viernes, 28 de octubre de 2016 - b.o.p. nº 208

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Viernes, 28 de octubre de 2016 Nº 208 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

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Viernes, 28 de octubre de 2016 Nº 208

SE PUBLICA TODOS LOS DÍASEXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Oficinas:Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo

Tel: 927 625 [email protected]

D.L.: CC. 1-1958

Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

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N.º 208

Viernes, 28 de octubre de 2016

Sumario

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

LICITACIÓN Contrato administrativo especial de cesión de

uso de la embarcación turística Balcón del Tajo BOP-2016-4363

LICITACIÓN Contrato de teleasistencia domiciliaria para los

municipios de la provincia de cáceres menores de 20.000

habitantes, por procedimiento abierto, con varios criterios de

adjudicación, contratacion anticipada. (Expte. 20/2016-SV) BOP-2016-4364

ACUERDO de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones BOP-2016-4374

RESOLUCIÓN de aprobación de Proyecto "CTRA. CC_13.6

DE ACEITUNA A CTRA. EX_370" BOP-2016-4368

AYUNTAMIENTOS

ACEITUNAANUNCIO de Cesión gratuita de terrenos.............................................BOP-2016-4329

BOTIJANotificación de incoación de oficio de Expediente de Baja

de Inscripción Padronal.........................................................................BOP-2016-4345

Pág. 2

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N.º 208

Viernes, 28 de octubre de 2016

CÁCERESRESOLUCIÓN de incoación de Expediente Nombramiento

Hijo Predilecto Joaquín Carrasco..........................................................BOP-2016-4348

CASATEJADAExposición sobre devolución de aval BOP-2016-4282

CORIA ACUERDO Aprobación definitiva de ordenanzas y reglamentos

y de modificación de ordenanzas diversas............................................BOP-2016-4330

GALISTEOCorrección de Errores Error Edicto Adjudicacion Parcelas

Dehesa Boyal Municipal........................................................................BOP-2016-4343

GARROVILLA DE ALCONÉTARACUERDO de aprobación provisional de la modificación de la

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Servicio Cementerio

Municipal...............................................................................................BOP-2016-4328

GUIJO DE CORIAACUERDO Exposición al público de la aprobación inicial del

expediente número 3/2016 sobre modificación de créditos...................BOP-2016-4336

JARANDILLA DE LA VERAACUERDO para la aprobación con carácter provisional de la

modificación de las siguientes Ordenanzas Municipales......................BOP-2016-4337

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N.º 208

Viernes, 28 de octubre de 2016

PLASENCIAPadrones Mercado de Abastos Ayuda a Domicilio y Teleasistencia

servicio de Guardería y escuela de cocina correspondiente al mes

de octubre de 2016................................................................................BOP-2016-4341

TRUJILLOTexto consolidado de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto

sobre bienes inmuebles.........................................................................BOP-2016-4332

VALENCIA DE ALCÁNTARAEXTRACTO de las Bases Reguladoras Convocatoria para

Concesión de Subvenciones a Clubes o Asociaciones Deportivas

de Valencia de Alcántara. Anualidad 2016.............................................BOP-2016-4370

Sección II – ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURASInformación pública proyecto y estudio de impacto ambiental

para mejora de la calidad de suministro a la población de Zorita.

AT-8914.................................................................................................BOP-2016-4333

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Viernes, 28 de octubre de 2016

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

BOP-2016-4363 LICITACIÓN Contrato administrativo especial de cesión de usode la embarcación turística Balcón del Tajo.

ANUNCIO

1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceres

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y Suministros.

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Negociado de Servicios y Suministros

2) Domicilio: Plaza de Santa María, s/n.

3) Localidad y código postal: Cáceres. 10071.

4) Teléfono: (927) 25-54-16

5) Telefax: (927) 25-55-50

6) Correo electrónico: [email protected]

7) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.dip-caceres.es. (Suministros y Servicios)

8) Fecha límite de obtención de documentos e información: Último día del plazo depresentación de ofertas.

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9) Número de expediente: 7/2016-OC

2.- Objeto del contrato:a) Tipo:Administrativo Especial

b) Descripción: cesión de uso de la embarcación turística “balcón del tajo” para laexplotación y comercialización del producto “rutas turísticas fluviales guiadas e interpretadaspor el parque natural Tajo Internacional.

c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO.

d) Prestación del Servicio: Servicio de Compras y Suministros de la Excma. DiputaciónProvincial de Cáceres.

e) Plazo de ejecución/entrega: 4 años

f) Admisión de Prórroga: SI

g) Establecimiento de un Acuerdo Marco (en su caso): No

h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No

i) CPV (referencia Nomenclatura): 9 11 36

CPV1: 63500000-4 Serv. Agencias Viajes, operadores y asist. Al turista

CPA: 63.30.01 Agencias de Viajes, Org. Viajes en grupo.

Servicios del anexo II del TRLCSP, categoría 20, Servicios de transportes, complementariosy auxiliares.

j) Modificaciones: No se admiten

3.- Tramitación, procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria

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b) Procedimiento: Abierto

c) Subasta electrónica: No

Número Descripción del criterio Ponderación

1Criterios de cuantificación automática:1.a.Oferta económica.1.b. Material de apoyo para la interpretación.

44 puntos7 puntos

2

Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:1.a. Frecuencia de las rutas1.b. Organización de actividades y/o programas complementarios.1.c. Promoción y comercialización en Portugal.1.d. Coherencia y viabilidad técnica del Proyecto de Explotación

12 puntos12 puntos12 puntos13 puntos

3 TOTAL 100 puntos

Donde: P = Puntos obtenidos; OL= Oferta de cada uno de los licitadores; OMA= Oferta másalta.

Procedimiento:a) Se calculará la puntuación de cada una de las ofertas (P) aplicando la fórmula indicadaanteriormente.

b) La oferta más alta (OMA) obtendrá el máximo de puntos asignados al criterio económico.

c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación (canon mínimo), lapuntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico.

2.-Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:Criterios de desempate. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos que se derivende este procedimiento, a igual puntuación obtenida en aplicación de los criterios expuestos enesta cláusula:

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1.- Las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en suplantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresaslicitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas condiscapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación delcontrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos condiscapacidad en su plantilla.

2.- Las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y quehubieran presentado en el sobre de documentación administrativa compromiso formal dellicitador o su representante de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo conpersonas en situación de exclusión social.

3.- Las empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentren enposesión del distintivo “Igualdad en la empresa” que se regula por Real Decreto 1615/2009,de 26 de octubre.

Criterios de adjudicación: Pluralidad de Criterios. Los criterios objetivos de valoración quehan de servir de base para proponer como adjudicatario al licitador que alcance una mayorpuntuación, serán los que se relacionan a continuación, estableciendo 100 Puntos como lapuntuación máxima a alcanzar:

Oferta económica (canon): Hasta 44 puntos sobre el total. La puntuación que se asigne alas ofertas se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente al precio:

P = 44 (OMA/OL)

Material de apoyo para la interpretación y guía de las rutas turísticas fluviales: Hasta 7puntos.

- Por la adaptación del folleto interpretativo de la ruta fluvial a distintos tipos de público(científico, familiar, educativo, etc.): Se asignará 1 punto por cada adaptación hasta unmáximo de 3 puntos.

- Por la traducción y locución del video a cualquiera a portugués, inglés y/o francés: Seasignará 1 punto por cada uno de los idiomas que se han indicado, hasta un máximo de3 puntos.

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- Se asignarán 0,25 puntos por cada diez prismáticos que se pongan a disposición de lospasajeros respecto del mínimo exigido en el PPT.

Frecuencia de las rutas de obligado cumplimiento: Hasta 12 puntos. Se valorarán las ofertaseconómicas que superen la frecuencia de las rutas de obligado cumplimiento.

Se puntuará con un máximo de 12 puntos a la propuesta que incluya mayor frecuencia desalidas y horarios regulares garantizados anuales, sobre los mínimos establecidos,atendiendo al punto 3º.1 del pliego de prescripciones técnicas, que regula el proyecto deexplotación, en aplicación de la siguiente fórmula:

P = 12 (PMS/PL)

Donde: P = Puntos obtenidos; PL= Oferta de cada uno de los licitadores; PMS= Propuestacon mayor número de salidas.

Si no hay mayor frecuencia se puntúa 0.

Organización de actividades y/o programas complementarios: Hasta 12 puntos.

Se puntuará hasta un máximo de 12 puntos la organización de programas regulares quecomplementen y enriquezcan la visita en barco al Parque Natural en el territorio, de talforma que estas actividades y/o programas permitan el conocimiento y disfrute de losrecursos naturales, culturales, patrimoniales y gastronómicos de este espacio naturalprotegido y su área de influencia socioeconómica. Se detallará el contenido de laspropuestas, así como su precio. Se entiende por programa el conjunto de actividades quese desarrollan en el territorio cuya duración puede ser de uno o dos días. En este apartado,la puntuación se asignará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Se asignará 1 punto a cada programa que se proponga de un día de duración, y hastaun máximo de 4 puntos. Los programas que no estén perfectamente detallados conformea lo previsto en el punto 2.1 (Sobre 2) de la cláusula 22 no serán valorados.

- Se asignarán 2 puntos a cada programa que se proponga de dos días de duración, yhasta un máximo de 8 puntos. Los programas que no estén perfectamente detalladosconforme a lo previsto en el punto 2.1 (Sobre 2) de la cláusula 22 no serán valorados.

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Promoción y comercialización de las rutas fluviales en Portugal: Hasta 12 puntos.

Se valorarán aquellas propuestas que tengan como objetivo traer visitantes/turistas dePortugal. Se entiende por programa el conjunto de actividades que se desarrollan en elterritorio cuya duración puede ser de uno o dos días:

- Se asignará 1 punto a cada programa que se proponga de un día de duración, y hastaun máximo de 4 puntos. Los programas que no estén perfectamente detallados conformea lo previsto en el punto 2.2 (Sobre 2) de la cláusula 22 no serán valorados.

- Se asignarán 2 puntos a cada programa que se proponga de dos días de duración, yhasta un máximo de 8 puntos. Los programas que no estén perfectamente detalladosconforme a lo previsto en el punto 2.2 (Sobre 2) de la cláusula 22 no serán valorados.

Coherencia y viabilidad técnica del Proyecto: Se valorarán hasta un máximo de 13 puntos lacoherencia y viabilidad técnica del Proyecto de Explotación presentado por las empresas,atendiendo especialmente a la planificación y programación de las rutas, temporalidad delas mismas, así como el contenido de las propuestas de actividades y/o programas.

4.- Valor estimado del contrato: 118.052,29 €.

5.- Presupuesto base de licitación:a) Importe neto euros: 83.778,77 €

b) Importe total: 101.372,32 €

6.- Garantías exigidas:Provisional (importe): No procede

Definitiva: 5% del precio del contrato.

Complementaria: 5% del precio de adjudicación.

7.- Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso): No se exige.

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b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): Lasrecogidas en la cláusula 32ª del Pliego de Cláusulas Administrativas

c) Otros requisitos específicos: certificados y condiciones técnicas aportadas a la ejecucióndel contrato.

d) Contratos reservados: No.

8.- Presentación de ofertas o de solicitud de participación:a) Fecha límite de presentación: transcurridos 15 días naturales desde la publicación, a las14:00 horas.

b) Modalidad de presentación: Oficina receptora.

c) Lugar de presentación: Diputación Provincial de Cáceres

1) Dependencia: Negociado Servicios y Suministros

2) Domicilio: Plaza de Santa María s/n

3) Localidad y código postal: 10071 Cáceres

4) Dirección electrónica: [email protected]

d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas(procedimiento restringido): No procede

e) Admisión de variantes, si procede: No se admitirá

f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses

9.- Apertura de las ofertas:a) Descripción: 1ª Mesa, apertura sobres nº 1 y 2. Acto Público. 2ª Mesa, apertura sobre nº3. Acto Público.

b) Dirección Diputación Provincial de Cáceres. Sala de Comisiones

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c) Localidad y Código postal: 10071 Cáceres

Fecha y hora: 1ª Mesa: 28 de noviembre de 2016, a las 10,00 horas

2ª Mesa: 2 de diciembre de 2016, a las 10,00 horas.

10.- Gastos de publicidad: Máximo de 1.000,00 €

1Nomenclatura de Clasificación que contiene el Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión,que modifica el Vocabulario común de los contratos públicos.

Cáceres, 17 de octubre de 2016.

EL SECRETARIOAugusto Cordero Ceballos

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

BOP-2016-4364 LICITACIÓN Contrato de teleasistencia domiciliaria para losmunicipios de la provincia de cáceres menores de 20.000 habitantes, porprocedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, contratacionanticipada. (Expte. 20/2016-SV)

1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceresb) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y Suministros.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Negociado de Servicios y Suministros2) Domicilio: Plaza de Santa María, s/n.3) Localidad y código postal: Cáceres. 10071.4) Teléfono: (927) 25-54-165) Telefax: (927) 25-55-506) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante:www.dip-caceres.es. (Suministros y Servicios)8) Fecha límite de obtención de documentos e información: Último día del plazo depresentación de ofertas.9) Número de expediente: 20/2016-SV

2.- Objeto del contrato:a) Tipo: Serviciosb) Descripción: El objeto del contrato es la prestación del servicio de Teleasistencia domiciliariadesde 1 de Enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogable hasta un máximo deun año más, en los municipios de la provincia de Cáceres menores de 20.000 habitantes, de

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conformidad con el Reglamento del Servicio de Teleasistencia publicado en el BOP de 24 deseptiembre de 2013, la Norma UNE158401: 2007 “Servicios para la promoción de la autonomíapersonal. Gestión del servicio de Teleasistencia”, y el pliego de prescripciones técnicasparticulares firmado por la técnico responsable de política social en la Diputación de Cáceres,con fecha 7 de julio de 2016c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO.d) Prestación del Servicio: Servicio de Compras y Suministros de la Excma. DiputaciónProvincial de Cáceres.e) Plazo de ejecución/entrega: 1 de Enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020,prorrogable hasta un máximo de un año másf) Admisión de Prórroga: SIg) Establecimiento de un Acuerdo Marco (en su caso): Noh) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): Noi) CPV (referencia Nomenclatura):CPV1: 85320000-8, Servicios SocialesCPA: 88.99.12, Servicios sociales asistenciales sin alojamientoj) Modificaciones: No se admiten

3.- Tramitación, procedimiento:a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abiertoc) Subasta electrónica: No

Número Descripción del criterio Ponderación

1

Criterios de cuantificación automática:1.a. Oferta económica.1.b. Centros de respaldo.1.c. Certificación norma UNE-EN IISO 9001

50 puntos5 puntos5 puntos

2 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: 40 puntos

TOTAL 100 puntos

1.- Criterios de cuantificación automática:

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2.- Oferta económica: Hasta 50 puntos sobre el total. La puntuación que se asigne a las ofertasse obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente al precio:

P = 50 (OMB/OL)

Donde:P = Puntos obtenidos.OL= Oferta de cada uno de los licitadores.OMB= Oferta más baja

Criterios de adjudicación: Pluralidad de Criterios. Los criterios objetivos de valoración que hande servir de base para proponer como adjudicatario al licitador que alcance una mayorpuntuación, serán los que se relacionan a continuación, estableciendo 100 Puntos como lapuntuación máxima a alcanzar:

Se asignarán 5 puntos a las empresas o entidades que cuenten con otro centro de respaldo,además del establecido como obligatorio en el Pliego de Prescripciones Técnicas.(El pliego deprescripciones técnicas particulares exige un centro de respaldo).Certificado norma UNE en ISO 9001 expedido por ENAC: 5 puntos.Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Hasta 40 puntos, que se distribuiránde la siguiente forma:

2.1. Planteamiento de la organización del servicio por parte de la empresa: De 0 a 10 puntos.Se valorará el adecuado conocimiento del ámbito territorial en el que se desarrolla el contrato,la estructura organizativa de la empresa y su idoneidad para las características de esteservicio. Así como las características de los recursos humanos y materiales aportados a laejecución del contrato. Todo ello se acreditará mediante la presentación de documento con unmáximo de 20 folios por una sola cara (letra arial 12, espacio 1.5).Si no se describe el adecuado conocimiento del ámbito territorial en el que se desarrolla elcontrato, la estructura organizativa de la empresa y su idoneidad para las características deeste servicio. Así como las características de los recursos humanos y materiales aportados a laejecución del contrato. 0 puntosSi se describe de forma parcial. 4 puntosSi se describe adecuadamente. 7 puntosSi se describe con gran detalle y precisión. 10 puntos

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2.2.- Protocolos de actuación para la ejecución de las actividades que el Pliego dePrescripciones Técnicas señala como objeto del contrato y que deberá comprender comomínimo los que se incluyen en el apartado 5.3.2 : de 0 a 10 puntosLa empresa adjudicataria debe contar con Protocolos documentados sobre los procedimientosy actuaciones a seguir para la planificación de medios y la atención a las personas usuarias enla prestación de los servicios.Alta en el Servicio.Actuación ante comunicaciones:Actuación ante mantenimiento preventivo y correctivo.Suspensión temporal del servicio.Atención de sugerencias, quejas y reclamaciones.Baja en el servicio.Si en los protocolos No se describe la adaptación al perfil de usuarios y a las características delservicio objeto del contrato; la identificación de los problemas asociados a la prestación deestos servicios y la forma de resolverlos; que tengan una estructura adecuada y la precisión enla definición de objetivos, en la descripción de procesos y en la fijación de indicadores para suevaluación. 0 puntosSe describe de forma parcial .- 4 puntosSe describe adecuadamente .- 7 puntosSe describe con gran detalle y precisión.- 10 puntos2.3.- Plan de Calidad del Servicio que señala el Pliego de Prescripciones Técnicas y quedeberá comprender como mínimo lo especificado en el apartado 5.3.1: de 0 a 10 puntos, segúnlos siguientes criterios:No se describe la definición del sistema de calidad en cuanto a objetivosfuncionamiento y organización , así como los indicadores de calidad con respecto al inicio delservicio, prestación, bajas personal, recursos materiales y gestión del centro de atención(averías, etc.) 0 puntos.Se describe de forma parcial la definición del sistema de calidad en cuanto a objetivosfuncionamiento y organización , así como los indicadores de calidad con respecto al inicio delservicio, prestación, bajas personal, recursos materiales y gestión del centro de atención(averías, etc.) 4 puntos.Se describe adecuadamente la definición del sistema de calidad en cuanto a objetivosfuncionamiento y organización , así como los indicadores de calidad con respecto al inicio del

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servicio, prestación, bajas personal, recursos materiales y gestión del centro de atención(averías, etc.) 7 puntos.Se describe con gran detalle y precisión la definición del sistema de calidad en cuanto aobjetivos funcionamiento y organización , así como los indicadores de calidad con respecto alinicio del servicio, prestación, bajas personal, recursos materiales y gestión del centro deatención (averías, etc.) 10 puntos.2.4.- Otras mejoras del servicio sobre los mínimos exigidos en los pliegos: hasta 10 puntosSe valorarán únicamente las mejoras relativas a:Los mecanismos de coordinación con la Diputación. (2 puntos)La oferta complementaria de trasporte adaptado y acompañamiento a usuarios en situacionesconcretas que deberá determinar la empresa. (4 puntos)Realización de posibles campañas de información de interés para los usuarios. (4 puntos)

Criterios de desempate. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos que se derivende este procedimiento, a igual puntuación obtenida en aplicación de los criterios expuestos enesta cláusula:1.- Las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantillaun número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadoras delas que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad enun porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador quedisponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.2.- Las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y quehubieran presentado en el sobre de documentación administrativa compromiso formal dellicitador o su representante de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo conpersonas en situación de exclusión social.3.- Las empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentren enposesión del distintivo “Igualdad en la empresa” que se regula por Real Decreto 1615/2009, de26 de octubre.

4.- Valor estimado del contrato: 2.125.827,00 €

5.- Presupuesto base de licitación:a) Importe neto euros: 1.700.661,60 €b) Importe total: 1.768.688,06 €

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6.- Garantías exigidas:Provisional (importe): No procedeDefinitiva: 5% del presupuesto base de la licitación.

7.- Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso): No se exige.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): Lasrecogidas en la cláusula 32ª del Pliego de Cláusulas Administrativasc) Otros requisitos específicos: certificados y condiciones técnicas aportadas a la ejecución delcontrato.d) Contratos reservados: No.

8.- Presentación de ofertas o de solicitud de participación:a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día 24 de noviembre de 2016.b) Modalidad de presentación: Oficina receptora.c) Lugar de presentación: Diputación Provincial de Cáceres1) Dependencia: Negociado Servicios y Suministros2) Domicilio: Plaza de Santa María s/n3) Localidad y código postal: 10071 Cáceres4) Dirección electrónica: [email protected]) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas(procedimiento restringido): No procedee) Admisión de variantes, si procede: No se admitiráf) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses

9.- Apertura de las ofertas:a) Descripción: 1ª Mesa, apertura sobres nº 1 y 2. Acto Público. 2ª Mesa, apertura sobre nº 3.Acto Público.b) Dirección Diputación Provincial de Cáceres. Sala de Comisionesc) Localidad y Código postal: 10071 CáceresFecha y hora: 1ª Mesa: 28 de noviembre de 2016 a las 10,00 horas.2ª Mesa: 2 de diciembre de 2016 a las 10,00 horas.

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Viernes, 28 de octubre de 2016

10.- Gastos de publicidad: Máximo de 1.000,00 €

1Nomenclatura de Clasificación que contiene el Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión,que modifica el Vocabulario común de los contratos públicos.

Cáceres, 21 de octubre de 2016.

EL SECRETARIOAugusto Cordero Ceballos

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

BOP-2016-4374 ACUERDO de modificación del Plan Estratégico deSubvenciones.

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres en sesión ordinaria de 30 deSeptiembre de 2016 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

- Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones:

El punto 17 del PES se modifica en los siguientes términos:

1.- PRESIDENCIA:

Unidad

GestoraDescripción

AplicaciónPresupuestaria

Importe

Relaciones

Externas

Proyecto Coop. al Desarrollo de ámbito Internacional : Congreso Nacional de Intendentes

1.2313.48602 -15.000,00

Relaciones

Externas

Proyectos Coop. al Desarrollo de ámbito Internacional : CEBYCAM-CES

1.2313.48620 15.000,00

TOTAL 0,00

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2.- ECONOMÍA Y HACIENDA:

Unidad

GestoraDescripción

AplicaciónPresupuestaria

Importe

Unidad de Subvenciones

Plan Provincial Extraordinario de subvenciones para gastos corrientes para entidades locales

2.9220.4620001-2272.980.000,00

TOTAL 2.980.000,00

4.- DESARROLLO Y TURISMO SOSTENIBLE:

Unidad

GestoraDescripción

AplicaciónPresupuestaria

Importe

Política Social

Convenio con la Asociación Comarcal de Discapacitados Físicos y Psíquicos de las Villuercas ( ASDIVI) para la adquisición de un vehículo adaptado

4.2314.78150 18.061,00

Política Social

Atención urgente y emergencia social para cobertura de necesidades básicas determinadoscolectivos

4.2314.48406 -18.061,00

Desarrollo y Turismo Sostenible

Convenio con el Ayto. de Cañamero para la adecuación de instalaciones y equipamiento del Centro Turístico y de Gestión del Geoparque y Centro de Recepción de visitantes.

4.4320.76259 40.000,00

Desarrollo y Turismo Sostenible

Convenio con el Ayto. de Santiago de Alcántara para la mejora del Complejo Turísitico El “Buraco”

4.4320.76260 40.000,00

MODIFICACIÓN TOTAL 80.000,00

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5.- CULTURA:

Unidad

GestoraDescripción

AplicaciónPresupuestaria

Importe

Programas Culturales

Convocatoria a Ayuntamientos para la contratación de Animadores Socioculturales

5.3340.46226-160.900,00

TOTAL -160.900,00

7.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

Unidad

GestoraDescripción

AplicaciónPresupuestaria

Importe

Área TICImplantación de la e-administración, dinamizaciónde los contenidos web

7.4910.46300 -5.395,00

TOTAL AREA 7 -5.395,00

Cáceres, 24 de octubre de 2016.

El SecretarioAugusto Cordero Ceballos.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

BOP-2016-4368 RESOLUCIÓN de aprobación de Proyecto "CTRA. CC_13.6 DEACEITUNA A CTRA. EX_370"

El Sr. Diputado de Área de Infraestructuras de esta Excma. Diputación Provincial, en uso de lasfacultades que le están conferidas ha resuelto aprobar lo(s) siguiente(s) Proyecto(s) de obras:

N.º OBRA DENOMINACIÓN

81-302-2016 CTRA. CC-13.6, DE ACEITUNA A CTRA. EX_370" (PROVINCIA),

Sometiéndose dicho(s) Proyecto(s) a información pública, durante el plazo de OCHO DIAS,para posibles alegaciones que en su caso se presenten.

Cáceres, 17 de octubre de 2016.EL SECRETARIO,

Agusto Cordero Ceballos.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ACEITUNA

BOP-2016-4329 ANUNCIO de Cesión gratuita de terrenos.

ANUNCIO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junioregulador del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se hace público durante el plazode quince días el interés del Ayuntamiento de Aceituna en ceder de forma gratuita a la Junta deExtremadura para que construya viviendas sociales en el solar urbano de su propiedad sita enla Calle Cristo s/n (paraje el Palomar ) e inscrito en el Registro de la Propiedad de HervásTomo 766, Libro 21, Folio 21, Finca 1896 y referencia catastral : 10005A005006960000RU.-

Aceituna, 24 de octubre de 2016.

EL ALCALDE, Josafat Clemente Pérez

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOTIJA

BOP-2016-4345 Notificación de incoación de oficio de Expediente de Baja deInscripción Padronal.

Anuncio

Por el Ayuntamiento de Botija se ha procedido a incoar de oficio expediente para proceder adar de baja la inscripción padronal de Dª Maria Cristina Gutiérrez Bernardo, D. Rubén CastañoBravo, Dª Yaiza Castaño Gutiérrez y D. Yerai Castaño Gutiérrez el domicilio sito en C/. Maestron.º 8, al amparo de lo establecido en el artículo 72 art.74 Real Decreto 1690/1986, de 11 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las EntidadesLocales.del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el RealDecreto 2612/1996, Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica elReglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por elReal Decreto 1690/1986, de 11 de julio.de 20 de diciembre), siendo el motivo de su tramitaciónel no encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 art.54 RealDecreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población yDemarcación de las Entidades Locales.del citado Real Decreto 1690/1986, de tener fijada suresidencia en el domicilio indicado.

No habiendo podido practicar la pertinente notificación, la citada resolución se notifica pormedio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en elartículo 44 art.44 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, al objeto de que el interesado, en el plazo de 15 días,bien puedan alegar y presentar cuantos documentos y justificantes considere oportunos para

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acreditar su correcta inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Botija o bien procedaa regularizar su situación padronal según lo establecido en el artículo 15 art.15 Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.de la Ley 7/1985 de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 54.1 art.54.1 Real Decreto1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcaciónde las Entidades Locales.del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de lasEntidades Locales, comunicando a este Ayuntamiento la variación de su domicilio o elmunicipio de su actual residencia.

Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y documentaciónque estime pertinentes, se procederá de una parte, a registrar su baja en el Padrón deHabitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse las actuaciones oportunas enrelación con las sanciones que resulten de aplicación, de conformidad con lo dispuesto por elarticulo 107 art.107 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba elReglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.del antes citadoReglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer, en elplazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura a tenor de lo establecido en los artículos 10 art.10 Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.y 46 art.46 Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo114.1.c) art.114.1.c Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, según lo establecido en el artículo 52 art.52 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local.de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo podráinterponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el presente acto en el plazo deun mes a contar a partir del día siguiente a la notificación.

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Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

Botija, 17 de octubre de 2016.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,Juan Rentero de la Morena.

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AYUNTAMIENTOS

CÁCERES

BOP-2016-4348 RESOLUCIÓN de incoación de Expediente Nombramiento HijoPredilecto Joaquín Carrasco.

EDICTO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de agosto de 2016, y visto el acuerdo del ConsejoRector del Organismo Autónomo “Instituto Municipal de Deportes” de 20 de junio de 2016, seha resuelto la incoación de expediente para el nombramiento de D. JOAQUÍN CARRASCOÁVILA, como Hijo Predilecto de la Ciudad de Cáceres.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Honores y Distincionesde la Ciudad de Cáceres, se somete a información pública durante el plazo de un mes, duranteel cual, podrán comparecer en el expediente cuantos lo deseen, para hacer constar los méritos,datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta.

CÁCERES, 20 de octubre de 2016.

SECRETARIO GENERA,Juan Miguel González Palacios

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AYUNTAMIENTOS

CASATEJADA

BOP-2016-4282 Exposición sobre devolución de aval.

Solicitada por la empresa JAIME REYES PRODUCIONES, S.L.U., la devolución de avalconstituido como garantía definitiva para responder de las obligaciones siguientes:”CONTRATACIÓN FIESTAS 2016, se expone al público para que durante el plazo de quincedías, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, puedan presentar reclamaciones quienes crean tener algún derecho exigible almismo.

Casatejada, 13 de octubre de 2016.

EL ALCALDE. Jaime Pardo Castro.

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AYUNTAMIENTOS

CORIA

BOP-2016-4330 ACUERDO Aprobación definitiva de ordenanzas y reglamentosy de modificación de ordenanzas diversas.

