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MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL M11 - 1ª sesión MODULO XI LA CRISIS CONSTITUCIONAL DEL ESTADO-NACIÓN: FEDERALISMO NORTEAMERICANO VERSUS INTEGRACIÓN COMUNITARIA EUROPEA 1. INTRODUCCIÓN 2. EL MODELO FEDERAL NORTEAMERICANO 3. EL MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA 4. FEDERALISMO NORTEAMERICANO VS. INTEGRACIÓN COMUNITARIA EUROPEA 5. BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN Para comprender cómo funcionan los países, hay que estudiar cuál es la forma política elegida por cada uno. Y para conseguir despejar esta incógnita, hay que saber qué significa “forma política”. 1 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

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M11 - 1ª sesión

MODULO XILA CRISIS CONSTITUCIONAL DEL ESTADO-NACIÓN:

FEDERALISMO NORTEAMERICANO VERSUS INTEGRACIÓN COMUNITARIA EUROPEA

1. INTRODUCCIÓN

2. EL MODELO FEDERAL NORTEAMERICANO

3. EL MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

4. FEDERALISMO NORTEAMERICANO VS. INTEGRACIÓN

COMUNITARIA EUROPEA

5. BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Para comprender cómo funcionan los países, hay que estudiar cuál es la

forma política elegida por cada uno. Y para conseguir despejar esta incógnita,

hay que saber qué significa “forma política”.

La forma política se divide a su vez en formas de gobierno y en formas

de Estado.

- Formas de gobierno: es el sistema de relaciones que se establecen

entre los distintos órganos constitucionales del Estado. Y podemos diferenciar

entre sistemas de gobierno y formas de gobierno stricto sensu.

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Los sistemas de gobierno pueden ser: parlamentario,

presidencial y semi-presidencial

Las formas de gobierno stricto sensu: hace referencia al carácter

electivo o no del cargo más alto del Estado. Por ello diferenciamos entre

Monarquía y República.

- Formas de Estado: es el sistema de relaciones que se pueden producir

entre los elementos que constituyen el Estado (territorio, pueblo y poder). A su

vez distinguimos entre formas jurídicas del Estado y formas políticas del

Estado.

Formas jurídicas del Estado: se refiere a la distribución territorial

del poder político. Por ello, los Estados pueden ser federales, autonómicos o

unitarios.

Formas políticas del Estado: que hace referencia a las relaciones

entre gobernantes y gobernados (regímenes políticos). Entre otros, Estados

democráticos, Estados autoritarios o Estados marxistas.

Lo que vamos a estudiar en este capítulo son los sistemas de gobierno.

Los Estados democráticos actuales utilizan diferentes maneras de organizar el

poder que detentan. Estaremos ante una forma de organizar el poder u otra

(sistema de gobierno) dependiendo de cómo se administre la separación de

poderes y cómo se organicen las relaciones de estos poderes.

Encontramos dos modelos clásicos de organización horizontal del poder

estatal:

Sistema parlamentario.

Sistema presidencial.

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Además existe un sistema que está a caballo entre uno y otro, es

el sistema semi-presidencial, del caso francés.

En las siguientes páginas profundizaremos sobre el sistema

norteamericano que se identifica con un sistema presidencial, y la organización

de la institución supranacional conocida como la Unión Europea, que tiene

elementos propios de diferentes sistemas de gobierno, así como elementos de

los sistemas de organización territorial descentralizada. No obstante, en

conjunto la UE ha formado un sistema especial y original que no se asemeja al

concepto clásico de Estado-nación.

EL MODELO FEDERAL NORTEAMERICANO

Estados Unidos es una república federal constitucional, con un régimen

presidencialista como forma de gobierno basado en la separación de poderes

en tres ramas: ejecutivo, legislativo y judicial. Antes de explicar todos los

elementos que se recogen en esta primera frase, es necesario hacer un

pequeño resumen histórico del nacimiento de este país, ya que resulta esencial

para entender la organización del mismo.

La situación de las trece colonias con su metrópli, Inglaterra, era

extremadamente complicada y tensa, es por eso que en septiembre de 1774 el

Primer Congreso Continental en Filadelfia, con el fin de coordinar la acción

contra los ingleses.

La lucha comienza en abril de 1775 entre el ejército británico y la milicia

de Massachusetts. Así, en mayo de 1775 se convoca el Segundo Congreso

Intercontinental en Filadelfia cuyo objetivo era responsabilizarse del gobierno

de las trece colonias. Este Congreso se mantuvo activo hasta 1781. Por su

parte, Inglaterra proclama en agosto de 1775 a las colonias en rebelión y a

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finales de año se estableció la regla de que cualquier barco americano

podía ser requisado por los barcos de guerra ingleses.

Con esta situación los colonos empezaron a percatarse de la magnitud

de la rebelión y de que realmente debían luchar por su libertad. En enero de

1776 se publica en Filadelfia el documento titulado Common Sense, escrito por

Thomas Paine, y que ya ponía de manifiesto que la lucha debía ser por la

independencia. Con ello comienzan a redactar la Declaración de

Independencia de los Estados Unidos de América que finalmente se aprueba

en el Segundo Congreso Continental el 4 de julio de 1776.

Con la Declaración de Independencia aprobada es el momento de que la

lucha armada se convierta en una contienda por expulsar al enemigo del

territorio del nuevo Estado. La guerra no fue un camino de rosas y Estados

Unidos tuvo en muchos momentos serios problemas para ganar la contienda

pero finalmente ésta llegó a su fin con la firma del Tratado de Paz de Paris, en

septiembre de 1783, del cual nació el nuevo estado de los Estados Unidos de

América bajo la aceptación de las potencias europeas, incluida Inglaterra.

Por otro lado, en el período de guerra se creó una organización política

que hizo funcionar el territorio tras la declaración de independencia. Como ya

se había comentado anteriormente el Segundo Congreso Continental estuvo

activo de 1775 hasta 1781. Tras la publicación del documento independentista

este Congreso estuvo debatiendo sobre la organización política del nuevo

Estado que estaban conformando, y el 15 de noviembre de 1777 aprobaron el

documento jurídico y político “Los Artículos de la Confederación y la Unión

Perpetua”.

En el mismo establecían la Confederación de Estados, es decir, las

antiguas colonias formaban parte de un Estado, pero cada una de ellas tenía

independencia para crear sus propias leyes y autogobernarse a nivel interno.

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Por encima de estos territorios independientes estaba la Confederación

que se encargaba de algunas materias comunes para todos los territorios, que

en general eran materias relativas a la defensa y a la acción exterior. Para

organizar y legislar estas materias constituyeron un órgano de representación

que llamaron Congreso.

Esta fue la primera organización política que se creó para el nuevo

Estado de Norteamérica. La tiranía de la metrópoli había hecho a las colonias

desconfiadas en cuanto a un gobierno pleno y central que se ocupara de la

organización de todos los territorios. De ahí la elección de la Confederación.

Aunque el documento de los “Artículos” se elaboró en 1777, hubo que esperar

hasta 1781, cuando todos los territorios (excolonias) lo firmaron, para que

entrara en vigor y pudiera aplicarse.

A su vez, y gracias a esta organización, las antiguas colonias fueron

aprobando sus constituciones que establecían el régimen político interno por el

que se iban a regir así como sus Declaraciones de derechos (un ejemplo

esencial es la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776).

Fue entre 1776 y 1777. Finalmente, la Confederación duró hasta 1787.

La Confederación fue una época compleja donde se puso de manifiesto

que realmente este tipo de organización política resultaba insuficiente para

hacer funcionar de manera enérgica al nuevo Estado. La incapacidad de

encargarse de cuestiones económicas también puso en solfa a la mencionada

Confederación. Todo ello contribuyó a dar el siguiente paso en la consolidación

de los Estados Unidos de América. Por supuesto no fue un camino de rosas.

En 1787 El II Congreso Continental estuvo de acuerdo en convocar una

Convención Constitucional, que tuvo lugar en Filadelfia, cuyo objetivo sería

revisar y modificar los “Artículos de la Confederación”. No obstante, James

Madison, había hecho trabajo previo estudiando los problemas políticos que se

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habían planteado y las posibles soluciones, por tanto, llevaba la idea a la

Convención de no sólo reformar los “Artículos” sino realizar un cambio radical

del sistema.

