violaciones ddhh bolivia 2014

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Contenido: Introducción I. Nueva Constitución Política del Estado modificada por una Comisión Inter- partidaria ajena a la Asamblea Constituyente y violatoria de conquistas indígenas II. Leyes incompatibles con la nueva Constitución que vulneran derechos indígenas A. Ley de Deslinde Jurisdiccional B. Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) C. Ley de Minería y Metalurgia D. Código Niña Niño Adolescente III. Represión a la marcha indígena en defensa del TIPNIS IV. Criminalización de la protesta social por legítimas reivindicaciones A. Caso Caranavi B. Criminalización de las demandas de los sindicatos C. Mallku Khota D. Caso Apolo E. Despojo de la sede del CONAMAQ F. Agresión a la Vigilia de pueblos indígenas en la puerta del Tribunal Constitucional Plurinacional V. Vulneración a los derechos de la Madre Tierra A. Transgénicos B. Extranjerización de las tierras C. Desbosques y ampliación de la frontera agrícola VI. Exclusión de recursos económicos del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas VII. Inequidad en políticas públicas y destino de recursos a favor de los empresarios latifundistas y del agronegocio VIII. Endeudamiento externo y proyectos a nombre de pueblos indígenas que son desconocidos en los allyus IX. Violación a derechos electorales consagrados en la Constitución Política del Estado (Artículo 146) A. No publicación de los datos del Censo de Población y Vivienda del 2012 B. Inconstitucionalidad del Artículo 57 dela Ley Electoral Nº 26 y Nº 421 X. Violación del derecho a la representación política en los niveles subnacionales: Asambleas Legislativas Departamentales y Consejos Municipales XI. Juicio sin fundamento a Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional Conclusión

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Las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y de sectores populares en Bolivia, durante los últimos cinco años del gobierno de Evo Morales, son sistemáticos, es decir, permanentes. Este es un recuento de dichas violaciones que evidencian la contradicción entre el Estado (aunque ahora se llame plurinacional) y la comunidad (sea sindicato, nación originaria) señalando un camino por el que aún se debe transitar para alcanzar una verdadera liberación, con autodeterminación y dignidad.

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Contenido:

Introducción

I. Nueva Constitución Política del Estado modificada por una Comisión Inter-

partidaria ajena a la Asamblea Constituyente y violatoria de conquistas

indígenas

II. Leyes incompatibles con la nueva Constitución que vulneran derechos

indígenas

A. Ley de Deslinde Jurisdiccional

B. Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)

C. Ley de Minería y Metalurgia

D. Código Niña Niño Adolescente

III. Represión a la marcha indígena en defensa del TIPNIS

IV. Criminalización de la protesta social por legítimas reivindicaciones

A. Caso Caranavi

B. Criminalización de las demandas de los sindicatos

C. Mallku Khota

D. Caso Apolo

E. Despojo de la sede del CONAMAQ

F. Agresión a la Vigilia de pueblos indígenas en la puerta del Tribunal

Constitucional Plurinacional

V. Vulneración a los derechos de la Madre Tierra

A. Transgénicos

B. Extranjerización de las tierras

C. Desbosques y ampliación de la frontera agrícola

VI. Exclusión de recursos económicos del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos

Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas

VII. Inequidad en políticas públicas y destino de recursos a favor de los

empresarios latifundistas y del agronegocio

VIII. Endeudamiento externo y proyectos a nombre de pueblos indígenas que

son desconocidos en los allyus

IX. Violación a derechos electorales consagrados en la Constitución Política del

Estado (Artículo 146)

A. No publicación de los datos del Censo de Población y Vivienda del 2012

B. Inconstitucionalidad del Artículo 57 dela Ley Electoral Nº 26 y Nº 421

X. Violación del derecho a la representación política en los niveles

subnacionales: Asambleas Legislativas Departamentales y Consejos

Municipales

XI. Juicio sin fundamento a Magistradas y Magistrados del Tribunal

Constitucional Plurinacional

Conclusión

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1. Una violación sistemática de los derechos humanos de los pueblos

indígenas en Bolivia significa, una situación continua, permanente, en

diferentes aspectos y localidades, fruto de la persistencia de un sistema

colonialista que sigue vigente en el pensamiento y obra de los servidores

públicos. En concreto, se trata de 11 hechos, en un periodo de tiempo

que va desde el año 2009 al 2014.