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Coria, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2016acordó la aprobación inicial del Reglamento nº 20. De la Casa de Cultura de Coria, laaprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora nº 7. De las terrazasvinculadas a establecimientos de hostelería y similares en el término municipal de Coria, laaprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora nº 10. De la venta ambulanteo no sedentaria en el mercadillo semanal del municipio de Coria, la aprobación inicial de lamodificación de la Ordenanza Fiscal nº 7. Tasa por expedición de documentos administrativos,la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 19. Tasa por ocupación deterrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa,, la aprobación inicial de lamodificación de la Ordenanza Fiscal nº 20. Tasa por puestos, barracas, casetas de venta,espectáculos o atracciones en terrenos de uso público, y la aprobación inicial de la Ordenanzafiscal nº 43. Tasa por la utilización de terrenos de uso público para la venta ambulante o nosedentaria en el mercadillo semanal del municipio de Coria, y en cumplimiento de lo dispuestoen los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y en los artículos 17 y 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometieronlos expedientes a información pública por plazo de treinta días, a través de loscorrespondientes anuncios en un diario regional, en el BOP y en el Tablón de Anuncios delAyuntamiento de Coria sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que dichos acuerdosse consideran definitivos, y a tal efecto se hacen públicos los textos de las Ordenanzas y delReglamento, que se insertan a continuación:

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REGLAMENTO Nº 20. DE LA CASA DE CULTURA DE CORIA.-

Capítulo 1.–Definición del Centro.

La Casa de Cultura de Coria es un equipamiento cultural de proximidad correspondiendo laresponsabilidad de su funcionamiento al Ayuntamiento de Coria, con la finalidad de promoverservicios y actividades que favorezcan el acceso a la cultura y procurar la participación eimplicación de las personas en el desarrollo cultural de la localidad, y ofreciendo a entidades yartistas espacios especializados para la práctica artística, y a asociaciones y colectivosespacios de trabajo para las actuaciones comunitarias.

Capítulo 2.–Gestión del Centro.

El Ayuntamiento de Coria, a través del Departamento de Animación Sociocultural, se encargarádel funcionamiento del Centro y de la coordinación y seguimiento de las actividades que sedesarrollen en el mismo, designando al responsable de la gestión del equipamiento y material,y de la coordinación y seguimiento de las actividades, cursos y espectáculos que se lleven acabo en la Casa de Cultura, cuyas funciones serán las siguientes:

• Velar por el buen funcionamiento del Centro y hacer cumplir este Reglamento.• Coordinar los servicios de administración, conserjería, limpieza y mantenimiento del Centro.• Recibir las peticiones de uso y planificar la distribución de horarios y salas.• Coordinar las actividades de iniciativa comunitaria con aquellas que organice el Ayuntamiento.• Dar acogida a cuantas propuestas de actividades y espectáculos se presenten, orientándolasy, en su caso, elevar al Ayuntamiento dichas propuestas.• Potenciar la participación de usuarios, grupos y entidades en la vida del Centro.

Capítulo 3.–Usuarios.

Se consideran usuarios de la Casa de Cultura las entidades o personas que realicenactividades o que acudan como espectador, lector o participante de las actividades yespectáculos que pudieran desarrollarse en dicho Centro.

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Todas las entidades y personas usuarias poseen idénticos derechos:• Al uso y disfrute de los espacios, salas y medios materiales de la Casa de Cultura.• A ser informados de este Reglamento en el momento de formalizar su solicitud.• A cursar las reclamaciones, quejas o sugerencias que estime.

La Casa de Cultura no podrá ser sede de ninguna entidad o colectivo, aunque todas podrándisponer de sus salas con la frecuencia que necesiten, según disponibilidad, teniendo encuenta que no se asignarán espacios de forma exclusiva y permanente.

Las entidades y personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones:

• Respetar la asignación de salas y horarios.• Mantener la limpieza del Centro.• Utilizar con corrección su equipamiento y mobiliario.• Atender las indicaciones que pudiera hacer el personal del Centro.• Cumplir las normas de utilización para cada espacio o sala.• Recoger de Conserjería la llave de acceso a la sala asignada, devolviéndola tras lafinalización de la actividad.• Tras el uso de la sala revisar que las ventanas queden cerradas, la luz apagada, la puertacerrada y los equipos de aires acondicionados apagados.• Comunicar al personal del Centro los desperfectos ocasionados o detectados.• Hacerse cargo del arreglo o sustitución de los bienes que hubieran deteriorado, o averiado,por el uso negligente.

El hall de la Casa de Cultura es un espacio de paso, por lo que no se podrá permanecer en élde forma permanente.

No se permite la entrada al Centro con animales, bicicletas o patines.

El uso indebido de las salas y el incumplimiento de las obligaciones referidas podrán ser motivode sanción. Estas sanciones serán impuestas por la Alcaldía previa instrucción del oportunoexpediente. El Departamento de Animación Sociocultural recibirá información de losexpedientes que se instruyan.

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Capítulo 4.–Actividades.Las actividades a desarrollar en la Casa de Cultura serán fundamentalmente de ámbitoartístico, cultural y educativo, entendiéndose como tales las siguientes:• Cursos y talleres.• Conferencias, charlas y mesas-debate.• Seminarios, jornadas y congresos.• Representaciones teatrales y de danza.• Conciertos y audiciones.• Exposiciones.• Proyecciones y audiovisuales.• Acciones de promoción del libro y la literatura.• Ensayos de grupos de música, teatro y danza.• Práctica de artes plásticas, audiovisuales y comunicación.• Reuniones de asociaciones, colectivos y comunidades de vecinos.• Ludoteca.

Capítulo 5.–Horario.

La Casa de Cultura permanecerá abierta habitualmente con el siguiente horario:

• Del 1 de septiembre al 15 de junio: abierta de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas y de17:00 a 20:00 horas.• Del 16 de junio al 15 de agosto: de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Cerrada 15 días enagosto. • Los sábados, domingos y festivos permanecerá cerrada.

El Ayuntamiento de Coria, previo informe del Departamento de Animación Sociocultural, podrávariar el citado horario según las necesidades que planteen las diversas actividades que sepudieran organizar y/o autorizar, sin que supongan perjuicio económico para el Ayuntamiento nidetrimento de los derechos de los trabajadores del Centro.

Capítulo 6.–Espacios de la Casa de Cultura.

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En la Casa de Cultura se pueden distinguir cuatro tipos de espacios, atendiendo a suscaracterísticas:

- Espacios polivalentes.Sala 1: Sala Multiuso (planta baja, segunda sala a la izquierda).Sala 2: Sala Multiuso (planta baja, primera sala a la derecha).Sala 3: Sala Multiuso (planta segunda, primera sala a la derecha).Sala 4: Sala Multiuso (planta segunda, segunda sala a la derecha).Sala 5: Sala Multiuso (planta segunda, primera sala a la izquierda).Sala 6: Sala Multiuso (planta segunda, segunda sala a la izquierda).Sala 7: Sala Multiuso (planta segunda, tercera sala a la izquierda).

- Espacios de uso específico.Salón de Actos - Teatro.Camerino.

- Espacios de uso exclusivo.Ludoteca Municipal.

- Espacios de gestión.Administración y Conserjería.Departamento de Animación Sociocultural.Cabina de medios audio – visuales.Almacén.

Se definen como espacios de uso polivalentes aquéllos que han sido diseñados para larealización de cursos, reuniones, charlas..., y que podrán ser utilizados de forma consecutivapor diferentes entidades o grupos.

Se definen como espacios de uso específico aquéllos que han sido diseñados para la prácticaartística y que podrán ser utilizados sucesivamente por diferentes entidades o artistas.

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Se definen como espacios de uso exclusivo aquéllos destinados a la prestación del servicio deLudoteca.

Se definen como espacios de gestión aquéllos que han sido diseñados para la prestación deservicios del Departamento de Animación Sociocultural, que utilizará los espacios citados parael desarrollo de sus funciones. Dichos espacios no son susceptibles de ser cedidos en uso.

Capítulo 7.–Cesión de espacios y salas: condiciones y criterios generales.

En la Casa de Cultura se podrán desarrollar actividades de periodicidad continuada, temporal ypuntual, y de carácter ordinario y extraordinario, previa autorización.

Se consideran como actividades continuadas aquéllas que se desarrollan durante un periodomínimo de un mes y máximo de un año.

Se consideran como actividades temporales aquellas que se desarrollan durante un períodomínimo de dos días y máximo de veintinueve días.

Se consideran como actividades puntuales aquéllas que se desarrollan durante un día.

Se consideran como actividades ordinarias aquéllas cuyo ámbito es artístico, cultural, educativoo sociocultural.

Se consideran como actividades extraordinarias el resto.

Será responsabilidad del Departamento de Animación Sociocultural la planificación, distribucióny autorización de uso de los espacios y salas del Centro.

No se autorizará el uso de espacios o salas para la realización de actividades que supongandiscriminación por género, raza, ideología u orientación sexual.

En período de campaña electoral la reserva de espacios y salas acordada por la Junta Electoraltendrá prioridad sobre cualquier otra reserva, incluso sobre las realizadas con anterioridad.

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Las autorizaciones de uso de los espacios y salas estará subordinada a las necesidades deutilización que tenga el Ayuntamiento de Coria en orden al desarrollo de sus programasmunicipales.

En la primera quincena de septiembre se abrirá todos los años un plazo de solicitud deespacios y salas para el desarrollo de actividades de periodicidad continuada que deberá estarresuelto antes de finales de mes.Se cederán los espacios y salas de la Casa de Cultura de forma gratuita para la realización deactividades cuando las solicitudes provengan de:

• Servicios del Ayuntamiento de Coria.• Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.• Centros escolares de la localidad.• Entidades o artistas que ofrezcan contraprestaciones de interés para el Ayuntamiento, encuyo caso se firmará el correspondiente convenio de colaboración.

Para el resto de solicitudes de uso de espacios y salas se cobrará la correspondiente tasaatendiendo a la tarifa en vigor que establezca la Ordenanza Fiscal.

Capítulo 8.–Salas polivalentes y salas de uso específico: condiciones de cesión y uso.

Se establecen las siguientes condiciones para la cesión de las salas polivalentes y de las salasde uso específico de la Casa de Cultura:- Las solicitudes se realizarán por escrito a través de la instancia general correspondiente,

con un plazo mínimo de quince días de antelación para las actividades permanentes,temporales y puntuales extraordinarias y de cinco días en el caso de las actividadespuntuales ordinarias.

- En la instancia se deberá señalar la entidad o persona que realiza la solicitud, la actividada desarrollar, día, horario, duración y número previsto de participantes.

- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.- El calendario y los horarios de las actividades deberán ajustarse al calendario y horario

de apertura y cierre del Centro, salvo casos puntuales, debidamente justificados.- El pago de la tasa correspondiente se realizará, cuando proceda, a través de

transferencia bancaria o tarjeta de crédito. El número de cuenta para la realización del

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pago será facilitada por la Tesorería Municipal o Administración/Conserjería del Centro.Cuando el pago se realice con tarjeta bancaria deberá realizarse en las dependencias dela Tesorería Municipal.

En los casos en que proceda el pago de tasa, la autorización de uso del espacio de que setrate no será efectiva si no se facilita, previamente al acceso a la misma, copia del abono (cartade pago o transferencia) al personal de la Administración/Conserjería del Centro.

Para la cesión de las salas indicadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, enumeradospor orden de aplicación:

a) La disponibilidad de salas en el horario solicitado.b) Se dará prioridad a las solicitudes de los servicios municipales y de las asociaciones de

la localidad inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, por este orden, frente alresto de solicitudes.

c) Se dará prioridad a las solicitudes de uso permanente frente a las solicitudes de usotemporal o puntual.

d) Se tendrá en cuenta el orden en que se presenten las solicitudes en el Registro Generaldel Ayuntamiento.

e) Se dará prioridad a las entidades o colectivos que hayan organizado actividadesculturales en el año anterior y que participen en la vida social y cultural de la localidad.

No se asignará un espacio de forma exclusiva y permanente a ninguna entidad o persona.

Capítulo 9.–Salón de Actos-Teatro: condiciones de cesión y uso.

El Salón de Actos de la Casa de Cultura se destinará fundamentalmente a la realización delprograma municipal de difusión artística (música, teatro, danza, cine y audiovisuales) y cultural(conferencias, festivales, entrega de premios, etc.).

Las autorizaciones de uso del Salón de Actos a entidades, asociaciones o colectivos estaránsubordinada a las necesidades de utilización que tenga el Departamento de AnimaciónSociocultural del Ayuntamiento, en orden al desarrollo de su programa de difusión artística ycultural.

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El Ayuntamiento de Coria, con la intención de procurar una mayor rentabilidad cultural alequipamiento podrá convenir o acordar con entidades, grupos o artistas la cesión del uso delSalón de Actos a cambio de una contraprestación, en cuyo caso se firmará el correspondienteconvenio de colaboración.

Excepcionalmente y por necesidad de aforo, podrá ser objeto de cesión para actos o reunionesde carácter vecinal, sindical o político. En todo caso, dicha cesión deberá contar con laautorización del Ayuntamiento.

En todos los casos de cesión del Salón de Actos para la realización de una actividad culturalcon público, se deberá depositar una fianza que responderá de garantía del correcto uso de lasala y de su equipamiento, de posibles desperfectos y del correcto estado de limpieza.

En los casos del supuesto del párrafo anterior la entidad organizadora velará por el estrictocumplimiento de la normativa reguladora de espectáculos públicos, respondiendo tanto elsolicitante como la entidad a la que representa del incumplimiento de lo señalado en la misma.Serán obligaciones de la entidad organizadora obtener la autorización y hacer efectivos losderechos de propiedad intelectual que se deriven del desarrollo de la actividad ante lacorrespondiente entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual. Asimismo, deberácontratar una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas dela actividad.

Se establecen las siguientes condiciones para la cesión del Salón de Actos de la Casa deCultura:

1. Las solicitudes se realizarán por escrito a través de la instanciacorrespondiente, con un plazo mínimo de quince días de antelación ymáximo de seis meses.

2. En la instancia se deberá señalar la entidad, grupo o persona querealiza la solicitud, descripción y finalidad de la actividad, día, horario,duración de las tareas de carga y descarga, número de participantesprevisto y precio de la entrada.

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3. El pago de la fianza y de la tasa, cuando proceda, tras lacorrespondiente cesión y con una antelación de una semana a lafecha de cesión.

4. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esteReglamento.

5. El horario de la actividad deberá ajustarse al horario de apertura ycierre del Centro.

El horario y las condiciones técnicas de estas cesiones serán las que establezca elDepartamento de Animación Sociocultural.

La devolución de la fianza se realizará dentro del mes siguiente a la realización de la actividad,de oficio, previa comprobación del cumplimiento de lo señalado en el párrafo quinto y del abonode los servicios de asistencia técnica, cuando éstos hayan sido requeridos.

Las normas de uso del Salón de Actos son:

Puntualidad. Una vez comenzada la representación no se permitirá elacceso al Salón.

Mostrar la entrada para acceder al Salón.

El público debe guardar silencio durante el desarrollo del espectáculo.

Señales acústicas: se deberán desconectar los teléfonos móviles ytodo tipo de alarmas al acceder al interior del Salón de Actos.

Grabaciones y fotografías: queda rigurosamente prohibido cualquiertipo de filmación, grabación y/o fotografía dentro de los recintos, salvoque el Ayuntamiento o la persona o entidad autorizada para el uso lohaya permitido por escrito.

Los menores de 6 años deberán entrar acompañados por unapersona adulta.

No se permite entrar bebidas ni comida de ningún tipo. Tampoco estápermitido fumar. No se permite la entrada con animales.

No se podrá acceder al Salón de Actos hasta que lo autorice elpersonal responsable.

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Las entradas y salidas, así como las puertas de emergencia, deberánestar accesibles y libres de cualquier elemento durante elespectáculo.

No se permitirá la admisión de público en número superior aldeterminado como aforo.

Las entradas de los espectáculos organizados por el Ayuntamientoestarán a disposición del público en la taquilla de la Casa de Cultura.El día del espectáculo la taquilla se abrirá una hora antes del inicio dela función y se cerrará 5 minutos antes del comienzo del espectáculo.

Cambios de programación: si las circunstancias lo exigieran, elDepartamento de Animación Sociocultural podrá alterar las fechas,los horarios, los programas y los intérpretes anunciados.

Los empleados de la Casa de Cultura son personal autorizado parahacer cumplir este Reglamento.

Capítulo 10.–Zona de Exposiciones: condiciones de cesión y uso.

La zona de exposiciones de la Casa de Cultura se destinará fundamentalmente a la realizacióndel programa municipal de artes plásticas (pintura, escultura, fotografía, ilustración, grabado,videoarte...), artes decorativas y artesanales, así como a las acciones de difusión delpatrimonio documental, etnográfico y científico.

Las autorizaciones de uso de la zona de exposiciones a entidades o artistas estarásubordinada a las necesidades de utilización que tenga el Departamento de AnimaciónSociocultural del Ayuntamiento en orden al desarrollo de su programa de difusión de las artesplásticas, decorativas y artesanales.

El Ayuntamiento de Coria solamente cederá su zona de Exposiciones cuando las que sepretenda instalar sean de carácter artístico, cultural, didáctico, científico o etnográfico.

Capítulo 11.–Materiales.

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Se expondrá públicamente la relación de medios materiales de que dispone el Centro y quepueden ser objeto de utilización por los solicitantes.

La petición de estos medios materiales se hará por escrito, como mínimo con tres días deantelación, rellenando una instancia oficial, en la que constará el nombre del solicitante y unajustificación de la necesidad, además de la relación detallada del material necesario.

La iluminación y equipo de sonido serán manejado por el personal asignado para ello.

La entidad o persona que haya solicitado el material se responsabilizará del deterioro o averíade éste por uso negligente. En dicho supuesto, el causante deberá devolver el materialentregado en el mismo estado en el que se le entregó, en un plazo no superior a 15 días.

Capítulo 12.- Normas generales de uso.

En caso de producirse algún daño o desperfecto de la sala, o del mobiliario o losmateriales, los gastos de reparación se descontarán de la fianza depositada engarantía.

En caso de que la actividad se desarrolle fuera del horario habitual o éste sehaya de prolongar, los solicitantes harán el pago de los gastos de personal y dela ampliación horaria con carácter previo y provisional a la actividad, sin perjuiciode que una vez finalizada aquélla se efectúe la liquidación definitiva queproceda. Así mismo también se hará cargo de los gastos de personal técnico desonido e iluminación de los actos o alquiler de infraestructuras.

En aquellos casos en los que para el desarrollo de la actividad se requieran unasnecesidades especiales en cuanto a recursos humanos o técnicos, elDepartamento de Animación Sociocultural facilitará el contacto con empresasprestadoras de dichos servicios.

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Los servicios extraordinarios que se originen por la prestación del servicio seránigualmente asumidos por los solicitantes.

En caso de utilización de determinadas salas o espacios como talleres,laboratorios, etc., por parte de grupos o artistas individuales se podrá llegar a unacuerdo del pago por contraprestación artística, que en todo caso será valoradapor el Centro y requerirá de la firma de un protocolo de compromisos por las dospartes.

Las entidades, grupos o asociaciones no podrán efectuar compra-venta deproductos ni objetos, si no es con fines benéficos o solidarios y siempre con elvisto bueno previo del Centro. Este hecho se hará constar en el apartado dedescripción de la actividad en la hoja de solicitud.

A aquellas entidades no lucrativas que cobren entrada o cualquier tipo de cuotapara acceder a las actividades organizadas en el marco de la cesión no se lesaplicará la cuota reducida del servicio de cesión de espacios, sino la que seaplica a los particulares, empresas o asociaciones profesionales.

Cuando se desarrolle más de una actividad simultáneamente en la Casa deCultura, cada una hará uso del espacio puesto a su disposición con el máximorespeto a las demás, a fin de no interferir en su uso y no causar molestias.

Estarán exentas de tasas del pago de las tarifas del servicio de cesión deespacios:

— Las Instituciones del gobierno estatal, autonómico o provincial.

— Los servicios de titularidad municipal.

— Los partidos políticos en periodo electoral y las asambleas organizadas por sindicatos de trabajadores.

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— Las entidades de carácter marcadamente social y cultural en aquellos casos en los que, sin fines de lucro, realicen actividades de indudable interés público.

DISPOSICIÓN FINAL: Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA REGULADORA Nº 7. DE LAS TERRAZAS VINCULADAS AESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y SIMILARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

DE CORIA.-

En el art. 6, Solicitudes, en el apartado 2. b) queda redactado con el texto que sigue:

“b) Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente de pago de la pólizadel Seguro de Responsabilidad Civil al que se refiere el artículo 11.6. En los supuestos denuevas autorizaciones bastará presentar la propuesta de seguro y, una vez concedida laautorización, habrá de presentarse, antes del comienzo de la actividad, el documentoacreditativo de la vigencia del seguro y del pago de la póliza.”

En el art. 6, Solicitudes, el apartado 7 queda redactado con el texto que sigue, introduciéndoseademás el apartado 8 con el texto que sigue:

“7. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a treintadías contados desde el día siguiente a aquél en que se inició el expediente. El Ayuntamientotiene plena libertad para conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interésgeneral sobre el particular. Si la terraza pretendiere extenderse más allá de la fachada delinmueble en el que se ubica el establecimiento, deberá darse traslado de la solicitud a lospropietarios de los inmuebles afectados para que aleguen lo que a su derecho convenga.

8. Una vez notificada la citada resolución, el interesado dispondrá de un plazo de 2 meses parallevar a efecto la ejecución, transcurridos los cuales, se iniciará expediente para la declaraciónde caducidad del expediente.”

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En el artículo 11, apartado 5, Prohibiciones, el apartado c) queda redactado con el texto quesigue:

“c) Queda absolutamente prohibido apilar o almacenar cualquier otro elemento omaterial en el espacio o entorno ocupado por la terraza. Tampoco podrán apilarse oalmacenarse un mayor número de elementos que los expresamente permitidos en lacorrespondiente autorización.”

En el artículo 15, Sanciones, el apartado 3 queda redactado con el texto que sigue,renumerándose los apartados siguientes:

“3. Repercusión al infractor de los costes de retirada de las terrazas instaladas sin autorización:

a.- Cuando la retirada de la terraza instalada sin autorización se efectúe por personalmunicipal, se repercutirán al infractor los costes de la misma con arreglo a los siguientescriterios.

1º.- Los costes de personal, tanto de policía como de personal de obras, se calcularan en base al coste laboral del personal empleado en función del tiempo de trabajo necesario.

2º.- Los costes de la maquinaria empleada se facturarán con arreglo a precios de mercado, entendiendo por tales los que el Ayuntamiento abonaría a un tercero por el alquiler de dicha maquinaria.

3º.- Caso de ser necesario depositar los elementos retirados en los almacenes municipales, el infractor tendrá que abonar un euro por metro cuadrado por la ocupación diaria.

4º.- A los efectos anteriores, los servicios municipales emitirán informe acerca del número de horas de personal y de maquinaria empleados.

b.- Cuando la retirada de la terraza instalada sin autorización se efectúe por un terceroa instancia del Ayuntamiento, por no disponerse en ese momento del personal municipal, serepercutirá al infractor el importe de la factura que el tercero emita al Ayuntamiento.”

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En la Disposición Transitoria, se introduce el párrafo que sigue, antes del último párrafo:

“Una vez autorizados los elementos necesarios para la concurrencia de la terraza, losinteresados dispondrán de un período de dos meses para la ejecución física de lo autorizado,previa la obtención de las licencias que tuvieran lugar, salvo las terrazas autorizadas segúnperíodo semestral, que tendrán un tiempo de ejecución de los elementos autorizados antes desu puesta en funcionamiento.”

En el ANEXO, Capítulo I, Ubicación, en el apartado 3 se introduce el texto que sigue:“3...... Sólo excepcionalmente podrán autorizarse terrazas que se extiendan más allá de lafachada del edificio en que se ubique el establecimiento, las cuales, en ningún caso, podránsituarse frente a la entrada del edificio colindante, salvo consentimiento expreso de losafectados.”

En el ANEXO, Capítulo II, Toldos y sombrillas, el apartado queda redactado con el texto quesigue:

“1. Los elementos de cubrición permitidos serán toldos y sombrillas, no permitiéndose otrossistemas de cubrición. En el perímetro e interior de la muralla los elementos de cubrición seránsombrillas y/o los autorizados por la regulación específica.”

En el mismo Anexo, y Capítulo, el apartado 8 queda redactado con el texto que sigue:

“8. El tamaño máximo de las letras que definen el nombre del local será de 20 cm. para toldos ysombrillas, y para las sillas, en el caso de justificarse y autorizarse, el tamaño máximo de lasletras será de 5 cm. del tipo Swis721LT, y el color de las mismas serán negro o verde concódigo de color entre 341 C y el 343 C, granate con código 1807C, blanco o beige, con código726 C o azul con código de color entre el 301 C y el 303 C.”

ORDENANZA REGULADORA Nº 10. DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN ELMERCADILLO SEMANAL DEL MUNICIPIO DE CORIA.-

ÍNDICE

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto.Artículo 2.- Modalidades de venta.Artículo 3.- Régimen jurídico-económico.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA VENTA AMBULANTE ENMERCADILLOS

Artículo 4 .- Concepto.Artículo 5.- Características del mercadillo.Artículo 6.- Tipos de venta.Artículo 7.- Características de los puestos. Artículo 8.- Ubicación, días y horas de celebración.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIO AMBULANTEArtículo 9.- Sometimiento a autorización.Artículo 10.- Tipo y duración de la autorización.Artículo 11.- Transmisibilidad y permuta.Artículo 12.- Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.Artículo 13.- Procedimiento de concesión de nuevas autorizaciones.Artículo 14.- Solicitudes y plazo de presentación.Artículo 15.- Revocación y ejercicio de la autorización.Artículo 16.- Contenido de la autorización.Artículo 17.- Registro Municipal de Venta Ambulante.

CAPÍTULO IV: GARANTÍA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORESArtículo 18.- Facturas y comprobantes de la compra de productos.Artículo 19.- Exposición de precios.Artículo 20.- Medición de los productos.Artículo 21.- Garantía de los productos.Artículo 22.- Justificante de las transacciones.

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CAPÍTULO V: OTRAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONESArtículo 23.- Obligación de ocupación de los puestos adjudicadosArtículo 24.- Limpieza.Artículo 25.- Colocación de los puestos de venta.Artículo 26.- Prohibición del uso de megafonía.Artículo 27.- Restricciones a la circulación y al estacionamiento.Artículo 28.- Vados de garajes.

CAPÍTULO VI: INSPECCIÓNArtículo 29.- Organización, seguimiento y control.

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 30.- Competencia y procedimiento sancionador.Artículo 31.- Clasificación de las infracciones.Artículo 32.- Sanciones.Artículo 33.- Reparación de daños y perjuicios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Autorizaciones concedidas con anterioridad a laentrada en vigor de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Procedimientos de autorización iniciados conanterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl objetivo de esta Ordenanza es dotar de un marco a los profesionales de la venta ambulanteo no sedentaria en el municipio de Coria, protegiendo a la vez a los consumidores y usuariosdentro del ámbito de competencias de las entidades locales.

No obstante lo anterior, y puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitadodebido a la escasez de suelo público habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podráser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones yuna remuneración equitativa de los capitales invertidos.

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Con este propósito, se ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, encumplimiento de la normativa vigente, en particular el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero,por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley 7/1996, de 15 deenero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como la Ley 3/2002, de 9 de mayo, deComercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la ventaambulante o no sedentaria que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercialpermanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Artículo 2.- Modalidades de ventaEl comercio no sedentario o ambulante podrá ejercitarse en alguna de las siguientesmodalidades:

Mercadillos periódicos. Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional. Comercio itinerante. Otras modalidades de comercio ambulante.

Artículo 3.- Régimen jurídico-económicoLa actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o nosedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 deEnero, de Ordenación del Comercio Minorista o legislación que la sustituya, sin perjuicio delcumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.

El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes por la utilización privativa y/oaprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante,actualizando anualmente la cuantía en función del Índice de Garantía de Competitividad, segúnLey 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, o cualquier otro quecorresponda. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimientode las infraestructuras afectadas.

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Cualquier petición por escrito que implique un acto administrativo, así como el duplicado delcartel plastificado de identificación, devengará el pago de la tasa correspondiente.

Las tasas por ocupación se incrementarán un 10 % más por el segundo y por cada uno de lossucesivos productos autorizados.

No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso, elvehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando se limite atransportar la mercancía y la estructura del puesto, sin que sirva también como espacio paraejercer la venta.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA VENTA AMBULANTE ENMERCADILLOS

Artículo 4.- ConceptoLa modalidad de comercio en mercadillos periódicos u ocasionales es aquélla que se realizamediante la agrupación de puestos en la vía pública, en los que se ejerce el comercio al pormenor de productos con oferta comercial variada.

El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de mercadillos extraordinarios de ventaambulante en otras ubicaciones, días y fechas.

Artículo 5.- Características del mercadilloEl número de mercadillos, su emplazamiento, número de puestos, tamaño, composición ydistribución será determinado por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdomotivado, el traslado provisional o definitivo del emplazamiento habitual del mercadillo, previacomunicación al titular de la autorización, sin que se genere, en ningún caso, indemnización niderecho económico alguno por razón del traslado.

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En todo caso, la nueva ubicación deberá reunir las condiciones que la normativa vigente exigepara la celebración de los mercadillos periódicos, tanto en espacio, toma de luz y agua comoen lo relativo a condiciones higiénico sanitarias.

Artículo 6.- Tipos de ventaLa venta se efectuará a través de puestos desmontables o camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados atal efecto.

Para la venta de alimentos se permitirán los “camiones tienda”, cuyo número, por motivo deespacio, se limitarán por el órgano competente de acuerdo con criterios técnicos. Estosvehículos deberán estar especialmente adaptados para la venta ambulante de alimentos quenecesiten unas condiciones específicas de conservación, para lo cual deberán cumplir todaslas prescripciones legales referidas a la conservación y manipulación de tales productos.

Artículo 7.- Características de los puestos1. En el mercadillo habitual del núcleo de población de Coria se delimitarán las áreas de ventasegún tipología de productos.

2. Ningún vendedor podrá ser adjudicatario de más de un puesto y los mismos no podránalcanzar más de 12 metros de largo.

3. Con un mes de antelación los adjudicatarios de los puestos de un área de venta deproductos pueden solicitar la ocupación de un puesto en otra área de venta de otros productospor uno o dos trimestres, quedando vacante el primero el cual podrá ser adjudicado por elmismo periodo a otro vendedor.

