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Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula
Catedrática: Dr. Alejandro Álvarez
Materia: Medicina Forense
Tema de Investigación: ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES
CAUSAS DE MUERTE EN EL INFANTICIDIO EN EL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO SULA.
Sección: 16:00
Grupo: #5
Alumnos: José Alberto Jamison Guerra
José Emilio Ruiz Pineda
San Pedro Sula, Cortés, Miércoles 25 de Abril de 2018
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NOTA DEL PROFESOR
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE MUERTE EN EL INFANTICIDIO EN EL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO SULA
1
ÍNDICE
I.CARACTERIZACION GENERAL
II.JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN........................................................5
llI. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA............................................................................6
lV. OBJETIVOS..............................................................................................................7
V. MARCO HISTÓRICO...............................................................................................8
Antecedentes de la Investigacion:...............................................................................8
VI. Marco Conceptual..................................................................................................10
Concepto de Infanticidio........................................................................................10
1. Sujeto Activo.......................................................................................................10
2. Sujeto Pasivo.......................................................................................................11
3. Informe pericial del médico legista ..................................................................12
VII. Marco Legal............................................................................................................21
VIII. HIPOTESIS..........................................................................................................25
IX. METODOLOGÍA...................................................................................................26
X. ANALISIS DE DATOS............................................................................................27
XI. CONCLUSIONES...................................................................................................32
XII. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................33
XII. APENDICE O ANEXOS......................................................................................34
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I. CARACTERIZACION GENERAL
A. Información del Proyecto
Nombre del Proyecto: Análisis De Las Principales Causas de muerte en el
Infanticidio En El Municipio De San Pedro Sula.
Ubicación del Proyecto y Áreas de Influencia, Departamento, Municipio,
Localidad, Zona/Región Especifica: Será realizo en el municipio de San Pedro
Sula en el departamento de Cortés.
Institución Ejecutora: Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle
de Sula
Duración de Proyecto (Fecha de Inicio y final): Diez semanas (fecha de inicio 14
de febrero, fecha final 24 de Abril)
Costo Total del Proyecto (Lempiras): L. 625.00
Aporte Institucional: Poder Judicial de Honduras, Ministerio Publico; Fiscalía de
la Niñez, Adolescencia y Mujer, Fiscalía de los delitos contra la vida del
municipio de San Pedro Sula
B. Descripción del Proyecto
Descripción: La investigación está dirigida a mostrar los resultados a los estudiantes
de la clase de medicina forense para lograr un mayor conocimiento del infanticidio y
de Principales Causas Que Conllevan A Una Madre a Cometer El Delito de
Infanticidio En El Municipio De San Pedro Sula
C. Instituciones/ Organizaciones y/o Dependencias Ejecutoras
Datos Generales: La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es
una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su
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organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por esta Ley Orgánica y
sus reglamentos; su sede es la Capital de la República, con funciones dentro del
territorio nacional, pudiendo desarrollar actividades en el extranjero mediante
convenios con otras instituciones de educación superior (Artículo 1 de la Ley
Orgánica de la UNAH)
Antecedentes de la Institución/ Organización : A partir del 1 de febrero del 2007,
el Centro Universitario Regional del Norte (CURN) se convierte en la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula "UNAH-VS
con la finalidad de connotar la presencia de la "UNAH" no solo en la Ciudad de
San Pedro Sula, sino también en la zona de mayor crecimiento en el país, como
lo es el Valle de Sula, dejando establecido que el Centro Académico conocido
como CURN, entra en un proceso de profundos cambios estructurales para servir
mejor a los estudiantes y al desarrollo de las comunidades del valle de sula.
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II. Justificación de la Investigación
Esta investigación se desarrolló en torno a un interés, que es de conocer sobre los
criterios generales para la definición del Infanticidio, así como determinar las causas de
muerte en el recién nacido, en el acontecer histórico legislativo, los pueblos y las
culturas han enfrentado la muerte de los niños de diferente manera, dicho trato ha girado
en relación al desarrollo histórico y cultural de cada sociedad en concreto, con el
desarrollo del Derecho Romano se fueron asimilando consideraciones garantistas para la
vida del menor; así como para el trato de la mujer o parientes infanticidas, teniendo en
cuenta que el bien jurídico protegido es el ser humano que haya nacido vivo.
La investigación a realizar y su camino preparatorio resultará de gran importancia para
ubicar en el contexto social actual, con el sólo hecho de establecer que los infanticidios
son un fenómeno que está perjudicando la seguridad de los menores.
Es por ello que en esta investigación se analizará el fenómeno y se seguirá un método
que nos conlleve a la claridad del problema.
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III. Definición del Problema
En la actualidad, el infanticidio es objeto de debate a nivel legislativo en muchas partes
del mundo, siendo así como existen Estados que le consideran como una figura penal
independiente al homicidio o asesinato de un adulto. La falta de tipificación del
infanticidio en el Código Penal Hondureño ocasiona en la actualidad vulneración del
derecho a la vida del niño, ya que si se sancionara con mayor rigurosidad el hecho, se
intentaría generar alarma en el delincuente en este caso la madre al tener que enfrentar
una pena significativa. Efectivamente, lo mencionado evidencia la existencia que en la
actualidad existe este problema que trasciende lo social y lo jurídico al tratarse de la
vida de niños, niñas y adolescentes. Lo que lleva a la necesidad de abordar la situación
problemática en un trabajo de investigación y poder comprobar la vulneración de los
derechos fundamentales de estas personas.
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IV. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
El objeto de esta investigación es Analizar y determinar cuáles son las principales
causas de muerte en el infanticidio en el municipio de San Pedro Sula.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar las instituciones que pueda ayudar a recolectar la información
necesaria.
Identificar los factores que llevan a una Madre a dar muerte a un recién nacido.
Determinar cuáles son los métodos más utilizados para darle muerte al recién
nacido.
Analizar si el infanticidio está contemplado en nuestra legislación.
Determinar si el estado emocional violento de la madre en ese momento es
justificable.