2. La Asamblea Constituyente culminó su trabajo con la aprobación del

texto final de la Constitución Política del Estado aprobado por mayoría

en la ciudad de Oruro (no por dos tercios), en enero de 2007. Sin

embargo, 19 meses después, una Comisión multipartidaria del

Parlamento, conformada entre el oficialismo y la oposición (MAS-MNR-

PODEMOS-UN), modificó dicho texto constitucional, sin tener ninguna

prerrogativa ni poder por encima de la Asamblea Constituyente,

habiendo modificado el 28% de los artículos constitucionales (117 de 411

artículos) y el 80% de las Disposiciones Transitorias. El referéndum

constitucional de Bolivia de 2009 se realizó el domingo 25 de enero y

fue aprobada con un 61,43% de los votos.

3. Se elimina del texto constitucional de la Asamblea Constituyente: “los

delitos contra el medio ambiente son imprescriptibles” (Artículo 7) con

el efecto de proteger a los sectores latifundistas, grandes deforestadores

de bosques y dar fundamento al modelo económico extractivista.

4. El Articulo 146 niega la representación mayoritaria de los pueblos

indígenas, naciones originarias y campesinos en la Asamblea Legislativa

Plurinacional y se estable un sistema de representación de minorías: “Las

circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán

por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No

deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán

solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos

pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una

minoría poblacional”. La consecuencia directa es una representación en

el órgano legislativo de sólo el 4%, representando los pueblos indígenas

al 62% de la población, según el Censo del 2001.

5. Se introduce limitaciones a la jurisdicción indígena originario campesina

para que no conozca “todo tipo de relaciones jurídicas, así como actos y

hechos que vulneren bienes jurídicos realizados dentro del ámbito

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territorial indígena originario campesino”, para ello se introduce el

concepto de “Ley de Deslinde Jurisdiccional” (Artículos 191 y 192).

6. Se elimina la participación del pueblo soberano en la “toma de decisiones

de las políticas públicas” (Artículo 241).

7. Se define una nueva arquitectura de las autonomías en base a la

“delegación las funciones y atribuciones de los órganos del poder

público” con lo cual, la autonomía indígena queda condicionada a dar

mayor poder al nivel central del Estado, vulnerando la

autodeterminación, la gestión territorial. El efecto político, económico,

jurídico, administrativo de la “delegación” se verá con claridad en los

Artículos 271., 297., 298., 300., 301., 302. y 303., del nuevo texto que

versan sobre las autonomías.

8. Se reconoce de manera especial “la propiedad de tierra a todas aquellas

personas jurídicas” con una estructura societaria cuyos socios puedan

acceder a una superficie de cinco mil hectáreas (Artículo 315).

9. El Artículo 399 reconoce a los latifundios: “A los efectos de la

irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de

posesión y propiedad agraria”.

10. El Artículo 351 I determina que “el control y la dirección sobre la

exploración, explotación, industrialización, transporte y

comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de

entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez

contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”, creando un

sistema de asociaciones –incluso- con empresas privadas

transnacionales.

11. El Artículo 409 legaliza la producción, importación y comercialización de

transgénicos cuando ella fue expresamente negada por la Asamblea

Constituyente.

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12. La Ley Nº 073 de 29 de diciembre de 2010, denominada Ley de Deslinde

Jurisdiccional LDJ, en su Artículo 10.II; vulnera y es contraria a los

Artículos. 1; 2; 8.I y II; 9.I y II; 30.I; 30.II.2; 30.II.4 y 190.I de la

Constitución Política del Estado. Asimismo, se cuestiona la

constitucionalidad del art. 10.II de la LDJ por ser contrario a los arts.