Finalmente, tras los tres meses donde estuvieron litigando la mayoría de

delegados que quedaban en la Convención firmaron la aprobación del borrador

presentado por Madison, con los cambios acaecidos en esos meses. Este

borrador, ya aprobado, se convirtió en la primera Constitución de los Estados

Unidos de América (1787) y en la primera constitución formal del mundo

contemporáneo. De ahí su gran trascendencia a nivel internacional.

Esta Constitución establecía la separación de poderes en tres: poder

ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. Introducía un Parlamento bicameral

(Congreso y Senado), además otorgaba importantes poderes al Presidente de

la nación (como ser el jefe de las fuerzas armadas o tener su propia

Administración). El gobierno central, por tanto, se ocupaba de numerosas

cuestiones, aunque los Estados seguían teniendo autonomía (aunque menos

que en la Confederación) y se encargaban de numerosas materias propias de

un Estado.

Aprobada por la Convención Constitucional el siguiente paso era que

fuera ratificada por cada Estado (por cada territorio), y ello conllevaba una

votación popular (muy amplia entre los varones, pero por supuesto sin llegar al

sufragio universal) que tomara la decisión final. Para que la Constitución

entrara en vigor era necesario la ratificación de nueve Estados como mínimo.

Ocho meses tardaron en ratificarle el mínimo de Estados y más de dos años en

que la ratificaran todos y cada uno de los Estados de EEUU. New Hampshire

fue el famoso noveno Estado ratificando el texto constitucional el 21 de junio de

1788.

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Una vez realizada la introducción histórica hay que plantearse

diversas cuestiones sobre la organización estadounidense. La primera de ellas

es: ¿Qué significa que sea un Estado federal? El federalismo es el sistema

político donde las funciones de gobierno están repartidas entre un poder central

y los territorios que conforman dicho Estado. Fueron los Estados Unidos de

América los que crearon este sistema tanto en la teoría como en la práctica.

El Gobierno Federal ejerce de forma exclusiva las competencias

mínimas e indispensables para garantizar la unidad política y económica de la

nación, en materias como política exterior y defensa, contraponiéndose a los

sistemas basados en un estado unitario o centralizado.

El resto de competencias corresponden a los estados federados o se

ejercen de forma coordinadas en ambos niveles de gobierno, como en la el

caso de la política de Educación. Debajo del poder federal figura el poder de

los estados (a día de hoy 50). Para su gestión cada estado dispone de un

gobernador electo y de una legislatura propia. Tras ellos se encuentra el poder

local que adopta múltiples formas y tiene como unidad administrativa básica el

condado. Es el órgano de gobierno del ámbito local que desarrolla las

funciones administrativas en las que dispone de autonomía. Estos condados ya

existían en las trece colonias originales.

Por su parte, su forma de gobierno es presidencial o presidencialista. De

hecho, esta se creó en los Estados Unidos de América. Posee varias

características esenciales:

La relación entre el poder ejecutivo y el poder legislativo es de

estricta separación. No hay colaboración entre estos dos poderes. Sólo existe una cabeza que dirige el poder ejecutivo: el Presidente

(es a la vez jefe de Gobierno y jefe de Estado).

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No existe vinculación entre el poder ejecutivo y el partido político

mayoritario en el Congreso. Los miembros del gabinete presidencial no pueden ser miembros

del Congreso.

El sistema presidencial y federal de EEUU se recoge en la Constitución

de 1787 adoptada el 17 de septiembre de 1787 en la Convención

Constitucional de Filadelfia (Pensilvania), y después ratificada el 21 de junio de

1788.

Este texto constitucional, el primero de nuestra historia contemporánea,

establece los elementos fundamentales de la nación. En primer lugar, regula la

forma de gobierno y garantiza los derechos y libertades del pueblo

estadounidense.

Además, distribuye el poder del Gobierno Federal en tres poderes

diferenciados: ejecutivo, legislativo y judicial, y establece un sistema de control

de pesos y contrapesos conocido como “checks and balances”, cuyo objetivo

es encontrar y garantizar el equilibrio entre ellas.

Regula la división de competencias entre el Gobierno Federal y los

estados. Además, establece que toda competencia que no sea concedida de

forma explícita al Gobierno Federal (o se desprenda de forma implícita del texto

constitucional) quedará en manos de los Estados de la Unión.

Incluye 27 enmiendas posteriores. Las diez primeras enmiendas,

adoptadas en 1791, conforman su Declaración de Derechos (Bill of Rights)

donde se reconoce, entre otros la libertad de expresión, religiosa, de prensa, el

derecho de reunión o el derecho a presentar demandas contra el Gobierno.

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La fecha de la aprobación de las Diez primeras Enmiendas refleja

que el texto constitucional se aprobó sin una Declaración de Derechos, ya que

esta fue una de las cuestiones más polémicas. Muchos Estados se negaron a

ratificar el texto constitucional a causa de la inexistencia de la mencionada

Declaración. Los federalistas seguían las teorías pactistas y iusnaturalistas.

Cuando las personas vivían en el estado de Naturaleza ya poseían

derechos, porque estos son nuestros desde el momento en que nacemos, por

tanto, somos dueños de nuestros derechos siempre sin que nadie pueda

arrebatárnoslos. Cuando hacemos el pacto para salir del estado natural y pasar

al Estado liberal, nunca perdemos nuestros derechos, por eso, si se recogen en

una Constitución o no, no es excesivamente relevante ya que, aunque no se

establezcan en la misma, seguimos poseyendo esos derechos hasta el día de

nuestra muerte.

No obstante, los antifederalistas y mucha población que veía con

desconfianza el poder central del nuevo Estado (en detrimento del poder de los

Estados) pusieron como condición sine qua non la modificación de la

Constitución introduciendo una Declaración de derechos. ¿Por qué? Porque si

se contemplaban los derechos individuales iban a limitar el poder del Estado y

además, en la declaración que se reclamó se otorgaban derechos también a

los Estados (por ejemplo, todo derecho no concedido expresamente a la

federación era competencia de los Estados).

Finalmente, el primer Parlamento estadounidense (1789) cumplió la

promesa de reformar la Constitución para introducir la famosa Declaración de

derechos. James Madison, en representación del primer gobierno federal

presentó dicha Declaración en el Congreso que las aprobó.

En materia de derechos hay otras dos fechas fundamentales; la primera

es el 3 de febrero de 1870 donde fue ratificada la decimoquinta enmienda que

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establece que el derecho de sufragio de los ciudadanos no puede ser

negado o disminuido por parte de EEUU o de sus Estados por razón de raza,

color o condición anterior de servidumbre. La segunda fecha esencial es el 26

de agosto de 1920 donde se aprobó y ratificó la decimonovena enmienda. Esta

enmienda tan importante constitucionalizaba el derecho al voto de las mujeres.

Entrando ya a explicar la división de poderes, es necesario recordar que

existe una estricta separación entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, y

se consagra la independencia del poder judicial. Nos detendremos únicamente

en la división de poderes federal.

El poder ejecutivo está formado por el Presidente, el Vicepresidente, el

Gabinete del Presidente compuesto por los 15 Secretarios de departamentos

(equivalente a los ministerios), la Oficina del Presidente (organizaciones

administrativas) y las agencias independientes del Gobierno (como la CIA, el

FBI o la FDA).

El Presidente debe ser mayor de 35 años, debe haber nacido en

Estados Unidos y haber vivido en el país por lo menos catorce años. Es elegido

por el pueblo en unas elecciones distintas e independientes a las del poder

legislativo. Su poder está restringido a dos períodos de cuatro años cada uno y

sus principales funciones y responsabilidades son:

Es a la vez Jefe del Gobierno, Jefe de Estado y Comandante en

Jefe de las Fuerzas Armadas. Designa a los magistrados del Tribunal Supremo y a los jueces de

tribunales federales menores. Esta designación presidencial está sujeta a la

ratificación del Senado. Nombra un gabinete de secretarios de departamento y jefes de

agencia que también deberán ser confirmados por el Senado.

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Nombra a los jefes de más de 50 comisiones federales

independientes, como la Junta de la Reserva Federal o la Comisión de Bolsa y

Valores, así como los embajadores y otras oficinas federales. Tiene en poder de firmar los proyectos de ley aprobados por el

Congreso y también tiene el poder de vetarlos, aunque el Congreso podrá

anular dicho veto con el voto de dos tercios del Congreso y del Senado. Tiene potestad ejecutiva. Es el capacitado en el Estado para negociar tratados

internacionales, así como los tratados con las tribus indígenas

norteamericanas. En ambos casos deben ser ratificados por dos tercios del

Senado. Tiene el poder de otorgar indultos y suspensiones temporales de

ejecución de la sentencia por delitos federales (excepto condenados por juicio

político).