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V. ANTECEDENTE DE LA INVESTIGACIÓN
Marco Histórico
En la historia de la humanidad, el asesinato de un niño ha sido objeto de diferente
tratamiento, siendo tratado por ciertas culturas y civilizaciones como un delito grave
sancionado con la muerte del autor, pero al mismo tiempo, justificando si se producía en
actos de guerra; habiendo por otro lado aquellas donde la muerte se justificaba incluso
por cuestiones de alimentación, práctica que se ha identificado existía en el período
paleolítico y neolítico; hecho que se evidencia con el hallazgo de esqueletos decapitados
de niños con claras muestras de haber sido objeto de canibalismo . Pero, la justificación
más común para justificar la muerte de personas, en las que se incluía a niños, fue para
el sacrificio, como se evidencia del análisis arqueológico donde el asesinato ritual de
niños se daba a fin de aplacar a seres sobrenaturales, siendo esta práctica empleada
especialmente en la antigüedad; lo que se encuentra evidenciado entre otras cosas, con
el hallazgo de tres mil huesos de niños pequeños, con evidencia de sacrificio ritual,
encontrado en Sardinia, donde los infantes eran ofrecidos a la diosa de Babilonia Ishtar.
Los pelasgianos ofrecían sacrificios de cada décimo niño en tiempos difíciles. Los sirios
sacrificaron niños a Júpiter y a Juno. Muchos restos de niños fueron encontrados en las
excavaciones de Gezer con señales de sacrificio. Esqueletos de niños con marcas de
sacrificio también fueron hallados en el Egipto de los años 950-720 AEC. Los
cartaginenses, otros fenicios y cananitas, moabitas y los sefarvaim ofrecieron a su
primogénito como sacrificio a sus dioses. De igual forma el sacrificio de niños fue
practicado por los galos, celtas y los irlandeses. "Mataban a las infelices y miserables
criaturas con mucho lamento y riesgo, para regar la sangre alrededor de Crom Cruach",
una deidad pre-cristiana de Irlanda.
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“El infanticidio, a más de las razones citadas, se efectuaba también por motivos de sexo.
Efectivamente, la mujer fue considerada en el tiempo como un ser inferior al hombre,
siendo su nacimiento en muchas culturas, motivo de desprecio y decepción en vez de
regocijo y conformidad como acontece en nuestra época en la mayoría de países del
mundo; este hecho se evidenció en culturas como la hindú y la pakistaní, donde tan
pronto como una bebé nacía se le mantenía en una mano, con un cuchillo en la otra,
para que” cualquier persona que quisiera esposa pudiera tomarla en ese momento; de
otra manera se le mataba inmediatamente; hecho que se repetía en otras culturas como
la de Georgia donde Los svans, un grupo mataban a los neonatos hembras por medio de
llenarles la boca con ceniza caliente.
En la Edad Media la prohibición de la iglesia no evitó que los cristianos europeos
siguieran practicando el infanticidio y que recién a partir del nacimiento de la pediatría
en el siglo XVIII disminuyera la mortalidad infantil. Mientras los teólogos y el clero
predicaban para salvar las vidas de neonatos el abandono continuó, como puede verse
en el registro literario y en los documentos legales. Según William L. Langer, el
expósito en la Edad Media "fue practicado en una escala gigantesca y con absoluta
impunidad, señalada por los escritores con la más frígida indiferencia". A finales del
siglo XII, señala Richard Trexler, las mujeres romanas tiraban a sus recién nacidos al
Río Tíber incluso a la luz del día.
Con el tiempo, el infanticidio fue prohibido en todo el mundo, y en la actual Hondureña,
no se lo consideró como figura penal independiente, si no que se lo sancionó como
homicidio o asesinato.
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VI. MARCO CONCEPTUAL
Este Término viene del latín infanticidium, que significa " Muerte dada violentamente a
un niño de corta edad.” Esta definición muestra de manera clara lo que éste delito
constituye, incluso los lingüistas han acertado de mejor manera que algunos juristas, que
según Juaquin Escriche, señala que es la muerte dada violentamente a algún niño o
infante; mientras que Cabanellas, de una manera general aborda una definición confusa
con el aborto, manifestando que: “En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o
infante, al menor de siete años; y más especial, si es recién nacido o está por nacer.” El
infanticidio es un delito contra la vida de un infante, es decir, de un niño de muy corta
edad, razón por la que la última cita resulta imprecisa, cuando señala que puede
considerarse infanticidio la muerte de un niño de hasta siete años de edad. El artículo
123 del Código Penal Hondureño, ha señalado taxativamente, que constituye la muerte
de un recién nacido por parte de su madre por ocultar su deshonra que no haya
cumplido los 3 días de nacido.
Sujeto Activo
No cualquier mujer puede ser autora del delito de infanticidio. Solo puede ser la madre
biológica del infante y que produce la muerte de éste durante el parto o bajo la
influencia del estado puerperal. No interesa si la madre es casada, soltera, viuda, como
tampoco que se trate de una mujer de buena o mala fama. El delito requiere la
intervención de la mujer, ya sea como autor directo, que realiza de propia mano todos
los elementos objetivos y subjetivos que conforman el tipo, o autor mediato, que la
mujer que teniendo el dominio de hechos utilice como medio o instrumento a una
persona o animal, por ejemplo la madre prepara biberón con veneno y le entrega a la
enfermera para que suministre la infante. Si el ascendiente (abuelo) o padre es quien
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mata al niño, cometerá parricidio. El infanticidio solo pude ser cometido por la madre y
nunca por el padre del niño por más que existan circunstancias que atenúen su
responsabilidad.
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo es el hijo, varón o mujer recién nacido. No interesa que el niño sea
viable o tenga capacidad para sobrevivir por sí mismo luego de la expulsión. Es
indiferente también si el parto es natural o es una cesárea. El parto es un proceso que se
inicia con los primeros dolores, que anuncian el alumbramiento del nuevo ser. Para
Sebastián Soler dicho proceso se fija desde el comienzo de los dolores del parto hasta el
momento de la completa separación. El parto comienza con la ruptura del saco
amniótico y naturalmente termina cuando el feto se desprende del cuerpo de la madre.
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Informe Pericial Del Médico Legista Para Determinar La Muerte Violenta De Un
Recién Nacido
El informe médico legista tiene por objeto certificar el infanticidio, o si ocurrió un
homicidio involuntario o la supresión del parto. Para verificar convenientemente su
misión, el médico legista debe proceder metodológicamente de la siguiente forma:
Establecer si el niño nació vivo o no.
Determinar la causa de la muerte (natural, accidental o criminal).
Problema de identidad (grado de desarrollo del feto, identificación de restos
aislados).
Tiempo que vivió el niño.
Momento de la muerte y tiempo transcurrido desde entonces.
Examen de la madre.
Explicaremos pues, aquellos que resultan de mayor trascendencia de acuerdo a
nuestro objeto de la investigación.
i. Demostrar que el niño nació vivo.
Partimos del hecho que el límite primero de la vida es el nacimiento, y el último, la
muerte. Estos límites de la vida parecen estar establecidos de modo incuestionable.
