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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA I. Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Edicto de notificación de la reclamación de dueda a deudores no localizados Don José A. Martín Martin, Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Segu- ridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación, de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Segu- ridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5.seis de la Ley 5212003, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social (B.O.E 11-12- 03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Reclamación de acumulada de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad): A) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. B) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el Articulo 31 de la Ley General de la Seguridad Social, 67 del R.D. 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.) y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio, B.O.E. de 25/06/04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la pre- sente notificación. Se previene de que, en caso de no obrar así, se incidirá el procedimiento de apremio, con la aplicación de los recargos previs- tos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 10 de dicho Reglamento General. Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse re- curso de alzada, ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, po- drá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto con el Articulo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958 http://www.diputaciondezamora.es VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 137 ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO ………………… 60 euros UN SEMESTRE ………… 35 euros UN TRIMESTRE ………… 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ZAMORA

I. Administración del Estado

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIONTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA

Edicto de notificación de la reclamación de dueda a deudores no localizados

Don José A. Martín Martin, Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Segu-ridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), a los sujetos responsables delpago de deudas comprendidos en la relación, de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Segu-ridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarleslas reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de loprevisto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redaccióndada al mismo por el artículo 5.seis de la Ley 5212003, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social (B.O.E 11-12-03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondientede la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin ycon presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Reclamación de acumulada de deuda) y 10(Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):

A) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.B) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones dedeuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de loestablecido en el Articulo 31 de la Ley General de la Seguridad Social, 67 del R.D. 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.) y 55.2,66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio, B.O.E. de 25/06/04), lossujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la pre-sente notificación.

Se previene de que, en caso de no obrar así, se incidirá el procedimiento de apremio, con la aplicación de los recargos previs-tos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 10 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse re-curso de alzada, ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, po-drá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto con el Articulo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958

http://www.diputaciondezamora.es

VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 137

ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincialde Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos alórgano competente de la correspondiente Administración anunciante.

Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadaspor disposición legal.

La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción oapariencia dificulten su comprensión.

TARIFA DE SUSCRIPCION(PERIODOS NATURALES)

UN AÑO ………………… 60 eurosUN SEMESTRE ………… 35 eurosUN TRIMESTRE ………… 20 euros

AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

Page 2: VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 137 BOLETIN ... · ridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), que no suspenderá el pro-cedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del ci-tado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Zamora, 6 de noviembre de 2008.–El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, José A. Martín Martín. R-6397

B.O.P. núm. 137VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008PAGINA 2

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIONTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA

Edicto

Habiéndose intentado la notificación y hallándose ausentede su domicilio en el momento de la misma y actualmente enignorado paradero, se cita por el presente edicto a D. HipólitoEsteban Gusano, con su último domicilio conocido en Pza.Calvo Sotelo, número 5, en la localidad de Benavente, de Za-mora, a fin de que comparezca ante esta Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social, sita en Avda.de Requejo, número 23, de Zamora, en el improrrogable plazode diez días contados a partir del siguiente a la publicación deeste edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, que será ex-puesto también en el tablón de edictos del Ayuntamiento; conel objeto de hacerle entrega, en forma legal, de la resolucióndel recurso de alzada sobre derivación de responsabilidad soli-daria (Expte.: 49/101/2008/00059/0). En el supuesto de incom-parencia se entenderá notificada la resolución el último día deexpiración del plazo para comparecer.

Todo ello en cumplimiento del artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n.º 285, de 27-12-92, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en redacción dada por elArtículo 10.17 de Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n.º 12 de14-01-99) se hace público a los efectos de notificación del inte-resado.

Zamora, 4 de noviembre de 2008.–El Jefe de la Unidad deImpugnaciónes, José A. Martín Martín. R-6391

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIONTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORAUnidad de Recaudación Ejecutiva 01

Anuncio de subasta de bienes inmuebles (TVA-603)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01de Zamora, don Hipólito Pérez Rodríguez.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Pe-layo Berodas, Eugenio, por débitos a la Seguridad Social, se hadictado por el Director Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 05 de noviem-bre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deu-dor de referencia, que le fueron embargados en procedimientoadministrativo de apremio seguido contra el mismo, procédasea la celebración de la citada subasta el día 17 de diciembre de2008 a las 12:00 horas, en Avda. Requejo, 23, Zamora; y ob-sérvense en su trámite y realización las prescripciones de losartículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación dela Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004,de 11 de junio (BOE del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuáles se decreta la venta,así como el tipo de subasta son los indicados en relación ad-junta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros pose-edores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignorati-cios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con ex-presa mención de que, en cualquier momento anterior a laadjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando elimporte total de la deuda, incluido el principal, recargo, intere-ses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá lasubasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el pre-sente enuncio y se advierte a las personas que deseen licitar endicha subaste lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipode subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulosde propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendoderecho a exigir otros, de no estar inscritos los bienes en el Re-gistro, la escritura de adjudicación es título mediante el cualpuede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidospor el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demáscasos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa,como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsisten-tes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, con-

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forme al modelo oficial establecido al efecto por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presenta-ción de las mismas hasta el 16 de diciembre de 2008. Simultáne-amente a la presentación de la oferta el licitador deberá consti-tuir depósito, acompañando a cada postura cheque conformadoextendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad So-cial, por importe, en todo caso, del 25% del tipo de subasta.

5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75%del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta,constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijadopara la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamentepostura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberánguardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipode subasta.

7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso encuenta, cheque conformado expedido a nombre de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la di-ferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del de-pósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes alde la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ade-más, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incu-rrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositadoorigine la no efectividad de la adjudicación.

8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anteriora la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, inte-reses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en sucaso, a la devolución de los cheques que se hubieran formali-zado para la constitución del depósito.

9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero quemejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conformeal apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en elplazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de sucelebración.

10.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podráejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión delcertificado de adjudicación o de la escritura pública de venta yen el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicaráel bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicata-rio, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y,en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedaddel bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, seránsiempre a cargo del adjudicatario.

12.-Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados,a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desco-nocido.

13.-En lo no dispuesto expresamente en el presente anunciode subasta se estará a lo establecido en el Reglamento Generalde Recaudación citado.

Advertencias:Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa,

podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazode un mes, contado a partir de su recepción por el interesado,conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29),significándose que el procedimiento de apremio no se suspen-derá sin la previa aportación de garantías para el pago de la

deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposi-ción de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución ex-presa, el mismo podrá entenderse desestimado, según disponeel artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de laSeguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del día 27), de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, lo que se comunica e efectos de lo es-tablecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Zamora, a 5 de noviembre de 2008.–El Recaudador Ejecu-tivo, Hipólito Pérez Rodríguez.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN

DEUDOR: PELAYO BERODAS, EUGENIO.LOTE NUMERO: 01.FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA NO URBANA.NOM. FINCA: PAGO DE LA VEGA. PROVINCIA: ZAMORA.LOCALIDAD: TORO. TERMINO: TORO.CULTIVO: CEREAL DE SECANO. CABIDA: 1,2940 Ha.LINDE N.: CAMINO DEL PUENTE. LINDE E.: FINCA 660.LINDE S.: DESAGÜE 20, SEPARADA 659. LINDE O.: CAMINO DE SERVICIO.DATOS REGISTRON. TOMO: 1.780. N. LIBRO: 437. N. FOLIO: 94. N. FINCA: 49.574.IMPORTE DE TASACION: 39.472,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTESCAJA ESPARA DE INVERSIONES. CARGA: HIPOTECA.IMPORTE: 27.159,93.TIPO DE SUBASTA: 12.312,07.

DESCRIPCION AMPLIADA.FINCA RUSTICA: N. 658 CP. SECANO CEREAL EN TERMINO DE TORO(ZAMORA) SITUADA EN EL PAGO DE LA VEGA CON UNA SUPERFICIE DETERRENO DE UNA HECTAREA, VEINTINUEVE AREAS Y CUARENTACENTIAREAS.INDIVISIBLEREFERENCIA CATASTRAL: 49244B002006580000TR.TITULARIDAD: 100% DEL PLENO DOMINIO.

Zamora, 5 de noviembre de 2008.–El Recaudador Ejecu-tivo, Hipólito Pérez Rodríguez. R-6394

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIONTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORAUnidad de Recaudación Ejecutiva 01

Anuncio de subasta de bienes inmuebles (TVA-603)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01de Zamora, don Hipólito Pérez Rodríguez.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor He-rráez Valle Francisco JA., por débitos a la Seguridad Social, seha dictado por el Director Provincial de la Tesorería Generalde la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 04 de noviem-bre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deu-dor de referencia, que le fueron embargados en procedimientoadministrativo de apremio seguido contra el mismo, procédasea la celebración de la citada subasta el día 17 de diciembre de2008 a las 10:30 horas, en Avda. Requejo, 23, Zamora; y ob-

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Page 4: VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 137 BOLETIN ... · ridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

sérvense en su trámite y realización las prescripciones de losartículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación dela Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004,de 11 de junio (BOE del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuáles se decreta la venta,así como el tipo de subasta son los indicados en relación ad-junta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros pose-edores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignorati-cios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con ex-presa mención de que, en cualquier momento anterior a laadjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando elimporte total de la deuda, incluido el principal, recargo, intere-ses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá lasubasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el pre-sente enuncio y se advierte a las personas que deseen licitar endicha subaste lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipode subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulosde propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendoderecho a exigir otros, de no estar inscritos los bienes en el Re-gistro, la escritura de adjudicación es título mediante el cualpuede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidospor el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demáscasos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa,como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsisten-tes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, con-forme al modelo oficial establecido al efecto por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presenta-ción de las mismas hasta el 16 de diciembre de 2008. Simultáne-amente a la presentación de la oferta el licitador deberá consti-tuir depósito, acompañando a cada postura cheque conformadoextendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad So-cial, por importe, en todo caso, del 25% del tipo de subasta.

5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75%del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta,constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijadopara la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamentepostura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberánguardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipode subasta.

7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso encuenta, cheque conformado expedido a nombre de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la di-ferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del de-pósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes alde la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ade-más, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incu-rrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositadoorigine la no efectividad de la adjudicación.

8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anteriora la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, inte-reses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en sucaso, a la devolución de los cheques que se hubieran formali-zado para la constitución del depósito.

9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que me-

jore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme alapartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo detres días hábiles, contados a partir de la fecha de su celebración.

10.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podráejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión delcertificado de adjudicación o de la escritura pública de venta yen el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicaráel bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicata-rio, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y,en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedaddel bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, seránsiempre a cargo del adjudicatario.

12.-Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, atodos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.-En lo no dispuesto expresamente en el presente anunciode subasta se estará a lo establecido en el Reglamento Generalde Recaudación citado.

Advertencias:“No consta en esta Tesorería que exista inscripción en el

Registro de la Propiedad, de la titularidad del bien, a favor deldeudor”.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazode un mes, contado a partir de su recepción por el interesado,conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29),significándose que el procedimiento de apremio no se suspen-derá sin la previa aportación de garantías para el pago de ladeuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposi-ción de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución ex-presa, el mismo podrá entenderse desestimado, según disponeel artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de laSeguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del día 27), de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, lo que se comunica e efectos de lo es-tablecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Zamora, a 5 de noviembre de 2008.–El Recaudador Ejecu-tivo, Hipólito Pérez Rodríguez.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN

DEUDOR: HERRAEZ VALLE, FRANCISCO JA..LOTE NUMERO: 01.FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.DESCRIPCION FINCA: URBANA CON REF. CATASTRAL 4587406QF4B48N0001UQ.TIPO VíA: CL. NOMBRE VíA: COTORRUELAS FRESNADILLO. N. VíA: 7.COD. POST: 49200.

DATOS REGISTRO.IMPORTE DE TASACION: 12.343,49.TIPO DE SUBASTA: 12.343,49.

DESCRIPCION AMPLIADA.FINCA URBANA EN BERMILLO DE SAYAGO (ZAMORA).SITUACION: CL COTORRUELLAS FRESNADILLO, 7 SUELOSUPERFICIE SUELO: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(195 M2).

B.O.P. núm. 137VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008PAGINA 4

Page 5: VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 137 BOLETIN ... · ridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

USO LOCAL: SUELO SIN EDIFICAR.TITULARIDAD: 100,00% DEL DERECHO DE PROPIEDADREFERENCIA CATASTRAL: 4587406QF4848N0001UQ.

Zamora, a 5 de noviembre de 2008.–El Recaudador Ejecu-tivo, Hipólito Pérez Rodríguez. R-6395

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIONTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORAUnidad de Recaudación Ejecutiva 01

Anuncio de subasta de bienes inmuebles (TVA-603)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01de Zamora, don Hipólito Pérez Rodríguez.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudorCuesta Royo, Carlos, por débitos a la Seguridad Social, se hadictado por el Director Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 04 de noviem-bre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deu-dor de referencia, que le fueron embargados en procedimientoadministrativo de apremio seguido contra el mismo, procédasea la celebración de la citada subasta el día 17 de diciembre de2008 a las 10:00 horas, en Avda. Requejo, 23, Zamora; y ob-sérvense en su trámite y realización las prescripciones de losartículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación dela Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004,de 11 de junio (BOE del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuáles se decreta la venta,así como el tipo de subasta son los indicados en relación ad-junta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros pose-edores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignorati-cios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con ex-presa mención de que, en cualquier momento anterior a laadjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando elimporte total de la deuda, incluido el principal, recargo, intere-ses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá lasubasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el pre-sente enuncio y se advierte a las personas que deseen licitar endicha subaste lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipode subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulosde propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendoderecho a exigir otros, de no estar inscritos los bienes en el Re-gistro, la escritura de adjudicación es título mediante el cualpuede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidospor el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demáscasos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa,como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsisten-tes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, con-forme al modelo oficial establecido al efecto por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presen-

tación de las mismas hasta el 16 de diciembre de 2008. Simul-táneamente a la presentación de la oferta el licitador deberáconstituir depósito, acompañando a cada postura cheque con-formado extendido a nombre de la Tesorería General de la Se-guridad Social, por importe, en todo caso, del 25% del tipo desubasta.

5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75%del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta,constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijadopara la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamentepostura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberánguardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipode subasta.

7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso encuenta, cheque conformado expedido a nombre de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la di-ferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del de-pósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes alde la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ade-más, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incu-rrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositadoorigine la no efectividad de la adjudicación.

8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anteriora la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, inte-reses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en sucaso, a la devolución de los cheques que se hubieran formali-zado para la constitución del depósito.

9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero quemejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conformeal apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en elplazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de sucelebración.

10.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podráejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión delcertificado de adjudicación o de la escritura pública de venta yen el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicaráel bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicata-rio, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y,en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedaddel bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, seránsiempre a cargo del adjudicatario.

12.-Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados,a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desco-nocido.

13.-En lo no dispuesto expresamente en el presente anunciode subasta se estará a lo establecido en el Reglamento Generalde Recaudación citado.

Advertencias:“No consta en esta Tesorería que exista inscripción en el

Registro de la Propiedad, de la titularidad del bien, a favor deldeudor”.

Contra el acto notificado que no agota la vía administra-tiva, podrá formularse recurso de alzada ante la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social enel plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el in-teresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE

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del día 29), significándose que el procedimiento de apremiono se suspenderá sin la previa aportación de garantías para elpago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desdela interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga re-solución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, se-gún dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Re-caudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del día27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, lo que se comu-nica e efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dichaLey 30/1992.

Zamora, a 5 de noviembre de 2008.–El Recaudador Ejecu-tivo, Hipólito Pérez Rodríguez.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN

DEUDOR: CUESTA ROYO, CARLOS.

LOTE NUMERO: 01.FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.DESCRIPCION FINCA: URBANA REFER. CATASTRAL 1015301TL7900S0001ER.TIPO VíA: LG. NOMBRE VíA: MORALES DEL VINO. N. VíA: 5301.COD. POST: 49190.

DATOS REGISTROIMPORTE DE TASACION: 187.824,00TIPO DE SUBASTA: 187.824,00

DESCRIPCION AMPLIADA.REFERENCIA CATASTRAL 1O153O1TL7900S0001ER.SITUACION DE LA FINCA: DS MORALES DEL VINO 5301, MORALES DELVINO (ZAMORA)TIPO DE FINCA: PARCELA CON UN UNICO IMUEBLE.USO: INDUSTRIAL.SUPERFICIE CONSTRUIDA: 1560 M2.SUPERFICIE SUELO: 1454 M2.TITULARIDAD: 100% DERECHO DE PROPIEDAD.

Zamora, a 5 de noviembre de 2008.–El Recaudador Ejecu-tivo, Hipólito Pérez Rodríguez. R-6396

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIONTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORAUnidad de Recaudación Ejecutiva 01

Anuncio de subasta de bienes muebles (TVA-404)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01de Zamora, don Hipólito Pérez Rodríguez.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudorHEZACO, S.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dic-tado por el Director Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 06 de noviem-bre de 2008 la subasta de bienes muebles propiedad del deu-dor de referencia, que le fueron embargados en procedimientoadministrativo de apremio seguido contra dicho deudor, pro-cédase a la celebración de la citada subasta el día 17 de di-ciembre de 2008, a las 11:00 horas, en Avenida Requejo, 23,Zamora, obsérvense en su trámite y realización las prescrip-

ciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General deRecaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real De-creto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuáles se decreta laventa, así como el tipo de subasta son los indicados en rela-ción adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario delos bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a losacreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares deanotaciones de embargo practicadas con anterioridad al dere-cho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, encualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes,podrán liberarse los mismos pagando el importe total de ladeuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costasdel procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta delos bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el pre-sente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar endicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipode subasta son los indicados en relación adjunta, distribuidosen lotes.

2.-Los bienes se encuentran en poder del depositario Uni-dad de Recaudación Ejecutiva 01, y podrán ser examinadospor aquellos a quienes interesen en Avenida Requejo, 0023,49012 Zamora, previa solicitud a la Unidad de RecaudaciónEjecutiva actuante, hasta el día 12 de diciembre de 2008, enhorario de 09 a 14 horas.

3.-Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públi-cos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos depropiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendoderecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en elRegistro, la escritura de adjudicación es título mediante elcual puede efectuarse la inmatriculación en los términos pre-vistos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en losdemás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les in-teresa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

4.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsis-tentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

5.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, con-forme al modelo oficial establecido al efecto por la TesoreríaGeneral de le Seguridad Social, siendo el plazo para la presen-tación de las mismas hasta el 16 de diciembre de 2008.

Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado eindependientemente para cada bien o lote de bienes, indicán-dose en su exterior el número de dicho bien o lote, e inclu-yendo en su interior copia del documento nacional de identi-dad, o, si se trata de extranjeros, de su documento deidentificación y de la acreditación de la representación conque, en su caso, se actúe así como el importe de la postura conla firma del interesado.

Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitadordeberá constituir depósito, acompañando a cada postura che-que conformado extendido e nombre de la Tesorería Generalde la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 porciento del tipo de subasta.

6.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75%del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta,constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijadopara la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamentepostura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

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7.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberánguardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipode subasta.

8.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso encuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesore-ría General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, ladiferencia entre el precio de la adjudicación y el importe deldepósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguien-tes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso.Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudieraincurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depo-sitado origine la no efectividad de la adjudicación.

9.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anteriora la adjudicación de bienes sí se hace el pago de la deuda, in-tereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, ensu caso, a la devolución de los cheques que se hubieren forma-lizado para la constitución del depósito.

10.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero quemejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conformeel apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en elplazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de sucelebración.

11.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podráejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión delcertificado de adjudicación o de la escritura pública de venta yen el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará elbien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario,al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, ensu caso, el resto del precio satisfecho.

12.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedaddel bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, seránsiempre a cargo del adjudicatario.

13.-Mediante el presente anuncio, se tendrán por notifica-dos, a todos los efectos legales, a los deudores con domiciliodesconocido.

14.-En lo no dispuesto expresamente en el presente Anun-cio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento deRecaudación citado.

Advertencias:Contra el acto notificado, que no agota la vía administra-

tiva, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Pro-vincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en elplazo de un mes, contado a partir de su recepción por el inte-resado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOEdel día 29), significándose que el procedimiento de apremiono se suspenderá sin la previa aportación de garantías para elpago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde lainterposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga reso-lución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, segúndispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recauda-ción Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo es-tablecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Zamora, a 6 de noviembre de 2008.–El Recaudador Ejecu-tivo, Hipólito Pérez Rodríguez.

