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FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN VII INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Director Guillermo Escobar TRAMA EDITORIAL

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  • FEDERACIN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN

    VII INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS

    PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Director

    Guillermo Escobar

    TRAMA EDITORIAL

  • FEDERACIN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN

    VII INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS

    PERSONAS CON DISCAPACIDADDirector

    Guillermo Escobar - Universidad de Alcal

    ColaboradoresRosa Sarabia - Raonador del Ciutad de Andorra

    Cecilia Pazos, Gladys Silvana Lavieri y Carlos Scally - Defensora de ArgentinaGardy Costas - Defensora de Bolivia

    Equipo ProSeDHer - Defensora de Colombialvaro Paniagua - Defensora de Costa Rica

    Manuel Francisco Rubio - Defensora de EcuadorAntonio Aguilar - Procuradura de El Salvador

    Cristina Caadas - Defensora de EspaaSilvia Quan - Procuradura de Guatemala

    Javier Moctezuma y Consuelo Olvera - Comisin Nacionalde Derechos Humanos de Mxico

    Rosa Salgado - Procuradura de NicaraguaMara Claudia Garca - Defensora de PanamDiana Carolina Roa - Defensora de Paraguay

    Gisella Vignolo y Manela Pineda - Defensora de PerTeresa Morais, Teresa Cadavez y Joo Portugal - Proveedor de Justicia de Portugal

    Rolando J. Melndez, Mara S. Rosado y Kevin Miguel RiveraProcuradura de Puerto Rico

    Solvanny Rodrguez - Defensora de VenezuelaLuis Jimena - Comit Europeo de Derechos Sociales

    Alejandra Celi y Carlos Trelles - Universidad de AlcalAna Salado - Universidad de Sevilla

    Comit AsesorLuis Fernando Astorga - Instituto Interamericano sobre Discapacidad

    Mara Soledad Cisternas y Ana Pelez - Comit sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas

    Christian Courtis - Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidaspara los Derechos Humanos

    Luis Cayo Prez - Comit Espaol de Representantes delas Personas con Discapacidad

    Mario Garca - Confederacin Coordinadora Estatal de MinusvlidosFsicos de Espaa

    Wilfredo Guzmn - Organizacin Mundial de las Personas con DiscapacidadHctor Maravall - Comisiones Obreras

  • Esta publicacin ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Espaola de Coo peracin Internacional para el Desarrollo (AECID).

    El contenido de este Informe refleja la opinin de sus autores y no compromete a la AECID.

    La colaboracin de los miembros del Comit Asesor se realiza a ttulo individual y no compromete a sus respectivas instituciones.

    Ilustracin de portada: Pablo Maojo

    Guillermo Escobar Roca de esta edicin, Trama editorial, 2010Monte Esquinza, 2828010 MadridTel.: 91 702 41 [email protected]

    DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY

    ISBN: 978-84-92755-37-0Depsito legal: M. 27234-2010

    Realizacin grfica: Safekat, S. L.

  • Federacin Iberoamericana de Ombudsman (FIO)

    Consejo Rector

    PresidentaBeatriz Merino

    Defensora del Pueblo del Per

    Vicepresidentes

    Anselmo SellaDefensor del Pueblo de la Nacin Argentina

    Ricardo VargasDefensor del Pueblo de Panam

    Alfredo SousaProveedor de Justicia de Portugal

    Ral PlascenciaPresidente de la Comisin Nacional de Derechos Humanos de Mxico

    Mara Antonia Fernndez FelguerosoProcuradora General del Principado de Asturias

  • NDICE

    PRESENTACIN ................................................................................. 11

    INTRODUCCIN ............................................................................... 15

    I. PANORAMA INTERNACIONAL

    1. Derecho Internacional Universal .............................................. 272. Amrica Latina ......................................................................... 753. Europa ..................................................................................... 99

    II. PANORAMA NACIONAL

    1. Andorra ................................................................................... 1352. Argentina ................................................................................. 1513. Bolivia ..................................................................................... 1714. Colombia ................................................................................. 1855. Costa Rica ............................................................................... 2096. Ecuador ................................................................................... 2277. El Salvador ............................................................................... 2458. Espaa ..................................................................................... 2739. Guatemala ............................................................................... 299

    10. Mxico ..................................................................................... 31911. Nicaragua ................................................................................ 34312. Panam .................................................................................... 36113. Paraguay .................................................................................. 37514. Per ......................................................................................... 38915. Portugal ................................................................................... 40716. Puerto Rico .............................................................................. 43317. Venezuela ................................................................................. 45118. SNTESIS .................................................................................... 475

  • III. ACTUACIN DE LAS DEFENSORAS

    1. Andorra ................................................................................... 5132. Argentina ................................................................................. 5153. Bolivia ..................................................................................... 5274. Colombia ................................................................................. 5355. Costa Rica ............................................................................... 5416. Ecuador ................................................................................... 5557. El Salvador ............................................................................... 5598. Espaa ..................................................................................... 5719. Guatemala ............................................................................... 587

    10. Mxico ..................................................................................... 59711. Nicaragua ................................................................................ 60312. Panam .................................................................................... 61313. Paraguay .................................................................................. 62314. Per ......................................................................................... 62715. Portugal ................................................................................... 63716. Puerto Rico .............................................................................. 64517. Venezuela ................................................................................. 65118. SNTESIS .................................................................................... 661

    IV. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ................................. 677

    COLABORADORES ............................................................................ 693

    MIEMBROS DE LA FIO ..................................................................... 696

  • PRESENTACIN

    El VII Informe sobre Derechos Humanos de la Federacin Iberoamericana de Ombudsman (FIO) aborda una amplia temtica que, durante mucho tiempo, es-tuvo ausente en la agenda pblica internacional: la situacin de los derechos de las personas con discapacidad. Como ha sealado el profesor Gerard Quinn, de la Comisin de Derechos Humanos de Irlanda, todos los pases del mundo nos en-contramos en vas de desarrollo en cuanto a discapacidad se refiere.

    Las personas con discapacidad, como se sabe, constituyen aproximadamente el 10% de la poblacin mundial unas 650 millones de personas y su nmero sigue en aumento debido a diversos factores, como el crecimiento demogrfico, el pau-latino proceso de envejecimiento de la poblacin mundial, adems de las catstro-fes, las guerras, la pobreza y la exclusin.

    Estas personas, pese a que integran una de las minoras ms numerosas en el mundo que abarca a otras minoras dentro de s misma enfrentan una serie de barreras fsicas, sociales y culturales que les impiden gozar plenamente de libertades y derechos bsicos como la igualdad ante la ley, la libertad de movimiento, el dere-cho al voto, el acceso a la justicia o el derecho a un nivel de vida adecuado. As, de acuerdo con las Naciones Unidas, el 80% de las personas con discapacidad vive en pases en desarrollo, en tanto que aproximadamente el 90% de los nios con dis-capacidad no asiste a la escuela y el desempleo de estas personas asciende hasta un 80% en algunos pases. En ese sentido, las personas con discapacidad se encuentran entre los ms pobres de los pobres.

    Por otro lado, como se seala en este Informe de la FIO, las personas con disca-pacidad son vctimas, en gran nmero, de mltiples y agravadas formas de discrimi-nacin en distintos mbitos, como las escuelas, los establecimientos de salud, los medios de transporte o el empleo. Particular atencin merece el caso de las personas con discapacidad psquica internadas, a cuya situacin este Informe le dedica un acpite especial, pues no slo su nivel de dependencia respecto de quienes les brin-dan tratamiento y cuidado, sino la falta de valoracin de su palabra y las escasas posibilidades de acceder a los mecanismos regulares de proteccin de derechos, los han convertido en vctimas constantes de abusos y maltratos.

    A pesar de este sombro panorama, en los ltimos decenios, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan han logrado incorporar los temas relativos a la discapacidad en el debate internacional sobre los derechos hu-manos, reclamando para las referidas personas el pleno goce y el ejercicio de iguales derechos que los dems. De este modo, la discapacidad que ha sido tradicional-mente abordada desde la perspectiva de la caridad o de las ciencias mdicas ha comenzado a entenderse como un asunto social y de derechos humanos. El proble-ma de la discapacidad ya no se sita en la persona, sino en la sociedad, que an no considera ni tiene presentes sus necesidades y que, por el contrario, instala y perpe-

  • 12 VII Informe sobre Derechos Humanos: Personas con Discapacidad

    ta barreras y obstculos que impiden la plena inclusin y participacin social de las personas con discapacidad.

    Por estos motivos, el 13 de diciembre del 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, documentos que han sido suscritos y ra-tificados o se encaminan en ese proceso por la mayora de los pases miembros de la FIO. Como ha sealado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dicho tratado implica un cambio paradigm-tico en la percepcin de las personas con discapacidad, situndolos como sujetos de derechos, capaces de reclamar sus derechos como miembros activos de la sociedad. La referida Convencin exige que los Estados adopten diversas medidas incluyen-do las legislativas para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella y, sobre todo, para tener en cuenta, en todas las polticas y programas, la promocin y pro-teccin de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

    Esta Convencin no slo comporta nuevos desafos para los Estados. Su artcu-lo 33, numeral 2, prev que cada Estado establezca o designe uno o varios meca-nismos independientes para promover, proteger y supervisar su aplicacin, para lo cual debern tomar en cuenta los Principios de Pars1, referentes a la condicin jurdica y al funcionamiento de las instituciones nacionales de proteccin y promo-cin de los derechos humanos.

    De hecho, las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen con los Principios de Pars se encuentran en una posicin privilegiada para desempear el papel fundamental de hacer que los gobiernos rindan cuenta acerca de sus obli-gaciones con relacin a los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convencin.

    No obstante, aun cuando el Estado no designe formalmente a la institucin nacional de derechos humanos como la autoridad de supervisin exigida por el artculo 33, numeral 2, de la Convencin, las instituciones nacionales, de todos modos, tienen, en general, facultades que les permiten trabajar en la proteccin y promocin de los derechos de las personas con discapacidad.

