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itait InsUtuto de Trnllsparencla y Acceso lila Informaelón de RR/250/20 17/JCLA Recurso de Revisión: RR/250/2017/JCLA. Folio de Solicitud: 00499217. Ente Público Responsable: Ayuntamiento de Ocampo, Tamaulipas. Comisionado Ponente: Juan Carlos López Aceves. RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE (215/2017) Victoria, Tamaulipas, a primero de noviembre de dos mil diecisiete. VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/250/2017/JCLA, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por el , en contra del Ayuntamiento de Ocampo, Tamaulipas, se procede a dictar resolución con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- En el presente se tiene que ahora agosto de dos mil diecisiete, solicitud de Ocampo, Tamaulipas, a través de la identificada con el número de continuación se inserta: de Transparencia, OTORGADOS EN LO QUE VA DE LA ACTUAL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, LUGAR, FECHA AYUDA O CONCEPTO DE LA AYUDA. PUBLICAS REALIZADAS DE LA LA ACTUAL MOSTRANDO TIPO DE OBRA, PROVEEDOR, COMPAÑIA O QUE LA REALIZO, MATERIALES UTILIZADOS Y COSTO DE LA 11.- Consecuentemente en treinta de agosto de dos mil diecisiete, el ente público señalado como responsable, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, proporcionó una respuesta en la que informó lo que a continuación se transcribe: "se adjunta solicitud de infonnación"(Sic) 111.- Inconforme con lo anterior, en veintiuno de septiembre del año en transcurso, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia ante este Organismo garante del derecho de acceso a la información a interponer Recurso de Revisión, tal y como lo autoriza el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. a-- Página 1

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Page 1: Victoria, Tamaulipas, a primero de noviembre de dos mil … · 2017-11-13 · In9. , en contra del Ayuntamiento de acampo, Tamaulipas, de conformidad con los razonamientos expuestos

itait InsUtuto de Trnllsparencla y Acceso

lila Informaelón de Tamal,lll~9 RR/250/20 17/JCLA

Recurso de Revisión: RR/250/2017/JCLA. Folio de Solicitud: 00499217.

Ente Público Responsable: Ayuntamiento de Ocampo, Tamaulipas. Comisionado Ponente: Juan Carlos López Aceves.

RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE (215/2017)

Victoria, Tamaulipas, a primero de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/250/2017/JCLA,

formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por el

, en contra del Ayuntamiento de Ocampo, Tamaulipas, se

procede a dictar resolución con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- En el presente se tiene que ahora

agosto de dos mil diecisiete, solicitud de

Ocampo, Tamaulipas, a través de la

identificada con el número de

continuación se inserta:

de

Transparencia,

OTORGADOS EN LO QUE VA DE LA ACTUAL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, LUGAR, FECHA

AYUDA O CONCEPTO DE LA AYUDA.

PUBLICAS REALIZADAS DE LA LA ACTUAL MOSTRANDO TIPO DE OBRA, PROVEEDOR, COMPAÑIA O

QUE LA REALIZO, MATERIALES UTILIZADOS Y COSTO DE LA

11.- Consecuentemente en treinta de agosto de dos mil diecisiete, el ente

público señalado como responsable, a través de la Plataforma Nacional de

Transparencia, proporcionó una respuesta en la que informó lo que a continuación

se transcribe:

"se adjunta solicitud de infonnación"(Sic)

111.- Inconforme con lo anterior, en veintiuno de septiembre del año en

transcurso, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia ante este

Organismo garante del derecho de acceso a la información a interponer Recurso

de Revisión, tal y como lo autoriza el artículo 158 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. a--Página 1

Asis
Cuadro de texto
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
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IV- Consecuentemente, mediante proveído de veintidós de septiembre del

año en curso, la Comisionada Presidente ordenó la formación del expediente y su

ingreso estadístico, turnando el mismo a la Ponencia correspondiente para su

análisis bajo la luz del artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas.

V.- Hecho lo anterior, en la fecha veintiséis de septiembre del año en

transcurso, el Comisionado Ponente, estimó necesario requerir a la Unidad de Informática de este Instituto, su apoyo para conocer el correo electrónico

proporcionado por el particular al momento de crear su cuenta en la Plataforma

Nacional de Transparencia.

