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SARGENTO 1º DE O.Y S. NO GRADUADO CON ESPECIALIDAD A) AREA “CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA LEY ”. 1.- Reforma Procesal Penal. a) Estructura del Proceso Penal, Instituciones que se crearon, funcionamiento del Proceso Penal. Estructura : - Etapa de la investigación. - Etapa intermedia. - Etapa del juzgamiento. Instituciones : - Ministerio Público. - Tribunales de Garantía. - Defensoría Penal Pública. - Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Funcionamiento : - Ministerio Público recibe denuncia. - Formalización de la investigación. - Conclusión de la investigación. - Acusación. - Juicio oral - Sentencia del tribunal. - Recursos. b) Ministerio Público, ámbito de competencia. El Ministerio Público a través del Fiscal le corresponde la función de dirigir la investigación preparatoria, y quienes la ejecutan materialmente son las instituciones policiales, por medio de sus organismos especializados, no obstante que el Fiscal pueda impartir instrucciones directas, para los efectos de la investigación. c) Tribunales, competencia, Juzgados de garantía, funciones de los Jueces.

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Page 1:  · Web viewSer notificado de los cargos y/o proposición del Oficial Investigador contenida en su informe final, antes que la autoridad competente resuelva sobre el asunto. Ser notificado

SARGENTO 1º DE O.Y S. NO GRADUADO CON ESPECIALIDAD

A) AREA “CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA LEY”.

1.- Reforma Procesal Penal.

a) Estructura del Proceso Penal, Instituciones que se crearon, funcionamiento del Proceso Penal.

Estructura :

- Etapa de la investigación.- Etapa intermedia.- Etapa del juzgamiento.

Instituciones :

- Ministerio Público.- Tribunales de Garantía.- Defensoría Penal Pública.- Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

Funcionamiento :

- Ministerio Público recibe denuncia.- Formalización de la investigación.- Conclusión de la investigación.- Acusación.- Juicio oral- Sentencia del tribunal.- Recursos.

b) Ministerio Público, ámbito de competencia.

El Ministerio Público a través del Fiscal le corresponde la función de dirigir la investigación preparatoria, y quienes la ejecutan materialmente son las instituciones policiales, por medio de sus organismos especializados, no obstante que el Fiscal pueda impartir instrucciones directas, para los efectos de la investigación.

c) Tribunales, competencia, Juzgados de garantía, funciones de los Jueces.

1.- De Garantía;

Competencia.

- Conocer y fallar las faltas penales, en el procedimiento abreviado.- Dictar sentencia en el procedimiento abreviado.

Funciones del Juez.

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- Asegurar los derechos del imputado y demás involucrados durante el desarrollo del proceso penal.

- Autorizar mediante resolución fundada, la adopción de medidas cautelares personales.

- Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal.

- Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad.- Resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.

2.- Del Juicio Oral en lo Penal;

Competencia.

- Conocer y fallar el juicio oral y,- Dictar sentencia en la misma audiencia, absolviendo o condenando.

Funciones del Juez.

- Dirigir el debate y mantener el orden dentro de la sala del Tribunal.- Exigir el cumplimiento de las solemnidades que corresponda y moderar la discusión.- Recibir y apreciar la prueba que rindan las partes.

d) Los Tribunales Orales.

Son órganos colegiados compuestos por tres miembros, cuya función es conocer y fallar el juicio oral.

e) Relación Ministerio Público y Carabineros de Chile.

Un punto importante en la relación es el establecimiento de reglas claras que permitan contar con un sistema de comunicación flexible y dinámico, respecto de las actividades de investigación y demás actuaciones policiales.

f) Rol de Carabineros en el Procedimiento Penal.

Cumplir con la función de auxiliar del Ministerio Público en las tareas de investigación y llevar a cabo las diligencias necesarias para consignar y asegurar todo cuanto conduzca a la comprobación del hecho e identificación de los partícipes.

2.- La Actuación Policial en la Guardia en el Proceso Penal.

a) Las actuaciones previas que no requieren autorización.

- Prestar auxilio a la víctima.- Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley.- Resguardar el sitio del suceso.- Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren

voluntariamente.- Recibir las denuncias del público y,

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- Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

b) La recepción de denuncias escritas o verbales.

- La identificación del denunciante.- La narración circunstanciada del hecho.- La designación de los responsables y,- La indicación de los testigos, presénciales o de oídas.

c) El registro en presencia del denunciante.

Se deberá registrar todo cuanto le constare al denunciante, en caso de ser verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere.

d) La comunicación al Fiscal.

Serán enviadas y recibidas en la forma y por los medios más expeditos posibles.

e) La confección del parte policial tipo.

Consta en los antecedentes reunidos, la narración circunstanciada del hecho y la consignación de todo cuanto conduzca a la comprobación del delito.

f) El formulario de la cadena de custodia de las evidencias y sus respectivas actas.

El registro de antecedentes debe ser efectuado por todos y cada uno de los profesionales y técnicos por cuyas manos pase el elemento de prueba y los documentos que lo acompañan no permitiéndose borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferente color o interlineaciones como tampoco adiciones en la copia.

En el formulario deberá incorporarse, de manera clara y legible, información relativa a:- Nombre de la institución y repartición encargada de la custodia.- Referencia del tribunal, fiscal y número de causa.- Numero de parte, código interno y fecha.- El procedimiento, identidad de quienes participaron en su levantamiento, embalaje

y rotulado y,- Las entregas y recepciones, cada vez que sean necesarias, con la respectiva

fecha, hora y firma.

3.- La Actuación Policial en los Servicios de Población en el Proceso Penal.

a) Las actuaciones que no requieren autorización previa del Fiscal.

- Prestar auxilio a la víctima.- Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley.- Resguardar el sitio del suceso.- Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren

voluntariamente.- Recibir las denuncias del público y,- Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

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b) La cuenta al Fiscal.

Carabineros tiene obligación de informar en el acto y por el medio más expedito cualquier denuncia recibida, sin perjuicio de realizar, cuando corresponda, las actuaciones autónomas, es decir, aquellas que no requieren autorización previa.

c) La evidencia en casos con riesgo de destrucción.

Deberá ser protegido en forma adecuada y a la brevedad posible, levantándose la evidencia con las técnicas propias para tal fin, ello sólo una vez que se fije el lugar de los hechos.

d) El registro de los datos del procedimiento policial.

Es cualquier medio en uso en la Institución que sea apto para producir fe de los datos y que permita garantizar la seguridad, la conservación y la reproducción de su contenido, quedando comprendidos dentro de la disposición que impone guardar secreto sobre sus contenidos, por ser parte de las actuaciones de la investigación.

4.- Derechos Humanos.

a) Derecho a la vida.

La ley protege la vida del que está por nacer; la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum y se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.

b) Igualdad ante la Ley.

En Chile no hay persona ni grupo privilegiados; hombres y mujeres son iguales ante la ley.

c) Libertad personal y de conciencia.

Libertad personal: Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República; nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos determinados por la Constitución y las leyes; nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado y después que dicha orden le sea intimada en forma legal.

Libertad de conciencia: La manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

d) Apremios ilegítimos o tortura.

La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, prohibiendo la aplicación de todo apremio ilegítimo.

e) Fundamento y concepto.

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Fundamento: Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada el 09 de Diciembre del año 1985, oportunidad en que los Estados Americanos reafirman que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, arreglo que entro en vigencia internacional en Chile el 30 de Octubre de 1998.

Concepto: Tortura es todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin, del mismo modo, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

f) Los Derechos Humanos y los estados de excepción.

El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.

Estados de excepción constitucional.

- En situación de guerra externa, el Presidente de la República, previo acuerdo, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de asamblea.

- En caso de guerra interna o conmoción interior el Presidente de la República, previo acuerdo, podrá declarar todo o parte del territorio nacional estado de sitio.

- El Presidente de la República, previo acuerdo, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia, en casos graves de alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, sea por causa de origen interno o externo.

- En caso de calamidad pública el Presidente de la República, previo acuerdo, podrá declarar la zona afectada o cualquiera otra que lo requiera como consecuencia de la calamidad producida, en estado de catástrofe.

5.- La Investigación y sus Evidencias.

a) Antecedentes, denominaciones y conceptos.

La investigación se deberá realizar en la práctica consignando y asegurando todo cuanto conduzca a la comprobación del hecho y a la identificación de los participes.

La evidencia tiene un gran potencial en orden a que permite verificar que un hecho ha sido cometido, identificar su autor, o bien, probar la inocencia de una persona que está bajo sospecha.

b) La criminalística como ciencia, método y objeto.

- Como ciencia; sistema o conjunto organizado de conocimientos generales, acumulados a lo largo de la historia de una disciplina, que han sido obtenidos a partir de alguna forma de método científico, llegando incluso a abarcar áreas

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específicas o delimitadas.

- Como método; procedimiento para alcanzar verdad, pudiendo ser analítico, apoyado en la división o descomposición de los temas a tratar, y el sintético a través de la deducción.

- Como objeto; comprende la materia y sujeto de una ciencia. Este puede ser material toda vez que es el mismo sujeto o material y formal, que es el fin que se persigue.

c) Precursores y evolución.

Se puede afirmar que el creador de la criminalística científica fue el doctor austriaco Jeans Gross, fundador del primer instituto criminológico en 1912.

Lacassagne fue el primer médico criminalista, quien dio forma a las relaciones entre la medicina y el descubrimiento de los delitos. Este médico se dedicó, entre otras cosas a un importante detalle, como lo es la determinación de las causas de muerte.

d) Evolución de los medios de prueba.

- Primitivamente se creía que la verdad le era revelada a la justicia por la Divina Providencia, es decir, era el Dedo de Dios, el que se manifestaba a través de las ordalías y del duelo judiciario, que consistía en someter al o los posibles culpables de un delito a diferentes pruebas, las cuales, según su resultado en desmedro del o los acusados, indicarían su culpabilidad o su inocencia.

- Dado lo ilógico del origen divino atribuido a la aplicación de justicia en la edad media, comienza la evolución de los medios de prueba, recurriéndose entonces, en una primera etapa que es la confesión la cual se obtenía por medio de la tortura.

- Para reemplazar a la confesión surgió la prueba testimonial. Lo que el sospechoso no quería o no podía relatar por sí mismo, se preguntaría a otras personas, los testigos.

- Surge la prueba indiciaria constituida por el relato de los testigos mudos del sitio del suceso, siendo los intérpretes de éstos, los técnicos especializados de los laboratorios de criminalística.

e) Etapas de la investigación moderna del delito.

- Equívoca (primaria); consistía en incorporar a verdaderos delincuentes a los efectivos policiales donde llegaron a alcanzar incluso puestos directivos, en esta forma, meros infidentes de la policía se constituían en persecutores directos de sus antiguos camaradas.