Por su parte, el poder legislativo está formado por la Cámara de

Representantes y el Senado, que en conjunto forman el Congreso de los

Estados Unidos de América. Esta institución tiene como función principal la de

elaborar y promulgar, de manera exclusiva, las leyes federales. El esquema

general del procedimiento legislativo es el siguiente:

1. Se presenta el proyecto de ley en las Cámaras. Sólo los congresistas

tienen la facultad de poseer la iniciativa legislativa. Se remite dicho proyecto al

Comité correspondiente en cada Cámara y se abren las audiencias en el

mismo. Una vez finalizado el Comité revisa toda la documentación y elabora un

informe, donde puede dar luz verde al proyecto de ley o bien rechazarlo.

2. Si el proyecto pasa, este debe ser incluido en la agenda de las

Cámaras. Una vez incluido comienza el debate en el pleno, con la presentación

de enmiendas. Una vez finalizado el debate, se procede a la votación final para

su aprobación.

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3. El siguiente paso es el estudio de las diferencias existentes

entre los textos aprobados en la Cámara de Representantes y en el Senado.

Se debate en cada pleno sobre dichas diferencias y se vota. Tras esta votación

se produce la promulgación de la ley, pero el Presidente puede vetar este

proyecto de ley justo antes de dicha promulgación. Debe votarse en ambas

cámaras para anular el veto. Se necesitan dos tercios en cada Cámara para

levantar el veto. Sólo si se consigue esta mayoría se podrá promulgar la ley.

La segunda función del Congreso es la de declarar la guerra. Y la

tercera función esencial es el procedimiento de Impeachment, que se encarga

de controlar y juzgar la responsabilidad penal de los altos cargos del poder

ejecutivo, incluyendo también al Presidente.

El Impeachment debe ser iniciado en la Cámara de Representantes.

Para que se abra este proceso la Constitución recoge que debe entenderse

que el Presidente ha cometido traición, soborno, delitos graves o abuso de

poder. El Comité Judicial creada en esta Cámara comenzará las audiencias

necesarias para comprobar si hay suficientes pruebas para procesar al

Presidente. Si cree que las hay votará también si está a favor de su destitución.

Una vez finalizada esta parte del proceso, el caso se traslada al Senado

donde se producirá el juicio. Estará presidido por el presidente o presidenta del

Tribunal Supremo. Una vez oídos todos los testimonios y vistas las pruebas

presentadas, el conjunto de senadores deberá discutir a puerta cerrada la

decisión final. En el debate cada senador o senadora dispone de un máximo de

quince minutos para plantear hablar. Para poder destituir al Presidente, que es

la única sanción que pueden imponer, se necesita una mayoría de dos tercios

en el Senado.

La Cámara de Representantes o House of Representatives está

compuesta por 435 representantes, designados proporcionalmente por los

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estados de acuerdo con su población. Cinco territorios y posesiones de

EEUU tienen también representación en la Cámara, aunque sin derecho a voto:

el Distrito de Columbia, Samoa Americana, Guam, Puerto Rico y las Islas

Vírgenes de EEUU.

Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos cada dos

años (sin límite de mandatos que pueden ocupar su escaño) y deben tener

como mínimo 25 años de edad, ser ciudadanos de los Estados Unidos durante

al menos siete años y ser residentes del estado (pero no necesariamente el

distrito) que representan.

El Presidente de la Cámara (speaker) es elegido por los representantes

y es el tercero en la línea de sucesión a la Presidencia tras el Presidente y el

Vicepresidente.

Esta Cámara posee algunas funciones exclusivas, como son la

capacidad de elegir al Presidente de los Estados Unidos de América si hubiera

un empate, o la posibilidad de aprobar los tratados relativos al comercio

exterior.

El Senado está formado por 100 senadores, dos por cada estado. Los

miembros del Senado tienen un mandato de seis años, sin límite en el número

de periodos que pueden servir. Un tercio del Senado se renueva cada dos

años.

Los senadores deben tener como mínimo 30 los de edad, deben haber

sido ciudadanos de Estados Unidos durante al menos nueve años y tienen que

residir en el estado al que representan. El Vicepresidente de los Estados

Unidos sirve como Presidente del Senado y puede emitir el voto decisivo en

caso de empate en el Senado.

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Esta Cámara tiene funciones exclusivas como confirmar los

nombramientos que hace el Presidente de EEUU para los magistrados del

Tribunal Supremo, de los tribunales federales menores, así como de diferentes

cargos del poder ejecutivo. Por último, aprueba los tratados internacionales

negociados por la presidencia

El poder judicial federal está constituido por el Tribunal Supremo, los

tribunales de apelación, los juzgados federales de distrito y los tribunales

especiales como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Reclamaciones y el

Tribunal de Apelación de ex combatientes.

Los jueces federales son nombrados por el Presidente con la aprobación

del Senado, y ejercen el puesto de forma vitalicia excepto que exista un

Impeachment.

El sistema jurídico del Common Law británico es el predominante en

toda la nación salvo en el Estado de Louisiana, donde existe un derecho

particular de tradición francesa.

Los tribunales federales gozan de la competencia exclusiva para

interpretar la ley, determinar la constitucionalidad de la ley y aplicarla en los

casos individuales.

El Tribunal Supremo está compuesto por un presidente (chief justice) y

por ocho ministros (associate justices). Son nombrados por el presidente de los

Estados Unidos, con la aprobación del Senado, con carácter vitalicio (life

tenure), aunque pueden ser expulsados por sentencia firme tras un proceso de

destitución.

Poseen tres jurisdicciones: tribunal de primera instancia (procesos que

afecten a embajadores, cónsules y miembros del gabinete), el tribunal de

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apelación (que se encargan de las disputas entre dos o más estados,

entre ciudadanos de diferentes estados, etc.), y el tribunal de revisión judicial

que es la última instancia. Es en esta jurisdicción donde se pueden inaplicar las

leyes (tanto federales como estatales) si se consideran inconstitucionales.

Dos son las vías para acceder a la revisión judicial en el Tribunal

Supremo. Por un lado se encuentra el auto de avocación (writ of certiorati),

donde el Tribunal tiene la prerrogativa de conocer o no un asunto, y por otro

lado, el recurso de apelación (appeal to the court), en el que debe hacer la

revisión correspondiente. En alguna ocasión, el Congreso otorga al Tribunal

Supremo una facultad normativa (rulemaking power), para que pueda dictar las

normas procesales que han de seguir los tribunales inferiores.

Los 94 distritos judiciales están organizados en 12 circuitos regionales, y

cada uno de ellos posee un Tribunal de Apelación. Además hay un

decimotercer Tribunal de Apelación que es el del Circuito Federal que tiene

competencia nacional para conocer apelaciones en causas especializadas,

como por ejemplo en el caso de las leyes de patentes y o aquellas causas

resueltas por el Tribunal de Comercio Internacional y el Tribunal de

Reclamaciones.

Por debajo están los Tribunales de Distrito (Trial Courts) que conocen de

toda clase de causas federales. Hay 94 distritos judiciales federales, que

incluyen uno o más en cada estado, el Distrito de Columbia (Washington, D.C.),

Puerto Rico y los territorios de ultramar.

Dentro del Poder Judicial, dos tribunales especiales tienen competencia

a nivel nacional sobre cierto tipo de causas: Tribunal de Comercio Internacional

y el Tribunal de Reclamaciones. Federales.

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Finalmente se encuentran los juzgados de primera instancia,

compuestos por un solo juez o con un jurado de ciudadanos y ciudadanas

encargadas de determinar los hechos. El proceso seguido ante Jurado es una

garantía constitucional, es decir, viene establecida en la propia Constitución. 

Salvo alguna excepción, los tribunales federales en los Estados Unidos

son tribunales de competencia general. Los mismos jueces federales conocen

causas en materia civil y penal, conflictos de derecho privado y de derecho

público, causas relacionadas con sociedades mercantiles y entidades

gubernamentales, apelaciones de decisiones de las agencias administrativas,

entre otros. Además, no existen tribunales constitucionales porque todos los

tribunales y jueces federales pueden resolver asuntos en lo referente a la

constitucionalidad de las leyes federales.

