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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 1 Tomo DCLXXVI No. 6 México, D.F., viernes 8 de enero de 2010 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de la Reforma Agraria Banco de México Instituto Federal Electoral Avisos Indice en página 94 $15.00 EJEMPLAR

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 1

Tomo DCLXXVI No. 6 México, D.F., viernes 8 de enero de 2010

CONTENIDO

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Salud

Secretaría de la Reforma Agraria

Banco de México

Instituto Federal Electoral

Avisos

Indice en página 94

$15.00 EJEMPLAR

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 2

Indice del Diario Oficial de la Federación Tomo DCLXXV Diciembre de 2009.

INDICE DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

TOMO DCLXXV DICIEMBRE DE 2009 PODER LEGISLATIVO

CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establecen los días inhábiles que en el mismo se indican, en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión 17 Dic.- No. 13.- 2

Decreto por el que la Cámara de Diputados declara electo al ciudadano Juan Manuel Portal Martínez como Auditor Superior de la Federación, para el período comprendido del 1o. de enero del 2010 al 31 de diciembre de 2017 16 Dic.- No. 12.- 2

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

Acuerdo por el que se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establece la suspensión de labores por días inhábiles de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados (Segunda Sección) 2 Dic.- No. 2.- 1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Calendario de gasto autorizado para el ejercicio fiscal 2010 del Ramo 02 Presidencia de la República 28 Dic.- No. 19.- 2

SECRETARIA DE GOBERNACION

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2010 (Segunda Sección) 28 Dic.- No. 19.- 1

Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de Derechos Humanos 2009 8 Dic.- No. 6.- 2

Anexo de Ejecución número 01/09 que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur, con la finalidad de formalizar las acciones relativas al Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos

firmado el 10 de diciembre de 2004, para sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de Derechos Humanos 10 Dic.- No. 8.- 7

Anexo de Ejecución número 03/09 que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima, con la finalidad de formalizar las acciones relativas al Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos firmado el 10 de diciembre de 2004, para sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de Derechos Humanos 10 Dic.- No. 8.- 14

Anexo de Ejecución número 06 que celebran la Secretaría Gobernación y el Estado de Jalisco, con la finalidad de formalizar las acciones relativas al Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos firmado el 10 de diciembre de 2004, para sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de Derechos Humanos 10 Dic.- No. 8.- 22

Anexo de Ejecución 07/09 que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila, con la finalidad de formalizar las acciones relativas al Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos firmado el 10 de diciembre de 2004, para sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de Derechos Humanos 10 Dic.- No. 8.- 10

Anexo de Ejecución número 10/09 que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California, con la finalidad de formalizar las acciones relativas al Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos firmado el 10 de diciembre de 2004, para sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de Derechos Humanos 10 Dic.- No. 8.- 2

Anexo de Ejecución número 11/09 que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero, con la finalidad de formalizar las acciones relativas al Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos firmado el 10 de diciembre de 2004, para sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de Derechos Humanos 10 Dic.- No. 8.- 18

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 3

Anexo de Ejecución número 13/09 que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, con la finalidad de formalizar las acciones relativas al Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos firmado el 10 de diciembre de 2004, para sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de Derechos Humanos 10 Dic.- No. 8.- 25

Anexo de Ejecución número 16/09 que celebran

la Secretaría de Gobernación y el Estado de

Tabasco, con la finalidad de formalizar las acciones

relativas al Convenio Marco de Coordinación en

materia de Derechos Humanos firmado el 10 de

diciembre de 2004, para sentar las bases para la

consolidación de una política de Estado en materia

de Derechos Humanos

10 Dic.- No. 8.- 29

Aviso de Término de la Emergencia por la

ocurrencia de lluvias severas el día 1 de noviembre

de 2009, en 3 municipios del Estado de Tabasco

23 Dic.- No. 17.- 2

Aviso de Término de la Emergencia por la

ocurrencia de lluvias severas los días 2 y 3 de

noviembre de 2009, en 2 municipios del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave

15 Dic.- No. 11.- 2

Aviso de Término de la Emergencia por la

ocurrencia de lluvias severas los días 31 de octubre

y 1 de noviembre de 2009, en 2 municipios del

Estado de Tabasco

14 Dic.- No. 10.- 2

Aviso de Término de la Emergencia por la

ocurrencia de lluvias severas los días 2, 3 y 4 de

noviembre de 2009, en 10 municipios del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave

7 Dic.- No. 5.- 2

Calendario del Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2010 del Ramo 04

por Unidad Responsable

24 Dic.- No. 18.- 2

Extracto de la solicitud de registro de la

agrupación denominada Iglesia Fundamental Nueva

Generación, para constituirse en asociación religiosa

8 Dic.- No. 6.- 3

Extracto de la solicitud de registro de la

agrupación denominada Iglesia Presbiteriana

Cumberland de México, para constituirse en

asociación religiosa

8 Dic.- No. 6.- 5

Extracto de la solicitud de registro de la

agrupación denominada Discipular para Conquistar,

para constituirse en asociación religiosa

8 Dic.- No. 6.- 6

Extracto de la solicitud de registro de la entidad

interna denominada Iglesia Bautista Renacer JN. 3:3 en Zacatecas, Zacatecas, para constituirse en asociación religiosa derivada de la Convención

Nacional Bautista de México, A.R. 8 Dic.- No. 6.- 4

Indice del Diario Oficial de la Federación

correspondiente al mes de noviembre de 2009, Tomo DCLXXIV 7 Dic.- No. 5.- 31

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo por el que se crea el Museo del Acervo Histórico y Artístico de la Secretaría de Relaciones

Exteriores 18 Dic.- No. 14.- 2

Acuerdo por el que se da a conocer la

suspensión de los servicios que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante el segundo periodo vacacional 2009

17 Dic.- No. 13.- 3

Autorización Definitiva número seis expedida a

favor del señor Ronén Waisser Landau, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de Lituania en la Ciudad de México, con circunscripción

consular en toda la República Mexicana 24 Dic.- No. 18.- 5

Calendario de presupuesto autorizado a las

unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 05 Relaciones Exteriores para el ejercicio fiscal 2010

31 Dic.- No. 22.- 2

Cancelación del Exequátur número siete expedido a favor del señor Johannes Alois Rommel,

Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en los estados de

Campeche y Yucatán 24 Dic.- No. 18.- 5

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre

el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 4

Gobierno de Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación, firmado el

18 de septiembre de 2007, en la ciudad de Montreal, Canadá 28 Dic.- No. 19.- 3

Decreto por el que se aprueba el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición hecho en la ciudad

de Beijing el once de julio de dos mil ocho 28 Dic.- No. 19.- 3

Decreto por el que se concede permiso para que el Ciudadano Carlos Eduardo Jiménez Macotela, pueda aceptar y usar la Medalla que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de Colombia 29 Dic.- No. 20.- 2

Decreto por el que se concede permiso para que el Ciudadano Hugo Argote Oropeza, pueda aceptar y usar la Medalla que le otorga la Armada de la República Federativa de Brasil 29 Dic.- No. 20.- 3

Decreto por el que se concede permiso para que el Ciudadano Mario Rodolfo Segura Villaseñor, pueda aceptar y usar la Condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca 29 Dic.- No. 20.- 2

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el nueve de julio de dos mil ocho 15 Dic.- No. 11.- 3

Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, con Protocolo, firmado en La Haya el 27 de septiembre de 1993, suscrito en la Ciudad de México, el once de diciembre de dos mil ocho 29 Dic.- No. 20.- 3

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Calendario de presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2010 29 Dic.- No. 20.- 11

SECRETARIA DE MARINA

Calendario de Presupuesto autorizado a las Unidades Responsables para el ejercicio fiscal 2010 28 Dic.- No. 19.- 4

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

Acuerdo 08/2009 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Federal Penitenciario, el Centro Federal de Readaptación Social número 6, Sureste 28 Dic.- No. 19.- 5

Acuerdos aprobados en la Vigésima Séptima

Sesión del Consejo Nacional de Seguridad

Pública

21 Dic.- No. 15.- 2

Calendario de presupuesto autorizado a la

Secretaría de Seguridad Pública 2010

29 Dic.- No. 20.- 12

SECRETARIA DE HACIENDA

Y CREDITO PUBLICO

Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público emite las Reglas de Operación de

los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro

Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de

Aseguramiento Agropecuario

(Cuarta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 1

Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público emite las Reglas de Operación del

Programa del Seguro para Contingencias

Climatológicas

28 Dic.- No. 19.- 7

Acuerdo por el que se comunica periodo

vacacional de la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores

16 Dic.- No. 12.- 10

Acuerdo por el que se da a conocer a los

gobiernos de las entidades federativas la distribución

y calendarización para la ministración durante el

Ejercicio Fiscal 2010, de los recursos

correspondientes a los ramos generales 28

Participaciones a Entidades Federativas y

Municipios, y 33 Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y Municipios

(Octava Sección)

29 Dic.- No. 20.- 1

Acuerdo por el que se da a conocer el calendario

mensual de la estimación de los ingresos contenidos

en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y la

metodología utilizada para realizar dicha estimación

16 Dic.- No. 12.- 2

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 5

Acuerdo por el que se da a conocer la

información relativa a la recaudación federal

participable y a las participaciones federales, por

estados y, en su caso, por municipios y la

correspondiente al Distrito Federal, así como los

procedimientos de cálculo, por el mes de noviembre

de 2009

30 Dic.- No. 21.- 3

Acuerdo por el que se emite el Clasificador por

Objeto del Gasto

(Tercera Sección)

9 Dic.- No. 7.- 1

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos

sobre los indicadores para medir los avances físicos

y financieros relacionados con los recursos públicos

federales

(Tercera Sección)

9 Dic.- No. 7.- 60

Acuerdo por el que se modifican la octava,

novena, décima primera, décima segunda y décima

cuarta de las Reglas para la inversión de las reservas

técnicas de fianzas en vigor y de contingencia de las

instituciones de fianzas

18 Dic.- No. 14.- 3

Acuerdo por el que se modifican la octava,

novena, décima segunda, décima tercera y décima

quinta de las Reglas para la inversión de las

reservas técnicas de las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros

18 Dic.- No. 14.- 9

Acuerdo por el que se otorga la renovación de la

inscripción en el Registro General de

Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y

reafianzamiento del país, a las entidades del exterior

que se mencionan, para el año 2010

23 Dic.- No. 17.- 3

Calendario de presupuesto autorizado al Ramo

Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público, para

el ejercicio fiscal 2010

28 Dic.- No. 19.- 16

Calendarios de presupuesto autorizados para el

Ejercicio Fiscal 2010 de los ejecutores de gasto que

se indican

21 Dic.- No. 15.- 3

Circular CONSAR 69-5 Modificación a las Reglas

generales relativas a los procedimientos y

mecanismos para elegir sociedades de inversión

especializadas de fondos para el retiro a las que

deberán sujetarse las administradoras de fondos

para el retiro y las empresas operadoras de la Base

de Datos Nacional SAR

(Cuarta Sección)

24 Dic.- No. 18.- 10

Circular CONSAR 72-5 Reglas generales a las

que deberán sujetarse las administradoras de

fondos para el retiro, las prestadoras de servicios y

las empresas operadoras de la Base

de Datos Nacional SAR para la asignación de

cuentas individuales

(Cuarta Sección)

24 Dic.- No. 18.- 10

Circular CONSAR 76-1, Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para las devoluciones de pagos sin justificación legal realizados por las dependencias o entidades sujetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 9 Dic.- No. 7.- 9

Circular CONSAR 77-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la separación de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 9 Dic.- No. 7.- 16

Circular F-17.13 mediante la cual se dan a conocer a las personas interesadas en constituir centros de aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes de fianzas persona física y apoderados de agente de fianzas persona moral, los requisitos y el procedimiento para su designación 9 Dic.- No. 7.- 2

Circular F-17.14 mediante la cual se dan a conocer a los agentes de fianzas personas morales, los requisitos mínimos de información que deben contener los registros y reportes que elaboren los agentes de fianzas persona moral, así como para la integración de los expedientes de pólizas (Octava Sección) 29 Dic.- No. 20.- 66

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 6

Circular F-17.15 mediante la cual se da a conocer a los agentes de fianzas personas morales el Catálogo de Cuentas (Octava Sección) 29 Dic.- No. 20.- 67

Circular F-18.8 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2010 21 Dic.- No. 15.- 5

Circular F-18.9 mediante la cual se comunica a las instituciones de fianzas, agentes de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el periodo vacacional de su personal 11 Dic.- No. 9.- 3

Circular S-1.7 mediante la cual se da a conocer a

los agentes de seguros personas morales, los

requisitos mínimos de información que deben

contener los registros y reportes que elaboren los

agentes de seguros persona moral, así como para la

integración de expedientes de pólizas

(Octava Sección)

29 Dic.- No. 20.- 82

Circular S-1.11 mediante el cual se da a conocer

a los agentes de seguros personas morales y

agentes de seguros y de fianzas personas morales,

el Catálogo de Cuentas con las modificaciones y

adiciones que actualizan su contenido

(Octava Sección)

29 Dic.- No. 20.- 83

Circular S-1.14 mediante la cual se dan a

conocer a las personas interesadas en constituir

centros de aplicación de exámenes para la

evaluación de la capacidad técnica de los agentes

de seguros persona física y apoderados de agente

de seguros persona moral, los requisitos y el

procedimiento para su designación

9 Dic.- No. 7.- 6

Circular S-10.1.1.3 mediante la cual se dan a

conocer a las instituciones y sociedades mutualistas

de seguros la forma y términos en que se deberán

presentar las bases de datos de la valuación

23 Dic.- No. 17.- 23

Circular S-10.67 mediante la cual se dan a

conocer a las instituciones de seguros autorizadas

para operar el ramo de seguro de crédito a la

vivienda, las disposiciones de carácter general sobre

el registro de métodos para la constitución de la

reserva para obligaciones pendientes de cumplir

9 Dic.- No. 7.- 5

Circular S-21.11 mediante la cual se dan a

conocer a las instituciones y sociedades mutualistas

de seguros los días que cerrarán y suspenderán

operaciones durante 2010

21 Dic.- No. 15.- 6

Circular S-21.12 mediante la cual se comunica a

las instituciones y sociedades mutualistas de

seguros, agentes de seguros, intermediarios de

reaseguro y demás personas y entidades sujetas a

la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, el periodo vacacional de su

personal

11 Dic.- No. 9.- 4

Circular S-22.18.8 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 22 Dic.- No. 16.- 2

Clasificador por Rubros de Ingresos (Tercera Sección) 9 Dic.- No. 7.- 12

Convocatoria dirigida a las administradoras de fondos para el retiro interesadas en fungir como prestadoras de servicio para llevar el registro y control de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y cuentas individuales inactivas de conformidad con la Circular CONSAR 75-1 Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento 1 Dic.- No. 1.- 11

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo cuarto, establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación; y del Decreto por el que se Establecen las Obligaciones que Podrán Denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995; publicado el

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 7

7 de diciembre de 2009 30 Dic.- No. 21.- 2

Decreto por el que se expide el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (Cuarta Sección) 7 Dic.- No. 5.- 1

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995 (Segunda Sección) 7 Dic.- No. 5.- 1

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento (Segunda Sección) 17 Dic.- No. 13.- 1

Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2010, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones 16 Dic.- No. 12.- 11

Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2010 en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones 11 Dic.- No. 9.- 2

Extracto de la Declaración de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal de quien en vida llevó el nombre de Sonia Prieto Flores 7 Dic.- No. 5.- 9

Extracto de la Declaración de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal de quien en vida llevó el nombre de Jorge Gerardo Canan Brondo 7 Dic.- No. 5.- 10

Extracto de la Declaración de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal de

quien en vida llevó el nombre de Rodolfo Jesús Leyva Carrasco 3 Dic.- No. 3.- 2

Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Unica de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes (Cuarta Sección) 24 Dic.- No. 18.- 1

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos (Tercera Sección) 9 Dic.- No. 7.- 33

Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas (Tercera Sección) 9 Dic.- No. 7.- 39

Oficio mediante el cual se modifica el artículo cuarto de la autorización otorgada a Almacenadora Gómez, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito 18 Dic.- No. 14.- 15

Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a DEPFA Bank, Plc., para establecer una oficina de representación en la Ciudad de México, Distrito Federal 7 Dic.- No. 5.- 6

Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito para el Autotransporte, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito 8 Dic.- No. 6.- 7

Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada para el establecimiento de una oficina de representación de la reaseguradora Tokio Marine Global Re Limited (Octava Sección) 29 Dic.- No. 20.- 99

Plan de Cuentas (Tercera Sección) 9 Dic.- No. 7.- 18

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 (Tercera Sección) 7 Dic.- No. 5.- 1

Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural (Tercera Sección) 31 Dic.- No. 22.- 44

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 8

Reglas de Operación de los Programas que canalizan apoyos para el fomento financiero y tecnológico al Sector Rural y Pesquero a través de los fideicomisos que integran FIRA (Tercera Modificación) (Tercera Sección) 31 Dic.- No. 22.- 1

Reglas de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y para el Programa de Servicios de Cobertura que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) (Segunda Sección) 29 Dic.- No. 20.- 1

Resolución por la que se modifica el artículo cuarto de la autorización otorgada a Almacenadora Banorte, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Banorte 28 Dic.- No. 19.- 18

Resolución por la que se modifica la autorización otorgada a Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito (Segunda Sección) 15 Dic.- No. 11.- 1

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa 30 Dic.- No. 21.- 45

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (Octava Sección) 29 Dic.- No. 20.- 33

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Cuarta Sección) 24 Dic.- No. 18.- 6

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito 1 Dic.- No. 1.- 2

Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 (Tercera Sección) (Continúa en la Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Secciones) 21 Dic.- No. 15.- 1

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 10, 13, 19 y 22 (Segunda Sección) 17 Dic.- No. 13.- 30

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2009 7 Dic.- No. 5.- 3

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 5, 8, 15 y 19 (Segunda Sección) 28 Dic.- No. 19.- 17

Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25 30 Dic.- No. 21.- 28

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Acuerdo de Coordinación para la distribución y

operación de los subsidios del Programa de Rescate

de Espacios Públicos, del Ramo Administrativo 20

Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de

Desarrollo Social, el Estado de Morelos y los

municipios de Atlatlahucan, Ayala, Cuautla,

Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco,

Tepoztlán, Tlaltizapán, Xochitepec, Yautepec y

Yecapixtla de dicha entidad federativa

(Segunda Sección)

4 Dic.- No. 4.- 1

Acuerdo de Coordinación para la distribución y

operación de los subsidios del Programa Hábitat,

Vertiente General, del Ramo Administrativo 20

Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de

Desarrollo Social, el Estado de México y los

municipios de Almoloya de Juárez, Apaxco, Atizapán

de Zaragoza, Atlacomulco, Chalco, Chimalhuacán,

Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán

Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapan de la Sal,

Juchitepec, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl,

Nicolás Romero, Tecámac, Teotihuacan,

Tequixquiac, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Toluca

de Lerdo, Tultepec, Valle de Bravo y Valle de Chalco

Solidaridad de dicha entidad federativa

3 Dic.- No. 3.- 3

Acuerdo por el que los integrantes del Comité

Técnico del Programa de Empleo Temporal,

modifican las Reglas de Operación del Programa de

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 9

Empleo Temporal para el Ejercicio

Fiscal 2010

(Quinta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 31

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de

Operación del Programa de Desarrollo Humano

Oportunidades

(Quinta Sección)

29 Dic.- No. 20.- 1

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de

Operación del Programa de Opciones Productivas,

para el Ejercicio Fiscal 2010

(Cuarta Sección)

29 Dic.- No. 20.- 1

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de

Operación del Programa de Rescate de Espacios

Públicos, para el Ejercicio Fiscal 2010

(Décima Sección)

28 Dic.- No. 19.- 1

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el Ejercicio Fiscal 2010 (Novena Sección) 28 Dic.- No. 19.- 1

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres, para el Ejercicio Fiscal 2010 (Novena Sección) 28 Dic.- No. 19.- 48

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el Ejercicio Fiscal 2010 (Octava Sección) 28 Dic.- No. 19.- 1

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., para el Ejercicio Fiscal 2010 (Octava Sección) 28 Dic.- No. 19.- 22

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, para el Ejercicio Fiscal 2010 (Octava Sección) 28 Dic.- No. 19.- 44

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes,

para el Ejercicio Fiscal 2010 (Octava Sección) 28 Dic.- No. 19.- 68

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART, para el Ejercicio Fiscal 2010 (Octava Sección) 28 Dic.- No. 19.- 92

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural, para el Ejercicio Fiscal 2010 (Séptima Sección) 28 Dic.- No. 19.- 1

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares, para el Ejercicio Fiscal 2010 (Séptima Sección) 28 Dic.- No. 19.- 28

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de

Operación del Programa de Atención a Jornaleros

Agrícolas, para el Ejercicio Fiscal 2010

(Séptima Sección)

28 Dic.- No. 19.- 64

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de

Operación del Programa 70 y más, para el Ejercicio

Fiscal 2010

(Séptima Sección)

28 Dic.- No. 19.- 99

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de

Operación del Programa de Abasto Social de Leche,

a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., para el Ejercicio

Fiscal 2010

(Sexta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 1

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de

Operación del Programa de Estancias Infantiles para

Apoyar a Madres Trabajadoras, para el Ejercicio

Fiscal 2010

(Sexta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 39

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de

Operación del Programa de Ahorro y Subsidio para

la Vivienda, Tu Casa, para el Ejercicio Fiscal 2010

(Quinta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 1

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 10

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de

Operación del Programa de Coinversión Social, para

el Ejercicio Fiscal 2010

(Quinta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 47

Calendario de presupuesto autorizado a las

unidades administrativas responsables que forman

parte del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social

para el ejercicio fiscal 2010

28 Dic.- No. 19.- 20

Decreto de la Declaratoria de las Zonas de

Atención Prioritaria para el año 2010

(Cuarta Sección)

7 Dic.- No. 5.- 49

Fe de erratas al Acuerdo por el que se modifican

las Reglas de Operación del Programa de Apoyo

Alimentario, para el Ejercicio Fiscal 2010, publicadas

el 28 de diciembre de 2009

30 Dic.- No. 21.- 56

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

Acuerdo por el que se da a conocer el nivel

definitivo máximo de seguridad y nivel de aguas

máximo extraordinario en el vaso formado por el

Caído Juan de Grijalva

3 Dic.- No. 3.- 12

Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites

y formatos que aplica la Comisión Nacional

del Agua

(Tercera Sección)

23 Dic.- No. 17.- 10

Acuerdo por el que se desincorpora del régimen

de dominio público de la Federación la superficie de

112,003.93 metros cuadrados de terrenos ganados

al mar y obras, localizada en el sitio conocido como

Tercera etapa del Parque Industrial Alfredo V. Bonfil,

Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y se

autoriza su enajenación a título oneroso a favor de

Pesca Azteca S.A. de C.V.

16 Dic.- No. 12.- 15

Acuerdo por el que se destina a favor de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la

superficie de 75,365.75 metros cuadrados,

conformada por 52,839.71 metros cuadrados de

terrenos ganados a la laguna y 22,526.04 metros

cuadrados de zona federal marítimo terrestre,

ubicada en Laguna de Cuyutlán, Municipio de

Manzanillo, Estado de Colima, con el objeto de que

la utilice para uso general: construcción de carretera

Campos-Alameda-Punta Grande y ramal ferroviario

por la margen norte del Vaso II de la Laguna

de Cuyutlán

(Tercera Sección)

23 Dic.- No. 17.- 1

Acuerdo por el que se destina al servicio del

Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez,

la superficie de 311.44 metros cuadrados, de zona

de playa marítima y zona federal marítimo terrestre,

ubicada en Acceso al Islote, Fraccionamiento Las

Playas, Bahía de Acapulco, en el Municipio de

Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, con el

objeto de que la utilice para andadores y acceso

público a playas

16 Dic.- No. 12.- 13

Acuerdo por el que se establecen las Reglas de

Operación del Programa de Conservación para el

Desarrollo Sostenible (PROCODES)

(Novena Sección)

29 Dic.- No. 20.- 41

Acuerdo por el que se hace del conocimiento del

público en general los días del mes de diciembre de

2009 y los del año 2010, que serán considerados

como inhábiles para efectos de los actos y

procedimientos administrativos substanciados por la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

y sus órganos administrativos desconcentrados

(Segunda Sección)

14 Dic.- No. 10.- 1

Acuerdo que establece las Reglas de Operación

para el Otorgamiento de Subsidios del Programa de

Desarrollo Institucional Ambiental

(Novena Sección)

29 Dic.- No. 20.- 1

Aviso por el que se informa al público en general

que está a su disposición la Propuesta de Programa

de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del

Golfo de México y Mar Caribe

7 Dic.- No. 5.- 11

Aviso por el que se informa al público en general

que la Comisión Nacional de Areas Naturales

Protegidas ha concluido la elaboración del Programa

de Manejo del Parque Nacional Lagunas

de Montebello, ubicado en los municipios de

La Trinitaria e Independencia, en el Estado

de Chiapas

(Segunda Sección)

(Continúa en la Tercera

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 11

y Cuarta Secciones)

18 Dic.- No. 14.- 1

Aviso por el que se informa al público en general

que la Comisión Nacional de Areas Naturales

Protegidas ha concluido la elaboración del Programa

de Manejo del Parque Nacional Sierra de San Pedro

Mártir, ubicado en el Municipio de Ensenada, en el

Estado de Baja California

(Segunda Sección)

15 Dic.- No. 11.- 2

Aviso por el que se informa al público en general

que la Comisión Nacional de Areas Naturales

Protegidas ha concluido la elaboración del Programa

de Manejo del Parque Nacional la montaña conocida

con el nombre de Volcán Nevado de Colima,

incluyendo el Cerro Grande, ubicado en los límites

de los estados de Jalisco y Colima

(Segunda Sección)

14 Dic.- No. 10.- 11

Calendario mensual de presupuesto 2010 Sector

Medio Ambiente y Recursos Naturales

29 Dic.- No. 20.- 14

Convenio de Coordinación de acciones para la instrumentación del proceso tendente a la expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Chiapas, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Chiapas (Segunda Sección) 14 Dic.- No. 10.- 2

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional 3 Dic.- No. 3.- 22

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guanajuato, con el objeto de impulsar el federalismo mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional 24 Dic.- No. 18.- 16

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Querétaro, con el objeto de impulsar el federalismo mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional 24 Dic.- No. 18.- 22

Convenio de Coordinación que establece las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Cuenca de la Laguna de Zapotlán el Grande, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Jalisco 24 Dic.- No. 18.- 6

Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Janos, localizada en el Municipio de Janos, en el Estado de Chihuahua 8 Dic.- No. 6.- 9

Respuestas a los comentarios recibidos al

Proyecto de Norma Oficial Mexicana

PROY-NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece

los requisitos de protección ambiental para los

sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata,

publicado el 28 de febrero de 2008

17 Dic.- No. 13.- 4

SECRETARIA DE ENERGIA

Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de

Energía ordena la publicación de una fe de erratas a

la Directiva sobre la determinación de los precios

máximos de gas natural objeto de venta de primera

mano, DIR-GAS-001-2009

21 Dic.- No. 15.- 7

Acuerdo por el que se dan a conocer los días de

suspensión de labores en la Secretaría

de Energía

17 Dic.- No. 13.- 36

Acuerdo por el que se sustituye el Formato Unico

de Reporte Técnico Tipo E aplicable al

Procedimiento para la evaluación de la conformidad

general para llevar a cabo la verificación de

seguimiento de las normas oficiales mexicanas en

materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por

parte de permisionarios de transporte,

almacenamiento y distribución de gas licuado

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 12

de petróleo

3 Dic.- No. 3.- 28

Acuerdo que determina la utilización de una

medida alternativa para el cumplimiento

de las finalidades de la Norma Oficial Mexicana

NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de

aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción

7 Dic.- No. 5.- 12

Acuerdo que determina la utilización de una

medida alternativa para el cumplimiento

de las finalidades de la Norma Oficial Mexicana

NOM-005-SEDG-1999, Equipo de aprovechamiento

de Gas L.P. en vehículos automotores y motores

estacionarios de combustión interna. Instalación

y mantenimiento

7 Dic.- No. 5.- 13

Aviso de prórroga con motivo de la segunda

expedición de la Norma Oficial Mexicana de

Emergencia NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad

del gas natural durante el periodo de emergencia

severa

31 Dic.- No. 22.- 13

Aviso mediante el cual se comunica la solicitud

de permiso presentada por el organismo subsidiario

Pemex Exploración y Producción para llevar a cabo

trabajos de exploración superficial relacionados con

el Estudio Sismológico Bidimensional Quebrache,

perteneciente al Proyecto de Inversión de

Reingeniería de Recuperación Secundaria del

Campo Tamaulipas-Constituciones, del Activo

Integral Poza Rica-Altamira, Región Norte

15 Dic.- No. 11.- 23

Aviso mediante el cual se comunica la solicitud

de permiso presentada por el organismo subsidiario

Pemex Exploración y Producción para llevar a cabo

trabajos de exploración superficial relacionados con

el Levantamiento Sismológico Remero-Cocal 3D,

perteneciente al Proyecto de Inversión Cuichapa y

Comalcalco, del Activo de Exploración Sur,

Región Sur

7 Dic.- No. 5.- 15

Aviso mediante el cual se comunica la solicitud

de permiso presentada por el organismo subsidiario

Pemex Exploración y Producción para llevar a cabo

trabajos de exploración superficial relacionados con

el Levantamiento Sísmico Cequi 3D, perteneciente

al Proyecto de Inversión Coatzacoalcos, del Activo

de Exploración Plataforma Continental Sur, Región

Marina Suroeste

7 Dic.- No. 5.- 17

Calendario de presupuesto autorizado al Ramo

18, Energía, 2010

28 Dic.- No. 19.- 22

Proyecto de Norma Oficial Mexicana

PROY-NOM-006-SESH-2009, Talleres de equipos

de carburación de Gas L.P.- Diseño, construcción,

operación y condiciones de seguridad

31 Dic.- No. 22.- 4

Proyecto de Norma Oficial Mexicana

PROY-NOM-008-SESH/SCFI-2009, Recipientes

transportables para contener Gas L.P.

Especificaciones de fabricación, materiales y

métodos de prueba

24 Dic.- No. 18.- 28

Resolución por la que la Comisión Reguladora

de Energía precisa el alcance de las ventas de

primera mano de gas, combustóleo y de los

petroquímicos básicos

14 Dic.- No. 10.- 3

SECRETARIA DE ECONOMIA

Acuerdo mediante el cual se da a conocer al

público en general la autorización del Patrón

Nacional de Contenido de Cantidad de Sustancia de

Compuestos Orgánicos por Dilución Isotópica con

Espectrometría de Masas, así como la cédula que

describe sus características de magnitud, unidad,

definición, alcance e incertidumbre

17 Dic.- No. 13.- 37

Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las

Reglas de Operación para el otorgamiento de

apoyos del Programa para el Desarrollo de la

Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio

fiscal 2010

(Quinta Sección)

30 Dic.- No. 21.- 1

Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las

Reglas de Operación e indicadores de resultados

para la asignación del subsidio destinado a facilitar a

las micro, pequeñas y medianas empresas el acceso

a los servicios de consultoría y capacitación

especializadas que brinda el Comité Nacional de

Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE)

(Quinta Sección)

30 Dic.- No. 21.- 63

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 13

Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las

Reglas de Operación para la asignación del subsidio

canalizado a través del Programa Nacional de

Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio

Fiscal 2010

(Quinta Sección)

(Continúa en la Sexta Sección)

30 Dic.- No. 21.- 109

Acuerdo por el que la Sección Mexicana del

Secretariado de los Tratados de Libre Comercio

declara como periodo de receso, el comprendido del

22 de diciembre de 2009 al 6 de enero

de 2010, reanudando labores el 7 de enero del

mismo año

17 Dic.- No. 13.- 40

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas

de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para

Empresas en Solidaridad (FONAES)

(Tercera Sección)

30 Dic.- No. 21.- 1

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas

de Operación del Programa para el Desarrollo de las

Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)

(Quinta Sección)

30 Dic.- No. 21.- 81

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas

de Operación para el otorgamiento de apoyos del

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (Fondo PYME)

(Séptima Sección)

30 Dic.- No. 21.- 1

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas

de Operación para el otorgamiento de apoyos del

Programa de Competitividad en Logística y

Centrales de Abasto (PROLOGYCA)

(Séptima Sección)

30 Dic.- No. 21.- 72

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas

de Operación para la asignación del subsidio

canalizado a través del Fideicomiso del Programa

del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales

para el Ejercicio Fiscal 2010

(Cuarta Sección)

30 Dic.- No. 21.- 1

Acuerdo por el que se otorga habilitación al

ciudadano José Alfonso Gómez Tamez, como

corredor público número 28 en la plaza del Estado

de Nuevo León

8 Dic.- No. 6.- 19

Acuerdo por el que se otorga habilitación al

ciudadano Roberto Arnoldo Flores Martínez, como

corredor público número 29 en la plaza del Estado

de Nuevo León

8 Dic.- No. 6.- 19

Acuerdo por el que se suspenden las labores de

la Secretaría de Economía durante el periodo

que se indica

(Segunda Sección)

16 Dic.- No. 12.- 42

Acuerdo que modifica el diverso por el que se da

a conocer el cupo mínimo para internar durante los

años 2009 y 2010, a la República de Colombia,

vehículos automotores nuevos, originarios y

provenientes de los Estados Unidos Mexicanos,

conforme a la Decisión 42 de la Comisión

Administradora del Tratado, suscrita entre la

República de Colombia, la República Bolivariana de

Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos

22 Dic.- No. 16.- 3

Acuerdo que modifica el diverso por el que se da

a conocer la tasa aplicable del 1 de abril de 2009 al

31 de marzo de 2010 del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias del

Japón

29 Dic.- No. 20.- 17

Acuerdo que modifica el diverso por el que se

dan a conocer los cupos para importar productos

originarios y provenientes de la República del Perú

15 Dic.- No. 11.- 25

Aviso de consulta pública de los proyectos de

normas mexicanas PROY-NMX-D-308-IMNC-2009,

PROY-NMX-GR-9927-1-IMNC-2009, PROY-NMX-GR-23813-IMNC-2009,

PROY-NMX-GR-11660-5-IMNC-2009, PROY-NMX-GR-15513-IMNC-2009 y

PROY-NMX-CH-068-IMNC-2009

18 Dic.- No. 14.- 27

Aviso de consulta pública de los proyectos de

normas mexicanas PROY-NMX-AA-121/4-SCFI-2009 y

PROY-NMX-AA-152-SCFI-2009

18 Dic.- No. 14.- 29

Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma

Mexicana PROY-NMX-F-732-COFOCALEC-2009

17 Dic.- No. 13.- 39

Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma

Mexicana PROY-NMX-N-106-SCFI-2009

21 Dic.- No. 15.- 15

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 14

Calendario de presupuesto autorizado a la

Secretaría de Economía, sus órganos

desconcentrados, Centro Nacional de Metrología,

ProMéxico, Procuraduría Federal del Consumidor y

al Servicio Geológico Mexicano, para el ejercicio

fiscal 2010

28 Dic.- No. 19.- 24

Décimo Séptima Modificación al Acuerdo por el

que la Secretaría de Economía emite reglas y

criterios de carácter general en materia de Comercio

Exterior

(Segunda Sección)

16 Dic.- No. 12.- 42

Decisión del panel sobre la revisión de la

resolución final de la investigación antidumping

sobre las importaciones de manzanas de mesa de

las variedades red delicious y sus mutaciones y

golden delicious, mercancía clasificada en la

fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la

Ley de los Impuestos Generales de Importación

y de Exportación, originarias de los Estados Unidos

de América, independientemente del país de

procedencia. Caso: MEX-USA-2006-1904-02

(Quinta Sección)

24 Dic.- No. 18.- 3

Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-A-004/1-INNTEX-2009, NMX-A-004/2-INNTEX-2009, NMX-A-033-INNTEX-2009, NMX-A-042/1-INNTEX-2009, NMX-A-047-INNTEX-2009, NMX-A-049/1-INNTEX-2009, NMX-A-062-INNTEX-2009, NMX-A-064-INNTEX-2009, NMX-A-066-INNTEX-2009, NMX-A-086-INNTEX-2009, NMX-A-094-INNTEX-2009, NMX-A-097-INNTEX-2009, NMX-A-119/2-INNTEX-2009, NMX-A-137-INNTEX-2009, NMX-A-240-INNTEX-2009, NMX-A-244-INNTEX-2009, NMX-A-259/2-INNTEX-2009, NMX-A-275/1-INNTEX-2009 y NMX-A-275/2-INNTEX-2009 23 Dic.- No. 17.- 26

Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-CH-4006-IMNC-2009, NMX-CH-1996-1-IMNC-2009, NMX-CH-3301-IMNC-2009, NMX-CH-3534-2-IMNC-2009, NMX-CH-18414-IMNC-2009, NMX-CH-14660-1-IMNC-2009, NMX-CH-2692-IMNC-2009, NMX-CH-6142-IMNC-2009 y NMX-Z-055-IMNC-2009 (Quinta Sección) 24 Dic.- No. 18.- 1

Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-492-SCFI y NMX-F-590-SCFI-2009

7 Dic.- No. 5.- 30

Decreto por el que se fija el arancel aplicable a la importación definitiva de vehículos usados que se indican 24 Dic.- No. 18.- 86

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales (Segunda Sección) 16 Dic.- No. 12.- 1

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor 14 Dic.- No. 10.- 6

Decreto que modifica el diverso para la aplicación del Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur 1 Dic.- No. 1.- 23

Decreto que modifica el diverso para la

aplicación del Segundo Protocolo Adicional al

Apéndice II, del Acuerdo de Complementación

Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos

Mexicanos y la República Argentina, la República

Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la

República Oriental del Uruguay, siendo los últimos

cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

1 Dic.- No. 1.- 24

Lista de corredores públicos que, en su calidad

de peritos, ofrecen de manera regular servicios de

valuación, en las materias específicas que se

señalan

7 Dic.- No. 5.- 19

Listado de documentos en revisión,

dictaminados, autorizados, exentos y con opinión

por parte de la Comisión Federal de Mejora

Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el

30 de noviembre de 2009

9 Dic.- No. 7.- 30

Modificación de los numerales 8.8.2; 8.8.3 literal

b); 8.10.2 y 8.10.3 literales e) y h) de la Norma

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 15

Oficial Mexicana NOM-132-SCFI-1998,

Talavera-Especificaciones, publicada el 25 de

noviembre de 1998

28 Dic.- No. 19.- 28

Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de

la Conformidad con la Norma Mexicana

NMX-AA-144-SCFI-2008, Características y

especificaciones técnicas del contenido de fibra de

material reciclable y cloro para la fabricación de

papel para impresoras y fotocopiadoras que sea

adquirido por las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal

9 Dic.- No. 7.- 25

Relación de declaratorias de libertad de terreno

número 15/2009

31 Dic.- No. 22.- 14

Relación de declaratorias de libertad de terreno

número 16/2009

31 Dic.- No. 22.- 16

Relación de declaratorias de libertad de terreno

número 17/2009

31 Dic.- No. 22.- 17

Resolución por la que se otorga licencia para

continuar separado del ejercicio de sus

funciones, al ciudadano Manuel Salinas Solís,

corredor público número 9 en la plaza del Estado de

Nayarit

8 Dic.- No. 6.- 20

Resolución por la que se otorga licencia para

separarse del ejercicio de sus funciones al

ciudadano José Martín Mayorga Martínez, como

corredor público número 8 en la plaza del Estado de

Nayarit

9 Dic.- No. 7.- 30

Resolución que concluye el procedimiento de

revisión de las cuotas compensatorias impuestas a

las importaciones de productos químicos orgánicos

originarias de la República Popular China,

independientemente del país de procedencia.

Dichas mercancías se clasifican en las fracciones

arancelarias 2941.10.02, 2941.10.03, 2941.10.06,

2941.10.08 y 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley

de los Impuestos Generales de Importación y de

Exportación

18 Dic.- No. 14.- 17

Resolución que resuelve el recurso

administrativo de revocación interpuesto por Calkins

& Burke Limited y Calkins, Burke and Zannie de

México, S.A. de C.V., en contra de la resolución

final del procedimiento de revisión de las cuotas

compensatorias impuestas a las importaciones de

hongos del género agaricus originarias de la

República Popular China independientemente

del país de procedencia y provenientes de Calkins &

Burke Limited, publicada el 15 de junio

de 2009

21 Dic.- No. 15.- 8

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

DESARROLLO RURAL, PESCA

Y ALIMENTACION

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas

de Operación de los Programas de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, que se indican

(Sexta Sección)

(Continúa en la Séptima Sección)

29 Dic.- No. 20.- 1

Acuerdo por el que se suspenden las labores de

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación durante el periodo que

se indica

16 Dic.- No. 12.- 17

Acuerdo que modifica el similar por el que se

establecen distritos de desarrollo rural y sus centros

de apoyo

8 Dic.- No. 6.- 20

Anexo I de los Lineamientos Específicos de

operación al ordenamiento del mercado para

instrumentar el esquema de comercialización del

frijol para el ciclo agrícola primavera-verano 2009

22 Dic.- No. 16.- 7

Anexo V mediante el cual se dan a conocer las

bases y áreas de influencia logística de maíz

amarillo, trigo, sorgo, soya y avena del ciclo agrícola

primavera-verano 2009

18 Dic.- No. 14.- 34

Aviso por el que se da a conocer la modificación

del primer calendario de actualización e integración

de expedientes del Programa de Actualización de

Datos y Expedientes del Directorio del PROCAMPO

31 Dic.- No. 22.- 19

Calendario del presupuesto de egresos para el

ejercicio fiscal 2010 del Ramo 08 por unidad

responsable

28 Dic.- No. 19.- 30

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 16

Declaratoria de Contingencia Climatológica para

efectos de las Reglas de Operación del Programa de

Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en

virtud de los daños ocasionados por el huracán

Jimena que afectó a los municipios de Benito

Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas,

Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto del

Estado de Sonora

31 Dic.- No. 22.- 18

Declaratoria de Contingencia Climatológica para

efectos de las Reglas de Operación del Programa de

Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en

virtud de los daños por la sequía atípica,

impredecible y no recurrente que afectó a los

municipios de Apozol, Apulco, Atolinga, Benito

Juárez, Calera, Cañitas de Felipe Pescador,

Concepción del Oro, Cuauhtémoc, El Plateado de

Joaquín Amaro, El Salvador, Fresnillo, Genaro

Codina, General Enrique Estrada, General Pánfilo

Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jiménez del

Teul, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mezquital del

Oro, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua

de Estrada, Nochistlán de Mejía, Noria de Angeles,

Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Santa

María de la Paz, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán,

Tepetongo, Teul de González Ortega, Tlaltenango

de Sánchez Román, Trancoso, Trinidad García de la

Cadena, Vetagrande, Villa García, Villa González

Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas del

Estado de Zacatecas

22 Dic.- No. 16.- 5

Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Abasolo, Atarjea, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Huanímaro, Jaral del Progreso, León, Manuel Doblado, Moroleón, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Silao, Tarimoro, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú del Estado de Guanajuato 18 Dic.- No. 14.- 30

Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Arroyo Seco, Colón, Corregidora,

Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Peñamiller, San Juan del Río y Tequisquiapan del Estado de Querétaro 18 Dic.- No. 14.- 31

Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Ahualulco, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Cedral, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, Ebano, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Moctezuma, Rayón, San Luis Potosí y Xilitla del Estado de San Luis Potosí 18 Dic.- No. 14.- 33

Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Aguililla, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cotija, Chavinda, Chilchota, Chucándiro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Ixtlán, Jacona, La Huacana, Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Parácuaro, Purépero, San Lucas, Senguio, Tancítaro, Tangancícuaro, Tarímbaro, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tzitzio y Zacapu del Estado de Michoacán de Ocampo 11 Dic.- No. 9.- 5

Declaratoria de Contingencia Climatológica para

efectos de las Reglas de Operación del Programa de

Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en

virtud de los daños a consecuencia de la sequía

atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los

municipios de Acatlán, Acatzingo, Acteopan,

Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Aljojuca,

Aquixtla, Atzala, Atzitzihuacán, Atzitzintla, Axutla,

Calpan, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan,

Coronango, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero,

Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Chalchicomula

de Sesma, Chiautla, Chiautzingo, Chigmecatitlán,

Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Chinantla,

Domingo Arenas, Epatlán, Esperanza, General

Felipe Angeles, Guadalupe, Guadalupe Victoria,

Huatlatlauca, Huejotzingo, Ixcamilpa de Guerrero,

Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Juan C. Bonilla, La

Magdalena Tlatlauquitepec, Lafragua, Los Reyes de

Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac,

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 17

Nealtican, Ocoyucan, Palmar de Bravo, Petlalcingo,

Piaxtla, Puebla, Quecholac, San Andrés Cholula,

San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San

Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán,

San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín

Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías

Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla,

San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los

Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula,

San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco,

San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla,

Santa Catarina Tlaltempan, Santa Isabel Cholula,

Soltepec, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuitzingo,

Teopantlán, Tepexco, Tepexi de Rodríguez,

Tepeyahualco, Teziutlán, Tlacotepec de Benito

Juárez, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango,

Tlatlauquitepec, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero,

Tulcingo, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza,

Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco,

Xochiltepec, Yehualtepec, Zacapala, Zacatlán,

Zaragoza y Zautla del Estado de Puebla

8 Dic.- No. 6.- 22

Declaratoria de Contingencia Climatológica para

efectos de las Reglas de Operación del Programa de

Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en

virtud de los daños por la sequía atípica,

impredecible y no recurrente que afectó a los

municipios de La Piedad, Numarán, Churintzio, Vista

Hermosa, Yurécuaro, Tanhuato, Zináparo y

Penjamillo del Estado de Michoacán de Ocampo

8 Dic.- No. 6.- 24

Declaratoria de Contingencia Climatológica para

efectos de las reglas de operación del Programa de

Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en

virtud de los daños a consecuencia de la sequía

atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los

municipios de Atoyatempan, Camocuautla,

Cuautinchán, Francisco Z. Mena, Huitziltepec,

Ixtacamaxtitlán, Juan N. Méndez, Ocotepec, Santo

Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepeaca,

Tepemaxalco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc,

Tlanepantla y Xochitlán Todos Santos del Estado

de Puebla

8 Dic.- No. 6.- 26

Declaratoria de dominio público relativa a la

variedad vegetal protegida con el Título de

Obtentor 0264

11 Dic.- No. 9.- 7

Lineamientos Específicos de operación al

ordenamiento del mercado para instrumentar el

esquema de comercialización del frijol

21 Dic.- No. 15.- 16

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

Acuerdo de Internacionalización del aeródromo

denominado Tepic, ubicado en el Municipio de

Xalisco, en el Estado de Nayarit

15 Dic.- No. 11.- 26

Acuerdo por el que se hace del conocimiento

público, los días del mes de diciembre de 2009 y

enero de 2010, que serán considerados como

inhábiles para efectos de los actos

y procedimientos administrativos sustanciados en

las unidades administrativas de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes

(Segunda Sección)

8 Dic.- No. 6.- 1

Addendum al Título de Concesión, para la

administración portuaria integral del recinto portuario

de Bahías de Huatulco en el Estado de Oaxaca,

otorgado para el uso, aprovechamiento y explotación

de bienes de dominio público de la Federación y de

las obras e instalaciones propiedad del Gobierno

Federal, la cual fue cedida en favor de la empresa

Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V.

22 Dic.- No. 16.- 9

Calendario de presupuesto autorizado a las

unidades administrativas responsables que

ejercerán recursos con cargo al Ramo 09,

Comunicaciones y Transportes

30 Dic.- No. 21.- 57

Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de

Sinaloa y el Municipio de Culiacán, para coordinar participación con el Ejecutivo Federal en materia de ejecución del Programa de Seguridad Ferroviaria,

para la construcción del paso inferior vehicular en la Glorieta Cuauhtémoc-Av. Federalismo en Culiacán, Sinaloa, Primera Etapa

(Tercera Sección) 23 Dic.- No. 17.- 101

Convenio de Coordinación en materia de

reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla, para la construcción y modernización

de carreteras en dicha entidad federativa 15 Dic.- No. 11.- 27

Convenio de Coordinación en materia de

reasignación de recursos que celebran la Secretaría

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 18

de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla, para la continuación de la construcción y

modernización de carreteras en dicha entidad federativa 15 Dic.- No. 11.- 33

Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de

Guanajuato, para la aplicación del Programa de Seguridad Ferroviaria en el Municipio de Silao de dicha entidad federativa

7 Dic.- No. 5.- 67

Decreto por el que se autoriza la emisión extraordinaria de Estampillas Postales

Conmemorativas y Especiales correspondientes al año 2007 16 Dic.- No. 12.- 18

Decreto por el que se modifica la denominación del Puerto El Mezquital, por la de Puerto de

Matamoros, localizado en el Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas 29 Dic.- No. 20.- 18

Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Talktel,

S.A. de C.V. 30 Dic.- No. 21.- 59

Extracto del Título de Concesión para instalar,

operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Telecomunicación Social Co, S.A. de C.V.

