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VI.4. INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
VI.4.1. AUDITORÍA FINANCIERA
VI.4.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría ASCM/145/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones l, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción l, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Instituto
Electoral de la Ciudad de México (IE), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el
organismo ejerció, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, un importe de 321,756.7 miles
de pesos, el cual representó el 15.8% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto
fiscalizado, que ascendió a 2,037,611.7 miles de pesos. La asignación original para este
capítulo fue de 371,617.1 miles de pesos, la cual presentó un decremento de 43,260.0 miles
de pesos (11.6%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 328,357.1 miles de
pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 321,756.7 miles de pesos (98.0%) y dejó de erogar
recursos por 6,600.4 miles de pesos (2.0%).
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
del IE, se indica que la variación por 49,860.4 miles de pesos (13.4%) entre los presupuestos
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aprobado y ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” obedeció “a las economías que
el Instituto Electoral de la Ciudad de México logró en el transcurso del ejercicio de 2018, las
cuales no afectaron las metas”. En dicho apartado también se indica que la variación por
6,600.4 miles de pesos (2.0%) entre los presupuestos modificado y ejercido se debió “a que
se encuentran en proceso de pago los servicios de telefonía tradicional, energía eléctrica, agua
potable, arrendamiento de edificios, impresión, difusión por radio y televisión y otros medios de
mensaje sobre programas y actividades gubernamentales”.
El presupuesto ejercido en 2018 por el IE en el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue superior
en 180,627.2 miles de pesos (128.0%) al erogado en 2017, de 141,129.5 miles de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,
por la variación del 128.0% entre el presupuesto erogado en 2018 respecto al del año anterior;
y “Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede
estar expuesto a riesgos de ineficiencia o irregularidades. Dichos criterios se encuentran
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto Electoral
de la Ciudad de México en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el IE en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”; se revisó que las afectaciones presupuestarias hayan sido
autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación relacionados con el rubro
sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se
comprobó que las erogaciones hayan contado con las autorizaciones y con la documentación
justificativa y comprobatoria; y se verificó que sus registros contable y presupuestal se hayan
sujetado a la normatividad aplicable.
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La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría, y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron la metodología y los criterios
siguientes:
1. Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales”.
2. Se consideraron como criterios de selección aquellas partidas cuyo presupuesto ejercido
en 2018 presentó una disminución respecto al presupuesto aprobado superior al 15.0%,
aquellas cuyo presupuesto ejercido en 2018 reportó un aumento de más del 250.0% en
relación con el erogado en el año anterior y que, en cuanto a monto, tuvieron una participación
mayor al 10.0% del total erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (321,756.7 miles
de pesos), de lo que resultaron las partidas 3362 “Servicios de Impresión” y 3611 “Difusión
por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”, con montos erogados de 66,707.9 miles de pesos y 45,323.1 miles de
pesos, respectivamente.
Además, se seleccionaron para su revisión las partidas 3751 “Viáticos en el País” y 3761
“Viáticos en el Extranjero”, debido a que por su naturaleza o características de operación
están expuestas a riesgos de errores o ineficiencia, y porque en la primera el presupuesto
ejercido reportó una disminución del 87.0% respecto al aprobado y en la segunda el
presupuesto ejercido en 2018 mostró un incremento del 141.8% respecto al erogado en
el año anterior; los montos ejercidos en esas partidas ascienden a 80.9 miles de pesos y
1,334.6 miles de pesos, respectivamente.
En suma, el monto ejercido en esas cuatro partidas totalizó 113,446.5 miles de pesos, lo
que representó el 35.3% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
3. Asimismo, en relación con las partidas 3362 “Servicios de Impresión” y 3611 “Difusión
por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
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Gubernamentales”, para determinar los instrumentos jurídicos por revisar, de la relación de
pedidos, contratos y convenios celebrados en el ejercicio de 2018 con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, que proporcionó la Secretaría Administrativa del IE, mediante
el oficio núm. IECM/SA/1848/2019 del 5 de septiembre de 2019, se seleccionaron los
contratos registrados en esas dos partidas, cuyo monto fue superior a 3,000.0 miles de
pesos, lo que totaliza 60,376.5 miles de pesos, para la primera, y 3,538.0 miles de pesos
para la segunda.
Respecto a la partida 3751 “Viáticos en el País”, se consideró para su revisión un monto
de 65.4 miles de pesos y de la 3761 “Viáticos en el Extranjero” se revisó un importe total de
1,178.1 miles de pesos.
Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 65,158.0 miles de pesos,
que representa el 20.3% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, por 321,756.7 miles de pesos.
Para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido en el numeral 2 “Segunda
Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General
de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los métodos de
muestreo por unidad monetaria y de selección incidental, con la técnica de selección ponderada
por el valor, considerando lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500
“Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por
la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. (IMCP).
El gasto del IE con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 321,756.7 miles de
pesos, mediante 11,201 pólizas de registro contable, dicho importe se pagó con recursos
fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría
y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de
65,158.0 miles de pesos, mediante 162 pólizas registradas con cargo a 4 de las 50 partidas
de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su
documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 20.3% del total ejercido en el
rubro examinado.
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad de pólizas
diario*
Presupuesto ejercido
% Cantidad de
pólizas**
Presupuesto ejercido
%
3362 “Servicios de Impresión” 67 66,707.9 20.7 14 60,376.5 90.5
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 258 45,323.1 14.1 2 3,538.0 7.8
3751 “Viáticos en el País” 25 80.9 n.s. 37 65.4 80.8
3761 “Viáticos en el Extranjero” 52 1,334.6 0.4 109 1,178.1 88.3
Otras partidas (46) 10,799 208,310.2 64.8 0 0.0 0.0
Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” 11,201 321,756.7 100.0 162 65,158.0 20.3
* Cantidades informadas por el Secretario Administrativo mediante el oficio núm. IECM/SA/2413/2019 del 13 de noviembre de 2019.
** Las 162 pólizas revisadas se integran por 67 pólizas de diario, 67 pólizas de egresos y 28 pólizas de ingresos. n.s. No significativo.
Los contratos, convenios y operaciones seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato o convenio
Nombre del prestador de servicios
Objeto del contrato
Importe
Total Muestra
Convenio de apoyo y colaboración, sin número*
Talleres Gráficos de México
Servicio de impresiones diversas (requerido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística). 44,467.3 44,467.3
Convenio de apoyo y colaboración, sin número*, Primer convenio modificatorio y Segundo convenio modificatorio
Talleres Gráficos de México
Servicio de impresiones diversas (requerido por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía). 15,909.2 15,909.2
C.P.AD.-77-18 Operación Total en Exteriores, S.A. de C.V.
Prestación de los servicios de difusión a través de la colocación de anuncios exteriores espectaculares y transmisión en digillboards en la Ciudad de México. 3,538.0 3,538.0
Subtotal 63,914.5 63,914.5
Operaciones sin contrato o convenio:
n.a. n.a. Viáticos en el país 65.4 65.4
n.a. n.a. Viáticos en el extranjero 1,178.1 1,178.1
Subtotal 1,243.5 1,243.5
Total 65,158.0 65,158.0
* Convenio abierto. n.a. No aplicable.
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La auditoría se llevó a cabo en la Secretaría Administrativa del sujeto fiscalizado, por ser la
unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión;
y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en
la operación.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación y
el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de
cuestionarios y entrevistas, y la obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema
de control interno implantado por el IE para la contratación de servicios generales, así como para
la supervisión de los registros contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 3000
“Servicios Generales”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control
interno: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,
Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, como dispone el Anexo Técnico
del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la
Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implantados por el
órgano autónomo, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de
los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o
desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra por revisar. De la evaluación realizada, destaca lo siguiente:
Ambiente de Control
Dentro de los cinco componentes del control interno, el ambiente de control establece el tono
de una organización, teniendo influencia en la conciencia que tenga el personal sobre el control.
Es el fundamento para todos los componentes de control interno, que otorga disciplina y estructura.
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Se comprobó que en el ejercicio de 2018 el IE contó con una estructura orgánica
autorizada por su Consejo General, mediante el acuerdo núm. IECM/ACU-CG-035/2017 del
4 de agosto de 2017, con una modificación aprobada por ese consejo con el acuerdo
núm. IECM/ACU-CG-183/2018 en la sesión pública del 30 de abril de 2018, con la cual se
crearon 5 plazas (1 subdirección, 3 jefaturas y 1 homologación de jefatura a coordinación
en la Contraloría Interna del IE); y los Departamentos de Registro de Situación Patrimonial y de
Procedimientos Administrativos cambiaron su denominación a Departamento de Actas Entrega
Recepción y Departamento de Substanciación y Resolución de Presuntas Responsabilidades
Administrativas, respectivamente; además, la Subdirección Consultiva, Apoyo a Comités, Quejas
y Denuncias cambió a Subdirección Consultivo y Apoyo a Comités. Al cierre del ejercicio de
2018, la estructura, con un total de 739 plazas, se integró por 529 plazas de rama administrativa
y 210 plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional; del total de plazas las correspondientes
a mandos medios y superiores se integraron por 1 Consejero Presidente, 1 Secretario Particular,
44 Asesores, 6 Consejeros Electorales, 1 Secretario Administrativo, 1 Secretario Ejecutivo,
1 Contralor General, 4 Subcontralores, 7 Titulares de Unidad, 2 Titulares de Oficina, 33 Titulares
de Órganos Desconcentrados, 4 Directores Ejecutivos, 18 Directores de Área, 18 Coordinadores,
33 Subdirectores de Área, 33 Subcoordinadores, 121 Jefes de Departamento y 7 Jefes de
Unidad, y 404 plazas de personal operativo.
Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y
responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.
El sujeto fiscalizado contó con un Manual de Organización y Funcionamiento aprobado
mediante el acuerdo núm. JA127-16 en la vigésima sexta sesión extraordinaria de la Junta
Administrativa del IE del 14 de octubre de 2016; dicho manual fue vigente en 2018 e incluye
introducción, glosario de términos, marco contextual, estructura organizacional, directrices
estratégicas y atribuciones y funciones; sin embargo, se identificó que derivado de las
modificaciones a su estructura orgánica del 4 de agosto de 2017 y 30 de abril de 2018, el órgano
autónomo no actualizó su manual de organización y funcionamiento, por lo cual, el IE incumplió
el artículo 88, fracción VII, inciso c), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 84 del
7 de junio de 2017, vigente en 2018, que establece:
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“Son atribuciones del titular de la Secretaría Administrativa: […]
”VII. Proponer a la Junta Administrativa, para su aprobación […]
”c) El proyecto de manual de organización y funcionamiento del Instituto Electoral.”
Mediante el oficio núm. IECM/SA/1980/2019 del 25 de septiembre de 2019, el Secretario
Administrativo informó que la difusión del Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto
Electoral de la Ciudad de México vigente en 2018 se realizó por medio de los estrados del instituto y
fue publicado en el apartado de transparencia de su portal de internet, en el enlace electrónico
https://www.iecm.mx/normatividad-y-transparencia/marco-normativo/normatividad-vigente/.
Adicionalmente, el IE cuenta con los acuerdos núms. IECM-JA068-17, IECM-JA015-18 e
IECM-JA053-18 de la Junta Administrativa del 31 de octubre de 2017 y del 13 de febrero y 30
de abril, ambos de 2018. Con el primero se aprobó la cédula de cargo/puesto de Jefe de
Departamento de Coordinación y Seguimiento adscrito a órganos desconcentrados; con el
segundo, se aprobaron diversas cédulas de cargos/puestos adscritos a la Oficina de Gestión
de Calidad de la Secretaría Ejecutiva, en ambos casos para su incorporación al Manual de
Organización y Funcionamiento del IE; y con el tercer acuerdo se aprobó la propuesta
de modificaciones al manual en comento, relativo a las modificaciones en la estructura de la
Contraloría Interna.
Derivado de las modificaciones a la estructura orgánica del IE, así como de los acuerdos de la
Junta Administrativa referidos, mediante el acuerdo núm. IECM-JA080-19 del 15 de mayo de 2019,
la Junta Administrativa aprobó un nuevo Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto
Electoral de la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos
expuestos. No obstante, toda vez que, en mayo de 2019, la Junta Administrativa del órgano
autónomo aprobó el Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral de la
Ciudad de México, en el cual se incluyen todas las modificaciones de la estructura, no se emite
recomendación al respecto.
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El sujeto fiscalizado, con el oficio núm. IECM/SA/1928/2019 del 17 de septiembre de 2019,
informó que no cuenta con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control
Interno, ya que cada una de las áreas involucradas en los procesos es la encargada de atender
y dar seguimiento a sus actividades administrativas, y que la Contraloría Interna funge como
órgano fiscalizador del IE. Cabe precisar que por tratarse de un órgano autónomo el IE no
está sujeto a los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad
de México, en los que se considera la obligación de constituir un CARECI; no obstante, en el
Manual de Planeación del Instituto Electoral de la Ciudad de México se indican los mecanismos
de control y el personal responsable de realizar actividades para la administración de sus riesgos.
Se verificó que durante el ejercicio de 2018 el IE no contó con un Código de Ética, lo cual denota
controles internos insuficientes respecto al establecimiento de directrices éticas para su personal.
Sin embargo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 222, del 15 de noviembre de
2019 fue publicado el “Aviso por el cual se da a conocer el Código de Ética del Instituto Electoral
de la Ciudad de México”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos
expuestos. No obstante, toda vez que el IE ya cuenta con un Código de Ética, el cual fue
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 222 del 15 de noviembre de 2019,
no se emite recomendación al respecto.
Mediante el oficio núm. IECM/SA/1928/2019 del 17 de septiembre de 2019,
el sujeto fiscalizado proporcionó el Código de Conducta del Instituto Electoral de la
Ciudad de México, el cual se encuentra publicado en el portal de transparencia de ese
órgano autónomo, en el apartado de Marco Normativo, en el siguiente enlace electrónico
https://www.iecm.mx/transparencia/art.121/121.f.01/marco.legal/Codigo_CIECM.pdf. En dicho
código se establecen los principios y valores de actuación que debe observar el personal del IE
al cumplir las funciones que le han sido conferidas en el marco del respeto de los derechos
humanos, la igualdad y no discriminación de quienes lo integran.
Se constató que el IE cuenta con los siguientes procedimientos autorizados, relacionados con
la contratación del personal: IECM/PR/UTCFyD/1/2016 “Procedimiento para la Selección e Ingreso
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del Personal de la Rama Administrativa”, IECM/PR/UTCFyD/6/2016 “Procedimiento para la
Selección, Inducción y Valoración Laboral del Personal Eventual”, IECM/PR/SA/CRH/SGE/02/2017
“Procedimiento para Contratar Prestadores de Servicios por Honorarios Asimilados a
Salarios (Personal Eventual)”, IECM/PR/UTCFyD/8/2017 “Procedimiento para el Ingreso del
Personal de la Rama Administrativa, a través del Mecanismo de Examen de Ingreso”,
IECM/PR/UTCFyD/11/2018 “Procedimiento para la Elaboración y Aplicación de Exámenes
para Mecanismos de Ingreso” e IECM/PR/SA/CRH/07/2019 “Procedimiento para Contratar
Prestadores de Servicios por Honorarios Asimilados a Salarios que brinden Apoyo a las
Representaciones de los Partidos Políticos y de los Grupos Parlamentarios del Congreso de
la Ciudad de México ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México”.
El IE, mediante el oficio núm. IECM/SA/1928/2019 del 17 de septiembre de 2019, informó que
cuenta con un programa de capacitación anual, y señaló:
“… Existe el Programa de Gestión de la Rama Administrativa […] la capacitación de personal
[de esa rama] se realiza conforme a un modelo pedagógico [y] a los Lineamientos que Regulan
la Operación y Funcionamiento de la Capacitación para el Personal de la Rama Administrativa
[…]
”En cuanto al Servicio Profesional Electoral Nacional, existen los Lineamientos del Programa
de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Electoral Nacional del Sistema OPLE
[Organismos Públicos Locales Electorales]…”
En la revisión del Programa de Gestión de la Rama Administrativa, se constató que en el
apartado I “Introducción” se señala: “El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional
y del Personal de la Rama Administrativa contempla disposiciones que permiten su
profesionalización y la instrumentación de cada uno de los procesos que rigen la gestión de
este personal, que habrá de desarrollarse en un nuevo entorno y marco jurídico […] de ahí
la modificación de su estructura para garantizar un funcionamiento acorde a las nuevas
circunstancias legales y de competencia”.
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Con el oficio núm. IECM/SA/2413/2019 del 13 de noviembre de 2019, el Secretario
Administrativo informó los cursos impartidos en el ejercicio de 2018 para el Servicio Profesional
Electoral Nacional y para el personal de la rama administrativa.
Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por el IE se
determinó que el órgano autónomo dispuso de un control interno medio, ya que contó con áreas
estructuradas conforme a las funciones conferidas; con una estructura orgánica autorizada que
provee asignación y delegación de autoridad y responsabilidad; con un manual de organización
y funcionamiento autorizado y difundido; con un Código de Conducta; con procedimientos para
la contratación del personal; y con lineamientos en materia de capacitación para el personal
administrativo y del Servicio Profesional Electoral. No obstante, aun cuando el Código de Ética
del Instituto Electoral de la Ciudad de México ya fue publicado el 15 de noviembre de 2019,
durante el ejercicio sujeto a revisión el órgano autónomo carecía de éste; asimismo, si bien la
actualización del manual de organización y funcionamiento del IE fue aprobada en mayo 2019,
en el ejercicio revisado dicho manual no estaba actualizado conforme a la estructura orgánica
vigente en 2018.
Administración de Riesgos
La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos del órgano autónomo y para determinar una respuesta apropiada.
Con el oficio núm. IECM/SA/1928/2019 del 17 de septiembre de 2019, el IE proporcionó el Plan
General de Desarrollo del Instituto Electoral del Distrito Federal 2017-2020, emitido por
la Comisión Provisional encargada de elaborar la propuesta de ese plan. Dicho documento
se integra por los siguientes capítulos: Marco Normativo, Diagnóstico, Hallazgos y Áreas de
Oportunidad, Escenarios, Marco Estratégico, Políticas y Programas Generales, Objetivos
Estratégicos, Proyectos Estratégicos, Mapa Estratégico e Instrumentación del Plan.
Asimismo, el IE informó que los indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas
del plan están establecidos en las fichas descriptivas de la actividad institucional, que cada
una de las áreas elabora para ser integradas en el Programa Operativo Anual (POA).
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Mediante el oficio núm. IECM/SA/1980/2019 del 25 de septiembre de 2019, el Secretario
Administrativo informó que “en el Manual de Planeación del Instituto Electoral de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2019 […] elaborado y autorizado en 2018 se contempla en su
anexo 16 el Mapa de Riesgos en el cual se explica la metodología y aplicación para todas las
áreas que cuentan con un programa institucional y/o específico”, dicho manual fue aprobado
por la Junta Administrativa mediante el acuerdo núm. IECM-JA088-18 del 31 de julio de 2018,
vigente a partir del 1o. de agosto de 2018.
Se revisó el Manual de Planeación del Instituto Electoral de la Ciudad de México y se constató
que en el Anexo 16 “Mapa de Riesgo” del manual referido se establece que ese mapa permite
visualizar cada uno de los riesgos en relación con otros, valorar su impacto y planear la
revisión de los controles internos para garantizar su efectividad y, en su caso, recomendar
su fortalecimiento para mitigar los riesgos; el mapa referido se integra por una cédula de
evaluación de riesgos en la que se identifican los siguientes datos: actividad institucional, riesgo,
impacto, probabilidad, responsable/área y medidas de prevención (actividad de control).
No obstante, el IE no proporcionó evidencia que acredite que en el ejercicio de 2018 llevó
a cabo las actividades señaladas en el anexo y el manual referidos, y que contara con un proceso
de identificación y análisis de los riesgos, lo cual denota debilidades de control interno.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
Por lo anterior, se concluye que, en lo general, el órgano autónomo administra los riesgos,
puesto que contó con un plan general de desarrollo y fichas descriptivas de las actividades
institucionales en las que se contemplan los indicadores para medir el cumplimiento de
los objetivos y metas, por lo que su control interno es medio.
Actividades de Control Interno
Las actividades de control interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir
los riesgos y lograr los objetivos del órgano autónomo.
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Se constató que el sujeto fiscalizado contó con 126 procedimientos autorizados por el Consejo
General o la Junta Administrativa mediante diversos acuerdos y difundidos mediante los
estrados del instituto y en su página de internet, en el apartado de transparencia. De ellos,
los siguientes 17 procedimientos están relacionados con el rubro fiscalizado y se identifican
en los momentos contables del gasto, como se detalla a continuación:
Momento contable Procedimiento
Aprobado IECM/PR/SA/DACPS/8/2017 “Procedimiento para Elaborar el Programa Anual Consolidado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”
Modificado IECM/PR/SA/DPyRF/1/2017 “Procedimiento para Traspaso de Recursos Presupuestales”
Comprometido IECM/PR/SA/DACPS/4/2017 “Procedimiento para celebrar Licitaciones Públicas”
IECM/PR/SA/DACPS/9/2017 “Procedimiento para celebrar Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”
IECM/PR/SA/DACPS/6/2017 “Procedimiento para celebrar Adjudicaciones Directas”
IECM/PR/SA/DACPS/10/2017 “Procedimiento para tramitar la Requisición de Compra”
IECM/PR/SA/DACPS/7/2017 “Procedimiento para formalizar una Orden de Servicio”
IECM/PR/SA/DACPS/5/2017 “Procedimiento para fincar un Pedido”
IECM/PR/SA/DACPS/3/2017 “Procedimiento para la Contratación Arrendamiento de un Inmueble”
IECM/PR/SA/DACPS/11/2017 “Procedimiento para solicitar la Elaboración y Formalización de los Contratos para la Prestación de Servicios y el Arrendamiento de Bienes Muebles”
IECM/PR/DEOEyG/3/2016 “Procedimiento para la Impresión de Materiales Electorales”
Comprometido y devengado
SA-DRHyF-023-2011 “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos”*
Comprometido y pagado
IECM/PR/SA/DPyRF/6/2017 “Procedimiento para la Autorización y Reembolso de Fondo Revolvente”
Devengado IECM/PR/SA/DACPS/24/2018 “Procedimiento para llevar a cabo la Supervisión del Servicio de Vigilancia en el Instituto Electoral de la Ciudad de México”
Ejercido SA-DRHyF-015-2011 “Procedimiento para los Gastos a comprobar y su Comprobación”
IECM/PR/SA/DPyRF/7/2018 “Procedimiento para realizar el Registro Contable de Egresos”
Pagado IECM/PR/SA/DPyRF/5/2017 “Procedimiento para Pago a Proveedores de Bienes, Servicios y Otros Gastos”
* El “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos” no estaba actualizado en 2018, situación que se describe en el resultado 8, numeral 3, de este informe.
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Se verificó que los procedimientos fueron publicados en el apartado de transparencia del
portal de internet del IE, cuyo enlace electrónico es https://www.iecm.mx/normatividad-y-
transparencia/marco-normativo/normatividad-vigente/.
Asimismo, el ente dispuso de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Instituto Electoral de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 150 del 7 de septiembre de 2017, vigentes en 2018.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, se identificó que el IE contó con el Sistema Informático Integral de Administración
(SIIAD), en el cual se realizan actividades y procesos con el fin de cumplir la Ley General
de Contabilidad Gubernamental. Los reportes que emiten son: estados financieros, balanza de
comprobación, auxiliares contables, pólizas de egresos y de diario, y reportes presupuestales,
principalmente. No obstante, en 2018, el IE no llevó a cabo el registro por los momentos
contables del gasto de algunas operaciones de la muestra y no emitió sus estados financieros en
tiempo real, ya que realizó el registro de viáticos después de los 30 días siguientes a la fecha
de su realización, contrario a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México y en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ambas vigentes en
2018, situaciones que se detallan en el resultado núm. 2, numerales 4 y 7 del presente informe.
Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el registro
contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se constató que
en el ejercicio de 2018 el IE se sujetó al Manual de Contabilidad Gubernamental del Instituto
Electoral de la Ciudad de México, aprobado mediante el acuerdo núm. JA086-16 de la Junta
Administrativa del IE, en la vigésima sesión extraordinaria del 26 de agosto de 2016, actualizado el
31 de julio de 2017 y vigente en 2018; dicho manual incluye el Plan de Cuentas aplicado por el IE.
Conforme a lo expuesto, se concluye que, en relación con el componente actividades de control
interno para las operaciones registradas en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el control es
medio, ya que el IE contó con procedimientos y lineamientos relacionados con el rubro
fiscalizado e identificables en los momentos contables del gasto (aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado) para responder a los riesgos que pudieran
afectar el cumplimiento de sus objetivos; dispuso de un sistema de registro contable y
197 VOLUMEN 12/14
presupuestal que apoya las actividades y operación del rubro revisado y que permite confiar
en que la información financiera y operacional que de él emana refleja adecuadamente la
obtención y empleo de los recursos, y tuvo un manual de contabilidad y un plan de cuentas
aprobados; no obstante, el “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos” con
código SA-DRHyF-023-2011 no estaba actualizado en 2018, situación que se describe en el
resultado 8, numeral 3, del presente informe; y el IE no llevó a cabo el registro por los momentos
contables del gasto de algunas operaciones de la muestra; tampoco emitió sus estados
financieros en tiempo real, ya que realizó el registro de viáticos en fecha posterior al plazo
establecido en la normatividad aplicable.
Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno; el órgano autónomo requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna
relacionada con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en todos los
niveles, para tener un control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación
efectiva debe fluir hacia abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes
y la estructura entera.
El IE, mediante el oficio núm. IECM/SA/1928/2019 del 17 de septiembre de 2019, informó que,
en cada una de las fichas de puestos incluidas en el Manual de Organización y Funcionamiento
del Instituto Electoral de la Ciudad de México, se establecen las relaciones de autoridad y
comunicación entre personal mando superior jerárquico, similar y subordinado. Asimismo,
mediante el oficio núm. IECM/SA/1980/2019 del 25 de septiembre de 2019, el Secretario
Administrativo informó que la comunicación fluye de manera vertical y horizontal, mediante
oficios y notas, de conformidad con los procedimientos administrativos aplicables, lo cual se
constató con la revisión de oficios, circulares, notas y acuerdos, relacionados con el rubro sujeto
a revisión.
De igual forma, el sujeto fiscalizado indicó que, en cuanto a los reportes que contienen
información operacional, financiera y no financiera, relacionada con el cumplimiento de objetivos
y metas, y que hace posible que las operaciones se lleven a cabo y se controlen, “se elaboran
los informes trimestrales de evaluación de cumplimiento y resultados en el que se muestran
198 VOLUMEN 12/14
porcentajes de avances obtenidos relacionados con el cumplimiento de objetivos y metas, y los
aspectos cualitativos de las actividades institucionales que integran el [POA]. En los informes
se expone el nivel de cumplimiento de los resultados y sub-resultados establecidos en el POA,
identificando las actividades institucionales que tuvieron divergencias entre lo programado
y lo realizado”.
Además, la emisión de reportes de información financiera y operacional se constató con la
revisión de estados financieros, balanza de comprobación, pólizas de registro, informes
trimestrales de avance, documentación incluida en expedientes de adjudicaciones, contratos,
entre otros.
Conforme a lo anterior, se concluye que el órgano autónomo contó con un componente de
información y comunicación alto, ya que dispuso de mecanismos de control que permiten
difundir información necesaria para que el personal cumpla sus responsabilidades en particular
y, en general, los objetivos institucionales.
Supervisión y Mejora Continua
Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la
actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades rutinarias,
evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.
Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto
fiscalizado seis auditorías financieras relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales”
con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas de 1999, 2004, 2006, 2008, 2013 y 2017, de
esas auditorías no existen recomendaciones pendientes de solventar.
Con el oficio núm. IECM/SA/1848/2019 del 5 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
informó que la Contraloría Interna del IE realizó la auditoría administrativa identificada con la
clave 01/19, denominada “Activos Fijos”, emitiendo diversas recomendaciones, mismas que
fueron desahogadas en su totalidad.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de
2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría
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externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión favorable.
Asimismo, se revisó el “Memorándum de Observaciones y Sugerencias derivado de la Auditoría
al 31 de diciembre de 2018” en el cual se manifestó que en 2018 el IE realizó el cambio del
sistema contable, ocasionando una disminución al alcance de la revisión del auditor externo,
“obteniendo en términos generales resultados razonables”.
Se constató que en el apartado 5 “Mecanismos de Supervisión, Seguimiento y Evaluación”
del Manual de Planeación del Instituto Electoral de la Ciudad de México, se contemplan las
actividades y mecanismos para realizar acciones de mejora continua, e incluye un “Tablero de
Control” que considera los objetivos estratégicos, resultados esperados, indicadores
de desempeño y metas.
Además, en ese apartado se señala que “la Supervisión es la inspección superior que ejercen
el Consejo General, las Comisiones y las Secretarías Ejecutiva y Administrativa del avance
del cumplimiento del Plan General; se realizará de manera permanente y simultánea a la
instrumentación de éste, por medio de los informes de seguimiento y evaluación. Tiene
el propósito central de vigilar su cumplimiento, así como promover que el funcionamiento del
Instituto Electoral se desarrolle conforme a los criterios de racionalidad, eficiencia y legalidad.
Mediante la supervisión, el máximo órgano de dirección podrá garantizar el desarrollo de las
actividades previstas en apego a los principios y fines del Instituto Electoral”.
Por lo anterior, se concluye que el órgano autónomo ha tenido supervisión y mejora continua,
por lo que se determinó que el control interno en este componente es alto, ya que dispuso de
un manual que contempla actividades de supervisión y monitoreo de sus actividades, así como
de dictámenes de sus estados financieros y presupuestales, ambos emitidos por un despacho de
auditoría externa, e informó que se desahogaron las diversas recomendaciones derivadas
de la auditoría administrativa realizada por la Contraloría Interna del IE, aun cuando no se efectuó
auditoría financiera alguna al rubro sujeto a revisión por parte de su Órgano Interno de Control.
Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno
establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 3000
“Servicios Generales”, se determinó que éste es medio; y que en lo general, el sujeto fiscalizado
dispuso de controles que hacen factible la administración de posibles riesgos; no obstante, en
200 VOLUMEN 12/14
el componente Ambiente de Control se observó que el IE careció, en 2018, de un código de
ética (aun cuando éste fue publicado en noviembre de 2019); en el componente Actividades
de Control Interno se identificó que el “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y
Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011, no estaba actualizado en 2018, y el IE no llevó a cabo
el registro por los momentos contables del gasto de algunas operaciones de la muestra, tampoco
emitió sus estados financieros en tiempo real, ya que realizó el registro de viáticos en fecha
posterior al plazo establecido en la normatividad aplicable; en cuanto a la Supervisión y Mejora
Continua, su Órgano Interno de Control no efectuó auditoría financiera al rubro sujeto a revisión.
Adicionalmente, durante la práctica de la auditoría se determinaron incumplimientos de la
normatividad aplicable que se detallan en los resultados núms. 2, 3, 5, 6 y 8 del presente informe.
Recomendación ASCM-145-18-1-IE
Es conveniente que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control que le permitan garantizar la aplicación de
los mecanismos establecidos para identificar y analizar los riesgos (internos y externos), para
el logro de sus objetivos y metas, con el propósito de fortalecer su control interno, en atención
del componente “Administración de Riesgos”.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con objeto de comprobar que el presupuesto aplicado
por el IE en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiese registrado de acuerdo con la
normatividad aplicable, y se determinó lo siguiente:
En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el IE reportó un presupuesto ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales” de 321,756.7 miles de pesos, integrado por 50 partidas de gasto,
de ese importe se eligió para su revisión, una muestra de 65,158.0 miles de pesos, que
representaron el 20.3% del total erogado en ese capítulo, importe que fue registrado en las
partidas 3362 “Servicios de Impresión” por 60,376.5 miles de pesos (92.9%), 3611 “Difusión por
201 VOLUMEN 12/14
Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
por 3,538.0 miles de pesos (5.4%), 3751 “Viáticos en el País” por 65.4 miles de pesos (0.1%) y
3761 “Viáticos en el Extranjero” por 1,178.1 miles de pesos (1.6%), para lo cual se revisaron
la balanza de comprobación, los registros auxiliares contables y presupuestales mensuales, así
como las pólizas en las que se registraron las operaciones que integran la muestra seleccionada.
En su revisión, se obtuvo lo siguiente:
1. Se constató que en la balanza de comprobación el saldo de las cuentas en las que se
registraron las operaciones de la muestra, que afectaron el capítulo 3000 “Servicios
Generales” en el ejercicio de 2018, corresponde con lo registrado en los auxiliares contables,
con el presupuesto ejercido reportado en la “Integración del Presupuesto 2018-Capítulo
3000 y 5000 por Partida Específica”, proporcionados por el IE, y con el reportado en
los estados financieros incluidos en su Informe de Cuenta Pública de 2018. Además, los
importes y fechas de las operaciones sujetas a revisión coinciden con los reportados en
las pólizas de registro.
