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VI Congreso Virtual sobre Historia de las Mujeres, 15 al 31-octubre-2014 VI CONGRESO VIRTUAL SOBRE HISTORIA DE LAS MUJERES. (DEL 15 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014) Los orígenes de las cárceles de mujeres en España: las Galeras. María del Mar Jiménez Estacio.

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VI Congreso Virtual sobre Historia de las Mujeres, 15 al 31-octubre-2014

VI CONGRESO VIRTUAL SOBRE HISTORIA DE LAS MUJERES.

(DEL 15 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014)

Los orígenes de las cárceles de mujeres en España: las Galeras. María del Mar Jiménez Estacio.

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LOS ORÍGENES DE LAS CÁRCELES DE MUJERES EN ESPAÑA: LAS GALERAS. María del Mar Jiménez Estacio. Esquema:

1- Introducción. 2- ¿Qué son las Galeras de mujeres?. 3- Vida en las cárceles de mujeres en el s. XVII, según la obra “Razón

y forma de la Galera y Casa Real” de Sor Magdalena de San Jerónimo.

4- Galeras más importantes: Valladolid, Madrid, Valencia, Barcelona, otras Galeras.

5- Consecuencias de la reclusión en Galeras, reclusión en Hospicios y Casas de Recogidas.

6- Evolución de las Galeras de mujeres: Casa de Corrección de San Fernando del Jarama, Casa de Recogidas y otros establecimientos para mujeres.

7- Situación actual de las Reclusas en la legislación española: Derechos y deberes.

8- Conclusión.

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es una somera presentación de la situación de las mujeres en las primeras cárceles que se crearon expresamente para ellas en el siglo XVII, las Galeras de mujeres; con él quisiera poner de relevancia la evolución que han experimentado las cárceles de mujeres hasta llegar a la situación actual, para cuyo análisis se pueden consultar los Informes Generales facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, a través de su página web, correspondiendo el último al año 2012, publicados en el 20131.

La evolución de las instituciones penitenciarias para mujeres ha sido lenta, el camino hasta llegar a la situación actual,

tortuoso.

Partimos de una sociedad, el siglo XVII, en la que los índices de mendicidad y pobreza eran muy elevados, donde el objetivo primordial de cualquier ser humano, fuese hombre o mujer, era sobrevivir, ya fuera en la calle o en las numerosas instituciones que se fueron creando para paliar en lo

                                                            1. http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/publicaciones.html.

 

“Dos mujeres en la ventana” (1670).  Bartolomé Esteban Murillo.  National Gallery of Art. Washington. 

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posible, más que la delincuencia, la terrible miseria que buena parte de la población sufría.

Las Galeras de mujeres, fueron en muchos aspectos, instituciones de caridad, de recogimiento de mujeres que no tenían nada que hacer ni ningún lugar a donde ir. Desde entonces la situación de las instituciones penitenciarias, tanto de hombres como e mujeres, ha evolucionado mucho, hasta llegar a las modernas cárceles actuales que cuentan con evolucionados programas de tratamiento en todos los aspectos socio-sanitarios.

Sin pretender juzgar el comportamiento ajeno, me pregunto cómo se sentirían las mujeres que fueron recluidas en estas Galeras cuyo único “delito” consistía en no tener nada que comer ni a nadie que las pudiese proteger.

Las últimas estadísticas proporcionadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras del Ministerio del Interior reflejan un resultado de 4.951 mujeres reclusas frente a 60.827 hombres presos, el porcentaje es de 7,53 % y de 92,47% respectivamente, de un total de 65.778 personas de ambos sexos privadas de libertad en España2 .

La desproporción numérica entre hombres y mujeres recluidos ha existido siempre a lo largo de la Historia; diversas teorías intentan dar una explicación científica a este hecho, entre ellas cabe destacar:

-Teorías basadas en la inferioridad física de hombres y mujeres, defendida por autores como César Lambroso3. - Teorías psicológicas: consideran que el carácter de la mujer es pasivo, bueno, abnegado, frágil y esto les impide llegar al delito.

- Teoría del complemento: sostiene que la mujer busca en el hombre su complemento, que el hombres sea su conductor, esto le relega al papel de cómplice o ayudante, más que autora del delito.

-Teorías sociológicas: se basan en que la mujer tiene menos interrelación social, diferentes oportunidades, el control informal que tienen su dinámica en su entorno, les lleva a no delinquir o hacerlo con menor frecuencia4.