Sería oportuno apuntar, en síntesis las opiniones siguientes: Liszt: el nacimiento se
verifica cuando cesa la respiración placentaria y comienza la pulmonar; Russell y
Kenny: no hay nacimiento mientras todo el cuerpo del niño no se halle por completo
fuera del seno materno; Oslhausen: los dolores del parto son la señal del nacimiento;
Schonke: el nacimiento comienza por los dolores del parto que sin la larga interrupción
deban conducir a la expulsión del feto, siendo indiferente que el niño esté en el vientre
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de la madre, fuera de él o solo una parte de su cuerpo; Binding y Stampa: el niño nacido
cuando se haya separado, aun cuando solo sea en parte del vientre de la madre; Vanini:
el producto de la concepción adquiere la individualidad que le hace objeto de homicidio
en el momento en que se inicia su separación del vientre materno.
Desde el punto de vista de la ciencia médica se define el nacimiento como: la expulsión
o extracción del producto de la concepción independiente de la duración del embarazo,
que después de la separación del cuerpo de la madre, respire o de cualquier otra señal de
vida, con palpitación del corazón, pulsación del cordón umbilical, movimiento efectivo
de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón
umbilical y si está o no desprendida la placenta.
Por su parte, la última frontera de la vida es la muerte, que según la ciencia médica se
afirma que: la muerte clínica es el breve periodo en que ha cesado la respiración y la
función cardiaca y que de no realizarse las funciones de resucitación de modo inmediato
el proceso se hace irreversible, quedando establecida la muerte biológica.
En la determinación de los signos vitales del recién nacido es imprescindible comprobar
si el niño ha respirado. Tal fenómeno está ligado a las modificaciones imputantes,
duraderas y persistentes después de la muerte, que sufren los pulmones al nacer. Son
varias las pruebas de vida extrauterina a las que puede someterse el cadáver siendo las
más reconocidas las siguientes: docimasia pulmonar hidrostática de Galeno, docimasia
pulmonar óptica de Bouchet, docimasia pulmonar histológica de Bouchet y Tamassia,
docimasia radiográfica de Bordas, docimasia diafragmática de Casspes, docimasia
gastrointestinal de Beslau, docimasia auricular de Wendt-Wrendden, docimasia
circulatoria o vascular de Pullinoti, entre otras. Como se puede apreciar, la mayoría de
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las técnicas van dirigidas a la comprobación de la respiración del infante a través del
funcionamiento de varios órganos vitales.
No basta hacer contar que el recién nacido ha respirado para demostrar que ha vivido.
Un recién nacido puede vivir después del nacimiento, durante cierto tiempo sin
respiración, en estado de muerte aparente, con o sin asfixia o exteriorizando su vida por
algunos movimientos, con persistencia de la circulación fetal, por el agujero de Botal y
el conducto arterioso que han permanecido permeables. El recién nacido que ha vivido
ha emitido un grito algunos segundos o minutos después de su nacimiento, el primer
movimiento es también precoz. Si la madurez es insuficiente, el grito es reemplazado
por un gemido más tardío, los movimientos son más débiles. La evacuación del
meconio o de orina es también un acto vital. En fin, es posible que un infante viva
varios días respirando parcialmente. También podemos encontrarnos en situaciones
donde no se produjo la respiración por causas como: sufrimiento del niño por
compresión prolongada de la cabeza o del cordón, hemorragia meningea o visceral,
obstrucción de las vías respiratorias por flemas, ciertas malformaciones congénitas.
Para afirmar que un niño no ha vivido hay que probar la muerte in útero o durante el
parto. La muerte in útero es indiscutible, los signos de la maceración intrauterina son
observados en el feto, indican que la expulsión de este no ha seguido inmediatamente a
su muerte.
ii. Investigar la causa de la muerte.
Las causas de la muerte con que puede encontrarse un médico legista en su
investigación pueden ser:
1. Patológicas: En ellas intervienen factores de orden médico como enfermedades,
anómalas fetales, accidentes obstétricos, compresión craneana, etc. Pueden ser
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consecuencia de ineficacia o tratamientos médicos ya sea por la formación
técnica carente de una base real y concreta o por el escaso interés por las
enfermedades fetales o casos obstétricos.
2. Culposas : Estas tienen un interés médico legal más directo. Se trata de casos de
imprudencia o negligencia de la madre a consecuencia de lo cual se produjo el
fallecimiento. La hemorragia umbilical es la más importante(pérdida sanguínea
por los vasos del cordón luego de cortarlo). Estas causas recaen directamente
sobre la madre del recién nacido y se deben fundamentalmente a razones de
orden económico y social, la negligencia no es sino consecuencia de una falta,
deficiencia u orientación maternal.
3. Accidentales : se encuentra la sofocación que puede resultar de la obturación de
los orificios respiratorios del niño por las membranas al nacer o, lo más
corriente, por la compresión torácica del niño por el cuerpo y el brazo de la
madre dormida en la misma cama. El parto por sorpresa es un factor interesante
ya que la expulsión inesperada puede producir la muerte del recién nacido por
sumersión en la bañera, caída en la letrina o en el pavimento lo que produce
fractura del cráneo.
4. Criminales : Son las de mayor interés médico legal, así como jurídico y estas
consisten en: asfixias, lesiones, envenenamiento y muerte por abandono.
A) Asfixias.
En el infanticidio han sido observadas casi todas las variedades de asfixias. El recién
nacido ofrece notable resistencia a la muerte asfíctica por su escasa necesidad de
oxígeno. En la asfixia violenta del recién nacido son evidente las equimosis
subpleurales y subpericardiacas así como subpericraneales, pecutiformes y de color
oscuro. El diagnóstico médico legal de asfixia como maniobra infanticida debe basarse
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en las lesiones correspondientes o la variedad de asfixia mecánica que se haya utilizado.
A continuación traemos a colación aquellas que a nuestro juicio tienen mayor
importancia.
Oclusión De Los Orificios Respiratorios.
Esta variedad de asfixia puede provocarse aplicando la mano o un objeto blando sobre
la cara a nivel de los orificios respiratorios. De este tipo de maniobras solamente quedan
huellas características cuando se trata de la obturación con la mano que al crisparse
contra la cara se hunden las uñas en la piel. Con las otras maniobras no suelen quedar
huellas extrañas. Tan solo cuando la compresión se hace con cierta violencia y se
prolonga algún tiempo, es común el aplastamiento de la nariz y la presencia de
excoriaciones en los labios.