- Empírica (deficiente); se caracterizó por enrolar en las filas policiales exclusivamente a personas carentes de antecedentes, explotando su vocación o inclinación, sus meras facultades naturales verdaderamente intuitivas en muchos casos, su fácil adaptación al medio para facilitar las investigaciones sin inspirar recelos en los lugares frecuentados por delincuentes, aunque actuaran sin método ni disciplina investigativa, sino tan sólo empíricamente.

- Científica; corresponde al análisis físico de los elementos empleados para delinquir; el examen y cotejo de los rastros pupilares, huellas de pisadas, etc., dejados por el delincuente en la escena del crimen.

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- Aspectos fundamentales de la policía moderna; no debemos olvidar jamás que entre el delincuente y el policía existe una permanente lucha de habilidades. El primero, estando bien enterado del contenido y recursos de la criminalística trata de delinquir sin dejar rastros de su autoría para alcanzar la impunidad. El segundo, el experto policial trata de encontrarlos a pesar de aquél, debiendo triunfar siempre partiendo de la base de que el delito perfecto no existe.

6.- Sitio del Suceso.

a) Trabajos en el sitio del suceso.

Comprende los siguientes pasos :

- Protección.- Inspección ocular.- Medios de fijación.- Rastreo.- Examen de cadáveres.- Interpretación del hecho (formación de hipótesis) y,- Resultado de autopsia y pericias.

b) Conceptos y tipos.

Lugar en donde ha ocurrido un hecho policial que requiere ser investigado, también se le denomina como escena del crimen.

Tipos:- Abierto.- Cerrado y,- Mixtos.

c) Protección y aislamiento.

Tiene por objetivo no permitir la entrada de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir rastros, huellas, indicios u otra evidencia.

d) Inspección ocular.

Previamente a la fijación del sitio del suceso y de sus huellas, es conveniente practicar un examen total y minucioso del lugar, con el fin de que el policía se posesione cabalmente de sus características generales y de cada indicio que en él encuentre.

e) Fijación.

Antes de levantar cualquier evidencia, ésta debe ser fijada previamente. Luego se procede de acuerdo a las técnicas preestablecidas para recogerlas, embalarlas y enviarlas al Laboratorio de Criminalística.

f) Marcado y rotulación.

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Deberá ponerse sobre el contenido donde se guardan las evidencias y en general corresponden a etiquetas con datos.

g) La cadena de custodia de evidencias.

Tiene por objetivo mantener adecuadamente y de manera continua, el registro del tratamiento al cual es sometido un elemento de prueba, desde el momento que es encontrado en el sitio del suceso hasta que es puesto a disposición de las autoridades del Ministerio Público.

7.- Legislación de Drogas.

a) Conceptuación de la prevención.

Es anticiparse a los problemas, también es educar. Esto implica trasmitir valores y actitudes, fortalecer habilidades y comportamientos que ayuden a crecer y desarrollarse en forma integral, plena y sana.

b) Etapas de la prevención (primaria, secundaria y terciaria).

- Primaria; cuando no hay consumo de drogas.- Secundaria; hay consumo esporádico.- Terciaria; el consumo de drogas es permanente.

c) Sus funciones.

- La prevención primaria; su objetivo es evitar que se inicien en estos consumos.- La prevención secundaria; su finalidad es el de lograr una detección precoz y el

prestar una atención temprana a estas personas.- La prevención terciaria; consiste en prestar atención a estas personas y reducir

posibles daños asociados al consumo (alude a la rehabilitación y reinserción social).

d) Clasificación de las drogas.

- Depresores del SNC Sustancias que retardan el funcionamiento del cerebro, provocando reacciones que pueden ir desde la inhibición hasta el coma, en un proceso progresivo de adormecimiento cerebral. Las drogas más importantes de este grupo son:

Alcohol. Tranquilizantes. Tranquilizantes menores: hipnóticos y ansiolíticos (Valium y Tranxilium). Tranquilizantes mayores: neurolépticos y antisicóticos (Meleril y Aldol). Opiáceos ( heroína). Hipnóticos.

Estimulantes mayores: Anfetaminas. Anfetaminosímiles (metilfenidato, dietilpropión, fenproporex). Cocaína .

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Pasta base. Estimulantes menores:

Nicotina . Cafeína.

- Perturbadores del SNC Sustancias que alteran el funcionamiento del cerebro dando lugar a distorsiones perceptivas y alucinaciones. Entre ellas:

Marihuana. Alucinógenos ( LSD, mescalina, psilocibina). Inhalantes. Drogas de síntesis ( éxtasis ).

e) Delitos que se contemplan en la Ley de Drogas y Estupefacientes Nro. 20.000.

- Elaboración ilegal de drogas.- Desvío de precursores y sustancias químicas esenciales.- Facilitación de bienes para la elaboración, tráfico o consumo de drogas.- Siembras y cultivos no autorizados de especies vegetales productoras de drogas.• Tráfico ilícito de drogas.• Suministro ilegal de drogas.• Prescripción médica indebida de drogas.• Suministro de hidrocarburos aromáticos a menores de 18 años de edad.• Asociación ilícita para cometer delitos tipificados por esta ley.• Lavado de dinero, o aprovechamiento de los beneficios originados por los delitospenados en esta ley.• Cuando es realizado por ciertas personas por la naturaleza de las funciones que desempeñan.• FF.AA. y Carabineros: por consumo en actos de servicio.• Gendarmería y Policía de Investigaciones en cumplimiento de sus funciones.• Oficiales y personal de gente de mar de dotación de buques de marina mercante: en cumplimiento de sus funciones.• Personales Aeronáutico: ejercicio de sus funciones bajo los efectos del alcohol o drogas.

8.- Tránsito Vial Aplicado.

a) Accidentes de tránsito con lesionados de carácter leve, menos grave, grave y muertos. Procedimiento policial en la población y en la guardia.

En la Población :

- Detención en caso de delito flagrante, auxiliar a la víctima y traslado de lesionados a Centro Asistencial.

- Lectura de derechos al detenido.- Información al detenido del motivo de la misma, es decir, su eventual grado de

responsabilidad.- Verificación de Identidad y domicilio del detenido: Apercibirlo que si omite dar su

dirección todas las Resoluciones Judiciales que se dicten en el futuro sólo se publicarán en el respectivo tribunal. Levantar acta artículo 26 del CPP.

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- Registro de vestimentas, vehículo y equipaje en caso de tener indicios que existen evidencias.

- Fijar, aislar y resguardar Sitio del Suceso, conforme al inciso primero, de la letra c) del Art. 83 CPP.

- Recibir declaración voluntaria del imputado, consignándola previa autorización o delegación del fiscal y utilizando el formato tipo al efecto.

- Empadronar e identificar a los testigos en el Sitio del Suceso, incluidas las víctimas, a los cuales se les interrogará y consignarán sus declaraciones, siempre que no se negaren expresamente a declarar o no pudieren hacerlo.

- Jefe del Turno o Servicio, informar al Fiscal del procedimiento, indicando el hecho, identificación del detenido y lesionados.

- Informar al Fiscal el Centro Asistencial en que están internados, para facilitar la actuación de la Unidad de Víctimas del Ministerio Público.

- Solicitar la constitución de personal experto en Sitio del Suceso (S.I.A.T.), cuando proceda según criterios de derivación contenido en el Manual de Procesos de las Unidades Especializadas.

- Proceder al levantamiento de cadáver, previa constatación de la muerte (SAMU), coordinando con el Fiscal y procediendo conforme al Art. 90 del CPP, es decir el Jefe de la Unidad Policial puede por si mismo o por intermedio de un Carabinero de su dependencia, disponer el levantamiento del cadáver.

- Traslado del conductor detenido al Centro Asistencial para realizar alcoholemia. Ante su negativa comunicar al Fiscal.

- Traslado del conductor detenido a la Unidad.

En la Guardia :

- Poner al detenido a disposición del Juez, dejándolo bajo la custodia de personal de Gendarmería del respectivo tribunal en el horario que se determine, considerando el plazo máximo de 24 hrs. de efectuada la detención.

- Si no se trata de delito flagrante, cuenta a la Fiscalía, con todos los antecedentes dentro del plazo máximo de 24 horas contadas desde que se efectuó la denuncia.

- Si no concurre la SIAT realizar fijación planimétrica o croquis del Sitio del Suceso o fotografías digitales. Levantar Acta de accidente de tránsito.

- Retener licencia y remitirla a la Fiscalía.- Informar a los familiares de la víctima que la orden de entrega del cadáver debe ser

retirada en la Fiscalía en horario de atención de público.- Retener vehículo en cuartel policial.- Confección Parte tipo y Actas.

b) Accidentes de tránsito con participación de vehículos de transporte de carga peligrosa. Procedimiento policial en la población y en la guardia.

En la Población :

- Detención en caso de delito flagrante, auxiliar a la víctima y traslado de lesionados a Centro Asistencial.

- Lectura de derechos al detenido.

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- Información al detenido del motivo de la misma, es decir, su eventual grado de responsabilidad.

- Verificación de Identidad y domicilio del detenido: Apercibirlo que si omite dar su dirección todas las Resoluciones Judiciales que se dicten en el futuro sólo se publicarán en el respectivo tribunal. Levantar acta artículo 26 del CPP.

- Registro de vestimentas, vehículo y equipaje en caso de tener indicios que existen evidencias.

- Fijar, aislar y resguardar Sitio del Suceso, conforme al inciso primero, de la letra c) del Art. 83 CPP.

- Solicitar personal especializado del Cuerpo de Bomberos desarrollar el trabajo de rigor con la carga peligrosa.

- Recibir declaración voluntaria del imputado, consignándola previa autorización o delegación del fiscal y utilizando el formato tipo al efecto.

- Empadronar e identificar a los testigos en el Sitio del Suceso, incluidas las víctimas, a los cuales se les interrogará y consignarán sus declaraciones, siempre que no se negaren expresamente a declarar o no pudieren hacerlo.

- Jefe del Turno o Servicio, informar al Fiscal del procedimiento, indicando el hecho, identificación del detenido y lesionados.

- Informar al Fiscal el Centro Asistencial en que están internados, para facilitar la actuación de la Unidad de Víctimas del Ministerio Público.

- Solicitar la constitución de personal experto en Sitio del Suceso (S.I.A.T.), cuando proceda según criterios de derivación contenido en el Manual de Procesos de las Unidades Especializadas.

- Proceder al levantamiento de cadáver, previa constatación de la muerte (SAMU), coordinando con el Fiscal y procediendo conforme al Art. 90 del CPP, es decir el Jefe de la Unidad Policial puede por si mismo o por intermedio de un Carabinero de su dependencia, disponer el levantamiento del cadáver.

- Traslado del conductor detenido al Centro Asistencial para realizar alcoholemia. Ante su negativa comunicar al Fiscal.

- Traslado del conductor detenido a la Unidad.

En la Guardia :

- Poner al detenido a disposición del Juez, dejándolo bajo la custodia de personal de Gendarmería del respectivo tribunal en el horario que se determine, considerando el plazo máximo de 24 hrs. de efectuada la detención.

- Si no se trata de delito flagrante, cuenta a la Fiscalía, con todos los antecedentes dentro del plazo máximo de 24 horas contadas desde que se efectuó la denuncia.