    Como se advierte en este Informe, es evidente que la mayora de los miembros de la FIO ya se encuentra desarrollando una importante labor en la defensa y pro-mocin de los derechos de las personas con discapacidad mediante sus diversos informes, intervenciones y recomendaciones. El reto, no obstante, reside en la in-corporacin de la amplia temtica de la discapacidad de manera transversal y deci-dida en la actuacin de todas nuestras instituciones, en las que se apliquen rigurosamente los principios de respeto a la dignidad, igualdad de oportunidades, no discriminacin, inclusin, respeto por la diferencia y accesibilidad, asumiendo el mandato de promocin, proteccin y supervisin contenido en la Convencin. En ese sentido, este Informe, elaborado por la FIO, tambin da cuenta del esfuerzo que estn realizando las instituciones nacionales de derechos humanos para responder a los desafos de semejante responsabilidad.

    La lectura de este Informe permitir que todas las personas interesadas en cono-cer el estado de la discapacidad en el mbito iberoamericano cuenten con informa-cin valiosa sobre el marco jurdico e institucional vigente en los pases miembros

    1 Principios relativos al estatuto de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos aproba-dos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolucin 48/134, de 20 de diciembre de 1993.

  • Presentacin 13

    de la FIO (la situacin de derechos como la igualdad o la libertad de circulacin, la educacin, la salud, el trabajo o la participacin poltica), as como las acciones que estn adoptando los Estados para garantizar el respeto de estos derechos y libertades fundamentales. Adems, permitir conocer cul es el rol que estn desarrollando en esta materia las instituciones que integran la FIO.

    Los Ombudsman iberoamericanos estamos convencidos de la urgente necesidad de que los Estados cumplan con las obligaciones derivadas de los tratados interna-cionales que guarden relacin con los derechos de las personas con discapacidad.

    Asimismo, creemos que es necesario que los Estados apoyen la creacin y el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad y garanticen su participacin en los asuntos pblicos. No olvidemos que este colectivo tiene derecho a ser consultado en la elaboracin y aplicacin de la legislacin y las polticas para hacer efectiva la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, as como en otros procesos de adopcin de decisiones sobre asuntos relacionados con ellas.

    En rigor, el VII Informe de la FIO es un llamado a los Estados a redoblar sus esfuerzos para que reconozcan y practiquen la inclusin como un componente in-herente a todas sus polticas pblicas. Creemos firmemente que los procesos pol-ticos, sociales y econmicos de la sociedad se deben estructurar de forma ms in-clusiva, de modo que se garantice la participacin de las personas con discapacidad. Esto significa, entre otras cosas, avanzar en el respeto de las diferencias y en la va-loracin de las personas con discapacidad.

    Esperamos que los resultados y recomendaciones de este Informe contribuyan a que los Estados se comprometan en la implementacin de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a garantizar sus derechos humanos. Nuestro deber y compromiso, como colaboradores crticos de los Estados, es con-tribuir con nuevos avances en esta direccin.

    Debo hacer referencia al valioso rol que le toc desempear al seor Omar Ca-bezas Lacayo, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua, en cuya gestin al frente de la FIO se impuls decididamente la elaboracin de esta investigacin sobre el estado de las personas con discapacidad en la regin iberoa-mericana y sobre el cumplimiento, por parte de los Estados de la regin, de los derechos que las protegen.

    Antes de poner trmino a estas lneas debo extender nuestro sincero agradeci-miento al profesor Guillermo Escobar, Director del Programa Regional de Apoyo a las Defensoras del Pueblo en Iberoamrica (PRADPI) de la Universidad de Al-cal, sin cuya decidida intervencin no hubiese sido posible producir este Informe.

    Beatriz Merino LuceroPresidenta de la Federacin Iberoamericana de Ombudsman

  • INTRODUCCIN

    1. Este VII Informe sobre Derechos Humanos de la Federacin Iberoamericana de Ombudsman, relativo a las personas con discapacidad, tiene, como hemos sealado en ocasiones anteriores, un doble objetivo, interno y externo. En primer lugar, re-fuerza los lazos de unin entre los miembros de la Federacin, de conformidad con lo dispuesto en los apartados a), g) y h) de su Estatuto1. En segundo lugar, cristali-za, nuevamente, la vocacin de esta organizacin de servicio al progreso de la regin, desde el entendimiento de que poco puede avanzarse sin la previa reflexin com-partida sobre la situacin, jurdica y fctica, de los Derechos Humanos, y en especial de las debilidades en su proteccin y de las vas ms adecuadas para superarlas2. Slo desde el conocimiento de la realidad esta podr cambiarse y sigue siendo vlida la clsica propuesta ilustrada que confiaba encontrar las mejores soluciones tras el dilogo, pblico, plural y abierto, sobre las distintas alternativas posibles.

    Con este VII Informe, la Federacin da nuevos pasos en su consolidacin como organismo a tener en cuenta en la pequea pero cada vez ms importante comuni-dad internacional de los Derechos Humanos. Frente a la lgica de lo econmico, en este mbito no debe existir competencia sino cooperacin (y quizs tambin, a medio plazo, coordinacin). Al menos desde la importante Observacin General nm. 10, del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, sobre La funcin de las instituciones nacionales de derechos humanos en la proteccin de los de-rechos econmicos, sociales y culturales, las Defensoras deben integrarse, con respeto al mbito propio de otras instancias pero tambin con voz propia, en los sistemas internacionales y regionales que tienen por norte la garanta progresiva (en sus fa-cetas de respetar, proteger y cumplir) de los Derechos Humanos. Recurdese que, en trminos de la Resolucin de la Asamblea General de Naciones Unidas de 8 de marzo de 1999 (y es aceptado unnimemente en la doctrina cientfica), son los Estados quienes tienen la responsabilidad primordial de hacer efectivos los Dere-chos Humanos a nivel social, econmico, poltico y jurdico, constituyendo el Derecho interno [...] el marco jurdico en el cual se deben materializar y ejercer los

    1 Sealan tales apartados que son objetivos de la FIO, respectivamente, Estrechar los lazos de cooperacin entre los Ombudsman de Iberoamrica, Espaa, Portugal y Andorra; Realizar progra-mas conjuntos de trabajo tendentes al fortalecimiento y modernizacin de las instituciones miembros de la Federacin y Promover estudios e investigaciones sobre aspectos de su competencia, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento del Estado de Derecho, el rgimen democrtico y la conviven-cia pacfica entre los pueblos.

    2 El artculo 7 c) del Estatuto de la FIO seala como objetivo de la misma Fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los pases cuyos Ombudsman formen parte de la FIO. Por su parte, el apartado e) del mismo precepto establece el objetivo de Denunciar ante la opinin pblica internacional las violaciones a los Derechos Humanos que, por su gravedad, as lo ameriten. Como despus precisaremos, en este Informe hay mucho de denuncia.

  • 16 VII Informe sobre Derechos Humanos: Personas con Discapacidad

    derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades [...] para su promocin, proteccin y realizacin efectiva. Siendo ello as, parece lgico que los organismos nacionales e internacionales de proteccin colaboren entre s de forma creciente (la globalizacin no ha de ser slo econmica), pues su finalidad ltima es la misma; no hay Derechos Humanos na-cionales e internacionales sino un sistema nico de Derechos Humanos que cuen-ta con garantas nacionales (primero) e internacionales (subsidiarias y complemen-tarias de las anteriores). En esta lnea, una va novedosa que va abrindose camino en el Sistema de Naciones, es la presentacin de Informes paralelos a los guberna-mentales en los Comits derivados de tratados internacionales sobre Derechos Humanos. La Federacin est en condiciones de aportar su experiencia al respecto de forma inmediata, y as se deduce de las vas abiertas de colaboracin con diversas instituciones3 y de los proyectos en marcha4, casi siempre bajo la asistencia tcnica del Programa Regional de Apoyo a las Defensoras del Pueblo en Iberoamrica.

    El trabajo que el lector tiene en su manos es una buena muestra de que van dndose pasos importantes en la cooperacin entre nuestra joven institucin, que recientemente cumpli sus trece primeros aos de vida, y las ms asentadas institu-ciones internacionales de proteccin de los Derechos Humanos. Las alianzas estra-tgicas entre la Federacin y los organismos que persiguen fines similares5, aunque, obviamente, de formas distintas, debe mantenerse en futuros Informes e incluso extenderse a nuevos mbitos6.

    No puede olvidarse, por otra parte, la obligacin internacional de cooperacin, anunciada ya por el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Cul-turales y especialmente destacada ahora por el referente esencial de este Informe, la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la obligacin, jurdicamente exigible, de los Estados Partes de adoptar medidas per-tinentes y efectivas, para, entre otras cosas, velar por que la cooperacin interna-cional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y acce-sible para las personas con discapacidad; facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribucin de informacin, expe-riencias, programas de formacin y prcticas recomendadas; facilitar la cooperacin en la investigacin y el acceso a conocimientos cientficos y tcnicos; [o] propor-cionar, segn corresponda, asistencia apropiada, tcnica y econmica, incluso faci-litando el acceso a tecnologas accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecno-

    3 Vid., por ejemplo, la carta de entendimiento entre la FIO, el PRADPI y la Oficina Regional para Amrica Latina y el Caribe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de noviembre de 2006, el convenio entre la Secretara General Iberoamericana y la FIO, de junio de 2007, o el Convenio entre la FIO y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de abril de 2010, as como las aportaciones de representantes de las Instituciones citadas y de otras en la obra El Ombudsman en el sistema internacional de derechos humanos: contribuciones al debate, Dykinson, Madrid, 2008.

    4 En 2010, sobre todo, con la Organizacin de Estados Americanos y, nuevamente, con la Se-cretara General Iberoamericana.

    5 Aqu habra que incluir no slo las instituciones especficamente destinadas a la proteccin de los Derechos Humanos sino tambin otras que bien podran reorientar sus fines en la misma direccin, como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y, a nivel latinoamericano, el Banco Intera-mericano de Desarrollo o la ya citada Secretara General Iberoamericana, que cuenta entre sus fun-ciones incentivar y apoyar [...] las actividades de asociaciones de carcter iberoamericano en los mbitos profesional, acadmico e institucional.