Obstrucción De Las Vías Respiratorias Por Cuerpos Extraños.
Se trata de un medio brutal que va siempre unido a lesiones de garganta y boca con
desgarros que llegan hasta la faringe e incluso fractura de los maxilares. Suelen
objetivarse por la presencia del cuerpo extraño (pedazos de trapos, gasas o algodones,
papeles y otros materiales). A veces el cuerpo extraño ha sido retirado del cadáver y se
ha tratado de justificar las lesiones por maniobras que realiza la mujer en la ejecución
del parto (autolibramiento). Existe notable diferencia entre esta y las lesiones
intencionales del infanticidio, por ejemplo: la hemorragia subcutánea correspondiente a
las lesiones superficiales son mucho más tenues en las maniobras de autolibramiento; al
introducir los dedos en la boca del feto para hacer tracción en el autolibramiento,
pueden producirse lesiones bucofaringes, pero no tienen la gravedad de las debidas a la
introducción de cuerpos extraños.
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Compresión Tóraco-Abdominal.
El infanticidio por compresión de las paredes del pecho y vientre ha debido ser
frecuente, fue considerado el mecanismo de las maternidades simplemente dejando caer
su peso sobre el niño. Si no hay otras huellas es imposible decidir la intencionalidad
criminal de tales maniobras.
Estrangulación Con La Mano.
Es frecuente como maniobra infanticida, a menudo combinada con la oclusión de los
orificios respiratorios. Los elementos diagnósticos son las típicas excoriaciones
producidas por las uñas que aparecen bajo la forma de huellas semilunares
apergaminadas, de dirección vertical. Se diferencian de las que se observan en el adulto
por su menor número, lo que se debe a que por el menor diámetro del cuello suele ser
suficiente una sola mano.
Estrangulación A Lazo.
Se caracteriza por un surco en el cuello que es diferente a los producidos por circulares
de cordón, capaces de producir la muerte asfíctica del recién nacido cuando comprime
fuertemente el cuello. Cuando se ha producido la estrangulación criminal los pulmones
aparecerán aireados porque el niño respiró previamente. En caso de dudas entre estas y
una muerte asfíctica intrauterina por circulares de cordón, el estudio de la placenta
adquiere un valor definitivo. En este caso la placenta presenta una esclerosis
característica que la asemeja a una torta dura del color de una hoja seca. Cuando se ha
producido una estrangulación criminal no es así.
Sumersión.
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Puede tener esta en el mar, río, recipientes llenos de agua, letrinas y cloacas. S e ha
citado algún caso extraordinario en el que la mujer se introduce en el agua en el mismo
momento del parto pero es mucho más común dejar caer al niño en un medio líquido
después del nacimiento. Existe la posibilidad remota de que se de la sumersión artificial,
propio del parto por sorpresa, para aceptar esta hipótesis deben encontrarse los
pulmones en estado fetal, no se admitirá si los pulmones están plenamente aireados y la
docimasia gastrointestinal es positiva.
Cuando se ha producido sumersión intencional el niño fallece por distintos mecanismos:
por lesiones traumáticas graves provocadas al caer o por el paso forzado del niño a
través de angostura, pueden producirse lesiones craneales por compresión y si flota el
cuerpo por la consistencia del medio sufre una grave intoxicación por ácido sulfhídrico.
B) Lesiones.
Estas pueden consistir en:
Contusiones.
Las lesiones son siempre importantes desde el estallido craneal, con formación de
múltiples fragmentos hasta focos de fracturas limitadas de los que parten varias fisuras
irradiadas. Hay abundante hemorragia meníngea y el cerebro suele estar laureado por
fragmentos óseos, la cabeza aparece en la inspección desformada o alargada, es
corriente que se aprecie la impresión del instrumento, del suelo o la pared. La
compresión violenta de la cabeza, entre dos piezas de sentido opuesto, o entre una
fuerza o una resistencia, ocasiona fisuras orientadas según un círculo meridiano,
perpendicular al sentido de aplicación de la violencia.
Heridas.
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Las heridas suelen ser provocadas por objetos cortantes o punzantes. Las zonas más a
menudo interesadas son: las frontanelas craneales, las sienes, o la nuca, el cuello, el
tórax y alcanzan a veces el corazón. En abdomen y extremidades son muy raras sino
tiene como finalidad el descuartizamiento del cadáver para ocultar el crimen.
C) Envenenamiento.
La supresión del neonato se produce mediante la introducción de sustancias tóxicas en
su organismo, constituyendo un hecho muy raro asumir esta modalidad para cumplir la
finalidad propuesta.
D) Abandono de recién nacido.
La ciencia médica reconoce como causa de muerte por infanticidio cuando la madre
voluntariamente no da aquellas unidades necesarias al recién nacido para el
mantenimiento de la vida. Las omisiones o faltas pueden ser de diferentes naturalezas:
abandono del neonato en un lugar frío y sin ropa, muerte asfíctica debido a la posición
en que se dejó al niño y falta de alimento.
4. Determinación De La Viabilidad Y Edad Del Feto.
Otra de las cuestiones que el médico legista ha de incluir en su Informe Pericial es lo
referido a la viabilidad y edad del feto.
No es necesario que el niño haya nacido viable para la calificación del infanticidio, pero
la no viabilidad puede conducir a una pena menor. Se entiende por no viabilidad a la
imposibilidad en que se encuentra un recién nacido de sobrevivir a su nacimiento
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debido a una madurez insuficiente o a una malformación congénita incompatible con la
vida extrauterina
5. Examen de la madre.
Es importante determinar cuál es la madre del infante a partir de los signos de partos
que se muestran en ellas. La investigación médico legal puede llevar a la determinación
de la fecha del parto, información que puede contribuir a dar validez a otras
conclusiones emitidas por los peritos en relación con el hecho. Se parte de los siguientes
supuestos: Vulva inflamada o varicosa, flujo loquial durante tres días sangriento, por
tres días más serosanguinolentos y los últimos tres días purulentos y aproximadamente a
los 12 días después del parto el útero desaparece en la pelvis menor.
6. Valor probatorio de la prueba pericial.
La prueba pericial es el medio probatorio con el cual se obtiene dentro del proceso un
dictamen fundado en especiales conocimiento científico técnico, útil para el
descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba(resulta este todo dato objetivo
que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o
probable acerca de los hechos investigados).
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VII. Marco Legal
Conceptualización.
Distintas son las definiciones que del infanticidio se conoce en la doctrina actual,
considerando pertinente para nuestro análisis traer a colación lo expresado por algunos
de los autores más significativos:
Pige, sostiene que el infanticidio es el homicidio cometido contra un niño
después de dos días de nacido por sus ascendientes.
