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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA. LINEAMIENTOS PARA LA OPERATIVIDAD DEL JUZGADO DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGUE LA ORDEN CATEO. LINEAMIENTOS DE OPERATIVIDAD DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE NIEGUEN LA ORDEN DE CATEO. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DETERMINA EL ÁMBITO TERRITORIAL Y LA ADSCRIPCIÓN A LOS TRIBUNALES DE ALZADA EN RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO DEL JUZGADO DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SECCIÓN SEGUNDA 450 ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA DE LAS REGIONES JUDICIALES DE TOLUCA, TLALNEPANTLA, ECATEPEC Y TEXCOCO, EXCLUSIVAMENTE, EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS ÓRDENES DE CATEO. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEXCALTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 2697, 2761, 2762, 2763, 2764, 2765, 2766, 2767, 2768, 2769, 2770, 2771, 2772, 2774, 2775, 1137-A1, 1143-A1, 435-B1, 434-B1, 1135-A1, 2781, 2788, 2787, 2786, 2785, 2783, 2778, 2776, 2802, 2801, 2800, 2791, 2790, 2789 y 436-B1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2777, 1140-A1, 1146-A1, 1149-A1, 1152-A1, 2782, 1147-A1, 1150-A1, 2780, 2784, 1153-A1, 1141-A1, 1144-A1, 2796, 2795, 2792, 2794, 2797, 2798, 2793, 2799, 1151-A1, 1148-A1, 1145-A1, 1142-A1, 1139-A1, 2760, 2773, 1138-A1, 2779, 437-B1, 1136-A1 y 433-B1. viernes 17 de junio de 2016 CCI 111

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA

DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL

QUE SE CREA EL JUZGADO DE CONTROL

ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES DE

APREHENSIÓN EN LÍNEA.

LINEAMIENTOS PARA LA OPERATIVIDAD DEL JUZGADO

DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y

ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA

DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL

QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL

FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA

PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN

CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGUE LA ORDEN

CATEO.

LINEAMIENTOS DE OPERATIVIDAD DE LOS TRIBUNALES

DE ALZADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE

APELACIÓN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE

NIEGUEN LA ORDEN DE CATEO.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA

CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, POR EL

QUE SE DETERMINA EL ÁMBITO TERRITORIAL Y LA

ADSCRIPCIÓN A LOS TRIBUNALES DE ALZADA EN

RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO DEL JUZGADO DE

CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES

DE APREHENSIÓN EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

SECCIÓN SEGUNDA

450

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA

CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL

QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR

TERRITORIO DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA DE LAS

REGIONES JUDICIALES DE TOLUCA, TLALNEPANTLA,

ECATEPEC Y TEXCOCO, EXCLUSIVAMENTE, EN EL

RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS

ÓRDENES DE CATEO.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN

MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y

FISCALIZACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y SUS

ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA

PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE

FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEXCALTITLÁN,

ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 2697, 2761, 2762, 2763, 2764, 2765,

2766, 2767, 2768, 2769, 2770, 2771, 2772, 2774, 2775,

1137-A1, 1143-A1, 435-B1, 434-B1, 1135-A1, 2781, 2788, 2787,

2786, 2785, 2783, 2778, 2776, 2802, 2801, 2800, 2791, 2790,

2789 y 436-B1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2777, 1140-A1,

1146-A1, 1149-A1, 1152-A1, 2782, 1147-A1, 1150-A1, 2780,

2784, 1153-A1, 1141-A1, 1144-A1, 2796, 2795, 2792, 2794,

2797, 2798, 2793, 2799, 1151-A1, 1148-A1, 1145-A1, 1142-A1,

1139-A1, 2760, 2773, 1138-A1, 2779, 437-B1, 1136-A1 y

433-B1.

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

C I R C U L A R NO. 33/2016

Toluca de Lerdo, México, a 15 de junio de 2016. C I U D A D A N O

Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los siguientes:

I. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.

II. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.

III. Por su parte el párrafo primero, del artículo 143, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que, el Juez de control, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes a que se haya recibido la solicitud de orden de aprehensión o de comparecencia, resolverá en audiencia exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, o a través del sistema informático con la debida secrecía y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.

IV. Asimismo, el párrafo primero, del numeral 282, del Código Nacional de Procedimientos Penales, refiere que cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. De la misma manera el párrafo segundo, del arábigo 283 de la Codificación Penal en consulta, refiere que, la petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

V. Es así, que de acuerdo al Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 dentro del reto de calidad en la impartición de justicia se establece la consolidación del sistema de justicia bajo el principio de oralidad, así como para eficientar procesos judiciales, innovar con tendencia al Tribunal Electrónico e incorporar las tecnologías de la información; lo cual conlleva a buscar alternativas tecnológicas que permitan dar mayor prontitud, eficacia y calidad a las actividades que realiza la institución en beneficio de los ciudadanos. En la actualidad el Poder Judicial atiende cateos en línea a través de Jueces de Control, sin embargo, por la urgencia en resolver las resoluciones de cateos, se interrumpen las actividades laborales presenciales de los jueces de control, lo cual trasciende en la eficiencia de su función. Por lo anterior, se considera que la creación de un Juzgado Especializado les permitirá a los Jueces de Control, dedicarse a las actividades judiciales encomendadas sin interrumpir sus labores presenciales, Juzgado que será competente para conocer y resolver las peticiones que en todo el Estado de México, solicite el Ministerio Público y que se refieran a órdenes de aprehensión y cateos.

En el caso de la orden de aprehensión, al permitir el Código Nacional de Procedimientos Penales, su otorgamiento en línea, dará mayor rapidez a su despacho, dado que se optimizará el uso de las salas de audiencias, ya no se ocuparán salas para el desahogo de esta diligencia; al haber turnos de veinticuatro horas, se dará una mejor respuesta en la atención de dicha diligencia y por su parte los jueces de control tendrán más tiempo para dedicarse y atender de manera exclusiva las diligencias presenciales.

VI. Por lo anterior, la creación del Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea, implica, un avance importante en la implementación de las reformas, que coadyuvará a eficientar las labores de los Juzgados.

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VII. En consecuencia, con fundamento en los artículos 88, inciso b) y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52, 63 fracciones XXIII y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO: Se crea el Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México, bajo los siguientes lineamientos de operatividad:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERATIVIDAD DEL JUZGADO DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA

Observancia Artículo 1. Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria en el Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea. Objetivo Artículo 2. Establecer las reglas de operatividad y el desarrollo de las funciones del Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México, en concordancia con el Código Nacional de Procedimientos Penales. Definiciones Artículo 3. Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:

1. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Estado de México. 2. Juzgado Especializado: Juzgado Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea. 3. Juez (a): la servidora o el servidor judicial designado (a) como juez (a) del Juzgado de Control Especializado en Cateos y

Órdenes de Aprehensión en línea. 4. Personal administrativo: El o la servidor judicial designado por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, para

auxiliar en las labores administrativas del Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea.

Disposiciones generales Artículo 4. Se crea el órgano jurisdiccional denominado: Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México. Residencia Artículo 5. La residencia del Juzgado de Control Especializado, será en la región de Toluca, Estado de México, en las instalaciones que determine el Consejo de la Judicatura del Estado. Designaciones Artículo 6. Los Jueces de Control Especializados que sean nombrados, serán designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México. De la competencia y funcionamiento Artículo 7. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, determinará el ámbito territorial en el que ejercerá su competencia el Juzgado de Control Especializado. Artículo 8. El Juzgado de Control Especializado, conocerá y resolverá las peticiones de órdenes de aprehensión y cateos en línea que solicite el Ministerio Público en el Estado de México. Artículo 9. Para las solicitudes y resoluciones de las medidas previstas en este acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional del Procedimientos Penales. Horario de labores Artículo 10. A efecto de que el Ministerio Público tenga la posibilidad de solicitar órdenes de aprehensión o cateos, en cualquier momento ante el Juzgado de Control Especializado, éste funcionará las veinticuatro horas del día, de los trescientos sesenta y cinco días del año, para lo cual los Jueces tendrán turnos de veinticuatro horas laborables por cuarenta y ocho horas de descanso.

El inicio de la jornada laboral será a las 8:30 horas y finalizará a las 8:30 horas del día siguiente.

Con independencia del turno a que se alude en el párrafo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura, designará en caso de que se considere indispensable, al personal administrativo necesario, el cual tendrá un horario fijo de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas.

Artículo 11. En caso de sustitución, ausencia o impedimento de un Juez de Control Especializado, de manera inmediata deberá de ser suplido de acuerdo con el horario que le corresponda, con la finalidad de impedir que se interrumpa la continuidad del funcionamiento del Juzgado de Control Especializado.

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Artículo 12. El cambio de turno de los Jueces de Control Especializados, deberá coordinarse entre ellos, con el objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente con la expedita función para la que fue creado el Juzgado de Control Especializado. De la Solicitudes Artículo 13. El Ministerio Público del fuero local, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a la ley correspondiente, podrá peticionar el libramiento de orden de cateo u orden de aprehensión al Juez de Control Especializado en turno, debiendo precisar el correo electrónico en el que se le harán las notificaciones. Artículo 14. La solicitud deberá presentarse a través de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), que permitirá hacer llegar todos esos pedimentos al Juez de Control Especializado en turno. De igual manera, las pruebas o datos que el solicitante estime necesarias para sustentar la procedencia del cateo u orden de aprehensión, tales como documentos digitalizados, fotografías, videos u otras análogas, podrán ser transmitidas mediante el uso de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial Penal, con las garantías de seguridad, certeza y confidencialidad que el sistema informático en comento ofrece y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple. De la tramitación Artículo 15. A partir de que se reciba la solicitud de orden de aprehensión o cateo, el Juez de Control Especializado dentro del término de una hora le indicará al Ministerio Público la hora exacta en la que le informará si es necesario o no hacer alguna aclaración. Una vez llegada la hora señalada por el juez, para el caso que se requiera alguna aclaración o precisión, el Ministerio Público contará con dos horas en orden de aprehensión y una hora en el cateo, para desahogar las prevenciones que se le hagan, so pena de no dar cumplimiento en los términos estipulados, el Juez procederá a resolver con los datos proporcionados. Artículo 16. El Juez de Control Especializado contará con un término de veinticuatro horas para resolver sobre la solicitud de orden de aprehensión y seis horas para resolver la solicitud de orden de cateo, contadas a partir de la recepción de la solicitud. Artículo 17. En todos los casos el Juez de Control Especializado, resolverá lo que ingrese en su turno y no podrá delegarlo al Juez entrante.

Resolución Artículo 18. El Juez de Control Especializado, una vez que resuelva la solicitud de orden de aprehensión o cateo, deberá notificarla a través de la plataforma SIGEJUPE al Juzgado de Control del distrito judicial que corresponda, para que dicho juzgado proceda a integrar la carpeta correspondiente, y éste sea quien expida copias de los puntos resolutivos en caso de así requerirlo el Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 143 último párrafo y 283 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Recursos Artículo 19. El recurso de apelación que interponga el Ministerio Público en contra de la resolución emitida por el Juez de Control Especializado, en tratándose de orden de cateo, deberá hacerlo a través del SIGEJUPE, ante el Juez Especializado en turno, acompañando los respectivos agravios.

El Juez de Control Especializado en turno, una vez recibido el recurso, de manera inmediata dará trámite al mismo en los términos de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y a través de la plataforma de SIGEJUPE, informará la interposición del mismo al Secretario de Acuerdos del Tribunal de Alzada en turno, quien a su vez deberá dar cuenta al Magistrado correspondiente, para darle el trámite oportuno, una vez resuelta el Magistrado remitirá al Secretario la resolución para que éste la notifique.

En el caso que se interponga recurso de apelación en contra de la resolución de orden de aprehensión, dicho recurso deberá ser presentado por escrito con los respectivos agravios ante el Juzgado de Control del distrito judicial que le corresponda conocer del asunto, en donde se dará el trámite respectivo y en su caso el hacerlo del conocimiento del Tribunal de Alzada que corresponda en términos de lo establecido en el Código Nacional del Procedimientos Penales.

Del Acceso al Sistema Electrónico. Artículo 20. Para acceder a la plataforma SIGEJUPE a que se refiere este acuerdo, se requiere clave autorizada. Los Agentes del Ministerio Público del fuero local y las personas autorizadas por éste, que por razón de su función deban ingresar al sistema, podrán obtener la clave previo trámite y autorización ante el Consejo de la Judicatura del Estado.

Artículo 21. La clave permitirá a la Representación Social certificar la autenticidad de los documentos que remita al Juzgado de Control Especializado a través de la plataforma SIGEJUPE, en el entendido que serán copia fiel de los que obren en la carpeta de investigación de la que emana la solicitud.

Situaciones no previstas Artículo 22. Las situaciones no contempladas en los presentes lineamientos serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día veinte de junio de dos mil dieciséis, en que iniciará funciones el Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México. SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo a los Juzgados de Control, Tribunales de Alzada y Dirección de Tecnologías de Información del Poder Judicial del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones tomen las precauciones debidas. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Boletín Judicial y en la página de internet oficial del Poder Judicial del Estado de México. II. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGUE LA ORDEN CATEO; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.

II. Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han cambiado el sistema de justicia penal del Estado, que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial del Estado de México; ante ello, para concretar los objetivos de las reformas constitucionales de manera integral, se hace necesario establecer los lineamientos de operatividad de los Tribunales de Alzada, para el conocimiento del recurso de apelación en contra de la negativa de orden de cateo, para que se encarguen de responder de manera ágil y oportuna.

III. Al respecto el artículo 284 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que en caso de que el Juez de control niegue la orden de cateo, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.

IV. Asimismo, de acuerdo al Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 dentro del reto de calidad en la impartición de justicia se establece la consolidación del sistema de justicia bajo el principio de oralidad, así como para eficientar procesos judiciales, innovar con tendencia al Tribunal Electrónico e incorporar las tecnologías de la información; lo cual conlleva a buscar alternativas tecnológicas que permitan dar mayor prontitud, eficacia y calidad a las actividades que realiza la institución en beneficio de los ciudadanos. En la actualidad el Poder Judicial atiende cateos en línea a través de Jueces de Control.

V. Ante estas circunstancias, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, estima conveniente determinar los lineamientos de operatividad de los Tribunales de Alzada, conforme a su ámbito competencial establecido en la Constitución, al conocimiento y resolución de las negativas de solicitudes de cateos emitidas por los Jueces de Control Especializados en Cateos.

VI. En consecuencia, con fundamento en los artículos 88, inciso b) y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52, 63 fracciones XXIII y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO: Se establecen los lineamientos para determinar la organización y funcionamiento de los Tribunales de Alzada para resolver el recurso de apelación en contra de las resoluciones que nieguen la orden de cateo dictadas por los Jueces de Control Especializados en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea; bajo los siguientes términos:

LINEAMIENTOS DE OPERATIVIDAD DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE NIEGUEN LA

ORDEN DE CATEO

Observancia Artículo 1. Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria en los Tribunales de Alzada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Objetivo Artículo 2. Establecer las reglas de operatividad y el desarrollo de las funciones de los Tribunales de Alzada, en el conocimiento de los recursos de apelación de negativas de órdenes de cateos, en concordancia con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Definiciones Artículo 3. Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:

1. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Estado de México. 2. Tribunal: Tribunal de Alzada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. 3. Juzgado Especializado: Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea. 4. Secretario: El o la servidor judicial con el cargo de Secretario de Acuerdos del Tribunal de Alzada.

Integración Artículo 4. Los Magistrados integrantes de los Tribunales de Alzada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el ámbito de su competencia, actuarán en forma unitaria para resolver el recurso de apelación en contra de la negativa de cateo y en razón del turno interno que al efecto establezcan.

Competencia y funcionamiento Artículo 5. Los Tribunales de Alzada, serán competentes para conocer y resolver los recursos de apelación que interponga el Ministerio Público en contra de las resoluciones que nieguen la orden de cateo dictadas por los Jueces de Control Especializados en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea.

Horario de labores Artículo 6. A efecto de que los Tribunales de Alzada estén en aptitud de resolver el recurso, actuarán en guardias semanales, que iniciarán el lunes a las cero horas y terminará el domingo a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos.

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, determinará de manera anual, el rol de guardias de los Tribunales de Alzada.

De la solicitud Artículo 7. El Ministerio Público local, en el ámbito de sus atribuciones, al interponer recurso de apelación en contra de la negativa de cateo, emitida por el Juez de Control Especializado, deberá hacerlo a través de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), ante el Juez Especializado en turno, acompañando los respectivos agravios, debiendo precisar el correo electrónico en el que se le harán las notificaciones.

Artículo 8. El Juez de Control Especializado en turno, una vez recibido el recurso, de manera inmediata dará trámite al mismo en términos de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y a través de la plataforma de SIGEJUPE e informará la interposición del mismo al Secretario de Acuerdos del Tribunal de Alzada en turno, remitiendo a través del Sistema de Gestión Judicial Penal, todas las constancias que amparen el trámite de la solicitud y resolución de cateo.

Trámite y resolución Artículo 9. El Secretario de Acuerdos del Tribunal de Alzada que corresponda, una vez que reciba la alerta de la interposición del recurso, de manera inmediata dará cuenta al Magistrado en turno correspondiente, para darle el trámite legal.

Artículo 10. El Magistrado en turno, resolverá lo procedente a la negativa de la orden de cateo, en un plazo no mayor a doce horas en términos de lo establecido en la parte in fine del numeral 284 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la regresará al secretario para que la notifique.

Artículo 11. Las circunstancias no previstas en este acuerdo general serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día veinte de junio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Boletín Judicial y en la página de internet oficial del Poder Judicial del Estado de México.

III. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DETERMINA EL ÁMBITO TERRITORIAL Y LA ADSCRIPCIÓN A LOS TRIBUNALES DE ALZADA EN RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO DEL JUZGADO DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

C O N S I D E R A N D O

I. El Consejo de la Judicatura, en uso de las facultades Constitucionales y legales conferidas a su favor, por las necesidades del servicio y para una mejor administración de justicia, aprobó en sesión de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, la creación del Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea en la Entidad, que entrará en funciones a partir del día veinte de junio de la misma anualidad.

II. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinar el ámbito territorial en el que ejercerá competencia el Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea.

III. En tal virtud, con fundamento en los artículos 88, 102, 104 Bis y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 33 fracciones II y VI, 35 y 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se determina como jurisdicción y adscripción para la segunda instancia del Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea, creado por el Consejo de la Judicatura mediante acuerdo del diez de junio del dos mil dieciséis, las siguientes:

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a) El Juzgado Especializado ejercerá su jurisdicción en materia penal, en el territorio de los municipios que conforman los distritos judiciales de Tenango del Valle, Tenancingo, Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango, y tendrá su residencia en la Región de Toluca, México.

b) Este órgano jurisdiccional estará adscrito para efectos de la tramitación de la segunda instancia a los Tribunales de Alzada en materia penal de Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Texcoco, indistintamente, y resolverá el Magistrado de Turno que le corresponda de acuerdo al rol establecido por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.

SEGUNDO. Este acuerdo entrará en vigor el día veinte de junio del dos mil dieciséis.

TERCERO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se determina su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, en el Boletín Judicial y en la página de Internet oficial del Poder Judicial del Estado de México.

IV. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA DE LAS REGIONES JUDICIALES DE TOLUCA, TLALNEPANTLA, ECATEPEC Y TEXCOCO, EXCLUSIVAMENTE, EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS ÓRDENES DE CATEO.

C O N S I D E R A N D O

I. Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se contempla la procedencia del recurso de apelación para las órdenes de cateo, el cual deberá resolverse por los Tribunales de Alzada dentro de las doce horas siguientes a partir de su interposición.

II. Para una justicia pronta, el Consejo de la Judicatura en fecha diez de junio de dos mil dieciséis, determinó la creación del Juzgado de Control especializado en cateos y órdenes de aprehensión en línea en la Entidad, con efectos a partir del veinte de junio de la misma anualidad.

III. A fin de dar respuesta con la misma eficiencia y prontitud al recurso de apelación en contra del auto que resuelve la orden de cateo, el Consejo de la Judicatura, generó en fecha diez de junio del presente año, un acuerdo mediante el cual establece un sistema de organización para atender de manera oportuna por parte de los Magistrados, exclusivamente, el recurso de apelación.

IV. El Consejo de la Judicatura, solicitó al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, determinar la competencia por territorio de los Tribunales de Alzada en materia penal de las regiones de Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Texcoco.

V. En consecuencia, con fundamento en los artículos 95 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 fracción I, 4, 11, 33 fracciones II y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Con efectos a partir del veinte de junio del dos mil dieciséis, los Tribunales de Alzada en materia penal de las regiones judiciales de Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Texcoco, exclusivamente, en apelaciones contra de órdenes de cateo, ejercerán jurisdicción en los Distritos Judiciales de Tenango del Valle, Tenancingo, Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo, Zumpango y será resuelto de manera unitaria conforme al rol semanal que determine el Consejo de la Judicatura del Estado de México.

SEGUNDO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se determina su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Gaceta del Gobierno” del Estado, en el Boletín Judicial y en la página de Internet oficial del Poder Judicial del Estado de México.

Así por unanimidad de votos lo acordaron el Pleno del Consejo de la Judicatura y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y firman al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.

A T E N T A M E N T E PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

MGDO. DR. EN D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA (RÚBRICA).