30 Dic.- No. 21.- 60

Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado a favor de Telecomunicaciones Social Baja California, S.A. de C.V. 30 Dic.- No. 21.- 63

Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Cabletamps, S.A. de C.V. 28 Dic.- No. 19.- 33

Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 15 Dic.- No. 11.- 40

Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Luis

Fernando Herrejón Campos 11 Dic.- No. 9.- 8

Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Diverticable de Halachó, S.A. de C.V. 11 Dic.- No. 9.- 9

Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Sergio Rosales Martínez (Segunda Sección) 8 Dic.- No. 6.- 2

Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de María Eugenia Martínez García (Segunda Sección) 8 Dic.- No. 6.- 3

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/2009, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables 9 Dic.- No. 7.- 55

Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la División 5.2 peróxidos orgánicos, publicado el 15 de junio de 2009 21 Dic.- No. 15.- 21

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos, publicado el 20 de agosto de 2009 21 Dic.- No. 15.- 20

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y prueba de cisternas portátiles de gases licuados refrigerados, publicado el 16 de junio de 2009 21 Dic.- No. 15.- 22

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 19

características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9, publicado el 16 de junio de 2009 21 Dic.- No. 15.- 25

Título de Concesión otorgado en favor de Promociones Turísticas Mahahual, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona federal marítima para la construcción y operación de una terminal de uso particular que comprende la construcción de un muelle de concreto para cruceros en Mahahual, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo 10 Dic.- No. 8.- 33

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Acuerdo por el que se destina al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, un inmueble con superficie de 9.272.88 metros cuadrados, identificado como lote 3, de la manzana 21, fraccionamiento El Descanso, Municipio de Tecate, Estado de Baja California, a efecto de que lo continúe utilizando para el desarrollo de actividades castrenses (Segunda Sección) 16 Dic.- No. 12.- 75

Acuerdo por el que se destina al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, un inmueble con superficie de 2,105.19 metros cuadrados, ubicado en la calle Aldama número 53, colonia El Orégano, Municipio Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí, a efecto de que lo continúe utilizando para el desarrollo de actividades castrenses (Segunda Sección) 16 Dic.- No. 12.- 76

Acuerdo por el que se destinan al servicio de la

Secretaría de la Defensa Nacional, dos inmuebles

con superficies de 31,206.993 metros cuadrados y

31-43-70.00 hectáreas, ubicados en la ciudad y

Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, y en

el Municipio de San Pedro Mixtepec, Distrito de

Juquila, Estado de Oaxaca, respectivamente, a

efecto de que los continúe utilizando el primero con

el Cuartel General de la 2a. zona militar, y el

segundo para el desarrollo de actividades

castrenses

24 Dic.- No. 18.- 87

Acuerdo por el que se retira del servicio de la

Secretaría de Salud, una fracción de terreno con

superficie de 11,065.201 metros cuadrados, que

formó parte de un inmueble de mayor extensión

denominado La Labor de San Isidro, ubicada en la

7a. Cerrada de Fray Pedro de Gante número 50,

colonia Sección XVI, Delegación Tlalpan, Distrito

Federal, se desincorpora del régimen de dominio

público de la Federación y se autoriza su donación a

favor del organismo público descentralizado

Instituto Nacional de Salud Pública, a efecto de que

la continúe utilizando en el cumplimento

de su objeto

(Segunda Sección)

16 Dic.- No. 12.- 83

Acuerdo por el que se retiran del servicio de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, 62 fracciones de terreno con diversas

superficies, ubicadas en los municipios de Ebano y

Tamuín, en el Estado de San Luis Potosí, se

desincorporan del régimen de dominio público de la

Federación y se autoriza su enajenación a título

gratuito a favor de la Comisión para la

Regularización de la Tenencia de la Tierra, a efecto

de que regularice la tenencia de la tierra en

beneficio de sus actuales poseedores

(Segunda Sección)

16 Dic.- No. 12.- 77

Acuerdo que establece los montos máximos de

renta que las instituciones públicas federales podrán

pactar durante el ejercicio fiscal 2010, en los

contratos de arrendamiento de inmuebles que

celebren

31 Dic.- No. 22.- 22

Calendario de presupuesto autorizado a las

unidades administrativas, órgano desconcentrado y

entidad asimilada para el ejercicio fiscal 2010

31 Dic.- No. 22.- 26

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Atlanta Química, S.A. de C.V. (Tercera Sección) 23 Dic.- No. 17.- 111

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Rimex del Centro, S.A. de C.V.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 20

(Segunda Sección) 17 Dic.- No. 13.- 110

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Integra Servicios, S.A. de C.V. (Segunda Sección) 17 Dic.- No. 13.- 111

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Impulsora Hidráulica, S.A. de C.V. (Segunda Sección) 17 Dic.- No. 13.- 112

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Industrial Comercial del Sur, S.A. de C.V. 11 Dic.- No. 9.- 10

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Limpieza Técnica de Inmuebles, S.A. de C.V. 11 Dic.- No. 9.- 11

Circular por la que se comunica a las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal, Procuraduría General de la

República, así como a las entidades federativas, que

deberán abstenerse de recibir proposiciones o

adjudicar contratos con la empresa ACSports, S.A.

de C.V.

10 Dic.- No. 8.- 43

Circular por la que se comunica a las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal, a la Procuraduría General de la

República, así como a las entidades federativas, que

deberán abstenerse de aceptar propuestas o

celebrar contratos con la empresa Mantenimiento y

Proveduría Industrial, S.A. de C.V.

7 Dic.- No. 5.- 77

Circular por la que se comunica a las

dependencias, Procuraduría General de la

República y entidades de la Administración Pública

Federal, así como a las entidades federativas, la

sentencia dictada por la Juez Noveno de Distrito en

el Estado de Veracruz, en el juicio de amparo

94/2009-II, en la que se otorga el amparo y

protección de la Justicia de la Unión a la empresa

Santos Navarro Ingenieros, S.A. de C.V.

31 Dic.- No. 22.- 29

Circular por la que se comunica a las

dependencias, Procuraduría General de la

República y entidades de la Administración Pública

Federal, así como a las entidades federativas, que

deberán abstenerse de aceptar propuestas o

celebrar contratos con la persona moral denominada

RLR Siglo XXI, S.A. de C.V.

31 Dic.- No. 22.- 30

Circular por la que se comunica a las

dependencias, Procuraduría General de la

República y entidades de la Administración Pública

Federal, así como a las entidades federativas, que

deberán abstenerse de aceptar propuestas o

celebrar contratos con la persona moral

Reingeniería de Valores Universales, S.C.

31 Dic.- No. 22.- 31

Circular por la que se comunica a las

dependencias, Procuraduría General de la

República y entidades de la Administración Pública

Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o

celebrar contratos con la sociedad

Guardería ABC, S.C.

24 Dic.- No. 18.- 88

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia emitida por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro del juicio de nulidad número 415/07-07-03-6, promovido por la proveedora persona física C. María de Jesús Camacho Jáuregui, en contra de la resolución dictada dentro del expediente PISI-A-NAY-NC-DS-0453/2003, en la que se le impuso una suspensión y una multa (Tercera Sección) 23 Dic.- No. 17.- 110

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 21

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Vianca Yanet Núñez Chiquini (Tercera Sección) 23 Dic.- No. 17.- 112

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Laboratorios Silanes, S.A. de C.V., dentro del Juicio de Amparo número 1698/2009, emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal 22 Dic.- No. 16.- 12

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar o celebrar contratos con la persona moral AMEPSA, S.A. de C.V. (Segunda Sección) 17 Dic.- No. 13.- 109

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Preservare, S.A. de C.V. (Segunda Sección) 17 Dic.- No. 13.- 110

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia dentro del expediente 36317/06-17-10-5, en la cual se determinó declarar la nulidad de la resolución de catorce de septiembre de dos mil seis, contenida en el diverso 18/164/CFE/CI/AR-S/1796/2006, dictada por el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, en contra de Instalaciones Electromecánicas de Quintana Roo,

S.A. de C.V. Por tanto, se deja sin efectos el fallo a que se ha hecho referencia 10 Dic.- No. 8.- 43

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, en el incidente de suspensión relativo al juicio amparo número 1571/2009-I-1 promovido por la empresa ACC Ingeniería y Servicios Especializados, S.A. de C.V., le concedió la suspensión provisional en contra de la Circular número OIC-PEP-AR-18.575.0042/2009, expediente administrativo CI-S-PEP-0016/2005 10 Dic.- No. 8.- 44

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar o celebrar contratos con la empresa Grupo Garher, S.A. de C.V. 8 Dic.- No. 6.- 28

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Heriberto Garrido Hernández 7 Dic.- No. 5.- 75

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa La Vega Construcciones, S.A. de C.V. 7 Dic.- No. 5.- 76

Circular por la que se comunica a las

dependencias, Procuraduría General de la

República y entidades de la Administración Pública

Federal, así como a las entidades federativas, que

deberán abstenerse de aceptar propuestas o

celebrar contratos con la empresa Laboratorios

Silanes, S.A. de C.V.

1 Dic.- No. 1.- 26

Circular por la que se comunica a las unidades

administrativas de la Presidencia de la República, a

las secretarías de Estado, departamentos

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 22

administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal, Procuraduría General de la República,

organismos descentralizados, empresas de

participación estatal mayoritaria y fideicomisos en

los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o

una entidad paraestatal, así como a las entidades

federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa

Automotriz Zúñiga, S.A. de C.V.

31 Dic.- No. 22.- 28

Circular por la que se comunica a las unidades

administrativas de la Presidencia de la República, a

las secretarías de Estado, departamentos

administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal, Procuraduría General de la República,

organismos descentralizados, empresas de

participación estatal mayoritaria y fideicomisos en

los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o

una entidad paraestatal, así como a las entidades

federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la contratista

NG Corporativo, S.A. de C.V.

(Segunda Sección)

17 Dic.- No. 13.- 108

Circular por la que se comunica a las unidades

administrativas de la Presidencia de la República,

a las secretarías de Estado, departamentos

administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal, Procuraduría General de la República,

organismos descentralizados, empresas de

participación estatal mayoritaria y fideicomisos en

los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o

una entidad paraestatal, así como a las entidades

federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con José Luis

Domínguez Avila

15 Dic.- No. 11.- 41

Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con JAGP,

S.A. de C.V. 11 Dic.- No. 9.- 12

Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con JAGP, S.A. de C.V. 10 Dic.- No. 8.- 45

Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal 28 Dic.- No. 19.- 34

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Acuerdo número 500 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) (Cuarta Sección) 24 Dic.- No. 18.- 16

Acuerdo número 501 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES) (Cuarta Sección) 24 Dic.- No. 18.- 50

Acuerdo número 502 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad (Cuarta Sección) 24 Dic.- No. 18.- 78

Acuerdo número 503 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Cultura Física (Quinta Sección) 24 Dic.- No. 18.- 5

Acuerdo número 504 por el que se emiten las Reglas de Operación de los Programas Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) y Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA) (Quinta Sección) 24 Dic.- No. 18.- 33

Acuerdo número 505 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 23

Evaluación de la ANUIES (FIUPEA) (Decimoprimera Sección) 28 Dic.- No. 19.- 1

Acuerdo número 506 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento (Decimoprimera Sección) 28 Dic.- No. 19.- 23

Acuerdo número 507 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Lectura (Decimoprimera Sección) 28 Dic.- No. 19.- 55

Acuerdo número 508 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria (Décima Sección) 28 Dic.- No. 19.- 36

Acuerdo número 509 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Habilidades Digitales para Todos (Décima Sección) 28 Dic.- No. 19.- 55

Acuerdo número 510 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) (Decimoprimera Sección) 28 Dic.- No. 19.- 74

Acuerdo número 511 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) (Décima Sección) 28 Dic.- No. 19.- 72

Acuerdo número 512 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas (Decimoprimera Sección) 29 Dic.- No. 20.- 1

Acuerdo número 513 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa

de Escuela Segura

(Decimotercera Sección)

29 Dic.- No. 20.- 1

Acuerdo número 514 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa Becas de Apoyo

a la Educación Básica de Madres Jóvenes y

Jóvenes Embarazadas

(Decimotercera Sección)

29 Dic.- No. 20.- 21

Acuerdo número 515 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa de Educación

Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras

Agrícolas Migrantes

(Decimotercera Sección)

29 Dic.- No. 20.- 48

Acuerdo número 516 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa del Sistema

Nacional de Formación Continua y Superación

Profesional de Maestros de Educación Básica

en Servicio

(Décima Sección)

29 Dic.- No. 20.- 1

Acuerdo número 517 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa de Apoyo a

Comunidades para Restauración de Monumentos y

Bienes Artísticos de Propiedad Federal

(FOREMOBA)

(Octava Sección)

29 Dic.- No. 20.- 100

Acuerdo número 518 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa Deporte

(Decimosegunda Sección)

29 Dic.- No. 20.- 1

Acuerdo número 519 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa de Acciones

Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en

Educación Inicial y Básica (CONAFE)

(Décima Sección)

29 Dic.- No. 20.- 24

Acuerdo número 520 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa de Educación

Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena

(Decimosegunda Sección)

29 Dic.- No. 20.- 31

Acuerdo número 521 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa de Becas

(Cuarta Sección)

29 Dic.- No. 20.- 113

Acuerdo número 522 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa Fondo

Concursable de la Inversión en Infraestructura para

Educación Media Superior

(Decimoprimera Sección)

29 Dic.- No. 20.- 37

Acuerdo número 523 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa Asesor

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 24

Técnico Pedagógico

(Octava Sección)

30 Dic.- No. 21.- 1

Acuerdo número 524 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa de

Fortalecimiento de la Educación Especial y de la

Integración Educativa

(Octava Sección)

30 Dic.- No. 21.- 25

Acuerdo número 525 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa

Educativo Rural

(Octava Sección)

30 Dic.- No. 21.- 46

Acuerdo número 526 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento

del Profesorado (PROMEP)

(Segunda Sección)

30 Dic.- No. 21.- 1

Acuerdo número 527 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa Escuelas de

Tiempo Completo

(Octava Sección)

30 Dic.- No. 21.- 72

Acuerdo número 528 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento

Institucional de las Escuelas Normales Públicas

(Octava Sección)

30 Dic.- No. 21.- 88

Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional

de Ciencias y Artes 2009

11 Dic.- No. 9.- 13

Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional

de la Juventud 2008

18 Dic.- No. 14.- 39

Aviso por el que se señalan los días de diciembre

de 2009 y de enero de 2010, en los que el Instituto

Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus

servicios de atención al público

16 Dic.- No. 12.- 44

Calendario de presupuesto autorizado al

Ramo 11 Educación Pública para el ejercicio

fiscal 2010

(Cuarta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 77

Decreto por el que se reforma y adiciona el

Reglamento Interior de la Secretaría

de Educación Pública

29 Dic.- No. 20.- 19

Lineamientos por los que se establece el

Proceso de Calidad Regulatoria en el Instituto

Nacional para la Educación de los Adultos

(Cuarta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 79

SECRETARIA DE SALUD

Acuerdo de Coordinación para la ejecución del

Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en

Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Tlaxcala

10 Dic.- No. 8.- 46

Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud

da a conocer las Reglas de Operación del Programa

Caravanas de la Salud

(Séptima Sección)

29 Dic.- No. 20.- 64

Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las

disposiciones para la formulación, aprobación,

aplicación, utilización e incorporación de las

leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes

sanitarios e información que deberá figurar en todos

los paquetes de productos del tabaco y en todo

empaquetado y etiquetado externo de los mismos

24 Dic.- No. 18.- 89

Acuerdo mediante el cual se deja sin efectos el

diverso por el que se modifican las fracciones II y IV

del artículo único del Acuerdo mediante el cual se

adscriben orgánicamente las unidades

administrativas de la Secretaría de Salud, publicado

el 3 de febrero de 2004 y modificado mediante

diverso publicado el 16 de agosto de 2007

(Segunda Sección)

31 Dic.- No. 22.- 1

Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las

Reglas de Operación del Programa de Atención a

Familias y Población Vulnerable 2010

(Decimocuarta Sección)

29 Dic.- No. 20.- 41

Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las

Reglas de Operación del Programa de Atención a

Personas con Discapacidad 2010

(Decimotercera Sección)

29 Dic.- No. 20.- 68

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 25

Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia da

a conocer las Reglas de Operación del Programa

para la Protección y el Desarrollo Integral

de la Infancia 2010

(Novena Sección)

29 Dic.- No. 20.- 90

Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a

conocer las Reglas de Operación 2010 del

Programa Sistema Integral de Calidad en Salud

(SICALIDAD)

(Decimocuarta Sección)

29 Dic.- No. 20.- 1

Acuerdo por el que se delegan en los

subsecretarios de Innovación y Calidad, de

Prevención y Promoción de la Salud, de

Administración y Finanzas, así como en los titulares

de la Comisión Coordinadora de Institutos

Nacionales de Salud y Hospitales de Alta

Especialidad, de las Unidades Coordinadora de

Vinculación y Participación Social, y de Análisis

Económico y de los órganos desconcentrados de la

Secretaría de Salud y de sus respectivos

coordinadores administrativos o equivalentes, las

facultades que se indican

8 Dic.- No. 6.- 29

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de

Operación del Programa Seguro Médico para una

Nueva Generación, para el Ejercicio Fiscal 2010

(Tercera Sección)

29 Dic.- No. 20.- 34

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de

Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación

del Programa Comunidades Saludables

(Tercera Sección)

29 Dic.- No. 20.- 1

Acuerdo por el que se establecen los

lineamientos que deberán observar los particulares

para el trámite de la prórroga de registro sanitario de

medicamentos alopáticos, derivado del Decreto que

reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones

del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado

el 2 de enero de 2008

15 Dic.- No. 11.- 42

Acuerdo por el que se notifica el periodo

vacacional de la Comisión Federal para la

Protección contra Riesgos Sanitarios

21 Dic.- No. 15.- 28

Calendario de presupuesto autorizado para el

ejercicio fiscal 2010

28 Dic.- No. 19.- 38

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Aguascalientes

1 Dic.- No. 1.- 27

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Baja California

1 Dic.- No. 1.- 37

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Baja California Sur

1 Dic.- No. 1.- 47

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Campeche

1 Dic.- No. 1.- 57

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Chiapas

1 Dic.- No. 1.- 67

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Chihuahua

1 Dic.- No. 1.- 77

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Coahuila de Zaragoza

2 Dic.- No. 2.- 2

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Colima

2 Dic.- No. 2.- 13

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Gobierno del Distrito Federal

2 Dic.- No. 2.- 24

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Durango

2 Dic.- No. 2.- 35

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Guanajuato

3 Dic.- No. 3.- 43

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 26

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Guerrero

3 Dic.- No. 3.- 54

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Hidalgo

3 Dic.- No. 3.- 66

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Jalisco

3 Dic.- No. 3.- 77

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Michoacán de Ocampo

(Segunda Sección)

4 Dic.- No. 4.- 11

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Morelos

(Segunda Sección)

4 Dic.- No. 4.- 21

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Nayarit

(Segunda Sección)

4 Dic.- No. 4.- 32

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Nuevo León

(Segunda Sección)

4 Dic.- No. 4.- 43

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Oaxaca

(Segunda Sección)

4 Dic.- No. 4.- 54

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Puebla

9 Dic.- No. 7.- 67

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Querétaro

9 Dic.- No. 7.- 77

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Quintana Roo

9 Dic.- No. 7.- 87

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de San Luis Potosí

9 Dic.- No. 7.- 97

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Sonora

9 Dic.- No. 7.- 107

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Tabasco

8 Dic.- No. 6.- 30

Convenio de Coordinación y transferencia de

recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Tabasco

10 Dic.- No. 8.- 58

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Tamaulipas

8 Dic.- No. 6.- 41

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Tlaxcala

8 Dic.- No. 6.- 52

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

8 Dic.- No. 6.- 62

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Yucatán

8 Dic.- No. 6.- 72

Convenio Específico en materia de transferencia

de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Zacatecas

8 Dic.- No. 6.- 82

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto

transferir recursos presupuestales federales que

permitan a la entidad la ejecución y desarrollo de los

programas y proyectos de protección contra riesgos

sanitarios, así como el fortalecimiento de la red

nacional de laboratorios

23 Dic.- No. 17.- 31

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 27

permitan a la entidad la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios 23 Dic.- No. 17.- 44

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios 23 Dic.- No. 17.- 65

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios 22 Dic.- No. 16.- 13

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios 22 Dic.- No. 16.- 27

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios 22 Dic.- No. 16.- 46

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios 24 Dic.- No. 18.- 104

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Nayarit, que tiene por objeto transferir

recursos presupuestales federales que permitan a la

entidad la ejecución y desarrollo de los programas y

proyectos de protección contra riesgos sanitarios,

así como el fortalecimiento de la red nacional de

laboratorios

29 Dic.- No. 20.- 22

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Nuevo León, que tiene por objeto

transferir recursos presupuestales federales que

permitan a la entidad la ejecución y desarrollo de los

programas y proyectos de protección contra riesgos

sanitarios, así como el fortalecimiento de la red

nacional de laboratorios

17 Dic.- No. 13.- 41

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto

transferir recursos presupuestales federales que

permitan a la entidad la ejecución y desarrollo de los

programas y proyectos de protección contra riesgos

sanitarios, así como el fortalecimiento de la red

nacional de laboratorios

17 Dic.- No. 13.- 68

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene

por objeto transferir recursos presupuestales

federales que permitan a la entidad la ejecución y

desarrollo de programas y proyectos de protección

contra riesgos sanitarios, así como para el

fortalecimiento de la red nacional de laboratorios

(Segunda Sección)

31 Dic.- No. 22.- 2

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Aguascalientes

11 Dic.- No. 9.- 21

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de México

14 Dic.- No. 10.- 27

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Guerrero

14 Dic.- No. 10.- 17

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 28

Estado de Hidalgo

11 Dic.- No. 9.- 33

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Oaxaca

14 Dic.- No. 10.- 39

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Puebla

10 Dic.- No. 8.- 64

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Puebla

15 Dic.- No. 11.- 45

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Quintana Roo

10 Dic.- No. 8.- 71

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de San Luis Potosí

15 Dic.- No. 11.- 59

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Tabasco

16 Dic.- No. 12.- 45

Convenio Específico en materia de transferencia

de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de Yucatán

16 Dic.- No. 12.- 57

Convenio Modificatorio al Convenio de

Coordinación y transferencia de recursos, que

celebran la Secretaría de Salud y el Estado de

Chiapas

9 Dic.- No. 7.- 117

Convenio Modificatorio al Convenio de

Coordinación en materia de transferencia de

recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el

Estado de México

9 Dic.- No. 7.- 123

Decreto por el que se crea el Hospital Regional

de Alta Especialidad de Ciudad Victoria

“Bicentenario 2010”, como un organismo público

descentralizado de la Administración

Pública Federal

14 Dic.- No. 10.- 11

Decreto por el que se reforman los artículos 77

Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General

de Salud

30 Dic.- No. 21.- 64

Decreto que abroga el diverso por el que se crea

un órgano desconcentrado jerárquicamente

subordinado a la Secretaría de Salud, denominado

Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea,

publicado el 21 de enero de 1988

16 Dic.- No. 12.- 45

Decreto que adiciona el capítulo IV Bis y deroga

la fracción VIII del artículo 135 del Reglamento de la

Ley General de Salud en Materia de Prestación de

Servicios de Atención Médica

(Segunda Sección)

4 Dic.- No. 4.- 10

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial

Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención

y control de la infección por Virus de la

Inmunodeficiencia Humana; para quedar como

Proyecto de Norma Oficial Mexicana

PROY-NOM-010-SSA2-2007, Para la prevención y

el control del Virus de la Inmunodeficiencia

Humana

23 Dic.- No. 17.- 82

Reglamento Interior del Consejo de Salubridad

General

11 Dic.- No. 9.- 14

SECRETARIA DEL TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL

Acuerdo mediante el cual se establecen las

Reglas de Operación del Programa de Apoyo

al Empleo

(Quinta Sección)

29 Dic.- No. 20.- 67

Acuerdo por el que modifica el artículo tercero y

se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del

Acuerdo por el que se actualizan los criterios

generales y los formatos correspondientes para la

realización de trámites administrativos en materia de

capacitación y adiestramiento de los trabajadores,

publicado el 30 de diciembre de 2004; asimismo, se

deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo

de 2006, y quedan sin efectos los formatos DC-3 y

DC-4 del Acuerdo por el que se dan a conocer los

formatos para realizar los trámites administrativos en

materia de capacitación y adiestramiento, publicado

el 5 de noviembre de 2009

(Segunda Sección)

16 Dic.- No. 12.- 85

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 29

Anexo de Ejecución 2008 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Aguascalientes 23 Dic.- No. 17.- 105

Anexo de Ejecución 2008 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California Sur 14 Dic.- No. 10.- 53

Anexo de Ejecución 2008 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato 10 Dic.- No. 8.- 77

Anexo de Ejecución 2008 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tamaulipas 10 Dic.- No. 8.- 80

Calendario de presupuesto autorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el ejercicio fiscal 2010 29 Dic.- No. 20.- 37

Convenio de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla (Segunda Sección) 2 Dic.- No. 2.- 9

Convenio de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Veracruz (Segunda Sección) 2 Dic.- No. 2.- 25

Convenio de Coordinación para promover la seguridad y salud en el trabajo y fortalecer la inspección laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán de Ocampo (Segunda Sección) 2 Dic.- No. 2.- 2

Convenio de Coordinación para promover la seguridad y salud en el trabajo y fortalecer la inspección laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro (Segunda Sección) 2 Dic.- No. 2.- 6

Convocatoria para la Convención Obrero

Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la

Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase

de Fibras Artificiales y Sintéticas

14 Dic.- No. 10.- 52

Convocatoria para la Convención Obrero

Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de

la Industria de la Radio y la Televisión

1 Dic.- No. 1.- 89

Convocatoria para la Convención Obrero

Patronal revisora en su aspecto salarial del Contrato

Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana

11 Dic.- No. 9.- 44

Decreto por el que se reforma y adiciona el

Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo

y Previsión Social

1 Dic.- No. 1.- 88

Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009,

Servicios preventivos de seguridad y salud en el

trabajo-Funciones y actividades

(Tercera Sección)

22 Dic.- No. 16.- 1

Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009,

Seguridad-Equipo de protección

personal-Calzado de protección-Clasificación,

especificaciones y métodos de prueba

(Tercera Sección)

22 Dic.- No. 16.- 14

Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009,

Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de

protección-Clasificación, especificaciones y métodos

de prueba

(Tercera Sección)

22 Dic.- No. 16.- 48

Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009,

Seguridad-Equipo de protección personal-

Respiradores purificadores de aire de presión

negativa contra partículas nocivas-Especificaciones

y métodos de prueba

(Tercera Sección)

22 Dic.- No. 16.- 67

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial

Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de

seguridad-Prevención, protección y combate de

incendios en los centros de trabajo, para quedar

como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de

seguridad-Prevención y protección contra incendios

en los centros de trabajo

(Tercera Sección)

22 Dic.- No. 16.- 82

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 30

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, para quedar como PROY-NOM-116-STPS-2009, Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 22 de septiembre de 2009 3 Dic.- No. 3.- 88

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Acuerdo por el que se da a conocer que el Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, suspenderá sus servicios del 21 de diciembre de 2009 al 5 de enero de 2010 inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales (Segunda Sección) 16 Dic.- No. 12.- 93

Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de la Reforma Agraria, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, suspenderá sus servicios del 21 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010, tanto en las oficinas centrales como en sus delegaciones estatales 18 Dic.- No. 14.- 41

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-72-09.14 hectáreas, Municipio de Rosario, Sin. 22 Dic.- No. 16.- 61

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 267-61-72 hectáreas, Municipio de Huejutla, Hgo. 22 Dic.- No. 16.- 61

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 300-00-00 hectáreas, Municipio de Jaumave, Tamps. 22 Dic.- No. 16.- 65

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-00-00 hectárea, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 18 Dic.- No. 14.- 43

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-05-00 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 18 Dic.- No. 14.- 46

Aviso de deslinde de un predio de presunta

propiedad nacional innominado, con una superficie

aproximada de 4,583-00-00 hectáreas, Municipio de

San Luis Río Colorado, Son.

(Tercera Sección)

17 Dic.- No. 13.- 2

Aviso de deslinde de un predio de presunta

propiedad nacional innominado, con una superficie

aproximada de 1-26-33 hectáreas, Municipio de

Juárez, Chih.

(Segunda Sección)

16 Dic.- No. 12.- 94

Aviso de deslinde de un predio de presunta

propiedad nacional innominado, con una superficie

aproximada de 00-46-99 hectáreas, Municipio de

Rosario, Sin.

(Segunda Sección)

1 Dic.- No. 1.- 1

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado La Siénega, con

una superficie aproximada de 1,471-00-00

hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

(Quinta Sección)

29 Dic.- No. 20.- 128

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Correcaminos, con

una superficie aproximada de 400-00-00 hectáreas,

Municipio de Caborca, Son.

(Segunda Sección)

29 Dic.- No. 20.- 23

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado El Gorrión, con una

superficie aproximada de 422-68-71 hectáreas,

Municipio de Hermosillo, Son.

(Segunda Sección)

29 Dic.- No. 20.- 23

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado El Sapo Fracción

Chipajora, con una superficie aproximada de

1,209-20-54.58 hectáreas, Municipio de Sahuaripa,

Son.

(Segunda Sección)

29 Dic.- No. 20.- 24

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado El Gorrioncito,

con una superficie aproximada de 14-61-53

hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son.

(Segunda Sección)

29 Dic.- No. 20.- 25

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 31

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Cadam 2, con una

superficie aproximada de 18-60-62 hectáreas,

Municipio de Hermosillo, Son.

(Segunda Sección)

29 Dic.- No. 20.- 26

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado El Tecolote, con

una superficie aproximada de 01-33-72 hectáreas,

Municipio de Moctezuma, Son.

28 Dic.- No. 19.- 41

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Hueverachi, con

una superficie aproximada de 02-28-28.5 hectáreas,

Municipio de Huasabas, Son.

28 Dic.- No. 19.- 41

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado La Argelia, con una

superficie aproximada de 879-23-13.58 hectáreas,

Municipio de Puerto Peñasco, Son.

28 Dic.- No. 19.- 42

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado El Temporal, con

una superficie aproximada de 889-74-08 hectáreas,

Municipio de Trincheras, Son.

28 Dic.- No. 19.- 43

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Sonogori, con una

superficie aproximada de 270-00-00 hectáreas,

Municipio de Sahuaripa, Son.

28 Dic.- No. 19.- 43

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado La Peña, con una

superficie aproximada de 09-17-47.5 hectáreas,

Municipio de Bavispe, Son.

28 Dic.- No. 19.- 44

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado La Misión, con una

superficie aproximada de 12-97-69 hectáreas,

Municipio de Bavispe, Son.

28 Dic.- No. 19.- 45

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado El Jecotal, con una

superficie aproximada de 01-62-08.5 hectáreas,

Municipio de Cumpas, Son.

28 Dic.- No. 19.- 45

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Joya del Alamo, con una superficie aproximada de 526-35-88.5 hectáreas, Municipio de Cumpas, Son. 28 Dic.- No. 19.- 46

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 3, con una superficie aproximada de 16-10-65.647 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. (Cuarta Sección) 23 Dic.- No. 17.- 1

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 4, con una superficie aproximada de 5-43-45.204 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. (Cuarta Sección) 23 Dic.- No. 17.- 1

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 7, con una superficie aproximada de 13-56-58.831 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. (Cuarta Sección) 23 Dic.- No. 17.- 2

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 8, con una superficie aproximada de 13-20-94.299 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. (Cuarta Sección) 23 Dic.- No. 17.- 3

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 14, con una superficie aproximada de 3-45-03.205 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. (Cuarta Sección) 23 Dic.- No. 17.- 4

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 18, con una superficie aproximada de 07-91-99.668 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. (Cuarta Sección) 23 Dic.- No. 17.- 5

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 21, con una superficie aproximada de 9-62-22.019 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. (Cuarta Sección) 23 Dic.- No. 17.- 6

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 24, con una superficie aproximada de 2-95-36.786 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. (Cuarta Sección) 23 Dic.- No. 17.- 6

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 32

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Carlota, con una superficie aproximada de 50-00-00 hectáreas, Municipio de Soyopa, Son. (Cuarta Sección) 23 Dic.- No. 17.- 7

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Jacalón, con una superficie aproximada de 03-80-65 hectáreas, Municipio de Bacerac, Son. (Cuarta Sección) 23 Dic.- No. 17.- 8

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Sierrita Mojada, con una superficie aproximada de 03-50-00 hectáreas, Municipio de Miquihuana, Tamps. 22 Dic.- No. 16.- 62

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Tanquito, con una superficie aproximada de 02-17-86 hectáreas, Municipio de Palmillas, Tamps. 22 Dic.- No. 16.- 63

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Amoxóchitl, con una superficie aproximada de 400-15-98.923 hectáreas, Municipio de Juchipila, Zac. 22 Dic.- No. 16.- 64

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Rastritas, con una superficie aproximada de 5,000-00-00 hectáreas, Municipio de Huachinera, Son. 22 Dic.- No. 16.- 66

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Asunción del Tarais, con una superficie aproximada de 3,462-00-00 hectáreas, Municipio de Opodepe, Son. 22 Dic.- No. 16.- 67

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Bajío, con una superficie aproximada de 571-38-00 hectáreas, Municipio de Caborca, Son. 21 Dic.- No. 15.- 29

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 9, con una superficie aproximada de 9-80-85.579 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 21 Dic.- No. 15.- 29

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 13, con una superficie aproximada de 11-29-51.445 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 21 Dic.- No. 15.- 30

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 15, con una

superficie aproximada de 5-73-11.624 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 21 Dic.- No. 15.- 31

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 17, con una superficie aproximada de 9-89-58.696 hectáreas,

Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 21 Dic.- No. 15.- 32

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Meza 19, con una superficie aproximada de 10-26-04.716 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

21 Dic.- No. 15.- 32

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Meza 20, con una superficie aproximada de 12-15-61.445 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

21 Dic.- No. 15.- 33

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 22, con una

superficie aproximada de 11-98-16.099 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 21 Dic.- No. 15.- 34

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 23, con una superficie aproximada de 9-33-69.755 hectáreas,

Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 21 Dic.- No. 15.- 35

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado El Pinalito No. 1, con una superficie aproximada de 334-42-10.78 hectáreas, Municipio de Rosario, Son.

21 Dic.- No. 15.- 35

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Grupo Cruz de Piedra, con una superficie aproximada de 38-00-00 hectáreas, Municipio de Empalme, Son.

21 Dic.- No. 15.- 36

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Sierra de Alamos,

con una superficie aproximada de 62-20-25 hectáreas, Municipio de Alamos, Son. 18 Dic.- No. 14.- 42

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Ortega, con una superficie aproximada de 00-39-88.364

hectáreas, Municipio de Navojoa, Son. 18 Dic.- No. 14.- 42

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 33

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Potrero del

Mezquite, con una superficie aproximada de

04-50-50 hectáreas, Municipio de Ures, Son.

18 Dic.- No. 14.- 44

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Palos Cuates, con

una superficie aproximada de 13-51-50 hectáreas,

Municipio de Ures, Son.

18 Dic.- No. 14.- 45

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Peñasco Blanco,

con una superficie aproximada de 362-02-26

hectáreas, Municipio de Yécora, Son.

18 Dic.- No. 14.- 45

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado La L, con una

superficie aproximada de 69-91-61.772 hectáreas,

Municipio de Puerto Peñasco, Son.

18 Dic.- No. 14.- 47

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Los Sauces, con

una superficie aproximada de 114-99-06.23

hectáreas, Municipio de Rosario, Son.

(Tercera Sección)

17 Dic.- No. 13.- 1

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado La Misión, con una

superficie aproximada de 05-01-29 hectáreas,

Municipio de Ures, Son.

(Tercera Sección)

17 Dic.- No. 13.- 1

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Sibacobe, con una

superficie aproximada de 12-20-59 hectáreas,

Municipio de Navojoa, Son.

(Tercera Sección)

17 Dic.- No. 13.- 3

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Trincheras 2, con

una superficie aproximada de 18-99-45.29

hectáreas, Municipio de Guaymas, Son.

(Tercera Sección)

17 Dic.- No. 13.- 4

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Meza 10, con una

superficie aproximada de 10-90-31.215 hectáreas,

Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

(Segunda Sección)

16 Dic.- No. 12.- 94

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Sin Nombre, con

una superficie aproximada de 01-71-44.388

hectáreas, Municipio de Trincheras, Son.

(Segunda Sección)

16 Dic.- No. 12.- 95

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado El Pinalito No. 2,

con una superficie aproximada de 336-06-79.85

hectáreas, Municipio de Rosario, Son.

(Segunda Sección)

16 Dic.- No. 12.- 96

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Meza 2, con una

superficie aproximada de 16-10-65.474 hectáreas,

Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

15 Dic.- No. 11.- 76

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Meza 5, con una

superficie aproximada de 7-00-68.151 hectáreas,

Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

15 Dic.- No. 11.- 77

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Meza 6, con una

superficie aproximada de 10-40-59.899 hectáreas,

Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

15 Dic.- No. 11.- 77

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Meza 12, con una

superficie aproximada de 09-91-01.421 hectáreas,

Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

15 Dic.- No. 11.- 78

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Meza 16, con una

superficie aproximada de 13-32-05.340 hectáreas,

Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

15 Dic.- No. 11.- 79

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Meza 27, con una

superficie aproximada de 7-88-93.303 hectáreas,

Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

15 Dic.- No. 11.- 80

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Meza 28, con una

superficie aproximada de 9-49-95.555 hectáreas,

Municipio de San Luis Río Colorado, Son.

15 Dic.- No. 11.- 80

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 34

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 29, con una superficie aproximada de 9-47-62.902 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 15 Dic.- No. 11.- 81

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Don Román 2, con una superficie aproximada de 2-68-70.862 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 15 Dic.- No. 11.- 82

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Sierra de Alamos, con una superficie aproximada de 602-23-06 hectáreas, Municipio de Alamos, Son. 15 Dic.- No. 11.- 83

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Delicias, con una superficie aproximada de 31-81-09 hectáreas, Municipio de Calakmul, Camp. 11 Dic.- No. 9.- 46

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Progreso, con una superficie aproximada de 50-73-06.5 hectáreas, Municipio de Calakmul, Camp. 11 Dic.- No. 9.- 46

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Rancho San Miguel, con una superficie aproximada de 58-80-11.50 hectáreas, Municipio de Escárcega, Camp. 11 Dic.- No. 9.- 47

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Diego, con una superficie aproximada de 115-93-80 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp. 11 Dic.- No. 9.- 48

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Zapote, con una superficie aproximada de 91-24-50 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp. 11 Dic.- No. 9.- 49

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Meza 11, con una superficie aproximada de 11-40-80.833 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. 11 Dic.- No. 9.- 49

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Padre I, con una superficie aproximada de 300-00-00 hectáreas, Municipio de Bacanora, Son. 11 Dic.- No. 9.- 50

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Rifles II, con una superficie aproximada de 1978-97-10.35 hectáreas, Municipio de Altar, Son. 11 Dic.- No. 9.- 51

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Sicorachi, con una superficie aproximada de 01-47-58.3 hectáreas, Municipio de Cumpas, Son. 11 Dic.- No. 9.- 52

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Sociedad la Bandera, con una superficie aproximada de 38-27-40.886 hectáreas, Municipio de Empalme, Son. 11 Dic.- No. 9.- 52

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado River Side Ranch, con una superficie aproximada de 2-50-00 hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son. 11 Dic.- No. 9.- 53

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Dunas del Desierto, con una superficie aproximada de 30-00-00 hectáreas, Municipio de Puerto Peñasco, Son. 11 Dic.- No. 9.- 54

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Hadas, con una superficie aproximada de 81-21-97.19 hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son. 11 Dic.- No. 9.- 54

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Nogal, con una superficie aproximada de 09-08-58 hectáreas, Municipio de Santa Ana, Son. 11 Dic.- No. 9.- 55

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Cuesta Larga, con una superficie aproximada de 127-22-60.56 hectáreas, Municipio de Sahuaripa, Son. 11 Dic.- No. 9.- 56

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Patricio, con una superficie aproximada de 389-02-19.87 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp. (Segunda Sección) 9 Dic.- No. 7.- 1

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Raymundo, con una superficie aproximada de 384-05-99 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp. (Segunda Sección) 9 Dic.- No. 7.- 1

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 35

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado El Grande, con una

superficie aproximada de 377-85-64.61 hectáreas,

Municipio de Champotón, Camp.

(Segunda Sección)

9 Dic.- No. 7.- 2

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Mago, con una

superficie aproximada de 23-26-42 hectáreas,

Municipio de Champotón, Camp.

(Segunda Sección)

3 Dic.- No. 3.- 1

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Doña Luisa, con

una superficie aproximada de 1-69-07 hectáreas,

Municipio de Campeche, Camp.

(Segunda Sección)

3 Dic.- No. 3.- 1

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Rancho Nuevo, con

una superficie aproximada de 124-94-81 hectáreas,

Municipio de Hopelchén, Camp.

(Segunda Sección)

3 Dic.- No. 3.- 2

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Los Tucanes, con

una superficie aproximada de 105-23-41 hectáreas,

Municipio de Hopelchén, Camp.

2 Dic.- No. 2.- 53

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado San Francisco, con

una superficie aproximada de 141-07-67.14

hectáreas, Municipio de Champotón, Camp.

2 Dic.- No. 2.- 54

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Miraflor, con una

superficie aproximada de 105-23-41 hectáreas,

Municipio de Hopelchén, Camp.

2 Dic.- No. 2.- 55

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Los Martínez, con

una superficie aproximada de 99-60-95 hectáreas,

Municipio de Escárcega, Camp.

2 Dic.- No. 2.- 56

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Rancho Dos

Hermanos, con una superficie aproximada de

69-25-55.50 hectáreas, Municipio de Escárcega,

Camp.

2 Dic.- No. 2.- 56

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Nuevo León, con

una superficie aproximada de 250-68-09.600

hectáreas, Municipio de Calakmul, Camp.

2 Dic.- No. 2.- 57

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado San Vicente, con

una superficie aproximada de 40-35-00 hectáreas,

Municipio de Calakmul, Camp.

2 Dic.- No. 2.- 58

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado La Gloria, con una

superficie aproximada de 393-98-40.45 hectáreas,

Municipio de Champotón, Camp.

2 Dic.- No. 2.- 59

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado El Coroboche, con

una superficie aproximada de 20-00-00 hectáreas,

Municipio de Ahome, Sin.

(Segunda Sección)

1 Dic.- No. 1.- 1

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado San Crispín, con

una superficie aproximada de 45-98-16.593

hectáreas, Municipio de Escárcega, Camp.

(Segunda Sección)

1 Dic.- No. 1.- 2

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado Santa Guadalupe,

con una superficie aproximada de 24-96-71.187

hectáreas, Municipio de Escárcega, Camp.

(Segunda Sección)

1 Dic.- No. 1.- 3

Aviso de deslinde del predio de presunta

propiedad nacional denominado San Miguel, con

una superficie aproximada de 141-07-67.14

hectáreas, Municipio de Champotón, Camp.

(Segunda Sección)

1 Dic.- No. 1.- 4

Calendario de Presupuesto de Egresos para el

ejercicio fiscal 2010 del Ramo 15 Reforma Agraria

por Unidad Responsable

31 Dic.- No. 22.- 119

Decreto por el que se expropia por causa de

utilidad pública una superficie de 7-27-18 hectáreas

de temporal de uso común, de terrenos del ejido

Sauceda de la Borda, Municipio

de Vetagrande, Zac.

15 Dic.- No. 11.- 68

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 36

Decreto por el que se expropia por causa de

utilidad pública una superficie de 639-66-56

hectáreas de riego, temporal y agostadero de uso

común, de terrenos del ejido San José de Porto,

Municipio de Tarandacuao, Gto.

15 Dic.- No. 11.- 71

Decreto por el que se expropia por causa de

utilidad pública una superficie de 20-66-64 hectáreas

de riego de uso común, de terrenos del ejido

El Tizate, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nay.

15 Dic.- No. 11.- 74

Decreto por el que se expropia por causa de

utilidad pública una superficie de 55-42-93 hectáreas

de temporal de uso común, de terrenos del ejido

La Sandía, Municipio de Nuevo Laredo, Tamps.

2 Dic.- No. 2.- 47

Decreto por el que se expropia por causa de

utilidad pública una superficie de 9-58-73

hectáreas de temporal de uso común, de terrenos

del ejido Colonia Chapultepec, Municipio de

Puebla, Pue.

2 Dic.- No. 2.- 50

Reglas de Operación del Programa de la Mujer

en el Sector Agrario (PROMUSAG)

31 Dic.- No. 22.- 87

Reglas de Operación del Programa Fondo para

el Apoyo a Proyectos Productivos en

Núcleos Agrarios (FAPPA)

31 Dic.- No. 22.- 55

Reglas de Operación del Programa Joven

Emprendedor Rural y Fondo de Tierras

31 Dic.- No. 22.- 32

Resolución que declara como terreno nacional el

predio Arroyo Hondo, expediente número 738826,

Municipio de Valle de Zaragoza, Chih.

(Segunda Sección)

10 Dic.- No. 8.- 4

Resolución que declara como terreno nacional el

predio Dos Hermanos, expediente número 738821,

Municipio de Candelaria, Camp.

7 Dic.- No. 5.- 78

Resolución que declara como terreno nacional el

predio Irigoyen I, expediente número 738778,

Municipio de Puerto Peñasco, Son.