4. Cada uno de los puestos que componen el mercadillo serán numerados y marcados conpintura tanto en su frente como en sus laterales, sin que el vendedor pueda rebasar las marcasdispuestas. Artículo 8.- Ubicación, días y horas de celebraciónEl mercadillo habitual del núcleo de población de Coria se celebrará los jueves de cadasemana. Si dicho jueves fuere festivo, se celebrará en la fecha que en cada momento sedetermine por Resolución de Alcaldía, exceptuando el día de Jueves Santo, que se celebrará elmismo día.

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La descarga de mercaderías en todo el recinto del mercado deberá efectuarse hasta las 09:00,hora en que deberán estar todos los vehículos fuera del recinto de celebración del mercado, nopudiendo ningún vehículo acceder al mismo antes de las 14:00.El mercado dará comienzo a las 09:30, finalizando a las 14:00 del mismo día, hora a partir de lacual se permitirá el acceso de los vehículos para el desmontaje de los puestos. El horario definalización del desmontaje y recogida de las basuras se fija en las 15:00.

En ningún caso se podrá entrar en el recinto del mercado antes de las 07:30.

La Policía Local controlará que los vendedores respeten los horarios establecidos y en caso deque estuviera dispuesta alguna barrera u otro elemento de cierre del perímetro del mercado,auxiliarán al vigilante o encargado del mercadillo para su cierre.

El Ayuntamiento por razones de interés público, mediante acuerdo motivado, podrá modificar lafecha y horario, previa comunicación al titular de la autorización.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 9.- Sometimiento a autorizaciónEl ejercicio de las actividades del comercio ambulante requerirá la previa obtención de lacorrespondiente autorización municipal conforme al procedimiento de otorgamiento recogido enla presente Ordenanza.

Las autorizaciones podrán ser revocadas discrecionalmente por el Ayuntamiento cuando seconsidere conveniente por razón de utilidad pública, interés social o por aplicación del régimensancionador, sin que ello origine al titular derecho alguno a indemnización o compensación deningún tipo.

Artículo 10.- Tipo y duración de la autorización1. Podrá ejercer la actividad comercial ambulante en nombre del titular de la autorización elcónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad, los familiares hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad y empleados con contrato de trabajo y dados dealta en la Seguridad Social.

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2. Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad operamás de una persona física, deberá existir una relación contractual, o bien una relación deservicios documentalmente justificable entre el titular y la persona que lleve a efecto la actividadcomercial.

3. Todas las autorizaciones de los puestos ambulantes terminarán el 31 de diciembre del añode su otorgamiento o renovación.

Artículo 11.- Transmisibilidad y permutaLa autorización que se conceda podrá ser transmisible a familiares hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, previa comunicación al Ayuntamiento de Coria, y acuerdo favorablede éste Ayuntamiento, sin que esta circunstancia afecte al periodo de vigencia de la misma.

De forma excepcional, por petición razonada y muy justificada del interesado, y previo informefavorable de la Policía Local, que devengará la correspondiente tasa, se podrán permutar losrespectivos puestos entre dos vendedores.

Artículo 12.- Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante1. El titular de la autorización y las personas que trabajen en el puesto en relación con laactividad comercial estarán obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos durante lavigencia de la autorización:

a) Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes y al corriente en el pago delimpuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en elcenso de obligados tributarios.

b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en todos losperiodos en que se ejerza o haya ejercido la actividad.

c) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes así como delas sanciones impuestas en aplicación de esta Ordenanza.

d) Disponer de autorización de residencia y trabajo, en caso de nacionales de tercerospaíses.

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e) Certificación de haber recibido la formación necesaria en materia de manipulación dealimentos conforme a la normativa vigente, tanto el titular como las personas autorizadas por elmismo, en el caso de venta de productos alimenticios.

f) Haber abonado previamente la tasa correspondiente a la mensualidad en que sedesarrolle la actividad y, en caso de adeudar otros importe de anualidades anteriores, junto a lamensualidad en curso, deberá haberse abonado al menos una de las cuotas adeudadas.

2. Los interesados en la concesión o en la renovación anual de la autorización la solicitaránmediante instancia, a presentar entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre del año anterior alque se quiere ejercer la actividad, considerándose vacantes aquellos puestos cuyos titulares nohubieran presentado, dentro de dicho plazo la petición de renovación de la autorización.

Artículo 13.- Procedimiento de concesión de nuevas autorizacionesLa concesión de nuevas autorizaciones para el ejercicio del comercio en el mercadillo de Coriadeberá hacerse en todo caso sobre los puestos que queden vacantes, sin que en ningún casopueda aumentarse el número de puestos existentes, que se cifra en 100 a fecha de laaprobación de esta Ordenanza.

El órgano competente del Ayuntamiento, en la primera quincena de diciembre, concederá, ensu caso, las nuevas autorizaciones, seleccionando entre los comerciantes que hayanpresentado su solicitud y cumplan los requisitos establecidos, dando prioridad a aquéllas que:

- Oferten productos no comercializados en la localidad.- Oferten productos diversos de los tradicionalmente ofertados en el mercadillo.- Oferten productos elaborados artesanalmente o que procedan de explotaciones

agrícolas familiares de la localidad.- A criterio justificado del órgano competente merezcan la concesión de la autorización

en atención a las circunstancias económicas o sociales del solicitante, previos losinformes pertinentes de los servicios municipales.

En todo, caso, el acuerdo que se adopte deberá estar fundado y respetar los principios detransparencia, igualdad e imparcialidad.

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Los solicitantes que no obtengan autorización quedarán en una bolsa a cuyos integrantespodrán serles adjudicados los puestos que pudieran quedar vacantes a lo largo del ejercicio,los cuales se adjudicarán por el órgano competente atendidas las circunstancias y los informesque procedan.En cualquier caso, el órgano competente podrá optar por amortizar los puestos vacantes.

Artículo 14.- Solicitudes y plazo de presentaciónLas personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer la venta ambulante han de suscribirsolicitud en el modelo oficial, que incluirá una declaración responsable en la que se manifiesteque el vendedor cumple con los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ordenanza. Lareferida solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo previsto enel número 2 del referido artículo 12 .

Una vez recibido el acuerdo de adjudicación del puesto correspondiente, en el plazo que seindique en el mismo, el peticionario deberá presentar los siguientes documentos:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de la personaautorizada. En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad ypoderes del representante legal.

2. Una fotografía tamaño carné del solicitante y, en su caso, también de la persona queva a colaborar con él en la venta.

3. Documentos acreditativos de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Socialque corresponda tanto del solicitante como de la persona que vaya a colaborar en la venta.

4. Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAEcorrespondiente.

5. Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personasque vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica. Lassociedades cooperativas entregarán certificado de incorporación como socio trabajadorexpedida por el órgano competente de la misma y copia de los TC 1 y 2 del solicitante.

6. En su caso, documentación acreditativa del parentesco o relación asimilada deltitular con la persona que vaya a colaborar en la venta.

7. En el caso de manipulación de alimentos, justificante de haber recibido la formaciónreglamentaria, actualizado.

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8. En el caso de nacionales de terceros países no comunitarios, autorización deresidencia y trabajo.

9. Justificación de tener a disposición del consumidor las correspondientes hojas dereclamación.

10. En la instancia se incluirá una declaración jurada de no haber sido sancionado porcomisión de falta grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores en laComunidad de Extremadura.

11. Documento de autorización al Ayuntamiento de Coria, según modelo oficialfacilitado por éste, a fin que este pueda recabar información de oficio acerca de la situación deladjudicatario del puesto, así como de sus autorizados y trabajadores en cuanto a estar alcorriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social,conforme al modelo que se le facilite por el Ayuntamiento.

12. Un medio de comunicación telemático, ya del solicitante, ya de un gestor orepresentante, a efectos de recibir comunicaciones relativas a la actividad. De no facilitarse elmismo, el interesado deberá hacerse cargo del coste económico de las comunicaciones que leremita el Ayuntamiento.

Artículo 15.- Revocación y ejercicio de la autorizaciónLa autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento con motivo de la comisión de algunade las infracciones muy graves previstas en la presente Ordenanza.

No podrá ejercerse la actividad sin haber abonado la tasa correspondiente a la mensualidad y,en su caso, una de las cuotas atrasadas correspondiente a periodos anteriores.

Artículo 16.- Contenido de la autorizaciónEl Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado de cartulinaplastificada, la cual deberá estar expuesta al público, en lugar claramente visible, durante elejercicio de la actividad.

En la autorización se harán constar los siguientes datos:

1. Identificación del titular y en su caso de la persona autorizada, incluyendo foto de losmismos.2. Modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.

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3. Ubicación precisa del puesto.4. Productos autorizados para el comercio.5. Días y horas en los que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.6. Plazo de duración de la autorización.7. En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.8. Información de que el negocio dispone de hojas de reclamaciones.

Artículo 17.- Registro Municipal de Venta AmbulanteUna vez otorgada la autorización anterior, será inscrita en el Registro Municipal de VentaAmbulante y se archivará una copia de la cartulina de autorización, todo ello con respeto a lalegislación de protección de datos.

CAPÍTULO IV: GARANTÍA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 18.- Facturas y comprobantes de la compra de productosEl comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantesacreditativos de las mercancías y productos objeto de comercio ambulante.

Artículo 19.- Exposición de preciosEl comerciante tendrá expuestos al público, en lugar visible, los precios de venta de lasmercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.

Artículo 20.- Medición de los productosLos puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantosinstrumentos sean necesarios para su peso o medición.

Artículo 21.- Garantía de los productosLos productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecidoen materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.

Se podrán incautar los productos que no cumplieren tales condiciones, incoando, en su caso, eloportuno expediente sancionador.

Artículo 22.- Justificante de las transacciones

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Será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, ticket o recibojustificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

CAPÍTULO V: OTRAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 23.- Obligación de ocupación de los puestos adjudicadosLos vendedores adjudicatarios de los puestos están obligados a ocupar los mismos, por lo quesalvo autorización o justificación acreditada, no podrán ausentarse del mercadillo semanal. Lafalta de ocupación del puesto sin causa justificada dos semanas consecutivas o tres alternasdeterminará la caducidad de la autorización.

Artículo 24.- LimpiezaQueda absolutamente prohibido, durante la celebración del mercado, el vertido de restos, tantoen el suelo como en los alcorques de los árboles del recinto. El titular del puesto esresponsable de la limpieza y orden del entorno en su puesto, siendo objeto de sanción elincumplimiento de este extremo.

Finalizado el mercadillo, será obligatorio depositar los residuos, de forma clasificada, en loscontenedores de la zona o en los recipientes específicos que instale el Ayuntamiento para estefin.

Artículo 25.- Colocación de los puestos de venta1. Los frentes de las puertas de viviendas y establecimientos han de quedar libres deobstáculos y no se permitirá la colocación de toldos, cuerdas u objetos que resten o dificulten laluz en escaparates o ventanas en aquellos puestos próximos a las fachadas.2. Tampoco podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos quevuelen sobre los mismos ni sujetarse a ellos o clavar los elementos de sustentación en el suelo.3. Los productos deberán estar expuestos siempre sobre mostradores, sin que se permita sucolocación directa sobre el suelo, ni aún estando protegidos por cajas o envases.4. No se podrá añadir extensión alguna que produzca la ampliación en vuelo de los puestosocupando mayor superficie que la realmente otorgada.5. Se prohíbe la ocupación de los pasillos centrales con objetos o mercancías que dificulten eltránsito de los peatones.

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Artículo 26.- Prohibición del uso de megafoníaSe prohíbe la utilización de sistemas de megafonía.

Artículo 27.- Restricciones a la circulación y al estacionamientoQueda suprimida la circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en las zonasafectadas por los distintos mercadillos, en las horas que la señalización al efecto especifique.Los vendedores de los distintos mercados o ferias podrán circular y estacionar dentro de laszonas señalizadas exclusivamente para labores de carga o descarga, dentro de los horariosestablecidos en el artículo 8.

Artículo 28.- Vados de garajesEn la concesión de licencias de vado permanente correspondientes a los garajes situados enlas zonas afectadas por los mercadillos permanentes, se harán constar las restricciones decirculación establecidas en el artículo anterior.

CAPÍTULO VI: INSPECCIÓN

Artículo 29.- Organización, seguimiento y controlLa organización, seguimiento, régimen de funcionamiento, control y aplicación de esta Ordenanza corresponde al personal municipal encargado de la vigilancia del Mercadillo y a la Policía Local.

La inspección higiénico-sanitaria corresponde a los Servicios Sanitarios.

La venta itinerante o no autorizada será controlada por la Policía Local.

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30.- Competencia y procedimiento sancionador1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, sinperjuicio de las que pudieran establecer otras Administraciones Públicas por infracción de la

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legislación sobre actividad comercial o de protección de consumidores y usuarios, en ejerciciode las competencias que tengan atribuidas.

2. Las sanciones se impondrán previa instrucción del correspondiente expediente, conforme alo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 3. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento dará cuenta inmediataa la autoridad que corresponda.

Artículo 31.- Clasificación de las infraccionesLas infracciones se clasifican en:

1. Infracciones leves:Incumplir el horario autorizado.

El empleo de todo tipo de dispositivo sonoro.

No tener expuesta al público, en lugar visible, la autorización municipal.

No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.

No tener a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones.

La falta de ornato y limpieza en puestos o utillaje.

No proceder a la limpieza del puesto y zona de influencia, una vez finalizada la venta, o no dejar las cajas plegadas y apiladas.

La venta de productos distintos a los autorizados.

La colocación de envases, bultos o expositores en los pasillos destinados al público, la ocupación de más espacio o la instalación de extensiones que prolonguen el vuelo del puesto excediendo de la superficie autorizada.

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Colocar toldos, cuerdas u objetos que resten o dificulten la luz en escaparates o ventanas en aquellos puestos próximos a las fachadas.

El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

Causar daños o perjuicios en bienes de titularidad municipal.

No respetar los horarios de entrada y salida del mercadillo.

Cualquier otra infracción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:Incumplir de forma grave cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, salvo que el incumplimiento esté calificado como muy grave.

El incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias.

La negativa a suministrar información a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones.

Carecer de los correspondientes justificantes de la procedencia de la mercancía.

La perturbación grave de la convivencia con vecinos de la zona u otros vendedores que afecte a sus legítimos derechos o actividades.

La resistencia o falta de respeto graves al vigilante de mercadillo, inspectores de consumo osanidad, o a los agentes de la autoridad.

La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entiende que existe reincidencia porla comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

3. Infracciones muy graves:

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1. Ejercer la actividad sin autorización municipal o montar el puesto sin estar alcorriente de pago anticipado de la mensualidad correspondiente y, en su caso, de lacuota relativa a débitos de períodos anteriores.

2. El impago o retraso en el pago de la tasa municipal del año en curso.3. El traspaso o cesión de la autorización para la venta ambulante sin haber sido

autorizada por el Ayuntamiento. 4. La resistencia grave, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y

agentes descritos en el apartado f) del artículo anterior. 5. Efectuar coacciones o amenazas graves a vecinos o vendedores.6. La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entiende que existe

reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infraccióngrave, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Artículo 32.- Sanciones- Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta 250 euros.b) Por infracciones graves, multa de 251 hasta 500 euros.c) Por infracciones muy graves, multa de 501 a 750 euros.

- La reiteración de infracciones graves o la comisión de infracciones muy graves podrádeterminar la revocación de la autorización.

- Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales

para realizar el pago voluntario con una reducción de un 50% de la sanción de multaimpuesta, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estimeoportunas.

- Las sanciones se graduarán aplicando analógicamente los principios del derechoadministrativo sancionador.

- Será compatible con la sanción la incautación de la mercancía no autorizada,falsificada, fraudulenta, o no identificada que pudiera entrañar riesgo para elconsumidor.

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Artículo 33.- Reparación de daños y perjuicios.La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatiblecon la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estadooriginario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, o porabandono de los residuos de la actividad, el Ayuntamiento, previa tasación por los serviciostécnicos competentes, determinará el importe de la reparación o limpieza, que serácomunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que seestablezca. Los daños o gastos ocasionados se podrán reclamar incluyéndolos en elexpediente sancionador si el mismo fuera procedente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Aplicación de analogía a otros mercados.Esta Ordenanza Reguladora será de aplicación, por analogía, a otros mercados que se puedancelebrar en el municipio de Coria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Autorizaciones concedidas con anterioridad a laentrada en vigor de esta Ordenanza.Se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2017 las autorizaciones concedidas conanterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, si bien el ejercicio de la actividadse sujetará en todo caso a lo regulado en ella.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Procedimientos de autorización iniciados conanterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.Quedan sin efecto los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante ono sedentaria iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.Cualquier solicitud de concesión o renovación de autorización se ajustará a las disposicionescontenidas en la misma.”

ORDENANZA FISCAL Nº 7. TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOSADMINISTRATIVOS.-

En el art. 7, epígrafe 1, se introduce el apartado 20 con el texto que sigue:

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“20.- Tramitación de Certificaciones de Bienes o Signos Externos......................3,86 €”

ORDENANZA FISCAL Nº 19. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICOCON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.-

En el artículo 6, Cuota tributaria, apartado 2, Tarifas, se introducen los apartados c y d, con eltexto que sigue:

c).- La tarifa de las terrazas con solado de tarima que se contemplan en el número 5del Capítulo II del Anexo de la Ordenanza Reguladora nº 7. “DE LAS TERRAZASVINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y SIMILARES EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE CORIA”, tendrán una reducción del 25% respecto de las contempladas en losapartados a) y b).

d).- La ocupación no autorizada de la vía pública con terrazas o sus elementosdevengará una tasa de dos euros por cada metro cuadrado y día (2€/m2 diarios), aplicándosetanto en los casos de carecer el establecimiento de licencia de terraza como en el caso de noamparar ésta la superficie ocupada.”

En el artículo 7, el apartado 1, queda redactado con el texto que sigue:

“1.- Los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza Fiscal deberán cumplir lascondiciones y requisitos exigidos por la Ordenanza reguladora de las terrazas vinculadas aestablecimientos de hostelería y similares de Coria, aprobada definitivamente por elAyuntamiento Pleno el 7 de mayo de 2012, y sus modificaciones posteriores, para los queinteresados cursarán la solicitud de ocupación de la vía pública correspondiente, atendiendo alo requisitos dispuestos en el artículo 6 de la misma.”

El artículo 10 se elimina.”

ORDENANZA FISCAL Nº 20. TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.-

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En el artículo 3, se suprime el Epígrafe 2, Mercado de los Jueves, renumerándose el resto deEpígrafes.

La Disposición Final Primera queda redactada con el texto que sigue

“PRIMERA.- Esta tasa quedará incrementada anualmente por aplicación a la misma del Índicede Garantía de Competitividad, regulado en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexaciónde la economía española, o cualquier otro que corresponda.”

ORDENANZA FISCAL Nº 43. TASA POR LA UTILIZACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICOPARA LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN EL MERCADILLO SEMANAL DELMUNICIPIO DE CORIA.-

Artículo 1.- Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por elartículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece la tasa POR LA UTILIZACIÓN DE TERRENOS DE USOPÚBLICO PARA LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN EL MERCADILLOSEMANAL DEL MUNICIPIO DE CORIA, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas y lasentidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento,si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.- Responsables.

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La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, juntoa los deudores principales, a otras personas o entidades, según se establece en los artículos41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas oentidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que serefiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.- Cuota tributaria.

Las cuotas de esta tasa se exigirán de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Licencias para ocupaciones de terrenos con puestos por productores y vendedores de cualquier concepto. Por cada metro lineal de fachada, con una profundidad de 2,90 metros, o fracción, al día...1,10 €

Artículo 5.- Gestión.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamientosolicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

2.- a).- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos

regulados en esta ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente lacorrespondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2.a) siguiente yformular declaración en la que conste la superficie de aprovechamiento y los elementos que sevan a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de susituación dentro del Municipio.

b).- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a esteAyuntamiento la devolución del importe ingresado.

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3.- Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la que fueadjudicada, satisfará por cada metro lineal, o fracción, utilizado de más, el 200 por 100 delimporte adjudicado.

4.- a).- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y

obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

b).- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente.La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

5.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas aterceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sinperjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

6.- Los aprovechamientos de la vía pública correspondientes al mercado semanal de Coria y seregularán por la presente ordenanza y por la Ordenanza Reguladora nº 10, de la ventaambulante o no sedentaria en el municipio de Coria.

7.- Todos los aprovechamientos de la vía pública se entenderán otorgados con la condición deque el Ayuntamiento, por medio de sus autoridades competentes, podrá revocarlos omodificarlos en todo momento, siempre que se considere conveniente a los interesesmunicipales o se produzca alguna reclamación justificada sin que los concesionarios tenganderecho a indemnización.

8.-

a).- Una vez autorizada una concesión se notificará a la Tesorería Municipal, queprocederá a realizar la liquidación pertinente y su inclusión en el Padrón correspondiente parael cobro de la tasa.

b).- Los sujetos pasivos causarán baja en el citado Padrón desde que finalice el mescorrespondiente al momento en que comuniquen la baja en la Tesorería Municipal, siempre quehayan procedido al desalojo del puesto de que se trate.

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9.- El pago de la tarifa se realizará mensualmente y por anticipado, antes del comienzo delmercado semanal correspondiente.

Aquel concesionario que no esté al corriente de sus pagos con el Ayuntamiento de Coria, en lostérminos previstos en la “Ordenanza Reguladora nº 10. De la venta ambulante o no sedentariaen el mercadillo semanal del municipio de Coria.” no podrá instalarse en el mercado.

Artículo 6.- Otros servicios.

El Ayuntamiento de Coria pondrá a disposición de los concesionarios del mercado semanal quelo soliciten alguno/s de los servicios que se indican:

a).- Punto de enganche de energía eléctrica y su suministro.b).- Punto de enganche de agua y su suministro.

El coste generado por los servicios mencionados será facturado por el Ayuntamiento de Coria,a través del Padrón del mercadillo semanal, una vez recibida la factura mensual por parte delas empresas suministradoras de los servicios.

El coste de los servicios será el establecido por las empresas suministradoras de éstos.

Artículo 7.- Devengo.

1.- El devengo se producirá:

a).- Tratándose de concesionarios de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en elmomento de solicitar la correspondiente licencia.

b).- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, eldía primero de cada mes.

2.- El pago de la tasa se realizará:

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a).- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en laTesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, previamente a la retirada dela correspondiente licencia.

b).- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,una vez incluidas en los padrones de esta tasa, en las oficinas de la Recaudación Municipal, enla forma y en el tiempo que a tal efecto se determine.

DISPOSICIÓN FINAL.

PRIMERA.- Esta tasa quedará incrementada anualmente por aplicación a la misma del Índicede Garantía de Competitividad, regulado en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexaciónde la economía española, o cualquier otro que corresponda.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresas.

Coria, 20 de octubre de 2016

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

José Manuel GARCÍA BALLESTERO

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AYUNTAMIENTOS

GALISTEO

BOP-2016-4343 Corrección de Errores Error Edicto Adjudicacion ParcelasDehesa Boyal Municipal.

Advertido error en el Edicto relativo a la adjudicación de parcelas en la Dehesa BoyalMunicipal, publicado en el B.O.P n.º 200 de 18 de Octubre de 2016, donde dice:

Adjudicar la parcela n.º 20 a Dª Florencia Rodríguez Iglesias, DEBE DECIR:

Adjudicar la parcela n.º 20 a D. Julián Cepeda Simón.

Galisteo, 24 de octubre de 2016.

ALCALDESA,Maria Toscano Martin.

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AYUNTAMIENTOS

GARROVILLA DE ALCONÉTAR

BOP-2016-4328 ACUERDO de aprobación provisional de la modificación de laOrdenanza fiscal reguladora de la tasa por Servicio Cementerio Municipal.

ANUNCIO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21-10-2016, acordó la aprobaciónprovisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ServicioCEMENTERIO MUNICIPAL

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sesomete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el díasiguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que losinteresados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [direcciónhttps://www.garrovillasdealconetar.es

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.

Garrovillas de Alconétar a 24-Octubre-201.6EL ALCALDE,

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Cándido J. Gil Pizarro.

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AYUNTAMIENTOS

GUIJO DE CORIA

BOP-2016-4336 ACUERDO Exposición al público de la aprobación inicial delexpediente número 3/2016 sobre modificación de créditos..

EDICTO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el expediente número 3/2016 sobremodificaciones de créditos, por el que se conceden créditos extraordinario y suplementos decréditos, en el Presupuesto del ejercicio de 2016, se expone al público, durante el plazo dequince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan enel apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinarloy presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en elapartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, elexpediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Guijo de Coria, a 19 de octubre de 2016.

LA ALCALDESA,Mª Cristina Vicente Paule.

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AYUNTAMIENTOS

JARANDILLA DE LA VERA

BOP-2016-4337 ACUERDO para la aprobación con carácter provisional de lamodificación de las siguientes Ordenanzas Municipales

EDICTO

El Pleno del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, en sesión extraordinaria celebrada el día 5de septiembre de 2016, acordó aprobar con carácter provisional la modificación de lassiguientes Ordenanzas Municipales:

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa y de la gestión del Cementerio Municipal.

Ordenanza Municipal reguladora de la “Colocación de puestos, barracas, casetas deventa, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industriascallejeras y ambulantes”.

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especialesen establecimientos docentes de esta Entidad Local.

Ordenanza integrada del régimen fiscal y procedimiento para otorgamiento delicencias.

El anuncio de exposición al público, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceresnúmero 178, de fecha 15 de septiembre de 2016, y en el tablón de anuncios del Ayuntamientode Jarandilla de la Vera, al objeto de que los interesados en el plazo de 30 días hábiles acontar desde el día siguiente a la publicación de dicho anuncio en el citado boletín, pudieranexaminar los expedientes, concediéndole asimismo audiencia a efectos de que pudieran

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presentar las reclamaciones y hacer alegaciones y sugerencias que estimaran oportunas contralos citados expedientes.Durante el periodo de exposición pública no se han presentado reclamaciones, alegaciones osugerencias contra los citados acuerdos, por lo que se elevan a definitivos, en base a lodispuesto al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose acontinuación a la publicación del texto integro de las citadas Ordenanzas para su generalconocimiento, en base a lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo.

Jarandilla de la Vera, 20 de octubre de 2016.

El AlcaldeFermín Encabo Acuña

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.º. Disposición general.De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, elExcmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera (Cáceres) establece el Impuesto sobre BienesInmuebles.Artículo 2.º. Ámbito de aplicación.Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Jarandilla de la Vera, desde suentrada en vigor hasta su derogación o modificación.Artículo 3.º.- Normativa aplicable.El impuesto sobre bienes inmuebles se regirá en este municipio:a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentariasque complementen y desarrollen dicha Ley.b) Por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 4. Hecho imponible

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1. Constituye el hecho imponible del Impuesto, la titularidad de los siguientes derechos sobrelos bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos aque se hallen afectosb) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructod) Del derecho de propiedad2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anteriorpor el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantesmodalidades previstas en el mismo.3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, debienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidoscomo tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmuebledependerá de la naturaleza del suelo.4. No están sujetos al impuesto:-Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio públicomarítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.-Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:Los de dominio público afectos a uso público.-Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por elAyuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos aterceros mediante contraprestación.

Artículo 5.º.- Exenciones.1. Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentos del impuesto:a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidadeslocales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos ypenitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español yla Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las Asociacionesconfesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los

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respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de laConstitución.d) Los de la Cruz Roja Española.e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los ConveniosInternacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjerosdestinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamentedeterminadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que ladensidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismosterrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicioindispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, lascasas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalacionesfabriles.2.Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previa solicitud, están exentos delImpuesto:a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total oparcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a laenseñanza concertada. (artículo 7 Ley 22/1993).b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural,mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 dejunio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el artículo 12 como integrantes delPatrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposicionesadicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley, siempre que cumplan los siguientesrequisitos:En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento deplaneamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración demasas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por laAdministración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partirdel periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.3. Las exenciones de carácter rogado, deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejerciciosiguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando

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el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fechade devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 6.º.- Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, GeneralTributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hechoimponible de este impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presenteOrdenanza Fiscal.Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujetopasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común.

2. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble decaracterísticas especiales será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayorcanon.El sustituto del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá repercutir sobre losdemás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a loscánones que deban satisfacer cada uno de ellos.3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, noreuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación desus bienes demaniales o patrimoniales.

Artículo 7.º.- Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales deresponsabilidad.1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos queconstituyen el hecho imponible de este Impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichosderechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términosprevistos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información yadvertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre BienesInmuebles asociadas al inmueble que se transmite.2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivasparticipaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el

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Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales entodo caso.

Artículo 8.º.- Base imponible.1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que sedeterminará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladorasdel Catastro Inmobiliario.2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en loscasos y forma que la Ley prevé.

Artículo 9.º.- Base liquidable.1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones quelegalmente estén establecidas (artículos 66 a 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales).2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientosde valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicadamediante la indicación del valor base del inmueble así como el importe de la reducción y de labase liquidable del primer año de vigencia del valor catastral.3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor delnuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 67 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable serácompetencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

Artículo 10. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo1.La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo degravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente2.La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificacionesprevistas en el artículo siguiente3.Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:A) El tipo de gravamen general será el 0,636% cuando se trate de Bienes Inmuebles denaturaleza urbana.

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Se establecen los siguientes tipos diferenciados para los usos que a continuación serelacionan:

- Almacén-Estacionamiento: 0,636%

- Comercial: 0,5%

- Ocio y Hostelería: 0,5%

- Industrial: 0,5%

- Deportivo: 0,636%

- Obras de urbanización, jardinería y solares: 0,636%

- Oficinas: 0,5%

- Residencial: 0,636%

- Sanidad y Beneficencia: 0,5%

B) El tipo de gravamen a aplicar sobre los Bienes Inmuebles de naturaleza rústica: 0,90%

Artículo 11. BonificacionesBonificaciones obligatorias: a)Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempreque así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles queconstituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción ypromoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y nofiguren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente aaquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempreque durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, enningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientesrequisitos:-Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate,la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado porel Colegio Profesional.

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-Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción ypromoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de lasociedad.-Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma partedel inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral ycertificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado antela AEAT, a efectos del impuesto sobre sociedades.-Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas correspondienteal Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.