EL MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea, conocía primero como Comunidad Económica

Europea, surgió de la búsqueda de la paz así como del hartazgo del conflicto

en que la II Guerra Mundial sumió a Europa. Dado que las confrontaciones que

desde la Guerra franco-prusiana se habían venido desarrollando en el

continente tenían a Francia y Alemania como protagonistas, se dispuso la

creación de una asociación que incluyendo a estos dos países pusiese en

común la producción de dos sectores industriales esenciales: el carbón y el

acero. Por ello se fundó, con el Tratado de París (1951), la Comunidad

Europea del Carbón y el Acero (CECA), tratado fundador de la actual UE, que

tenía como miembros a Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y

Luxemburgo.

 

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Seis años después, con la firma de los Tratados de Roma (1957),

estos mismos países constituyeron dos nuevas comunidades, una de carácter

sectorial (Comunidad Europea de la Energía Atómica/EURATOM) y otra como

marco de políticas comunes (Comunidad Económica Europea/CEE). Un año

después, el Parlamento Europeo se reunió en Estrasburgo por vez primera.

 

En los años 60, se produjo la fusión de los órganos ejecutivos de las tres

comunidades europeas (creadas en los tres Tratados mencionados

anteriormente), se creó la Política Agraria Común (PAC) y se constituyó una

unión aduanera. Tras la adhesión, en 1973, del Reino Unido, Dinamarca e

Irlanda, se introdujo el sufragio universal directo para el Parlamento europeo en

1979, año en el que también entró en vigor el Sistema Monetario Europeo

(SME).

 

Los años 80 estuvieron marcados por la adhesión de Grecia (1981),

España y Portugal (1986), y por la reforma del Tratado de Roma mediante la

firma del Acta Única Europea, por la que la CEE pasó a llamarse Comunidad

Europea.

El Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea (1992) articuló

la Comunidad Europea en tres pilares: el comunitario (Político, Económico y

Monetario preexistente), la cooperación en Política Exterior y de Seguridad

Común (PESC), y el pilar de Justicia e Interior.

 

El 1 de enero de 1993 se ponía en marcha el mercado interior

establecido en el Acta Única Europea de 1986. La libre circulación de

personas, de bienes, servicios y capitales constituyen los cuatro derechos que

configuran el mercado único. A lo largo de sus más de 20 años de existencia,

este mercado ha pasado de contar, en 1992, con 345 millones de

consumidores a más de 500 millones en la actualidad. El comercio

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transfronterizo entre los países de la UE y el comercio entre la UE y el

resto del mundo se ha triplicado desde 1992.

 

En 1995 se produjo la adhesión de Suecia, Finlandia y Austria, y en

marzo de ese año entró en vigor el Tratado de Schengen, entre España,

Portugal, Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Holanda. Dicho tratado

suprimía las fronteras interiores (al que ya pertenecen todos los países de la

UE excepto Bulgaria, Rumanía, Chipre, Irlanda, Reino Unido y Croacia).

Asimismo, el Tratado de Ámsterdam (1999) modificó el de Maastricht

ampliando los derechos de ciudadanía europea y la cooperación en materia de

empleo y creó el cargo de alto representante del Consejo para la PESC.

 

En diciembre de 2000, se aprobó el Tratado de Niza, modificándose

después para adaptarlo a la nueva ampliación de la Unión con diez nuevos

candidatos (República Checa, Hungría, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia,

Lituania, Letonia, Estonia, Chipre y Malta). Además, se aprobó la Carta de

Derechos Fundamentales, sin eficacia jurídica entres los Estados miembro de

la UE.

 

En 2002, tras entrar en circulación el "euro" en doce países, entre ellos

España, se puso en marcha la Convención Europea encargada de redactar una

Constitución, presentada oficialmente en 2003.

En mayo de 2004, tuvo lugar la mayor ampliación de la UE con el

ingreso de diez países procedentes principalmente del este de Europa.

También en este año, los Veinticinco Estados pertenecientes a la Unión

firmaron en Roma el Tratado que establecía una Constitución para Europa. No

obstante, el rechazo de Francia y Holanda en ambos referendos realizados en

su territorio, supuso el abandono del proyecto.

 

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En 2007, los 27 Estados de la Unión -tras la adhesión de Rumanía

y Bulgaria- acordaron negociar un tratado de reforma. Se firmó el Tratado de

Lisboa (2007) a partir del cual quedaron institucionalizados el Consejo Europeo

(con un presidente permanente por dos años y medio, renovables por un

segundo mandato) y la figura del alto representante/vicepresidente de la

Comisión, así como un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) compuesto

de funcionarios de las instituciones y miembros de los servicios diplomáticos

nacionales. Este Tratado no entró en vigor hasta diciembre de 2009.

 

Asimismo, el Tratado de Lisboa ha suprimido los tres pilares de

Maastricht y ha generalizado el procedimiento legislativo ordinario otorgando al

Parlamento Europeo nuevas competencias legislativas y haciendo ganar a la

Comisión Europea en eficacia e independencia.

 

Como consecuencia de la crisis financiera que desde 2009 vive la

eurozona, todos los países de la UE (a excepción del Reino Unido y República

Checa), sellaron su compromiso con la disciplina presupuestaria mediante la

firma del Tratado para la Estabilidad, la Coordinación y la Gobernanza en la

Unión Económica y Monetaria.

 

Esta crisis ha supuesto la creación de un abanico de instrumentos para

fortalecer la UEM y evitar crisis similares en el futuro. En el ámbito financiero se

ha establecido una unión bancaria con la creación del Mecanismo Único de

Supervisión (2013) y el Mecanismo Único de Resolución (2014), y el

establecimiento del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) en 2012 cuyo

objetivo es apoyar financieramente a los Estados miembros de la zona euro

que experimenten graves problemas de financiación y recapitalizar de forma

directa a las entidades bancarias de la Eurozona.

En el ámbito presupuestario también se ha avanzado con la adopción de

los “six pack” y “two pack” que busca aumentar la supervisión fiscal de los

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Estados miembros, y más especialmente de los Estados pertenecientes a

la zona euro. Asimismo, entró en vigor, en enero de 2013, el Tratado

Internacional sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UEM, que

fue firmado por 25 Estados miembros, todos excepto Reino Unido, la República

Checa y Croacia.

Una vez realizada esta introducción es necesario explicar cuál es la

organización política de la Unión Europea. En concreto, este texto se centrará

en el Parlamento Europeo, el Consejo, el Consejo Europeo, la Comisión

Europea y el Tribunal de Justicia.

En primer lugar, el Parlamento Europeo es elegido por la ciudadanía de

la Unión Europea para representar sus intereses. Sus orígenes se remontan a

los años cincuenta y a los Tratados constitutivos, y desde 1979 sus miembros

son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan.

Las elecciones tienen lugar cada cinco años y todos los ciudadanos y

ciudadanas de la UE inscritas en los censos electorales tienen derecho a votar.

De esta manera, el Parlamento expresa la voluntad democrática de los más de

455 millones de ciudadanos de la Unión, y representa sus intereses en los

debates con las otras instituciones de la UE. El Parlamento actual, elegido en

junio de 2014, cuenta con 751 miembros de los veintiocho países de la UE.

Estado miembro Número de diputados Alemania 96 Austria 18 Bélgica 21 Bulgaria 17 Chipre 6 Croacia 11 Dinamarca 13 Eslovaquia 13 Eslovenia 8 España 54 Estonia 6

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Finlandia 13 Francia 74 Grecia 21 Hungría 21 Irlanda 11 Italia 73 Letonia 8 Lituania 11 Luxemburgo 6 Malta 6 Países Bajos 26 Polonia 51 Portugal 21 Reino Unido 73 República Checa 21 Rumanía 32 Suecia 20 TOTAL 751

Las y los miembros del Parlamento Europeo (los y las diputadas) no se

sientan en bloques nacionales, sino en siete grupos políticos europeos, y

cincuenta y dos diputados no se encuentran inscritos. Representan todas las

visiones sobre la integración europea, desde los más federalistas hasta los

abiertamente euroescépticos.

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El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: Bruselas

(Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo (Francia). En Luxemburgo se encuentran

las oficinas administrativas (la Secretaría General). Las reuniones del

Parlamento, conocidas como las sesiones plenarias, tienen lugar en

Estrasburgo, y a veces en Bruselas. Las reuniones de las comisiones se

celebran en Bruselas.