    6 Vid. al respecto las reflexiones de un nutrido grupo de expertos, vertidas primero en el semi-nario convocado por la AECID en febrero de 2006 y publicadas despus como Las Defensoras del Pueblo, un puente entre la ciudadana y el Estado en Amrica Latina, Trama, Madrid, 2006.

  • Introduccin 17

    logas, y mediante su transferencia (art. 32.1). El Estado espaol, y en concreto la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo (AECID), como financiadora del Programa Regional de Apoyo a las Defensoras del Pueblo en Ibe-roamrica, gestionado por la Universidad de Alcal con la colaboracin del Defen-sor del Pueblo de Espaa, aporta, con el apoyo a este Informe, su grano de arena al cumplimiento del deber de asistencia y cooperacin internacional, en especial eco-nmica y tcnica, dirigida en ltima instancia al mejor cumplimiento de las obli-gaciones derivadas de la Convencin citada.

    El VII Informe, como los anteriores es, entre otras cosas, un trabajo de investiga-cin; despus diremos algo sobre la metodologa utilizada, que no es distinta a la propia de las ciencias sociales. La Federacin sigue apostando por la conveniencia de contar con el apoyo de centros especializados en el estudio y la investigacin, habien-do elegido, por sptima ocasin, a la Universidad de Alcal para ello7. Desde que el Presidente Eduardo Mondino abander la decisin (proseguida por sus sucesores Germn Mundaran, Enrique Mgica, Omar Cabezas y Beatriz Merino), hecha suya por el conjunto de la Federacin, de elaborar una serie de Informes anuales sobre Derechos Humanos, se quiso ir ms all de la mera agregacin de relatos de las ex-periencias particulares de cada Defensora. Se consider entonces que deba realizar-se una aproximacin sistemtica al tema escogido en cada ocasin, conforme a un objeto y mtodo comn y, a la vez, aprovechar la oportunidad del trabajo colectivo para cubrir una laguna evidente: la falta de estudios de mbito netamente iberoame-ricano sobre Derechos Humanos; de ah los captulos de cada Informe destinados a exponer el panorama internacional y nacional en la materia. Tambin se crey nece-sario dar todava un paso ms y construir una autntica comparacin que sintetiza-ra los elementos comunes a los ordenamientos nacionales y la actuacin de las De-fensoras. Sin duda, todas estas tareas (recopilacin de datos, exposicin sistemtica de las mismos, anlisis y sntesis) son cientficas y de ah la colaboracin de la Uni-versidad8, personalizada en el Director del Informe, quien dise su estructura (con una detallada relacin de materias) y el plan de trabajo (incluyendo amplias indica-ciones de estilo y mtodo) y coordin todas las contribuciones9.

    7 No es sta la nica actividad de la Universidad de Alcal en colaboracin con la FIO, como fruto del Convenio de cooperacin entre ambas Instituciones, suscrito en 2002. A ella se suman, entre otras, la gestin de la web institucional de la Federacin, que incluye informacin actualizada sobre las Defensoras, un amplio gestor documental (cercano a las 2.500 referencias), una plataforma para la comunicacin on line entre los funcionarios de todas las Defensoras iberoamericanas, nume-rosas publicaciones sobre la figura del Ombudsman y sobre temas de inters para este y un Observa-torio sobre Derechos Humanos. Asimismo, la Universidad de Alcal mantiene desde hace aos un ambicioso plan de formacin continua, adecuado a las necesidades de los funcionarios de las Defen-soras del Pueblo iberoamericanas, del que forman parte, de momento, catorce cursos monogrficos on line, de ocho semanas de duracin cada uno, una Maestra, ms generalista, tambin on line, de dos aos de duracin, sobre Derechos humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamrica, as como seminarios y talleres presenciales, de periodicidad variable, normalmente realizados en los centros de formacin de la AECID en Amrica Latina. Informacin detallada sobre todas estas acti-vidades puede encontrarse en http://www.portalfio.org.

    8 Toda colaboracin implica el mutuo respeto al mbito propio de cada cual. Ciertamente, las Defensoras pueden legtimamente realizar estudios e investigaciones (y, de hecho, as lo hacen con cierta habitualidad), pero no es esta su principal funcin. Por su parte, la Universidad carece del co-nocimiento de las Defensoras sobre la problemtica real de los Derechos Humanos y este conoci-miento resulta indispensable para acometer cualquier anlisis cientficamente serio en este campo.

    9 Como corresponde a una institucin que tiene por norte el respeto a la libertad docente e investigadora de sus miembros, la Universidad de Alcal se limit a proponer al Director del Informe, dejando al mismo plena autonoma para realizar su funcin.

  • 18 VII Informe sobre Derechos Humanos: Personas con Discapacidad

    2. El tema escogido por el Consejo Rector de la Federacin en marzo de 2009, para este VII Informe sobre Derechos Humanos, hecho suyo por el Programa Regional de Apoyo a las Defensoras del Pueblo de Iberoamrica, enlaza doblemente con las perspectivas adoptadas en los Informes anteriores: los derechos de las personas en situacin de vulnerabilidad y la problemtica de los derechos econmicos, sociales y culturales, quizs las dos reas prioritarias de la atencin de todas las Defensoras iberoamericanas.

    Los Informes correspondientes a 2003, 2004, 2005 y 2007 (que versaron, res-pectivamente, sobre Migraciones, Derechos de la mujer, Niez y adolescencia y Sistema penitenciario) pretendan llamar la atencin sobre la situacin de los Derechos Hu-manos de colectivos especialmente atendidos por las Defensoras, dada la mayor frecuencia de vulneraciones de los derechos respectivos de sus miembros. El cuarto Informe, de 2006 (Proteccin de la salud), y el sexto Informe, de 2008 (Educacin),en realidad slo introdujeron un leve cambio en el planteamiento inicial: aunque la salud y la educacin son derechos de titularidad universal, result claro que las necesidades ms urgentes se encuentran del lado de quienes, por su situacin eco-nmica o social, son ms vulnerables a la enfermedad o cuentan con mayores ca-rencias educativas, a lo que se aade, muchas veces, la falta de medios para costear, de su propio bolsillo, la asistencia sanitaria, los medicamentos o el acceso a un sis-tema educativo de calidad. Nuevamente, esta perspectiva es la dominante en el VIIInforme, dedicado a las personas con discapacidad, que tienen especiales dificultades para el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las dems personas, normalmente a causa del tratamiento insuficiente o simplemente inexistente, por los poderes pblicos, de sus peculiaridades. De esta forma, la Federacin renueva su compromiso al servicio prioritario de los ms dbiles: como ha sealado en la Presentacin su Presidenta, las personas con discapacidad enfrentan una serie de barreras fsicas, sociales y culturales que les impiden gozar plenamente de libertades y derechos bsicos como la igualdad ante la ley, la libertad de movimiento, el dere-cho al voto, el acceso a la justicia o el derecho a un nivel de vida adecuado. Asi-mismo, son vctimas, en gran nmero, de mltiples y agravadas formas de discri-minacin en distintos mbitos, como las escuelas, los establecimientos de salud, los medios de transporte o el empleo.

    No es necesario insistir en este lugar en la importancia del sptimo tema esco-gido por la Federacin; para constatarla basta leer los captulos II y III del Informe, donde se da cumplida cuenta de la magnitud de los problemas relacionados con las personas con discapacidad, uno de los temas estrella de la agenda internacional de los ltimos aos, como lo demuestra el xito de ratificaciones de la reciente Con-vencin sobre la materia y la pronta puesta en marcha del Comit previsto en la misma. Nadie discute hoy que un Estado y una sociedad que dificultan, por accin o por omisin, el disfrute de los Derechos Humanos a una parte significativa de la poblacin (aproximadamente el 10%) no pueden ser considerados desarrollados, en el pleno sentido del trmino, y que una de las claves actuales del sistema de los Derechos Humanos es la consecucin de su disfrute universal en condiciones de igualdad, lo que necesariamente implica acciones positivas de lucha contra la dis-criminacin, en su ms amplio sentido. Ni que decir tiene que la solucin de bue-na parte de los problemas de las personas con discapacidad, en la regin y en todo el mundo, depende de la suficiencia de medios financieros (la conexin con la problemtica tpica de los derechos econmicos, sociales y culturales es evidente), pero tambin de polticas y normas respetuosas de la diversidad y que luchen con-tra estereotipos fuertemente arraigados.

  • Introduccin 19

    3. A esta Introduccin corresponde realizar algunas breves precisiones sobre el pun-to de vista adoptado y sobre la determinacin del objeto de nuestro anlisis. Una vez ms, el Informe es, como reza el ttulo de la serie, sobre Derechos Humanos. Por ello, no se pretende ofrecer un estudio exhaustivo de la problemtica de las personas con dis-capacidad en la regin, sino ms bien un anlisis de los mismos desde esta perspectiva primordial (que no es otra que la adoptada por la propia Convencin que sirve de principal referente de este Informe), teniendo en cuenta, en todo caso, que las Defen-soras no slo prestan atencin a los derechos, en el sentido estricto del trmino (dere-chos subjetivos o intereses individuales justiciables), sino tambin a los mandatos a los poderes pblicos que, aunque no se configuran como derechos propiamente dichos, se encuentran tambin al servicio de la dignidad de la persona (carcter objetivo de los derechos). La lnea de separacin entre lo subjetivo y lo objetivo resulta muchas veces discutible y la decisin al respecto tiene indudables connotaciones valorativas e impor-tantes consecuencias prcticas. Pinsese, por ejemplo, en el tema, central para este Informe, de los ajustes razonables: entenderlos como derechos exigibles por sus titu-lares o como mandatos objetivos de actuacin (esta era, por ejemplo, la lnea domi-nante en los documentos sobre la materia anteriores a la Convencin) implica previas tomas de postura y conduce a formas de actuar lgicamente distintas.