La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de lasobras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otradocumentación admitida en Derecho.Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, enla solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.b) Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de laComunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tresaños, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquiermomento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma ysurtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguientedocumentación:

-Escrito de solicitud de la bonificación-Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)-Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.-Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuestosobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protecciónoficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una veztranscurrido el plazo de tres años señalado en el punto anterior, contados desde elotorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de una bonificación del 50% por periodo dedos años. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado.

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c)Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo delImpuesto a que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotacióncomunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre,sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.Bonificaciones potestativas: 1.- Las bonificaciones por fomento de empleo serán las siguientes:50% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una plantillamínima de 5 trabajadores con contratos laboral.2.- Estas bonificaciones de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles seestablecen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 dediciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de lasfinanzas públicas y al impulso de la actividad económica y afectan a los bienes inmuebles enlos que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés outilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen taldeclaración.Corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, porel voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.3.- Requisitos.- El Pleno declarará que el bien inmueble es de especial interés o utilidadmunicipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo cuando se reúnan los siguientesrequisitos:- El bien inmueble sito en el término municipal deberá estar destinado a la actividadempresarial señalada en el Real Decreto Legislativo 1175/90, de 28 de septiembre, por el quese aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, siempreque aporten la pertinente licencia de apertura y estén dados de alta en la Agencia Tributaria aefectos del impuesto sobre actividades económicas.- Las empresas que se ubiquen en los inmuebles para los que se solicite la bonificacióndeberán permanecer abiertos durante al menos 9 meses en el año natural correspondiente aaquel en el que se solicita la bonificación.La concesión de la presente bonificación estará condicionada al mantenimiento de los citadosrequisitos, pudiendo este Ayuntamiento efectuar en cualquier momento durante el ejercicio dela concesión controles que verifiquen el mantenimiento de dichos requisitos.En caso de no mantenerse durante el ejercicio para el que se conceda la bonificación losrequisitos que han dado lugar a la concesión de la bonificación, este Ayuntamiento procederá a

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efectuar la liquidación del importe bonificado y se efectuará su notificación al interesado paraque proceda a su abono dentro de los plazos establecidos en la Ley General Tributaria.4.- Plazo.- La solicitud de concesión de esta bonificación deberá presentarse en el registro delAyuntamiento antes del 15 de Febrero del ejercicio al que se refiere la bonificación y surtiráefectos únicamente para el citado ejercicio. Dicha bonificación deberá solicitarse cada añomientras no se acuerde su derogación por el Ayuntamiento.

5. Documentación a presentar junto con la solicitud.- Los interesados en la concesión de estabonificación deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:- Licencia de inicio de actividad o de apertura correspondiente al inmueble cuya bonificación sesolicita.- Fotocopia del recibo del impuesto sobre actividades económicas pagado correspondiente alejercicio anterior al de la solicitud. En el caso de no existir recibo por estar exento del impuestoo ser una empresa de nueva creación deberá presentarse copia del alta en el impuestoefectuada en la Agencia Tributaria.- Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles pagado correspondiente al ejercicioanterior al de la solicitud y al inmueble en el que se ejerce la actividad empresarial.- Documentos relativos al alta en la Seguridad Social de los Trabajadores de la empresa(modelos TC1 y TC2 mensuales)- Declaración responsable del obligado tributario en la que ponga de manifiesto el compromisodel mantenimiento de la plantilla de trabajadores durante al menos 10 meses anterior al añopara el que se solicita la bonificación.

Artículo 12º.- Periodo impositivo y devengo.1. El periodo impositivo es el año natural.2. El impuesto se devenga el primer día del año.3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de latitularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente aaquel en que se produzcan dichas variaciones.

Artículo 13º.- Obligaciones formales.1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastralque tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos

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pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el CatastroInmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado ladocumentación que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y en el marco delprocedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario,las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas cuando lascircunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia oautorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación dedeclarar antes mencionada.

Artículo 14. Gestión del Impuesto1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por elórgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bienen virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lopreceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme alo preceptuado en los artículos 2.1.b) 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demásdisposiciones que resulten de aplicación.

Disposición Adicional Única.- Modificaciones del impuesto.Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes dePresupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y queresulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita dela presente Ordenanza Fiscal.

Disposición Final Única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal.La presente Ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno municipal, en sesióncelebrada el 5 de Septiembre de 2016, comenzará a regir con efectos desde el día 1 de enerode 2017 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso demodificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuaránvigentes.

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Jarandilla de la Vera, 8 de agosto de 2016.EL ALCALDE

Fermín Encabo Acuña

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA Y DE LA GESTION DEL CEMENTERIOMUNICIPAL.

Ordenanza núm. 7

Título IDisposiciones generales

Artículo 1.- El Cementerio Municipal de Jarandilla de la Vera, es un bien de servicio público detitularidad del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, al que corresponde suadministración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otrasautoridades y organismos.

Artículo 2. Corresponde al Ayuntamiento:a) La organización, conservación y acondicionamiento de los servicios e

instalaciones, así como de las construcciones funerarias.b) La realización de cualquier tipo de obras o instalacionesc) El otorgamiento de las concesiones sepulcrales, y el reconocimiento de los

derechos funerarios de cualquier clased) La percepción de los derechos o tasas que se establezcan legalmentee) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten

en el futurof) El nombramiento, dirección y cese del personal del cementeriog) Las demás competencias que le sean atribuibles a la entidad local en virtud de

normativa autonómica o estatal

Artículo 3. Corresponde a las empresas de servicios funerarios, la prestación de los trabajospropios del servicio, así como la conducción de cadáveres, traslado de restos, suministros deataúdes y capillas, hasta la entrega de los restos mortales al personal del cementerio para suinhumación.

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Artículo 4. Los ministros o representantes de las distintas confesiones religiosas o de entidadeslegalmente reconocidas podrán disponer lo que crean más conveniente para la celebración delos entierros de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de los casos y dentro delrespeto debido a los difuntos.

Título II

Policía administrativa y sanitaria del cementerio

Capítulo IDe la administración del cementerio

Artículo 5. La dirección administrativa del cementerio corresponderá a la Concejalía encargadade los servicios funerarios municipales, a cuyo cargo estará el negociado del Cementeriointegrado en la Secretaría General del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que enesta materia tenga atribuidas el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

Artículo 6. Los servicios funerarios municipales comprenden las siguientes funciones:

a) Expedir las licencias de inhumaciones, incineraciones, exhumaciones ytraslados salvo que el traslado deba realizarse fuera de la ComunidadAutónoma de Extremadura, en cuyo caso deberá ser autorizado por laAdministración Autonómica

b) Llevar el libro-registro de entierros y el fichero de sepulturas y nichos, o soporteinformático con aplicación de gestión del cementerio.

c) Practicar los asientos pertinentes en los libros de Registro correspondientes yen el soporte informático, con la aplicación de la gestión del cementerio.

d) Anotar los títulos conferidos por los órganos municipales competentes en cadacaso.

e) Liquidar los derechos y las tasas por prestación de los servicios funerarios delcementerio, conforme a la Ordenanza municipal correspondiente

f) Cualquier otra función relacionada con los servicios del cementerio que noestuviera atribuida de forma expresa a otros organismos.

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Artículo 7. No se expedirá la orden de inhumación, sin que el solicitante haya presentado:- Licencia de sepultura expedida por el Registro Civil- Certificado de Defunción

- Filiación completa del finado- Justificante de pago de los derechos fijados para la clase de

enterramiento solicitado.

Capítulo IIDel orden y gobierno interior del cementerio

Artículo 8. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, enel Cementerio Municipal se dispondrá de:

a) Depósito de cadáveresb) Sector destinado al entierro de restos humanos procedentes de abortos, intervenciones

quirúrgicas y amputaciones.c) Un número de sepulturas vacías proporcional al censo de la población del municipio.d) Instalaciones para el aseo y desinfección del personal del cementerioe) Almacén de materiales y utensilios necesarios para los trabajos de conservación y

mantenimientof) Servicios Sanitarios públicosg) Horno de cremación de restos no humanos.

Artículo 9. En el cementerio se habilitará un lugar destinado a fosa común para recoger losrestos resultantes de la limpieza y desalojo de nichos y sepulturas.

En ningún caso se podrán reclamar los restos una vez depositados en la fosa.

Se podrá autorizar la retirada de restos de la fosa común con finalidades pedagógicas,mediante una Resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa petición escrita del Centro en elque se realizará el estudio y, si fuera necesario, autorización del departamento correspondientede la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura.

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Artículo 10. El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine elAyuntamiento de acuerdo con las circunstancias de cada época del año. El horario de aperturay cierre será expuesto en un lugar visible de la entrada principal.

La administración del cementerio fijara el día y la hora en que se realizarán incineraciones.

Corresponderá a los servicios funerarios municipales la apertura y cierre de las puertas y laguarda de sus llaves.

Los horarios a que se refiere el presente artículo quedan fijados de acuerdo a lo siguiente:

Del 1 de Octubre al 31 de Marzo:Apertura al público: De 8,00 a 18,00 horas

Inhumaciones: De 8,00 a 17,00 horas

Del 1 de Abril al 30 de Septiembre:Apertura al público: De 7,00 a 19,00 horasInhumaciones: De 7,00 a 18,00 horas.

Artículo 11. No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales que puedanperturbar el recogimiento y buen orden.

Tampoco se permitirá el acceso de vehículos de transporte, salvo los vehículos municipales delservicio, los vehículos de las empresas funerarias debidamente autorizadas y los que llevenmateriales de construcción que hayan de ser utilizados en el propio cementerio, siempre quelos promotores de las obras o sus representantes vayan provistos de las correspondienteslicencias y autorizaciones.

Solo se permitirá la entrada de los vehículos de personas minusválidas si están debidamenteautorizados.

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En todo caso, los conductores de los citados medios de transporte serán responsables de losdesperfectos producidos en las vías o instalaciones del cementerio y estarán obligados a suinmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de los daños causados.

Artículo 12. La entrada de materiales para la ejecución de obras se realizará únicamentedurante el horario que se fije con esta finalidad por el Ayuntamiento.

Para la ejecución de las obras en las sepulturas será obligatorio que previo al inicio de lasmismas se hayan abonado los derechos de sepultura.

Artículo 13. Las tierras procedentes de las excavaciones de las sepulturas se transportarán porcuenta del interesado al vertedero que se designe fuera del cementerio, siendo responsable elconcesionario de los perjuicios o daños que se pudieran ocasionar al realizar estas labores.

Si durante las excavaciones al sacar la tierra, se encontrasen restos cadavéricos, estos seránrecogidos y entregados al personal del cementerio para depositarlos en la fosa común.

Artículo 14. El concesionario como titular de las obras a ejecutar, estará obligado a cumplir lasnormas vigentes de seguridad e higiene en el trabajo, siendo el único responsable de losposibles accidentes que pudieran ocasionarse en dicha obra.

A las constructoras u operarios que no cumplan las disposiciones contempladas en estaOrdenanza se les prohibirá la entrada en el cementerio, sin perjuicio de las responsabilidadesque pudieran exigírseles.

El administrador del cementerio, cuando observara incumplimiento grave o reiterado, ordenarála paralización de las obras como medida cautelar, dando cuenta de ello a la autoridadmunicipal.

Artículo 15. Dentro del cementerio queda totalmente prohibido realizar operaciones de serradode piezas o mármoles así como otras actividades similares, salvo en casos excepcionales.

Estos, que deberán ser autorizados por los servicios municipales, se realizarán en el lugarconcreto que se señale.

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Artículo 16. en las lápidas podrán colocarse anillas para la sujeción de jarrones; éstos nopodrán ocupar parte de la sepultura inferior. Como norma general, las lápidas no podrán teneradornos que invadan las sepulturas vecinas.

Artículo 17. Se prohíbe colocar verjas en las sepulturas bajas y en las aceras.

Artículo 18. No se permitirá la colocación de macetas o tiestos, plantas y flores que ocupenparte de las vías interiores, aceras o que puedan perjudicar la sepultura inmediata.

Artículo 19. Para la festividad de Todos los Santos, día 1 de Noviembre, la dirección delcementerio establecerá una serie de normas específicas:

La dirección del cementerio comunicará por mediación de su tablón de anuncios, cual es elúltimo día para que los particulares limpien y pinten las sepulturas de los difuntos, antes del día1 de Noviembre, día de Todos los Santos.

Artículo 20. Los domingos y festivos cesarán los trabajos en el cementerio, exceptuando los delimpieza, cuidado de jardines, exhumaciones urgentes, inhumaciones e incineraciones.

Artículo 21. todos los objetos que se hallen abandonados dentro del cementerio deberán serentregados en la administración, posteriormente se dará conocimiento a la Alcaldía.

Artículo 22. Aunque la administración del cementerio tiene a su cargo la vigilancia yconservación del mismo, no se hará responsable de los robos que pudieran cometerse en elexterior de las sepulturas, lo cual deberá ser tenido en cuenta por los concesionarios de estas ala hora de colocar en ellas objetos de algún tipo de valor que puedan ser sustraídos.

Artículo 23. Los conductores de los coches fúnebres tienen la obligación de auxiliar altransporte de los féretros hasta el lugar del enterramiento o depósito.

Artículo 24. Queda prohibido que los visitantes corten o siembren cualquier tipo de planta o floren el cementerio.

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Artículo 25. Los visitantes del cementerio deberán comportarse con el respeto debido al lugar, ya tal efecto no se permitirá ningún acto que directa o indirectamente pueda suponerprofanación del recinto, procediéndose a la expulsión del mismo, de aquellos visitantes cuyoporte o actos no estén en armonía con el respeto y la memoria de los difuntos que debeexigirse en el cementerio.

Artículo 26. No se podrá introducir ni extraer del cementerio objeto alguno, sea cual sea laclase o naturaleza, sin previo aviso a la administración, exceptuando las flores para la ofrendaen las sepulturas.

Artículo 27. Todo abuso o falta cometida por cualquier visitante darán lugar a la corrección porel empleado que lo presencie o averigüe, y dará parte de los sucedido a la dirección delcementerio.

Artículo 28. Las coronas que se coloquen en los nichos después de la inhumación de uncadáver, podrán ocupar parte de las sepulturas que la rodeen.

Estas coronas serán retiradas exclusivamente por el personal del cementerio, o por losfamiliares del difunto inhumado, en un plazo de 8 días en invierno (1 de Octubre al 31 de Mayo)y 5 días en verano (1 de Junio a 30 de Septiembre).

Artículo 29. En los columbarios se colocará la lápida en el interior de los nichos, evitándose quese sobresalga por fuera del mismo.

Artículo 30. Las lápidas, mausoleos o cualquier construcción realizada en el cementeriomunicipal, quedarán sujetas a las especificaciones que señale la administración delcementerio.

Si se colocase placa o lápida en una sepultura sin el permiso correspondiente o no estuvieraacorde con las medidas establecidas, el titular de la concesión procederá a la retirada de lamisma. Si no lo hiciese será retirada por el personal del cementerio a su costa.

En el caso de que el titular de una concesión desee colocar una lápida, sin que ello supongamovimiento alguno de restos, deberá solicitarlo y abonar la tasa correspondiente.

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Antes de hacer las lápidas, el marmolista consultará con la dirección del cementerio lasmedidas máximas y mínimas que podrán hacer la lápida, que variarán dependiendo del tipo ylugar de la sepultura. Para la colocación utilizará sus propias herramientas, escaleras, etc. Ymarcará en el tapamiento un número de registro que se le dirá en la dirección del cementerio.

Una vez terminada la colocación avisará a los empleados del cementerio para que compruebenque todo ha quedado limpio y en perfecto estado.

Si en la colocación se causase algún desperfecto el causante se hará cargo de los gastosocasionados.

Cualquier adorno o pieza de la lápida que se sobresalga de la vertical de la pared más de 10cm. Tendrá que tener autorización de la dirección del cementerio.

Artículo 31. Los epitafios e inscripciones que los interesados deseen graban en la lápida deberárespetar la normas de decoro y buenas costumbres que deben presidir en el cementerio.

Artículo 32. Para grabar o fotografiar vistas generales o parciales del cementerio se precisaráde autorización previa de la Administración competente.

Artículo 33. La parcela objeto de la concesión de uso, se atendrá a las siguientes medidas:

Mínimo superficie: 3 m2.

Las edificaciones habrán de ajustarse a lo siguiente:

Parte antigua del Cementerio:

a) los terrenos que ocupen la superficie mínima establecida (3 m2), solo podrán edificarseun máximo de 2 alturas.

b) A partir de la superficie mínima (3 m2), sólo podrá edificarse un máximo de 3 alturas.

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Parte nueva del Cementerio:

La altura máxima a edificar será de 3 alturas, debiendo obligatoriamente adosarse a lasedificaciones colindantes, y teniendo en cuenta que las cubiertas verterán todas al mismo sitioestablecido.

No obstante será la Junta Local de Gobierno la que marque las directrices de las edificaciones.

Artículo 34. Los órganos municipales competentes realizarán los trabajos de conservación ylimpieza generales de los espacios de utilización totales del cementerio.

La limpieza y conservación de las sepulturas y de los objetos e instalaciones a las que serefiere la concesión o licencia correrán a cargo de los particulares. En el caso de que losparticulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de las sepulturas, y cuando seaprecie estado de deterioro, los servicios funerarios municipales requerirán al titular delderecho afectado y si este no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el Ayuntamientopodrá realizarlos de forma subsidiaria a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en este reglamentosobre la caducidad del citado derecho.

Artículo 35. El Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, se exime de toda responsabilidadpatrimonial, principal o subsidiaria, que no derive del funcionamiento normal o anormal delServicio Municipal del Cementerio.

Capítulo IIIInhumaciones, exhumaciones y traslados

Artículo 36. Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuaránsegún las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos siguientes.

Artículo 37. toda inhumación, exhumación, o traslado se realizará con la autorización expedidapor los servicios funerarios municipales y de las autoridades sanitarias correspondientes en loscasos en que sean necesarias.

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Artículo 38. Las inhumaciones de cadáveres habrán de llegar al cementerio antes de la hora decierre, según lo establecido

Artículo 39. En toda petición de inhumación, exhumación o traslado, la empresa funeraria o losinteresados deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

A) Inhumación (en nicho libre)1. Solicitud de inhumación2. Licencia de sepultura expedida por el Registro Civil correspondiente, que acredita la

inscripción de la defunción y concede permiso para dar sepultura al cadáver,transcurridas veinticuatro horas siguientes a la de fallecimiento.

3. Título funerario o solicitud de este debidamente cumplimentado4. Autorización judicial en los casos en que esta fuera procedente.5. Hoja de datos del difunto (documento en el que figuren todos los datos personales del

fallecido).6. Fotocopia de certificado de defunción

B) Exhumación o reducción1. Solicitud cumplimentada2. Título funerario3. Autorización judicial en los casos en que esta fuera procedente4. Autorización del titular

C) Traslado1. solicitud cumplimentada2. Títulos funerarios de las sepulturas correspondientes3. Autorización de los titulares de las concesiones4. Para traslados fuera de la comunidad autónoma extremeña, autorización de sanidad de

la Junta de Extremadura.

Artículo 40. A la vista de la documentación presentada se expedirá, previo pago de lascorrespondientes tasas municipales, las licencias de inhumaciones, exhumaciones oresoluciones de traslados.

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Artículo 41. Los servicios de inhumación se solicitarán antes de las 9,00 horas del día para elque se solicite.

Las solicitudes las cursarán las empresas funerarias encargadas del traslado del cadáver, y loharán bajo su responsabilidad, siempre en nombre y representación de la persona a la queposteriormente ha de extenderse el resguardo del certificado de inhumación.

Artículo 42. Las solicitudes del servicio de inhumación que se cursen contendrán,obligatoriamente, todos los datos referentes con la identidad del fallecido, datos del familiarsolicitante, datos de la funeraria, y de la compañía aseguradora, todo acompañado por la firmadel solicitante y fecha de la solicitud.

Artículo 43. La administración del cementerio, fijará la hora en la que se prestará el servicio, yasignará la sepultura destinada a ser ocupada por el cadáver. La hora del sepelio se fijará demanera que los restos lleguen al cementerio al menos 15 minutos antes del cierre del mismo.

Artículo 44. Queda prohibida la inhumación en fosas excavadas en tierra.

Artículo 45. Si para poder llevar a cabo una inhumación, en una sepultura que contenga restoscadavéricos, fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación, cuando asísea solicitada y siempre en presencia del titular de la concesión o persona en la que delegueesa decisión.

Si es por delegación, tendrá que presentar la solicitud debidamente cumplimentada, el título dela concesión, la autorización expresa del titular o titulares, y el pago de las tasas municipales.

Si no se presentara el título de la concesión, solo se haría si el solicitante es de primer grado deparentesco y firmará un documento haciéndose responsable de la orden.

Se deberá hacer un documento de delegación de poderes.

Artículo 46. El número de inhumaciones sucesivas en cada sepultura sólo estará limitado porsu capacidad respectiva, salvo limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el

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titular, ya sea en relación al número de inhumaciones, o determinado nominalmente laspersonas cuyos cadáveres puedan ser enterrados en la sepultura de que se trate.

Artículo 47. En el momento de presentar un título para efectuar una inhumación se identificarála persona a favor de la cual se haya extendido. En todo caso la persona que presente el títulodeberá justificar su intervención y legitimación a requerimiento de los servicios funerariosmunicipales.

Artículo 48. Para efectuar la inhumación de un cadáver que no sea el del propio titular de laconcesión, en los casos que no fuese presentado el título, se requerirá la conformidad del titulary en su ausencia, de cualquiera que tenga derecho a sucederlo en la titularidad.

Artículo 49. No se podrá autorizar el traslado de restos sin obtención del permiso expedido porlos servicios municipales. Ese permiso sólo se concederá en los siguientes supuestos:

a) cuando se trate de un traslado de restos inhumados en el cementerio municipalpara depositarlos en cementerios de otras localidades.

b) Cuando los restos inhumados en dos o más nichos o sepulturas se trasladen auno solo

c) En aquellos casos en que lo autoricen los servicios municipales competentes,salvo disposición judicial que lo autorice, no podrán realizarse traslados oreducciones de restos hasta que hallan transcurrido cinco años desde lainhumación. Las excepciones al citado plazo se aplicarán de conformidad conlo previsto por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Junta deExtremadura.

Artículo 50. La exhumación de un cadáver o de unos restos para su inhumación en otroCementerio, precisará de:

Solicitud del titular de la concesión de que se trate, acompañada de la correspondiente autorización sanitaria en los casos que proceda.

Autorización de inhumación en el Cementerio de destino, teniendo que transcurrir los plazosestablecidos reglamentariamente.

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Si la inhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio se precisará,además la conformidad del titular de esa última.

Artículo 51. Los entierros en el Cementerio Municipal se realizarán sin ninguna discriminaciónpor razones de religión o de cualquier otro tipo.

Artículo 52. La funeraria encargada del traslado del difunto al Cementerio, será la encargadadel pago de las tasas por inhumación.Si el entierro es particular, es decir que el difunto no tiene compañía de seguros de decesos, lafuneraria cobrará a la familia los gastos de las tasas del cementerio, y ella a su vez lo hará enla administración del cementerio.

Artículo 53. Las exhumaciones y reducciones se podrán interrumpir y suspender si a criterio dela dirección del cementerio no se dan las condiciones climatológicas adecuadas para realizaresa labor.

Artículo 54. Los horarios para hacer las reducciones serán fijados por la dirección delcementerio.

Artículo 55. Los restos cadavéricos que habiendo cumplido los veinticinco años desde ladefunción, no tengan el grado de descomposición adecuado, no podrán ser reducidos, pero sipodrán trasladarse siempre que el féretro este en condiciones para ello, previo pago de la tasacorrespondiente.

Artículo 56. Si una vez transcurridos veinticinco años desde la inhumación, los familiaresresponsables de una unidad de enterramiento no proceden a renovar el derecho de alquiler porperiodos sucesivos de veinticinco años o proceder a su traslado a otra unidad, se procederá altraslado de los restos a la fosa común.

Artículo 57. La ocupación de los nichos usados que queden vacíos tras una cesión, se realizarásegún las necesidades del cementerio, en el orden que establezca la dirección del cementerio.

La concesión de los nichos sin utilizar se realizará de abajo-arriba y por orden de solicitud deconcesión. La solicitud se deberá hacer unos días antes de que cumpla la concesión de la

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sepultura en que se encuentran los restos que se van a trasladar, o 4 días como máximo antesde que vayan a inhumarse los restos o cenizas procedentes del exterior.

Título IIIDe los derechos funerarios

Capítulo IDe los derechos funerarios en general

Artículo 58. El derecho funerario comprende las concesiones a que se refiere el presente título.Los derechos funerarios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento, de acuerdo conlas prescripciones de este Reglamento y con las normas generales de contrataciónadministrativa.

Artículo 59. El título funerario se otorgará a petición previa del interesado y detallará lossiguientes datos:

- Nombre y apellidos, DNI y dirección del titular de la concesiónadministrativa.

- El nombre, apellidos y otros datos de interés del finado.- La ubicación de su sepultura- Fecha de adjudicación y de vencimiento.

Cualquier otro dato que el órgano municipal estime oportuno.

Artículo 60. El título del derecho funerario otorga a su titular el derecho:

a) A exigir la prestación del servicio en él incluido, con la diligencia, profesionalidad yrespeto exigidos por la naturaleza de la prestación. Estos servicios se prestarán en losdías y horas asignados por la administración, o con la rapidez aconsejada por lasituación higiénico-sanitaria del cadáver dictaminada por la Autoridad Sanitariacompetente.

b) A formular cuantas reclamaciones considere oportuno ante la Administración. ´

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Artículo 61. El Título del derecho funerario implica para su titular las siguientes obligaciones:

a) A conservar el Título y a su acreditación para que puedan ser atendidas sus solicitudesde prestación de servicios.

En el caso de extravío de dicho Título, solicitará a la mayor brevedad posible en laAdministración del cementerio, la expedición de un nuevo título en el cual se hará constar lacircunstancia de que se trata de copia del original y fecha de la emisión.

b) A cumplir con todas las obligaciones contenidas en esta Ordenanza y con lasOrdenanzas Fiscales que le afecten, todo ello se hará en plena conformidad con losprocedimientos y normas establecidas.

c) A observar el comportamiento adecuado dentro de los recintos del Cementerio.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado por la autoridad competente, previainstrucción del correspondiente trámite administrativo.

Artículo 62. Todo derecho funerario se inscribirá en el libro de Registro, y en el soporteinformático correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del títuloque proceda.

Artículo 63. El derecho funerario implica sólo el uso de las sepulturas del cementerio, cuyatitularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento, de conformidad con loestablecido en esta Ordenanza.

Artículo 64. El derecho funerario definido en el artículo anterior tendrá por causa y finalidad elsepelio de cadáveres y de restos humanos y, por tanto, tan solo podrá obtenerse en elmomento de la defunción y en los supuestos citados en la presente Ordenanza.

Se respetarán las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de estaOrdenanza y se autorizarán sus renovaciones, aún cuando no sean para su ocupacióninmediata.

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Artículo 65. Los nichos, sepulturas y cualquier tipo de construcción que haya en el Cementeriose consideran bienes fuera de comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compra yventa o transacción de ninguna clase.

Artículo 66. Las obras de carácter artístico que se instalen, revertirán a favor del Ayuntamientoal finalizar la concesión. Las citadas obras una vez instaladas no podrán ser retiradas delcementerio sin autorización previa del Ayuntamiento.

Artículo 67. El uso de un derecho funerario llevará implícito el pago de la tasa o exaccióncorrespondiente, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal municipalrelativa a esta materia. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de residencias asistidas,siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientosmencionados, y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia delos fallecidos.

b) Los enterramientos pertenecientes a las familias sin recursosc) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y se efectúen en la fosa

comúnd) Las exhumaciones que ordene la Autoridad Judiciale) Los traslados de restos a la fosa común.

Los enterramientos a que se refieren los apartados A y B se realizarán en los nichos que ladirección del cementerio determine. La concesión de estos nichos se entenderá otorgada porun periodo de quince años, transcurridos los cuales se trasladarán los restos a la fosa común,previa comunicación a los familiares en su caso. No obstante, los familiares podrán solicitar eltraslado de los restos a otro nicho, abonando las tasas correspondientes.

Artículo 68. El Excmo. Ayuntamiento, por petición previa de los interesados y siempre que ladisponibilidad y el funcionamiento del servicio lo permita, concederá cesión temporal de usosobre cualquiera de los siguientes bienes demaniales inventariados en el cementerio,otorgando para su disfrute las correspondientes concesiones administrativas:

a) parcelas de terrenos para la construcción de panteones y sepulturas

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b) columbariosc) nichos de inhumaciónd) nichos de restos

El título acreditativo de la concesión deberá contener, al menos las siguientes especificaciones:

- Identificación de la unidad de enterramiento- Derechos abonados por la misma- Fecha de adjudicación y de vencimiento- Nombre y apellidos del titular y D.N.I.

Los errores que puedan detectarse en un Título de derecho funerario ya emitido, corregirán ainstancia del titular, previa justificación y comprobación.

Artículo 69. La relación que vincula al concesionario beneficiario de la cesión de uso de unaparcela o sepultura en el Cementerio Municipal y al Ayuntamiento, es la de Uso Privativo deBienes Demaniales (Ley 7/1995 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, que aprobó el Texto Refundido de lasdisposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y Reglamento de Bienes de lasCorporaciones Locales aprobado por Real Decreto 1372/86 de 13 de Junio.

Artículo 70. Conforme a la legislación vigente, las concesiones que otorgase el Excmo.Ayuntamiento siempre tendrán el carácter de temporales, dentro del plazo máximo de vigenciamarcado por el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por RealDecreto 1372/86 de 13 de Junio. Dichas concesiones serán clasificadas en razón de su plazode vigencia en los siguientes tipos:

a) Concesiones de 25 años de vigenciab) Concesiones de 75 años de vigencia

En todo caso se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria que estévigente, sobre plazos de inhumaciones.