2. Se analizaron 67 pólizas de diario, mediante las cuales el IE realizó los registros contables
de gasto y de la provisión de las operaciones de la muestra revisada, y se constató que
esos registros se llevaron a cabo en las siguientes cuentas contables específicas,
de conformidad con los artículos 34 y 37, fracción II, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008
con una reforma que se publicó en el mismo medio de difusión el 30 de enero de 2018;
el Manual de Contabilidad Gubernamental del Instituto Electoral de la Ciudad de México, el
cual incluye su Plan de Cuentas, aprobado por la Junta Administrativa del IE, mediante
el acuerdo núm. JA086-16 el 26 de agosto de 2016 y actualizado el 31 de julio de 2017,
publicado en el apartado de transparencia del portal de internet del IE, en
el enlace electrónico https://www.iecm.mx/normatividad-y-transparencia/marco-
normativo/normatividad-vigente/; así como las disposiciones emitidas por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicadas en el enlace electrónico
https://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Normatividad_Vigente, todos vigentes en 2018.
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(Miles de pesos)
Cuenta contable Cargo Abono
Para la partida 3362 “Servicios de Impresión”
51330_05_0503_3362 “Servicios de Impresión” 60,376.5
21120_813 “Talleres Gráficos de México” 60,376.5
Para la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
51360_09_0902_3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 3,538.0
21120_3094 “Operación Total en Exteriores, S.A. de C.V.” 3,538.0
Para las partidas 3751 “Viáticos en el País” y 3761 “Viáticos en el Extranjero”
51370_[…]_3751 “Viáticos en el País” * 65.4
51370_[…]_3761 “Viáticos en el Extranjero” * 1,178.1
11230_0401_ […] “Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo” * 1,243.5
* Se presentan las cuentas generales.
3. Se constató que, en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2018, la suma de
los saldos de las subcuentas con cargo a la partida 3362 “Servicios de Impresión”,
corresponde con el presupuesto ejercido reportado en la “Integración del Presupuesto
2018 - Capítulo 3000 y 5000 por Partida Específica” proporcionada por el IE; sin embargo,
se identificó que los nombres de esas subcuentas no corresponden con el de la partida
sujeta a revisión, como se muestra a continuación:
Subcuenta contable
51330_04_0404_3362 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado”
51330_13_1302_3362 51330_15_1502_3362 51330_15_1503_3362
“Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”
51330_07_0702_3362 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”
51330_16_1632_3362 “Servicios de Capacitación”
51330_10_1002_3362 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”
Adicionalmente, en los auxiliares contables de las cuentas 51330 “Servicios Profesionales,
Científicos y Técnicos y Otros Servicios”, 51360 “Servicios de Comunicación Social y
Publicidad” y 51370 “Servicios de Traslado y Viáticos”, no fue posible identificar el saldo de
203 VOLUMEN 12/14
las partidas sujetas a revisión ni los movimientos que las integran; además, en el espacio
para datos de “Beneficiario” y “Referencia” no se presenta información alguna.
Derivado de lo anterior, se determinó que el IE no observó el artículo 19, fracciones II
y V, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, el cual establece
lo siguiente:
“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema […]
”II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y
patrimoniales de los entes públicos […]
”V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y
obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. IECM/SA/2766/2019 de la misma fecha, el Secretario Administrativo del IE informó
que la causa por la que los nombres de las subcuentas no corresponden a la partida
“se debió a que existían algunas inconsistencias […] en los catálogos que consignan la
descripción de la partida en la balanza de comprobación, las cuales fueron subsanadas
en 2019 […] no obstante […] los montos consignados y revisados son correctos”. Para
acreditar lo manifestado proporcionó en archivo electrónico la balanza de comprobación al
30 de septiembre de 2019. Lo manifestado por el Secretario Administrativo confirma que
en el ejercicio de 2018 los nombres de las subcuentas señaladas no correspondían con el
de la partida sujeta a revisión, además, en la revisión de la balanza de comprobación
proporcionada, no se identificaron las siete subcuentas contables referidas en este numeral,
por ello, la observación prevalece en los términos expuestos.
Asimismo, el Secretario Administrativo del IE, respecto a los auxiliares contables de las
cuentas 51330 “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios”, 51360
“Servicios de Comunicación Social y Publicidad” y 51370 “Servicios de Traslado y Viáticos”,
informó que los auxiliares “se generaron a primer nivel de desagregación de la cuenta
contable, como muestra de lo anterior se adjunta [12] auxiliares de las cuentas contables
204 VOLUMEN 12/14
de la partida 3362 ‘Servicios de Impresión’ al cuarto nivel de desagregación […] mismos que
integran el importe de 66,707.9 miles de pesos, monto devengado en la partida referida en
el ejercicio 2018, en los cuales se identifica el saldo y los movimientos de la partida referida”.
No obstante, el IE sólo proporcionó los 12 auxiliares contables de la partida 3362 “Servicios
de Impresión” del ejercicio de 2019, posterior al ejercicio sujeto a revisión, en los cuales, si
bien se refleja la desagregación de los montos totales de cada una de las doce subcuentas
señaladas, en algunos casos esos auxiliares carecen de datos en los conceptos “Beneficiario”
y “Referencia”, por lo cual, la observación prevalece en los términos expuestos.
4. Se constató que respecto de las operaciones de la muestra sujeta a revisión, por un importe
total de 65,158.0 miles de pesos, el IE no efectuó los registros de cancelación de los
momentos contables del gasto por ejercer, comprometido, ejercido y devengado, con cargo
a las partidas 3362 “Servicios de Impresión”, 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros
Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, 3751 “Viáticos en
el País” y 3761 “Viáticos en el Extranjero”.
Además, en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2018, no se identificaron
las cuentas 9.1 “Superávit Financiero” o 9.2 “Déficit Financiero” y, en su caso, 9.3 “Adeudos
de Ejercicios Fiscales Anteriores”, debido que no se realizó el cierre presupuestal
correspondiente al ejercicio de 2018.
Por lo referido, el IE no observó lo dispuesto en el quinto y primer párrafo del apartado
“Funciones” del “Director/a de Planeación y Recursos Financieros” y del “Jefe/a de
Departamento de Registro Contable”, respectivamente, del Manual de Organización y
Funcionamiento del Instituto Electoral de la Ciudad de México, vigente en 2018, los cuales
establecen como parte de dichas funciones la de “dirigir y coordinar el avance del ejercicio
del presupuesto, el registro contable, captura, análisis y conciliación de las operaciones que
se generan con base en el ejercicio del gasto del Instituto Electoral, para informar a las
autoridades superiores del Instituto Electoral” y “verificar la aplicación y codificación de
los registros contables-presupuestales de las operaciones diarias del Instituto Electoral a
través de pólizas de diario y de egresos, de tal forma que refleje el avance del ejercicio
205 VOLUMEN 12/14
presupuestal de conformidad con la normatividad interna, fiscal y Ley General de Contabilidad
Gubernamental”, en ese orden.
Adicionalmente, el órgano autónomo no observó lo dispuesto en los postulados básicos de
contabilidad gubernamental núms. 4) “Revelación Suficiente”, primer párrafo; y 6) “Registro
e Integración Presupuestaria” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de
Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto
de 2009, vigente en 2018, que señalan:
“4) Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y
claramente la situación financiera y los resultados del ente público […]
”6) Registro e Integración Presupuestaria. La información presupuestaria de los entes
públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley
de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica
que le corresponda.
”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar
en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.”
El IE tampoco atendió los artículos 22, segundo párrafo; 36; y 38, fracción I, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental vigente en el ejercicio en revisión, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 con una reforma que se publicó
en el mismo medio de difusión el 30 de enero de 2018, que establecen lo siguiente:
“Artículo 22. […]
”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información
que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones…”
“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del
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gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en
sus estados financieros…”
“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en
las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
5. Se comprobó que las erogaciones seleccionadas fueron registradas presupuestalmente en
las partidas que les correspondieron de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 180 el 21 de
septiembre de 2015, vigente en 2018.
6. Se revisó la “Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así como entre
los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables” que se encuentra en el apartado
“Notas y Comentarios a la Información Financiera”, inciso A) “Notas de Desglose”, fracción V),
del Informe de Cuenta Pública del IE de 2018, en la que se identificó una variación de
38.3 miles de pesos, entre el total de gastos presupuestarios, por 1,970,175.1 miles de pesos,
reportados en la conciliación, con el importe de 1,970,136.8 miles de pesos, reportado
como gasto corriente en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de
Cuenta Pública de 2018.
Por lo anterior, el IE no observó lo dispuesto en el apartado “Funciones” del “Jefe/a de
Departamento de Contabilidad Presupuestal” y del “Analista” del área, respectivamente,
del Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral de la Ciudad de
México vigente en 2018, toda vez que no atendieron las funciones que a cada uno de ellos
se les confiere, relativas a “supervisar la conciliación contable presupuestal para vigilar la
207 VOLUMEN 12/14
correcta afectación del gasto” y “analizar la conciliación contable presupuestal para vigilar
la correcta afectación del gasto”, en ese orden.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. IECM/SA/2766/2019 de la misma fecha, el IE informó que “dicha diferencia
corresponde al gasto contable no presupuestal relacionado con [el pago de] los servicios
de auditoría externa para dictaminar los estados financieros correspondientes al ejercicio
fiscal 2017 del Fideicomiso Público, no Paraestatal, Irrevocable e Irreversible núm. 2188-7
[…] por $20,880.00; y el Fideicomiso Público, no Paraestatal, Revocable e Irreversible
núm. 16551-2 […] por $17,400.00 […] toda vez que los recursos […] para el pago
correspondiente fueron tomados de los […] fideicomisos referidos”. Como evidencia
documental el IE proporcionó en archivo electrónico las pólizas, en las cuales se constató
el registro del gasto derivado de la realización de las auditorías externas a los estados
financieros de los dos fideicomisos públicos, no paraestatales, por un importe total de
38.3 miles de pesos.
Sin embargo, toda vez que los 38.3 miles de pesos correspondientes a gastos contables
no presupuestales no fueron reportados en el apartado del mismo nombre en la “Conciliación
entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables” del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2018, la observación prevalece en los términos expuestos.
7. Se constató que en 28 pólizas de diario del 1o. de agosto (núms. D7844, D7820, D7815,
D7812, D7811, D7810, D7800, D7798, D7797, D7796, D7795, D7793, D7792, D7789,
D7788, D7784, D7772, D7767, 7765, D7728, D7725, D7724, D7722, D7703, D7780,
D7813, D7816 y D7825); 1 póliza diario del 1o. de septiembre (núm. D8926); y 3 pólizas
diario del 30 de diciembre (núms. D11721, D11692 y D11709), todas de 2018, se registraron
las comprobaciones de viáticos internacionales correspondientes a diferentes comisiones
desempeñadas en diversas fechas de los meses de enero, febrero, marzo y septiembre de
2018; y los viáticos de las comisiones desempeñadas del 24 al 27 de octubre de 2018 se
registraron en dos pólizas de diario del 3 de diciembre de 2018 (núms. D11445 y D11447).
De la misma forma, los viáticos nacionales correspondientes a una comisión desempeñada
del 24 al 26 de octubre de 2018 se registraron en la póliza de diario núm. D11446 el 3 de
diciembre de 2018, asimismo, dos comisiones desempeñadas el 10 de abril y del 14 al
208 VOLUMEN 12/14
16 de noviembre de 2018 se registraron en pólizas de diario del 1o. de agosto y 30 de
diciembre, ambas de 2018, respectivamente (núms. D7732 y D11644).
Al respecto, mediante el oficio núm. IECM/SA/2413/2019 del 13 de noviembre de 2019, el
Secretario Administrativo informó que “el registro de las pólizas de diario que se mencionan
fueron registradas en fechas posteriores a su realización, debido a que el módulo de
‘Viáticos’ del Sistema Informático Integral de Administración (SIIAD), se encontraba en
proceso de estabilización y consolidación operativa; sin embargo a la fecha dicho proceso
se realiza en tiempo real de conformidad con la normatividad en la materia”. No obstante,
el órgano autónomo no proporcionó evidencia para comprobar que el sistema referido
se encontraba en proceso de estabilización y consolidación operativa.
Por lo anterior, el IE incumplió el artículo 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece que “la
contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización”. Además, el IE no atendió el
artículo 19, fracciones III y VI, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en
2018, que señalan: “Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema […] III. Integre
en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de
la utilización del gasto devengado […] VI. Genere, en tiempo real, estados financieros,
de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la
transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición
de cuentas”.
En consecuencia, el IE también incumplió la meta establecida en el Acuerdo 1, aprobado
por el Consejo Nacional de Armonización Contable en reunión del 3 de mayo de 2013,
publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1612 del 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, vigente para el ejercicio 2018,
la cual señala que el plazo para la “generación en tiempo real de estados financieros” será
a más tardar el 30 de junio de 2014.
209 VOLUMEN 12/14
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
8. Se observó que las pólizas de diario núms. D0479 (del 9 de marzo), D7868 y D7873 (del
1o. de junio), D8855 (del 25 de septiembre), D9526 (del 10 de octubre) y D9391 (del 15
de octubre), todas de 2018, por medio de las cuales el IE registró la provisión del gasto de
las operaciones sujetas a revisión con cargo a las partidas 3362 “Servicios de Impresión”
y 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y
Actividades Gubernamentales”, no contienen las firmas de quien elaboró, revisó y autorizó,
por lo cual el IE incumplió lo dispuesto en el instructivo de llenado del “Formato de Póliza
de Egresos” del “Procedimiento para realizar el Registro Contable de Egresos” con código
IECM/PR/SA/DPyRF/7/2018, en el cual se establece que las pólizas deben estar firmadas
por quien elaboró, revisó y autorizó.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
Derivado de lo anterior, respecto a los registros contable y presupuestal de las operaciones
seleccionadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que existieron
debilidades de control relacionadas con los datos presentados en la conciliación contable-
presupuestal; los nombres de las subcuentas de la partida 3362 “Servicios de Impresión” no
corresponden a esa partida; en los auxiliares contables no se identifica el saldo de las partidas
revisadas ni sus movimientos; faltan registros en cuentas de orden de los momentos contables
del presupuesto por ejercer, comprometido, ejercido y devengado; no se realizó el cierre
presupuestal; los viáticos no fueron registrados en la fecha de su realización; y las pólizas de
diario en las que se registró la provisión del gasto no fueron firmadas, situaciones por las
que el IE incumplió la normatividad detallada en este resultado.
210 VOLUMEN 12/14
Recomendación ASCM-145-18-2-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que en su
sistema de contabilidad se incluya el nombre de las cuentas y subcuentas contables en las que
se registra el gasto del órgano autónomo, que correspondan con el nombre de la partida
presupuestal a la que hace referencia la codificación de las mismas, y que en los auxiliares
contables se incluya la información correspondiente en todos los conceptos que integran los
auxiliares, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-145-18-3-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante la Secretaría
Administrativa, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que se lleve el
registro del presupuesto por momento contable y se efectúe el cierre presupuestal correspondiente
al ejercicio del que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-145-18-4-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría
Administrativa, adopte medidas de control y supervisión para garantizar que en la conciliación
contable-presupuestal del ejercicio de que se trate, se reporten todos los gastos contables no
presupuestales susceptibles de ser incluidos, con la finalidad de fortalecer su control interno y
cumplir con lo dispuesto en el Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral
de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-145-18-5-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que las
operaciones se registren en la fecha de su realización dentro del plazo establecido; y que el
sistema contable implementado integre de manera automática el ejercicio presupuestario con
211 VOLUMEN 12/14
la operación contable del instituto, a fin de generar en tiempo real sus estados financieros, de
conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-145-18-6-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante la Secretaría
Administrativa, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que las pólizas
mediante las cuales se registran las operaciones del órgano autónomo sean firmadas por los
servidores públicos encargados de su elaboración, revisión y autorización, de acuerdo con
lo dispuesto en el “Procedimiento para realizar el Registro Contable de Egresos”.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el proceso de programación,
presupuestación y autorización del gasto, aplicado por el IE en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” se hubiese sujetado a la normatividad aplicable, para lo cual se analizaron el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal
y el POA del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, y se determinó
lo siguiente:
1. Con el acuerdo núm. IECM/ACU-CG-076/2017 del 31 de octubre de 2017, el Consejo
General del Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó los proyectos del POA y del
Presupuesto de Egresos del IE para el Ejercicio Fiscal 2018, ambos por un importe total
de 2,035,805.0 miles de pesos, de los cuales 363,634.1 miles de pesos correspondían al
capítulo 3000 “Servicios Generales”, de conformidad con lo establecido en el artículo 50,
fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
2. Mediante los oficios núms. IECM/PCG/057/2017 y IECM/PCG/058/2017, ambos del 31 de
octubre de 2017, el Consejero Presidente del IE informó al Jefe de Gobierno de la Ciudad
de México y a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), respectivamente, que con el acuerdo
núm. IECM/ACU-CG-076/2017 del 31 de octubre de 2017, el Consejo General del IE
212 VOLUMEN 12/14
aprobó los proyectos del POA y del presupuesto de egresos del propio instituto, para
el ejercicio fiscal de 2018 y remitió copia certificada de éstos. Además, señaló que “el
Proyecto de Presupuesto de Egresos del [IE] prevé las cifras necesarias para atender las
obligaciones legales que precisa la organización de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto
Participativo [2018], la administración del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, las
prerrogativas a los partidos políticos y la operación misma de este órgano autónomo”.
