violencia contra las mujeres

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Womens Violence

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LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y APLICACIN DE LA LEY PENAL

La combatimos suficientemente para lo que nos jugamos las mujeres?

Las mujeres somos las principales vctimas de la violencia en el mundo.

No solamente constituimos la mayora de los pobres del mundo sino que adems somos las principales vctimas de las violaciones de Derechos Humanos.

Sealo: Los conflictos armados, en los que mujeres y nios, adems de las amenazas y peligros de toda poblacin civil, estn expuestos a la violacin y abusos sexuales. La persecucin por parte de los Gobiernos o grupos armados, persecucin poltica, pero tambin, persecucin de gnero, por ser esposas, madres o hijas de perseguidos (tortura y crcel) Por transgredir determinadas normas culturales, algunas de las cuales comprometen gravemente la integridad fsica y psquica (mutilacin genital femenina ...) Los comportamientos violentos por parte de hombres particulares (normalmente maridos, ...) en la esfera domstica Que resultan prcticamente impunes.

Me centrar en este ltimo tipo de violencia: Violencia de gnero. La violencia que los hombres ejercen contra las mujeres (violencia sexual propiamente dicha y violencia fsica y psquica):

Comporta una realidad escalofriante, alarmante e indigna de las sociedades llamadas democrticas y desarrolladas. Indigna de seres humanos.

Realidad abrumadora, tanto desde el punto de vista numrico como por el dao atroz tanto fsico como psquico, como por su significado social.

Antes de seguir: No puede contemplarse como una mera suma de actos individuales.Es una de las formas de expresin (la ms sangrante) de la dominacin masculina sobre las mujeres. Detrs subyace una actitud de desprecio hacia las mujeres, hacia su cuerpo, del que los hombres se creen con derecho a disponerHa de contemplarse como un gravsimo problema social.

Gravedad social extrema Poco valorada socialmente Silenciada no slo por las propias vctimas que se callan y no denuncian por mil temores, sino por quienes tienen obligacin de informar, de alertar de prevenir (prensa, polticos, jueces, fiscales, profesionales en general ...), callan o no hablan suficiente.Temores a:

Una agresin mayor No poderlo demostrar Miedo a ser enjuiciadas Demostrar la inocencia propia No perjudicar a la familia, a los hijos Que no repercuta en el trabajo No quedar socialmente marcadas (la reputacin)

Temores a la desestructuracin de la clula familiar. El agresor a la vez suele ser el sustento, la fuente de mantenimiento de la vctima y sus hijos. El esqueleto de la estructura patriarcal, se fractura con la denuncia al agresor.

Por qu el terrorismo ETA s es un problema de Estado y no lo es el terrorismo contra las mujeres?.

Por qu este terrorismo hacia las mujeres no es un problema de Estado de primer orden. Por qu no es un problema pblico, un problema pblico de primer orden?

Qu intereses hay en volverla invisible?

Suavizando el lenguaje: violencia domstica

Haciendo desaparecer muchas veces a los hombres como los agentes de esos actos violentos (violencia domstica).

Justificando las conductas: Donde hay hombres ya se sabe

Presentando a los agentes como enfermos mentales, cuando no lo son.

Parafraseando a Marilyn Franch (La guerra contra las mujeres):

ACTOS SIN AGENTES, DAOS SIN CULPA

En definitiva, todo dirigido a ocultar de quin es la responsabilidad. Todava hay que seguir preguntndoselo?

Realidad que se encuentra con dificultades para ser entroncada dentro de lo que son vulneraciones de Derechos Fundamentales (La igualdad, el derecho a la vida, el derecho al libre desarrollo de la personalidad ...). No alcanza una proteccin real en los mecanismos de Proteccin Internacionales.

El sistema surgido a partir de la Convencin de Ginebra (1951) sobre el Estatuto para los Refugiados Polticos y su Protocolo Adicional (1967) Se asienta sobre el principio de no devolucin de una persona a un pas donde puede ser vctimas de violaciones de Derechos Humanos. (Sistema acogido por Espaa por Ley 9/94, modificadora de la Ley 5/84)

Plantea problemas para las mujeres que huyen de la violencia:

No se aplica a las personas que huyen de conflictos armados No incluye expresamente el gnero como una de las razones de persecucin (que son raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinin poltica ...) Por la tendencia en Europa a considerar que la Convencin de Ginebra slo se aplica cuando la persecucin proviene de Gobiernos y no de agentes no estatales, como grupos armados o particulares.