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Artículo 71. Las tasas y precios públicos de los derechos funerarios que comprendan laconcesión de uso privativo de una parcela o sepultura en el Cementerio Municipal serán lasque se consignan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 72. Las concesiones de parcelas y sepulturas que en lo sucesivo otorgue elAyuntamiento, serán personales, familiares, o a nombre de comunidades y se entenderánhechas, bajo las condiciones consignadas en esta Ordenanza.

Artículo 73. Por la concesión se entiende transferido el derecho funerario, durante su periodode vigencia, atendiéndose a lo que consignen las leyes y disposiciones vigentes, bien se reputecomo dominio limitado o se considere bajo el punto de vista utilitario de enterramiento.

Artículo 74. Las concesiones se entenderán limitadas en su objeto al enterramiento delconcesionario, de los individuos de su familia, de la comunidad a la que pertenezca, y de laspersonas a quienes él mismo conceda ese derecho.

Artículo 75. Las asignaciones en buena fe o reconocimiento de haber obtenido la concesión ennombre de otra persona, sólo se reconocerán en cuanto resulte claramente que no sonabusivas y se propongan dentro del período de un año, a contar desde que el interesado hayarecogido el título de concesión definitiva.

Capítulo IIDe los derechos funerarios en particular

De las concesiones

Artículo 76. Las concesiones podrán otorgarse

a) A nombre de una o varias personas físicasb) A nombre de una comunidad o asociación religiosa, o establecimiento asistencial u

hospitalario, reconocidos por la Administración Pública para uso exclusivo de susmiembros o de sus beneficiarios o acogidos

c) A nombre de los cónyuge en el momento de la primera concesión.

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Artículo 77.En ningún caso podrán ser titulares de concesiones ni de otro derecho funerario lascompañías de seguros de previsión y similares, y por tanto no tendrán efectos ante elAyuntamiento las cláusulas de las pólizas o contratos que concierten si pretenden cubrir otrosderechos que no sean el de proporcionar a los asegurados el capital necesario para abonar elderecho funerario que se trate.

Artículo 78. Los plazos de cesión de las concesiones serán los siguientes:

a) Nichos. Primera cesión: veinticinco años y posteriores renovaciones por periodos deveinticinco años.

b) Columbarios: Primera cesión por veinticinco años y posteriores renovaciones porperiodos de veinticinco años.

c) Parcelas para la construcción de panteones: setenta y cinco años y posterioresrenovaciones por periodos de setenta y cinco años.

Al término de una cesión, el titular o las personas que se subroguen por herencia u otro títulopodrán optar entre solicitar una nueva concesión de la sepultura o trasladar los restosexistentes a otra sepultura o a la fosa común, siempre previo pago de las tasascorrespondientes.

La concesión de terrenos para la construcción de panteones se otorgarán por la Junta Local deGobierno, previa la presentación por el interesado del correspondiente croquis. Lasconstrucciones proyectadas deberán guardar semejanza con las construcciones adyacentes.Las obras de construcción habrán de ejecutarse con estricta sujeción al croquis y deberánrealizarse dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha en la que sea notificada laconcesión. Si hubiere transcurrido el citado plazo sin que el concesionario haya dado principioa las obras, el Ayuntamiento podrá rescatar la concesión.

El importe de la tasa figura en el Anexo I de la presente Ordenanza. Si transcurrido el plazo detreinta días naturales desde la notificación del acuerdo por el que se otorgue la concesión, elinteresado no abonase el importe de la misma, se entenderá que renuncia a la cesión conpérdida de la fianza depositada.

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No se permitirán acopios de materiales en las calles del cementerio, ni invadiendo otrasparcelas, para no dificultar la libre circulación dentro del recinto, ni lesionar los derechos deotros concesionarios.

La dirección del cementerio fijará el lugar destinado para el acopio de materiales.

No podrán comenzarse ningún tipo de construcciones sin antes haber sido replanteado yseñalado el terreno y sus límites por la dirección del cementerio.

Artículo 79. Los entierros que sucesivamente se realicen en un mismo nicho o sepultura noalterarán el derecho funerario.

No se realizarán inhumaciones en un nicho ocupado por un cadáver hasta transcurridos cincoaños contados desde la muerte real.

Artículo 80. La no renovación de cualquier título funerario a la finalización de los plazosestablecidos en esta Ordenanza, implicará necesariamente la revisión del derechocorrespondiente al Ayuntamiento con la sepultura correspondientes, y el traslado de los restosa la fosa común, siguiendo estos trámites:

a) Se publicará un bando del Alcalde en el Tablón de Anuncios del Cementerio y delExcmo. Ayuntamiento con la relación de las sepulturas cumplidas, los nombres de loscadáveres que las ocupan, número de registro del cadáver y fecha de defunción.

b) Un mes después de la publicación del Bando se hará un Decreto de Alcaldía con larelación de cadáveres y sepulturas, que comprenderá:Requerimiento a las personas interesadas para que procedan en el plazo improrrogable de diez días, a partir de la notificación a la renovación de ocupación.

Notificación del requerimiento, en los casos en los que los interesados sean desconocidos, en la forma prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de

26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común.

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Se enviará la notificación de caducidad de ocupación de sepultura o nicho a la persona quefirma en su día la solicitud de inhumación, o, si no existiese, al domicilio del difunto.Diez días después de la notificación, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia la relaciónde cadáveres y sepulturas, en el que se especificará que, si en el plazo de diez días desde supublicación los familiares no renuevan la sepultura los restos, serán exhumados y depositadosen la fosa común.

Artículo 81. A pesar del plazo señalado para las concesiones, si por cualquier motivo de interéspúblico hubiera de clausurarse el Cementerio antes de finalizar el citado plazo, los titulares delos respectivos derechos podrán optar por las fórmulas que el Ayuntamiento determine paratraslado de los restos a las nuevas instalaciones.

Capítulo IIIDe las inhumaciones de beneficencia y fosa común

Artículo 82. Existirán nichos destinados a la inhumación de cadáveres de personas quecarezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio.Estas no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningúnderecho.

Artículo 83. En estos nichos no se podrá colocar ninguna lápida o epitafio y tan sólo constaráque son propiedad municipal.

Artículo 84. No podrá reclamarse bajo ningún pretexto, por los familiares de un difunto u otraspersonas que se consideren interesadas, el cadáver enterrado en una fosa común, salvo queasí lo disponga la autoridad judicial sanitaria.

Capítulo IV.De la transmisión de los derechos funerarios

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Artículo 85. Al producirse la muerte del titular de un derecho funerario, tendrán derecho a latransmisión a su favor, por este orden, los herederos testamentarios, el cónyuge supervivienteo, si falta, las personas a las que corresponda la sucesión intestada.

Artículo 86. Las concesiones son transmisibles al fallecimiento del concesionario, por herencia,legado u otros títulos admisibles en buenos principios jurídicos, tales como:

- Sucesión intestada- Adjudicación entre coherederos- Cesiones a título gratuito entre parientes dentro del cuarto grado,

según el computo común.- Cesiones a hospitales o entidades exclusivamente benéficas.

No se reconocerá transmitida la sepultura al fideicomisario si el testamento no lo dispone deuna manera expresa. Tampoco serán reconocidas las transmisiones a título oneroso.

Artículo 87. Cuando se solicite por un solo interesado el traspaso del derecho funerario, siendovarios los herederos, el solicitante estará obligado a publicar un anuncio en el que se fije elplazo de treinta días para formular reclamaciones. Finalizado este plazo sin producirse ninguna,se expedirá la correspondiente carta de concesión a favor de los que tengan derechos a ella,entregándose al solicitante. En el supuesto de que en la petición suscrita se ratifiquen todos loscoherederos se podrá prescindir del anuncio.

Artículo 88. Si el concesionario de una sepultura hubiere fallecido, y en el plazo de quince añosno se presentasen los herederos reclamando el traspaso del título (bien por no existir talesherederos, haber desparecido o estar ausentes) y durante el lapso de tiempo no se hubiesehecho exhibición del título por persona alguna (tenga o no la condición de heredero) seconsiderará que ha desaparecido dicho título.

Podrá librarse un nuevo título a instancia y nombre de cualquier individuo de la familia encalidad de representante del titular fallecido, o incluso en calidad de representante de losherederos del mismo, en el supuesto de que estos también hubieran fallecido, previo anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia a costa del reclamante.

Este título será provisional, y tendrá vigencia hasta que se presente el propietario o suslegítimos herederos, o hasta que se presente otro pariente más próximo al titular que pida ser

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nombrado representante en cuyos casos se retirará o anulará el título provisional expedido conanterioridad.

El representante tendrá obligación de cuidar la sepultura y realizar las obras de reparación ymantenimiento que sean necesarias sin poder modificarla; hará los pagos que seanprocedentes como si fuera el propio concesionario y podrá enterrar en la sepultura o nicho,pero no podrá extraer restos de ella.

También se podrá nombrar igual representante a instancia del interesado aún cuando no hayantranscurrido los quince años de los que hablan los párrafos anteriores para la sepultura que poramenazar ruina reclamase obras de reparación y sostenido.

Artículo 89. El concesionario estará obligado a ejercer por sí la concesión, y no cederla otraspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación.

Artículo 90. En ningún caso el derecho funerario que se transfiere podrá ser objeto decomercio, toda vez que la concesión no causa venta, representando las cantidades que por ellase satisfagan el pago de tasas o precios públicos, y nunca precio o valor de contrato civil.

Artículo 91. el reconocimiento que el Ayuntamiento haga de los traspasos del derecho funerariosurtirá solo los efectos administrativos que a él competen, sin prejuzgar cuestión alguna decarácter civil.

Artículo 92. Las sucesivas transmisiones de un derecho funerario no alterarán la duración delplazo para el cual fue inicialmente concedido.

Artículo 93. El titular de un derecho funerario podrá renunciar a él siempre que en la sepultura onicho correspondiente no haya restos inhumados. A este efecto se dirigirá solicitud alAyuntamiento que deberá ser posteriormente ratificada por comparecencia personal delinteresado, o en su caso, de su representante legal.

Artículo 94. Las concesiones de nichos otorgadas no podrán permutarse por otras de idénticaso diferentes características de construcción.

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Los concesionarios solo podrán renovar el nicho donde esta inhumado el cadáver por periodossucesivos de veinticinco nichos, o bien, trasladar el cadáver a una sepultura o panteón quepodrán adquirir cedido por setenta y cinco años.

Capítulo VDe la pérdida o caducidad de los derechos

Artículo 95. Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de lacorrespondiente sepultura o nicho al Ayuntamiento, en los casos siguientes:

Por el mal estado de conservación de la edificación, previa tramitación del expediente con audiencia del interesado, y en caso del incumplimiento del deber de conservación.

Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o prórroga.

Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes.

Por renuncia expresa del titular.

Capítulo VI

Artículo 96. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará totalmenteprohibida en el Cementerio Municipal cualquier instalación no prevista expresamente en lamisma. En todo caso se estará a lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoriavigente.

Disposición adicional

Todo lo que no regule esta Ordenanza será regulado por la dirección del cementerio, siempreen conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente, y lasnormas dictadas por la Autoridad Municipal.

Disposición derogatoria

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Queda derogada cualquier disposición municipal sobre el cementerio que contravenga lopreceptuado en la presente Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BoletínOficial de la Provincia. Fue aprobada en sesión plenaria de fecha 05 de Septiembre de 2016 ypublicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm._______.

Jarandilla de la Vera, 8 de agosto de 2016

EL ALCALDEFermín Encabo Acuña

ANEXO IBases y Tarifas:

a) por cada m/2 para construcción de panteones ………. 200 €b) por cada nicho construido…………………………….... 480 €c) por cada columbario construido……………………….... 350€d) por renovaciones de las concesiones……………10% de la tarifa aplicable en el

momento de la aprobación de la renovación.e) Por transmisiones de la concesión……………….10% de la tarifa aplicable en el

momento de la aprobación de la transmisión.f) Por exhumación de cadáveres……………………. 200 €g) Por enterramientos realizados por el encargado del

Cementerio (frontales)……………………………….............. 70 €h) Por enterramientos realizados por el encargado del

Cementerio (laterales)………………………………............... 210 €

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA “COLOCACIÓN DE PUESTOS,BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS ENTERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES”.

Artículo 1.- Disposiciones generalesLa presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria enel término municipal de Jarandilla de la Vera, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º delDecreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de lasCorporaciones Locales, 53 a 55 y 63 a 71 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación delComercio Minorista y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula elejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plenacapacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalenen las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que sedeterminen.

Artículo 2.- ConceptoA los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria aquellarealizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera quesea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Artículo 3.- Requisitos y Autorizaciones1. Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir lossiguientes requisitos:— Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas yen el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de susobligaciones.— Satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que está prevista asimismo en lapresente Ordenanza.— Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.

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— Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demásgarantías exigidas por la Legislación vigente para la venta de determinados productos o laprestación de determinados servicios.— Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos (si se tratade extranjeros).— Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos (en su caso).— Estar en posesión de la licencia municipal correspondiente.

En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisitode participación.

2. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a lacomprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitoslegales en vigor para el ejercicio del comercio a que se refiere el párrafo anterior, y de losestablecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.3. El Ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta conforme alartículo 3.1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de laventa ambulante o no y podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en caso deincumplimiento de la normativa de acuerdo con el artículo 3.6 de dicho Real Decreto 199/2010,de 26 de febrero.4. En la autorización se especificará los datos identificativos del titular; el ámbito territorial devalidez; las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial; los horarios, así comoel lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones y los productosautorizados para la venta.5.Las licencias tendrán carácter discrecional y se concederán en condiciones nodiscriminatorias.6. En el supuesto de las Licencias expedidas a los comerciantes que instalen sus puestos enlos mercadillos semanales o mensuales, se podrán nombrar un suplente en la referida Licenciapara aquellos casos que por circunstancias extraordinarias no pueda acudir al Mercadillo eltitular de la misma. Esta circunstancia podrá darse durante tres meses consecutivos. Sipersistiera la situación, el Ayuntamiento revocará la autorización y procederá a autorizar alcomerciante que se encuentre el primero en la Lista de espera que el Ayuntamiento habrá deformar.

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Artículo 4. Modalidades: Venta ambulante, venta en mercadillos y mercados ocasionales operiódicos y otros supuestos de venta.1.Venta ambulanteLa zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será laque determine el Ayuntamiento, oídas en su caso, las Cámaras Oficiales de Comercio, lasAsociaciones de Consumidores y Usuarios y las Asociaciones Empresariales correspondientes.La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que solo podráninstalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización.Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público,establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, nien lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.Se podrá autorizar la venta ambulante en camiones tienda de todo tipo de productos, cuyanormativa no lo prohíba en la vía pública; o en determinados solares; espacios libres; y zonasverdes.2. Venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.En el supuesto concreto de venta ambulante en mercadillos y mercados ocasionales operiódicos, se llevará a cabo en las zonas delimitadas por el Ayuntamiento, que determinará elnúmero máximo de puestos de cada mercadillo. Se realizan los siguientes:Mercadillo semanal: los viernes de cada semanaMercadillo mensual: los segundos domingos de cada mesEl Ayuntamiento podrá autorizar mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, previoInforme de la Cámara Oficial de Comercio, de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios yde las Asociaciones Empresariales de su demarcación sobre la necesidad de los mismos.Los mercadillos y mercados ocasionales o periódicos de nueva creación solo podránautorizarse cuando no se sitúen en calles peatonales comerciales y no se sitúen en las zonasurbanas de emplazamientos autorizados previstos para la venta ambulante a que se refiere elapartado anterior.

3.Otros supuestos de venta:Los Ayuntamientos podrán autorizar la venta en puestos de enclave fijo de carácterpermanente, situados en la vía pública o en determinados solares espacios libres y zonasverdes, sin alterar la naturaleza de estas y en los denominados puestos de «primeras horas».

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La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa poragricultores de sus propios productos podrá ser autorizada por los Ayuntamientos tanto en lamodalidad de venta ambulante como en mercadillos y mercados ocasionales y periódicos.A los efectos de esta Ordenanza, se establece la modalidad de comercio ambulante eninstalaciones comerciales o transportables, incluyendo los camiones-tienda.Artículo 5. Productos Objeto de VentaLas autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condicionessanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo deproducto.En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador dealimentos.

Artículo 6. InformaciónQuienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visiblepara el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondienteautorización o Licencia municipal, así como una dirección para la recepción de las posiblesreclamaciones.

Artículo 7. TarifasLa cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

Clase de instalación Euros al díaPuestos, casetas y barracas: (puestos Feria)Por cada m/2 de terreno público ocupado y período de tiempo 0,50€/m2/díaVenta ambulante:Por cada m/2 de terreno público ocupado y período de tiempo 0,50€/m2/díaMercadillos ocasionales:Por cada m/2 de terreno público ocupado y período de tiempo 0,50€/m2/díaMercadillo semanal:Puestos no fijos y hasta 5 m/l. mínimoA partir de 5 m/l, por cada m/l ocupadoPuestos fijos, y hasta 5 m/lA partir de 5 m/l por cada m/l ocupado

5€/día0,50€/ml4,50€/día0,50 m/l

Mercadillo mensual:Los puestos nunca podrán exceder de 12 m/lPuestos hasta 5 m/lPuestos superiores a 5 m/l

5€/mes0,50€/ml

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Artículo 8. 1. La obligación de pago nace:-Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: en el momento desolicitar la correspondiente licencia.-Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados: El devengo periódico de latasa tendrá lugar el 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.En los supuestos de inicio o cese durante el transcurso del año natural, el periodo impositivo seajustará al igual que el de las concesiones ya autorizadas.

2.El pago de la tasa se efectuará:Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos: Por ingreso directo en la Caja de laTesorería Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o autorización.El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el art. 26-1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación delRégimen legal de las Tasas Estatales y Locales, carácter de depósito previo, elevándose adefinitivo al concederse la correspondiente licencia o autorización.Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados: una vezincluidos en los padrones o matrículas de la tasa, por años naturales en las oficinas de lasEntidades Bancarias, suc. Jarandilla, desde el día 16 de Enero hasta el día 15 del mes deMarzo, siendo obligatoria la domiciliación bancaria de este pago.

Artículo 9. Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presenteOrdenanza.Artículo 10. –Administración y cobranza

a) Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.b) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán

solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, deconformidad con el artículo 26-1 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, segúnredacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legalde las Tasas Estatales y Locales, y formular declaración en la que conste la superficie aocupar en la vía pública, con especificación de la denominación de la misma.

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c) Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones de noexistir diferencias. En el supuesto de existir diferencias serán notificadas a losinteresados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan, lasautorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado elingreso complementario.

d) Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrán solicitar ladevolución del importe del depósito previo.

e) No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importedel depósito previo y haya sido concedida la autorización.

f) Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que sesolicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad.

g) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente delperiodo autorizado.

h) La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.

i) Las autorizaciones o licencias tendrán el carácter personal y no podrán ser cedidas osubarrendadas a terceros, salvo autorización del Ayuntamiento. El incumplimiento deeste mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

j) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización oaprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución delimporte correspondiente.

Artículo 11. ObligacionesLos vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con lanormativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así comoresponder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por las Leyes ydemás disposiciones vigentes.

Artículo 12. Horarios de instalaciónEl montaje de los puestos y la descarga de la mercancía en los mercadillos semanales ymensuales deberá efectuarse entre las 7,00 h y las 8,30 horas. A las 8.30 horas. deberá tenerlugar la salida de los vehículos del perímetro delimitado para la instalación de puestos y zonasde tránsito público, a los estacionamientos cercanos.

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El mercado finalizará a las 14,00 horas, debiendo los vendedores proceder, con la máximadiligencia posible, a desmontar los puestos y a dejar el lugar de emplazamiento y losalrededores en perfecto estado de limpieza. Fuera de los horarios citados queda prohibidacualquiera de dichas actividades.

Artículo 13. InfraccionesLas infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

a) Infracciones leves:— Incumplimiento de los deberes legales de información o publicidad frente a los adquirentes(falta de lista de precios o tenerlo en lugar no visible para el público...).— Incumplimiento del deber de exhibir la información, comunicación o autorización exigidas (noexponer de manera visible los datos personales, el documento en que conste lacorrespondiente autorización municipal, dirección para la recepción de las posiblesreclamaciones, falta de identificación del comerciante en el comprobante de venta, si lohubiera...).— Realización de actividades comerciales sin la autorización exigida o con incumplimiento delas condiciones impuestas en la misma.— Conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de lasAdministraciones Públicas.— Realización de actividades comerciales en horarios o períodos no autorizados o conextralimitación de los autorizados o que se refieran a productos distintos de los autorizados.

b) Infracciones graves:Se consideran graves las infracciones tipificadas en el párrafo a), cuando concurra alguna delas siguientes circunstancias:— Resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora e inspectora cuando seanreiteradas o se ejerzan con violencia física.— La reincidencia en la comisión de faltas leves.— Las infracciones que causen grave daño a los intereses de los consumidores en general olas que se aprovechen indebidamente del poder de demanda de los menores.— Las infracciones que concurran con incumplimientos de carácter sanitario.— Las infracciones cometidas explotando la situación de inferioridad o de debilidad de terceros.

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En todo caso, son infracciones graves:— El incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora.

c) Infracciones muy graves:— Aquellas que serían calificadas como graves en las que se ha realizado una facturación deun volumen superior a 601.012,10 euros.— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 14. ReincidenciaSe entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de unainfracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave,solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones levessolo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurraen el cuarto supuesto sancionable (incumplimiento de carácter sanitario)

Artículo 15. Cuantía de las multasLa cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, será:1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta de hasta 750euros.2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.4. Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por losproductos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancíaobjeto de la actividad comercial de que se trate.

Artículo 16. GraduaciónLas sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:--volumen de facturación al que afecte-cuantía del beneficio obtenido-grado de intencionalidad-plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción-naturaleza de los perjuicios causados

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-reincidenciaSerá compatible con la sanción económica, la revocación de la autorización municipal para laventa ambulante y el decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de lamercancía que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

Artículo 17. Sanción accesoriaLa autoridad a la que corresponde resolver el expediente podrá acordar, como sanciónaccesoria por la comisión de cualquier infracción, el decomiso definitivo de la mercancía,especialmente si se encuentra adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada,puede entrañar riesgo para el consumidor o ha sido comercializada con incumplimiento de losrequisitos exigibles.Los gastos derivados del transporte, depósito, destrucción, etc. De la mercancía señalada en elpárrafo anterior serán por cuenta del infractor. Asimismo, la recuperación de la mercancíaincautada podrá efectuarse, previo pago de los gastos ocasionados, por el sujeto que acreditesu propiedad.Durante la tramitación del expediente sancionador, a propuesta del instructor, podrá levantarsela intervención de la mercancía, cuando las circunstancias así lo aconsejen.El Ayuntamiento decidirá el destino final de las mercancías decomisadas definitivamente,pudiendo ordenar su destrucción si tales mercancías carecen de valor apreciable, o se trata deefectos inutilizables o de productos deteriorados, o no se encuentran identificados o sonfraudulentos o clandestinos, vulnerando la normativa vigente en materia de etiquetado,presentación y publicidad, o entrañan un riesgo para la salud o higiene, o por sus signosexternos manifiestan carecer de las necesarias condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

Artículo 18. Medidas cautelares complementariasSin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que ordene la iniciación delexpediente podrá, con carácter cautelar, ordenar la intervención de aquellas mercancías conrelación a las cuales, y de acuerdo con las diligencias practicadas, se presuma elincumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización y siempre que lapresencia de las mismas en el mercado pueda entrañar riesgos para el consumidor o usuario.

Artículo 19. Prescripción

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Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las levesa los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable ode la terminación del período de comisión, si se trata de infracciones continuadas.Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de laresolución sancionadora.

Artículo 20. Competencias sancionadoras1. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, acuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientesempresas.También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, sinperjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.La competencia sancionadora corresponderá al Ayuntamiento de conformidad con el artículo 25de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (competencia en la materia).2. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia o la incoación de expedientepor infracción de las normas de defensa de la competencia suspenderá la tramitación delexpediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, ensu caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras.3. Serán de aplicación a las infracciones recogidas en esta Ordenanza, las reglas y principiossancionadores contenidos en la Legislación general sobre Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.4. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función delos mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demásresponsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada la ordenanza reguladora por“Colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados enterrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes” de la localidad de Jarandilla de laVera,” publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 41 de 29 de Febrero de2012, y “Ordenanza del Mercadillo” y cuantas disposiciones de igual o inferior rango seanincompatibles o se opongan a su articulado.

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Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 5de Septiembre de 2016, y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones, deconformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación íntegra enel Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación oderogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos nomodificados continuarán vigentes.

Jarandilla de la Vera, 17 de Octubre de 2016.

EL ALCALDE,Fermín Encabo Acuña

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DEENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE ESTA ENTIDADLOCAL.

Ordenanza núm. 36

Artículo 1.- ConceptoEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por elartículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y deconformidad con lo previsto en el artículo 20.4 v) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 deMarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de enseñanzasespeciales en establecimientos docentes de esta entidad local, especificadas en las tarifascontenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en elart. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Sujetos pasivosSon sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de losservicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 3.- CuantíaLa cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en elapartado siguiente, para cada uno de los servicios específicos o actividades prestadas en lasdistintas Escuelas Municipales a que se refiere el art. 1.

1. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

Epígrafe 1: Escuela Municipal de MúsicaMatricula: 20€

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Música y movimiento: 15€Lenguaje musical: 20€Instrumentos: 20€

Número asignaturas Importe Total (€) Importe Trimestral(€)

1 180 60

2 360 120

3 432 144

4 504 168

Epígrafe 2: Escuela Municipal de PinturaCuota por matricula…………………….. --Cuota por alumno y curso………………. 20€/mensuales

Epígrafe 3. Universidad PopularSe abonarán las cuotas en función del Curso que se celebre, y en función del coste total deéste.

Epígrafe 4. Utilización Aulas Casa CulturaEn el supuesto de que se utilicen las instalaciones de la Casa de Cultura para impartir clases atítulo particular, el responsable o Monitor del Curso se encuentra obligado a abonar alAyuntamiento el importe correspondiente al 10% de las cuotas ingresadas mensualmente.

Epígrafe 5. Escuela de JóvenesEl importe de la cuota será de 20€ por alumno y mes.

Artículo 4.- Obligación de pagoLa obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:Desde el momento de proceder a la matriculación en la Escuela correspondiente o cuando seinicie la actividad.

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Artículo 5.- Administración y cobranzaA.- Pagos periódicos por prestación de servicios:

1. La cuota mensual por cursos y talleres es obligatoria desde el primer día de cada mes, o aquel en que tenga lugar el alta o la reincorporación. Se abonará entre los días 1 y 10 de cada mes, cobrándose mediante domiciliación bancaria.

2. En el supuesto de devolución del recibo objeto de la cuota a abonar, se solicitará aldeudor, por una sola vez, el importe del mismo junto con los gastos bancarios ocasionados.

3. En el supuesto de que dicho recibo no fuera abonado, se procederá a exigirlo por el procedimiento de apremio, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Será causa de baja definitiva en el servicio el impago acumulado de dos mensualidades.B.- Pagos únicos por prestación de servicios 1. El abono de la utilización de las instalaciones de la Casa de la Cultura así como las cuotasque se fijen por Cursos organizados por la Universidad Popular, se realizará mediante ingresoen la cuenta habilitada del Ayuntamiento, cuyo justificante se acompañará a la solicitud deinscripción.El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, yorganizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasas, con el fin de simplificar elcumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o losprocedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 6. Bonificaciones1.Gozarán de una exención del 50% de la facturación todos aquellos alumnos que en la unidadfamiliar estén en paro todos los integrantes de la misma o cobren solo ayudas familiares comoconsecuencia de la situación económica cuando se genere el recibo. Los interesados habránde presentar en las Oficinas Municipales las certificaciones expedidas por las Administracionescompetentes que justifiquen la situación anterior.2.En el supuesto de circunstancias sociales o personales especiales, los alumnos orepresentantes legales de los mismos, podrán solicitar del Sr. Alcalde-Presidente, la exenciónde la cuota o parte de la misma, que previo su estudio adoptará la Resolución más convenientepara los intereses municipales.

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3.Las familias numerosas tienen derecho a una bonificación del 30% de la tarifa a aplicaranualmente.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que alas mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en artículos 178 y siguientesde la Ley General Tributaria.

Disposición Final Primera.En todo lo no específicamente en estas normas será de aplicación lo dispuesto en los artículos41 a 47 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de las Haciendas Locales.

Disposición Final SegundaLa presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada provisionalmente por elPleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de Septiembre de 2016, elevándose adefinitiva al no haberse presentado reclamaciones, entrará en vigor el día de su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2017,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Jarandilla de la Vera, 24 de Septiembre de 2015

EL ALCALDE,Fermín Encabo Acuña

ORDENANZA INTEGRADA DEL REGIMEN FISCAL Y PROCEDIMIENTO PARAOTORGAMIENTO DE LICENCIAS.

Disposición GeneralEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por elartículo 106 de la Ley 7/1985, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, y en el Título II del Texto

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Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presenteOrdenanza integrada del régimen fiscal y procedimiento para el otorgamiento de licencias.

TÍTULO I.- RÉGIMEN GENERAL

Artículo 1.- Corresponde a este municipio velar por el cumplimiento de las disposiciones de lapresente Ordenanza para cumplir las finalidades y promover los bienes jurídicos proclamadosen los artículos 3 a 6 de la Ley 15/2001, del Suelo de Extremadura.1.2.- A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar, en losplazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de talespotestades.

El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Para este fintodos tienen el deber de colaborar en desarrollo de las funciones de control, protección ydisciplina que la Ley 15/2001, atribuye a las Administraciones con competencia en materia deordenación territorial y urbanística. Los particulares facilitarán a la Administración la informaciónveraz y suficiente que ésta les requiera. Y las Administraciones Públicas colaborarán entre síen el cumplimiento de estas funciones.