Esta institución tiene tres funciones principales:

1. Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo, en

muchos ámbitos. El hecho de que el Parlamento europeo sea elegido

directamente por la ciudadanía ayuda a garantizar la legitimidad democrática

de la legislación europea.

El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la

“codecisión”. Este procedimiento sitúa al Parlamento Europeo y al Consejo en

un plano de igualdad y se aplica a la legislación en una amplia gama de

ámbitos.

En algunos ámbitos (por ejemplo, agricultura, política económica,

visados e inmigración) sólo legisla el Consejo, pero tiene que consultar al

Parlamento. Además se requiere la aprobación del Parlamento para

determinadas decisiones importantes, tales como permitir que nuevos países

entren a formar parte de la UE.

El Parlamento también impulsa la nueva legislación examinando el

programa de trabajo anual de la Comisión, estudiando qué nuevas leyes serían

apropiadas y pidiendo a la Comisión que presente propuestas.

2. Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE, y en

especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el

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nombramiento de los y las Comisarias, y derecho a censurar a la

Comisión en su conjunto.

El Parlamento ejerce de varias formas el control democrático de las otras

instituciones europeas. Cuando una nueva Comisión entra en funciones, sus

miembros son nombrados por los Gobiernos de los Estados miembros de la

UE, pero no pueden ser designados sin la aprobación del Parlamento. El

Parlamento entrevista a cada uno de ellos individualmente, incluido el nuevo

Presidente o Presidenta propuesto de la Comisión, y vota sobre la aprobación

de la Comisión en conjunto.

A lo largo de su mandato, la Comisión es políticamente responsable ante

el Parlamento, que puede aprobar una moción de censura y pedir la dimisión

de toda la Comisión. Más generalmente, el Parlamento ejerce el control

examinando regularmente los informes que le envía la Comisión (informe

general anual, informes sobre la ejecución del presupuesto, etc.). Por otra

parte, los diputados y diputadas del Parlamento europeo plantean regularmente

preguntas a la Comisión, que las y los Comisarios están jurídicamente

obligados a responder.

El Parlamento también supervisa el trabajo del Consejo: las y los

diputados plantean regularmente preguntas al Consejo, y el Presidente del

Consejo asiste a los plenos del Parlamento y participa en los debates

importantes. El Parlamento también puede ejercer el control democrático

examinando las peticiones de la ciudadanía y creando comisiones de

investigación.

Finalmente, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE

(reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre se invita al

Presidente del Parlamento a expresar las opiniones e inquietudes de su

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institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del

Consejo Europeo.

3. El poder económico. El Parlamento comparte con el Consejo la

autoridad presupuestaria de la UE, y puede influir en el gasto de la UE. Al final

del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el

presupuesto en su totalidad.

El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el

Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesivas, y

el presupuesto no entra en vigor hasta que lo firma el Presidente del

Parlamento.

La Comisión de Control presupuestario del Parlamento supervisa cómo

se gasta el presupuesto, y anualmente el Parlamento decide si aprueba o no la

gestión realizada por la Comisión del presupuesto del ejercicio anterior. Este

proceso de aprobación es técnicamente conocido como “descargo”.

Una vez terminadas las funciones esenciales de esta institución, hay que

adentrarse en cómo se lleva a cabo su trabajo; este está dividido en dos etapas

principales:

a) Preparación del pleno: la realizan los y las diputadas de las diversas

comisiones parlamentarias especializadas en ámbitos particulares de la

actividad de la UE. Las cuestiones de debate también son discutidas por los

grupos políticos.

b) Pleno: los plenos se celebran normalmente en Estrasburgo (una

semana al mes) y a veces en Bruselas (dos días). En estas sesiones el

Parlamento examina la legislación y vota las propuestas de enmiendas antes

de llegar a una decisión sobre el texto en conjunto.

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Otros puntos del orden del día pueden incluir comunicaciones del

Consejo o la Comisión o cuestiones sobre lo que ocurre en la Unión o en el

mundo.

En segundo lugar, el Consejo es la principal instancia decisoria de la UE

y se define como la voz de los Estados miembros. Al igual que el Parlamento

fue creado por los Tratados constitutivos en los años cincuenta. Representa a

los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro o ministra de cada

uno de los Gobiernos nacionales de la UE. Las y los ministros cambian en

función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda

asuntos medioambientales, a la reunión asisten los de Medio Ambiente de cada

país de la UE, y se denomina Consejo de Medio Ambiente.

Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el

Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores. Pero esta

configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con

respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el

ministro o Secretaria de Estado designada por su respectivo Gobierno.

En total hay nueve configuraciones distintas del Consejo: Asuntos

Generales y Relaciones Exteriores; Asuntos Económicos y Financieros

(Ecofin); Justicia y Asuntos de Interior; Empleo, Política Social, Salud y

Consumidores; Competitividad; Transporte, Telecomunicaciones y Energía;

Agricultura y pesca; Medio Ambiente; Educación, Juventud y Cultura.

Cada ministro o ministra participante puede comprometer a su Gobierno,

es decir, que su firma es la firma de todo el Gobierno. También es responsable

ante su Parlamento nacional y la ciudadanía a quien dicho Parlamento

representa. Con este sistema se intenta garantizar la legitimidad democrática

de las decisiones del Consejo.

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El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:

1. Aprobar las leyes europeas; en muchos ámbitos legisla en común con

el Parlamento Europeo.

2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados

miembros.

3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u

organizaciones internacionales.

4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.

5. Desarrollar la política exterior y de seguridad común de la UE,

basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.

6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en

materia penal.

La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos

“comunitarios”, es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden

poner en común su soberanía y delegar sus poderes de toma de decisiones en

las instituciones de la UE.

1. Legislación. Mucha legislación de la UE es adoptada conjuntamente

por el Consejo y el Parlamento. Por regla general, el Consejo sólo actúa a

propuesta de la Comisión, y es la Comisión la que tiene normalmente la

responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, una vez adoptada, se

aplique correctamente.

2. Coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros.

Los países de la UE han decidido que quieren una política económica general

basada en una estrecha coordinación de sus políticas económicas nacionales.

Esta coordinación la realizan los Ministerios de Economía y hacienda, que

conjuntamente forman el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros

(Ecofn).

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3. Conclusión de acuerdos internacionales. Cada año el consejo

concluye, es decir, firma oficialmente, diversos acuerdos entre la Unión y otros

países, así como con organizaciones internacionales. Estos acuerdos pueden

cubrir áreas amplias tales como el comercio, la cooperación y el desarrollo, o

pueden tratar temas específicos como los textiles, la pesca, la ciencia y la

tecnología, el transporte, etc.

4. Aprobación del presupuesto de la UE. El presupuesto anual de la UE

es decidido conjuntamente por el Consejo y el Parlamento (ya explicado en el

Parlamento).

5. Política exterior y seguridad común. Los Estados miembros están

trabajando para desarrollar una política exterior y de seguridad común. Pero la

política exterior, la seguridad y la defensa son materias en las que cada

Gobierno nacional sigue manteniendo un control independiente. Los Estados

miembros no han puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, por

lo que el Parlamento y la Comisión desempeñan un papel limitado a este

respecto.

Para responder más eficazmente a las crisis internacionales, la Unión

Europea ha creado una fuerza de reacción rápida. No se trata de un ejército

europeo, ya que sus integrantes siguen perteneciendo a sus fuerzas armadas

nacionales y están bajo el mando nacional, y su papel se limita a realizar tareas

de tipo humanitario, rescate, mantenimiento de la paz y otras funciones de

gestión de crisis. En 2003, por ejemplo, la UE llevó a cabo una operación militar

(llamada Artemis) en la República Democrática del Congo, y en 2004 comenzó

una operación pacificadora (de nombre Althea) en Bosnia y Herzegovina.

En estas operaciones, el Consejo cuenta con la asistencia del Comité

Político y de Seguridad (CPS), del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE)

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y del Estado Mayor Militar de la Unión Europea (EMUE), integrado por

expertos militares destinados en la Secretaría del Consejo por los Estados

miembros.

6. Libertad, seguridad y justicia. La ciudadanía de la UE es libre para

vivir y trabajar en cualquier país de la UE de su elección, por lo que deberían

tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión Europea. Así pues,

los tribunales nacionales deben trabajar juntos para garantizar, por ejemplo,

que una sentencia judicial dictada en un país de la UE en un caso de divorcio o

de custodia se reconozca en los demás países de la UE.