- Si no concurre la SIAT realizar fijación planimétrica o croquis del Sitio del Suceso o fotografías digitales. Levantar Acta de accidente de tránsito.

- Retener licencia y remitirla a la Fiscalía.- Informar a los familiares de la víctima que la orden de entrega del cadáver debe ser

retirada en la Fiscalía en horario de atención de público.- Retener vehículo en cuartel policial.- Confección Parte tipo y Actas.

c) Accidente de tránsito con lesionados de carácter leve, menos grave, grave y muertos, con participación de diplomático. Procedimiento policial en la población y en la guardia.

En la Población :

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- Fijar, aislar y resguardar Sitio del Suceso, conforme al inciso primero, de la letra c) del Art. 83 CPP.

- Empadronar e identificar a los testigos en el Sitio del Suceso, incluidas las víctimas, a los cuales se les interrogará y consignarán sus declaraciones, siempre que no se negaren expresamente a declarar o no pudieren hacerlo.

- Jefe del Turno o Servicio, informar al Fiscal del procedimiento, indicando el hecho, identificación del conductor y lesionados.

- Informar al Fiscal el Centro Asistencial en que están internados, para facilitar la actuación de la Unidad de Víctimas del Ministerio Público.

- Solicitar la constitución de personal experto en Sitio del Suceso (S.I.A.T.), cuando proceda según criterios de derivación contenido en el Manual de Procesos de las Unidades Especializadas.

- Proceder al levantamiento de cadáver, previa constatación de la muerte (SAMU), coordinando con el Fiscal y procediendo conforme al Art. 90 del CPP, es decir el Jefe de la Unidad Policial puede por si mismo o por intermedio de un Carabinero de su dependencia, disponer el levantamiento del cadáver.

En la Guardia :

- Cuenta a la Fiscalía, con todos los antecedentes dentro del plazo máximo de 24 horas contadas desde que se efectuó la denuncia.

- Si no concurre la SIAT realizar fijación planimétrica o croquis del Sitio del Suceso o fotografías digitales. Levantar Acta de accidente de tránsito.

- Retener licencia y remitirla a la Fiscalía.- Informar a los familiares de la víctima que la orden de entrega del cadáver debe ser

retirada en la Fiscalía en horario de atención de público.- Retener vehículo en cuartel policial siempre y cuando no tenga patente diplomática.- Confección Parte tipo y Actas.

9.- Votaciones Populares y Escrutinios.

a) Propaganda electoral y restricciones.

Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito.

Restricciones :

La propagando por medio de prensa, radioemisoras y canales de televisión sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, quedando prohibido en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles, con la única excepción de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.

No podrá realizarse propaganda con pintura y carteles o afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, postes, puentes, calzadas, aceras, en instalaciones públicas y en los componentes del equipamiento o mobiliario urbano, tales como, fuentes, estatuas, jardines, escaños, semáforos y quioscos.

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La propaganda electoral mediante volantes, con elementos colgantes o por avisos luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito.

b) Fuerza encargada del orden público.

Desde el tercer día anterior a un acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, el resguardo del orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y a Carabineros.

c) Mantenimiento del orden público.

Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el periodo comprendido entre las cero horas del segundo día anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios de la respectiva localidad.

El día de la elección o plebiscito, hasta cuatro horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad, no podrán funcionar teatros, cines y recintos de espectáculos o de eventos deportivos, artísticos o culturales.

Permanecerán cerrados los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.

10.- Conductas Terroristas.

a) Características constitutivas de delitos.

Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas. Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos.Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

b) Delitos terroristas.

1.- Los de homicidio sancionados en los artículos 390 y 391; los de lesiones penados en los artículos 395, 396, 397 y 399; los de secuestro, sea en forma de encierro o detención,

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sea de retención de una persona en calidad de rehén, y de sustracción de menores, castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de efectos explosivos del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, reprimidos en losartículos 474, 475, 476 y 480; las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316; el de descarrilamiento, contemplado en los artículos 323, 324, 325 y 326, todos del Código Penal.2.- Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.3.- El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos.4.- Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño.5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1.

B) AREA “QUEHACER PROFESIONAL”.

1.- Plan Estratégico de Carabineros de Chile.

a) Estrategias Institucionales.

Perspectiva de la comunidad.

- Contribuir a reducir la criminalidad y mejorar la sensación de seguridad.- Satisfacer las necesidades de seguridad según las características locales del problema y

las variables que lo determinan.- Mejorar la efectividad del trabajo preventivo.- Incrementar el respaldo a la actuación, confianza en el proceder y valorización de

nuestra imagen corporativa.

Perspectiva de los procesos internos.

- Desarrollar e implementar procesos de producción de servicios innovadores.- Perfeccionar el aprovisionamiento de recursos a las unidades operativas.- Potenciar la red social institucional.- Caracterizar los procesos decisorios de los diversos niveles por su transparencia y

legitimidad.- Mejorar la evaluación y control del desempeño individual y colectivo.

Perspectiva de la formación y crecimiento institucional.

- Orientar los procesos educativos a la constitución del Carabinero del bicentenario.- Optimizar el desarrollo y actualización de conocimientos y competencias.- Maximizar la motivación del personal para inducirlo a mejores resultados.- Lograr mayor efectividad en la toma de decisiones estratégicas y operacionales.

Perspectiva financiera.

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- Optimizar la inversión de recursos en proyectos que maximicen los resultados de la función de operaciones.

- Diseñar e implementar un modelo de gestión local de recursos financieros.

b) Políticas Institucionales.

- Respeto por las personas.- Vocación de servicio público.- Legalidad en las actuaciones.- Transparencia y probidad.- Eficiencia en la gestión de los recursos.- Mejoramiento continuo y,- Estudio y aplicación de mejores prácticas.

c) Programas Institucionales. Indicando los correspondiente a las Areas Operaciones, Recursos Humanos, Recursos Logísticos y Financieros Sistema de Información y Comunicación.

Operaciones.

- Despliegue zonal del Plan Estratégico.

Recursos humanos.

- Mejoramiento de la calidad del recurso humano.- Mejoramiento de la conducta del recurso humano.- Mejoramiento del desempeño profesional.

Recursos logísticos.

- Optimización de los procesos de gestión logística de la institución.

2.- Calificaciones de Suboficiales.

a) Requisitos para figurar en Lista 1, de Méritos.

- Aptitud física compatible con las exigencias del servicio.- No haber sufrido arrestos durante el año de calificación, ni encontrarse implicado en

sumario administrativo en cuyo dictamen se le aplique alguna medida de esa naturaleza, aún cuando el expediente se encuentre en trámite de apelación.

- En caso de corresponderle examen, haberlo rendido con nota mérito o haber dado término a un curso de perfeccionamiento declarado como tal por la Dirección de Educación, con igual nota.

- Haber figurado el año anterior, a lo menos, en lista Nro. 2, de satisfactorios.- Totalizar en su calificación un mínimo de 108 puntos, pudiendo tener hasta tres

conceptos con nota cinco y ninguno inferior.

b) Requisitos para figurar en Lista 2, de Satisfactorios.

- Podrán figurar en esta lista, el personal que cumpla en debida forma las funciones del cargo; pero les falten uno más de los requisitos exigidos para la lista 1, de méritos y

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siempre que durante el período de calificación no hayan sufrido arrestos superiores a ocho días o que en conjunto sumen más de quince días.

- El total de puntos en la calificación deberá ser de 90 como mínimo, con hasta dos conceptos de nota cuatro y ninguno inferior a ésta.

c) Quienes deben figurar en Lista 3, de Observación.

Aquellos que por tener deficiencias en su preparación profesional o general; en su conducta funcionaria o privada o en su capacidad física, no puedan ser incluidos en lista 2, de satisfactorios.

d) Quienes deben figurar en Lista 4, de Eliminación.

Los que por incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, sea necesario eliminar de las filas de la institución o que hayan sufrido arrestos que en conjunto o separadamente sumen treinta o más días durante el año al cual corresponda la calificación.

e) Formas de ejercer el recurso de apelación y su plazo.

Podrá ejercerse en forma verbal o escrita y se tendrá un plazo de tres días contados desde el momento de la notificación.

3.- Traslados para el Personal de Nombramiento Institucional.

a) Finalidad.

Sistematiza, definir, regular, coordinar, resolver y evaluar la aplicación y ejecución del proceso anual de traslados para todo el personal, permitiendo con ello refundir todas las disposiciones que aluden a esta materia, establecer los procedimientos de rigor y actualizar y normar nuevas situaciones no contempladas en la normativa vigente.

b) Factores a considerar.

Profesionales.

- Perfil profesional del personal.- Antigüedad en el grado, cargo y/o puesto.- Desempeño profesional.- Grado de competencia.- Habilidades, capacidades y destrezas.- Estabilidad laboral.- Anteriores destinaciones. Y,- Posibilidad de integrar cursos.

Personales.

- Trabajo del o la cónyuge.- Estudios educacionales del personal, su cónyuge o hijos.- Salud del personal o miembros de su grupo familiar.

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- Personal sometido a proceso o sumario administrativo.

c) Tiempos mínimos y máximos de permanencia en Guarniciones de Regiones.

Cinco años como tiempo mínimo y ocho como máximo.

d) Tiempos mínimos y máximos de permanencia en Zonas de tratamiento económico especial.

Cinco años como máximo.

4.- De los Jefes de Tenencias.

Obligaciones y atribuciones.

- Mantenerse en comunicación constante con la Comisaría de la cual dependa.- Estar en contacto con el Gobernador y Alcalde, según corresponda, en lo relacionado

con el servicio.- Vigilar el servicio y comportamiento de su personal, especialmente de los Jefes de

Retenes de su dependencia.- Ejercer las atribuciones disciplinarias que les otorga el reglamento respectivo.- Tramitar la documentación que les corresponda de acuerdo con el reglamento.- Dar cumplimiento a la instrucción del personal, de acuerdo a las disposiciones que dicte

la jefatura superior.- Concurrir a todo hecho policial de importancia que ocurra en su sector, tomar a su cargo

el procedimiento a seguir, y dar cuenta a la jefatura superior.- Vigilar que el personal de los destacamentos de su dependencia cumpla con la pauta de

entrevistas y de patrullajes.- Revistar al personal que salga de recorrido a comisiones, impartiéndoles las

instrucciones precisas para su cometido.- Redactar personalmente y firmar todos los oficios y partes que deba tramitar u

destacamento y,- Cumplir con las obligaciones señaladas para los jefes de secciones en cuanto les

corresponda.

5.- Disciplina en Carabineros de Chile.

a) Circunstancias agravantes para la aplicación de sanción disciplinaria.