Artículo 2.- Igualmente este Ayuntamiento ejercerá a través de los servicios municipalescorrespondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del destino de losresiduos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición,sometidos a intervención administrativa municipal previa.2.2.- Es competencia de este Ayuntamiento, establecer los instrumentos y las actuacionesnecesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos deconstrucción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma.2.3.- Por ello quedan prohibidas las siguientes actividades:a) El abandono y vertido incontrolado de los residuos de construcción y demolición, así como eldepósito en vertedero de dichos residuos sin que hayan sido sometidos a la correspondienteoperación de tratamiento previo, con las excepciones previstas en el artículo 15 y en ladisposición adicional octava del Decreto 20/2011, de Extremadura.

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b) La eliminación total o parcial de los residuos de construcción y demolición que no esténdebidamente autorizadas, y especialmente, la eliminación de estos residuos,independientemente de su estado, que se lleve a cabo mediante la incineración incontrolada osin haberse realizado una selección y clasificación previa de los mismos.c) La mezcla de cualquier clase de residuos de construcción y demolición que dificulte sucorrecta gestión.2.4.- El Excmo. Ayto. de Jarandilla de la Vera es competente para requerir información yrealizar funciones de supervisión e inspección respecto de la producción, posesión o gestión deresiduos de construcción y demolición derivados de su ámbito competencial.Artículo 3.- A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, este municipio ostentará,respecto de cualesquiera actividades o actos de urbanización y edificación, las siguientespotestades:a. De inspección, verificación y control, incluso mediante la realización de pruebas o ensayos,de las actuaciones, obras o instalaciones para la comprobación del cumplimiento de normas ocondiciones técnicas.b. De imposición, en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de acto oconvenio, de realización de operaciones o actividades urbanísticas.c. De interpretación, modificación, resolución o rescate, en los términos previstos en lanormativa de contratación de las Administraciones Públicas, cuando sea aplicable.

Artículo 4.- Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestosexpresamente, las actividades y los actos de transformación y aprovechamiento del sueloobjeto de ordenación territorial y urbanística, ya mediante actuaciones de edificación,instalación, obra, modificación del suelo, implantación de actividades, establecimientos, etc.quedarán sujetos en todo caso a control de su legalidad a través de:

a) Comunicación previa.

b) Licencia de obras.

c) Autorización provisional.

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d) Trámite de consulta.

e) Comunicación ambiental.

f) Declaración responsable.

g) Licencia de apertura.

h) Otros previstos en la Ley.

TÍTULO II.- CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES YOBRAS

Artículo 5.- 1.Cuando el particular, ya persona física, ya persona jurídica, o cualquieradministración pública, cuando no concurran las circunstancias del artículo 17 de estaOrdenanza, promueva la realización de actuaciones consistentes en la realización deconstrucciones, instalaciones u obras de cualesquiera tipos, se procederá a su calificaciónprevia, ya en el escrito de solicitud mediante modelo normalizado en el que se hará constar elvisto bueno del técnico que asesore a este Ayuntamiento, o en caso de que concurradisparidad, mediante informe de calificación de las obras que el técnico elevará a conocimientode la Alcaldía para que mediante providencia indique el procedimiento a seguir.5.2.- En caso de que la providencia señale un procedimiento distinto al propuesto por eldepartamento técnico, deberá motivarse expresamente y fundarse en derecho la causa ocausas concurrentes que exigen desatender la propuesta técnica. En todo caso cualquiera quesea el objeto de la construcción, instalación u obra deberá calificarse dentro de alguno de losinstrumentos de control de legalidad previstos en esta Ordenanza, o en legislación sectorial,siguiendo un procedimiento tasado, acatando los costes que graven su incoación y asumiendolas responsabilidades derivadas del tratamiento de residuos y del cuidado al medio ambiente.

Capítulo 1.- Comunicación previaSección A).- Ámbito y procedimiento

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Artículo 6.- Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Excmo. Ayuntamiento deJarandilla de la Vera, los actos de aprovechamiento y uso del suelo, no incluidos en el ámbitode aplicación del artículo 180 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial deExtremadura, y, en particular, los siguientes:a. Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, siempre que no afectena la estructura, cual es el caso de reformas interiores de escasa entidad como baños, cocinas,patios, y otros.b. Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio ni afecten aelementos catalogados o en trámite de catalogación, cual puede ser el caso de cambios yreparaciones de cubiertas, zócalos, y otros.c. El cerramiento de fincas, muros y vallados, tanto cuando alcance al perímetro completo de lapropiedad, como cuando afecte tan solo a parte del mismo.d. La ubicación de casas prefabricadas, invernaderos y carteles o vallas.e. La primera ocupación o habitabilidad de las construcciones, así como la apertura deestablecimientos cuando no esté sujeta a autorización ambiental.f. El cambio de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no comporten obrassujetas a licencia urbanística conforme al artículo 180 de la L.S.O.T.Ex..g. Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de divisiones de fincas o predios, en cualquierclase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.

Artículo 7.- El procedimiento a seguir ante el Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera,será el previsto con carácter general y supletorio, pero atendiendo a las singularidades de estaentidad, de modo que el promotor de los actos a los que sea aplicable el régimen decomunicación previa, deberá comunicar su realización al menos 15 días naturales antes delcomienzo de esta.7.2.- La comunicación deberá realizarse mediante modelo normalizado de comunicaciónprevia, acompañado de fotocopia compulsada del D.N.I. del promotor, y en su caso defotocopia compulsada de las concesiones o autorizaciones que legalmente sean preceptivos deconformidad con la restante normativa que sea aplicable.7.3.- Transcurridos los 15 días naturales a los que se refiere el apartado anterior sin que sehaya practicado notificación de resolución obstativa, el promotor podrá realizar el acto, ejecutarla operación o desarrollar la actividad en los términos proyectados.

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7.4.- Dentro de los 15 días naturales siguientes a la comunicación, el Excmo. Ayuntamiento deJarandilla de la Vera mediante Decreto de Alcaldía, podrá:a. Señalar al interesado la necesidad de solicitar una licencia o autorización urbanística en lostérminos que se regulan en el capítulo II del título II de esta Ordenanza.b. Requerir del interesado ampliación de la información facilitada, en cuyo caso, se interrumpiráel cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.7.5.- Los actos, las operaciones y las actividades a los que se refiere el artículo anterior, que serealicen sin comunicación previa al municipio se considerarán clandestinos a los efectos deincoación de expedientes disciplinarios urbanísticos.7.6.- En todo caso, los establecimientos en que se desarrollen las actividades excluidas y susinstalaciones, habrán de cumplimentar las exigencias que legalmente les sean de aplicación.En el ámbito correspondiente de cada Administración Pública, el servicio competente para lasupervisión del Proyecto Técnico será responsable del control y cumplimiento íntegro de lanormativa sectorial de aplicación.

Sección B).- Régimen impositivo: Tasa por la realización de actividades administrativas deverificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previaArtículo 8.- En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20.4.i. (con la redacción dela Ley 2/2011, de 4 de marzo), y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (T.R.L.R.H.L.), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la realización de actividades administrativasde verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicaciónprevia", al que se refieren los artículos 172 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (L.S.O.T.EX.), que se regirá por la presenteOrdenanza.8.2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica yadministrativa, tendente a verificar si los actos de aprovechamiento y uso del suelo a los que serefiere el artículo 172 de la L.S.O.T.EX., que hayan de realizarse en el término municipal, seajustan a lo manifestado en la comunicación dirigida al Ayuntamiento y a la legalidadurbanística prevista en la citada Ley y demás disposiciones vigentes y a la ordenación territorialy urbanística establecida en los planes e instrumentos de ordenación que resulten de

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aplicación en el municipio, así como en los procedimientos incoados de oficio en ausencia de lacomunicación.8.3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas ojurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 dediciembre, Ley General Tributaria, que ostenten título bastante respecto de los inmuebles en losque se realicen los actos de aprovechamiento y uso del suelo. Teniendo la consideración detitular de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comportesu realización. Y la condición de sustituto del contribuyente los contratistas y constructores dela construcción, instalación u obra.8.4.- La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hechoimponible.A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación delcorrespondiente documento de comunicación previa, si el sujeto pasivo formulaseexpresamente esta. Caso de no presentarse la preceptiva comunicación previa la tasa sedevengará desde el primer acto de comprobación del hecho imponible de la tasa que de oficiorealice el Ayuntamiento, iniciándose paralelamente procedimiento sancionador por actoclandestino.8.5.- La base imponible de la tasa está constituida por una cuantía fija en función del tipo deactuación. Dicha cuantía se fija en un 4,5% sobre el coste total de la ejecución, con un mínimode 15€.

Sección C).- Tratamiento de residuosArtículo 9.- En las obras no sujetas a licencia urbanística, el productor deberá constituir lafianza en el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, cuando las obras se realicen en nuestrotérmino municipal, mientras que en el caso de obras lineales o aquellas que afecten a variostérminos municipales, se constituirá ante el órgano competente en materia ambiental de laJunta de Extremadura.9.2.- El depósito de la misma será en todo caso, previo al comienzo de la obra, y seacompañará del modelo normalizado de comunicación previa, de modo que junto a estesegundo será condición sine qua non el abono de la tasa del artículo octavo de este texto, y laconsignación de la fianza del presente artículo noveno en la forma prevista en el párrafosiguiente.9.3.- La fianza o garantía de tratamiento adecuado de residuos en actuaciones no sometidas alicencia urbanística de obras, se realizará mediante consignación en efectivo en la caja

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corporación del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera de la cantidad del 0.5% delpresupuesto de ejecución de las actuaciones, y como mínimo ascenderá a 100,00 € enconcepto de garantía.9.4.- Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza siempre que su titular acreditede manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante lapresentación de:a) Certificado de gestión, emitido al efecto por un gestor autorizado de residuos de construccióny demolición.b) Y certificado de la dirección facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, deque se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras, el plan de gestión de residuos, por parte delposeedor de los mismos.

Capítulo 2.- Licencias de obraSección A).- Ámbito y procedimiento

Artículo 10.- 1.La competencia para otorgar la licencia urbanística corresponderá al órganomunicipal determinado conforme al artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases delRégimen Local, en cuyo apartado q) se atribuye a la Alcaldía el otorgamiento de las licencias,salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de GobiernoLocal.10.2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberáacompañarse declaración responsable que deberá acreditar los siguientes extremos:a. Que se tiene derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso del suelopretendido.b. Que los actos sujetos a licencia que pretende ejecutar se encuentran amparados por lalegalidad vigente.c. Que se ha obtenido autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislaciónen cada caso aplicable, así como la concesión o concesiones correspondientes cuando el actopretendido suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titularAdministración distinta.d. Memoria descriptiva de las actividades sujetas a licencia o proyecto o proyectos técnicoscorrespondientes, según legalmente proceda. Dicho proyecto técnico suscrito, en su caso, porfacultativo competente, será comprensivo de los planos y prescripciones necesarias para

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comprobar la adecuación de lo proyectado a la normativa que resulte aplicable y su suficienciapara la ejecución de las obras.e. En los casos en que las obras tengan la consideración legal de obras de edificación, en lamemoria deberá justificarse expresamente su adecuación al ambiente en que se ubiquen y a laordenación territorial y urbanística y sectorial que sea de aplicación y, en el proyecto, quedeberá ser precisamente de obras de edificación, incluirse plano de situación a escala mínimade 1:10.000 o 1:2.000, según se trate, respectivamente, de terrenos de suelo no urbanizable ode otra clase, y demás soportes gráficos necesarios para facilitar la emisión de los pertinentesinformes, con expresa indicación de la clasificación del suelo y de la ordenación que le esaplicable.10.3.- Presentado el escrito de solicitud de licencia urbanística con la totalidad de ladocumentación a la que hace referencia el apartado anterior, el Ayuntamiento tendrá obligaciónde dictar resolución en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al depresentación del escrito de solicitud en el registro general del Excmo. Ayuntamiento deJarandilla de la Vera.En todo caso dentro de los cinco primeros días hábiles deberá efectuarse comunicación a lasAdministraciones afectadas para que en el plazo de un mes emitan informe sobre los aspectosde su competencia.10.4.- La resolución que resuelva la solicitud de licencia utilizará como motivación y justificaciónel Informe técnico emitido. En todo caso la resolución denegatoria deberá ser motivada, conexplícita referencia a la norma o normas de la ordenación territorial y urbanística o, en su caso,de otro carácter, con las que esté en contradicción el acto, la operación o la actividad sometidoa licencia.10.5.- El transcurso del plazo máximo para resolver desde la presentación de la solicitud sinnotificación de resolución alguna determinará el otorgamiento de la licencia interesada porsilencio administrativo positivo.El cómputo de dicho plazo máximo para resolver expresamente sólo se podrá interrumpirmediante requerimiento de subsanación de deficiencias o de mejora de la solicitud formulada.

Artículo 11.- Están sujetos a la obtención de licencia urbanística de obras, edificación einstalación, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a lalegislación sectorial aplicable, los siguientes actos:a. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase denueva planta.

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b. Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda claseexistentes.c. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de lasconstrucciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.d. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.e. Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de sueloy los de abancalamiento y sorriego para la preparación de terrenos de cultivos.f. La extracción de áridos y la explotación de canteras.g. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propiasdel paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.h. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.i. Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.j. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes detelecomunicaciones o transporte de energía y la colocación de antenas de cualquier clase.k. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, víaspúblicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuracióndel territorio.l. Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, asícomo en sus zonas de servicio.m. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial yurbanística del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.

Artículo 12.- El otorgamiento de licencia en su caso se realizará mediante entrega decomunicación de resolución favorable en papel timbrado rubricado por el responsable deSecretaría con el visto bueno de Alcaldía, y recogerá en todo caso las siguientesdeterminaciones; plazo de iniciación, plazo máximo de ejecución y período máximo en quepuede estar interrumpida la ejecución.12.2.- El titular de la licencia podrá pedir la ampliación de los plazos fijados en ella o aplicablesen defecto de previsión en la misma. La ampliación deberá otorgarse si la paralización quemotive la solicitud se debe a causas no imputables al titular de la licencia. En otro caso, elmunicipio podrá ampliar el plazo cuando estime suficientemente garantizada la finalización delas obras en el nuevo plazo.12.3.- En el caso de que no estén previstos expresamente en la licencia, se entenderá que losplazos son los siguientes:

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a. Tres meses contados a partir de la recepción de la notificación del otorgamiento de licenciapara iniciar las obras o los trabajos.b. Las obras o los trabajos no podrán estar suspendidos por un plazo superior a un mes, niacumuladamente por tiempo superior al 20 % del total previsto para la ejecución.c. El plazo final de duración será el previsto en el proyecto técnico presentado ante laAdministración, contado a partir de la finalización de los tres meses disponibles para el inicio delas obras o los trabajos.d. Si no figurase plazo en el proyecto técnico, aquel será de quince meses a partir de lanotificación del otorgamiento de la licencia.

Sección B).- Régimen impositivo: Tasa por la realización de actividades administrativas deverificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de licencia de obras.Artículo 13.- En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20.4.i. (con la redacción dela Ley 2/2011, de 4 de marzo), y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (T.R.L.R.H.L.), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la realización de actividades administrativasde verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de licencia de obras", alque se refieren los artículos 180 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sueloy Ordenación Territorial de Extremadura (L.S.O.T.Ex.), que se regirá por la presenteOrdenanza.13.2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica yadministrativa, tendente a verificar si los actos de aprovechamiento y uso del suelo a los que serefiere el artículo 180 de la L.S.O.T.Ex., que hayan de realizarse en el término municipal deJarandilla de la Vera, se ajustan a la legalidad urbanística prevista en la citada Ley y demásdisposiciones vigentes y a la ordenación territorial y urbanística establecida en los planes einstrumentos de ordenación que resulten de aplicación en este municipio.13.3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas ojurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 dediciembre, Ley General Tributaria, que ostenten título bastante respecto de los inmuebles en losque se realicen los actos de aprovechamiento y uso del suelo. Teniendo la consideración detitular de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte

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su realización. Y la condición de sustituto del contribuyente los contratistas y constructores dela construcción, instalación u obra.13.4.- La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hechoimponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación delcorrespondiente documento de solicitud de licencia de obras, si el sujeto pasivo formulaseexpresamente esta. Caso de no presentarse la preceptiva solicitud la tasa se devengará desdeel primer acto de comprobación del hecho imponible de la tasa que de oficio realice elAyuntamiento.13.5.- La base imponible de la tasa está constituida por una cuantía fija de 20,00 €.Artículo 14.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, enatención al nuevo régimen derivado de la restricción de conceptos susceptibles desometimiento impositivo, será del 3%, de modo que la cuota de este Impuesto será el resultadode aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del tres por ciento. Entendiendo por baseimponible el coste de ejecución material de las construcciones, instalaciones u obrasdescontados los impuestos indirectos, honorarios técnicos, así como los gastos generales y elbeneficio industrial.

Sección C).- Tratamiento de residuos

Artículo 15.- 1.Junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de lasmismas, se presentará el estudio de producción y gestión previsto en el artículo 4 del RealDecreto 105/2008, de 1 de febrero.15.2.- La no presentación de dicho estudio junto con el proyecto técnico, bastará para denegarla licencia solicitada. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, esteAyuntamiento exigirá una fianza que el titular de la licencia de obras deberá depositar y queresponderá de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que seproducirán en las obras.

15.3.- El importe de la fianza no podrá ser inferior a:- Residuos de categoría I del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece elrégimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción ydemolición en la C.A. de Extremadura: 1.000 euros/m3.

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- Residuos de categoría II del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece elrégimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción ydemolición en la C.A. de Extremadura: 30 euros/m3.- Residuos de categoría III del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece elrégimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción ydemolición en la C.A. de Extremadura: 20 euros/m3.- Residuos de categoría IV del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece elrégimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción ydemolición en la C.A. de Extremadura: 10 euros/m3.15.4.- La cuantía de dicha garantía financiera ascenderá al 0,5% del presupuesto de ejecuciónmaterial de la obra.Responderá a una cuantía variable en función del tipo de residuos y el volumen de los mismosde forma que se basará en el presupuesto incorporado al estudio de gestión y seráproporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar, salvo que elpresupuesto haya sido elaborado de modo infundado a la baja, en cuyo caso, los ServiciosTécnicos municipales podrán elevar motivadamente el importe de la fianza.15.5.- Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza siempre que su titularacredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante lapresentación de:a) Certificado de gestión, emitido al efecto por un gestor autorizado de residuos de construccióny demolición.b) Y certificado de la dirección facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, deque se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras, el plan de gestión de residuos, por parte delposeedor de los mismos.

Capítulo 3.- Autorización provisional y consulta

Artículo 16.- Cuando no dificultaren la ejecución de los planes de ordenación urbanística,podrán autorizarse en suelo urbanizable y en el no urbanizable común, usos u obrasjustificados de carácter provisional, que habrán de cesar y desmontarse o, en su caso,demolerse, sin indemnización, cuando lo acordare el Ayuntamiento, en estos casos deberápresentarse comunicación y memoria de la obra o instalación, y acompañar estas dedeclaración responsable sobre el carácter provisional de la misma.

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Además será necesario informe favorable de técnico competente en la materia en el que se dévisto bueno a la viabilidad de la cesación o desmonte. Finalmente será necesario hacer constarante esta entidad anotación al respecto en el Registro de la Propiedad, con expresa mención alcarácter provisional de dicha instalación u obra. Cuando consten debidamente acreditados yfavorables todos los extremos anteriores se procederá a resolver por el órgano competente, deforma motivada y con base en informe-propuesta de la Secretaría.

Artículo 17.- La licencia urbanística será sustituida por el trámite de consulta en los siguientescasos, y siempre a instancia del promotor:a. Obras públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura y las Diputaciones siempre que:1. Tengan por objeto el mantenimiento, la conservación, la reparación o la reforma deinfraestructuras básicas tales como carreteras, obras hidráulicas o instalaciones de produccióno distribución de energías y de comunicaciones.2. El correspondiente proyecto esté incluido en planes sectoriales aprobados por la ComunidadAutónoma de Extremadura o en programas de inversiones de los Presupuestos Generales dela misma.3. No impliquen un aumento de la superficie ocupada, ni se precise la realización de estudiosde impacto ambiental o equivalentes.b. Obras incluidas en Proyectos de Interés Regional o en Planes Especiales de desarrollo delos de ordenación territorial.c. Actos de construcción, edificación y uso del suelo promovidos por la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de urgencia o excepcional interéspúblico así lo exijan.

TÍTULO III.- CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE USOS Y ACTIVIDADESArtículo 18.- Quedan excluidos de los procedimientos de intervención municipal regulados en lapresente Ordenanza, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de quepuedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa, o deba obtenerse licenciamunicipal por exigirlo otra norma aplicable:a) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como losubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, quese encuentren dentro de la misma parcela o conjunto inmobiliario y sean gestionados por estos,por entenderse implícita la licencia en la autorización para la puesta en funcionamiento del

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inmueble en su conjunto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medioambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.b) Los kioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros denaturaleza análoga situados en los espacios de uso público de la ciudad, que se regulan por lanormativa municipal en vigor.c) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por laOrdenanza reguladora de la venta ambulante.d) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo defiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a loestablecido en las normas específicas.e) El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividadesprofesionales, artesanales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior deuna vivienda.Se exceptúan expresamente de esta exclusión aquellas actividades de índole sanitaria oasistencial que incluyan algún tipo de intervención medico-quirúrgica o donde se disponga deaparatos de radiodiagnóstico.f) Las actividades que se ejerzan en equipamientos de titularidad pública de carácter educativo(incluidas las escuelas taller y casas de oficio), cultural-deportivo, administrativo-institucional, y,sanitario-asistencial, así como los que determine el planeamiento municipal, sin perjuicio de lafiscalización necesaria para su puesta en funcionamiento.g) Los locales de culto religioso y de las cofradías, las sedes administrativas de lasfundaciones, las corporaciones de derecho público, las organizaciones no gubernamentales,las entidades sin ánimo de lucro, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones declaradas deinterés público, sin perjuicio de la licencia de uso, en su caso.h) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientosen superficie vinculados a actividades sujetas a licencia de apertura o acto comunicado eincluidos o previstos en la misma.i) Piscinas particulares sin finalidad mercantil y que no sean de pública concurrencia, sinperjuicio de la exigencia de solicitar, en su caso, la reapertura.j) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales parauso exclusivo de reunión de la comunidad de propietarios, piscinas, pistas deportivas, garajes,etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupadopor los usos residenciales a los que se vinculan.

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k) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente, sinperjuicio de lo dispuesto en el capítulo III sección II del título III.l) El ejercicio individual de actividad artesanal en un local de superficie útil no superior a los 50metros cuadrados.m) La instalación de antenas o estaciones radioeléctricas.n) Los establecimientos comerciales regulados en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma dela Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se regulan por sunormativa específica.18.2.- En los demás casos el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuyasolicitud deberá acompañar la documentación necesaria según la legislación aplicable.Procederá en estos casos realizar una previa calificación de la actividad de modo que en casode no tratarse de actividad excluida del artículo 18.1, deberá enjuiciarse si se trata de actividadsometida a licencia de apertura conforme al artículo 36 de esta Ordenanza.En defecto de las anteriores procederá analizar si la actividad promovida puede entenderseincluida en el anexo VII de la Ley 5/2010, de Calidad Ambiental de Extremadura.Finalmente en caso de que todas las opciones anteriores hayan sido desestimadas procederádiscernir si se trata de una actividad inocua o de actividad ocasional, pues en caso contrario lasustanciación del procedimiento de control de legalidad deberá realizarse en sede de laConsejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y no ante el Ayuntamiento deJarandilla de la Vera

Artículo 19.- Las licencias podrán contener en sus determinaciones las siguientes condicionesespeciales:a. Si se refieren a usos o actividades sujetos al régimen de calificación urbanística, las medidasde corrección y procedimientos de verificación de la eficacia de tales medidas.b. Si se refieren a usos o actividades sujetos a evaluación de impacto ambiental, las medidasde minoración, corrección y seguimiento que se prevean en la declaración de impacto.

Artículo 20.- 1.El órgano municipal competente para el ejercicio de los actos de intervenciónque se regulan en esta Ordenanza, así como para el ejercicio de las facultades decomprobación, control e inspección municipal, que podrá acordar la imposición de sanciones yadoptar medidas cautelares, es el Alcalde.20.2.- La presentación de la solicitud de licencia, de la declaración responsable mediante actocomunicado o de la comunicación ambiental, acompañada de los documentos preceptivos,

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determinará la iniciación del procedimiento, el cómputo de sus plazos, así como la aplicaciónde la normativa vigente. La solicitud de licencia, la declaración responsable mediante actocomunicado o la comunicación ambiental, se presentarán conforme a los modelosnormalizados que facilite el Registro General de esta entidad.20.3.- Si la solicitud de licencia, la declaración responsable mediante acto comunicado o lacomunicación ambiental no reuniese los requisitos señalados o la documentación estuvieseincompleta se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábilessubsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si así no lohiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución. Se entenderá como fechade inicio del procedimiento a todos los efectos, la de entrada de la documentación completa enel registro del órgano competente para resolver.

Artículo 21.- Se podrán dejar sin efecto el ejercicio de las actividades comunicadas o revocarlas licencias de apertura concedidas en las que se detecte el incumplimiento de las cuestionescertificadas y declaradas, sin perjuicio de las acciones de otra índole que procedan, incluida laincoación del pertinente expediente sancionador.21.2.- Las circunstancias que podrán dar lugar a la extinción de las licencias son:a) La renuncia de la persona titular, comunicada por escrito a esta Administración, que laaceptará, lo que no eximirá a la misma de las responsabilidades que pudieran derivarse de suactuación.b) La revocación o anulación en los casos establecidos y conforme a los procedimientosseñalados en la norma.c) La concesión de una nueva sobre el mismo establecimiento o instalación.d) La caducidad, por el cauce y en los casos establecidos.21.3.- Las licencias podrán declararse caducadas:a) Cuando no se aporte en tiempo y forma la documentación técnica final y demás documentosque han de acompañar a la declaración responsable o comunicación ambiental cuandopreviamente se obtuvo licencia de instalación.El plazo para presentar dicha documentación, salvo que la normativa sectorial establezca otro olo determine la propia licencia de obras, será de tres meses desde la finalización de las obras,plazo que podrá suspenderse de oficio o a instancia de interesado/a cuando lo justifiquen elalcance de las obras que resulten necesarias.b) No haber puesto en marcha la actividad en el plazo de tres meses desde la declaraciónresponsable o comunicación ambiental.

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c) La inactividad o cierre por un período superior a un año, por cualquier causa, salvo que lamisma sea imputable a la Administración o al necesario traslado temporal de la actividaddebido a obras de rehabilitación, en cuyo caso no se computará el periodo de duración deaquellas.

Capítulo 1.- Comunicación ambiental

Artículo 22.- Están sujetos a comunicación ambiental:a) Las actividades e instalaciones de escasa incidencia ambiental recogidas en el anexo III delDecreto 81/2011, del Reglamento de Autorización y Comunicación Ambiental de Extremadura.b) Solicitudes de modificación, ampliación y cambios de titularidad de actividades sujetas acomunicación ambiental que lleven aparejado modificaciones sustanciales.c) La puesta en funcionamiento de los pequeños establecimientos.

Sección A).- Ámbito y procedimiento.

Artículo 23.- 1.Los promotores de todas aquellas instalaciones o actividades en las que sepretenda desarrollar alguna de las actividades incluidas en las categorías enumeradas en elanexo III del Decreto 81/2011 del Reglamento de Autorización y Comunicación Ambiental deExtremadura, deberán realizar la comunicación ambiental, igualmente cuando ya enfuncionamiento, pretendan llevar a cabo traslados o modificaciones sustanciales, y el alcancede estas no las haga quedar en los anexo I o II del Decreto 81/2011 del Reglamento deAutorización y Comunicación Ambiental de Extremadura, en cuyo caso, deberían solicitarautorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, respectivamente.23.2.- La comunicación ambiental se presentará conforme al modelo normalizado facilitado porel Registro General de esta Corporación acompañando la documentación técnica exigida encada caso. Mediante la misma el promotor de una actividad o instalación pone en conocimientodel Ayuntamiento los datos y demás requisitos exigibles para que se tenga por acreditado elcumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos ambientales exigidos para la puesta enuso de actividades e instalaciones de escasa incidencia ambiental.

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La comunicación ambiental debe presentarse una vez acabadas las obras y las instalacionesnecesarias para el ejercicio de la actividad, que deben estar amparadas por su correspondientelicencia de obra o comunicación previa urbanística.Una vez presentada la comunicación ambiental conforme con los modelos normalizados, elejercicio de la actividad se iniciaría bajo la exclusiva responsabilidad de los titulares de laactividad y de las entidades o personal técnico que hubieran redactado toda o parte de ladocumentación constituyente de la comunicación ambiental, sin perjuicio de la preceptiva actade apertura que ha de expedir el Ayuntamiento.23.3.- La comunicación ambiental presentada se someterá a informe de los servicios técnicosmunicipales que deberán considerar, entre otros, los aspectos urbanísticos, medioambientales,sanitarios, de seguridad y accesibilidad:a) Si se presentasen deficiencias se requerirá a la persona interesada para su subsanación enel plazo de 15 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se procederá,transcurridos tres meses a disponer la caducidad y el archivo de las actuaciones, que deberáser dictada en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992.b) Si de los informes técnicos evacuados resultaran deficiencias insubsanables se procederá aotorgar trámite de audiencia previo al orden de cierre del establecimiento.c) Si de los informes técnicos emitidos resultara la adecuación de la comunicación ambiental alas prescripciones de esta Ordenanza, se dictara acto administrativo de toma de conocimientomediante acta de apertura.