Consecuencias de la Violencia de Gnero

Tiene como consecuencias: El dao sobre la vctima, adems marca una impronta sobre menores que lo presencian o sufren:

El sufrimiento fsico, psquico de quienes lo padecen El temor individual al hombre que le ha agredido El dao y los efectos van mucho ms all de esa repercusin sobre la vctima. Dao ya de por s difcil de describir.El dao lo sufrimos todas las mujeres, ese dao es el miedo, el terror a ser agredidas. Ninguna est libre: nia, adulta, anciana, hora, lugar.Hay pues una atemorizacin individual y colectiva (puede reflexionarse para qu y a quin sirve esa atemorizacin?)El miedo es real y justificado, es un miedo a las agresiones provenientes de los hombres. Produce un dao de gnero, impide nuestro ________________ y contribuye a dregadar los valores sociales (solidaridad, etc...) y a deteriorar la convivencia.

Nos conduce siempre al dilema LIBERTAD-RIESGO, es decir, entre poner cortapisas a nuestras vidas o de lo contrario aumentar los riesgos de ser agredidas.

Nos hallamos ante un gravsimo problema pblico y social, que afecta al conjunto de las mujeres y cuyos agentes activos masculinos no deben ser desdibujados, camuflados. No hay soluciones si no llegamos al fondo de las cosas.

A QUE ES DEBIDO? QU ES LO QUE REFLEJA?

Es una expresin (la ms sangrante) de la denominacin de los hombres (masculina) son las mujeres:

Historia Aunque hoy se cuestiona o se minimiza el problema subsiste. Las causas son estructurales.

Subsiste tambin porque encuentra amparo y proteccin social en el sistema social (incluidos los legisladores, el aparato judicial, el aparato penitenciario). Encuentra amparo en los hombres individuales, porque sirve a los hombres para el mantenimiento de sus privilegios.

La mayora de las agresiones se cometen porque sus autores tienen garantizado, o bien el silencio de la vctima, o bien la impunidad, o bien la benevolencia en el castigo o en el cumplimiento de las condenas.

Existe esa dominacin de hombres sobre mujeres basada en la divisin de funciones:

Mujer dedicada a las tareas domsticas (fundamentalmente cuidado de hijos y esposo) y dependiente econmicamente del hombre (esfera privada) Hombre trabaja (esfera pblica) - Aporte Econmico

La mujer ha quedado relegada de los rganos de poder y decisin.

El carcter predominantemente masculino de esos rganos de poder y decisin, han sido un factor de supervivencia de esa situacin de sometimiento de la mujer. Por qu subsiste?

Esa dominacin es la que tratan de defender mediante la violencia violencia de gnero:

Imponiendo con ella la sumisin Impidiendo la libertad e independencia cuando est se quiera alcanzar Recordar su lugar a las mujeres que van ms all

Estadsticas:

Del Departamento de Justicia de Estados Unidos demuestran que un 75% de los asaltos denunciados contra esposa o amantes son cometidos despus de la separacin.

(Estn obsesionados: es muy difcil escapar de ellos. No pueden tolerar que una mujer que para ellos es suya, emprenda su propio camino)

Hay ms agresiones?

S como contrapartida o respuesta a una mayor independencia de las mujeres (independencia, cultura)

Tambin subsiste porque las mujeres no luchamos bastante contra ella.

Qu se le puede pedir al Derecho Penal en este contexto?

Hablaba antes de proteccin social. Es en este marco donde podemos entroncar al Derecho Penal. El Derecho puede contribuir a quitar proteccin social y a erradicar estas conductas. Juega un papel de prevencin y de acuamiento de conductas.

Hoy el problema no est en la Ley, sino en la aplicacin de la Ley, en la eficacia de la Ley.

El derecho durante mucho tiempo ha jugado un papel discriminatorio.

En materia de Agresiones Sexuales se produce una importante reforma del Cdigo Penal en 1.989 que luego analizar junto con El Nuevo Cdigo penal de 1.995

Los antecedentes de la actual regulacin son dignos de examinar porque han durado de forma expresa siglo y medio (Cdigo Penal de 1848 ya aparecen configurados), ello indica su arraigo y su influencia)

Hasta la reforma de 1989 estos delitos estaban incardinados, agrupados en el Cdigo Penal, bajo el ttulo Delitos contra la honestidad qu se entenda por honestidad? Las personas deshonestas podan ser vctimas de estos delitos?

Cdigo Penal de 1848. El ofensor quedaba relevado de la pena impuesta casndose con la ofendida.

Cdigo Penal de 1928. Si la mujer violada se dedicare habitualmente a la prostitucin, se impondr al culpable la pena de 1 a 3 aos de prisin (art. 600). La violacin se condenaba con pena de 3 a 12 aos.

Hasta 1995. Estaban condenadas ciertas conductas que ponan de manifiesto que lo que realmente prevaleca era la honra de la mujer y de paso del esposo o padre ...