2.2.a; 5 a) y b; 8. 1 y 2; y 9 del Convenio 169 de la OIT; y arts. 1; 2; 3; 4;

5; 8; 9; 11; y 34 de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los

Pueblos Indígenas DODPI.

13. La sentencia de la SALA CIVIL II, COMERCIAL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL

DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA, del 10 de julio del 2014,

a favor del Pueblo Indígena de Quila Quila y en contra del INRA marca un

proceso IRREVERSIBLE de defensa de los derechos de las naciones

originarias y pueblos indígenas de Bolivia en contra del Estado y aquellas

de sus instituciones que aún mantienen una visión republicana. En este

caso, titulación de Tierras Comunitarias de Origen, el INRA exigía la

presentación de la personería jurídica al pueblo Qila Qila, omitiendo las

disposiciones del BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD que establece la

existencia previa de las naciones originarias, su derecho a la

autodeterminación, identidad, etc., de manera que dicho requisito no se

aplica en este caso.

14. Es una Ley que vulnera el derecho a la gestión territorial indígena;

establece sanciones penales a todo reclamo; otorga a los operadores

mineros el aprovechamiento de agua a solicitud a la autoridad

competente –excluyendo la opinión de los pueblos indígenas. Establece

la Regalía Minera que se distribuirá “85% para el Gobierno Autónomo

Departamental y 15% para los Gobiernos Autónomos Municipales,

vulnerando el Artículo 340 de la Constitución Política del Estado que

establece que las rentas del Estado se dividen en: “nacionales,

departamentales, municipales, e indígena originario campesinas”.

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15. Este Código si bien establece prohibiciones, determina excepciones

cuando se trata del trabajo agrícola familiar y/o socio comunitario, como

si el mismo no fuera nocivo por el hecho de ser rural. Se fija como edad

mínima para trabajar, los catorce 10 años de edad. “Excepcionalmente,

las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad

laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de

diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de

adolescentes de doce (12) a catorce (14) años.

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16. El domingo 25 de septiembre de 2011, el Gobierno de Bolivia reprimió

violentamente a los y las participantes en la VIII Marcha Indígena por el

Territorio, la Vida, la Dignidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Esta acción ha provocado numerosas protestas desde las organizaciones

indígenas, la oficina de la ONU en el país y la propia Ministra de Defensa,

que dimitió de su cargo como muestra de su oposición.

17. El 7 y 8 de mayo de 2010, perdieron la vida los jóvenes David Calisaya y

Fidel Hernany, tras una violenta intervención policial que buscaba

desbloquear la carretera a los Yungas, puesto que los pobladores de

Caranavi impedían la circulación de vehículos en demanda de la

construcción de una planta procesadora de cítricos, que hasta ahora no

se edificó. La represión policial incluyo la detención arbitraria de

pobladores de Caranavi, el amedrentamiento y las torturas, situaciones

que no fueron sancionadas penalmente y se mantienen impunes.

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18. En reiteradas ocasiones, sectores sociales y sindicales demandaron al

gobierno por aumentos salariales, incrementos de pensiones de

jubilación, atención a diferentes reivindicaciones (2010-2014), las

mismas que fueron criminalizadas por el gobierno, mediante la represión

policial, al tiempo de acusar a los sectores sociales movilizados como

“neoliberales”, “derechistas”, amenazando con movilizar a sectores

sociales que apoyan al gobierno en contra de dichos sectores.

19. El ingreso de South American Silver a la zona indígena y la consolidación

de lo que la empresa reconoce como “sus derechos” ha sido un largo

proceso iniciado alrededor del año 2003 y 2004 en el que la

transnacional a través su subsidiaria (Compañía Minera Mallku Khota), ha

ido poco a poco adquiriendo para sí derechos sobre concesiones mineras

en el territorio indígena originario de los Ayllus del Norte de Potosí. South

American Silver emprendió una política de “compra” de concesiones y

conquista de voluntades en las comunidades prometiendo

compensaciones sociales y fuentes de trabajo, sin embargo, se encontró

con una resistencia natural hacia sus operaciones por lo que -de acuerdo

a las denuncias de las comunidades- optó por el camino de la cooptación

y la división entre los ayllus. El 5 de mayo del 2011, en horas de la

madrugada, un contingente policial acompañado por un fiscal,

incursionó con violencia en la comunidad de Mallku Khota, irrumpiendo

violentamente en las viviendas, gasificando a las familias e intentando

dar captura a un grupo de dirigentes. Posteriormente se detuvo,

encarcelo y proceso penalmente al Kuraca de Sacaca, Cancio Rojas.