- Incurrir, simultáneamente en dos o más transgresiones.- La reincidencia.- El mal comportamiento anterior.- El cometer la falta en forma colectiva.- Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial.- Importar la falta un descrédito o desprestigio para la institución o un menoscabo para el

servicio.- Ejecutarla en presencia de subalternos.- Existir en su ejecución abuso de autoridad jerárquica o de funciones.- Cometerla premeditadamente.- Cuando mayor sea el grado de quien la comete y,- La denuncia contra el superior, con ocasión y como venganza por un castigo aplicado

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por éste.

b) Circunstancias atenuantes para la aplicación de sanción disciplinaria.

- La buena conducta anterior del inculpado.- El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función de mayor importancia que el

correspondiente a su cargo.- Carecer de práctica en el servicio.- Haber incurrido en la falta, con ocasión de malos tratos o rigores no contemplados en la

ley o los reglamentos.- La inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el servicio y,- Haberse originado la falta en un exceso de celo en bien del servicio.

c) Formalidades del reclamo.

Debe referirse exclusivamente al hecho que lo motiva y se fundará en situaciones reales y no en apreciaciones o presunciones personales; deberá contener, además, los antecedentes o medios que justifiquen o comprueben la veracidad de lo que expone.

Todo reclamo deberá hacerse individualmente y siguiendo el conducto regular.

d) Plazo

Cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación respectiva.

e) Potestad revisora.

El General Director podrá rever de oficio las sanciones disciplinarias cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la resolución que se revise. Del mismo modo, se podrá confirmar, anular, postergar o modificar las sanciones impuestas.

6.- Asignaciones, Bonificaciones y Otros Beneficios.

a) En qué casos corresponde el otorgamiento de asignación por Cambio de Residencia al 25% y 100%.

- 25%, para el personal con menos de veinte años de servicios, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se radiquen en el lugar de su nueva destinación.

- 100%, para el personal con más menos de veinte años de servicios, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia se radiquen en el lugar de su nueva destinación.

b) Quiénes tienen derecho a percibir Asignación de Máquina.

El personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituido por los jefes y subjefes de departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.

c) Requisitos para percibir la Asignación Policial.

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Ser de dotación y cumplir servicios en destacamentos y unidades operativas de Carabineros de Chile.

d) Cuándo se tiene derecho a percibir la Asignación de Permanencia y qué servicios son válidos para ello.

Una vez acreditado veinte años o más de servicios efectivos en Carabineros de Chile.

e) Qué beneficios se tiene derecho por accidente o enfermedad en actos del servicio.

Todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.

7.- Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva.

a) Objetivo general.

Efectuar servicios policiales permanentes y efectivos en toda la jurisdicción de cualquier Unidad de Carabineros, donde se implemente, a través de un sistema de vigilancia por cuadrantes, potenciando el trabajo conjunto y confianza entre la ciudadanía y el Carabinero, a través del intercambio de información útil para el quehacer policial, con el propósito de controlar la criminalidad, contribuir a mejorar la calidad de vida de la población y elevar los niveles de percepción de seguridad.

b) Objetivos específicos.

- Incrementar la productividad del recurso humano asignado a esta función, haciéndolos sentirse responsables de lo que ocurre en su área de vigilancia.

- Generar confianza, logrando que los ciudadanos sientan al Carabinero más cercano, preocupado de lo que les ocurre, comprometido con sus inquietudes, natural y fácilmente accesible, solucionando problemas y conflictos menores, con el propósito de disminuir la sensación de inseguridad que manifiesta la ciudadanía.

- Disminuir los tiempos de respuesta al tener como responsabilidad áreas más pequeñas de vigilancia.

- Potenciar esta modalidad de servicio policial de vigilancia preventiva, en términos de mayor asignación de recursos humanos y logísticos con los medios disponibles.

- Dinamizar la gestión operativa sobre la base del conocimiento de aspectos exógenos que conforman la actividad criminal: oportunismo temporal y espacial, movilidad, desplazamiento, modus operando, etc.

- Obtener un despliegue diferenciado de los medios con el propósito de aumentar la cobertura de vigilancia preventiva general que permita actuar tanto oportuna como proactivamente en su caso, sobre la base del estudio, análisis e interpretación de los datos estadísticos que se concentren y en concordancia con el estudio fenomenológico de la criminalidad particular, de cada sector jurisdiccional.

c) Tareas.

- Entregar misiones específicas al Carabinero de servicio en la población (entrevistas con juntas de vecinos, colegios, etc.).

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- Crear bases de datos computacionales con la totalidad de establecimientos sujetos a control y fiscalización de Carabineros.

- Asignar el mismo personal a un determinado cuadrante a objeto obtenga pleno conocimiento del área, de sus particularidades y se facilite una fluida comunicación con los residentes y/o usuarios designando un delegado policial del mismo.

- Interactuar con la ciudadanía con el objeto de desarrollar un trabajo conjunto y generar información útil para decidir e implementar medidas de prevención y control.

- Asignar recursos policiales al cuadrante sobre la base de la realidad policial.- Brindar a la ciudadanía una cobertura policial a sus requerimientos de seguridad.- Efectuar un despliegue diferenciado de los medios de vigilancia que permita actuar tanto

oportuna como proactivamente, en su caso.- Profundizar en el conocimiento del perfil de cada cuadrante con el propósito de orientar

eficazmente los servicios policiales preventivos.

d) Obligaciones del Jefe de Turno.

Instruir, fiscalizar, controlar, orientar y apoyar al personal de servicio en los cuadrantes determinados.

e) Ponderación de recursos.

- Dotación del cuartel policial.- Personal operativo y administrativo que realiza servicios de cuartel.- Vehículos que posee el cuartel.- Otros medios de vigilancia como lo son caballares y perros.

8.- Tiempo de Abono para los Efectos del Retiro.

a) Objetivo.

Entregar un beneficio a todo aquel personal que en actos del servicio o a consecuencia del mismo reciba lesiones o contusiones de importancia que no lo imposibiliten para continuar en el servicio activo.

b) Categorías.

- Primera.- Segunda y,- Tercera.

c) Clasificación de ellas.

- Primera; un año de abono.- Segunda; tres años y,- Tercera; cinco años de abono.

d) Plazo para impetrar el abono.

Un año contado desde la terminación del sumario respectivo.

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9.- Sistema de Encargos de Personas.

a) Obligaciones del personal de Servicio de Guardia.

Acoger las denuncias por presunta desgracia según lo establecido legalmente, entregando en forma inmediata los antecedentes básicos a la oficina de operaciones, para efectuar el encargo respectivo, asimismo, una vez tomado conocimiento de la ubicación del encargado, sin perjuicio de la cuenta al tribunal, deberá comunicar en forma inmediata tal antecedente a la oficina de operaciones, a objeto de cerrar el ciclo y proceder a la solución del encargo.

b) Obligaciones del personal de Servicio en la Población.

Acoger en forma inmediata la denuncia, obteniendo los datos básicos de la presunta víctima para entregarlos a la unidad por el medio más rápido y expedito, con el fin de generar el encargo correspondiente, igualmente derivará al denunciante a la unidad con la finalidad de que obtenga el acta de compromiso para completar los antecedentes de la persona extraviada.

c) Obligaciones de la Oficina de Operaciones.

Ingresará los antecedentes básicos para que se genere el encargo policial en el sistema de encargos, incorporando posteriormente los antecedentes adicionales, asimismo, entregará al denunciante el acta de compromiso, indicando los antecedentes que debe aportar para la ubicación de la persona perdida, datos que deben ser ingresados en un tiempo no mayor a 48 horas de acogida la denuncia. Una vez tomado conocimiento de la ubicación del denunciado, procederá al ingreso de dicha información al sistema, a objeto de cerrar el ciclo y proceder a la solución del encargo.

d) Diligencias obligatorias de búsqueda.

- Consultar a las demás unidades y destacamentos de la respectiva jefatura de zona, por los medios comunicacionales que se cuenten o sus respectivas centrales de comunicaciones, respecto si la persona extraviada registra algún antecedente en la entidad consultada.

- Consultar a la Policía de Investigaciones, Gendarmería, Hospitales y Postas de Urgencia, Servicio Médico Legal, Senama, Centros de acogida para la tercera edad y otros.

- Efectuar la entrevista al denunciante, para ratificar los antecedentes de la persona encargada y verificar que continúa desaparecida.

e) Procedimiento alternativo.

Las unidades que no cuenten con el sistema computacional en red o en un momento dado mantengan el sistema en malas condiciones o inhabilitado que impidan el ingreso de datos al sistema tomarán contacto por el medio más rápido con la sección encargos de personas, para informar el problema que les afecta, debiendo remitir los formularios respectivos.

10.- Investigaciones.

a) En qué circunstancias se practican.

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Cuando los hechos no se encuentren suficientemente esclarecidos ni determinados los responsables y se trate de situaciones de trascendencia que requieran su total esclarecimiento.

b) Plazo.

Tres días contados desde el día siguiente a la recepción de los antecedentes.

c) Medios de prueba.

- Instrumentos.- Testigos.- Inspección personal.- Informe de peritos o técnicos.- Confesión y,- Presunciones.

d) Que debe contener el Oficio resumen.

- Parte expositiva.- Parte considerativa y,- Parte resolutiva.

e) Derechos de inculpados.

- Pedir la inhabilidad del Oficial Investigador, conforme a los casos de implicancia o recusación en los artículos 195º y 196º del Código Orgánico de Tribunales.

- Ser notificado de los cargos y/o proposición del Oficial Investigador contenida en su informe final, antes que la autoridad competente resuelva sobre el asunto.

- Ser notificado del contenido íntegro de toda resolución mediante la cual se resuelvan derechos, beneficios o sanciones.

- En la eventualidad que los notificados sean Cabos y Carabineros por sanciones disciplinarias y habiéndose éstos manifestados disconformes, se debe dejar expresa constancia en el acta de notificación, si sus descargos los formularán en forma verbal o escrita.

11.- Técnicas de Atención al Público.

a) La importancia de la primera impresión. Presentación personal.

Se comunica una buena actitud por medio de la apariencia, vale decir, la presentación personal del usuario, si se encuentra aseado, la ropa que viste.

b) Proxémica en la función policial (Proxémica: Relación de distancias y espacios en la interacción personal).

- Contacto: directo o carencia de contacto con el otro.- Como extender la mano al saludar: Se debe dar una mano firme sin que signifique

causar dolor al otro.

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- Aspectos de su piel: Se debe procurar que la persona que atiende el público no padezca de erosiones cutáneas o presente heridas que produzcan rechazo o mal aspecto.

c) Protocolo de atención y orden de precedencia en la atención policial.

Es un doble desafío el que se presenta para los Carabineros, en “atender adecuadamente a las personas”, ello porque la relación “usuario-empresa”, es diferente a otros ámbitos de la administración y el mercado, lugar donde los usuarios concurren para adquirir bienes o servicios, que en general les brindan entre otros: bienestar, esparcimiento, satisfacción, agrado, etc. en cambio, en nuestro caso, la persona usualmente se presenta ante el personal de Carabineros, por otras motivaciones, en general, algo les preocupa, sienten alguna vulnerabilidad, sufren determinados riesgos, en definitiva requieren ayuda, por lo que esperan de nosotros la más cálida de las respuestas.

d) Actitud y sintonía con el público recurrente.

