víctima de delitos (difusos)

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  • 8/20/2019 Víctima de Delitos (DIFUSOS)

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    Víctima de un delito   Código Procesal Penal Nacional Nuevo Código Procesal Penal Nacional

    Art. 79.  Desde el inicio de un proceso  penal y hasta su finalización, el Estado  nacional garantizará a las víctimas deun delito y a los testigos  convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:

    a) A recibir un tr ato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;

    b) Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe;

    c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia;

    d) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado;

    e) Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada  o enfermo grave a cumplir el actoprocesal en el lugar de su residencia, tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con ladebida anticipación.

    Art. 80. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho:a) A ser informada  por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal,especialmente la de constituirse en actor civil  o tener calidad de querellante;

    b) A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado;c) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cualesintervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés deobtener la verdad de lo ocurrido.

    Art. 81.  Los derechos reconocidos en este capítulo deberán ser enunciados por el órgano judicial competente, almomento de practicar la primera citación de la víctima o del testigo.

    Víctima de un delito  Código Procesal Penal Pcia. Bs. As.

    Art. 83. Derechos y Facultades. Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos yfacultades:1. A recibir un trato digno y respetuoso;2. A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o darlos que se afirman sufridos por causa delhecho de la investigación;3. A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo anoticiárselela fecha, hora  y lugar del juicio,  así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia de debate;4. A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento;5. A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;6. A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos  que depongan en su interés,preservándolos de intimidaciones  o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos dedelincuencia organizada;7. A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hechoinvestigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este

    Código;8. A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia  o el archivo;9. A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente.En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteraciónde hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar , la exclusión o laprohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de lamedida, se podrá requerir su inmediato levantamiento. (Según ley 12059)Art. 84.  Víctima colectiva o difusas. Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivoso difusos, las personas jurídicas  cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, o en su defecto,cualquier ciudadano, tendrán la legitimación  a la que se hace referencia en el presente capítulo.

    Art. 85.  Asistencia genérica y técnica. Desde los primeros momentos  de su intervención, la Policía y el Ministerio

    Público Fiscal suministrarán a quien alegue verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su

    derecho a ser asistida como tal por   el Centro de Asistencia a la Víctima, aún sin asumir el carácter de particular damnificado  o actor civil.Para el  ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien alega su condición de víctima, no será obligatorio elpatrocinio letrado.Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse en particular damnificado, elCentro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá gratuitamente, a fin de que accede legítimamente al procedimiento

     judicial.

    Art. 86.  Situación de la víctima. Lo atinente a la situación de la víctima, y, en especial la reparación voluntaria del

    daño, el arrepentimiento  activo de quien aparezca como autor, la solución o morigeración del conflicto originario ola conciliación  entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de:1. Ser ejercida la acción penal.

    2. Seleccionar la coerción persona|.3. Individualizar la pena en la sentencia.4. Modificar, en su medida o en su forma de cumplimiento, la pena en la etapa de ejecución.

    Art. 87. Acuerdos patrimoniales. Todos los acuerdos  dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por 

    la víctima o damnificado, deberán ser puestos en conocimiento de los órganos intervinientes a los fines que