3. Con el oficio núm. SFCDMX/589/2017 del 8 de noviembre de 2017, la SEFIN, actualmente
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (SAF), comunicó al IE el
techo presupuestal asignado, para la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, por un monto de 2,020,180.8 miles de pesos.
Derivado de lo anterior, se determinó que la SEFIN asignó al IE 15,624.2 miles de pesos
menos del importe aprobado por el Consejo General en su proyecto de Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio de 2018 (2,035,805.0 miles de pesos), comunicado a la misma
Secretaría mediante el oficio núm. IECM/PCG/058/2017 del 31 de octubre de 2017.
4. Se constató que, mediante el oficio núm. IECM/PCG/064/2017 del 21 de noviembre
de 2017, el Consejero Presidente del IE remitió a la SEFIN los proyectos del POA y del
Presupuesto de Egresos, ambos para el ejercicio de 2018, los cuales fueron aprobados
por el Consejo General del IE, mediante el acuerdo núm. IECM/ACU-CG-076/2017 del 31
de octubre de 2017, y precisó que los 2,035,805.0 miles de pesos del proyecto de
Presupuesto de Egresos se asumieron “antes de recibir el comunicado oficial respecto al
techo presupuestal determinado para el ejercicio 2018; razón por la que no fue posible
considerarlo al momento de aprobar el proyecto presupuestal correspondiente a este
órgano autónomo”.
5. Se comprobó que en el artículo 11 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017, se asignó al IE un
presupuesto de 2,020,180.8 miles de pesos. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13 del mismo decreto, se asignaron 8,000.0 miles de pesos adicionales
identificados con el destino de gasto 70 “Fortalecimiento de Acciones en las Dependencias,
213 VOLUMEN 12/14
Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos y de Gobierno”,
en específico para “fortalecer, implementar y adecuar la estructura y el programa de
honorarios para la puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual será
ejercido por la Contraloría Interna [del] Instituto”, según lo dispuesto en el artículo duodécimo
del decreto señalado.
6. Con el oficio núm. SFCDMX/040/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN comunicó al IE el
techo presupuestal definitivo por un importe total de 2,028,180.8 miles de pesos, integrados
por 2,020,180.8 miles de pesos de aportaciones, más 8,000.0 miles de pesos, conforme a
los montos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.
7. Con el acuerdo núm. IECM/ACU-CG-004/2018 del 12 de enero de 2018, el Consejo
General del IE aprobó los ajustes al POA y al Presupuesto de Egresos del instituto para el
ejercicio fiscal de 2018, de acuerdo con el techo presupuestal definitivo comunicado por
la SEFIN al IE, mediante el oficio núm. SFCDMX/040/2018 del 8 de enero de 2018.
De los 2,020,180.8 miles de pesos comunicados al IE como aportaciones, el órgano
autónomo asignó 371,397.5 miles de pesos (18.4%) al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Asimismo, de los 8,000.0 miles de pesos identificados con el destino de gasto 70
“Fortalecimiento de Acciones en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones,
Entidades y Órganos Autónomos y de Gobierno”, el IE asignó un importe de 219.6 miles de
pesos (2.7%) para el rubro sujeto a revisión, que en total ascienden a 371,617.1 miles
de pesos de presupuesto aprobado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
8. Con el oficio núm. SFCDMX/071/2018 del 29 de enero de 2018, la SEFIN dio a conocer al
IE el calendario presupuestal aprobado para el ejercicio fiscal de 2018, el cual coincide con
los montos aprobados por la entonces ALDF en el Decreto de Presupuesto de Egresos
para el Ejercicio Fiscal 2018. Dicho calendario fue publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 300 del 13 de abril de 2018, es decir, 36 días hábiles posteriores
a la fecha de su comunicación; ya que debió publicarse a más tardar el 14 de febrero de
2018, toda vez que el oficio se recibió en el IE el 30 de enero de 2018, por lo que el órgano
214 VOLUMEN 12/14
autónomo no atendió el artículo 5, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:
“Artículo 5.- La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos
y de Gobierno a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de disposición expresa
contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende […]
”Asimismo, elaborarán sus calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a la
Secretaría a más tardar el 20 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, los cuales
estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México y deberán ser
publicados en la Gaceta a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha
de su comunicación.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
En la revisión del POA, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y el calendario
presupuestal del IE, se concluye que, aun cuando el IE no publicó su calendario presupuestal
en el plazo establecido, el proceso de programación, presupuestación, integración y
autorización del presupuesto aprobado incluye las actividades administrativas y de apoyo, así
como las metas físicas y financieras, para el capítulo 3000 “Servicios Generales” por un monto
que se ajustó al techo presupuestal aprobado, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2018, por lo que el presupuesto del capítulo sujeto a
revisión fue aprobado de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-145-18-7-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría
Administrativa, implante mecanismos de supervisión para garantizar que su calendario
presupuestal del ejercicio correspondiente sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, en el plazo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
215 VOLUMEN 12/14
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado
por el IE en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiese modificado conforme a la
normatividad aplicable, y se constató lo siguiente:
1. En el Informe de Cuenta Pública 2018, el IE reportó un presupuesto aprobado para el
capítulo 3000 “Servicios Generales” de 371,617.1 miles de pesos, el cual disminuyó
en 43,260.0 miles de pesos (11.6%), por lo que el presupuesto modificado se situó en
328,357.1 miles de pesos.
2. El presupuesto modificado del capítulo 3000 “Servicios Generales” se tramitó mediante 462
solicitudes de traspasos (afectaciones presupuestarias internas), por medio de las cuales se
realizaron ampliaciones compensadas por 136,541.3 miles de pesos y reducciones
compensadas por 179,801.3 miles de pesos, lo que arroja una disminución neta de
43,260.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Parcial Total
Presupuesto original 371,617.1
Más:
Ampliaciones compensadas 136,541.3
Menos:
Reducciones compensadas (179,801.3)
Modificación neta (43,260.0)
Presupuesto modificado 328,357.1
3. Se revisaron las 462 solicitudes de traspasos con las que se modificó el presupuesto
aprobado en 2018 para el capítulo 3000 “Servicios Generales” y se constató que contaron con
la afectación programática y la justificación correspondientes, así como con las firmas de
216 VOLUMEN 12/14
quien solicitó, procesó y verificó, y autorizó, de acuerdo con lo dispuesto en el “Procedimiento
para Traspaso de Recursos Presupuestales” código IECM/PR/SA/DPyRF/1/2017. Las
solicitudes se realizaron para un mejor cumplimiento de los objetivos del órgano autónomo,
de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018.
4. En el análisis de las justificaciones de las 462 solicitudes de traspasos, se constató que las
ampliaciones y las reducciones de recursos se debieron principalmente a lo siguiente:
Con la solicitud de traspaso núm. 335 del 30 de junio de 2018, el IE realizó una ampliación
compensada por 5,551.5 miles de pesos, en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, cuya
justificación señala que fue para “dar atención al acuerdo de la Junta Administrativa
IECM-JA066-18 por el cual se aprueban nuevas necesidades”.
Mediante la solicitud de traspaso núm. 655 del 28 de diciembre de 2018, el IE realizó
una ampliación compensada por 17,307.5 miles de pesos, en el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, cuya justificación señala que fue para “cubrir las partidas deficitadas de los
capítulos 1000, 2000, 3000 y 5000 de diciembre de las diferentes áreas”.
Con la solicitud de traspaso núm. 552 del 26 de octubre de 2018, el IE realizó una reducción
compensada por 21,701.2 miles de pesos, en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, en cuya
justificación se señala que fue para “dar atención al acuerdo de la Junta Administrativa
IECM-JA120-18 por el que se aprueba la solicitud de nuevas necesidades formuladas por
la Secretaría Administrativa (SA)”.
Mediante la solicitud de traspaso núm. 666 del 31 de diciembre de 2018, el IE realizó una
reducción compensada por 13,474.4 miles de pesos, en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
en cuya justificación se señala que fue un “traspaso de cierre del ejercicio fiscal 2018”.
Derivado de lo expuesto, se constató que las solicitudes de traspasos fueron elaboradas,
tramitadas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello; y que contaron con
las justificaciones correspondientes, de conformidad con el “Procedimiento para Traspaso de
Recursos Presupuestales” código IECM/PR/SA/DPyRF/1/2017, por lo que se determinó que
217 VOLUMEN 12/14
la modificación al presupuesto se realizó conforme a la normatividad aplicable, que el presupuesto
modificado del órgano autónomo se encontró soportado con la documentación correspondiente,
y que su importe coincide con el reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del IE. Por
lo cual, no se determinaron observaciones respecto del presupuesto modificado.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, a fin de verificar que el gasto comprometido reflejara la
aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que
formaliza una relación jurídica con terceros y que su procedimiento de adjudicación se hubiese
ajustado a lo establecido en la normatividad, para lo cual se eligió una muestra de 65,158.0 miles
de pesos, que representa el 20.3% del presupuesto comprometido reportado por el sujeto
fiscalizado en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 321,756.7 miles de pesos. Como
resultado, se obtuvo lo siguiente:
De la partida presupuestal 3362 “Servicios de Impresión”, se revisaron 60,376.5 miles de pesos,
equivalentes al 90.5% del presupuesto comprometido en esa partida (66,707.9 miles de pesos),
para lo cual se analizaron los siguientes procesos de adjudicación:
1. Convenio abierto de apoyo y colaboración sin número del 22 de febrero de 2018, celebrado
con Talleres Gráficos de México sin importe mínimo y hasta un monto máximo de 55,000.0
miles de pesos (IVA incluido), del cual se identificó:
a) Con el acuerdo núm. IECM/ACU-CG-020/2018 del 31 de enero de 2018, el Consejo
General aprobó los diseños y modelos de boletas electorales, actas electorales,
documentos auxiliares electorales, incluyendo en sistema braille; boleta, actas
y documentos auxiliares para la elección de la Jefatura de Gobierno para recabar el
voto de las y los chilangos residentes en el extranjero, que se utilizaron en el proceso
electoral local ordinario 2017-2018; y, con el acuerdo núm. IECM/ACU-CG-241/2018
del 30 de mayo de 2018, aprobó los diseños de los modelos de documentación
218 VOLUMEN 12/14
consultiva y auxiliar y documentos asociados al sistema braille a utilizarse en la Consulta
Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, en ambos acuerdos se señaló que
el consejo aprobó contratar el servicio con Talleres Gráficos de México, tomando
en cuenta que en los procesos electorales anteriores ese organismo realizó las
impresiones con estricto apego a las especificaciones y en los plazos determinados
por el IE, que cuenta con la capacidad técnica y operativa para realizar la impresión de
la documentación a utilizarse en la Jornada Consultiva y que garantiza que el servicio
de impresión se realice con eficacia y eficiencia, de conformidad con la normativa aplicable.
b) Se constató que mediante las requisiciones de compra núms. 115, 186 y 338 del 29 y
31 de enero y 14 de febrero, todas de 2018, la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y Geoestadística del IE solicitó el servicio de impresión de actas, boletas
y documentación auxiliar, para el proceso electoral ordinario 2017-2018 y para
la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, esas requisiciones
contaron con la autorización de suficiencia presupuestal con cargo a la partida 3362
“Servicios de Impresión” por la Dirección de Planeación y Recursos Financieros del IE,
de conformidad con lo dispuesto en el “Procedimiento para tramitar la Requisición” con
código IECM/PR/SA/DACPS/10/2017, vigente en 2018.
c) El convenio de apoyo y colaboración sin número que el IE celebró con Talleres Gráficos
de México, cuyo objeto consistió en la “impresión de las boletas electorales, actas
electorales y la documentación auxiliar electoral para el Proceso Electoral Ordinario
2017-2018 y la documentación consultiva para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto
Participativo 2019”, se suscribió el 22 de febrero de 2018; no obstante, se identificó que
el Consejo General aprobó la contratación del servicio de impresión para dicha consulta
con Talleres Gráficos de México tres meses después de la celebración del convenio
(30 de mayo de 2018), mediante el acuerdo núm. IECM/ACU-CG-241/2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. IECM/SA/2766/2019 de la misma fecha, el Secretario Administrativo del IE
informó que durante el ejercicio de 2018, se desarrolló el Proceso Electoral Federal
y diversos procesos electorales locales, por lo que la carga de trabajo de Talleres
Gráficos de México se incrementó ya que el Instituto Nacional Electoral y diversos
219 VOLUMEN 12/14
OPLES requirieron sus servicios para la impresión de la documentación electiva, por
lo cual el IE suscribió el convenio de colaboración con la debida anticipación con el fin
de que Talleres Gráficos de México considerara en su programa de trabajo a ese
órgano autónomo.
Lo informado por el Secretario Administrativo confirma que el convenio fue suscrito
previo a la aprobación por el Consejo General del órgano autónomo, lo que denota
debilidades de control, toda vez que siendo la función principal del órgano autónomo
la de organizar las elecciones y procedimientos de participación ciudadana en la
Ciudad de México, éste no previó la aprobación oportuna por parte del Consejo General
de la contratación de los servicios de impresión con Talleres Gráficos de México.
2. Convenio abierto de apoyo y colaboración sin número del 26 de marzo de 2018, celebrado
con Talleres Gráficos de México, por un monto mínimo de 9,000.0 miles de pesos y máximo
de 12,900.0 miles de pesos (IVA incluido), se obtuvo lo siguiente:
a) Se constató que mediante las requisiciones de compra núms. 1309, 1310 y 1311, las
tres del 23 de marzo de 2018, la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción
de Ciudadanía del IE solicitó el servicio de impresión de diversas publicaciones del
proceso electoral local 2018, para la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo
2019, y para cumplir el Programa Editorial Ordinario 2018. En la revisión de esas
requisiciones, se constató que contaron con la autorización de suficiencia presupuestal
con cargo a la partida 3362 “Servicios de Impresión” por la Dirección de Planeación y
Recursos Financieros del IE, de conformidad con lo dispuesto en el “Procedimiento
para tramitar la Requisición” con código IECM/PR/SA/DACPS/10/2017, vigente en 2018.
b) Para la celebración de ese convenio no se identificó acuerdo alguno mediante el
cual el Consejo General del IE aprobara los diseños de impresión, la contratación y
el prestador del servicio. Al respecto, con el oficio núm. IECM/SA/2414/2019 del 13 de
noviembre de 2019, el Secretario Administrativo del IE informó:
“… en 2018 el [IE] organizó el Proceso Electoral Local Ordinario y la Consulta sobre
Presupuesto Participativo 2019 que para sus etapas preparatorias y de la jornada
220 VOLUMEN 12/14
requieren de materiales y publicaciones que deben entregarse en tiempos precisos.
En el caso del proceso electoral el Instituto Nacional Electoral determinó las fechas de
entrega de cada material y publicación, por lo que considerar los diversos
procedimientos de adquisición que establecen los Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Electoral de la
Ciudad de México (Lineamientos), no se podrían entregar en los tiempos previstos.
”Por lo anterior, se determinó elaborar un convenio con Talleres Gráficos de México
(empresa paraestatal) para la impresión de materiales y publicaciones para los citados
procesos, así como para las actividades ordinarias, en atención a la atribución que
tiene el Consejero Presidente establecida en el artículo 77, fracción II del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, así como a lo
establecido en el numeral 1, párrafos tercero y cuarto de los Lineamientos en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto.
”Aunado a lo anterior, el convenio mencionado fue validado por la […] Titular de la
Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el artículo 31, fracción IX
del Reglamento Interior del Instituto.”
Lo manifestado por el Secretario Administrativo denota inconsistencias en los procesos
de celebración de los convenios abiertos de apoyo y colaboración sin número del
22 de febrero y del 26 de marzo, ambos de 2018, toda vez que para la celebración
del primero el IE sí contó con los acuerdos núms. IECM/ACU-CG-020/2018 e
IECM/ACU-CG-241/2018 del 31 de enero y 30 de mayo, ambos de 2018, en ese orden,
mediante los cuales el Consejo General aprobó que los servicios de impresión
estuvieran a cargo de Talleres Gráficos de México. Además, si bien es cierto que
el artículo 77, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
de la Ciudad de México vigente en 2018 establece como parte de las atribuciones del
Consejero Presidente la de celebrar convenios y colaboración en materia electoral o
educación cívica, con los órganos de gobierno de la Ciudad de México, autoridades
federales y estatales, organismos autónomos, instituciones educativas, organizaciones
civiles y asociaciones políticas, Talleres Gráficos de México es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal.
