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9 de julio del 2004 Núm. 1. VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente “L a S o c i e d a d d e R e s p o n s a b i l i d a d L i m i t a d a”

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9 de julio del 2004 Núm. 1.

VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO Y

CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente

“L a S o c i e d a d d e R e s p o n s a b i l i d a d L i m i t a d a”

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ASPECTOS MERCANTILES 3

C.P.C. José Besil Bardawil

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CONTENIDO

C.P.C. Manuel C. Gutiérrez García Presidente

Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P. Juan Francisco Fernández Andrea Director Ejecutivo

Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente

C.P.C. Georgina Arias Ramírez Presidenta C.P.C. José J. Ortiz Osornio Vicepresidente C.P.C. Francisco J. Paniagua Sánchez Secretario Integrantes:

Antecedentes 3 Definición 3 Generalidades de la Sociedad 4 RÉGIMEN TRIBUTARIO 5 I. Contribuciones Federales 5 II. Otras Contribuciones 6 Participación de los Trabajadores en la Utilidad de la Empresa (PTU) 6 Aspectos Tributarios con los Estados Unidos de Norte América (EUA) 7 CONCLUSIONES 7

INTRODUCCIÓN La agitada dinámica de las sociedades mercantiles en la actualidad ha sido notable, por lo que han sido no menos frecuentes los aumentos de capital, la transformación de sociedades, las fusiones y escisiones de sociedades, así como las reestructuraciones corporativas, las cuales resultan relevantes en la toma de decisiones financieras y fiscales. En este sentido, dentro de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país se destaca la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) que por su particular forma de obligarse conlleva a muy interesantes aspectos a considerar. Este artículo pretende dar a conocer un panorama general de dicha Sociedad Mercantil tanto en sus aspectos mercantiles como tributarios, estudio que permitirá ampliar nuestra panorámica sobre el conocimiento de dicha Sociedad.

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C.P.C. Óscar Brum Barrón C.P. Claudia C. Castillo Galaviz C.P. Norberto Castillo Sánchez C.P. Jaime Díaz Martínez C.P.C. David H. Foulkes Woog C.P.C. Enrique Galeana Herrera C.P.C. Salvador García Briones C.P.C. Fernando Gómez Gutiérrez C.P.C. Joaquín González Chávez Lic. Juan M. Gordon González Plata C.P.C. Francisco Hernández Hernández L.A.E. José M. Juárez Rodríguez L.C. Francisco J. Olvera Fonseca C.P.C. Miguel A. Orozco Medina

Lic. Patricia ZumárragaC.P. Antonio Zorrilla Medina

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ASPECTOS MERCANTILES Antecedentes La clasificación tradicional de las Sociedades Mercantiles, las diferenciamos en tres grupos, a saber; las de personas o intuitu personae, en las que encontramos a la Sociedad en Nombre Colectivo y a la Sociedad en Comandita Simple; las intermedias, en las que se ubican la S de RL y la Sociedad en Comandita por Acciones; y, las de capital en las que encontramos a la Anónima y a la Cooperativa. Es característico de las sociedades de personas que los socios respondan de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales, que su razón social se integre con el nombre de alguno de los socios fundadores, que los socios tengan una real participación de gestión en la sociedad y, que la representación de su carácter de socios se realice mediante partes sociales o de interés. Las sociedades intermedias se caracterizan por mantener en su estructura aspectos que les asemejan tanto a las sociedades de personas como las de capital y éstas últimas se destacan por la responsabilidad limitada, y la representación del capital social mediante títulos nominativos denominados acciones (S.A.). Las acciones tienen carácter de títulos de crédito o si se quiere, siguiendo la moderna terminología títulosvalor, mientras que las partes sociales de las sociedades de personas son solamente documentos mercantiles que representan la participación de los derechos de los socios en la sociedad, tanto de carácter patrimonial como corporativo, que desde luego encuentran equivalencia al interior de la sociedad, con las acciones en función del cúmulo de derechos que representan, pero su transmisibilidad solamente se puede realizar por medio de la cesión de derechos y nunca mediante endoso, además de las restricciones propias para su transmisión, de conformidad con el esquema social de que se trate. Por su parte, en la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de 1934, se señala que las S de RL se establecen con el objeto de abrir un cauce natural de desenvolvimiento para las empresas de amplitud media, para limitar la responsabilidad de los socios y no tener que recurrir para ello al esquema de la Sociedad Anónima, manteniendo el crédito y reputación personal que es el elemento intuitu personae (especial consideración en torno a las cualidades personales de los socios) de sus miembros así como la enorme carga organizacional que se exige en sociedades de mayor magnitud.. Definición En términos generales, el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), define a la S de RL como aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues las mismas sólo podrán cederse en los casos y con los requisitos establecidos en la misma ley.