El principio fundamental que sustenta todo proceso de atención es el que sostiene que, quien desempeña dicha función debe mantenerse durante todo el período de ejercicio de esta tarea como una persona; esto es, un ser capaz de captar sensiblemente sus propias diferencias, sus propias inquietudes, rechazando cualquier posibilidad de automatización del proceso, cualquier posibilidad de hacer de él una monótona acción, sin relevancia.

e) La determinación del problema del recurrente y su tratamiento en el desarrollo del procedimiento policial.

- Como hablo: Uso del lenguaje.- Como escucho: La calidad de atención que presto al recurrente.- Condiciones ambientales para la comunicación: Que no existan elementos

distractores en el lugar que se lleva a cabo la entrevista.- Umbral de percepción auditiva: Especial atención y esfuerzo se debe prestar con las

personas que tengan problemas auditivos.- Calidad de los medios que permiten audición: Se debe procurar, que los aparatos

telefónicos se encuentren siempre en óptimo estado de funcionamiento.- Mi olor: Es necesario que el carabinero que atiende recurrentes en un Servicio de

Guardia mantenga un olor agradable, lo que permita que el recurrente sienta agrado al estar frente al Carabinero.

- El ambiente aireado o no en donde se atienden los usuarios: Constantemente rocíe desodorantes ambientales en las dependencias del Servicio de Guardia, o cualquier otro utensilio que permita un olor agradable y relajante al ingresar a la Unidad.

- Como veo al otro: Saber observar sin prejuicios y en forma objetiva al usuario.- Como me ven: Mi presentación personal y mi estado de ánimo, muéstrate siempre

sereno y atento, las preocupaciones de cada uno se pueden solucionar después del servicio, recuerda que primero nos debemos a nuestros recurrentes.

f) Técnicas de preguntas: abiertas, cerradas, neutras y condicionantes.

- Atención sobre las reacciones del interrogado.- Sin interrupciones.

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- Evitar hacer más de una preguntas a la vez.- Comunicación no verbal del imputado (los ojos, la postura, movimientos, etc.)- Identificar su expresión física por ella podemos saber su estado de ánimo.- Conocer el lenguaje, éste puede indicar con cierta relatividad el segmento social al

cual pertenece el usuario.- Conocer su aspecto situacional, ello entregará el momento que está viviendo y el

escenario en que se han desarrollado los hechos recientes.

12.- Trabajo en Equipo.

a) Equipos de Trabajo. Las funciones de trabajo clave.

- Asesoramiento. Las consultoras funcionan con equipos de trabajo; cuando acometen un proyecto constituyen un equipo al frente del cual hay un jefe o coordinador y en el que se integran especialistas de las áreas implicadas (informáticos, economistas, etc.). En su desempeño no cuenta el buen trabajo individual de cada uno de ellos, sino la labor del equipo en su conjunto. - Innovación. Una entidad financiera española constituyó un equipo de trabajo para analizar una oportunidad de inversión en el extranjero. Formaban parte de este equipo desde subdirectores generales hasta empleados de reciente incorporación, especialistas en determinadas materias. Dentro del equipo todos funcionaban al mismo nivel, no había distinciones jerárquicas- Promoción. Hacer carrera en la empresa, ir asumiendo responsabilidades, poder tomar decisiones, poder innovar, etc. - Desarrollo. Cada miembro del equipo es responsable de un cometido y sólo si todos ellos cumplen su función será posible sacar el proyecto adelante. - Organización. El grupo de profesionales, con un líder a la cabeza, debe actuar de forma organizada con vista a sacar el proyecto adelante. Además establece un sistema de evaluación del equipo que permite detectar con rapidez posibles carencias, lo que ayuda a adoptar las medidas correctoras necesarias.- Producción. Se define claramente el cometido del equipo, sus funciones, los objetivos que tiene que alcanzar. Dentro del equipo cada miembro conoce perfectamente cual es su papel. - Inspección. Periódicamente la organización debe realizar una valoración del desempeño del equipo con vista a detectar aquellos posibles puntos débiles que convenga corregir lo antes posible

- Mantenimiento. Fija un sistema de motivación y remuneración que tiene presente tanto al equipo en su conjunto como a sus miembros individualmente. La organización sabe recompensar el esfuerzo realizado.

- Coordinación. El trabajo en equipo exige una comunicación abierta entre todos sus miembros, esencial para poder coordinar las distintas actuaciones individuales.

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SUBOFICIAL DE ORDEN Y SEGURIDAD NO GRADUADO CON ESPECIALIDAD

A) AREA “CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA LEY”.

1.- Reforma Procesal Penal.

a) Estructura del Proceso Penal, Instituciones que se crearon, funcionamiento del Proceso Penal.

Estructura :

- Etapa de la investigación.- Etapa intermedia.- Etapa del juzgamiento.

Instituciones :

- Ministerio Público.- Tribunales de Garantía.- Defensoría Penal Pública.- Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

Funcionamiento :

- Ministerio Público recibe denuncia.- Formalización de la investigación.- Conclusión de la investigación.- Acusación.- Juicio oral- Sentencia del tribunal.- Recursos.

b) Ministerio Público, ámbito de competencia.

El Ministerio Público a través del Fiscal le corresponde la función de dirigir la investigación preparatoria, y quienes la ejecutan materialmente son las instituciones policiales, por medio de sus organismos especializados, no obstante que el Fiscal pueda impartir instrucciones directas, para los efectos de la investigación.

c) Tribunales, competencia, Juzgados de garantía, funciones de los Jueces.

1.- De Garantía;

Competencia.

- Conocer y fallar las faltas penales, en el procedimiento abreviado.

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- Dictar sentencia en el procedimiento abreviado.

Funciones del Juez.

- Asegurar los derechos del imputado y demás involucrados durante el desarrollo del proceso penal.

- Autorizar mediante resolución fundada, la adopción de medidas cautelares personales.

- Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal.

- Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad.- Resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.

2.- Del Juicio Oral en lo Penal;

Competencia.

- Conocer y fallar el juicio oral y,- Dictar sentencia en la misma audiencia, absolviendo o condenando.

Funciones del Juez.

- Dirigir el debate y mantener el orden dentro de la sala del Tribunal.- Exigir el cumplimiento de las solemnidades que corresponda y moderar la

discusión.- Recibir y apreciar la prueba que rindan las partes.

d) Los Tribunales Orales.

Son órganos colegiados compuestos por tres miembros, cuya función es conocer y fallar el juicio oral.

e) Relación Ministerio Público y Carabineros de Chile.

Un punto importante en la relación es el establecimiento de reglas claras que permitan contar con un sistema de comunicación flexible y dinámico, respecto de las actividades de investigación y demás actuaciones policiales.

f) Rol de Carabineros en el Procedimiento Penal.

Cumplir con la función de auxiliar del Ministerio Público en las tareas de investigación y llevar a cabo las diligencias necesarias para consignar y asegurar todo cuanto conduzca a la comprobación del hecho e identificación de los partícipes.

2.- La Actuación Policial en la Guardia en el Proceso Penal.

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a) Las actuaciones previas que no requieren autorización.

- Prestar auxilio a la víctima.- Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley.- Resguardar el sitio del suceso.- Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren

voluntariamente.- Recibir las denuncias del público y,- Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

b) La recepción de denuncias escritas o verbales.

- La identificación del denunciante.- La narración circunstanciada del hecho.- La designación de los responsables y,- La indicación de los testigos, presénciales o de oídas.

c) El registro en presencia del denunciante.

Se deberá registrar todo cuanto le constare al denunciante, en caso de ser verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere.

d) La comunicación al Fiscal.

Serán enviadas y recibidas en la forma y por los medios más expeditos posibles.

e) La confección del parte policial tipo.

Consta en los antecedentes reunidos, la narración circunstanciada del hecho y la consignación de todo cuanto conduzca a la comprobación del delito.

f) El formulario de la cadena de custodia de las evidencias y sus respectivas actas.

El registro de antecedentes debe ser efectuado por todos y cada uno de los profesionales y técnicos por cuyas manos pase el elemento de prueba y los documentos que lo acompañan no permitiéndose borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferente color o interlineaciones como tampoco adiciones en la copia.

En el formulario deberá incorporarse, de manera clara y legible, información relativa a:- Nombre de la institución y repartición encargada de la custodia.- Referencia del tribunal, fiscal y número de causa.- Numero de parte, código interno y fecha.- El procedimiento, identidad de quienes participaron en su levantamiento,

embalaje y rotulado y,

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- Las entregas y recepciones, cada vez que sean necesarias, con la respectiva fecha, hora y firma.

3.- La Actuación Policial en los Servicios de Población en el Proceso Penal.

a) Las actuaciones que no requieren autorización previa del Fiscal.

- Prestar auxilio a la víctima.- Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley.- Resguardar el sitio del suceso.- Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren

voluntariamente.- Recibir las denuncias del público y,- Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

b) La cuenta al Fiscal.

Carabineros tiene obligación de informar en el acto y por el medio más expedito cualquier denuncia recibida, sin perjuicio de realizar, cuando corresponda, las actuaciones autónomas, es decir, aquellas que no requieren autorización previa.

c) La evidencia en casos con riesgo de destrucción.

Deberá ser protegido en forma adecuada y a la brevedad posible, levantándose la evidencia con las técnicas propias para tal fin, ello sólo una vez que se fije el lugar de los hechos.

d) El registro de los datos del procedimiento policial.

Es cualquier medio en uso en la Institución que sea apto para producir fe de los datos y que permita garantizar la seguridad, la conservación y la reproducción de su contenido, quedando comprendidos dentro de la disposición que impone guardar secreto sobre sus contenidos, por ser parte de las actuaciones de la investigación.

4.- Derechos Humanos.

a) Derecho a la vida.

La ley protege la vida del que está por nacer; la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum y se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.

b) Igualdad ante la Ley.

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En Chile no hay persona ni grupo privilegiados; hombres y mujeres son iguales ante la ley.

c) Libertad personal y de conciencia.

Libertad personal: Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República; nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos determinados por la Constitución y las leyes; nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado y después que dicha orden le sea intimada en forma legal.

Libertad de conciencia: La manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

d) Apremios ilegítimos o tortura.

La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, prohibiendo la aplicación de todo apremio ilegítimo.

e) Fundamento y concepto.

Fundamento: Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada el 09 de Diciembre del año 1985, oportunidad en que los Estados Americanos reafirman que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, arreglo que entro en vigencia internacional en Chile el 30 de Octubre de 1998.

Concepto: Tortura es todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin, del mismo modo, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

f) Los Derechos Humanos y los estados de excepción.

El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.

Estados de excepción constitucional.

- En situación de guerra externa, el Presidente de la República, previo acuerdo, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de asamblea.

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- En caso de guerra interna o conmoción interior el Presidente de la República, previo acuerdo, podrá declarar todo o parte del territorio nacional estado de sitio.