Sección B) Régimen impositivo: Tasa por la realización de actividades administrativas deverificación y control de actividades sujetas a comunicación ambientalArtículo 24.- En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20.4.i. (con la redacción dela Ley 2/2011, de 4 de marzo), y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (T.R.L.R.H.L.), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la realización de actividades administrativasde verificación y control de actividades sujetas a comunicación ambiental", a las que se refiereel artículo 22 de esta Ordenanza.24.2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica yadministrativa, tendente a verificar si los actos de aprovechamiento y uso del suelo a los que serefiere el anexo III del Decreto 81/2011, del Reglamento de Autorización y Comunicación

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Ambiental de Extremadura, que hayan de realizarse en el término municipal de Jarandilla de laVera, se ajustan a la legalidad prevista en la citada Ley y demás disposiciones vigentes queresulten de aplicación en este municipio.24.3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas ojurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 dediciembre, Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad de la actividad.Teniendo la consideración de titular de la actividad quien soporte los gastos o el coste quecomporte su iniciación.24.4.- La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hechoimponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación delcorrespondiente modelo normalizado de comunicación ambiental.Caso de no presentarse la preceptiva comunicación la tasa se devengará desde el primer actode comprobación del hecho imponible de la tasa que de oficio realice el Ayuntamiento.24.5.- La cuota tributaria de la tasa está constituida por una cuantía fija de: 300 €Sobre las cuotas de tarifa indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficiedependiente de la extensión en metros cuadrados de donde se ejerza la actividad.

-Hasta 50 metros cuadrados……………………… 1€-De 51 m2 a 100 m2……………………………… 1,40 €-De 101 m2 a 200 m2……………………………. 1,50 €-De 201 m2 a 500 m2……………………………. 1,60 €-De 501 m2 a 1.250 m2…………………………. 1,70 €-A partir de 1.251 m2…………………………… 1,80 €24.6. Cambios de titularidad: 50% de la tarifa a aplicar

Se encuentran exentos de la tasa en el Cambio de titularidad, cuando este se refiere aCambios entre cónyuges, o entre parientes de consaguinidad de Primer grado: Suego/suegra;Padre/madre; Hijo/hija; Yerno/nuera.

Capítulo 2.- Declaración responsable

Artículo 25.- Están sujetas a declaración responsable mediante acto comunicado:

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a) El ejercicio de actividades No sujetas a autorización ambiental y sus cambios

de titularidad.

b) Comunicaciones del acta de puesta en funcionamiento de instalaciones o

actividades sujetas a autorización ambiental integrada o unificada cuyos

proyectos no estén sujetos a evaluación ambiental

c) La apertura de establecimientos públicos y actividades recreativas de carácter

ocasional o extraordinario no reglamentadas.

Sección A) Actividades No sujetas a autorización ambiental

Artículo 26.- Tendrán la consideración de actividades No sujetas a autorización ambientalaquellas que, o bien no provocan impactos ambientales, o los mismos son de caráctercompatible y reversible en el corto plazo, y que por su escasa incidencia sobre el medioambiente pueden ser sometidas a este régimen

- Subsecc. A.1.- Ámbito y procedimiento:

Artículo 27.- El ejercicio de actividades no sujetas a autorización ambiental y la puesta enfuncionamiento de establecimientos e instalaciones sin repercusión medio ambiental por noestar incluidas en el anexo III del Decreto 81/2011 del Reglamento de Autorización yComunicación Ambiental de Extremadura, requerirá la presentación en el Ayuntamiento de unadeclaración responsable mediante acto comunicado conforme al modelo normalizado quefacilite esta entidad.27.2.- La declaración responsable debe presentarse antes de la puesta en funcionamiento delestablecimiento o instalación, y en su caso, una vez acabadas las obras y las instalacionesnecesarias para el ejercicio de la actividad, que deben estar amparadas por su correspondientelicencia de obra o comunicación previa urbanística.

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27.3.- El ejercicio de la actividad se iniciaría bajo la exclusiva responsabilidad de los titulares dela actividad y del personal técnico, sin perjuicio de la preceptiva acta de apertura que ha deexpedir el Ayuntamiento.27.4.- La declaración responsable presentada se someterá a informe de los servicios técnicosmunicipales que deberán considerar, entre otros, los aspectos urbanísticos, sanitarios, deseguridad y accesibilidad:a) Si se identifican deficiencias se requerirá a la persona interesada para su subsanación en elplazo de 15 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se procederá, transcurridostres meses a disponer la caducidad y el archivo de las actuaciones, que deberá ser dictada enlos términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sinperjuicio de la potestad de inspección.b) Si de los informes técnicos evacuados resultaran deficiencias insubsanables se procederá aotorgar trámite de audiencia previo al orden de cierre del establecimiento.c) Si de los informes técnicos emitidos resultara la adecuación de la declaración responsable alas prescripciones de esta Ordenanza, se dictara acto administrativo de toma de conocimientomediante acta de apertura.27.5.- Las actividades exentas, cuando ya en funcionamiento, pretendan llevar a cabo trasladoso modificaciones sustanciales, y el alcance de éstas no las haga quedar en los Anexos V o VIde la Ley 5/2010, de 23 de Junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, en cuyo caso, deberán solicitar autorización Ambiental Integrada oAutorización ambiental unificada, respectivamente.- Subsecc. A.2.- Régimen impositivo: Tasa por la realización de actividades administrativas deverificación y control de actividades sujetas a declaración responsable por actividad No sujeta aautorización ambiental:

Artículo 28.- En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20.4.i. (con la redacción dela Ley 2/2011, de 4 de marzo), y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (T.R.L.R.H.L.), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la realización de actividades administrativasde verificación y control de actividades sujetas a declaración responsable por actividad Nosujeta a autorización ambiental", que se regirá por la presente Ordenanza.

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28.2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica yadministrativa, tendente a verificar si las actividades a que se refieren los artículos 26 y 27 de lapresente Ordenanza, que hayan de realizarse en el término municipal de Jarandilla de la Vera,se ajustan a la legalidad.28.3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas ojurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 dediciembre, Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad de la actividad.Teniendo la consideración de titular de la actividad quien soporte los gastos o el coste quecomporte su iniciación.28.4.- La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hechoimponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación delcorrespondiente modelo normalizado de declaración responsable.Caso de no presentarse la preceptiva declaración responsable la tasa se devengará desde elprimer acto de comprobación del hecho imponible de la tasa que de oficio realice elAyuntamiento.1.La cuota tributaria de la tasa está constituida por una cuantía fija de 100,00€2 Sobre las cuotas de tarifa indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficiedependiente de la extensión en metros cuadrados de donde se ejerza la actividad:-Hasta 50 metros cuadrados……………………… 1€-De 51 m2 a 100 m2……………………………… 1,40 €-De 101 m2 a 200 m2……………………………. 1,50 €-De 201 m2 a 500 m2……………………………. 1,60 €-De 501 m2 a 1.250 m2…………………………. 1,70 €-A partir de 1.251 m2…………………………… 1,80 €28.5. Cambios de titularidad: 50% de la tarifa a aplicar

Se encuentran exentos de la tasa en el Cambio de titularidad, cuando este se refiere aCambios entre cónyuges, o entre parientes de consaguinidad de Primer grado: Suego/suegra;Padre/madre; Hijo/hija; Yerno/nuera.

Sección B).- Comunicaciones de acta de puesta en funcionamiento:

Artículo 29.- El procedimiento para la autorización de actividades e instalaciones con altarepercusión medio ambiental que estén incluidas en los anexos I o II del Decreto 81/2011, de

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20 de mayo, se tramitarán por la comunidad autónoma, en cuyo caso, los promotores deberáninstar ante aquélla autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, en sucaso.

- Subsecc. B.1.- Ámbito y procedimiento:

Artículo 30.- La toma de conocimiento de la puesta en funcionamiento de las actividades einstalaciones incluidas en los anexos I o II del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, requerirá lapresentación en el Ayuntamiento de una declaración responsable mediante acto comunicadoconforme al modelo normalizado que facilitará el Registro General de esta Corporación.En estos casos el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera procederá a la llevanza de un registrode actividades que hayan sido objeto de comunicación de acta de puesta en funcionamiento.

- Subsecc. B.2.- Régimen impositivo Tasa por la realización de actividades administrativas deverificación y control de actividades sujetas a comunicación de acta de puesta enfuncionamiento:Artículo 31.- En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20.4.i. (con la redacción dela Ley 2/2011, de 4 de marzo), y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (T.R.L.R.H.L.), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la realización de actividades administrativasde verificación y control de actividades sujetas a comunicación de acta de puesta enfuncionamiento", que se regirá por la presente Ordenanza en cuanto corresponde al Excmo.Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.31.2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica yadministrativa, tendente a verificar si las actividades comunicadas cuentan efectivamente con ladocumentación necesaria para ser incluidas en el registro municipal de actas de puesta enfuncionamiento.31.3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas ojurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 dediciembre, Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad de la actividad.Teniendo la consideración de titular de la actividad quien soporte los gastos o el coste quecomporte su iniciación.

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31.4.- La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hechoimponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación delcorrespondiente modelo normalizado de declaración responsable. Caso de no presentarse lapreceptiva declaración responsable la tasa se devengará desde el primer acto decomprobación del hecho imponible de la tasa que de oficio realice el Ayuntamiento.31.5.- La cuota tributaria de la tasa está constituida por una cuantía fija de 300,00 €.Sobre las cuotas de tarifa indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficiedependiente de la extensión en metros cuadrados de donde se ejerza la actividad:-Hasta 50 metros cuadrados……………………… 1€-De 51 m2 a 100 m2……………………………… 1,40 €-De 101 m2 a 200 m2……………………………. 1,50 €-De 201 m2 a 500 m2……………………………. 1,60 €-De 501 m2 a 1.250 m2…………………………. 1,70 €-A partir de 1.251 m2…………………………… 1,80 €31.6. Cambios de titularidad: 50% de la tarifa a aplicarSe encuentran exentos de la tasa en el Cambio de titularidad, cuando este se refiere aCambios entre cónyuges, o entre parientes de consaguinidad de Primer grado: Suego/suegra;Padre/madre; Hijo/hija; Yerno/nuera.

Sección C).- Actividades ocasionales:

Artículo 32.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:a) Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, los que debidamenteautorizados, se celebran o desarrollan en establecimientos públicos fijos o eventuales, asícomo en vías y zonas de dominio público, durante periodos de tiempo inferiores a seis meses.b) Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios, los que debidamenteautorizados, se celebran o desarrollan específica y excepcionalmente en establecimientos oinstalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, previamenteautorizados para otras actividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar deforma extraordinaria.

- Subsecc. C.1.- Ámbito y procedimiento.Artículo 33.- El procedimiento se inicia con la presentación de declaración responsablemediante acto comunicado acompañada de la documentación administrativa y técnica

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señalada en Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento deconcesión de autorización con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos yactividades recreativas, singulares o excepcionales, no reglamentadas.Toda la documentación requerida, a excepción de los certificados acreditativos del montaje dela actividad, deberá presentarse, al menos, con 10 días hábiles de antelación a la fechaprevista para la puesta en marcha de la misma, salvo supuestos excepcionales.33.2.- Los establecimientos públicos en los que se celebren este tipo de actividades deberáncumplir la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesariascondiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad paralas personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de proteccióncontra incendios en los edificios y, en su caso, al código técnico de la edificación.

Artículo 34.- No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de quela persona titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro deresponsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas,debiendo contar este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente póliza suscrita vigentey justificante del pago de la misma.34.2.- Además de todas las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativasocasionales y extraordinarias se dejará constancia mediante asiento en registro municipal en elque deberán constar como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y persona oentidad organizadora, la denominación establecida en el nomenclátor y el catálogo deespectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la ComunidadAutónoma de Extremadura para la actividad que corresponda, el período de vigencia de laautorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable alestablecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa autorizados.

- Subsecc. C.2.- Régimen impositivo: Tasa por la realización de actividades administrativas deverificación y control de actividades sujetas a autorización por actividad ocasional:Artículo 35.- En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20.4.i. (con la redacción dela Ley 2/2011, de 4 de marzo), y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (T.R.L.R.H.L.), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la realización de actividades administrativas

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de verificación y control de actividades sujetas a autorización por actividad ocasional", a las quese refieren el artículo 32 anterior.35.2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica yadministrativa, tendente a verificar si las actividades a que se refiere el artículo 32 de estaOrdenanza, que hayan de realizarse en el término municipal de Jarandilla de la Vera, seajustan a la legalidad.35.3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas ojurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 dediciembre, Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad de la actividad.Teniendo la consideración de titular de la actividad quien soporte los gastos o el coste quecomporte su iniciación.35.4.- La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hechoimponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación delcorrespondiente modelo normalizado de solicitud de autorización de actividad ocasional. Casode no presentarse la preceptiva solicitud la tasa se devengará desde el primer acto decomprobación del hecho imponible de la tasa que de oficio realice el Ayuntamiento.35.5.- La cuota tributaria de la tasa está constituida por una cuantía fija de 100,00 €.

Capítulo 3.- Licencia de apertura

Artículo 36.- Están sujetas a licencia de apertura las actividades comprendidas en los sectoresexcluidos de la directiva de servicios, tales como:a) Los servicios financieros.b) Los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, así como los recursos y serviciosasociados en lo que se refiere a las materias que se rigen por la legislación sobrecomunicaciones electrónicas.c) Los servicios en el ámbito del transporte y de la navegación marítima y aérea, incluidos losservicios portuarios y aeroportuarios necesarios para llevar a cabo la actividad de transporte.d) Los servicios de las empresas de trabajo temporal.e) Los servicios sanitarios, incluidos los servicios farmacéuticos, prestados por profesionales dela salud a sus pacientes con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud,cuando estas actividades están reservadas a profesiones sanitarias reguladas.f) Los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos, independientemente desu modo de producción, distribución y transmisión; y la radiodifusión.

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g) Las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario.h) Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de losnotarios, registradores de la propiedad y mercantiles.i) Los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo afamilias y personas temporal o permanentemente necesitadas provistos directamente por lasAdministraciones Públicas o por prestadores privados en la medida en que dichos servicios sepresten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con la referida Administración.j) Los servicios de seguridad privada.

Sección A).- Ámbito y procedimiento.

Artículo 37.- El procedimiento se inicia con la presentación de solicitud de licencia segúnmodelo normalizado, de dicha solicitud se dará traslado a los Servicios Técnicos municipalesque señalarán la documentación técnica necesaria para llevar a cabo el control de legalidad dela pretendida actividad.Una vez presentada la documentación técnica, en el plazo máximo de 10 días, se procederá agirar visita de comprobación e informar la misma en el plazo máximo de 15 días, por losservicios técnicos municipales:a) Si el resultado de las mismas fuese favorable se incluirá el acta o informe de la misma en elcorrespondiente expediente.b) Si el resultado fuera desfavorable se podrá denegar la licencia instada.c) Si la documentación esté incompleta, se notificará a la persona interesada para que la aporteen el plazo de 15 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se procederátranscurridos tres meses, a disponer la caducidad y el archivo de las actuaciones.d) Si el informe emitido por los servicios técnicos fuera favorable y se hubiere concedidolicencia de obras y ejecutado las mismas, se otorgará la licencia de apertura o funcionamiento.El plazo para conceder la licencia de apertura o funcionamiento será de dos meses, a contardesde la presentación completa y correcta de la documentación.

Sección B).- Régimen impositivo: Tasa por la realización de actividades administrativas deverificación y control de actividades sujetas al régimen de licencia de apertura

Artículo 38.- En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

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de Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20.4.i. (con la redacción dela Ley 2/2011, de 4 de marzo), y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (T.R.L.R.H.L.), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la realización de actividades administrativasde verificación y control de actividades sujetas al Régimen de Licencia de Apertura", que seregirá por la presente Ordenanza.38.2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica yadministrativa, tendente a verificar si los actos de aprovechamiento y uso del suelo a los que serefiere el artículo 36, que hayan de realizarse en el término municipal de Jarandilla de la Vera,se ajustan a la legalidad.38.3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas ojurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 dediciembre, Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad de la actividad.38.4.- La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hechoimponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación delcorrespondiente documento de solicitud de licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulaseexpresamente esta. Caso de no presentarse la preceptiva solicitud la tasa se devengará desdeel primer acto de comprobación del hecho imponible de la tasa que de oficio realice elAyuntamiento.38.5.- La cuota tributaria será una cuantía fija de 300 euros, idéntica para todas las actividadesrecogidas por el artículo 36 de la presente Ordenanza.Sobre las cuotas de tarifa indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficiedependiente de la extensión en metros cuadrados de donde se ejerza la actividad:-Hasta 50 metros cuadrados……………………… 1€-De 51 m2 a 100 m2……………………………… 1,40 €-De 101 m2 a 200 m2……………………………. 1,50 €-De 201 m2 a 500 m2……………………………. 1,60 €-De 501 m2 a 1.250 m2…………………………. 1,70 €-A partir de 1.251 m2…………………………… 1,80 €

38.6. Cambios de titularidad: 50% de la tarifa a aplicarSe encuentran exentos de la tasa en el Cambio de titularidad, cuando este se refiere aCambios entre cónyuges, o entre parientes de consaguinidad de Primer grado: Suego/suegra;Padre/madre; Hijo/hija; Yerno/nuera.

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Disposición adicional.- Régimen integrado de licencias: Cuando la licencia urbanística serefiera a actos, operaciones o actividades que requieran otras licencias o autorizacionesmunicipales, el procedimiento previsto para éstas se integrará en el procedimiento deotorgamiento de aquella.

En el supuesto de que los actos, las operaciones y las actividades sujetos a licencia requirieranla evaluación de impacto ambiental, esta se tramitará en el seno del procedimiento deotorgamiento de la licencia. No se podrá otorgar la licencia cuando la declaración de impactohubiera sido negativa o se incumplieran las medidas de corrección determinadas en ella.Las licencias urbanísticas podrán denegarse por los motivos previstos en la legislaciónespecífica que regule las autorizaciones o licencias antedichas y quedarán sujetas al régimende verificación, inspección y, en su caso, sanción previsto en dicha legislación.Cuando la puesta en funcionamiento del establecimiento o instalación requiera la ejecución deobras sujetas a licencia urbanística, será con la licencia urbanística cuando se conceda lalicencia de actividad como requisito sine qua non para ejecutar las obras e instalacionesprevistas en el proyecto y realizar las comprobaciones documentales de toda índole que hayande realizarse (ruido, electricidad, agua, medidas de seguridad...).

Para las actividades No sujetas a comunicación ambiental que requieran obras sujetas a lalicencia urbanística, así como para las actividades sujetas a comunicación ambiental cuyaimplantación requiera instar licencia urbanística, será necesario que el proyecto recoja tanto lasobras como las instalaciones a realizar, y que se solicite conjuntamente la licencia de actividady la de obras, integrándose ambas en el expediente de la licencia urbanística.Si por razones de competencia del técnico redactor del proyecto, no pudiera llevarse a cabo lapresentación conjunta, el expediente de obras se paralizará cuando la actividad quedecalificada. En este momento se requerirá al promotor para que acompañe el proyecto deactividad suscrito por técnico competente, suspendiéndose la tramitación de la licenciaurbanística.

Concedida la misma y ejecutadas las obras seguirá el expediente de apertura su curso(comprobación de instalaciones, medidas correctoras, etc.).

Disposición Derogatoria.-

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Con la aprobación de esta Ordenanza quedan derogadas las Ordenanzas Municipales Fiscales“Tasas Licencias Urbanísticas” y “Tasas Licencias Municipales de Apertura”.

Disposición final.- Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

En Jarandilla de la Vera, a 10 de agosto de 2016.EL ALCALDE

Fermín Encabo Acuña

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AYUNTAMIENTOS

PLASENCIA

BOP-2016-4341 Padrones Mercado de Abastos Ayuda a Domicilio yTeleasistencia servicio de Guardería y escuela de cocina correspondiente al mesde octubre de 2016.

EDICTO

Aprobado por esta Alcaldía los Padrones Municipales que a continuación se relacionan, seexponen al público por término de QUINCE DÍAS, en las dependencias de la Administración deRentas y Exacciones, para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en los mismos.

MES DE OCTUBRE DE 2.016

TASAS POR EL SERVICIO DE MERCADO DE ABASTOSSERVICIO DE TELEASISTENCIASERVICIO DE AYUDA A DOMICILIOTASAS POR EL SERVICIO DE GUARDERIATASAS POR ESCUELA DE COCINA

Los interesados podrán interponer en el plazo de UN MES, contado a partir de la fecha depublicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición previo alcontencioso-administrativo, de conformidad con el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Plasencia, 24 de Octubre de 2016.EL ALCALDE.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TRUJILLO

BOP-2016-4332 Texto consolidado de la ordenanza fiscal reguladora delimpuesto sobre bienes inmuebles.

TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.- Fundamento legalEl Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este Municipio:a-. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1998 de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentariasque complementen y desarrollen dicha ley.b-. Por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos

sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de característicasespeciales:

a.- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b.- De un derecho real de superficie.

c.- De un derecho real de usufructo.

d.- Del derecho de la propiedad.

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2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartadoanterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a lasrestantes modalidades previstas en el mismo.

3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos,de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales losdefinidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácterurbano o rústico del inmueble de la naturaleza del suelo.

4. No están sujetos al Impuesto:

Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio públicohidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:

a.- Los de dominio público afectos a uso público.b.- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por elAyuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos aterceros mediantes contraprestación.

Artículo 3.- Exencionesb) Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentos del Impuesto:

a.- Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b.- Los bienes comunales.

c.- Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español yla Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las Asociacionesconfesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en losrespectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de laConstitución.

d.- Los de la Cruz Roja española.

e.- Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios Internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

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f.- La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamentedeterminadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que ladensidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g.- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.

2) Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previa solicitud, están exentos delImpuesto:

a.- Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total oparcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a laenseñanza concertada.

b.- Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha ley.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el artículo 86 del Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c.- La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince

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años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. También están exentos lossiguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento:a.- Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 9 euros.b.- Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquidacorrespondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal seainferior a 6 euros.

4. Exención potestativa de carácter rogado. Están exentos los bienes inmuebles situados en eltérmino municipal de este Ayuntamiento de que sean titulares los centros sanitarios detitularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de losreferidos centros.

5. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben sersolicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto. El efecto de la concesión de las exenciones decarácter rogado comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puedetener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que laliquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren losrequisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 4.- Sujetos pasivos2) Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las

entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que ostenten la titularidad delderecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto,conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente ordenanza fiscal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujetopasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas del derecho común.

3) En el supuesto de concurrencia de varios titulares sobre un mismo inmueble serásustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon, sin perjuicio de todosqueden solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública, conforme determina elartículo 34 de la Ley General Tributaria.

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El sustituto del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá repercutir sobre losdemás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a loscánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

4) El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, noreuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediantecontraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Artículo 5.- Afección de los bienes al pago del impuesto y supuesto especiales deresponsabilidad

h) En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos queconstituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto dedichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en lostérminos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitaráninformación y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por elImpuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

i) Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a susrespectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que serefiere la Ley General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el CatastroInmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales entodo caso.

Artículo 6.- Base imponiblec) La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que

se determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normasreguladoras del Catastro Inmobiliario.

d) Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización enlos casos y forma que la ley prevé.

Artículo 7.- Base liquidable7. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones

que legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se refiere elartículo 8 de la presente ordenanza fiscal.

8. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en losprocedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la

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reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así como elimporte de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del valorcatastral.

9. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada envigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en la LeyReguladora de Haciendas Locales.

10. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidableserá competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los TribunalesEconómico-Administrativos del Estado.

Artículo 8.- Reducción de la base imponible5. Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se

encuentren en alguna de estas dos situaciones:5. Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos

de valoración colectiva de carácter general en virtud de:1º- La aplicación de la nueva Ponencia total del valor aprobada con posterioridad al 1 de enerode 1997.2º- La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una veztranscurrido el período de reducción establecido en la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

6. Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de lareducción prevista en este apartado 1 y cuyo catastral se altere, antes de finalizar elplazo de reducción, por:

1º- Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.2º- Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.3º- Procedimiento simplificado de valoración colectiva.4º- Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.

6. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:

Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de losnuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

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La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, únicopara todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de lareducción, calculado para cada inmueble.

El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irádisminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valorcatastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valorbase. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuandoconcurran los supuestos del artículo 68, apartado 1, b2º y b3º de la ley 39/1988 de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

En los casos contemplados en el artículo 68, 1b, 2º, 3º y 4º, de la ley 39/1998, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de unnuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmueblesafectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.

7. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de laactualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidosen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

8. En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los bienesinmuebles de características especiales.

Artículo 9.- Tipo de gravamenc) La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el

tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.d) La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las

bonificaciones previstas en el artículo siguiente.e) Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a.- Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,713%b.- Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1,10%c.- Bienes inmuebles de características especiales: 1,3%4. Se establece un recargo del 50% sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles urbanos deUso Residencial desocupados con carácter permanente, que se aplicará conforme a lodispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Artículo 10.- Bonificacionesd) Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, siempre

que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles queconstituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción ypromoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta,y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguientea aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempreque durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que,en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientesrequisitos:

e) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de quese trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de lasmismas, visado por el Colegio Profesional.

f) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construccióny promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos dela sociedad.

g) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y noforma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o altacatastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balancepresentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

h) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de lasobras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otrasdocumentación admitida en Derecho.Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, enla solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

e) Uno. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normasde la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante elplazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de lacalificación definitiva.

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Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquiermomento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma ysurtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguientedocumentación:

Escrito de solicitud de la bonificación

Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial

Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble

Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo delImpuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

Dos. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas deprotección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, unavez transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto uno anterior, contados desde elotorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de una bonificación del 50% por periodo detres años.Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:

Escrito de solicitud de la bonificación

Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscales el domicilio habitual del sujeto pasivo del impuesto y con un mínimo de tres añosempadronado en dicho domicilio.

Que los ingresos anuales de la Unidad Familiar sean inferiores a 2 veces el SalarioMínimo Interprofesional. Si la Unidad Familiar tiene la condición de familia numerosalos ingresos sean inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

f) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, delrecargo del impuesto a que se refiere la Ley reguladora de las Haciendas Locales, losbienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra,en los términos establecidos en la ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre RégimenFiscal de las Cooperativas.

g) Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por elsujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas

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comenzará a partir del ejercicio siguiente, cuando la bonificación se solicite antes deque la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del impuestoconcurren los requisitos exigidos para su disfrute.

h) Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 7 de este artículo son compatiblesentre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueblecorrespondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismasaparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuotaíntegra del impuesto.

i) “Se bonificará el 95% de la cuota íntegra por fomento de empleo, en los términosprevistos por el apartado 2º ter del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, a aquellos inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:

Condiciones anuales para el mantenimiento de la bonificaciónLas empresas beneficiarias de la bonificación tributaria deberán presentar en el Ayuntamientode Trujillo, antes del día 28 de febrero de cada año, una “Declaración Responsable” queacredite que se mantiene el cumplimiento de las “condiciones de fomento de empleo” quesirvieron de base en la primera solicitud para otorgar el beneficio fiscal.Por la intervención municipal del ayuntamiento se podrá requerir al beneficiario ladocumentación que estime pertinente para informar acerca de si procede o no elmantenimiento del beneficio fiscal, para propuesta de resolución a la Concejalía de Haciendadenegando o no dicha bonificación tributaria, en función de que el importe bonificado el añoanterior haya sido destinado íntegramente a fomento o mantenimiento del empleo, con lascondiciones que se detallan en las siguientes cláusulas.Anualmente se pagará el impuesto y una vez que se haya verificado el cumplimiento de losrequisitos para la concesión de la bonificación, en concreto el fomento de empleo regulado enla presente ordenanza, en el ejercicio siguiente se procederá a aplicar la bonificación del 95%.Requisitos de los beneficiariosLas entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

- No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la ley38/2003, de 17 de noviembre.

- Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda local, autonómica y estatal, así como alcorriente de sus Obligaciones con la Seguridad Social.

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- Acreditar que la contratación supone un incremento neto del empleo de la empresa enrelación al promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.ExclusionesQuedan excluidas de las ayudas reguladas en estas bases los siguientes supuestos:

a) Los contratos de práctica o formación, así como las relaciones laborales de carácter especialprevistas en el artículo 2.1 de RDL 1/1995, de 24 de marzo.b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parienteshasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, o en su caso adopción de:

1. El empresario cuando se trate de persona física.2. Los administradores de las empresas, apoderados, miembros de los órganos deadministración de empresas que revistan forma de sociedad o entidad privada, así como lossocios que posean al menos 1/3 del capital social o socios trabajadores en empresas deeconomía social.c) Los contratos realizados con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de lacontratación, hubiesen prestado servicios con carácter temporal o indefinido en la mismaempresa, grupo de empresas, empresas a las que sucedan o con las que mantengan evidentevinculación.

d) Contrataciones en las que se detecte una conducta destinada a la consecución de lasubvención sin que se produzca la creación real y efectiva de empleo.

e) Contratos que se celebren con alguna de las siguientes personas:- El empresario cuando se trate de persona física.- Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de empresasque revistan forma jurídica de sociedad.- Los socios de empresas con forma jurídica de sociedad que tengan al menos la tercera partedel capital social.

Contratos bonificablesSerán bonificables las contrataciones que cumplan las siguientes condiciones:- Contratos laborales con desempleados que cumplan los siguientes requisitos:

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Estar inscrito como desempleado en el Centro de Empleo.Estar empadronado en el municipio de Trujillo.- El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses consecutivos, teniendo que sersustituido por una nueva contratación en el plazo de 15 días en el caso de que el contrato seextinga antes del periodo obligatorio.- La jornada laboral de los contratos no podrá ser nunca inferior al 50% de la jornada detrabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.Nota aclaratoria a esta modificación de la Ordenanza.

El artículo 74.2 ter. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesestablece que, “los Ayuntamientos mediante ordenanza podrá regular una bonificación de hastael 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles excluidos de laexención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 de estaLey”.

Así mismo el artículo 62.2.b, dice textualmente:

“Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interéscultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere suartículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos enlas disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro delperímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmenteintegrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento deplaneamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior acincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación

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de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integralen los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos aexplotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos deexención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto atítulo de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidadeslocales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogocarácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales”.La modificación de esta Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebradael día 5 de noviembre de 2014, y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamacionesa la misma, entrará en vigor y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.7. Vivienda habitual de las familias numerosas.