(Segunda Sección)

10 Dic.- No. 8.- 8

Resolución que declara como terreno nacional el predio Irigoyen II, expediente número 738779, Municipio de Puerto Peñasco, Son. (Segunda Sección) 10 Dic.- No. 8.- 10

Resolución que declara como terreno nacional el predio Rancho La Cuchara, expediente número 738824, Municipio de Valle de Zaragoza, Chih. (Segunda Sección) 10 Dic.- No. 8.- 1

Resolución que declara como terreno nacional el predio Rancho Las Vegas, expediente número 738825, Municipio de Valle de Zaragoza, Chih. (Segunda Sección) 10 Dic.- No. 8.- 2

Resolución que declara como terreno nacional el predio Sin Nombre, expediente número 738822, Municipio de Arriaga, Chis. 7 Dic.- No. 5.- 79

Resolución que declara como terreno nacional el predio Virginia, expediente número 738803, Municipio de Simojovel, Chis. (Segunda Sección) 8 Dic.- No. 6.- 4

Resolución que declara como terreno nacional el predio Virginia, expediente número 738804, Municipio de Simojovel, Chis. (Segunda Sección) 8 Dic.- No. 6.- 5

Resolución que declara como terreno nacional el predio Virginia, expediente número 738805, Municipio de Simojovel, Chis. (Segunda Sección) 8 Dic.- No. 6.- 7

Resolución que declara como terreno nacional el predio Virginia, expediente número 738811, Municipio de Simojovel, Chis. (Segunda Sección) 8 Dic.- No. 6.- 8

Resolución que declara como terreno nacional el predio Virginia, expediente número 738792, Municipio de Simojovel, Chis. 7 Dic.- No. 5.- 81

Resolución que declara como terreno nacional el predio Virginia, expediente número 738800, Municipio de Simojovel, Chis. 7 Dic.- No. 5.- 82

Resolución que declara como terreno nacional el predio Virginia, expediente número 738801, Municipio de Simojovel, Chis. 7 Dic.- No. 5.- 84

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 37

Resolución que declara como terreno nacional el predio Virginia, expediente número 738802, Municipio de Simojovel, Chis. 7 Dic.- No. 5.- 85

Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738828, Municipio de Cajeme, Son. (Segunda Sección) 10 Dic.- No. 8.- 5

Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738829, Municipio de Pitiquito, Son. (Segunda Sección) 10 Dic.- No. 8.- 7

Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738830, Municipio de Pitiquito, Son. (Segunda Sección) 10 Dic.- No. 8.- 11

SECRETARIA DE TURISMO

Acuerdo por el que se hace del conocimiento público la suspensión de labores para la prestación de los servicios de atención al público, en la Dirección General de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo 18 Dic.- No. 14.- 48

Calendario de presupuesto autorizado a la Secretaría de Turismo, 2010 29 Dic.- No. 20.- 39

CONSEJERIA JURIDICA

DEL EJECUTIVO FEDERAL

Calendario de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 23 Dic.- No. 17.- 108

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Calendario de presupuesto autorizado 2010 31 Dic.- No. 22.- 122

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos (Segunda Sección) 24 Dic.- No. 18.- 1

Acuerdo por el que se establece como obligatorio a partir del 1 de enero de 2010 el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios privados que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales 7 Dic.- No. 5.- 87

Sexta Actualización de la Edición 2008 del

Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental

y Equipo Médico

(Segunda Sección)

24 Dic.- No. 18.- 8

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Y GEOGRAFIA

Reglamento de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Instituto Nacional de

Estadística y Geografía

(Segunda Sección)

23 Dic.- No. 17.- 1

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Resolución mediante la cual la Comisión

Reguladora de Energía da a conocer los días de

suspensión de labores y el horario de atención al

público para el 2010

21 Dic.- No. 15.- 37

COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Acuerdo por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones del Reglamento Interno de la

Comisión Nacional de Hidrocarburos

(Segunda Sección)

21 Dic.- No. 15.- 1

Acuerdo por el que se suspenden las labores de

la Comisión Nacional de Hidrocarburos durante los

periodos que se indican (Segunda Sección)

21 Dic.- No. 15.- 30

Resolución CNH.06.002/09, por la que la

Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer

los lineamientos técnicos para el diseño de los

proyectos de exploración y explotación de

hidrocarburos y su dictaminación

(Segunda Sección)

21 Dic.- No. 15.- 2

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

Extracto del Acuerdo por el que la Comisión

Federal de Competencia inicia la investigación de

oficio identificada bajo el número de expediente IO-

005-2009, por la posible comisión de prácticas

monopólicas absolutas en el mercado de

producción, distribución y comercialización de

productos de la industria avícola en el territorio

nacional

17 Dic.- No. 13.- 92

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 38

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (Segunda Sección) 21 Dic.- No. 15.- 31

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión (Segunda Sección) 21 Dic.- No. 15.- 32

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen los criterios para la colocación de sellos de advertencia (Segunda Sección) 8 Dic.- No. 6.- 10

TALLERES GRAFICOS DE MEXICO

Calendario del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2010 por programa presupuestario 30 Dic.- No. 21.- 65

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION

Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS

FINANCIEROS

Acuerdo por el que se señalan los días del año 2010 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones 18 Dic.- No. 14.- 49

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL

AHORRO BANCARIO

Monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2009 18 Dic.- No. 14.- 51

SERVICIO DE ADMINISTRACION Y

ENAJENACION DE BIENES

Acuerdo por el que se determina nuevo domicilio y nuevo horario de las Oficialías de Partes del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, para recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con los bienes descritos en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público 18 Dic.- No. 14.- 52

COMISION NACIONAL FORESTAL

Reglas de Operación del Programa ProArbol 2010 (Sexta Sección) 31 Dic.- No. 22.- 1

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL

Acuerdo por el que se señalan los días del año 2010 en que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores 22 Dic.- No. 16.- 68

Acuerdo por el que se suspenden labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo que se indica 3 Dic.- No. 3.- 101

COMISION NACIONAL

DE LOS SALARIOS MINIMOS

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2010 (Segunda Sección) 23 Dic.- No. 17.- 45

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Acuerdo de Modificación a las Reglas de Operación de los siguientes Programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas. (Cuarta Sección) (Continúa en la Quinta Sección) 31 Dic.- No. 22.- 1

Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guerrero, en el marco del Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas 2 Dic.- No. 2.- 60

Decreto por el que se aprueba el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 (Segunda Sección) 4 Dic.- No. 4.- 64

Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 (Segunda Sección) 4 Dic.- No. 4.- 66

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 39

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA

Calendario de presupuesto autorizado al Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 28 Dic.- No. 19.- 47

Resolución conjunta por la que la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo

Nacional de Ciencia y Tecnología, reconocen al

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, como

centro público de investigación

16 Dic.- No. 12.- 66

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO

Acuerdo mediante el cual se expiden los

Lineamientos por los que se establece el Proceso de

Calidad Regulatoria en el Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado

11 Dic.- No. 9.- 57

Nota Aclaratoria al Acuerdo 50.1318.2009 de la

Junta Directiva, por el que se aprobó el Reglamento

Orgánico de las Delegaciones Estatales y

Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado

el 27 de agosto de 2009

11 Dic.- No. 9.- 59

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA

VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Acuerdo por el que se reforma el Estatuto

Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores

29 Dic.- No. 20.- 41

Procedimiento al que deberán sujetarse las

administradoras de fondos para el retiro y las

empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

SAR, para los procesos de individualización,

traspaso y retiro de los recursos de la subcuenta de

vivienda correspondiente al periodo comprendido

entre el segundo bimestre de 1992 y el tercero

de 1997

29 Dic.- No. 20.- 52

Tabla de montos máximos de crédito para

créditos por excedente que otorga a sus

derechohabientes el Instituto del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores

29 Dic.- No. 20.- 54

Resolución por la que se reforman las reglas

para el otorgamiento de créditos a los trabajadores

derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores

30 Dic.- No. 21.- 66

Resolución por la que se reforman las Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 29 Dic.- No. 20.- 60

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Acuerdo ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.DJ y DPES del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2009, por el cual se autorizan las modificaciones y adiciones al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería 29 Dic.- No. 20.- 62

Acuerdo por el que la Unidad del Programa IMSS-Oportunidades emite las Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades para el Ejercicio Fiscal 2010 28 Dic.- No. 19.- 49

Calendario de presupuesto autorizado a las unidades responsables, para el ejercicio fiscal 2010 29 Dic.- No. 20.- 63

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2010 (Segunda Sección) 24 Dic.- No. 18.- 16

PODER JUDICIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito (Segunda Sección) 15 Dic.- No. 11.- 74

Acuerdo General Conjunto número 3/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Unitarios de Circuito 22 Dic.- No. 16.- 69

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 40

Acuerdo General número 12/2009 del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a

las atribuciones de los Tribunales Colegiados de

Circuito al ejercer la competencia delegada para

conocer de los incidentes de inejecución de

sentencia y de repetición del acto reclamado así

como al procedimiento que se seguirá en este Alto

Tribunal al conocer de esos asuntos

(Segunda Sección)

1 Dic.- No. 1.- 5

Acuerdo General número 13/2009, del Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el

que se levanta el aplazamiento del dictado de la

Resolución en los amparos en revisión en los que se

impugna el mecanismo de tributación del Impuesto

al Activo vigente para el Ejercicio Fiscal de dos mil

siete, del conocimiento de los Tribunales

Colegiados de Circuito, así como el envío a dichos

Tribunales, para su resolución, de los que se

encuentran en la propia Suprema Corte

(Segunda Sección)

15 Dic.- No. 11.- 84

Acuerdo General número 14/2009 del Tribunal

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

en el que se dispone el aplazamiento de la

resolución de los amparos en revisión en los que

subsista el análisis de constitucionalidad del

Decreto por el que se establecen las condiciones

para la importación definitiva de vehículos usados,

publicado el veinticuatro de diciembre de

dos mil ocho

(Segunda Sección)

11 Dic.- No. 9.- 1

Acuerdo General número 15/2009, del Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el

que se levantan la reserva de envío a los Tribunales

Colegiados en Materia Administrativa del Primer

Circuito y el aplazamiento del dictado de la

sentencia en los asuntos de su conocimiento en los

que se impugnan los artículos 148 al 155 del

Código Financiero del Distrito Federal, reformados y

adicionados mediante decretos publicados en la

Gaceta Oficial de esa entidad el veintisiete de

diciembre de dos mil siete y el veintinueve de

diciembre de dos mil ocho, vigentes en dos mil ocho

y dos mil nueve, respectivamente, así como la

devolución a dichos Tribunales, para su resolución,

de los que se encuentran en la propia

Suprema Corte

(Segunda Sección)

15 Dic.- No. 11.- 87

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 7/2009, 8/2009 y 9/2009, promovidas por Convergencia, Partido Político Nacional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática 21 Dic.- No. 15.- 38

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 38/2009, promovida por el Partido del Trabajo 14 Dic.- No. 10.- 56

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la

Acción de Inconstitucionalidad 21/2009, promovida

por el Partido Político de la Revolución Democrática

(Segunda Sección)

11 Dic.- No. 9.- 2

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la

Acción de Inconstitucionalidad 125/2008, promovida

por el Partido de la Revolución Democrática

(Segunda Sección)

7 Dic.- No. 5.- 51

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la

Acción de Inconstitucionalidad 58/2009 y su

acumulada 59/2009, promovidas por el Partido de la

Revolución Democrática y el Partido Acción

Nacional

(Segunda Sección)

3 Dic.- No. 3.- 3

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la

Acción de Inconstitucionalidad 55/2009 promovida

por el Partido Convergencia

2 Dic.- No. 2.- 66

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Acuerdo CCNO/15/2009, de la Comisión de

Creación de Nuevos Organos del Consejo de la

Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio

de los Juzgados Noveno, Décimo y Decimocuarto de

Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en

Coatzacoalcos, y de su respectiva oficina de

correspondencia común

11 Dic.- No. 9.- 59

Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto

Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles,

órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal,

que reforma los criterios de selección y actualización

de los especialistas de concursos mercantiles

18 Dic.- No. 14.- 53

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 41

Acuerdo General 59/2009 del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, que modifica el diverso

Acuerdo General 30/2008, que reglamenta el

Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, por el que se

establecen los lineamientos generales para la

celebración de concursos internos de oposición para

la designación de Magistrados de Circuito

(Segunda Sección)

24 Dic.- No. 18.- 96

Acuerdo General 60/2009 del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, que modifica el diverso

Acuerdo General 57/2008, que reglamenta el

Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, por el que se

establecen los lineamientos generales para la

celebración de concursos internos de oposición para

la designación de Jueces de Distrito

(Segunda Sección)

24 Dic.- No. 18.- 100

Acuerdo General 61/2009 del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, que modifica el diverso

Acuerdo General 83/2008, que reglamenta el

Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, por el que se

establecen los lineamientos generales para la

celebración de concursos de oposición libres para la

designación de Jueces de Distrito

(Segunda Sección)

24 Dic.- No. 18.- 104

Acuerdo General 62/2009 del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, que modifica el diverso

Acuerdo General 8/2009, que reglamenta el Capítulo

I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, por el que se establecen

los lineamientos generales para la celebración de

concursos de oposición libre para la designación de

Magistrados de Circuito

(Segunda Sección)

24 Dic.- No. 18.- 107

Aviso de la Resolución emitida por el Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, en sesión

ordinaria de veinticinco de noviembre de dos mil

nueve, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el

veintiuno de octubre de dos mil nueve, por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en el recurso de revisión administrativa

76/2008, interpuesto por el licenciado Arístides

Marino Santos

(Segunda Sección)

15 Dic.- No. 11.- 90

Lista de las personas aceptadas al decimotercer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta 3 Dic.- No. 3.- 102

Lista de participantes que en el decimosegundo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta pasan a la segunda etapa 3 Dic.- No. 3.- 108

Reglas de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles 18 Dic.- No. 14.- 55

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACION

Acuerdo General de la Comisión de Administración por el que se crea el órgano auxiliar denominado Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se establece el procedimiento de visitas a las Salas Regionales 8 Dic.- No. 6.- 93

__________________________

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

Y ADMINISTRATIVA

Acuerdo G/34/2009 mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las Salas Regionales de Oriente y días inhábiles (Segunda Sección) 9 Dic.- No. 7.- 3

Acuerdo G/JGA/86/2009 mediante el cual se

designa a Primer Secretario de Acuerdos para suplir

temporalmente a Magistrado de Sala Regional

2 Dic.- No. 2.- 86

Acuerdo G/JGA/87/2009 mediante el cual se da

a conocer la comisión temporal del Magistrado Manuel Castellanos Tortolero 2 Dic.- No. 2.- 87

Acuerdo G/JGA/88/2009 mediante el cual se da a conocer la comisión temporal del Magistrado Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra

2 Dic.- No. 2.- 88

Acuerdo G/JGA/89/2009 mediante el cual se da a conocer la comisión temporal de la Magistrada

María del Carmen Ramírez Morales 2 Dic.- No. 2.- 88

Acuerdo G/JGA/91/2009 mediante el cual se da

a conocer la comisión temporal de la Magistrada Alma Orquídea Reyes Ruíz 30 Dic.- No. 21.- 93

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 42

Acuerdo G/JGA/92/2009 mediante el cual se da

a conocer el personal que realizará guardias durante

el segundo periodo vacacional del año 2009

30 Dic.- No. 21.- 94

Acuerdo G/JGA/93/2009 mediante el cual se da

a conocer la comisión temporal del Magistrado

Héctor Francisco Fernández Cruz

(Cuarta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 83

Acuerdo G/JGA/94/2009 mediante el cual se da

a conocer la adscripción de magistrados que

integrarán la Décimo Segunda Sala Regional

Metropolitana

(Cuarta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 84

Acuerdo G/JGA/95/2009 mediante el cual se da a

conocer la adscripción de magistrados que

integrarán la Segunda Sala Regional del Noroeste I

(Cuarta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 86

Acuerdo G/JGA/96/2009 mediante el cual se da a

conocer el cambio de adscripción del Magistrado

Héctor Francisco Fernández Cruz a la Tercera Sala

Regional Hidalgo México, Tercera Ponencia

(Cuarta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 87

Acuerdo G/JGA/97/2009 mediante el cual se da a

conocer el cambio de adscripción de la Magistrada

Nora Yolanda Molina Raygosa, a la Primera Sala

Regional del Golfo, Primera Ponencia, y adscripción

del Magistrado Alberto Romo García a la Sala

Regional del Caribe, Tercera Ponencia

(Cuarta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 88

Acuerdo G/JGA/98/2009 mediante el cual se dan

a conocer la conclusión de la comisión y cambio de

adscripción de la Magistrada María del Carmen

Ramírez Morales a la Segunda Sala Regional del

Golfo, Tercera Ponencia, y adscripción del

Magistrado Luis Alfonso Marín Estrada a la Sala

Regional Chiapas-Tabasco, Segunda Ponencia

(Cuarta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 90

Acuerdo G/JGA/99/2009 mediante el cual se da a

conocer la adscripción del Magistrado Luis Edwin

Molinar Rohana a la Sala Regional Chiapas-

Tabasco, Primera Ponencia

(Cuarta Sección)

28 Dic.- No. 19.- 91

Acuerdo G/JGA/100/2009 mediante el cual se da a conocer el cambio de adscripción del Magistrado

Raúl Guillermo García Apodaca a la Primera Sala Regional del Golfo, Tercera Ponencia, cambio de adscripción de la Magistrada Juana Griselda Dávila

Ojeda a la Segunda Sala Regional del Golfo, Primera Ponencia, y adscripción de la Magistrada Ana Luz Brun Iñárritu a la Sala Regional Peninsular,

Segunda Ponencia (Cuarta Sección) 28 Dic.- No. 19.- 92

Acuerdo G/JGA/101/2009 mediante el cual se da a conocer la adscripción de la Magistrada María Teresa Martínez García a la Primera Sala Regional

Noroeste I, Primera Ponencia (Cuarta Sección) 28 Dic.- No. 19.- 94

Acuerdo G/JGA/102/2009 mediante el cual se da a conocer la adscripción del Magistrado Supernumerario Francisco Javier Marín Sarabia a la

Sala Regional del Golfo-Norte, Segunda Ponencia 29 Dic.- No. 20.- 64

Acuerdo G/JGA/103/2009 mediante el cual se da a conocer la adscripción del Magistrado Supernumerario Alfredo Ureña Heredia a la Sala

Regional del Norte-Centro I, Segunda Ponencia 29 Dic.- No. 20.- 65

Acuerdo G/JGA/104/2009 mediante el cual se da

a conocer la adscripción del Magistrado Lázaro Figueroa Ruiz a la Sala Regional del Noroeste II, Primera Ponencia

29 Dic.- No. 20.- 66

Acuerdo G/JGA/105/2009 mediante el cual se da a conocer la adscripción del Magistrado Ernesto

Manuel del Bosque Berlanga a la Primera Sala Regional del Noreste, Primera Ponencia, y conclusión de la adscripción del Magistrado

Supernumerario Francisco Cárdenas Elizondo 29 Dic.- No. 20.- 67

Acuerdo G/JGA/106/2009 mediante el cual se da

a conocer la adscripción de la Magistrada Isabel Patricia Herrero Rodríguez a la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, Tercera Ponencia, y

conclusión de la adscripción de la Magistrada Supernumeraria Virginia Petriz Herrera 29 Dic.- No. 20.- 68

Acuerdo G/JGA/107/2009 mediante el cual se da a conocer la adscripción de la Magistrada

Supernumeraria Virginia Petriz Herrera a la Sala Regional Peninsular, Tercera Ponencia 29 Dic.- No. 20.- 69

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 43

Acuerdo G/JGA/108/2009 mediante el cual se da a conocer la adscripción del Magistrado Ricardo Sergio de la Rosa Vélez a la Sala Regional del Pacífico-Centro, Tercera Ponencia 29 Dic.- No. 20.- 70

Acuerdo G/JGA/109/2009 mediante el cual se da a conocer el inicio de funciones de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal 29 Dic.- No. 20.- 71

Acuerdo G/JGA/110/2009 mediante el cual se da a conocer el inicio de funciones de la Segunda Sala Regional del Noroeste I, con sede en la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California 29 Dic.- No. 20.- 73

Calendario de presupuesto para el ejercicio fiscal 2010 24 Dic.- No. 18.- 123

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE

Acuerdo del Tribunal en Pleno del nueve de diciembre de dos mil nueve, por el que se establecen los días de suspensión de labores para el año 2010 14 Dic.- No. 10.- 79

BANCO DE MEXICO

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Banco de México, por el cual se determina prorrogar la aplicación de los criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a que se refiere el diverso acuerdo tomado por la propia Junta de Gobierno en sesión de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve y publicado el veintiséis de junio de dos mil nueve (Tercera Sección) 28 Dic.- No. 19.- 3

Circular 29/2009 Resolución que modifica las Reglas de Cobro de Comisiones 11 Dic.- No. 9.- 62

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) 14 Dic.- No. 10.- 80

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP) (Tercera Sección) 28 Dic.- No. 19.- 2

Costo de captación de los pasivos a plazo

denominados en unidades de inversión a cargo de

las instituciones de banca múltiple del país

(CCP-UDIS)

(Tercera Sección)

28 Dic.- No. 19.- 2

Costo porcentual promedio de captación de los

pasivos en moneda nacional a cargo de las

instituciones de banca múltiple del país (CPP)

(Tercera Sección)

28 Dic.- No. 19.- 2

Encadenamiento de productos del índice

nacional de precios al consumidor, correspondiente

al mes de agosto de 2009

1 Dic.- No. 1.- 91

Encadenamiento de productos del índice

nacional de precios al consumidor, correspondiente

al mes de septiembre de 2009

(Tercera Sección)

28 Dic.- No. 19.- 3

Equivalencia de las monedas de diversos países

con el dólar de los Estados Unidos de América,

correspondiente al mes de noviembre de 2009

2 Dic.- No. 2.- 91

Indice nacional de precios al consumidor

(Segunda Sección)

10 Dic.- No. 8.- 14

Indice nacional de precios al consumidor

(Tercera Sección)

28 Dic.- No. 19.- 23

Indice nacional de precios al consumidor

quincenal

(Segunda Sección)

24 Dic.- No. 18.- 112

Información semanal resumida sobre los

principales renglones del estado de cuenta

consolidado al 27 de noviembre de 2009

2 Dic.- No. 2.- 90

Información semanal resumida sobre los

principales renglones del estado de cuenta

consolidado al 4 de diciembre de 2009

(Segunda Sección)

9 Dic.- No. 7.- 4

Información semanal resumida sobre los

principales renglones del estado de cuenta

consolidado al 11 de diciembre de 2009

(Segunda Sección)

16 Dic.- No. 12.- 98

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 44

Información semanal resumida sobre los

principales renglones del estado de cuenta

consolidado al 18 de diciembre de 2009

(Cuarta Sección)

23 Dic.- No. 17.- 10

Información semanal resumida sobre los

principales renglones del estado de cuenta

consolidado al 24 de diciembre de 2009

30 Dic.- No. 21.- 96

Tasas de interés interbancarias de equilibrio

(Todos los días hábiles del mes)

Tipo de cambio para solventar obligaciones

denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

República Mexicana

(Todos los días hábiles del mes)

Valor de la unidad de inversión

(Segunda Sección)

10 Dic.- No. 8.- 14

Valor de la unidad de inversión

(Segunda Sección)

24 Dic.- No. 18.- 112

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los

modelos de pauta para la transmisión en radio y

televisión de los mensajes de las campañas

institucionales de las autoridades electorales federal

y locales, durante los periodos de precampañas,

intercampaña y campañas dentro del Proceso

Electoral de 2010 que se llevará a cabo en el Estado

de Durango

18 Dic.- No. 14.- 67

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral por el que se modifica el

Acuerdo identificado con la clave JGE84/2009,

mediante el que se aprueban los modelos de pauta

para la transmisión en radio y televisión de los

mensajes de las autoridades electorales, fuera de

los periodos de precampañas y campañas, en las

entidades federativas en las que no se están

llevando a cabo procesos electorales locales,

únicamente por lo que respecta a las emisoras de

radio que cubrirán el proceso electoral extraordinario

que se llevará a cabo en los municipios de Gómez

Farías y San Cristóbal de la Barranca en el Estado

de Jalisco

11 Dic.- No. 9.- 63

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban

los modelos de pautas para la transmisión en radio y

televisión de los mensajes de las campañas

institucionales del Instituto Federal Electoral y otras

autoridades electorales, durante el periodo de

precampañas que se llevará a cabo en el Estado de

Yucatán en el Proceso Electoral Local

de 2010

10 Dic.- No. 8.- 83

Acuerdo del Consejo General del Instituto

Federal Electoral mediante el cual se asignan

tiempos en radio a la Fiscalía Especializada para la

Atención de Delitos Electorales y al Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco, para sus propios fines, durante el

Proceso Electoral de carácter extraordinario en los

municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la

Barranca, Jalisco

(Segunda Sección)

23 Dic.- No. 17.- 60

Acuerdo del Consejo General del Instituto

Federal Electoral por el que se modifica el plazo

para que el Partido en liquidación Socialdemócrata

rinda su informe anual de ingresos y egresos del

ejercicio dos mil nueve

(Segunda Sección)

30 Dic.- No. 21.- 80

Acuerdo del Consejo General del Instituto

Federal Electoral por el que se aprueba el catálogo

de las estaciones de radio que participarán en la

cobertura de las elecciones extraordinarias que se

llevarán a cabo en los municipios de Gómez Farías y

San Cristóbal de la Barranca en el Estado de

Jalisco, se ordena su difusión y se determina el

tiempo que se destinará en radio a los partidos

políticos durante la campaña, en cumplimiento al

artículo 74, párrafo 4 del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales

(Segunda Sección)

4 Dic.- No. 4.- 120

Acuerdo del Consejo General del Instituto

Federal Electoral, mediante el cual se modifica el

Acuerdo CG493/2009 en lo que concierne a la

asignación de tiempos en radio y televisión para las

autoridades electorales de los estados de San Luis

Potosí y Tabasco

(Segunda Sección)

23 Dic.- No. 17.- 68

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 45

Acuerdo del Consejo General del Instituto

Federal Electoral, por el que se modifica el Acuerdo

CG493/2009 en lo que concierne a la asignación de

tiempos en radio y televisión de las autoridades

electorales del Estado de Chiapas en acatamiento a

la Sentencia SUP-RAP-306/2009 dictada por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación

8 Dic.- No. 6.- 101

Aviso relativo al segundo periodo vacacional

correspondiente al año 2009 a que tiene derecho el

personal de este Instituto

11 Dic.- No. 9.- 78

Cómputo del plazo dentro del cual las

agrupaciones políticas nacionales deberán presentar

a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos del Instituto Federal

Electoral los informes anuales sobre el origen y

destino de sus recursos correspondientes al ejercicio

de 2009

(Segunda Sección)

21 Dic.- No. 15.- 47

Cómputo del plazo dentro del cual los partidos

políticos nacionales deberán presentar a la Unidad

de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos del Instituto Federal Electoral

los informes anuales sobre el origen y destino de

sus recursos correspondientes al ejercicio

de 2009

(Segunda Sección)

21 Dic.- No. 15.- 48

Información por la que se da a conocer la lista de

créditos a cargo del patrimonio del otrora Partido

Socialdemócrata, y se convoca a las personas que

consideren les asiste un derecho como acreedores

del otrora partido en comento y se instaura el

procedimiento para su reconocimiento

(Segunda Sección)

21 Dic.- No. 15.- 49

Resolución del Consejo General del Instituto

Federal Electoral respecto del procedimiento

administrativo sancionador iniciado en contra del

Partido Político Nacional Convergencia, por hechos

que constituyen probables infracciones al Código

Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, identificado con el número de

expediente JGE/QCG/033/2007

30 Dic.- No. 21.- 97

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las denuncias presentadas por los CC. Ofelia Montoya Ubaldo y Rey López Martínez en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificadas con los números de expedientes SCG/QOMU/JD02/MEX/036/2009 y su acumulado SCG/QRLM/JD02/MEX/037/2009 (Tercera Sección) 24 Dic.- No. 18.- 1

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por el Partido Nueva Alianza en contra del C. Angel César Manzano Cota, quien opera con el nombre comercial de Encuestas ACM, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el número de expediente SCG/QNA/JL/BCS/075/2009 (Tercera Sección) 24 Dic.- No. 18.- 22

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Declaratoria de utilidad pública de las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en Tláhuac número 4344, Fraccionamiento Lomas Estrella, Sección 1, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, con superficie de 94.42 metros cuadrados de terreno y 200.74 metros cuadrados de construcción 14 Dic.- No. 10.- 81

Declaratoria de utilidad pública de las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en Tláhuac número 4344, Fraccionamiento Lomas Estrella, Sección 1, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, con superficie de 94.42 metros cuadrados de terreno y 200.74 metros cuadrados de construcción. (Segunda publicación)

18 Dic.- No. 14.- 95

Declaratoria de utilidad pública de las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en Luis Galvani número 4, colonia San Andrés Tomatlán, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, con superficie de 88.39 metros cuadrados de terreno y 146.59 metros cuadrados de construcción 7 Dic.- No. 5.- 90

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 46

Declaratoria de utilidad pública de las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en Luis Galvani número 4, colonia San Andrés Tomatlán, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, con superficie de 88.39 metros cuadrados de terreno y 146.59 metros cuadrados de construcción. (Segunda publicación) 11 Dic.- No. 9.- 79

Declaratoria de utilidad pública de las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en Luis Galvani número 3, Barrio San Andrés Tomatlán, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, con superficie de 69.55 metros cuadrados de terreno y 75.08 metros cuadrados de construcción 7 Dic.- No. 5.- 92

Declaratoria de utilidad pública de las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en Luis Galvani número 3, Barrio San Andrés Tomatlán, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, con superficie de 69.55 metros cuadrados de terreno y 75.08 metros cuadrados de construcción. (Segunda publicación) 11 Dic.- No. 9.- 81

Nota Aclaratoria a la Declaratoria de utilidad pública de las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en Tláhuac número 4344, Fraccionamiento Lomas Estrella, Sección 1, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, con una superficie de 94.42 metros cuadrados de terreno y 200.74 metros cuadrados de construcción, publicada el 14 de diciembre de 2009 18 Dic.- No. 14.- 97

CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS

Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales (martes y jueves)

AVISOS

Judiciales y generales (lunes a viernes)

Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (miércoles)

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47

__________________________

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para los Programas Sociales

Federales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Jornaleros Agrícolas, Empleo Temporal, Opciones Productivas

y 3x1 para Migrantes, todos ellos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de

Desarrollo Social y el Estado de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, JORNALEROS AGRICOLAS, EMPLEO TEMPORAL, OPCIONES PRODUCTIVAS Y 3X1 PARA MIGRANTES, TODOS ELLOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO LUIS MEJIA GUZMAN, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, Y EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO, EL LICENCIADO JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN CONTADURIA, JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS (COPLADEMOR), ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO JOSE ANTONIO ABASCAL CEBALLOS, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL, Y LA LICENCIADA PATRICIA MARISCAL VEGA, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. “Igualdad de oportunidades”, que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza.

II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud.

III. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los Gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo.

IV. El artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las Entidades Federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidades y certeza para beneficio de la población objetivo.

V. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las Entidades Federativas, en los términos de las disposiciones aplicables exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la “SEDESOL”.

VI. La “SEDESOL” manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía Mayor de esta Dependencia, mediante oficio número OM/DGPP/410.20/01745/08, de fecha 19 de diciembre de 2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de la asignación de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

VII. La “SEDESOL” manifiesta que los programas materia del presente Acuerdo de Coordinación se encuentran adscritos a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.

VIII. El “ESTADO” manifiesta que cuenta con la suficiencia presupuestal necesaria para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, la que consta en el oficio número DGIDP/SSPP/1024/2008 de fecha 19 de diciembre de 2008 emitido por el C. P. Manuel Sol Díaz, Director General de Inversión y Deuda Pública de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1, 4, 54, y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 17, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; el Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2009, publicado en la misma fecha; en los artículos 6 fracciones V y VI, 7, 12 fracción XII, 17, 22, 23, 24, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social; así como en lo previsto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 25 fracciones II, X y XII, 27, 34 y 34 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 11, 16, 19, 46, 47, 48 y 50 de la Ley Estatal de Planeación; 6, 7 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; 6, 7 y 8 fracciones XXI, XXII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado de Morelos y; 6 y 7 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

DEL OBJETO. PRIMERA. La “SEDESOL” y el “ESTADO” celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la

concurrencia de recursos y ejercicio de éstos respecto de los Programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Atención a Jornaleros Agrícolas, Empleo Temporal, Opciones Productivas y 3x1 para Migrantes, a efecto de atender a la población en condiciones de pobreza y marginación.

La “SEDESOL” y el “ESTADO” se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementaria de recursos para la ejecución de las acciones de los programas aquí convenidos.

DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS. SEGUNDA. La “SEDESOL” y el “ESTADO” promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de

concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios y de la población en pobreza y marginación de la entidad de conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

APORTACIONES PRESUPUESTARIAS. TERCERA. En los Programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Atención a Jornaleros Agrícolas,

Empleo Temporal y Opciones Productivas, la “SEDESOL” aportará $2.00 pesos por cada peso aportado por el “ESTADO”, lo que equivale a un esquema 66.7% federal y 33.3% estatal.

En el caso del Programa 3x1 para Migrantes, la “SEDESOL” aportará un peso por cada peso aportado por el “ESTADO”. A lo anterior se deberán añadir las aportaciones de los Migrantes y de las autoridades municipales, para cumplir el esquema financiero establecido en las Reglas de Operación del programa.

En total y en el marco del presente Acuerdo, la “SEDESOL” aportará recursos por la cantidad de $31’645,273.00 (treinta y un millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.). La distribución financiera y programática de dichos recursos se describe en el Anexo 1, que forma parte del presente Acuerdo.

Por su parte, el “ESTADO” aportará recursos por la cantidad de $21’397,955.00 (veintiún millones trescientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos 00/100, M.N.), de conformidad con la distribución financiera y programática que se menciona en el Anexo 2, mismo que forma parte del presente Acuerdo.

CUARTA. Los recursos federales que ejecute el “ESTADO” en los términos del presente Acuerdo, no pierden su carácter de federal.

Los recursos aportados por ambas partes estarán destinados exclusivamente al otorgamiento de subsidios, y estarán sujetos a las Reglas de Operación de los programas correspondientes.

QUINTA. La ministración de los recursos aportados por las partes se hará de acuerdo al calendario presupuestario detallado en el Anexo 4, mismo que forma parte del presente Acuerdo.

SEXTA. Podrán ser ejecutores de los recursos aportados por las partes, las Instancias Ejecutoras señaladas en las Reglas de Operación de los Programas.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49

La selección de las Instancias Ejecutoras se sujetará a lo siguiente: – En los Programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Atención a Jornaleros Agrícolas, Empleo

Temporal y Opciones Productivas, el “ESTADO” podrá seleccionar a las Instancias Ejecutoras de proyectos por el equivalente a 1.5 veces las aportaciones que efectivamente hubiere realizado. Lo anterior, en el caso de que las partes realicen sus aportaciones de acuerdo al calendario detallado en el Anexo 4, equivale a un esquema de decisión sobre la instancia ejecutora de 50% federal 50% estatal sobre los recursos aportados conjuntamente. Para los efectos de la presente Cláusula, se realizarán revisiones de las aportaciones efectivamente realizadas por las partes, al final de cada trimestre transcurrido.

– En el Programa 3x1 para Migrantes, se decidirá en el seno del Comité de Validación y Atención a Migrantes.

Este esquema de selección aplicará exclusivamente para los Programas Federales y montos convenidos en el presente Acuerdo.

DE LAS METAS.

SEPTIMA. La “SEDESOL” y el “ESTADO” acuerdan las metas consolidadas que se describen en el Anexo 3, mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo.

DE LAS RESPONSABILIDADES.

OCTAVA. Los programas objeto de este Acuerdo, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; a las respectivas Reglas de Operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación.

La “SEDESOL” y el “ESTADO” acuerdan que los recursos federales que no hubieren sido ejercidos o comprometidos en proyectos aprobados al 30 de junio de 2009, podrán ser reasignados a otros Estados.

Las partes se comprometen a realizar sus aportaciones conforme a los tiempos, periodicidades y montos establecidos en el Anexo 4.

NOVENA. La “SEDESOL” y el “ESTADO” acuerdan que podrán proponer ampliaciones o modificaciones a la distribución de recursos entre programas, municipios y localidades, siempre y cuando se respete la regla de aportación complementaria prevista en la Cláusula Tercera. Para tal efecto, el “ESTADO” y el Delegado Federal de la “SEDESOL” deberán remitir a la Unidad Administrativa responsable del programa una propuesta técnicamente justificada; esta última la analizará y en su caso la autorizará.

En ningún caso se podrá modificar el monto correspondiente a las Zonas de Atención Prioritaria, que se definen en el presente documento en el Anexo 5, sin contar con la aprobación de la Unidad Administrativa responsable del Programa de Oficinas Centrales de la “SEDESOL”.

Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todas las modificaciones presupuestarias transcurridas respecto de los recursos convenidos, por medio de documento a suscribir por las instancias estatales correspondientes y la Delegación Federal de la “SEDESOL” en el Estado.

La ejecución de los programas de subsidios estará sustentada en propuestas de inversión, que deberán cumplir con las Reglas de Operación de los respectivos programas.

DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS.

DECIMA. El “ESTADO” asume el compromiso de proporcionar a la “SEDESOL”, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los programas objeto de este Acuerdo, para los proyectos, obras y acciones en que el “ESTADO” o alguna de sus dependencias o entidades sea la Instancia Ejecutora. La entrega de dichos informes se hará en un plazo no mayor a veinte días naturales por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del “ESTADO”, quien será responsable de validar la información solicitada.

Cuando el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará a la “SEDESOL” por conducto de la Delegación Federal en el Estado, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la conclusión de cada trimestre, enviando copia al “ESTADO”.

La “SEDESOL”, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, asume el compromiso de proporcionar a los ejecutores que en cada caso correspondan los lineamientos necesarios para integrar los informes.

DECIMA PRIMERA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos que aporten las partes objeto de este Acuerdo, la "SEDESOL” y el “ESTADO” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las Instancias Ejecutoras sobre las obras y acciones materia de los programas aquí convenidos, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 50

dicha aportación de recursos federales así como incluir el logotipo de la “SEDESOL” y de la Estrategia Vivir Mejor en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados para tal efecto, como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes, pósters, trípticos y otros similares. Los logotipos de la “SEDESOL” y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ocupar un área equivalente a la ocupada por los logotipos de las instancias locales participantes.

Las partes acuerdan que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”.

DECIMA SEGUNDA. El “ESTADO” y la “SEDESOL” deberán cumplir con los procedimientos normativos y fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de favorecer la generación de informes; determinación de acciones, obras y seguimiento a la entrega y comprobación de recursos.

DECIMA TERCERA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Acuerdo corresponderá a la “SEDESOL”; al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realice la Secretaría de la Contraloría del de Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECIMA CUARTA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo la “SEDESOL” y el “ESTADO” se comprometen a revisar periódicamente el cumplimiento de su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “ESTADO” en los términos del presente Acuerdo.

ESTIPULACIONES FINALES.

DECIMA QUINTA. Las partes acuerdan que los recursos federales aportados en el marco del presente Acuerdo que al 31 de diciembre de 2009 no se hubieren ejercido por cualquier motivo, incluyendo los rendimientos que se hayan obtenido, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

DECIMA SEXTA. La “SEDESOL” y el “ESTADO” realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la dependencia o entidad estatal que corresponda, y en su caso por la “SEDESOL” en el ámbito federal.

DECIMA SEPTIMA. El presente Acuerdo se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:

1. No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo.

2. La aplicación de los recursos federales a fines distintos de los pactados, y

3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo.

DECIMA OCTAVA. En caso de incumplimiento de los términos del presente Acuerdo, atribuible al “ESTADO”, la “SEDESOL”, con fundamento en lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y la legislación federal aplicable de la materia, podrá suspender la ministración de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal correspondiente.

En el supuesto de que la “SEDESOL” incumpla los términos del presente Acuerdo, el “ESTADO”, después de escuchar la opinión de la “SEDESOL”, podrá suspender sus recursos presupuestarios aportados.

De las controversias que se susciten en el cumplimiento del presente Acuerdo conocerán los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.

DECIMA NOVENA. Este Acuerdo surte sus efectos desde el día dos de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en el Diario Oficial de la

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51

Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el “Estado”.

“Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

“Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Luis Mejía Guzmán.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en Morelos, Jacob Oswaldo Castañeda Barrera.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador General del COPLADEMOR, José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, José Antonio Abascal Ceballos.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Patricia Mariscal Vega.- Rúbrica.

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era Sección) 52

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 ″DESARROLLO SOCIAL″

DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS FEDERALES EJERCICIO FISCAL 2009

ESTADO DE: MORELOS ANEXO 1

REGIONALIZACION

PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS

TOTAL

DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

3x1 PARA MIGRANTES ATENCION A JORNALEROS

AGRICOLAS EMPLEO TEMPORAL OPCIONES PRODUCTIVAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

PROYECTO PROYECTO PERSONA JORNAL EMPLEO PROYECTO PERSONA

MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE ALTA Y MUY ALTA MARGINACION

224,452.00 218,302.00 610,517.00 1,053,271.00

OTROS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES 10,998,163.00 8,273,092.00 1,000,000.00 4,147,745.00 6,173,002.00 30,592,002.00

TOTAL 11,222,615.00 - 8,273,092.00 - 1,000,000.00 - 4,366,047.00 - - 6,783,519.00 - - 31,645,273.00

OBSERVACIONES

En "Otros Municipios y Localidades" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL.

La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para los Programas Sociales Federales del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” para el ejercicio fiscal 2009.

LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA LIC. JOSE ANTONIO ABASCAL CEBALLOS L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA

DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL

RUBRICA.

ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

RUBRICA.

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

RUBRICA.

“Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en los programas”.

Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente

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era Sección) 53

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 ″DESARROLLO SOCIAL″

DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS ESTATALES EJERCICIO FISCAL 2009

ESTADO DE: MORELOS ANEXO 2

REGIONALIZACION

P R O G R A M A S / I N V E R S I O N E N P E S O S

TOTAL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS 3x1 PARA MIGRANTES ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS EMPLEO TEMPORAL OPCIONES PRODUCTIVAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

PROYECTO PROYECTO PERSONA JORNAL EMPLEO PROYECTO PERSONA

MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE ALTA Y MUY ALTA MARGINACION

112,226.00 - - 109,151.00 305,259.00 526,636.00

OTROS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES 5,499,082.00 8,273,092.00 500,000.00 2,073,872.00 3,086,501.00 19,432,547.00

TOTAL 5,611,308.00 - 8,273,092.00 - 500,000.00 - 2,183,023.00 - - 3,391,760.00 - - 19,959,183.00

OBSERVACIONES

En "Otros Municipios y Localidades" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Adicionalmente a los recursos comprometidos en este anexo, el Gobierno del Estado de Morelos aporta la cantidad de $1´438,772.00 (Un millón cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), para la planeación y conducción del desarrollo regional, cantidad que no se asocia en particular con algún programa del Ramo Administrativo 20, pero se incluye en la aportación estatal precisada en la Cláusula Tercera del "Acuerdo de Coordinación para la Concurrencia de Recursos Federales y Estatales para los Programas Sociales Federales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Jornaleros Agrícolas, Empleo Temporal, Opciones Productivas y 3x1 para Migrantes, todos ellos del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" para el ejercicio fiscal 2009. Por ello la inversión estatal asciende a $21´397,955.00 (veintiún millones trescientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para los Programas Sociales Federales del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” para el ejercicio fiscal 2009.

LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA LIC. JOSE ANTONIO ABASCAL CEBALLOS L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA

DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL

RUBRICA

ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

RUBRICA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

RUBRICA

“Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en los programas”.

Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

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SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 ″DESARROLLO SOCIAL″

CONSOLIDADO DE INVERSION Y METAS FEDERALES Y ESTATALES EJERCICIO FISCAL 2009

ESTADO DE: MORELOS ANEXO 3

REGIONALIZACION

P R O G R A M A S / I N V E R S I O N E N P E S O S

TOTAL

DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

3x1 PARA MIGRANTES ATENCION A JORNALEROS

AGRICOLAS EMPLEO TEMPORAL OPCIONES PRODUCTIVAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

INVERSION METAS

PROYECTO PROYECTO PERSONA JORNAL EMPLEO PROYECTO PERSONA

MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE ALTA Y MUY ALTA MARGINACION

336,678.00 - - - - - 327,453.00 - - 915,776.00 - - 1,579,907.00

OTROS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES 16,497,245.00 - 16,546,184.00 - 1,500,000.00 - 6,221,617.00 - - 9,259,503.00 - - 50,024,549.00

TOTAL 16,833,923.00 - 16,546,184.00 - 1,500,000.00 - 6,549,070.00 - - 10,175,279.00 - - 51,604,456.00

OBSERVACIONES

En "Otros Municipios y Localidades" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL. Adicionalmente a los recursos comprometidos en este anexo, el Gobierno del Estado de Morelos aporta la cantidad de $1´438,772.00 (Un millón cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) para la planeación y conducción del desarrollo regional, cantidad que no se asocia en particular con algún programa del Ramo Administrativo 20, pero se incluye en la aportación estatal precisada en la Cláusula Tercera del "Acuerdo de Coordinación para la Concurrencia de Recursos Federales y Estatales para los Programas Sociales Federales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Jornaleros Agrícolas, Empleo Temporal, Opciones Productivas y 3x1 para Migrantes, todos ellos del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" para el ejercicio fiscal 2009. Por ello, la inversión consolidada asciende a $53´043,228.00 (Cincuenta y tres millones cuarenta y tres mil doscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.).

La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para los Programas Sociales Federales del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” para el ejercicio fiscal 2009.

LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA LIC. JOSE ANTONIO ABASCAL CEBALLOS L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA

DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL

RUBRICA

ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

RUBRICA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

RUBRICA

“Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en los programas”.

Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

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SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 ″DESARROLLO SOCIAL″

CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES

ESTADO DE: MORELOS ANEXO 4

RECURSOS TOTALES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

APORTACION FEDERAL 0.00 436,604.70 2,773,822.80 4,064,786.60 7,693,110.70 0.00 4,164,834.00 3,678,181.90 5,255,750.40 3,578,181.90 0.00 0.00 31,645,273.00

APORTACION ESTATAL 0.00 218,302.35 1,386,911.40 2,652,875.20 4,467,037.24 0.00 2,496,071.61 2,459,572.85 3,868,839.00 2,409,573.35 0.00 0.00 19,959,183.00

0.00 654,907.05 4,160,734.20 6,717,661.80 12,160,147.94 0.00 6,660,905.61 6,137,754.75 9,124,589.40 5,987,755.25 0.00 0.00 51,604,456.00

DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

APORTACION FEDERAL 0.00 0.00 1,122,261.50 1,122,261.50 3,927,915.25 0.00 1,683,392.25 1,122,261.50 1,122,261.50 1,122,261.50 0.00 0.00 11,222,615.00

APORTACION ESTATAL 0.00 0.00 561,130.75 561,130.75 1,963,957.62 0.00 841,696.13 561,130.75 561,131.00 561,131.00 0.00 0.00 5,611,308.00

SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 0.00 1,683,392.25 1,683,392.25 5,891,872.87 0.00 2,525,088.38 1,683,392.25 1,683,392.50 1,683,392.50 0.00 0.00 16,833,923.00

3x1 PARA MIGRANTES

APORTACION FEDERAL 0.00 0.00 0.00 1,240,963.80 1,240,963.80 0.00 827,309.20 1,240,963.80 2,481,927.60 1,240,963.80 0.00 0.00 8,273,092.00

APORTACION ESTATAL 0.00 0.00 0.00 1,240,963.80 1,240,963.80 0.00 827,309.20 1,240,963.80 2,481,927.60 1,240,963.80 0.00 0.00 8,273,092.00

SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 0.00 0.00 2,481,927.60 2,481,927.60 0.00 1,654,618.40 2,481,927.60 4,963,855.20 2,481,927.60 0.00 0.00 16,546,184.00

ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS

APORTACION FEDERAL 0.00 0.00 100,000.00 150,000.00 150,000.00 0.00 200,000.00 200,000.00 100,000.00 100,000.00 0.00 0.00 1,000,000.00

APORTACION ESTATAL 0.00 0.00 50,000.00 75,000.00 75,000.00 0.00 100,000.00 100,000.00 50,000.00 50,000.00 0.00 0.00 500,000.00

SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 0.00 150,000.00 225,000.00 225,000.00 0.00 300,000.00 300,000.00 150,000.00 150,000.00 0.00 0.00 1,500,000.00

EMPLEO TEMPORAL

APORTACION FEDERAL 0.00 436,604.70 873,209.40 873,209.40 0.00 0.00 436,604.70 436,604.70 873,209.40 436,604.70 0.00 0.00 4,366,047.00

APORTACION ESTATAL 0.00 218,302.35 436,604.70 436,604.70 0.00 0.00 218,302.35 218,302.35 436,604.20 218,302.35 0.00 0.00 2,183,023.00

SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 654,907.05 1,309,814.10 1,309,814.10 0.00 0.00 654,907.05 654,907.05 1,309,813.60 654,907.05 0.00 0.00 6,549,070.00

OPCIONES PRODUCTIVAS

APORTACION FEDERAL 0.00 0.00 678,351.90 678,351.90 2,374,231.65 0.00 1,017,527.85 678,351.90 678,351.90 678,351.90 0.00 0.00 6,783,519.00

APORTACION ESTATAL 0.00 0.00 339,175.95 339,175.95 1,187,115.82 0.00 508,763.93 339,175.95 339,176.20 339,176.20 0.00 0.00 3,391,760.00

SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 0.00 1,017,527.85 1,017,527.85 3,561,347.47 0.00 1,526,291.78 1,017,527.85 1,017,528.10 1,017,528.10 0.00 0.00 10,175,279.00

La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la Concurrencia de Recursos Federales y Estatales para los Programas Sociales Federales del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” para el ejercicio fiscal 2009.

LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL

RUBRICA.