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

M. EN C. P. FABIOLA CATALINA APARICIO PERALES (RÚBRICA).

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, L. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEXCALTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. ZOILA HUERTA LOZA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. JOSÉ LUIS MILLÁN HERNÁNDEZ, Y EL TESORERO MUNICIPAL, C. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MILLÁN, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

Que los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados con la propiedad inmobiliaria. Que dicho precepto constitucional, en su inciso a), faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente. Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor. Por lo anterior, el Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción de funciones con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA SECRETARÍA” realice, entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes. Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I. De “LA SECRETARÍA”

I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

I.2. Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y

evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas, asimismo, puede celebrar convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria

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para recaudar los impuestos municipales, asumiendo la calidad de autoridad fiscal Municipal, respecto de las funciones coordinadas, en términos de lo establecido en los artículos 19, fracción III, 23 y 24, fracciones II, IV, VI, VIII y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

I.3. Que el Secretario de Finanzas, L. en E. Joaquín Guadalupe Castillo Torres, es autoridad fiscal y cuenta con la

atribución no delegable para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 2, 4, fracción I, 6 y 7, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir convenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 25 de junio de 2015, el cual se integra en copia fotostática al presente instrumento como ANEXO “A”.

I.4. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente número

300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.

II. De “EL MUNICIPIO”

II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracciones II, párrafo primero y IV, párrafo primero, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125, fracción I, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2. Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

II.3. Que mediante acuerdo 4, del punto número Seis, tomado en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada en

fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, según consta en el acta respectiva identificada con el número 06/16, del que se agrega certificación al presente como ANEXO “B”, se autorizó a la Presidenta Municipal Constitucional, C. Zoila Huerta Loza, para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa a nombre y representación de “EL MUNICIPIO”, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128, fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones II y XLVI y 48, fracciones II y XX y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17, párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.4. Que el Secretario del Ayuntamiento, C. José Luis Millán Hernández, en términos de lo que establece el artículo 91,

fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.

II.5. Que el Tesorero Municipal, C. Julio César González Millán, es el encargado de administrar la hacienda pública

municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; asimismo, participa en la formulación de convenios fiscales que suscriba “EL MUNICIPIO”, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.6. Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia

certificada al presente como ANEXO “C”.

a) Presidenta Municipal, C. Zoila Huerta Loza. Constancia de Mayoría de fecha, diez de junio de dos mil quince, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.

b) Secretario del Ayuntamiento, C. José Luis Millán Hernández: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por la Presidenta Municipal, C. Zoila Huerta Loza.

c) Tesorero Municipal, C. Julio César González Millán: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal C. Zoila Huerta Loza.

II.7 Que tiene su domicilio en: Avenida Benito Juárez, número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Texcaltitlán, Estado

de México, C.P. 51670.

III. De “LAS PARTES”

III.1. Que a petición de “EL MUNICIPIO” el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de administración y

fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la finalidad de emprender un amplio y concentrado programa de colaboración, coordinación, asunción de funciones y servicios, procurando

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nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una coordinación intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios, por ende “LA SECRETARÍA” será considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.

III.2. Que las autoridades de “EL MUNICIPIO” han resuelto convenir con “LA SECRETARÍA” la ejecución de facultades

por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del Impuesto Predial, serán consideradas en el ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonomía territorial.

III.3. Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone en

su artículo 17 párrafo primero que el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.

III.4. Que por esta razón estiman conveniente en términos de lo establecido en los artículos 77, fracción XXXIX y 78 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24, fracciones II, IV, VI, VIII, LXIV y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 31, fracción II y 48, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 14 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, y los artículos correlativos de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para los años subsecuentes de vigencia del presente convenio, 9, fracción I, 12, 15, 16, 17, 20 Bis, 25, 42, 48, 171, fracciones VI, VII y XI, 218 y 376 al 432 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, 13 del Reglamento del Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, 1, 2, 3, fracciones I, VI, VII, XXII, XXIII y párrafo penúltimo, 4, 5, 6, 7, fracción V, 11 fracciones I y II, 12, 13, 14, fracciones IX, XXVIII, XXXII, XXXIII, XXXV inciso a), XLV, LII, LIV y LXXII, 15 y 16 fracciones V, XI, XIII, primer párrafo, inciso c), XVII y XIX, 36 y 38, fracciones III, VII, IX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, coordinarse para que las funciones materia del presente Convenio se lleven a cabo por la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subsecretaría de Ingresos, a través de las Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, mediante su Dirección de Área Competente, así como de la Procuraduría Fiscal, de la Delegación Fiscal Toluca, el Centro de Servicios Fiscales Sultepec y la Delegación de Fiscalización de Toluca, respectivamente, todas dependientes de “LA SECRETARÍA”.

III.5. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de

este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Colaboración Administrativa en materia Hacendaria, es que “LA SECRETARÍA” realice las funciones que enseguida se enlistan conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causación, así como las normas de procedimientos que se expidan con posterioridad, en relación con los contribuyentes del Impuesto Predial de “EL MUNICIPIO”.

a) Recibir de los contribuyentes las declaraciones del Impuesto Predial.

b) Atender a los contribuyentes.

c) Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos o cartas invitación, por prioridad de acuerdo a su impacto recaudatorio.

d) Imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con imposición de multas y requerimientos.

f) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

g) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

h) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

i) Ejercer las facultades de comprobación en términos de lo previsto en el artículo 48 del citado Código, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

j) En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de la contribución objeto de este Convenio, “LA SECRETARÍA” tramitará y resolverá en los términos de los artículos 43 y 46, fracción II inciso C), del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

k) Actualizar el padrón del impuesto predial, en cuanto a los valores catastrales y movimientos presentados, a través de la información que proporcione “EL MUNICIPIO”, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), así como la que obtenga “LA SECRETARÍA” en el ejercicio de las facultades convenidas.

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l) Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que determine, respecto del padrón de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”.

m) Modificar o revocar las resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a las disposiciones legales aplicables.

DE LAS FUNCIONES CATASTRALES SEGUNDA.- En virtud de que no existe inconveniente técnico jurídico por parte del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), “LAS PARTES” convienen en que “LA SECRETARIA” realice las siguientes funciones en materia catastral:

a) Requerir y analizar la información de cartografía lineal a nivel manzana, planos de uso de suelo, así como la información relativa a la clave catastral, superficie de terreno y de construcción, valor catastral del terreno de construcción total, proporcionada por “EL MUNICIPIO” o el IGECEM.

b) Seleccionar zonas o manzanas para realizar la verificación.

c) Seleccionar los predios sujetos a verificación.

d) Verificar los predios a través del plano de ubicación e información básica con base en las áreas designadas por la Dirección General de Recaudación conforme a las atribuciones conferidas.

e) Realizar una verificación tomando como base la información proporcionada por “EL MUNICIPIO” en el padrón catastral, asentando los resultados de la verificación en el formato denominado “cédula de verificación catastral”.

f) Remitir la información obtenida a “EL MUNICIPIO” para que actualice el padrón catastral conforme a los procedimientos estipulados en la legislación vigente.

g) Realizar notificaciones de los documentos que sean emitidos por “EL MUNICIPIO” en materia de actualización catastral.

DE LA COMPETENCIA TERCERA.- “LA SECRETARÍA” ejercerá las funciones convenidas en el presente instrumento jurídico por conducto de las Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal Toluca, el Centro de Servicios Fiscales Sultepec, la Delegación de Fiscalización de Toluca, así como de la Procuraduría Fiscal, en el ámbito de su competencia y en su carácter de autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los artículos 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, 3, fracciones VI, VII, XXII, XXIII y penúltimo párrafo, 4, fracciones I, IV, V y VI, 11 fracciones I y II, 12, 13, fracción V, inciso L, numeral 3, 14, fracciones IX, XXVIII, XXXII, XXXIII, XXXV inciso a), XXXVI, XLV, LII, LIV y LXXII, 15, 16, fracciones V, XI, XIII, primer párrafo, inciso c), XVII y XIX, 16 Bis, fracción V, 36 y 38, fracciones III, VII, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas vigente. COORDINACIÓN OPERATIVA CUARTA.- “LA SECRETARÍA” llevará a cabo las acciones descritas en la Cláusula PRIMERA con base en lo establecido en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Código Administrativo del Estado de México, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Acuerdo mediante el cual el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, delega facultades a los Directores de Área de Operación Regional, Procedimientos Legales y Normativos y Verificación Aduanera, y a los Delegados de Fiscalización de Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca y Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 agosto de 2015, así como cualquier disposición legal, criterio, normatividad o lineamiento inherente al objeto del presente Convenio y que le sean aplicables a “LAS PARTES”. “EL MUNICIPIO” podrá en cualquier momento ejercer las atribuciones que refiere la cláusula PRIMERA de este convenio aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “LA SECRETARÍA”, respecto de los contribuyentes que integran el padrón proporcionado; siempre y cuando, “EL MUNICIPO”, lo notifique a “LA SECRETARÍA” con 10 (diez) días naturales de anticipación al ejercicio de las funciones, y que “LA SECRETARÍA” no haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución o que habiéndolo iniciado, no se hubiere realizado el fincamiento de remate o adjudicación de los bienes embargados.

Lo anterior, siempre y cuando, “EL MUNICIPIO”, realice la recaudación por concepto del impuesto predial, a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto.

“LAS PARTES” establecerán un programa de trabajo respecto de las funciones señaladas en la cláusula PRIMERA, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente convenio, el cual podrá ser actualizado en cualquier momento, previo consentimiento de “LAS PARTES”.

OBLIGACIONES DE “LAS PARTES” QUINTA.- Para la realización de las funciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a lo siguiente. I. De “LA SECRETARÍA”

1) Recaudar los ingresos por concepto de impuesto predial, a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto.

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Para lo anterior, deberá emitir y poner a disposición de los contribuyentes, mediante la clave catastral correspondiente, en la página electrónica www.edomex.gob.mx, opción Pagos, Impuestos, Servicios Públicos, Pago Predial; el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la Línea de Captura Estatal.

2) Recaudar los pagos del Impuesto Predial, y accesorios legales que se generen por la falta de pago oportuno, conforme a lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.

3) Entregar a “EL MUNICIPIO” dentro del plazo establecido en la cláusula DÉCIMA del presente Convenio, el importe que le corresponda por la recaudación efectivamente obtenida por concepto del Impuesto Predial y sus accesorios, disminuido de las comisiones bancarias y los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado.

4) Poner a disposición de los contribuyentes y/o de “EL MUNICIPIO” las herramientas informáticas con que cuente, para la correcta presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.

5) Recibir la información del Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial que “EL MUNICIPIO” le proporcione, actualizarla y en su caso, incrementar los registros de los sujetos obligados, con base en la información que obtenga del IGECEM.

6) Proporcionar a los contribuyentes del Impuesto Predial, los servicios de orientación y asistencia de manera gratuita para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, atenderá y responderá por escrito con copia a “EL MUNICIPIO”, las quejas y sugerencias que los contribuyentes presenten, relacionadas con las facultades convenidas y que refieran al padrón de contribuyentes que “EL MUNICIPIO” proporcione a “LA SECRETARÍA” para la consecución del objeto del presente Convenio.

7) Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Predial, respecto del padrón de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”, conforme al programa de trabajo que se indica en el último párrafo de la Cláusula CUARTA del presente instrumento jurídico.

Para tal efecto emitirá cartas invitación y requerimientos de obligaciones omitidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8) Publicar, en su caso, a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México las bonificaciones que hace mención la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México respecto a grupos vulnerables.

9) Determinar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes que presenten adeudos del Impuesto Predial, conforme al padrón de contribuyentes que le proporcione “EL MUNICIPIO”, o de aquellos que conozca en ejercicio de las atribuciones convenidas, adjuntando el Formato Universal de Pago, con la finalidad de facilitar a los deudores el pago del crédito fiscal a su cargo, a través de las facultades de verificación y fiscalización.

10) Determinar los accesorios causados por la omisión del pago del Impuesto Predial e imponer las multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

11) Supervisar cada una de las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que administre, conforme a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás relativas y aplicables.

12) Adjudicar a favor de “EL MUNICIPIO”, los bienes embargados por “LA SECRETARÍA” en el ejercicio de sus atribuciones relativas a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución en los casos y de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos 425 y 426 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, respecto de los créditos fiscales que administre “LA SECRETARÍA”.

Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, "EL MUNICIPIO" será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.

En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor de "EL MUNICIPIO", en los que exista resolución que obligue a “LA SECRETARÍA” a pagar algún monto al contribuyente, “LA SECRETARÍA”, podrá, en su caso, descontar dicha cantidad de la recaudación mensual a que se refiere la Cláusula OCTAVA del presente instrumento jurídico.

13) Coadyuvar con “EL MUNICIPIO” para integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral, conforme las siguientes acciones:

a) Revisar la carpeta manzanera.

b) Analizar los predios susceptibles a efectuar verificación catastral.

c) Seleccionar los predios sujetos a verificación.

d) Inspeccionar físicamente los predios a través del plano de ubicación e información básica. El verificador realiza una primera inspección sobre las dimensiones del inmueble, terreno y construcción.

e) Cotejar la información recabada en campo respecto a la contenida en el plano base proporcionado por el municipio.

f) Concentrar la información de forma pormenorizado por predio en registro gráfico y alfanumérico.

g) Entregar periódicamente los resultados de actualización del padrón catastral obtenidos directamente al personal designado por la autoridad municipal.

14) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

15) Llevar a cabo las facultades de revisión y comprobación fiscal a los contribuyentes omisos.

16) Integrar un expediente por cada contribuyente para “EL MUNICIPIO”, el cual deberá contener la documentación generada en el ejercicio de las funciones convenidas en el presente instrumento.

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Dichos expedientes serán entregados a “EL MUNICIPIO”, por conducto de la Dirección de Área Competente y/o Delegación Fiscal Toluca y/o Centro de Servicios Fiscales Sultepec y la Delegación de Fiscalización de Toluca, una vez que hayan concluido los procedimientos correspondientes en el ámbito de su competencia o el contribuyente haya cubierto en forma total el crédito fiscal a su cargo.

17) Cuidar que la operación y ejecución de las funciones convenidas se realicen conforme a las disposiciones fiscales vigentes y aplicables.

18) No podrá concesionar, subcontratar, ni comprometer con terceros la realización de las acciones objeto de este Convenio.

19) Capacitar a los servidores públicos de “EL MUNICIPIO” que utilicen el Portal del Gobierno del Estado, para que puedan emitir líneas de captura y efectuar movimientos al padrón para realizar condonaciones autorizadas por las autoridades competentes de “EL MUNICIPIO” en los sistemas informáticos que “LA SECRETARÍA” desarrolle.

II. De “EL MUNICIPIO”

1) Enviar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Recaudación, el padrón de los contribuyentes del Impuesto Predial, conforme al programa de trabajo que acuerde con ésta, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente Convenio.

2) Proporcionar en forma completa, correcta y oportuna la información adicional que le solicite las Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal Toluca, el Centro de Servicios Fiscales Sultepec, la Delegación de Fiscalización de Toluca y la Procuraduría Fiscal dependientes de “LA SECRETARÍA”, relacionada con las facultades convenidas.

3) A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, los pagos por concepto de impuesto predial, se realizaran únicamente a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto; no obstante, podrá ejercer acciones relacionadas con la orientación, atención a contribuyentes y la emisión de Formatos Universales de Pago a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de México, referida en Cláusula QUINTA, fracción I, inciso 1), párrafo segundo.

4) Informar a más tardar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a “LA SECRETARÍA” cuando se efectúen cambios de valor catastral, respecto de los predios que se encuentren dentro del padrón de créditos que ésta administre, así como de cambios derivados de la traslación de dominio de los mismos, o con motivo de fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, fracción o cambio de uso de suelo.

5) Recoger por sus propios medios los bienes muebles que sean adjudicados a su favor, en el depósito de “LA SECRETARÍA” en el que hayan quedado resguardados.

Cuando el bien (mueble o inmueble) adjudicado sea el único con el que se cubra el crédito principal y accesorios legales, “EL MUNICIPIO” está obligado a retribuir en importe líquido, los gastos de ejecución que le correspondan a “LA SECRETARÍA”, en forma inmediata mediante el Formato Universal de Pago Estatal que le será entregado por ésta última a “EL MUNICIPIO” y que contendrá la línea de captura con el concepto correspondiente.

6) A solicitud de los contribuyentes, emitir y poner a su disposición el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la línea de captura estatal.

7) Poner a disposición de “LA SECRETARÍA” las herramientas informáticas con que cuente, para la correcta presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.

8) Para efecto de comunicación vía correo electrónico, “EL MUNICIPIO” deberá proporcionar una cuenta de correo pública o institucional que lo identifique; a efecto de salvaguardar la información confidencial en términos de la cláusula DÉCIMA NOVENA.

9) Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” en el desempeño de las funciones catastrales establecidas en la cláusula SEGUNDA del presente documento jurídico, debiendo, en su caso, facilitar, a “LA SECRETARÍA” los recursos materiales necesarios para el desempeño de dichas funciones, además de aquellas que serán establecidas en el programa de trabajo que se acuerde.

10) Expedir constancias de habilitación e identificación al personal de “LA SECRETARÍA”, que realizará notificaciones de los documentos que sean emitidos por “EL MUNICIPIO” en materia de actualización catastral.

11) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.

DE LOS CRÉDITOS FISCALES SEXTA.- Los créditos fiscales que "EL MUNICIPIO" proporcionará a "LA SECRETARÍA" para su recuperación, deberán reunir las siguientes características.

1) Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.

2) Que no se trate de créditos fiscales en los cuales "EL MUNICIPIO" haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

3) Que los créditos fiscales no hayan prescrito para su acción de cobro, conforme al artículo 43 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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DE LOS BENEFICIOS FISCALES SÉPTIMA.- En caso de que “EL MUNICIPIO”, desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal que corresponda y el Código Financiero del Estado de México y Municipios, lo informará a “LA SECRETARÍA” dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación en el sistema informático desarrollado por “LA SECRETARÍA”. Aquellos contribuyentes que se beneficien de los estímulos fiscales que otorgue “EL MUNICIPIO”, se sujetarán a los requisitos que se señalen en la página electrónica www.edomex.gob.mx Portal de Servicios al Contribuyente Pagos Electrónicos. DE LA RECAUDACIÓN OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARÍA” descontará lo siguiente:

a) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas. b) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial. c) Aquellas cantidades que este obligada “LA SECRETARÍA” a pagar a los contribuyentes, derivado de los litigios a

que se refiere la Cláusula QUINTA, fracción I, numeral 12, en su último párrafo. Las cantidades recaudadas por “LA SECRETARÍA” al amparo del presente convenio, correspondientes a las multas por control de obligaciones impuestas en términos del artículo 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no serán consideradas para efectos del presente convenio como recaudación efectiva obtenida, por lo cual, serán administradas y ejercidas por “LA SECRETARÍA”. DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN NOVENA.- “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Recaudación, mensualmente, a través del Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México (SIIGEM), pondrá a disposición de la Tesorería de “EL MUNICIPIO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al mes que se reporta, un informe de las acciones de comprobación, vigilancia, determinación de créditos fiscales, imposición de multas y cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución que haya realizado a los contribuyentes del Impuesto Predial administrados por “LA SECRETARÍA”; asimismo, del importe efectivamente recaudado, así como el relativo a las comisiones bancarias y/o gastos de ejecución que se hayan generado con motivo de la operación de las acciones convenidas, conforme a la cláusula anterior.

Ante la imposibilidad de poner a disposición el informe referido en el párrafo anterior a “EL MUNICIPIO”, por causas de fuerza mayor no atribuibles a “LA SECRETARÍA”, por excepción podrá ser entregado en forma impresa y en medio magnético.

En caso de inconformidad, “EL MUNICIPIO” lo hará del conocimiento de “LA SECRETARÍA”, a fin de conciliar cifras conforme a la cláusula DÉCIMA PRIMERA.

DE LA DISPERSIÓN DE LA RECAUDACIÓN DÉCIMA.- El importe resultante de la aplicación de la Cláusula OCTAVA, será depositado a “EL MUNICIPIO”, a la cuenta bancaria que señale, mediante transferencia electrónica, a más tardar al siguiente día hábil del registro de su recepción, con base a la información proporcionada de manera oficial.

DE LA CONCILIACIÓN DÉCIMA PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” analizará las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado y el correspondiente a los conceptos detallados en los incisos a) y b) de la cláusula OCTAVA del presente convenio, los resultados de dicho análisis lo informará a “LA SECRETARÍA” mediante escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que “LA SECRETARÍA” le haga entrega del informe a que refiere la cláusula NOVENA del presente instrumento.

De existir diferencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior, éstas serán aclaradas por “LA SECRETARÍA” en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel en que reciba por parte de “EL MUNICIPIO” el resultado del análisis realizado; de ser procedentes las aclaraciones reportadas, “LA SECRETARÍA” realizará los ajustes que correspondan y lo informará a “EL MUNICIPIO” en el plazo citado.

En caso de no recibirse aclaraciones por parte de “EL MUNICIPIO” en el plazo a que refiere el primer párrafo de esta cláusula, se tendrán por aceptados los datos contenidos en el informe que rinda “LA SECRETARÍA” en cumplimiento a la cláusula NOVENA.