La libre circulación de la UE beneficia en gran medida a los ciudadanos

respetuosos de la ley, pero también se aprovechan de ella los delincuentes y

terroristas internacionales. Para abordar la delincuencia transfronteriza se

requiere la cooperación transfronteriza entre los tribunales nacionales, las

fuerzas de la policía, los agentes de aduanas y los servicios de inmigración de

todos los países de la UE. Se trata de asegurar por ejemplo:

Que las fronteras exteriores de la UE son vigiladas eficazmente.

Que las aduanas y la policía intercambian información sobre los

movimientos de sospechosos de tráfico de drogas o personas.

Que los solicitantes de asilo son tratados de igual manera en toda

la UE, con el fin de impedir que se dirijan al país que podría ofrecerles más

ventajas.

Este tipo de cuestiones son tratadas por el Consejo de Justicia y

Asuntos de Interior, es decir, los Ministerios de Justicia y Asuntos de Interior.

Su objetivo es crear un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la

UE.

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Por lo que se refiere a la organización del trabajo del Consejo, se

pueden distinguir:

- Coreper: en Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo

permanente (llamado “representación”) que le representa y defiende su interés

nacional en el seno de la Unión. En la práctica, el jefe o la jefa de cada

representación es el embajador o la embajadora de su país ante la UE. Estos

embajadores, conocidos como representantes permanentes, se reúnen

semanalmente en el Comité de Representantes permanentes (Coreper). El

papel de este Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de las

cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de

Agricultura. El Coreper cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo,

compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales.

- Presidencia del Consejo: es rotatoria y tiene una duración de seis

meses. Es decir, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y

preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones

legislativas y políticas y mediando para lograr acuerdos entre los Estados

miembros.

Año ENERO A JUNIO JULIO A DICIEMBRE 2014 Grecia Italia 2015 Letonia Luxemburgo 2016 Países Bajos Eslovaquia 2017 Malta Reino Unido 2018 Estonia Bulgaria 2019 Austria Rumanía 2020 Finlandia

- Secretaría General: la presidencia cuenta con la asistencia de la

Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la

institución en todos los niveles. El Secretario o Secretaria General está asistida

por el Secretario o Secretaria General Adjunto, responsable de la Secretaría

General.

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Por lo que respecta a las decisiones del Consejo, se llevan a cabo a

través de votaciones. Cuanto mayor es la población de un país, más votos

tienen, pero los números están ponderados a favor de los países con menor

población.

Los Tratados establecen el número de votos de cada Estado miembro.

Los Tratados definen también los casos en que se exige mayoría simple,

mayoría cualificada o unanimidad. 

En algunos ámbitos particularmente sensibles, tales como la fiscalidad,

el asilo o la inmigración, la modificación de los Tratados, la puesta en marcha

de una nueva política común o la adhesión de un nuevo Estado, las decisiones

del Consejo tienen que ser unánimes, es decir, cada Estado miembro tiene

poder de veto en estas áreas.

En los demás casos, el Consejo decide por mayoría cualificada, es decir,

que ninguna decisión del Consejo puede adoptarse si no recibe el número

mínimo de votos especificado. Para alcanzar la mayoría cualificada, se requiere

un mínimo de 255 votos de los 345 (el 73,9%). Además:

- cualquier decisión debe ser aprobada por la mayoría de los Estados

miembros (en algunos casos dos tercios) y

- cualquier Estado miembro puede solicitar que se compruebe que los

votos a favor representan como mínimo al 62% de la población total de la

Unión.

En tercer lugar, el Consejo Europeo está formado por los Jefes o Jefas

de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y el

Presidente de la Comisión. Se creó en 1974 y, en 1986, el Acta Única Europea

lo institucionalizó. El Consejo se reunió por primera vez en 1975.  Las

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reuniones del Consejo Europeo se celebran normalmente en Bruselas, en

el edificio Justus Lipsius.

Las y los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y un

miembro de la Comisión les prestan asistencia. El Consejo Europeo se reúne,

presidido por el Jefe de Estado o de Gobierno a la cabeza del Consejo de la

Unión -Presidencia semestral por turnos-, una vez cada seis meses como

mínimo. En la práctica, el Consejo Europeo se reúne por lo menos cuatro veces

al año. Además, también se celebran puntualmente algunos Consejos

excepcionales. En el contexto de la estrategia de Lisboa, desde el año 2000 la

sesión del mes de marzo se dedica a los asuntos económicos, sociales y

medioambientales. Las conclusiones de la Presidencia se hacen públicas

después de cada reunión. 

El Consejo Europeo impulsa las grandes cuestiones políticas relativas a

la construcción de Europa: modificación de los Tratados y de las Instituciones,

declaraciones diplomáticas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad

Común, etc. Además, en situaciones de crisis, actúa como un foro de debate al

nivel político más elevado e intenta aportar soluciones cuando se producen

desacuerdos entre los Estados miembros. Al término de negociaciones entre

los Estados miembros, el Consejo Europeo puede emitir, por consenso:

- Orientaciones: indican al Consejo de Ministros y a la Comisión Europea

las prioridades del Consejo Europeo sobre la gestión de la Unión y sus políticas

comunes. A menudo se presentan como orientaciones políticas generales y

definen un calendario y objetivos concretos.

- Declaraciones o resoluciones: expresan de modo solemne la posición

de los Jefes de Estado o de Gobierno sobre un asunto preciso.

El Consejo Europeo tiene, por lo tanto, una función primordial de impulso

y orientación política, económica y social en el conjunto de los ámbitos de

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actividad de la Unión Europea, tanto a escala europea como a escala

nacional. No obstante, sus orientaciones y declaraciones carecen de valor

jurídico. Para aplicarse efectivamente, éstas deben seguir el procedimiento

habitual de los textos jurídicos comunitarios: propuesta formulada por la

Comisión Europea, votación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión

Europea y, si procede, ejecución en el ámbito nacional.

 

Asimismo, el Consejo Europeo presentará al Parlamento Europeo un

informe después de cada una de sus reuniones, así como un informe escrito

anual relativo a los progresos realizados por la Unión". 

El Consejo Europeo desempeña un papel clave, pero distinto del

desempeñado por el Consejo de la Unión Europea. Este último ejerce poderes

conferidos por el Tratado y sujetos al control del Tribunal de Justicia europeo,

incluida la aprobación de los textos jurídicos comunitarios. 

Finalmente hay que añadir que las actividades del Consejo Europeo no

están sometidas al control del Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas ni al control político del Parlamento Europeo.

La cuarta institución a estudiar es la Comisión. Es independiente de los

Gobiernos nacionales y su función es representar y defender los intereses de la

UE en su conjunto. La Comisión elabora las propuestas de nuevas leyes

europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. Es también el

brazo ejecutivo de la UE, lo que significa que es responsable de aplicar las

decisiones del Parlamento y del Consejo. Esto supone gestionar la actividad

diaria de la Unión Europea: aplicar sus políticas, ejecutar sus programas y

utilizar sus fondos.

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Al igual que el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se

creó en los años cincuenta al amparo de los Tratados constitutivos de la

Comunidad Europea.

El término Comisión se utiliza en dos sentidos. En primer lugar, hace

referencia al equipo de hombres y mujeres (uno por cada país de la UE)

designado para dirigir la institución y tomar sus decisiones. En segundo lugar,

el término hace referencia a la propia institución y a su personal. Las y los

miembros de la Comisión son conocidos como comisarios o comisarias. Todos

ellos han ocupado cargos políticos en sus países de origen, y muchos han sido

Ministros, pero como miembros de la Comisión su compromiso es actuar en

interés de la Unión en su conjunto, sin aceptar instrucciones de los Gobiernos

nacionales.

Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis

meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. El procedimiento es el

siguiente:

1. los Gobiernos de los Estados miembros deciden por consenso el

nombre del nuevo Presidente de la Comisión.

2. El presidente designado es aprobado por el Parlamento.

3. El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados

miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión.

4. El nuevo Parlamento entrevista a cada miembro de la Comisión y

emite su dictamen sobre el conjunto del equipo. Una vez aprobada, la nueva

Comisión puede empezar oficialmente a trabajar.