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20. El informe de la comisión de la Asamblea Permanente de Derechos

Humanos de Bolivia (APDH) que viajó a Apolo para indagar sobre los

hechos acaecidos la madrugada del 19 de octubre de 2013 revela que no

hubo una emboscada a la patrulla de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC)

en la comunidad de Miraflores, donde murieron tres uniformados y un

civil. La presidenta de la entidad, Yolanda Herrera, en conferencia de

prensa, pidió a la institución del orden deponer "actitudes violentas y el

amedrentamiento contra las familias de las diferentes comunidades".

Herrera a su vez pide que se investigue el actuar de militares y policías

porque los testimonios que brindan información es preocupante por los

datos que brindan.

21. El día martes 14 de enero del 2014 un grupo afín al gobierno del MAS

(movimientos al socialismo) tomó violentamente las oficinas del

CONSEJO NACIONAL DE AYLLUS Y MARKAS DEL QULLASUYU (CONAMAQ),

ubicada en la ciudad de La Paz, tras cinco intentos durante el 2013. Hoy

en día, estas oficinas son utilizadas como casa de campaña electoral del

MAS.

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22. Una vigilia pacifica de pueblos indígenas en las puertas del Tribunal

Constitucional Plurinacional fueron desalojados de forma violenta por

miembros de la FUPOCH, a la cabeza de su principal dirigente, Leonardo

Maturano, es decir, organizaciones sociales del MAS en función de

Gobierno, debido a las demandas indígenas de ser incorporados en los

Estatutos Autonómicos Departamentales de Chuquisaca, Potosí,

Cochabamba. Dicho desalojo violento no ha sido investigado por la

Fiscalía hasta el presente.

23. El 98% de la soya que se produce en Bolivia es transgénica, comprende

un tercio de la superficie cultiva de toda Bolivia, se exporta el 88% de su

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producción y genera el tercer ingreso, después de la exportación del gas

y los minerales (1.175.490 millones de dólares) sin pagar ningún tipo de

impuestos. La producción transgénica conlleva el uso de agroquímicos,

es contraria a las prácticas indígenas y originarias de producción. El

gobierno subvenciona el diésel que utiliza este sector.

24. Un tercio de las mejores tierras de Bolivia se encuentra en manos de

empresarios extranjeros provenientes del Brasil, Argentina, menonitas,

japoneses y otros, mientras una gran parte de la población originaria e

indígena tiene minifundios.

25. El Parlamento, por iniciativa del gobierno ha elaborado dos leyes: Ley Nº

337 Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de 11

de enero de 2013 y la Ley Nº 502 Ampliación del plazo y modificación a

la Ley N° 337 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de

bosques de 26 de febrero de 2014, donde se establecen las multas por

deforestación y un “perdón” económico que vulnera la Constitución

Política de Estado, los beneficiarios son los latifundistas y

agroempresarios.

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26. El gobierno plurinacional, sin ninguna autorización de los campesinos,

pueblos indígenas y originarios, mediante un Decreto Supremo ha

cercenado el 30% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)

destinado al Fondo Para los Pueblos Indígenas Originarias y

Comunidades Interculturales (FPPIOYCC), que fue establecido mediante

la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 3058, el 17 de mayo de 2005. De esta

manera, de tener el 5% del IDH a favor del FPPIOYCC, ahora este Fondo

se ha reducido al 3.5%, e incluso menos, tal como se muestra en el

siguiente gráfico:

27. El pretexto para esta reducción arbitraria e inconsulta se ha realizado

bajo el argumento de que era para beneficiar al Bono Dignidad, que se

otorga a los ancianos y ancianas mayores de 65 años. Sin embargo, en

el mismo gráfico anterior, se evidencia que a dicho bono se le otorga ya

el 25.6% del mismo IDH. ¿Por qué el gobierno quita los recursos al Fondo

Para los Pueblos Indígenas Originarias y Comunidades Interculturales

(FPPIOYCC), cuando en realidad ya el bono tiene asignados recursos?