FACULTADES RESERVADAS DÉCIMA SEGUNDA.- Previa comunicación que tengan “LAS PARTES”, “EL MUNICIPIO”, tendrá facultades reservadas para la recaudación y fiscalización del impuesto, siempre y cuando “LA SECRETARÍA” no haya efectuado el mismo, de ser así, continuará el procedimiento realizado por “LA SECRETARIA” y se dejará insubsistente el iniciado por “EL MUNICIPIO”, precisándose en el documento correspondiente tal hecho.

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DÉCIMA TERCERA.- “LA SECRETARÍA” ejercerá plena, legal y jurídicamente las funciones operativas y administrativas para la vigilancia y recuperación de los créditos fiscales del Impuesto Predial y sus accesorios legales, respecto del padrón de contribuyentes que “EL MUNICIPIO” le remita, con cargo a sus recursos humanos y presupuestales.

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FORMAS OFICIALES DÉCIMA CUARTA.- “LA SECRETARÍA”, queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de colaboración que le corresponden según el presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás documentos jurídicos que ha empleado para la recaudación de las contribuciones estatales, en el entendido de que en dichos documentos se consignarán las disposiciones jurídicas fiscales municipales y estatales que correspondan.

PUBLICIDAD DÉCIMA QUINTA.- “LA SECRETARÍA” podrá utilizar los documentos y publicidad necesarios para la realización de las acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Convenio, con los emblemas institucionales del Gobierno del Estado de México, y en caso de que utilice los emblemas de “EL MUNICIPIO”, deberá solicitar autorización, previo a la emisión de los productos publicitarios.

Asimismo, deberá difundir en los medios electrónicos y en las instalaciones de las oficinas en donde se preste el servicio aquí convenido, la publicidad que “EL MUNICIPIO” emita para conocimiento del público en general.

DE LA NORMATIVIDAD DÉCIMA SEXTA.- “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, así como en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida “EL MUNICIPIO” en ejercicio de sus facultades, dada la naturaleza del Convenio para sustanciar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DÉCIMA SÉPTIMA.- Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente convenio, se resolverán por "EL MUNICIPIO".

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DÉCIMA OCTAVA.- Las autoridades fiscales de “LA SECRETARÍA”, estarán sujetas a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas iniciará los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios a fin de que la autoridad competente imponga las sanciones y responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; lo anterior, independientemente de que dichas irregularidades sean constitutivas de delitos, por lo que de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público, así como de “EL MUNICIPIO”.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DÉCIMA NOVENA.- En virtud del presente Convenio “LAS PARTES” se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier información y/o procedimientos que les sean proporcionados, por una de ellas para la ejecución del presente Convenio.

Asimismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 55 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 2, fracciones VII y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 2, fracción III; 4, fracción XIV; 33, párrafo cuarto; 51, fracción I, y 58 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en relación con el artículo 186 del Código Penal del Estado de México, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que le sea proporcionada por alguna de “LAS PARTES” o por los contribuyentes, con motivo del presente Convenio.

DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN VIGÉSIMA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio.

a) El incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a la cláusula QUINTA, referente a las obligaciones de las mismas.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LAS PARTES”, si éstas no se ponen de acuerdo en su solventación.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación en el entendido de que las cuestiones que estén pendientes de resolver durante y después de este plazo, serán atendidas hasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización del objeto del presente Convenio, el cual no podrá exceder de 3 meses.

d) El incumplimiento por alguna de “LAS PARTES” a lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA de este documento.

MODIFICACIONES VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido del presente Convenio para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.

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DE LA RELACIÓN LABORAL VIGÉSIMA SEGUNDA.- La única obligación laboral que se genere por la aplicación del presente Convenio será entre “LA SECRETARÍA” y el personal que ésta designe para realizar las acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Convenio, ya que a “EL MUNICIPIO” no se le considerará como patrón sustituto, toda vez que no estará vinculado bajo ningún concepto con los trabajadores de “LA SECRETARÍA”, por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por ésta, dejando a salvo y en paz a “EL MUNICIPIO”.

INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIA VIGÉSIMA TERCERA.- Cualquier diferencia o controversia derivada de la interpretación o aplicación de este Convenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

VIGENCIA VIGÉSIMA CUARTA.- El presente Convenio tendrá vigencia de cinco años y entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México; así mismo podrá darse por terminado anticipadamente en los casos previstos en la cláusula VIGÉSIMA del presente Convenio.

Considerando la trascendencia y los fines del Impuesto Predial, “EL MUNICIPIO”, deberá informar a la administración entrante en la entrega-recepción del Ayuntamiento, la celebración del presente convenio, con la finalidad de que el edil entrante someta a la consideración del cabildo la continuidad.

En caso de dar por terminado el Convenio, “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.

PUBLICACIÓN VIGÉSIMA QUINTA.- El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la “Gaceta Municipal”.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México a primero de abril de dos mil dieciséis.

POR “LA SECRETARÍA”

______________________________________________ L. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES

SECRETARIO DE FINANZAS

POR “EL MUNICIPIO”

_________________________________ C. ZOILA HUERTA LOZA PRESIDENTA MUNICIPAL

(RÚBRICA).

(RÚBRICA).

_________________________________ C. JOSÉ LUIS MILLÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA).

_________________________________ C. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MILLÁN

TESORERO MUNICIPAL (RÚBRICA).

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Página 22 17 de junio de 2016

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente número 548/2016, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL O CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por RIGOBERTO ANTONIO LARA MONTES, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en: CALLE NIÑOS HÉROES, COLONIA O BARRIO DE SAN PEDRO CHOLULA, EN EL PARAJE CONOCIDO COMO PLAN DE LABORES, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie aproximada de 3,842.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 128.00 metros y colinda con JOAQUÍN ROJAS Y RAFAEL ROSALES, actualmente colinda con GUILLERMO GUERRERO TENORIO, MANUEL GUERRERO TENORIO y con el Panteón Municipal de San Pedro Cholula; AL SUR: 130.00 metros y colinda con PABLO LARA MONTES ORTIZ; AL ORIENTE: 29.60 metros y colinda con JOSÉ NAVA, ZANJA Y ENRIQUE DÍAZ, actualmente con ANTONIO CHEDRAUI EGEA; AL PONIENTE: 30.00 metros y colinda con CÁNDIDA HUERTA actualmente con HILARIO AGUILAR ROSALES. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que se informe del presente asunto a quien o quienes se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. Se expiden en Lerma de Villada, México a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Doy fe

Razón. En Lerma de Villada, México, siendo las quince

horas del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis. La Segundo Secretario de Acuerdos del Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, México, procede a fijar el edicto en cumplimiento al auto de dos de Junio del año dos mil dieciséis.-Validación: Lerma de Villada, México, dos de Junio del año dos mil dieciséis.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARÍA DEL ROCÍO ESPINOSA FLORES.-RÚBRICA.

2697.-14 y 17 junio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

En los autos del expediente número 813/2012, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MARIO ORTEGA SÁNCHEZ, en contra de MARÍA DEL CARMEN, ERIC, DIANIRA y DANIELA todos de apellidos ORTEGA SÁNCHEZ, el que se tramita ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, Estado de México, se dictó auto que a la letra dice: con fundamento en los artículos 1.134, 2.234 y 2.235 del Código Procesal de la materia, se señalan las DOCE TREINTA HORAS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que, tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble motivo del presente negocio ubicado EN CALLE 5 DE MAYO, NÚMERO 2 EN VILLA CUAUHTÉMOC, MUNICIPIO DE OTZOLOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS Y SUPERFICIE: AL NORTE EN TRES LÍNEAS, LA PRIMERA DE 12.50 (DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS), LA SEGUNDA DE 1.47 (UN METRO CON CUARENTA Y SIETE

CENTÍMETROS) Y LA TERCERA DE 1.30 (UN METRO CON TREINTA CENTÍMETROS) COLINDANDO CON CALLE 5 DE MAYO Y CLEMENCIA ORTEGA, AL SUR 10.35 (DIEZ METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS COLINDANDO CON JAVIER ORTEGA, AL ORIENTE 14.20 (CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS) COLINDANDO CON BEATRIZ ORTEGA RODRÍGUEZ Y AL PONIENTE EN TRES LÍNEAS, LA PRIMERA 7.91 (SIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS), LA SEGUNDA DE 2.94 (DOS METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS) Y LA TERCERA DE 5.20 (CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS) COLINDANDO CON CLEMENCIA ORTEGA CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 272.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS), sirviendo como postura legal la cantidad de $ 2,375,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad que resulta de deducir el cinco por ciento al precio primitivo fijado para la presente almoneda, es decir, la deducción de la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que corresponde al cinco por ciento , precio que sirvió de postura legal, para esta PRIMERA ALMONEDA. Y, en tal inteligencia, con apoyo en lo establecido en el artículo 2.234 del Código Procesal de la materia, líbrense los edictos de estilo, a fin de mandar anunciar la venta apuntada y convocar postores, en la GACETA DEL GOBIERNO y en el Boletín Judicial por una sola vez, así como en la tabla de avisos del Juzgado.

DADOS EN LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECISIETE

DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRVING YUNIOR VILCHIS SÁENZ.-RÚBRICA.

Notifíquese personalmente el presente proveído al

promovente y a los demás copropietarios, en el domicilio que se tenga señalado y autorizado para tales efectos dentro de autos. SE EXPIDE EN LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MÉXICO; A VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRVING YUNIOR VILCHIS SÁENZ.-RÚBRICA.

2761.-17 junio.

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 761/2012, FORMADO, EN RELACIÓN AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de ARTURO ZÚÑIGA GUZMAN Y CLAUDIA ANGÉLICA ALMAZÁN NAVA, EL C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:---------------------------------------------------------------------------

CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

A sus autos escrito de cuenta presentado por GUSTAVO SOTO CORTES, apoderado legal de la parte actora en el presente juicio, por vertidas las manifestaciones realizadas en el escrito de cuenta, atento a las mismas, y a constancias de autos, como lo solicita se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada al no haber desahogado la vista que se le mando a dar por auto de fecha catorce de marzo del año en curso, y por precluido el derecho de hacerlo con posterioridad, con fundamento el artículo 133 del Código del Procedimiento

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17 de junio de 2016 Página 23

Civiles de esta Ciudad así mismo con fundamento en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civiles de esta Ciudad, en virtud de que el demandado no exhibió avalúo de su parte, se le tiene por conforme con el avalúo rendido por el perito de la actora.

Y por así corresponder al estado de los autos, con fundamento a los artículos 570, 572, 573 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto de la VIVIENDA IDENTIFICADA COMO UNIDAD “1S”, MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL OCHO, DEL CONDOMINIO “PRIVADA BELORADO”, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE CINCO, MANZANA ONCE, DEL CONJUNTO URBANO “URBI VILLA DEL REY SEGUNDA ETAPA”, UBICADO EN SAN MIGUEL DE LOS JAGUEYES, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, siendo el precio de remate el del avalúo del perito de la parte actora, que corresponde a la cantidad de $370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal en términos de lo prescrito por el artículo 573 del Código Procesal de la Materia, la que alcance a cubrir las dos terceras partes del avalúo fijado al bien inmueble litigioso citado con antelación. En tal virtud, Publíquense los Edictos de Estilo, convocando postores, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en los Tableros de Aviso de éste Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal y en el Periódico “LA CRÓNICA de hoy”. Para tomar parte en la subasta los licitadores interesados, deberán consignar previamente por cualquiera de los medios autorizados por la Ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor del bien, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y demás relativos del Código en cita tomando en consideración que el domicilio del bien inmueble detallado con antelación, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del Código Procesal de la Materia, gírese atento exhorto, con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores y por comisión de este Juzgado se sirva publicar los Edictos en los sitios de costumbre del Juzgado exhortado, y en un periódico de aquélla Entidad Federativa, en los términos ordenados, facultándose expresamente al C. Juez exhortado para que acuerde promociones presentadas por la parte actora tendientes a la publicidad de la citada almoneda, y realice todas las gestiones conducentes a fin de cumplimentar lo ordenado en el presente proveído, debiéndose elaborar los edictos en los términos del artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad.

Por lo que se instruye al C. Encargado del turno para que en el plazo de Ley elabore oficio, exhorto y edictos ordenado en el presente auto, quedando los mismos a disposición del ocursante para su diligenciación.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciado AGAPITO CAMPILLO CASTRO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada REMEDIOS MANI MARTÍNEZ con quien actúa, autoriza y da fe.-Doy fe.-LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. REMEDIOS MANI MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

2762.-17 y 29 junio.

JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

En los autos del expediente 0649/1998, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR DE S. DE R.L. DE C.V., en contra de JUAN CRUZ HERNÁNDEZ Y MARÍA MARTHA GUTIÉRREZ

RODRÍGUEZ.- La C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de doce de mayo de dos mil dieciséis, y con fundamento en los artículos 570, 573, 574, 575 y 582 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena sacar a pública subasta en SEGUNDA ALMONEDA con rebaja del veinte por ciento del valor de la tasación, el bien consistente en la CASA NUMERO CUARENTA Y TRES LADO SUR DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADA CON EL NÚMERO SETENTA Y UNO DE LA CALLE DOCTOR JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, EDIFICADO SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO SIETE, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO MITAD DEL LOTE SESENTA Y SEIS DEL ACTUAL FRACCIONAMIENTO “LAS CASITAS DE SAN PABLO”, UBICADO EN SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo, mismo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N. Para intervenir en la subasta deberán los licitadores previamente consignar mediante billete de depósito una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien, sin cuyo requisito no serán admitidos, debiéndose publicar los edictos por DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE AUDIENCIA IGUAL PLAZO, en los Tableros de Avisos de éste Juzgado, en los de la Secretaría de Finanzas de esta Ciudad y en el periódico La Jornada. Toda vez que el bien materia de remate se encuentra fuera de la jurisdicción de éste Juzgado líbrese exhorto al JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, a efecto que en auxilio de las labores de éste Juzgado realice las publicaciones de los edictos respectivos en los lugares de costumbre que la legislación de la Entidad así lo establezca. Se señalan las ONCE HORAS DEL ONCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la audiencia de remate en SEGUNDA ALMONEDA. Por otra parte se precisa a la autoridad exhortada que la publicación de los edictos ordenados los deberá realizar en los lugares que el Código de Procedimientos Civiles de esa Entidad le establecen para los efectos de la publicidad respectiva, esto es en el periódico de mayor circulación de dicha Entidad, estrados de ese Juzgado, Boletín Judicial de Estado de México, GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en la Receptoría de Rentas.- Conste Doy Fe.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ROSALÍA FELISA CONTRERAS REYES.-RÚBRICA.

2763.-17 y 29 junio.

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de DOMINGUEZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL Y MONTAÑO SILVA MARIA DE JESUS, expediente número 329/2013, de la secretaria “A”, La C. Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Señalo Las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, por así permitirlo la Agenda del Juzgado, para que tenga Lugar la Audiencia de Remate en Primera Almoneda, respecto del bien inmueble hipotecado ubicado en VIVIENDA 102, UBICADO EN MANZANA 241, LOTE 1, COLONIA FRACCIONAMIENTO “UNIDAD COACALCO” DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $415,000.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avaluó rendido en autos, siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes del precio antes señalado.

Para su publicación, por DOS VECES debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DIAS HABILES y entre la última y la fecha de remate igual plazo en los tableros de avisos

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Página 24 17 de junio de 2016

de este Juzgado en los avisos de la TESORERIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y en el periódico “EL UNIVERSAL”.-ATENTAMENTE.-Ciudad de México, a 20 de mayo de 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUIS FERNANDO SANTES TERRONES.-RÚBRICA.

2764.-17 y 29 junio.

JUZGADO SEXAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

Ciudad de México a, 11 de mayo del 2016.

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra de MAYEN FLORES JORGE y MIREYA MORALES ZAVALA, expediente número 958/2009, la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil en la Ciudad de México, dictó un auto que a la letra dice: Ciudad de México, a veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.- - - A sus autos el escrito de la parte actora por conducto de su Apoderado, Licenciado JUAN JOSÉ SAAVEDRA BARRERA, por hechas las manifestaciones que hace, y como lo solicita y visto el estado procesal que guardan los autos, como lo solicita, se señalan las DOCE HORAS DEL DIA ONCE DE JULIO DEL DOS MI DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda, respecto del inmueble ubicado en VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MARCADA CON EL NUMERO 34, LOTE 2, MANZANA 16, PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO “LOS HEROES TECAMAC II” SECCIÓN LAS FLORES, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose convocar postores mediante edictos que deberán publicarse en el tablero de avisos de este Juzgado así como los de la Tesorería de la Ciudad de México, en el periódico “LA PRENSA”, debiendo mediar entre la primera y segunda publicación siete días hábiles, así como entre la segunda y la fecha de remate igual plazo; y tomando en consideración que el bien inmueble precitado, se ubica en una circunscripción territorial distinta a aquella en que este Juzgado ejerce jurisdicción, se ordena librar atento exhorto al C. Juez Civil Competente en el Municipio de Tecámac, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado anuncie su venta en un periódico de los de mayor circulación en dicha localidad por dos ves veces, así como en el tablero de avisos del Juzgado que corresponda, sirviendo de base para el remate la cantidad de $356, 000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad; el entendido que para intervenir en el remate, los licitadores, deberán de exhibir, el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI, sin cuyo requisito no serán admitidos, quedando sin efecto al fecha señalada para el día veinticinco de mayo del año en curso; así mismo se tienen por autorizadas a las personas que se mencionan en el escrito que se provee para los fines que indica, sin perjuicio de las autorizaciones realizadas con anterioridad.- NOTIFIQUESE lo proveyó y firma la C. Juez Marta Alicia Cuevas Nava, antes su Secretario de Acuerdos Licenciado Saúl Casillas Salazar, quien autoriza y da fe. Doy Fe.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SAUL CASILLAS SALAZAR.-RÚBRICA.

2765.-17 y 29 junio.

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha VEINTISÉIS DE ABRIL, TRES Y TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, dictado en los autos del Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido ZWIRN/LATAM PARTNERS MÉXICO,

S.R.L. DE C.V. HOY CESIONARIO MARTÍN JOSÉ BARRAGÁN GARZÓN, en contra RAYMUNDO ROJAS RUEDA, EXPEDIENTE NÚMERO 84/1999, EL C. JUEZ INTERINO DÉCIMO DE LO CIVIL LICENCIADO J. FÉLIX LÓPEZ SEGOVIA señaló ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA, del inmueble que se encuentra UBICADO y que se IDENTIFICA como: CALLE TABACHINES, NÚMERO 245, LOTE 21, MANZANA CCXIII (DOSCIENTOS TRECE ROMANO) FRACCIONAMIENTO COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO y que alcanzará el precio de avalúo por la cantidad $905,000.00 (NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y los interesados para que se les admita como postores deberán exhibir por lo menos el diez por ciento de la cantidad de avalúo en Billete de Depósito de BANCO DEL AHORRO NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.---

PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS

CONVÓQUESE A LOS POSTORES MEDIANTE PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN EL PERIÓDICO “DIARIO IMAGEN” POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS.-EN LA CIUDAD DE MEXICO., A 13 DE MAYO DEL 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ.-RÚBRICA.

2766.-17, 23 y 29 junio.

JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE MURILLO AVILES MARIA TERESA Y HERNANDEZ MENDEZ MARCO ANTONIO, EXPEDIENTE NUMERO A- 756/2014, LA C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, DRA. RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN, DICTO AUTOS DE FECHAS VEINTITRES DE MAYO , DOCE DE MAYO Y VEINTIDOS DE ABRIL TODOS DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EN DONDE SEÑALA LAS DOCE HORAS DEL DIA ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO UBICADO EN EL DEPARTAMENTO SETECIENTOS DOS, DEL EDIFICIO “F”, Y SU ANEXO EL ESTACIONAMIENTO DOSCIENTOS DIECISEIS DEL MISMO EDIFICIO “F”, SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO, UBICADO EN LA AVENIDA BOSQUE ALTO, COLONIA LOMAS VERDES, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO; SIRVIENDO COMO BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N, VALOR DETERMINADO POR PERITO, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD MENCIONADA Y PARA INTERVENIR EN EL REMATE LOS LICITADORES DEBERAN EXHIBIR EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPOSITO EXPEDIDO POR LA NACIONAL FINANCIERA Y SIN CUYO REQUISITO NO SERAN ADMITIDOS, EN CONSECUENCIA CON FUNDAMENTO EN LO DISPÚESTO POR EL ARTICULO 570 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CONVOQUENSE POSTORES.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO QUE

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17 de junio de 2016 Página 25

CORRESPONDA, EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN DICHA ENTIDAD.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. ARMANDO VAZQUEZ NAVA.-RÚBRICA.

2767.-17 y 29 junio.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O EXPEDENTE 416/2009. SECRETARIA: “B”. SE CONVOCAN POSTORES.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER EN CONTRA DE MARTINEZ VELAZQUEZ ISIDRO ALFONSO Y ROCIO ROLDAN ROSILLO DE MARTINEZ, SE DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:------------------

México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre del

año dos mil quince. Para que tenga verificativo la audiencia de remate en

TERCERA ALMONEDA, sin sujeción a tipo, dada la carga de trabajo y las necesidades de la agenda se señalan LAS TRECE HORAS DEL DIA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, respecto del inmueble hipotecado en el presente juicio ubicado en : LOTE DE TERRENO NUMERO TRECE, MANZANA SETENTA Y DOS, CASA HABITACION EN EL CONSTRUIDA, FRACCIONAMIENTO “COLONIA AGRICOLA PECUARIA OJO DE AGUA”, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, con una superficie , medidas y colindancias que obran en autos, sirviendo de base para el remate, la cantidad de $3,760,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) debiendo presentar los posibles postores el diez por ciento de la cantidad señalada para dicho remate, o sea, $376,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que deberán depositar hasta el momento de la audiencia mediante billete de depósito de FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, sin cuyo requisito no podrán fungir como postores.

POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y

OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO, EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN EL PERIÓDICO “24 HORAS”, TODA VEZ QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, CON LOS INSERTOS NECESARIOS, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, PARA QUE EN AUXILIO A LAS LABORES DE ESTE JUZGADO, PROCEDA A PUBLICAR LOS EDICTOS EN LOS SITIOS PÚBLICOS DE COSTUMBRE Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE DICHA ENTIDAD, PUBLICACIONES QUE SE REALIZARAN EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS.-MÉXICO, D.F. A 19 DE MAYO DEL AÑO 2016.-EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO 50-09/2013 EMITIDO EN SESION PLENARIA ORDINARIA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2013.-EL C. SECRETARIO CONCILIADOR DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, LIC. ITZI YURENI PADILLA MARTINEZ.-RÚBRICA.

2768.-17 y 29 junio.

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES A REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA Y PÚBLICA SUBASTA.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, expediente 463/13, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.R., GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, contra actos de PEREZ SANTILLAN LORENZO, el C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal Interino, por autos de fechas cinco de febrero y diecisiete de mayo, ambos del año dos mil dieciséis, ordeno sacar a remate en segunda almoneda y pública subasta el bien inmueble hipotecado en autos, el cual se ubica en VIVIENDA UBICADA EN “PASEO LA PERA NÚMERO DIEZ, DEL LOTE “NUEVE”, MANZANA “NUEVE” DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO “PASEOS DE TULTEPEC II SEGUNDA ETAPA”, PERTENECIENTE AL TERRENO IDENTIFICADO COMO LA PORCIÓN ORIENTE, DEL RANCHO DE GUADALUPE, UBICADO EN LA ANTIGUA HACIENDA, CORREGIDORA, MUNICIPIO DE TULTEPEC, DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $441,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo correspondiente que obra en autos y en base al precepto legal antes mencionado, se tendrá una rebaja DEL VEINTE POR CIENTO respecto de dicha tasación antes mencionada, señalándose para tal efecto las DOCE HORAS DEL DÍA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- - - - - - - -

LOS QUE DEBERÁN SER PUBLICADOS DOS VECES

DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE EL MISMO PLAZO EN EL PERIÓDICO “MILENIO DIARIO”, EN EL “BOLETIN JUDICIAL”, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS ESTRADOS DE ESTE H. JUZGADO.-CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE MAYO DEL AÑO 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL, LIC. MARÍA SUSANA LEOS GODINEZ.-RÚBRICA.

2769.-17 y 29 junio.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

HAGO SABER, QUE EN EL EXPEDIENTE MARCADO

CON EL NÚMERO 324/2013, RADICADO EN EL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR ZEUS HERNÁNDEZ RAMÍREZ en su carácter de apoderado legal de “INMOBILIARIA HATTIE” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE JABE INTERNACIONAL S.A. DE C.V. Y JOSÉ ÁLVARO TAJONAR BASAVE, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA RESOLUTIVO CUARTO, PROCÉDASE A NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS A JABE INTERNACIONAL S.A. DE C.V. Y JOSÉ ÁLVARO TAJONAR BASAVE, EL AUTO DE FECHA VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, QUE DICE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1068 FRACCIÓN I Y 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE ADMITE SIN SUSPENSIÓN DEL PRINCIPAL, DESE VISTA MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL DOMICILIO QUE FUE EMPLAZADO EL DEMANDADO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. DEBIÉNDOSE PUBLICAR POR

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Página 26 17 de junio de 2016

TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD DE METEPEC, MÉXICO, HACIÉNDOLES SABER QUE DEBERÁN PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN POR SI O POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS; ASIMISMO, DEBERÁN SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DE LA COLONIA DE SAN SALVADOR TLIZATLALLI, METEPEC, MÉXICO, PARA OÍR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO SE LES HARÁN LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR LISTA Y BOLETÍN EN TÉRMINOS DE LOS DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1068 Y 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

ORDENADO POR AUTO DE FECHA VEINTIDÓS DE

FEBRERO Y DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. DADO EN EL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

2770.-17, 20 y 21 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

JUSTO ORTIZ TAPIA, promueve ante este Juzgado en el

expediente número 640/2016, en vía del Procedimiento Judicial no Contencioso (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto DE UN TERRENO DE COMÚN REPARTAMENTO DENOMINADO “EL PEROTE”, ubicado en: EL PUEBLO DE VISITACIÓN MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MEXICO; cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: EN 39.35 METROS Y COLINDA CON

RAYMUNDO RAMÍREZ RIVERO.

AL SUR: EN 39.30 METROS Y COLINDA CON GABINO

ORTIZ JACOBO.

AL ORIENTE: EN 10.25 METROS Y COLINDA CON

TOMÁS RAMÍREZ, HABIENDO DE POR MEDIO ZANJA REGADORA.

AL PONIENTE: EN 10.25 METROS Y COLINDA CON

MARCELO AGUILAR, HABIENDO DE POR MEDIO ZANJA DESAGUADORA Y ENTRADA COLECTIVA.

CON UNA SUPERFICIE DE 403.00 METROS

CUADRADOS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los trece (13) días de Junio del año dos mil dieciséis (2016).-DO FE.

Se emite en cumplimiento al auto de fecha ocho (08) de

Junio del año dos mil dieciséis (2016), firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. AMADA DÍAZ ATENÓGENES.-RÚBRICA.

2771.-17 y 22 junio.

JUZGADO CUARTO EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

MARÍA DE LOURDES ESPINOZA JUÁREZ, promovió por

su propio de derecho ante este juzgado, en los autos del expediente marcado con el número 624/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del terreno ubicado en PARAJE “JALAPA” EN CALLE CERRADA APATLACO S/N TENOPALCO, MELCHOR OCAMPO, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: en 40.20 metros con privada particular de 5

metros de ancho con salida y entrada a la calle Cda. Apatlaco con José Ortigoza contra y Patricia Rodríguez Rodríguez;

AL SUR: en 38.40 metros, con Estefanía Rodríguez

Espinoza; AL ORIENTE: en 89.30 metros con José Raymundo

Pérez Ortigoza; AL PONIENTE: en 89.30 metros con Francisco Espinoza

Rodríguez y María Felicitas Espinoza Rodríguez. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 3,539.49 metros

cuadrados. Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE DOS DIAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en otro de mayor circulación en esta Ciudad; para conocimiento de las personas que se crean en mejor derecho lo hagan valer en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.-DOY FE

Fecha de los proveídos que ordena la publicación del

edicto: tres de junio, ambos del dos mil quince.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. AMADA DIA ATENÓGENES.-RÚBRICA.

2772.-17 y 22 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE

PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente número 356/2016, ANTONIO GARCÍA CRUZ promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre DILIGENCIAS DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del inmueble ubicado en calle Gral. Pedro María Anaya, sin número, esquina con privada sin nombre del poblado de Tlachaloya, Primera Sección, Toluca, México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 28.50 metros con privada sin nombre. AL SUR: 27:30 metros con Tomás Alonso Flores. AL ORIENTE: 13:00 metros con Juan Hernández. AL PONIENTE: 13:00 metros con calle Gral. Pedro María

Anaya con una superficie aproximada de trescientos sesenta y dos metros cuadrados con setenta decímetros.

Con la finalidad de que la sentencia que se dicte, sirva de

título de propiedad y se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Toluca, el Juez dio entrada a la solicitud y ordenó su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial, “GACETA DEL GOBIERNO” y otro periódico de mayor circulación en esta localidad. Se hace saber a las personas que se crean con algún derecho, comparezcan ante este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. Se expide el

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17 de junio de 2016 Página 27

presente a los ocho días de junio del año dos mil dieciséis.-SECRETARIO, LIC. FLOR DE MARIA CAMACHO RODRIGUEZ.-RÚBRICA.

2774.-17 y 22 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 356/2016 YANELI OCAMPO

REYES, PROMUEVE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN, respecto de la fracción de terreno ubicado en calle sin nombre, cerca de la calle Juan J. Martínez de Los Reyes del poblado de San Mateo Otzacatipan, Toluca, México, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 5.00 metros y colinda con GUILLERMO RUIZ, se aclara que su nombre completo es GUILLERMO JESUS RUIZ SANCHEZ; AL SUR: 5.00 metros y colinda con Calle de Terracería sin nombre; AL ORIENTE: 26.00 metros y colinda con MARISOL OCAMPO REYES y AL PONIENTE: 26.00 metros y colinda con Maythe y Ricardo de apellidos Álamo de Jesús. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 132.50 Metros Cuadrados. Fundándome para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y derecho. HECHOS: I.- En fecha veintisiete de mayo de dos mil, la suscrita adquirió de la Señora MARÍA DE LA CRUZ REYES ALAMO, mediante contrato de donación la fracción de terreno antes descrita, bajo protesta de decir verdad que la causante de la Suscrita usa indistintamente dos nombres MARIA o MA. DE LA CRUZ REYES ALAMO, acompañando el contrato de donación de fecha veintisiete de mayo de dos mil como anexo I, II. El inmueble en cuestión carece de antecedentes registrales anexo II, el certificado de no inscripción aparece a nombre de MA. DE LA CRUZ REYES ALAMO, por que el IFREM exige como requisito ineludible el plano manzanero. III.- Bajo protesta de decir verdad se está al corriente del pago de impuesto predial. IV Se exhibe plano descriptivo y de localización de la fracción del terreno en cuestión. V.- La fracción de terreno materia del presente juicio no pertenece al régimen comunal o ejidal como lo acredita con constancia del Comisariado Ejidal; VI.- Desde que se adquirió el inmueble materia del presente juicio la Suscrita siempre lo ha tenido en posesión en forma continua, quieta, pacífica y de buena fe, ininterrumpida, pública y en concepto de propietario. EL JUEZ DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ: PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” Y OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A QUIENES SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS A FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO EN TÉRMINOS DE LEY. TOLUCA, MÉXICO. OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.

FECHA DE VALIDACIÓN: UNO DE JUNIO DE DOS MIL

DIECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ROSA NAZARETH ORTIZ GALINDO.-RÚBRICA.

2775.-17 y 22 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 947/2016, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por PAULINO MIRANDA BECERRIL, sobre un predio ubicado en carretera Jilotepec-Ixtlahuaca, Segunda manzana de la localidad de Rincón de Bucio, Municipio de Timilpan, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 34.00 metros y colinda con carretera Jilotepec-Ixtlahuaca, Al Sur: 33.25 metros y colinda con

paso de servicio, Al Oriente: 40.00 metros y colinda con propiedad de Remedios Cuevas Esquivel, Al Poniente: 40.00 metros y colinda con propiedad de Ricardo Guadarrama Lagunas, con una superficie total de 1,343.10 m2. (mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados con diez centímetros) en tal virtud, mediante proveído de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicarán por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.- DOY FE.-Dado en Jilotepec, México, diez de junio de dos mil dieciséis.

Auto de fecha: ocho de junio de dos mil dieciséis.-Primer

Secretario, Lic. Alejandro Peña Mendoza.-Rúbrica.

1137-A1.-17 y 22 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL E D I C T O

SE EMPLAZA A: RENE JOAQUIN HERNANDEZ ABAD.

BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE a través de su representante legal NORMA ADRIANA SANTOS HERNANDEZ, demanda en el expediente 1205/2015, relativo al Proceso ORDINARIO MERCANTIL en contra de RENE JOAQUIN HERNANDEZ ABAD, solicitando el Vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado celebrado el día 20 de diciembre de dos mil 2013 entre el promovente como acreditante y RENE JOAQUIN HERNANDEZ ABAD como acreditado, como consecuencia del vencimiento el pago de la cantidad de $960,561.24 (NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS 24/100 M.N.) como suerte principal y por concepto de capital vencido y no pagado, así como el pago de la cantidad de $54,818.34 (CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 34/100 M.N.) por concepto de los intereses generados y no pagados del 03 de marzo de 2015 al tres 03 de septiembre de 2015 a que se refiere la cláusula séptima del Contrato, el pago también de la cantidad de $932.40 (NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios que se han causado sobre las cantidades vencidas y no pagadas a partir del día 04 de junio de 2015 más los que se sigan generando sobre el saldo insoluto de acuerdo a la cláusula octava del citado contrato, el pago de la cantidad de $4,213.06 (CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de primas de seguros de vida correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2015 más los que se sigan generando de acuerdo a la cláusula décimo sexta, el pago de $4,484.10 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 10/100 M.N.) por concepto de comisiones generadas de marzo a septiembre de 2015 más las que se sigan generando se acuerdo a la cláusula décimo primera; el pago de $477.45 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 45/100 M.N.) generados de marzo a septiembre 2015 más los que se sigan generando de acuerdo a la cláusula décimo primera, finalmente el pago de las cantidades reclamadas mediante la ejecución de la garantía hipotecaria constituida en forma expresa por el hoy demandado en primer lugar y grado sobre el inmueble de su propiedad sobre Casa A del Condominio 22, edificado sobre el lote 22 del régimen de propiedad y condominios horizontal mixto, del desarrollo urbano de tipo medio denominado comercialmente “Chabacanos” del inmueble ubicado en la calle de Chabacano, número 6, antes Ex Rancho de San Felipe, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México y el pago de gastos y costas que origine el juicio. Y que en forma sucinta manifiesta en su escrito de demanda que en fecha 20 de

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Página 28 17 de junio de 2016

diciembre de 2013 el demandado dispuso del crédito abierto mediante deposito en la cuenta 0896965511 que tiene la actora, de acuerdo con lo pactado en la cláusula segunda del contrato celebrado, descrito en líneas precedentes, asimismo en la Cláusula Décimo Séptima del Capítulo Tercero se establecieron las causas de vencimiento anticipado destacando la marcada con inciso a) consistente en que si el acreditado dejaba de cubrir puntualmente uno o más de los pagos que se obligó a realizar en el basal de la acción. Y toda vez que se desconoce el domicilio o paradero actual del demandado RENE JOAQUIN HERNANDEZ ABAD con apoyo en el artículo 1070 del Código de Comercio en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria, se ordena emplazar a dicho demandado por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicarán por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación, debiendo de fijarse además en la puerta de éste Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado de este término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda presentarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por medio de lista y Boletín Judicial. Se expide el presente a los once días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CRISTINA SOLANO CUELLAR.-RÚBRICA.

1143-A1.-17, 29 junio y 11 julio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

Por medio del presente se le hace saber que en el expediente marcado con el número 989/14, relativo al Juicio ORDINARIO CIIVL SOBRE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA promovido por LUZ MARIA SOSA BARRERA en contra de MARIA DE JESÚS BELMONTE BRAVO, GUDELIA ARRIETA LÓPEZ y SALOMÓN HERNÁNDEZ BERNABÉ respecto del predio denominado de los de común repartimiento denominado ATLAUTENCO SEGUNDO, ubicado en las inmediaciones de San Vicente Chicoloapan de Juárez, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias superficie: AL NORTE: 23.88, METROS COLINDA CON SUCESIÓN DE JUAN VERONA, AL SUR: 22.60 METROS COLINDA CON BARRANCA, AL ORIENTE: 106.42 METROS Y COLINDA CON MANUELA MENDEZ, AL PONIENTE: 98.04 METROS Y COLINDA CON CELSO JIMÉNEZ. CON UNA SUPERFICIE DE 2.275.83 METROS CUADRADOS. AL NORTE: 9.50 METROS COLINDA CON LOTE: AL SUR: 9.50 METROS COLINDA CON CAMINO, AL ORIENTE: 28.80 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 28.80 METROS Y COLINDA CON CERRADA, CON UNA SUPERFICIE DE 273.60 METROS CUADRADOS. Por auto de fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince ordenó emplazarlo por EDICTOS que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la incoada en su contra, oponiendo las excepciones defensas que a su interés convenga. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír notificaciones en términos de lo prevenido por los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código Adjetivo de la materia, con el apercibimiento que de no hacerlo, las personales se le harán por medio de lista y Boletín Judicial.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y

BOLETÍN JUDICIAL EXPEDIDOS EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

veintiséis Junio de 2015.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA LILIA SEGURA FLORES.-RÚBRICA.

435-B1.-17, 28 junio y 7 julio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

ALEJANDRO PRUDENCIO SÁNCHEZ y VIRGINIA RAZO

EMICENTE, promueven por su propio derecho, en el expediente 239/2013, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, en contra de MIGUEL VERA PIMENTEL Y OTROS, reclamando las siguientes prestaciones: A).- LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR USUCAPIÓN RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO MANZANA CUATRO, LOTE SIETE, DE LOS QUE SUBDIVIDIÓ EL TERRENO DENOMINADO “REVENTASON”, UBICADO EN EL PUEBLO DE SANTA CRUZ DEL MONTE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. B).- COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR LA INSCRIPCIÓN A NUESTRO NOMBRE EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, DEL LOTE DE TERRENO QUE HA QUEDADO DEBIDAMENTE PRECISADO EN LA PRESTACIÓN QUE ANTECEDE. Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, ordenó emplazar a la parte demandada ESTELA CENTURIÓN FUENTES, AMELIA BUSH MARTÍNEZ DE GUTIÉRREZ, MERCEDES PAREDES ROSAS DE CENTURIÓN, LUCIA RAMOS OROPEZA DE LÓPEZ Y NOHEMÍ DÍAZ DÍAZ, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico “GACETA DEL GOBIERNO” en otro de mayor circulación en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este H. Juzgado, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la materia. Dado en Naucalpan de Juárez, Estado de México a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-Doy Fe.

AUTO DE VALIDACIÓN DIECIOCHO DE ENERO DE

DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SONIA MICHELLE ARAMAYO VALDEZ.-RÚBRICA.

434-B1.-17, 28 junio y 7 julio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

C. LORENZO PIÑA, VICENTE LOPERENA y DONACIANO ORTA BOTELLO.

En los autos del expediente número 594/2015, relativo al

Juicio Ordinario Civil, promovido por EFRAIN CASAS ROSAS, en contra de LORENZO PIÑA, VICENTE LOPERENA Y DONACIANO ORTA BOTELLO, el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, por auto de trece de noviembre del dos mil catorce,