LIC. JOSE ANTONIO ABASCAL CEBALLOS ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL RUBRICA.

L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

RUBRICA.

“Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en los programas”.

Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 56

Anexo 5

Estado: Morelos

Criterios para la priorización de las inversiones del Ramo Administrativo 20.

Municipios de Alta Marginación

No. Clave del municipio

Nombre del municipio Población

total

Lugar que ocupa en el

contexto nacional

1 17023 Tlalnepantla 5,884 1169

Municipios de Media Marginación

No. Clave del municipio

Nombre del municipio Población

total

Lugar que ocupa en el contexto

nacional

2 17027 Totolapan 10,012 1480

3 17003 Axochiapan 30,576 1499

4 17016 Ocuituco 15,357 1521

5 17033 Temoac 12,438 1528

6 17032 Zacualpan de Amilpas 7,957 1533

7 17005 Coatlán del Río 8,181 1547

8 17019 Tepalcingo 23,209 1568

9 17010 Jantetelco 13,811 1571

10 17015 Miacatlán 22,691 1643

11 17022 Tetela del Volcán 17,255 1651

12 17013 Jonacatepec 13,598 1717

Municipios de Baja Marginación

No. Clave del municipio

Nombre del municipio Población

total

Lugar que ocupa en el contexto

nacional

13 17021 Tetecala 6,473 1784

14 17014 Mazatepec 8,766 1816

15 17001 Amacuzac 15,359 1818

16 17004 Ayala 70,023 1832

17 17026 Tlayacapan 14,467 1848

18 17030 Yecapixtla 39,859 1853

19 17002 Atlatlahucan 13,863 1880

20 17017 Puente de Ixtla 56,410 1893

21 17025 Tlaquiltenango 29,637 1908

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57

No. Clave del municipio

Nombre del municipio Población

total

Lugar que ocupa en el contexto

nacional

22 17024 Tlaltizapán 44,773 2008

23 17009 Huitzilac 14,815 2031

24 17028 Xochitepec 53,368 2034

25 17020 Tepoztlán 36,145 2068

26 17018 Temixco 98,560 2166

Municipios de Muy Baja Marginación

No. Clave del municipio

Nombre del municipio Población

total

Lugar que ocupa en el contexto

nacional

27 17012 Jojutla 51,604 2193

28 17029 Yautepec 84,513 2203

29 17008 Emiliano Zapata 69,064 2252

30 17006 Cuautla 160,285 2286

31 17031 Zacatepec de Hidalgo 33,527 2335

32 17011 Jiutepec 181,317 2385

33 17007 Cuernavaca 349,102 2424

Notas:

Las Zonas de Atención Prioritaria 2009 están integradas por los municipios de muy alta y alta marginación (CONAPO 2005), de acuerdo con la Declaratoria hecha por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión -publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del 2008-, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

Los municipios que se detallan en el presente anexo han sido ordenados conforme a su grado de marginación y el lugar que ocupan en el contexto nacional -independientemente de si pertenecen o no a las Zonas de Atención Prioritaria-, indicativo de las prioridades que deberán observar los diferentes programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”.

En el presente anexo también se indica si los municipios pertenecen a alguna de las 32 regiones, que la Cámara de Diputados identifica en su Declaratoria, conformadas por 365 municipios de muy alta marginación y 455 de alta marginación, que dada la situación de pobreza y marginación estructural que las afecta, requieren de proyectos integradores del territorio.

Los Municipios Predominantemente Indígenas (*) son aquellos que registran una población hablante de lengua indígena igual o superior al 40 por ciento de la población total mayor de cinco años, independientemente de su grado de marginación.

El Consejo Nacional de Población (CONAPO) define a la marginación como un “fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo; ésta se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, y por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios”. CONAPO. Indices de Marginación, 2005, pág. 11.

El CONAPO establece cinco estratificaciones para la marginación municipal, en las que agrupa a la totalidad de los municipios del país: Muy Alta, Alta, Media, Baja y Muy Baja Marginación. Un estado puede presentar los cinco grupos o sólo algunos, lo que dependerá de la situación que tengan cada uno de sus municipios.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 58

Fuentes: Indice de Marginación Municipal 2005. CONAPO 2005, con base en el II Conteo de Población y Vivienda INEGI 2005.

_________________________

CONVENIO de Coordinación y Concertación para la elaboración del Programa de Ordenamiento Territorial de la

Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Michoacán

de Ocampo y El Colegio de Michoacán, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE COORDINACION Y CONCERTACION PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA RUTA DON VASCO, MICHOACAN DE OCAMPO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. RINO ENZO TORRES BAÑOS, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL; Y EL C. JOSE JUSTINO ARRIAGA SILVA, DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, EN LO SUCESIVO “LA SUMA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA M. C. CATALINA ROSAS MONGE, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DR. EN ARQ. JAIME ALBERTO VARGAS CHAVEZ, SUBSECRETARIO DE URBANISMO; LA SECRETARIA DE TURISMO, EN LO SUCESIVO “SECTUR” REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO; EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C., REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DR. MARTIN SANCHEZ RODRIGUEZ, EN LO SUCESIVO “EL COLMICH”, DENOMINADOS EN CONJUNTO Y EN LO SUCESIVO “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, para lo cual planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, con la concurrencia y responsabilidad social de los sectores público, social y privado. Asimismo, el Artículo 26 apartado A, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

II. La Ley General de Asentamientos Humanos, en su Artículo 7, fracciones VIII y X, faculta a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, a efecto de realizar acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos; así como proponer a las autoridades federativas, la fundación de centros de población.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje Rector 3, Igualdad de oportunidades, a través de la Estrategia 2.3 del Objetivo 2, busca apoyar a la población más pobre a elevar sus ingresos y a mejorar su calidad de vida, impulsando y apoyando la generación de proyectos productivos de ecoturismo, turismo de aventura y cultural en las zonas cuyas ventajas comparativas por su riqueza cultural y natural hagan de éstas, actividades que detonen su desarrollo económico y social.

IV. En el Objetivo 3 del Eje Rector 3, se establece que para contribuir a la igualdad de oportunidades, superar la pobreza y lograr un patrón nacional territorial que frene la expansión desordenada de las ciudades, provea suelo apto para el desarrollo urbano y facilite el acceso a servicios y equipamiento en comunidades tanto urbanas como rurales; es necesario promover el ordenamiento territorial, la certeza jurídica en la tenencia de la tierra y la seguridad pública en zonas marginadas de las ciudades, así como impulsar el ordenamiento territorial nacional y desarrollo regional a través de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y concertadas con la sociedad civil.

V. El Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012 del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en su Capítulo 2: Desarrollo Económico Interno y para la Gente, Sustentable con Justicia y Equidad, señala como prioritario consolidar el posicionamiento del estado como un destino líder a nivel nacional en turismo cultural, de naturaleza, de sol y playa, focalizando algunos de sus mejores esfuerzos en espacios y ejes de actividad ya desplegados en la costa michoacana, en las regiones lacustres, en los territorios de población indígena, o en áreas de conservación y desarrollo natural, entre los que

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59

destacan “Morelia Patrimonio cultural de la Humanidad”, “Pueblos Mágicos”, “Costa Michoacana”, “País de la Monarca”, “Ruta de la Salud” y “Ruta Don Vasco”.

VI. De esta manera y a fin de avanzar en los objetivos del desarrollo se plantea realizar un diagnóstico de los procesos de integración urbano-rural para analizar, por un lado, el impacto social y económico de la actividad turística, y por otra parte, se pretende establecer la relación funcional entre municipios y ciudades que integran el corredor turístico “Ruta Don Vasco”.

DECLARACIONES

I. “LA SEDESOL”, declara, por conducto de su representante que:

I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, fracciones I y IX, de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; así como proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, además de coordinar las acciones que el ejecutivo federal convenga con los ejecutivos estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado.

I.3 Que la Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, la Arq. Sara Halina Topelson Fridman, cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Concertación, como lo acredita en términos de los artículos 6o. y 8o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4 Con base en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante Oficio 410.20.00071/08 de fecha 4 de enero de 2008, la Dirección General de Desarrollo Territorial cuenta con la disponibilidad presupuestaria para apoyar la elaboración del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo, en el entendido de que el Gobierno del Estado aporte una cantidad equivalente. Para tal efecto señala la partida 4101 (subsidios a la producción) de su presupuesto de egresos identificables con los gastos de la 3308 (estudios e investigaciones).

I.5 Con fundamento en los Artículos 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 5, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante Acuerdo No. 100.-218 del 30 de abril de 2009, se autoriza la erogación de recursos hasta por $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) a la Dirección General de Desarrollo Territorial para la realización del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco.

I.6 De conformidad con los artículos 36, 44, fracciones IX y X y 45 de su Reglamento Interior, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, “LA SEDESOL” contará con Organos Administrativos Desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y gozarán de autonomía técnica y operativa, entre los que se cuenta la delegación en el Estado de Michoacán de Ocampo, misma que a través de su Titular, el C. José Justino Arriaga Silva, cuenta con la facultad para ejecutar los programas y acciones que competen a la Secretaría en el ámbito territorial de la entidad federativa.

I.7 El titular de la Dirección General de Desarrollo Territorial, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 26 del Reglamento Interior de la SEDESOL, es responsable de los términos y obligaciones pactados en el presente instrumento jurídico y le corresponde vigilar su estricto cumplimiento en tiempo y forma.

I.8 Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 116, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

I.9 La Delegación Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo para los efectos del presente Convenio de Coordinación y Concertación, señala como domicilio legal el ubicado en Santos Degollado 262, colonia Nueva Chapultepec Sur, entre las calles de Pascual Ortiz Rubio y General Mariano Jiménez, código postal 58260 Morelia, Michoacán de Ocampo.

II. “LA SUMA” declara por conducto de su representante que:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 60

II.1 De conformidad con los artículos 40, 42, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Estado de Michoacán de Ocampo forma parte integral de los Estados Unidos Mexicanos y tiene personalidad jurídica propia.

II.2 Que la M.C. Catalina Rosas Monge, fue designada como Secretaria de Urbanismo y Medio Ambiente del Estado, mediante nombramiento de fecha 15 de febrero de 2008, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Mtro. Leonel Godoy Rangel, y tiene personalidad jurídica para firmar el presente convenio de conformidad con lo señalado en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8, 9, 12, 16, 22 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Estado de Michoacán de Ocampo; 6 Fracción VIII y 11 Fracciones XVIII y XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 fracción II y 8 fracciones I y II de la Ley Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo.

II.3 Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal el ubicado en la calle Escarcha número 272, Fraccionamiento Prados del Campestre, código postal 58290, en la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo.

III. “LA SECTUR” declara por conducto de su representante que:

III.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, instituida para el despacho de los negocios de orden administrativo, que conduce sus actividades con apego a los objetivos, programas, proyectos y políticas públicas definidas por el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8o., 9o., 15, 16, 22, 27 y 44 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y 6o. del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.

Le corresponde, de conformidad con el artículo 27, fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el ejercicio de las atribuciones siguientes: programar, organizar, promover y coordinar proyectos, actividades e inversiones para desarrollar el potencial turístico del estado, de acuerdo a los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012; y realizar una labor permanente de difusión de los centros, lugares turísticos, valores naturales y culturales del estado.

El doctor Jaime Genovevo Figueroa Zamudio, en su carácter de Secretario de Turismo, dispone de plenas facultades para suscribir y obligarse a nombre de “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, en términos del presente Convenio, con base en las atribuciones que le otorgan los artículos 1o., 2o., 6o. fracción V, 11 fracción XVIII y 83 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, en relación con los artículos 8o. y 16 de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

III.2 Señala como su domicilio para efectos del presente Convenio, en Avenida Tata Vasco número 80, colonia Vasco de Quiroga, código postal 58230, Morelia, Michoacán de Ocampo.

IV. “EL COLMICH” declara por conducto de su representante que:

IV.1 Es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida mediante escritura pública número 5374 de fecha 15 de enero de 1979, ante la Notaría número 18, Lic. Fidel Martínez Acevedo, de la ciudad de Zamora, Michoacán.

IV.2 Es una entidad paraestatal federal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria de acuerdo con el artículo 46 fracción II, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

IV.3 Es un Centro Público de Investigación según el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de agosto de 2000.

IV.4 El Colegio, conforme a sus Estatutos vigentes aprobados el 13 de abril de 2000, tiene por objeto realizar actividades de investigación y de enseñanza superior en el área de las ciencias sociales y las humanidades.

IV.5 El doctor Martín Sánchez Rodríguez, en su carácter de Presidente y representante legal se encuentra facultado para suscribir el presente convenio conforme al Volumen MCCCLXXXIV, escritura número 34 008, formalizada ante el Notario Público número 2 de Zamora, Michoacán, licenciado Luis Fernando Alcocer del Río, el día 19 de mayo de 2009.

IV.6 Su domicilio legal es Martínez de Navarrete 505, colonia Las Fuentes, código postal 59699, Zamora, Michoacán, México y su Registro Federal de Contribuyentes: CMI 790115 LRA.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61

V. Declaraciones conjuntas:

V.1 LAS PARTES” reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Concertación.

V.2 Que tienen intereses y objetivos comunes en asuntos sociales, económicos, urbanos y regionales, y estiman importante establecer mecanismos de comunicación para promover vínculos de coordinación y concertación.

V.3 Que existen ventajas importantes en aprovechar las experiencias institucionales del desarrollo de programas en materia de ordenamiento territorial que se verán reforzados con el establecimiento de relaciones de colaboración entre las dos instituciones.

V.4 Que al reunir todos los requisitos actuales y futuros, consignados en sus correspondientes marcos jurídicos aplicables, así como las demás disposiciones a que se encuentran sujetas, es de su interés desarrollar sus relaciones sobre la base del presente Convenio y de acuerdo a los términos y condiciones insertos.

VI. Fundamento Legal

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26, apartado A; 40, 42, 43, 90, 105 fracción I inciso a) y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, y 32 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 62 y demás aplicables de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 1, 2, 3, 5, 6, 8, 26, 36 y 45 del Reglamento Interior de “LA SEDESOL”, así como por los artículos 11, 14, 62, 66, 129 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8, 9, 12, 15, 16, 22, 27 y 44 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6 fracción II y 8 fracciones I y II de la Ley Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, y 11 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto del convenio.

I. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto coordinar acciones de gestión y seguimiento para la elaboración del “Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo”.

SEGUNDA.- Compromisos de “LAS PARTES”.

I. Para la realización de las acciones objeto de la Cláusula Primera del presente Convenio se prevé una inversión total de $2,000,000.00 (dos millones de pesos M.N.), cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

II. “LA SEDESOL”, se compromete a aportar al “EL COLMICH”, la cantidad total de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), para la realización de las acciones que se mencionan en la Cláusula Primera. Dicha aportación será ejecutada en dos partes:

● La primera aportación se realizará a la firma del presente convenio, por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

● La segunda aportación se realizará una vez que sea entregado el “Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo”, a “LA SEDESOL”, el 15 de diciembre de 2009, por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.)

Por cada una de las aportaciones el “COLMICH” entregará a la “SEDESOL”, recibo institucional con todos los requisitos fiscales, que servirá como comprobación de la ejecución de los trabajos.

III. “LA SEDESOL” a través de la Dirección General de Desarrollo Territorial se compromete a apoyar técnicamente en la formulación y diseño del “Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo” a que se refiere la cláusula primera, mediante la elaboración de los Términos de Referencia correspondientes, incluyendo el calendario de trabajo, documentos que se agregan como Anexo 1 y que constituyen parte integrante del presente instrumento.

IV. “LA SECTUR” se compromete a aportar al “EL COLMICH”, la cantidad total de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) como complemento a la aportación de “LA SEDESOL” y de “LA SUMA”. Dicha aportación será ejecutada en dos partes:

● La primera aportación se realizará a la firma del presente convenio, por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 62

● La segunda aportación se realizará una vez que sea entregado el “Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo”, el 15 de diciembre del año en curso, por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Por cada una de las aportaciones “EL COLMICH” entregará a “LA SECTUR”, recibo institucional con todos los requisitos fiscales, que servirá como comprobación de la ejecución de los trabajos.

V. “LA SUMA” se compromete a aportar al “EL COLMICH”, la cantidad total de $500,000.00 (quinientos mil PESOS 00/100 M.N.) como complemento a la aportación de “LA SEDESOL” y de “LA SECTUR”. Dicha aportación será ejecutada en dos partes:

● La primera aportación se realizará a la entrega del cincuenta por ciento del avance del “Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo” en el mes de octubre por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

● La segunda aportación se realizará una vez que sea entregado el “Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo” en el mes de diciembre, por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Por cada una de las aportaciones “EL COLMICH” entregará a la “LA SUMA”, recibo institucional con todos los requisitos fiscales, que servirá como comprobación de la ejecución de los trabajos.

VI. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Coordinación y Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

VII. Los recursos estatales que se comprometen en este Convenio, están amparados en las autorizaciones de ampliación presupuestal solicitada tanto por “LA SUMA” como por “LA SECTUR” de acuerdo con los oficios números SUMA-ST-0518-2009 y OS/163/09, ambos del 28 de mayo del año en curso, respectivamente.

VIII. “LA SUMA” y “LA SECTUR” se comprometen a entregar a “EL COLMICH” la información documental y cartográfica disponible en la Dependencia, y/o coadyuvar al trámite ante las instancias municipales e instituciones diversas que posean otros similares.

IX. “EL COLMICH” se compromete a coordinar y ejecutar los trabajos conforme a los Términos de Referencia que forman parte integrante del presente instrumento como Anexo 1, y a recabar y/o contratar la generación de información documental y de campo requerida para los trabajos y de manera complementaria a lo referido en la Cláusula Primera.

TERCERA.- De la Coordinación entre “LAS PARTES”

I. Para dar seguimiento a las acciones planteadas en el presente instrumento, “LAS PARTES” de común acuerdo designarán Coordinadores de Enlace bajo el siguiente esquema:

1. Por “LA SEDESOL”

Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.

Un representante de la Delegación Federal.

2. Por “LA SUMA”

Un representante de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente.

3. Por “LA SECTUR”

Un representante de la Secretaría Turismo

4. Por “EL COLMICH”

Un representante de El Colegio de Michoacán.

II. “LAS PARTES”, a través de los representantes que para el efecto designen, tendrán el derecho de supervisar y vigilar en todo tiempo los trabajos objeto de este Convenio y dar a “EL COLMICH” las instrucciones por escrito que estimen pertinentes, relacionadas con su ejecución a fin de que se ajuste a los Términos de Referencia a que se refiere la Cláusula Segunda, así como a las modificaciones que en su caso soliciten “LAS PARTES”.

CUARTA.- De la elaboración del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco.

“LAS PARTES” acuerdan que el proceso de elaboración del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, materia del presente Convenio de Coordinación y Concertación, deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento de planeación participativa que promueva:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63

I. La participación corresponsable de los diversos sectores interesados;

II. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación [de resultados;

III. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;

IV. La generación de indicadores económicos, sociales y ambientales que permitan la evaluación continua del Programa de Ordenamiento Territorial;

V. La definición de instrumentos de financiamiento, ejecución, seguimiento y planeación del Programa de Ordenamiento Territorial.

QUINTA.- De los alcances y resultados del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco.

La elaboración del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco tendrá como alcances los siguientes componentes, detallados en los Términos de Referencia:

I. La conformación del Comité de Coordinación para el Ordenamiento Territorial;

II. La integración del documento técnico con la fundamentación jurídica, análisis situacional, definición de escenarios, estrategias, líneas de acción y cartera de proyectos estratégicos.

III. La definición de Agenda de organización, regulación jurídica, gestión, financiamiento y evaluación del Programa de Ordenamiento Territorial.

Asimismo, en los Términos de Referencia se incorporarán de manera declarativa mas no limitativa, avances como resultado del proceso metodológico de elaboración del Programa de Ordenamiento Territorial.

SEXTA.- De la celebración de convenios específicos y anexos técnicos

“LAS PARTES” podrán suscribir los convenios específicos y los anexos técnicos que pudieran derivarse de la elaboración del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de dicha estrategia en los términos de la legislación que resulte aplicable.

“LAS PARTES” no están obligadas a brindar apoyo financiero adicional a los convenios específicos y anexos técnicos adicionales que se deriven y sólo lo podrán hacer conforme a su disponibilidad presupuestal.

SEPTIMA.- De las modificaciones

“LAS PARTES” podrán modificar o adicionar el presente Convenio de común acuerdo a través de sus representantes designados, en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables.

Las modificaciones deberán aprobarse por consenso de “LAS PARTES” y constar por escrito en un acuerdo modificatorio debidamente firmado por los representantes de “LAS PARTES”.

OCTAVA.- Terminación y Recepción de los Trabajos.

“EL COLMICH” comunicará por escrito, el avance y en su caso terminación de los trabajos que le fueron encomendados por “LA SEDESOL”, “LA SUMA” y “LA SECTUR” y éstas en un plazo de 15 (quince) días hábiles, verificarán que éstos se encuentren debidamente concluidos conforme a las condiciones establecidas en este instrumento conforme al ANEXO 1 y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, realizará su recepción física.

En caso de trabajos faltantes o mal ejecutados, “EL COLMICH” quedará obligado a las determinaciones que al efecto emitan los responsables designados por “LAS PARTES”.

NOVENA.- De las relaciones laborales.

“LAS PARTES” convienen que los representantes que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este convenio de coordinación y concertación se entenderán exclusivamente relacionados con la parte que los designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para las otras partes.

Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativo o de cualquier otra índole con las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos.

Las partes convienen que “EL COLMICH” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “LA SEDESOL”, ni “LA SEDESOL” con “EL COLMICH”, por lo cual no podrán considerarse como patrón solidario, ni aun sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la institución

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 64

que los empleó y por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Cualquiera de las partes deberá defender y dejar en paz y a salvo a la otra, y a cada uno de sus respectivos funcionarios y representantes, de cualquier pérdida, costo, responsabilidad, daño, reclamo y gastos, incluyendo gastos judiciales, que se causen como resultado de cualquier reclamación o relación laboral entre éste y el personal y/o sus demás dependientes, sin importar si tal reclamación se hizo en contra de “LA SEDESOL” o “EL COLMICH”.

DECIMA.- De la participación y la concertación.

“LAS PARTES” promoverán la participación corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de elaboración e instrumentación del Programa de Ordenamiento Territorial, a través de los procedimientos o medios que al efecto se determinen.

Para la consecución del objeto del presente Convenio de Coordinación y Concertación, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios de concertación con los sectores social y/o privado y deberán informar por escrito a las otras partes de tal decisión. La suscripción de estos convenios se hará de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación y su equivalente en los Gobiernos de los Estados.

DECIMA PRIMERA.- Propiedad Intelectual

Las partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos que a cada una de ellas corresponde en materia de patentes, marcas, diseños, modelos de utilidad y obras reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor. No obstante, y de conformidad con los artículos 24, 25 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio, le corresponderán al Gobierno Federal, quien por conducto de “LA SEDESOL”, “LA SUMA” y “LA SECTUR”, únicamente quedarán obligadas a otorgarle los créditos por su autoría y colaboración a “EL COLMICH” y/o personas físicas correspondientes, por lo que ni “EL COLMICH” ni dichas personas físicas podrán realizar, de forma enunciativa y no limitativa, la reproducción, publicación, edición o fijación material de los productos por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, audiovisual, electrónico, electromagnético u otro similar sin la autorización expresa que les otorgue “LA SEDESOL” y, en su caso, otras autoridades competentes, reconociendo en todo momento los créditos a favor de “LA SEDESOL”.

A partir de la fecha de firma del presente instrumento jurídico, “LA SEDESOL” da su autorización expresa para que “EL COLMICH” utilice sin ánimo de lucro y con propósitos de crítica e investigación científica los resultados que se obtengan de los trabajos material del presente Convenio, con fundamento en el artículo 148, fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor. En este caso, “EL COLMICH” se compromete a notificar a “LA SEDESOL” por escrito, en un plazo de treinta días naturales previos a la utilización de la información.

DECIMA SEGUNDA.- Transparencia

“LAS PARTES”, facilitarán el acceso de la información en las distintas etapas de la elaboración del objeto del presente Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La información y los resultados del Programa de Ordenamiento Territorial son propiedad del Gobierno Federal por conducto de “LA SEDESOL”, de “LA SUMA” y de “LA SECTUR”, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

“EL COLMICH” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias o en cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos derivados de este Convenio, sin la autorización expresa de “LA SEDESOL”, “LA SUMA” y “LA SECTUR”, pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de estas últimas, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

DECIMA TERCERA.- Responsabilidad Civil.

Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas, en el entendido de que una vez superados estos eventos, determinarán la forma y términos en que deberán reanudarse.

DECIMA CUARTA.- De la vigencia

El presente Convenio de Coordinación y Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009.

DECIMA QUINTA.- Verificación de los Trabajos.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65

Tanto “LA SEDESOL”, “LA SUMA” y “LA SECTUR” tendrán la facultad de verificar la ejecución de los trabajos por parte de “EL COLMICH”, de acuerdo con las fases indicadas en el ANEXO 1. “LA SEDESOL”, “LA SUMA” y “LA SECTUR” compararán periódicamente el avance de los trabajos, pudiendo en caso de incumplimiento, solicitar las acciones a seguir para su cabal cumplimiento.

DECIMA SEXTA.- Rescisión

El presente Convenio podrá ser rescindido administrativamente sin que medie resolución judicial por las siguientes causas:

a) Por imposibilidad de alguna de “LAS PARTES” en alcanzar los objetivos bajo su responsabilidad, materia de este Convenio.

b) Por incumplimiento de “LAS PARTES” de las obligaciones adquiridas en este Convenio.

c) Si alguna de “LAS PARTES” contrata o cede a terceros la ejecución total o parcial de lo convenido mediante este documento.

Cuando alguna de “LAS PARTES” considere que la otra ha incurrido en alguna de las causales de rescisión del presente documento, se lo comunicará por escrito y con acuse de recibido, a fin de que exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles. Transcurrido este plazo, si la parte que ha incumplido no manifiesta argumentos en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, se estima que las mismas no son satisfactorias, declarará la rescisión del Convenio y lo comunicará dando sus argumentos a la contraparte, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que determine la procedencia de la rescisión.

DECIMA SEPTIMA.- De la interpretación

“LAS PARTES”, manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe y voluntad de las mismas, en virtud de lo cual convienen que los conflictos que llegaren a presentarse respecto de su interpretación, formalización y cumplimiento, se resolverán de mutuo acuerdo por las mismas, a través de los responsables del seguimiento, procurando la conciliación de sus intereses. De no ser posible lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Concertación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado al margen de la primera foja, y al calce de la última los que en él intervinieron, como constancia de su aceptación, en la Ciudad de México, el día cinco de agosto de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Territorial, Rino Enzo Torres Baños.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la SEDESOL en el Estado de Michoacán de Ocampo, José Justino Arriaga Silva.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo: la Secretaria de Urbanismo y Medio Ambiente, Catalina Rosas Monge.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Jaime Genovevo Figueroa Zamudio.- Rúbrica.- El Presidente de El Colegio de Michoacán, Martín Sánchez Rodríguez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Urbanismo, Jaime Alberto Vargas Chávez.- Rúbrica.

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA RUTA DON VASCO

DIRECCION GENERAL DE

DESARROLLO TERRITORIAL

TERMINOS DE REFERENCIA

ANEXO 1

Fecha: 5 de Agosto de 2009

DIRECCION GENERAL RESPONSABLE: DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL

DENOMINACION DEL ESTUDIO: PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA RUTA DON VASCO, MICHOACAN

CONVENIO No. 314-CC-04-09

INDICE

ANTECEDENTES

OBJETIVOS

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 66

Objetivo General

Objetivos Específicos

ALCANCES

1. Comité de Coordinación para el Ordenamiento Territorial Ruta Don Vasco

2. Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco

2.1 Recopilación, análisis e integración de información

2.2 Antecedentes de planeación sectorial

3. Contenido del documento técnico

3.1 Fundamentación Jurídica

3.2 Contexto regional de la Ruta Don Vasco

3.3 La Ruta Don Vasco

3.3.1 Análisis situacional (Primer Taller de Planeación Participativa)

3.3.2 Definición de Unidades Territoriales Prioritarias

3.3.3 Escenarios

3.3.4 Imagen Objetivo. (Segundo Taller de Planeación Participativa)

3.3.5 Estrategias, líneas de acción y cartera de proyectos (Tercer Taller de Planeación Participativa)

3.3.6 Instrumentos para el financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación

4. Productos o entregables del estudio

4.1 Documento técnico

4.2 Anexos

4.3 Síntesis ejecutiva

4.4 Presentación

REQUERIMIENTOS DE PRESENTACION DE PRODUCTOS

Documento de resultados y síntesis ejecutiva

Anexos

Presentación en PowerPoint

CALENDARIO DE EJECUCION

FIRMAS DE CONFORMIDAD

ANTECEDENTES

El gobierno del Estado de Michoacán lleva a cabo una amplia política turística con la participación de los tres órdenes de gobierno. Como parte de esta política se encuentra el proyecto de la Ruta de Don Vasco, que tiene el propósito de contribuir, a través del turismo sustentable, al desarrollo regional, a la generación de empleos y al combate a la pobreza, a partir de la promoción de los sitios con valor histórico-patrimonial y de la cultura de sus comunidades.

Atendiendo al papel medular que ha cobrado el turismo en la entidad, durante los últimos años se ha impulsado la formulación y puesta en marcha de un programa regional para el desarrollo de once corredores turísticos en la Ruta Don Vasco y que se sustenta en el aprovechamiento del patrimonio histórico cultural y natural de la región, y en el fortalecimiento de los procesos de producción artesanal para el mejoramiento en la actividad económica de las comunidades. Asimismo, las acciones para el fortalecimiento turístico se dirigen a la construcción de infraestructura e instalaciones de apoyo en un marco de articulación funcional y territorial que propicie condiciones para un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada en infraestructura y equipamiento y de uso adecuado de los recursos naturales.

No obstante los avances en la gestión con distintas dependencias de la Administración Pública Federal, para llevar a cabo proyectos en materia de infraestructura, equipamiento, entre otros, aún se requiere organizar territorialmente las distintas intervenciones que tienen y tendrían lugar en la ruta, para propiciar un desarrollo más organizado y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.

Con el propósito de cumplir con la prioridad del gobierno estatal para alinear los programas operativos de las distintas dependencias estatales en torno a la consolidación de la competitividad del estado, la atracción de inversiones y la operación de las empresas, la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente en coordinación

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67

con la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Michoacán se han dado a la tarea de promover la articulación de acciones sectoriales en torno a una estrategia común de competitividad turística; a partir de un marco de desarrollo territorial planificado.

Desde una perspectiva institucional, con base en un enfoque participativo y concurrente, se pretende poner en marcha, una serie de procesos de interacción entre los distintos sectores tendientes a la formación de redes de política pública, como condición necesaria para la implementación eficaz de un programa de ordenamiento territorial para la región.

La elaboración de un programa de ordenamiento para la región "Ruta Don Vasco", permitirá contar con una herramienta para impulsar la atención a las comunidades en situación de pobreza, ampliar y diversificar la oferta económica en aprovechamiento respetuoso del patrimonio cultural, expandir los beneficios de las zonas urbanas más importantes de la Ruta (Zamora, Uruapan, Pátzcuaro y Morelia) hacia su entorno rural y definir las obras de infraestructura y servicios de impulso al turismo cultural y a otras actividades económicas de las localidades de acuerdo con su vocación productiva. En este sentido, representa una oportunidad para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que en su tercer eje estratégico y su tercer objetivo apunta el logro de un patrón territorial nacional que frene la expansión desordenada de las ciudades, provea suelo apto para el desarrollo urbano y facilite el acceso a servicios y equipamientos en comunidades tanto urbanas como rurales, asimismo destaca la promoción e impulso al ordenamiento territorial en acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y concertadas con la sociedad civil.

Asimismo, se pretende aprovechar los esfuerzos y experiencias en la planeación del desarrollo territorial que se han generado en los estados y municipios del país. En 2007 la Dirección General de Desarrollo Territorial de la SEDESOL, elaboró una Guía Metodológica que ofrece a los estados una nueva aproximación al tema y que se sustenta en la integración de las dimensiones económica, social y urbano-ambiental que inciden en el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Asimismo, propone conformar un proceso estatal de planeación de largo plazo que atienda a la coordinación necesaria entre los actores gubernamentales e incorpore a los actores sociales.

OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar el Programa de Ordenamiento Territorial para la Ruta Don Vasco (POT-RDV), con el propósito de contar con un mecanismo de planeación y de gestión integral, que contribuya a regular las modalidades de crecimiento en las localidades de la región, a la integración de las comunidades a los procesos productivos, a ampliar la cobertura de infraestructura y servicios, a garantizar un uso adecuado de los recursos naturales que simultáneamente favorezca la integración territorial de las intervenciones sectoriales que actualmente tienen lugar en la zona, específicamente en los circuitos Pátzcuaro-Zirahuén-Santa Fe y Uruapan-Paracho-Angahuan-Zacán.

Objetivos Específicos

1. Crear un Comité de Coordinación para el ordenamiento territorial de la Ruta Don Vasco, para establecer las bases técnicas y sociales en la elaboración del programa de ordenamiento territorial, para promover y gestionar los proyectos y acciones que se deriven del programa y evaluar los resultados de la ejecución del mismo. Por la naturaleza del Proyecto es necesario que haya un sentido vinculante del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano.

2. Analizar el contexto regional de la Ruta de Don Vasco en cuanto a: el sistema de ciudades, sistema de articulación (de transporte terrestre, de telecomunicaciones, energía eléctrica, e hidrológica-hidráulica), mecanismos vigentes de protección en la región (para prevención de riesgos, del patrimonio natural y cultural) y factores de vinculación con el resto del estado, la Región Centro-Occidente y el resto del país y el mundo.

3. Evaluar a los municipios de la Ruta Don Vasco con especial énfasis en el análisis territorial de los asentamientos humanos, los rezagos sociales, el medio natural y el potencial productivo.

4. Diseñar los escenarios tendencial y programático, sobre todo de los potenciales productivos y humanos y las situaciones problemáticas así como de los indicadores más relevantes de aquellos aspectos relacionados con el patrimonio histórico-cultural detectados en los 22 municipios de la Ruta don Vasco, además de Copándaro, Jacona, Lagunillas y Tarímbaro.

5. Elaborar la estrategia de ordenamiento territorial con énfasis en la coordinación y organización racional de los diferentes componentes del territorio; que proporcione los medios adecuados (mecanismos de coordinación de instancias e instrumentos jurídicos y financieros) para conservar el patrimonio histórico-cultural y aprovechar, bajo el principio de sustentabilidad, los condicionamientos

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 68

del territorio para el desarrollo del turismo cultural y la distribución equitativa de los beneficios a los habitantes de la región.

6. Establecer un programa de actividades que incorpore y vincule la estrategia correspondiente a los ejes social, económica, ambiental y de gestión pública.

7. Organizar una cartera de proyectos estratégicos. En complemento a las acciones que se han establecido para el sector turístico, deberán incorporarse otros proyectos sectoriales dirigidos al combate a la pobreza, a ampliar y mejorar la infraestructura de servicios públicos y de comunicaciones, a ampliar la cobertura del equipamiento, al mejoramiento de la calidad ambiental, entre otros.

8. Integrar un Acuerdo para el Ordenamiento Territorial, como el instrumento de carácter intersectorial para promover la ejecución del programa de ordenamiento que permita formalizar los compromisos de trabajo y que propicie la participación corresponsable de las instituciones públicas, del sector social y del sector privado.

ALCANCES

Atendiendo al proceso metodológico que promueve la SEDESOL, los alcances comprenden dos vertientes, la de gestión y la técnica. En lo que corresponde a la gestión deberá crearse una instancia para coordinar, promover y gestionar la elaboración y ejecución del programa de ordenamiento, procurando dar un sentido vinculante a las acciones sectoriales en torno a las estrategias para el desarrollo territorial. En lo que respecta al componente técnico, se refiere a la integración del documento que sustenta las estrategias para el ordenamiento territorial.

1. Comité de Coordinación para el Ordenamiento Territorial Ruta Don Vasco

Deberá conformarse y formalizarse una instancia de Coordinación integrada, sobre todo, por instituciones de los tres niveles de gobierno y organizaciones sociales o productivas; de tal forma que dicha instancia cuente con capacidad jurídico-administrativa, para generar las condiciones necesarias para impulsar la propuesta y garantizar la participación permanente de todos los actores.

Se firmará un Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, en el cual se establecerán con claridad los objetivos del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, las voluntades de coordinación y participación de las autoridades, dependencias y organizaciones sociales o productivas, así como los problemas que se pretende atender mediante este instrumento. La operación y seguimiento del Convenio y del Programa se realizará mediante la conformación del Comité de Coordinación para el Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco. Asimismo, se definirán las bases generales de participación y coordinación de las instancias públicas participantes.

2. Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco

2.1 Recopilación, análisis e integración de información

En consideración de los insumos de planeación, normativos y los estudios o proyectos que apliquen en la zona de referencia y que ya se encuentran disponibles, se recopilará y se integrará la información documental, estadística y cartográfica para evaluar la situación actual y establecer estrategias.

2.2 Antecedentes de planeación sectorial

Se deberán considerar los programas y proyectos vigentes o en proceso de elaboración, además de los siguientes: Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Ruta Don Vasco que promueve FONATUR, Programas Municipales o Regionales de Ordenamiento Ecológico y Territorial que elabora la SUMA con o sin apoyo de la SEMARNAT, Programas regionales, municipales o parciales de Desarrollo Urbano, así como aquellos que sean aplicables en la zona de estudio cuya escala de planeación o impacto regional, así lo amerite. Asimismo, deberá considerarse la naturaleza –informativa o normativa- y la vigencia de los documentos citados a efecto de determinar su integración en el programa de ordenamiento territorial.

Además de la información documental, deberá integrarse la información estadística y cartográfica que se incluya en los estudios referidos en el párrafo anterior y que resulten de relevancia para el ordenamiento.

3. Contenido del documento técnico

3.1 Fundamentación Jurídica

Se deberá elaborar una recopilación de todos los ordenamientos jurídicos que le dan sustento legal al Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco. Dicha recopilación tendrá que estar orientada a encontrar los cauces legales y legislativos a fin de que el Programa sea conocido por las autoridades estatales y municipales.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69

3.2 Contexto regional de la Ruta Don Vasco

El propósito de este apartado es evaluar la situación general de la Región de la Ruta Don Vasco en el contexto estatal, e identificar los procesos sociales, económicos y ambientales que representan problemas prioritarios de atención, así como el potencial de aprovechamiento económico y cuidado del patrimonio natural y cultural de la zona. Además, se pretende establecer los lineamientos generales que en materia de desarrollo social y económico permitan definir criterios para el mejoramiento de las capacidades productivas de la población.

El área de estudio comprenderá de manera específica los circuitos Pátzcuaro-Zirahuén-Santa Fe y Uruapan-Paracho-Angahuan-Zacán, y de manera general el territorio de los 26 municipios siguientes: Cuitzeo, Charapan, Cherán, Chilchota, Erongarícuaro, Huiramba, Morelia, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Paracho, Pátzcuaro, Quiroga, Los Reyes, Salvador Escalante, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tingambato, Tzintzuntzan, Uruapan, Zamora, Ziracuaretiro, así como Copándaro, Jacona, Lagunillas y Tarímbaro, que por su localización geográfica y para efectos de contar con una delimitación integrada en un territorio unificado, resulta importante en el programa de ordenamiento territorial.

3.2.1 Poblamiento y distribución territorial

Deberá realizarse una evaluación de las tendencias de crecimiento de la población, considerando un periodo que abarque como mínimo los últimos 20 años. Se considerará además del crecimiento natural, la dinámica migratoria para identificar los municipios que atraen o expulsan población.

Se analizará el patrón de distribución territorial de los asentamientos humanos, distinguiendo las ciudades y las localidades rurales, así como las modalidades del tipo de relaciones que se establecen entre estos ámbitos.

Se identificarán las zonas en donde se concentran rezagos sociales, a partir del índice de marginación a nivel de localidad, y se determinará el grado de presencia indígena. Los resultados, deberán compararse con la dinámica migratoria.

3.2.2 Estructura económica e integración territorial

Se analizará la dinámica económica por subsector de actividad, a fin de detectar los cambios significativos en los municipios de la región y determinar su implicación en otros sectores económicos, principalmente deberán considerarse el valor de la producción y el personal ocupado.

También se analizarán las modalidades y patrones de articulación de los centros de población determinados por la dinámica demográfica y de las actividades productivas, por el equipamiento y los servicios, que en general, determinan la movilidad de las personas al interior de la región.

La evaluación deberá complementarse con el análisis de conectividad y de los sistemas de transporte a fin de determinar la integración territorial de la región. Se evaluará la suficiencia en infraestructura vial, carretera y de caminos rurales; además deberán identificarse los principales lugares de origen y destino de los sistemas de transporte.

3.2.3 Imagen objetivo y lineamientos estratégicos para el desarrollo

Con base en los resultados del diagnóstico y el avance en torno a la actividad turística, deberá definirse una imagen objetivo y lineamientos generales de estrategias en torno a lo que se pretende lograr en la región. Deberá considerarse el conjunto de los 26 municipios y, además del eje turístico, hacer referencia a lineamientos para el desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo económico, y desarrollo sustentable.

3.3 Los circuitos Pátzcuaro-Zirahuén-Santa Fe y Uruapan-Paracho-Angahuan-Zacán.

Se incorporarán los antecedentes, objetivo, alcances y la problemática a atender mediante el proyecto turístico de la Ruta Don Vasco. Se considerarán los circuitos turísticos Pátzcuaro-Zirahuén-Santa Fe y Uruapan-Paracho-Angahuan-Zacán, en función de los resultados de la evaluación regional.

3.3.1 Análisis situacional

Este apartado se centrará en el diagnóstico de las localidades que se han identificado en ambos circuitos como susceptibles de aprovechamiento turístico.

Se identificarán y evaluarán los procesos del medio natural social y económico que ocurren en las mismas, distinguiendo los aspectos relevantes sobre los patrones de ocupación y uso del territorio. Como resultado, se definirán Unidades Territoriales Prioritarias (UTP), además de las que ya se han definido para la actividad turística, con énfasis en la condición de rezago social, áreas de valor ambiental, zonas con potencial de aprovechamiento económico distinto al turismo, entre otras derivadas de la evaluación en los temas siguientes:

a. Medio físico-natural

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 70

Con base en el análisis de las características naturales del territorio se delimitarán unidades de paisaje natural para determinar el potencial o aptitud de uso vinculado con la actividad turística y ecoturística. Se identificarán las áreas naturales protegidas y las que por su condición natural requieren protegerse, de acuerdo con los instrumentos de ordenamiento ecológico vigentes, tanto estatales como federales. También se incorporarán las zonas que se encuentran expuestas a peligros naturales de tipo geológico o hidrometeorológico que determinen un límite para el crecimiento urbano o para el desarrollo de actividades económicas.

b. Poblamiento y estructura funcional

Se evaluará la situación de las localidades que conforman los circuitos en lo que corresponde al tema de pobreza, partiendo de la identificación de las localidades con alta y muy alta marginación. Se determinarán las características de la población como crecimiento y estructura, presencia indígena, acceso a servicios públicos de agua, drenaje, energía, recolección de desechos sólidos y transporte, así como la cobertura en materia de educación y salud.

Se evaluarán las condiciones de habitabilidad, a partir del análisis de vivienda en particular en los aspectos de calidad material, hacinamiento y disponibilidad de servicios. Asimismo, se identificarán las tendencias de crecimiento del parque habitacional.

Se identificarán los flujos principales de la población a partir de un análisis de movilidad y conectividad, determinando el origen y destino para el conjunto de localidades urbanas y rurales en torno a los circuitos turísticos.

Se analizará la estructura económica, en términos de su distribución territorial y las relaciones productivas entre las localidades, con referencia particular al número de establecimientos y empleo generado.

c. Intervenciones territoriales en vivienda, infraestructura productiva, equipamiento regional y turismo

Se deberán incorporar las acciones e inversiones sectoriales que se estén llevando a cabo en las localidades o que, con certeza, pretendan realizarse en el corto plazo por dependencias tanto federales como estatales. Se considerarán especialmente las obras en materia habitacional como conjuntos o desarrollos habitacionales de cualquier tipo -social, económica, media, residencial o residencial plus-; infraestructura que incluye carreteras, instalaciones para generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, redes para el suministro, tratamiento de aguas residuales, equipamiento de educación, salud, recreación, cultura, comercio y abasto, comunicaciones y transporte, entre otros.

d. Procesos de gestión

Deberá considerarse el análisis del conjunto de instituciones, sistemas normativos, administrativos y de gobierno de decisión política que determinen la viabilidad operativa del programa de ordenamiento, resaltando los mecanismos de participación de los sectores público, social y privado. El propósito es identificar y evaluar las funciones, competencias, recursos y grado de articulación institucional.

Será necesario analizar los esquemas y mecanismos de concurrencia y coordinación entre distintos niveles de gobierno y los actores que en los ámbitos público, privado y social, tienen relación con las tareas de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la estrategia de desarrollo territorial, así como los mecanismos e instrumentos de participación correspondientes.

e. Análisis FODA (Primer Taller de Planeación Participativa)

Con base en los puntos anteriores, se realizará un ejercicio de identificación de las fortalezas y debilidades internas en las localidades en función de su estructura económica, su perfil demográfico, sus recursos naturales, sus atributos territoriales, entre otros.; así como de identificación tanto de las oportunidades que ofrece el contexto; como de las amenazas que pueden, en un momento determinado, alterar la actividad económica, afectar los recursos naturales y trastocar en general la dinámica económica, social y ambiental.

El análisis situacional FODA que elabore el consultor deberá ser enriquecido con un Primer Taller de Planeación Participativa en la que funcionarios del gobierno y miembros de la sociedad civil, participen para enriquecer, modificar o señalar fortalezas, debilidades, oportunidades y/o amenazas que el consultor no necesariamente haya identificado.

3.3.2 Definición de Unidades Territoriales Prioritarias

Como resultado del diagnóstico, se deberán presentar los procesos sociales, económicos y ambientales articulados territorialmente a través de las Unidades Territoriales Prioritarias, que representarán las zonas que, además de los circuitos turísticos, requieren atención especial o que resultan de intervención estratégica.

3.3.3 Escenarios

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71

A partir de los resultados del diagnóstico, se deberán integrar los escenarios tendencial y programático, considerando un horizonte a 2030.

Se deberán estimar cuantitativa y cualitativamente las tendencias de los procesos relevantes de los aspectos natural, social y económico. Asimismo se incorporarán las situaciones problemáticas y las oportunidades que ofrece el territorio para el aprovechamiento de los recursos locales.

Las tendencias detectadas se deberán ponderar con base en la identificación de los proyectos y obras que tengan amplias posibilidades de ejecutarse en el corto y mediano plazo. En particular aquellos que impliquen impactos territoriales.

Es de particular importancia considerar las obras públicas -con inversión pública, privada o mixta-, vinculadas con inversión productiva como carreteras, presas o sistemas de riego, así como la construcción de obras turísticas, conjuntos habitacionales, equipamiento, conjuntos inmobiliarios de servicios, entre otros. Los escenarios deberán incorporar resultados sobre los siguientes temas:

● Tendencias de distribución territorial de la población y sus actividades.

● Migración interna

● Requerimientos en suelo y vivienda, empleo, servicios públicos –educación, salud, agua, energía, recolección de desechos, transporte e infraestructura.

3.3.4 Imagen Objetivo. (Segundo Taller de Planeación Participativa)

Deberá precisarse, a partir de los resultados del diagnóstico, del Análisis FODA y del escenario programático, una imagen objetivo de lo que se pretende lograr, definiendo en forma explícita cómo se atenderán los problemas más relevantes y cómo se impulsarán los procesos potenciales para el desarrollo.

En esta etapa, se convocará nuevamente a otra dinámica de planeación participativa a fin de que la Imagen Objetivo sea una concebida y consensuada con la sociedad civil, mediante la realización del Segundo Taller de Planeación Participativa.