    Vayamos ahora con las consideraciones relativas al objeto de anlisis. En coheren-cia con el punto de vista adoptado (los Derechos Humanos), el apartado central de cada captulo es, sin duda, el relativo a los derechos de las personas con discapacidad (agrupados por bloques de derechos con una relativa homogeneidad: en primer lugar, la libertad de circulacin quizs el derecho de ejercicio ms difcil para buena parte de las personas con discapacidad, seguido del anlisis de los derechos a la educacin, cultura y comunicacin; al trabajo; a la proteccin de la salud; a la participacin; y de otros derechos de tratamiento normalmente ms disperso en las legislaciones nacio-nales), seguido de las medidas especiales a favor de determinados colectivos, en cohe-rencia de nuevo con la lgica de la propia Convencin. Dado que el pleno cumpli-miento de la mayor parte de estos derechos depende de la existencia de un adecuado sistema de atencin a la discapacidad, el anlisis comienza aqu, en tanto que presu-puesto y marco de lo dems. Como se advierte, no se estudian todos los derechos reconocidos por la Convencin (que son la prctica totalidad de los Derechos Huma-nos) sino slo aquellos que tienen especial importancia (o mejor dicho, especialidades) para las personas con discapacidad. Por ltimo, tambin en lnea con la Convencin, se destaca en un apartado independiente la problemtica especial de la discapacidad mental, uno de los temas que ms preocupan a los miembros de la FIO.

    Por lo que se refiere al contenido de los derechos estudiados, el Informe, nueva-mente en lnea con la Convencin, difumina la distincin entre los derechos civiles y polticos, por un lado, y los derechos econmicos, sociales y culturales, por otro. En cuanto a uno de los temas de mayor complejidad, ya abordado en Informes anteriores, la obligacin estatal de adopcin de medidas positivas, sea a favor de unos o de otros tipos de derechos (resulta clara la existencia de elementos prestacio-nales conectados con los derechos de libertad), defendemos, en lnea con la doctri-na internacional dominante, que se trata de una obligacin econmicamente cuantificable y, en muchos casos, justiciable10. Resulta obvio que sin medios mate-

    10 Sirva aqu toda la doctrina sobre la consideracin de los derechos sociales de prestacin como derechos fundamentales, ya mantenida con rotundidad en el IV Informe de la FIO, que vers sobre proteccin de la salud.

  • 20 VII Informe sobre Derechos Humanos: Personas con Discapacidad

    riales y personales suficientes cualquier pretensin de garanta de los derechos de las personas con discapacidad resultara ilusoria.

    Para terminar de precisar el mbito de la realidad que hemos estudiado, debe realizarse una ltima advertencia sobre la determinacin de los destinatarios de las obligaciones de proteccin y, por ende, de este Informe. La Convencin se dirige a los Estados y las Defensoras del Pueblo tambin. Sin embargo, a largo plazo, la superacin plena de la persistente vulneracin de los derechos de las personas con discapacidad slo podr lograrse con un cambio en la mentalidad social dominan-te. Esta idea resulta patente en el artculo 8 de la Convencin (Toma de concien-cia), ciertamente innovador en el Derecho internacional de los derechos humanos. Las Defensoras del Pueblo se han enfrentado en el pasado en numerosas ocasiones a problemas similares de vinculacin privada y difusa de los Derechos Humanos y han sabido hacerle frente, en este y en otros temas, de manera imaginativa, innova-dora y til, y ello con herramientas diversas, que van desde las tareas de promocin (una de las muchas cosas que las Defensoras pueden hacer y los jueces no) hasta las frmulas de control indirecto de los poderes privados, criticando la falta de vi-gilancia pblica de los mismos. Una vez ms, las Instituciones nacionales e interna-cionales de proteccin de los Derechos Humanos deberan aprender mutuamente de sus experiencias, tan fructferas en la temtica propia de este Informe, bien co-nocida desde hace tiempo por las Defensoras del Pueblo.

    4. En la elaboracin del Informe se ha seguido un planteamiento idntico al propio de los seis anteriores: comenzar con la descripcin sistematizada de las normas jurdicas vigentes, partiendo de la creencia de que el Derecho es el marco obligado, para bien o para mal, y el instrumento principal de actuacin de las Defensoras, lo que evidentemente no implica que deba esperarse slo de l, ni mucho menos, la solucin de todos los problemas de las personas con discapa-cidad: la inaplicacin de las leyes de reconocimiento de las personas con discapaci-dad (muchos pases cuentan con buenas leyes, en su mayora recientes) resulta casi estructural en muchos de nuestros pases y es este uno ms de los muchos mbitos del Derecho donde ms llamativa resulta la distorsin entre norma y rea-lidad.

    La Federacin debe insistir en los motivos de esta primera eleccin metodol-gica, que no resulta habitual en la panormica clsica, caracterstica de los Informes sobre Derechos Humanos hasta ahora de mayor difusin, que eran los elaborados por las organizaciones no gubernamentales. A diferencia de estas (que cumplen, desde luego una funcin importantsima), las Defensoras son entidades de natu-raleza pblica, de amplia legitimacin democrtica (nombradas normalmente por el Parlamento en un procedimiento pblico y con participacin de las minoras), creadas y regidas por el Derecho pblico y que se dirigen directamente a garantizar (a veces en colaboracin, a veces en conflicto) los Derechos Humanos frente a sus principales destinatarios, los poderes pblicos, y en especial frente al Ejecutivo11.En un Estado de Derecho (todos los pases miembros de la FIO lo son), ello impli-ca que las crticas y propuestas de actuacin que las Defensoras formulen van a tomar como marco de referencia las normas jurdicas, incluyendo, naturalmente, sus omisiones y su aplicacin. Hay que precaverse frente a la moda de situar el es-

    11 Para una panormica reciente, vid. la obra colectiva Defensoras del Pueblo en Iberoamrica,Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2008.

  • Introduccin 21

    tudio de las polticas pblicas en el centro del anlisis de los Derechos Humanos (perspectiva sin duda til para otros objetivos), pues puede acabar diluyendo el componente obligacional de los mismos. Los Derechos Humanos son, ante todo, normas exigibles y cualquier otro planteamiento nos desviara de la cuestin funda-mental. La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dando un paso ms sobre otros tratados internacionales sobre grupos en situacin de vulnerabilidad, adopta precisamente la perspectiva principal de los derechos y slo complementariamente la perspectiva de los mandatos de actuacin a los pode-res pblicos.

    Desde las coordenadas sealadas, se comienza exponiendo la normativa inter-nacional universal, latinoamericana y europea (captulo I) y nacional (captulo II) relativa a los derechos de las personas con discapacidad. Los anlisis internacional y nacional se complementan de forma recproca, pero dndose prioridad metodo-lgica al segundo de ellos, que es el mbito natural de actuacin de las Defensoras; as por ejemplo, la sistematizacin temtica se hizo a partir del Derecho nacional y no del internacional12.

    Evidentemente, la exposicin no es slo la exposicin de las normas sino tambin de su contexto histrico y social, sin perder de vista el dato de su aplicacin efecti-va, llamndose la atencin, en caso necesario, sobre los supuestos ms evidentes de distorsin entre norma y realidad. El obligado seguimiento de un esquema comn, adems de facilitar la posterior sntesis comparativa, pone de manifiesto las carencias del Derecho en determinados pases. Tngase en cuenta que, en esta materia, como en todas las que exigen una actuacin positiva de los poderes pblicos, tan impor-tante es lo regulado como lo no regulado.

    A continuacin, en el captulo III se da cuenta de las actuaciones ms significa-tivas de las Defensoras relacionadas con el marco jurdico expuesto en el captulo II. La exposicin da cuenta especialmente de lo realizado en los ltimos aos, con la fecha de cierre del segundo primer trimestre de 2009.

    Los apartados correspondientes a cada pas han sido redactados por funcionarios de las Defensoras nacionales respectivas, designados en cada caso por el titular de la Institucin. Los colaboradores siguieron de forma continuada las indicaciones de mtodo y contenido remitidas por el Director del Informe. Gracias a Internet, la comunicacin entre colaboradores y Director fue permanente, lo que permiti el intercambio recproco de sugerencias, que sin duda contribuy a mejorar el re-sultado final del trabajo colectivo. Sin ir ms lejos, el mismo ttulo original del Informe (de Discapacidad a Personas con discapacidad) fue modificado, siguien-do los razonables argumentos de buena parte de los colaboradores.

    El tono empleado en los captulos I, II y III del Informe es predominantemen-te descriptivo o expositivo. La Federacin considera, en la lnea de los Informes que anualmente sus miembros presentan a sus respectivos Parlamentos, que la valoracin y crtica de la realidad y la propuesta de alternativas slo pueden llegar, en su caso, tras el conocimiento exhaustivo y libre de prejuicios de dicha realidad. Esta opcin metodolgica no implica, ni mucho menos, la aceptacin de lo existente ni la de-jacin del deber de las Defensoras de alertar sobre las vulneraciones, ms o menos graves, ms o menos frecuentes, a los Derechos Humanos. No hay crtica ms con-

    12 No fue preciso forzar demasiado las categoras tpicas del Derecho internacional: una nueva muestra de la posibilidad (y la necesidad) de avanzar en la construccin de una dogmtica de los Derechos Humanos que d cuenta conjuntamente de lo nacional y lo internacional.

  • 22 VII Informe sobre Derechos Humanos: Personas con Discapacidad

    tundente que la exposicin de los datos de la realidad. As, en el captulo II, el se-alamiento de las carencias de la legislacin o de su ineficacia implica ya una de-nuncia evidente. Tambin en el captulo II se da cuenta de crticas a la legislacin que gozan de un respaldo importante, socialmente asentado o procedente de insti-tuciones de prestigio reconocido13. En el captulo III se exponen las actuaciones de las Defensoras en materia de proteccin y promocin de los derechos de las perso-nas con discapacidad, siendo evidente que todas ellas implican por s solas una crtica, explcita o implcita, a los poderes pblicos de sus respectivos pases (si la Defensora acta es porque algo va mal); en este captulo, por tanto, lo que se ofre-ce es, si se quiere, una exposicin o descripcin de la crtica. Por obvias razones de respeto institucional (tambin para agilizar la elaboracin de este Informe) no se solicit a las Defensoras que introdujeran crticas a su legislacin o propuestas institucionales no realizadas con anterioridad. El Informe se limita as a reflejar lo realizado, por considerar que la Federacin debe respetar, como es obvio, el mbito propio de actuacin de sus miembros. Quien, desde una arcaica desconfianza en las instituciones, siga creyendo que la actuacin de las Defensoras resulta poco efecti-va, que se asome a las pginas de este Informe y se percatar de lo contrario.