Relación adjunta de bienes que se subastan

DEUDOR: HEZACO, S.L.

NUMERO DE LOTE: 1.

BIEN: VOLVO N10 6x6 26 M 83630G.VALOR DE TASACION 24.000,00.CARGA PREFERENTE 0,00.VALOR BIEN 24.000,00.VALOR LOTE 24.000,00.

NUMERO DE LOTE: 2.

BIEN: VOLVO N 10 6x6 M 63640G. VALOR DE TASACION 18.000,00.CARGA PREFERENTE 0,00.VALOR BIEN 18.000,00.VALOR LOTE 18.000,00.

NUMERO DE LOTE: 3.

BIEN: PEGASO 2326.26K HORMIGONERA SA0387 MVALOR DE TASACION 12.500,00.CARGA PREFERENTE 0,00.VALOR BIEN 12.500,00.VALOR LOTE 12.500,00.

NUMERO DE LOTE: 4.

BIEN: RENAULT CBH 340 VA2945 U.VALOR DE TASACION: 24.000,00.CARGA PREFERENTE 0,00.VALOR BIEN 24.000,00.VALOR LOTE 24.000,00.

NUMERO DE LOTE: 5.

BIEN: PEPIN BPV-70-D ZA00441R.VALOR DE TASACION 9.000,00.CARGA PREFERENTE 0,00.VALOR BIEN 9.000,00.VALOR LOTE 9.000,00.

NUMERO DE LOTE: 6.

BIEN: PEGASO 2323 K EA1088 G.VALOR DE TASACION 12.500,00.CARGA PREFERENTE 0,00.VALOR BIEN 12.500,00.VALOR LOTE 12.500,00.

Zamora, a 6 de noviembre de 2008.–El Recaudador Ejecu-tivo, Hipólito Pérez Rodríguez. R-6393

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIONTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA

Edicto de notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de laSeguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figu-ran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuyacuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en lacitada relación, ha dictado la siguiente providencia de apremio:

En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de laLey General de la Seguridad Social, aprobada por el Real De-creto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-6-94), y elartículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de

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junio (BOE de 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patri-monio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a ladeterminación del actual domicilio del deudor, procede practi-car la notificación de la providencia de apremio, conformeprevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común, mediante la publicacióndel presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamientodel último domicilio conocido del deudor y en el boletín oficialcorrespondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir aldeudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo dequince días naturales siguientes a la presente publicación antela correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con laadvertencia de que en caso contrario se procederá al embargode los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de ladeuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas delprocedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa,

podrá formularse recurso de alzada ante la Administración co-rrespondiente dentro del plazo de un mes a partir del día si-guiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas enel artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citadaanteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose elprocedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.

Dichas causas son: pago; prescripción; error material o arit-mético en la determinación de la deuda; condonación, aplaza-miento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta denotificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta pro-ceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mis-mas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

Transcurridos tres meses desde la interposición de recursode alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desesti-mado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y de Procedimiento AdministrativoComún (BOE de 27-11-92).

Zamora, 5 de noviembre de 2008.–El Jefe de la Unidad deImpugnaciones, José A. Martín Martín.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIONTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CASTELLONUnidad de Recaudación Ejecutiva 12/01

Josefina Gimeno Fabra, Recaudadora Ejecutiva de la Te-sorería General de la Seguridad Social en la Unidad de Re-caudacion Ejecutiva n.º uno de Castellón, hago saber:

Que en el/los expediente/s administrativo/s de apremio quese instruye/n en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contrael/los deudor/es, relacionados seguidamente, por deudas a la Se-guridad Social, se procedió al embargo de bienes muebles/in-muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que losbienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recau-dación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectosde su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pagode la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta,no obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada,podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quincedías, ampliable cuando las circunstancias concurrentes así loaconsejen.

En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones,se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma delos valores asignados a la totalidad de los bienes, no excedieradel 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de losbienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la unidadde recaudación ejecutiva solicitará de los colegios o asociacio-nes profesionales o mercantiles oportunos la designación deotro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración enplazo no superior a quince días desde su designación. Dichavaloración habrá de estar comprendida entre los límites de lasefectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110y 111 del Reglamento General de Recaudación de la SeguridadSocial aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio,(B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administra-tiva, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Pro-vincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en elplazo de un mes, contado a partir de su recepción por el intere-sado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E.del día 29), significándose que el procedimiento de apremio nose suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pagode la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la inter-posición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resoluciónexpresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dis-pone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudaciónde la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo esta-blecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DEUDORIA: MAGRO CRESPO, LEANDRO. D.N.l.: 1 l.690.516-F.NÚMERO DOCUMENTO: l2 01 50308006188747.- DESCRIPCION FINCA: URBANA, SITA EN LA Cl SAN ANTON, 26 DE TORO (ZA-MORA), CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 129,00 METROS CUADRADOS.

LINDA: FRENTE , CALLE DE SU SITUACION; DERECHA, FRANCISCO GON-ZALEZ; IZQUIERDA,FERNANDO VASALLO; Y FONDO, FERNANDO VASALLO.REFERENCIA CATASTRAL: 9899718TL9999N0001WW.DATOS REGISTRALES: Reg. Prop. TORO, tomo 1.894, libro 493, folio 133, finca 32.658.TITULARIDAD: 119 PARTE DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.IMPORTE DE TASACION: 8.901,04 euros.

Castellón, 29 de octubre de 2008.–La Recaudadora Ejecu-tiva, Josefina Gimeno Fabra. R-6390

MINISTERIO DE FOMENTODEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO

EN CASTILLA Y LEON OCCIDENTALDIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

Anuncio

ASUNTO: EXPROPIACIÓN FORZOSA - PAGO DE JUSTIPRECIO POR RESO-LUCIÓN DEL J.P.E.OBRA: “CARRETERA N-122 DE ZARAGOZA A PORTUGAL POR ZAMORA.TRAMO: TORDESILLAS-ZAMORA. SUBTRAMO: TORO-ZAMORA”.CLAVE: 12-ZA-2880.TERMINOS MUNICIPALES DE ZAMORA Y TORO.PROVINCIA DE ZAMORA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del vi-gente Reglamento de Expropiación Forzosa, se hace públicoque el próximo día 26 de noviembre de 2008, se procederá alpago del expediente más arriba indicado, mediante transferen-cia bancaria, de los cuales son interesados:

FINCA TITULAR/EST.M. ZAMORA49.275-054 ALVAREZ RIVERA, JACINTA ENRIQUETA Y SESMA ALVAREZ, JOSE LUIS49.275-150 RUEDA FERNANDEZ, MARIA CARMEN Y CRESPO RUEDA, MARÍA LUISA,

RAFAEL, RAÚL, MARCO-FÉLIX, GONZALO Y FRANCISCO JAVIERT.M. TORO49.219-140 TEOLINDO CHILLÓN PLAZA

Valladolid, 31 de octubre de 2008.–El Ingeniero Jefe de laDemarcación, Carlos Casaseca Benéitez. R-6388

MINISTERIO DE FOMENTODEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO

EN CASTILLA Y LEON OCCIDENTALDIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

Anuncio

ASUNTO: EXPROPIACIÓN FORZOSA - PAGO DE JUSTIPRECIO POR RESO-LUCIÓN DEL J.P.E.OBRA: “SEGURIDAD VIAL. REORDENACIÓN DE ACCESOS Y MEJORA DE LASEGURIDAD VIAL. CN-630 DE GIJÓN AL PUERTO DE SEVILLA, P.K.272,500AL 275,000. TRAMO: ROALES-ZAMORA. PROVINCIA DE ZAMORA".CLAVE: 39-ZA-2920.TERMINOS MUNICIPALES DE ROALES DEL PAN Y ZAMORA.PROVINCIA DE ZAMORA.

Conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Expropia-ción Forzosa y Reglamento para su aplicación, se hace públicoque el próximo día 26 de noviembre de 2.008, se procederápor Transferencia Bancaria al pago de Justiprecios por Reso-luciones del J.P.E, del expediente arriba referenciado, del cuálson interesados:

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Page 10: VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 137 BOLETIN ... · ridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

FINCA TITULAR/EST.M ROALES DEL PAN49.227-016 SAIRA GESTIÓN S.L.T.M ZAMORA49.275-092 BENITO GARCÍA, MANUEL Y JUAN VAQUERO, ANA Mª CASTAÑO JUSTEL,

ANDRÉS Y LOBO DELGADO, ENCARNACIÓN.

Valladolid, 31 de octubre de 2008.–El Ingeniero Jefe de laDemarcación, Carlos Casaseca Benéitez. R-6389

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDAGERENCIA TERRITORIAL DE CATASTRO

DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN ZAMORA

Corrección de error

Advertido error en el edicto publicado en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia n.º 135, de fecha 10 de noviembre de2008, referente a apertura del trámite de audiencia en el proce-dimiento de Determinación del Valor Catastral de los BienesInmuebles de Caracteristicas Especiales de Parques Eólicos yCentrales de Energía Solar, se procede de nuevo a la publica-ción completa con las debidas correcciones, quedando sinefectos el publicado en dicha fecha.

Edicto

Apertura del tramite de audiencia en el procedimiento de Determinacióndel Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de características especiales de

Parques Eólicos y Centrales de Energia Solar

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 delReal Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla eltexto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, por el pre-sente anuncio se pone en conocimiento de los titulares catastralesla apertura del trámite de audiencia previa correspondiente al pro-cedimiento de determinación del valor catastral de los bienes in-muebles de características especiales correspondientes al grupoAl. Producción de Electricidad: Parques Eólicos y Centrales deEnergía Solar, emplazados en los términos municipales de la pro-vincia de Zamora, durante el plazo de diez días hábiles, contadosa partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en laGerencia Territorial del Catastro de Zamora, calle Plaza de Casti-lla y León, n.º 1, 4.ª planta, a fin de que puedan formular las ale-gaciones y presentar las pruebas que estimen pertinentes.

Zamora, 12 de noviembre de 2008.–El Gerente Territorial,Agustín Blasco Estévez. R-6444

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA

Edicto de notificación de comunicación de inicio de oficio de expediente de derivación de responsabilidad solidaria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (BOE 27-11-92), según la redacción dada por la Ley4/99 de 13 de enero (BOE del 14), se procede a publicar el pre-

sente edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, debido aque enviada la notificación de la comunicación de inicio de ofi-cio de expediente de derivación de responsabilidad solidaria dela deuda contraída por la empresa HERJOSAN VIVIENDAS,S.L., a don Angel Andrés Vega, con fechas 3/10/2008,16/10/2008 y 21/10/2008, no ha sido recibida por ausencia delinteresado.

Comunicado el correspondiente trámite de audiencia, me-diante el mismo procedimiento y con fecha 14/10/2008, estefue recibido el 16/10/2008.

Por todo lo cual, se comunica a don Angel Andrés Vega,el acuerdo de inicio de oficio de expediente de derivación deresponsabilidad solidario adoptado por el Director Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social de Zamora el2 de octubre de 2008. Podrá comparecer en estas oficinas dela Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri-dad Social de Zamora, en la Avenida de Requejo, n.º 23-1.ªplanta, para el conocimiento del contenido íntegro del citadoacuerdo.

Según establece el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992), el expediente completo, origen del presente procedi-miento, se encuentra a su disposición en las dependencias deésta Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particularesque pudieran conocer su actual paradero, se sirvan comunicarloa esta Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo se advierte que de no comparecer, la notificaciónse entenderá producida a todos los efectos legales desde el díasiguiente a su publicación, procediéndose a continuar con elprocedimiento pertinente.

Zamora, a 28 de octubre de 2008.–La Subdirectora Provin-cial de Gestión Recaudatoria, Belén Sánchez de Anta.

R-6415

II. Administración Autonómica

JUNTA DE CASTILLA Y LEONDELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo para la empresa Cintra Aparcamientos, S.A.

Código convenio 4900651. Expte.: 33/08. Ref. ASA/CLC

Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa Cin-tra Aparcamientos, S.A., de Zamora, código convenio 4900651,suscrito con fecha 3 de septiembre de 2008: De una parte, por larepresentación legal de la empresa, y de otra, por el Delegadode Personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de conve-nios colectivos de trabajo, así como en los artículos 2.º, 4.º y 5.º

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de la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de In-dustria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro deConvenios de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón, esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Co-lectivo en el correspondiente Registro de Convenios de estaOficina Territorial de Trabajo, con notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL dela provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veintiocho de octubrede dos mil ocho.–La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo,Amparo Sanz Albornos.

Convenio colectivo de la empresa Cintra Aparcamientos, S.A.,y sus trabajadores de Zamora

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito personal y territorial.El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa

Cintra Aparcamientos, S.A. y los trabajadores de los centros deZamora y Benavente. excepto los contemplados en el art. 2.adel Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que se creennuevos centros de trabajo en la provincia de Zamora, ambaspartes negociarán la aplicación de dicho Convenio.

Artículo 2. Ámbito Temporal.El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de

Enero de 2008 y su vigencia será de tres años, finalizando el 31de Diciembre de 2010.

Artículo 3. Denuncia y prórroga.Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008,

independiente de la fecha de su publicación en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia, comprometiéndose todas las partes fir-mantes del mismo a reconocer su carácter vinculante en el mo-mento de su firma.

El Convenio quedará denunciado automáticamente al tér-mino de la vigencia contenida en el artículo 2 del mismo, sinque sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes antela autoridad laboral competente. Asimismo, se entenderá pro-rrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entrela fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Con-venio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotrae-rán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 4. Absorción y compensación.Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensa-

rán y absorberán las existentes en el momento de su entrada envigor. Los aumentos de las retribuciones que puedan produ-cirse por disposiciones legales de general y obligada aplica-ción, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas enel presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribu-ciones establecidas legalmente en el cómputo anual superen lasaquí pactadas. En otro caso las mejoras resultantes del presenteConvenio absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 5. Garantías personales.Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficio-

sas que con carácter global y a título personal viniera disfru-

tando cada trabajador, manteniéndose estrictamente como ga-rantías personales.

Artículo 6. Principio de igualdad.Los trabajadores afectados por este Convenio no podrán ser

discriminados por razón de sexo, raza, estado civil, condiciónsocial, creencias religiosas o políticas, adhesión o no a Sindica-tos legales y sus acuerdos, o por vínculos de parentesco conotros trabajadores de la empresa.

Las relaciones entre las empresas y sus trabajadores han deestar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.

Asimismo, se procurará la conciliación de la vida laboral yfamiliar de los/las trabajadores/as a través de la aplicación dela Ley 39/1999, de 5 de noviembre, u otra norma que la modi-fique o sustituya. De igual manera, será de aplicación la ley or-gánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Vio-lencia de Género.

Artículo 7. Tramitación del Convenio.El presente Convenio se presentará ante el Organismo

competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectosque proceda, de conformidad con la legislación vigente alrespecto.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivi-

sible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en elsupuesto de que la jurisdicción competente anulase o invali-dase alguno de sus pactos y/o no se cumpliesen algunos de losartículos del presente convenio. Si se diese tal supuesto, laspartes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirsedentro de los 30 días siguientes al de la firma de la resolucióncorrespondiente, al objeto de resolver el problema planteado.Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firma de laresolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen unacuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reunionespara la renegociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 9. Comisión Mixta Paritaria.Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de

interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisiónmixta de Vigilancia en el plazo de 15 días a partir de su entradaen vigor, que estará formada por 1 representante de la parte so-cial y otro de la parte empresarial. Cuando se estime precisopor ambas partes la reunión de la Comisión Mixta Paritaria,el/la delegado/a de personal dispondrá de las dos horas previaspara su preparación.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acom-pañados de asesores, que podrán ser ajenos a la empresa y seránasignados libremente por ellas, quienes tendrán voz, pero no voto.

La empresa y la representación de los trabajadores incluidosen el ámbito de este Convenio, se someten expresamente a losProcedimientos de Conciliación y Mediación del Organismo deResolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla yLeón, para la resolución de conflictos laborales de índole colec-tivo o plural que puedan suscitarse entre las partes, y específica-mente en los siguientes tipos de conflictos laborales:

a) Los conflictos de interpretación y aplicación del presenteConvenio

b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidasdurante la negociación del Convenio Colectivo.

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c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de unahuelga o que se susciten sobre la determinación de los servi-cios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

II. CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 10. Jornada de trabajo.Durante la vigencia del presente Convenio se acuerda una

jornada laboral anual máxima de 1.800 horas de trabajo efec-tivo para todos los años de vigencia del Convenio.

La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, ex-tenderse de lunes a domingo, con los descansos entre jornada ysemanal correspondientes. Dentro del concepto de trabajo efec-tivo, se entenderán comprendidos los tiempos empleados comodescanso para el bocadillo; que será de 30 minutos, cuando seaoportuno disfrutarlo. Y 12 horas entre el trabajo de un día y elsiguiente o trabajo entre turnos.

Artículo 11. Turnicidad.En aquellos centros de trabajo en que se trabaje las veinti-

cuatro horas del día, un máximo de 8 horas de trabajo por díacon el descanso reglamentario de 30 minutos.

Se fijaran tres turnos, mañana, tarde y noche, de forma quelos trabajadores ocuparan sucesivamente el mismo puesto detrabajo, dentro de una jornada, debiéndose tener en cuenta larotación de los turnos y con la garantía de que ningún trabaja-dor permanecerá más de dos semanas consecutivas en el turnode noche salvo adscripción voluntaria. Aquellos días de trabajoen los que el servicio tenga turno de noche, aunque no sea demanera permanente (ese turno de noche), también entrará di-cho computo de horas dentro de la jornada laboral anual.Nunca habrá menos de 12 horas entre turnos consecutivos, in-cluyendo los que se hagan en festivos, sábados y domingos.

Artículo 12. Calendario laboral.Se elaborará un calendario laboral anual por centro de tra-

bajo, en el último trimestre del año anterior al que el mismo serefiera, en el que deberá figurar cada trabajador o puesto de tra-bajo, la distribución de los días de trabajo al año, el horario, losdescansos, los festivos, las vacaciones, los turnos y horariosdiarios o semanales conforme a la legalidad vigente o acuerdoal respecto firmado por ambas partes (patronal y representaciónlegal de los trabajadores).

Dicho calendario deberá estar publicado en el tablón antesde que finalice el año anterior a su aplicación, y será revisado yfirmado por el delegado de personal. Los cambios en dicho ca-lendario, se podrán hacer hasta 48 horas antes, siempre pormotivos justificados y previa notificación al delegado de perso-nal. Los cambios entre trabajadores, se harán también con ante-lación, previa advertencia al encargado responsable de los tur-nos, siempre que no sea por una necesidad imprevisible o defuerza mayor, que se avisará en el momento de producirse.

En caso de necesidad imprevisible o fuerza mayor, y procu-rando causar el menor perjuicio posible al trabajador, se podrácambiar el turno el día anterior, notificando lo antes posible altrabajador el cambio una vez conocida la contingencia.

Las semanas de Navidades se realizaran los cambios necesariosentre compañeros, según tenemos costumbre, para que cada añopuedan descansar distintos trabajadores los días de nochebuena,Navidad, Nochevieja y año nuevo. Serán rotativas y respetaran lasrotaciones que ya tenemos establecidas de años anteriores.

Se consideran los días de exceso de jornada anual como ho-ras extraordinarias y en caso de compensación por tiempo (siem-pre a elegir por el trabajador) se compensará de conformidad conel art. 14 del Convenio relativo a las horas extraordinarias.

Artículo 13. Vacaciones.Las vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles con

compensación económica alguna, serán de 31 días naturales.Se disfrutaran en el transcurso de todo el año, con preferenciaen los meses de Junio a Octubre, estableciéndose turnos rotati-vos y continuando con los que ya podamos tener establecidos.Los períodos de disfrute serán quincenales.

La situación de I.T. iniciada antes del inicio de las vacacio-nes y que se prolongara al momento del inicio de éstas, suspen-derá las vacaciones para disfrutarlas más adelante, de modoque las vacaciones se fijarán para su disfrute en otro período.

Cuando la situación de I.T. se produzca durante el disfrutede las vacaciones y siempre que la misma lleve aparejada unahospitalización, suspenderá las mismas por el tiempo que restedesde el día de inicio de la situación de I.T.

La empresa estará facultada para realizar, junto con el dele-gado de personal y con su conocimiento, dentro de la legisla-ción vigente, el control y seguimiento de las situaciones de I.T.que se produzcan, incluso dentro del período vacacional.