    http://legales.com/glosario2.html#conciliahttp://c/Documents%20and%20Settings/Norbel%20Juan/Mis%20documentos/Tratados/j/codigo.htmhttp://legales.com/glosario.html#dolohttp://legales.com/tratados/f/fvictima.htmlhttp://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-11922.htmlhttp://legales.com/tratados/f/fvictima.html#embarazadashttp://legales.com/glosario.html#competenciahttp://legales.com/tratados/p/ptestigop.htmhttp://legales.com/glosario2.html#penalhttp://legales.com/glosario.html#estadohttp://legales.com/tratados/f/fvictima.htmlhttp://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htmhttp://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htmhttp://legales.com/glosario.html#acuerdohttp://legales.com/glosario.html#acuerdohttp://legales.com/glosario.html#patrimoniohttp://legales.com/glosario.html#penalhttp://legales.com/glosario2.html#conciliahttp://www.selettigroup.com.ar/Selesis/delphos/arrepentido/elarrepentido.htmhttp://www.eniacsoluciones.com.ar/terragni/doctrina/detecnica.htmhttp://legales.com/glosario2.html#actorhttp://legales.com/glosario2.html#damnificadohttp://legales.com/tratados/p/pacceso.html#legitimarhttp://legales.com/tratados/b/ciudadano.htmhttp://c/Documents%20and%20Settings/Norbel%20Juan/Mis%20documentos/Tratados/j/codigo.htmhttp://c/Documents%20and%20Settings/Norbel%20Juan/Mis%20documentos/Tratados/j/codigo.htmhttp://legales.com/glosario.html#cautelarhttp://legales.com/glosario.html#dolohttp://legales.com/glosario2.html#penalhttp://legales.com/glosario2.html#cosashttp://legales.com/glosario.html#violenciahttp://legales.com/tratados/p/ptestigop.htmhttp://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-11922.htmlhttp://legales.com/tratados/f/fvictima.htmlhttp://legales.com/glosario2.html#querellahttp://legales.com/glosario2.html#actorhttp://legales.com/glosario.html#informacionhttp://legales.com/tratados/f/fvictima.html#embarazadashttp://legales.com/glosario.html#competenciahttp://legales.com/tratados/p/ptestigop.htmhttp://legales.com/glosario.html#estadohttp://legales.com/glosario2.html#penalhttp://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htmhttp://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htmhttp://legales.com/tratados/f/fvictima.html

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    corresponda.

    Art. 88. Comunicación. Todos los derechos y facultades reconocidos en este capítulo, serán comunicados por el

    órgano interviniente a la víctima, desde el momento mismo del inicio de la investigación y en la primera diligencia

    procesal que con ella se efectúe.

    En la oportunidad se la hará entrega de una copia de los artículos 83 a 88 de este Código.

     Asimis mo se le comunicarán las facultades y derechos que puede ejercer contra los responsables civiles del hecho,

    contra el asegurador del imputado si lo hubiere y la facultad que tiene de constituirse en actor civil o particular 

    damnificado.

     

    Derechos de la víctima y del imputado

    La víctima de un delito, en base a los Códigos Procesales, tiene garantizado el respeto "A la protección de la

    integridad física y moral, inclusive de su familia" (Art. 79 inc. c) del Código Procesal Penal de la Capital Federal);

    "A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento"; "A la salvaguarda de

    su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código" y "A la protección de su

    seguridad, la de sus familiares y la de los testigos  que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones  o

    represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada" (art. 83 incs. 5,

    6 y 7 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires).El imputado, a su vez, tiene derecho a asistir a la audiencia del debate, que es oral y pública (art. 366 del Código

    Procesal de Capital y art. 342 del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires).

    Recientemente, en un juicio oral y público, en que la víctima de un robo a mano armada, era un letrado, éste solicitó

    que los acusados no presenciaran su exposición, ya que los había reconocido en rueda de personas y temía por 

    alguna muestra de intimidación. El Tribunal, respetando el derecho de ambos, resolvió que los procesados oyeran

    los dichos de la víctima, desde una sala contigua y con la puerta entreabierta, pero sin que pudieran observarla.

     

    Consejo de Familiares de Víctimas:

    La víctima de un delito, en base a los Códigos Procesales, tiene garantizado el respeto "A la protección de la

    integridad física y moral, inclusive de su familia" (Art. 79 inc. c) del Código Procesal Penal de la Capital Federal);

    "A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento"; "A la salvaguarda de

    su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código" y "A la protección de su

    seguridad, la de sus familiares y la de los testigos  que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones  o

    represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada" (art. 83 incs. 5,

    6 y 7 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires).

    El imputado, a su vez, tiene derecho a asistir a la audiencia del debate, que es oral y pública (art. 366 del Código

    Procesal de Capital y art. 342 del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires).

    Recientemente, en un juicio oral y público, en que la víctima de un robo a mano armada, era un letrado, éste solicitó

    que los acusados no presenciaran su exposición, ya que los había reconocido en rueda de personas y temía por 

    alguna muestra de intimidación. El Tribunal, respetando el derecho de ambos, resolvió que los procesados oyeran

    los dichos de la víctima, desde una sala contigua y con la puerta entreabierta, pero sin que pudieran observarla.

     

    Consejo de Familiares de Víctimas:

    Para casos impunes y de corrupción llamar al teléfono gratuito: 0800-122-5878 del Ministerio de Justicia, querecibe las denuncias  respectivas.

    Derecho Procesal

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