La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que tiene

el poder de destituirla adoptando una moción de censura. Los miembros de la

Comisión deben dimitir si el Presidente así lo solicita, a condición de que los

otros Comisarios den su aprobación. La Comisión asiste a todas las sesiones

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del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus políticas. También

responde regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los

diputados.

El trabajo cotidiano de la Comisión corre a cargo de sus administradores,

expertos, traductores, intérpretes y personal de secretaría, que suman

aproximadamente 25000 funcionarios europeos.

La sede de la Comisión está en Bruselas, pero la Comisión también

tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y

delegaciones en muchas capitales de todo el mundo.

La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales:

1. Proponer la legislación al Parlamento y al Consejo.

2. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.

3. Hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia).

4. Representar a la UE en el panorama internacional, por ejemplo,

negociando acuerdos entre la UE y otros países.

1. Propuesta de nueva legislación. La Comisión tiene el derecho de

iniciativa, esto significa que es la única responsable de elaborar propuestas de

nueva legislación europea, que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas

propuestas deben tener un objetivo claro: defender los intereses de la Unión y

de su ciudadanía, y no los de países o sectores industriales específicos.

Antes de presentar una propuesta, la Comisión debe tener en cuenta las

nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa, y considerar si la

legislación de la UE es la mejor manera de hacerles frente. Por esta razón, está

en contacto permanente con una amplia gama de grupos de interés y con dos

organismos consultivos: el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de

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las Regiones. También pide opinión a los Parlamentos y Gobiernos

nacionales.

La Comisión sólo propondrá que la UE actúe si considera que un

problema no puede ser solucionado con mayor eficacia a escala nacional,

regional o local. Esta forma de abordar los problemas se llama “principio de

subsidiariedad”.

En cambio, si la Comisión concluye que se necesita legislación de la UE,

entonces elabora una propuesta para abordar el problema y satisfacer el mayor

abanico posible de intereses. Para fijar los detalles técnicos, la Comisión

consulta a expertos, constituidos en diversos comités y grupos de trabajo.

2. Ejecución de las políticas de la UE y el presupuesto. Como órgano

ejecutivo de la Unión, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el

presupuesto de la UE. Las autoridades nacionales y locales son las que

realizan la mayor parte del gasto real, pero la Comisión se encarga de

supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cunetas Europeo. Ambas

instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento

Europeo sólo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del

presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas

Europeo.

La Comisión también gestiona las políticas adoptadas por el Parlamento

y el Consejo, tal como la política agrícola común. Otro ejemplo es la política de

competencia, donde la Comisión tiene poder para autorizar o prohibir fusiones

entre empresas. La Comisión también tiene que garantizar que los países de la

UE no subvencionen a sus industrias, distorsionando así la competencia.

3. Hacer cumplir la legislación europea. La Comisión actúa como

guardiana de los Tratados, lo que significa que, junto con el Tribunal de

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Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la

legislación de la UE en todos los Estados miembros. Si constata que un país de

la UE no aplica una ley de la Unión y por lo tanto no cumple sus obligaciones

legales, la Comisión adoptará medidas correctivas.

En primer lugar, pone en marcha un proceso jurídico llamado

“procedimiento de infracción” que consiste en el envío de una carta oficial al

Estado miembro, en la que se expone por qué la Comisión considera que ese

país infringe la normativa comunitaria y se establece un plazo para que el

Gobierno ofrezca a la Comisión una respuesta detallada.

Si este procedimiento no permite corregir la situación, la Comisión remite

el asunto al Tribunal de Justicia que puede imponer sanciones. Las sentencias

del Tribunal son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y las

instituciones de la UE.

4. Representante de la UE en la escena internacional. La Comisión es

un portavoz importante de la Unión en el panorama internacional. Lo cual

permite a los Estados miembros hablar con una sola voz en foros

internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio.

La Comisión también tiene la responsabilidad de negociar acuerdos

internacionales en nombre de la UE. Un ejemplo es el Acuerdo de Cotonú, que

establece los términos de una importante asociación de ayuda y comercio entre

la UE y los países en vías de desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico.

En lo que se refiere a la organización del trabajo de la Comisión, existen

varios niveles.

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Corresponde al Presidente de la Comisión distribuir y modificar, en

caso necesario, las áreas de responsabilidad política entre los Comisarios

durante el mandato de la Comisión.

La Comisión se reúne una vez por semana, generalmente los miércoles,

en Bruselas. Cada punto del orden del día es presentado por el Comisario

responsable del área en cuestión, y el colegio toma una decisión colectiva al

respecto.

El personal de la Comisión se organiza en departamentos, conocidos

como Direcciones Generales, y Servicios (por ejemplo, el Servicio Jurídico).

Cada Dirección general se ocupa de un área concreta y está dirigida por un

Director General, que es responsable ante uno de los Comisarios. La

coordinación global corre a cargo de la Secretaría General, que también

gestiona las reuniones semanales de la Comisión. Está dirigida por el

Secretario General, que responde directamente ante el Presidente.

Son las Direcciones Generales las que realmente conciben y elaboran

las propuestas legislativas de la Comisión, pero estas propuestas sólo se

convierten en oficiales cuando son adoptadas por el colegio en su reunión

semanal. El procedimiento es aproximadamente el siguiente.

Supongamos, por ejemplo, que la Comisión ve necesidad de elaborar

una legislación de la UE que impida la contaminación de los ríos de Europa. La

Dirección General de Medio Ambiente elabora una propuesta, tras mantener

amplias consultas con el sector y los agricultores europeos, los Ministerios de

Medio Ambiente de los Estados miembros y las organizaciones ecologistas. La

legislación propuesta también se discute con otros departamentos pertinentes

de la Comisión, y es comprobada por el Servicio Jurídico y la Secretaría

General.

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Una vez que la propuesta está lista, se incluye en el orden del día

de la próxima reunión de la Comisión. Si al menos trece de los veintiocho

Comisarios aprueban la propuesta, la Comisión la adoptará, y la propuesta

tendrá el apoyo incondicional de todo el colegio de Comisarios Posteriormente,

el texto se envía al Consejo y al Parlamento Europeo para su examen.

La última institución de la Unión a estudiar es el Tribunal de Justicia, que

fue creado en 1952 en virtud del Tratado CECA y tiene su sede en

Luxemburgo.

Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE se interprete y se

aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea

igual para todos y todas. Asegura, por ejemplo, que los tribunales nacionales

no dicten sentencias distintas sobre la misma cuestión.

El Tribunal también garantiza que los Estados miembros y las

instituciones de la UE cumplan la ley. El Tribunal tiene poder para resolver

conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y

particulares.

Está integrado por un juez o jueza de casa Estado miembro, con el fin de

que los veintiocho ordenamientos jurídicos nacionales de la UE estén

representados. No obstante, buscando la eficacia, el Tribunal no suele reunirse

en pleno, sino que normalmente lo hace en gran sala con trece jueces, o en

sala de cinco o tres jueces.

El Tribunal está asistido por once abogados y abogadas generales. Su

función consiste en presentar dictámenes motivados sobre los asuntos

planteados ante el Tribunal, y deben hacerlos pública e imparcialmente.

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Los jueces y las abogadas generales son designadas por acuerdo

conjunto de los Gobiernos de los Estados miembros. Su nombramiento es por

seis años, y es renovable. Se elige a un presidente o presidenta del Tribunal

por parte de las y los jueces por un período de tres años renovable.

Se ha creado un nuevo órgano judicial, el Tribunal de la Función Pública

de la Unión Europea, para resolver litigios entre la Unión Europea y sus

agentes. Este Tribunal está integrado por siete jueces o juezas.

El Tribunal de Justicia dicta sentencias sobre los casos que se plantean.

Los cuatro tipos más comunes de casos son:

1. Cuestiones prejudiciales: los tribunales de cada país de la UE son

responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente

en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países

interpreten la legislación de la UE de maneras distintas.

Para impedir que esto suceda, existe un procedimiento prejudicial. Esto

significa que si un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretación

o validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del

Tribunal de Justicia, que se emite en forma de cuestión prejudicial.

2. Procedimiento de infracción: la Comisión puede iniciar este

procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple

sus obligaciones conforme a la normativa de la UE. El procedimiento puede ser

iniciado, también, por otro Estado miembro.

En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta su

sentencia. En caso de que se demuestre que el Estado miembro acusado es

culpable, éste deberá aplicar medidas correctoras inmediatamente. Si el

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Tribunal constata que el Estado miembro no ha cumplido la sentencia,

podrá imponer una multa a ese país.