Paty Morales alega que infanticidio es la muerte dada violentamente a un niño
sobre todo si es recién nacido.
Por otra parte, Ricardo Solis plantea que desde el punto Médico-legal se
conceptualiza el infanticidio como la muerte de un recién nacido en forma
intencional ya sea por la madre, familiar o tercera persona.
El Dr. Guillermo Fernández Dávila de una manera más acertada refrenda que el
infanticidio es la muerte violenta de un niño en el momento que nace o en un
corto período de tiempo posterior a su nacimiento, practicado por la madre y por
móviles de honor.
En nuestro Código Penal hondureño en su artículo 123, establece: la madre que para
ocultar su deshonra da muerte al hijo que no haya cumplido tres (3) días de nacido, será
sancionado con seis (6) a nueve (9) años de reclusión.
De tales opiniones podemos considerar como elementos fundamentales que reunidos
simultáneamente componen el delito de infanticidio los siguientes:
1. Que el niño sea recién nacido.
2. Que haya vivido.
3. Que la muerte haya sido provocada voluntariamente.
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4. Que los hechos estén condicionados por móviles de honor.
Estudio del Derecho Comparado.
El Derecho Comparado nos permite visualizar las principales tendencias actuales que
prevalecen en la protección jurídico-penal del recién nacido y de alguna manera tomar
ciertos elementos que pudieran ser de gran valor para el perfeccionamiento de nuestra
legislación. Realicemos un breve recorrido por las legislaciones penales de diferentes
países de Centro América.
COSTA RICA.
El Código Penal de este país no denomina la figura del infanticidio incluyéndolo en el
Libro Segundo, Delitos contra la vida, en su Sección del Homicidio en el artículo
113. 3 considerándolo como un Homicidio especialmente atenuado, cuando sostiene: Se
impondrá la pena de uno a seis años a la madre de buena fama que para ocultar su
deshonra diere muerte a su hijo dentro de los tres días siguientes a su
nacimiento. Resulta loable destacar los siguientes elementos, los cuales se corresponden
en gran medida con los analizados con anterioridad:
Lo consideran un homicidio especialmente atenuado sin contar con una
denominación específica. No cuenta a su vez con un precepto independiente sino
que forma parte de esta categoría.
Marco sancionador prudente y acorde con las legislaciones anteriormente
analizadas.
Sujeto activo: la madre.
Se añade un nuevo elemento circunstancial que consiste en la buena fama.
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Se reconoce también como término posterior al nacimiento para tipificar el delito los
tres días. Transcurrido este término estaríamos en presencia de un asesinato del artículo
112.1 del Código Penal (Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien
mate: a su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba
o concubinario si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital
por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho).
EL SALVADOR
No es recogida la figura del Infanticidio en este Código Penal. La posible adecuación
sería entonces la figura del homicidio agravado previsto en el artículo 129.1 cuando
apunta: se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias
siguientes: en ascendiente o descendente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o
persona con quien se conviviere maritalmente... Consecuentemente el marco
sancionador resultaría extremadamente elevado cuando recoge como sanción de 25 a 30
años por las razones antes aducidas cuando analizábamos el Código Penal Argentino.
Paradójicamente, en este cuerpo legal se regula de una manera detallada la protección
del concebido pero no nacido, dedicándole el capítulo 2 del propio título de los Delitos
contra la vida a figuras como: aborto consentido y propio, aborto sin consentimiento,
aborto agravado, inducción o ayuda al aborto, aborto culposo, lesiones en el no nacido,
manipulación genética y manipulación genética culposa.
GUATEMALA
EL Código Penal guatemalteco es un caso sui generis dentro de la regulación jurídica
del delito en cuestión pues incluye la figura del infanticidio en la categoría del
homicidio simple. Así pues, queda recogido en el Libro Segundo, Capítulo I, artículo
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129 cuando expresa: la madre que impulsada por motivos íntimamente ligados a su
estado, que le produzcan indudable alteración psíquica, matare a su hijo durante su
nacimiento o antes de que haya cumplido tres días, será sancionada con prisión de dos a
ocho años.
Pudimos reunir, de esta manera, elementos uniformes a nuestras consideraciones
Continúa reconociendo como sujeto activo a la madre.
Se mantiene el término de tres días para la materialización del delito.
El marco sancionador es de 2 a 8 años lo cual es atinado en correspondencia con los
Códigos Penales antes analizados.
Como rasgo peculiar podemos apuntar que el móvil circunstancial en este caso es más
amplio pues permite una interpretación mayor ya que cuando se enuncia: motivos
íntimamente ligados a su estado, que le produzcan indudable alteración psíquica, nos
conduce a pensar en un espectro más amplio de pensamiento dirigido no solo al honor.
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VIII. HIPOTESIS
El infanticidio constituye un delito, un homicidio perpetrado en contra de un recién nacido que
haya nacido vivo y que sea la madre la que dé muerte a la criatura para ocultar su deshonra. Es
un crimen que ha provocado repulsión en la mayoría de las sociedades, cuando se considera que
es la madre la que da muerte al fruto de sus entrañas para salvarse de la desvergüenza social. La
condena al hecho se hace máxima cuando el ser inocente e incapaz de defenderse sufre las
consecuencias del rechazo y el miedo de una mujer cuyo futuro es incierto.
25
IX. Metodología
La investigación será cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata de un
problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la aplicación de métodos teóricos sin
embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará métodos empíricos para la recolección de la
información y su interpretación mediante modelos matemáticos estadísticos y en el análisis de
las modalidades se emplearán gráficos.
26
X. Análisis de Datos
Para entender y comprender los gráficos que a continuación se presentan, se llevó a
cabo a través de la interpretación y análisis de las respuestas obtenidas en las encuestas
aplicadas. Realizando el proceso de tabulación. Se presentan a través de gráficos
circulares.
Grafico #1
64%
36%
¿Sabe Usted en que Consiste el Infanticidio?
SI-32 NO-18
Análisis
Los resultados de la pregunta uno, muestran que el 64 % de los estudiantes de la carrera
de derecho encuestados SI conocen en qué consiste el delito de Infanticidio.
Interpretación
Del análisis a la pregunta evidencia el conocimiento total que tienen los encuestados
acerca de la figura jurídica del Infanticidio.
27
Grafico #2
38%
62%
¿Conoce Usted si en nuestro Codigo Penal se encuentra tipificada la figura penal de Infanti-
cidio?