3.3.5 Estrategias, líneas de acción y cartera de proyectos (Tercer Taller de Planeación Participativa)

En esta etapa, el consultor deberá proponer estrategias que respondan a todos y cada uno de los puntos anteriores. Lo significativo y la calidad de las estrategias propuestas será relación directa a la calidad de los procesos anteriores. Entre estas estrategias se encuentran las siguientes:

● General de Ordenamiento Territorial

● Socioeconómica, para dinamizar vocaciones económicas sectoriales, como la turística, de infraestructura y equipamiento urbano y de movilidad

● General de sustentabilidad

Posteriormente se deberán incorporar acciones que sean reales y factibles y que correspondan a las estrategias definidas, mismas que deberán tener un carácter territorial. En este punto, se deberá proponer una serie de proyectos estratégicos e incorporar aquellos que sean del interés tanto de la sociedad civil, empresarios locales, productores rurales, etc., como aquellos que el consultor juzgue convenientes, mismos que, llegado el momento, deberán tener una correspondencia con los instrumentos normativos, financieros, administrativos, etc. que les den sustento. Así, con base en las estrategias y la celebración del Tercer Taller de Planeación Participativa, se elaborará una cartera de proyectos estratégicos.

3.3.6 Instrumentos para el financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación

El desarrollo de este apartado deberá sustentarse en el marco jurídico y administrativo para definir la corresponsabilidad entre los actores que operarán el programa a fin de garantizar su aplicación y continuidad en el corto, mediano y largo plazos. Dentro de la elaboración de este apartado deberán proponerse esquemas para el seguimiento de convenios, acuerdos y contratos, de planeación o reingeniería administrativa, así como de capacitación y automatización de procesos.

También deberán establecerse recomendaciones específicas para poner en operación estudios, proyectos ejecutivos y, en general, integrar las acciones de naturaleza sectorial.

Será necesario establecer y definir los mecanismos y los instrumentos financieros para presupuestar y generar los fondos para la realización de las acciones, así como proponer fuentes de financiamiento alternas.

Adicionalmente, se integrarán propuestas que permitan dar seguimiento y evaluación que retroalimenten los mecanismos para la evaluación del Programa.

4. Productos o entregables del estudio

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 72

4.1 Documento técnico

Este documento deberá contener los alcances y contenidos señalados en los puntos 1, 2 y 3 de estos Términos de Referencia. En el caso del diagnóstico regional, la cartografía deberá elaborarse a escala 1:250,000; mientras que la que corresponde a los circuitos será 1:50,000 o mayor, dependiendo de la información disponible.

4.2 Anexos.

Se deberán presentar los resultados del levantamiento en campo y de la información de fuentes primarias y secundarias. Asimismo, se integrarán también los mapas de diagnóstico y de estrategias.

4.3 Síntesis ejecutiva

Se integrará una versión ejecutiva del estudio, con los principales resultados del diagnóstico y la estrategia.

4.4 Presentación

Deberá realizarse una presentación en formato PowerPoint con los principales resultados del diagnóstico y la estrategia.

REQUERIMIENTOS DE PRESENTACION DE PRODUCTOS

Documento de resultados y síntesis ejecutiva

El documento y la síntesis ejecutiva, deberán presentarse impresos y serán elaborados en formato Word versión 2003. Tipo de letra Arial 12 puntos interlineado de 1.5, con fecha de elaboración, índice, páginas foliadas. La síntesis ejecutiva no deberá exceder de 40 cuartillas.

Se entregará un original sin perforaciones y tres copias del Documento Técnico, Anexos y Síntesis Ejecutiva en carpetas, con las siguientes características:

a) La portada incorporará el logotipo de la SEDESOL, de la estrategia “Vivir Mejor” y tener la referencia a la “Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio”, a la “Dirección General de Desarrollo Territorial”, así como el logotipo del Gobierno del Estado de Michoacán.

b) Todas las páginas incorporarán en el encabezado la referencia a la “Dirección General de Desarrollo Territorial” y, en el pie de página, la referencia al Gobierno del Estado de Michoacán.

Tanto el original como las tres copias serán acompañados de un archivo magnético en disco compacto, con las siguientes características:

a) Texto en Word versión 2003.

b) Texto en formato PDF versión Acrobat 6.0 o superior.

Anexos

Los cuadros, tablas y gráficos deberán elaborarse en formato Excel, versión 2003 y deberán incorporar número, título y fuente.

Los mapas deberán elaborarse en formato Arc View GIS, en el sistema de coordenadas geográficas ITRF92, con la Proyección Cónica de Lambert y el Datum GRS80. Deberán asimismo, imprimirse a color, incluyendo en el pie de plano los logotipos de la SEDESOL, de la estrategia “Vivir Mejor”, del Gobierno del Estado de Michoacán y del Consultor, el nombre del mapa, la simbología, la escala, la orientación y las fuentes de información. En lo relativo a los colores y del tipo de texturas se procurará que permitan la reproducción en blanco y negro sin perder su legibilidad.

Presentación en PowerPoint

Se elaborará una presentación que incluya de forma clara y concreta el contenido del estudio, en formato PowerPoint versión 2003 y con un máximo de 25 diapositivas.

CALENDARIO DE EJECUCION

Los trabajos del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco deberán concluirse a más tardar el 15 de diciembre de 2009.

AÑO 2009

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73

Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1. CREACION DEL COMITE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

2.1 Recopilación, análisis e integración de información2.3 Antecedentes de planeación sectorial (Primer Taller de Planeación Participativa

3. INTEGRACION DEL DOCUMENTO TECNICO

3.1 Fundamentación Jurídica

3.2 Contexto regional de la Ruta Don Vasco

3.3 La Ruta Don Vasco

3.3.1 Análisis situacional

3.3.2 Definición de Unidades Territoriales Prioritarias

3.3.3 Escenarios

3.3.4 Imagen Objetivo. (Segundo Taller de Planeación Participativa)3.3.5 Estrategias, líneas de acción y cartera de proyectos (Tercer Taller de Planeación Participativa)3.3.6 Instrumentos para el financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación4. ENTREGA FINAL DEL DOCUMENTO TÉCNICO

FIRMAS DE CONFORMIDAD

Firman de conformidad los presentes Términos de Referencia:

POR LA SEDESOL POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN

Lic. Rino Enzo Torres Baños

Director General de Desarrollo Territorial

Rúbrica.

M. en C. Catalina Rosas Monge

Secretaria de Urbanismo y Medio Ambiente

Rúbrica.

Dr. Jaime Genovevo Figueroa Zamudio

Secretario de Turismo

Rúbrica.

POR EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C.

Dr. Martín Sánchez Rodríguez

Presidente del Colegio de Michoacán, A.C.

Rúbrica.

_________________________

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar

propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/6855/2009.- Expediente PISI-A- JAL-NC-DS-0013/2006.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO

MEXLAB, S. DE R.L. DE C.V.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 74

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función

Pública, expedido por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2009; 83,

párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social,

33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 60, fracción IV, en relación con el artículo 59 de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el

resolutivo quinto del oficio número 00641/30.15/6492/2009 de fecha 16 de diciembre del año en curso, que se

dictó en el expediente número PISI-A-JAL-NC-DS-0013/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento de

sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Mexlab, S. de R. L. de C. V., esta autoridad administrativa

hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario

Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las

materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas,

con dicha proveedora de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de dos años tres meses,

subsistiendo dicha inhabilitación hasta el día en que realice el pago de la multa impuesta por esta autoridad,

aun y cuando el plazo de inhabilitación se haya cumplido.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan

formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular

cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con

cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea

necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de diciembre de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de

Control en el IMSS, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las

secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría

General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y

fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las

entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la contratista

Urbania Química, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. 048/2009

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA

DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,

EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA

EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA CONTRATISTA URBANIA

QUIMICA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 59 y 60, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 80, fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la

Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de

dieciocho de diciembre de dos mil nueve, que se dictó en el expediente 18/577/OIC/AR/UI/SP/0022/2009,

mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Urbania Química, S.A.

de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se

publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas

o celebrar contrato alguno sobre la materia de arrendamientos y servicios del sector público, con dicha

empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular,

cuando los arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a

fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

De conformidad con el artículo 60, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público, reformada y adicionada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación de veintiocho de mayo de dos mil nueve, en vigor a partir del veintisiete de junio siguiente, si al día

en que se cumpla el plazo de inhabilitación aplicado, la persona moral sancionada no ha liquidado la multa

que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago

correspondiente.

En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente

Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de

Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Carlos Benjamín Silva Hernández.- Rúbrica.

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Retiro, expediente número 738834, Municipio de

Amatenango del Valle, Chis.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 76

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738834, Y

RESULTANDOS

1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL,

DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE NUMERO 738834, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE

Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO "EL RETIRO", CON UNA SUPERFICIE DE 07-23-56 (SIETE HECTAREAS, VEINTITRES AREAS, CINCUENTA

Y SEIS CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE AMATENANGO DEL VALLE DEL ESTADO DE CHIAPAS.

2o.- QUE CON FECHA 17 DE AGOSTO DE 2006 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO,

LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS.

3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716759, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS

DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 16 GRADOS, 30 MINUTOS, 07 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 92 GRADOS,

20 MINUTOS, 37 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: MARIA MONTOYA MENDEZ Y SEGUNDO HERNANDEZ NAVARRO

AL SUR: ALEJANDRO MENDEZ LARA Y MANUEL LOPEZ HERNANDEZ

AL ESTE: SEGUNDO HERNANDEZ NAVARRO Y MANUEL LOPEZ HERNANDEZ

AL OESTE: MARIA MONTOYA MENDEZ Y ALEJANDRO MENDEZ LARA

CONSIDERANDOS

I.- ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA

O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO

EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN

MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.- UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS,

NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE

CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716759, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS

DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 07-23-56 (SIETE HECTAREAS, VEINTITRES AREAS, CINCUENTA Y SEIS CENTIAREAS), CON LAS

COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 16 GRADOS, 30 MINUTOS, 07 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 92 GRADOS, 20 MINUTOS, 37 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: MARIA MONTOYA MENDEZ Y SEGUNDO HERNANDEZ NAVARRO

AL SUR: ALEJANDRO MENDEZ LARA Y MANUEL LOPEZ HERNANDEZ

AL ESTE: SEGUNDO HERNANDEZ NAVARRO Y MANUEL LOPEZ HERNANDEZ

AL OESTE: MARIA MONTOYA MENDEZ Y ALEJANDRO MENDEZ LARA

III.- DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES

DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE,

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77

QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE

SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL,

CONFORMANDOSE POR 07-23-56 (SIETE HECTAREAS, VEINTITRES AREAS, CINCUENTA Y SEIS CENTIAREAS),

CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES

AL DE SU PUBLICACION.

TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL

Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ASI LO PROVEYO Y FIRMA

México, D.F., a 29 de septiembre de 2009.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Ocote, expediente número 738839, Municipio de

Amatenango del Valle, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738839, Y

RESULTANDOS

1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL,

DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA

EL EXPEDIENTE NUMERO 738839, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE

Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO

"EL OCOTE", CON UNA SUPERFICIE DE 10-03-00 (DIEZ HECTAREAS, TRES AREAS, CERO CENTIAREAS),

LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE AMATENANGO DEL VALLE DEL ESTADO DE CHIAPAS.

2o.- QUE CON FECHA 25 DE ENERO DE 2007 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO,

LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS.

3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716760, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE

DE 2009 EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS

DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 16 GRADOS, 28 MINUTOS, 39 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 92 GRADOS,

20 MINUTOS, 48 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: ROCENDO LOPEZ GOMEZ Y CAMINO DE TERRACERIA

AL SUR: ROMAN HERNANDEZ SOLORZANO, DANIEL HERNANDEZ GOMEZ Y CAMINO DE

TERRACERIA

AL ESTE: AGUSTIN ESCANDON NAVARRO

AL OESTE: CARALAMPIO VELASCO HERNANDEZ

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 78

CONSIDERANDOS

I.- ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.- UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716760, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 10-03-00 (DIEZ HECTAREAS, TRES AREAS, CERO CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 16 GRADOS, 28 MINUTOS, 39 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 92 GRADOS, 20 MINUTOS, 48 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: ROCENDO LOPEZ GOMEZ Y CAMINO DE TERRACERIA

AL SUR: ROMAN HERNANDEZ SOLORZANO, DANIEL HERNANDEZ GOMEZ Y CAMINO DE

TERRACERIA

AL ESTE: AGUSTIN ESCANDON NAVARRO

AL OESTE: CARALAMPIO VELASCO HERNANDEZ

III.- DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE, QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL, CONFORMANDOSE POR 10-03-00 (DIEZ HECTAREAS, TRES AREAS, CERO CENTIAREAS), CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION.

TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ASI LO PROVEYO Y FIRMA

México, D.F., a 29 de septiembre de 2009.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Beraca, expediente número 738873, Municipio de

Arriaga, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79

VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738873, Y

RESULTANDOS

1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL,

DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA

EL EXPEDIENTE NUMERO 738873, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE

Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO

"LA BERACA", CON UNA SUPERFICIE DE 27-28-06 (VEINTISIETE HECTAREAS, VEINTIOCHO AREAS, SEIS

CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE ARRIAGA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

2o.- QUE CON FECHA 25 DE ENERO DE 2007 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO,

LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS.

3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716765, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE

DE 2009 EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS

DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 16 GRADOS, 06 MINUTOS, 22 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 93 GRADOS,

59 MINUTOS, 35 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: RAYMUNDO CIGARROA GARCIA Y MARTIN SANTIAGO CABALLERO

AL SUR: ZONA FEDERAL DEL MAR MUERTO

AL ESTE: MARTIN SANTIAGO CABALLERO, PANTEON Y JORGE SANTIAGO OCAÑA

AL OESTE: EDGAR SANTIAGO RAMIREZ Y ZONA FEDERAL DEL MAR MUERTO

CONSIDERANDOS

I.- ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA

O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN

TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO

EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN

MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12

FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.- UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE

DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS,

NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE

ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE

CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO,

ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716765, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS

DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE

27-28-06 (VEINTISIETE HECTAREAS, VEINTIOCHO AREAS, SEIS CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS

GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 16 GRADOS, 06 MINUTOS, 22 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 93 GRADOS,

59 MINUTOS, 35 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: RAYMUNDO CIGARROA GARCIA Y MARTIN SANTIAGO CABALLERO

AL SUR: ZONA FEDERAL DEL MAR MUERTO

AL ESTE: MARTIN SANTIAGO CABALLERO, PANTEON Y JORGE SANTIAGO OCAÑA

AL OESTE: EDGAR SANTIAGO RAMIREZ Y ZONA FEDERAL DEL MAR MUERTO

III.- DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES

DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE,

QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE

SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 80

PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL,

CONFORMANDOSE POR 27-28-06 (VEINTISIETE HECTAREAS, VEINTIOCHO AREAS, SEIS CENTIAREAS), CON LAS

COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION.

TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ASI LO PROVEYO Y FIRMA

México, D.F., a 29 de septiembre de 2009.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Cerro la Puerta, expediente número 738864,

Municipio de Jiquipilas, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738864, Y

RESULTANDOS

1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE NUMERO 738864, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO "CERRO LA PUERTA", CON UNA SUPERFICIE DE 09-78-17 (NUEVE HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, DIECISIETE CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE JIQUIPILAS DEL ESTADO DE CHIAPAS.

2o.- QUE CON FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2002 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS.

3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716763, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 16 GRADOS, 42 MINUTOS, 33 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 93 GRADOS, 37 MINUTOS, 00 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: EJIDO "FRANCISCO Y MADERO" Y CAMINO DE TERRACERIA

AL SUR: EJIDO "JIQUIPILAS" Y CAMINO DE TERRACERIA

AL ESTE: GUILLERMINA CERDA CAMACHO Y JOSE LUIS JIMENEZ

AL OESTE: EJIDOS "FRANCISCO Y MADERO" Y "JIQUIPILAS"

CONSIDERANDOS

I.- ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81

II.- UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716763, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 09-78-17 (NUEVE HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, DIECISIETE CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 16 GRADOS, 42 MINUTOS, 33 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 93 GRADOS, 37 MINUTOS, 00 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: EJIDO "FRANCISCO Y MADERO" Y CAMINO DE TERRACERIA

AL SUR: EJIDO ""JIQUIPILAS" Y CAMINO DE TERRACERIA

AL ESTE: GUILLERMINA CERDA CAMACHO Y JOSE LUIS JIMENEZ

AL OESTE: EJIDOS "FRANCISCO Y MADERO" Y "JIQUIPILAS"

III.- DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE, QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL, CONFORMANDOSE POR 09-78-17 (NUEVE HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, DIECISIETE CENTIAREAS), CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION.

TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ASI LO PROVEYO Y FIRMA

México, D.F., a 29 de septiembre de 2009.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Guadalupe, expediente número 738869, Municipio

de Reforma, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738869, Y

RESULTANDOS

1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE NUMERO 738869, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO "LA GUADALUPE", CON UNA SUPERFICIE DE 07-69-00 (SIETE HECTAREAS, SESENTA Y NUEVE AREAS, CERO CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE REFORMA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 82

2o.- QUE CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 2006 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS.

3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716764, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 17 GRADOS, 50 MINUTOS, 30 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 93 GRADOS,

14 MINUTOS, 38 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: JOSE EMETERIO FLORES

AL SUR: AMADA EMETERIO FLORES

AL ESTE: REYES MORALES LOPEZ

AL OESTE: ZONA FEDERAL DE LA CARRETERA "REFORMA-CRISTO REY"

CONSIDERANDOS

I.- ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA

O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN

TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO

EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN

MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12

FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.- UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE

DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS,

NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE

ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE

CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO,

ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716764, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS

DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE

07-69-00 (SIETE HECTAREAS, SESENTA Y NUEVE AREAS, CERO CENTIAREAS), CON LAS

COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 17 GRADOS, 50 MINUTOS, 30 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 93 GRADOS,

14 MINUTOS, 38 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: JOSE EMETERIO FLORES

AL SUR: AMADA EMETERIO FLORES

AL ESTE: REYES MORALES LOPEZ

AL OESTE: ZONA FEDERAL DE LA CARRETERA "REFORMA-CRISTO REY"

III.- DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES

DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE,

QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE

SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL,

CONFORMANDOSE POR 07-69-00 (SIETE HECTAREAS, SESENTA Y NUEVE AREAS, CERO CENTIAREAS), CON LAS

COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES

AL DE SU PUBLICACION.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83

TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL

Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ASI LO PROVEYO Y FIRMA

México, D.F., a 29 de septiembre de 2009.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Huitepec Ocotal I, expediente número 738840,

Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738840, Y

RESULTANDOS

1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA

EL EXPEDIENTE NUMERO 738840, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO

"HUITEPEC OCOTAL I", CON UNA SUPERFICIE DE 06-80-35 (SEIS HECTAREAS, OCHENTA AREAS, TREINTA Y CINCO CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

DEL ESTADO DE CHIAPAS.

2o.- QUE CON FECHA 25 DE ENERO DE 2007 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS.

3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716761, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE

DE 2009 EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 16 GRADOS, 44 MINUTOS, 02 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 92 GRADOS, 41 MINUTOS, 00 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: ASUNCION JIMENEZ ZARATE Y CRESENCIO JIMENEZ PEREZ

AL SUR: JUAN COLLAZO LOPEZ, CALLE Y SIRO FLOREZ RUIZ

AL ESTE: CIRILA LOPEZ JIMENEZ Y SIRO FLOREZ RUIZ

AL OESTE: JUANA EUFEMIA COLLAZO GOMEZ, PASCUAL PAULO Y JOSE CUPERTINO DE LA CRUZ GOMEZ Y JUAN LUCIO GOMEZ JIMENEZ

CONSIDERANDOS

I.- ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA

O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO

EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN

MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.- UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS,

NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE

CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716761, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS

DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 84

06-80-35 (SEIS HECTAREAS, OCHENTA AREAS, TREINTA Y CINCO CENTIAREAS), CON LAS

COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 16 GRADOS, 44 MINUTOS, 02 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 92 GRADOS, 41 MINUTOS, 00 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: ASUNCION JIMENEZ ZARATE Y CRESENCIO JIMENEZ PEREZ

AL SUR: JUAN COLLAZO LOPEZ, CALLE Y SIRO FLOREZ RUIZ

AL ESTE: CIRILA LOPEZ JIMENEZ Y SIRO FLOREZ RUIZ

AL OESTE: JUANA EUFEMIA COLLAZO GOMEZ, PASCUAL PAULO Y JOSE CUPERTINO DE LA CRUZ GOMEZ Y JUAN LUCIO GOMEZ JIMENEZ

III.- DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES

DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE,

QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE

SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL,

CONFORMANDOSE POR 06-80-35 (SEIS HECTAREAS, OCHENTA AREAS, TREINTA Y CINCO CENTIAREAS), CON

LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES

AL DE SU PUBLICACION.

TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL

Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ASI LO PROVEYO Y FIRMA

México, D.F., a 29 de septiembre de 2009.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Virginia, expediente número 738841, Municipio de

Simojovel, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738841, Y

RESULTANDOS

1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL,

DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA

EL EXPEDIENTE NUMERO 738841, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE

Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO

"VIRGINIA", CON UNA SUPERFICIE DE 01-34-05 (UNA HECTAREA, TREINTA Y CUATRO AREAS, CINCO

CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE SIMOJOVEL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85

2o.- QUE CON FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2002 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO,

LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS.

3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716762, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE

DE 2009 EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE

UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 17 GRADOS, 07 MINUTOS, 00 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 92 GRADOS,

44 MINUTOS, 07 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: MARIA LOPEZ GOMEZ, ANTONIO GOMEZ DIAZ Y TIERRAS DE USO COMUN ZONA 4

AL SUR: MANUELA PEREZ GOMEZ, JUAN PEREZ LOPEZ Y EJIDO "LUIS ESPINOSA"

AL ESTE: TIERRAS DE USO COMUN ZONA 4 Y EJIDO "LUIS ESPINOSA"

AL OESTE: MARIA LOPEZ GOMEZ, ALBERTO GOMEZ DIAZ Y ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ

CONSIDERANDOS

I.- ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.- UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716762, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 01-34-05 (UNA HECTAREA, TREINTA Y CUATRO AREAS, CINCO CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 17 GRADOS, 07 MINUTOS, 00 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 92 GRADOS, 44 MINUTOS, 07 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: MARIA LOPEZ GOMEZ, ANTONIO GOMEZ DIAZ Y TIERRAS DE USO COMUN ZONA 4

AL SUR: MANUELA PEREZ GOMEZ, JUAN PEREZ LOPEZ Y EJIDO "LUIS ESPINOSA"

AL ESTE: TIERRAS DE USO COMUN ZONA 4 Y EJIDO "LUIS ESPINOSA"

AL OESTE: MARIA LOPEZ GOMEZ, ALBERTO GOMEZ DIAZ Y ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ

III.- DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE, QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL, CONFORMANDOSE POR 01-34-05 (UNA HECTAREA, TREINTA Y CUATRO AREAS, CINCO CENTIAREAS), CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION.

TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ASI LO PROVEYO Y FIRMA

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 86

México, D.F., a 29 de septiembre de 2009.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Mora, con una superficie

aproximada de 00-46-76 hectáreas, Municipio de Villa Hidalgo, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “LA MORA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLA HIDALGO, ESTADO DE SONORA.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 61335 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009, EXPEDIENTE SIN NUMERO, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 2355 DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2009, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LA MORA” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA 00-46-76 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLA HIDALGO, ESTADO DE SONORA, PROMOVIDO POR EL C. JOSE PEDRO CAMPA RUIZ, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: VIA PUBLICA

AL SUR: JOSE PEDRO CAMPA RUIZ

AL ESTE: JOSE PEDRO CAMPA RUIZ

AL OESTE: VICENTE VEGA FUENTES

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108

DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “EXPRESO”, ASI COMO

COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS

PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE

DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL

PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO

QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU

DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EN

JUAREZ 148 ESQUINA CON CALLEJON SANTOS DEGOLLADO, COLONIA MODELO DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO,

ESTADO DE SONORA.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON SUS RESULTADOS.

Atentamente

Hermosillo, Son., a 4 de noviembre de 2009.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Cuadro #14, con una superficie

aproximada de 03-30-00 hectáreas, Municipio de Bacum, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “EL CUADRO #14”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE BACUM, ESTADO DE SONORA.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL

DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO

NUMERO 61349 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009, EXPEDIENTE SIN NUMERO, AUTORIZO A LA DELEGACION

ESTATAL, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 2365 DE FECHA 4 DE

NOVIEMBRE DE 2009, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS

ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE

ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE

PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL CUADRO #14” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA 03-30-00

HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BACUM, ESTADO DE SONORA, PROMOVIDO POR EL C. GUADALUPE

RUIZ GALAVIZ, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: TEODORA DOMINGUEZ

AL SUR: CALLE CUAUHTEMOC

AL ESTE: MARIO RUIZ

AL OESTE: CALLEJON

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “EXPRESO”, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EN JUAREZ 148 ESQUINA CON CALLEJON SANTOS DEGOLLADO, COLONIA MODELO DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS.

Atentamente

Hermosillo, Son., a 4 de noviembre de 2009.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Moras de San Juan, con una

superficie aproximada de 1-60-35 hectáreas, Municipio de Opodepe, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “LAS MORAS DE SAN JUAN”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE OPODEPE, ESTADO DE SONORA.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 61333 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009, EXPEDIENTE SIN NUMERO, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 2350 DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2009, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LAS MORAS DE SAN JUAN” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA 1-60-35 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE OPODEPE, ESTADO DE SONORA, PROMOVIDO POR EL C. CRISTOBAL LOPEZ FERNANDEZ, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: CALLEJON SAN JUAN

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 88

AL SUR: ZARAGOZA LOPEZ

AL ESTE: RIO SAN MIGUEL

AL OESTE: EJIDO MERESICHIC

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “EXPRESO”, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EN JUAREZ 148 ESQUINA CON CALLEJON SANTOS DEGOLLADO, COLONIA MODELO DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS.

Atentamente

Hermosillo, Son., a 4 de noviembre de 2009.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica.

BANCO DE MEXICO

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

República Mexicana.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA

PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del

Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a

la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera

Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de

1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme

al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.7646 M.N.

(doce pesos con siete mil seiscientos cuarenta y seis diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización

que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se

haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones

de crédito del país.

Atentamente

México, D.F., a 7 de enero de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central,

Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alejandro Aguilar

Ceballos.- Rúbrica.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89

TASAS de interés interbancarias de equilibrio.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de

1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones

de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a

plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.9250 y 5.0850 por ciento, respectivamente.

Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por los Bancos:

BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Bank of America México S. A., ING Bank

México S.A., Deutsche Bank México, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.

México, D.F., a 7 de enero de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central,

Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alejandro Aguilar

Ceballos.- Rúbrica.

INDICE nacional de precios al consumidor.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y conforme a lo señalado en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer que, con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, el Indice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre de 2009 es de 138.541 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.41 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de noviembre de 2009, que fue de 137.970 puntos.

Los incrementos de precios más significativos registrados durante diciembre fueron de los siguientes bienes y servicios: servicios turísticos en paquete, cigarrillos, transporte aéreo, electricidad, vivienda propia, automóviles, autobús foráneo y restaurantes. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: servicio telefónico local, jitomate, calabacita, cebolla, naranja, aguacate, frijol y azúcar.

En los próximos días del mes en curso, este Banco Central hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, y de acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, correspondiente a la segunda quincena de diciembre de 2009, es de 138.696 puntos. Este número representa un incremento de 0.22 por ciento respecto del Indice quincenal de la primera quincena de diciembre de 2009, que fue de 138.385 puntos.

México, D.F., a 7 de enero de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

VALOR de la unidad de inversión.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 90

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de enero de 2010.

Fecha Valor (Pesos)

11-enero-2010 4.347711

12-enero-2010 4.348362

13-enero-2010 4.349012

14-enero-2010 4.349663

15-enero-2010 4.350314

16-enero-2010 4.350965

17-enero-2010 4.351617

18-enero-2010 4.352268

19-enero-2010 4.352919

20-enero-2010 4.353571

21-enero-2010 4.354222

22-enero-2010 4.354874

23-enero-2010 4.355526

24-enero-2010 4.356178

25-enero-2010 4.356830

México, D.F., a 7 de enero de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estado de México

Poder Judicial

Primera Sala Familiar

Tlalnepantla

Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, Estado de México

EDICTO

En el Toca número 700/2009, deducido del juicio Ordinario Civil, sobre Pérdida de la Patria Potestad

promovido por MARIA TERESA FRANCO PONCE, en contra de EDUARDO CARLOS BERTELLO SANTOS

GALINDO, tramitado ante el Juez Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, con

residencia en HuixquiIucan, Estado de México, bajo el número de expediente 24/2008, la señora MARIA

TERESA FRANCO PONCE, el veinticinco de agosto de dos mil nueve, promovió por conducto de esta Sala y

contra actos de la misma, Juicio de Garantías, señalando como acto redamado: LA SENTENCIA DE FECHA

TRES DE AGOSTO DOS MIL NUEVE, DICTADA EN EL TOCA DE APELACION 700/2009, RADICADA EN

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91

LA PRIMERA SALA FAMILIAR REGIONAL DE TLALNEPANTLA, MEXICO. Y SEÑALA COMO TERCERO

PERJUDICADO A EDUARDO CARLOS BERTELLO SANTOS GALINDO. Por lo anterior el auto de fecha seis

de noviembre de dos mil nueve, ordenó el emplazamiento del tercero perjudicado, mediante edictos,

con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código de Federal de Procedimientos Civiles

de aplicación supletoria; publíquense los edictos por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el

Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, por medio del

cual se le hace saber a EDUARDO CARLOS BERTELLO SANTOS GALINDO que tiene un término de

TREINTA DIAS contados del siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio de garantías

radicado en el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del Segundo Circuito, con número de amparo

811/2009; en la inteligencia que si trascurrido dicho término, no comparece por sí, mandatario o gestor

judicial, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de rotulón que se fijará en la puerta del Cuarto

Tribunal Colegiado en materia Civil del Segundo Circuito. Se expide el mismo a los seis días del mes de

noviembre de dos mil nueve.

El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla de Baz, México

Lic. Raúl León Domínguez

Rúbrica.

(R.- 299813) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado Octavo de lo Civil

Morelia, Mich. EDICTO

Se convocan postores: Dentro del juicio ejecutivo mercantil número 295/2009, promovido por Rigoberto Suárez Marín, contra

Alejandro Larios Díaz, se señalaron las 13:00 trece horas, del día 26 de enero del año 2010 y se ordeno sacar a remate en su primera almoneda, de los siguientes bienes inmuebles que a continuación se describe:

1.- Un 50% cincuenta por ciento del predio rustico, ubicado en el municipio de Tecalitlán, Jalisco, denominado “La Gotera” o “El Malacate”. Con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en línea quebrada de 14 segmentos, de poniente a oriente, 50.00 metros, 150.00 metros, 240.00 metros, 160.00 metros, 270 metros, 130.00 metros,, 140.00 metros, 200.00 metros, 170 metros, 200.00 metros, 450.00 metros, 230.00 metros, 180.00 metros, 220.00 metros lindando con propiedad de Tranquilino Gómez y María Trinidad Gómez; al Sur, línea quebrada de 7 segmentos, de poniente a oriente en 860.00 metros, 300.00 metros, 200.00 metros, 180.00 metros, 190.00 metros, 200.00 metros, 220.00 metros, lindando con propiedad de Bernardino Chávez; al Oriente, 780.00 metros, con Faustino Contreras; al Poniente, 400.00 metros con J. Cruz Gómez. Superficie total: 87-00-00 hectáreas. Base del remate: $783.000.00 (setecientos ochenta y tres mil pesos 00/100 m.n.).

2.- Un 50% cincuenta por ciento de la fracción del predio rustico, ubicado en los suburbios de Tecalitlan, municipio de Tecalitlan, Jalisco, denominado “El Aguacate”. Con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, En línea quebrada de 101.50 metros lindando con propiedad privada, camino de por medio; al Sur, en línea quebrada de 80.00 metros, lindando con terrenos de Lienzo Charro el Estribo; al Oriente, en línea quebrada de 47.07 metros y 5.10 metros lindando con el resto de la propiedad vendedora, y; al Poniente, en 49.20 metros, con terrenos del Lienzo Charro el Estribo. Superficie total: 00-44-00 hectáreas. Base del remate: $660.00.00 (seiscientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.).

Publíquense 3 tres edictos dentro de 9 nueve días, en los estrados de éste Juzgado, en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados del juzgado de Tecalitlán, Jalisco.

Postura legal: La que cubra dos terceras partes de la base del remate. Morelia, Mich., a 2 de diciembre de 2009.

La Secretaria de Acuerdos Lic. Leticia Vargas Becerra

Rúbrica. (R.- 299767)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 92

México

Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil

SE CONVOCAN POSTORES

En el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCION DE

BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER AHORA BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, en contra de GRUPO PETRO

POL, S.A. DE C.V. y LEOPOLDO MARTINEZ DEL VALLE, número de expediente 208/2006, la C. Juez

Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada MARGARITA CERNA HERNANDEZ ha

señalado las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, para que tenga

verificativo la audiencia de REMATE EN QUINTA ALMONEDA del Inmueble ubicado en: LOTE 4-B, COLONIA

AGRICOLA SANTA MARIA CALIACAC, EN EL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, DISTRITO DE CUAUTITLAN,

ESTADO DE MEXICO, siendo base de remate la cantidad de $8’020,759.08 (OCHO MILLONES, VEINTE MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), menos el DIEZ

por ciento de dicha cantidad, resultando la cantidad de $7’218,683.18 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS

DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS DIECIOCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),

siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la citada cantidad.

PARA SU DEBIDA PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN: "EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION".

México, D.F., a 29 de octubre de 2009.

C. Secretario de Acuerdos "B"

Lic. Luis Aguilera García Rúbrica.

(R.- 300349) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A las 10:00-diez horas del día 02-dos de febrero del año 2010-dos mil diez, en el local de este Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 65/2007, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido inicialmente por el ciudadano LUIS FERNANDO DE LA O URESTI, en su carácter de Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada AUTOFINANCIAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y continuado por el ciudadano Fernando Agustin de la O Ochoa por sus propios derechos a virtud de la cesión de derechos que obra en autos en contra de los ciudadanos ANDRES GERARDO MARTINEZ VILLARREAL y MA. DEL CARMEN GONZALEZ DE LA GARZA, quien a su vez usa los nombres de MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LA GARZA y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LA GARZA DE MARTINEZ, tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Publica Subasta y Segunda Almoneda de los bienes inmuebles embargados en autos consistentes en: 1) Lote número 10 (diez), de la manzana número 178 (ciento setenta y ocho), antes 159 del 7o. sector del Fraccionamiento Colinas de San Jerónimo, en ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con superficie de 294.00 (doscientos noventa y cuatro metros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias: 14.00 (catorce metros), al Oriente, dando frente a Gabriel García Márquez; 21.00 (veintiún metros), al Sur, a colindar con el lote número 11 (once); 14.00 (catorce metros), al Poniente, a colindar con los lotes número 23 (veintitrés) y 24 (veinticuatro); 21.00 (veintiún metros), al Norte, a colindar con el lote número 9 (nueve) todos estos lotes de la citada manzana número 178 (ciento setenta y ocho), antes 159 del 7o. Sector, del Fracto., Colinas de San Jerónimo, la cual está circundada por las siguientes calles: Gabriel García Márquez, al Oriente; Eugenio O’Nelli, al Poniente; Juan de la Fontaine, al Sur; y George Gordon Byron, al Norte y 2) Fracción de terreno urbano marcado catastralmente con el número 34 treinta y cuatro, que forma parte del lote número nueve, de la manzana número 178 ciento setenta y ocho, Séptimo Sector del Fraccionamiento Colinas de San Jerónimo, de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con superficie

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93

total de 147.00 M2., ciento cuarenta y siete metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al sureste, que es su frente, en 7.00 M., siete metros con la calle Gabriel García Márquez; al noroeste, en 7.00 M., siete metros con parte de los lotes números veintidós y veintiuno de la misma manzana; al noreste, en 21.00 M., veintiún metros con la fracción restante del mismo lote número nueve, marcada catastralmente con el número nueve; al suroeste, en 21.00 M., veintiún metros con el lote número diez de la misma manzana. Calles que circundan la manzana: George Gordon Byron al Noreste; Juan de la Fontaine al Suroeste; Eugenio O’Neill al Noroeste; y Gabriel García Márquez al Sureste, sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $2’333,700.00 (dos millones trescientos treinta y tres mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional), que representa el valor pericial del referido bien inmueble, que representa el valor pericial con rebaja del 10% diez por ciento de su tasación y servirá como postura legal para intervenir en la Audiencia de Remate, la cantidad de $1’555,800.00 (un millón quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos pesos 00/100 moneda nacional)que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 03-tres veces dentro del término de 09-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, y en los Estrados de este Juzgado no debiendo mediar menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de almoneda. Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta. Por último, se informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara mayor información a los interesados que deseen intervenir en la referida audiencia de remate. Monterrey, Nuevo León, a los 10-diez días del mes de diciembre del año 2009 dos mil nueve.

Primer Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado Lic. Rosalinda Rodríguez Belmares

Rúbrica. (R.- 300553)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Tercero Civil Morelia, Michoacán

EDICTO

CONVOQUESE POSTORES: Dentro de los autos que integran el juicio Ordinario Mercantil número 995/2006, promovido por los

apoderados jurídicos del FONDO MIXTO PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL DE MICHOACAN, frente a PASCUAL ARIAS GUZMAN Y OTRO, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA, el siguiente bien inmueble:

Predio Urbano con construcción, lote 4 cuatro Manzana 81 ochenta y uno Zona 4 cuatro ubicado en la calle 18 dieciocho de marzo con calle 5 cinco de mayo S/N Municipio de Gabriel Zamora, Distrito de Uruapan, Michoacán, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE, 43.40 cuarenta y tres metros cuarenta centímetros con lote número 5 cinco; AL SUROESTE, 43.60 cuarenta y tres metros sesenta centímetros con Calle 18 dieciocho de marzo; AL NOROESTE, 21.30 veintiún metros 30 treinta centímetros con Calle 5 cinco de mayo; AL SURESTE, 20.60 veinte metro sesenta centímetros con lote número 2 dos, con una superficie total de 911.12 metros cuadrados.-

Debiendo servir de base a dicha almoneda, la cantidad de $458,278.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha cantidad.-

Convóquese postores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de 9 nueve, en los estrados de este Juzgado y Diario Oficial de la Federación.

El remate tendrá verificativo a las 12:00 doce horas del día 16 de febrero del año 2010 dos mil diez, en la Secretaría de este Juzgado.-

Morelia, Mich., a 26 de noviembre de 2009. La Secretaria

Lic. Hortencia Guzmán Martínez Rúbrica.

(R.- 300669)

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 94

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Tercero Civil Morelia, Michoacán

EDICTO

CONVOQUESE POSTORES: Dentro de los autos que integran el juicio ejecutivo mercantil 1492/2007, promovido por los endosatarios

en procuración de Rodrigo Santiago Márquez, en contra de José Antonio Martínez Ochoa y Juan Martínez Ochoa, se ordenó sacar a remate en primera almoneda el siguiente bien inmueble:

Unico: Casa ubicada en la calle Miguel de Rivera 470 cuatrocientos setenta, colonia 18 dieciocho de mayo, de Municipio y distrito de Morelia, Michoacán, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte, 9.90 nueve metros con noventa centímetros, con Emilio Manriquez Alegre; al sur, 10 diez metros con lote número 132 ciento treinta y dos, con Patricia Cortés Leyva; al oriente, 4 cuatro metros, con propiedad de Salome Alcantar Valdéz; y, al poniente, 4 cuatro metros, con calle Miguel de Rivera, que la de su ubicación. Con área total de 39.80 treinta y nueve metros con ochenta centímetros cuadrados.

Debiendo servir de base a dicha almoneda, la cantidad de $190,240.00 ciento noventa mil doscientos cuarenta pesos cero centavos moneda nacional, y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha cantidad.

Convóquese postores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de esté Juzgado, dentro del plazo de 9 nueve días hábiles, en la inteligencia que el primer edicto deberá publicarse el primer día del citado plazo y el tercero en el noveno día, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo, en la inteligencia de que el último edicto deberá publicarse por lo menos 9 nueve días hábiles antes del día de la audiencia de remate.

El remate tendrá verificativo a las 11:00 once horas del 8 ocho de marzo de 2010 dos mil diez, en la secretaría de este Juzgado.

Morelia, Mich., a 7 de diciembre de 2010. La Secretaria

Lic. Ma. Guadalupe Franco Paniagua Rúbrica.

(R.- 300811)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimosexto de Distrito

Tijuana, B.C.

Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California

Juicio de Amparo 542/2009-I

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A LA TERCERO PERJUDICADA JIMENA PALLARES NUÑEZ. Al margen un sello con

el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.

En el juicio de amparo número 542/2009-I, promovido por MARIA DE LOURDES MIRANDA ACEVES, por

su propio derecho, contra actos de la Juez Séptimo de Primera Instancia en Materia Civil del Partido Judicial

de Tijuana, Baja California y otra autoridad, en el que se reclama lo siguiente:

“4. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME. A las autoridades señaladas como

responsables, les reclamo, la ilegal sentencia interlocutoria, dictada dentro de los autos del expediente

número 1397/2005, del Juzgado Séptimo de lo Civil de la Ciudad de Tijuana, Baja California, de fecha 9 nueve

de octubre del año 2009 dos mil nueve, lo anterior por ser dicha resolución totalmente violatoria de mis

garantías constitucionales ya que viola las reglas esenciales del procedimiento, principalmente lo estatuido en

el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, así como sus interpretaciones

jurisprudenciales, y que haré alusión en los conceptos de violación en el capítulo correspondiente, ESTA ME

FUE NOTIFICADA CON FECHA 29 VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE ESTE AÑO 2009 DOS MIL NUEVE,

FECHA EN QUE ME ENTERE DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN ESTA DEMANDA DE GARANTIAS.”

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95

Por auto dictado el diez de diciembre de dos mil nueve, se acordó emplazar a usted, en su carácter de

tercero perjudicada, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el

Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal,

haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente de la

última publicación y, si pasado dicho plazo no se apersona, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter

personal, le surtirá efectos por medio de lista, que se fije en los estrados del Juzgado Decimosexto de Distrito

en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; en la inteligencia de que se han señalado las DIEZ

HORAS DEL SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional, en el

juicio de garantías antes mencionado.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 15 de diciembre de 2009.

El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Angel Virgilio Ferreira Centeno

Rúbrica.

(R.- 300330) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero

Chilpancingo, Gro.

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 803/2009-III, PROMOVIDO POR ING. LUZ ANTONIO

GONZALEZ JUSTO, DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO

DE GUERRERO, CONTRA ACTOS DEL DELEGADO ESTATAL DE LA PROCURADURIA GENERAL

DE LA REPUBLICA, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD, Y DE OTRAS AUTORIDADES, EL

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN

CHILPANCINGO, GUERRERO, ORDENO QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE AUTO QUE A LA

LETRA DICE:

"CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

NUEVE.

SE HACE DEL CONOCIMIENTO A JOSE FELIX SALGADO MACEDONIO, QUE LE RESULTA EL

CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 5, FRACCION III,

INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NUMERO

803/2009-III, PROMOVIDO POR ING. LUZ ANTONIO GONZALEZ JUSTO, DELEGADO DE LA

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, CONTRA ACTOS DEL

DELEGADO ESTATAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, RESIDENTE EN

ESTA CIUDAD, Y DE OTRAS AUTORIDADES, EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE AL INDICE DE

ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA

CIUDAD DE CHILPANCINGO, GUERRERO; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE DEBERA

PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN

TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA

PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL

LAPSO INDICADO, POR SI, POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE LE

SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA, HACIENDO LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS

DE CARACTER PERSONAL, POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE

EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 96

LO QUE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.

Atentamente

Chilpancingo, Gro., a 23 de noviembre de 2009.

El Juez Primero de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. Félix Rogelio García Hernández

Rúbrica.

(R.- 300797) AVISO AL PUBLICO

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:

• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.

• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.

• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C. • En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación

con un disquete en cualquier procesador WORD. • El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos

e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.

• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.

• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información. • Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados. • Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes. • Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076. Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagada

de la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.

Atentamente Diario Oficial de la Federación Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial del Estado

Juzgado Decimocuarto Civil de Partido Secretaría León, Gto.

EDICTO

Por éste, publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos del Juzgado de esta ciudad; ANUNCIESE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado en el presente juicio y que a continuación se describe:

Inmueble ubicado en la calle Emperador número 229 fraccionamiento Real Providencia, lote de terreno número 20 de la manzana nueve, con una superficie de 129.50 metros cuadrados, cuenta catastral número 07-48-009-020-000, cuenta predial número 02-A-A28719-001; mide y linda al Norte 7.00 metros con lote 15; al Sur 7.00 metros con calle Emperador; al Oriente 18.50 metros con lote 19; al Poniente 18.50 metros con lote 21, con folio real R20*37431.

Bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número de expediente M39/08 promovido por el C. LIC. GUILLERMO ALFREDO VALDEZ SOTO y ARTURO ADRIAN VALDEZ SOTO endosatarios en procuración de Contador público VICTOR HUGO CAPORAL VILLASEÑOR en contra del C. MARCO ANTONIO MENDOZA HURTADO, sobre Acción Cambiaria Directa; señalándose las 13:00 horas del día

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97

catorce de enero del año DOS MIL DIEZ, siendo postura legal las dos terceras partes de la cantidad de $1’048,500.00 (UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

León, Gto., a 27 de noviembre de 2009. El C. Secretario del Juzgado Decimocuarto Civil

Lic. José Juan Ramírez Flores Rúbrica. (R.- 300627)

AVISOS GENERALES

OTTOGI MEXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2009

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

BANCOS $ 56.728

SUMA EL ACTIVO $ 56.728

PASIVO

PASIVO CIRCULANTE

ACREEDORES DIVERSOS $ 3.667.366

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL $ 10.552.262

UTILIDADES O PERDIDAS $ -14.162.900

SUMA EL PASIVO Y CAPITAL $ 56.728

México, D.F., a 17 de noviembre de 2009.

Liquidador

Chang Bae Kim

Rúbrica.

(R.- 300677)

FE de erratas al AVISO AL PUBLICO, publicado el 7 de enero de 2010.