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17 de junio de 2016 Página 29

ordeno emplazar por medio de edictos a LORENZO PIÑA, VICENTE LOPERENA Y DONACIANO ORTA BOTELLO, para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación a producir su contestación a la incoada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada la misma en sentido negativo; así mismo, que en caso de no comparecer se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las subsecuentes notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA, PRESTACIONES: A) Se declare la prescripción adquisitiva o usucapión, que ha operado en mi favor por el solo transcurso del tiempo por más de cinco años consecutivos que tengo de poseerlo, en concepto de propietario, de forma pacífica, pública y continua y de buena fe, la cual se encuentra exenta de vicios, violencia o equivocación en la posesión que pudiera llevarnos a una controversia. Por lo tanto, al contar con un documento que es la causa generadora de mi acción, pido a su señoría se me declare propietario del bien ubicado en calle “A” con número oficial 54, predio conocido “LAS ANIMAS” hoy colonia Cervecera Modelo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Sirve de apoyo lo señalado por los artículos 5.127, 5.128, 5.129 y 5.130 fracción I del Código Civil del Estado de México, al indicar: La usucapión como medio de adquirir la propiedad. Artículo 5.127. La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código. Requisitos de la Posesión para usucapir. Artículo 5.128. La Posesión necesaria para usucapir debe ser: I).- en concepto de propietario; II Pacifica; III Continua; IV Publica. Título de la posesión Articulo 5.129 Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título. Plazo para usucapir Artículo 5.130. Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión: I En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión. II).- Mediante sentencia definitiva se declare procedente la usucapión consumada en mi favor por haber adquirido la propiedad del citado inmueble. III).- Se ordene a la C. Registradora de la Propiedad, la cancelación de la inscripción que aparece en el Registro Público de la Propiedad de Naucalpan, Estado de México, hoy Instituto de la Función Registral del Estado de México, (IFREM) a favor de los demandados, en el folio real electrónico número 139823. IV).- Que mediante sentencia definitiva que se dicte en este juicio, se ordene la inscripción a nombre del suscrito en el Registro Público de la Propiedad en Naucalpan, Estado de México, actualmente Instituto de la Función Registral del Estado de México, misma que me servirá de título de propiedad. V).- Se ordene inscribir la sentencia debidamente ejecutoriada en virtud de no ser necesaria su protocolización ante Notario Público, toda vez que dicho inmueble no rebaza la superficie de 200.00 metros. Como lo refiere el artículo 5.141. Párrafo segundo del Código Civil del Estado de México. Sentencia que declara la usucapión Artículo 5.141. Párrafo segundo. Tratándose de predios no mayores de 200.00 metros la Sentencia Ejecutoria se inscribirá sin mayor trámite en el Instituto de la Función Registral VI).- El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio. Fundó la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derechos. HECHOS: 1.- Con fecha treinta de mayo del año mil novecientos ochenta, celebre contrato privado de compraventa mediante el cual, se hace constar que el señor DONACIANO ORTA BOTELLO, me vendió el inmueble ubicado en calle “A” con número oficial 54, predio conocido como “Las Animas” Colonia Cervecera Modelo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con la superficie medidas y colindancias siguientes: Superficie del inmueble: 190.00 metros cuadrados. AL NORTE: mide 20.00 metros y linda con el lote 179 con José Miguel Cianco Ortiz; AL SUR: mide 20.00 metros y linda con lote 183 con Francisco Gabino Pérez, AL ORIENTE: mide 9.50 metros y linda con lote 182 con Heriberto Buendía Cabrera; y AL PONIENTE: mide 9.50 metros y linda con calle “A” como se desprende del propio documento, fijamos el precio del bien

inmueble de mutuo acuerdo, por la cantidad de $250,000.00 pesos (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cantidad que le entregue al vendedor en una sola exhibición en el acto de la firma del presente contrato de compraventa y a su entera satisfacción en moneda nacional, entregándome el señor DONACIANO ORTA BOTELLO, la posesión material del inmueble con todo lo que por hecho y por derecho me corresponde, y desde esa fecha lo he venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua y de buena fe, tal como lo dispone los artículos 5.28, 5.36, 5.44 párrafo primero 5.45, 5.46, de la Ley sustantiva de la materia. 2.- Con fecha 30 de junio de 2005, y con el número de folio 40596, me fue entregado por el Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan a través de la Tesorería y Finanzas, Subtesorería de Ingresos, la declaración del Pago del Impuesto sobre la Adquisición de inmuebles y otras operaciones Traslativas de Dominio, pagando por tal concepto la cantidad de $5,924.58 pesos (cinco mil novecientos veinticuatro punto cincuenta y ocho pesos moneda nacional), recibo oficial 476155, descrito en el propio documento, obteniendo la forma del Traslado de Dominio con el número de folio 40598, respecto del inmueble ubicado en calle “A” con número oficial 54, predio conocido como “Las Animas” colonia Cervecera Modelo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México con la superficie medidas y colindancias siguientes: Superficie del inmueble: 190.00 metros cuadrados. AL NORTE: mide 20.00 metros y linda con el lote 179 con José Miguel Cianco Ortiz; AL SUR: mide 20.00 metros y linda con lote 183 con Francisco Gabino Pérez; AL ORIENTE: mide 9.50 metros y linda con lote 182 con Heriberto Buendía Cabrera, y AL PONIENTE: mide 9.50 metros y linda con calle “A” documento público que acredita también el tiempo y el ánimo de mi posesión para prescribirlo en mi favor cumpliendo así con el artículo 113 del Código Financiero del Estado de México, al señalar: 3.- He de manifestar a su señoría que aparte de señalar las documentales anteriores, y que acreditan mi calidad de poseedor, presento a este H. Juzgado, los comprobantes de los Recibos de pago del impuesto predial, expedidos por la Tesorería Fiscal del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan, correspondiente a cinco años a la fecha con el número de clave catastral: 0980867122000000, a nombre del suscrito EFRAIN CASAS ROSAS, ya que con ellos también se acreditan el tiempo y el ánimo que tengo de poseerlo y prescribirlo en mi favor, siendo estos los siguientes: 4.- Con fecha 15 de mayo del 2015, fue ingresado la solicitud del Certificado de Inscripción, ante el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral de Naucalpan, hoy Instituto de la Función Registral del Estado de México, respecto del bien inmueble antes descrito en favor de los demandados, mismo que fue expedido por la C. Registradora Licenciada Mirna Beatriz López Castañeda con fecha 03 de junio de 2015, donde hace constar que en el folio real electrónico número 139823 se encuentra inscrito el inmueble ubicado en calle “A” con número oficial 54, predio conocido como “Las Animas” colonia Cervecera Modelo Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a favor de los señores LORENZO PIÑA y VICENTE LOPERENA. 5.- Como ya quedo manifestado desde mil novecientos ochenta, me encuentro en posesión y con el ánimo para usucapirlo en concepto de propietario, pacifica, continua y pública e ininterrumpidamente como se desprende de las documentales antes referidas, motivo por el cual, promuevo dicho juicio. Es decir, desde que me fue entregada la posesión la he tenido en las condiciones que establece la Ley y demandar a los señores LORENZO PIÑA Y VICENTE LOPERENA en virtud de encontrarse como propietarios del inmueble ubicado en calle “A” con número oficial 54, predio conocido como “Las Animas” Colonia Cervecera Modelo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el cual cuenta con el número de folio real electrónico 139823, ante el Registro Público de la Propiedad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Al efecto se exhibe el original de la siguiente documentación: 1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el Contrato privado de compraventa, causa generadora de mi derecho como poseedor para prescribirlo, ya que tengo 35 años de vivir en dicho inmueble, documento que en original presento en la demanda como anexo

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Página 30 17 de junio de 2016

uno. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la forma del Traslado de Dominio correspondiente al inmueble que tengo en posesión, ubicado en la calle “A” número 54, predio denominado “Las Animas” Colonia Cervecera Modelo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, documento que en original presento en la demanda como anexo dos, de esta demanda con el que demuestro que el bien inmueble motivo del presente juicio, esta registrado a mi favor ante esa institución con clave catastral número 0980867122000000. 3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en los recibos de pago del Impuesto Predial correspondiente al inmueble ubicado en la calle “A” número 54, predio denominado “Las Animas” Colonia Cervecera Modelo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, documentos que en original presento como anexo tres de esta demanda y que con tales documentos, demuestro el ánimo que tengo para prescribirlo. 4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Inscripción, respecto del bien inmueble ubicado en la calle “A” número 54, predio denominado “Las Animas” Colonia Cervecera Modelo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, documento que en original presento como anexo cuatro y con el que demuestro que el bien inmueble motivo del presente juicio está inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Naucalpan de Juárez, México, a nombre de los demandados con las medidas y colindancias ya descritas.

Se dejan a disposición de la parte demandada LORENZO PIÑA, VICENTE LOPERENA y DONACIANO ORTA BOTELLO, en la Secretaria de este Juzgado, las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas.

Se expide el edicto para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” en otro de mayor circulación en esta municipalidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a los demandados que debe presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda entablada en su contra, fijándose además en la puerta de este tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndoles que si pasado dicho plazo no comparecen por si, por apoderado o por gestor, que pueda presentarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, dado en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-DOY FE.-AUTO DE VALIDACIÓN VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARY CARMEN FLORES ROMAN.-RÚBRICA.

1135-A1.-17, 28 junio y 7 julio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

REYNALDO GUADALUPE BORJA BELTRÁN, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 473/2016, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado "SIN NOMBRE" ubicado en calle cinco de mayo sin número, colonia centro, Municipio de Otumba, Estado de México, que manifiesta que el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, celebro contrato de compraventa con el ciudadano PASCUAL BORJA CÓRDOBA Y/O PASCUAL BORJA Y/O PASCUAL BORJA C. representado legalmente por sus herederos, los ciudadanos: JERÓNIMA, EULOGIA OFELIA, CRISTINA, EUGENIA, MANUEL PABLO TOMAS VÍCTOR y AURELIA todos ellos de apellidos BORJA BELTRÁN, desde esa fecha tiene posesión en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe; inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 142.75 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 7.02 metros y linda con Gonzalo Carrasco Bassols, AL SUR: 7.36 metros y linda con calle 5 de mayo, AL ORIENTE: con 19.12 metros linda con Pascual Borja Córdova y AL PONIENTE: 20.90 metros con Fausto Nicéforo Pasten Rojas.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO EN EL PERIÓDICO DE OCHO COLUMNAS.-OTUMBA, MÉXICO, DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMIREZ DELGADO.-RÚBRICA.

2781.-17 y 22 junio.

JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

Se hace saber que en el expediente número 793/2014 radicado en este H. Juzgado, relativo a la Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y el Derecho Familiar promovido por BLANCA CECILIA MENDEZ CALDERA en contra de JOSE RENE DOMINGUEZ MADRID el Juez del conocimiento señalo las nueve horas con treinta minutos de día cuatro de julio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la OCTAVA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble consistente en lote número dos del camino Toluca-San Miguel Zacango, en el Poblado Cacalomacán, Municipio de Toluca, México, actualmente con el número oficial terreno con construcción marcado con el numero 519 (quinientos diecinueve de la calle Alpinismo del poblado de Cacalomacán, Municipio de Toluca, México, Código Postal 50170, con una superficie de 1,709.22 con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 88.00 metros con lote uno de la subdivisión: al sur: con 98.30 metros con propiedad particular; al Oriente: con 17.68 metros con propiedad particular y al poniente: en un línea inclinada 22.00 metros con calle Alpinismo, mismo bien que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad bajo la partida número 1208-14390, volumen 318, fojas 22 del libro Primero, Sección Primera de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), libro primero, Sección Primera de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, con clave catastral numero 101 243 000 200 0000, sirviendo como base para dicha venta o remate la cantidad de $7.582,656.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.).

Se convoca a los postores anúnciese su venta en forma legal por una sola vez en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Boletín Judicial y tabla de avisos del Juzgado.-FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: 01 DE JUNIO DEL 2016.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARISOL DURAN LAZCANO.-RÚBRICA.

2788.- 17 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

A QUIEN PUDIERA INTERESAR:

Se hace saber que el AYUNTAMIENTO DE CALIMAYA, ESTADO DE MÉXICO, a través del PRESIDENTE MUNICIPAL ARMANDO LEVI TORRES ARANGUREN, promueve ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, Estado de México, bajo el expediente 451/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en: Calle Emiliano Zapata sin número en Santa María Nativitas, Municipio de Calimaya, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al norte.- 89.80, 20.80 y 4.00 metros entre líneas que colindan con calle del campo; al sur.- 95.00 metros con Jardín de Niños Jacinto Benavente; al oriente.- 1.00, 18.00 y 53.25 metros en tres líneas que colindan con calle Emiliano Zapata, y al poniente.- 70.50 metros con calle La Palma, con una superficie aproximada de 7,546.70 metros cuadrados. Expediente en el se ordenó publicar los edictos respectivos.

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17 de junio de 2016 Página 31

Por lo que publíquese el presente por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha veinticuatro de mayo de mayo de dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANA DIAZ CASTILLO.-RÚBRICA.

2787.-17 y 22 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

ARON EVERARDO CASTILLO CASTILLO, por su propio derecho, bajo el expediente número 333/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial), respecto del inmueble ubicado en: Calle Prolongación 5 de Mayo, sin número, en el Barrio de San Lorenzo, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.90 metros y colinda con Urbano Cedillo López; AL SUR: 08.90 metros y colinda con Prolongación 5 de Mayo; AL ORIENTE: 20.20 metros y colinda con Lorenzo Salvador Embarcadero Domínguez; AL PONIENTE: 20.00 metros y colinda con Alberto Rico Hernández actualmente Magdalena Leticia Espinoza López; con una superficie aproximada de 178.00 metros cuadrados.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México; a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).-Validación del edicto.-Acuerdo de fecha: (07) de Junio del año dos mil dieciséis (2016).-Secretario de Acuerdos, Funcionario: Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán.-FIRMA.-RÚBRICA.

2786.-17 y 22 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O

En el expediente número 1021/2016, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO), promovido por ADELAIDO AVENDAÑO MILLAN, respecto del bien inmueble ubicado en San Pablo Huantepec, Municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE: 68.70 metros y colinda con propiedad del señor Sabino Vega, actualmente colinda con FELIPE VEGA GARCÍA y EDUARDO FAUSTO MONROY CHÁVEZ; AL SUR: Termina en punta; AL ORIENTE: 46.50 metros y colinda con Callejón; AL PONIENTE: 75.00 metros y colinda con terreno del señor PABLO PINEDA HERNÁNDEZ, actualmente con ESPERANZA PINEDA CRUZ; teniendo una superficie de 1,595.00 mts2. (mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados), procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los trece (13) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-SECRETARIO, LIC. ALEJANDRO PEÑA MENDOZA.-RÚBRICA.

2785.-17 y 22 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 377/2016 SAUL FELIPE MONROY GARDUÑO EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE SERGIO ALEJANDRO BRONDO MEDINA, PROMUEVE EL

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, RESPECTO DE UN TERRENO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LAS CALLES DE PROLONGACIÓN CENTENARIO ESQUINA CON EL CAMINO DE LAS BOMBAS EN SAN MIGUEL TOTOLTEPEC PERTENECIENTE A SAN PEDRO TOTOLTEPEC, TOLUCA.

FUNDANDO SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTE HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO:

1.- En fecha 18 de mayo de 1999, mi mandante, adquirió de la señora MARIA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROMANO DE GARCÍA e IRMA ZERECERO MAÑON DE GARCÍA, mediante contrato privado de compra venta el terreno que se encuentra ubicado en las calles de Prolongación Centenario Esquina con el camino de las Bombas en San Miguel Totoltepec perteneciente a San Pedro Totoltepec, Toluca el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 74.50 metros y colinda con ROGELIO ROCHA PALOMARES; 9.33 metros con MARIO ROJAS y 16.48 metros con POZO.

AL SUR: 99.96 metros y colinda con ADOLFO EVANGELISTA.

AL ORIENTE: 7.00 metros y colinda con calle sin nombre y 29.00 metros con ROGELIO ROCHA PALOMARES.

AL PONIENTE: 19.86 metros y colinda con calle Granjas y 15.43 metros con pozo.

Con una superficie total de 1,135.01 metros cuadrados, según se establece en el contrato.

Dicho inmueble tiene como ubicación actual las calles de Circuito Alfonso Gómez de Orozco sin número, Colonia y/o Fraccionamiento San Miguel Totoltepec, Delegación o localidad de San Pedro Totoltepec Toluca, México, según lo registró la Autoridad Municipal a partir de la Subdirección de Catastro.

EL JUEZ DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ: PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD DEL PROMOVENTE EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PARA CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS A FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO EN TÉRMINOS DE LEY.-TOLUCA, MÉXICO, A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS-----------DOY FE.---------- SECRETARIO DE ACUERDO DEL JUZGADO PRIMERO DE CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.

2783.-17 y 22 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se le hace saber que en el expediente número 598/2016 que se tramita en este Juzgado, LUIS FERRERA MARTINEZ promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en Avenida Buenavista sin número, Barrio de la Magdalena en San Mateo Atenco, México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 31.00 metros y colinda con zanja divisoria; AL SUR.- 31.00 metros y colinda con Azucena Ferrera Martínez; AL ORIENTE: 6.00 metros y colinda con Luis Flores Juárez; y AL PONIENTE: 6.00 metros y colinda con Avenida Buenavista. Con una superficie aproximada de 186.00 m2. Que desde que lo adquirió lo ha venido poseyendo en concepto de propietario, de

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Página 32 17 de junio de 2016

forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en término de Ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada, nueve de junio del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-FECHA DE VALIDACIÓN 7 DE JUNIO DE 2016.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: ROSALVA ESQUIVEL ROBLES.-FIRMA.-RÚBRICA.

2778.-17 y 22 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO

E D I C T O

En el expediente marcado con el número 710/2016, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso, Diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por ANGEL ALBINO RODRIGUEZ CONDE, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en camino al Rancho el Encanto, inmueble denominado “RANCHO LOS DOLARES”, en la Delegación de Coyoltepec, perteneciente al Municipio de Ocuilan, Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE; En dos líneas, la primera de: 24.90 metros y colinda con camino a Rancho el Encanto, la segunda de 88.00 mts y colinda con privada a camino Rancho el Encanto; AL SUR: 90.00 metros y colinda con propiedad del señor CARLOS PULIDO REYES; AL ORIENTE; 126.80 metros y colinda con propiedad del señor ABUNDIO JUAREZ; AL PONIENTE: 143.30 metros y colinda con camino a viejo a Chalma el predio cuenta con una superficie de 13,824.32 metros cuadrados.

El Juez Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, admite la solicitud en la vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el Inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. SE EXPIDE EN TENANCINGO. ESTADO DE MÉXICO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. NADIA JIMÉNEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

2776.-17 y 22 junio.

JUZGADO SEXAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

EXPEDIENTE: 308/2014. SECRETARIA “B”.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de TREJO RIVERA MARCO ANTONIO Y BAUTISTA BARRUETA ADRIANA, expediente 308/2014, por autos de fechas ambos que en auto de fecha Ciudad de México a once de mayo de dos mil dieciséis. A sus autos el escrito de la parte actora, como lo solicita se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda, respecto del bien inmueble identificado como: VIVIENDA CONSTRUIDA EN EL LOTE NÚMERO 10, DE LA MANZANA XII, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO, DENOMINADO BANUS 360, UBICADO

EN CALLE BARRANCA DEL BUEN SUCESO NÚMERO 285 PONIENTE, ACTUALMENTE AVENIDA JOSÉ MARÍA VELASCO NÚMERO 2218 PONIENTE, SAN BARTOLOMÉ TLALTELULCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, cuyo valor de avalúo, y que servirá para el remate, es la cantidad de $1’525,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), que es la cantidad que señala el perito designado por la parte actora, anunciándose por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería de esta Ciudad, y en el periódico “EL ECONOMISTA”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha de remate igual plazo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del código referido, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo; y toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva realizar las publicaciones correspondientes en las puertas del Juzgado y en los sitios de costumbre de ese lugar, publicaciones que deberán realizarse por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación, SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha de remate SIETE DÍAS HÁBILES, debiéndose elaborar el exhorto correspondiente y ponerse a disposición de la actora para su debido trámite y diligenciación. En igual forma se hace del conocimiento de los posibles postores que para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente, en Billete de Depósito, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor de los bienes, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, quedando sin efectos la fecha de remate anteriormente señalada. Notifíquese; lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil, ante el Secretario de Acuerdos, Roberto Alfredo Chávez Sánchez, que da fe.

Publicaciones que deberán realizarse por dos veces,

debiendo mediar entre una y otra publicación, SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha de remate SIETE DÍAS HÁBILES.

CIUDAD DE MEXICO, A DIECISIETE DE MAYO DEL 2016.- EL SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. Roberto Alfredo Chávez Sánchez.- Rúbrica.

2802.- 17 y 29 junio.

JUZGADO SEXAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra de VIRGINA MORALES QUIÑONES Y ADRIAN VENEGAS MARTINEZ.

Ciudad de México a Siete de Junio del dos mil Dieciséis.- Visto el estado que guardan los autos del expediente

número 937/13 y tomando en consideración lo manifestado por el apoderado de la parte actora mediante escrito recibido por oficialía de partes de este juzgado con fecha treinta y uno de mayo del año en curso y toda vez que por un error involuntario se ordenó en auto dictado en audiencia de fecha veintisiete de mayo del presente año la publicación de los edictos convocando a postores en segunda almoneda en el periódico Crónica en tal virtud y con fundamento en los artículos 55 y 272-G del código de procesal civil se precisa que el nombre correcto de dicho periódico es La Crónica de Hoy salvo dicha precisión subsiste en todos sus términos el auto a que se alude. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL LA LICENCIADA GLORIA MONTANTE TAPIA, quien actúa con Secretaría de Acuerdos “A” LIC. MARÍA DEL PILAR NAVA REYES que autoriza y da fe – Doy fe.-

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17 de junio de 2016 Página 33

En la Ciudad de México siendo las nueve horas con treinta minutos de día veintisiete de mayo del dos mil dieciséis día y hora señalada para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en primer almoneda de bien inmueble materia del presente juicio y señalada mediante proveído de fecha nueve de marzo del año en curso. ANTE LA C. JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL LA LICENCIADA GLORIA MONTANTE TAPIA, quien actúa con Secretaría de Acuerdos “A” LIC. MARÍA DEL PILAR NAVA REYES SIN ASISTENCIA DE LAS PARTES. LA C. JUEZ PRESIDE LA PRESENTE AUDIENCIA Y LA DECLARA ABIERTA: con fundamento en el artículo 387 del código de procedimientos civiles. La Secretaria da cuenta con una promoción recibida por Oficialía de partes de este juzgado del día en que se actúa misma que se provee en los siguientes términos: la primera: con el escrito de cuenta se tiene por presentado a ROSALIO LOZADA MORALES apoderado de la actora personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del testimonio notarial número 30403 pasado ante la fe del notario número 17 del Estado de México, asimismo se le tiene devolviendo exhorto diligenciado que remite el C. Juez Civil de Primera Instancia de Zumpango Estado de México, para que obren como corresponda así como publicaciones que alude y surta sus efectos legales a que haya lugar y en este acto comparece apoderado de la parte actora ROSALIO LOZADA MORALES quien se identifica con copia certificada de cédula profesional número 3865221 expedida por la Dirección General de Profesiones documentos que se tiene a la vista se da fe y se devuelve al interesado. Acto continuo la C. Juez y con fundamento en el artículo 578 del Código de Procedimientos Civiles procede a revisar escrupulosamente el expediente, de donde se desprende que se realizaron las publicaciones de los edictos como esta ordenado en actuaciones, con fundamento en el artículo 579 del Código adjetivo Civil se concede media hora de espera para ver si comparecen postores a la presente audiencia, misma que inicia a las nueve horas con cuarenta minutos. Habiendo concluido media hora de espera y en este acto y siendo las diez horas con diez minutos se hace constar que no compareció postor alguno, ni hay promoción pendiente para acuerdo como se desprende de las razones asentadas por la C Encargada de la Oficialía de Partes de este juzgado así como el Archivo del mismo, como consecuencia se declara que se va a proceder al remate del bien inmueble hipotecado y no se admitirá postor alguno. En uso de la palabra del apoderado de la parte actora manifiesta: que toda vez que no compareció postor alguno a esta diligencia a pesar de encontrarse debidamente convocado para ello en tal virtud solicito que se saque a remate en segunda almoneda el bien inmueble hipotecado señalándose día y hora para tales efectos y haciendo la rebaja del veinte por ciento a la cantidad que sirvió como base para esta almoneda resultando la cantidad de trescientos veintitrés mil doscientos pesos, que servirá como base para la segunda almoneda antes solicitada. La C. Juez acuerda por hechas las manifestaciones a que se contrae el compareciente, con fundamento en el artículo 582 del código de procedimientos civiles procédase a sacar en segunda almoneda el bien inmueble hipotecado con la rebaja del veinte por ciento de la tasación respecto del INMUEBLE UBICADO EN EL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO ARBOLADA LOS SAUCES, UBICADO EN EL NUMERO INTERIOR 28, MANZANA 13, LOTE 7, VIVIENDA 28, COLONIA ARBOLADA SAUCES, MUNICIPIO DE ZUMPANGO ESTADO DE MEXICO, con las medidas y colindancias que se encuentran en actuaciones, sirviéndose de base para el remate la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N., precio del avalúo menos el veinte por ciento de la tasación es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal las dos terceras partes de dicha cantidad. Publíquense edictos convocando a postores por dos veces de siete en siete días en los tableros de este Juzgado en la Tesorería del Distrito Federal, en el Boletín Judicial y en el periódico Crónica, mediando entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo. Y toda vez que el inmueble

hipotecado se encuentra fuera de la jurisdicción gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Competente en el Municipio de Zumpango Estado de México, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva publicar los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas del juzgado, con fundamento en el artículo 572 del Código adjetivo civil, concediéndosele. Facultándose al C. Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para que acuerde todo tipo de promociones Pendientes a dar cumplimiento a este proveído y asimismo haga uso de las medidas de apremio previstas en esta entidad en caso de ser necesario y bajo su más estricta responsabilidad, concediéndole VEINTE DIAS para su diligenciación, con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles y por así permitirlo las labores del juzgado se señala las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en segunda almoneda del bien inmueble hipotecado debiéndose preparar como esta ordenada en autos. Con lo que se da por concluida la presente audiencia siendo las diez horas con treinta minutos del día en que se actúa firmando quien en ella intervinieron ante la C. Juez GLORIA MONTANTE TAPIA, en compañía de la C. Secretaria de Acuerdos “A” LIC. MARÍA DEL PILAR NAVA REYES con quien actúa y da fe.