221 VOLUMEN 12/14
Por lo referido, el IE incumplió la fracción XIV del artículo 83 del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 84, Tomo II, del 7 de junio de 2017, que establece como
parte de las atribuciones de la Junta Administrativa, la siguiente:
“XIV. Vigilar, previo establecimiento de las bases y lineamientos, los procesos de […]
contratación de servicios […] que se instrumenten para el adecuado funcionamiento
del Instituto Electoral, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 134 de la
Constitución Federal y los recursos presupuestales autorizados.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
c) El convenio de apoyo y colaboración sin número del 26 de marzo de 2018, que el IE
celebró con Talleres Gráficos de México, cuyo objeto fue “la impresión de publicaciones
institucionales y de materiales de capacitación electoral durante el ejercicio fiscal
2018”, con una vigencia del 26 de marzo al 31 de diciembre de 2018, por un importe
mínimo de 9,000.0 miles de pesos (IVA incluido) y un importe máximo de 12,900.0 miles
de pesos (IVA incluido), tuvo dos convenios modificatorios suscritos el 17 de mayo y el
14 de diciembre, ambos de 2018, para ampliar el monto máximo convenido, el primero
hasta por un monto máximo de 14,900.0 miles de pesos y el segundo hasta por un
monto de 16,000.0 miles de pesos.
Lo anterior, debido a que el Director Ejecutivo de Educación Cívica y Construcción de
Ciudadanía del IE, en el primer caso, con el oficio núm. IECM/DEECYCC/195BIS/2018
del 18 de abril de 2018, comunicó al Gerente General Comercial de Talleres Gráficos de
México la necesidad de modificar los materiales para la capacitación electoral,
así como las guías de apoyo para la clasificación de votos incluidas en el objeto del
convenio; ello, en razón de un requerimiento superveniente por parte del Instituto
Nacional Electoral (INE); y en el segundo caso, ese director, mediante el oficio
núm. IECM/DEECYCC/712/2018 del 9 de noviembre de 2018, informó de cambios
222 VOLUMEN 12/14
solicitados en el tiraje e incorporación de nuevas publicaciones, situaciones que
representaron un incremento en el monto máximo del convenio.
En atención a dichos oficios, mediante los oficios núms. GGC/189/2018 y GGC/0592/2018
del 19 de abril y 9 de noviembre, ambos de 2018, respectivamente, el Gerente General
Comercial de Talleres Gráficos de México informó al IE que estaba de acuerdo
en celebrar los convenios modificatorios correspondientes. Por tanto, de conformidad
con la cláusula décima quinta “Modificaciones o Adiciones” del convenio de apoyo
y colaboración, se formalizaron los dos convenios modificatorios referidos.
d) Se constató que, para la celebración de los dos convenios modificatorios del convenio
de apoyo y colaboración, la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de
Ciudadanía del IE tramitó la suficiencia presupuestal correspondiente, por medio
de las requisiciones núms. 1663 y 2918, del 23 de abril y 7 de noviembre, ambas de
2018, respectivamente.
De la partida presupuestal 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes
sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, se revisó el contrato núm. C.P.AD.-77-18,
por 3,538.0 miles de pesos, equivalentes al 7.8% del presupuesto comprometido en esa partida
(45,323.1 miles de pesos).
3. En la revisión del proceso de adjudicación del contrato núm. C.P.AD.-77-18, celebrado con
el proveedor Operación Total en Exteriores, S.A. de C.V., para la prestación de los servicios
de difusión del proceso electoral local ordinario 2017-2018, a través de la colocación de
anuncios exteriores espectaculares y transmisión en digillboards (tableros electrónicos) en
la Ciudad de México, se determinó lo siguiente:
a) Se constató que mediante la requisición de compra núm. 1323 del 27 de abril de 2018,
la titular de la Dirección de Comunicación solicitó el servicio de anuncios exteriores
espectaculares y digillboards (pantallas digitales) en la Ciudad de México, para la
difusión del proceso electoral local ordinario 2017-2018, la cual contó con el sello de
suficiencia presupuestal autorizada por la Dirección de Planeación y Recursos
Financieros y con el anexo técnico, en el cual se indican las especificaciones del
servicio requerido.
223 VOLUMEN 12/14
b) El IE llevó a cabo la licitación pública nacional núm. IECM-LPN-06/18 para la
contratación de los servicios de difusión a través de la colocación de anuncios
exteriores espectaculares y transmisión en tableros electrónicos en la Ciudad de
México, mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de video y fotografía
institucional y la adquisición de diversos artículos promocionales; sin embargo, en esa
licitación se declaró desierta la partida correspondiente a los servicios de difusión
mediante la colocación de anuncios exteriores espectaculares y transmisión en
tableros electrónicos en la Ciudad de México, toda vez que la partida fue ofertada por
un licitante y dicha oferta fue desechada.
c) Por lo anterior, se llevó a cabo la invitación restringida a cuando menos tres
proveedores núm. IECM-INV-03/18 relativa a la prestación de los servicios referidos;
no obstante, en dicho procedimiento se declaró desierta la partida correspondiente,
toda vez que, después de realizar la revisión cuantitativa de los requisitos legales,
administrativos, técnicos y económicos, no se contó con por lo menos tres propuestas
que hubieran cumplido todos los requisitos solicitados.
d) Debido a ello, se llevó a cabo la adjudicación directa, y el 15 de mayo de 2018 el órgano
autónomo suscribió el contrato núm. C.P.AD-77-18 con Operación Total en Exteriores,
S.A. de C.V., cuyo objeto fue la prestación de los servicios de difusión por medio de la
colocación de anuncios exteriores espectaculares y transmisión en digillboards en
la Ciudad de México, con vigencia del 16 de mayo al 30 de junio de 2018, por un monto
de 3,538.0 miles de pesos (IVA incluido).
e) Se comprobó que el IE contó con los expedientes de los procedimientos de la licitación
pública nacional núm. IECM-LPN-06/18, de la invitación restringida a cuando menos
tres proveedores núm. IECM-INV-03/18, y de la adjudicación directa, los cuales incluyen:
la requisición y la justificación de compra y anexo técnico; la publicación en el Diario
Oficial de la Federación del 10 de abril de 2018, de la “Convocatoria Múltiple de las
Licitaciones Públicas Nacionales IECM-LPN-06/18 e IECM-LPN-07/18”; las invitaciones
a los proveedores participantes; las correspondientes actas circunstanciadas de la junta
de aclaraciones, de la presentación y apertura de la documentación legal y administrativa,
la propuesta técnica y económica; y de la segunda etapa de “Resultados del Dictamen
224 VOLUMEN 12/14
y Emisión del Fallo”; solicitudes de cotización, cotizaciones presentadas, cuadro
comparativo de cotizaciones; dictamen técnico, documentación legal y administrativa del
proveedor Operación Total en Exteriores, S.A. de C.V., y la garantía de cumplimiento de
contrato. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el “Procedimiento para celebrar
Adjudicaciones Directas” con código IECM/PR/SA/DACPS/6/2017, vigente en 2018.
f) El proveedor presentó en tiempo y forma la fianza núm. 2212893, equivalente al 10.0%
del importe contratado (sin IVA), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a
su cargo y la calidad del servicio derivado del contrato núm. C.P.AD-77-18, la cual fue
verificada en la página oficial de afianzadora SOFIMEX S.A., el 8 de noviembre de 2019.
El prestador de servicios presentó un escrito en el que manifestó, bajo protesta de decir
verdad, que cumple en tiempo y forma con la normatividad local referente a la Ley de
Publicidad Exterior del Distrito Federal y su Reglamento, que cuenta con escrituras
de que no está en litigio con la delegación política o con los propietarios del predio o de
cualquier otra índole, administrativa o judicial, en donde se ubican los anuncios
exteriores espectaculares y digillboards, por lo que la prestación de servicios se
realizaría en tiempo y forma, de conformidad con lo señalado en el anexo técnico.
Mediante la página de internet de la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México http://cgservicios.df.gob.mx/contraloria/consultaHistoricos.php, se
comprobó que el prestador de servicios Operación Total en Exteriores, S.A. de C.V.,
no se encontraba sancionado o impedido para celebrar contratos con la Administración
Pública de la Ciudad de México. Adicionalmente, se verificó que el prestador de
servicios no se encuentra en la página del directorio de contratistas sancionados
https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/Sa
ncionadosN.htm.
De las partidas presupuestales 3751 “Viáticos en el País” y 3761 “Viáticos en el Extranjero”,
se revisaron 65.4 miles de pesos y 1,178.1 miles de pesos, respectivamente, equivalentes
al 80.8% y 88.3%, en ese orden, del presupuesto comprometido en dichas partidas
(80.9 miles de pesos y 1,334.6 miles de pesos); en su revisión, se obtuvo lo siguiente:
225 VOLUMEN 12/14
4. Se revisaron 17 pólizas de diario en las cuales se registraron viáticos nacionales por un
importe de 65.4 miles de pesos, derivados de las comisiones que se relacionan a continuación:
(Miles de pesos)
Póliza Funcionario comisionado
Comisión Período de comisión
Destino Número Fecha Importe Del Al
D7732 1/VIII/18 0.2 Consejero Electoral Asistir a las oficinas de Papelera Chihuahua, S.A.
10/IV/18 10/IV/18 Chihuahua, Chihuahua
D8894 1/IX/18 1.9 Consejero Electoral 6o. Encuentro Nacional
de Educación Cívica 2018*
23/VIII/18 24/VIII/18 Pachuca de Soto, Hidalgo
D8895 1/IX/18 1.9 Consejera Electoral 6o. Encuentro Nacional
de Educación Cívica 2018*
23/VIII/18 24/VIII/18 Pachuca de Soto, Hidalgo
D8896 1/IX/18 2.0 Consejera Electoral 6o. Encuentro Nacional
de Educación Cívica 2018*
23/VIII/18 24/VIII/18 Pachuca de Soto, Hidalgo
D8899 1/IX/18 2.2 Consejero Electoral 6o. Encuentro Nacional
de Educación Cívica 2018*
23/VIII/18 24/VIII/18 Pachuca de Soto, Hidalgo
D8898 1/IX/18 2.7 Consejero Electoral Concurso Juvenil de Debate Político 2018
28/VIII/18 30/VIII/18 Huatulco, Oaxaca
D8897 1/IX/18 6.1 Director Ejecutivo de Educación Cívica
Concurso Juvenil de Debate Político 2018
28/VIII/18 30/VIII/18 Huatulco, Oaxaca
D11399 8/XI/18 6.9 Subdirector de Información Geográfica
XXIII Congreso Nacional de Geografía. Cozumel 2018
28/X/18 31/X/18 Cozumel, Quintana Roo
D11438 26/XI/18 9.1 Técnico Especializado C
8a. Feria del Libro en materia Electoral
4/XI/18 10/XI/18 Monterrey, Nuevo León
D11439 26/XI/18 11.3 Jefe de Departamento de Diseño y Edición
8a. Feria del Libro en materia Electoral
4/XI/18 10/XI/18 Monterrey, Nuevo León
D11449 3/12/18 3.2 Consejero Electoral XIX Congreso Internacional de Estudios Electorales
6/11/18 8/11/18 Monterrey, Nuevo León
D11452 3/12/18 0.7 Consejero Electoral Encuentro Regional de Institutos y Tribunales Electorales 2018*
4/XI/18 5/XI/18 Acapulco, Guerrero
D11454 3/XII/18 0.4 Consejero Electoral Encuentro Regional de Institutos y Tribunales Electorales 2018
6/XI/18 7/XI/18 Monterrey, Nuevo León
D11456 3/XII/18 1.9 Consejero Electoral Simposio “Violencia Política en Razón de Género”*
15/XI/18 16/XI/18 Torreón,
Coahuila
D11644 30/XII/18 4.1 Consejera Electoral Simposio “Violencia Política en Razón de Género”*
15/XI/18 16/XI/18 Torreón,
Coahuila
D11446 3/XII/18 5.5 Directora Ejecutiva de Asociaciones Políticas
Primer Foro Regional sobre Procedimientos Sancionadores
24/X/18 26/X/18 Monterrey, Nuevo León
D11450 3/XII/18 5.3 Consejera Electoral XXIX Congreso Internacional de Estudios Electorales
6/XI/18 9/XI/18 Monterrey, Nuevo León
Total 65.4
* En las pólizas se identificaron oficios de invitación por parte de los organismos que llevaron a cabo los eventos.
226 VOLUMEN 12/14
Se constató que dichas pólizas contaron con la siguiente documentación soporte: requisición
de compra, formato “Comprobación de Pasajes y Viáticos Nacionales”, formato “Aviso de
Viaje”, formato “Relación de Gastos sin Comprobantes”, comprobantes de gasto
(Comprobante Fiscal Digital por Internet), informes o reportes de actividades realizadas en
la comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el “Procedimiento para autorizar y comprobar
Pasajes y Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011 vigente en 2018.
Asimismo, se verificó que en las pólizas revisadas se incluyó el oficio de comisión
correspondiente, excepto en las pólizas núms. D8894, D8895, D8896, D8899, D8898,
D11446, D11449, D11450, D11452, D11454, D11456 y D11644, por un importe total de
31.9 miles de pesos, en las que no se identificó el oficio de comisión para el viaje de los
servidores públicos correspondientes.
Al respecto, mediante el oficio núm. IECM/SA/2413/2019 del 13 de noviembre de 2019, el
Secretario Administrativo informó que “de origen al revisar la documentación del viaje
a realizar se omitió solicitar al área requirente dicho documento tal como lo indica el
‘Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos’, en ese sentido, se
procederá a requerir dicho oficio al área que solicitó el viaje, con la finalidad de subsanar la
inconsistencia detectada en la revisión”.
Por lo anterior, el IE no observó el numeral “4. Políticas de Operación”, primer párrafo,
del “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos” con código
SA-DRHyF-023-2011, vigente en 2018, el cual establece: “La [unidad responsable] deberá
elaborar y turnar a la [Dirección de Recursos Humanos y Financieros, actualmente Dirección
de Planeación y Recursos Financieros] la requisición para la autorización presupuestal de
viáticos […] una vez autorizada la requisición, deberá solicitar a la misma dirección el
formato de Aviso de Viaje, el cual deberá turnarse debidamente requisitado, mediante oficio
dirigido a la Secretaría Administrativa en el que se solicitan los trámites para el pago de
viáticos y la reservación de pasajes, así como copia del oficio en el que se comisiona al
servidor público respectivo”.
Además, no atendió el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se emiten las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos”, publicado
227 VOLUMEN 12/14
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, con una reforma publicada en
el mismo medio de difusión el 2 de enero de 2013, vigente en 2018, el cual establece que el
presupuesto comprometido de los “Gastos de Viaje y Viáticos” ocurre “al formalizarse
mediante oficio de comisión o equivalente”.
Asimismo, por no contar con 12 oficios de comisión para los servidores públicos
correspondientes, a quienes se les pagaron viáticos por un importe total de 31.9 miles de
pesos, el IE no atendió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de
2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 268
Bis, el 23 de febrero de 2018, que establece: “Los titulares de las Unidades Responsables
del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma
Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los
recursos […] de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y
justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan...”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
5. En la revisión de 42 pólizas de diario en las cuales se registraron viáticos en el extranjero,
por un importe de 1,178.1 miles de pesos, se constató que dichas pólizas contaron con
la siguiente documentación soporte: requisición de compra, formato “Comprobación de
Viáticos Internacionales”, formato “Aviso de Viaje”, formato “Relación de Gastos sin
Comprobantes”, comprobantes de gasto (Comprobante Fiscal Digital por Internet, tickets,
notas, etc.), informes o reportes de actividades realizadas en la comisión, de acuerdo
con lo dispuesto en el “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos” con
código SA-DRHyF-023-2011 vigente en 2018.
Sin embargo, sólo 5 de las 42 pólizas sujetas a revisión incluyen el oficio de comisión
correspondiente, en las 37 pólizas restantes, que se muestran a continuación, por un
importe total de 1,013.2 miles de pesos, no se identificó el oficio respectivo:
228 VOLUMEN 12/14
(Miles de pesos)
Póliza Importe Funcionario comisionado
Período de la comisión Destino
Número Fecha Del Al
Difusión del proceso electoral a los mexicanos residentes en el extranjero
D7844 1/VIII/18 27.6 Jefe de Departamento de Diseño y Página WEB
25/I/18 28/I/18 Los Ángeles, California.