Para el cumplimiento de lo anterior, el trabajador suminis-trará los datos indispensables, que sólo podrán ser usados paraeste cometido. En caso contrario no se podrá aplicar el derechoa suspender el turno de vacaciones por I.T. en el supuesto deque las mismas se hayan comenzado a disfrutar.

Si al finalizar el año natural quedasen pendientes de disfru-tar algunas vacaciones, estas se disfrutaran dentro del primertrimestre del año siguiente.

Artículo 14. Horas extraordinarias.Se considerarán horas extraordinarias las que excedan a la

jornada laboral máxima anual pactada en el presente ConvenioColectivo.

Su ejecución tendrá carácter voluntario para el trabajador, amenos que sean requeridas para reparar siniestros, o en situa-ciones de extrema urgencia y necesidad o para prevenir otrosdaños extraordinarios.

Las horas extraordinarias podrán compensarse, a eleccióndel trabajador, (con la consiguiente notificación al delegado depersonal), con descansos de 1 hora y 45 minutos por cada horaextraordinaria trabajada, o mediante compensación económicaequivalente al valor de una hora ordinaria incrementada en un75% por cada hora extraordinaria trabajada. La compensaciónse efectuará en el mes siguiente a su realización según necesi-dades organizativas del centro y teniendo el trabajador la posi-bilidad de elegir el día o días a descansar.

La elección del modo de compensación será un derecho deltrabajador. La compensación con descanso se efectuará en lostres meses siguientes a su realización.

III. PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS.REDUCCIÓN DE JORNADA Y PERMISOS SIN SUELDO

Artículo 15. Permisos y licencias retribuidos.Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes per-

misos y licencias retribuidos.Los trabajadores afectados por este Convenio, previo aviso

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a la empresa y posterior justificación documental, podrán au-sentarse o faltar al trabajo con derecho a seguir manteniendo suremuneración como si prestasen servicio, únicamente por al-guno de los motivos y durante los siguientes períodos:

a. Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.b. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitaliza-

ción o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisereposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad: 3 días ó 5 días si fuera preciso undesplazamiento al efecto fuera de la provincia.

c. Nacimiento de hijo o adopción: 3 días o 5 días si fueranecesario un desplazamiento al efecto fuera de la provincia.

d. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú-blico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio univer-sal: el tiempo indispensable.

e. En el caso de cambio de domicilio: 1 día ó 2 días cuandosea preciso efectuar traslado de enseres por cambio de viviendacompleta.

f. Exámenes oficiales: el tiempo indispensable.g. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto:

el tiempo indispensable.h. Visita médica: por el tiempo imprescindible.i. Visita médica a un hijo menor de 13 años: el tiempo im-

prescindible (siempre que no sea posible tener cita médicafuera de la jornada laboral y el cónyuge o pareja de hecho tra-baje en la hora de la consulta)

j. Boda y Primera Comunión de parientes en primer gradode consanguinidad (hijos, padres o hermanos): el día delevento, y 1 día más si fuera preciso desplazarse fuera de la pro-vincia.

k. Asuntos propios: 1 día. La Empresa, previa solicitud deltrabajador en tiempo y forma, concederá ese día de permiso re-tribuido al año, no pudiendo solicitar el mismo día más de untrabajador a la vez. Si una vez solicitado el día de asuntos pro-pios, la empresa no pudiera concederlo, el trabajador tendrá de-recho a disfrutarlo cuando él lo solicite dentro del año en cursoo en los tres meses del año siguiente.

En todos los casos, los permisos serán remunerados y noafectarán al disfrute de otros descansos o licencias regulados.

El empleado deberá presentar la solicitud con antelaciónsuficiente y habrá de justificar suficientemente la causa en to-dos los casos salvo el día de asuntos propios que no será nece-sario justificarlo.

Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pa-reja de hecho, legalmente acreditada, para todos los permisosreconocidos en este artículo, excepto para el apartado “a”.

La Dirección se compromete a buscar un puesto de trabajoadecuado en función de las posibilidades y necesidades de laEmpresa en aquellos casos en los que el estado de la trabaja-dora embarazada lo requiera (por enfermedad, o por estado deembarazo avanzado.).

Artículo 16. Reducciones de jornada.A) Lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora de ausen-

cia al trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujerpor su propia voluntad podrá sustituir ese derecho por una re-ducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, oacumularlo en jornadas completas previo acuerdo con el em-presario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente porla madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

B) Guarda legal por tener un menor de ocho años a cargo, o

un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñeactividad retribuida: reducción de jornada de trabajo con re-ducción proporcional del salario, al menos un octavo y un má-ximo de la mitad de la duración de aquélla.

C) Quien tenga a su cargo el cuidado directo de un familiar,hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que porrazones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valersepor si mismo, y no desempeñe actividad retribuida: reducciónde jornada de trabajo con reducción proporcional del salario, almenos un octavo y un máximo de la mitad de la duración deaquélla.

La concreción horaria y la determinación del período dedisfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jor-nada corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordina-ria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días deantelación la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordi-naria.

En todos estos casos, habrá que justificar documentalmentey/o suficientemente, los motivos del permiso y las circunstan-cias que en él concurran.

Artículo 17. Licencias y permisos sin sueldo.El trabajador tendrá derecho a obtener cada año permiso sin

sueldo de hasta 45 días, que podrá disfrutar en períodos de du-ración variable, solicitándolo por escrito, con la mayor antela-ción posible que como mínimo será de 15 días, salvo caso denecesidad imprevisible que se avisara lo más pronto posible, yle será concedido si razones organizativas lo permiten en elplazo de dos días desde la fecha de solicitud, y siempre que nohaya otro trabajador disfrutando del mismo permiso.

IV.-EXCEDENCIAS Y SUSPENSIONES

Artículo 18. Excedencias y suspensiones.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa

dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de laantigüedad de su vigencia.

Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito. A) La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente

a la empresa, se concederá en los siguientes supuestos:- Por la designación o elección para un cargo público que

imposibilite la asistencial trabajo.- Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito

provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo re-presentativo.

El trabajador en excedencia forzosa habrá de reincorporarsea la empresa en el término máximo de los treinta días naturalessiguientes al cese de la función o desaparición de la causa o mo-tivo originario de este período de suspensión contractual. De norealizarla en este plazo, se entenderá decaída la reserva de puestode trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición queel excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el de-recho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.

B) Excedencia por cuidado de familiares.Estas excelencias darán derecho a la reserva del puesto de tra-

bajo durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reservaquedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profe-sional o categoría equivalente. El período en que el trabajadorpermanezca en situación de excedencia conforme a lo establecidoen este apartado será computable a efectos de antigüedad.

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Page 14: VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 137 BOLETIN ... · ridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

- Los trabajadores tendrán derecho a un período de exceden-cia de duración no superior a tres años para atender al cuidadode cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como poradopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanentecomo preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, ensu caso, de la resolución judicial o administrativa. De conformi-dad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

- También tendrán derecho a un período de excedencia deduración no superior a dos años los trabajadores para atender alcuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini-dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme-dad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividadretribuida. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto delos Trabajadores.

C) La excedencia voluntaria, deberá ser solicitada por escrito ala empresa tan pronto como sea posible y tendrá derecho a ella, eltrabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año,por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo tra-bajado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anteriorexcedencia. No podrá haber mas de dos trabajadores simultánea-mente en situación de excedencia para poder ser concedida.

Al trabajador en excedencia voluntaria se le reservará supuesto de trabajo durante el primer año de excedencia. Finali-zado ese año, el trabajador únicamente conservará el derechoal reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suyaque hubiera o se produjera en la empresa. En todo caso la re-serva o derecho al reingreso únicamente se producirán si el tra-bajador comunica su reingreso por escrito a la empresa con unaantelación mínima de treinta días hábiles. El período de exce-dencia no será computable a efectos de antigüedad.

D) Suspensiones con reserva de puesto de trabajo.- Por nacimiento de un hijo: 17 semanas o 2 semanas más

en caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Deconformidad con lo previsto en el artículo 48 del Estatuto delos Trabajadores.

- Adopción o acogimiento: de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

V. CONTRATACIÓN. PERÍODO DE PRUEBA.FORMACIÓN

Artículo 19. Contratación.Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad,

deberán formalizarse por escrito en modelo oficial, quedándoseun ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidadcon la legislación vigente. Se facilitará copia simple al Dele-gado de Personal de todas las contrataciones.

No se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuantoa la duración y en lo relativo a la conversión a indefinido, enlos contratos previstos en los apartados 1 b) y 1 c) del artículo15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores vi-gente: contratos celebrados por acumulación de tareas , cir-cunstancias de mercado o exceso de pedidos y contratos parasustituir trabajadores. En estos casos la duración del contratotemporal que proceda se ajustará a la duración de la eventuali-dad que lo haya justificado.

La empresa se compromete a no utilizar la modalidad decontratación temporal de contratos para la formación.

En caso de necesitarse ampliar la plantilla de trabajadoresindefinidos, se procurará recurrir a la contratación de trabaja-dores que hubieran tenido relación contractual anterior con laempresa.

Se establecen los siguientes períodos de prueba para el per-sonal contratado:

* Personal superior y técnico: Seis meses.*Personal administrativo y de explotación: Tres meses en

contratos de duración igual o superior a un año y un mes paracontratos de duración inferior.

Los representantes legales de los trabajadores serán infor-mados en materia de:

* Modalidad de contrato a utilizar.* Fecha de celebración de los contratos y duración de los

mismos. (copia simple)

Artículo 20. Formación.Los trabajadores tienen derecho a ver facilitada la realización

de estudios para la obtención de títulos académicos o profesiona-les, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y elacceso a cursos de renovación y capacitación profesionales impar-tidos por la Empresa o entes relacionados con ella.

En los cursos organizados y promovidos por la empresa, eltiempo lectivo será contabilizado como trabajo efectivo.

Siempre que se produzca una implantación tecnológica, detipo mecánico o modificación del sistema de trabajo, la Empresafacilitará a los trabajadores afectados formación para su adapta-ción a la nueva situación y para su reciclaje. El tiempo dedicado aesta formación, si se realizara fuera de la jornada laboral, serácompensado con descansos equivalentes.

La empresa se compromete a participar activamente, en la me-dida de lo posible, en las acciones organizadas por el FORCEM.

VI. CONDICIONES ECONÓMICAS

Todos los conceptos retributivos pactados en este conveniopara el año 2008, se retrotraerán al 1 de enero de ese año, de-biéndose hacer efectivos los atrasos correspondientes en la nó-mina del mes siguiente al de la firma de este Convenio.

Los diferentes conceptos retributivos serán de la cuantíaque expresamente se establece en cada artículo.

Artículo 21. Salario base.El Salario Base desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciem-

bre del 2008 será el que figura en la tabla del Anexo I del pre-sente convenio, así como todos los demás conceptos retributi-vos.

Para el año 2009 el Salario Base y los demás conceptos sa-lariales y extrasalariales tendrán una subida prevista del IPCreal del año anterior más 0,5%.

Para el año 2010 el Salario Base y los demás conceptos sa-lariales y extrasalariales tendrán una subida prevista del IPCreal del año anterior más 0,5%.

Artículo 22. Antigüedad.Como complemento personal de antigüedad se abonará un

porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 por 100

sobre el salario base.A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por 100

sobre el salario base.

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A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 por 100sobre el salario base.

A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20% sobreel salario base.

Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de losderechos adquiridos, por lo que los trabajadores que a la en-trada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por elcomplemento de antigüedad cantidades superiores a las que re-sulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia asu favor como complemento personal no absorbible y consoli-dable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el sala-rio base del trabajador, llevando el resto al complemento per-sonal de antigüedad definido en este Convenio, que quedarásometido a lo determinado en el mismo.

Artículo 23. Plus de quebranto de moneda.Al personal que preste sus servicios en caja o a quien se

exija responsabilidades en orden al arqueo de caja se le abo-nará una cantidad anual de carácter extrasalarial en conceptode "Quebranto de Moneda", que para el año 2008 será de 600euros. Esta cantidad se cobrará en doce mensualidades a razónde 50 euros en el año 2008.

Año 2009: subida del IPC real del año anterior más 0,5%.Año 2010: subida del IPC real del año anterior más 0,5%.

Artículo 24. Plus de limpieza.Atendida la especial dedicación que los trabajadores de los

centros de Zamora y Benavente deben prestar a la limpieza delmismo y mientras la misma se realice y sea necesaria en elcentro, los trabajadores que efectúen la limpieza diaria y gene-ral así como las labores básicas de mantenimiento de dichosaparcamientos, percibirán una cantidad anual de 2.439,90 €,que se cobrará a razón de 203,32 € al mes durante doce men-sualidades, para el año 2008. Para los restantes años de vigen-cia de Convenio esta cantidad se incrementará de conformidadcon la subida pactada en el art. 21 para el Salario Base.

Artículo 25. Festivos.Para los trabajadores que presten sus servicios en alguno de

los 14 días anuales establecidos legalmente como festivos, seabonará la cantidad de 8 € por festivo trabajado para el año2008.

Para el resto de vigencia del Convenio esta cantidad se re-visará de la siguiente manera:

Año 2009: subida del IPC real del año anterior más 0,5%.Año 2010: subida del IPC real del año anterior más 0,5%.

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.Se establecen tres gratificaciones extraordinarias anuales a

las que tendrán derecho todos los trabajadores del sector, quese abonarán a razón de treinta días de sueldo base más antigüe-dad. Dichas pagas, que se harán efectivas en los meses demarzo (hasta el día 15), julio (hasta el día 15) y diciembre(hasta el día 19), se devengarán en los plazos siguientes:

- Paga de marzo. A lo largo del año natural y con arreglo alos salarios vigentes a 31 de Diciembre del año natural ante-rior.

- Paga de julio. Del 1 de enero al 30 de junio de cada año ycon arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año encurso.

- Paga de diciembre. Del 1 de Julio al 31 de diciembre y conarreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso.

Artículo 27. Horas nocturnas y turnicidad. Los trabajadores que presten servicios o realicen guardias

en turno de noche (desde las 23,00 horas hasta las 7,00 horas)percibirán un plus de un 35% sobre el valor de una hora ordi-naria, por cada hora nocturna trabajada.

Todas las horas trabajadas en horario nocturno se computa-rán dentro del total de la jornada anual.

Artículo 28. Anticipos.Los trabajadores podrán solicitar el anticipo de una mensua-

lidad de salario y/o las cantidades devengadas en la fecha de lasolicitud de la paga extraordinaria que corresponda. Las canti-dades adelantadas se descontarán en la nómina del mes cuyoanticipo se solicita o/y, en su caso, en la nómina de la paga ex-traordinaria que corresponda. La empresa cursará estas solicitu-des con la mayor celeridad posible, y en todo caso, en un plazomáximo de 72 horas desde su petición formal a la empresa.

Los casos excepcionales serán tratados individualmente.

VII - CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 29. Categorías profesionales.ENCARGADO.Es quien tiene a sus órdenes al personal de los centros de

trabajo de la empresa . Le corresponde el cuidado directo y laconservación de todas las instalaciones, estudiando y propo-niendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejormantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisospara el asentamiento y control de las operaciones de cobro quese realicen por los servicios prestados, revisando diariamente lacinta y los tiques cobrados durante el día. Tiene responsabili-dad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del perso-nal a su servicio y debe poseer conocimientos suficientes pararealizar las ordenes que le encomiende su superior. Confeccio-nará el cuadro de turnos del servicio del personal a sus orde-nes, cuidando y supervisando los relevos y asegurando en todomomento que se puedan suplir las ausencias de su personal,por vacaciones, enfermedades etc. Atenderá e informará a losclientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc. quele manifiesten. Deberá verificar diariamente el control de caja yrecaudación. Dada la especial responsabilidad de su funciónpodrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, porparte de la dirección o de los representantes de la empresa,fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por eltiempo mínimo imprescindible.

TAQUILLERO.Es aquél personal que está capacitado para hacerse cargo

del cobro de todos los servicios que la empresa preste en elcentro o establecimiento al que se encuentra adscrito.

Recoge, valora y cobra toda clase de tickets, vales o abo-nos, mediante el manejo de los ordenadores, cajeros automáti-cos y otras máquinas que la empresa ponga a su servicio ycuida de su mantenimiento elemental. Atiende las llamadas te-lefónicas del centro o del establecimiento y los requerimientosde información de los clientes y del público en general. Man-tiene el buen estado y decoro de la caja, ejecutando su carga yrecarga de cambio cuando proceda.

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Verifica el control y cuadre de la caja, entrega la recauda-ción al encargado o administrativo cada día. Excepcionalmenteefectuará su ingreso siguiendo las instrucciones de sus superio-res y elaborará cuantos documentos sean necesarios para elcontrol y funcionamiento de la empresa. Controla y supervisaaccesos, tanto peatonales como de vehículos, mediante los mo-nitores que, en su caso, tenga instalados, dando aviso por es-crito siguiendo las instrucciones o normas que haya recibido,de cuantos incidentes detecte, de forma inmediata.

Si fuera preciso contratar a algún trabajador con categoríadistinta a las aquí reguladas o variar las funciones de las actualescategorías, la comisión paritaria del Convenio se reunirá para de-finir las funciones correspondientes a esa nueva categoría profe-sional y su nivel salarial, así como su régimen de descansos.

Artículo 30. Promoción interna.En los supuestos en los que sea preciso la contratación de

nuevos trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesio-nal, la empresa antes de proceder a realizar una contrataciónexterna deberá consultar la existencia de trabajadores interesa-dos en cubrir ese puesto; si los mismos estuvieran cualificadospara desempeñar el puesto que sea preciso cubrir, estos seránelegidos con preferencia a la contratación externa.

VIII - DERECHOS SINDICALES Y SOCIALES

Artículo 31. Derechos sindicales.El Delegado de Personal de esta Empresa dispondrá de un

crédito mensual de 16 horas para asuntos sindicales. No secomputarán a estos efectos las utilizadas para reuniones quecite la propia empresa y las utilizadas en las reuniones de nego-ciación de Convenio.

La comunicación de la disposición de las horas sindicalesse procurará hacer con la antelación suficiente, y en todo casocon una antelación mínima de 48 horas. En la medida de lo po-sible, se procurará hacer uso de las mismas en los períodos demenor densidad de trabajo.

La utilización del crédito horario no supondrá merma en loselementos económicos que hubiera percibido de haber reali-zado su jornada de trabajo.

Artículo 32. Prendas de trabajo.TAQUILLEROS.- INVIERNO (prendas que se entregan al trabajador cuando

es dado de alta en la empresa)Dos pares de Pantalones.Dos camisas de manga larga.Dos jerseys de lana con cuello de pico.Dos corbatas.Un Anorack o cazadora de abrigo impermeable.Un par de botas o zapatosUn cinturón.Un chaleco reflectante.

- VERANO (prendas que se entregan al trabajador cuandoes dado de alta en la empresa).

Dos pares de pantalones.Dos polos de manga corta.Un par de zapatos.

- La empresa entregará cada año: un polo de manga corta,

una camisa de manga larga; Un pantalón de verano y uno deinvierno, un jersey cuello pico de invierno, un par de zapatosde verano y otro par de invierno o unas botas.

- Cada dos años entregara un anorack o cazadora de abrigoimpermeable.

Si por alguna causa se deteriorara alguna prenda antes dela entrega de la nueva ropa, la empresa facilitara otro prendaigual a la deteriorada, entregando la prenda deteriorada a laempresa.

La entrega del vestuario de invierno se efectuará sobre del30 de Septiembre, y el vestuario de verano sobre el 30 de Ju-nio.

Artículo 33. Reconocimientos médicos.La empresa se compromete a contratar un servicio médico

para la realización de reconocimientos médicos anuales.Dicho reconocimiento se efectuarán dentro de jornada labo-

ral, en el caso de ser posible.Los informes resultantes del reconocimiento médico tienen

la consideración del derecho constitucional a la intimidad per-sonal, y como tales serán secretos y personales, debiendo en-tregarse a los trabajadores.

A la empresa se le comunicara si los trabajadores son aptoso no para el puesto de trabajo que desempeñan.

Artículo 34. Prestación por I.T. y régimen asistencial.Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en los

casos de enfermedad común, accidente laboral, accidente nolaboral y baja maternal, percibirán el cien por cien de los con-ceptos salariales establecidos en tablas.

Artículo 35. Seguro de muerte e invalidez por accidentelaboral.

La Empresa está obligada a tener concertado un seguropara todos los trabajadores, que les cubra el riesgo de muerte,gran invalidez o invalidez permanente absoluta para cualquiertipo de actividad o total, derivadas ambas de accidentes de tra-bajo con un capital de 25.000 €.