En la Segunda Sección, página 112, dice: … Suscripción semestral $ 1,104.00

Debe decir: … Suscripción semestral $ 1,139.00

INDICE

PRIMERA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

Indice del Diario Oficial de la Federación correspondiente al mes de diciembre de 2009,

Tomo DCLXXV ................................................................................................................................. 27

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 98

Acuerdo de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para los

Programas Sociales Federales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Jornaleros Agrícolas,

Empleo Temporal, Opciones Productivas y 3x1 para Migrantes, todos ellos del Ramo

Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado

de Morelos ........................................................................................................................................ 2

Convenio de Coordinación y Concertación para la elaboración del Programa de Ordenamiento

Territorial de la Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo, que celebran la Secretaría de

Desarrollo Social, el Estado de Michoacán de Ocampo y El Colegio de Michoacán, A.C. ............... 12

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y

entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V. .................................................................................................... 71

Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República,

a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de

participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno

Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse

de aceptar propuestas o celebrar contratos con la contratista Urbania Química, S.A. de C.V. ........ 72

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Retiro, expediente número 738834,

Municipio de Amatenango del Valle, Chis. ....................................................................................... 73

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Ocote, expediente número 738839,

Municipio de Amatenango del Valle, Chis. ....................................................................................... 74

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Beraca, expediente número 738873,

Municipio de Arriaga, Chis. ............................................................................................................... 75

Resolución que declara como terreno nacional el predio Cerro la Puerta, expediente número

738864, Municipio de Jiquipilas, Chis. .............................................................................................. 77

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Guadalupe, expediente número

738869, Municipio de Reforma, Chis. ............................................................................................... 78

Resolución que declara como terreno nacional el predio Huitepec Ocotal I, expediente número

738840, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. ................................................................. 80

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99

Resolución que declara como terreno nacional el predio Virginia, expediente número 738841,

Municipio de Simojovel, Chis. ........................................................................................................... 81

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Mora, con una

superficie aproximada de 00-46-76 hectáreas, Municipio de Villa Hidalgo, Son. ............................. 82

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Cuadro #14, con una

superficie aproximada de 03-30-00 hectáreas, Municipio de Bacum, Son. ...................................... 83

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Moras de San

Juan, con una superficie aproximada de 1-60-35 hectáreas, Municipio de Opodepe, Son. ............. 84

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas

en la

República Mexicana ....................................................................................................................... 85

Tasas de interés interbancarias de equilibrio .............................................................................. 85

Indice nacional de precios al consumidor .................................................................................... 86

Valor de la unidad de inversión .................................................................................................... 86

AVISOS

Judiciales y generales ...................................................................................................................... 87

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud

y el Estado de México, cuyo objeto es establecer los mecanismos, bases, acciones y

compromisos de coordinación para la adecuada instrumentación en la entidad del Programa de

Vacunación Universal ....................................................................................................................... 1

Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que

celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco ................................................................. 12

Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que

celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas ............................................................ 18

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 100

Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que

celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala ................................................................. 23

Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que

celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz ................................................................ 29

Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que

celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas .............................................................. 34

______________________________

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los

lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles del Instituto Federal Electoral .......... 39

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los

modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas

institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos

de precampañas e interprecampaña del Proceso Electoral Ordinario 2010 del Estado

de Chihuahua ................................................................................................................................... 53

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los

modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas

institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de

precampañas e intercampaña del Proceso Electoral Ordinario 2010 del Estado de Zacatecas ...... 98

__________________ ● __________________

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación

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SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE SALUD

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101

CONVENIO Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado

de México, cuyo objeto es establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación para la

adecuada instrumentación en la entidad del Programa de Vacunación Universal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,

EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE

DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA,

SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR LA DRA. VESTA LOUISE

RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA

Y LA ADOLESCENCIA, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN

LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. MARIA ELENA BARRERA TAPIA,

SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, CON LA

ASISTENCIA DE LOS COORDINADORES DE SALUD Y DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, DR. ROBERTO MARTINEZ

POBLETE Y M. EN E. RODOLFO DAVIS CONTRERAS, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,

DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, insumos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: la Directora General del Instituto o Secretaria de Salud Estatal DRA. MARIA ELENA BARRERA TAPIA; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

3. La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio en términos de lo que establece el artículo 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de septiembre de 2007 expedido por Dr. José Angel Córdoba Villalobos, Secretario de Salud, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente instrumento en el ANEXO 1 para formar parte integrante de su contexto.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 102

4. Que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia es un Organo desconcentrado dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, literal “C” fracción IX y 47, fracciones II, IV, VI, VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana, y evaluar su impacto; coordinar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia y de vacunación para toda la población en el territorio nacional; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos de los programas en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia, así como los utilizados para la vacunación; y evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de las actividades de los programas en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia y de las acciones de vacunación para toda la población en el territorio nacional;

5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Francisco del P. Miranda 177, piso 1, Colonia Merced Gómez, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01600, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”:

1. Que la Secretaría de Salud es una dependencia del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 3 y 19 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y el Instituto de Salud del Estado de México es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y su Titular fue designada por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Licenciado Enrique Peña Nieto, según consta en el nombramiento expedido en fecha 16 de septiembre de 2005, y en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, goza de las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 17, 25 y 26, fracciones X y XXIX de la ley mencionada; 2.4 del Código Administrativo del Estado de México; 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 6 y 7, fracciones II, VI, XIII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 294 fracciones VIII y IX del Reglamento de Salud del Estado de México, así como de la cláusula segunda de “EL ACUERDO MARCO” y demás disposiciones aplicables.

2. Que los Coordinadores de Salud y de Administración y Finanzas participan en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 11 fracciones VII y XX; 12 fracciones I, II, VII y VIII y 14 fracciones I, X y IX del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México.

3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:

I. Prevenir las enfermedades

II. Controlar las enfermedades

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Independencia Ote. número 1009, colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca, Edo. de México, código postal 50070

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la administración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones para la adecuada instrumentación en “LA ENTIDAD” del Programa de Acción: PROGRAMA DE VACUNACION UNIVERSAL, en adelante, “EL PROGRAMA” de conformidad con los anexos 2, 3 y 4, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente instrumento, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y cantidad que a continuación se describe:

PROGRAMA DE ACCION IMPORTE

Programa de Vacunación Universal $223,980,559.25 (Doscientos veintitrés millones novecientos ochenta mil quinientos cincuenta y nueve pesos 25/100 M.N.)

Los insumos que se transferirán al Programa, detallado por concepto, cantidad y el importe económico que implica, se contienen en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forma parte integrante de su contexto.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” los insumos que se detallan en el ANEXO 2 de este instrumento.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia de insumos otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a los insumos transferidos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los insumos federales transferidos:

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, que los insumos señalados en el ANEXO 2, sean destinados únicamente para la realización de las acciones de “EL PROGRAMA” a los que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) “LA SECRETARIA” a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, transferirá los insumos a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente realización de las acciones de “EL PROGRAMA”, de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento. Lo anterior permitirá atender lo dispuesto en la Estrategia 2 del Programa Nacional de Salud 2007-2012.

b) “LA SECRETARIA” a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, podrá verificar, supervisar, auditar y evaluar en todo momento las acciones a las que se compromete “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los insumos que se le entregan en el marco del presente instrumento.

c) “LA SECRETARIA” a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 104

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de insumos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d) Los insumos que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán para la realización de las acciones y objetivos de “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de resultados que se señalan en el ANEXO 3 de este instrumento.

CUARTA.- APLICACION.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal a “LA ENTIDAD” y que se detallan en el ANEXO 2 de este Instrumento, se aplicarán en forma exclusiva para garantizar:

a) La disponibilidad de los lineamientos, documentos e instrumentos técnicos para la operación de “EL PROGRAMA”.

b) La disponibilidad de materiales educativos y de difusión de “EL PROGRAMA”.

c) La disponibilidad suficiente de Vacunas que permitan cubrir al total de su población de responsabilidad de “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:

I. Aplicar los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en “EL PROGRAMA” establecidos en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento y que se detallan en el ANEXO 3, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados insumos.

II. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos transferidos, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.

III. Destinar los insumos federales a que se refiere el presente instrumento, al Instituto de Salud del Estado de México, a efecto que este último esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA” a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de Dirección General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, del avance y operación de las acciones de “EL PROGRAMA” previstos en este instrumento.

V. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de resultados y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio y que se encuentran detallados en el Anexo 3 del presente instrumento, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con este Instrumento.

VII. Adquirir y aplicar, con sus propios recursos, de acuerdo a las metas de población de la entidad y atendiendo las disposiciones normativas y lineamientos establecidos por “LA SECRETARIA” los siguientes biológicos:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105

CONCEPTO META EXPRESADA EN POBLACION (95% población)

META EXPRESADA EN DOSIS

Vacuna SABIN 2,094,750 (esquema de una dosis) 2,094,750

Vacuna SRP 2,809,750 (esquema de dos dosis) 579,500

Vacuna DPT 912,950 (esquema de una dosis) 912,950

Vacuna Td 1,388,425 (esquema de dos dosis) 2,776,850

VIII. Adquirir los insumos requeridos para la realización de las actividades sustantivas de las Semanas

Nacionales de Salud diferentes a la vacunación de acuerdo a las siguientes metas programadas:

CONCEPTO META

Vida suero oral 3,519,111 sobres

Vitamina A de 200,000 U.I. 1,160,592 dosis

Frascos de Albendazol 3,848,672 frascos

Frascos de multivitamínicos 3,006,462 frascos

Vehículos automotores Cinco

IX. Mantener la operación de la Red de Frío para la necesaria conservación y vigencia de los biológicos

objeto de este instrumento

X. Registrar de manera permanente, las acciones realizadas en la Entidad en materia de vacunación en

el sistema de información PROVAC.

XI. Contratar al siguiente recurso humano para llevar a cabo el cumplimiento de las necesidades

detectadas del Programa de Vacunación Universal en la entidad:

CONCEPTO META

Vacunadores para actividades permanentes 435

Vacunadores para actividades de semanas nacionales de salud 100

Capturistas 39

Choferes 5

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de

“LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Transferir los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con

los plazos y calendario que se precisan en el ANEXO 4 de este Instrumento.

II. Verificar que los insumos que en virtud de este instrumento se transfieran, sean destinados

únicamente para la realización de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la

materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría

Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en

que los insumos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento

se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de insumos a

“LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 106

IV. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,

sobre la aplicación de los insumos transferidos en virtud del presente instrumento.

V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el

cumplimiento del objeto del presente instrumento.

VI. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán

bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre

éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos

o solidarios.

VII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los insumos que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

VIII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

IX. Difundir en su página de Internet “EL PROGRAMA” financiado con los insumos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los insumos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”.

NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.

II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107

DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud y Directora General, María Elena Barrera Tapia.- Rúbrica.- El Coordinador de Salud, Roberto Martínez Poblete.- Rúbrica.- El Coordinador de Administración y Finanzas, Rodolfo Davis Contreras.- Rúbrica.

ANEXO 1

Fotocopia del nombramiento de la Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

Dra. Vesta Louise Richardson López-Collada

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109

ANEXO 2

Convenio Específico en materia de Transferencia de Insumos que celebran por una parte

“LA SECRETARIA”, y por la otra “LA ENTIDAD” de fecha 26 de mayo de 2008

Descripción de insumos

Para el Programa de Vacunación Universal

Concepto Cantidad Importe

Vacuna pentavalente

acelular

942,500 dosis $64,815,725.00 (Sesenta y cuatro millones ochocientos quince mil

setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.)

Vacuna BCG 807,000 dosis $3,429,750.00 (Tres millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.)

Vacuna anti-rotavirus 439,100 dosis $39,892,235.00 (Treinta y nueve millones ochocientos noventa y dos mil

doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.)

Vacuna anti-neumococo

23 valente

27,165 dosis $2,592,899.25 (Dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos

noventa y nueve pesos 25/100 M.N.)

Vacuna anti-hepatitis B

de 10 mcg

592,200 dosis $5,785,794.00 (Cinco millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos

noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.)

Vacuna anti-hepatitis B

de 20 mcg

564,000 dosis $5,059,080.00 (Cinco millones cincuenta y nueve mil ochenta pesos

00/100 M.N.)

Vacuna doble viral (SR) 565,680 dosis $6,052,776.00 (Seis millones cincuenta y dos mil setecientos setenta y dos

pesos 00/100 M.N.)

Vacuna anti-neumococo

7 valente

330,537 dosis $96,352,300.00 (Noventa y seis millones trescientos cincuenta y dos mil

quinientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.)

TOTAL 4,268,182 dosis $223,980,559.25 (Doscientos veintitrés millones novecientos ochenta mil

quinientos cincuenta y nueve pesos 25/100 M.N.)

Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.-

Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta

Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud y Directora General,

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 110

María Elena Barrera Tapia.- Rúbrica.- El Coordinador de Salud, Roberto Martínez Poblete.- Rúbrica.-

El Coordinador de Administración y Finanzas, Rodolfo Davis Contreras.- Rúbrica.

ANEXO 3

Convenio Específico en materia de Transferencia de Insumos que celebran por una parte

“LA SECRETARIA”, y por la otra “LA ENTIDAD” de fecha 26 de mayo 2008.

Objetivos e Indicadores de Resultados y sus Metas

Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” al Estado de México

descritos en el Anexo I del Convenio Específico del cual forman parte, se aplicarán a los programas a que se

refiere la Cláusula Primera del mismo, los que tendrán los objetivos e indicadores de resultados que a

continuación se mencionan:

PROGRAMA DE VACUNACION UNIVERSAL

Objetivos Metas Indicador Fórmula de medición

Vacunación contra la

tuberculosis

diseminada con

BCG

766,650 (95% de

niños en esquema de

una dosis)

Porcentaje de

cobertura con vacuna

BCG en población de

un año de edad

Dosis aplicadas de BCG en población de un año

de edad/Población de un año de edad

registrada en el Censo Nominal del PROVAC a

la fecha de corte x 100

Vacunación con

antihepatitis B

187,530 (95% de

niños en esquema de

tres dosis)

Porcentaje de

cobertura con vacuna

anti-hepatitis B en

población de un año de

edad

Dosis aplicadas de antihepatitis B en población

de un año de edad/Población de un año de

edad registrada en el Censo Nominal del

PROVAC a la fecha de corte x 100

Vacunación con

pentavalente

acelular.

223,844 (95% de

niños en esquema de

cuatro dosis)

Porcentaje de

cobertura con vacuna

pentavalente acelular

(DPaT+VIP+Hib) en

población de dos años

de edad

Dosis aplicadas de pentavalente acelular en

población de dos años de edad/Población de

dos años de edad registrada en el Censo

Nominal del PROVAC a la fecha de corte x 100

Vacunación con anti-

rotavirus

208,572 (95% de

niños en esquema de

dos dosis)

Porcentaje de

cobertura con vacuna

anti-rotavirus en

población de menores

de un año de edad

Dosis aplicadas de vacuna anti-rotavirus en

población menor de un año de edad/Total de

población de menores de un año de edad.

Vacunación con anti- 25,807 (95% de niños Porcentaje de Dosis aplicadas de vacuna anti-neumococo 23

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111

neumococo 23-

valente

en esquema de una

dosis)

cobertura de vacuna

anti-neumococo 23

valente en la población

de 60 y más años

valente en población de 60 años y más/Total de

la población de 60 años y más

Vacunación con anti-

hepatitis B de 20

mcg

267,900 (95% de

adolescentes en

esquema de dos

dosis)

Porcentaje cobertura

de vacuna anti-

hepatitis B 20 mcg en

población de 6o. año

de primaria, secundaria

y bachilleratos

Dosis aplicadas de vacuna anti-hepatitis B en

población de 6o. año de primaria, secundaria y

bachilleratos/ Población de sexto año de

primaria registrada en el Censo de la SEP a la

fecha de corte x 100

Vacunación con

doble viral

537,396 (95% de

personas en

esquema de una

dosis)

Porcentaje de dosis de

vacuna doble viral (SR)

en población de 12 a

39 años de edad

Dosis aplicadas de vacuna doble viral en

población de 12-39 años/Población de 12 a 39

años registrada en el CONAPO

Vacunación con anti-

neumocócica 7

valente

157,005 (95% de

niños en esquema de

dos dosis)

Porcentaje de dosis

aplicadas de vacuna

anti-neumococo 7

valente en población

de un año de edad

Dosis aplicadas de vacuna anti-neumococo 7

valente en población menor de un año de edad /

Población de un año de edad registrada en el

Censo Nominal a la fecha de corte x 100

Vacunación contra la

poliomielitis

2,094,750 (95% de

niños en esquema de

una dosis)

Porcentaje de dosis

aplicadas de vacuna

Sabin en población de

seis meses a 5 años de

edad

Dosis Aplicadas de vacuna Sabin en población

de seis meses a 5 años de edad/Población de

seis meses a 5 años de edad registrada en el

Censo Nominal del PROVAC a la fecha de corte

x 100

Vacunación contra

Sarampión. Rubéola

y parotiditis

289,797 (95% de

niños en esquema de

dos dosis)

Porcentaje de dosis

aplicadas de vacuna

Triple viral (SRP) en

niños de un año y de

seis años de edad

Dosis aplicadas de vacuna Triple viral SRP en

población de un año de edad y seis años de

edad/Población de uno y seis años de edad

registrada en el Censo Nominal del PROVAC a

la fecha de corte x 100

Vacunación contra la

difteria, tos ferina y

tétanos

912,950 (95% de

niños en esquema de

una dosis)

Porcentaje de dosis de

vacuna DPT (Difteria,

Pertusis y tétanos)

aplicada en niños de 4

años de edad

Dosis aplicadas de vacuna DPT en población de

cuatro años de edad/Población de cuatro años

de edad registrada en el Censo Nominal del

PROVAC a la fecha de corte x 100

Vacunación contra la

difteria y el tétanos a

personas de 12 a 39

años de

2,776,850 (95% de

personas en

esquema de una

dosis)

Porcentaje de dosis de

toxoide tetánico y

diftérico aplicada en

personas de 12 a 39

años de edad

Dosis aplicadas de Toxoide tetánico y diftérico

en población de 12 a 39 años de edad/Total de

población de 12 a 39 años registrada en el

CONAPO

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 112

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 3, lo firman por

cuadruplicado a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de

Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro

Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.-

Por la Entidad: la Secretaria de Salud y Directora General, María Elena Barrera Tapia.- Rúbrica.-

El Coordinador de Salud, Roberto Martínez Poblete.- Rúbrica.- El Coordinador de Administración y Finanzas,

Rodolfo Davis Contreras.- Rúbrica.

ANEXO 4

Convenio Específico en materia de Transferencia de Insumos que celebran por una parte “LA SECRETARIA”, y por la otra “LA ENTIDAD” de fecha 26 de mayo 2008.

Calendario de Ministraciones del Estado de México

VACUNA

Entregas (Dosis)

Primera 29 Mayo 2008

Segunda 30 julio 2008

Tercera 27 agosto 2008

Cuarta 27 oct 2008

Quinta 18 nov 2008

Total

BCG 269,000 134,500 134,500 134,500 134,500 807,000

VACUNA

Entregas (dosis)

Primera 10 junio 2008

Segunda 26 agosto 2008

Tercera 11 nov 2008 Total

ANTI-HEPATITIS B 10 mcg 197,300 197,300 197,600 592,200

VACUNA

Entregas (dosis)

Total

Primera 14 julio

2008

Segunda 17 septiembre

2008

ANTI-HEPATITIS B 20 mcg 282,000 282,000 564,000

VACUNA

Entregas (dosis)

Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta

Total 26 may 2008 22 jul 2008 23 sep 2008 23 oct 2008 25 nov 2008

Pentavalente acelular 188,500 188,500 188,500 188,500 188,500 942,500

VACUNA

Entregas Entregas

Total Primera Segunda

Doble Viral (SR) 282,840 282,840 565,680

VACUNA

Entregas (Dosis)

Primera 6 may 2008

Segunda 9 jul 2008

Tercera 10 sep 2008

Cuarta 23 oct 2008

Quinta 25 nov 2008 Total

ANTI-ROTAVIRUS 87,700 87,700 87,700 87,700 88,300 439,100

VACUNA

Entregas (Dosis)

Unica

11 sep 2008

Antineumocócica 23 valente 27,165

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113

VACUNA Primera entrega

Segunda entrega

Tercera entrega

Cuarta entrega

Total

Antineumocócica 7 valente

151,920 23,266 65,284 90,067 330,537

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente anexo, lo firman por cuadruplicado a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud y Directora General, María Elena Barrera Tapia.- Rúbrica.- El Coordinador de Salud, Roberto Martínez Poblete.- Rúbrica.- El Coordinador de Administración y Finanzas, Rodolfo Davis Contreras.- Rúbrica.

CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la

Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA

QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL

C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MAESTRO DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO

POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL

PROGRAMA OPORTUNIDADES, MAESTRA MANETT ROCIO VARGAS GARCIA, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA

“EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, EN SU CARACTER DE

SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y EL DR. LUIS FELIPE GRAHAM ZAPATA, SECRETARIO DE SALUD

Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, CONFORME A LOS

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de febrero de 2008, “EL EJECUTIVO ESTATAL” y “LA SECRETARIA” celebraron el

Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la

concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y

mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento

específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “EL EJECUTIVO

ESTATAL” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la

Ley General de Salud.

II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios

Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por

“EL EJECUTIVO ESTATAL”: el Secretario de Administración y Finanzas y el Secretario de Salud y Director

General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de

Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y

Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la

Protección Contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos

desconcentrados que cada una tiene adscritas.

III. Con fecha 7 de abril de 2008, se celebró convenio específico entre “EL EJECUTIVO ESTATAL” y

“LA COMISION”, cuyo objeto fue transferir recursos presupuestales a “EL EJECUTIVO ESTATAL” para

coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que

permitan a “EL EJECUTIVO ESTATAL” realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 114

que se mencionan en Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en lo

sucesivo “EL CONVENIO ESPECIFICO”.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el

antecedente III.

2. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos

derivados de la suscripción del presente instrumento.

II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL”:

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el

antecedente III.

2. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento y en

“EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III son: otorgar el componente de salud del

Programa a las familias beneficiarias, conforme a la normatividad establecida en las Reglas de

Operación vigentes.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los

presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y

ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán

sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en

ella se señalan.

Aplicando al objeto del presente Convenio, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y

resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas

de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2008 (Reglas de

Operación), así como en los artículos 1, 9, 42, 51 fracción XI, y 52 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Tabasco, y los artículos 3, 4, 5, 12 fracción IX, 21, 26 fracción III, VI, y 29 y 32 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables, las partes

celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- MODIFICACION.- Se modifican las Cláusulas primera y segunda así como el anexo II de

“EL CONVENIO ESPECIFICO”, para quedar como sigue:

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen

por objeto transferir recursos presupuestales a “EL EJECUTIVO ESTATAL” para coordinar su participación

con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a

“EL EJECUTIVO ESTATAL” realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se

mencionan a continuación establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación, de conformidad con

los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115

compromisos que sobre el particular asumen “EL EJECUTIVO ESTATAL” y el Ejecutivo Federal; y

los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a

continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico

Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio

irreductible, con base en las cartillas de salud, de

acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada

persona.

b) Promover la mejor nutrición de la población

beneficiaria, en especial, prevenir y atender la

desnutrición de los niños desde la etapa de gestación

y de las mujeres embarazadas o en lactancia,

mediante la entrega de complementos alimenticios

proporcionados por “LA SECRETARIA” a “EL

EJECUTIVO ESTATAL”, la vigilancia y el monitoreo

de la nutrición de los niños menores de cinco años, de

las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el

control de los casos de desnutrición y la educación

alimentario-nutricional.

c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de

las familias beneficiarias y de la comunidad, mediante

la comunicación educativa en salud, priorizando la

nutrición, la promoción de la salud y la prevención de

enfermedades, y

d) Reforzar la oferta de servicios de salud en las

unidades de salud del primer nivel de atención en las

que opera el Programa.

$58,576,452.45 CINCUENTA Y OCHO MILLONES

QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS

PESOS 45/100 M.N.

Las acciones específicas que incluye cada una de las estrategias a que se refiere el párrafo anterior se

prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el

presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto y, que se describen de manera general

como sigue:

- Atención a la salud. La atención a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria

mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, con base en las cartillas de salud, previstas

en estas Reglas de Operación. Estas acciones tienen un carácter principalmente de promoción de la salud y

detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, lo cual no implica descuidar

aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. (Numeral 6.8.1 de las Reglas de Operación).

- Prevención y atención de la desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del

desarrollo infantil, se corroboran los avances en el estado nutricional, se identifican tempranamente

desviaciones en los niveles nutricionales, se informa a los padres sobre el desarrollo y se orienta y capacita a

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 116

las madres de familia sobre el uso adecuado del complemento alimenticio. (Numeral 6.8.2 de las Reglas

de Operación).

- Capacitación para el autocuidado de la salud. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan

principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y

consejería de manera individualizada durante las consultas y emisión de mensajes colectivos. (Numeral 6.8.3

de las Reglas de Operación).

- Reforzamiento de la oferta de los servicios de salud. Los servicios estatales de salud, con el apoyo y

asistencia técnica de “LA SECRETARIA” y el Instituto Mexicano del Seguro Social, son los responsables de la

administración eficiente de los recursos que se les otorguen, así como de mantener en buen estado los

inmuebles, el equipamiento, el abasto de medicamentos e insumos básicos y la cobertura de plazas de las

unidades médicas que atienden beneficiarios del Programa. Adicionalmente, prevé la capacitación al personal

de las unidades médicas que brindan atención a las familias beneficiarias sobre la aplicación de las acciones

del Paquete Básico Garantizado de Salud, siguiendo el principio de gratuidad de éstas, de la frecuencia de

atención de salud y acciones prioritarias, de la preparación de los complementos alimenticios y de la

capacitación continua del personal institucional y comunitario de salud. (Numeral 6.8.4 de las Reglas

de Operación).

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se

sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, en “EL ACUERDO”, en las Reglas

de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2007, así

como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el

Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de

$58,576,452.45 cincuenta y ocho millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos

45/100 M.N., con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se

precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de

Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y

Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca

para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma

determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus

rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82

fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al efecto, la Secretaría de

Administración y Finanzas expedirá recibo el cual deberá incluir la información que se menciona en el

documento que se adjunta al presente como Anexo 4.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter

Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio

Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el

compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación,

para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación

inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado

con el objeto del mismo.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117

“EL EJECUTIVO ESTATAL” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia

en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General del Programa Oportunidades y la

Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos

presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización del objeto

a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras

instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) Una vez que “LA SECRETARIA” radique los recursos presupuestales en la Comisión Nacional de

Protección Social en Salud, esta última habiendo revisado que se cumplen con los requisitos y

obligaciones previstos en el presente convenio transferirá los recursos presupuestales asignados a

“EL EJECUTIVO ESTATAL” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de

las cuatro estrategias específicas del componente de salud establecidas en el numeral 4.2.2 de las

Reglas de Operación del programa y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente

instrumento. Cabe señalar, que los recursos que aquí se mencionan no se aplicarán bajo ningún

concepto en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico

que formalice “EL EJECUTIVO ESTATAL” para cumplir con el programa físico financiero de obra y

de equipamiento, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento

constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “EL EJECUTIVO ESTATAL” durante la

aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se

realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de

calidad contratadas a través de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud podrá practicar visitas de acuerdo al programa

convenido para este fin con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, a efecto de observar el cumplimiento del

presente convenio y sus anexos, solicitando a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, que sustente y

fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a

través de los indicadores establecidos para el componente salud en las reglas de operación del

programa e informará sobre el ejercicio de dichos recursos.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la

documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo

con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y

Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o

casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO ESTATAL”

para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en

contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la posibilidad de suspender la

ministración de recursos a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en términos de lo establecido en las Reglas

de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,

estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de

acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto

se establezca.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 118

SEGUNDA.- RATIFICACION DEL CONTENIDO DE “EL CONVENIO ESPECIFICO”.- Ambas partes

convienen en ratificar todas y cada una de las demás cláusulas de “EL CONVENIO ESPECIFICO”, en

correlación con el contenido del presente Convenio Modificatorio.

Salvo las modificaciones hechas a las condiciones originalmente estipuladas en “EL CONVENIO

ESPECIFICO” que implican la celebración del presente convenio, quedan vigentes con toda su fuerza y

alcance legal, las estipulaciones pactadas en “EL CONVENIO ESPECIFICO”, conformando ambos

documentos una sola unidad contractual.

TERCERA.- ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES.- Ambas partes convienen que las

modificaciones a “EL CONVENIO ESPECIFICO”, pactadas en el presente Convenio Modificatorio, entrarán a

partir de la firma del mismo.

Ambas partes firman de conformidad el presente convenio, mismo que se firma por triplicado en la Ciudad

de México, Distrito Federal, el día cinco de diciembre de dos mil ocho, quedando un tanto en poder de

el ejecutivo estatal y dos tantos en poder de la comisión, estampando su firma al margen y al calce para

debida constancia.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam

Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.-

La Directora General del Programa Oportunidades, Manétt Rocío Vargas García.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo

Estatal: el Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de

Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Luis Felipe Graham Zapata.-

Rúbrica.

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V

iernes 8 de enero de 2010

DIA

RIO

OF

ICIA

L

(Segunda S

ección) 119

ANEXO II

COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

ESTADO DE TABASCO

CALENDARIZACION DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

(pesos)

CONCEPTO TOTAL ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC

HONORARIOS 7,416,925.00 0.00 0.00 1,451,144.00 580,458.00 580,458.00 580,457.00 580,458.00 580,458.00 580,457.00 580,458.00 580,458.00 1,322,119.00

GASTOS DE OPERACION 51,159,527.45 0.00 0.00 7,821,204.00 2,853,814.00 4,460,820.00 4,460,820.00 6,504,728.00 6,504,728.00 4,455,269.00 3,546,264.00 800,448.00 9,751,432.45

TOTAL 58,576,452.45 0.00 0.00 9,272,348.00 3,434,272.00 5,041,278.00 5,041,277.00 7,085,186.00 7,085,186.00 5,035,726.00 4,126,722.00 1,380,906.00 11,073,551.45

Los recursos descritos en el presente calendario deberán ser ministrados a los Servicios Estatales de Salud, de acuerdo con la cláusula sexta inciso III en un plazo no mayor de 3 días

hábiles, después de haber sido depositados por la Secretaría en la cuenta productiva de la Tesorería o su equivalente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula

primera del presente instrumento.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 120

CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la

Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MAESTRO DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, MAESTRA MANETT ROCIO VARGAS GARCIA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. OSCAR ALMARAZ SMER, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. RODOLFO TORRE CANTU, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. “SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

III. Con fecha 14 de abril de 2008, se celebró convenio específico entre “LA ENTIDAD” y “LA COMISION”, cuyo objeto fue transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan en Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en lo sucesivo “EL CONVENIO ESPECIFICO”.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III.

2. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

II. Declara “LA ENTIDAD”:

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III.

2. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento y en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III son: la coordinación estrecha con la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan en las cláusulas de este instrumento, de conformidad con los anexos del mismo.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121

Aplicando al objeto del presente Convenio, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2008 (Reglas de Operación), así como en los artículos 77, 91 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y los artículos 7, 23, 25 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- MODIFICACION.- Se modifican las Cláusulas primera y segunda así como el anexo II de “EL CONVENIO ESPECIFICO”, para quedar como sigue:

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan a continuación establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las cartillas de salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.

b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, mediante la entrega de complementos alimenticios proporcionados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, la vigilancia y el monitoreo de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el control de los casos de desnutrición y la educación alimentario-nutricional.

c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad, mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la nutrición, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, y

d) Reforzar la oferta de servicios de salud en las unidades de salud del primer nivel de atención en las que opera el Programa.

$33,009,522.58 TREINTA Y TRES MILLONES NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS 58/100

Las acciones específicas que incluye cada una de las estrategias a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto y, que se describen de manera general como sigue:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 122

- Atención a la salud. La atención a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, con base en las cartillas de salud, previstas en estas Reglas de Operación. Estas acciones tienen un carácter principalmente de promoción de la salud y detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, lo cual no implica descuidar aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. (Numeral 6.8.1 de las Reglas de Operación).

- Prevención y atención de la desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil, se corroboran los avances en el estado nutricional, se identifican tempranamente desviaciones en los niveles nutricionales, se informa a los padres sobre el desarrollo y se orienta y capacita a las madres de familia sobre el uso adecuado del complemento alimenticio. (Numeral 6.8.2 de las Reglas de Operación).

- Capacitación para el autocuidado de la salud. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas y emisión de mensajes colectivos. (Numeral 6.8.3 de las Reglas de Operación).

- Reforzamiento de la oferta de los servicios de salud. Los servicios estatales de salud, con el apoyo y asistencia técnica de “LA SECRETARIA” y el Instituto Mexicano del Seguro Social, son los responsables de la administración eficiente de los recursos que se les otorguen, así como de mantener en buen estado los inmuebles, el equipamiento, el abasto de medicamentos e insumos básicos y la cobertura de plazas de las unidades médicas que atienden beneficiarios del Programa. Adicionalmente, prevé la capacitación al personal de las unidades médicas que brindan atención a las familias beneficiarias sobre la aplicación de las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, siguiendo el principio de gratuidad de éstas, de la frecuencia de atención de salud y acciones prioritarias, de la preparación de los complementos alimenticios y de la capacitación continua del personal institucional y comunitario de salud. (Numeral 6.8.4 de las Reglas de Operación).

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, en “EL ACUERDO”, en las Reglas de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $33’009,522.58 treinta y tres millones nueve mil quinientos veintidós 58/100, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al efecto, Tesorería (o su equivalente) expedirá recibo el cual deberá incluir la información que se menciona en el documento que se adjunta al presente como Anexo 4.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General del Programa Oportunidades y la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización del objeto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) Una vez que “LA SECRETARIA” radique los recursos presupuestales en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, esta última habiendo revisado que se cumplen con los requisitos y obligaciones previstos en el presente convenio transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las cuatro estrategias específicas del componente de salud establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación del programa y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. Cabe señalar, que los recursos que aquí se mencionan no se aplicarán bajo ningún concepto en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico financiero de obra y de equipamiento, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud podrá practicar visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio y sus anexos, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de los indicadores establecidos para el componente salud en las reglas de operación del programa e informará sobre el ejercicio de dichos recursos.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la posibilidad de suspender la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

SEGUNDA.- RATIFICACION DEL CONTENIDO DE “EL CONVENIO ESPECIFICO”.- Ambas partes convienen en ratificar todas y cada una de las demás cláusulas de “EL CONVENIO ESPECIFICO”, en correlación con el contenido del presente Convenio Modificatorio.

Salvo las modificaciones hechas a las condiciones originalmente estipuladas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” que implican la celebración del presente convenio, quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, las estipulaciones pactadas en “EL CONVENIO ESPECIFICO”, conformando ambos documentos una sola unidad contractual.

TERCERA.- ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES.- Ambas partes convienen que las modificaciones a “EL CONVENIO ESPECIFICO”, pactadas en el presente Convenio Modificatorio, entrarán a partir de la firma del mismo.

Ambas partes firman de conformidad el presente convenio, mismo que se firma por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día cinco de diciembre de dos mil ocho, quedando un tanto en poder de la entidad y dos tantos en poder de la comisión, estampando su firma al margen y al calce para debida constancia.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- La Directora General del Programa Oportunidades, Manétt Rocío Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Oscar Almaraz Smer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, Rodolfo Torre Cantú.- Rúbrica.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 124

ANEXO II

COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

ESTADO DE TAMAULIPAS

CALENDARIZACION DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

(pesos)

CONCEPTO TOTAL ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC

HONORARIOS 2.373.416,00 0,00 0,00 464.366,00 185.746,00 185.746,00 185.747,00 185.746,00 185.746,00 185.747,00 185.746,00 185.746,00 423.080,00

GASTOS DE OPERACION 30.636.106,58 0,00 0,00 4.324.367,00 1.577.882,00 2.466.400,00 2.466.400,00 3.596.483,00 3.596.483,00 2.463.331,00 1.960.740,00 442.570,00 7.741.450,58

TOTAL 33.009.522,58 0,00 0,00 4.788.733,00 1.763.628,00 2.652.146,00 2.652.147,00 3.782.229,00 3.782.229,00 2.649.078,00 2.146.486,00 628.316,00 8.164.530,58

Los recursos descritos en el presente calendario deberán ser ministrados a los Servicios Estatales de Salud, de acuerdo con la cláusula sexta inciso III en un plazo no mayor de 3 días

hábiles, después de haber sido depositados por la Secretaría en la cuenta productiva de la Tesorería o su equivalente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula

primera del presente instrumento.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125

CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la

Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA

QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL

C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MAESTRO DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO

POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL

PROGRAMA OPORTUNIDADES, MAESTRA MANETT ROCIO VARGAS GARCIA, Y POR LA OTRA PARTE EL

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA

“LA ENTIDAD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS C. C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, EN SU

CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL C. DR. JULIAN FRANCISCO VELAZQUEZ Y LLORENTE, EN

SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO

DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES

Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de

Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación

de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través

de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente,

recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el

Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios

Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por

“LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto

y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la

Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de

Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión

Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades

Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

III. Con fecha 16 de junio de 2008, se celebró convenio específico entre “LA ENTIDAD” y “LA COMISION”,

cuyo objeto fue transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el

Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”

realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan en Reglas de

Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en lo sucesivo “EL CONVENIO

ESPECIFICO”.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el

antecedente III.

2. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos

derivados de la suscripción del presente instrumento.

II. Declara “LA ENTIDAD”:

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el

antecedente III.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 126

2. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento y en

“EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III son: apoyará a las familias que viven

en condición de pobreza extrema con el fin de incrementar las capacidades de sus miembros y

ampliar sus alternativas para alcanzar mejores niveles de bienestar, a través del mejoramiento de

opciones en salud y alimentación, que propicien el mejoramiento de sus condiciones

socioeconómicas y de calidad de vida, para lo cual se manejan las siguientes estrategias: la

vigilancia y el monitoreo de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres

embarazadas o en periodo de lactancia, el control de los casos de desnutrición y la educación

alimentario-nutricional; atención médica programada en base en las cartillas de salud, de acuerdo

con la edad, sexo y evento de vida de cada persona; otorgar talleres comunitarios para el

autocuidado de la salud por grupo de edad y grupo prioritario de acuerdo a los indicadores de

seguimiento y control; entrega de complementos alimenticios a niños de 6 meses a un año once

meses, niños de 2 años a 4 once meses que cursen algún grado de desnutrición o se encuentre en

vías de recuperación y a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y; paquete básico de salud

de manera gratuita.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los

presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y

ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán

sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en

ella se señalan.

Aplicando al objeto del presente Convenio, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y

resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de

Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2008 (Reglas

de Operación), así como en los artículos 57 y 70 fracciones XXX de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tlaxcala, y los artículos 1, 3, 11, 15, 31, 32, 38, 48 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de

las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- MODIFICACION.- Se modifican las Cláusulas primera y segunda así como el anexo II de

“EL CONVENIO ESPECIFICO”, para quedar como sigue:

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen

por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo

Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar las

cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan a continuación establecidas en el

numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los

que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen

“LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a

continuación se mencionan:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127

CONCEPTO IMPORTE

a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico

Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio

irreductible, con base en las cartillas de salud, de

acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de

cada persona.

b) Promover la mejor nutrición de la población

beneficiaria, en especial, prevenir y atender la

desnutrición de los niños desde la etapa de gestación

y de las mujeres embarazadas o en lactancia,

mediante la entrega de complementos alimenticios

proporcionados por “LA SECRETARIA” a

“LA ENTIDAD”, la vigilancia y el monitoreo de la

nutrición de los niños menores de cinco años, de las

mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el

control de los casos de desnutrición y la educación

alimentario-nutricional.

c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de

las familias beneficiarias y de la comunidad, mediante

la comunicación educativa en salud, priorizando la

nutrición, la promoción de la salud y la prevención de

enfermedades, y

d) Reforzar la oferta de servicios de salud en las

unidades de salud del primer nivel de atención en

las que opera el Programa.

$27,512,840.00 VEINTISIETE MILLONES

QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA PESOS 00/100

Las acciones específicas que incluye cada una de las estrategias a que se refiere el párrafo anterior se

prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el

presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto y, que se describen de manera general

como sigue:

- Atención a la salud. La atención a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria

mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, con base en las cartillas de salud, previstas

en estas Reglas de Operación. Estas acciones tienen un carácter principalmente de promoción de la salud y

detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, lo cual no implica descuidar

aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. (Numeral 6.8.1 de las Reglas de Operación).

- Prevención y atención de la desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del

desarrollo infantil, se corroboran los avances en el estado nutricional, se identifican tempranamente

desviaciones en los niveles nutricionales, se informa a los padres sobre el desarrollo y se orienta y capacita a

las madres de familia sobre el uso adecuado del complemento alimenticio. (Numeral 6.8.2 de las Reglas

de Operación).

- Capacitación para el autocuidado de la salud. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan

principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y

consejería de manera individualizada durante las consultas y emisión de mensajes colectivos. (Numeral 6.8.3

de las Reglas de Operación).

- Reforzamiento de la oferta de los servicios de salud. Los servicios estatales de salud, con el apoyo y

asistencia técnica de “LA SECRETARIA” y el Instituto Mexicano del Seguro Social, son los responsables de la

administración eficiente de los recursos que se les otorguen, así como de mantener en buen estado los

inmuebles, el equipamiento, el abasto de medicamentos e insumos básicos y la cobertura de plazas de las

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 128

unidades médicas que atienden beneficiarios del Programa. Adicionalmente, prevé la capacitación al personal

de las unidades médicas que brindan atención a las familias beneficiarias sobre la aplicación de las acciones

del Paquete Básico Garantizado de Salud, siguiendo el principio de gratuidad de éstas, de la frecuencia de

atención de salud y acciones prioritarias, de la preparación de los complementos alimenticios y de la

capacitación continua del personal institucional y comunitario de salud. (Numeral 6.8.4 de las Reglas

de Operación).

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se

sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, en “EL ACUERDO”, en las Reglas

de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2007, así

como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el

Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de

$27’512,840.00 veintisiete millones quinientos doce mil ochocientos cuarenta pesos 00/100, con cargo al

presupuesto de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de

este Convenio.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de

Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente)

de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma

previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando

de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros

estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al efecto, Tesorería (o su equivalente) expedirá

recibo el cual deberá incluir la información que se menciona en el documento que se adjunta al presente como

Anexo 4.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su

carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio

Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el

compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación,

para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación

inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado

con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la

aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General del Programa Oportunidades y la

Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos

presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización del objeto

a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras

instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) Una vez que “LA SECRETARIA” radique los recursos presupuestales en la Comisión Nacional de

Protección Social en Salud, esta última habiendo revisado que se cumplen con los requisitos y

obligaciones previstos en el presente convenio transferirá los recursos presupuestales asignados a

“LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las cuatro

estrategias específicas del componente de salud establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de

Operación del programa y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. Cabe

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 129

señalar, que los recursos que aquí se mencionan no se aplicarán bajo ningún concepto en el

procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice

“LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico financiero de obra y de equipamiento, que

determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de

supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales

destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las

condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de

“LA ENTIDAD”.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud podrá practicar visitas de acuerdo al programa

convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente

convenio y sus anexos, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los

recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de los indicadores

establecidos para el componente salud en las reglas de operación del programa e informará sobre el

ejercicio de dichos recursos.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la

documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo

con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y

Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o

casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines

objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a

sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la posibilidad de suspender la ministración de

recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así

como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,

estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de

acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto

se establezca.

SEGUNDA.- RATIFICACION DEL CONTENIDO DE “EL CONVENIO ESPECIFICO”.- Ambas partes

convienen en ratificar todas y cada una de las demás cláusulas de “EL CONVENIO ESPECIFICO”, en

correlación con el contenido del presente Convenio Modificatorio.

Salvo las modificaciones hechas a las condiciones originalmente estipuladas en “EL CONVENIO

ESPECIFICO” que implican la celebración del presente convenio, quedan vigentes con toda su fuerza y

alcance legal, las estipulaciones pactadas en “EL CONVENIO ESPECIFICO”, conformando ambos

documentos una sola unidad contractual.

TERCERA.- ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES.- Ambas partes convienen que las

modificaciones a “EL CONVENIO ESPECIFICO”, pactadas en el presente Convenio Modificatorio, entrarán a

partir de la firma del mismo.

Ambas partes firman de conformidad el presente convenio, mismo que se firma por triplicado en la Ciudad

de México, Distrito Federal, el día cinco de diciembre de dos mil ocho, quedando un tanto en poder de

la entidad y dos tantos en poder de la comisión, estampando su firma al margen y al calce para debida

constancia.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam

Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- La Directora

General del Programa Oportunidades, Manétt Rocío Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario

de Finanzas, Andrés Hernández Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del OPD

Salud de Tlaxcala, Julián Francisco Velázquez y Llorente.- Rúbrica.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 130

ANEXO II

COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

ESTADO DE TLAXCALA

CALENDARIZACION DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

(pesos)

CONCEPTO TOTAL ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC

HONORARIOS 5.933.540,00 0,00 0,00 1.160.915,00 464.366,00 464.366,00 464.366,00 464.366,00 464.366,00 464.366,00 464.366,00 464.366,00 1.057.697,00

GASTOS DE OPERACION 21.579.300,00 0,00 0,00 2.959.504,00 1.079.869,00 1.687.952,00 1.687.952,00 2.461.357,00 2.461.357,00 1.685.852,00 1.341.889,00 302.886,00 5.910.682,00

TOTAL 27.512.840,00 0,00 0,00 4.120.419,00 1.544.235,00 2.152.318,00 2.152.318,00 2.925.723,00 2.925.723,00 2.150.218,00 1.806.255,00 767.252,00 6.968.379,00

Los recursos descritos en el presente calendario deberán ser ministrados a los Servicios Estatales de Salud, de acuerdo con la cláusula sexta inciso III en un plazo no mayor de 3 días

hábiles, después de haber sido depositados por la Secretaría en la cuenta productiva de la Tesorería o su equivalente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula

primera del presente instrumento.

_________________________

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 131

CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la

Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA

QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MAESTRO DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO

POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, MAESTRA MANETT ROCIO VARGAS GARCIA, Y POR LA OTRA PARTE EL

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE

FINANZAS Y PLANEACION Y EL C. DR. DABY MANUEL LILA DE ARCE, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES

Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

III. Con fecha 31 de marzo de 2008, se celebró convenio específico entre “LA ENTIDAD” y “LA COMISION”, cuyo objeto fue transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan en Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en lo sucesivo “EL CONVENIO ESPECIFICO”.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III.

2. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

II. Declara “LA ENTIDAD”:

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III.

2. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento y en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III son: proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, a un mayor número de Veracruzanos.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 132

Aplicando al objeto del presente Convenio, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2008 (Reglas de Operación), así como en los artículos 8 y 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- MODIFICACION.- Se modifican las Cláusulas primera y segunda así como el anexo II de “EL CONVENIO ESPECIFICO”, para quedar como sigue:

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan a continuación establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las cartillas de salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.

b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, mediante la entrega de complementos alimenticios proporcionados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, la vigilancia y el monitoreo de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el control de los casos de desnutrición y la educación alimentario-nutricional.

c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad, mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la nutrición, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, y

d) Reforzar la oferta de servicios de salud en las unidades de salud del primer nivel de atención en las que opera el Programa.

$143,647,307.00 CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE

MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS 00/100

Las acciones específicas que incluye cada una de las estrategias a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto y, que se describen de manera general como sigue:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 133

- Atención a la salud. La atención a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, con base en las cartillas de salud, previstas en estas Reglas de Operación. Estas acciones tienen un carácter principalmente de promoción de la salud y detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, lo cual no implica descuidar aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. (Numeral 6.8.1 de las Reglas de Operación).

- Prevención y atención de la desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil, se corroboran los avances en el estado nutricional, se identifican tempranamente desviaciones en los niveles nutricionales, se informa a los padres sobre el desarrollo y se orienta y capacita a las madres de familia sobre el uso adecuado del complemento alimenticio. (Numeral 6.8.2 de las Reglas de Operación).

- Capacitación para el autocuidado de la salud. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas y emisión de mensajes colectivos. (Numeral 6.8.3 de las Reglas de Operación).

- Reforzamiento de la oferta de los servicios de salud. Los servicios estatales de salud, con el apoyo y asistencia técnica de “LA SECRETARIA” y el Instituto Mexicano del Seguro Social, son los responsables de la administración eficiente de los recursos que se les otorguen, así como de mantener en buen estado los inmuebles, el equipamiento, el abasto de medicamentos e insumos básicos y la cobertura de plazas de las unidades médicas que atienden beneficiarios del Programa. Adicionalmente, prevé la capacitación al personal de las unidades médicas que brindan atención a las familias beneficiarias sobre la aplicación de las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, siguiendo el principio de gratuidad de éstas, de la frecuencia de atención de salud y acciones prioritarias, de la preparación de los complementos alimenticios y de la capacitación continua del personal institucional y comunitario de salud. (Numeral 6.8.4 de las Reglas de Operación).

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, en “EL ACUERDO”, en las Reglas de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $143’647,307.00 ciento cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos siete pesos 00/100, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al efecto, Tesorería (o su equivalente) expedirá recibo el cual deberá incluir la información que se menciona en el documento que se adjunta al presente como Anexo 4.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 134

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General del Programa Oportunidades y la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización del objeto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) Una vez que “LA SECRETARIA” radique los recursos presupuestales en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, esta última habiendo revisado que se cumplen con los requisitos y obligaciones previstos en el presente convenio transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las cuatro estrategias específicas del componente de salud establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación del programa y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. Cabe señalar, que los recursos que aquí se mencionan no se aplicarán bajo ningún concepto en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico financiero de obra y de equipamiento, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud podrá practicar visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio y sus anexos, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de los indicadores establecidos para el componente salud en las reglas de operación del programa e informará sobre el ejercicio de dichos recursos.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la posibilidad de suspender la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

SEGUNDA.- RATIFICACION DEL CONTENIDO DE “EL CONVENIO ESPECIFICO”.- Ambas partes convienen en ratificar todas y cada una de las demás cláusulas de “EL CONVENIO ESPECIFICO”, en correlación con el contenido del presente Convenio Modificatorio.