Otro recorte que ahora sufre el Fondo Para los Pueblos Indígenas

Originarias y Comunidades Interculturales (FPPIOYCC), se establece en

la Ley Nº 144 Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria

(Ley de 26 de junio de 2011), que textualmente dice: “DISPOSICIONES

TRANSITORIAS (Ley Nº 144)

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DÉCIMA CUARTA. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 45 de la

presente Ley, se autoriza la aplicación de recursos de inversión del

FDPPIOYCC, para que proceda a la implementación inmediata del Sistema

de Apoyo Técnico a la Institucionalidad Comunitaria de la Revolución

Productiva Comunitaria”.

Este Sistema de Apoyo Técnico se constituye en un nuevo espacio de

trabajo burocrático, donde técnicos y profesionales supuestamente

harán lo que tenía que hacer el FPPIOYCC, constituyéndose en la práctica

en un nuevo recorte del IDH dirigido a los pueblos indígenas. Finalmente,

los proyectos presentados por los ayllus pertenecientes al CONAMAQ

han sido marginados por no militar en el partido en función de gobierno.

28. El gobierno destina recursos a favor de los latifundistas y agronegocios,

como lo son el fondo de 300 millones de dólares de préstamo con

cuatros años de cero interés destinado a ganaderos que perdieron vacas

en las inundaciones del 2014, para repoblar con vacas preñadas

importadas del Brasil. Mientras que a los pueblos indígenas no se les

otorga ningún recurso económico.

29. El gobierno de Evo Morales ha contratado una deuda externa de más de

580 millones de dólares en programas específicos de agricultura, agua y

riego que no han llegado a los ayllus de tierras altas (Ley Nº 8 Programa

de Apoyo Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias

Rurales – CRIAR de 24 de mayo de 2010; Ley Nº 86 Préstamo, entre el

Estado Plurinacional y la Corporación Andina de Fomento CAF, para el

financiamiento del Programa "Agua y Riego para Bolivia" de 26 de

marzo de 2011; Ley Nº 124Préstamo suscrito entre el Estado

Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF,

destinados a financiar la ejecución del Programa "Más Inversión para el

Agua-MIAGUA" de 26 de mayo de 2011; Ley Nº 161 Convenio de

Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional y el Fondo

Internacional de Desarrollo Agrícola- FIDA, "Plan VIDA-PEEP de

Erradicación de la Extrema Pobreza" de 27 de julio de 2011; Ley Nº 176

Convenio de Financiamiento Nro. 5004 BO suscrito entre el Estado

Plurinacional y el Banco Mundial- Asociación Internacional de Fomento

(AIF) destinados a "Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales –

PICAR de 13 de octubre de 2011; Ley Nº 177 Convenio de Financiamiento

Nro. 5003 - BO suscrito entre el Estado Plurinacional y el Banco Mundial

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- Asociación Internacional de Fomento (AIF) destinados a financiar el "

Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA de 13 de octubre de

2011; Ley Nº 296 Contrato de préstamo suscrito entre el Estado

Plurinacional y el CAF el 3 de julio del 2012, por la suma de 18.450.000

Dólares Estadounidenses, destinados a financiar el Programa Más

Inversiones para el agua "MIAGUA I - Fase 2" de 28 de septiembre de

2012; Ley Nº 308 Contrato de Préstamo para financiar el "Programa Más

Inversiones para el Agua II - MIAGUA II" de 13 de noviembre de 2012; Ley

Nº 493 Financiar el Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca

– II de 25 de enero de 2014).