D7812 1/VIII/18 54.6 Subdirector de Difusión 25/I/18 1/II/18 Nueva York, N.Y., y Miami, Florida.
D7811 1/VIII/18 48.0 Subdirector de Difusión 12/II/18 18/II/18 Nueva York, N.Y.
D7788 1/VIII/18 35.5 Jefe de Departamento de Redes Sociales
13/II/18 18/II/18 Nashville, Tennessee y Atlanta, Georgia.
D7767 1/VIII/18 24.7 Jefe de Departamento de Diseño y Página WEB
21/II/18 24/II/18 Dallas, Texas.
D7810 1/VIII/18 24.0 Subdirector de Difusión 25/II/18 1/III/18 Miami, Florida.
D7703 1/VIII/18 27.7 Subdirector de Difusión 4/III/18 8/III/18 Dallas, Texas.
D7792 1/VIII/18 40.7 Jefe de Departamento de Redes Sociales
5/III/18 11/III/18 Seattle, E.U.A. y Vancouver, Canadá.
D7820 1/VIII/18 21.9 Analista Fotógrafa 8/III/18 12/III/18 Los Ángeles, California.
D8926 1/IX/18 26.2 Subdirector de Difusión 14/III/18 18/III/18 Chicago, Illinois.
Jornada internacional al voto de los mexicanos residentes en el extranjero
D7815 1/VIII/18 32.1 Consejero Electoral 14/III/18 18/III/18 Chicago, Illinois.
D7798 1/VIII/18 23.7 Asesor A 14/III/18 18/III/18 Chicago, Illinois.
Promover que los mexicanos que viven en el extranjero, tramiten su credencial y el voto chilango
D7725 1/VIII/18 33.9 Consejero Electoral 3/III/18 8/III18 Dallas, Texas.
D7797 1/VIII/18 21.0 Analista 8/III/18 12/III/18 Los Ángeles, California.
D7772 1/VIII/18 46.1 Asesora 12/II/18 18/II/18 Nueva York, N.Y.
D7800 1/VIII/18 47.1 Consejera Electoral 12/II/18 18/II/18 Nueva York, N.Y.
D7793 1/VIII/18 25.8 Consejero Electoral 13/II/18 18/II/18 Atlanta, Georgia y Nashville, Tennessee.
D7796 1/VIII/18 30.9 Asesor A 13/II/18 18/II/18 Atlanta, Georgia y Nashville, Tennessee.
D7780 1/VIII/18 16.0 Consejero Electoral 26/II/18 1/III/18 Phoenix, Arizona
Difundir y promover el voto chilango de los mexicanos residentes en el extranjero
D7784 1/VIII/18 25.9 Asesora B 25/II/18 1/III/18 Miami, Florida.
D7765 1/VIII/18 37.1 Consejera Electoral 25/II/18 1/III/18 Miami, Florida.
D7795 1/VIII/18 43.9 Consejero Electoral 5/III/18 11/III/18 Seattle, E.U.A. y Vancouver, Canadá.
D7789 1/VIII/18 47.4 Asesor A 5/III/18 11/III18 Seattle E.U.A. y Vancouver, Canadá.
D11709 30/XII/18 3.2 Consejera Electora 21/II/18 22/II/18 Houston, Texas.
Continúa…
229 VOLUMEN 12/14
… Continuación
Póliza Importe Funcionario comisionado
Período de la comisión Destino
Número Fecha Del Número
Foro internacional sobre voto migrante, evaluación integral del voto de los mexicanos residentes en el extranjero
D10669 1/XI/18 23.2 Consejero Electoral 24/X/18 27/X/18 Chicago, Illinois.
D11445 3/XII/18 27.4 Asesor A 24/X/18 27/X/18 Chicago, Illinois.
D11447 3/XII/18 27.5 Subdirector de Difusión 24/X/18 27/X/18 Chicago, Illinois.
Foro internacional sobre voto migrante: el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero
D11088 18/XII/18 15.0 Jefe de Departamento de Redes Sociales
5/XII/18 6/XII/18 Los Ángeles, California.
D11675 30/XII/18 7.2 Consejero Electoral 5/XII/18 7/XII/18 Los Ángeles, California.
Décima octava conferencia del observatorio internacional de la democracia participativa
D11435 10/XII/18 35.1 Consejero Electoral 22/XI/18 28/XI/18 Barcelona, España.
Misión electoral EEUU 2018 de transparencia electoral
D11455 3/XII/18 45.4 Consejero Electoral 4/XI/18 9/XI/18 Washington, D.C.
“El Voto de las Mujeres Migrantes” y “La Participación Política de la Mujer Migrante”
D7816 1/VIII/18 19.9 Consejera Electoral 15/III/18 18/III/18 Chicago, Illinois.
D11693 30/XII/18 5.1 Consejera Electoral 5/XII/18 6/XII/18 Los Ángeles, California.
Foro “Encuentro entre Partidos Políticos Nacionales y la Comunidad Mexicana Residente en el Extranjero”
D7825 1/VIII/18 12.0 Consejero Presidente 15/II/18 18/II/18 New York, N.Y.
XIII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales
D11448 3/XII/18 9.4 Consejero Presidente 6/XI/18 10/II/18 Santo Domingo, República Dominicana.
Tercer Panel de la III Edición Fortaleciendo los Procesos Electorales en Río Negro
D11692 30/XII/18 4.3 Consejero Electoral 19/IX/18 23/IX/18 Viedma, Argentina.
Feria de Salud
D7813 1/VIII/18 16.7 Consejera Electoral 8/III/18 10/III/18 Los Ángeles, California.
Total 1,013.2
Al respecto, mediante el oficio núm. IECM/SA/2413/2019 del 13 de noviembre de 2019,
el Secretario Administrativo informó que “de origen al revisar la documentación del viaje
a realizar se omitió solicitar al área requirente dicho documento tal como lo indica el
‘Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos’, en ese sentido, se procederá
a requerir dicho oficio al área que solicitó el viaje, con la finalidad de subsanar la
inconsistencia detectada en la revisión”.
230 VOLUMEN 12/14
Por tanto, se incumplió el numeral 4 “Políticas de Operación”, primer párrafo, del “Procedimiento
para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011 vigente
en 2018; así como el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, vigente en 2018, con relación al
presupuesto comprometido de los gastos de viaje y viáticos.
Asimismo, el IE incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de
diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 268 Bis, el 23 de febrero de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
Por lo anterior, se determinó que el Consejo General del IE aprobó la impresión de la
documentación para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019 con Talleres
Gráficos de México tres meses después de la celebración del convenio abierto de apoyo y
colaboración sin número del 22 de febrero de 2018; que el IE no contó con acuerdo del Consejo
General para la celebración del convenio abierto de apoyo y colaboración sin número del 26 de
marzo de 2018, por lo cual existieron inconsistencias en los procesos de celebración de ambos
convenios abiertos de apoyo y colaboración; no obstante, los recursos comprometidos de las
operaciones seleccionadas como muestra con cargo a las partidas 3362 “Servicios de Impresión”
y 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y
Actividades Gubernamentales”, cuentan con las autorizaciones y suficiencias presupuestales
correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable, vigente en 2018. En relación con
el presupuesto comprometido derivado de viáticos, el IE no contó con todos los oficios de
comisión que justifiquen la asignación y pago de viáticos nacionales y en el extranjero sujetos
a revisión, con cargo a las partidas 3751 “Viáticos en el País” y 3761 “Viáticos en el Extranjero”,
por lo que no observó lo dispuesto en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se emiten las Normas
y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos”.
231 VOLUMEN 12/14
Recomendación ASCM-145-18-8-IE
Es conveniente que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría
Administrativa en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, adopte medidas de control y
supervisión para que, previo a la celebración de convenios para los servicios de impresión
requeridos por las áreas que integran el órgano autónomo, se cuente con la aprobación por
parte de la autoridad competente, con el fin de fortalecer el control interno del instituto.
Recomendación ASCM-145-18-9-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante la Secretaría
Administrativa en coordinación con la Junta Administrativa, establezca mecanismos control que
regulen la celebración y modificación de convenios de apoyo y colaboración con organismos
de la administración pública local y federal, en cumplimiento del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-145-18-10-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría
Administrativa, implante mecanismos control y supervisión para garantizar que, previo al
otorgamiento de viáticos nacionales e internacionales, disponga del oficio de comisión
correspondiente del servidor público respectivo, en cumplimiento del Procedimiento para
autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos y demás normatividad aplicable.
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,
inspección física de documentos, investigación y recálculo, para comprobar que el presupuesto
aplicado por el IE en las operaciones seleccionadas como muestra, por un monto de
65,158.0 miles de pesos, con cargo a las partidas 3362 “Servicios de Impresión”, 3611 “Difusión
por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”, 3751 “Viáticos en el País” y 3761 “Viáticos en el Extranjero”, se hubiese
232 VOLUMEN 12/14
devengado de acuerdo con la normatividad aplicable, para lo cual se examinó la documentación
que acredita el reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por el devengo
del compromiso adquirido, y se determinó lo siguiente:
1. En relación con el convenio abierto de apoyo y colaboración sin número celebrado el 22 de
febrero de 2018 con Talleres Gráficos de México, por el que se devengaron 44,467.3 miles
de pesos (IVA incluido) con cargo a la partida presupuestal 3362 “Servicios de Impresión”,
se identificaron 20 oficios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
y Geoestadística del IE, en diversas fechas, por medio de los cuales solicitó a Talleres
Gráficos de México diversas impresiones, indicando las especificaciones técnicas, la
cantidad del tiraje solicitado y la fecha de entrega requerida de los servicios de impresión,
de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la cláusula tercera “Pedidos” del
convenio. La entrega de la documentación impresa se acreditó con 150 órdenes de trabajo,
en las que se identifica el número de orden de trabajo y de remisión, la descripción del
trabajo, cantidad de impresiones, fecha y lugar de entrega, así como las firmas por parte
del prestador del servicio del “Almacén de producto terminado” y de “Vo. Bo.”, y la firma de
recepción de conformidad por parte del personal del área requirente del IE.
2. Con relación al convenio abierto de apoyo y colaboración sin número celebrado con
Talleres Gráficos de México el 26 de marzo de 2018, y sus dos convenios modificatorios del
17 de mayo y 14 de diciembre, ambos de 2018, por los que se devengaron 15,909.2 miles
de pesos (IVA incluido) con cargo a la partida presupuestal 3362 “Servicios de Impresión”,
se identificaron 27 oficios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía del IE (DEECyCC), por medio de los cuales solicitó a Talleres
Gráficos de México diversas impresiones, y en los que se indican las especificaciones
técnicas, la cantidad del tiraje solicitado y, en 15 de esos oficios, se señala la fecha de entrega
requerida. La entrega de la documentación impresa se acreditó con 155 órdenes de trabajo,
en las que se identifica el número de orden de trabajo y remisión, la descripción del
trabajo, cantidad de impresiones, fecha y lugar de entrega, así como las firmas por parte
del prestador del servicio del “Almacén de producto terminado” y “Vo. Bo.”, y la firma de
recepción de conformidad por parte del personal del área requirente del IE.
233 VOLUMEN 12/14
En la revisión de los 27 oficios de solicitud de impresiones de las publicaciones
institucionales y materiales de capacitación electoral, así como de las 155 órdenes de
trabajo, se constató lo siguiente:
a) En 12 oficios de solicitud de impresiones no se incluyó la fecha de entrega requerida
de los servicios de impresión, por lo cual el IE incumplió la cláusula tercera “Pedidos”,
primer párrafo, del convenio, que establece: “La impresión de los materiales y las
publicaciones se realizará por ‘TGM’ [Talleres Gráficos de México] únicamente cuando
medie pedido por parte del ‘IECM’ debidamente requisitado y suscrito por el Titular
de la ‘DEECyCC’, en el que se indicarán las especificaciones técnicas, la cantidad
total del servicio solicitado y la fecha requerida. En consecuencia, la realización de las
impresiones se efectuará en el marco del presente convenio, quedando sujetas a la
disposición presupuestal con que cuente el ‘IECM’”.
Al respecto, mediante el oficio núm. IECM/SA/2414/2019 del 13 de noviembre de 2019,
el Secretario Administrativo informó que, “debido a que estas publicaciones y materiales
no se requerían para una fecha determinada y debido a las cargas de trabajo de
la impresión de diversos materiales del [Instituto Nacional Electoral] y de diversos
[Organismos Públicos Locales] que tenía Talleres Gráficos de México, se omitió
incorporar sólo este rubro de la Cláusula Tercera en los citados oficios”.
Lo informado por el Secretario Administrativo confirmó el incumplimiento de la cláusula
tercera “Pedidos”, primer párrafo, del convenio abierto de apoyo y colaboración sin
número, celebrado el 26 de marzo de 2018 con Talleres Gráficos de México.
Debido a que en los 12 oficios de solicitud de impresión no se especificó la fecha de
entrega requerida de los servicios de impresión, por un monto de 2,114.7 miles
de pesos (sin IVA), el IE incumplió los artículos 44 y 54, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, la cual
establece lo siguiente:
“Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de
documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:
234 VOLUMEN 12/14
”I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la
obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
b) No se identificó el oficio de solicitud de servicio de las siguientes impresiones: 6,265
“Tableros de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas sin
partido que participaran en la elección de alcaldía”; 1,000 “Libro: Estadística de la
Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2018. Resultados”; 3,850 “Bolsas
IECM grandes”, y 3,850 “Bolsas IECM chicas”; no obstante, esos conceptos y
cantidades se incluyen en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
núms. 6952 y 7155, emitidos por Talleres Gráficos de México, por un importe total
de 310.3 miles de pesos (sin IVA). Por lo cual, mediante el oficio
núm. DAC/145/18/IECM/19-07 del 7 de noviembre de 2019, el personal auditor requirió
los oficios de solicitud de impresión correspondientes; al respecto, mediante el oficio
núm. IECM/SA/2414/2019 del 13 de noviembre de 2019, el Secretario Administrativo
proporcionó el oficio núm. IECM/DEECyCC/427/2018 del 17 de julio de 2018, con el
cual se realizaron diversos requerimientos de impresiones; no obstante, en ese oficio
no se incluyeron los artículos señalados.
Por tanto, se incumplió la cláusula tercera “Pedidos”, primer párrafo, del convenio
abierto de apoyo y colaboración sin número, celebrado el 26 de marzo de 2018 con
Talleres Gráficos de México.
Además, por no contar con los oficios de solicitud de los servicios de impresión de
los artículos señalados por un importe total de 310.3 miles de pesos (sin IVA), el IE no
observó el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que
establece: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de
las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos…”.
Tampoco atendió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de
235 VOLUMEN 12/14
diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 268 Bis, el 23 de febrero de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
c) Se identificó que el IE no solicitó a Talleres Gráficos de México 29 artículos que se
indican en el anexo técnico del convenio abierto de apoyo y colaboración celebrado el
26 de marzo de 2018 (identificados con claves núms. 1292, 1314, 1317, 1330, 1347,
1348, 1349, 1350, 1352, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1364, 1366, 1373, 1374,
1375, 1376, 1378, 1379, 1380, 1383, 1385, 1386, 1387 y 1388). Al respecto, mediante
el oficio núm. IECM/SA/2414/2019 del 13 de noviembre de 2019, el Secretario
Administrativo del IE informó:
“… el anexo técnico que forma parte del citado convenio se realiza con las solicitudes
de las diversas áreas del instituto para cumplir con los objetivos institucionales y que
se programan conforme éstas lo indican.
”Además, cabe señalar que las áreas hacen una proyección, tanto de los títulos como
de sus características técnicas con el apoyo de esta dirección ejecutiva; sin embargo,
hay algunas de éstas […] que no enviaron los documentos originales a la dirección
ejecutiva para que se realizara el trabajo de edición de dichos documentos y, por tanto,
no se requirió su impresión.
”Para los materiales de la consulta para niñas, niños y adolescentes 2018, se consideró
viable que la impresión fuera a través de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y Geoestadística.”
Lo manifestado por el Secretario Administrativo denota deficiencias de control interno
entre la cantidad de servicios de impresión requeridos por las áreas del IE de acuerdo
con sus proyecciones y las solicitadas al prestador de servicios.
236 VOLUMEN 12/14
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
d) Se identificaron variaciones en las cantidades solicitadas de impresiones y las recibidas
y facturadas respecto de cinco documentos solicitados, como se señala a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Total
solicitado Total recibido y facturado*
Variaciones
Unidades Importe
Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a las y los representantes de partidos políticos y de candidaturas sin partido. 7,300 7,550 250 0.4
Manual de la y el funcionario de casilla especial. 6,000 3,000 (3,000) (78.6)
Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casilla especial. 800 400 (400) (11.6)
Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo. 400 200 (200) (3.1)
Cuadernillo de ejercicios de la y el funcionario de mesa de escrutinio y cómputo única del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero. 1,200 600 (600) (20.4)
* Las cantidades señaladas también corresponden a las devengadas y pagadas.