3. Procedimiento de anulación: si un Estado miembro, el Consejo, la

Comisión o en determinadas condiciones, el Parlamento, opinan que una

norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule. Estos

recursos de anulación pueden también ser utilizados por particulares que

desean que el Tribunal derogue una norma concreta que les afecta directa y

desfavorablemente.

Si el Tribunal considera que la norma en cuestión no se adoptó

correctamente o no se basa correctamente en los Tratados, puede declararla

nula y sin efecto.

4. Procedimiento por omisión: los Tratados exigen que el Parlamento, el

Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas

circunstancias. Si no lo hacen, los Estados miembros, las otras instituciones

comunitarias y, en determinadas condiciones, los particulares o empresas,

pueden presentar una denuncia ante el Tribunal de Justicia para que esta

omisión quede registrada oficialmente.

El trabajo del Tribunal de Justicia está organizado de la siguiente

manera. Los casos se presentan en el registro y se les asigna un juez y un

abogado general. El procedimiento sigue dos etapas: primero la escrita y luego

la oral.

En la primera etapa, todas las partes implicadas presentan

declaraciones escritas y el juez asignado al caso redacta un informe que

resume estas declaraciones y los antecedentes jurídicos del caso.

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La segunda etapa es la audiencia pública. Dependiendo de la

importancia o complejidad del caso, la audiencia puede celebrarse ante salas

de tres, cinco o trece jueces, o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los

abogados de las partes exponen sus razones ante los jueces y el abogado

general, que pueden plantearles preguntas. El abogado general expone luego

sus conclusiones, tras lo cual los jueces deliberan y sentencian.

Las sentencias del Tribunal se deciden por mayoría y se pronuncian en

audiencia pública. Los votos particulares no se explican. La sentencia se

publica el día de la fecha en que es dictada.

 

FEDERALISMO NORTEAMERICANO VS. INTEGRACIÓN COMUNITARIA EUROPEA

Los dos sistemas de gobierno aquí explicados muestran, por un lado, un

modelo clásico nacido en el siglo XVIII, el de EEUU, y un modelo nuevo,

distinto a cualquiera conocido hasta ahora, que se crea en la segunda mitad del

siglo XX.

El modelo estadounidense muestra cómo la unión en un mismo Estado

de diferentes territorios con identidades propias y con su propia soberanía

interna –que no soberanía externa- pueden convivir de forma pacífica y

cooperativa bajo una misma Constitución y un mismo gobierno. Todo ello

gracias a la creación de un modelo federal donde la coordinación entre la

federación y los estados es palpable en cada actividad estatal.

Pero el caso de la Unión Europea es distinto. Y es así porque no

responde a ninguna de las separaciones clásicas de los poderes. En los

regímenes presidencialistas se da una estricta separación de poderes entre el

ejecutivo y el legislativo y la independencia del poder judicial. Mientras que en

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los regímenes parlamentarios se produce una colaboración entre el poder

ejecutivo y el legislativo y la independencia del poder judicial.

Sin embargo, en la Unión Europea no se lleva a cabo ninguno de estos

dos sistemas. Tras el estudio de su organización podemos corroborar que

existe un parlamento europeo (representa al poder legislativo), una Comisión

(que representa al poder ejecutivo) y un Tribunal de Justicia (identificado con el

poder judicial). Pero, ¿qué papel juegan entonces el Consejo de la Unión y el

Consejo europeo? No parece que se identifiquen específicamente con ninguno

de los tres poderes de la Unión. Pero su influencia y su radio de acción son

enormes. Es más, tras la crisis económica que ha y que está azotando a

Europa, se ha podido comprobar el papel clave y esencial de los Consejos,

mucho más que del Parlamento o de la Comisión.

Tiene tanto funciones representativas de la UE, como funciones

ejecutivas y funciones legislativas que comparte con el Parlamento. De ahí que

su estudio pormenorizado sea necesario.

Su composición por los miembros de los gobiernos de los Estados

miembro de la UE muestra que el papel principal de estas instituciones es el de

salvaguardar los intereses, en muchas ocasiones, de los propios Estados. Por

eso, no resulta muy alentador saber que los Consejos poseen tanto poder

dentro de la Comunidad Europea. Es cierto que dichos órganos también han

buscado, en otras ocasiones, poner en común todas las opiniones de los

gobiernos nacionales para buscar la mejora y el desarrollo de la propia Unión.

Esta debería ser su función básica y esencial para conseguir el avance de la

Unión.

A pesar de todo ello, es necesario poner de manifiesto que la

construcción europea es un proyecto único que ha conseguido por fin superar

el pasado del continente europeo plagado de conflictos y confrontaciones

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bélicas. A partir de la UE, y gracias a ella, se ha creado un nuevo marco

común de entendimiento político, social y económico.

Volviendo a los Estados Unidos de América, su nacimiento se remonta a

1774, y su historia común se va fraguando y desarrollando a lo largo de los dos

siglos y medio siguientes. Las trece colonias dependientes de Gran Bretaña

comienzan su historia a partir del 1600 aproximadamente. Aunque no hay que

olvidar que la historia del norte de América es muchísimo más antigua y sus

habitantes llevaban muchos siglos desarrollando sus propias culturas.

Sin embargo Europa tiene una historia muy compleja que comienza

muchos siglos antes del nacimiento de nuestra Era y eso ha supuesto que los

diferentes enfrentamientos que llevan desarrollándose a lo largo de miles de

años en este continente sean una herencia muy pesada para una unión política

muy estable. Será necesario seguir trabajando en el ámbito político para

conseguir avances necesarios y primordiales para la subsistencia y el

crecimiento de la Unión Europea.

Una de las cuestiones más debatidas en los últimos años es si se puede

considerar a la UE como una organización federal. Aunque en Europa existen

numerosos ejemplos de federalismo, como Alemania o Suiza, Estados Unidos

es el “padre” del sistema federal. Por eso, y fijándonos en este país que ha

perfeccionado tanto la federación, podemos adelantas que desde luego Europa

no es un sistema o una organización federal.

Los Estados miembro de la UE siguen manteniendo su soberanía hacia

el exterior (cosa que no sucede con los Estados de los Estados Unidos de

América). La UE no posee una Constitución que aúne todas las normas

básicas de esta organización y, entre otras muchas cosas, no posee una

separación de poderes conforme a ningún sistema federal conocido en el

mundo.

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El deseo de convertir a la Unión Europea en un Estado federal está lejos

de alcanzarse, aunque el trabajo conjunto de los Estados y de la ciudadanía

pueda ser un elemento clave para ello.

Finalmente, es necesario mencionar cuál es el papel de la ciudadanía en

la Unión. Su participación a través de sufragio universal en las elecciones al

parlamento europeo fue uno de los hitos más importantes conquistados en esta

organización supranacional. No obstante, el euroescepticismo ha aumentado

de manera exponencial y peligrosa en los últimos años.

Todo lo contrario a lo que sucede en EEUU donde su población se

siente absolutamente estadounidense a pesar de la diferencia entre Estados

tanto a nivel político, como cultural, social e incluso jurídico.

El eurobarómetro de mayo de 2012 muestra cómo ha caído la imagen

positiva que la ciudadanía tenía de la Unión Europea.

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El brexit inglés no ha ayudado nada a esta imagen y además

plantea numerosos problemas en cuanto al futuro de la organización de la

Unión. ¿Asistiremos en los próximos años a un nuevo cambio de la UE? ¿Y

cuál será la dirección que tome dicho cambio? Estas preguntas se plantean en

el horizonte de la organización supranacional más influyente del mundo.

BIBLIOGRAFÍA

- B. AGUILERA BARCHET, Entre Estado y nación, Instituto de Estudios

Jurídicos Internacionales y Université de Paris-Est, 2011.

- S. COLLIGNON, Vive la Republique Européenne, Éditions de La

Martinière, 2004.

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- S. FERNÁNDEZ ILLANES, “El proceso de integración de la Unión

Europea: concordancias y divergencias con los de América Latina”,

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- M. FERRER MUÑOZ, J R. LUNA CARRASCO, Presencia de

doctrinas constitucionales extranjeras en el primer liberalismo mexicano,

UNAM, 1996.

- A. C. PEREIRA, El constitucionalismo de los Estados Unidos, Andavira,

2012.

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