Este beneficio es independiente de las percepciones que porel mismo motivo concede la Seguridad Social o Mutuas de Ac-cidentes.

IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 36. Faltas y sanciones.Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de

la empresa en virtud de los incumplimientos laborales estable-cidos en este Convenio o en disposición legal, o reglamentariavigente, o demás normativa aplicable.

La valoración de las faltas y las correspondientes sancio-nes impuestas por la dirección de la empresa serán siemprerevisables ante la jurisdicción competente. La sanción de lasfaltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita altrabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la mo-tivan.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reduc-ción de la duración de las vacaciones u otra minoración de losderechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Artículo 37. Faltas leves.Se considerarán faltas leves las siguientes:

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a) Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajodurante el período de un mes, sin que exista causa justifi-cada.

b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa omotivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dichoabandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividadproductiva de la empresa o causa de daños o accidentes a suscompañeros de trabajo, en que podrá ser considerada comofalta grave o muy grave.

c) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas comomínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al tra-bajo por causas justificadas, a no ser que se acredite debida-mente la imposibilidad de hacerlo.

d) No comunicar a la empresa cualquier variación de su si-tuación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio desu residencia habitual.

e) Pequeños descuidos en la conservación del material o sulimpieza.

f) La falta de aseo o limpieza personal.g) La falta de atención y diligencia con el público y la apa-

tía para cumplir órdenes de sus superiores. Estas faltas podrántener consideración de graves en caso de reincidencia.

h) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirma-ción en caso de incapacidad temporal.

i) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del materialo la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del tra-bajo.

j) Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante lajornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escán-dalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graveso muy graves.

m) El incumplimiento de las normas en materia de Preven-ción de Riesgos y Salud Laborales, que no entrañen riesgograve para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras per-sonas.

n) La incorrección con los ciudadanos o/y con los compa-ñeros de trabajo.

o) El uso indebido del vestuario sin perjudicar la imagendel servicio.

p) El recostarse o sentarse durante su jornada de trabajo so-bre las paredes o vehículos.

Artículo 38. Faltas graves.Se consideran faltas graves las siguientes:a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes no justifica-

das.b) Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa

que lo justifique.c) No prestar la debida atención al trabajo encomendado.d) La simulación de enfermedad o accidente.e) La falta notoria de respeto y consideración al público.f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de

trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o deella se derivan perjuicios notorios para la empresa será consi-derada como muy grave.

g) Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de sufirma, ficha o tarjeta de control.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a labuena marcha del mismo.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particularesdurante la jornada laboral, así como emplear para uso propio

herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna autori-zación.

j) La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntuali-dad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre,cuando hayan mediado sanciones.

k) La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.l) La violación del secreto de reserva obligada si no se pro-

ducen perjuicios a la empresa.m) Proporcionar falsa información a los compañeros de tra-

bajo.n) Los descuidos y equivocaciones que se repitan con fre-

cuencia o los que originen perjuicios a la empresa así como laocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.

o) Ofender de palabra o amenaza a un compañero o a unsubordinado.

q) La reiterada falta de aseo y limpieza personal

Artículo 39. Faltas muy graves.Se consideran faltas muy graves:a) Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometi-

das en el período de tres meses o de veinte en seis meses.b) Faltar al trabajado más de dos días consecutivos o cuatro

alternos al mes sin causa o motivo que lo justifique.c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el tra-

bajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y robo, tantoa los demás trabajadores como a la empresa o cualquier per-sona durante actos de servicio.

d) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramien-tas, máquinas, aparatos, instalaciones etc..

e) La embriaguez y/o drogodependencia durante la jornadalaboral.

f) Revelar a persona extraña a la empresa los datos de re-serva obligada, cuando existan, produciendo perjuicio sensiblea la empresa.

g) Revelar planes de organización del trabajo a persona opersonas ajenas a la empresa, sustraer documentos y formula-rios o copiarlos sin autorización de la empresa.

h) El abuso de autoridad.i) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, espe-

cialmente en los puestos de mando o responsabilidad, o cuandoello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegara ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros oterceros.

j) La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.k) La desobediencia continua y persistente.l) La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta

naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sidoobjeto de sanción.

m) La promulgación de noticias falsas o tendenciosas refe-ridas a la Dirección de la empresa, que motiven el descontento.También se incurrirá en esta falta cuando esas noticias tiendana desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad deproducirse perjuicios evidentes.

n) El incumplimiento de las normas en materia de Preven-ción de Riesgos Laborales, que entrañen riesgos graves para eltrabajador, sus compañeros o terceras personas.

Artículo 40. Sanciones. Aplicación.1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la

gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las si-guientes:

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A) Faltas leves:a) Amonestación verbal.b) Amonestación por escrito.B) Faltas graves:a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.C) Faltas muy graves:a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a 3 meses.b) Despido.2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que an-

teceden en el punto 1, se tendrá en cuenta fundamentalmente:El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete

la falta.La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la

empresa.Circunstancias del caso.Antecedentes de conducta del empleado.Grado de intencionalidad y negligencia.3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas gra-

ves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condiciónde representante legal o de delegado sindical, les será instruidoexpediente contradictorio por parte de la empresa, en el que se-rán oídos aparte el interesado, los restantes miembros de la re-presentación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La apertura de expediente contradictorio supondrá la inte-rrupción del plazo de prescripción de la falta correspondiente.

La obligación de instruir el expediente contradictorio alu-dido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesa-ción en el cargo representativo.

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretendaimponer una sanción grave o muy grave a los trabajadores afi-liados a un sindicato, y a la empresa le constase, deberá con ca-rácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a losDelegados Sindicales de la sección sindical correspondiente asu empresa, si existieran.

5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se in-formará a los representantes de personal y, en su caso, a los de-legados sindicales.

Artículo 41. Prescripción.Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los

veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fe-cha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, entodo caso, a los seis meses de haberse cometido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dis-

puesto en el Convenio de ámbito nacional de Aparcamientos yGarajes vigente, y expresamente lo referente a la regulación dela subrogación del personal en el caso de sucesión de contratas.

Anexo I

TABLAS SALARIALES AÑO 2008| Salario Quebranto Plus |

TotalCATEGORÍA

| Base (€) Moneda (€) Limpieza (€)|Año (€)| x 15 x 12 x 12 |

- ENCARGADO

|733,10 50,00 203,32

|14.036,40

- TAQUILLERO 669,78 50,00 203,32 13.086,54 • Plus festivo: 8 €/festivo trabajado

R-6281

JUNTA DE CASTILLA Y LEONDELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo para el Sector de Actividades Agropecuarias

Código convenio 4900105. Expte.: 31/08. Ref. PMH/PMD

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Ac-tividades Agropecuarias de la Provincia de Zamora, códigoconvenio 4900105, y anexos que lo acompañan, suscrito confecha 19 de septiembre de 2008: De una parte, por las asocia-ciones empresariales ASAJA (CEOE*CEPYME Zamora) yCOAG, y de otra, por las centrales sindicales CC OOy UGT, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOEdel 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colecti-vos de trabajo, así como en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Or-den de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Conve-nios de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón, esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Co-lectivo en el correspondiente Registro de Convenios de estaOficina Territorial de Trabajo, con notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL dela provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veintiuno de octubrede dos mil ocho.–La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo,Amparo Sanz Albornos.

Texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo aplicable al Sectorde Actividades Agropecuarias de la Provincia de Zamora,

para los años 2008-2009-2010

CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.º Ámbito Funcional, Personal y Territorial.El presente Convenio será de aplicación para todas las

actividades incluidas en el Laudo Arbitral del Sector, de fe-cha 6 de octubre de 2000.

Afectará a la totalidad de los productores, tanto fijoscomo eventuales, y a todas las empresas establecidas en laCiudad y Provincia de Zamora, sea cual fuere la fórmula ju-rídica de constitución, incluidas en el ámbito del ya citadoLaudo.

Se excluirán del Ámbito Funcional, Personal y Territorialde este convenio las empresas y sus trabajadores dedicadas ala actividad Forestal regulada en el Convenio Colectivo deÁmbito Regional para el Sector de Actividades de Conserva-ción del Medio Ambiente Natural.

Artículo 2.º Ámbito temporal y vigencia.Este Convenio que sustituye al anterior vigente en la ac-

tualidad, tendrá una duración de tres años. Entrará en vigor a

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todos los efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y finali-zará el 31 de diciembre de 2010, con independencia de supublicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Artículo 3.º Denuncia y prórroga.Ambas partes convienen en considerar denunciado el pre-

sente Convenio Colectivo el día 30 de noviembre del año2010, comprometiéndose a iniciar las negociaciones, cum-pliendo y respetando el actual Convenio, hasta alcanzar unacuerdo para el año 2011.

Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en este Convenio forman un

todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación prác-tica serán consideradas globalmente en cómputo anual de to-dos sus devengos y dentro de todos sus conceptos.

Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas.En todo caso se respetarán las condiciones mínimas de

derecho necesario reconocidas a los trabajadores por el Esta-tuto de los Trabajadores, Laudo Arbitral del Sector y legisla-ción vigente, sin perjuicio de las personales más beneficiosasy de las mejoras que se establecen en el presente Convenio.

CAPÍTULO II: CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 6.º Jornada.La jornada de trabajo se acomodará a las necesidades de

cada empresa, estableciéndose un máximo anual de 1.812horas.

En caso de que las condiciones meteorológicas, o comoconsecuencia de ellas u otras ajenas a la voluntad de ambaspartes, que imposibilitaran la realización de las labores pro-pias de la época, se suspendieran temporalmente y hasta quecesen estas circunstancias, la prestación de servicios se reali-zará en períodos idóneos de acuerdo con las necesidades cul-tivables, incrementándose el horario ordinario en un máximode dos horas por día, sin que las mismas se puedan conside-rar horas extraordinarias.

Para que las circunstancias enumeradas anteriormente selleven a efecto, el empresario deberá avisar al trabajadorcomo mínimo, al dejar su puesto de trabajo el día anterior.

En ningún caso el cómputo anual podrá exceder del má-ximo de 1.812 horas establecidas en el presente Convenio.

A tal efecto, la empresa conformará un estadillo mensualy obligatorio donde serán reflejadas las horas de trabajoefectivo realizadas por cada uno de los trabajadores, con elfin de ajustar las referidas horas a las establecidas en el cóm-puto anual del presente Convenio Colectivo.

Artículo 7.º Jornada para eventuales.La jornada semanal para los trabajadores eventuales será

de 40 horas, pudiendo distribuirse tanto de lunes a viernescomo de lunes a sábado.

Artículo 8.º Vacaciones.El personal sujeto a las normas de este Convenio tendrá

derecho a 31 días de vacaciones retribuidas al año. El dis-frute de las vacaciones será ininterrumpido y, por lo tanto,no podrán fraccionarse.

La fecha de disfrute, se fijará de común acuerdo entreempresa y trabajadores o sus representantes, procurando que

el período vacacional no coincida con la recolección o la se-mentera. En caso de que no haya acuerdo entre las partes sedisfrutarán 16 días a elección del trabajador y 15 a eleccióndel empresario.

Artículo 9.º Horas extraordinarias.Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta

materia.

Artículo 10.º Ceses y despidos.El Trabajador que voluntariamente cese en el trabajo de-

berá de ponerlo en conocimiento de la empresa con un mí-nimo de 15 días de antelación al cese en el trabajo; de no ha-cerlo así se le descontará de la liquidación un día de salariopor cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 11.º Permisos.Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán de-

recho, sin pérdida de sus retribuciones y previa justificación,a las licencias siguientes:

a) Quince días en caso de matrimonio.b) Dos días por nacimiento de hijo.c) Tres días por fallecimiento de hijo, accidente o enfer-

medad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sinhospitalización que precise reposo domiciliario de parienteshasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad. Cuando portal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento alefecto, el plazo será de cinco días.

d) Dos días por traslado de domicilio habitual.e) El tiempo imprescindible por el cumplimiento de un

deber público y personal. Cuando conste en una norma legalo convencional un período determinado, se estará a lo dis-puesto en cuanto a la duración de la ausencia y a su compen-sación económica.

f) El tiempo necesario para consulta médica con justifica-ción del médico.

g) Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos,así como por enfermedad grave o fallecimiento de familiareshasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Tres días siel hecho sucede en localidad distinta al lugar habitual de re-sidencia del trabajador.

h) 2 días de asuntos propios.Los anteriores derechos les serán reconocidos y, por

tanto, aplicados a aquellas parejas de hecho, que acrediten sucondición mediante la oportuna certificación expedida porlos Registros que al efecto tenga la Administración.

Artículo 12.º Período de prueba.Podrá concretarse entre empresa y trabajador un período

de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis mesespara técnicos titulados, ni de tres meses para los demás tra-bajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso la dura-ción máxima será de quince días naturales.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los de-rechos y obligaciones correspondientes a su categoría profe-sional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera dela plantilla, excepto los derivados de resolución laboral.

Transcurrido dicho período de prueba sin que se hayaproducido el desistimiento del contrato, producirá plenosefectos, computándose el tiempo de los servicios prestadosen la antigüedad del trabajador en la empresa.

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CAPÍTULO III: CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 13.º Salarios.Para el año 2008 el incremento salarial será 2,25% resul-

tante del IPC previsto por el Gobierno para ese año más el0,25%. En el supuesto de que el IPC Real del año supere elIPC previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarialen el porcentaje entre el IPC previsto por el Gobierno y el IPCreal. Dicho porcentaje que se aplicará sobre los salarios vigen-tes al 31 de diciembre 2007, tendrá en su caso carácterretroactivo desde el 1 de enero de 2008.

Para el año 2009 el incremento salarial será el IPC previstopor el Gobierno para ese año más el 0,75%. En el supuesto deque el IPC Real del año supere el IPC previsto por el Gobierno,se efectuará una revisión salarial en el porcentaje entre el IPCprevisto por el Gobierno y el IPC real. Dicho porcentaje que seaplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre 2008,tendrá en su caso carácter retroactivo desde el 1 de enero de2009.

Para el año 2010 el incremento salarial será el IPC previstopor el Gobierno para ese año más el 0,90%. En el supuesto deque el IPC Real del año supere el IPC previsto por el Gobierno,se efectuará una revisión salarial en el porcentaje entre el IPCprevisto por el Gobierno y el IPC real. Dicho porcentaje que seaplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre 2009,tendrá en su caso carácter retroactivo desde el 1 de enero de2010.

Artículo 14.º Salario para trabajadores eventuales.No existirá discriminación retributiva entre los trabajadores

fijos y los eventuales. El Salario para los Trabajadores Even-tuales es el que figura en la Tabla Salarial como Anexo I, esta-bleciéndose su importe en razón de las horas efectivamente tra-bajadas, en el cual se incluye además del salario base, la parteproporcional de domingos y festivos, complementos salariales,vacaciones y gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad depago diferido. El incremento salarial será el regulado en el artí-culo anterior, igual que para el resto de trabajadores.

Artículo 15.º Antigüedad.Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos perci-

birán en concepto de antigüedad y por cada trienio, lo estipu-lado en la tabla que figura en el Anexo II.

Artículo 16.º Pagas extraordinarias.Las pagas extraordinarias serán de 30 días cada una de ellas

de salario real y se abonarán en la segunda quincena de julio yel día 20 de diciembre, respectivamente.

Artículo 17.º Paga de gratificación.Se establece una paga de gratificación de 15 días de salario

real que se abonará el 30 de septiembre de cada año.

Artículo 18.º Paga de beneficios.Se fija la cantidad de 15 días de salario real del Convenio y

se hará efectiva en el primer trimestre del año siguiente al quecorresponda. Sin embargo, los trabajadores que cesen volunta-riamente, percibirán el 4,00% del salario real del Convenio dela parte proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 19.º Plus de transporte.Se fija una asignación en concepto de Plus de Transporte de

1,00 Euro por día realmente trabajado, sin necesidad de justifi-cación y con independencia de la distancia existente entre laresidencia del trabajador y el centro de trabajo. Este Plus deTransporte revestirá las condiciones siguientes:

1. Será percibido por todos los trabajadores de la empresa,cualquiera que sea su categoría profesional, siempre que nohaya vivienda disponible en el Centro de Trabajo.

2. Estará exento de tributación a la Seguridad Social.3. No se cobrará cuando no se acuda a trabajar.4. No computará para pagas extraordinarias5. No computará en las vacaciones.

Artículo 20.º Dietas.Se establece una media dieta de 5 euros y una dieta completa

de 10 euros para cada uno de los años de vigencia del convenio.

En aquellos supuestos en que el trabajador mediante laoportuna justificación acredite que los gastos originados sonsuperiores a los señalados en el Convenio Colectivo en vigorpara la media Dieta y la Dieta completa, la empresa abonará aéste, la diferencia que corresponda.

Artículo 21.º Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.Los trabajos que sean declarados penosos, tóxicos o peli-

grosos se cobrarán a razón de un 25,00% de incremento sobreel salario real del Convenio. Las empresas pondrán todos losmedios de seguridad y salud laboral en prevención de los posi-bles accidentes o enfermedades provenientes de los productostóxicos o peligrosos a utilizar por el trabajador.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22.º Prevención de enfermedades.A través de Mutuas, todos los trabajadores afectados por este

Convenio tendrán derecho a un reconocimiento médico anual.Dicho reconocimiento se hará dentro de los 6 primeros mesesdel año y su resultado o copia será entregado al trabajador.

Artículo 23.º Seguridad y salud laboral.Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

Artículo 24.º Incapacidad temporal.En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de acci-

dente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarána los trabajadores afectados por dichas contingencias, el 80% desu salario de cotización durante el período de duración de aquella.

Artículo 25.º Jubilación anticipada.Los trabajadores que reúnan las condiciones precisas, po-

drán acceder a la jubilación anticipada a los 64 años de edad,de conformidad con lo establecido en el Real Decreto1194/1985, de 17 de Julio y demás legislación vigente.

Artículo 26.º Contratos eventuales.Se fija la duración máxima del contrato eventual por cir-

cunstancias del mercado o acumulación de tareas al que se re-fiere el artículo 15.b del Estatuto de los Trabajadores en docemeses dentro de un período de dieciocho.

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A la terminación del contrato la empresa vendrá obligada asatisfacer al trabajador una indemnización de ocho días por añotrabajado.

Artículo 27.º Día del patrón.El día de San Isidro Labrador (15 de mayo) se considerará

festivo a todos los efectos.

Artículo 28.º Ropa de trabajo.Anualmente a todos los trabajadores afectados por el pre-

sente Convenio se les entregará la ropa adecuada y necesariapara realizar sus labores. Se les entregará calzado especial, sifuese necesario.

Artículo 29.º Derechos sindicales.Sin perjuicio de los derechos y facultades contenidos en la

legislación vigente, se reconocen a los delegados de personallas funciones siguientes:

a) Ser informados por la dirección de la empresa, trimes-tralmente, sobre la evolución de los negocios, sobre la situa-ción de la producción y la evolución probable de empleo, en laempresa.

b) Ejercerá la labor de vigilancia sobre las materias siguientes:1.º Cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral

y de seguridad social, así como el respeto a los pactos y condicio-nes en vigor, formulando, en su caso, las cuestiones legales opor-tunas ante la empresa y los organismos competentes.

2.º Garantizar que se cumplan las condiciones de seguridady salud laboral en el desarrollo del trabajo de la empresa.

3.º Colaborar con la dirección de la empresa en conseguirel cumplimiento de cuantas medidas sean necesarias para el lo-gro de la productividad de la empresa.

Artículo 30.º Formación de los Trabajadores del SectorAmbas partes se comprometen a constituir una Comisión

Provincial de Formación para poner en marcha aquellos PlanesAgrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo.

Su funcionamiento y composición, será concretado por laComisión Paritaria del presente Convenio.

Artículo 31.º Atrasos.Los atrasos surgidos de la aplicación del presente convenio

serán abonados por las empresas dentro del mes siguiente a lapublicación en el Boletín Oficial.

Igual criterio se aplicará para la revisión del resto de los años.

Artículo 32.º Comisión Paritaria.Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento de este

Convenio y sin perjuicio del ejercicio de acciones individuales,la comisión paritaria de este Convenio estará integrada por losmiembros y componentes de la Comisión Negociadora (UGT,CC OO, COAG, ASAJA y CEOE*CEPYME ZAMORA)que se de-terminan en el Acta Final.