Art. 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Las faltas consistentes (en malos tratamientos inferidos por los maridos a sus mujeres, en desobediencias o malos tratos de estas para con aquellos ...) slo podrn ser perseguidas por los ofendidos o sus legtimos representantes.Parece referirse a todo tipo de malos tratos.

No nos cabe duda que esto es una reminiscencia inexplicable o slo explicable por:

Hasta la Ley 14/75 reforma Cdigo civil de 2-5-75:El marido deba proteger a la mujer y esta obedecer al marido (art. 57)

Hasta la Ley L.O. 3/89Era falta 583Los maridos que maltrataren a sus mujeres, an cuando no las causaren lesiones ....Las mujeres que maltrataren de palabra o de obra a sus maridos.

PROBLEMAS Y DIFICULTADES con los que tropieza la aplicacin de la Ley Penal en materia de violencia contra las mujeres.

1. Tendencias inversas a lo que se da en otros delitos

Carcter privado o semi privado que se sigue atribuyendo a estos delitos.

El artculo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Los Fiscales tienen la obligacin de ejercitar todas las acciones penales (salvo las reservadas a querella privada)

Intervencin preceptiva de los Fiscales por tratarse de indudables delitos de naturaleza pblica Incluso deber de suplir a la vctima cuando sta adopta una actitud abstencionista (retirada)

El mantenimiento del requisito de procedibilidad:

En los delitos de agresiones, acoso y abusos sexuales, si la vctima mayor de edad no denuncia, el Ministerio Fiscal actuar ponderando los legtimos intereses en presencia. Qu legtimos intereses pueden existir para no formular querella ante estos delitos?

En las faltas leves:

Amenazas, coacciones, injurias, vejaciones Amenazas con instrumentos peligrosos.

2. El tratamiento a la vctima ser en muchas ocasiones el de sospechosa. Sospechosa de inveracidad. Sospechosa de provocadora. Se indagar su conducta previa, sobre todo en los delitos contra la libertad sexual. Tendr que probar su inocencia para ser considerada como una acusadora seria. No faltarn ironas, bromas ... se invertir la carga de la prueba. (Lo que no ocurre con otros delitos).

Las vctimas o personas perjudicadas no tienen acceso a justicia gratuita

3. La actitud de benevolencia hacia el agresor (sobre todo el agresor domstico).

Comprensin hacia el culpable y las situaciones que este atraviesa (tensin nerviosa por los conflictos familiares ...). Facilidad para aplicar atenuantes por comparacin con otros delitos o a considerar las conductas imprudentes y no dolosas. Dificultad para aplicar las agravantes (lugar, sexo ...)

4. Degradacin de la tramitacin procesal que pone en tela de juicio el derecho a la defensa (que tambin lo tiene la vctima) y la tutela judicial efectiva, llegando en muchas ocasiones (sobre todo en los juicios de faltas y cuando no se persona con Abogado y/o Procurador) a una falta de disponibilidad absoluta sobre el proceso:

Facilidad con que los asuntos se tramitarn como falta sin indagar los antecedentes de la conducta del agresor, la gravedad de las lesiones, las secuelas, o la gravedad e intensidad de las amenazas y coacciones que permitiran muchas veces cruzar la frontera de la infraccin, falta hacia la infraccin delito / Querella, Delito (muchas conductas delictivas quedarn en la impunidad)

5. Falta de conocimiento y control del proceso por parte de la vctima. En muchos casos se halla en una desproteccin casi absoluta:

No se convoca al Fiscal cuando la falta slo puede perseguirse a instancia de parte. Los perjudicados o vctimas no tienen acceso a la justicia gratuita La tardanza en ser reconocidos por los forenses (impide apreciar la gravedad y brutalidad que no siempre se puede medir por si precis ms de una primera asistencia ...) La ignorancia sobre el significado de personarse o nombrar abogado. Muchas veces le dirn que no hace falta. La ignorancia sobre la importancia de la presentacin de testigos, pruebas, facturas ... La imposibilidad de recurrir determinadas resoluciones

La ausencia de notificaciones . (Sern asuntos ignorados por la vctima):

Art. 109 de la L.E.Crim. (Ofrecimiento de acciones) Reforma: El Juez asegurar la comunicacin a la vctima de los actos que puedan afectar a su seguridad en los delitos comprendidos en el art. 57 C.P. Tambin deca antes que el Juez procurar instruir de aquel derecho al ofendido ausente

Incoacin Archivo Sentencia Ingreso o no en prisin. Libertad provisional Falta de calificacin hasta el juicio: produce inseguridad

6.Inadopcin de Medidas cautelares pudiendo adaptarlas.

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