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Generalidades de la Sociedad La S de RL es una sociedad comerciante per se, sujeto de derecho mercantil y por lo tanto, sometida a las prescripciones del Código de Comercio, la cual se puede constituir bajo una denominación, en la cual no figura el nombre de ninguno de sus socios, o bien, puede nombrarse con una razón social conformada con el nombre de uno o más de sus socios, dicha denominación o razón social deberá ir seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada o sus siglas S. de R.L. La S de RL debe constituirse con un número mínimo de dos socios, toda vez que ningún tipo de sociedad se puede establecer de forma unimembre. A su vez, el número máximo de socios debe ser de cincuenta, siendo esta restricción una característica personalísima de este tipo social. Por lo que respecta a la responsabilidad de los socios, éstos responden sólo por el pago de las aportaciones originales y por aquéllas adicionales a que están obligados mediante acuerdo pactado en los estatutos sociales. Asimismo, las aportaciones que conforman el capital social se integran por una parte fija y una variable que estará formada por cualquier cantidad en exceso de la parte fija que se establezca. A este respecto, el capital mínimo fijo debe ser de $3,000.00 y el máximo es ilimitado, el cual al momento de la constitución deberá estar suscrito por la totalidad, sin embargo la ley permite a los socios exhibir únicamente el cincuenta por ciento. Una particularidad importante de esta sociedad es que el capital puede ser sujeto a aumentos o reducciones, movimientos los cuales deberán estar sujetos a la aprobación de la asamblea de socios que represente la mayoría del capital social. De esta situación, puede observarse que se produce cierta inflexibilidad al momento de decidir las modificaciones al capital social mediante una asamblea mayoritaria. El capital en cuestión, se representa mediante partes sociales que pueden tener valores y categorías desiguales, pero siempre con valor de un peso o un múltiplo de esa cantidad. Adicionalmente, estas partes sociales no son cesibles sino es con el consentimiento de la mayoría de los socios, o bien, por una mayor proporción sí así lo establecen los estatutos sociales. Es importante mencionar, que estas partes sociales no son títulos de crédito como las acciones de una S.A., lo cual hace más difícil su circulación y negociación. Por su parte, ningún socio tendrá más de una parte social por lo que en caso de que un socio hiciere una nueva aportación o adquiriere una parte social o una fracción de ella, se aumentará el valor de la misma en la cantidad correspondiente, pero en el caso de que se trate de partes sociales que representan derechos diferentes se conservará la individualidad de las mismas. Por lo que se refiere a su organización, el Órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios, en ésta radica el poder o voluntad interna de la misma. Sus reuniones deben llevarse a cabo en el domicilio social por lo menos una vez al año en la época fijada en los estatutos sociales, a diferencia de lo establecido para la Asamblea de las sociedades anónimas que debe reunirse obligatoriamente dentro de los primeros cuatro meses de cada ejercicio social.