Serán funciones de la Comisión Paritaria, la interpretacióndel Convenio en todo cuanto precise aclaración, el arbitraje enlas cuestiones sometidas a su consideración por las partes y lasituación de revisiones de hecho y vigilancia de lo pactado.

Disposición adicional.Se considerará especialistas de primera a aquellos trabaja-

dores que lleven más de dos años como Oficial de Segundadentro de su especialidad.

Dentro del grado de especialistas se incluyen las categoríasde tractoristas, maquinistas, vaqueros, horticultores, fruticulto-res y apicultores.

Anexo I

CONVENIO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA 2008

Salario Salario eventuales Plus CómputoCategorías base/día (€) euros/hora transporte/día (€) anual (€)

• Mayores 16/17 años 18,47 4,64 1 8.683,85

• Mayores 18 años, Guardas 20,03 5,03 1 9.393,65

• Caseros, Oficios Clásicos, Especialistas de Primera 22,28 5,59 1 10.417,40

• Especialistas de Segunda 20,70 5,20 1 9.698,50

Categorías Salario base/mes (€) Plus de transporte/día (€) Cómputo anual (€)

• Capataces o Encargados Generales titulados 752,61 1 11.569,15

• Capataces o Encargados Generales no titulados 690,25 1 10.633,75

• Administrativos 779,42 1 11.971,30

• Técnicos con titulación superior 1.535,43 1 23.311,45

• Técnicos con titulación media 1.134,73 1 17.300,95

NOTA.–El importe del Cómputo Anual ha sido calculado considerando que el Plus de Transporte se percibe durante 280 días. En caso de quedicho número de días sea inferior o superior, el importe del Cómputo Anual sufrirá la variación al alza o a la baja que corresponda.

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Anexo II

Años de servicio Cuantía Total(TOTAL) Antigüedad días

1er año Cero euros Cero días

2º año Cero euros Cero días

3er año 4 días de salario 4 días

4º año 3 días más de salario 7 días

5º año 3 días más de salario 10 días

6º año 3 días más de salario 13 días

7º año 3 días más de salario 16 días

8º año 3 días más de salario 19 días

9º año 3 días más de salario 22 días

10º año 3 días más de salario 25 días

11º año 3 días más de salario 28 días

12º año 3 días más de salario 31 días

13er año 3 días más de salario 34 días

14º año 3 días más de salario 37 días

15º año 3 días más de salario 40 días

16º año 2 días más de salario 42 días

17º año 2 días más de salario 44 días

18º año 2 días más de salario 46 días

19º año 2 días más de salario 48 días

20º año 2 días más de salario 50 días

FÓRMULA PARA HALLAR LA ANTIGÜEDAD

N.º de días por salario día categoría = Euros de antigüedad al mes

12 meses

R-6042

JUNTA DE CASTILLA Y LEONDELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo para la empresa Urbaser, S.A.(Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Zamora(

Código convenio 4900252. Expte.: 34/08. Ref. ASA/CLC

Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa Ur-baser, S.A., (Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urba-nos de Zamora), código de convenio 4900252, suscrito con fe-cha 14 de octubre de 2008: De una parte, por la representaciónlegal de la empresa, y de otra, por el Delegado de Personal, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOEdel 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colecti-vos de trabajo, así como en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Or-den de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Conve-

nios de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón, esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Co-lectivo en el correspondiente Registro de Convenios de estaOficina Territorial de Trabajo, con notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia.Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a treinta de octubre de

dos mil ocho.–La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo,Amparo Sanz Albornos.

Convenio colectivo de Urbaser, S.A.Planta de tratamiento de R.S.U. de Zamora

CAPÍTULO I – NORMAS GENERALES

Artículo 1.º Ámbitos personal, funcional y territorial.El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos

los trabajadores de la Empresa Urbaser, S.A. que presten susservicios en la Planta de Tratamiento de R.S.U. de Zamora yen las plantas de Transferencias de la provincia.

Artículo 2.º Ámbito temporal.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de

su firma por las partes, siendo la duración del Convenio decuatro años, finalizando el mismo el 31 de Diciembre de 2011.

Artículo 3.º Denuncia.Este Convenio Colectivo se denunciará automáticamente al

finalizar su vigencia.

Artículo 4.º Condiciones.Las condiciones establecidas en este Convenio forman un

todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán con-sideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posi-ble la aplicación de una normativa aislada sobre condicionesanteriores.

Artículo 5.º Garantía salarial.Todas las condiciones económicas y de cualquier índole

contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carác-ter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadasen la Empresa que impliquen globalmente condiciones más be-neficiosas con respecto a lo establecido en el presente conve-nio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfru-tándolas.

Artículo 6.º Igualdad de oportunidades.Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a ga-

rantizar la no discriminación de los trabajadores para el empleo,o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por laedad dentro de los limites marcados por la Ley, raza, condiciónsocial, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Asimismo, tampoco podrán ser discriminados por razón dedisminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que sehallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajoo empleo de que se trate.

Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad deretribución para trabajos de igual valor y por la no discrimina-

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ción por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo14 de la Constitución Española.

Artículo 7.º Empleo y contratación.El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con

cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en eltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ydisposiciones complementarias. Todos los contratos, indepen-dientemente de su duración y modalidad, se formalizarán porescrito. En ningún caso, el período de prueba podrá ser supe-rior a dos meses para todos los trabajadores.

Las transformaciones de contratos temporales en indefini-dos, serán comunicadas previamente al Delegado de Personal.

Se observará lo dispuesto en la legislación laboral vigente yen el Convenio General del Sector, sobre derecho de informa-ción de los representantes de los trabajadores en materia decontratación. Los trabajadores con contratos temporales quesegún el artículo 49.1 c) del E.T. tengan derecho a recibir unaindemnización, percibirán por este concepto una cuantía equi-valente a la parte proporcional de la cantidad que resultase deabonar doce días de salario por cada año de servicio.

Artículo 8.º Subrogación del personal.Se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Esta-

tuto de los Trabajadores y en el artículo 49 y siguientes delConvenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria,Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos,Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado en elBOE n.º 58 el 7 de marzo de 1996.

Artículo 9.º Comisión paritaria.Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e

interpretación del Convenio integrada por un representante dela Empresa y un miembro de la parte social pudiendo asistir asus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que sus com-ponentes designen.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándosedicha reunión dentro de los diez días siguientes a su convoca-toria.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este

Convenio.b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de

promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Con-venio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlasal espíritu global del Convenio.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica delConvenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adop-tarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo má-ximo de diez días a contar del día siguiente a la que hubieresido solicitada.

Art.10.º Compensación y absorción.Las retribuciones establecidas en este Convenio compensa-

rán o absorberán todas las existentes en el momento de su en-trada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen delas mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan produ-cirse en el futuro por disposiciones legales de general aplica-ción, así como por Convenios Colectivos, contratos individua-

les, sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presenteConvenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones encómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario,serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndoseel presente Convenio en sus propios términos y en la forma ycondiciones pactadas.

CAPÍTULO II – JORNADA, DESCANSOS, TURNOSDE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 11.º Jornada de trabajo.La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales

prestadas de lunes a domingo con los descansos que establecela ley. El personal disfrutará, dentro de la jornada de trabajo,de 20 minutos diarios para el bocadillo que serán consideradoscomo tiempo efectivo de trabajo.

El personal cuya jornada diaria no exceda de 6 horas, dis-pondrá de 10 minutos de descanso para el bocadillo.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabaja-dor en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sen-tido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando eltrabajador se encuentra ya vestido y preparado para trabajar yque termina cuando el trabajador abandona su puesto de tra-bajo.

Desde el año 2009 el personal que presta sus servicios delunes a sábado, disfrutará de quince sábados de descanso alaño. Para el año 2010 se disfrutará de dieciocho sábados dedescanso al año. Para el año 2011 se disfrutará de veintidós sá-bados de descanso al año. Las horas correspondientes a esosnuevos sábados de descanso (7 en 2009, 7+3 en 2010 y 7+3+4en 2011) se distribuirán durante el resto de los días de la se-mana (de lunes a sábado) y durante todo el año. Durante losseis primeros meses del año 2009, los trabajadores disfrutaránde un sábado libre al mes, para el resto del año la frecuenciaserá un mes un sábado y al mes siguiente dos. No será de apli-cación los sábados de descanso al personal contratado a tiempoparcial, cuando sin trabajar todos los días laborables de la se-mana, uno de los días estipulados en su contrato para prestarsus servicios sea el sábado.

El calendario de libranza de sábados se establecerá, dado elcarácter público del servicio que se realiza en el Centro de Tra-tamiento de R.S.U. por la Empresa.

La jornada en cómputo anual resultante de lo anteriormenteexpuesto será de 1760.

Artículo 12.º Horas extraordinarias.De común acuerdo, y siempre que el servicio lo permita,

ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinariasde carácter habitual.

No obstante y dadas las características del servicio y la na-turaleza de la actividad, se realizarán horas extraordinariascuando estas vengan motivadas por atender ausencias impre-vistas, cambios de turno y procesos punta en el tratamiento delos residuos.

Asimismo, será necesaria la realización de horas extraordi-narias cuando estas tengan por objeto la prevención o repara-ción de averías, siniestros y otros daños extraordinarios y ur-gentes.

Todas las horas que con carácter extraordinario realice elpersonal comprendido en el presente Convenio, les serán abona-das en las cuantías fijas e invariables, señaladas en el Anexo 1

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correspondiente a la tabla salarial o podrán ser compensadas, deacuerdo entre las partes, por libranzas. En el caso de compensa-ción por libranzas, será por cada hora extraordinaria realizadauna hora de libranza, estableciéndose el momento del disfrutedel descanso mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador ysiempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 13.º Trabajos en festivos.Debido al carácter público del servicio que se realiza en el

Centro de Tratamiento de R.S.U., y siempre que las necesida-des del servicio lo requieran, los operarios que designe la Em-presa trabajarán los días festivos. La compensación por el tra-bajo de dichos festivos será, únicamente y exclusivamenteeconómica, percibiendo por jornada efectiva de trabajo, lascantidades fijas, reflejadas en el Anexo 1. Para el año 2008 elimporte del festivo se incrementará en el I.P.C. real de 2008más un 2%.

Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunosdel párrafo anterior, los acordados en la legislación vigente,conforme al calendario laboral publicado en cada momento,tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacio-nal, como a fiestas locales y, asimismo, la fiesta de San Martínde Porres.

Artículo 14.º Vacaciones.Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de

treinta días naturales para todo el personal con al menos un añode servicio en la Empresa y la parte proporcional que corres-ponda a los que no hayan prestado el servicio durante el añocompleto. Para el año 2009 y 2010 los trabajadores disfrutaránde un día más de vacaciones. Desde el año 2011 los trabajado-res disfrutarán de veintitrés días hábiles de vacaciones. Losveintitrés días hábiles se computarán como días naturales me-nos domingos, festivos y menos dos sábados que serían de des-canso. Para el personal con jornada de lunes a viernes se lecomputará igualmente los dos sábados de descanso de talforma, que en ningún caso, la realización de la jornada de lunesa viernes pueda suponer ni ventaja ni perjuicio frente a las va-caciones del personal que preste sus servicios de lunes a sá-bado.

En el mes de febrero de cada año, se realizará el calendariovacacional de común acuerdo entre el Delegado de Personal ylos representantes de la Empresa de forma que todo el personalpueda disfrutar una quincena de vacaciones en el período com-prendido entre los meses de Junio y Septiembre, coincidiendoel comienzo de cada turno, con la finalización del anterior. Elresto del periodo vacacional se distribuirá entre los meses deabril, mayo, octubre, noviembre y diciembre. Se planificaráuna rotación de los turnos de vacaciones para años posteriores.

Aquellos trabajadores que deseen disfrutar sus vacaciones,o parte de las mismas, fuera del periodo vacacional, deberá co-municárselo a la Empresa, con anterioridad al citado mes de fe-brero, por escrito.

El abono será el que determina el Anexo 1 para cada cate-goría.

Artículo 15.º Permisos sin retribución.La Empresa, con audiencia de los trabajadores, concederá

previa justificación y siempre que las necesidades del serviciolo permitan, hasta 15 días como máximo de permiso no retri-buido al año.

En ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de dostrabajadores en esta situación. Dichos permisos no se concede-rán en el periodo de vacaciones.

Los citados permisos deberán ser solicitados con una ante-lación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.

Artículo 16.º Permisos retribuidos.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse

del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los mo-tivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.b) Tres días por el nacimiento o adopción de hijos o por el

fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización ointervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposodomiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consangui-nidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesitehacer un desplazamiento al efecto, a otra provincia, el plazoserá de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un

deber inexcusable de carácter público y personal, comprendidoel ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normalegal o convencional un período determinado, se estará a lo queésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su com-pensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación delpersonal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) En el supuesto de citaciones judiciales del personal comoconsecuencia producida en el desarrollo de su trabajo, y que nosea imputable al trabajador, por el tiempo indispensable.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exá-menes prenatales y técnicas de preparación al parto que debanrealizarse dentro de la jornada de trabajo.

Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condicionesde todas las licencias referidas en el presente artículo, salvo lalicencia señalada en primer lugar. Para acreditar la condiciónde pareja de hecho, el solicitante deberá aportar certificado delRegistro que al efecto tenga la Administración, conforme esti-pula la legislación vigente.

CAPÍTULO III – CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 17.º Salario base.Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada cate-

goría, abonándose por once mensualidades.

Artículo 18.º Plus de penosidad-toxicidad-peligrosidad.Aquellas categorías que se determinan en la tabla salarial

anexa del presente Convenio, percibirán un complemento dePenosidad, Toxicidad y Peligrosidad consistente en un importeequivalente al 25% del salario base, abonándose por once men-sualidades.

Artículo 18.º bis.Plus de actividad.Es el establecido en la tabla salarial anexa del presente

Convenio para la categoría de Auxiliar Administrativo, abo-nándose por once mensualidades.

Art.19.º Plus de transporte.De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla sa-

larial anexa para cada categoría y tiene el fin de compensar los

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gastos que deben realizar los trabajadores como consecuenciade los desplazamientos al centro de trabajo. Se abonará en oncemensualidades.

Artículo 20.º Pagas extraordinarias.La Empresa, abonará a todo el personal comprendido en

este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a lassiguientes normas:

– Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Conve-nio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.

– Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en elpresente artículo corresponderán a la denominación de Paga deVerano, Navidad y Beneficios.

– Fecha de abono: Verano, 15 de julio o día hábil anterior;Navidad, el día 20 de diciembre y Beneficios, el 31 de marzo odía hábil anterior.

– Período de devengo: Estas pagas se devengarán por eltiempo de trabajo en los períodos que a continuación se indican:

a) Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio delaño en curso.

b) Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembredel año en curso.

c) Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciem-bre del año anterior.

Artículo 21.º Plus de nocturnidad.Las horas trabajadas durante el período comprendido entre

las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya esta-blecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propianaturaleza, tendrán una retribución específica incrementada enun 25% sobre el salario base. Este plus se percibirá por díaefectivamente trabajado en dicho turno.

Artículo 22.º Complemento personal de antigüedad.Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colec-

tivo percibirán, desde el mes de julio de 2009, como comple-mento personal de antigüedad, un aumento periódico por eltiempo de servicios prestados en el servicio de la Planta deTratamiento de Residuos Urbanos de Zamora (solamente úl-timo contrato) consistente en quinquenios y trienios del 4 %del Salario Base de cada categoría con el límite del 32% comotope de antigüedad para todas las categorías. El importe decada quinquenio o trienio comenzará a abonarse desde el mesen que se cumplan computándose la fracción de mes como mescompleto. 1.º quinquenio, 2.º trienio, 3.º quinquenio, 4.º trie-nio, 5.º quinquenio, 6.º trienio, 7.º quinquenio y 8.º trienio.

Artículo 23.º Anticipos reintegrables.El personal fijo con un año de antigüedad en la Empresa

podrá solicitar un préstamo reintegrable por un máximo de1.000 €.

La concesión de dicho préstamo se llevará a cabo por laEmpresa quien deberá extremar la ponderación a la hora de va-lorar cada supuesto, obligándose los trabajadores solicitantes aacreditar cuantos extremos le sean requeridos.

La amortización de dicho préstamo se hará en el plazo deun año como máximo.

La empresa pondrá a disposición del fondo de préstamo lacantidad de 2.000 €.

Estas cantidades permanecerán fijas durante la vigencia delConvenio Colectivo.

CAPÍTULO IV – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO YMEJORAS ASISTENCIALES

Artículo 24.º Organización del trabajo.La organización del trabajo es facultad de la empresa, y co-

rresponde a la misma fijar sistemas de trabajo, distribución depersonal, etcétera.

En los casos en los que se produjera modificación sustan-cial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en elart. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, porlo tanto, informar a los representantes de los trabajadores.

Artículo 25.º Buena fe contractual y sigilo profesional.En aras de la buena fe contractual, los trabajadores y sus re-

presentantes se hayan comprometidos en el cumplimiento delas naturales obligaciones de sigilo profesional, en todas aque-llas cuestiones que sean de carácter reservado que puedan per-judicar los intereses empresariales.

Artículo 26.º Promoción y formación profesional en el tra-bajo.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio ten-drán derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir aexámenes, previa comunicación a la Empresa, así como a unapreferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instau-rado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudiospara la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para laasistencia a cursos de formación profesional o a la concesióndel permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profe-sional con reserva del puesto de trabajo.

Igualmente, ambas partes, manifiestan su voluntad de pro-fundizar en el desarrollo de actividades formativas que favo-rezcan la capacidad de adaptación de los trabajadores y quecontribuya al mantenimiento y mejora del empleo.

Asimismo, dará la formación necesaria en cumplimientodel artículo 19, apartados 1 y 2, de la Ley 31/1995, en materiade prevención de riesgos laborales.

Artículo 27.º Promoción interna. Ascensos.Los puestos o tareas que impliquen mando o especial con-

fianza serán de libre designación y revocación por parte de laempresa.

Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto delque se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, en-tre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:

– Superar satisfactoriamente las pruebas que se proponganal efecto.

– Titulación.– Conocimientos del puesto de trabajo.– Historial profesional.El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período

de prueba, que será de dos meses para todo el personal. Du-rante este período, el trabajador ascendido ostentará la catego-ría a la que ha sido promocionado provisionalmente, perci-biendo el salario correspondiente a la misma.

En caso de no superar satisfactoriamente el período deprueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propiosde su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propiode la misma.

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Artículo 28.º Vacantes temporales.Cuando la empresa tenga la necesidad de sustituir tempo-

ralmente a trabajadores, podrá hacerlo, de común acuerdo,con el personal de la plantilla de inferior categoría, y con co-nocimiento de los Delegados de Personal.

Durante el tiempo que el trabajador realice las sustitu-ción, tendrá derecho a un complemento económico que legarantice igual retribución que si tuviera la categoría ypuesto que ocupa que el trabajador sustituido.

Las posibles sustituciones de vacantes temporales, nocomputarán a efectos de reclamación de categoría.

Artículo 29.º Excedencias.EXCEDENCIA FORZOSA.Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley

darán lugar al derecho a la conservación del puesto de tra-bajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Elreingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en elcargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si sesolicita transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se verá alteradapor la situación de excedencia forzosa del trabajador, y encaso de llegar al término del contrato durante el transcursode la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denunciao preaviso, salvo pacto en contrario.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA.El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la

empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidadde situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferiora cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólopodrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hu-bieran transcurrido dos años desde el final de la anterior ex-cedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho prefe-rente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoríaa la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, ysiempre que lo solicite con al menos un mes de antelación altérmino de la excedencia.

Durante el período de excedencia el trabajador no podráprestar sus servicios en otra empresa que se dedique a lamisma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamentesu derecho de reingreso.

En los supuestos de excedencias voluntarias de un año deduración, el trabajador se incorporará inmediatamente a supuesto de trabajo, una vez vencido el plazo, siempre que sehaya solicitado con dos meses de antelación, no pudiendoejercer nuevamente este derecho durante cinco años.

En las excedencias pactadas se estará a lo que establez-can las partes.

Artículo 30.º Conciliación de la vida familiar y laboral.Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5

de noviembre, para promover la conciliación de la vida fami-liar y laboral de las personas trabajadoras.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON RESERVA DEPUESTO DE TRABAJO.