Al respecto, mediante el oficio núm. DAC/145/18/IECM/19-07 del 7 de noviembre de
2019, el personal auditor solicitó al IE que informara las causas de estas y otras
variaciones identificadas, y, en su caso, que indicara si el servicio de impresión
no fue prestado por Talleres Gráficos de México. Sobre esa situación, con el oficio
núm. IECM/SA/2414/2019 del 13 de noviembre de 2019, el Secretario Administrativo
proporcionó diversa información y documentación en relación con otras operaciones;
sin embargo, no remitió información o documentación alguna, respecto a las cinco
variaciones entre las unidades solicitadas con las recibidas y facturadas, referidas en
el cuadro anterior. De las cuales, el IE sólo erogó 0.4 miles de pesos por las
250 unidades adicionales recibidas y facturadas del primer documento, por los cuatro
documentos restantes el IE únicamente pagó las unidades recibidas.
237 VOLUMEN 12/14
Por lo referido, el IE incumplió la cláusula séptima “Compromisos”, inciso d), del convenio
abierto de apoyo y colaboración sin número del 26 de marzo de 2018, la cual establece:
“Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las ‘Partes’ convienen desarrollar
las actividades que, en forma enunciativa más no limitativa, a continuación, se señalan:
”1. De ‘TGM’ […]
”d) Atender en tiempo y forma las solicitudes de impresión, que formule el ‘IECM’ en
términos de la Cláusula Tercera del presente acuerdo…”
Cabe señalar que el convenio abierto de apoyo y colaboración sin número del
26 de marzo de 2018 no establece penas convencionales por incumplimiento de las
condiciones pactadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
3. Respecto a los servicios del contrato núm. C.P.AD.-77-18, celebrado con Operación Total
en Exteriores, S.A. de C.V., por el cual se devengaron 3,538.0 miles de pesos (IVA incluido)
con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes
sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, el IE, como evidencia de la prestación
de los servicios de difusión a través de la colocación de anuncios exteriores espectaculares
y transmisión en digillboards en la Ciudad de México, cuenta con el escrito del 3 de julio de
2018, por medio del cual el representante legal de la empresa remitió a la Unidad Técnica
de Comunicación Social y Difusión la documentación impresa y en archivo digital del
informe de actividades correspondientes a la prestación de los servicios objeto del contrato,
las cuales comprendieron una etapa de espectaculares y cuatro etapas en digibillboards y
señaló las ubicaciones autorizadas, mapa de la ubicación, así como un reporte fotográfico
por cada uno de los espectaculares y transmisiones de digibillboards, de conformidad con
el apartado “Entregables” del anexo técnico del contrato.
238 VOLUMEN 12/14
4. En la revisión de los viáticos nacionales e internacionales sujetos a revisión, con cargo a las
partidas 3751 “Viáticos en el País” y 3761 “Viáticos en el Extranjero”, se constató lo siguiente:
a) Se constató que la comprobación de los viáticos nacionales e internacionales incluyeron
los formatos “Comprobación de Pasajes y Viáticos Nacionales” o “Comprobación de
Pasajes y Viáticos Internacionales”, según correspondieran, en su caso, el formato
“Relación de Gastos sin Comprobantes”, por un importe no mayor al 20.0% del monto
asignado, así como las facturas (viajes nacionales) o tickets (viáticos internacionales),
con la validación del servidor público que autorizó la comisión correspondiente, de
acuerdo con lo dispuesto en el “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y
Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011, vigente en 2018.
No obstante, se detectó que los comprobantes de viáticos internacionales, integrados
en la póliza de diario núm. D7784, por un importe total de 25.9 miles de pesos,
correspondientes a la comisión de trabajo que llevó a cabo una Asesora B del 25 de
febrero al 1o. de marzo de 2018 en Miami, Florida, como parte de las actividades
del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, no presentan la firma de validación de
la Consejera Electoral, quien autorizó la comisión. Al respecto, mediante el oficio
núm. IECM/SA/2413/2019 del 13 de noviembre de 2019, el Secretario Administrativo
informó que “por un error involuntario del personal de esta Secretaría, al momento de
revisar la documentación comprobatoria del viaje hecho a Miami, Florida por la
[Asesora B] no se detectó la falta de la firma de la Consejera Electoral […] situación
que será resarcida al solicitar a la Consejera Electoral […] firme la documentación del
viaje antes señalado”.
Asimismo, los comprobantes de viáticos nacionales, integrados en la póliza de diario
núm. D8895, por un importe total de 1.9 miles de pesos, correspondientes a la comisión
de trabajo que llevó a cabo una Consejera Electoral del 23 al 24 de agosto de 2018,
en el 6o. Encuentro Nacional de Educación Cívica celebrado en Pachuca, Hidalgo, no
presentan la firma de validación de la Consejera.
239 VOLUMEN 12/14
Por lo anterior, el IE no observó el apartado 4 “Políticas de Operación” del “Procedimiento
para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011 vigente
en 2018, los cuales establecen lo siguiente:
“La comprobación de los viáticos nacionales se deberá efectuar mediante:
”Facturas y/o notas que expidan las empresas prestadoras de servicios, de la localidad
o estado en la que se realizó la comisión, las cuales deberán reunir los requisitos
fiscales correspondientes […] mismas que deberán ir firmadas […] por el servidor
público que efectúa el gasto. […]
”En el caso de viáticos internacionales, se presentarán los comprobantes que se expidan
en el país de origen y que estén firmados por los servidores públicos responsables de
autorizar la realización de la comisión. […]
”Los servidores públicos responsables de autorizar el desempeño de comisiones y el
otorgamiento de viáticos, así como los comisionados, deberán ser responsables
del exacto cumplimiento del contenido en el presente procedimiento.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
b) En las cuatro pólizas de diario siguientes se identificaron comprobantes que incluyen
viáticos de días que no corresponden al período de la comisión, como se muestra
a continuación:
240 VOLUMEN 12/14
(Miles de pesos)
Póliza de diario Personal
comisionado
Período de la
comisión Destino
Factura o ticket Importe Observación Número Fecha Número Concepto
D11399 8/XII/18 Subdirector de Información Geográfica
28/X/18 al 31/X/18
Cozumel, Quinta Roo.
C-32402076 Hotel Cozumel
and Resort del
20181028 al
20181101
5.8 Incluye el día 1o. de noviembre de 2018.
D7722 1/VIII/18 Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos
3/III/18 al 8/III/18
Dallas, Texas.
s/n (Habitación
9085)
Alimentos 0.2 Incluye los días 1o. y 2 de marzo de 2018.
D11455 3/XII/18 Consejero Electoral
4/XI/18 al 9/XI/18
Washington, D.C.
10004 Alimentos 0.4 El ticket es del 11 de noviembre de 2018.
5212 Alimentos 1.3 El ticket es del 10 de noviembre de 2018.
D11452 3/XII/18 Consejera Electoral
4/XI/18 al 5/XI/18
Acapulco, Guerrero.
SCSAAU 1562
Alimentos 0.3 El ticket es del 6 de noviembre de 2018.
Respecto a los tres primeros casos, mediante el oficio núm. IECM/SA/2460/2019 del
19 de noviembre de 2019, el Secretario Administrativo informó lo siguiente:
“… hago referencia al oficio DAC/1458/18/IECM/19-06 de fecha 6 de noviembre
de 2019, a través de cual se señala que se pagaron viáticos en fechas que no
correspondieron al período de la comisión, al respecto, se procedió a analizar las
pólizas de diario 11399, 7722 y 11455 […] de dicha revisión se desprende que existen
días fuera del período de comisión que fueron incluidos involuntariamente en la
comprobación de gastos.
”En virtud de lo anterior, se solicitó a los trabajadores mediante los oficios
IECM/SA/2431/2019, IECM/SA/2432/2019 y IECM/SA/2433/2019 realizaran el depósito
del importe que fue comprobado en demasía […]
”… los trabajadores realizaron el depósito […] remito copia fotostática de los recibos
de caja 13496, 13506 y 13498, así como los oficios antes señalados […] con el fin de que
241 VOLUMEN 12/14
esa instancia fiscalizadora esté en conocimiento de la devolución de los recursos
que involuntariamente fueron comprobados.”
En la revisión de los oficios y recibos de caja presentados por el Secretario
Administrativo, se constató el reintegro de 3.1 miles de pesos, los cuales incluyen
93.96 pesos por concepto de actualización, como se muestra a continuación:
(Pesos)
Cargo Número
y fecha de recibo de caja
Concepto Importe Actualización Total de
devolución
Consejero Electoral 13498 15/XI/19
En atención al oficio núm. IECM/SA/2431/2019. 1,660.9 50.1 1,711.0
Subdirector de Información Geográfica
13496 15/XI/19
Devolución de remanente de viáticos con base en la observación de la ASCM, según oficio núm. IECM/SA/2432/2019. 1,170.0 35.3 1,205.3
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos
13506 15/XI/19
En atención al oficio núm. IECM/SA/2433/2019.
157.8 8.5 166.3
Total 2,988.7 93.9 3,082.6
NOTA: Los importes se presentan en pesos por su poca cuantía.
En relación con la erogación registrada en la póliza de diario núm. D11452, el IE no
proporcionó información o documentación que acredite el reintegro correspondiente.
No obstante que, como resultado de los trabajos de auditoría efectuados por esta
ASCM, tres trabajadores devolvieron los recursos después de 11 meses, en dos casos
y de 15 meses en otro, la Subdirección de Programación y Presupuesto no atendió el
numeral 24.1, del aparatado 6 “Descripción de las Actividades” del “Procedimiento para
autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011, vigente en
2018, el cual establece que dicha subdirección verifica si los documentos cumplen
los requisitos fiscales y de control interno, y, en caso de no ser así, los devuelve a la
unidad responsable solicitante, mediante formato de verificación de requisitos del
procedimiento e indica la causa del rechazo.
Tampoco atendió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de
242 VOLUMEN 12/14
diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
c) La comprobación de viáticos registrados en las 21 pólizas de diario siguientes se realizó
con desfases de 1 a 18 días, respecto al plazo de 7 días hábiles siguientes al término de
la comisión, establecido en el apartado 4 “Políticas de Operación” del “Procedimiento
para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011 vigente
en 2018, como se muestra a continuación:
Póliza Comisión
Período de comisión
Fecha de recepción
de oficio de comprobación
Fecha límite de comprobación
Días de desfase Número Fecha Del Al
D7812 1/VIII/18 Difusión del Proceso Electoral a los Mexicanos Residentes en N.Y. y Miami
25/I/18 1/II/18 9/III/18 13/II/18 18
D7767 1/VIII/18 Difusión del Proceso Electoral Local 2017-2018
21/II/18 24/II/18 9/IV/18 6/III/18 18
D7788 1/VIII/18 Difusión del Proceso Electoral, a los Mexicanos Residentes en Extranjero
13/II/18 18/II/18 15/III/18 27/II/18 12
D7844 1/VIII/18 Difusión del Proceso Electoral a los Mexicanos residentes en los Ángeles
25/I/18 28/I/18 21/II/18 7/II/18 10
D7811 1/VIII/18 Difusión del Proceso Electoral a los Mexicanos Residentes en N.Y.
12/II/18 18/II/18 13/III/18 27/II/18 10
D7810 1/VIII/18 Difusión del Proceso Electoral a los Mexicanos Residentes en Miami
25/II/18 1/III/18 3/IV/18 12/III/18 10
D7792 1/VIII/18 Difusión del Proceso Electoral, a los Mexicanos Residentes en el Extranjero
5/III/18 11/III/18 9/IV/18 21/III/18 8
D11709 30/XII/18 Promover el Voto Chilango, para el Proceso Electoral 2017-2018
21/II/18 22/II/18 15/III/18 5/III/18 8
D7703 1/VIII/18 Difusión del Proceso Electoral Local 2017-2018
4/III/18 8/III/18 3/IV/18 20/III/18 5
D11436 13/XII/18 Décima Octava Conferencia del Observatorio Internacional de la Democracia Participativa
22/XI/18 28/XI/18 13/XII/18 7/XII/18 4
D11644 30/XII/18 Simposio "Violencia Política en Razón de Género"
14/XI/18 16/XI/18 4/XII/18 28/XI/18 4
Continúa…
243 VOLUMEN 12/14
… Continuación
Póliza Comisión
Período de comisión
Fecha de recepción
de oficio de comprobación
Fecha límite de comprobación
Número
Días de desfase
Fecha Número Fecha Del Al
D8926 1/IX/18 Difusión del Proceso Electoral a los Mexicanos residentes en Chicago
14/III/18 18/III/18 9/IV/18 4/IV/18 3
D11438 26/XI/18 8a. Feria del Libro en Materia Electoral
4/XI/18 10/XI/18 26/XI/18 21/XI/18 3
D11439 26/XI/18 8a. Feria del Libro en Materia Electoral
4/XI/18 10/XI/18 26/XI/18 21/XI/18 3
D11454 3/XII/18 Encuentro Regional de Institutos y Tribunales Electorales 2018
6/XI/18 7/XI/18 21/XI/18 16/XI/18 2
D11452 3/XII/18 Encuentro Regional de Institutos y Tribunales Electorales 2018
4/XI/18 5/XI/18 16/XI/18 14/XI/18 2
D11721 30/XII/18 Difundir y Promover el Voto Chilango de los Mexicanos Residentes en el Extranjero
25/I/18 1/II/18 15/II/18 13/II/18 2
D7728 1/VIII/18 Realizar Actividades para Difundir y Promover el Voto Chilango
21/II/18 24/II/18 7/III/18 6/III/18 1
D11456 3/XII/18 Simposio "Violencia Política en Razón de Género"
15/XI/18 16/XI/18 29/XI/18 28/XI/18 1
D11435 10/XII/18 Décima Octava Conferencia del Observatorio Internacional de la Democracia Participativa
22/XI/18 28/XI/18 10/XII/18 7/XII/18 1
D11088 18/XII/18 Difusión del Proceso Electoral Local 2017-2018
5/XII/18 6/XII/18 18/XII/18 17/XII/18 1
Al respecto, mediante el oficio núm. IECM/SA/2414/2019 del 13 de noviembre de 2019,
el Secretario Administrativo informó lo siguiente:
“El motivo externado de manera verbal por las personas públicas se refiere a la
dificultad de obtener las facturas que los establecimientos comerciales a los que
acudieron, aunado al hecho de la dificultad de recabar la firma de la funcionaria
o funcionario que autorizó la comisión, situación que ha forzado a esta Secretaría a
recibir fuera del plazo establecido para la comprobación del gasto.”
Lo manifestado por el Secretario Administrativo confirma el desfase en la comprobación
de los viáticos señalados y el incumplimiento del párrafo treinta y tres del apartado 4
“Políticas de Operación” del “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y
Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011, vigente en 2018, el cual establece que “la
comprobación de pasajes y viáticos nacionales e internacionales deberá efectuarse
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en un plazo máximo de 7 días hábiles siguientes al término de su comisión, mediante el
formato ‘Comprobación de Pasajes y Viáticos’, que para tal efecto se integra a este
procedimiento, que deberá remitirse a la DRHyF, siendo ésta el área la responsable
de verificar que la documentación cumpla con los requisitos fiscales. Cabe señalar,
que para los viajes internacionales el importe de la comprobación deberá convertirse
en moneda nacional, sin excepción”.
Además, los servidores públicos responsables de autorizar las comisiones y el
otorgamiento de esos viáticos y el personal que fue comisionado incumplieron el último
párrafo del apartado 4 “Políticas de Operación” del “Procedimiento para autorizar y
comprobar Pasajes y Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011, vigente en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
Por lo anterior, se determinó que hay oficios de solicitud de impresiones sin la fecha de entrega
requerida de los servicios; no se identificó el oficio de solicitud de cuatro servicios de impresión;
se proyectaron y estipularon en el convenio más servicios de impresión de los realmente
solicitados; en cuatro trabajos de impresión se solicitaron más ejemplares de los recibidos,
facturados, devengados y pagados; una comprobación de viáticos internacionales no cuenta
con firma de quien autorizó la comisión; una comprobación de viáticos nacionales careció de la
firma de validación de la Consejera Electoral; se localizaron cinco comprobantes de viáticos
registrados en cuatro pólizas en los que se incluyeron gastos de días fuera de la comisión,
y comprobaciones de viáticos posteriores al plazo establecido. No obstante, se verificó que los
servicios sujetos a revisión fueron efectivamente devengados.