    Los captulos II y III concluyen con una sntesis comparada de los respectivos panoramas nacionales. Creemos que la comparacin, fruto del intercambio de ex-periencias y del dilogo sobre las soluciones adoptadas ante los mismos desafos, es la base para el progreso comn, en la lnea de los objetivos fundacionales de la Fe-deracin. Precisamente es a partir de este dilogo como se formulan las Recomen-daciones del Informe.

    Por ltimo, en vez de incluir un voluminoso anexo con la documentacin ms importante, se ha optado por la referencia a las pginas web de mayor inters, lo que en muchos casos tiene el valor aadido de facilitar la constante actualizacin y ampliacin de la informacin; por obvias razones de espacio, las aportaciones con-tenidas en los captulos I, II y III se limitan a lo esencial, sin entrar demasiado en la exposicin de los detalles. Cuando los colaboradores lo consideraron convenien-te, las citas a pginas web y a documentos relevantes figuran en las notas a pie de pgina y, en su caso, tambin al final de cada apartado de los captulos I, II y III. Tambin en el gestor documental incluido en el portal institucional de la Federacin (www.portalfio.org), el lector podr encontrar los documentos ms importantes.

    5. Como en aos anteriores, el propsito de este VI Informe va mucho ms all de lo meramente informativo (descripcin de la normativa aplicable y de la actuacin de las Defensoras) o de lo estrictamente acadmico (sistematizacin de la informa-cin, metodologa adecuada y sntesis comparada). Es ms: su finalidad principal es, ante todo, contribuir a modificar una realidad considerada (con distintos grados de intensidad, como es obvio) por todos los miembros de la Federacin como ne-cesitada de importante mejora. De ah la trascendencia del captulo final (Reco-

    13 Tngase en cuenta que el captulo II se integra de colaboraciones de funcionarios designados por sus respectivas Instituciones pero que no han sido aprobadas oficialmente por estas. Si cada fun-cionario, que participa en el Informe en nombre de su Institucin, fuera mucho ms all de lo des-criptivo, sera aconsejable el respaldo explcito del titular de su Institucin, lo que hara imposible el cumplimiento de los plazos establecidos. La referencia a crticas externas evita estos problemas y sirve mejor a la finalidad de evitar un tratamiento ms objetivo de la legislacin nacional. Adems, en principio, gozarn de mayor legitimidad las opiniones de instituciones de prestigio que las emitidas por una sola persona.

  • Introduccin 23

    mendaciones a los Estados), que sintetiza los anhelos de las Defensoras que com-ponen la Federacin, dando voz y forma a las demandas y necesidades de un colectivo cuya realidad inmediata bien conocen, gracias a su esfuerzo cotidiano en la resolucin de sus problemas, ms o menos acuciantes, ms o menos graves, pero siempre con nombres y apellidos concretos.

    El procedimiento de elaboracin de las recomendaciones, que sigue la pauta marcada en los Informes anteriores, en una suerte de costumbre administrativa de la Federacin, ha sido an ms participativo que el seguido en los captulos ante-riores, al abrirse eficazmente, en este solo captulo final, a la intervencin de insti-tuciones ajenas a la Federacin. Sobre una versin preliminar, elaborada por el Director del Informe a partir de los estndares internacionales14 y de la experiencia de las mismas Defensoras, los colaboradores nacionales del Informe y un nutrido equipo de expertos, pertenecientes a prestigiosas instituciones, preocupadas por los Derechos Humanos en general y por los derechos de las personas con discapacidad en particular, de mbito universal (Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Organizacin Mundial de las Personas con Discapacidad), regional (Instituto Interamericano sobre Discapacidad) o nacional (Comit Espaol de Representantes de las Personas con Discapacidad, Confederacin Coordinadora Estatal de Minusvlidos Fsicos de Espaa, Comisiones Obreras) realizaron comen-tarios y sugerencias, que fueron incorporados por el Director a un segundo borrador. Tras aadir, en la medida de lo posible, las sugerencias de los propios titulares de las Defensoras (agradecemos especialmente las aportaciones de Bolivia y Portugal), un tercer texto fue finalmente aprobado por asentimiento del Comit Directivo de la Federacin, sin objecin o voto particular alguno. La Federacin quiere destacar especialmente esta presencia en el Informe de representantes de instituciones de tan marcado prestigio e importancia; aunque trabajaron a ttulo individual, su partici-pacin resulta de especial trascendencia, como smbolo de apoyo a nuestras jvenes Instituciones e indicio de una voluntad de colaboracin, a incrementar seguramen-te en el futuro.

    Aunque las recomendaciones hablan por s solas, quizs no estn de ms unas breves palabras sobre su filosofa subyacente. Se trata de recomendaciones a los Estados, pues se confa en estos la mayor responsabilidad en la transformacin del actual estado de cosas y no se consider conveniente, a la vista de la naturaleza de la Federacin, dirigirlas a instituciones privadas o de orden internacional. Dentro del Estado, las recomendaciones se dirigen especialmente a los poderes legislativo y ejecutivo, dada la tradicional inhibicin de las Defensoras en el mbito propio del poder judicial. La ordenacin de las recomendaciones se realiza, con ligeras varia-ciones, segn los temas abordados en los captulos anteriores, y en relacin a cada una de aquellas habr de determinarse a qu rgano se dirigen, lo que puede variar ligeramente de un pas a otro. En todo caso, se trata, como resulta inevitable, de recomendaciones en cierto modo genricas, pues no se dirigen a ningn Estado en particular. Desde luego, no resultan vinculantes para los miembros de la Federacin (esta carece de potestades de esa ndole), pero cabe esperar que operen como fuen-te de inspiracin de sus futuras actuaciones en la materia. Cada Defensora sabr el

    14 Tngase en cuenta que varias de las recomendaciones que se incluyen corresponden a obliga-ciones internacionales asumidas por buena parte de los Estados, cuestin esta no detallada en el texto aprobado por la FIO, por no hacerlo demasiado farragoso y por encontrarse en dependencia de las ratificaciones correspondientes.

  • 24 VII Informe sobre Derechos Humanos: Personas con Discapacidad

    modo de concretar algo ms su contenido y alcance, de cara a los poderes pblicos de sus respectivos pases.

    Siguiendo la tnica habitual de actuacin de las Defensoras, se ha pretendido elaborar un catlogo realista y, en la medida de lo posible (por cuanto se dirigen a Estados a veces muy distintos), tambin concreto de recomendaciones, a medio camino entre la utopa inalcanzable y el posibilismo de cortos vuelos. La Federacin considera que resulta posible cumplir estas recomendaciones y, de hecho, buena parte de ellas resultan innecesarias por haberse cumplido ya en varios Estados; de ah el empleo, al comienzo, de la frmula en aquellos casos en que no hayan adop-tado medidas equivalentes. Con sinceridad creemos que el texto (cuya legitimidad poltica es indudable, al contar con el apoyo de dieciocho Instituciones nacionales de designacin parlamentaria) finalmente aprobado, y que cierra las pginas de este Informe, puede ser til para el trabajo cotidiano de otras Instituciones, pblicas o privadas, relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad.

    Por ltimo, llamamos la atencin sobre tres puntos de esencial importancia para la vida de la Federacin: en primer lugar, la configuracin progresiva de una suerte de cuerpo doctrinal propio, dada la interseccin material entre los seis Informes realizados hasta ahora, que se traduce en concretas referencias, en las recomendacio-nes de este VII Informe (as, en las nm. 21, 22, 23, 35, 36, 37, 39, 46, 47, 48, 49 y 56, que remiten a otras muchas ya aprobadas) a las realizadas en los anteriores, en una buena muestra de la unidad caracterstica de lo que viene denominndose el sistema de los derechos y de la coherencia en el actuar de la Federacin. En segundo lugar, la prxima publicacin, paralela a este Informe, nuevamente bajo los auspicios del Programa Regional de Apoyo a las Defensoras del Pueblo en Iberoamrica, de un mecanismo de seguimiento peridico de las recomendaciones de aos anteriores (denominado Observatorio de Derechos Humanos de la Federacin Iberoamericana de Ombudsman), desgranadas en un amplio conjunto de indicadores muy especficos y detallados, como una forma de evitar que nuestros Informes se queden en un mero ejercicio intelectual15 o en una tarea totalmente intil. No se pretende otra cosa que, en lnea con nuestro mandato estatutario, seguir trabajando en la constante promo-cin del respeto a los Derechos Humanos, siempre en la lnea de avanzar sobre lo realizado, evitando tener que comenzar de nuevo cada da. En esta misma direccin, en tercer lugar, insistiendo en la lnea de Informes anteriores, debemos recordar la conveniencia de establecer un mecanismo de difusin del Informe, a nivel nacional e internacional, contando para ello, como no poda ser de otra manera, con la activa colaboracin de los miembros de la Federacin16 y de las instituciones internaciona-les que comparten, directa o indirectamente, los mismos objetivos. Al igual que su-cede con los Informes que anualmente las Defensoras presentan en sus respectivos Parlamentos, el seguimiento de las recomendaciones depender de su intrnseca bon-dad pero tambin, y quizs sobre todo (en una sociedad dominada por los medios de comunicacin), de nuestra capacidad para dar a conocerlas en los lugares oportunos.

    15 Tampoco se trata de convertir las recomendaciones en normas vinculantes para los Estados, algo que resultara difcil, por su generalidad y que en todo caso no est previsto ni en los Estatutos de la Federacin ni en el Derecho propio de los pases miembros de la FIO.

    16 Agradecemos especialmente a la Comisin Nacional de Derechos Humanos de Mxico su presentacin de los dos Informes anteriores en el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Univer-sidad Nacional Autnoma de Mxico, as como los esfuerzos ya iniciados, en la misma direccin, por la nueva Presidenta de la FIO, Beatriz Merino.