LOS PRESENTES EDICTOS DEBERÁN PUBLICARSE POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA TESORERIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO “LA CRONICA DE HOY” MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.

“C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. MARIA DEL PILAR NAVA REYES.- RÚBRICA.

2801.- 17 y 29 junio.

JUZGADO TRIGESIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES POR EDICTOS

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR CI BANCO, EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR CI BANCO, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/00430, EN CONTRA DE GONZALO FABIÁN DUARTE HERNÁNDEZ, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 1457/2010, EL C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTÓ TRES AUTOS DE FECHA DIECIOCHO Y VEINTICUATRO, AMBOS DE FEBRERO, Y LOS DEL DIECISÉIS Y TREINTA DE MAYO, TODOS DEL AÑO EN CURSO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE A LA LETRA DICEN: - - - - - . . .para que tenga verificativo la Audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble materia de la Litis consistente en: VIVIENDA EN CONDOMINIO “C” LOTE CUARENTA Y SEIS, MANZANA SIETE, DEL CONJUNTO URBANO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO SANTA TERESA “II” DOS ROMANO, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE “C”, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA FUSIÓN DE LOS LOTES CUARENTA Y OCHO Y “B”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO; para la cual se tomará como valor del inmueble materia del remate la cantidad de $418,000.00; (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); siendo esta la cantidad obtenida del avalúo exhibido por la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad mencionada, es decir la cantidad de $278,666.66 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL); y para intervenir en el remate los licitadores deberán exhibir el diez por

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ciento del valor del inmueble antes mencionado, esto es, la cantidad de $41,800.00 (CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mediante certificado de depósito expedido por Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI) sin cuyo requisito no serán admitidos. Asimismo, toda vez que el inmueble materia de la Litis se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado. . . se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA . . . , gírese atento exhorto dirigido al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, EN EL ESTADO DE MÉXICO, con los insertos correspondientes para que por su conducto y en auxilio de las labores de este juzgado ordene a quien corresponda se fijen los comentados edictos en las puertas de dicho Juzgado y en los lugares de costumbre, asimismo, se haga la publicación de los edictos en el periódico de mayor circulación de dicha localidad y en la Gaceta oficial de dicho Tribunal, observándose la periodicidad arriba descrita, en la inteligencia que el remate en comento se celebrará en el local que ocupa éste órgano jurisdiccional, ubicado en H. JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ubicado en NIÑOS HÉROES 132, TORRE NORTE, QUINTO PISO, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. . .- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo de lo Civil Maestro SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZÁLEZ ante su C. Secretario de Acuerdos “A” Licenciado ADÁN ARTURO LEDESMA ÁLVAREZ quien autoriza y da fe.- DOY FE.

Para ser publicados por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo en:

ATENTAMENTE.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, ADÁN ARTURO LEDESMA ÁLVAREZ.- RÚBRICA.

2800.- 17 y 29 junio.

JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el Juzgado Civil de Cuantía Menor de Toluca, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil, promovido por Minerva Reyes Mejía, en contra de Martha Lorena González Somarriba y Eder Raúl Vite Ruíz, bajo el expediente número 613/2014, juicio en el que mediante auto del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, se tuvo por presentada a Minerva Reyes Mejía, promoviendo por su propio derecho Juicio Ordinario Civil (Responsabilidad Civil Objetiva), en contra de Martha Lorena González Somarriba (propietaria del vehículo) y de Eder Raúl Vite Ruíz (conductor del vehículo), demandándoles las siguientes prestaciones: I.- El pago de la cantidad de $56,800.00 (Cincuenta y seis mil ochocientos pesos 00/100 moneda nacional), por concepto del precio comercial de las piezas y autopartes del automóvil de su propiedad que resultaron Dañadas en el accidente de tránsito originado por el automóvil propiedad de la Demandada Martha Lorena González Somarriba, conducido por el codemandado Eder Raúl Vite Ruíz; II.- El pago del 6 % legal, que resulta sobre la cantidad mencionada en el Numeral que antecede por concepto e intereses moratorios generados desde el doce de Diciembre de dos mil trece, hasta el momento en que se haga el pago de todas y cada una de las prestaciones que reclama; III.- El pago de la cantidad de $2,200.00 (Dos mil Doscientos pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de daños sufridos en su patrimonio al tener que pagar servicio de transporte “taxi”, de su domicilio a su fuente de trabajo desde el doce de diciembre de dos mil trece, así como los que tenga que seguir pagando hasta la completa solución de este juicio; IV.- El pago de los perjuicios ocasionados a la suscrita sobre la cantidad de dinero mencionada en el punto que Antecede y los que se sigan ocasionando hasta la solución de este juicio a razón del

interés legal, en el momento en que se haga el pago de las prestaciones reclamadas; V.- El pago de los gastos y costas, que se causen con motivo de la tramitación de este juicio hasta su completa solución. En consecuencia, con fundamento en los artículos 1.134, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se emplaza por medio de edictos a Eder Raúl Vite Ruíz, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, a contestar la demanda instaurada en su contra, oponer las defensas y excepciones que estime convenientes y a señalar domicilio dentro del lugar de ubicación de este Juzgado; apercibido que si pasado dicho plazo no comparece, se seguirá el juicio en su rebeldía, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le harán las notificaciones personales por medio de lista y boletín judicial y lista. Finalmente fíjese en la puerta de este juzgado copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Ordenándose la publicación de los edictos tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la ciudad de Toluca y en el Boletín Judicial. Dado en Toluca, México a nueve de mayo de dos mil dieciséis.- Doy fe.- SECRETARIO, LIC. GABRIELA VELÁZQUEZ CARMONA.- RÚBRICA.

Validación: fecha de acuerdo que ordena publicar: veintiocho de abril de dos mil Dieciséis.

LIC. GABRIELA VELÁZQUEZ CARMONA. Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Cuantía Menor de Toluca, Estado de México.

2791.- 17, 28 junio y 7 julio.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE SULTEPEC

E D I C T O

SE HACE SABER A LOS INTERESADOS:

Que en el expediente número 235/2016, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO LA “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido por ELÍSEO MARTÍNEZ ORTIZ, respecto del inmueble (terreno) que se encuentra ubicado en la comunidad de la Segunda Manzana de Cuatro Cruces Municipio de Sultepec, Estado de México, el cual adquirió mediante contrato de compraventa en fecha siete de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres, con el señor Roberto Martínez Ortiz y que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 514.80 metros y colinda con Benjamín Martínez Ortiz y Pedro Martínez Ortiz; AL SUR; 60.44 metros y colinda con Dimas García Carbajal; AL ORIENTE; 813.70 metros y colinda con Roberto Martínez Ortiz; AL PONIENTE; 992.78 metros y colinda con Constantina Carbajal Mancera y Antonio Carbajal Mancera, con una superficie de 224,333.00 metros cuadrados, Por lo que en términos del artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles vigente, publíquense edictos por DOS VECES con intervalos de por lo menos dos días, en los Periódicos, GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y otro de mayor circulación diaria en el Estado de México. Dado en Sultepec, México a catorce de junio del año dos mil dieciséis.--- DOY FE.--- SECRETARIO, LIC. BENITO JUAREZ ORTIZ.- RÚBRICA.

2790.- 17 y 22 junio.

JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

**SE CONVOCAN POSTORES**

En los autos del juicio especial hipotecario, promovido por Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración número 1301 en

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17 de junio de 2016 Página 35

contra de Juan Cortina Morales y Minerva Herrera Mora, expediente número 1119/2013, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, ordeno lo siguiente: Se convocan postores a la subasta judicial en primera almoneda, respecto del inmueble hipotecado, identificado como vivienda “A”, sujeta al régimen de propiedad en condominio ubicado en el lote ocho, manzana dieciocho, Circuito Loma Grande, perteneciente al conjunto urbano de tipo habitacional popular denominado “Lomas de Ixtapaluca”, ubicado en las calles de Jacarandas número uno, colonia Valle Verde Tlapacoya, en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México; que tendrá verificativo en el local del juzgado a las doce horas con treinta minutos del día once de julio del año dos mil dieciséis, cuyo precio de avaluó, es la cantidad de $223,000.00 (doscientos veintitrés mil pesos 00/100 moneda nacional), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de tal precio. Con fundamento en el artículo 570, del código de procedimientos civiles, se ordena publicar por dos veces de siete en siete días, en el tablero de avisos de este juzgado y en la Secretaria de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, el presente edicto, así como en el periódico Ovaciones, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Para participar como postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien indicado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Licenciado Andrés Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, quien actúa asistido de la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.- Rúbricas.-

Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.- Secretaria de Acuerdos “A”, Lda. Rosario Adriana Carpio Carpio.- Rúbrica.

2789.- 17 y 29 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL - CHIMALHUACAN

E D I C T O

RICARDO MOLINA CISNEROS.

Se hace saber que derivado de la demanda realizada por MARIA LÓPEZ SANTIAGO en el expediente número 286/2014, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN promovido por MARA LÓPEZ SANTIAGO, en contra de RICARDO MOLINA CISNEROS, el Juez del Juzgado Cuarto antes Quinto Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, por auto de fecha 16 dieciséis de abril de 2014 dos mil catorce, lo admitió a trámite y ordenó publicar un extracto de la solicitud, que a la letra dice: “con el escrito de cuenta y anexo que se acompaña se tiene por presentada a MARA LÓPEZ SANTIAGO, promoviendo por su propio derecho… se admite la demanda de cuenta en la vía y forma propuesta; en consecuencia pasen los autos a la Notificación para que emplace a la parte demandada RICARDO CISNEROS MOLINA”, cuyo nombre correcto es RICARDO MOLINA CISNEROS en atención al auto aclaratorio de fecha 12 doce de mayo de 2014 dos mil catorce; solicitando las siguientes prestaciones: 1. Que la actora tiene mejor derecho de poseer el inmueble ubicado en la calle ZAPOTL MZ 7 LT 17 BARRIO CANASTEROS, CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, que el ahora demandado para ocupar el inmueble citado el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE 12.30 metros colinda con Lote 18, AL SUR. 12.27 metros y colinda con Lote 16, AL ORIENTE 10.50 metros colinda con Propiedad Privada, AL PONIENTE 10.50 metros colinda con Calle Zapotl. 2. La desocupación y entrega de dicho inmueble con todos sus frutos y accesorios 3. El pago de los daños y perjuicio que se ocasionen por dicho despojo. Fundando la causa de su pedir en que con fecha 03 del mes de diciembre de 2008 celebro contrato de compraventa con la C. BELEN GARCÍA GARCÍA en relación a la adquisición del inmueble ubicado en ZAPOTL MZ 7 LT 17 BARRIO CANASTEROS, CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO, con las medidas y colindancias aludidas, con una superficie total de

129.15 metros cuadrados, en consecuencia de lo anterior le fueron transmitidos los derechos de posesión como pago de predio, traslado de dominio, carta finiquito y otros documentos en donde demuestra que tuvo posesión de dicho terreno, llevando actos de dominio con su familia sobre dicho inmueble, resultando que en fecha 28 veintiocho de enero de 2009 dos mil nueve al llegar al precio antes indicado aproximadamente a las 13:00 trece horas se encontraba dentro de su predio unas personas, las cuales inclusive levantaron una barda y pusieron una puerta a lo cual la actora procedió a preguntar a dichas personas quienes le informaron que el era el propietario de dicho predio, y le manifiesto que ese era un error que la única propietaria era ella, siendo testigos de lo anterior varias personas, solicitando al ahora demandado se retirara de ese bien dado que era de ella, sin encontrar respuesta, asimismo en varias ocasiones le ha pedido la desocupación del bien de manera pacífica sin obtener resultado, es por lo cual se ve en la necesidad de interponer el presente Juicio, una vez ordenado su emplazamiento, aunado a que a pesar de las medidas tomadas no fue posible la ubicación del enjuiciado RICARDO MOLINA CISNEROS, se ordena su emplazamiento por medio de edictos, mediante proveido de fecha 11 once de marzo de 2016 dos mil dieciséis y en términos del auto de fecha 26 veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO Oficial del Estado de México y un periódico de mayor circulación diaria en esta Ciudad, “El Ocho Columnas y en el BOLETÍN JUDICIAL”, haciéndole saber que deberá presentarse a dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibiéndole que si pasado el término no comparece por si o debidamente representado, a dar contestación a la demanda, se le tendrá por confesada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se le harán por medio de Boletín Judicial.

Por lo que se ordena la publicación del presente “TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO Oficial del Estado de México y un periódico de mayor circulación diaria en esta Ciudad, “El Ocho Columnas y en el BOLETÍN JUDICIAL”.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 11 once de marzo de 2016 dos mil dieciséis y en términos del auto de fecha 26 veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

Expedido en Chimalhuacán, México a los DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.- SEGUNDO SECRETARIO, LIC. EN D. MARÍA DE JESÚS RAMÍREZ BENITEZ.- RÚBRICA.

436-B1.- 17, 28 junio y 7 julio.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 43671/8/2016, El C. HUMBERTO ROJAS MANJARREZ promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado EN DOMICILIO CONOCIDO, EN LA COLONIA LA POZA, CAPULHUAC DE MIRAFUENTES, Distrito Judicial de TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 42.75 METROS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL LONGINOS ÁLVAREZ, AL SUR: 61.70 METROS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL PULIDO NOL, AL ORIENTE: 23.90 METROS CON CALLE MIRAFUENTES, AL PONIENTE: 14.90 METROS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR GENOVEVO GARCÍA ÁLVAREZ. SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 765.90 METROS CUADRADOS.

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Página 36 17 de junio de 2016

La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-TENANGO DEL VALLE, MÉXICO A 8 DE JUNIO DE 2016.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, M. EN D. MARBELLA SALÍS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.

2777.-17, 22 y 27 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 168 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 70, del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por Instrumento número 5378, Volumen 208, de fecha 1 de junio de 2016, ante la fe de la Suscrita Notaria, se otorgó la Denuncia y Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora IRMA FILIBERTA GARCÍA YAÑEZ, (Quien en vida también acostumbraba usar el nombre de IRMA GARCÍA YAÑEZ); que otorgan los señores RODOLFO TORRES ESPEJO, RODOLFO ALEJANDRO y RODRIGO ANTONIO, ambos de apellidos TORRES GARCÍA, el primero de ellos en su carácter de cónyuge y los otros dos en su carácter de descendientes directos, manifestando que no conocen de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar que el suyo. Procediendo a realizar los trámites correspondientes.

Lo anterior para que se publique dos veces con un Intervalo de siete días entre cada publicación.

Huixquilucan, Estado de México, a 3 de junio de 2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. DOLORES MARTINA LAFUENTE CASILLAS.-RÚBRICA.

NOTARIA PÚBLICA INTERINA 168, DE ESTADO DE MÉXICO. 1140-A1.-17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 51,488, fecha 31 de Marzo del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar el Repudio en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora Hilda Salinas e Hidalgo, que otorgaron las señoras Rebeca González Salinas y Rosa Aguilar González y la Aceptación de la Herencia y del cargo de Albacea que otorgó la señora Lucía Judith González Salinas, en su carácter de “Única y Universal Heredera” y “Albacea”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de Junio de 2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA. 1146-A1.-17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 51,719, fecha 27 de Mayo del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Aceptación de la Herencia y del cargo de Albacea en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Carlos Mendoza Honorio, que otorgaron los señores Marina, Emmanuel y Alberto, de apellidos García Hernández, en su carácter de “Únicos y Universales Herederos” y la primera de los mencionados también en su carácter de “Albacea”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de Junio de 2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA. 1149-A1.-17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 51,452, fecha 11 de

Marzo del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Aceptación de la Herencia y del cargo de Albacea en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Rodolfo Tenorio Sierra que otorgó la señora Aurora Tenorio Mendoza, en su carácter de “Única y Universal Heredera” y “Albacea”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de Junio de

2016. A T E N T A M E N T E LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA.

1152-A1.-17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 177 DEL ESTADO DE MEXICO

IXTLAHUACA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

14 DE JUNIO DEL 2016.

YO M. EN D. ALEJANDRO FERNÁNDEZ LECHUGA,

NOTARIO PÚBLICO INTERINO NÚMERO 177 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RFC FELA 660727 7I2 CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACA, MÉXICO, HAGO SABER QUE POR ESCRITURA NÚMERO 2202, DEL VOLUMEN XXXVI TREINTA Y SEIS, DE LA NOTARIA A MI CARGO, DE FECHA 28 DE ABRIL DEL AÑO EN 2016, FUE CONSIGNADA LA RADICACIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. LÁZARA SOFÍA VÁZQUEZ DE LA ROSA TAMBIÉN CONOCIDA ÚNICAMENTE CON EL NOMBRE DE SOFÍA VÁZQUEZ DE LA ROSA, EN LA CUAL SE RECONOCIÓ COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AL SEÑOR, AMADEO MENEZ GONZALEZ, Y SE LE DESIGNA COMO ALBACEA DEFINITIVO.

LO QUE HAGO SABER EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE EN SIETE DÍAS.- DOY FE.

ATENTAMENTE.

M. EN D. ALEJANDRO FERNÁNDEZ LECHUGA NOTARIO PÚBLICO INTERINO 177

2782.-17 y 29 junio.

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17 de junio de 2016 Página 37

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 51,166, fecha 22 de Enero del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Aceptación de la Herencia que otorgaron los señores María de las Mercedes Navarro Guerrero, también conocida como Ma. de las Mercedes Navarro Guerrero, Irma Aurora y Martín, de apellidos Montero Navarro, en su carácter de “Únicos y Universales Herederos” en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Herminio José Ramón Montero y Gárfias y la Aceptación del cargo de Albacea que otorga la señora María de las Mercedes Navarro Guerrero, también conocida como Ma. de las Mercedes Navarro Guerrero, en su carácter de “Albacea”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de Junio de 2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA. 1147-A1.-17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 51,433, de fecha 08 de Marzo del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Radicación Intestamentaria a bienes de la señora Eustolia Olivares Velázquez, también conocida como Eustolia Olivarez Velázquez y también conocida como Eustolia Olivares, que otorgaron los señores José Serafín Flores García, Celerina, María Teresa y Juan Carlos, de apellidos Flores Olivares, en su calidad de “Únicos y Universales Herederos”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de Junio del 2016.

A T E N T A M E N T E LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA.