1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una dura-ción de dieciséis semanas de forma ininterrumpida, amplia-bles en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por

cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión sedistribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanassean inmediatamente posteriores al parto. En caso de falleci-miento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidado, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas in-mediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para lamadre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, aliniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optarpor que el padre disfrute de una parte determinada e ininte-rrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien deforma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que enel momento de su efectividad la incorporación al trabajo de lamadre suponga un riesgo para su salud. En los casos de partoprematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, elneonato deba permanecer hospitalizado a continuación delparto, el periodo de suspensión, podrá computarse, a instanciade la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fechadel alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las pri-meras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli-gatoria del contrato de la madre. En los supuestos de adop-ción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, demenores de seis años, la suspensión tendrá una duración dedieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuestode adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más porcada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del tra-bajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicialde acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por laque se constituye la adopción. La duración de la suspensiónserá, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos deadopción o acogimiento de menores mayores de seis años deedad cuando se trate de menores discapacitados o minusváli-dos que por sus circunstancias y experiencias personales oque por provenir del extranjero, tengan especiales dificultadesde inserción social y familiar debidamente acreditadas por losservicios sociales competentes. En caso de que la madre y elpadre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a op-ción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma si-multánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos ycon los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneode periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá ex-ceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados an-teriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrándisfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo par-cial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadoresafectados, en los términos que reglamentariamente se deter-minen. En los supuestos de adopción internacional, cuandosea necesario el desplazamiento previo de los padres al paísde origen del adoptado, el periodo de suspensión, previstopara cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hastacuatro semanas antes de la resolución por la que se constituyela adopción.

2. En los supuestos de riesgo durante el embarazo o deriesgo durante la lactancia natural, en los términos previstosen el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contratofinalizará el día en que se inicie la suspensión del contratopor maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad dela trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior a otrocompatible con su estado.

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3. En el supuesto de que por decisión de la trabajadoraque se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo comoconsecuencia de ser victima de violencia de género, el perí-odo de suspensión tendrá una duración inicial que no podráexceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutelajudicial resultase que la efectividad del derecho de protec-ción de la victima requiriese la continuidad de la suspensión.En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por perío-dos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PA-TERNIDAD.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o aco-gimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, eltrabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato du-rante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuestode parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días máspor cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es inde-pendiente del disfrute compartido de los periodos de des-canso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del E.T.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en ex-clusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción oacogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de losprogenitores, a elección de los interesados; no obstante,cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4del E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los proge-nitores, el derecho a la suspensión por paternidad única-mente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo du-rante el periodo comprendido desde la finalización del per-miso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencional-mente, o desde la resolución judicial por la que se constituyela adopción o a partir de la decisión administrativa o judicialde acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contratoregulada en el artículo 48.4 del E.T. o inmediatamente des-pués de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículopodrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régi-men de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previoacuerdo entre la empresa y el trabajador.

El trabajador deberá comunicar a la empresa, con treintadías de antelación, el ejercicio de este derecho.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de exce-

dencia no superior a tres años para atender al cuidado decada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como poradopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma-nente como preadoptivo, a contar desde la fecha de naci-miento o, en su caso, de la resolución judicial o administra-tiva.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia nosuperior a dos años los trabajadores para atender al cuidadode un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedadno pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad re-tribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyoperiodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada,

constituye un derecho individual de los trabajadores, hom-bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de laempresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau-sante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo porrazones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a unnuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará final que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situaciónde excedencia conforme a lo establecido en este apartadoserá computable a efectos de antigüedad y el trabajador ten-drá derecho a la asistencia a curso de formación profesional,a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,especialmente con ocasión de si reincorporación. Durante elprimer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de tra-bajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida aun puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoríaequivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una fa-milia que tenga reconocida oficialmente la condición de fa-milia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se exten-derá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de unafamilia de numerosa de categoría general, y hasta un má-ximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR MOTIVOS FAMILIA-RES.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado di-recto algún menor de ocho años o una persona con discapa-cidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una ac-tividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de lajornada de trabajo, con la disminución proporcional del sala-rio entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de laduración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse delcuidado, directo de un familiar, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci-dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que nodesempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apar-tado constituye un derecho individual de los trabajadores,hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadoresde la misma empresa generasen este derecho por el mismosujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si-multáneo por razones justificadas de funcionamiento de laempresa.

La concreción horaria y la determinación del período dedisfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabaja-dor, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá pre-avisar al empresario con quince días de antelación la fechaen que se reincorporará a su jornada ordinaria.

PERMISOS RETRIBUIDOS.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve

meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su vo-luntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de sujornada en sesenta minutos con la misma finalidad. Este per-miso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o elpadre en caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del período de

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disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabaja-dor, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá pre-avisar al empresario con quince días de antelación la fechaen que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausen-tarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la reali-zación de exámenes prenatales y técnicas de preparación alparto, previo aviso al empresario y justificación de la necesi-dad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.Será nulo el despido en los siguientes supuestos:a) El de los trabajadores durante el período de suspensión

del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el em-barazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedadescausadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción oacogimiento, o la notificada en una fecha tal que el plazo depreaviso finalice dentro de dicho período.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha deinicio del embarazo hasta la del comienzo del período desuspensión del contrato por razones de maternidad, riesgodurante el embarazo, adopción o acogimiento.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicaciónsalvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del des-pido por motivos no relacionados con el embarazo o con elejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Artículo 31.º Enfermedad y accidente de trabajo.La Empresa, complementará la prestación que reglamen-

tariamente le corresponda al trabajador hasta completar elcien por cien de los conceptos salariales incluidos en la tablasalarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, excep-tuando el plus extrasalarial de transporte, en los casos debaja por accidente laboral o enfermedad profesional.

Para los casos de Incapacidad Temporal debida a enfer-medad común o accidente no laboral la Empresa, comple-mentará la prestación que reglamentariamente le correspondaal trabajador hasta completar el ochenta y cinco por cien delos conceptos salariales incluidos en la tabla salarial delAnexo I, desde el primer día de la baja, exceptuando el plusextrasalarial de transporte, únicamente durante las dos pri-meras bajas de cada año.

Los efectos de este artículo se aplicarán a partir de lafirma del presente convenio y para las bajas que se produz-can a partir de la mencionada firma.

Lo estipulado en el presente Artículo 30º solo será deaplicación cuando el trabajador tenga derecho a la prestacióneconómica de incapacidad temporal conforme a la legisla-ción vigente.

La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o ac-cidente del trabajador que sea alegado por éste para justificarsus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento acargo de personal médico.

Artículo 32.º Póliza de accidentes.Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del pre-

sente convenio colectivo, o sus beneficiarios, tendrán dere-cho a las siguientes indemnizaciones:

– 10.000 euros, en caso de fallecimiento por accidentede trabajo o enfermedad profesional

– 10.000 euros, en caso de gran invalidez o incapacidad

permanente absoluta o invalidez total para toda clase de tra-bajo, derivado de accidente laboral o enfermedad profesio-nal.

A efectos de este artículo se considera enfermedad profe-sional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con oca-sión de la prestación de servicio a esta empresa, conforme alo dispuesto en el R.D. Ley 1/1994, de 20 de junio, de la LeyGeneral de la Seguridad Social.

Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresacon un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogi-das en el R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los com-promisos por pensiones de las empresas con los trabajadoresy beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación delconvenio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Artículo 33.º Jubilación anticipada.Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al

cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones esta-blecidas en el R.D, 1194/1985 de 17 de julio o legislaciónvigente, y la empresa estará obligada a encontrar a otro tra-bajador conforme a lo dispuesto en dicha norma.

Artículo 34.º Ropa de trabajo.Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán

facilitadas por la Empresa en función de las tareas a realizar.

Artículo 35.º Clasificación profesional.El personal al servicio de la Empresa, afectado por el

presente Convenio se clasificará en los siguientes grupos:

– Encargado de Segunda o Capataz. – Oficial Primera de Taller. – Conductor.– Jefe de Equipo.– Peón Especializado-Maquinista.– Peón.– Auxiliar Administrativo.– Oficial Primera.– Oficial Segunda.

La clasificación del personal afectado por este Convenioes meramente enunciativa y no supone la obligación de tenercubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad yla organización de la Empresa no lo requiere.

CAPÍTULO V – SALUD LABORAL

Artículo 36.º Marco normativo.Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y

en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto delos Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad ySalud será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviem-bre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa quedesarrolla dicha Ley, en especial y con carácter general, elReglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por elR.D. 39/1997, de 17 de enero.

Artículo 37.º Obligaciones de la empresa.La Empresa, mantendrá una política activa de prevención

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de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desa-rrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgoslaborales. Ello comprende fundamentalmente:

a) Evitar los riesgos.b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.c) Planificar la prevención.d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de preven-

ción.e) Organizar el sistema de prevención en la Empresa.f) Coordinarse con otros empresarios en materia de pre-

vención de riesgos laborales si procede.

Artículo 38.º Vigilancia de la salud.La Empresa contratará con un servicio de prevención

acreditado, los recursos necesarios para llevar a cabo la acti-vidad de vigilancia de la salud.

La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio lavigilancia periódica de su estado de salud en cumplimientodel art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Preven-ción de Riesgos Laborales.

Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a lostrabajadores afectados, respetando en todo momento el dere-cho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confi-dencialidad de toda la información relacionada con su estadode salud.

No obstante, la aptitud del trabajador para el desempeñode su puesto de trabajo será comunicada a la Empresa porparte del servicio de prevención acreditado.

Artículo 39.º Equipos de protección individual.La Empresa proporcionará a sus empleados los equipos

de protección individual que se requieran para cada puestode trabajo.

En caso de deterioro prematuro de algún E.P.I., previajustificación y entrega del E.P.I. deteriorado, este será susti-tuido.

Artículo 40.º Obligaciones de los trabajadores.Las obligaciones de los trabajadores están contenidas

fundamentalmente en el art. 29 de la L.P.R.L. y en el art. 19del E.T.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligacio-nes en materia de prevención de riesgos, tendrá la considera-ción de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en elart. 58.1 del E.T.

Artículo 41.º Delegados de prevención.Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L.La Empresa deberá proporcionar al Delegado de Preven-

ción los medios de formación en materia preventiva que re-sulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentrodel horario de trabajo o fuera de la jornada laboral, siendoeste tiempo considerado a todos los efectos como tiempo tra-bajado.

Asimismo, el Delegado de Prevención deberán guardar elsigilo profesional debido respecto a las informaciones a quetuvieran acceso como consecuencia de su actuación en laempresa.

El Delegado de Prevención, tendrá las competencias y enfunción de estas, las facultades en materia de prevención, se-gún lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 31/1995, de 8 de no-viembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición adicional primera.El incremento salarial para el año 2008 será el Índice Ge-

neral de Precios al Consumo establecido por el Instituto Na-cional de Estadística a 31 de diciembre de 2008 más 0,5%.Inicialmente, solo para este año, y con el fin de atenuar losefectos del elevado incremento que está experimentando ac-tualmente el I.P.C., la tabla salarial provisional de 2008 seconfeccionará con el Índice General de Precios al Consumoprevisto por el Gobierno para ese año más 1,5%. En caso deque el Índice General de Precios al Consumo establecido porel Instituto Nacional de Estadística registrara a 31 de diciem-bre del año 2008 un incremento superior al 3%, se efectuaráuna revisión salarial tan pronto se constate oficialmente estacircunstancia, y se aplicará con efectos retroactivos al 1 deenero de 2008. El incremento salarial para el año 2009 seráel Índice General de Precios al Consumo previsto por el Go-bierno para ese año más 0,5%. El incremento salarial para elaño 2010 será el Índice General de Precios al Consumo pre-visto por el Gobierno para ese año más 0,5%. El incrementosalarial para el año 2011 será el Índice General de Precios alConsumo previsto por el Gobierno para ese año más 0,5%.En caso de que el Índice General de Precios al Consumo es-tablecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara a31 de diciembre de los años 2009, 2010 y 2011 un incre-mento superior al Índice General de Precios al Consumo pre-visto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial tanpronto se constate oficialmente esta circunstancia, y se apli-cará con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año. Enresumen, el incremento salarial para cada uno de los añosserá el siguiente:

Año 2008: IPC real año 2008 más 0,5%. Año 2009: IPC real año 2009 más 0,5%. Año 2010: IPC real año 2010 más 0,5%. Año 2011: IPC real año 2011 más 0,5%.

Disposición adicional segunda.Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes

se comprometen a resolver los posibles conflictos que pue-dan surgir por interpretación o adecuación de las condicionespactadas en el presente Convenio respecto a otras normas an-teriores o futuras, por vía de acuerdos sin perjuicio de lascompetencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccionalque corresponda.

Asimismo, ambas partes, con la firma de este ConvenioColectivo garantizan la Paz Social durante la vigencia delmismo.

Disposición final.En lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se

estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores,en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública,Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos,Limpieza de Alcantarillado y en normas de general apli-cación.

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Anexo 1

TABLA SALARIAL PROVISIONAL. AÑO 2008. URBASER, S.A.

Categoría Salario base P. Tox-Pen-Pel P. Transporte Vacaciones Extra Verano Extra Navidad Extra Beneficios P. Actividad Nocturnidad Hora extra Festivo

• PEÓN 658,99 164,75 114,39 823,73 823,73 823,73 411,87 5,49 6,85 61,38

• PEÓN ESPECIALISTA-MAQ. 677,62 169,41 114,39 847,03 847,03 847,03 423,52 5,65 7,07 63,02

• CONDUCTOR 724,02 181,00 114,39 905,02 905,02 905,02 452,51 6,03 7,67 69,56

• ENCARGADO 2.ª 804,77 201,19 114,39 1.005,97 1.005,97 1.005,97 502,98 6,71 8,30 74,06

• OFICIAL 1.ª TALLER 781,42 195,36 114,39 976,78 976,78 976,78 488,39 6,51 7,67 69,56

• JEFE DE EQUIPO 706,33 176,58 114,39 882,91 882,91 882,91 441,45 5,89 7,07 63,02

• AUXILIAR ADMINISTRATIVO 658,99 114,39 823,74 823,74 823,74 411,87 164,75 5,49 6,85 61,38

– El incremento salarial para el año 2008 será el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2008 más0,5%. Inicialmente, sólo para este año, y con el fin de atenuar los efectos del elevado incremento que está experimentando actualmente el IPC, la tabla salarialprovisional de 2008 se confeccionará con el Índice General de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para ese año más 1,5%. En caso de que el Índice Generalde Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara a 31 de diciembre del año 2008 un incremento superior al 3%, se efectuará unarevisión salarial tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia, y se aplicará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2008.

R-6280

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III. Administración Local

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Anuncio

Por acuerdo de la Junta de la Junta de Gobierno de estaExma. Diputación Provincial de Zamora de fecha 12 de no-viembre de 2008, se adopto el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Junta de Gobierno de la Exma. DiputaciónProvincial, en sesión ordinaria, celebrada el día veintidós deoctubre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

“5.1.-Aprobación las bases reguladoras de la convocatoriapara la concesión de las subvenciones a las pequeñas y media-nas empresas dedicadas al sector comercio en la provincia deZamora, correspondiente al ejercicio 2008”

SEGUNDO.- Con fecha 24 de octubre de 2008 y BOLETIN

OFICIAL de la provincia n.º 128, fueron publicadas las bases dela convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

TERCERO.- Vista la insuficiencia del plazo establecido enla base séptima, apartado tres, de las que rigen la convocatoria,según la cual “el plazo de presentación de solicitudes será de 20días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación deesta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de la provincia”.

En virtud de lo expuesto se formula el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la modificación de dichas bases regu-ladoras consistente en añadir a las mismas la siguiente:

“Disposición Adicional.- El plazo de presentación de lassolicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, seamplía en siete días naturales a contar desde el día siguiente a

la publicación de este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia”.

SEGUNDO.- Publicar en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Zamora, 13 de noviembre de 2008.–El Presidente, Fer-nando Martínez Maillo. R-6442

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Anuncio

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Exma. Diputa-ción Provincial de Zamora de fecha 12 de noviembre de 2008,se adopto el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Junta de Gobierno de la Exma. DiputaciónProvincial, en sesión ordinaria, celebrada el día trece de agostode 2008, adopto el siguiente acuerdo:

“1.1.-Aprobación concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva a las pequeñas y medianas empresasdedicadas al sector comercio en la provincia de Zamora, parael ejercicio 2007.

SEGUNDO.- Visto que en el apartado tercero del mencio-nado acuerdo figuran las cantidades correspondientes al presu-puesto del proyecto presentado, en lugar de las cantidades co-rrespondientes al presupuesto aprobado.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

En virtud del articulo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre modificado por la Ley 4/1999, se proceda a la rectifi-cación de los siguientes errores observados.

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Donde dice:EXP. CIF/NIF BENEFICIARIO PRESUP. SUBVENC.24 11950268C GABRIEL GONZÁLEZ MARIÑAS 14.001,75 € 7.000,88 €13 11963699L MARIA JESUS ALVAREZ ROMAN 10.990,34 € 5.495,17 €50 71116637Q MARÍA CARMEN ARES ALFONSO 15.411,04 € 7.705,52 €1 B49105349 ALMACENES DEL VALLE 92, S.L. 4.472,47 € 2.236,23 €43 11934856H LOZANO PÉREZ JUSTINA 21.738,36 € 7.500,00 €51 45680356X MARIA JESÚS ÁLVAREZ GALENDE 6.779,31 € 3.389,66 €53 11960847L MARIA MERCEDES ANDRÉS CARRETERO 4.053,45 € 2.026,73 €9 B49222169 CASGAR XX, S.L. 11.391,36 € 5.695,68 €48 11966145G MANUEL RODRÍGUEZ TORRES 20.702,28 € 6.500,00 €28 B49227721 GLOBAL SOMNIUM S.L. 64.458,98 € 6.500,00 €33 B49166952 ISIDORO JULIAN E HIJOS S.L. 17.000,00 € 6.500,00 €73 B49218662 TARDENCUBA BODEGAS Y VIÑEDOS, S.L. 6.955,03 € 3.477,52 €19 E49154859 EL CARBAJALINO, C.B. 3.036,00 € 1.518,00 €46 11966781L LUISA IGLESIAS BLANCO 12.788,49 € 6.500,00 €10 B49141047 COMERCIAL DE FERRETERÍA BRESME, S.L. 4.576,00 € 2.288,00 €35 11949354A JIMÉNEZ REBOLLO PRÁXEDES 11.749,25 € 5.874,63 €67 A49004229 RIOCASTRO, SA 17.039,40 € 5.500,00 €47 11963535Q MANUEL GARCÍA FERRERO 3.009,65 € 1.504,83 €31 11893727J PABLO MARTINEZ CASTAÑO 33.443,90 € 5.500,00 €62 11713184C PASCUALÍN, C.B. 17.291,22 € 5.500,00 €6 52770680D BELEN BARRERA CABANES 3.158,22 € 1.579,11 €78 11760268E ZAPATERA ANTÓN TOMÁS 3.042,00 € 1.521,00 €72 B49243405 SPORTBIKE ZAMORA S.L. 25.825,93 € 4.500,00 €20 G49228190 EL PILAR S.C. 12.258,30 € 4.500,00 €30 A49024219 HIJOS DE DIONISIO SÁNCHEZ, SA 15.980,00 € 4.500,00 €45 70997009B LUIS MARIA BURGOS VEGA 13.944,95 € 4.500,00 €49 B49141740 MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN EMASA,S.L. 26.817,98 € 4.500,00 €57 B49129927 MUBRICO S.L. 32.111,79 € 4.500,00 €23 B37316015 FUENTEFRIO EURO S.L. 59.355,29 € 4.500,00 €39 71013081Y JUSTO JOSÉ GONZÁLEZ ALONSO 34.634,92 € 4.500,00 €70 11973807F SANDRA BELEN PUIG CIFUENTES 19.925,00 € 4.500,00 €26 11968327R GEMA FERNÁNDEZ GRANADO 4126,12 2.063,06 €40 E49240583 LA CIGALA C.B. 19.967,94 € 4.500,00 €37 11733177A JOSE-LUIS RODRÍGUEZ MARTÍN 26.874,00 € 3.500,00 €68 11945846Z ROSA MARIA ALFONSO PASCUAL 3.600,32 € 1.800,16 €21 B-49127079 ESTACIÓN DE SERVICIO FERTOL, S.R.L. 23.141,29 € 3.500,00 €8 11755859F FRANCISCA SANCHEZ GONZALEZ 4.616,00 € 2.308,00 €27 71009067V GERMÁN GUTIÉRREZ FERRERAS 12.065,00 € 2.500,00 €5 71430335V BALDOMERO DÍEZ NORIEGA 18.000,00 € 2.500,00 €12 71000576J MARIA DEL PILAR GAMAZO CARRASCO 4.733,54 € 2.500,00 €75 45687958E VERÓNICA ROSETE PINILLA 15.947,67 € 2.500,00 €2 70998689N AMELIA GUERRA ROBLES 15.000,00 € 2.500,00 €3 11335544W ANGELES RODRÍGUEZ CABEZAS 10.905,80 € 2.500,00 €25 B49235393 GARCÍA Y CRESPO VIDEO S.C. 3.476,78 € 2.500,00 €34 71016062C JESÚS GARCÍA PASCUAL 5.251,69 € 2.500,00 €32 11968065S ISABEL GARCÍA RODRÍGUEZ 12.371,64 € 2.500,00 €77 11960820S YOLANDA PELÁEZ ESTÉBANEZ 6.900,00 € 2.500,00 €74 B49237068 TECNO INMO CUADRADO MARCOS 11.729,71 € 1.500,00 €7 11958712T CARMELA-MARIA REGUILÓN FERNÁNDEZ 7.942,76 € 1.500,00 €15 A49027071 CONSTRUCCIONES PÉREZ DEL AMO, SA 3.027,20 € 1.500,00 €18 B49240740 DASOLUZ ENERGÍA SOLAR S.L. 9.514,20 € 1.500,00 €44 71012100Z LUCÍA JEREZ CABALLERO 4.630,15 € 1.500,00 €63 11954155C PILAR BOLAÑOS ALONSO 10.213,86 € 1.500,00 €56 B49226004 MOTOQUAD BENAVENTE S.L.L. 9.883,93 € 1.500,00 €11 E49122369 COMERCIAL FERPER, CB 17.206,43 € 557,31 €29 B49209406 HERMANOS INFESTAS MATEOS S.L. 3.750,86 € 557,31 €38 11949364J JUAN ANTONIO LÓPEZ VEGA 6.428,00 € 557,31 €55 B49216682 MINUIT BENAVENTE, SL 16.053,97 € 557,31 €61 11730924G PABLO GONZÁLEZ VEGA 4.768,14 € 557,31 €4 B49213499 ANTRUKAINO, S.L. 40.558,02 € 557,31 €64 11715667L PILAR RODRÍGUEZ HERNANDO 8.615,81 € 557,31 €66 11957516F PURIFICACIÓN BLANCO ABRUÑA 12.011,86 € 557,31 €59 B49227283 MULTIPRODUCTOS FERRERO CRESPO, SL 5.359,79 € 557,31 €