Recomendación ASCM-145-18-11-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que se emitan,
conserven y resguarden los oficios de solicitud de servicios de impresiones debidamente
requisitados, en cumplimiento de las cláusulas de los propios convenios celebrados; la Ley de
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Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México; y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-145-18-12-IE
Es conveniente que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría
Administrativa en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de
Ciudadanía, adopte medidas de control para que la cantidad de servicios de impresión
requeridos, sean proyectados conforme a las necesidades de las áreas, con el fin de fortalecer
su control interno.
Recomendación ASCM-145-18-13-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que se verifique
que los servicios de impresión entregados por el prestador de servicios correspondan con
lo solicitado por el órgano autónomo y, en caso de modificación en el número de ejemplares
requeridos, que esa situación sea debidamente documentada, con el fin de cumplir las
condiciones pactadas en los instrumentos jurídicos celebrados.
Recomendación ASCM-145-18-14-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría
Administrativa, adopte medidas de control y supervisión para garantizar que los comprobantes
de viáticos nacionales cuenten con la firma del servidor público que efectúa el gasto y los de
viáticos internacionales con la de los servidores públicos que autorizaron la comisión
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento que lo regule.
Recomendación ASCM-145-18-15-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría
Administrativa, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que se verifique
que los viáticos pagados a los servidores públicos correspondan con el período de la comisión
246 VOLUMEN 12/14
a la que fueron designados, de conformidad con el procedimiento que lo regule, y la Ley
de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México.
Recomendación ASCM-145-18-16-IE
Es necesario que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que la comprobación de los
viáticos nacionales e internacionales se realice en el plazo establecido en el procedimiento que
lo regule.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con el propósito de verificar que
el presupuesto aplicado por el IE en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiese ejercido
conforme a la normatividad aplicable, para ello se revisó la documentación soporte de las
operaciones que integran la muestra, por un monto de 65,158.0 miles de pesos. En la revisión
del gasto ejercido, el cual refleja la emisión de una CLC o documento equivalente, debidamente
aprobado por la autoridad competente, se determinó lo siguiente:
1. Respecto al convenio de apoyo y colaboración sin número celebrado el 22 de febrero de
2018 con Talleres Gráficos de México, se observó lo siguiente:
a) Mediante los oficios núms. IECM/DEOEyG/0266/2018, IECM/DEOEyG/1257/2018
e IECM/DEOEyG/1395Bis/2018 del 12 de marzo, 19 de septiembre y 24 de octubre,
respectivamente, todos de 2018, la Directora Ejecutiva de Organización Electoral y
Geoestadística solicitó al Secretario Administrativo que realizara el pago de los servicios
recibidos al amparo del convenio referido, y envió cuatro CFDI originales debidamente
autorizados por el área requirente.
247 VOLUMEN 12/14
b) Se constató que los cuatro CFDI incluyeron los conceptos y cantidades efectivamente
recibidos mediante las órdenes de trabajo por un importe total de 44,467.3 miles de
pesos (IVA incluido), se identificó que los CFDI cumplieron con los requisitos fiscales
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en
2018, y se verificó en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) su validez.
2. Con relación al convenio abierto de apoyo y colaboración sin número, y sus dos convenios
modificatorios celebrados el 26 de marzo, 17 de mayo y 14 de diciembre, todos de 2018,
respectivamente, con Talleres Gráficos de México, se observó lo siguiente:
a) Se revisaron los oficios núms. IECM/DEECyCC/462/2018, IECM/DEECyCC/089/2019,
IECM/DEECyCC/094/2019 e IECM/SA/0396/2019 del 1o. de agosto de 2018; 8 y 12
de marzo y 26 de febrero los tres de 2019, respectivamente, con los que el
Director Ejecutivo de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía y el Secretario
Administrativo solicitaron al Director de Planeación y Recursos Financieros el pago de
los servicios recibidos al amparo del convenio y enviaron cuatro CFDI originales
debidamente autorizados por el área requirente.
b) Se constató que los CFDI incluyeron los conceptos y cantidades efectivamente
recibidos mediante las órdenes de trabajo, por un importe total de 15,909.2 miles de
pesos (IVA incluido); se identificó que los CFDI cumplieron los requisitos fiscales
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en
2018, y se verificó en el portal de internet del SAT su validez.
3. Se constató que el IE cuenta con un CFDI emitido por Operación Total en Exteriores, S.A.
de C.V., por un importe total de 3,538.0 miles de pesos (IVA incluido), correspondiente a
los servicios de difusión mediante la colocación de anuncios exteriores espectaculares y
transmisión en digillboards, relativos al contrato núm. C.P.AD.-77-18, con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas
y Actividades Gubernamentales”.
248 VOLUMEN 12/14
Se identificó que el CFDI cumplió los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29
y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018, y se verificó en el portal de
internet del SAT su validez.
4. En la revisión de los viáticos nacionales e internacionales sujetos a revisión, con cargo a
las partidas 3751 “Viáticos en el País” y 3761 “Viáticos en el Extranjero”, se constató
que las 17 pólizas de diario correspondientes a viáticos nacionales incluyen los CFDI que
comprueban el ejercicio del gasto por concepto de viáticos; asimismo, en las 42 pólizas
de diario correspondientes a viáticos internacionales se incluyen tickets y comprobantes de
pago emitidos en la ciudades en las que se llevaron a cabo las comisiones respectivas,
de acuerdo con lo dispuesto en el “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y
Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011, vigente en 2018.
Se identificó que los CFDI correspondientes a los viáticos nacionales cumplieron los
requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2018, y se verificó su validez en el portal de internet del SAT.
Derivado de lo anterior, se concluyó que el IE ejerció el presupuesto de las operaciones
seleccionadas como muestra del capítulo 3000 “Servicios Generales” conforme a la normatividad
aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que el
presupuesto aplicado por el IE en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiese pagado
conforme a la normatividad aplicable, y, con base en esa revisión del momento contable del
gasto pagado, el cual refleja la cancelación total de las obligaciones de pago que se concretó
mediante transferencias bancarias, se obtuvo lo siguiente:
249 VOLUMEN 12/14
1. Se constató que las obligaciones a cargo del órgano autónomo por las operaciones
seleccionadas como muestra, registradas en la partida 3362 “Servicios de Impresión”,
por un importe total de 60,376.5 miles de pesos, fueron extinguidas mediante siete
transferencias electrónicas debidamente acreditadas a favor de Talleres Gráficos de México
por los servicios de impresión derivados de los convenios abiertos de apoyo y colaboración
sin número celebrados el 22 de febrero y 26 de marzo, ambos de 2018 (y dos convenios
modificatorios).
2. El pago del contrato núm. C.P.AD.-77-18, por un importe total de 3,538.0 miles de pesos
(IVA incluido), con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, por los servicios de difusión
a través de la colocación de anuncios exteriores espectaculares y transmisión en digillboards,
se efectuó por medio de una transferencia electrónica a favor de Operación Total en
Exteriores, S.A. de C.V.
3. El pago de los viáticos nacionales sujetos a revisión, por un importe total de 65.4 miles de
pesos, con cargo a la partida 3751 “Viáticos en el País”, se efectuó mediante 17 cheques.
Asimismo, el pago de los viáticos internacionales seleccionados como muestra, por
un importe total de 1,178.1 miles de pesos, con cargo a la partida 3761 “Viáticos en el
Extranjero” se efectuó por medio de 9 transferencias electrónicas (236.2 miles de pesos)
y 39 cheques (941.9 miles de pesos).
Al respecto, se constató que el “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y
Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011, vigente en 2018, considera el pago de viáticos
por medio de cheques, contrario a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 67
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que indica: “Los entes públicos
implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica,
mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya
disponibilidad de servicios bancarios”.
Al respecto, mediante el oficio núm. IECM/SA/2413/2019 del 13 de noviembre de 2019, el
Secretario Administrativo informó lo siguiente:
250 VOLUMEN 12/14
“… el artículo antes señalado refiere que los pagos deben realizarse de manera electrónica
y en estricto sentido, los viáticos no son un pago a un trabajador, ni forman parte de su
salario, ya que es un recurso monetario que se le asigna para el cumplimiento de una tarea
institucional, recurso que tiene que comprobar y de no hacerlo tendrá la obligación de
devolverlo en su totalidad o la parcialidad que no fue utilizada.
”Por lo antes señalado, se considera que el precepto legal señalado en el rubro no es
aplicable para los efectos del recurso entregado por concepto de viáticos […]
”Cabe señalar que, en la actualización al procedimiento para autorizar viáticos, efectuado
en el mes de mayo del presente año establece la posibilidad de que la entrega del recurso
por concepto de viáticos pueda realizarse mediante transferencia electrónica.”
Se constató que el “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos” con
código IECM/PR/SA/DPyRF/8/2019, autorizado mediante el acuerdo núm. IECM-JA081-
19 de la Junta Administrativa el 15 de mayo de 2019, considera la opción del pago de
viáticos por transferencia o cheque. No obstante, si bien el pago de viáticos no forma parte
del salario ni prestaciones del personal comisionado, durante el ejercicio de 2018 el
procedimiento únicamente consideraba el pago de éstos mediante cheque, lo cual contradecía
lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, además de considerar la
asignación de viáticos en salarios mínimos generales, no obstante que en el ejercicio sujeto
a revisión se asignaron conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual
denota debilidades de control por la falta de actualización de dicho procedimiento.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el IE no proporcionó
información respecto a la presente observación. No obstante, toda vez que el “Procedimiento
para autorizar y comprobar Pasajes y Viáticos” autorizado en mayo de 2019 ya considera
el pago de viáticos por transferencia, así como la asignación de viáticos en Unidad de
Medida y Actualización (UMA), no se emite recomendación al respecto.
4. Se constató que las transferencias electrónicas y los cheques emitidos se reportaron en los
estados de cuenta bancarios del IE, por los importes de las operaciones sujetas a revisión
y que sólo se efectuaron pagos con base en el presupuesto de egresos autorizado y por
251 VOLUMEN 12/14
los conceptos efectivamente devengados, excepto por lo señalado en el resultado núm. 6,
numeral 4, de este informe.
5. Con la finalidad de confirmar las operaciones celebradas por el IE con los prestadores
de servicios con quienes suscribió dos convenios abiertos de apoyo y colaboración sin
número, uno con dos convenios modificatorios, con cargo a la partida presupuestal 3362
“Servicios de Impresión”, así como el contrato núm. C.P.AD.-77-18 con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y
Actividades Gubernamentales”, la ASCM llevó a cabo compulsas relativas a las operaciones
realizadas al amparo de dichos pedidos; de ello, se obtuvo lo siguiente:
a) Talleres Gráficos de México, con el oficio núm. DG/220/2019 del 30 de octubre de
2019, confirmó que suscribió con el órgano autónomo el convenio abierto de apoyo
y colaboración sin número hasta por un monto máximo de 55,000.0 miles de pesos
(IVA incluido) el 22 de febrero de 2018, así como un segundo convenio abierto de apoyo
y colaboración sin número el 26 de marzo de 2018, por un importe mínimo de
9,000.0 miles de pesos (IVA incluido), y un importe máximo de 12,900.0 miles de pesos
(IVA incluido) y dos convenios modificatorios, quedando un importe mínimo de
9,000.0 miles de pesos (IVA incluido) y un importe máximo de 16,000.0 miles de pesos
(IVA incluido).
Además, Talleres Gráficos de México proporcionó información y documentación
(convenios y CFDI) de las operaciones celebradas con el IE, confirmó que recibió
pagos del IE por montos totales de 44,467.3 miles de pesos, correspondientes al
convenio abierto de apoyo y colaboración sin número del 22 de febrero de 2018;
y de 15,909.2 miles de pesos, correspondientes al convenio abierto de apoyo y
colaboración sin número, del 26 de marzo de 2018, y sus dos convenios modificatorios
del 17 de mayo y 14 de diciembre, ambos de 2018, los cuales coinciden con los que
fueron entregados por el IE en el transcurso de la auditoría.
b) Operación Total en Exteriores, S.A. de C.V., mediante un escrito sin número del 4 de
noviembre de 2019, confirmó que suscribió con el sujeto fiscalizado el contrato
núm. C.P.AD.77-18 el 15 de mayo de 2018, por importe de 3,538.0 miles de pesos
252 VOLUMEN 12/14
(IVA incluido), y proporcionó copia de dicho contrato e información de las operaciones
celebradas con el IE, la cual coincide con la que fue entregada por el IE en el transcurso
de la auditoría. Además, confirmó que recibió un pago del IE por un monto de
3,538.0 miles de pesos, el cual corresponde con lo pactado en el instrumento
contractual y con lo reportado por el IE.
Derivado de lo expuesto, se determinó que el IE realizó la cancelación total de sus compromisos
de pago de acuerdo con los plazos y por los montos contratados; por lo que se concluye que el
presupuesto aplicado por el IE en las operaciones seleccionadas como muestra con cargo al
capítulo 3000 “Servicios Generales” se pagó de acuerdo con la normatividad aplicable; ello,
a pesar de la falta de actualización del “Procedimiento para autorizar y comprobar Pasajes y
Viáticos” con código SA-DRHyF-023-2011 vigente en 2018.
Informes
9. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con el fin de verificar que las operaciones de la muestra
seleccionada con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiesen reportado a las
diferentes instancias conforme a la normatividad aplicable, para lo cual se solicitaron y revisaron
los informes y reportes que se señalan a continuación. Como resultado de su análisis se
determinó lo siguiente:
1. El PAAAS del ejercicio de 2018 fue aprobado por el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios Generales del órgano autónomo, como consta en el acta
de la segunda sesión extraordinaria, celebrada el 7 de febrero de 2018, por un monto de
407,467.5 miles de pesos, que incluye 276,673.9 miles de pesos para el capítulo 3000
“Servicios Generales”. El órgano autónomo publicó el PAAAS en el sitio de internet del
instituto para disposición de los interesados.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 13, 14 y 17, segundo párrafo, de los Lineamientos
en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IE; y 10,
253 VOLUMEN 12/14
fracción II, del Manual de Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios Generales del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
2. Mediante los oficios núms. IEDF/SA/0801/2018, IEDF/SA/1531/2018 e IEDF/SA/2216/2018
del 16 de abril, 16 de julio y 15 de octubre, todos de 2018, dirigidos a la SEFIN; e
IECM/SA/0090/2019 del 15 de enero de 2019, dirigido a la SAF, el IE reportó en tiempo
y forma los Informes de Avance Trimestral correspondientes al primero, segundo, tercero y
cuarto trimestres de 2018.
3. El 4 de noviembre de 2019, esta entidad de fiscalización revisó el portal de normatividad y
transparencia, apartado “Información Financiera”, del órgano autónomo y verificó que el IE
publicó la información financiera correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto
trimestres del ejercicio en revisión, de conformidad con la Ley General de Contabilidad
Gubernamental vigente en 2018.
4. Con el oficio núm. IECM/SA/0039/2019 del 10 de enero de 2019, el órgano autónomo
reportó a la SAF, en tiempo y forma, su pasivo circulante registrado al 31 de diciembre de
2018, por un monto de 110,300.7 miles de pesos, de los cuales 48,961.5 miles de pesos
correspondieron a “Proveedores de Bienes y Servicios”.
Derivado de lo expuesto, se concluyó que el IE presentó los informes respectivos a las
instancias correspondientes conforme a la normatividad aplicable, por lo que no se determinaron
observaciones que reportar.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, de los cuales 6 resultados generaron 22 observaciones, por las
que se emitieron 16 recomendaciones; de éstas, 2 podrían generar probables potenciales
promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, tres no generaron
recomendación, ya que durante la ejecución de la auditoría el órgano autónomo proporcionó
evidencia que acredita que la observación fue subsanada; y en las recomendaciones
254 VOLUMEN 12/14
ASCM-145-18-3-IE, ASCM-145-18-10-IE y ASCM-145-18-11-IE, se consideraron dos
observaciones en cada una.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado, con motivo de la reunión de confronta, fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. IECM/SA/2766/2019 del 13 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó información
y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis
efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, los resultados núms. 1, 3 y 6 se consideran no
desvirtuados.
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. IECM/SA/2766/2019 del 13 de diciembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados núms. 2,
numeral 3; y 5, numeral 1, como se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
255 VOLUMEN 12/14
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 22 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,
la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es
responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto Electoral de la Ciudad de
México en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable, y
específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el aparatado relativo
al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. Concepción González Anta Directora General
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área
L.C. Elma Olivares Eslava Jefa de Unidad Departamental
C.P. Arturo Delgadillo García Auditor Fiscalizador “C”
L.C. Guadalupe Monserrat Balderas Olayo Auditora Fiscalizadora “A”
C. Tania Geraldy Nava Flores Auditora Fiscalizadora “A”