1150-A1.-17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 132 DEL ESTADO DE MEXICO

ZINACANTEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En la Escritura 11,789 del Volumen 404 Ordinario, de

fecha 10 de Junio de 2016, otorgada ante la fe del suscrito LICENCIADO JESÚS MALDONADO CAMARENA, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO, con residencia en el Municipio de Zinacantepec, consta que RAFAEL CORDERA ALBARRÁN, radicó la Sucesión Testamentaria a bienes del señor JAIME CORDERA HURTADO, presentando su respectiva acta de defunción; aceptando y protestando el señor RAFAEL CORDERA ALBARRÁN el cargo de ALBACEA, quien procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes que conforman el acervo hereditario

Se emite la presente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley del Notariado, 70 del Reglamento de la Ley del Notariado y 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, todos ellos en vigor para el Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

Zinacantepec, Estado de México a 13 de Junio de 2016.

Para publicarse por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”

ATENTAMENTE

LICENCIADO JESÚS MALDONADO CAMARENA.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO

2780.-17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 07 DEL ESTADO DE MÉXICO TOLUCA, MÉXICO

A V I S O N O T A R I A L

09 de junio de 2016.

La que suscribe LICENCIADA GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS, Notaria Provisional de la Notaría Pública Número Siete del Estado de México, con residencia en la Ciudad de Toluca, en funciones, hace de su conocimiento lo siguiente:

Por Escritura Número 99,488 (noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho), de fecha 09 nueve de junio del año 2016 dos mil dieciséis, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora EDITH TREVIÑO CABRERA; a solicitud del señor JULIO CÉSAR CALDERÓN TREVIÑO, quien fue reconocido como Único y Universal Heredero y como Albacea de la citada sucesión.

Lo anterior en cumplimiento del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para dos publicaciones con un intervalo de siete días hábiles, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en un Diario de circulación Nacional.

ATENTAMENTE

LIC. GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDES.-RÚBRICA.

NOTARIA PROVISIONAL DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 07 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2784.-17 y 29 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 51,270, fecha 10 de Febrero del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Aceptación de la Herencia y del cargo de Albacea en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Atenodoro Carrillo García, que otorgó el señor Juan Carrillo Aranda, en su carácter de “Único y Universal Heredero” y “Albacea”, representado en ese acto, por la señora Celsa López Toledo, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de Junio de 2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA. 1153-A1.-17 y 28 junio.

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Página 38 17 de junio de 2016

NOTARIA PUBLICA NUMERO 102 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 45,223 de fecha 26 de mayo del 2016, otorgada ante la fe del suscrito Notario, compareció la señora MARIA DE LOURDES CASTAÑEDA Y DOMINGUEZ, en su carácter de CÓNYUGE SUPÉRSTITE, ALBACEA Y HEREDERA UNIVERSAL, en la sucesión testamentaria a bienes del señor JOSE OLEA RIVERO, a otorgar la escritura de LA RADICACIÓN DE TESTAMENTARIA, ACEPTACIÓN DE HERENCIA y DEL CARGO DE ALBACEA, RECONOCIÓ EXPRESAMENTE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA, en todos sus términos y aceptó la herencia instituida a su favor, en dicha sucesión, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y 70 de su Reglamento.

A T E N T A M E N T E

LIC. HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO NO. 102 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1141-A1.-17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 51,737 fecha tres de junio del dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar La Aceptación de la Herencia en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora Anita Titievsky Strostañetsky, también conocida como Ana Titievsky Strostañetsky y también conocida como Ana Titievsky de Sadovitch, que otorgaron el señor Salomón Sadovitch Duayakin, también conocido como Salomón Sadovitch Deoyakin, en su carácter de “Único y Universal Heredero” y los señores Miguel Sadovich Titievsky, también conocido como Miguel Sadovich Tetievsky, también conocido como Miguel Sadovitch Titievsky, Samuel y Elías, de apellidos Sadovitch Titievsky, en su carácter de “Legatarios” y la aceptación del cargo de Albacea que otorgo el señor Miguel Sadovitch Tetievsky, también conocido como Miguel Sadovitch Titievsky, también conocido como Miguel Sadovitch Titievsky.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 09 de junio de 2016.

A T E N T A M E N T E

LICENCIADO NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA. 1144-A1.-17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 56,850, volumen 1,126, de fecha 19 de Febrero de 2016, los señores JOSE ARTURO GARCIA GONZALEZ, ALLISON KENYA GARCIA MAGAÑA, JOAO ARTURO GARCIA MAGAÑA y KAREN VANESSA GARCIA MAGAÑA, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARIA DE LOURDES MAGAÑA PEDRAZA, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 03 de Abril del año 2010.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 02 de Junio de 2016. LICENCIADO CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-

RÚBRICA. NOTARIO NUMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2796.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado

del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 56,883, volumen 1127, de fecha 26 de Febrero de 2016, los señores ANGEL MONTIEL BARRON, ANGEL MONTIEL GUARNEROS, BEATRIZ MONTIEL BARRON, ISABEL MONTIEL BARRON, MARISELA MONTIEL BARRON, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora ANA MARIA ISABEL BARRON ALONSO también conocida como ANA MARIA ISABEL BARRON y ANA MARIA BARRON, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 15 de Diciembre del año 2010.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 02 de Junio de 2016. LICENCIADO CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-

RÚBRICA. NOTARIO NUMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2795.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 56,978, volumen 1,130, de fecha 04 de Abril de 2016, la señora LEYLA MARGARITA PALACIOS DE LA FUENTE, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora LEYLA DE LA FUENTE PIMIENTA, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 04 de Julio del año 2007.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 03 de Junio de 2016.

LICENCIADO CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.- RÚBRICA.

NOTARIO NUMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO. 2792.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En términos del Artículo 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, y 67 del Reglamento, hago constar que mediante escritura 57,050, volumen 1130, del 27 de Abril de 2016, se llevo a cabo la Radicación, ante mí de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor EDUARDO LUNA ESPINOZA quien también fue conocido como EDUARDO LUNA, compareciendo el señor RUBEN EDUARDO LUNA ANGELES a título de “ALBACEA” y “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”.- Aceptando el cargo de Albacea y manifestando que formulará el inventario de los bienes.

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17 de junio de 2016 Página 39

Ecatepec de Mor., Méx., a 02 de Junio de 2016. LICENCIADO CARLOS OTERO RODRIGUEZ.-

RÚBRICA. NOTARIO NO. 22 DEL ESTADO DE MEXICO.

2794.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado

del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 57,051, volumen 1129 de fecha 28 de Abril de 2016, los señores MARIA DEL CARMEN BARRAGAN LUNA, JOSE MARIA, MARIA ISABEL, MARIA LUISA, BEATRIZ, GABRIELA, JOSE SALVADOR, DANIEL Y ZUEMI ALEXANDRA todos de apellidos MORALES BARRAGAN, dio inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JOSE MARIA MORALES AVALOS, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 01 de Octubre de 2015.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 08 de Junio de 2016. LICENCIADO CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-

RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2797.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado

del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 57,064, volumen 1132 de fecha 29 de Abril de 2016, la señora ROSA HILDA SERRATO MEDELLIN y las señoritas NANCY Y MIRIAM de apellidos MORENO SERRATO, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor MARCO ANTONIO MORENO LEVY, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 03 de Junio de 2015.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 08 de Junio de 2016. LICENCIADO CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-

RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2798.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del Artículo 124 de la Ley del Notariado del

Estado de México, y 67 del Reglamento, hago constar que mediante escritura 57,158 volumen 1134 del 02 de Junio de 2016, se llevo a cabo la Radicación, ante mí de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora GELASIA ANDREA

GARNICA MEJIA también conocida como GELACIA ANDREA GARNICA MEJÍA, compareciendo los señores, VALENTÍN RÓMULO, ANTONIO RODOLFO, FRANCISCO MARIO e ISIDRO todos de apellidos RIVAS GARNICA a título de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y el primero a título “ALBACEA”.- Aceptando el cargo el Albacea y manifestando que formulará el inventario de los bienes.

Ecatepec de Mor., Méx., a 09 de Junio de 2016. LICENCIADO CARLOS OTERO RODRIGUEZ.-

RÚBRICA. NOTARIO NO. 22 DEL ESTADO DE MEXICO.

2793.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 57,182, volumen 1134, de

fecha 07 de Junio de 2016, se radicó ante mí la Sucesión Testamentaria a bienes del señor HONORIO MARTINEZ MORALES, compareciendo los señores DIANA GUADALUPE, GERMAN OLIVERIO y ANAYELI todos de apellidos MARTINEZ GOMEZ, a título de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y la señora GUADALUPE GOMEZ HERNANDEZ, a título de “ALBACEA”, aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de Albacea, manifestando que formulará el inventario de los bienes.

LICENCIADO CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-

RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTIDOS.

2799.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 51,482, fecha 30 de

Marzo del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Aceptación de la Herencia y del cargo de Albacea en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Jorge Augusto Alonzo y Vadillo, también conocido como Augusto Alonso Badillo, que otorgó la señora Tayde López López, en su carácter de “Única y Universal Heredera” y “Albacea”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de Junio de

2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.- RÚBRICA.

1151-A1.- 17 y 28 junio.

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Página 40 17 de junio de 2016

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 51,404, de fecha 02 de

Marzo del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Radicación Intestamentaria a bienes del señor José Luis López Ortíz, que otorgaron los señores Antonia Velázquez Aguirre, Margarita, José de Jesús, Francisco y María Luisa, de apellidos López Velázquez, esta última representada en ese acto por su hijo, el señor Jonathan Luis Badillo, en su calidad de “Únicos y Universales Herederos”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de Junio de

2016. A T E N T A M E N T E LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.- RÚBRICA.

1148-A1.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del

Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 51,453, fecha 11 de

Marzo del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Aceptación de la Herencia y del cargo de Albacea en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora María de los Ángeles Arcelia Moreno Mercado que otorgó la señora Aurora Tenorio Mendoza, en su carácter de causahabiente del señor Rodolfo Tenorio Sierra, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de Junio de

2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.- RÚBRICA.

1145-A1.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 102 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 45,220 de fecha 25 de

mayo del 2016, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar LA RADICACIÓN TESTAMENTARIA, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA y RENUNCIA Y DESIGNACION DEL CARGO DE ALBACEA, que en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora ENRIQUETA PASQUEL RAMIREZ, otorgan el señor ENRIQUE GARZA PASQUEL, ANA MARCELA PASQUEL RAMIREZ (también conocida como ANA MARCELA PASQUEL DE ZURITA) y CLEMENTINA PASQUEL RAMIREZ (también conocida como CLEMENTINA PASQUEL DE OLIVERAS).

Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley del Notariado del Estado de México y artículo 67 de su Reglamento.

LIC. HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 102 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1142-A1.- 17 y 28 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 60 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 70,437 DE FECHA 02 DE MAYO DEL AÑO 2016, SE RADICO ANTE MI LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL CHIQUINI ZAMORES, QUE OTORGARON LOS SEÑORES PATRICIA ESMERALDA RUIZ PEREGRINO, MIGUEL ANGEL CHIQUINI IBARRA y RENE UZIEL CHIQUINI RUIZ, LA PRIMERA EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y LOS DEMAS EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES DIRECTOS DEL DE CUJUS; ASIMISMO MANIFIESTAN QUE FORMULARAN EL INVENTARIO DEL ACERVO HEREDITARIO.

En Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 08 de junio

del 2016.

EL NOTARIO NUMERO 60 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS,

M. EN D. JOSE ANTONIO ARMENDÁRIZ MUNGUIA.-

RÚBRICA.

1139-A1.- 17 y 28 junio.

FE DE ERRATAS

Del edicto 2685, expediente 818/2014, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, publicado el día 13 de junio de 2016, en el encabezado DICE:

JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

DEBE DECIR:

JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ATENTAMENTE

M. EN A.P. MARÍA CHRISTIAN URIBE LUGO JEFA DEL DEPARTAMENTO DEL PERIÓDICO OFICIAL

“GACETA DEL GOBIERNO” (RÚBRICA).

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17 de junio de 2016 Página 41

“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”

Oficio No. 203121000/152/2016

Toluca, Méx., a 09 de junio de 2016

DR. EDUARDO BLANCO RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL P R E S E N T E Se hace referencia al oficio no. 204B10000-0325/2016, de fecha 06 de junio de 2016, recibido en esta Unidad Administrativa el día 07 del mismo mes, mediante el cual el Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial informa los precios y tarifas que pretende cobrar durante el presente ejercicio fiscal por los diversos servicios que ofrece. Al respecto, por instrucciones del Lic. Juan Carlos Melgarejo Carrillo, Director General de Política Fiscal, me permito comunicarle que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2016, y a la Cláusula Primera del Convenio de Colaboración celebrado entre el Organismo y la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” no. 111, de fecha 04 de diciembre de 2014, se tienen por presentados los conceptos y tarifas que se enlistan a continuación.

Concepto Tarifa ($) 2016

Cursos de capacitación para el trabajo

Área de capacitación

Inglés 700.00 Computación 700.00 Máquinas - Herramienta (Control numérico computarizado. Auto Cad) 450.00 Máquinas - Herramienta (Maquinado de piezas, fresado, cepillado y rectificado) 300.00 Mantenimiento industrial 300.00 Artesanías de alta precisión 300.00 Contabilidad 300.00 Carpintería 300.00 Hojalatería y pintura 300.00 Mecánica automotriz 300.00 Electrónica automotriz 450.00 Secretaria ejecutiva 300.00 Artes gráficas 300.00 Confección versátil de prendas 300.00 Electricidad 300.00 Electrónica 300.00 Fotografía 300.00 Plomería 300.00 Gastronomía 300.00 Cultora de belleza 300.00 Herrería 300.00 Vidrio artístico 300.00 Diseño y fabricación de calzado 300.00 Artesanías con rebozo 300.00

Cursos sabatinos

Área de capacitación

Inglés 380.00 Computación 380.00 Máquinas - Herramienta (Control numérico computarizado. Auto Cad) 330.00 Máquinas - herramienta (Maquinado de piezas, fresado, cepillado y rectificado 175.00 Mantenimiento industrial 175.00 Artesanías de alta precisión 175.00

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Página 42 17 de junio de 2016

Contabilidad 175.00 Carpintería 175.00 Hojalatería y pintura 175.00 Mecánica automotriz 175.00 Electrónica automotriz 330.00 Secretaria ejecutiva 175.00 Artes gráficas 175.00 Confección versátil de prendas 175.00 Electricidad 175.00 Electrónica 175.00 Fotografía 175.00 Plomería 175.00 Gastronomía 175.00 Cultora de belleza 175.00 Herrería 175.00 Vidrio artístico 175.00 Diseño y fabricación de calzado 175.00 Artesanías con rebozo 175.00

Marginalidad aplicada a los cursos escolarizados de capacitación para el trabajo

Área de capacitación con tarifa 2016 para cursos escolarizados

300.00

Alta o muy alta 33.00 Media 48.00 Baja 63.00

450.00

Alta o muy alta 36.00 Media 59.00 Baja 81.00

700.00

Alta o muy alta 49.00 Media 84.00 Baja 112.00

Marginalidad aplicada a los cursos sabatinos de capacitación para el trabajo

Área de capacitación con tarifa 2016 para cursos sabatinos

175.00

Alta o muy alta 25.00 Media 33.00 Baja 56.00

330.00

Alta o muy alta 30.00 Media 46.00 Baja 62.00

380.00

Alta o muy alta 34.00 Media 53.00 Baja 72.00

Tarifas aplicadas a cursos para población con capacidades diferentes, personal adscrito al ICATI o EDAYO, CEFERESOS, CERESOS y Centros de Apoyo a menores

Curso

Escolarizado 22.00 Sabatino 11.00

Cursos de capacitación acelerada específica (C.A.E)

Industriales

Electricidad avanzada 600.00 Detección y corrección de fallas eléctricas 600.00 Electricidad residencial 600.00 Electricidad industrial 600.00 Electromecánica 680.00 Hidráulica 680.00 Instalaciones eléctricas en media tensión y fotometría 600.00 Interpretación de planos eléctricos 600.00 Interpretación de planos mecánicos 680.00 Jardinería 550.00 Mantenimiento mecánico industrial 680.00 Máquinas eléctricas 600.00 Máquinas herramientas 600.00 Matemáticas básicas aplicadas a la industria 680.00

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17 de junio de 2016 Página 43

Metrología 680.00 Montacargas 600.00 Neumática 680.00 Plomería básica 550.00 Plomería intermedia 550.00 Controlador Lógico Programable (PLC) 600.00 Sistemas de lubricación y refrigeración 680.00 Soldadura bajo protección gaseosa, sistema TIG (GTAW) 680.00 Soldadura por arco metálico protegido (SWAW) 680.00 Soldadura semi-automática sistema MIG 680.00 Transformadores y subestaciones eléctricas 600.00

Desarrollo humano

Manejo de conflictos 600.00 Factores que ayudan al líder a tomar decisiones con éxito 680.00 Formación de equipos de trabajo 680.00 Actualización secretarial 600.00 Ortografía 600.00 Redacción 600.00 Relaciones humanas 600.00 Ingles básico 680.00 Ingles intermedio 680.00 Seguridad e higiene 750.00 Higiene Industrial 750.00 Calidad en el servicio 680.00 Seguridad en el manejo de maquinaria y equipo 750.00

Computación

Introducción a la computación y Windows 600.00 Word básico 600.00 Word avanzado 600.00 Excel básico 600.00 Excel avanzado 600.00 Power point 600.00

Mantenimiento industrial

Aire acondicionado y refrigeración 680.00 Almacén de inventarios 680.00 Aparatos de medición y circuitos de corriente eléctrica 600.00 Auxiliar de mantenimiento residencial 550.00 Calderas 680.00 Carpintería básica 600.00

Servicios Turísticos

Preparación de alimentos y bebidas 400.00 Hotelería 400.00

Otros cursos

Cursos que no requieran perfil profesional del instructor 400.00

Certificación ROCO

Acreditación por módulo 400.00 Acreditación por especialidad 1,500.00 Acreditación por módulo especializado 550.00

Duplicados

Credencial 25.00 Diploma o constancia 25.00

No omito expresar que el pago de los conceptos que se tienen por presentados deberá realizarse a través de la plataforma del Gobierno del Estado de México, en las cuentas que para tal efecto se generaron en atención a los términos del convenio previamente referido, sugiriendo sea revisada, periódicamente, tanto la integración como la actualización de las tarifas precisadas en el cuerpo de este oficio, a efecto de que sean coincidentes con los bienes y servicios que directamente proporciona el organismo que dignamente representa. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

LIC. MOISÉS URUETA ÁNGELES DIRECTOR DE ESTUDIOS DE

POLÍTICA DE INGRESOS (RÚBRICA).

2760.-17 junio.

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Página 44 17 de junio de 2016

TABLAJEROS DE SAN MATEO

ATENCO A.C.

AVISO Y CONVOCATORIA

TABLAJEROS DE SAN MATEO ATENCO, ASOCIACIÓN CIVIL. INFORMA A TODOS SUS MIEMBROS, QUE EL DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SE LLEVARA A CABO LA ASAMBLEA ORDINARIA A LAS 17:30 HORAS EN EL DOMICILIO DEL RASTRO MUNICIPAL, DE SAN MATEO ATENCO ESTADO DE MEXICO.

BAJO LA SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

LISTA DE PRESENTES.

ACEPTACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS.

RENUNCIA DE ASOCIADOS

NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA NUEVA MESA DIRECTIVA DE TABLAJEROS DE SAN MATEO ATENCO ASOCIACIÓN CIVIL.

ASUNTOS GENERALES.

ATENTAMENTE

JOSE JOAQUIN GONZALEZ LECHUGA PRESIDENTE DE TABLAJEROS DE SAN MATEO ATENCO A.C.

2773.-17 junio, 1 y 15 julio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

C. JOSÉ GARCÍA GARCÍA, POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 287, VOLUMEN 21, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO MUNICIPIO Y DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 25.85MTS. CON PROPIEDAD QUE SE RESERVA EL DECLARANTE; AL SUR 27.80 CON PROPIEDAD DE RAFAELA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ; AL ORIENTE 8.25MTS. CON FERROCARRIL MEXICANO; AL PONIENTE 8.00MTS. CON CAMINO VECINAL, SUPERFICIE: 207.00 M2; CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 20 DE MAYO DEL 2016.

C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD

LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA. 1138-A1.-17, 22 y 27 junio.

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17 de junio de 2016 Página 45

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "MONTE MITLA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

En Atizapán de Zaragoza, Estado de México, siendo las 12:00 horas del día 07 de febrero del año 2016, se reunieron en el domicilio social de la Sociedad denominada "MONTE MITLA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, los Accionistas que se mencionan a continuación, con el objeto de celebrar una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la citada Sociedad, sin necesidad de convocatoria por concurrir el cien por ciento de los Accionistas. Actúan como Presidente y Secretario de la Asamblea, los señores ALEJANDRO ÁGUILA SÁNCHEZ y VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ MERCADO, respectivamente. El Presidente designó como Escrutador al Señor ALEJANDRO CERVANTES STAHL, quien después de aceptar su nombramiento, certificó que se encontraba presente el 100% de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad, pasando la siguiente:

LISTA DE ASISTENCIA

Accionistas Acciones Serie "A"

Valor Participación

ALEJANDRO ÁGUILA SÁNCHEZ R.F.C. AUSA570510FD5

37,000 $37,500.00 50%

OSWALDO CERVANTES LICÓN R.F.C. CELO4406290C7

18,750 $18,750.00 25%

HUBERT ANNA JO KAMPS R.F.C.