Lo anterior fue atendido mediante el oficio UI/130/2017, de dos de octubre

del año en que se actúa, signado por el licenciado Juan Armando Barrón Pérez,

en su calidad de Jefe de la Unidad de Informática, mediante el cual se determinó

que no se encontraba archivo adjunto alguno de la respuesta.

VI.- Consecuentemente, mediante proveído de misma fecha, el

Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, y

declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete días

hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído en

mención, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera.

VII.- No obstante, ambas partes fueron omisas en esgrimir consideraciones

al respecto, a pesar de haber sido notificadas en cuatro de octubre del año que

transcurre de la apertura de dicho periodo, lo que se encuentra visible a fojas 23 y

24 del sumario en estudio.

VI/I.- Consecuentemente, mediante proveído de dieciséis de octubre del

año en que se actúa, con fundamento en los artículos 168, fracciones Vy VII, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas, se declaró cerrado el periodo de instrucción, quedando el

presente medio de impugnación para su estudio.

Por lo que, estando así las cosas, este Organismo revisor procede a emitir

la resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes:

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itait Instituto de Transparoncla '1 Acceso

a la Infomaclón de Tamaullpaa RR/250/2017/JCLA

e o N S I D E R A N D o s:

PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente

Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6°, apartado

A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de

acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción 11, 150 fracciones I y 11, de la

Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, 17 fracción V

de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 10, 20 Y 168 fracciones I y

II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas.

SEGUNDO.- En el medio de impugnación, el otrora sol

los siguientes motivos de inconformidad que a cOlntirlua.ció'l1

"A LA FECHA NO HE RECIBIDO LA INFORMACI VIOLA EL DERECHO COMO PÚBLICA" (Sic)

Una vez admitido el

responsable no realizó

señalada como

que

al fondo del asunto, es preciso destacar

actualiza una causa de· sobreseimiento por

a desechar el presente Recurso de Revisión, según lo

lo 174 fracción IV, en relación con el artículo 173 fracciones I

de los supuestos contenidos en los artículos 158 y 159, numeral

1, fracción VI, todo lo anterior de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, los

que serán citados en el mismo orden a continuación:

"ARTICULO 174. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualice alguno de los siguientes supuestos:

IV.- Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los

términos del presente Capitulo.

ARTíCULO 173. El recurso será desechado por improcedente cuando:

1.- Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el articulo 158 de

la presente Ley;

ARTíCULO 158.

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1. En las respuestas desfavombles a las solicitudes de información pública o al ejercicio de la acción de hábeas data que emitan, el solicitante pOdrá interponer, por si mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Organismo garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince dias siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su respuesta." (Sic) El énfasis es propio.

De lo anterior se desprende la posibilidad de que, una vez admitido el

recurso de revisión, aparezca una causal que lo declare improcedente. Lo que en

el presente asunto se materializó a través de la extemporaneidad en la

presentación del medio de impugnación.

Lo anterior será estudiado por separado, conforme a las siguientes

consideraciones.

Por cuanto hace a la fracción 1, del artículo 173, anteriormente transcrito,

relativo a la extemporaneidad, se tiene que:

El particular, en primero de agosto del presente año, realizó solicitud de

información ante el Ayuntamiento de Ocampo, Tamaulipas, correspondiéndole el

número de folio 00499217, solicitó conocer el listado de ayudas y subsidios

otorgados en lo que va de la actual administración, mencionando nombre del

beneficiario, lugar, fecha y monto en dinero de la ayuda o concepto de la ayuda.

Así mismo, solicitó conocer la relación de obras públicas realizadas de la

actual administración, mostrando tipo de obra, proveedor, compañía o persona

física que realizó, materiales utilizados y costos de la obra.

Por lo que, en nueve de agosto del presente año, la Unidad de

Transparencia procedió a dar respuesta, en treinta de agosto de dos mil

diecisiete, en la cual no se encontraban anexado archivo alguno.

Sin embargo, es hasta en veintiuno de septiembre del presente año,

que el particular acudió ante este organismo garante a interponer recurso de

revisión, manifestando inconforme por la falta de respuesta a su solicitud de

información por parte del ente recurrido.