SI-19 NO-31
Análisis
Los resultados de la pregunta dos, muestran que solo 38 % de los estudiantes de derecho
encuestados conocen que la figura penal del Infanticidio.
Interpretación
Del análisis de la pregunta dos se establece que los encuestados no conocen
exactamente si se encuentra tipificado el infanticidio como delito en nuestro código
penal Hondureño.
28
Grafico #3
66%
34%
¿Considera Usted que el asecinato de un infante o un niño, con-stituye un delito de mas impacto y conmcion social en relacion al
asecinato de una persona adulta?
SI-33 NO-17
Análisis
Los resultados de la pregunta tres, muestran que de los 50 estudiantes de la carrera de
derecho encuestados, equivalente al 66 % consideran que el asesinato de un infante o
niño causa más conmoción social en relación al asesinato de una persona adulta,
mientras que el 34 % no ha considerado que sea de gran impacto.
Interpretación
Es generalizado que todo asesinato causa conmoción social, más aun cuando se trata de
un niño, la conmoción es más alta por el hecho mismo de pertenecer a un grupo de
mayor vulnerabilidad, y cuidados especiales, reflejando descomposición social de sus
actores.
29
Grafico #4
22%
32%
46%
En Honduras la Pena para el asesinato es de 20 a 30 años y la de infanticidio es de 6 a 9 años, considera usted que la sancion para
quien asesine a un infante o un niño debe ser:
Igual-11Menor-16Mayor-23
Análisis
A la pregunta cuatro los encuestados han respondido el 46 % de encuestados dicen que la sanción para quien asesine a un niño tiene que ser mayor a la pena del asesinato, siendo un 32 % quienes dicen que la pena debe ser igual a la establecida para el asesinato en general y un 16 % dice que debe ser menor.
Interpretación
Los encuestados han manifestado que quien asesine a un niño tiene que ser sancionado con una pena mayor a la del asesinato en general, donde dan a entender que a mayor vulnerabilidad del bien jurídico vida en poder del niño, mayor es la pena para quien lo transgrede
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Grafico #5
49%
22%
29%
¿Cual cree usted que sea la razon por la cual la madre decide darle muerte a su bebe?
Ocultar su Deshonra-25 Bajo Nivel Economico-11 Falta De Educacion-15
Análisis
A la pregunta numero 5 los encuestados han respondido en un 49% en que la razón por la cual una madre comete el delito de infanticidio es por ocultar su deshonra y un 29% quienes dicen que es por falta de educación y un 22%dice que es por un bajo nivel económico.
Interpretación
Los encuestados manifiestan en gran mayoría que la razón por la que una madre comete el delito de infanticidio es por ocultar su deshonra.
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XI. CONCLUSIONES
La figura Penal de Infanticidio viene a estar plasmada en nuestro código penal en el
Artículo 123 en el cual nos brinda los requisitos esenciales para que concurra este delito
entre ellos el que dice que la madre debe llevar al infante dentro de su claustro materno
por nueve meses y experimentar todas las etapas del embarazo, parto y nacimiento del
infante, así como el elemento de Deshonra, por lo que se dan todos los elementos
constitutivos del infanticidio.
Para tipificar el delito de infanticidio el médico legista a través de su investigación debe
de determinar los causales del deceso del nacido, para ello deberá realizar los exámenes
correspondientes como es el caso docimasia pulmonar, histológico, radiográfico,
diafragmático, gastrointestinal, auricular, circulatorio y vascular, análisis que conlleve a
determinar que el nacido ha sido privado por su progenitora a través de asfixia, lesiones,
envenenamiento, estrangulamiento con la mano o lazo, sumersión, o por abandono del
recién nacido.
El delito de infanticidio, es una figura penal que tiende a desproteger el derecho a la
vida del niño mediante la implementación en nuestra legislación de una sanción menor
que la de un homicidio.
Las cinco preguntas planteadas a los estudiantes del derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras han determinado la necesidad de tratar el delito del infanticidio
como un caso especial que merezca mayor endurecimiento de las penas para quienes los
cometen.
El conocimiento de lo que significa el infanticidio por parte de los estudiantes del
derecho del Derecho no conocen de esta figura penal en nuestro Código Penal, siendo
una pequeña parte de los encuestados que tienen una idea de que este acto es ilícito y
está tipificado por nuestro código penal.
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XII. BIBLIOGRAFÍA
Página web de Wikipedia Enciclopedia, Prologo de Rafael Ceballos; estudio médico
legal sobre el infanticidio, 1883, ed 2010 https://es.wikipedia.org/wiki/Infanticidio
ROMO Miguel (1989). “Criminología y derecho”. Editorial Eliasta. Primera Edición.
México
GARCIA MARAÑON, Ernesto, y BASILE, Alejandro (2002). “Aborto e Infanticidio”,
Editorial Universidad Buenos Aires. Primera Ediciòn. Argentina.
(s.f.). Montenegro, D. S. (22016). EL INFANTICIDIO Y SU CONSIDERACIÒN
COMO FIGURA PENAL INDEPENDIENTE. Esp.
https://es.scribd.com/document/331626780/TESIS-INFANTICIDIO-UNIANDES
Formas de violencia: Infanticidio - CRIN http://www.crin.org/en/docs/Infanticidio.pdf
33
XIII. APENDICE O ANEXOS
RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
EL INFANTICIDIO
INFANTICIDIO SEGÚN EL CÓDIGO PENAL HONDUREÑO
ARTICULO 123. La madre que para ocultar su deshonra da muerte al hijo que no haya
Cumplido tres (3) días de nacido, será sancionada con seis (6) a nueve (9) años de reclusión.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA CONSTITUIR EL INFANTICIDIO
Que el niño sea recién nacido.
Que haya vivido.
Que la muerte haya sido provocada voluntariamente.
Que los hechos estén condicionados por móviles de honor.
PROBLEMA CON UNO DE LOS ELEMENTOS POSITIVOS
Uno de los problemas que encuentran los fiscales a la hora de perseguir un delito de esta
naturaliza, es lograr probar uno de los elementos positivos necesarios para tipificar el homicidio
como infanticidio, es probar que fue cometido para ocultar su deshonra.
METODOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS
Para la recolección de los datos en esta investigación se hizo por medio de entrevistas a los
órganos encargados de la persecución y ejecución de este delito.