1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/2004,reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación, en lostérminos previstos en este apartado, de la cuota íntegra del impuesto a favorde aquellos sujetos pasivos, que ostenten la condición de titulares de familianumerosa, a efectos se considerarán como titulares de familia numerosa aquienes estén en posesión de título vigente expedido por la Junta deExtremadura respecto del bien inmueble gravado que constituya viviendahabitual de los mismos.

2. - Esta bonificación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de estaOrdenanza y será de carácter rogado.

3. - A estos efectos, a las unidades familiares, que estén acreditadas comofamilias numerosas, les será de aplicación una bonificación mínima del 50 por100 de la cuota íntegra del impuesto.

4. - Para la aplicación de esta bonificación resultarán de aplicación las siguientesreglas:

- Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación el

artículo correspondiente del Reglamento del IRPF.- Para tener derecho a la bonificación se establece como límite de ingresos de la unidad

familiar, calculados sobre la base imponible de la declaración de la renta, el salario

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mínimo interprofesional anual multiplicado por el número de miembros de dicha unidadfamiliar.

- La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del

título de familia numerosa, siempre que sea válido hasta junio del ejercicio en que sepretende aplicar la bonificación.

- La solicitud de bonificación, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.Fotocopia del título de familia numerosa.Certificado de empadronamiento/convivencia.Fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta del ejercicio inmediato anterior.Último recibo I.B.I urbana.

- Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y

que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, de tal forma que, para seguirgozando de la misma, se presentará anualmente, la correspondiente Declaración de laRenta, fotocopia del título de familia numerosa y certificado deempadronamiento/convivencia de los miembros de la unidad familiar.

- En caso de no presentar nuevamente la documentación citada, no se la aplicará la

bonificación en el ejercicio siguiente.- Las solicitudes se presentarán en el último semestre del año junto con la Declaración

de la Renta del ejercicio inmediato anterior. La bonificación comenzará a tener efectosa partir del ejercicio siguiente a aquel en que se solicite.

- La bonificación indicada será compatible con cualesquier otra que beneficie a los

mismos inmuebles.

Artículo 11.- Período impositivo y devengoc) El período impositivo es el año natural.d) El impuesto se devenga el primer día del año.e) Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de

la titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivosiguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones.

Artículo 12.- Obligaciones formales

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d) Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripcióncatastral que tengan transcendencia a efectos de este impuesto determinarán laobligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a suinscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normasreguladoras.

e) Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir alinteresado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este municipio, yen el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras delCatastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior seentenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refierenconsten en la correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que elsujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.

Artículo 13.- Pago e ingreso del impuestod) El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se

determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provinciay el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el ReglamentoGeneral de Recaudación, que son:a.- Para las notificaciones dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mesnatural siguiente.b.- Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes naturalsiguiente.2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará elperiodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 delimporte de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sidonotificada al deudor la providencia de apremio.

Artículo 14.- Gestión del impuesto

c) La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por elÓrgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competenciapropia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo

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ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 78 de la ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposicionesque resulten de aplicación.

d) La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a caboconforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 77 y 78 de la LeyReguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del CatastroInmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 15.- Revisióni) Los actos de gestión e inspección catastral del impuesto, serán revisables en los

términos y con arreglo a los procedimientos señalados en la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

j) Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme alprocedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, los actos de gestióntributaria dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en elartículo 14, de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales.

Disposición Adicional Única. Modificaciones del ImpuestoLas modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes dePresupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y queresulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita dela presente ordenanza fiscal.

En Trujillo a 21 de octubre de 2016.

EL ALCALDE,

Alberto Casero Avila.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALENCIA DE ALCÁNTARA

BOP-2016-4370 EXTRACTO de las Bases Reguladoras Convocatoria paraConcesión de Subvenciones a Clubes o Asociaciones Deportivas de Valenciade Alcántara. Anualidad 2016.

BDNS:320728Artículo 1º. Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones por parte delPatronato Municipal de Deportes, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de losclubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro de Valencia de Alcántara para el fomento ypromoción de la actividad físico-deportiva, regulando para tal fin el procedimiento a seguir parala solicitud, tramitación, concesión, justificación y cobro de las mismas, ajustado en suintegridad a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficienciay no discriminación, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebael Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en laOrdenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, aprobada porel Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2016 y publicada en elB.O.P de Cáceres núm. 132 de fecha 11 de julio de 2016. A estos efectos se consideranactividades de fomento y promoción de la actividad físico-deportiva las que se desarrollan enlos siguientes ámbitos de actuación:

•Participación.•Competición.•Formación.•Tecnificación.

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•Eventos deportivos de especial interés. La ejecución de las actividades, proyectos y programas a subvencionar se extenderá dentro decada año natural.

Artículo 2º. Dotación presupuestaria.

El crédito total asignado a la presente convocatoria asciende a la cantidad total de 25.000euros, que se imputará con cargo a la partida presupuestaria 481 del Capítulo 4, delPresupuesto de Gastos del Patronato Municipal de Deportes del ejercicio 2016, existiendodotación adecuada y suficiente de acuerdo con el informe emitido al respecto por laIntervención del Patronato. El crédito inicial podrá ser modificado si las circunstancias así lorequiriesen, previa realización de los trámites legalmente establecidos. La concesión de estassubvenciones queda condicionada en todo caso a la existencia de crédito presupuestarioadecuado y suficiente.

Artículo 3º. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones deportivas,Entidades deportivas, Agrupaciones y Clubes Deportivos legalmente constituidos e inscritos enel Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ilmo. Ayuntamiento de Valencia deAlcántara y que carezcan de ánimo de lucro, que presenten un proyecto deportivo cuyoprograma y actividades tengan como fin la promoción de la actividad físico-deportiva, así comolas actividades deportivas que por su interés general, y de forma excepcional, puedanproponerse. Asimismo deberán reunir los siguientes requisitos:

- Que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en los registros pertinentes, disponiendo del correspondiente C.I.F.

- Que tengan su sede en Valencia de Alcántara y desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio.

- No concurrir en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarioo entidad colaboradora las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

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apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora delDerecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociacionesdeportivas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo deinscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto enel artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuyavirtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 4º. Régimen de concesión. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5º. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo adjunto en Anexo I en el Registro Generaldel Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, sito en Plaza de la Constitución,1. C.P. 10500, o encualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo depresentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS contado desde el día siguiente a la fecha depublicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6º. Documentación a presentar por los solicitantes.

Los solicitantes habrán de aportar junto con la solicitud (Anexo I), la documentación de caráctergeneral que a continuación se especifica en original o mediante fotocopia compulsada:

1) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:–Fotocopia compulsada del C.I.F de la entidad solicitante y del D.N.I de su representante.

–Original o fotocopia compulsada de los Estatutos y de la Resolución que acredite su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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–Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria, establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo (Anexo II).

–Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, autonómicas y estatales y frente a la Seguridad Social o en su caso de no estar obligados a tributar, o bien justificante de haberlas solicitado ante al órgano competente. En este último caso, deberán aportarse los correspondientes certificados antes de la propuesta de resolución de la subvención.

–Declaración responsable de que no ha obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas, o en su caso, de las subvenciones solicitadas y/o obtenidas y el importe de su cuantía (Anexo III).

–Documento de la Entidad Bancaria en el que consten los códigos que identifican al Banco, Oficina, dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la subvención.

2) Proyecto general de actividades a desarrollar por la entidad: En el proyecto deberá figurar, almenos, lo siguiente:

– Denominación del proyecto, programa o actividad.

– Objetivos.

– Programa detallado de actividades y lugar de celebración.

– Relación de los deportistas federados y la categoría en que compiten.

– Ámbito de actuación.– Recursos humanos y materiales.– Participantes.– Relación nominalde socios y relación de equipos por categorías en el caso de asociaciones deportivas.

– Memoria y Resultados deportivos de la temporada anterior.

-Autofinanciación.

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3) Presupuesto de gastos e ingresos desglosado por conceptos para la realización de lasactividades (Anexo IV). En caso de no reunir la solicitud los requisitos mencionadosanteriormente, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane lafalta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se letendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en elartículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo delprocedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otrorequisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la citada de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación,con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derechoal trámite correspondiente.

Artículo 7º. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.

Se considera gasto subvencionable de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones aquellos que de manera indubitada respondan a lanaturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en elplazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso elcoste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Todos los gastos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberáncorresponder al año natural en curso, es decir, al año 2016. Se considera gasto realizado elque ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificacióndeterminado por la normativa reguladora de la subvención. Tendrán la consideración de gastosubvencionable:

1. Gastos necesarios para la organización de eventos deportivos oficiales.- Gastos de personal y servicios profesionales.

- Materiales fungibles.- Suministros.

2. Gastos necesarios para el ejercicio de la actividad deportiva de asociaciones, clubes yentidades, tales como:

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- Gastos de botiquín.- Gastos de material deportivo fungible.

- Gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, siempre que se correspondan a los desplazamientos de los equipos y se indique la actividad deportiva realizada.

- Otros gastos diversos, entre ellos los publicitarios y de propaganda, organización de reuniones, conferencias y eventos deportivos.- Gastos de personal.

- Gastos relativos a la realización de cursos afectos a la actividad subvencionada

- Las camisetas y sudaderas deportivas que exclusivamente tenga el texto:

“CONCEJALÍA DE DEPORTES Y PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA”.

Una vez finalizada la temporada deportiva, será obligación del club conservar la ropa con el fin de que estén disponibles para la temporada siguiente. Sólo aquel equipamiento que se encuentre en mal estado al finalizar la temporada será subvencionado, previa supervisión del órgano competente.

No se considerarán como subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Las sanciones deportivas de cualquier orden.- Intereses, recargos deudores de las cuentasbancarias, recibos de tasas e impuestos municipales y gastos derivados de operaciones de crédito ni gastos financieros.

- Billetes emitidos y no utilizados, gastos extras de hotel y gastos suntuarios de cualquier naturaleza.

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Artículo 8º. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios devaloración:

1.- Criterios técnico-deportivos: 0-25 puntos Calidad del proyecto técnico presentado. Nivel decompetición (nacional, autonómico, provincial etc.). Nº de licencias federativas, nº de equipos ycategoría de los participantes advirtiéndose que todos ellos deberán participar encompeticiones federadas.Tipología de la actividad (nivel, duración y lugar etc.).Resultadosdeportivos de la temporada pasada.

2.- Criterios organizativos y de gestión: 0-25 puntos Ingresos: se valorará aspectos como laobtención de recursos a través de sus propios medios: cuotas, rifas, sorteos etc.Aquellasentidades que obtengan ingresos adicionales por uso y/o explotación en instalaciones públicasse contrarrestaran por los gastosquese deriven del mantenimiento de lasmismas. Gastos: setendrá en cuenta aspectos como: alquileres por uso de instalaciones municipales y/o privadasde forma continuada; alquiler obligado de material deportivo, de locomoción, desplazamientoscontinuos por el tipo de deporte y competición etc. Organizativos y de gestión: se tendrá encuenta aspectos como: la gestión económica de los últimos años, una estructura organizativaeficiente de la propia entidad, aplicación de medios tecnológicos en beneficio de la propiaentidad etc.

3.- Recursos Humanos: 0-25 puntosMíster o entrenador o entrenadores cualificados quesupongan gastos económicos para el club.

4.- Criterios sociales: 0-25 puntos Evolución e historial del club.Trabajo con colectivosmarginados, de especial atención, discapacitados. Colaboraciones con el Patronato Municipalde Deportes y la Concejalía de Deportes en programas deportivos. Fomento y mantenimientode una cantera en la estructura del club.Incorporación y captación de deportistas femeninas.

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Artículo 9º. Cuantía.

Cada entidad beneficiara percibirá una subvención equivalente al número de puntos obtenidossegún los criterios de valoración establecidos, multiplicado por el valor de cada punto que secalculará de la siguiente fórmula: El valor de un punto (en euros): Presupuesto total aprobadopara la convocatoria dividido por el sumatorio de puntos obtenidos por todas las entidadesbeneficiarias.

Presupuesto total aprobado para la convocatoria___________________________ X Puntos decada entidad.Número de puntos de todas las entidades El importe de las subvenciones enningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otrassubvenciones, ayudas, recursos o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10º. Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

10.1. Instrucción. Una vez examinadas las solicitudes presentadas, y realizados losrequerimientos para subsanación de defectos si los hubiese, la Comisión de Valoración llevaráa cabo el examen y valoración de aquellas que hayan sido estimadas de acuerdo con loscriterios de valoración establecidos.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes. -- Vocales:Gerente del Patronato Municipal de Deportes.Un concejal designado por cada grupopolítico con representación en el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.- Interventor: El Interventor del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.- Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resoluciónprovisional, que se notificará a los interesados y se concederá un plazo de diez días hábilespara presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando

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no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ypruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resoluciónformulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso porlos interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar elsolicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, ysu cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor delbeneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Lapropuesta de resolución definitiva se remitirá a Intervención General para su fiscalización nopudiéndose adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignaciónpresupuestaria suficiente en el expediente y se elevará al Presidente del Patronato Municipalde Deportes.

10.2. Resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Presidentedel Patronato Municipal de Deportes. La resolución del procedimiento se deberá notificar a losinteresados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dichanotificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de lacitada Ley. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podráexceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria enel Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado laresolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo lasolicitud de concesión de la subvención. Se entenderá que la subvención es aceptada por elbeneficiario si transcurridos diez días desde la recepción de la notificación y el interesado noejercita acto en contrario.

Artículo 11º. Justificación y plazo.

Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a lasactividades subvencionadas, por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida.Todos los gastos que se justifiquen deberán haber sido generados y pagados durante el año2016. Para percibir la subvención será necesario presentar al Patronato Municipal de Deportes,dentro del plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:

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— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Presidente del Patronato, solicitando el pago de la subvención.

— Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del responsable, número de participantes, actividades realizadas y resultados obtenidos, todo ello ajustándose al proyecto presentado inicialmente. En el Anexo V se facilita un guión de los puntos que se pueden incluir a modo de ejemplo.

— Una relación de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se adjunta modelo en el Anexo VI.

— Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura. En todo caso, resulta de aplicación el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por elque se regulan las obligaciones de facturación.

— Justificantes del pago de las facturas aportadas.

— Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

— Los gastos de personal directamente afecto a la actividad, se justificarán con las correspondientes nominas y justificantes de ingresos de las cuotas a la seguridad social o minutas correspondientes.

Solo se reconocerá como gastos cuantificables de la subvención los correspondientes aactividades previamente acordadas que figuran en el proyecto presentado. La documentaciónjustificativa deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2017.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie laexistencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondráen su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Asimismo, deacuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente dela subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una

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ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de lamitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos enel artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones PúblicasTranscurrido el plazo establecido de justificación sin habersepresentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiariopara que en el plazo improrrogable de quince días la misma sea presentada.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigenciadel reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Lapresentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario delas sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. Si el importejustificado admitido fuera inferior a la subvención concedida, ésta se minorará hasta el importeefectivamente justificado, procediendo en su caso, al reintegro de dicho importe más losintereses de demora correspondientes.

Artículo 12º. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: a) Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Patronato Municipal de Deportes, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan ser requeridas por los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Patronato Municipal de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

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e) Acreditar, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidoslos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Dicha publicidad se efectuara mediante la inserción de la leyenda y logo del Patronato Municipal de Deportes (PMD) y Concejalía de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. Dicha publicidad se efectuará durante todo el periodo de realización se la actividad subvencionada.

i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

j) Notificar por escrito al Patronato Municipal de Deportes cualquier propuesta de cambio o modificación de lo presentado inicialmente en el momento que se produzca.

Artículo 13º. Pago.

Por la naturaleza propia de los proyectos deportivos, y la imposibilidad de las entidades sinfines de lucro de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se estableceaplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a lasbases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos las Entidades, Agrupaciones y Clubes Deportivos subvencionados recibirán unprimer abono correspondiente al 50% de la subvención concedida una vez dictada la resolucióncorrespondiente de otorgamiento, y un segundo abono correspondiente al 50% una vezjustificada la subvención concedida. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a

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beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sidodeclarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo queen éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sidoinhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido elperíodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No podrá realizarseel pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución deprocedencia de reintegro.

Artículo 14º. Reintegro.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento deValencia de Alcántara, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia delinterés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmenteestablecida y previa tramitación del expediente, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en términos establecidos en estas bases.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión correspondientes.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en estas bases.

f) Que el importe de la subvención obtenida por el beneficiario supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el reintegro de dicho exceso, así como del interés de demora correspondiente.

g) Además de las anteriores, cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art. 37 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Viernes, 28 de octubre de 2016

El beneficiario de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sinnecesidad de previo requerimiento de la Administración. El importe de reintegro serácomprensivo de las cantidades no utilizadas o aplicadas a la actividad, incluidos loscorrespondientes intereses de demora devengados.

Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto se procederá asu cobro por la vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubierelugar. El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años,computándose según lo establecido en el art.39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deacuerdo con el procedimiento establecido en el art. 42 de la misma ley, así como por el RealDecreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Artículo 15º. Infracciones y sanciones.

En cuanto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuestoen los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16º. Compatibilidad de las subvenciones.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda,ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oEntes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de laactividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidadcolaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para lamisma finalidad.

Artículo 17º. Régimen jurídico.

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Viernes, 28 de octubre de 2016

En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ordenanza General de Subvencionesdel Ayuntamiento de Valencia de Alcántara aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesióncelebrada el día 9 de mayo de 2016 y publicada en el B.O.P de Cáceres núm. 132 de fecha 11de julio de 2016, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deSubvenciones, y demás legislación vigente, en lo que resulte de aplicación.

Valencia de Alcántara2016-10-25

EL ALCALDE, Alberto Piris Guapo

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Sección II – ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

BOP-2016-4333 Información pública proyecto y estudio de impacto ambientalpara mejora de la calidad de suministro a la población de Zorita. AT-8914.

ANUNCIO DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA DECÁCERES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS, POR EL QUE SESOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA EL PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALDE L.S.M.T. Y L.A.M.T. A 22 kV PARA DOBLE ACOMETIDA Y MEJORA DE LA CALIDAD DE

SUMINISTRO A LA POBLACIÓN DE ZORITA. AT-8914.

A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre del Sector Eléctrico, el RealDecreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones deenergía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental, así como enla Ley 16/2015 de 23 de Abril de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, se somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental dela instalación eléctrica que a continuación se indica, al objeto de la autorización administrativa,la declaración en concreto de utilidad pública y de la declaración de impacto ambiental de lamisma.

El proyecto se incluye dentro del anexo I, grupo 9 , epígrafe a) 6º de la Ley 21/2013, de 9 deDiciembre, de Evaluación Ambiental.

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN:Origen: Centro de seccionamiento de Abertura.Final: Apoyo nº 2 de la línea aérea de media tensión “Cordel de Merinas” en Zorita.Término municipal afectados: Abertura, Campo Lugar, Alcollarín y Zorita.Tipo de línea: Subterránea y aérea (simple circuito).

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Tensión de Servicio en KV.: 22 Conductor: AluminioLongitud línea aérea en kms: 12,770Longitud línea subterránea en kms: 0,530Longitud total en Kms.: 13,3Finalidad: Dotar de doble suministro a la población de Zorita con la consiguiente mejora de lacalidad de suministro de energía eléctrica en dicha localidad. Titular: ENERGIA DE MIAJADAS, S.A.

La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art.56 de la Ley24/2013 de 26 de Diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de losbienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a losefectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La declaración de impacto ambiental corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente,Avda. Luis Ramallo, s/n., en Mérida. La autorización administrativa y la declaración en concretode utilidad pública corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados enbase a la documentación aportada por el titular de la instalación. Los afectados dentro delperíodo abajo indicado podrán aportar los datos que se consideren oportunos, a los solosefectos de rectificar posibles errores, en la relación de bienes y derechos afectados de acuerdocon el art. 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esteServicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Avda. Miguel Primo de Rivera,s/n, Edificio Múltiple, 3ª planta en Cáceres, y formularse al mismo tiempo, por duplicado, lasobservaciones, alegaciones y consultas que estimen oportunas, en el plazo de TREINTA DIAS,contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Cáceres, 30 de Septiembre de 2016.

EL JEFE DE SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL,ENERGÉTICA Y MINERA DE CACERES,

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Arturo Durán García

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RELACIÓN DE AFECTADOS AT-8914

T.M POL PARC. REC. PROPIETARIO T.LINEA S. ARQUETAS S. APOYOS S.VUELO S.SUELO

UDS m² TOT. UDS. m² TOT. ml m² TOT. ml m² TOT.

ABERTURA 7 108 14 Ejidos de Abertura,c.b.

Subterránea 2 2,00 18,29 51,21

CAMPO LUGAR 1 1 Jemif Regodón, s.a.l.

Subterránea+

Aérea

4 4,00 2 (1 y 2) 4,00 102,23 408,92 177,71 497,59

CAMPO LUGAR 1 2 Jemif Regodón, s.a.l.

Aérea 44,25 177,00

CAMPO LUGAR 1 356 Isidro González Mogollón y AntoniaPrados Pérez

Aérea 1 (3) 2,00 70,75 283,00

CAMPO LUGAR 1 357 Francisco González Mogollón y Ana Martín Broncano

Aérea 2 (3 y 4) 2,00 151,80 607,20

CAMPO LUGAR 1 4 Francisco González Mogollón

Aérea 98,17 392,68

CAMPO LUGAR 1 5 Hdros. Sebastián Pérez García

Aérea 1 (5) 2,00 141,29 565,16

CAMPO LUGAR 1 6 Bruno Martínez Solano

Aérea 6,00 24,00

ABERTURA 5 19 Bruno Martínez Solano

Aérea 1 (6) 2,00 25,00 100,00

ABERTURA 5 16 Florencio, José, Juan y Juan Antonio Martínez Martín

Aérea 25,00 100,00

ABERTURA 5 15 Florencio, José, Juan y Juan Antonio Martínez Martín

Aérea 25,00 100,00

ABERTURA 5 20 Luisa Prado Cuevas, Julia , Ascensión, Francisco y Basilio Suero Prados

Aérea 52,23 208,92

ALCOLLARÍN 6 2 Andrés Castuera Masa

Aérea 51,36 205,44

ALCOLLARÍN 6 5 Juan Jesús Castuera Masa

Aérea 3 (18, 19y 20)

6,00 414,85 1659,40

ALCOLLARÍN 6 9 Antonio Castuera Masa

Aérea 2 (21 y22)

4,00 367,72 1470,88

ALCOLLARÍN 6 10 Antonio Castuera Masa

Aérea 1 (23) 2,00 70,90 283,60

ALCOLLARÍN 6 14 Santiago Parras Castuera

Aérea 2 (24 y25)

4,00 392,49 1569,96

ALCOLLARÍN 6 15 Santiago Parras Castuera

Aérea 2 (26 y27)

4,00 228,79 915,16

ALCOLLARÍN 6 16 Tomás Prados Aérea 2 (28 y 4,00 213,60 854,40

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Cuevas 29)

ALCOLLARÍN 6 29 Ventura Escribano Izquierdo

Aérea 1 (30) 2,00 152,34 609,36

ALCOLLARÍN 6 30 Felipe Escribano Izquierdo

Aérea 1 (30) 2,00 116,90 467,60

ALCOLLARÍN 6 31 Hdros. Eduardo Izquierdo González

Aérea 2 (31 y32)

4,00 260,38 1041,52

ALCOLLARÍN 6 58 Pedro Búrdalo Izquierdo

Aérea 35,88 143,52

ALCOLLARÍN 6 63 Antonia, Juliana y Alfonso Martín Izquierdo

Aérea 24,37 97,48

ALCOLLARÍN 6 64 Mª Juana Izquierdo Broncano

Aérea 10,70 42,80

ALCOLLARÍN 6 65 Eufemia Rodríguez Rubio

Aérea 15,46 61,84

ALCOLLARÍN 6 55 Aurelia Rodríguez Pintado

Aérea 1 (33) 2,00 18,33 73,32

ALCOLLARÍN 6 54 Rubén Peña Palacios

Aérea 1 (33) 2,00 75,28 301,12

ALCOLLARÍN 6 66 Ayuntamiento de Alcollarín

Aérea 19,80 79,20

ALCOLLARÍN 8 1 Ayuntamiento de Alcollarín

Aérea 1 (34) 2,00 57,12 228,48

ALCOLLARÍN 8 8 Claudina Ballestero Carrasco

Aérea 2 (34 y35)

4,00 162,59 650,36

ALCOLLARÍN 7 1 Antonio Adrián Rodríguez Santos

Aérea 54,72 218,88

ALCOLLARÍN 8 17 Eugenio Urbina Barrado

Aérea 1 (36) 2,00 117,66 470,64

ALCOLLARÍN 8 16 Juan Antonio García Dávila

Aérea 32,92 131,68

ALCOLLARÍN 8 15 Fidel Búrdalo Izquierdo

Aérea 20,00 80,00

ALCOLLARÍN 9 47 Pedro Casillas González

Aérea 77,94 311,76

ALCOLLARÍN 9 49 Fernando y Mª Esther Monje Calzas

Aérea 25,00 100,00

ALCOLLARÍN 9 22 Claudina Ballestero Carrasco

Aérea 25,39 101,56

ALCOLLARÍN 9 25 Felipe Fernández Escribano

Aérea 1 (41) 2,00 94,31 377,24

ALCOLLARÍN 9 9 Juan Antonio García Dávila

Aérea 1 (44) 2,00 128,03 512,12

ALCOLLARÍN 9 8 Juan Antonio García Dávila

Aérea 1 (45) 2,00 86,8 347,20

ALCOLLARÍN 9 6 Isabel Ruiz Calle Aérea 5 (del 45al 49)

10,00 592,35 #####

ALCOLLARÍN 9 3 Juan Masa Ruiz Aérea 2 (49 y50)

4,00 344,05 1376,20

ALCOLLARÍN 9 1 Ángel Pérez Pérez Aérea 4 (del 51al 54)

8,00 502,99 2011,96

ZORITA 6 69 Alfonso Cruz, s.a. Aérea 6 (del 55 12,00 1059 4236,16

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al 60)

ZORITA 6 70 Alfonso Cruz, s.a. Aérea 4 (del 61al 64)

8,00 827,47 #####

ZORITA 6 86 José León Muñoz Aérea 1 (65) 2,00 112,96 451,84

ZORITA 6 90 Purificación Gil Blázquez

Aérea 1 (66) 2,00 91,30 365,20

ZORITA 6 92 Pedro Trocolí Loro Aérea 2 (66 y67)

4,00 198,74 794,96

ZORITA 6 96 Hdros. Ana Jiménez Chico

Aérea 32,67 130,68

ZORITA 6 97 Hdros. Elisa Miguel Romero Navarro

Aérea 2 (68 y69)

4,00 191,48 765,92

ZORITA 6 107 Hdros. María Broncano Peña y Hdros. Mercedes Broncano Peña

Aérea 1 (69) 2,00 94,26 377,04

ZORITA 6 126 Hdros. María Broncano Peña y Hdros. Mercedes Broncano Peña

Aérea 44,63 178,52

ZORITA 6 125 Narciso FernándezCalderón e Inés Mª Collado Ropero

Aérea 2 (70 y71)

4,00 142,21 568,84

ZORITA 6 124 José Fernández Gil

Aérea 1 (71) 2,00 35,18 140,72

ZORITA 6 172 Rodrigo Fernández Rodríguez

Aérea 52,56 210,24

ZORITA 6 202 Bartolomé Rubio Álvarez

Aérea 1 (72) 2,00 42,68 170,72

ZORITA 6 208 Magdalena Dionisio Urbina

Aérea 1 (72) 2,00 84,74 338,96

ZORITA 6 209 Hdros. de CatalinaSanz Rubio y Ana Mª Duchel Sanz

Aérea 1 (73) 2,00 71,70 286,80

ZORITA 6 210 Francisco Rodríguez Rubio

Aérea 15,47 61,88

ZORITA 6 211 Ana Casillas Marcelo e Isabel Casillas Marcelo

Aérea 22,54 90,16

ZORITA 6 212 Hdros. Fulgencio Fernández Rodríguez

Aérea 8,40 33,60

ZORITA 6 213 Victoriana Rodríguez Jiménez

Aérea 8,74 34,96

ZORITA 6 214 Hdros. Ángel Rodríguez Gómez

Aérea 8,84 35,36

ZORITA 6 215 Tomasa Gómez Rodríguez

Aérea 14,67 58,68

ZORITA 6 223 Juan Jado Jiménez

Aérea 12,33 49,32

ZORITA 6 218 Juan Rodríguez Rubio

Aérea 5,00 20,00

ZORITA 6 219 Antonio Maeso Cerezo

Aérea 48,42 193,68

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Viernes, 28 de octubre de 2016

ZORITA 6 221 Juan Serrano Vadillo

Aérea 1 (74) 2,00 6,74 26,96

ZORITA 6 220 Hdros. Francisco Cerezo Rostro

Aérea 1 (74) 2,00 57,13 228,52

ZORITA 6 229 Diego Valencia Pérez

Aérea 5,00 20,00

ZORITA 6 195 Fernando Gómez Montes y María Gómez Montes

Aérea 5,00 20,00

ZORITA 8 13 Faustina Gómez Cerezo

Aérea 33,12 132,48

ZORITA 8 12 Juan Pedro RiveraPalomino

Aérea 2 (78 y79)

4,00 150,32 601,28

ZORITA 8 11 Rodrigo Bernardo Bernardo

Aérea 1 (80) 2,00 85,13 340,52

ZORITA 8 10 Josefa Rebollo Fernández

Aérea 1 (80) 2,00 56,56 226,24

ZORITA 8 9 Demetrio López Jiménez

Aérea 1 (81) 2,00 78,74 314,96

ZORITA 8 167 Enrique Santiago Peña

Aérea 35,48 141,92

ZORITA 8 181 Domingo EscalonaPizarro

Aérea 1 (82) 2,00 126,65 506,60

ZORITA 8 1 Alfonso FernándezRuiz

Aérea 2 (82 y83)

4,00 156,76 627,04

ZORITA 2 227 Marcelino Blázquez Maeso

Aérea 38,26 153,04

ZORITA 2 229 Antonio FernándezRuiz

Aérea 2 (84 y85)

4,00 190,96 763,84

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