Salvo las modificaciones hechas a las condiciones originalmente estipuladas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” que implican la celebración del presente convenio, quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, las estipulaciones pactadas en “EL CONVENIO ESPECIFICO”, conformando ambos documentos una sola unidad contractual.

TERCERA.- ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES.- Ambas partes convienen que las modificaciones a “EL CONVENIO ESPECIFICO”, pactadas en el presente Convenio Modificatorio, entrarán a partir de la firma del mismo.

Ambas partes firman de conformidad el presente convenio, mismo que se firma por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día cinco de diciembre de dos mil ocho, quedando un tanto en poder de la entidad y dos tantos en poder de la comisión, estampando su firma al margen y al calce para debida constancia.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- La Directora General del Programa Oportunidades, Manétt Rocío Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Veracruz, Daby Manuel Lila de Arce.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y de Planeación, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.

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V

iernes 8 de enero de 2010

DIA

RIO

OF

ICIA

L

(Segunda S

ección) 135

ANEXO II

COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

ESTADO DE VERACRUZ

CALENDARIZACION DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

(pesos)

CONCEPTO TOTAL ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC

HONORARIOS 15.427.588,11 0,00 0,00 3.018.470,00 1.207.388,00 1.207.388,00 1.207.388,00 1.207.388,00 1.207.388,00 1.207.388,00 1.207.388,00 1.207.388,00 2.750.014,11

GASTOS DE OPERACION 128.219.718,89 0,00 0,00 23.134.238,00 8.441.259,00 13.194.601,00 13.194.601,00 19.240.251,00 19.240.252,00 13.178.183,00 10.489.447,00 2.367.636,00 5.739.250,89

TOTAL 143.647.307,00 0,00 0,00 26.152.708,00 9.648.647,00 14.401.989,00 14.401.989,00 20.447.639,00 20.447.640,00 14.385.571,00 11.696.835,00 3.575.024,00 8.489.265,00

Los recursos descritos en el presente calendario deberán ser ministrados a los Servicios Estatales de Salud, de acuerdo con la cláusula sexta inciso III en un plazo no mayor de 3 días

hábiles, después de haber sido depositados por la Secretaría en la cuenta productiva de la Tesorería o su equivalente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula

primera del presente instrumento.

_________________________

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 136

CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la

Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA

QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL

C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MAESTRO DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO

POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL

PROGRAMA OPORTUNIDADES, MAESTRA MANETT ROCIO VARGAS GARCIA, Y POR LA OTRA PARTE EL

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA

“LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL L.C. JORGE MIRANDA CASTRO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE

FINANZAS Y EL DR. HELADIO G. VERVER Y VARGAS RAMIREZ, DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS

DE SALUD DE ZACATECAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

III. Con fecha 10 de abril de 2008, se celebró convenio específico entre “LA ENTIDAD” y “LA COMISION”, cuyo objeto fue transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan en Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en lo sucesivo “EL CONVENIO ESPECIFICO”.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III.

2. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

II. Declara “LA ENTIDAD”:

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III.

2. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento y en “EL CONVENIO ESPECIFICO” citado en el antecedente III son: realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 137

Aplicando al objeto del presente Convenio, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2008 (Reglas de Operación), así como en los artículos 1, 2, 72, 73, 74 y 82, fracciones XV y XXVII, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- MODIFICACION.- Se modifican las Cláusulas primera y segunda así como el anexo II de “EL CONVENIO ESPECIFICO”, para quedar como sigue:

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan a continuación establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las cartillas de salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.

b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, mediante la entrega de complementos alimenticios proporcionados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, la vigilancia y el monitoreo de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el control de los casos de desnutrición y la educación alimentario-nutricional.

c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad, mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la nutrición, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, y

d) Reforzar la oferta de servicios de salud en las unidades de salud del primer nivel de atención en las que opera el Programa.

$22,648,859.00 VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

PESOS 00/100

Las acciones específicas que incluye cada una de las estrategias a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto y, que se describen de manera general como sigue:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 138

- Atención a la salud. La atención a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, con base en las cartillas de salud, previstas en estas Reglas de Operación. Estas acciones tienen un carácter principalmente de promoción de la salud y detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, lo cual no implica descuidar aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. (Numeral 6.8.1 de las Reglas de Operación).

- Prevención y atención de la desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil, se corroboran los avances en el estado nutricional, se identifican tempranamente desviaciones en los niveles nutricionales, se informa a los padres sobre el desarrollo y se orienta y capacita a las madres de familia sobre el uso adecuado del complemento alimenticio. (Numeral 6.8.2 de las Reglas de Operación).

- Capacitación para el autocuidado de la salud. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas y emisión de mensajes colectivos. (Numeral 6.8.3 de las Reglas de Operación).

- Reforzamiento de la oferta de los servicios de salud. Los servicios estatales de salud, con el apoyo y asistencia técnica de “LA SECRETARIA” y el Instituto Mexicano del Seguro Social, son los responsables de la administración eficiente de los recursos que se les otorguen, así como de mantener en buen estado los inmuebles, el equipamiento, el abasto de medicamentos e insumos básicos y la cobertura de plazas de las unidades médicas que atienden beneficiarios del Programa. Adicionalmente, prevé la capacitación al personal de las unidades médicas que brindan atención a las familias beneficiarias sobre la aplicación de las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, siguiendo el principio de gratuidad de éstas, de la frecuencia de atención de salud y acciones prioritarias, de la preparación de los complementos alimenticios y de la capacitación continua del personal institucional y comunitario de salud. (Numeral 6.8.4 de las Reglas de Operación).

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, en “EL ACUERDO”, en las Reglas de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $22,648,859.00 veintidós millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 00/100, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al efecto, Tesorería (o su equivalente) expedirá recibo el cual deberá incluir la información que se menciona en el documento que se adjunta al presente como Anexo 4.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 139

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General del Programa Oportunidades y la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización del objeto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) Una vez que “LA SECRETARIA” radique los recursos presupuestales en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, esta última habiendo revisado que se cumplen con los requisitos y obligaciones previstos en el presente convenio transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las cuatro estrategias específicas del componente de salud establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación del programa y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. Cabe señalar, que los recursos que aquí se mencionan no se aplicarán bajo ningún concepto en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico financiero de obra y de equipamiento, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud podrá practicar visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio y sus anexos, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de los indicadores establecidos para el componente salud en las reglas de operación del programa e informará sobre el ejercicio de dichos recursos.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la posibilidad de suspender la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

SEGUNDA.- RATIFICACION DEL CONTENIDO DE “EL CONVENIO ESPECIFICO”.- Ambas partes convienen en ratificar todas y cada una de las demás cláusulas de “EL CONVENIO ESPECIFICO”, en correlación con el contenido del presente Convenio Modificatorio.

Salvo las modificaciones hechas a las condiciones originalmente estipuladas en “EL CONVENIO ESPECIFICO” que implican la celebración del presente convenio, quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, las estipulaciones pactadas en “EL CONVENIO ESPECIFICO”, conformando ambos documentos una sola unidad contractual.

TERCERA.- ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES.- Ambas partes convienen que las modificaciones a “EL CONVENIO ESPECIFICO”, pactadas en el presente Convenio Modificatorio, entrarán a partir de la firma del mismo.

Ambas partes firman de conformidad el presente convenio, mismo que se firma por triplicado en la Ciudad de México Distrito Federal, el día cinco de diciembre de dos mil ocho, quedando un tanto en poder de la entidad y dos tantos en poder de la comisión, estampando su firma al margen y al calce para debida constancia.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- La Directora General del Programa Oportunidades, Manétt Rocío Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas, Heladio G. Verver y Vargas Ramírez.- Rúbrica.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 140

ANEXO II

COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

ESTADO DE ZACATECAS

CALENDARIZACION DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

(pesos)

CONCEPTO TOTAL ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT

HONORARIOS 1.527.560,00 0,00 0,00 298.870,00 119.548,00 119.548,00 119.549,00 119.548,00 119.548,00 119.548,00

GASTOS DE OPERACION 21.121.299,00 0,00 0,00 3.125.131,00 1.140.303,00 1.782.417,00 1.782.417,00 2.599.105,00 2.599.105,00 1.780.199,00

TOTAL 22.648.859,00 0,00 0,00 3.424.001,00 1.259.851,00 1.901.965,00 1.901.966,00 2.718.653,00 2.718.653,00 1.899.747,00

Los recursos descritos en el presente calendario deberán ser ministrados a los Servicios Estatales de Salud, de acuerdo

con la cláusula sexta inciso III en un plazo no mayor de 3 días hábiles, después de haber sido depositados por la Secretaría

en la cuenta productiva de la Tesorería o su equivalente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula

primera del presente instrumento.

___________________________

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los lineamientos

para la adquisición y enajenación de inmuebles del Instituto Federal Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE101/2009.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE

APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICION Y ENAJENACION DE INMUEBLES DEL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL.

ANTECEDENTES

1. En el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2006, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción IV; 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 141

2. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, mismo que fue publicado el día 28 de noviembre de 2008. En dicho decreto se establecen diversas obligaciones para los entes autónomos como es el Instituto Federal Electoral.

3. En sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2008, el Consejo General emitió el Acuerdo CG953/2008 por el que se aprobó el ajuste al Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2009; en él se establecen las obligaciones que derivan del referido Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se aprueban las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que ordena la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104, numeral 1; 105, numeral 2; y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

II. Que el artículo 106, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que su patrimonio, se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente le son asignadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones del Código citado.

III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

IV. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 121, numeral 1 del código citado, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración.

V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, incisos a), k) y q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones del Secretario Ejecutivo, representar legalmente al Instituto, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y otorgar poderes a nombre del Instituto previo Acuerdo del Consejo General para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares.

VI. Que de conformidad con el artículo 133, numeral 1, incisos a), b), d) y h) del referido código comicial, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales del Instituto; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales, y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

VII. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, numeral 1, incisos a) y c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva para el cumplimiento de las atribuciones que el citado código le confiere, le corresponde cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo y dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo.

VIII. Que de conformidad al Acuerdo cuarto, numeral 24 del Acuerdo del Consejo General CG953/2008 del Instituto Federal Electoral, el cual dispone que a fin de abatir el costo por concepto de

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 142

arrendamiento, se instruye continuar la construcción de obra pública y la adquisición o el arrendamiento financiero de inmuebles que permitan en el mediano y largo plazo contar con inmuebles propios.

IX. Que de conformidad con el Acuerdo segundo, párrafo primero del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva No. JGE86/2009 del Instituto Federal Electoral, el cual señala que de los recursos a reasignar del segundo y tercer trimestres, así como aquellos recursos que se identifiquen como susceptibles de reasignación en el cuarto trimestre de 2009 (octubre-diciembre) se destinen preferentemente, entre otros, a Proyectos de inversión para la adquisición de inmuebles.

X. Que de conformidad al artículo 4o., cuarto párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, que a la letra dice: “Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal".

XI. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, numeral 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta General Ejecutiva; por lo que, en ejercicio de esta atribución, la Dirección Ejecutiva de Administración, presenta para la aprobación de la Junta General Ejecutiva, los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral.

De conformidad con lo anteriormente expresado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., cuarto párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; 104, numeral 1; 105, numeral 2; 106, párrafos 1 y 2; 108; 121, párrafo 1; 125, incisos a), k) y q); 133, párrafo 1, incisos a), b), d) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38, párrafo 1, incisos a) y c); y 48, párrafo 1, inciso c), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, este Organo Colegiado emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral, los cuales, forman parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO.- La Dirección Ejecutiva de Administración será la encargada de difundir, aplicar y hacer cumplir los Lineamientos a que se refiere el punto de Acuerdo que antecede.

TERCERO.- Estos Lineamientos permanecerán vigentes, en tanto no se emitan nuevas disposiciones sobre el particular.

CUARTO.- Las disposiciones contenidas en los Lineamientos a que se refiere el Acuerdo primero, son de observancia general y carácter obligatorio para los órganos del Instituto Federal Electoral.

QUINTO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al momento de su aprobación por la Junta General Ejecutiva.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 30 de noviembre de 2009, por votación unánime de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán; de Organización Electoral, Profesor Miguel Angel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Hugo Alejandro Concha Cantú; de Administración, Licenciado Miguel Fernando Santos Madrigal, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita; no estando presente durante la votación el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 143

El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION

“LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICION Y ENAJENACION DE INMUEBLES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”

PROYECTO

Noviembre 2009

INDICE

OBJETIVO

FUNDAMENTO LEGAL

CAPITULO I

DEFINICIONES

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIA

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IV

DE LAS SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION

SECCION I

DE LAS SOLICITUDES Y SU FACTIBILIDAD

SECCION II

DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRA-VENTA

SECCION III

DEL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

CAPITULO V

DEL CALCULO DE SUPERFICIES

CAPITULO VI

DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION

CAPITULO VII

DE LA INTERPRETACION DE LOS LINEAMIENTOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

TRANSITORIOS

OBJETIVO

Los presentes Lineamientos tienen como finalidad establecer las disposiciones normativas conforme a las

cuales se regula la adquisición y enajenación de inmuebles, por parte del Instituto Federal Electoral.

FUNDAMENTO LEGAL

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

• Ley General de Bienes Nacionales.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 144

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Ley General de Contabilidad Gubernamental.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

• Código Civil Federal.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

• Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

• Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

• Lineamientos Generales para la Programación, Presupuestación y Evaluación para el Ejercicio Fiscal

que corresponda, del Instituto Federal Electoral.

CAPITULO I

DEFINICIONES

1. Para los efectos del presente Lineamiento, se entenderá por:

Actos de administración y disposición: Los actos de administración son aquellos por los cuales se

puede ceder la tenencia o el uso del bien inmueble pero no el dominio, mientras que los actos de disposición

son los que tienen que ver con el dominio del inmueble, con la propiedad de éste.

Análisis financiero: Es el análisis que realizará la Dirección de Recursos Financieros para determinar si

existen los recursos presupuestales para atender la solicitud de adquisición de un inmueble.

Area solicitante: Las Unidades Administrativas en el caso de los órganos centrales, y las Juntas Locales

Ejecutivas. En el caso de que una Junta Distrital quisiera solicitar la adquisición de un inmueble, deberá ser a

través de la Junta Local Ejecutiva correspondiente.

Arrendador: Es la persona física o moral que conviene, a través de un contrato, otorgar a otra,

denominada Arrendatario, el derecho a usar un bien de su propiedad a cambio de una cantidad única de

dinero o una serie de pagos o rentas.

Arrendamiento financiero: Es el contrato mediante el cual el arrendador se compromete a otorgar el uso

o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar

una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que

contemple el contrato. Al vencimiento de éste, con base en el Artículo 27 de la Ley General de Organizaciones

y Actividades Auxiliares del Crédito, y a elección del arrendatario, se aplica una de las diferentes opciones

terminales que se establecen.

Avalúo: Dictamen que establece el valor de los bienes inmuebles susceptibles de adquirir o enajenar,

elaborado por la institución financiera o de valores, u organismo público o privado que provea este servicio.

Bienes inmuebles: Aquellos que no se pueden trasladar tales como: edificios, locales, casas, terrenos

y predios.

Bienes Inmuebles no útiles: Se consideran inmuebles sin utilidad institucional, aquéllos que por sus

características o condiciones físicas, funcionalidad, imagen institucional, ubicación, seguridad estructural,

restricciones de uso, mantenimiento o conservación, no son susceptibles de ser aprovechados de manera

razonable y suficiente para satisfacer las necesidades del Instituto, conforme al dictamen que emita la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 145

Dictamen de Procedencia: Es el documento que emite la Dirección Ejecutiva de Administración, sobre la

viabilidad o no de las propuestas presentadas por las áreas solicitantes para la adquisición de un inmueble.

Dictamen de Seguridad Estructural: Es la opinión y juicio que se forma o emite sobre las condiciones de

una estructura sea casa, edificio, techumbre o cualquier conjunto de elementos y materiales que puedan

formar una estructura, utilizando pruebas no destructivas aplicadas en la estructura que se dictamina para

obtener datos que permitan generar información con la cual se determinen las condiciones actuales de la

estructura dictaminada; éste se aplica tanto para saber condiciones de servicio actuales o por posible cambio

de uso.

Donación: Es el traslado del dominio de un bien inmueble a título gratuito a través de un contrato.

Enajenación: Acto jurídico mediante el cual el Instituto Federal Electoral confiere el uso o derecho de un

bien inmueble.

Opciones terminales: Son las alternativas que, al concluir el plazo del vencimiento del contrato de

arrendamiento financiero, o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan

cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar por alguna de ellas.

Organos Centrales: Las áreas del Instituto que de acuerdo al Libro Tercero, Título Segundo, artículo 108,

tienen tal carácter.

Organos Delegacionales: Las áreas del Instituto que de acuerdo al Libro Tercero, Título Tercero, artículo

134, tienen tal carácter.

Partidas con compromiso contractual: Es la partida No. 5904 “Bienes inmuebles por arrendamiento

financiero”, y corresponde a las asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos

por el Instituto, bajo esta modalidad.

Permuta: Acto jurídico mediante el cual el Instituto Federal Electoral se obliga a entregar un bien inmueble

para recibir otro de semejantes características.

Valor base: Será el valor que se fije en el procedimiento de adjudicación para la venta o enajenación, con

base en el avalúo correspondiente emitido por la institución autorizada.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIA

1. Los presentes Lineamientos, son de observancia general y obligatoria para los órganos centrales y

delegacionales del Instituto.

La aplicación de estos Lineamientos se llevará a cabo sin perjuicio y sin contraponer las disposiciones

legales y reglamentarias correspondientes que regulen de manera específica los actos de que se traten.

2. Serán competentes para aplicar estos Lineamientos las siguientes instancias:

a) La Junta General Ejecutiva.

b) La Secretaría Ejecutiva.

c) La Dirección Ejecutiva de Administración, a través de las Direcciones de Recursos Materiales y

Servicios y la de Recursos Financieros.

d) Las Juntas Locales Ejecutivas.

3. En lo no previsto por estos Lineamientos, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley General

de Bienes Nacionales, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del

orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 146

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

1. El Instituto podrá adquirir en propiedad los inmuebles necesarios para realizar las funciones

encomendadas al mismo, en el supuesto que no cuente con éstos o los esté arrendando y existan razones

plenamente justificadas que demuestren la conveniencia financiera, operativa y legal para adquirirlos en

propiedad.

2. Se promoverá, en la medida que el presupuesto otorgado al Instituto lo permita, la sustitución paulatina

del gasto en arrendamiento por inversiones, dotando al Instituto de una infraestructura inmobiliaria propia,

acorde a las labores que por mandato constitucional le corresponden.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 125, incisos a), k) y q) del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, será el Secretario Ejecutivo quien suscriba los contratos de

compra-venta, de arrendamiento financiero y de enajenación de inmuebles, u otorgue poderes a terceros

previo Acuerdo del Consejo General, con esta finalidad. De todas estas operaciones se presentará un informe

a la Junta General Ejecutiva.

4. Los procedimientos de adquisición de inmuebles, podrán ser a través de compra-venta directa o de

arrendamiento financiero.

5. Para el caso de los contratos de arrendamiento financiero, que por su naturaleza abarcan más de dos

ejercicios fiscales, la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá obtener de la Secretaría Ejecutiva la

autorización de compromisos presupuestales que se generen para cada uno de los ejercicios subsecuentes, y

asentarlo en los Lineamientos Generales para la Programación, Presupuestación y Evaluación para el

Ejercicio Fiscal que corresponda (partidas con compromiso contractual).

6. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios, será la responsable de la actualización de la

información contenida en el padrón inmobiliario del Instituto, mediante su registro en la página Web del

Instituto, en el apartado correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Administración.

7. Para la celebración de los contratos de compra venta, de arrendamiento financiero o de enajenación de

inmuebles, las Unidades Administrativas del Instituto deberán observar las medidas de racionalidad,

austeridad y disciplina presupuestal que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos, el Acuerdo del

Consejo General que apruebe el presupuesto modificado y la Junta General Ejecutiva para el año que

corresponda.

8. Los inmuebles que hayan dejado de ser útiles para las actividades encomendadas al Instituto Federal

Electoral, podrán ser objeto de actos de administración y disposición.

9. La enajenación de los inmuebles propiedad del Instituto, se realizará preferentemente mediante

procedimiento licitatorio, buscando las mejores condiciones para el Instituto; sin embargo, a fin de generar un

beneficio social, se podrá donar los inmuebles no útiles para el Instituto, a favor de organismos públicos o

privados dedicados a la asistencia social, y en el caso de los privados, sin fines de lucro.

CAPITULO IV

DE LAS SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION

Sección I

De las solicitudes y su factibilidad

Sin excepción, todas las solicitudes de adquisición de inmuebles serán presentadas ante la Dirección

Ejecutiva de Administración, al tenor de las siguientes directrices.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 147

1. En una primera instancia, las Unidades Administrativas interesadas en proponer la adquisición de un

inmueble, deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva de Administración, preferentemente dentro del segundo

trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, la valoración del inmueble propuesto, especificando los

siguientes datos:

Inmueble actual

� Domicilio

� M2 del terreno

� M2 de construcción

� Importe mensual de renta (en caso de que el Instituto lo esté ocupando)

� Valor comercial aproximado del inmueble

� Años de ocupación (en caso de que el Instituto lo esté ocupando)

� Antigüedad del inmueble

� Adecuaciones, mejoras y equipos especiales instalados por el Instituto (en caso de que el Instituto lo

esté ocupando)

Inmueble propuesto (en caso de que el Instituto no lo esté ocupando)

� Domicilio

� M2 del terreno

� M2 de construcción

� Valor comercial aproximado del inmueble

� Antigüedad del inmueble

2. Con base en los datos proporcionados por las áreas solicitantes, la Dirección Ejecutiva de

Administración realizará un primer análisis financiero, para determinar si para ese ejercicio fiscal se cuenta

con los recursos suficientes para solventar la(s) solicitud(es), o en su caso, hacer las previsiones

presupuestales correspondientes para el siguiente ejercicio. En este último caso, será responsabilidad de las

Unidades Administrativas considerar en su anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, los

recursos para la adquisición del inmueble propuesto.

Aunado a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración analizará cual de los procedimientos de

adquisición de inmuebles es el más conveniente para el Instituto.

Producto de los análisis financiero y procedimental, la Dirección Ejecutiva de Administración emitirá un

dictamen preliminar de procedencia, el cual remitirá al área solicitante dentro de los siguientes 30 días

naturales a la fecha de recibida la solicitud.

El Dictamen de la Dirección Ejecutiva de Administración deberá contener como mínimo la siguiente

información:

a) La aceptación o no de la solicitud para análisis.

b) Breve justificación, en el caso que no haya sido aceptada la solicitud.

c) Precisar el procedimiento de adquisición (compra–venta o arrendamiento financiero), en el caso que

haya sido aceptada la solicitud.

d) El listado de documentos que el área solicitante deberá requerir al propietario del inmueble propuesto

(para el avalúo, para el contrato de compra–venta o para el contrato de arrendamiento financiero, los

cuales deberán entregarse junto a la justificación detallada a que se refiere el punto 3 de esta

sección).

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 148

e) La fecha máxima en la cual deberá entregar la justificación detallada sobre la conveniencia de la

adquisición del inmueble.

3. En el caso de las solicitudes aceptadas, el área solicitante deberá realizar una amplia justificación sobre

la funcionalidad del inmueble propuesto, misma que deberá ser remitida a la Dirección Ejecutiva de

Administración dentro de los 60 días naturales posteriores a la recepción del dictamen preliminar de

procedencia. En esta justificación se deberá:

a) Demostrar que la ubicación del inmueble corresponda al ámbito de su jurisdicción (órganos

delegacionales), que las avenidas cercanas y colindantes al inmueble, cuenten con transporte

público para facilitar la llegada del personal y de los usuarios del servicio, cuidando que las

dimensiones de esas vías, permitan el libre tránsito de los vehículos usados por el Instituto con fines

operativos, el número de personas a quienes se les otorgará el servicio y preferentemente la

ubicación del inmueble en una zona dedicada al uso de suelo destinado a oficinas;

b) Comprobar que las dimensiones, distribución y funcionamiento del inmueble, sean las adecuadas

para las actividades operativas que se pretendan realizar en ellos, tomando en cuenta la seguridad,

higiene y funcionalidad del inmueble, teniendo especial atención, para el caso de los órganos

delegacionales, en los espacios destinados a la Sala del Consejo, la Bodega Electoral, en su caso el

CEVEM (y su planta de emergencia), el SITE, espacio para el archivo institucional, el Módulo de

Atención Ciudadana, para el resguardo del material electoral, el descanso del personal de custodia

(durante proceso electoral) y la factibilidad de incorporar la infraestructura necesaria para el cableado

de voz y datos.

c) Demostrar el cumplimiento de la normatividad vigente emitida por los Gobiernos Estatales,

Municipales o Delegacionales, según el caso, aplicable en materia de uso de suelo,

estacionamientos, construcciones, seguridad estructural, protección civil (salidas y escaleras de

emergencia, señalamientos, etc.), y protección del medio ambiente;

d) Corroborar, a través de la documentación oficial del inmueble, que su antigüedad no rebase los 30

años desde su construcción, en caso de que éste tuviera una edad mayor a la indicada, solicitarán e

incluirán la opinión técnica de un corresponsable estructural o un director responsable de obra para

determinar la procedencia de autorización de adquisición.

e) Verificar que el inmueble, con base al uso de suelo autorizado, preferentemente haya sido diseñado

y construido para uso de oficinas o almacén;

f) Procurar que, en la medida de lo posible, se cumpla con la aplicación de los criterios de superficies

máximas de ocupación contenidos en el Capítulo III de estos Lineamientos.

g) Verificar que la distribución existente y los espacios, puedan adecuarse a las necesidades propias de

los órganos administrativos que lo ocuparán, tomando en cuenta preferentemente que las alturas

interiores del inmueble (piso a techo) tenga un mínimo de 2.30 mts.

h) Comprobar que se cuente con un área destinada para estacionamiento.

i) Procurar que los materiales de acabados, instalaciones y equipos existentes en el inmueble, no se

encuentren deteriorados, mal instalados, faltos de mantenimiento y/o fuera de operación, o bien

requieran de alguna reparación, tomando en cuenta la verificación de los puntos siguientes:

� Muros

� Plafones

� Pisos

� Cancelería

� Carpintería

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 149

� Instalaciones Hidro-sanitarias

� Muebles Sanitarios y sus accesorios

� Instalaciones Eléctricas

� Instalación de Cableado Estructurado (voz y datos, en su caso)

� Instalación de Aire Acondicionado

� Instalaciones especiales

� Equipos de transportación vertical (elevadores)

j) Procurar que los espacios interiores tengan condiciones adecuadas de temperatura, asoleamiento y

ventilación natural o que su situación pueda ser mejorada sin que esto represente costos adicionales

importantes para el Instituto y que eficiente el consumo de energía eléctrica y agua.

k) Con el propósito de verificar que la situación legal del inmueble que se pretende adquirir se

encuentre en regla, deberán presentar copia de los siguientes documentos:

� Copia Certificada de la Escritura con la que se acredita la propiedad del inmueble, la cual

deberá incluir el sello de registro ante el Registro Público de la Propiedad.

� Copia certificada del folio real con el cual se encuentra inscrito el inmueble ante el Registro

Público de la Propiedad.

� Certificado de libertad de Gravámenes, otorgado por el Registro Público de la Propiedad, con

fecha de expedición de no más de un mes contado a partir de la fecha del oficio.

� Constancia de no adeudo de impuesto predial, expedido por la Tesorería Local.

� Constancia de no adeudo por el suministro de agua, expedido por el Sistema de Aguas de la

localidad, o autoridad competente.

� Constancia de no adeudo por el suministro de energía eléctrica, expedido por la Comisión

Federal de Electricidad.

� Constancia de uso suelo, actualizada y expedida por la Delegación Política o Municipio, o por la

autoridad competente.

� Dictamen de Seguridad Estructural de la construcción.

� Identificación Oficial del Dueño.

� Poder Notarial e identificación del apoderado legal, en caso de que éste sea el que vaya a

realizar todos los trámites de compra–venta.

La documentación señalada en el inciso k), será remitida a la Dirección Jurídica para su validación.

4. Recibida la justificación detallada por parte de la Unidad Administrativa solicitante, las Dirección

Ejecutiva de Administración emitirá un dictamen final de procedencia, para lo cual podrán solicitar la opinión

de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, cuando así se

requiera, o trasladarse a la entidad federativa donde se encuentre el inmueble propuesto. El dictamen deberá

elaborarse dentro de los 30 días naturales a la fecha de recepción de la justificación.

5. El dictamen final de procedencia positivo, se someterá a la consideración del Secretario Ejecutivo, quien

autorizará presentar las solicitudes de adquisición ante la Junta General Ejecutiva, la cual aprobará o

desechará dichas propuestas.

6. Para el caso de las propuestas cuya adquisición del inmueble sea a través del arrendamiento financiero,

éstas deberán especificar el procedimiento de contratación mediante el cual se pretende adjudicar.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 150

7. En la contratación de los notarios públicos se establecerá la obligación de realizar las gestiones

correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la Propiedad

Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble, y a remitir al

Instituto el testimonio respectivo debidamente inscrito, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir

de la fecha en la que hayan autorizado cada escritura, salvo en casos debidamente justificados.

Sección II

Del procedimiento de Compra–Venta

1. Una vez autorizada la adquisición del inmueble por la Junta General Ejecutiva, a través del

procedimiento de compra-venta, el Director de Recursos Materiales y Servicios, para el caso de oficinas

centrales, y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas, para el caso de los órganos

delegacionales, procederán a solicitar un avalúo a cualquier institución financiera o de valores, u organismo

público o privado que provea este servicio.

2. Con base en el resultado del avalúo realizado, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios o la

Junta Local Ejecutiva, negociarán la cantidad final del bien inmueble, con el propietario del mismo, o su

representante o apoderado legal, siempre buscando las mejores condiciones para el Instituto. En las

negociaciones las unidades referidas podrán auxiliarse de oficinas o despachos inmobiliarios.

3. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios notificará a la Dirección de Recursos Financieros la

cantidad a pagar por el inmueble, a efecto de que se realicen los movimientos presupuestales

correspondientes. Asimismo, solicitará los recursos para el pago de los servicios notariales.

4. Una vez acordado el precio final con el propietario del inmueble, la Dirección Ejecutiva de

Administración elaborará el proyecto de contrato de compra–venta, mismo que deberá ser validado por la

Dirección Jurídica, y remitido al dueño del inmueble para que verifique si la contratación se realiza en los

términos convenidos. Estas actividades deberán realizarse en un plazo no mayor de 20 días naturales.

5. Una vez que tanto el propietario como los funcionarios del Instituto estén conformes con las condiciones

generales del contrato de compra–venta, la Dirección Ejecutiva de Administración solicitará a la Dirección

Jurídica indique la Notaría Pública con la que habrá de realizarse los trámites de escrituración.

6. Se elaborarán tres tantos en original del contrato de compra–venta, mismos que serán rubricados por el

Secretario Ejecutivo del Instituto o por la persona que el designe en función de las facultades que le confiere

el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y por el dueño del inmueble o su

representante o apoderado legal, los cuales deberán ser remitidos al Notario Público seleccionado por la

Dirección Jurídica, previo a la cita que se agendará para la firma y formalización del mismo.

7. Para la formalización del contrato de compra–venta se agendará una cita en las oficinas de la Notaría

Pública correspondiente. Para tal efecto, el vendedor o su representante o apoderado legal y el funcionario del

IFE facultado para realizar estos trámites se presentarán a la cita con la documentación que el Notario

Público indique.

8. Concluidos los trámites para la formalización del contrato de compra-venta y la escrituración del

inmueble, y una vez que el Notario Público notifique al Instituto la inscripción en el Registro Público de la

Propiedad Federal del inmueble, y en el registro público de la propiedad de la localidad, la Dirección de

Recursos Financieros realizará el registro contable respectivo, de conformidad a lo estipulado en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

Sección III

Del procedimiento de Arrendamiento Financiero

1. Una vez autorizada la adquisición del inmueble por la Junta General Ejecutiva, a través del

procedimiento de arrendamiento financiero, el Director de Recursos Materiales y Servicios, para el caso de

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 151

oficinas centrales, y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas, para el caso de los órganos

delegacionales, procederán a solicitar un avalúo a cualquier institución financiera o de valores, u organismo

público o privado que provea este servicio.

2. Con base en el resultado del avalúo realizado, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios o la

Junta Local Ejecutiva, negociarán la cantidad final del bien inmueble, con el propietario del mismo, o su

representante o apoderado legal, siempre buscando las mejores condiciones para el Instituto. En las

negociaciones las unidades referidas podrán auxiliarse de oficinas o despachos inmobiliarios.

3. Los contratos de arrendamiento financiero con instituciones financieras privadas, se asignarán mediante

los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Adjudicación Directa

II. Invitación a cuando menos tres personas

III. Licitación Pública

Los procedimientos se desarrollarán con apego a lo establecido en el Reglamento del Instituto Federal

Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En tanto se emite dicho

reglamento se aplicará la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

4. Los plazos del contrato de arrendamiento financiero podrán variar dependiendo la oferta del mercado

financiero; sin embargo, el plazo máximo será de 20 años.

5. El anexo técnico que se incluya en las bases de la licitación pública o la invitación a cuando menos tres

personas, deberá especificar como mínimo los siguientes puntos:

� Plazo del contrato

� Precio del inmueble

� Las opciones terminales

� La opción de declararse desierto

Las opciones terminales del contrato de arrendamiento financiero pueden ser:

a) La compra del inmueble a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el

contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha

de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.

b) Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos

periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.

c) Participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y

términos que se convengan en el contrato.

6. Una vez emitido el fallo y haya sido adjudicado el servicio, la Dirección Ejecutiva de Administración y la

institución financiera o de valores pública o privada ganadora, conjuntamente elaborarán el proyecto de

contrato respectivo, en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir de la notificación oficial que

emita el Instituto. El proyecto deberá ser validado por la Dirección Jurídica del Instituto.

7. Una vez autorizado un contrato de arrendamiento financiero, el Secretario Ejecutivo emitirá un acuerdo

mediante el cual se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Administración, integrar las previsiones

presupuestales para solventar los compromisos derivados del mismo, en los Lineamientos Generales para el

Ejercicio Presupuestal que se emitan para los ejercicios que abarque dicho contrato, lo anterior con base en el

Artículo 50, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el párrafo

quinto del mismo artículo.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 152

8. Los contratos de arrendamiento financiero podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a

solicitud de los contratantes, o en otros Registros que las leyes locales en su caso determinen, de

conformidad al artículo 408, segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

9. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios será la encargada de elaborar un calendario con las

obligaciones contraídas de la firma del contrato de arrendamiento financiero, mismo que remitirá a la Dirección

de Recursos Financieros, a efecto de que se realicen los movimientos presupuestales correspondientes.

10. Si de la opción terminal elegida en el contrato de arrendamiento financiero, se desprende la opción de

compra, a la conclusión del plazo y una vez realizado los trámites notariales correspondientes, y una vez que

el Notario Público notifique al Instituto la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal del

inmueble, la Dirección de Recursos Financieros realizará el registro contable respectivo, de conformidad a lo

estipulado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

CAPITULO V

DEL CALCULO DE LAS SUPERFICIES

TABLA PARA CALCULAR LA SUPERFICIE MAXIMA A OCUPAR POR LOS MANDOS SUPERIORES,

MEDIOS Y PERSONAL OPERATIVO EN ORGANOS CENTRALES Y DESCONCENTRADOS DEL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

NIVEL DESCRIPCION DEL PUESTO

SUPERFICIE

UNITARIA

MAXIMA POR

SERVIDOR

(m²)

A

NUMERO DE

SERVIDORES

PUBLICOS

B

SUPERFICIE

MAXIMA DE

OCUPACION

POR NIVEL

(m²)

C

( A X B )

36 M CONSEJERO PRESIDENTE 140

36 M CONSEJEROS ELECTORALES 120

35 E SECRETARIO EJECUTIVO 120

33 B ASESORES/HOMOLOGOS 60

33 E DIRECTORES EJECUTIVOS/HOMOLOGOS 60

30 E DIRECTORES DE AREA/HOMOLOGOS 30

29 SUBDIRECTORES DE AREA 11

29 A COORDINADORES

ADMINISTRATIVOS/HOMOLOGOS 11

28 JEFES DE DEPARTAMENTO O EQUIVALENTE 7

27 D

PERSONAL TECNICO, OPERATIVO,

ADMINISTRATIVO. Y SECRETARIAS O

EQUIVALENTE

4

SUPERFICIE MAXIMA A OCUPAR POR TODOS LOS NIVELES (m²) X

AREAS DE USO COMUN Y AREAS DE CIRCULACION: X por 0.44 (m²) Y*

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 153

AREAS COMPLEMENTARIAS (m²) Z

SUPERFICIE MAXIMA A OCUPAR POR LA INSTITUCION (m²) TOTAL

La superficie unitaria máxima por servidor (A) incluye para los grupos jerárquicos reflejados, los espacios

de privados, sala de juntas, baños privados, zonas de espera general y privada.

El producto de la columna C es el resultado de multiplicar las columnas A y B.

Y* incluye:

Areas de uso común: vestíbulos, corredores, baños comunes, cuartos de máquinas, cuartos de aseo,

bodegas, etc.

Areas de circulación interiores: a las áreas requeridas para la comunicación entre las superficies ocupadas

por cada servidor público.

Las áreas complementarias (Z) son: Aulas para capacitación, comedor para servidores públicos, auditorio,

áreas para archivo muerto y salones de usos múltiples.

La superficie máxima a ocupar por la Institución, es la sumatoria de la columna C (X) más Y* y Z,

en su caso.

En el rubro de Asesores/Homólogos se asignarán 60 metros cuadrados al conjunto de estos servidores

públicos, siempre y cuando se encuentren adscritos a: Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales y

Secretaría Ejecutiva.

El criterio para establecer los m2 por superficie unitaria, fue el espacio que actualmente ocupan el

Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo, tomando como base la tabla de

superficies que se encuentran en el Acuerdo que la Secretaría de la Función Pública anualmente emite para

determinar los montos máximos que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades

administrativas de la Presidencia de la República y las entidades de la Administración Pública Federal podrán

pagar por concepto de arrendamiento de inmuebles.

CAPITULO VI

DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION

1. Los inmuebles del Instituto que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso

común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

a) Enajenación a título oneroso.

b) Permuta con las entidades; los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o

con sus respectivas entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por

su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes.

c) Venta a los propietarios de los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías

públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros

elementos divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes y desearen

ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata.

d) Donación a favor de organismos públicos cuyo objeto sea educativo, de salud o de interés común.

e) Enajenación onerosa o aportación al patrimonio de entidades.

f) Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus

respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales,

fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 154

financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés

general o de beneficio colectivo.

g) Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de

dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la

colectividad, o para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano.

h) Arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones que realicen actividades de asistencia

social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro.

i) Arrendamiento en forma total o parcial.

2. El Secretario Ejecutivo será la autoridad competente para emitir acuerdos respecto de actos de

administración y disposición de inmuebles a los que se refieren estos Lineamientos, siempre buscando las

mejores condiciones para el Instituto.

3. La Dirección Ejecutiva de Administración pondrá a consideración del Secretario Ejecutivo, la relación de

inmuebles que han dejado de ser útiles para el Instituto, preferentemente, durante el primer trimestre de cada

ejercicio fiscal, señalando la modalidad del acto de administración o disposición que podría emplearse de

entre las especificadas en el punto 1 de este capítulo.

4. Una vez autorizada la enajenación del inmueble por el Secretario Ejecutivo, el Director de Recursos

Materiales y Servicios, para el caso de oficinas centrales, y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales

Ejecutivas, para el caso de los órganos delegacionales, procederán a solicitar un avalúo a cualquier institución

financiera o de valores, u organismo público o privado que provea este servicio.

5. El valor base de venta será el que determine el avalúo practicado.

6. La Dirección Ejecutiva de Administración, previa consulta con la Dirección Jurídica, podrá encomendar

la promoción de la venta de inmuebles propiedad del Instituto a personas especializadas en la materia,

cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden aumentar las

alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios más altos. Para tal efecto, podrá

encomendar dicha promoción a distintos corredores públicos u otros agentes inmobiliarios en función de la

distribución geográfica de los inmuebles de que se trate, con apego a lo establecido en el Reglamento del

Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En

tanto se emite dicho reglamento se aplicará la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público.

7. La venta de inmuebles propiedad del Instituto, se asignará mediante los procedimientos de contratación

que a continuación se señalan, siendo la Dirección Ejecutiva de Administración quien determine cuál habrá de

emplearse en función del acto de administración o disposición:

I. Adjudicación Directa

II. Invitación a cuando menos tres personas

III. Licitación Pública

Los procedimientos se desarrollarán con apego a lo establecido en el Reglamento del Instituto Federal

Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En tanto se emite dicho

reglamento se aplicará la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

8. En caso de que la primera licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, en función de

asegurar al Instituto las mejores condiciones se podrá optar por las siguientes alternativas:

a) Celebrar una segunda licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, señalando como

postura legal el 80% del valor base. De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera

licitación o invitación, estableciéndose como postura legal el 60% del valor base.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 155

b) Adjudicar el inmueble a la persona que llegare a cubrir el valor base.

c) Adjudicar el inmueble, en caso de haberse efectuado la tercera licitación o invitación y no venderse el

bien, y no existir propuesta para cubrir el valor base, a la persona que cubra la postura legal de la

última licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se hubieren realizado.

En los casos anteriores, sólo se mantendrá el valor base si el respectivo dictamen valuatorio continúa

vigente. Si fenece la vigencia del avalúo, deberá practicarse uno nuevo.

9. Una vez adjudicado el bien inmueble, la Dirección Ejecutiva de Administración solicitará a la persona

física o moral adjudicada, indique la Notaría Pública con la que habrá de formalizarse los trámites

correspondientes. Cabe señalar que los costos generados por éstos deberán ser cubiertos por el adjudicado.

10. Para el caso de los actos de enajenación a título oneroso y que el inmueble ingrese al patrimonio tanto

del adjudicado como del dominio público, el Instituto procederá a solicitar la exención del pago de impuestos

por la venta a la autoridad competente.

11. Concluidos los trámites para la formalización del contrato y los trámites notariales, la Dirección de

Recursos Financieros realizará el registro contable respectivo, de conformidad a lo estipulado en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

12. Los ingresos resultantes de estas operaciones, deberán destinarse preferentemente a proyectos de

inversión prioritarios para el quehacer institucional.

CAPITULO VII

DE LA INTERPRETACION DE LOS LINEAMIENTOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

1. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus atribuciones y previo

acuerdo con la Secretaría Ejecutiva, la resolución de cualquier situación no prevista en los presentes

lineamientos.

2. Los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto serán responsables del estricto cumplimiento

de las disposiciones del presente documento, para tal efecto y sin perjuicio de lo establecido en otros

ordenamientos jurídicos aplicables, promoverán, en el ámbito de su competencia, la adopción de las medidas

conducentes para que los mismos sean acatados adecuadamente.

3. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en los presentes Lineamientos serán

sancionados en los términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, en su Libro Séptimo, Título Segundo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al momento de su aprobación por la Junta

General Ejecutiva.

SEGUNDO. Los procedimientos de adquisición o enajenación de inmuebles, que se encuentren en trámite

previo a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deberán resolverse conforme a lo señalado en

éstos; todos aquellos documentos que se hayan tramitado se tomarán como válidos para la formalización y

concreción de dichos procedimientos.

_______________________________

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de

pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades

electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas e interprecampaña del Proceso Electoral

Ordinario 2010 del Estado de Chihuahua.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 156

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE106/2009.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PAUTA PARA LA TRANSMISION EN RADIO Y TELEVISION DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES, DURANTE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑAS E INTERPRECAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2010 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Antecedentes

I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que reforma

los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

II. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se

expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

III. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el “Acuerdo [4] por el que se

propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en

Materia Electoral”, identificado con la clave JGE62/2008.

IV. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo [4] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión

en Materia Electoral”, identificado con la clave número CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio.

V. El trece de junio del presente año, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto 577-08 I.P.O mediante el cual se reforman los artículos 27, 27 bis, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

VI. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/11541/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua, lo siguiente:

“[4]

Para que esta autoridad federal esté en posibilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias

para garantizar el acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión en el proceso

electoral local que se lleva a cabo en su entidad, el instituto electoral estatal que preside

deberá remitir a esta Dirección Ejecutiva la siguiente información a más tardar el próximo 11

de septiembre:

a. El calendario del proceso local, en el que precise los periodos de precampañas,

campañas, suspensión de propaganda electoral y de partidos políticos (periodo de

reflexión);

b. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las precampañas

electorales locales;

c. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las campañas

electorales locales;

d. El listado actualizado de los partidos políticos con registro local, con el propósito de

atender lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado B, inciso c) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

e. Los porcentajes de votación obtenidos por cada uno de los partidos políticos en la

elección inmediata anterior de diputados, así como de los votos nulos y de candidatos

no registrados;

f. De existir partidos locales, el logotipo o emblema que ostentan (en archivo electrónico

.jpg);

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 157

g. Plazos para el registro de coaliciones; y

h. Cualquier otra información relevante que pudiese afectar la asignación de tiempos en

radio y televisión para los partidos políticos y la autoridad electoral a su cargo durante

los procesos electorales.

[4]”

VII. Mediante oficio DEPPP/SCRT/12319/2009, recibido en el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua el 6 de septiembre de 2009, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Magistrado Presidente remitiera su solicitud de asignación de tiempos en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines.

VIII. A través del oficio IEE/P/99/2009, de fecha 9 de septiembre de 2009, el Consejero Presidente del Instituto de Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua dio respuesta en los siguientes términos:

“[4] le informo que en esta entidad se está llevando a cabo la reforma a la Ley Electoral del Estado,

por lo que nos es imposible contestar en este momento a los incisos a), b), c) y g) que nos solicita,

una vez lista la reforma le enviaremos los datos requeridos. Así pues, le envío las respuestas a los

incisos restantes.

d) Los partidos con registro local en esta entidad:

1. Partido Acción Nacional

2. Partido Revolucionario Institucional

3. Partido de la Revolución Democrática

4. Partido Verde Ecologista de México

5. Partido del Trabajo

6. Partido Nueva Alianza

7. Partido Convergencia

e) Los porcentajes de votación y votos obtenidos por los partidos políticos y coaliciones en la

elección inmediata anterior de diputados, así como los votos nulos y de candidatos no registrados

son los siguientes:

Coalición Votos

Obtenidos

% de la votación

depositada en las

urnas

Partido Acción

Nacional

374,196 41.24649064

Alianza por

Chihuahua

419,107 46.19689402

Unidos por

Chihuahua

40,210 4.432226397

Partido del

Trabajo

17,809 1.963032079

Partido Verde

Ecologista de

México

20,527 2.26262879

Partido

Alternativa

Socialdemócrata

y Campesina

10,850 1.195962606

Candidatos no

registrados

251 0.027666969

Nulos 24,269 2.675098294

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 158

TOTAL 100%

En relación a la coalición “Alianza por Chihuahua”, comprendida por el Partido Revolucionario

Institucional y el Partido Nueva Alianza, en su convenio se estableció que este último obtendría un

porcentaje de votación del 7%.

Porcentaje de Votación Estatal Válida Emitida por la Coalición= 47.48%

Partido Revolucionario Institucional= 40.48%

Partido Nueva Alianza= 7%

La coalición “Unidos por Chihuahua”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática y Partido

Convergencia, en su convenio estableció que menos del 5% de votación estatal válida emitida será

únicamente para el Partido de la Revolución Democrática.

Porcentaje de Votación Estatal Válida Emitida por la Coalición= 4.55%

Partido de la Revolución Democrática= 4.55%

Partido Convergencia= 0%

f) En relación a este inciso, ha de saber que en esta entidad no existen partidos políticos locales

(sic)”

IX. El 10 de septiembre de 2009, en el Decreto 733/09 VI P.E. la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua expidió la nueva Ley Electoral para el Estado de Chihuahua, la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, es decir, el 13 de septiembre del 2009.