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Cabe señalar, que la LGSM no regula el tipo de Asambleas que puede celebrar este tipo de sociedad, sin embargo mediante una interpretación armónica de la misma, consideramos que estas pueden ser tanto Ordinarias como Extraordinarias. En las Asambleas Ordinarias que se celebran por primera convocatoria, las resoluciones se toman por mayoría de los votos de los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, y en el caso, de que esta cifra no se alcance se realiza mediante segunda convocatoria en la cual las decisiones se toman por la mayoría de votos de los presentes. En lo relativo a las Asambleas Extraordinarias, se requiere un quorum mayor para ciertos asuntos como la reforma a los estatutos sociales (por lo menos tres cuartas partes del capital social) y el cambio del objeto social (consentimiento unánime), entre otros. En otro tipo de decisiones como el reparto de utilidades entre los socios, es necesaria la aprobación previa de los estados financieros mediante una Asamblea, lo cual implica que a falta de la reunión de los socios exista la prohibición de repartirse entre ellos las utilidades generadas. En otro sentido, la representación de la sociedad es conferida a uno o más gerentes que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, los cuales son nombrados y removidos por la asamblea de socios ya sea por un tiempo determinado o indeterminado. Asimismo, el alcance de sus facultades generalmente se estipula en el contrato social. Por último, debemos mencionar que la conformación de un órgano de Vigilancia es optativo para la S de RL, no así para otro tipo de sociedades como lo es para las sociedades anónimas. RÉGIMEN TRIBUTARIO I. Contribuciones Federales Impuesto sobre la Renta (ISR) Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la S de RL es considerada una persona moral, toda vez que es una sociedad mercantil conforme a lo dispuesto al artículo 8 de esta Ley, como tal, deberá considerarse afecta al pago del ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 33% vigente en el ejercicio de 2004. Es importante mencionar, que mediante disposición transitoria se deberá aplicar la tasa del 32% a partir del ejercicio de 2005. Asimismo, por ser una persona moral deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el mencionado ordenamiento jurídico ( vgr. llevar contabilidad, la presentación de sus declaraciones anuales, provisionales e informativas, expedir comprobantes con requisitos fiscales, de retención del impuesto, etc.). Impuesto al Activo (IA) Por lo que respecta al IA, por considerarse como una persona moral residente en México, está obligada al pago de este impuesto por el activo que tenga cualquiera que sea su ubicación.

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La tasa de impuesto vigente es del 1.8% aplicada al valor de su activo del ejercicio. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Considerada como una persona moral y por todos aquellos actos o actividades que realice en territorio nacional relacionados con la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, por otorgar el uso o goce temporal de bienes, o bien, por la importación de bienes o servicios estará sujeta al pago del IVA. Respecto a la tasa que deberá considerarse podrá variar dependiendo del acto o actividad que realice o bien en la zona territorial en que se enajene, preste u otorgue, o en su caso, podrá tener la exención del impuesto de acuerdo con los supuestos jurídicos establecidos en la LIVA. Las tasas gravadas que contempla la mencionada Ley son del 15%, del 10% o del 0%. II. Otras Contribuciones Impuestos Sobre Nóminas La S de RL estará obligada al pago del Impuesto sobre Nóminas, en el caso, que tenga a su cargo trabajadores quienes le presten servicios personales subordinados. La tasa aplicable de este impuesto local es del 2% sobre la base de las erogaciones que realice por la prestación de servicios personales subordinados en el Distrito Federal. Esta tasa puede variar dependiendo el Estado donde se realicen las erogaciones correspondientes. IMSS e INFONAVIT Por mandato constitucional se establece como una garantía del gobernado, en especial de la clase trabajadora, recibir seguridad social y allegarse de mecanismos accesibles para la adquisición de una vivienda digna y decorosa. De esta guisa, a través de la actividad coordinada del Estado, Empresas y Trabajadores se opera para dar cumplimiento a la finalidad mencionada anteriormente. Así las cosas, si la S de RL cuenta con personal que le preste servicios personales subordinados, se encuentra obligada a recaudar las cuotas por concepto de Seguridad Social y Vivienda que efectúa vía retención a los trabajadores y asimismo, aportar su correspondiente participación ante las autoridades fiscales correspondientes. Participación de los Trabajadores en la Utilidad de la Empresa (PTU) Esta obligación de hacer participe al trabajador de la PTU, nace de una garantía de la clase trabajadora consignada en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y viene a regularse reglamentariamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por ende, si la S de RL emplea a trabajadores deberá considerar la obligación de repartir la PTU cuando genere las respectivas utilidades. Cabe señalar, que la LFT exceptúa de esta obligación a las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, por lo que la S de RL se encontraría exenta bajo ese supuesto jurídico. Por otro lado, de antemano el criterio de las autoridades fiscales para determinar la base de reparto de las utilidades es determinarla conforme el procedimiento especial señalado en el