18,750 $18,750.00 25%

TOTAL: 75,000 $75,000.00 100%

En virtud de encontrarse presentes la totalidad de los Accionistas de esta sociedad y con fundamento en el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales, el Presidente declaró la Asamblea, legal y válidamente instalada y en cabal aptitud de deliberar y adoptar resoluciones, no obstante no haber publicado previamente la convocatoria, y pidió al Secretario diera lectura al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. INCLUSIÓN DE LAS ABREVIATURAS SOFOM Y E.N.R. (SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA), AL NOMBRE DE LA EMPRESA DENOMINADA "MONTE MITLA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y como consiguiente la modificación al Artículo Primero de los Estatutos Sociales de la Sociedad.

II. MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD.

III. ASUNTOS GENERALES.

Por unanimidad de votos, la Asamblea aprobó tanto la declaratoria del Presidente como el Orden del Día, cuyos puntos fueron desahogados como sigue:

PUNTO PRIMERO.- En desahogo al primer punto del orden del día, los Accionistas comentaron que por así convenir a los intereses de la Sociedad, y en virtud de que dentro de su objeto social se pretende realizar habitualmente el otorgamiento de créditos a terceros, se propone modificar el Artículo Primero de los Estatutos Sociales de la Sociedad, a efecto que la denominación social de la misma incluya las abreviaturas al nombre de la sociedad de SOFOM, E.N.R. (SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA). Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87-B fracción III (ochenta y siete B fracción III) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, que establece como uno de los requintos para que una sociedad anónima se considere sociedad financiera de objeto múltiple, que dicha sociedad agregue a su denominación social la expresión "SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las apalabras "ENTIDAD NO REGULADA" o su abreviatura "E.N.R.", y por consiguiente se toma el siguiente:

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Página 46 17 de junio de 2016

ACUERDO

ÚNICO.- Los Accionistas por unanimidad de votos aprobaron se agregue a la denominación de la empresa "MONTE MITLA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, las palabras SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "ENTIDAD NO REGULADA" o su abreviatura "E.N.R."

En virtud de lo anterior, se modifica el Artículo Primero de los Estatutos Sociales de la Sociedad para quedar redactado de la siguiente forma:

........... "ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación social "MONTE MITLA" se usará seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA o de su abreviatura "S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R."………

PUNTO SEGUNDO.- En relación al segundo punto del orden del día, el Presidente de la Asamblea informó a los Accionistas la necesidad de MODIFICAR EL OBJETO SOCIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES:

El Presidente informó a la Asamblea que, en virtud de la intención de la Sociedad de transformarse a una SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, con fecha 1

o de julio de 2015, a través del Portal del Registro de Prestadores

de Servicios Financieros, la Sociedad presentó ante la CONDUSEF (COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS), solicitud de opinión sobre el proyecto de Estatutos Sociales de "MONTE MITLA", S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

Al respecto, informó que la CONDUSEF mediante resolución de fecha siete de septiembre de dos mil quince, emitió su opinión favorable sobre el arriba mencionado proyecto de Estatutos Sociales de "MONTE MITLA", S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

Para pronta referencia se transcribe a continuación en su parte relevante dicha resolución, la cual también se ordena se adjunte al Acta de Asamblea que se elabore:

…………..” "…---------------------------------------------------------------------------Asunto: Opinión Favorable.------------------------------------------ La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico u Operativo; con fundamento en los artículos 87-B, 87-K, inciso a) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 46 y 47 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y las Disposiciones VIGÉSIMA NOVENA, TRIGÉSIMA, TRIGÉSIMA PRIMERA y TRIGÉSIMA SEGUNDA de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y; en atención a lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------- El 01 de julio de 2015, a través del Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, se presentó solicitud de opinión sobre el proyecto de estatutos sociales de "MONTE MITLA", S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R., la cual quedó registrada con el Folio: NPR11583-4_2/20150701/00254-9R1.-------------------------------------------------------------------------- La Dirección General de Servicios Legales, mediante memorándum VJ/DGSU968/2015, recibido el 04 de septiembre de 2015; nos informa lo siguiente: -"En atención al memorando DDEPO-/3294/2015, con fundamento en el artículo 19, fracción XXX Bis, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y, en relación a lo dispuesto por la TRIGÉSIMA PRIMERA de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Disposiciones), y en atención a la revisión de la documentación que envió el C. Alejandro Águila Sánchez, respecto del proyecto de estatutos para constituir una SOFOM, le comento que se considera que el mismo cumple con con (así) los requisitos establecidos por las Disposiciones, así como por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para constituirse como una SOFOM, E.N.R., razón por la cual, lo procedente es emitir Opinión Favorable a su solicitud; lo anterior a efecto de que se esté en posibilidad de informarle lo conducente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico que rige a este Organismo.--------------------------------------------------------------------- Aunado a lo anterior, hago de su conocimiento para los efectos que considere procedentes, que la institución prevé en el punto 1.1 de su objeto social, que podrá realizar la siguiente actividad: ------------------------------------------------------ "1.1 Otorgar toda clase de crédito o préstamos, a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, en moneda nacional o extranjera, como son: créditos personales, crédito simple crédito de nómina, crédito automotriz, crédito hipotecario, créditos (así) revolvente crédito de habitación o avío, préstamo refaccionario, préstalo de mutuo, préstamo personal, préstamo de habilitación o avío, préstamo refaccionario", etc. ------------------------------------------------ Por lo anterior, con fundamento en los artículos 87-B y 87-K, inciso a) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Disposición TRIGÉSIMA SEGUNDA de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; se emitió Opinión Favorable sobre el proyecto de estatutos sociales de la Institución Financiera que pretende constituir bajo la denominación de "MONTE MITLA", S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R., el cual quedó registrado con el Folio: NPR11583-4_2/20150701/00254-9R1 ---------------------------------

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17 de junio de 2016 Página 47

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11 fracciones XXVIII, XXXIV y XLIV, 28, 46 47, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieras (así); así como 1, 3 fracciones III inciso a), IV inciso a), V inciso b); 4 fracción I inciso a), 14 fracciones XXVIII, XXX, XXXII, XXXV y último párrafo; y 27 último párrafo del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros vigente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin otro particular, reciba un cordial saludo. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Atentamente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Lic. Elisa Herrejón Villarreal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Directora. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“

COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR Y POR ASÍ CONVENIR A LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD, LOS ACCIONISTAS TOMARON EL

SIGUIENTE:

ACUERDO

ÚNICO.- LOS ACCIONISTAS POR UNANIMIDAD DE VOTOS APROBARON POR ASÍ CONVENIR A LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y

PARA TENER UN MEJOR DESEMPEÑO DE LA MISMA, MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA

QUEDAR REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: "ARTÍCULO SEGUNDO.- El Objeto Social Principal será la realización habitual y profesional de:

1. Operaciones de crédito. 1.1 Otorga toda clase de créditos o préstamos, a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras,

en moneda nacional o extranjera, como son: créditos personales, créditos simples, créditos de nómina, crédito automotriz, crédito hipotecario, crédito revolvente, crédito de habilitación o avío, crédito refaccionario, préstamo de mutuo, préstamo personal, préstamo de habilitación o avío, préstamo refaccionario, etc.

2. Arrendamiento financiero. 2.1 Otorgar arrendamiento financiero a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras.

3. Factoraje financiero. 3.1 Otorgar factoraje financiero a personas físicas y morales nacionales, o extranjeras. De manera complementaria al objeto social principal, la sociedad podrá:

4. COMPLEMENTARIAMENTE, LA ADMINISTRACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE CARTERA CREDITICIA Y EL ARRENDAMIENTO DE

BIENES MUEBLES E INMUEBLES. 4.1 LLEVAR A CABO OPERACIONES DE COMPRA, VENTA Y ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO, YA SEA PROPIA O

DE TERCEROS. 4.2 ADQUIRIR, UTILIZAR, ENAJENAR, TRANSMITIR, AFECTAR, GRAVAR, ARRENDAR, SUBARRENDAR, TODO TIPO DE

BIENES MUEBLES O INMUEBLES. Además podrá realizar las siguientes actividades secundarias:

5. ACTUAR COMO COMISIONISTA, INTERMEDIARIO, ADMINISTRADOR, PROMOTOR, REPRESENTANTE, AGENTE DE TODA

CLASE DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, ASÍ COMO DE OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS Y, EN GENERAL, COMERCIAR

CON TODO TIPO DE BIENES Y SERVICIOS LEGALMENTE PERMITIDOS. 6. ACTUAR COMO FIDUCIARIA ÚNICAMENTE EN FIDEICOMISOS DE GARANTÍA, DE ACUERDO CON LA SECCIÓN SEGUNDA, DEL

CAPÍTULO V, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, EN RELACIÓN CON

LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA DICHAS INSTITUCIONES. 6.1 ACTUAR COMO FIDEICOMITENTES Y/O FIDEICOMISARIOS EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISOS, SIEMPRE QUE NO

CONTRAVENGAN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87-Ñ DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES

AUXILIARES DE CRÉDITO Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE. 7. OBTENER CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO NACIONALES O EXTRANJERAS, PERSONAS MORALES

DEDICADAS AL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO, Y CRÉDITO DE SUS PROVEEDORES PARA CAPITAL DE TRABAJO. 7.1 OBTENER créditos Y PRÉSTAMOS, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

NACIONALES O EXTRANJERAS, PERSONAS MORALES DEDICADAS AL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO, Y CRÉDITO DE

SUS PROVEEDORES PARA CAPITAL DE TRABAJO. 8. SUSCRIBIR, GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, CEDER, PROTESTAR Y AVALAR TÍTULOS DE CRÉDITO, DERECHOS O

CONTRATOS, ASÍ COMO NEGOCIAR CON LOS MISMOS. 9. RECIBIR TODO TIPO DE GARANTÍAS RESPECTO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS. 10. OTORGAR GARANTÍAS, A NOMBRE PROPIO, DE CUALQUIER TIPO, CON MOTIVO DE LOS CRÉDITOS QUE LA SOCIEDAD

OBTENGA DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO NACIONALES O EXTRANJERAS, PERSONAS MORALES DEDICADAS AL

OTORGAMIENTO DE CRÉDITO, Y CRÉDITO DE SUS PROVEEDORES. 11. CELEBRAR OPERACIONES DE DESCUENTO DE FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS CON EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

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Página 48 17 de junio de 2016

12. Constituir depósitos a la vista y a plazo en instituciones de crédito y bancos del extranjero, en moneda nacional o extranjera.

13. Contratar los servicios profesionales de aseguradoras, organismos de investigación públicos o privados y en general de toda empresa pública o privada necesarios para el desarrollo del objeto social de la empresa.

14. Realización de todo tipo de avalúos o valuaciones de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles.

15. Aceptar o conferir todo tipo de comisiones o mandatos, siempre y cuando los actos jurídicos que impactan dichas comisiones o mandatos, sean acordes con el objeto social.

16. Brindar y recibir toda clase de servicios o asesorías profesionales en materia de contabilidad, financiera, económica, fiscal, jurídica y administrativa, convenientes para la realización del objeto social.

17. Invertir sus recursos líquidos en instrumentos de captación de entidades financieras, así como en instrumentos de deuda del Gobierno Federal o de fácil realización.

18. Establecer y operar oficinas y sucursales en cualquier parte del país o extranjero.

19. Realizar estudios técnicos y proporcionar asesorías.

20. Obtener, adquirir y enajenar, bajo cualquier título legal, patentes, marcas, nombres comerciales o derechos relativos a los mismos, en México o en el extranjero.

21. Celebrar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para ¡a realización del objeto social.

22. El reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal empleado en áreas comprendidas en el trabajo para el cumplimiento del objeto social, ya sea por sí o a través de terceros.

23. Participar en toda clase de sociedades mercantiles y civiles, asociaciones civiles y empresas, nacionales y extranjeras, por medio de la tenencia, suscripción y/o adquisición de sus acciones, obligaciones, participaciones, en partes sociales, activos y derechos a través de cualquier medio legal".

PUNTO TERCERO.- EN RELACIÓN AL TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROPUSO A LOS

ACCIONISTAS LA DESIGNACIÓN DE UN DELEGADO DE LA ASAMBLEA PARA QUE ACUDA ANTE UN FEDATARIO PÚBLICO A

PROTOCOLIZAR LA PRESENTE ACTA. ACTO seguido, tras una breve deliberación, los asistentes adoptaron por unanimidad de votos el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se designa al Señor ALEJANDRO CERVANTES STAHL, para que comparezca ante el Notario Público de su elección y solicite la protocolización de la presente Acta, para que tramite la inscripción del Primer Testimonio de la Escritura Pública respectiva en el Registro Público de Comercio del domicilio social, para que suscriba cualquier aviso que haya de publicarse con motivo de las resoluciones adoptadas por esta Asamblea, para que presente cualesquier aviso que haya lugar en los términos de las leyes aplicables y para que expida las copias simples o certificadas de la presente Acta, que en lo literal o en lo conducente le sean solicitadas. No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la Asamblea, a las trece horas, del día de su fecha, levantándose la presente Acta, la cual fue leída por el Secretario a los señores Accionistas, quienes la aprobaron por unanimidad de votos.

ALEJANDRO ÁGUILA SÁNCHEZ (RÚBRICA).

HUBERT ANNA JO KAMPS (RÚBRICA).

OSWALDO CERVANTES LICÓN (RÚBRICA).

ALEJANDRO CERVANTES STAHL (RÚBRICA).

VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ MERCADO (RÚBRICA).

2779.-17 JUNIO.

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17 de junio de 2016 Página 49

CIRCULANTE CIRCULANTE

Efectivo e Inversiones Temporales 1,534.84 Proveedores -

Deudores Por Prestamos Prendarios 18,345,954.00 Activos en Resguardo 9,924,118.00

Depositos en garantía 84,762.76 Acreedores Diversos 9,984,910.71

IVA Acreditable 980,101.31 Impuestos por Pagar 782,953.82

Impuestos Anticipados 906,781.22

Pagos Anticipados -

Total CIRCULANTE 20,319,134.13 Total CIRCULANTE 20,691,982.53

FIJO

Equipo de Computo y Mob 12,753,294.78 SUMA DEL PASIVO 20,691,982.53

Total FIJO 12,753,294.78 C A P I T A L

DIFERIDO CAPITAL

Gastos de Instalacion 2,936,107.23 Capital Social 31,234,814.02

Activos Intangibles 26,662,292.84 Aportaciones Futuros Aumentos 9,853,302.00

Resultados de Ejercicios Anteriores 1,760,576.36

Total DIFERIDO 29,598,400.07 Resultado del Ejercicio (869,845.93)

Total CAPITAL 41,978,846.45

Utilidad o Perdida del Ejercicio -

SUMA DEL CAPITAL 41,978,846.45

SUMA DEL ACTIVO 62,670,828.98 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 62,670,828.98

ACTIVO

(Cifras en Pesos)

Monte Mitla, S.A. de C.V.Posicion Financiera al 30 de diciembre de 2015

PASIVO

Alejandro Aguila Sánchez Representante Legal

(Rúbrica).

Víctor Manuel Ramírez Mercado Comisario (Rúbrica)

2779.-17 junio.

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Página 50 17 de junio de 2016

Acumulado

Ingresos por Prestamos Prendarios Total COSTOS

Intereses por Refrendo 6,082,112.00

Intereses por Desempeño 636,549.00 Gastos de Operación

Almoneda 79,069.00 Sueldos de Personal 1,979,844.10

Intereses por Abono y ventas varios 416,137.00 Asesoria Contable -

Contribuciones Seguridad Social 229,920.21

Total Ingresos por Prestamos Prendarios 7,213,867.00 Honorarios 1,310,871.36

30.00 Derechos y Aprovechamientos 300.00

Otros Ingresos

Arrendamientos de Oficinas 1,989,497.26

Servicios Administrativos - Matenimiento de Sucursal 243,002.64

Teléfono 62,138.07

Total Otros Ingresos 30.00 Luz 72,349.65

Publicidad y Propaganda 28,292.13

Enseres Menores 9,601.46

Papeleria 56,872.58

Despensa y Artículos de Limpieza 107,216.97

Viaticos 7,367.71

Depreciaciones 116,743.85

Amortizaciones 1,646,805.48

Otros gastos generales 195,883.99

Total gastos de Operación 8,056,707.45

Costo Integral de Financiamiento 27,035.49

Impuestos -

Total Ingresos 7,213,897.00 Total Egresos 8,083,742.93

Utilidad (o Perdida) (869,845.93)

INGRESOS EGRESOS

Monte Mitla, S.A. de C.V.Estado de Resultado al 30 de diciembre de 2015

(Cifras en Pesos)

Alejandro Aguila Sánchez Representante Legal

(Rúbrica).

Víctor Manuel Ramírez Mercado Comisario (Rúbrica)

2779.-17 junio.

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17 de junio de 2016 Página 51

SAMUEL VELAZCO ANGEL CON EL ACTUAL ECO 301 Y NO. DE CONCESIÓN: CCO0607C2890140928 ANTONIO MORA GALLEGOS CON EL ACTUAL ECO 179 Y EL NO. DE CONCESIÓN: CCO0617C802579676, ACCIONISTAS DE ESTA SOCIEDAD COOPERATIVA PRESENTES:

Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México., a 14 de junio de 2016. Con fundamento en lo que establecen las bases constitutivas que rigen y regulan toda dirección y conducta de los socios accionistas y comunidad que integran TRANSPORTES EN NEZAHUALCOYOTL PERLA REFORMA S.C. DE R.L DE C.V., se notifica la siguiente;

EXCLUSIÓN

PUBLICADA POR EL SR. RAYMUNDO DAVID BENÍTEZ CRUZ

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES EN NEZAHUALCÓYOTL PERLA REFORMA S.C. DE R.L DE C.V.

(RÚBRICA).

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracción III de la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Artículo Décimo Cuarto, Fracción IV de los estatutos de TRANSPORTES EN NEZAHUALCÓYOTL PERLA REFORMA S.C. DE R.L. DE C.V., fundamentándose en los siguientes;

MOTIVOS

I.- Toda vez que los señores; SAMUEL VELAZCO ÁNGEL y ANTONIO MORA GALLEGOS pretendieron crear una mesa alterna a la administración formal de la sociedad exhibiendo un documento oficial como legal para su supuesta representación donde se autonombra Samuel Velazco Ángel como Secretario y Antonio Mora Gallegos como Tesorero los dos de un Consejo de Administración,……como se prueba con el documento pasado ante la fe del corredor público número trece del Estado de México, mediante póliza 4,296 (cuatro mil doscientos noventa y seis), como registra de protocolización de una acta de asamblea general ordinaria de 07 de marzo de dos mil quince, y con el cual han causado grave daño y entorpecimiento al avance y sano desarrollo de los intereses de todos los que conforman esta Sociedad Cooperativa. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN CAUSA DE EXCLUSIÓN DE ESTA SOCIEDAD COOPERATIVA.

ATENTAMENTE

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (RÚBRICA).

CONSEJO DE VIGILANCIA (RÚBRICA).

COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (RÚBRICA).

437-B1.-17 junio.

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Página 52 17 de junio de 2016

NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO, A 27 DE MAYO DE 2016.

NO. OFICIO 227B13212/702/2016

ASUNTO. PUBLICACIONES DE EDICTOS

A QUIEN CORRESPONDA.

PRESENTE:

EDICTO:

POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE DE NOMBRE LIC. ALEJANDRO MADRID CISNEROS, COMO LIQUIDADOR DE "CASAS AMERICA", SA, PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 27 DE MAYO DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICION DE PARTIDA 281 VOLUMEN 52 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 1965, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE DE TERRENO NUMERO DOS DE LA MANZANA "P", SECCION IV DEL FRACCIONAMIENTO "LAS AMERICAS", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.

CON LAS SIGUIENTE SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS SUPERFICIE 158.00 METROS CUADRADOS AL NOROESTE: EN 15.90 MTS. CON EL LOTE NUMERO 1, AL SURESTE: EN 15.70 MTS, CON EL LOTE NUMERO 3; AL NORESTE: EN 10.00 MTS. CON CALLE SIN NOMBRE; AL SUROESTE: EN 10.00 MTS. CON FRACCION DE LOS LOTES NUMERO 4 Y 13.

LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTICULOS 92, 94 Y 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO, QUE A LA LETRA DICE. "ARTICULO 95,- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACION A COSTA DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR TRES VECES DE TRES DIAS CADA UNO".

LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR,

ASÍ LO ACORDÓ LA C. REGISTRADORA ADSCRITA A LOS MUNICIPIOS DE NAUCALPAN Y HUIXQUILUCAN.

ATENTAMENTE

LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN.

LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA (RÚBRICA).

1136-A1.- 17, 22 y 27 junio.

“2016, AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC E D I C T O

EL C. DANIEL GARCIA ESTRADA, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICION de la Partida 3097 Volumen 505 Libro Primero Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 539.

CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACION: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LA COLONIA "VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC", A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO.- LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 33, MANZANA 75, DEL FRACCIONAMIENTO VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 16.00 MTS. CON LOTE 34.- AL SUR: 16.00 MTS. CON CALLE 39.- AL ORIENTE: 10.00 MTS. CON LOTE 32.- AL PONIENTE: 10.00 MTS. CON AVENIDA PENTATLON MEXICANO.- SUPERFICIE DE: 160.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 19 de mayo del 2016.

ATENTAMENTE

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

433-B1.- 17, 22 y 27 junio.