- El Presidente de la República, previo acuerdo, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia, en casos graves de alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, sea por causa de origen interno o externo.

- En caso de calamidad pública el Presidente de la República, previo acuerdo, podrá declarar la zona afectada o cualquiera otra que lo requiera como consecuencia de la calamidad producida, en estado de catástrofe.

5.- La Investigación y sus Evidencias.

a) Antecedentes, denominaciones y conceptos.

La investigación se deberá realizar en la práctica consignando y asegurando todo cuanto conduzca a la comprobación del hecho y a la identificación de los participes.

La evidencia tiene un gran potencial en orden a que permite verificar que un hecho ha sido cometido, identificar su autor, o bien, probar la inocencia de una persona que está bajo sospecha.

b) La criminalística como ciencia, método y objeto.

- Como ciencia; sistema o conjunto organizado de conocimientos generales, acumulados a lo largo de la historia de una disciplina, que han sido obtenidos a partir de alguna forma de método científico, llegando incluso a abarcar áreas específicas o delimitadas.

- Como método; procedimiento para alcanzar verdad, pudiendo ser analítico, apoyado en la división o descomposición de los temas a tratar, y el sintético a través de la deducción.

- Como objeto; comprende la materia y sujeto de una ciencia. Este puede ser material toda vez que es el mismo sujeto o material y formal, que es el fin que se persigue.

c) Precursores y evolución.

Se puede afirmar que el creador de la criminalística científica fue el doctor austriaco Jeans Gross, fundador del primer instituto criminológico en 1912.

Lacassagne fue el primer médico criminalista, quien dio forma a las relaciones entre la medicina y el descubrimiento de los delitos. Este médico se dedicó, entre otras cosas a un importante detalle, como lo es la determinación de las causas de muerte.

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d) Evolución de los medios de prueba.

- Primitivamente se creía que la verdad le era revelada a la justicia por la Divina Providencia, es decir, era el Dedo de Dios, el que se manifestaba a través de las ordalías y del duelo judiciario, que consistía en someter al o los posibles culpables de un delito a diferentes pruebas, las cuales, según su resultado en desmedro del o los acusados, indicarían su culpabilidad o su inocencia.

- Dado lo ilógico del origen divino atribuido a la aplicación de justicia en la edad media, comienza la evolución de los medios de prueba, recurriéndose entonces, en una primera etapa que es la confesión la cual se obtenía por medio de la tortura.

- Para reemplazar a la confesión surgió la prueba testimonial. Lo que el sospechoso no quería o no podía relatar por sí mismo, se preguntaría a otras personas, los testigos.

- Surge la prueba indiciaria constituida por el relato de los testigos mudos del sitio del suceso, siendo los intérpretes de éstos, los técnicos especializados de los laboratorios de criminalística.

e) Etapas de la investigación moderna del delito.

- Equívoca (primaria); consistía en incorporar a verdaderos delincuentes a los efectivos policiales donde llegaron a alcanzar incluso puestos directivos, en esta forma, meros infidentes de la policía se constituían en persecutores directos de sus antiguos camaradas.

- Empírica (deficiente); se caracterizó por enrolar en las filas policiales exclusivamente a personas carentes de antecedentes, explotando su vocación o inclinación, sus meras facultades naturales verdaderamente intuitivas en muchos casos, su fácil adaptación al medio para facilitar las investigaciones sin inspirar recelos en los lugares frecuentados por delincuentes, aunque actuaran sin método ni disciplina investigativa, sino tan sólo empíricamente.

- Científica; corresponde al análisis físico de los elementos empleados para delinquir; el examen y cotejo de los rastros pupilares, huellas de pisadas, etc., dejados por el delincuente en la escena del crimen.

- Aspectos fundamentales de la policía moderna; no debemos olvidar jamás que entre el delincuente y el policía existe una permanente lucha de habilidades. El primero, estando bien enterado del contenido y recursos de la criminalística trata de delinquir sin dejar rastros de su autoría para alcanzar la impunidad. El segundo, el experto policial trata de encontrarlos a pesar de aquél, debiendo triunfar siempre partiendo de la base de que el delito perfecto no existe.

6.- Sitio del Suceso.

a) Trabajos en el sitio del suceso.

Comprende los siguientes pasos :

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- Protección.- Inspección ocular.- Medios de fijación.- Rastreo.- Examen de cadáveres.- Interpretación del hecho (formación de hipótesis) y,- Resultado de autopsia y pericias.

b) Conceptos y tipos.

Lugar en donde ha ocurrido un hecho policial que requiere ser investigado, también se le denomina como escena del crimen.

Tipos:- Abierto.- Cerrado y,- Mixtos.

c) Protección y aislamiento.

Tiene por objetivo no permitir la entrada de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir rastros, huellas, indicios u otra evidencia.

d) Inspección ocular.

Previamente a la fijación del sitio del suceso y de sus huellas, es conveniente practicar un examen total y minucioso del lugar, con el fin de que el policía se posesione cabalmente de sus características generales y de cada indicio que en él encuentre.

e) Fijación.

Antes de levantar cualquier evidencia, ésta debe ser fijada previamente. Luego se procede de acuerdo a las técnicas preestablecidas para recogerlas, embalarlas y enviarlas al Laboratorio de Criminalística.

f) Marcado y rotulación.

Deberá ponerse sobre el contenido donde se guardan las evidencias y en general corresponden a etiquetas con datos.

g) La cadena de custodia de evidencias.

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Tiene por objetivo mantener adecuadamente y de manera continua, el registro del tratamiento al cual es sometido un elemento de prueba, desde el momento que es encontrado en el sitio del suceso hasta que es puesto a disposición de las autoridades del Ministerio Público.

7.- Normas Procedimentales Policiales en Casos de Flagrancia.

a) La detención.

- El que actualmente se encuentra cometiendo un delito.- El que acaba de cometerlo.- El que huye del lugar de comisión del delito y es designado por el ofendido u otra

persona como autor o cómplice.- El que las personas asaltadas, heridas o víctimas de un robo o hurto que reclamen

auxilio, señalan como autor o cómplice de un delito que acaba de cometerse.- El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, es encontrado con

efectos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que han sido empleados para cometerlo.

b) El registro al imputado.

Practicar examen de la vestimenta que lleve, con la finalidad de identificar indicios de ocultamiento de objetos o elementos importantes para efectos de la investigación posterior, como asimismo, que puedan servir para autoinferirse lesiones.

c) El registro de equipaje.

Practicar examen al equipaje que porte o vehículo que conduzca, a objeto de identificar indicios de ocultamiento de objetos o elementos importantes para efectos de la investigación posterior.

d) Los derechos del imputado.

- Conocer el motivo de su detención y ver la orden de detención, salvo por delito fraganti.

- Ser informado. de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorguen la constitución y las leyes.

- Guardan silencio. es su derecho y de no puede ser obligado a declarar.- Declarar. si quiere, pero sin que se le tome juramento.- No ser tratado como culpable mientras no sea condenado por una sentencia a

firme.- A que se sepa que esta detenido. en su presencia informar a su familia o a otras

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personas conocidas que se encuentra detenido.- Comunicarse y ser visitado. derecho a recibir visitas y comunicarse con el

exterior, al menos que el juez lo prohíba.- Ser asistido por un abogado. de confianza y a entrevistarse con el.- Derecho a ser trasladado ante la presencia del juez, a más tardar, dentro de 24

horas.- Que un juez se pronuncie sobre su detención. derecho a que éste examine la

legalidad de su detención, las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.

e) Los plazos para la cuenta al Fiscal.

Breve que no podrá exceder de doce horas.

f) La disposición del imputado ante el Juez de Garantía.

Cuando se practique una detención por orden judicial, obligada o flagrante.

g) El parte policial tipo.

- Antecedentes de la detención.- Antecedentes del delito.- Identificación detenido.- Domicilio del detenido.- Identificación victima / afectado.- Identificación testigo.- Datos perito.- Documentos adjuntos.

8.- Normas Procedimentales Policiales de Citación en Casos de Flagrancia.

a) El registro al imputado.

Practicar examen de la vestimenta que lleve, con la finalidad de identificar indicios de ocultamiento de objetos o elementos importantes para efectos de la investigación posterior, como asimismo, que puedan servir para autoinferirse lesiones.

b) El registro al equipaje o vehículos.

Practicar examen al equipaje que porte o vehículo que conduzca, a objeto de identificar indicios de ocultamiento de objetos o elementos importantes para efectos de la investigación posterior.

c) El derecho de los imputados.

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- Ser in formado del motivo de la detención.- Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.- Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo

juramento.- Entrevista privada con su abogado, conforme a las normas de mantenimiento de

orden y seguridad del cuartel de Carabineros.- Tener a sus expensas comodidades compatibles con la seguridad del cuartel.

d) La conducción del imputado a la Unidad.

Sólo para los efectos de citación y comprobación de domicilio.

e) La libertad al imputado, casos que le corresponde.

- Por faltas en general, salvo aquellas especificas indicadas en el Artículo 134 inciso 4to.

- Por delitos que la ley no sancione con penas privativas o restrictivas de libertad, es decir, las inhabilidades o suspensiones de derechos.

f) El parte policial tipo.

- Antecedentes de la denuncia.- Antecedentes del delito.- Identificación denunciante.- Identificación denunciada.- Relación de los hechos.

9.- Votaciones Populares y Escrutinios.

a) El orden público y actuación de Carabineros.

Desde el tercer día anterior a un acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, el resguardo del orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, debiendo actuar en coordinación con el Jefe de Fuerza, como asimismo, con el Jefe de Local.

b) Faltas y delitos sancionados.

Aquellas establecidas en la Ley Nro. 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, como asimismo, las consideradas en la Ley Nro. 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

c) Reuniones públicas.

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Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las cero horas del segundo día anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las mesas receptoras de sufragios de la respectiva localidad.

d) Propaganda electoral.

La propagando por medio de prensa, radioemisoras y canales de televisión sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, quedando prohibido en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles, con la única excepción de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.

No podrá realizarse propaganda con pintura y carteles o afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, postes, puentes, calzadas, aceras, en instalaciones públicas y en los componentes del equipamiento o mobiliario urbano, tales como, fuentes, estatuas, jardines, escaños, semáforos y quioscos.

La propaganda electoral mediante volantes, con elementos colgantes o por avisos luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito.

e) Establecimientos comerciales expenden bebidas alcohólicas.

El día de una elección o plebiscito, hasta cuatro horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad permanecerán cerrados, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.

f) Funcionamiento de secretarias, oficinas o locales de propaganda.

Entre las cero horas del segundo día anterior a la celebración de la elección o plebiscito y hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las mesas receptoras de sufragios deberán permanecer cerradas las secretarias de propaganda y toda oficina u organización destinada a la atención de electores.

10.- El Procedimiento Policial en el Control de Identidad.

a) Facultad para solicitar la identificación.

Personal de Carabineros ponderará y determinará en el caso concreto, la existencia de un indicio fundado que faculte a someter a la persona al procedimiento de control de identidad.

b) Lugar donde requerir la identificación.