  • I. PANORAMA INTERNACIONAL

  • SUMARIO: 1. INTRODUCCIN: 11. Marco jurdico general; 1.2. Instituciones; 1.3. Planes. 2. SISTEMA DE ATENCIN A LA DISCAPACIDAD: 2.1. Rasgos generales; 2.2. Colaboracin con la sociedad civil y proteccin social: 2.2.1. Sociedad civil; 2.2.2. Proteccin social. 3. LIBERTAD DE CIRCULACIN: 3.1. Accesibilidad; 3.2. Movilidad personal. 4. EDUCACIN, CULTURA Y COMUNICACIN: 4.1. Derecho a la educacin; 4.2. Derecho a la informacin y a la comunicacin; 4.3. Ocio y cultura. 5. TRABAJO. 6. SA-LUD: 6.1. Prevencin de la discapacidad; 6.2. Asistencia sanitaria. 7. PARTICIPACIN EN LA VIDA POLTICA Y PBLICA. 8. OTROS DERECHOS. 9 TUTELA ANTI-DISCRIMINATORIA Y SITUACIONES VULNERABLES: 9.1. Tutela antidiscrimina-toria; 9.2. Mujeres con discapacidad; 9.3. Nios y nias con discapacidad; 9.4. Discapaci-dad en centros penitenciarios; 9.5. Otras situaciones. 10. GARANTAS: 10.1. Garantas subjetivas: 10.1.1. Garantas nacionales; 10.1.2. Garantas internacionales; 10.2. Garan-tas objetivas. 11. ESPECIAL CONSIDERACIN DE LA DISCAPACIDAD MENTAL. 12. FUENTES EN INTERNET

    1. INTRODUCCIN

    1.1. Marco jurdico general

    La Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad (Convencin, CDPD)1 fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolucin 61/106) el 13 de diciembre de 2006, quedando abierta a la firma y ratificacin o a la adhesin el 30 de marzo de 2007. Para su vigencia requera veinte instrumentos

    * Abreviaturas: art. = artculo; CDESC = Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Cultura-les; CDH = Comit de Derechos Humanos; CDN = Comit de los Derechos del Nio; CDPD = Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad; CEDAW = Comit para la Elimi-nacin de la Discriminacin contra la Mujer; DUDH = Declaracin Universal de Derechos Humanos; ECOSOC = Consejo Econmico y Social; OG = Observacin general; OMS = Organizacin Mundial de la Salud; OIT = Organizacin Internacional del Trabajo; ONG = Organizacin no gubernamental; par = prrafo; PF = Protocolo Facultativo; PIDCP = Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol-ticos; PIDESC = Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; UNESCO = Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura; UNICEF = Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

    1 Su proceso de adopcin se inicia con la creacin por la Asamblea General de las Naciones Unidas de un Comit Especial (propuesto en diciembre de 2001 por Mxico) para que examine propuestas relativas a una convencin internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holstico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminacin y te-niendo en cuenta las recomendaciones de la Comisin de Derechos Humanos y de la Comisin de Desarrollo Social (resolucin 56/168, de 19 de diciembre de 2001). El Comit se reunin por pri-mera vez del 29 de julio al 9 de agosto de 2002 y en su octavo periodo de sesiones (2006) present el Informe final del proyecto encomendado (Docs. A/61/611 y A/AC.256/2005/4).

    1. DERECHO INTERNACIONAL UNIVERSAL*

  • 28 VII Informe sobre Derechos Humanos: Personas con Discapacidad

    de ratificacin o de adhesin (art. 45.1), lo que se produjo el 3 de mayo de 2008. En la actualidad son sesenta los Estados que se han vinculados por la misma2, entre ellos un importante nmero de pases iberoamericanos3, aunque algunos slo la han firmado4. Presenta adems como peculiaridad que es el primer tratado de derechos humanos adoptado en Naciones Unidas que se abre a las organizaciones regionales de integracin5 (art. 42), habiendo sido firmada hasta el presente por una organi-zacin de esta naturaleza6.

    Este tratado del siglo XXI se puede considerar como la Carta Magna de la Dis-capacidad toda vez que constituye un cambio de paradigma de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad, en tanto que ha sido concebido como un instrumento vinculante de derechos humanos pero con una dimensin explcita de desarrollo social. Adems contiene una amplia clasificacin de las per-sonas con discapacidad y afirma que tales personas, con independencia de la natu-raleza de la discapacidad, deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo aclara y precisa cmo se aplican a las personas con dis-capacidad los diversos derechos e indica las esferas en las que es necesario introdu-cir adaptaciones para que estas personas puedan ejercer de forma efectiva sus dere-chos y cmo debe reforzarse su proteccin.

    La CDPD est integrada por un largo Prembulo y 50 artculos, sin que la misma est dividida en partes o sesiones. Los primeros artculos estn destinados a determinar los propsitos (art. 1), los principios generales7 (art. 3) y las obligaciones generales8 (art. 4), as como a definir determinados conceptos (art. 2), sin perjuicio de que tambin haga referencia al principio de igualdad y de no discriminacin (art. 5). Dos artculos se ocupan especficamente de los grupos vulnerables: mujeres con discapacidad (art. 6) y nios y nias con discapacidad (art. 7) y otros dos se centran en la toma de conciencia (art. 8) y en la accesibilidad (art. 9). Los artculos 10 a 30 contienen el catlogo de derecho de las personas con discapacidad (tanto civiles y polticos, como econmicos, sociales y culturales), catlogo que tiene por finalidad completar y no sustituir los derechos humanos reconocidos a las personas con dis-capacidad tanto a nivel nacional como internacional, como especifica el artculo 4.4.

    2 http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&lang=en3 Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua,

    Panam, Paraguay, Per y Uruguay. 4 Andorra, Bolivia, Colombia y Portugal.5 Entendindose por organizacin regional de integracin, una organizacin internacional

    constituida por Estados soberanos de una regin determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convencin. Esas organi-zaciones declararn, en sus instrumentos de confirmacin oficial o adhesin, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por esta Convencin. Posteriormente, informarn al depositario de toda modificacin sustancial de su grado de competencia (art. 45).

    6 La Comunidad Europea (Unin Europea).7 Los principios generales son los siguientes: a) El respeto de la dignidad inherente, la autono-

    ma individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminacin; c) La participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad; d) El respe-to por la diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condicin humanas; e) La igualdad de oportunidades; f ) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolucin de las facultades de los nios y las nias con discapa-cidad y de su derecho a preservar su identidad (art. 3).

    8 Entre las obligaciones de carcter general cabe resalta la de adoptar todas las medidas legisla-tivas, administrativas y de otra ndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos recono-cidos en la presente Convencin, modificar y derogar las normas internas que sean constitutivas de discriminacin contra las personas con discapacidad (art. 4).

  • I. Panorama Internacional: Derecho Internacional Universal 29

    Las cuestiones relacionadas con la aplicacin de la Convencin estn reguladas en los artculos 31 a 40 (previsin de rganos nacionales, creacin de un rgano inter-nacional de control y funciones del mismo, as como Conferencia de los Estados Partes) y por ltimos los artculos 41 a 50 contienen las clusulas generales de los tratados internacionales (depositario, firma, manifestacin del consentimiento para obligarse, entrada en vigor, reservas, denuncias y autenticidad de los textos en di-versos idiomas).

    En Naciones Unidas, la CDPD es fruto de un largo proceso que a nivel norma-tivo tiene como punto de partida diversas Declaraciones de la Asamblea General. Cronolgicamente: Declaracin de los derechos del retrasado mental9; Declaracin de los derechos de los impedidos10; Proteccin de los enfermos mentales y el mejo-ramiento de la atencin de la salud mental11; y Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 12, constituyendo las mismas uno de los frutos del Programa de Accin Mundial para los Impedidos aprobado en 198213.

    Las Normas Uniformes, aunque no son jurdicamente vinculantes, representan el firme compromiso moral y poltico de los gobiernos respecto de la adopcin de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Se trata de un instrumento para la formulacin de polticas y sirve de base para la cooperacin tcnica y econmica14. Comprenden un total de 22 ar-tculos que incorporan la perspectiva de derechos humanos que fue desarrollada a lo largo del Decenio de las Naciones Unidas para los impedidos (1983-1992)15y abarcan la mayora de los aspectos de la vida de las personas con discapacidad16.

    El Secretario General de las Naciones Unidas en su Informe sobre la aplicacin de las Normas Uniformes (2002) a la Comisin de Desarrollo Social, incluye como Anexo una propuesta de complemento a dichas normas a fin de abordar algunos aspectos omitidos o poco desarrollados en las mismas17, si bien hasta el presente el proyecto en cuestin no se ha transformado en un instrumento de derechos humanos.

    Al margen de la CDPD, hay que tener presente otros instrumentos internacio-nales de derechos humanos de carcter vinculantes. El Pacto Internacional de De-rechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) no contiene ninguna disposi-cin especfica aplicable a las personas con discapacidad, sin embargo, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (CDESC) el 25 de noviembre de 1994 adopt la Observacin general No. 5 (OG-5) titulada Persona con discapa-cidad. Ante el silencio del PIDESC el mencionado Comit justific la adopcin de la OG-5 en el hecho de que la Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH) reconoce que todos los seres humanos han nacido libres e iguales en

    9 Resolucin 2856(XXVI), de 20 de diciembre de 1971.10 Resolucin 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975.11 Resolucin 49/119, de 17 de diciembre de 1991.12 Resolucin 48/96, de 20 de diciembre de 1993. La Introduccin de las Normas Uniformes

    hacen referencia a los antecedentes y el por qu de la adopcin de este instrumento de carcter no vinculante, en lugar de un tratado de derechos humanos en la materia como haban propuesto algunos Estados (Italia y Suecia), par. 6-12.

    13 Como se hace constar en la Introduccin de las Normas Uniformes (par. 13). El Programa fue aprobado por la Asamblea General en su resolucin 37/52, de 3 de diciembre de 1982 (Doc. A/37/51. Suplemento No. 51).