Poder Judicial de Honduras
Ministerio Publico; Fiscalía de la Niñez, Adolescencia y Mujer,
Fiscalía de los delitos contra la vida
PROBLEMAS CON LA PENA DEL INFANTICIDIO
Tomando en cuenta que la pena por el delito de infanticidio es de 6 – 9 años, es una de las
razones por las cuales se complica la tipificación de este delito nos comentaron los fiscales del
ministerio público, lo que hacen es perseguir el delito de parricidio.
EL PARRICIDIO
ARTICULO 118. Es reo de parricidio, quien diere muerte a alguno de sus ascendientes o
descendientes, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital, y sufrirá la pena de
treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión.
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Informe Pericial Del Médico Legista Para Determinar La Muerte Violenta De Un Recién
Nacido
El informe médico legista tiene por objeto certificar el infanticidio, o si ocurrió un homicidio
involuntario o la supresión del parto. Para verificar convenientemente su misión, el médico
legista debe proceder metodológicamente de la siguiente forma:
Establecer si el niño nació vivo o no.
Determinar la causa de la muerte (natural, accidental o criminal).
Problema de identidad (grado de desarrollo del feto, identificación de restos aislados).
Tiempo que vivió el niño.
Momento de la muerte y tiempo transcurrido desde entonces.
Examen de la madre.
A. Demostrar que el niño nació vivo.
Desde el punto de vista de la ciencia médica se define el nacimiento como: la expulsión o
extracción del producto de la concepción independiente de la duración del embarazo, que
después de la separación del cuerpo de la madre, respire o de cualquier otra señal de vida, con
palpitación del corazón, pulsación del cordón umbilical, movimiento efectivo de los músculos
de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y si está o no
desprendida la placenta.
Por su parte, la última frontera de la vida es la muerte, que según la ciencia médica se afirma
que: la muerte clínica es el breve periodo en que ha cesado la respiración y la función cardiaca y
que de no realizarse las funciones de resucitación de modo inmediato el proceso se hace
irreversible, quedando establecida la muerte biológica.
En la determinación de los signos vitales del recién nacido es imprescindible comprobar si el
niño ha respirado. Tal fenómeno está ligado a las modificaciones imputantes, duraderas y
persistentes después de la muerte, que sufren los pulmones al nacer. Son varias las pruebas de
vida extrauterina a las que puede someterse el cadáver siendo las más reconocidas las
siguientes: docimasia pulmonar hidrostática de Galeno, docimasia pulmonar óptica de Bouchet,
docimasia pulmonar histológica de Bouchet y Tamassia, docimasia radiográfica de Bordas,
docimasia diafragmática de Casspes, docimasia gastrointestinal de Beslau, docimasia auricular
de Wendt-Wrendden, docimasia circulatoria o vascular de Pullinoti, entre otras. Como se puede
apreciar, la mayoría de las técnicas van dirigidas a la comprobación de la respiración del infante
a través del funcionamiento de varios órganos vitales.
B. Investigar la causa de la muerte.
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Las causas de la muerte con que puede encontrarse un médico legista en su investigación
pueden ser:
5. Patológicas: En ellas intervienen factores de orden médico como enfermedades,
anómalas fetales, accidentes obstétricos, compresión craneana, etc. Pueden ser
consecuencia de ineficacia o tratamientos médicos ya sea por la formación técnica
carente de una base real y concreta o por el escaso interés por las enfermedades fetales o
casos obstétricos.
6. Culposas : Estas tienen un interés médico legal más directo. Se trata de casos de
imprudencia o negligencia de la madre a consecuencia de lo cual se produjo el
fallecimiento. La hemorragia umbilical es la más importante (pérdida sanguínea por los
vasos del cordón luego de cortarlo). Estas causas recaen directamente sobre la madre
del recién nacido y se deben fundamentalmente a razones de orden económico y social,
la negligencia no es sino consecuencia de una falta, deficiencia u orientación maternal.
7. Accidentales : se encuentra la sofocación que puede resultar de la obturación de los
orificios respiratorios del niño por las membranas al nacer o, lo más corriente, por la
compresión torácica del niño por el cuerpo y el brazo de la madre dormida en la misma
cama. El parto por sorpresa es un factor interesante ya que la expulsión inesperada
puede producir la muerte del recién nacido por sumersión en la bañera, caída en la
letrina o en el pavimento lo que produce fractura del cráneo.
8. Criminales : Son las de mayor interés médico legal, así como jurídico y estas consisten
en: asfixias, lesiones, envenenamiento y muerte por abandono.
Asfixias.
En el infanticidio han sido observadas casi todas las variedades de asfixias. El recién nacido
ofrece notable resistencia a la muerte asfíctica por su escasa necesidad de oxígeno.
Oclusión De Los Orificios Respiratorios.
Esta variedad de asfixia puede provocarse aplicando la mano o un objeto blando sobre la cara a
nivel de los orificios respiratorios. De este tipo de maniobras solamente quedan huellas
características cuando se trata de la obturación con la mano que al crisparse contra la cara se
hunden las uñas en la piel. Con las otras maniobras no suelen quedar huellas extrañas. Tan solo
cuando la compresión se hace con cierta violencia y se prolonga algún tiempo, es común el
aplastamiento de la nariz y la presencia de excoriaciones en los labios.
Obstrucción De Las Vías Respiratorias Por Cuerpos Extraños.
Se trata de un medio brutal que va siempre unido a lesiones de garganta y boca con desgarros
que llegan hasta la faringe e incluso fractura de los maxilares.
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Compresión Tóraco-Abdominal.
El infanticidio por compresión de las paredes del pecho y vientre ha debido ser frecuente, fue
considerado el mecanismo de las maternidades simplemente dejando caer su peso sobre el niño.
Si no hay otras huellas es imposible decidir la intencionalidad criminal de tales maniobras.
Estrangulación Con La Mano.
Es frecuente como maniobra infanticida, a menudo combinada con la oclusión de los orificios
respiratorios. Los elementos diagnósticos son las típicas excoriaciones producidas por las uñas
que aparecen bajo la forma de huellas semilunares apergaminadas, de dirección vertical. Se
diferencian de las que se observan en el adulto por su menor número, lo que se debe a que por el
menor diámetro del cuello suele ser suficiente una sola mano.
Estrangulación A Lazo.
Se caracteriza por un surco en el cuello que es diferente a los producidos por circulares de
cordón, capaces de producir la muerte asfíctica del recién nacido cuando comprime fuertemente
el cuello. Cuando se ha producido la estrangulación criminal los pulmones aparecerán aireados
porque el niño respiró previamente. En caso de dudas entre estas y una muerte asfíctica
intrauterina por circulares de cordón, el estudio de la placenta adquiere un valor definitivo. En
este caso la placenta presenta una esclerosis característica que la asemeja a una torta dura del
color de una hoja seca. Cuando se ha producido una estrangulación criminal no es así.