30. Pese a ser un mandato constitucional, hasta el día de hoy el Instituto

Nacional de Estadísticas INE no ha publicado los datos oficiales del Censo

de Población de 2012, situación que pone en entredicho el Pacto Fiscal

(los pueblos indígenas deben participar de dicho pacto) y el proceso

electoral de octubre del 2014.

31. El Artículo 57 I. de la Ley 421 (Ley de distribución de escaños entre

departamentos) y el Artículo 57 II. de la Ley 026 (Ley del Régimen

Electoral) vulneran el Artículo constitucional 146 V y VII. Dichas leyes son

el fundamento jurídico del proceso electoral del 2014 y mediante ellas

se HA EXCLUIDO LA ELECCVIÓN DE DIPUTADOS ESPECIALES INDÍGENAS

EN LOS DEPARTAMENTOS DE POTOSÍ Y CHUQUISACA. El Órgano Electoral

Plurinacional-Tribunal Supremo Electoral quien emite la Resolución TSE-

RSP Nº 249/2014, que aprueba la Codificación de Asientos Electorales,

donde en las Circunscripciones Especiales Indígenas de los

Departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Santa Cruz, Beni

y Pando excluye a distintas naciones originarias y pueblos indígenas,

para que puedan forman parte de dichas Circunscripciones Especiales,

ya sea como electores y candidatos.

32. ¿Qué derechos se están vulnerando? Derechos consagrados en la

Constitución Política del Estado: “CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS

NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

Artículo 30.

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I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad

humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica,

instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a

la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución

las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los

siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades,

prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo

desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de

identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez

legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del

Estado.

III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y

pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta

Constitución y la ley”.

“SECCIÓN II

DERECHOS POLÍTICOS

Artículo 26.

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar

libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,

directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual

o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones

entre hombres y mujeres.

II. El derecho a la participación comprende:

1. La organización con fines de participación política, conforme a la

Constitución y a la ley.

2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual,

secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se

ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.

3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos

electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios,

supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral

no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.

4. La elección, designación y nominación directa de los

representantes de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.

5. La fiscalización de los actos de la función pública”.

La Constitución Política del Estado ordena la actualización de las

Circunscripciones Especiales Indígenas:

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“Artículo 146.

V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se

determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de

cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la

Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los

departamentos con menor población y menor grado de desarrollo

económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento

resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños

uninominales.

VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas,

se regirán por el principio de densidad poblacional en cada

departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se

establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en

los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos

constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las

circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del

número total de diputados”.

33. La DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014 de 28

de julio de 2014 ordena a la Asamblea Legislativa Departamental de

Chuquisaca “a que respete y vele por el respeto a los derechos de las

NPIOC existentes en el territorio del Departamento (Yampara, Qhara

Qhara, Guaraníes entre otros) como régimen de minorías y sin

discriminación alguna, en el texto de la "Ley Departamental de Desarrollo

del Régimen Electoral", al que se remiten textualmente los arts. 31. IV y

32.11 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de

Chuquisaca”. Esta Sentencia Constitucional patentiza la violación de los

derechos políticos de los pueblos indígenas que se opera a nivel sub

nacional dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

34. Finalmente, el Parlamento en una acción ilegal pretende suspender y

enjuiciar a Magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional, dando

una especia de Golpe de Estado, ya que la destitución posibilitaría que

magistrados suplentes identificados con el gobierno de turno puedan

acceder a dicho Tribunal para garantizar sentencias a favor del gobierno.

Las Magistradas Soraide Chánez y Ligia Velásquez fueron suspendidas

en espera de un Juicio político y el Parlamento pretende incluir al

Magistrado Gualberto Cusi.

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16

35. Toda la información recogida muestra una sistemática violación a los

derechos de los pueblos indígenas, situación que debe ser considerada

en el Examen Periódico Universal realizado a Bolivia, para que se

subsanen, se proteja a las víctimas y se pueda rectificar estas

situaciones.