B.O.P. núm. 137 VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 PAGINA 31

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Debe decir:EXP. CIF/NIF BENEFICIARIO PRESUP. SUBVENC.24 11950268C GABRIEL GONZÁLEZ MARIÑAS 14.001,76 € 7.000,88 €13 11963699L MARIA JESUS ALVAREZ ROMAN 10.990,34 € 5.495,17 €50 71116637Q MARÍA CARMEN ARES ALFONSO 15.411,04 € 7.705,52 €1 B49105349 ALMACENES DEL VALLE 92, S.L. 4.472,46 € 2.236,23 €43 11934856H LOZANO PÉREZ JUSTINA 15.000,00 € 7.500,00 €51 45680356X MARIA JESÚS ÁLVAREZ GALENDE 6.779,32 € 3.389,66 €53 11960847L MARIA MERCEDES ANDRÉS CARRETERO 4.053,46 € 2.026,73 €9 B49222169 CASGAR XX, S.L. 11.391,36 € 5.695,68 €48 11966145G MANUEL RODRÍGUEZ TORRES 13.000,00 € 6.500,00 €28 B49227721 GLOBAL SOMNIUM S.L. 13.000,00 € 6.500,00 €33 B49166952 ISIDORO JULIAN E HIJOS S.L. 13.000,00 € 6.500,00 €73 B49218662 TARDENCUBA BODEGAS Y VIÑEDOS, S.L. 6.955,04 € 3.477,52 €19 E49154859 EL CARBAJALINO, C.B. 3.036,00 € 1.518,00 €46 11966781L LUISA IGLESIAS BLANCO 13.000,00 € 6.500,00 €10 B49141047 COMERCIAL DE FERRETERÍA BRESME, S.L. 4.576,00 € 2.288,00 €35 11949354A JIMÉNEZ REBOLLO PRÁXEDES 11.749,26 € 5.874,63 €67 A49004229 RIOCASTRO, SA 11.000,00 € 5.500,00 €47 11963535Q MANUEL GARCÍA FERRERO 3.009,66 € 1.504,83 €31 11893727J PABLO MARTINEZ CASTAÑO 11.000,00 € 5.500,00 €62 11713184C PASCUALÍN, C.B. 11.000,00 € 5.500,00 €6 52770680D BELEN BARRERA CABANES 3.158,22 € 1.579,11 €78 11760268E ZAPATERA ANTÓN TOMÁS 3.042,00 € 1.521,00 €72 B49243405 SPORTBIKE ZAMORA S.L. 9.000,00 € 4.500,00 €20 G49228190 EL PILAR S.C. 9.000,00 € 4.500,00 €30 A49024219 HIJOS DE DIONISIO SÁNCHEZ, SA 9.000,00 € 4.500,00 €45 70997009B LUIS MARIA BURGOS VEGA 9.000,00 € 4.500,00 €49 B49141740 MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN EMASA,S.L. 9.000,00 € 4.500,00 €57 B49129927 MUBRICO S.L. 9.000,00 € 4.500,00 €23 B37316015 FUENTEFRIO EURO S.L. 9.000,00 € 4.500,00 €39 71013081Y JUSTO JOSÉ GONZÁLEZ ALONSO 9.000,00 € 4.500,00 €70 11973807F SANDRA BELEN PUIG CIFUENTES 9.000,00 € 4.500,00 €26 11968327R GEMA FERNÁNDEZ GRANADO 4.126,12 € 2.063,06 €40 E49240583 LA CIGALA C.B. 9.000,00 € 4.500,00 €37 11733177A JOSE-LUIS RODRÍGUEZ MARTÍN 7.000,00 € 3.500,00 €68 11945846Z ROSA MARIA ALFONSO PASCUAL 3.600,32 € 1.800,16 €21 B49127079 ESTACIÓN DE SERVICIO FERTOL, S.R.L. 7.000,00 € 3.500,00 €8 11755859F FRANCISCA SANCHEZ GONZALEZ 4.616,00 € 2.308,00 €27 71009067V GERMÁN GUTIÉRREZ FERRERAS 5.000,00 € 2.500,00 €5 71430335V BALDOMERO DÍEZ NORIEGA 5.000,00 € 2.500,00 €12 71000576J MARIA DEL PILAR GAMAZO CARRASCO 5.000,00 € 2.500,00 €75 45687958E VERÓNICA ROSETE PINILLA 5.000,00 € 2.500,00 €2 70998689N AMELIA GUERRA ROBLES 5.000,00 € 2.500,00 €3 11335544W ANGELES RODRÍGUEZ CABEZAS 5.000,00 € 2.500,00 €25 B49235393 GARCÍA Y CRESPO VIDEO S.C. 5.000,00 € 2.500,00 €34 71016062C JESÚS GARCÍA PASCUAL 5.000,00 € 2.500,00 €32 11968065S ISABEL GARCÍA RODRÍGUEZ 5.000,00 € 2.500,00 €77 11960820S YOLANDA PELÁEZ ESTÉBANEZ 5.000,00 € 2.500,00 €74 B49237068 TECNO INMO CUADRADO MARCOS 3.000,00 € 1.500,00 €7 11958712T CARMELA-MARIA REGUILÓN FERNÁNDEZ 3.000,00 € 1.500,00 €15 A49027071 CONSTRUCCIONES PÉREZ DEL AMO, SA 3.000,00 € 1.500,00 €18 B49240740 DASOLUZ ENERGÍA SOLAR S.L. 3.000,00 € 1.500,00 €44 71012100Z LUCÍA JEREZ CABALLERO 3.000,00 € 1.500,00 €63 11954155C PILAR BOLAÑOS ALONSO 3.000,00 € 1.500,00 €56 B49226004 MOTOQUAD BENAVENTE S.L.L. 3.000,00 € 1.500,00 €11 E49122369 COMERCIAL FERPER, CB 1.114,62 € 557,31 €29 B49209406 HERMANOS INFESTAS MATEOS S.L. 1.114,62 € 557,31 €38 11949364J JUAN ANTONIO LÓPEZ VEGA 1.114,62 € 557,31 €55 B49216682 MINUIT BENAVENTE, SL 1.114,62 € 557,31 €61 11730924G PABLO GONZÁLEZ VEGA 1.114,62 € 557,31 €4 B49213499 ANTRUKAINO, S.L. 1.114,62 € 557,31 €64 11715667L PILAR RODRÍGUEZ HERNANDO 1.114,62 € 557,31 €66 11957516F PURIFICACIÓN BLANCO ABRUÑA 1.114,62 € 557,31 €59 B49227283 MULTIPRODUCTOS FERRERO CRESPO, SL 1.114,62 € 557,31 €

Zamora, 13 de noviembre de 2008.–El Presidente, Fernando Martínez Maillo. R-6443

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DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORAAREA DE OBRAS Y PLANES PROVINCIALES

Anuncio de licitación

Resolución de la Diputación Provincial de Zamora por laque se anuncia licitación pública de obra financiada al am-paro del convenio específico de colaboración entre la Conseje-ría de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y Leóny la Diputación Provincial de Zamora para la adecuación dela red viaria de interés agrícola y provincial de 4 de febrero de2008 y con cargo a la iniciativa comunitaria INTERREG III aEspaña-Portugal financiado por el Fondo Europeo de Desa-rrollo Regional (FEDER).

1.-ENTIDAD ADJUDICATORIA:a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Admi-

nistrativo de Obras y Planes Provinciales. c) Número de expediente: 013/0010816.

2.-OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJE-CUCIÓN:

a) Descripción del objeto: “Reparación y refuerzo del ca-mino del río en Fuentes del Ropel”.

b) División por lotes y número: No hay lotes.c) Lugar de ejecución: Provincia de Zamora.d) Plazo de ejecución: Seis semanas.

3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Unico criterio de adjudicación.

4.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: El presupuesto de la obra, que constituyen el tipo de licita-

ción del contrato es de 145.000 €.

Presupuesto sin I.V.A :………..………..… 125.000 €I.V.A. 16% :………………………………… 20.000 €Presupuesto total …………………………… 145.000 €

5.-GARANTÍA PROVISIONAL: El importe de dicha garantía provisional será del 2% del

presupuesto de la obra IVA excluido.

6.-OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFOR-MACIÓN:

a) Entidad: Copistería Vijoga.b) Domicilio: Avda. Requejo, n.º 9.c) Localidad y Código Postal: Zamora 49012.d) Teléfono: 980 67 12 51.e) Telefax: 980 67 13 33.f) Fecha límite de obtención de documentos e información

a los efectos de los establecido en el articulo 142 de la LCSP:La establecida en la cláusula 2.5 del pliego.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:a) Clasificación empresarial: Grupo G; Subgrupo 4; Cate-

goría c.

8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales, con-

tados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLE-TIN OFICIAL de la provincia. Si el último día coincide en sá-bado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las 14 horasdel día hábil siguiente. Podrán también los licitadores presentarsus proposiciones por correo certificado dirigido a la Diputa-ción de Zamora, en cuyo caso deberán anunciar, en el mismodía la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama ypresentar, dentro del plazo, el resguardo acreditativo de la cer-tificación. Sin estos requisitos no será admitida la proposición,si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación delplazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse reci-bido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

b) Documentación a presentar: La establecida en el apar-tado 2.6. del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Diputación Provincial de Zamora (de las 9 a

las 14 horas, en el Servicio Administrativo de Obras).2.- Domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- Localidad y Código Postal: Zamora 49071.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a man-

tener su oferta: Quince días a contar desde el día siguiente a lade la apertura de las proposiciones, salvo que la proposiciónsea anormal o desproporcionada.

e) Criterios de valoración de las ofertas: el criterio de adju-dicación a aplicar es el del precio más bajo.

9.-APERTURA DE LAS PROPOSICIONES:a) Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b) Domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) Localidad: Zamora.d) Fecha: el tercer día hábil siguiente a contar desde la fina-

lización del plazo de presentación de la documentación. e) Hora: 12:00 h.

10.-GASTOS DE ANUNCIOS: El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de

los anuncios que se pudieran derivar del expediente.

11.-LOS PLIEGOS: Estarán disponibles para su consulta en la página Web:

www.diputaciondezamora.es. (Perfil del Contratante).

Zamora, noviembre de 2008.–El Presidente, Fernando Mar-tínez Maillo. R-6446

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORAAREA DE OBRAS Y PLANES PROVINCIALES

Anuncio de licitación

Resolución de la Diputación Provincial de Zamora por laque se anuncia licitación pública de obra financiada al am-paro del convenio específico de colaboración entre la Conseje-ría de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y Leóny la Diputación Provincial de Zamora para la adecuación dela red viaria de interés agrícola y provincial de 4 de febrero de2008 y con cargo a la iniciativa comunitaria INTERREG III a

B.O.P. núm. 137 VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 PAGINA 33

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España-Portugal financiado por el Fondo Europeo de Desa-rrollo Regional (FEDER).

1.-ENTIDAD ADJUDICATORIA:a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Admi-

nistrativo de Obras y Planes Provinciales. c) Número de expediente: 015/0030816.

2.-OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJE-CUCIÓN:

a) Descripción del objeto: “Reparación y refuerzo del ca-mino entre Santibáñez de Vidriales y San Pedro de la Viña”.

b) División por lotes y número: No hay lotes.c) Lugar de ejecución: provincia de Zamora.d) Plazo de ejecución: Seis semanas.

3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Único criterio de adjudicación.

4.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: El presupuesto de la obra, que constituyen el tipo de licita-

ción del contrato es de 270.000 €.Presupuesto sin I.V.A :………..………..… 232.758,62 €I.V.A. 16% :…………………………….... 37.241,38 €Presupuesto total ………………………… 270.000 €

5.- GARANTÍA PROVISIONAL: El importe de dicha garantía provisional será del 2% del

presupuesto de la obra IVA excluido.

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFOR-MACIÓN:

a) Entidad: Copistería Vijoga.b) Domicilio: Avda. Requejo, n.º 9.c) Localidad y Código Postal: Zamora 49012.d) Teléfono: 980 67 12 51.e) Telefax: 980 67 13 33.f) Fecha límite de obtención de documentos e información

a los efectos de los establecido en el articulo 142 de la LCSP:La establecida en la cláusula 2.5 del pliego.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:a) Clasificación empresarial: Grupo G; Subgrupo 4; Categoría c.

8.-PRESENTACIÓN DE OFERTAS: a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales, con-

tados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLE-TIN OFICIAL de la provincia. Si el último día coincide en sá-bado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las 14 horasdel día hábil siguiente. Podrán también los licitadores presentarsus proposiciones por correo certificado dirigido a la Diputa-ción de Zamora, en cuyo caso deberán anunciar, en el mismodía la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama ypresentar, dentro del plazo, el resguardo acreditativo de la cer-tificación. Sin estos requisitos no será admitida la proposición,si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación delplazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez

días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse reci-bido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

b) Documentación a presentar: La establecida en el apar-tado 2.6. del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Diputación Provincial de Zamora (de las 9 a

las 14 horas, en el Servicio Administrativo de Obras).2.- Domicilio: Plaza Viriato s/n3.- Localidad y Código Postal: Zamora 49071.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a man-

tener su oferta: Quince días a contar desde el día siguiente a lade la apertura de las proposiciones, salvo que la proposiciónsea anormal o desproporcionada.

e) Criterios de valoración de las ofertas: el criterio de adju-dicación a aplicar es el del precio más bajo.

9.-APERTURA DE LAS PROPOSICIONES:a) Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b) Domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) Localidad: Zamora.d) Fecha: El tercer día hábil siguiente a contar desde la fi-

nalización del plazo de presentación de la documentación. e) Hora: 12:00 h.

10.-GASTOS DE ANUNCIOS: El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de

los anuncios que se pudieran derivar del expediente.

11.-LOS PLIEGOS: Estarán disponibles para su consulta en la página Web:

www.diputaciondezamora.es. (Perfil del Contratante).

Zamora, noviembre de 2008.–El Presidente, Fernando Mar-tínez Maillo. R-6445

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORAAREA DE OBRAS Y PLANES PROVINCIALES

Anuncio de licitación

Resolución de la Diputación Provincial de Zamora por laque se anuncia licitación pública de obra financiada al am-paro del convenio específico de colaboración entre la Conseje-ría de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y Leóny la Diputación Provincial de Zamora para la adecuación dela red viaria de interés agrícola y provincial de 4 de febrero de2008 y con cargo a la iniciativa comunitaria INTERREG III aEspaña-Portugal financiado por el Fondo Europeo de Desa-rrollo Regional (FEDER).

1.-ENTIDAD ADJUDICATORIA:a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Admi-

nistrativo de Obras y Planes Provinciales. c) Número de expediente: 014/0020816.

2.-OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJE-CUCIÓN:

a) Descripción del objeto: “Reparación y refuerzo del ca-mino entre Coomonte y límite de la provincia de León”.

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b) División por lotes y número: No hay lotes.c) Lugar de ejecución: Provincia de Zamora.d) Plazo de ejecución: Seis semanas.

3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Único criterio de adjudicación.

4.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: El presupuesto dela obra, que constituyen el tipo de licitación del contrato es de85.000 €.

Presupuesto sin I.V.A.: ............................... 3.275,86 €I.V.A. 16% : ................................................ 11.724,14 €Presupuesto total: ........................................ 85.000,00 €

5.-GARANTÍA PROVISIONAL: El importe de dicha garantía provisional será del 2% del

presupuesto de la obra IVA excluido .

6.-OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFOR-MACIÓN:

a) Entidad: Copistería Vijoga.b) Domicilio: Avda. Requejo, n.º 9.c) Localidad y Código Postal: Zamora 49012.d) Teléfono: 980 67 12 51.e) Telefax: 980 67 13 33.f) Fecha límite de obtención de documentos e información

a los efectos de los establecido en el articulo 142 de la LCSP :la establecida en la cláusula 2.5 del pliego.

7.-REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y

profesional :la establecida en la cláusula 2.6.2 F) del pliego decláusulas administrativas particulares.

8.-PRESENTACIÓN DE OFERTAS: a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales,

contados a partir del día siguiente al de la publicación en elBOLETIN OFICIAL de la provincia. Si el último día coincide ensábado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las 14 ho-ras del día hábil siguiente. Podrán también los licitadorespresentar sus proposiciones por correo certificado dirigido ala Diputación de Zamora, en cuyo caso deberán anunciar, enel mismo día la remisión de la oferta mediante télex, fax otelegrama y presentar, dentro del plazo, el resguardo acredi-tativo de la certificación. Sin estos requisitos no será admi-tida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fechade terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurri-dos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicadafecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida enningún caso.

b) Documentación a presentar: La establecida en el apar-tado 2.6. del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Diputación Provincial de Zamora (de las 9 a

las 14 horas, en el Servicio Administrativo de Obras).2.- Domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- Localidad y Código Postal: Zamora 49071.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a man-

tener su oferta: Quince días a contar desde el día siguiente a lade la apertura de las proposiciones, salvo que la proposiciónsea anormal o desproporcionada.

e) Criterios de valoración de las ofertas: El criterio de adju-dicación a aplicar es el del precio más bajo.

9.-APERTURA DE LAS PROPOSICIONESa) Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b) Domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) Localidad: Zamora.d) Fecha: El tercer día hábil siguiente a contar desde la fi-

nalización del plazo de presentación de la documentación. e) Hora: 12:00 h.

10.-GASTOS DE ANUNCIOS: El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de

los anuncios que se pudieran derivar del expediente.

11.- LOS PLIEGOS: Estarán disponibles para su consulta en la página Web:

www.diputaciondezamora.es. (Perfil del Contratante).

Zamora, noviembre de 2008.–El Presidente, Fernando Mar-tínez Maillo. R-6447

AYUNTAMIENTOS

ZAMORASERVICIO DE CONTRATACION

Anuncio

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por laque se anuncia:

Contratación por procedimiento abierto con tramitaciónurgente del “Proyecto de obras “Fase A” del proyecto generalpara obras de alumbrado público cofinanciado por Ayunta-miento de Zamora-EREN en la ciudad de Zamora”.