Sumersión.
Puede tener esta en el mar, río, recipientes llenos de agua, letrinas y cloacas. S e ha citado algún
caso extraordinario en el que la mujer se introduce en el agua en el mismo momento del parto
pero es mucho más común dejar caer al niño en un medio líquido después del nacimiento.
Existe la posibilidad remota de que se de la sumersión artificial, propio del parto por sorpresa,
para aceptar esta hipótesis deben encontrarse los pulmones en estado fetal, no se admitirá si los
pulmones están plenamente aireados y la docimasia gastrointestinal es positiva.
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Lesiones.
Estas pueden consistir en:
Contusiones.
Las lesiones son siempre importantes desde el estallido craneal, con formación de múltiples
fragmentos hasta focos de fracturas limitadas de los que parten varias fisuras irradiadas. Hay
abundante hemorragia meníngea y el cerebro suele estar laureado por fragmentos óseos, la
cabeza aparece en la inspección desformada o alargada, es corriente que se aprecie la impresión
del instrumento, del suelo o la pared. La compresión violenta de la cabeza, entre dos piezas de
sentido opuesto, o entre una fuerza o una resistencia, ocasiona fisuras orientadas según un
círculo meridiano, perpendicular al sentido de aplicación de la violencia.
Heridas.
Las heridas suelen ser provocadas por objetos cortantes o punzantes. Las zonas más a menudo
interesadas son: las frontanelas craneales, las sienes, o la nuca, el cuello, el tórax y alcanzan a
veces el corazón. En abdomen y extremidades son muy raras sino tiene como finalidad el
descuartizamiento del cadáver para ocultar el crimen.
Envenenamiento.
La supresión del neonato se produce mediante la introducción de sustancias tóxicas en su
organismo, constituyendo un hecho muy raro asumir esta modalidad para cumplir la finalidad
propuesta.
Abandono de recién nacido.
La ciencia médica reconoce como causa de muerte por infanticidio cuando la madre
voluntariamente no da aquellas unidades necesarias al recién nacido para el mantenimiento de la
vida. Las omisiones o faltas pueden ser de diferentes naturalezas: abandono del neonato en un
lugar frío y sin ropa, muerte asfíctica debido a la posición en que se dejó al niño y falta de
alimento.
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D. Determinación De La Viabilidad Y Edad Del Feto.
Otra de las cuestiones que el médico legista ha de incluir en su Informe Pericial es lo referido a
la viabilidad y edad del feto.
No es necesario que el niño haya nacido viable para la calificación del infanticidio, pero la no
viabilidad puede conducir a una pena menor. Se entiende por no viabilidad a la imposibilidad en
que se encuentra un recién nacido de sobrevivir a su nacimiento debido a una madurez
insuficiente o a una malformación congénita incompatible con la vida extrauterina
D. Examen de la madre.
Es importante determinar cuál es la madre del infante a partir de los signos de partos que se
muestran en ellas. La investigación médico legal puede llevar a la determinación de la fecha del
parto, información que puede contribuir a dar validez a otras conclusiones emitidas por los
peritos en relación con el hecho. Se parte de los siguientes supuestos: Vulva inflamada o
varicosa, flojo loquial durante tres días sangriento, por tres días más serosanguinolentos y los
últimos tres días purulentos y aproximadamente a los 12 días después del parto el útero
desaparece en la pelvis menor.
E. Valor probatorio de la prueba pericial.
La prueba pericial es el medio probatorio con el cual se obtiene dentro del proceso un dictamen
fundado en especiales conocimiento científico técnico, útil para el descubrimiento o la
valoración de un elemento de prueba(resulta este todo dato objetivo que se incorpora legalmente
al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los hechos
investigados).
F. EXAMEN DE LA MADRE
La investigación médico legal puede llevar a la determinación de la fecha del parto, información
que puede contribuir a dar validez a otras conclusiones emitidas por los peritos en relación con
el hecho. Se parte de los siguientes supuestos: Vulva inflamada o varicosa, flojo loquial durante
tres días sangriento, por tres días más ser sanguinolentos y los últimos tres días purulentos y
aproximadamente a los 12 días después del parto el útero desaparece en la pelvis menor.
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Valor de la Prueba Pericial
La prueba pericial es el medio probatorio con el cual se obtiene dentro del proceso un dictamen
fundado en especiales conocimiento científico técnico, útil para el descubrimiento o la
valoración de un elemento de prueba(resulta este todo dato objetivo que se incorpora legalmente
al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los hechos
investigados).
Conclusiones
El informe médico legal se dirige a comprobar: si el niño nació vivo y es viable, la causa de la
muerte, la edad del feto y el examen de la madre.
Existe contraposición entre la ciencia médica y jurídica en cuanto a que la primera considera la
muerte por abandono la causa que tipifica el delito de infanticidio por omisión, sin embargo la
ciencia penal atribuye a esta una categoría de delito independiente de las modalidades de
homicidio.
El móvil de la deshonra una circunstancia cualificativa del delito, sin embargo, la Ley
Sustantiva Penal vigente lo reconoce solo como elemento positivo del delito, el ocultar el hecho
de haberlo concebido, circunstancia esta imprescindible para tipificar esta modalidad atenuada
de asesinato.
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Universidad Nacional Autónoma De Honduras
En El Valle De SulaCarrera De DerechoMedicina Forense
SEXO: M / F EDAD:
ENCUESTA
INSTRUCCIONES GENERALESLea detenidamente cada pregunta antes de contestar y marque con una X en el espacio destinado en el caso de selección de alguna respuesta
1. ¿Conoce usted en qué consiste el Infanticidio?
SI _____ NO _____
2. ¿Conoce usted si en nuestro Código Penal, se encuentra tipificada la figura penal del
infanticidio?
SI _____ NO _____
3. ¿Considera Usted que el asesinato de un infante o un niño, constituye un delito de
más impacto y conmoción social en relación al asesinato de una persona adulta?
SÍ _____ NO _____
4. En Honduras la pena para el asesinato es de 20 a 30 años y la de Infanticidio es de 6
a 9 años, Considera Usted que la sanción para quien asesine a un infante o un niño
debe ser:
Igual _____ Menor _____ Mayor _____
5. ¿Cuál cree usted que sea la razón por la cual la madre decide darle muerte al bebe?
Ocultar su Deshonra _____
Bajo Nivel Económico _____
Falta de Educación _____
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