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artículo 16 de la LISR; aún y cuando esta disposición resulta violatoria a lo que establece nuestra Carta Magna al señalar que la renta gravable será la que se establezca en la LISR, interpretándose que la renta gravable es la que sirve para determinar el ISR y que esta establecida en el artículo 10 de tan mencionada Ley. Así las cosas, los Tribunales han fallado a favor de los contribuyentes en considerar que la renta gravable es la del artículo 10 y no la del artículo 16 de la LISR, sin embargo, deberá analizarse el caso en particular y obtener una sentencia favorable para el reparto de la PTU con base en el artículo 10 de la Ley en comento. Aspectos Tributarios con los Estados Unidos de Norte América (EUA) Comúnmente se nos cuestiona acerca de la diferencia que puede representar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada respecto a la constitución de una Sociedad Anónima en el ámbito fiscal. Primeramente debemos puntualizar, que en el ámbito mercantil existen diferencias en cuanto a restricciones y exigencias requeridas por la Sociedad Anónima respecto a la S de RL. Por otro lado, debemos mencionar que la constitución de una u otra Sociedad en México no representa una diferencia en el aspecto tributario, sin embargo es de considerarse, que si bien es cierto la mayor parte de nuestras relaciones comerciales son con los EUA, encontramos una gran afluencia de grupos empresariales que tienen su casa matriz o “holding” en aquél país, por lo tanto, se deben considerar algunos aspectos fiscales que pudieran ser de gran importancia al momento de decidir que tipo de Sociedad constituir al emprender negocios en nuestro país. A este respecto, al constituir una sociedad en los EUA se puede elegir entre constituir una partnership (sociedad transparente) o una corporación (sociedad no transparente). Esta elección deberá efectuarse en el término de 75 días mediante la forma oficial 8832 “Check the box” (Entity Clasification Election). Las diferencias fiscales básicas entre ambas sociedades son las siguientes: Partnership (Sociedad Transparente):

1. Reconoce en EUA utilidades de SRL en México. 2. Acredita en EUA impuesto mexicano de S de RL. 3. Deduce en EUA pérdidas mexicanas de S de RL.

Corporación (Sociedad no Transparente):

1. Pérdidas no se deducen en EUA. 2. No acumula ingresos ni toma crédito de ISR Mexicano. 3. Acumula dividendos recibidos y toma crédito de ISR directo e indirecto (El ISR

empresarial pagado en México por la S de RL) De lo anterior, podemos observar que se pueden obtener algunos beneficios fiscales por parte de nuestros socios comerciales en EUA al constituir una sociedad transparente que participe en el capital social de una S de RL en nuestro país. CONCLUSIONES De todo lo antes expuesto en este artículo, podemos concluir de manera general que la finalidad principal por la cual fue creado este tipo de sociedad a través del tiempo ha venido a perder utilidad y en nuestra actualidad parece tener tendencias a desaparecer.

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En este sentido, dentro de las razones por las cuales los inversionistas prefieren constituir una Sociedad Anónima y no así en una S de RL, encontramos las siguientes:

Se exige exhibir una cantidad mayor de capital suscrito en la S de RL que en la constitución de la Sociedad Anónima, siendo el 50% y el 25% respectivamente.

Existe una restricción en la S de RL para el número de socios, el cual no debe exceder de 50.

Las partes sociales de una S de RL a diferencia de las acciones de una Sociedad Anónima no son negociables por ser los documentos de una naturaleza meramente probatoria y no de valor como los derechos que consignan las acciones, las cuales son títulos de crédito de fácil negociación.

Para la transmisión de las partes sociales de la S de RL se requiere la aprobación de los socios que representen la mayoría del capital social.

La formación estructural de la S de RL y en especial sus limitaciones que hacen diferencia con la Sociedad Anónima pueden ser atenuadas e incluidas en los estatutos de esta última Sociedad.

Por otra parte, algo que no debemos perder de vista es lo relacionado con los beneficios fiscales que pudieran presentarse en el caso de que la S de RL sea poseída por una sociedad transparente residente en los EUA, la cual pueda obtener beneficios fiscales en aquél país por constituir este tipo de Sociedades. Es importante mencionar, que en nuestra legislación mercantil existe un rezago importante en cuanto a materia de regulación se refiere para las denominadas Holdings o las agrupaciones comerciales, las cuales son de vital importancia en nuestro actual mundo globalizado, sin embargo, nuestro poder legislativo deberá hacer hincapié en estos temas que dejan en incertidumbre jurídica a los inversionistas, quienes juegan un papel trascendental en el desarrollo económico de nuestro país. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutiérrez García. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. © DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproducción total o parcial.