Pues bien, al respecto se tiene que, existió una respuesta por parte del

sujeto obligado, la cual fue comunicada al particular mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información.

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ID ___ 1

JJ-G

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itait Instituto de Transparencia y Acceso

a la Infonnacl6n da Tamaullpas RR/250/2017/JCLA

Lo anterior fue corroborado por esta ponencia, al realizar una consulta al

Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información, a través del folio 00499217,

como se ilustra a continuación:

Consulta Pública

Follo·de la ~ Fecha de Unl~ad,de Información"· solicitud Captura 00499217 01/06/2017 A.yuntamienlo da OCa'mpo

Lo anterior comprueba el

autoridad señalada como

fecha de presentación de la

año, así como la

Respuesta ';

F, Entrega Info(máCIÓn vía Infornel( "

1- Solicitud "

Fólio: 00499217

Fecha de _ ,Recurso de -reyisMn-(en Respuesta" 'caso de tener) 30/08/2'017

Transparencia de la

de dicha inspección la

en primero de agosto del presente

parte de la autoridad, misma que fue rp"",ni'p año.

a las reglas del artículo 158, numeral 1, el entonces

con el término de quince días hábiles, siguientes a la emisión de

la , a fin de impugnar la misma. Por lo que dicho término inició en treinta

y uno de agosto de dos mi diecisiete, y concluyó en veinte de septiembre del año

en transcurso.

Por lo que, analizado que fue todo lo anterior, este órgano colegiado estima

que el presente Recurso de Revisión no fue presentado con la oportunidad que

determina el precepto antes señalado, ya que transcurrieron más de dieciséis días

hábiles entre el conocimiento de la respuesta y su impugnación.

En consecuencia se estima innecesario continuar con el estudio del

presente medio de impugnación, toda vez que se ha evidenciado una clara

actualización de la figura de sobreseimiento, por aparecer, luego de admitido el

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recurso, la evidencia de extemporaneidad en la interposición de presente medio de impugnación.

En consecuencia, sin entrar al estudio del fondo del asunto, en la parte

resolutiva de este fallo, se declarará el sobreseimiento del presente recurso de revisión.

CUARTO.-Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, las resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas,

asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o

sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique

en el portal de Internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de

Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o tache toda aquella información que constituya un dato personal, cuya publicación

está prohibida si no ha mediado autorización expresa de su titular o, en su caso,

de quien le represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110, fracción 111; 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de

Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

R E S U E L V E:

PRIMERO: Se sobresee el presente Recurso de Revisión interpuesto por el In9. , en contra del Ayuntamiento de acampo,

Tamaulipas, de conformidad con los razonamientos expuestos en el considerando TERCERO de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de

encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos, así como en el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de conformidad con el artículo 1'77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como concluido.

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Asis
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ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
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• • ItéUt IrlIIl[lulo de Tr.uulparancla '1 Ac:<:eso

a la Infonnaclón de Tamaullpa$ RR/250/2017/JCLA

NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 171 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

)'!\>'¡}.~'?>. Así lo resolvieron por unanimidad la doctora, Rosalinda Salinas Treviño y

"t los licenciados, Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves, ,~,' Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de

I

.:.;~1i-\ .ti} M Tamaulipas, siendo presidente la primera y ponente el tercero de los nombrados,

tI asistidos por la licenciada Ada Maythé Gómez Méndez Directora Jurídica de este Instituto, actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo de este Instituto, de conformidad con el acuerdo ap/21/14/07/17 de catorce de julio mil

diecisiete, emitido por el Pleno de este Organismo garante, q

Lic. Lic. Juan C s López Aceves Comisionado

¡/!7JJa Lic. Ada ómez Méndez

Directora Jurídica del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas

Actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo, en términos del acuerdo del Pleno ap/21f14/07117, dictado en catorce de julio de dos mil diecisiete.

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE (215/2017). DE PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN RR/250/2017/JCLA, GENERADO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE

~RMACIÓN CON NÚMERO DE 00499217, EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE OCAMPO, TAMAULlPAS.

BMLI.

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