    14 Normas Uniformes, Introduccin par. 14.15 Ibdem.16 Estn divididas en cuatro captulos: 1) Requisitos para la igualdad de participacin; 2) Esferas

    previstas para la igualdad de participacin; 3) Medidas de ejecucin; y 4) Mecanismo de supervisin.17 Doc. E/CN.4/2002/4, de 9 de enero de 2002, pp. 23-31.

  • 30 VII Informe sobre Derechos Humanos: Personas con Discapacidad

    dignidad y en derechos y, como las disposiciones del Pacto se aplican plenamente a todos los miembros de la sociedad, las personas con discapacidad tienen clara-mente derecho a toda la gama de derechos reconocidos en el Pacto (par. 5). Dado que cuando el CDESC procedi a adoptar la OG-5 no exista un concepto inter-nacionalmente aceptado sobre el trmino discapacidad18, utiliz el enfoque de las Normas Uniformes19.

    La obligacin de los Estados Partes en el PIDESC de promover la realizacin progresiva de los derechos en la medida que lo permitan sus recursos disponibles (art. 2), sostiene el CDESC, exige claramente adoptar medidas positivas para re-ducir las desventajas estructurales y para dar el trato preferente apropiado a las personas con discapacidad, a fin de conseguir los objetivos de la plena participacin e igualdad dentro de la sociedad para todas ellas. Esto significa en la casi totalidad de los casos que se necesitarn recursos adicionales para esa finalidad, y que se re-querir la adopcin de una extensa gama de medidas elaboradas especialmente (OG-5, par. 9).

    Un paso importante fue dado por la Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989 al ser el primer tratado de derechos humanos de mbito universal que se ocupa de problemas relacionados con la discapacidad20. No obstante, no se refiere de forma expresa al nio con discapacidad, sino al nio mental o fsicamente impedido al que le reconoce unos derechos especficos, comprometindose los Estados Partes a la asistencia gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situacin econmica de los padres o de las otras personas que cuiden del nio (art. 23).

    Tras la aprobacin por la Asamblea General de la CDPD, el Comit de los De-rechos del Nio (CDN) adopt la Observacin general No. 9 (OG-9), de 27 de febrero de 2007, titulada Los derechos del nio con discapacidad. En la misma el CDN tiene presente el mbito de aplicacin ratione personae de dicha Conven-cin21 y de forma detallada precisa el contenido de los derechos del nio con dis-

    18 En 1980, la OMS aprob una clasificacin internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalas (World Health Organization, International Classification of Impairments, Disabilities, and Handicaps: A manual of classificatiion relating to the consequences of disease, Geneva, 1980). La clasificacin sugera un enfoque ms preciso y, al mismo tiempo, relativista, distingue entre deficiencia, discapacidad y minusvala. Tales trminos se han utilizado ampliamente en esferas tales como la reha-bilitacin, la educacin, la estadstica, la poltica, la legislacin, la demografa, la sociologa, la economa y la antropologa. Segn las Normas Uniformes, algunos usuarios han expresado preocupacin por el hecho de que la definicin del trmino minusvala que figura en la clasificacin puede an considerar-se de carcter demasiado mdico y centrado en la persona, y tal vez no aclare suficientemente la relacin recproca entre las condiciones o expectativas sociales y las capacidades de la persona. Esas inquietudes, as como otras expresadas por los usuarios en los 12 aos transcurridos desde la publicacin de la cla-sificacin, se tendrn en cuenta en futuras revisiones. Introduccin, par. 20.

    19 Segn las Normas Uniformes con el trmino discapacidad se resume un gran nmero de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones (...). La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia fsica, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atencin mdica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carcter permanente o transitorio. Introduccin, par. 17.

    20 A nivel regional, tiene como antecedente la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 que precepta: Los ancianos y los minusvlidos tambin tendrn derecho a medidas especiales de proteccin adecuadas a sus necesidades fsicas o morales (art. 18.4) y el Protocolo Adi-cional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988 que el artculo 18 est destinado a la pro-teccin de las personas con discapacidad.

    21 La expresin personas con discapacidad incluye a aquellas que tengan deficiencias fsicas, men-tales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems (art. 1).

  • I. Panorama Internacional: Derecho Internacional Universal 31

    capacidad, as como de las obligaciones asumidas por los Estados Partes en la Convencin sobre los Derechos del Nio, centrndose fundamentalmente en el artculo 23, pero aludiendo asimismo a otras disposiciones pertinentes, como ser puesto de manifiesto en un momento posterior.

    1.2. Instituciones

    Sin perjuicio de que dos rganos de los tratados (Comits) han adoptado observa-ciones generales sobre las personas con discapacidad (CDESC y CDN), la mayo-ra de tales rganos en el mbito de sus competencias se ocupan de los problemas relacionados con las personas con discapacidad ya sea de forma directa, indirecta o transversal22. Especial atencin a las personas con discapacidad prestan los diversos Comits al examinar los informes que de forma peridica los Estados Partes en los tratados de derechos humanos estn obligados a presentar. Por ello no es infrecuen-te que en sus observaciones finales, tras realizar el examen del informe en cuestin, realicen las recomendaciones que consideren pertinentes, en relacin con el tratado sobre el que ejerce sus competencias, cuando detectan deficiencia en la legislacin y/o en la prctica interna.

    La CDPD tambin ha instituido un rgano en su artculo 34, el Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene diversas competencias, entre otras, la de examinar los informes que los Estados Partes tienen que presentar (art. 35). Dado que este Comit hasta el momento slo se ha reunido en febrero de 2009, no existe jurisprudencia del mismo, de hecho no ha examinado ningn in-forme estatal, por lo que no ha tenido la oportunidad de adoptar observaciones finales y tampoco ninguna observacin general.

    En Naciones Unidas es el Consejo Econmico y Social (ECOSOC) y la Secretara los principales rganos encargados de las cuestiones relacionadas con la discapacidad23,as como la Comisin de Desarrollo Social24, rgano subsidiario del ECOSOC25. Y ello sin perjuicio de que la Asamblea General, en tanto que rgano plenario con

    22 A ttulo de ejemplo cabe mencionar al Comit de Derechos Humanos (CDH) pues en relacin con las personas privadas de libertad por las autoridades pblicas presta una atencin especial a aquellas personas con discapacidad, a pesar de que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP) guarda silencio en relacin con las mismas. No debe extraar esta especial preocupacin si se tiene pre-sente que las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos (aprobadas por el Consejo Econmico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977) se ocupan de los reclusos alienados y enfermos mentales (regla 82). No obstante, el CDH en relacin con las personas privadas de libertad, as como respecto de las dems, adems de prestar atencin a los problemas relacionados con la discapacidad psquica, tambin se la presta a la discapacidad fsica.

    23 En los diez primeros aos de vida de la Organizacin (1945-1954), sus actividades se centra-ron en la promocin de los derechos de las personas con discapacidades fsicas y en proyectos de prevencin de la discapacidad y rehabilitacin.

    24 http://www.un.org/esa/socdev/csd/25 Algunos hitos en la labor de la Comisin de Desarrollo Social en relacin con las personas

    con discapacidad son los siguientes: en 1951 se centra en los problemas de la rehabilitacin social de las personas con discapacidad, prestando especial atencin a las cuestiones de la adaptacin y la reha-bilitacin desde una perspectiva integrada; en 1953 manifiesta su inters por los programas destinados a promover los servicios para las personas con discapacidad centrados en su independencia y en su papel productivo en la sociedad; en 1970 promueve nuevas actividades de cooperacin encaminadas a ayudar a los pases en desarrollo en sus esfuerzos de rehabilitacin; en 1975 recomienda que se eli-minen los obstculos fsicos y arquitectnicos que impiden la plena integracin social de las personas con discapacidad.

  • 32 VII Informe sobre Derechos Humanos: Personas con Discapacidad

    competencias generales, tambin se venga ocupando de las personas con discapacidad, como queda confirmado por el importante nmero de resoluciones adoptadas en la materia26. Asimismo hay que hacer notar que el Consejo de Derechos Humanos (rgano subsidiario de la Asamblea General) ha incorporado en sus debates las cues-tiones relacionadas sobre los derechos de las personas con discapacidad27, no en vano la extinta Comisin de Derechos Humanos impuls el cumplimiento de las Normas Uniformes realizando recomendaciones especficas a tales efectos28.

    Por otro lado hay que hacer notar que, de conformidad con las Normas Unifor-mes, fue instituido en 1994 un Relator Especial29 (de las personas con discapacidad), como rgano subsidiario de la Comisin de Desarrollo Social ante quien presenta informes sobre la promocin y la supervisin de la aplicacin de las Normas Uni-formes30. En el desempeo de sus funciones, el Relator/a Especial promueve el dilogo directo con los Estados miembros de las Naciones Unidas y con las organi-zaciones gubernamentales y los expertos locales, como de forma expresa dispone la Parte IV titulada Mecanismo de supervisin.

    En el ltimo informe de 2009, al igual que en otros anteriores, la Relatora Es-pecial hace referencia a una encuesta realizada a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y ONG que se ocupan de las personas con discapacidad. El cues-tionario realizado sobre la base de los 22 artculos de las Normas Uniformes, no ha sido respondido por todos los Estados miembros31 ni las ONG a las que fue dirigi-do, de ah que la Relatora haga notar que se ha limitado a compartir estos resul-tados preliminares y que en los prximos meses, se pedir a los pases que an no lo han hecho que respondan a la encuesta. Las prioridades de la prxima etapa de trabajo se establecern de acuerdo con la informacin extrada de la encuesta y se harn renovados esfuerzos para lograr la participacin de los organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de la salud, la educacin, el empleo, el empodera-miento de la mujer, la poblacin, el desarrollo social, los derechos del nio y los derechos humanos32.

    Pero en el sistema de Naciones Unidas la atencin y preocupacin por las per-sonas con discapacidad tambin se puede constatar en diversos organismos especia-

    26 http://www.un.org/es/documents/ag/resga.shtml27 http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/HRCResolution79.htm28 Dos resoluciones son fundamentales a estos efectos, la resolucin 1998/31, de 21 de abril de

    1998 y la resolucin 2000/51, de 25 de abril de 2000.29 El primer Relator Especial, Bengt Lindqvist, ha tenido un periodo de mandato de 1994-2002.