1.-ENTIDAD ADJUDICADORA.1.1. Organismo: Ayuntamiento de Zamora.1.2. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.1.3. Número de expediente: 003-08/OBR.

2.-OBJETO DEL CONTRATO.2.1. Descripción del objeto: La realización de obras de re-

novación de instalaciones de Alumbrado Público en nueve zo-nas de la ciudad, para la ejecución y financiación de la Medida1 (Renovación de instalaciones de alumbrado público exteriorexistentes) de Ahorro y Eficiencia Energética en el Sector Ser-vicios Públicos.

2.2. Necesidades a satisfacer: El ahorro de consumo deenergía para contribuir a la reducción de contaminación atmos-férica por emisión de CO2 y lumínica.

2.3. Plazo de ejecución de la obra: se fija en tres meses,contados a partir del día siguiente a la firma del Acta de Com-probación del Replanteo.

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3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN:

3.1. Tramitación: Urgente.3.2. Procedimiento: Abierto.

4.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. - Presupuesto Total: 393.993,36 euros- Presupuesto Excluido el IVA: 339.649,45 euros.- IVA: 54.343,91 euros.

5.-GARANTIA. 5.1. Provisional: 10.189,48 euros.5.2. Definitiva: El 5% del importe de adjudicación IVA ex-

cluido.

6.-OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFOR-MACIÓN.

6.1. Entidad: Ayuntamiento de Zamora. Servicio de Contra-tación.

6.2. Domicilio: Plaza Mayor, 1.6.3. Localidad y código postal: 49071 Zamora.6.4. Teléfono: 980 548 714.6.5. Telefax: 980 548 759.6.6. Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Hasta fin del plazo de presentación de ofertas, en horariode 9 a 14 horas, excepto sábados.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.7.1. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y

profesional: No se requiere.7.2. Clasificación: I – 1 y 9 - e.7.3. Habilitación empresarial o profesional especial: No se

requiere.

8.-PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE LAS SOLICI-TUDES DE PARTICIPACIÓN.

8.1. Fecha límite de presentación: En el plazo de trece (13)días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publica-ción del anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia (B.O.P.) de Zamora, en horario de 9 a 14 horas. Cuandoel último día de plazo sea inhábil o coincida en sábado, se en-tenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

8.2. Documentación a presentar: La exigida en el Pliego deCláusula Administrativas Particulares y de Prescripciones Téc-nicas.

8.3. Lugar de presentación: Servicio de Contratación delAyuntamiento de Zamora.

- Entidad: Ayuntamiento de Zamora, Servicio de Contrata-ción.

- Domicilio: Plaza Mayor, 1.- Localidad y código postal: Zamora, 49071.

9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:9.1. Para la valoración de las proposiciones y la determina-

ción de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a:- Propuesta económica, no admitiendo variantes, de 0 a 25

puntos.- Plazo de ejecución de las obras, de 0 a 75 puntos.

10.-APERTURA DE LAS OFERTAS:9.1. Entidad: Ayuntamiento de Zamora.

9.2. Domicilio: Plaza Mayor, 1. Salón de Plenos.9.3. Localidad: Zamora.9.4. Fecha: El quinto (5) día hábil siguiente al de terminación

del plazo para presentación de proposiciones, excepto sábados.9.5. Hora: Doce (12) horas.

11.-GASTOS DE ANUNCIOS: 11.1. Importe máximo: 1.000,00 euros, que serán abonados

por el adjudicatario.

12.- PERFIL DE CONTRATANTE:12.1. Donde figuran las informaciones relativas a la convoca-

toria o donde pueden obtenerse los pliegos: http: //www:ayto-za-mora:org

13.- OTRAS INFORMACIONES:Ver Pliego de Cláusulas Administrativas.

Zamora, 11 de noviembre de 2008.–La Alcaldesa. R-6440

ZAMORA

Edicto

Se encuentra expuesto al público por espacio de quince díashábiles, el expediente de modificación de créditos y de las Ba-ses de Ejecución del Presupuesto número 7/08 dentro del vi-gente Presupuesto para 2008 aprobado inicialmente por elPleno el día 30 de octubre de 2008.

Durante dicho espacio de tiempo puede ser examinado porlos interesados en el Departamento de Hacienda y presentarcontra el mismo las reclamaciones que se estimen oportunas.

En caso de no presentar reclamaciones se considerará apro-bado definitivamente.

Zamora, 3 de noviembre de 2008.–La Alcaldesa. R-6385

ZAMORA

Edicto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales, se publica resumido por capítulos el expediente modifi-cación de créditos n.º 6/08, una vez aprobado definitivamente.

Suplementos de crédito ...................................... 1.667,50 eurosCapítulo 4.-Transferencias corrientes ................ 1.667,50 euros

FINANCIACION

Bajas de créditos ................................................ 1.667,50 euros

Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo, podráinterponerse directamente recurso contencioso-administrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en laforma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Zamora, 3 de noviembre de 2008.–La Alcaldesa. R-6384

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ZAMORA

Anuncio

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento,de fecha 12 de noviembre de 2008, de este Excmo. Ayunta-miento de Zamora, la modificación de las ordenanzas fiscalesdel Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana yRústica, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuestosobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Cons-trucciones, Instalaciones y Obras, Impuesto sobre el Incre-mento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y Tasapor el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, se exponeal público para que pueda ser examinada durante el plazo detreinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en queaparezca publicado en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, noadmitiéndose reclamación alguna transcurrido dicho plazo.

Zamora, 13 de noviembre de 2008.–La Alcaldesa.R-6463

BENAVENTE

Anuncio

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 6 denoviembre dc 2008, prestó aprobación inicial a los proyectosque seguidamente se detallan, incluidos en el Plan Provincialde Obras y Servicios Municipales, Fondo de Cooperación Lo-cal, fondo territorializado destinado a las Diputaciones Provin-ciales y sus planes complementarios para la anualidad 2009,redactados por la empresa de ingeniería “GOA, S.L.”, y cuyopresupuesto de ejecución por contrata igualmente se indica:

DENOMINACION DE LAS OBRAS IMPORTE PROYECTO1.-RENOVACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO EN EL 145.678,30 €BARRIO DE MARAGATOS - MARGEN DERECHA BENAVENTE (ZAMORA)2.-COLECTOR DE SANEAMIENTO POR GRAVEDAD DESDE 100.731,63 €LAS ESCUELAS COMARCALES A LA RED GENERAL.BENAVENTE (ZAMORA)3.-PROYECTO PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LA CASA 27.282,92 €DE CULTURA DEL BARRIO DE SAN ISIDRO

Lo que se expone al público por espacio de quince días alobjeto de oír reclamaciones, entendiéndose definitivamenteaprobados en caso de no producirse éstas.

Benavente, 11 de noviembre de 2008.–El Alcalde. R-6432

BENAVENTE

Edicto

INSTALACIONES ELECTRICAS ALVA, S.L., (Exp.3305) tiene en trámite solicitud para la obtención de licenciaambiental para el ejercicio de la actividad de “Taller eléctrico”,en C/ Astorga, n.º 6.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambientalde Castilla y León y demás disposiciones concordantes y com-plementarias, se somete a información pública el expediente,

para que los que pudieran resultar afectados de algún modo porla actividad que se pretende instalar puedan examinarlo y de-ducir en su caso, las alegaciones u observaciones pertinentes,en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la inser-ción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y ta-blón de anuncios del Ayuntamiento.

El expediente se halla a disposición del público en el Nego-ciado de Obras de este Ayuntamiento.

Benavente, 1 de octubre de 2008.–El Alcalde. R-5835

TORO

Anuncio

De conformidad con lo establecido en el art. 307.3 del Regla-mento de Urbanismo de Castilla y León Decreto 22/2004 de 29 deenero, se somete a Información Pública por el plazo de veinte díasel expediente que se tramita a instancia de José Isidro Torres, S.L.,correspondiente a “Proyecto básico y de ejecución de una nave al-macén para dar servicio a las instalaciones de la parcela 4.618”, ainstalar en polígono 1, parcela 4.618, de este término municipalpara la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

Durante el citado plazo se podrá examinar el expediente enla oficina de Obras del Excmo. Ayuntamiento de Toro, C/ Con-cepción, n.º 3-planta 1.ª para formulara alegaciones.

Toro, 20 de octubre de 2008.–El Concejal de Obras y Urba-nismo. R-6019

TORO

Anuncio

Por José Isidro Torres, S.L., se ha solicitado licencia muni-cipal ambiental para “Proyecto básico y de ejecución de unanave almacén para dar servicio a las instalaciones de la parcela4.618”, que será emplazada en polígono 1, parcela 4.618, deltérmino municipal de esta ciudad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla yLeón, se somete a información pública el expediente a fin deque, quienes se consideren afectados por la actividad puedanexaminarlo y formular las alegaciones u observaciones que es-timen procedentes.

El plazo de exposición pública del expediente es de veintedías contados a partir de la inserción de este anuncio en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia, durante dicho plazo estará a dis-posición del público en las oficinas de Obras y Urbanismo deeste Ayuntamiento (C/ Concepción, n.º 3).

Toro, 20 de octubre de 2008.–El Concejal de Obras y Urba-nismo. R-6020

PIAS

Edicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8de noviembre de 2008, ha aprobado, inicialmente, el Presu-puesto General para el ejercicio de 2008.

B.O.P. núm. 137 VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 PAGINA 37

Page 38: VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 137 BOLETIN ... · ridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al pú-blico en la Secretaria de esta entidad, durante las horas de ofi-cina y por plazo de quince días hábiles, a fin de que losinteresados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., pue-dan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2.º del citado último ar-ticulo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzaráa contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia, no se produjeran recla-maciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.D.L., el presupuesto se considerará definitivamenteaprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Pías, 10 de noviembre de 2008.–El Alcalde. R-6441

CUBILLOS

Anuncio de exposición pública

Documento:Expediente de arrendamiento de praderas comu-nales y de propios para su aprovechamiento mediante pastoreo, du-rante el año 2009, en el que se incluye el Pliego de Condiciones.

– Aprobación inicial:Sesión ordinaria del Pleno del Ayun-tamiento de Cubillos, celebrado el día 22 de agosto de 2008.

– Plazo: Quince días hábiles, contados a partir del día si-guiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia de Zamora, para que cualquier interesadoformule las reclamaciones que a su derecho convengan y apor-ten los documentos que consideren pertinentes.

– Lugar de examen:Secretaría del Ayuntamiento de Cubi-llos, en horas de oficina.

Cubillos, 23 de octubre de 2008.–El Alcalde. R-6058

BENEGILES

Anuncio

Solicitada licencia de autorización de uso excepcional desuelo rústico y licencia ambiental y de obras por don GregorioVillar Miguel, con DNI n.º 11.731.928-L, y con domicilio aefectos de notificación en la Ctra. Gallegos, n.º 4 de Benegiles(Zamora), para la ampliación de explotación ovina en la par-cela n.º 360 del polígono n.º 1 de este municipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, Ley 11/2003, de 8 de abril,de Prevención Ambiental de Castilla y León, y demás disposi-ciones concordantes y complementarias, se hace público paraque quienes pudieran resultar afectados de algún modo por lamencionada actividad que se pretende instalar puedan formularlas observaciones pertinentes en el plazo de veinte días, a con-tar desde el día en que aparezca inserto el presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Durante el período de información pública todas las perso-nas, físicas y jurídicas, pueden consultar toda la documenta-ción escrita, gráfica y cartográfica que integra el expediente,

existiendo a tal efecto un ejemplar completo y diligenciado delmismo en la Secretaría Municipal, en horario de oficina.

Benegiles, 22 de octubre de 2008.–El Alcalde. R-6216

VILLAMAYOR DE CAMPOS

Anuncio

Adjudicado con carácter provisional la obra de construc-ción de nave de servicios múltiples Centro Cultural a la em-presa Zagui, según acuerdo del Pleno de fecha 3 de noviembrede 2008, se halla expuesto al público en la Secretaría de esteAyuntamiento durante el plazo de diez días hábiles, a los efec-tos de oír reclamaciones.

Villamayor de Campos, 4 de noviembre de 2008.–El Al-calde. R-6365

VIDEMALA DE ALBA

Edicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día15 de octubre de 2008, ha aprobado inicialmente el presu-puesto general para el ejercicio de 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 delReal Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, el expediente completo queda expuesto al públicoen la Secretaría de esta entidad durante las horas de oficina ydurante un plazo de quince días hábiles, a fin de que los intere-sados que se señalan en el artículo 170 de dicho R.D.L., pue-dan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2.º del citado último ar-tículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzaráa contar desde el día siguiente al de la inserción de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, no se produjeran re-clamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169del predicho R.D.L., el presupuesto se considerará definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Videmala, 17 de octubre de 2008.–El Alcalde.R-6364

SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑAS

Anuncio

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ce-lebrada el día 30 de octubre de 2008, el proyecto de la obra de“Abastecimiento y saneamiento en Santa Colomba de las Cara-bias”, incluida en los Planes Provinciales de Obras y Serviciosanualidad 2009, con un presupuesto de 30.000 euros.

Se encuentra expuesto al público en la Secretaría del Ayun-tamiento durante el plazo de veinte días, al objeto de que losinteresados puedan examinarlo y formular las reclamacionesque estimen oportunas.

San Cristóbal de Entreviñas, 5 de noviembre de 2008.–ElAlcalde. R-6363

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Page 39: VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 137 BOLETIN ... · ridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑAS

Anuncio

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ce-lebrada el día 30 de octubre de 2008, el proyecto de la obra de“Abastecimiento, saneamiento y pavimentación en San Cristó-bal de Entreviñas”, incluida en los Planes Provinciales deObras y Servicios anualidad 2009, con un presupuesto de102.628,68 euros.

Se encuentra expuesto al público en la Secretaría del Ayun-tamiento durante el plazo de veinte días, al objeto de que losinteresados puedan examinarlo y formular las reclamacionesque estimen oportunas.

San Cristóbal de Entreviñas, 5 de noviembre de 2008.–ElAlcalde. R-6362

ARGAÑIN

Anuncio

La Asamblea Vecinal del Ayuntamiento de Argañín, regidopor el sistema de Concejo Abierto, en sesión extraordinaria ce-lebrada el día 6 de noviembre de 2008, ha aprobado inicial-mente el presupuesto del ejercicio económico del año 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RealDecreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales,el expediente completo queda expuesto al público en la Secre-taría del Ayuntamiento durante un plazo de quince días hábi-les, contados a partir del día siguiente al de la inserción delpresente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, a finde que los interesados que se señala en el artículo 170.1 delpredicho R.D.L. puedan examinarlo y presentar ante la Asam-blea Vecinal de este Ayuntamiento las reclamaciones que esti-men pertinentes.

Transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se ha-yan presentado reclamaciones, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 169 del predicho R.D.L., el presupuesto se consi-derará definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo.

Argañín, 7 de noviembre de 2008.–El Alcalde. R-6361

ARGAÑIN

Anuncio

la Asamblea Vecinal del Ayuntamiento de Argañín (Za-mora), regido por el sistema de Concejo Abierto, en sesión ce-lebrada el día 15 de mayo de 2008, acordó la aprobación inicialde la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Bie-nes Inmuebles, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artí-culos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real De-creto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se apruebael texto refundido de las disposiciones legales vigentes en ma-teria de Régimen Local, así como lo dispuesto en el R.D. legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sesomete el expediente a información pública durante un plazo

de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, paraque pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones queestimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesenpresentado alegaciones, se considerará aprobado definitiva-mente dicho acuerdo.

Argañín, 7 de noviembre de 2008.–El Alcalde. R-6360

OTRAS ENTIDADES LOCALES

ENTIDAD LOCAL MENORSANTA COLOMBA DE LAS CARABIAS

JUNTA DE VECINOS

Anuncio

Aprobado por la Junta Vecinal de esta Entidad Local Menorel presupuesto general para el ejercicio de 2008, en sesión cele-brada el día 28 de octubre de 2008, en cumplimiento de lo esta-blecido en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, se expone al público en la Secretaríade esta entidad durante las horas de oficina, por espacio dequince días, durante los cuales, a tenor del artículo 169.1 de lamencionada Ley, los interesados puedan examinarlos y presen-tar las reclamaciones ante la Junta Vecinal que estimen oportu-nas y recogidas en el artículo 170.2 de la misma Ley.

En el supuesto de que durante dicho plazo no se produjeranreclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo170.1 de dicha Ley, el presupuesto se considerará definitivamenteaprobado.

Santa Colomba de las Carabias, 30 de octubre de 2008.–ElAlcalde Pedáneo. R-6359

IV. Administración de Justicia

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

ZAMORANUMERO UNO

JUICIO DE FALTAS 128/2008.Número de identificación único: 49275 2 0003321/2009.

Edicto

Don Fernando Rodríguez Martín, Secretario del Juzgado deInstrucción número uno de Zamora.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 128/2008.El/La Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número unode Zamora ha acordado citar a quien más abajo se dirá, a fin deque el próximo día 17 de diciembre a las 10:40 horas, asista enla Sala de Vistas sita en Calle El Riego, n.º 5-2.ª planta de Za-mora a la celebración del Juicio de Faltas arriba indicado, se-guido por maltrato de obra e insultos, en calidad de denunciado.

Hechos:Maltrato de obra e insultos ocurridos el día13/04/08, en los vestuarios del Campo Ruta de la Plata (Za-mora), después del partido contra el Club “Juventud Redondi-

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Page 40: VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 137 BOLETIN ... · ridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

lla” de Valladolid, denunciados por una jugadora de dichoclub, llamada Carolina Herrad Fernández.

Se le hace saber que deberá comparecer al acto de juiciocon todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos,documentos, peritos…) y que podrá acudir asistido de Letrado,si bien éste no es preceptivo.

Apercibiéndole que de residir en este término municipal, yno comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, podráimponérsele una multa, parándole el perjuicio a que hubiere lu-gar en derecho y que, en caso de residir fuera de este término,podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y apoderar aotra persona para que presente en dicho acto las pruebas dedescargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Teniendo en cuenta que en caso de condena el importe dela multa puede depender de su solvencia económica, deberáaportar al acto del juicio documentación acreditativa de su si-tuación económica y cargas familiares (nómina, tarjeta delINEM en caso de desempleo, declaración de renta, hipoteca,libro de familia, etc.).

Y para que conste y sirva de citación a doña María del Car-men Concellón Gómez, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Za-mora, expido el presente en Zamora, a dos mil ocho

En Benavente, a seis de noviembre de dos de dos milocho.–El/La Secretario. R-6358

BENAVENTENUMERO DOS

Sentencia n.º 52/08

En Benavente, a dos de septiembre de dos mil ocho.Doña Tania Chico Fernández, Juez de Primera Instancia e

Instrucción del Juzgado número dos, de esta localidad, visto elacto del juicio de faltas, n.º 161/2007, que fue incoado por lasupuesta comisión de una falta de amenazas, contra don AngelFrancisco San Martín Enríquez, en virtud de denuncia formu-lada por doña Carmen Enríquez Carro, en que ha intervenido elMinisterio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero.-Este Juzgado de Instrucción acordó incoar juiciode faltas 161/2007, y proceder a su celebración, previas las ci-taciones legales.

Segundo.-En el día y hora previamente señalados, se llevó aefecto el juicio de faltas, con la presencia de todas las partesprocesales. En ese acto, fueron practicadas las pruebas pro-puestas, y admitidas, que consistieron en la declaración respec-tiva de denunciante y de denunciado. El Ministerio Fiscal inte-resó la libre absolución del denunciado y la denuncianterenunció a las acciones que pudieran corresponderle.

Fundamentos de derecho

Primero.-En virtud del principio acusatorio, al no haberse

formulado acusación frente al denunciado, procede su absolu-ción, ya que, por su parte, su tía ha manifestado su intención deperdonarle.

Fallo:

Se absuelve a don Angel Francisco San Martín Enríquez dela falta de amenazas que se le imputaba.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, hacién-doles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe in-terponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provin-cial, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, quese formalizará por escrito, y se presentará ante este juzgado, enel que se expondrán ordenadamente las alegaciones a que serefiere el artículo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,pudiendo en el mismo solicitarse por el recurrente la prácticade las diligencias de prueba a que se refiere el número 3 del ci-tado artículo.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, loacuerdo, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior senten-cia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audien-cia pública en Benavente, de lo que yo el Secretario doy fe.

R-6357

IMPRENTA PROVINCIAL-ZAMORA

B.O.P. núm. 137VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008PAGINA 40