Donde se encuentre la persona.

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c) El registro de vestimentas o equipaje.

El Carabinero podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, verificando el porte de armas, drogas u otros objetos o instrumentos destinados conocidamente para efectuar un delito que hagan presumir su participación.

d) El traslado de la persona en caso de no ser posible la identificación.

Será al cuartel de Carabineros más cercano para los fines de identificación.

e) Otros medios para lograr la identificación.

- Licencia de conducir.- Pasaporte y,- Toma de huellas digitales.

f) La toma de huellas digitales.

Si a pesar de las diligencias no resulta posible establecer la identidad de la persona se le tomará las huellas digitales sólo para fines de identificación, cumplido lo anterior se destruirán.

g) Casos en que procede la cuenta al Fiscal.

Si trascurridas las seis horas, existen indicios que la persona ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, la existencia de órdenes de aprehensión pendientes o la comisión de delito flagrante.

h) Derechos de la persona sujeta al control de identidad.

A comunicarse con su familia o con la persona que ésta indicare a fin de informar que se encuentra en un cuartel policial, bajo control de identidad.

i) Plazo para este procedimiento.

Seis horas al momento de su detención.

B) AREA “QUEHACER PROFESIONAL”.

1.- Plan Estratégico de Carabineros de Chile.

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a) Estrategias Institucionales.

Perspectiva de la comunidad.

- Contribuir a reducir la criminalidad y mejorar la sensación de seguridad.- Satisfacer las necesidades de seguridad según las características locales del problema

y las variables que lo determinan.- Mejorar la efectividad del trabajo preventivo.- Incrementar el respaldo a la actuación, confianza en el proceder y valorización de

nuestra imagen corporativa.

Perspectiva de los procesos internos.

- Desarrollar e implementar procesos de producción de servicios innovadores.- Perfeccionar el aprovisionamiento de recursos a las unidades operativas.- Potenciar la red social institucional.- Caracterizar los procesos decisorios de los diversos niveles por su transparencia y

legitimidad.- Mejorar la evaluación y control del desempeño individual y colectivo.

Perspectiva de la formación y crecimiento institucional.

- Orientar los procesos educativos a la constitución del Carabinero del bicentenario.- Optimizar el desarrollo y actualización de conocimientos y competencias.- Maximizar la motivación del personal para inducirlo a mejores resultados.- Lograr mayor efectividad en la toma de decisiones estratégicas y operacionales.

Perspectiva financiera.

- Optimizar la inversión de recursos en proyectos que maximicen los resultados de la función de operaciones.

- Diseñar e implementar un modelo de gestión local de recursos financieros. b) Políticas Institucionales.

- Respeto por las personas.- Vocación de servicio público.- Legalidad en las actuaciones.- Transparencia y probidad.- Eficiencia en la gestión de los recursos.- Mejoramiento continuo y,- Estudio y aplicación de mejores prácticas.

c) Programas Institucionales. Indicando los correspondiente a las Areas Operaciones, Recursos Humanos, Recursos Logísticos y Financieros Sistema de Información y

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Comunicación.

Operaciones.

- Despliegue zonal del Plan Estratégico.

Recursos humanos.

- Mejoramiento de la calidad del recurso humano.- Mejoramiento de la conducta del recurso humano.- Mejoramiento del desempeño profesional.

Recursos logísticos.

- Optimización de los procesos de gestión logística de la institución.

2.- Hechos de Importancia, Gravedad o Trascendencia.

a) Generalidades.

Para calificar los hechos de importantes, graves o trascendentes debe considerarse las posibles significaciones o repercusiones en el ámbito institucional o extrainstitucional, nacional o internacional.

b) Concepto de hecho policial de importancia.

Es aquel evento que, en razón de la calidad., estado o condición de las personas o de las circunstancias del hecho mismo o de la naturaleza, debe ser puesto en conocimiento del Alto Mando Institucional.

c) Circunstancias del hecho mismo o de la naturaleza.

Aquellos detalles o situaciones accesorios, pero unidos al hecho principal como el homicidio de una persona de la cual pudiera existir fundadas presunciones de constituir un móvil para provocar alarma o alteración al orden público.

d) Que hecho debe ser puesto en conocimiento del Alto Mando Institucional.

Todos aquellos que por una elaboración mental del Jefe de la Repartición, Unidad o Destacamento en base a los antecedentes conocidos para su obtención, es decir, el conocimiento, la lógica y la experiencia.

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e) Cuentas.

Sólo a la Dirección Nacional de Orden y Control Público.

f) Canalización de las cuentas.

Según su gravedad o su trascendencia en primera instancia debe hacerse por teléfono, si procede, complementándose cuantas veces sea necesario, luego se oficializara mediante documento electrónico u oficio, clasificados u ordinarios.

g) Obligación de concurrencia.

A todo hecho policial de importancia que ocurra dentro del sector territorial, disponiendo las medidas del servicio que sean aconsejables.

3.- Entrega Información Policial e Institucional a los Medios de Comunicación Social.

a) Objetivo.

- Optimizar, acrecentar y vitalizar la imagen y prestigio de Carabineros de Chile.- Afianzar las relaciones Prensa – Carabineros.

b) Intención.

- Agilizar el sistema de entrega a los periodistas de la información policial e institucional.

- Contrarrestar con comunicaciones oficiales, declaraciones veraces, objetivas y oportunas, las acciones que algunos sectores de la opinión pública realicen en contra de carabineros.

- Destacar las acciones positivas que el personal de la Institución realice en beneficio de la comunidad.

c) Clasificación de los hechos policiales y su difusión.

Se entiende por la importancia, forma y circunstancia en que debe darse cuenta al alto mando y cómo debe canalizarse esta información.

d) Hechos policiales de común ocurrencia o rutinarios.

Son aquellos sucesos que se consideran dentro de la rutina policial normal y que sólo tienen interés periodístico.

e) Hechos policiales de importancia. Local y Regional.

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- Local; aquellos que han adquirido importancia, por la calidad de las personas participantes o por las características del hecho en sí.

- Regional; los mismos anteriores pero en los cuales ya sea por la complejidad de los datos provenientes del suceso o para destacar la acción de Carabineros, requieren un tratamiento superior.

f) Hechos de importancia que afecten los intereses Institucionales a nivel nacional.

Aquellos donde participe personal de Carabineros y cuya connotación pueda afectar favorablemente o desfavorablemente los intereses de la Institución a nivel nacional.

g) Hechos de importancia que afecten al gobierno, personalidades u organismos de relevancia nacional o extranjera.

Se identifican como tales cuya connotación pueda afectar favorablemente o desfavorablemente a los intereses de autoridades superiores de Gobierno, Poder Judicial, Cuerpo Diplomático o Consular y otras personalidades, o hechos referidos a materias propias de fronteras y límites.

h) Instrucciones especiales.

En el repartido de las comunicaciones telefónicas y cuentas sobre hecho y novedades de importancia que se rindan, deberá considerarse al Departamento de Comunicaciones de Carabineros, a objeto de poder determinar y realizar oportunamente los cursos comunicaciones que cada caso requiera.

4.- Tenencias y Retenes.

a) Oficina del Jefe; Libros y Archivadores.

Tenencias.

Libros de :

- Índice general del archivo.- Correspondencia ordinaria.- Correspondencia reservada y secreta.- Entrega de correspondencia varia.- Actas de visitas de inspección.- Ordenes judiciales.- Existencia y consumo de forraje.- Control de talonarios e infracciones.- Sanciones del Personal de Nombramiento Institucional.

Archivadores de :

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- Boletines oficiales.- Boletines de instrucciones.- Circulares.- Documentación reservada y secreta.- Oficios salidos y llegados.- Mensajes oficiales salidos y llegados.- Ordenes del día.- Documentos varios.- Asuntos relacionados con órdenes judiciales.- Cuestionarios de cuarteles.- Documentos relacionados con prevención de riesgos.

Retenes :

Libros de :

- Entrega de correspondencia varia.- Actas de visitas de inspección.- Ordenes judiciales.- Existencia y consumo de forraje.

Archivadores de :

- Boletines oficiales.- Boletines de instrucciones.- Circulares.- Oficios salidos y llegados.- Ordenes del día.- Documentos varios.- Asuntos relacionados con órdenes judiciales.- Cuestionarios de cuarteles.- Documentos relacionados con prevención de riesgos.

b) Oficina de la Guardia; Libros y Archivadores.

Tenencias.

Libros de :

- Novedades de la guardia.- Novedades de la población.- Entrega de detenidos, parte y dinero a Juzgados.- Patrullajes.- Denuncias a negocios patentados y clandestinos de alcoholes.

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- Registro de guías de libre tránsito.- Encargos policiales.- Guías de informaciones y croquis del sector.- Telefonemas.- Talonarios de recibo de dinero y especies de los detenidos.- Talonarios de recibo de dinero depositado por contraventores.- Índice alfabético de detenidos.- Llamadas telefónicas a larga distancia.- Registro público a larga distancia.- Control de libertad condicional.

Archivadores de :

- Partes enviados a los Juzgados.- Partes enviados al juzgado de policía local.- Ordenes del día.- Documentos varios.- Planillas de distribución diaria de servicios.- Formularios SIEC.

Retenes :

Libros de :

- Novedades de la guardia.- Entrega de detenidos, parte y dinero a Juzgados.- Patrullajes.- Registro de guías de libre tránsito.- Guías de informaciones y croquis del sector.- Telefonemas.- Talonarios de recibo de dinero y especies de los detenidos.- Talonarios de recibo de dinero depositado por contraventores.- Registro público a larga distancia.- Control de libertad condicional.

Archivadores de :

- Partes enviados a los Juzgados.- Partes enviados al juzgado de policía local.- Ordenes del día.- Documentos varios.

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5.- Condecoraciones y Medallas.

a) Definición de Condecoraciones.

Son aquellas preseas que distinguen actividades o acciones de la mayor jerarquía, por servicios destacados, acciones sobresalientes o permanencia. Su otorgamiento debe ser por méritos calificados.

b) Definición de Medallas.

Son distinciones especiales que se otorgan como estímulo a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Chilenas o extranjeras, por la aprobación de cursos fundamentales en las respectivas Escuelas Matrices e Institutos Superiores, u otras que se establezcan.

c) Requisitos para recibir la Condecoración a los 30 años de servicio.

Haber cumplido treinta años de servicios efectivos en la Institución.

d) Requisitos para recibir la Condecoración al Valor y su trámite administrativo.

Haber ejecutado actos de valor con riesgo evidente de su vida, ya sea en cumplimiento de sus obligaciones o de propia iniciativa, demostrando altos sentimientos de honor, carácter y arrojo.

Para decidir su entrega será necesario previamente instruir un sumario administrativo.

6.- Saludos, Honores, Ceremonias y Protocolo.

a) Excepciones del saludo con mano en visera.