    Sheikha Hissa Khalifa bin Ahmed al-Thani ha sido elegida Relatora Especial en 2003, cuyo mandato contina vigente.

    30 Los informes definitivos presentados entre 1996 y 2005 titulados Vigilancia de la aplicacin de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad han sido los siguiente: 1996 (Doc. A/52/56, periodo 1994-1996); 2000 (Doc. E/CN.5/2000/3 y E/CN.5/200/3/Corr.1, periodo 1997-2000), 2002 (Doc. E/CN.5/2002/4, periodo 2001-2002); 2005 (Doc. E/CN.5/2005/5 y E/CN.5/2005/5/Corr.1, periodo 2003-2005). http://www.un.org/disabilities/default.asp?id=220 A partir de 2006, los informes han sido presentado cada ao y llevan por ttulo Informe de la Relatora Especial de la Comisin de Desarrollo Social sobre la supervisin de la apli-cacin de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapaci-dad: Docs. E/CN.5/2006/4, E/CN.5/2007/4, E/CN.5/2008/3 y E/CN.5/2009/6. http://www.un.org/disabilities/default.asp?id=221

    31 Respondieron al cuestionario en frica 23 Estados (53% de los pases de la regin); en Am-rica Latina y el Caribe 21 Estados (64% de los pases de la regin); en Asia 21 Estados (43% de los pases de la regin), en Europa 30 Estados (65% de los pases de la regin), y en Pases rabes 19 Estados (86% de los pases de la regin), par. 23, nota. 6.

    32 Doc. E/CN.5/2009/6, par. 118-120.

  • I. Panorama Internacional: Derecho Internacional Universal 33

    lizados. A ttulo de ejemplo cabe mencionar: Organizacin Internacional del Tra-bajo (OIT)33, Organizacin Mundial de la Salud (OMS)34, Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)35, Banco Mundial (BM)36, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)37.

    Al margen de los rganos internacionales que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad, la CDPD establece que los Estados Partes, de confor-midad con su sistema organizativo, designarn uno o ms organismos gubernamen-tales encargados de las cuestiones relativas a la aplicacin de la presente Convencin y considerarn detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinacin para facilitar la adopcin de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles. Asimismo y sin perjuicio de los organismos guber-namentales, la Convencin tambin dispone que se designen o establezcan a nivel nacional, un marco, que constar de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicacin de la presente Convencin, precisan-do por lo dems que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarn integradas y participarn plena-mente en todos los niveles del proceso de seguimiento (art. 33), es decir, tanto en los rganos gubernamentales como en los rganos independientes.

    1.3. Planes

    El Programa de Accin Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 198238, es una estrategia global para mejorar la prevencin de la discapacidad, la rehabilitacin y la igualdad de oportunidades, que busca la plena participacin de las personas con discapacidad en la vida social y en el desarrollo nacional; en el Programa tambin se subray la necesidad de abordar la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos39. La igualdad de oportunidades es el tema central y constituye la filosofa en la que el mismo se sustenta para alcanzar la plena participacin de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social y econmica. Se basa en el principio de que los problemas que afectan a las personas con discapacidad no se deben abordar de manera aislada, sino en el contexto de los servicios normales de la comunidad.

    Lo cierto es que el mencionado Programa es fruto del Ao Internacional de los Impedidos (1981) en el que se realizaron numerosos programas, proyectos de in-vestigacin, etc. Durante ese Ao se celebraron diversas conferencias y simposios, incluido el Primer Congreso Fundacional de la Internacional de Personas con Dis-capacidad, que tuvo lugar en Singapur del 30 de noviembre al 6 de diciembre, consecuentemente la decisin de la Asamblea General de aprobar el Programa en 1982 tiene su fundamento en asegurar el seguimiento efectivo del Ao Internacio-

    33 http://www.ilo.org/skills/lang--en/index.htm34 http://www.who.int/topics/disabilities/es/index.html35 http://portal.unesco.org/es36 http://www.bancomundial.org/temas/resenas/discapacidad.htm37 http://www.unicef.org/spanish/index.php y http://www.un.org/esa/socdev/unyin/spanish/

    disabilitys.htm38 Resolucin 37/52, de 3 de diciembre de 1982.39 En la dcada de 1970 se comenz a aceptar a nivel internacional el concepto de los derechos

    humanos de las personas con discapacidad.

  • 34 VII Informe sobre Derechos Humanos: Personas con Discapacidad

    nal. En definitiva, tanto el Programa como el Ao Internacional inauguraron una nueva era en la que se tratara de definir la discapacidad como la relacin entre las personas con discapacidad y su entorno al reconocerse de forma ms clara el impe-rativo de eliminar los obstculos sociales que impedan la plena participacin de las personas con discapacidad.

    En relacin con el Programa, el Secretario General de las Naciones Unidas, a solicitud de la Asamblea General, presenta informes sobre su aplicacin40 e informes que contienen un examen y evaluacin del mismo41. En el ltimo informe (2008) el Secretario General pone de manifiesto que los Objetivos de Desarrollo del Mile-nio guardan silencio sobre la discapacidad, por lo que sostiene que es necesario ocuparse urgentemente de la cuestin de la ausencia de ms del 10% de la pobla-cin del mundo en la aplicacin, el examen y la evaluacin de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y sus metas, mecanismos de evaluacin e indicadores. Y afirma que la falta de una perspectiva de la discapacidad est menoscabando el propsito de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que es medir los hitos de desarrollo humano en el establecimiento de un desarrollo mundial ms incluyente y equitativo42.

    Por otro lado hay que tener presente que a pesar de que la CDPD es un tratado internacional que codifica las normas universales de derechos humanos que son aplicables a las personas con discapacidad, su aplicacin, como ha sostenido el Se-cretario General, tiene dos aspectos bsicos: a) la armonizacin de las leyes relativas a la discapacidad y la adaptacin de polticas y programas; y b) estrategias de carc-ter no jurdico sobre el uso innovador de una convencin internacional para fines de promocin y cambio social. De ah que haya puesto de manifiesto que la apli-cacin de la Convencin supone la formulacin de opciones estratgicas para la adopcin de polticas, programas y medidas de evaluacin que fomenten la parti-cipacin plena y equitativa de las personas con discapacidad en la sociedad y el desarrollo43.

    Refirindose a los tres instrumentos fundamentales en materia de discapacidad (Programa Mundial, Normas Uniformes y Convencin), el Secretario General ha puesto de manifiesto que para promover la coherencia y la sinergia entre los tres instrumentos, es indispensable que los encargados de la formulacin de polticas preparen, en consulta con la comunidad de personas con discapacidad y otras par-tes interesadas, un plan de aplicacin estratgico en el que se determinen las prin-

    40 El primer informe (AG: resolucin 48/99, de 20 de diciembre de 1993) fue presentado el 27 de septiembre de 1994 (Doc. A/49/435); el segundo (AG: resolucin 52/82, de 1998) presentado en 1999 (Doc. A/43/388 y A/43/388 /Add. 1) fue precedido de un informe preliminar presentado a la Comisin de Desarrollo Social (Doc. E/CN.5/1999/5); el tercero (AG: resolucin 54/121, de 17 de diciembre de 1999) fue presentado el 9 de julio de 2001 (Doc. A/56/169) tambin fue precedido de un informe preliminar presentado a la Comisin de Desarrollo Social (Doc. E/CN.5/2001/7); el cuarto (AG: resolucin 58/132) fue presentado en 2005 (A/60/290); el quinto y ltimo hasta la fecha (AG: resolucin 60/131) fue presentado el 2007 (Doc. A/63/157) y lleva por ttulo Aplicacin del Programa de Accin Mundial para las Personas con Discapacidad: objetivos de desarrollo del Milenio y sinergias con otros instrumentos de las Naciones Unidas relacionados con la discapacidad. Conse-cuentemente, desaparece en el ttulo el trmino impedido y aparece la expresin personas con discapacidad, no en vano en ese ao ya haba sido aprobada por la Asamblea General la Convencin sobre las personas con discapacidad.

    41 Ha presentado informes en 1997 (Doc. A/52/358, de 16 de septiembre de 1997); en 2003 (Doc. A/58/61 y Doc. E/2003/5) y en 2008 (Doc. A/63/61 y E/2003/58).

    42 Doc. A/58/61, par. 4.43 Ibdem, par. 7.

  • I. Panorama Internacional: Derecho Internacional Universal 35

    cipales esferas de desempeo y un examen de los documentos internacionales de poltica, que a su vez sentarn las bases para el seguimiento de las disposiciones pertinentes de la Convencin. Considera que esta opcin generara una respues-ta dinmica a nivel nacional a las obligaciones que se contraigan en el futuro en virtud de tratados y dara una orientacin ms clara a la labor de los rganos de supervisin creados en virtud de tratados. Adems, el dilogo puede alentar y faci-litar el cumplimiento de las obligaciones contradas en virtud de tratados y afianzar el intercambio de informacin y la creacin de capacidad para promover los derechos de las personas con discapacidad44.

    Por su parte la OMS tiene adoptado un Plan de Accin (2006-2011) sobre Discapacidad y Rehabilitacin que tiene como marco normativo de referencia las Normas Uniformes y la Resolucin (WHA58.23, mayo de 2005) de la Asamblea Mundial de la Salud titulada Discapacidad, incluyendo la prevencin y la rehabilitacin45.

    Sin perjuicio de que a nivel internacional hayan sido adoptados los planes men-cionados, tanto la CDPD como las Normas Uniformes promueven la elaboracin de estadsticas y la recopilacin de datos, estableciendo directrices a tales efectos, y tambin promueven la cooperacin internacional.

    En lo que a la elaboracin de estadsticas respecta, de conformidad con la Con-vencin, los Estados Partes se comprometen a recopilar informacin adecuada, incluidos datos estadsticos y de investigacin, que les permita formular y aplicar polticas, a fin de dar efecto a la presente Convencin46, informacin que tiene por finalidad, por un lado, servir de ayuda para evaluar el cumplimiento por los Esta-dos Partes de sus obligaci