X. El 22 de septiembre de 2009, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, a través del oficio PSG-1060/2009 solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral la asignación de tiempos en radio y televisión para la difusión de mensajes de ese órgano jurisdiccional, acompañando a su solicitud los materiales correspondientes.

XI. Mediante oficio IEE/P/107/2009, de fecha 9 de octubre de 2009, el Secretario General del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua, informó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral lo siguiente:

“[4]

-El calendario del proceso electoral en el que se precise el inicio y conclusión del mismo, los periodos

de precampañas. Campañas, suspensión de propaganda electoral y de partidos políticos:

De conformidad con numeral 1 (sic), del artículo 123, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua se

advierte que el proceso electoral ordinario iniciará el día quince del mes de diciembre del año previo

al de la elección.

Aunado a lo anterior el numeral 3, del artículo 124 de la ley antes citada, los partidos políticos al

realizar los procesos internos para la selección de candidatos, deberán informar al órgano supremo

de este instituto, el procedimiento que aplicarán para la selección interna del candidato a Gobernador

a más tardar el tres de enero del año del proceso electoral, y cuando se trate de la selección interna

de candidatos a diputados, miembros de los ayuntamientos y síndicos a más tardar el día veintiocho

de febrero del año del proceso electoral.

Así mismo, el artículo 125, nos señala que en ningún caso, las precampañas excederán de cuarenta

y cinco días para la selección de candidatos a Gobernador, y de treinta días para la selección de

candidatos a diputados, miembros de ayuntamientos y síndicos. Darán inicio durante la primera

quincena del mes de enero del año de la elección, para la elección de candidatos a Gobernador, y

durante la primera quincena del mes de marzo del mismo año, para la elección de candidatos a

diputados, miembros de los ayuntamientos y síndicos

Luego, el artículo 135 de la ley citada establece los plazos para presentar la solicitud de registro de

candidaturas durante el año de la elección; dentro de los primeros diez días del mes de abril,

tratándose de candidatos a Gobernador; los primeros diez días del mes de mayo, candidatos a

diputados por el principio de mayoría relativa, miembros de los ayuntamientos y síndicos, y del once

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 159

al quince de mayo, en relación a candidaturas a diputados por el principio de representación

proporcional.

Al respecto de las Campañas Electorales, los artículos 141 y 142, del mismo ordenamiento nos

indican que las campañas electorales para Gobernador del Estado tendrán una duración de setenta y

cinco días y las campañas electorales para diputados por el principio de mayoría relativa, miembros

de los ayuntamientos y síndicos, tendrán una duración de cuarenta y cinco días.

Al respecto, el Consejo General emitirá un acuerdo a efecto de fijar el inicio y conclusión de las

precampañas y campañas electorales, para efecto de garantizar que su duración se ajuste a los

plazos.

Por tanto, el inicio de campaña en la elección de gobernador dará inicio el diecisiete de abril del año

electoral y el diecisiete de mayo para la elección de candidatos a diputados, miembros de los

ayuntamientos y síndicos, ambas concluirán el treinta de junio.

Ahora bien, los periodos de suspensión de la propaganda electoral en el día de la jornada, misma

que se celebrará el cuatro de julio del año referida (sic) y durante los tres días anteriores, donde no

se permitirá la celebración de actos de campaña o la difusión de propaganda electoral, así como el

periodo del fin de precampaña al inicio de la campaña electoral.

En lo referente a la conclusión del proceso electoral local, el artículo 123, numeral 2, de la Ley

Electoral de esta entidad, concluye con la etapa de declaración de validez y la entrega de

constancias de mayoría y validez; o en su caso, con la resolución que emita en última instancia el

Tribunal Estatal Electoral, a su vez, el artículo 365, numeral 2, del multicitado ordenamiento, indica

que todos los juicios de inconformidad deberán quedar resueltos a más tardar el treinta de agosto del

año de la elección.

-En otro de los puntos solicitados sobre los periodos (fechas de inicio y conclusión) en que los

partidos políticos gozarán en su conjunto de la prerrogativa de acceso a radio y televisión para cada

una de las etapas (precampañas y campañas). Este periodo en relación con las precampañas

comprenderá cuarenta y cinco días para la elección de candidatos a Gobernador, a partir de la

primera quincena de enero y de treinta días para la elección de candidatos a diputados, miembros de

los ayuntamientos y síndicos, que iniciará durante la primera quincena de enero. Y el periodo en

relación con las campañas comprenderá setenta y cinco días para la elección de candidatos a

Gobernador del Estado y para diputados por el principio de mayoría relativa, miembros de los

ayuntamientos y síndicos, tendrán una duración de cuarenta y cinco días. Por lo que el periodo

conjunto en campaña se dará del diecisiete de mayo al 30 de junio.

-Respecto al convenio de coalición, deberá presentarse por escrito ante el Instituto Estatal Electoral

antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de que se trate, quien dispondrá de 3 días

para resolver sobre su aprobación y, una vez que cause estado, ordenar su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

-Finalmente, le informo que en este instituto se está llevando a cabo la elaboración del proyecto que

se propondrá sobre las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los

partidos políticos y de este órgano durante las precampañas y campañas locales, por lo que nos es

imposible contestar en este momento a la solicitud de remitir los tiempos que esta autoridad requiere

en radio y televisión para el cumplimiento de los propios fines durante cada uno de los periodos que

conforman el proceso electoral local.

Por otro lado, de conformidad con los (sic) establecido en los artículos 73 al 76 de la ley electoral

citada, establecen la posibilidad de que los partidos políticos que postulen candidaturas comunes en

los proceso electorales.

En atención a lo anterior se establece lo siguiente:

I. Se Debe (sic) manifestar consentimiento por escrito por parte del ciudadano o ciudadanos

postulados, así como de los partidos políticos que intervinieron, acompañado de la plataforma

electoral que sustentarán y del acuerdo de quien ostentará la representación de la candidatura.

II. La manera en que cada partido participará con sus aportaciones de gastos de campaña en la

candidatura común, se advierte que en la aportación de gastos de campaña el límite se fijará por

cada partido político que la postule y el total de las aportaciones por candidatura no deberá

exceder el tope de gastos de campaña que para cada elección se establezca como si fuera un

sólo partido político. Cada partido político será responsable de la entrega de los informes

respectivos a su gasto de campaña en la candidatura común a que aplica;

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 160

III. La especificación en que cada uno de los partidos políticos integrante (sic) de la candidatura

común conservará sus derechos, obligaciones y prerrogativas.

IV. La manera en que cada partido político aparecerá tanto en la propaganda que se haga a favor

del candidato común, como en la boleta electoral

V. Los votos se computarán para cada uno de los partidos políticos que los haya obtenido y se

sumarán a favor de candidato común, y

VI. La obligación de los partidos políticos participantes en la candidatura común, de registrar una

lista propia de diputados por el principio de representación proporcional.

VII. Aparte, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su

propia representación ante las autoridades administrativas y ante las mesas directivas de casilla.

Excepto en la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley, en cuyo caso la

representación será en los términos que de común acuerdo determinen.

VIII. Una vez concluido el proceso electoral, termina automáticamente la candidatura común [4]”

XII. En la novena sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo [4] por el que se establecen los

términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos para su

difusión en el periodo ordinario en todo el territorio nacional así como en las entidades federativas

con elecciones locales durante el año 2010”, identificado con la clave número ACRT/066/2009.

XIII. En la misma sesión a que se refiere el antecedente anterior, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el “Acuerdo [4] por el que se aprueban los catálogos de estaciones

de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales

con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del código

federal de instituciones y procedimientos electorales”, identificado con la clave ACRT/067/2009.

XIV. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 30 de octubre de 2009 se aprobó el “Acuerdo [4] por el que se ordena la publicación en distintos medios de los

Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los

Procesos Electorales Locales con jornada comicial durante el año 2010”.

XV. A través de los oficios IEE/S/030/2009 y IEE/S/031/2009, de fechas 29 y 30 de octubre dirigidos al Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, respectivamente, el Secretario General del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua remitió copia certificada del “Acuerdo por el cual se asigna tiempos del Estado en radio y televisión a los partidos políticos para el proceso electoral ordinario 2009-2010 durante las precampañas, así como las propuestas de pautado correspondientes” aprobado en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua celebrada el 29 de octubre del año en curso.

XVI. Mediante oficio IEE/P/123/2009, de fecha 5 de noviembre de 2009, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua, hizo del conocimiento del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, lo siguiente:

“[4] a fin de dar curso a la propuesta de distribución de espacios en radio y televisión para los

partidos políticos durante las precampañas, y luego de generar consenso entre la representación de

los mismos en la entidad, éstas se verificarán de la siguiente manera:

� Precampaña para la elección de candidato a Gobernador del estado, inicio el 13 de enero de

2010, término, el 26 de febrero del mismo año.

� Precampaña para la elección de candidatos a diputados, miembros de los ayuntamientos y

síndicos, inicio el 11 de marzo y término, el 9 de abril de 2010.”

XVII. En la Décima Sesión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo [4] por el que se aprueban el modelo de

pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los

partidos políticos durante el periodo de precampaña dentro del proceso electoral de 2010 que se

llevará a cabo en el estado de Chihuahua” identificado con la clave ACRT/071/2009, el cual concluyó en los puntos de Acuerdo siguientes:

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 161

“[4]

PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban los modelos

de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de

los partidos políticos, para los periodo de precampaña de candidatos a Gobernador y candidatos a

diputados, miembros de los ayuntamientos y síndicos dentro del proceso local electoral en el Estado

de Chihuahua; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los

efectos legales.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que, una vez

que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral apruebe el modelo de pautas para la

transmisión en radio y televisión de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines

propios del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua, del Instituto Federal Electoral y de

las demás autoridades electorales, para el proceso local electoral, integre ambas pautas.

TERCERO. Se aprueba, el calendario de elaboración de las órdenes de transmisión, entrega y

recepción de materiales de los partidos políticos relacionados con el proceso local electoral en el

Estado de Chihuahua, así como para su notificación respectiva.

CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que lleve a

cabo los trámites necesarios y notifique oportunamente las pautas que se aprueban mediante el

presente instrumento, junto con los acuerdos aplicables, las órdenes de transmisión y los materiales

respectivos, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión que participan en la cobertura

del proceso electoral que se lleva a cabo en el Estado de Chihuahua.

QUINTO. Notifíquese a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua y al

Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua.”

Al tenor de los antecedentes que preceden y

Considerando

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2. Que en términos de lo señalado los artículos 41, base III, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia.

3. Que como lo señala el artículo 1, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan, entre otras, las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentran aquellas que les confieren acceso a la radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines.

4. Que de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 162

5. Que en términos del párrafo 2 del mismo artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

6. Que los artículos 51, párrafo 1, incisos a) al f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; el Comité de Radio y Televisión; la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

7. Que el inciso e), del párrafo 1, del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes.

8. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, párrafo 2, incisos a) y b) y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral es la instancia administrativa competente para conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que le presenten las autoridades electorales federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda, así como para aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.

9. Que en términos de los artículos 108, párrafo 1, inciso c); 122, párrafo 1, inciso o) del Código; 37, párrafo 1 y 38, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva es un órgano ejecutivo central de naturaleza colegiada del Instituto Federal Electoral que tiene entre sus atribuciones cumplir con aquéllas que le encomiende el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

10. Que la Junta General Ejecutiva es presidida por el Consejero Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, de conformidad con el artículo 121, párrafo 1 del código de la materia y 38, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

11. Que como lo señala el primer párrafo del Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

12. Que el inciso b) del apartado B de la base III del artículo 41 constitucional, señala que para el caso de las elecciones locales con jornada electoral celebrada en mes o año distinto a la jornada electoral federal, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional.

13. Que para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con el artículo 50, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

14. Que los artículos 64, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26, párrafo 1 del reglamento de la materia disponen que en los comicios locales no coincidentes con el federal, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y cada canal de televisión cuya señal se origine en la entidad que celebre el proceso electoral local, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral.

15. Que los artículos 65 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que de los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto Federal Electoral durante las precampañas electorales de entidades federativas cuya jornada electoral no sea coincidente con la federal, pondrá a disposición

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 163

de la autoridad electoral administrativa en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para su asignación entre los partidos políticos.

16. Que el artículo 66, párrafo 2 del código en cita, dispone que serán aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales las normas contenidas en el propio código que resulten aplicables. De este modo, se tiene que el dispositivo antes precisado apunta en su párrafo 1, que el tiempo restante del que se distribuya entre los partidos políticos quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. Consecuentemente, corresponde administrar al Instituto, para tal objetivo, treinta y seis minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

17. Que de conformidad con el artículo 35, párrafo 1 y 2 del Reglamento de la materia, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva —conocido como periodo de intercampaña—, el Instituto dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canales de televisión. Dicho tiempo, acota la disposición reglamentaria, será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto o de otras Autoridades Electorales.

Que en el caso que nos ocupa, la legislación electoral local prevé dos periodos de precampaña en función del cargo en disputa, a saber: precampaña de candidatos a Gobernador y precampañas de candidatos a diputados, miembros de los ayuntamientos y síndicos, por lo que de una interpretación sistemática y funcional de las disposiciones que rigen el acceso a radio y televisión en materia electoral, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, párrafo 2 del Código, es posible conceptualizar, por analogía, el término interprecampaña como el periodo comprendido entre el fin de la precampaña de candidatos a Gobernador y el inicio de la precampaña de candidatos a diputados, miembros de los ayuntamientos y síndicos en el estado de Chihuahua. Bajo esta lógica, durante el periodo de interprecampaña el Instituto dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines propios del Instituto o de otras Autoridades Electorales.

18. Que de conformidad con los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con los artículos 9, párrafos 5 y 6, y 10, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral y, por su conducto, las demás autoridades electorales dispondrán en las estaciones de radio y canales de televisión de mensajes con duración de veinte y treinta segundos, cuyo horario de transmisión será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas, el cual se divide en tres franjas horarias (la franja matutina, que comprende de las seis a las doce horas; la franja vespertina, de las doce a las dieciocho horas, y la franja nocturna, de las dieciocho a las veinticuatro horas).

Si bien las disposiciones señaladas prevén la posibilidad de que se pauten mensajes de autoridades electorales de veinte o treinta segundos, la estructura y espacios de las pautas aprobadas para la transmisión de los mensajes del Instituto Federal Electoral también serán aplicables para atender las solicitudes de tiempo y pautado de otras autoridades electorales. Por lo tanto, la duración de los mensajes de las autoridades locales deberá adecuarse a la de los promocionales previstos en las pautas de la autoridad federal, los cuales tienen una duración de treinta segundos. En efecto, resulta indispensable que la duración de los mensajes de todas las autoridades electorales sea la misma pues se insertan en una pauta de transmisión que distribuye los promocionales que corresponden a las autoridades electorales de la manera más uniforme posible a lo largo del periodo.

19. Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas.

20. Que conforme al artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 78 de la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un organismo público denominado Instituto Estatal Electoral, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el Estado.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 164

21. Que por su parte, el artículo 96, párrafo 1, incisos I, III, IX, X, XI y XII de la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua establecen que será facultad del máximo órgano de dirección del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua dictar las resoluciones necesarias a fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en su Ley, así como dar acceso a los partidos políticos y las coaliciones a la radio y la televisión de conformidad con las reglas establecidas por el apartado B, base III del artículo 41 constitucional, mediante asignación de los tiempos en radio y televisión que durante precampañas y campañas correspondan a los partidos políticos y coaliciones. Asimismo, tendrá la facultad de solicitar el tiempo de radio y televisión que el Instituto Estatal Electoral requiera para el cumplimiento de sus fines.

22. Que el artículo 125 de la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua, prevé dos periodos distintos para desarrollo de las precampañas en función del tipo de cargo. Así, de conformidad con lo señalado por el Instituto Estatal Electoral, los partidos políticos podrán llevar a cabo el inicio y conclusión de sus actividades de precampañas en:

Tipo de precampaña Periodo

Candidatos a gobernador 13 enero al 26 de febrero de 2010

Candidatos a diputados, miembros de los ayuntamientos y síndicos

11 de marzo al 9 de abril de 2010

23. Que respecto de la asignación de tiempos en radio y televisión, las disposiciones que son aplicables al caso que nos ocupa son las relativas a las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, pues la fecha en que tendrá lugar la jornada electoral no concurre con las elecciones federales, tal y como se desprende del contenido del artículo 125 de la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua.

24. Que por lo que respecta a los promocionales de las autoridades electorales, el artículo 68, párrafos 1, 2 y 3 del código referido establece que, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales en las entidades federativas con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto asignará tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente. El Consejo General determinará el tiempo en radio y televisión que se asignará a las autoridades electorales locales, conforme a la solicitud que aquéllas presenten.

25. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72, párrafo 1, inciso e) del código de la materia, las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo previsto por la normativa atinente.

26. Que con base en lo anterior, mediante oficio IEE/P/123/2009, de fecha 5 de noviembre de 2009, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua, que se describe en el Antecedente XVI del presente instrumento, informó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, lo siguiente:

“[4] a fin de dar curso a la propuesta de distribución de espacios en radio y televisión para los

partidos políticos durante las precampañas, y luego de generar consenso entre la representación de

los mismos en la entidad, éstas se verificarán de la siguiente manera:

� Precampaña para la elección de candidato a Gobernador del estado, inicio el 13 de enero de

2010, término, el 26 de febrero del mismo año.

� Precampaña para la elección de candidatos a diputados, miembros de los ayuntamientos y

síndicos, inicio el 11 de marzo y término, el 9 de abril de 2010 [4]”

De lo anterior, se desprende que el modelo de pautas correspondientes a los periodos de precampaña de candidatos a Gobernador, interprecampaña y de precampaña de candidatos a diputados, miembros de los ayuntamientos y síndicos del Proceso Electoral Ordinario 2010 del Estado de Chihuahua comprende los siguientes periodos:

Etapa Periodo Duración

Precampaña de candidatos a Gobernador

13 de enero al 26 de febrero de 2010

45 días

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 165

Interprecampaña 27 de febrero al 10 de marzo 12 días

Precampaña de candidatos a diputados, miembros de

los ayuntamientos y síndicos

11 de marzo al 9 de abril de 2010

30 días

27. Que según se desprende de los artículos 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 2, incisos a) y b) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva deberá analizar la procedencia de las pautas correspondientes a las elecciones locales no coincidentes con la federal, de conformidad con lo siguiente:

a. El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; de conformidad con lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafo 1 y 37, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

b. Los tiempos pautados deberán estar distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, de conformidad con los artículos 41, base III, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, párrafo 3 del código de la materia; y, 12, párrafo 1 del reglamento de la materia.

c. El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de seis a las doce horas; de las doce a las dieciocho horas y de dieciocho a las veinticuatro horas, como lo apunta el artículo 37, párrafos 1, incisos b) y d), y 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

d. El Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 72, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 16, párrafo 6 del reglamento de la materia.

e. Para la aprobación del modelo de pautas propuesto se debe evitar categóricamente la inclusión de tiempos correspondientes a los partidos políticos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

f. Los mensajes pautados por las autoridades electorales locales estén previstos entre los tiempos disponibles con que cuente el Instituto Federal Electoral, según los artículos 41, base III, Apartados A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafo 3 y 57, párrafos 1 y 5 del código de la materia; y, 12, párrafos 1 y 4 del reglamento de la materia.

28. Que los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales locales durante los periodos de precampañas e interprecampaña, mismos que forman parte integral del presente acuerdo, cumplen con lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartado A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafos 2 y 3; y 72, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafos 1, 2 y 4; 36, párrafo 4; 37, párrafo 1, incisos a), b) y d), y párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

29. Que la inclusión de los promocionales de las autoridades locales que hicieron su solicitud de asignación de tiempos, surtirá efectos dentro de dichos modelos de pautas una vez que el Consejo General de este Instituto acuerde la asignación de tiempos necesaria. En todo caso, se deberá estar a los plazos de notificación previstos en el reglamento de la materia.

30. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, párrafo 1, incisos e) y ll) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto,

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 166

deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.

31. Que las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, según lo establece el artículo 72, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

32. Que los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, y que lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de acuerdo con los artículos 57, párrafo 5 del código electoral federal y 36, párrafo 6 del reglamento de la materia.

33. Que las estaciones de radio y canales de televisión en los que se transmitirán los mensajes del Instituto Federal Electoral y de las Autoridades Electorales Locales durante los periodos de precampañas e interprecampañas, conforme al modelo de pautas que en este Acuerdo se aprueba, serán aquellas que se encuentren listadas en el catálogo respectivo.

34. Que son atribuciones la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica la de elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas; coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el propio código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan, de conformidad con el artículo 132, párrafo 1 del código de la materia.

35. Que para dar cumplimiento a dichas atribuciones, es necesario que la Junta General Ejecutiva evalúe otras modalidades de cumplimiento de las pautas de transmisión de mensajes de autoridades electorales con el objeto de optimizar la eficacia del tiempo de que disponen, de modo que se permita una mayor incidencia del contenido de los promocionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales en general.

36. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales de la entidad a que se ha hecho referencia, así como de otras autoridades electorales, los cuales forman parte del presente Acuerdo para todos los efectos legales y serán aplicables a las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión respectivos.

37. Que las pautas que se elaboren con base en el modelo que se aprueba mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el mismo Comité, como lo señalan los artículo 74, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36, párrafo 5, del Reglamento de Acceso a la Radio y Televisión en Materia Electoral.

38. Que el tiempo no asignado para fines electorales en los estados con procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de las entidades federativas que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales. Los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, lo que será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de conformidad con el artículo 57, párrafo 5 del código comicial y 36, párrafo 6, del reglamento de la materia.

39. Que las pautas específicas que se elaboren a partir del modelo de pautas que por este acto se aprueba, deberán ser notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión con al menos veinte días de anticipación, de conformidad con el artículo 38, párrafo 4 del Reglamento de Acceso a la Radio y la Televisión en Materia Electoral.

40. Que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes, presididos por un vocal ejecutivo que será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 167

corresponda para el acceso a la radio y a la televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, de acuerdo con los artículos 135, párrafo 1 y 136, párrafo 1 del código comicial.

41. Que como lo señala el párrafo 5, incisos c) y d) del artículo 6 del reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III —apartados A y B— y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 51, párrafo 1, inciso b); 54; 64; 72, párrafo 1; 74; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso b); 6, párrafo 2, incisos a) y g); 7, párrafo 1; y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de precampaña de candidatos a Gobernador, interprecampaña y precampaña de candidatos a diputados, miembros de los ayuntamientos y síndicos del Proceso Electoral Ordinario 2010 del Estado de Chihuahua, los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Durante la vigencia de los modelos de pautas aprobados, el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, definirá los espacios que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que (i) integre los modelos de pautas aprobados por el Comité de Radio y Televisión a los modelos que se apruebas mediante el presente instrumento; (ii) elabore los pautados específicos para cada emisora, y (iii) los remita junto con los acuerdos aplicables y los materiales respectivos a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión previstos en el catálogo de emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del Proceso Electoral Ordinario 2010 del Estado de Chihuahua.

CUARTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que notifique el presente acuerdo al Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en la gaceta o periódico oficial de su entidad federativa.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 30 de noviembre de 2009, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria; de Organización Electoral, Profesor Miguel Angel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Hugo Alejandro Concha Cantú; de Administración, Licenciado Miguel Fernando Santos Madrigal y del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina; no estando presente durante la votación el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán y el Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 168

ENTIDAD CHIHUAHUA

FASE

PRECAMPAÑA GOBERNADOR

DIAS MINUTOS PROMOCIONALES

DIARIOS

PROMOCIONALES

PERIODO

PRECAMPAÑAS 45 12 24 1080

TOTAL 12 24 1080

PORCENTAJE MINIMO 2

PARTIDOS PORCENTAJE DE

VOTACION

PORCENTAJE

CORRESPONDIENTE

AL 70%

PROMOCIONALES

PRECAMPAÑA

PAN 42.92 42.92 370

PRI 41.07 41.07 356

PRD 4.61 4.61 80

PT 2.04 2.04 61

PVEM 2.35 2.35 63

CONV 0.00 0.00 46

PNA 7.00 7.00 98

TOTAL 100.00 100.00 1074

Merma de promocionales para el Instituto: 6

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V

iernes 8 de enero de 2010

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L

(Segunda S

ección) 169

CALCULO DE DISTRIBUCION DE LOS MENSAJES DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL CHIHUAHUA

Partido o Coalición

DURACION: 45 DIAS

TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACION DE RADIO O CANAL DE TELEVISION: 1080

Promocionales

Promocionale

s que le

corresponde a

cada partido

político

(A + C)

Promocionales

aplicando la

clausula de

maximización

324

promocionales

(30%)

Se distribuyen de

manera igualitaria

entre el número de

partidos

contendientes

(A)

Fracciones de

promocionales

sobrantes del 30%

igualitario

Porcentaje

correspondiente al

70%

(resultados de la

última Elección de

Diputados

Locales)

756 promocionales

(70% Distribución

Proporcional)

% Fuerza Electoral de los

partidos con Representación

en el Congreso

(C)

Fracciones de

promocionales

sobrantes del 70%

proporcional

Partido Acción

Nacional 46 0.29 42.92 324 0.4738 370 370

Partido

Revolucionario

Institucional

46 0.29 41.07 310 0.4972 356 356

Partido de la

Revolución

Democrática

46 0.29 4.61 34 0.8670 80 80

Partido del Trabajo 46 0.29 2.04 15 0.4426 61 61

Partido Verde

Ecologista de México 46 0.29 2.35 17 0.7994 63 63

Convergencia 46 0.29 0.00 0 0.0000 46 46

Partido Nueva

Alianza 46 0.29 7.00 52 0.9200 98 98

TOTAL 322 2.00 100.00 752 4.0000 1074 1074

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V

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OF

ICIA

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ección) 170

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 174

ENTIDAD CHIHUAHUA

FASE

PRECAMPAÑA DIP. AYUN Y SIND

DIAS MINUTOS PROMOCIONALES

DIARIOS

PROMOCIONALES

PERIODO

PRECAMPAÑAS 30 12 24 720

TOTAL 12 24 720

PORCENTAJE MINIMO 2

PARTIDOS PORCENTAJE DE

VOTACION

PORCENTAJE

CORRESPONDIENTE AL

70%

PROMOCIONALES

PRECAMPAÑA

PAN 42.92 42.92 #¡REF!

PRI 41.07 41.07 #¡REF!

PRD 4.61 4.61 #¡REF!

PT 2.04 2.04 #¡REF!

PVEM 2.35 2.35 #¡REF!

CONV 0.00 0.00 #¡REF!

PNA 7.00 7.00 #¡REF!

TOTAL 100.00 100.00 #¡REF!

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 175

Merma de promocionales para el Instituto: #¡REF!

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 206

____________________

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de

pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades

electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas e intercampaña del Proceso Electoral Ordinario

2010 del Estado de Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE107/2009.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE

APRUEBAN LOS MODELOS DE PAUTA PARA LA TRANSMISION EN RADIO Y TELEVISION DE LOS MENSAJES DE

LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES, DURANTE

LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑAS E INTERCAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2010 DEL

ESTADO DE ZACATECAS.

ANTECEDENTES

I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que reforma

los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

II. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se

expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

III. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el “Acuerdo [4] por el que se

propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en

Materia Electoral”, identificado con la clave JGE62/2008.

IV. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo [4] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión

en Materia Electoral”, identificado con la clave número CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio.

V. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/11539/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, lo siguiente:

“[4]

Para que esta autoridad federal esté en posibilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias para

garantizar el acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión en el proceso electoral local

que se lleva a cabo en su entidad, el instituto electoral estatal que preside deberá remitir a esta

Dirección Ejecutiva la siguiente información a más tardar el próximo 11 de septiembre:

a. El calendario del proceso local, en el que precise los periodos de precampañas, campañas,

suspensión de propaganda electoral y de partidos políticos (periodo de reflexión);

b. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las precampañas electorales

locales;

c. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las campañas electorales

locales;

d. El listado actualizado de los partidos políticos con registro local, con el propósito de atender lo

dispuesto en el artículo 41, base III, apartado B, inciso c) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 207

e. Los porcentajes de votación obtenidos por cada uno de los partidos políticos en la elección

inmediata anterior de diputados, así como de los votos nulos y de candidatos no registrados;

f. De existir partidos locales, el logotipo o emblema que ostentan (en archivo electrónico .jpg);

g. Plazos para el registro de coaliciones; y

h. Cualquier otra información relevante que pudiese afectar la asignación de tiempos en radio y

televisión para los partidos políticos y la autoridad electoral a su cargo durante los procesos

electorales.

[4]”

VI. A través del oficio número IEEZ-01/670/09 de fecha 11 de septiembre del año en curso, la Consejera Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas informó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, que el H. Congreso del Estado de Zacatecas se encontraba inmerso en un proceso de reforma electoral lo cual podría derivar en cambios o modificaciones a las leyes de la materia y, por consiguiente, al calendario electoral previsto por dicha autoridad administrativa electoral.

VII. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/12101/2009 de fecha ocho de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral informó a la Consejera Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas lo siguiente:

“[4] en relación con la asignación y distribución de los tiempos en radio y televisión que

corresponden a la autoridad que dignamente preside, así como a los partidos políticos que

contenderán en el próximo proceso electoral en el Estado de Zacatecas, le comento que la

información atinente deberá ser enviada a este Instituto, al menos, con setenta días naturales de

anticipación al inicio de sus precampañas respectivas.

Lo anterior, para efectos del adecuado desahogo de las diversas diligencias y acuerdos de los

órganos competentes encaminados a verificar la referida asignación y distribución de tiempos; así

como la notificación de las pautas respetivas a los concesionarios y permisionarios de radio y

televisión que transmiten en la entidad, de modo que se garantice a los partidos políticos el

otorgamiento de prerrogativas.

[4]”

VIII. Mediante oficio número IEEZ-01/781/09 de fecha 15 de octubre del año en curso, la Consejera Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas informó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en alcance al oficio IEEZ-01/670/09 descrito en el Antecedente anterior, lo siguiente:

“[4]

Una vez que concluyó el proceso de reforma electoral en el Estado de Zacatecas y fueron

promulgados los decretos correspondientes, esta autoridad administrativa se encuentra en

condiciones de precisar las fechas del proceso electoral 2010.

El calendario del proceso electoral aún no ha sido aprobado por el Consejo General del Instituto

Electoral del Estado de Zacatecas, sin embargo, de acuerdo con la legislación electoral vigente, se

desprende lo siguiente:

a. Inicio del Proceso Electoral.- 4 de enero de 2010

[4]

b. Precampañas.- [4] podrán dar inicio el día 22 de enero y deberán concluir el 8 de marzo del

año de la elección.

[4]

c. Campañas Electorales:

[4]

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 208

Por lo anterior, las campañas electorales se inician a partir del 17 de abril del año de la elección y

concluyen el miércoles 30 de junio de 2010.

d. Coaliciones:

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas deberá resolver sobre el registro

de coaliciones para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos a más tardar el día 23

de marzo de 2010.

[4]”

IX. En la novena sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo [4] por el que se aprueban los catálogos

de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos

electorales locales con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62,

párrafo 5 del código federal de instituciones y procedimientos electorales”, identificado con la clave ACRT/067/2009.

X. A través de los oficios números DEPPP/STCRT/12315/2009 y DEPPP/STCRT/12328/2009, ambos de fecha 28 de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó a la Consejera Presidenta del Estado de Zacatecas y a la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Zacatecas, respectivamente, le proporcionaran la información que se detalla a continuación:

“[4]

PRIMERO. Presente su solicitud de tiempos para el periodo comprendido entre el inicio de la

precampaña local y hasta el día de la jornada electoral, tomando en consideración los tiempos

disponibles para tal efecto, a más tardar el día 16 de noviembre del año en curso.

SEGUNDO. Acompañe a su solicitud los materiales que deberán transmitirse en los tiempos que

en su momento le sean asignados.

[4]”

XI. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 30 de octubre de 2009 se aprobó el “Acuerdo [4] por el que se ordena la publicación en distintos medios de los

Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los

Procesos Electorales Locales con jornada comicial durante el año 2010”, identificado con la clave CG552/2009.

XII. En la sesión extraordinaria celebrada el cinco de noviembre del año en curso, el Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el “Acuerdo [4] por el que se determina el periodo

de acceso conjunto a radio y televisión de los partidos políticos, con motivo de las precampañas y

campañas electorales para el proceso electoral ordinario dos mil diez”, identificado con la clave ACG-IEEZ-43/IV/2009, el cual concluyó en los puntos de Acuerdo siguientes:

“PRIMERO. Este Consejo General determina el periodo de acceso conjunto a radio y televisión de

los partidos políticos, con motivo de las precampañas y campañas electorales para el proceso

electoral ordinario dos mil diez, en los términos del Considerando décimo segundo de este

Acuerdo, con las fechas siguientes:

Precampañas Electorales Del veintidós de enero al ocho de

marzo de dos mil diez

Campañas Electorales Del diecisiete de abril al treinta de

junio de dos mil diez

SEGUNDO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo, por conducto de la Consejera

Presidenta, al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 209

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficia, Organo del Gobierno del

Estado y en la página de Internet www.ieez.org.mx.

Notifíquese el presente Acuerdo conforme a Derecho.”

XIII. En la misma sesión, el Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el “Acuerdo [4] por el que se aprueban las pautas que serán propuestas al Comité de Radio y

Televisión del Instituto Federal Electoral para el acceso de los partidos políticos a la Radio y

Televisión durante las precampañas locales en el proceso ordinario del año dos mil diez, así como el

esquema de distribución de tiempos en cumplimiento con lo previsto por la normatividad electoral,

federal y estatal”, identificado con la clave ACG-IEEZ-44/IV/2009, el cual concluyó en los puntos de Acuerdo siguientes:

“PRIMERO. Se aprueban las pautas que serán propuestas al Comité de Radio y

Televisión del Instituto Federal Electoral para el acceso de los partidos políticos a la

Radio y la Televisión durante las precampañas locales en el proceso ordinario del año

dos mil diez, así como el esquema de distribución de tiempos en cumplimiento a lo

previsto por la normatividad electoral federal y estatal en los términos del Considerando

Vigésimo sexto de este Acuerdo y en los anexos que se agregan al presente y que

forman parte del mismo.

SEGUNDO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo, por conducto de la

Consejera Presidenta, al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficia, Organo del

Gobierno del Estado y en la página de Internet www.ieez.org.mx.

Notifíquese el presente Acuerdo conforme a Derecho.”

XIV. A través del oficio número JLE-ZAC/3940/2009 de fecha seis de noviembre del año en curso, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remitió al Maestro Virgilio Andrade Martínez, Consejero Electoral y Presidente del Comité de Radio y Televisión de este organismo público autónomo, el oficio número IEEZ-01/842/09 de la misma fecha, mediante el cual la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas remitió los Acuerdos identificados con las claves números ACG-IEEZ-43/IV/2009 y ACG-IEEZ-44/IV/2009, mismos que se describen en los Antecedentes XII y XIII del presente Acuerdo.

XV. En la Décima Sesión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo [4] por el que se aprueban el modelo de

pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los

partidos políticos durante el periodo de precampañas del Proceso Electoral Ordinario 2010 del

Estado de Zacatecas”, identificado con la clave ACRT/072/2009, el cual concluyó en los puntos de Acuerdo siguientes:

“PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueba

el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de

los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampañas del Proceso

Electoral Ordinario 2010 del Estado de Zacatecas; mismas que acompañan al presente

Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a

que, una vez que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral apruebe el

modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales

destinados al cumplimiento de los fines propios del Instituto Electoral Federal y de las

demás autoridades electorales para el periodo de precampañas del Proceso Electoral

Ordinario 2010 del Estado de Zacatecas, integre ambas pautas.

TERCERO. Se aprueba, en los términos del considerando 45 del presente Acuerdo, el

calendario de elaboración de las órdenes de transmisión, entrega y recepción de

materiales de los partidos políticos relacionados con el Proceso Electoral Ordinario

2010 del Estado de Zacatecas, así como para su notificación respectiva.

CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a

que lleve a cabo los trámites necesarios y notifique oportunamente las pautas que se

aprueban mediante el presente instrumento, junto con los acuerdos aplicables, las

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 210

órdenes de transmisión y los materiales respectivos, a los concesionarios y

permisionarios de radio y televisión que participan en la cobertura del Proceso Electoral

Ordinario 2010 del Estado de Zacatecas.

QUINTO. Notifíquese a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos legales a

que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el Estado de

Zacatecas y al Instituto Electoral de dicha entidad federativa.”

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2. Que en términos de lo señalado los artículos 41, base III, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia.

3. Que como lo señala el artículo 1, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan, entre otras, las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentran aquellas que les confieren acceso a la radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines.

4. Que de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

5. Que en términos del párrafo 2 del mismo artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

6. Que los artículos 51, párrafo 1, incisos a) al f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; el Comité de Radio y Televisión; la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

7. Que el inciso e), del párrafo 1, del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes.

8. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, párrafo 2, incisos a) y b) y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral es la instancia administrativa competente para conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que le presenten las autoridades electorales federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda, así como para aprobar las pautas de

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 211

transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.

9. Que en términos de los artículos 108, párrafo 1, inciso c) y 122, párrafo 1, inciso o) del código comicial federal, la Junta General Ejecutiva es un órgano central del Instituto Federal Electoral que tiene entre sus atribuciones cumplir con aquéllas que le encomiende el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

10. Que la Junta General Ejecutiva es presidida por el Consejero Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, de conformidad con el artículo 121, párrafo 1 del código de la materia.

11. Que como lo señala el primer párrafo del Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

12. Que el inciso b) del apartado B de la base III del artículo 41 constitucional, señala que para el caso de las elecciones locales con jornada electoral celebrada en mes o año distinto a la jornada electoral federal, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional.

13. Que para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con el artículo 50, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

14. Que los artículos 64, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26, párrafo 1 del reglamento de la materia disponen que en los comicios locales no coincidentes con el federal, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y cada canal de televisión cuya señal se origine en la entidad que celebre el proceso electoral local, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral.

15. Que los artículos 65 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que de los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto Federal Electoral durante las precampañas electorales de entidades federativas cuya jornada electoral no sea coincidente con la federal, pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para su asignación entre los partidos políticos.

16. Que el artículo 66, párrafo 2 del código en cita, dispone que serán aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales las normas contenidas en el propio código que resulten aplicables. De este modo, se tiene que el dispositivo antes precisado apunta en su párrafo 1, que el tiempo restante del que se distribuya entre los partidos políticos quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. Consecuentemente, corresponde administrar al Instituto, para tal objetivo, treinta y seis minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

17. Que de conformidad con el artículo 35, párrafo 1 y 2 del Reglamento de la materia, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva —conocido como periodo de intercampaña—, el Instituto dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canales de televisión. Dicho tiempo, acota la disposición reglamentaria, será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto o de otras Autoridades Electorales.

18. Que de conformidad con los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con los artículos 9, párrafos 5 y 6, y 10, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral y, por su conducto, las demás autoridades electorales dispondrán en las estaciones de radio y canales de televisión de mensajes con duración de veinte y treinta segundos, cuyo horario de transmisión será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas, el cual se divide en tres franjas horarias (la franja

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matutina, que comprende de las seis a las doce horas; la franja vespertina, de las doce a las dieciocho horas, y la franja nocturna, de las dieciocho a las veinticuatro horas).

Si bien las disposiciones señaladas prevén la posibilidad de que se pauten mensajes de autoridades electorales de veinte o treinta segundos, la estructura y espacios de las pautas aprobadas para la transmisión de los mensajes del Instituto Federal Electoral también serán aplicables para atender las solicitudes de tiempo y pautado de otras autoridades electorales. Por lo tanto, la duración de los mensajes de las autoridades locales deberá adecuarse a la de los promocionales previstos en las pautas de la autoridad federal, los cuales tienen una duración de treinta segundos. En efecto, resulta indispensable que la duración de los mensajes de todas las autoridades electorales sea la misma pues se insertan en una pauta de transmisión que distribuye los promocionales que corresponden a las autoridades electorales de la manera más uniforme posible a lo largo del periodo.

19. Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas.

20. Que de conformidad con los artículos 38, párrafo segundo, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 242, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 4, párrafos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, profesional en su desempeño, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los ayuntamientos de la entidad.

21. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 101, párrafo 1, fracciones I y II de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, el proceso electoral ordinario inicia con la sesión del Consejo General que se celebre el primer lunes hábil del mes de enero del año de la elección, concluyendo, si se trata de la elección de Gobernador del Estado, con la resolución y la declaración de validez de la elección de gobernador electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral del Estado y tratándose de las elecciones de integrantes del Poder Legislativo o de los ayuntamientos, concluirá respectivamente para cada una, una vez que se hayan expedido las constancias de mayoría a los candidatos triunfantes, y hechas las asignaciones por el principio de representación proporcional. En todo caso la conclusión será cuando el Tribunal de Justicia Electoral del Estado haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

22. Que el artículo 102, párrafo 1, fracciones I a III de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, el proceso electoral ordinario comprende las siguientes etapas: i) Preparación de las elecciones; ii) Jornada Electoral y iii) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

23. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103, párrafo 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, la etapa de preparación de la elección, se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto, el primer lunes hábil del mes de enero del año en que se celebren las elecciones ordinarias, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

24. Que el artículo 108, párrafos 2 y 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, las precampañas podrán dar inicio el día 22 de enero y deberán concluir el 8 de marzo del año de la elección. Las precampañas, darán inicio al día siguiente del que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.

25. Que respecto de la asignación de tiempos en radio y televisión, las disposiciones que son aplicables al caso que nos ocupa son las relativas a las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, pues la fecha en que tendrá lugar la jornada electoral no concurre con las elecciones federales, tal y como se desprende del contenido de los artículos 104, párrafo 1 y 177, párrafo 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

26. Que por lo que respecta a los promocionales de las autoridades electorales, el artículo 68, párrafos 1, 2 y 3 del código referido establece que, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades

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Viernes 8 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL 213

electorales locales en las entidades federativas con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto asignará tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente. El Consejo General determinará el tiempo en radio y televisión que se asignará a las autoridades electorales locales, conforme a la solicitud que aquéllas presenten.

27. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72, párrafo 1, inciso e) del código de la materia, las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo previsto por la normativa atinente.

28. Que con base en lo anterior, en el punto Primero del Acuerdo identificado con la clave ACG-IEEZ-43/IV/2009 y que se describe en el Antecedente XII del presente instrumento, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas determinó lo siguiente:

“PRIMERO. Este Consejo General determina el periodo de acceso conjunto a radio y

televisión de los partidos políticos, con motivo de las precampañas y campañas

electorales para el proceso electoral ordinario dos mil diez, en los términos del

Considerando décimo segundo de este Acuerdo, con las fechas siguientes:

Precampañas Electorales Del veintidós de enero al ocho de marzo

de dos mil diez

Campañas Electorales Del diecisiete de abril al treinta de junio de

dos mil diez

[4]”

De lo anterior, se desprende que el modelo de pautas correspondientes a los periodos de precampaña e intercampaña del Proceso Electoral Ordinario 2010 del Estado de Zacatecas comprende los siguientes periodos:

Etapa Proceso Electoral Periodo Duración

Precampaña 22 de enero al 8 de marzo 46 días

Intercampañas 9 de marzo al 16 de abril 39 días

29. Que según se desprende de los artículos 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 2, incisos a) y b) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva deberá analizar la procedencia de las pautas correspondientes a las elecciones locales no coincidentes con la federal, de conformidad con lo siguiente:

a. El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; de conformidad con lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafo 1 y 37, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

b. Los tiempos pautados deberán estar distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, de conformidad con los artículos 41, base III, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, párrafo 3 del código de la materia; y, 12, párrafo 1 del reglamento de la materia.

c. El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de seis a las doce horas; de las doce a las dieciocho horas y de dieciocho a las veinticuatro horas, como lo apunta el artículo 37, párrafos 1, incisos b) y d), y 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

d. El Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 72, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 16, párrafo 6 del reglamento de la materia.

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e. Para la aprobación del modelo de pautas propuesto se debe evitar categóricamente la inclusión de tiempos correspondientes a los partidos políticos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

f. Los mensajes pautados por las autoridades electorales locales estén previstos entre los tiempos disponibles con que cuente el Instituto Federal Electoral, según los artículos 41, base III, Apartados A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafo 3 y 57, párrafos 1 y 5 del código de la materia; y, 12, párrafos 1 y 4 del reglamento de la materia.

30. Que los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales locales durante los periodos de precampañas e intercampaña, mismos que forman parte integral del presente acuerdo, cumplen con lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartado A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafos 2 y 3; y 72, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafos 1, 2 y 4; 36, párrafo 4; 37, párrafo 1, incisos a), b) y d), y párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

31. Que, en todo caso, la inclusión de los promocionales de las autoridades locales que hicieron su solicitud de asignación de tiempos, surtirá efectos dentro de dichos modelos de pautas una vez que el Consejo General de este Instituto acuerde la asignación de tiempos necesaria. En todo caso, se deberá estar a los plazos de notificación previstos en el reglamento de la materia.

32. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, párrafo 1, incisos e) y ll) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.

33. Que las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, según lo establece el artículo 72, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

34. Que los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, y que lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de acuerdo con los artículos 57, párrafo 5 del código electoral federal y 36, párrafo 6 del reglamento de la materia.

35. Que las estaciones de radio y canales de televisión en los que se transmitirán los mensajes del Instituto Federal Electoral y de las Autoridades Electorales Locales durante los periodos de precampañas e intercampañas, conforme al modelo de pautas que en este Acuerdo se aprueba, serán aquellas que se encuentren listadas en el catálogo respectivo.

36. Que son atribuciones la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica la de elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas; coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el propio código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan, de conformidad con el artículo 132, párrafo 1 del código de la materia.

37. Que para dar cumplimiento a dichas atribuciones, es necesario que la Junta General Ejecutiva evalúe otras modalidades de cumplimiento de las pautas de transmisión de mensajes de autoridades electorales con el objeto de optimizar la eficacia del tiempo de que disponen, de modo que se

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permita una mayor incidencia del contenido de los promocionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales en general.

38. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales de la entidad a que se ha hecho referencia, así como de otras autoridades electorales, los cuales forman parte del presente Acuerdo para todos los efectos legales y serán aplicables a las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión respectivos.

39. Que las pautas que se elaboren con base en el modelo que se aprueba mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el mismo Comité, como lo señalan los artículo 74, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36, párrafo 5, del Reglamento de Acceso a la Radio y Televisión en Materia Electoral.

40. Que el tiempo no asignado para fines electorales en los estados con procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de las entidades federativas que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales. Los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, lo que será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de conformidad con el artículo 57, párrafo 5 del código comicial y 36, párrafo 6, del reglamento de la materia.

41. Que las pautas específicas que se elaboren a partir del modelo de pautas que por este acto se aprueba, deberán ser notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión con al menos veinte días de anticipación, de conformidad con el artículo 38, párrafo 4 del Reglamento de Acceso a la Radio y la Televisión en Materia Electoral.

42. Que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes, presididos por un vocal ejecutivo que será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a la radio y a la televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, de acuerdo con los artículos 135, párrafo 1 y 136, párrafo 1 del código comicial.

43. Que como lo señala el párrafo 5, incisos c) y d) del artículo 6 del reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III —apartados A y B— y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 51, párrafo 1, inciso b); 54; 64; 72, párrafo 1; 74; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso b); 6, párrafo 2, incisos a) y g); 7, párrafo 1; y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas e intercampaña del Proceso Electoral Ordinario 2010 del Estado de Zacatecas, los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Durante la vigencia de los modelos de pautas aprobados, el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, definirá los espacios que

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corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que (i) integre los modelos de pautas aprobados por el Comité de Radio y Televisión a los modelos que se apruebas mediante el presente instrumento; (ii) elabore los pautados específicos para cada emisora, y (iii) los remita junto con los acuerdos aplicables y los materiales respectivos a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión previstos en el catálogo de emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del Proceso Electoral Ordinario 2010 del Estado de Zacatecas.

CUARTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en la gaceta o periódico oficial de su entidad federativa.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 30 de noviembre de 2009, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria; de Organización Electoral, Profesor Miguel Angel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Hugo Alejandro Concha Cantú; de Administración, Licenciado Miguel Fernando Santos Madrigal y del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina; no estando presente durante la votación el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán y el Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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