- Cuando el bastón de servicio se mantiene fuera del tahalí.- En ele evento de una intervención policial.- Cuando se porte carabina, armas automáticas, herramientas, especies o paquetes que

impidan llevar la mano a la visera.- Cuando se conduzca a detenidos.- El personal que se desempeñe como chofer, motorista, ciclista o conductor de otros

carruajes, mientras su vehículo se encuentre en movimiento; si no media esta circunstancia, hará el saludo correspondiente.

- El personal que sea transportado en vehículos.

b) Honores fúnebres ordinarios y extraordinarios.

- Ordinarios; serán dispuestos en Santiago por la Dirección General de Carabineros y rendidos por las Reparticiones y Unidades que ésta determine, de acuerdo al

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ceremonial que la misma Jefatura fije. En Provincias, serán dispuestas por el respectivo Prefecto o Comisario, según corresponda y estarán a cargo de las Unidades que determinen.

- Extraordinarios; serán dispuestos por la Dirección General en Santiago y por la Prefectura correspondiente en Provincias, en una orden de servicio, en la que se indicarán las Unidades que los rendirán y los detalles complementarios para su realización.

c) De los grados y tratamientos oficiales e institucionales.

En las relaciones entre Jefes, Oficiales y Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros con sus similares de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile, el personal de la Institución observará para con ellos las normas de consideración, trato y cortesía que correspondan, especialmente en lo relativo a grados y jerarquías.

7.- Las Lesiones e Invalidez del Personal.

a) Indicar tres lesiones de primera categoría.

- Fractura de la clavícula, con buena consolidación.- Perdida del dedo anular.- Anquilosis tibio tarsiana de un pie.

b) Indicar tres lesiones de segunda categoría.

- Luxación del tendón de la porción larga del bíceps.- Parálisis del nervio cubital izquierdo.- Pérdida del meñique y mediano.

c) Indicar tres lesiones de tercera categoría.

- Perdida del pulgar izquierdo.- Neuralgia, ciática.- Ruptura del bazo.

d) Señalar tres causales de invalidez en primera clase.

- Pérdida del brazo izquierdo.- Parálisis del cubital derecho.- Monopleguias.

e) Señalar tres causales de invalidez en segunda clase.

- Fístulas renales inoperables.- Amputación del pene.- Rigidez dolorosa del hombro.

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8.- Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva.

a) Obligaciones del Jefe de Turno.

Instruir, fiscalizar, controlar, orientar y apoyar al personal de servicio en los cuadrantes determinados.

b) Responsabilidades del Subcomisario Administrativo.

- Instrucción y retroalimentación del personal.- Mantener un control de ausentismo, especialmente por licencias médicas.- Registrar mediante un cuadro demostrativo las sanciones disciplinarias

administrativas aplicadas al personal, agrupándolas por causales.- Llevar un registro actualizado del estado de conservación de los vehículos

institucionales, verificando la pauta de mantención.- Fiscalizar el cumplimiento de la pauta de mantención, aseo y reparación del

armamento fiscal.- Impartir instrucciones respecto del uso y mantención de los medios logísticos.- Planificar e implementar planes de adoctrinamiento, capacitación y

retroalimentación del personal, en materias relativas al plan cuadrante de seguridad preventiva de Carabineros de Chile.

c) Misiones del personal que realiza servicios en cuadrantes.

- Mantener permanentemente un plano del cuadrante.- Contar siempre con información actualizada correspondiente al cuadrante, tanto de

carácter policial como general.- Mantener contacto permanente con las diversas organizaciones que de alguna forma

están relacionadas con la función policial.- Cumplir las tareas preventivas que le han sido asignadas producto de la focalización

de la actividad delictual.- Conocer los puntos críticos de su respectiva área de responsabilidad.- Desarrollar tareas y acciones preventivas en correspondencia con las demandas del

respectivo cuadrante.- Desarrollar el trabajo policial con espíritu solidario y de servicio público, escuchar y

comprender a los usuarios y, como agente de paz mediar en sus conflictos y solucionar sus problemas.

9.- De los Retiros y Montepíos.

a) Diferencias entre retiro temporal y absoluto.

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El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión en carácter temporal cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos y, quién posea más treinta años será su retiro absoluto.

b) Del Artículo 75º.

Quién deba abandonar el servicio activo y tenga derecho a pensión de retiro, continuara disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses.

c) Servicios computables para el retiro.

- Servicios prestados en cualquiera de las instituciones de la defensa nacional.- Los afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la

Defensa Nacional.- Por comisiones que el Presidente de la República le confíe.- El tiempo de permanencia como aspirante a oficial en la Escuela de Carabineros y

como carabinero alumnos en los planteles institucionales.- El primer año de estudios en las Escuelas Institucionales de las Fuerza Armadas

aprobado con valer militar.- Los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, Policía de

Investigaciones y otras en que funcionen cursos.- Los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los

Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso.

d) Del monto de las pensiones de retiro.

La pensión se computara sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio.

10.- Primeras Diligencias.

a) En qué circunstancias se practican.

Cuando los hechos no se encuentren suficientemente esclarecidos ni determinados los responsables y se trate de situaciones de trascendencia que requieran su total esclarecimiento.

b) Plazo.

Tres días contados desde el día siguiente a la recepción de los antecedentes.

c) Medios de prueba.

- Instrumentos.- Testigos.

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- Inspección personal.- Informe de peritos o técnicos.- Confesión y,- Presunciones.

d) Que debe contener el Oficio resumen.

- Parte expositiva.- Parte considerativa y,- Parte resolutiva.

e) Derechos de inculpados.

- Pedir la inhabilidad del Oficial Investigador, conforme a los casos de implicancia o recusación en los artículos 195º y 196º del Código Orgánico de Tribunales.

- Ser notificado de los cargos y/o proposición del Oficial Investigador contenida en su informe final, antes que la autoridad competente resuelva sobre el asunto.

- Ser notificado del contenido íntegro de toda resolución mediante la cual se resuelvan derechos, beneficios o sanciones.

- En la eventualidad que los notificados sean Cabos y Carabineros por sanciones disciplinarias y habiéndose éstos manifestados disconformes, se debe dejar expresa constancia en el acta de notificación, si sus descargos los formularán en forma verbal o escrita.

11.- Técnicas de Atención al Público.

a) Actitud en el servicio telefónico.

En toda comunicación deberá emplear un lenguaje culto, dando el tratamiento de “señor”, “señorita” o el que corresponda a las personas que llamen, o el título o jerarquía respectiva, si llama alguna autoridad o jefe, debiendo poner en conocimiento del Oficial de Guardia toda comunicación de importancia.”

b) Aspectos paraverbales.

- Capacidad de escuchar.

c) Manejo de la voz.

- Se comunica una actitud determinada por el sonido de su voz.- Como hablo. Uso del lenguaje.

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d) Manejo del lenguaje.

- Cordialidad y capacidad de comunicar.- Dominio de las materias profesionales.- Educación y amplios conocimientos en materias legales y profesionales.- Sentido común y principalmente saber ponerse en el lugar del recurrente.- Proporcionar un trato digno, respetuoso y profesional.

e) Sintonía con el público recurrente.

- Trato amable y cortes.- Proyectar una imagen de seguridad, conocimiento, tranquilidad, que origine un

sentimiento de seguridad y protección en el recurrente.- Gran voluntad para efectuar las acciones que sea necesario para lograr la solución de

los problemas que presente el recurrente.- Actitud positiva, frente a los problemas de los recurrentes.- Preocupación por proporcionar una atención expedita.

f) Inteligencia policial aplicada al servicio telefónico.

- Saber identificar el entorno medioambiental de la conversación.- Reconocimiento del estado de ánimo del recurrente.- Identificar el problema que lo aqueja.

g) La empatía.

- Compartir la emoción con el recurrente.- Asumir la dificultad como propia.- Insertarse en el escenario que afecta al recurrente.

12.- Trabajo en Equipo.

a) La rueda de administración en equipo.

El trabajo en equipo implica un grupo de personas trabajando de manera coordinada en la ejecución de un proyecto. El equipo responde del resultado final y no cada uno de sus miembros de forma independiente. Cada miembro está especializado en un área determinada que afecta al proyecto. Cada miembro del equipo es responsable de un cometido y sólo si todos ellos cumplen su función será posible sacar el proyecto adelante. El trabajo en equipo no es simplemente la suma de aportaciones individuales.

b) Los perfiles de la administración en equipo.

Page 50:  · Web viewSer notificado de los cargos y/o proposición del Oficial Investigador contenida en su informe final, antes que la autoridad competente resuelva sobre el asunto. Ser notificado

Complementariedad: cada miembro domina una parcela determinada del proyecto. Todos estos conocimientos son necesarios para sacar el trabajo adelante. Coordinación: el grupo de profesionales, con un líder a la cabeza, debe actuar de forma organizada con vista a sacar el proyecto adelante. Comunicación: el trabajo en equipo exige una comunicación abierta entre todos sus miembros, esencial para poder coordinar las distintas actuaciones individuales. Confianza: cada persona confía en el buen hacer del resto de sus compañeros. Esta confianza le lleva a aceptar anteponer el éxito del equipo al propio lucimiento personal. Compromiso: cada miembro se compromete a aportar lo mejor de si mismo, a poner todo su empeño en sacar el trabajo adelante.

c) Preferencias de función:

- Creadores-innovadores. Sabe seleccionar a sus componentes: gente con experiencia, con capacidad de trabajar en equipo, con personalidades complementarias. Gente motivada, con ganas. Buenos profesionales permiten formar buenos equipos, pero también buenos equipos consiguen desarrollar buenos profesionales. - Exploradores-motivadores. El jefe del equipo de trabajo debe tratar de ganarse el apoyo de sus colaboradores ya que esto permite una mayor cohesión dentro del grupo, gente más involucrada en su trabajo, más motivada, etc. - Evaluadores-desarrolladores. Periódicamente la organización debe realizar una valoración del desempeño del equipo con vista a detectar aquellos posibles puntos débiles que convenga corregir lo antes posible- Implementadores-organizadores. Simplemente reunir a un grupo de personas para realizar un trabajo no significa constituir un equipo de trabajo. El equipo exige mucho más: coordinación, comunicación entre sus miembros, complementariedad, lealtad hacia el equipo, etc. - Cumplidores-productores. Equipo eficaz es aquél que consigue coordinar de manera óptima el esfuerzo de sus componentes obteniendo el máximo rendimiento. - Contralores-inspectores. Todo equipo necesita un jefe, una persona que lo dirija, que se ponga al frente del mismo, vigile el cumplimiento de los objetivos y plazos del proyecto, verificar que se va avanzando en la dirección adecuada tomando en caso contrario las medidas oportunas. - Seguidores-mantenedores. Debe ser una persona dispuesta a ayudar a sus compañeros. No sólo cuando un compañero lo requiera, sino que debe estar atento a detectar posibles dificultades de algunos de ellos para ofrecer su apoyo. - Informantes-asesores. El trabajo en equipo exige ante todo coordinación y esto sólo se logra con una comunicación fluida entre sus miembros.