                                                            2. Última estadística de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 3  .    Cesar Lombroso ( 1835-1909), médico y criminólogo italiano. Defendía que la criminalidad en ciertas personas era consecuencia de su fisonomía y biología, de tendencias innatas genéticas que se podían observar en aspectos tales como asimetrías craneales, formas de mandíbulas, orejas, etc. También influían aspectos como el clima, grado de civilización, densidad de población, alimentación, alcoholismo, la posición económica, la religión, etc. 4 . SÁNCHEZ MARTÍN, Beatriz, dirigida por la profesora Dra. Laura Zúñiga Rodríguez, “Delincuencia femenina: análisis de la situación de la mujer en el centro penitenciario de Topa desde la perspectiva de género”, trabajo fin de Máster, Universidad de Salamanca, Facultad de Derecho, Máster en Estudios interdisciplinares de género, Salamanca 2011, pág. 14-17. En:

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Gema Martínez Galindo5 realiza un estupendo trabajo de investigación donde se adentra en el mundo carcelario de mujeres, un mundo muy poco conocido e investigado, desde un punto de vista histórico-penitenciario; pretende con ello desvelar el origen y finalidad de la creación de la reclusión femenina, su filosofía y su desarrollo en las distintas etapas, desde su nacimiento a principios del siglo XVII hasta su consolidación a principios del siglo XX, la influencia que en ella han tenido la sociedad las ideas reinantes, el trato que en consecuencia, se daba a las encarceladas, el régimen seguido en los establecimientos, la alimentación, el vestido, la instrucción o educación, la asistencia religiosa y sanitaria, el régimen disciplinario, y otros muchos aspectos; asimismo trata el tema legislativo penitenciario que separaba ambos sexos, comenzando en los siglos XVII y XVII con Tratados y Ordenanzas específicos para mujeres, que regulan su reclusión en Galeras como pena de encierro exclusiva para ellas y distinta (aunque semánticamente equiparable), de la condena de los hombres a remar en las galeras del rey.

A finales del siglo XVI se produce un aumento de la prostitución y

pequeña delincuencia femenina en general, lo que llevará a la monja bernarda Magdalena de San Jerónimo a redactar un tratado, conocido con el nombre de “Obrecilla”, el cual estaba dedicado a Felipe III 6.

El profesor García Valdés distingue tres etapas en la historia y

evolución de las cárceles de mujeres: la religiosa, la judicial y la penitenciaria7. La etapa religiosa se inicia con la Obra de sor Magdalena de San

Jerónimo, está marcada por el régimen conventual, las normas estrictas, la inflexible obediencia, la severidad y el rigor; culmina a finales del siglo XVIII con la Ordenanza de Luis Marcelino Pereyra para la Galera de Valladolid, comenzando con ella la etapa judicial, caracterizada, entre otras cosas, porque el encierro precisa la comisión de un delito y la actuación del un órgano judicial. En el siglo XIX se inicia el encierro propiamente legal y penitenciario.

En esta evolución de la idea de corrección y/o castigo no son ajenos

los cambios de mentalidad que han condicionado tanto la evolución de las

                                                                                                                                                                              http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/100234/1/TFM_EstudiosInterdisciplinaresGenero_SanchezMartin_B.pdf

5 .MARTINEZ GALINDO, Gema, Galerianas, corrigendas y presas. Nacimiento y consolidación de las cárceles e mujeres en España. Madrid. Edisofer, S.L. Libros Jurídicos, 2002. 6 . “Razón, y forma de la galera y cafa real, que el rey muestro señor manda hazar en eftos reynos, para casftigo de las mugeres vagantes, y ladronas, alcahuetas, hechizeras, y otras semejantes” de la que existe edición moderna a cargo de Mª Isabel BARBEITO CARNEIRO, “Cárceles y mujeres en el siglo XVII”. Madrid. Editorial Castalia-Instituto de la Mujer, 1991. 7. Vid. GARCÍA VALDÉS, “Las Casas de Corrección de mujeres”.

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instituciones, así se pasa de la idea de la mujer portadora del mal, responsable de la caída del hombre, a la que había que castigar y moralizar, a la idea de mujer delincuente, a la que hay que corregir y recuperar para la sociedad, mediante el trabajo y la instrucción y enseñanza elemental.

En sus inicios, a las internas de las Galeras se les impone un régimen y

tradición monacal seguida durante siglos con las penitentes en los conventos, monasterios y Casas de Recogidas. El sistema seguido es el de aglomeración y así se mantendrá hasta el siglo XX.

La Galera de mujeres surge como reacción castigadora e intimidativa,

tratando con ella de apartar de la sociedad a las mujeres que iban en contra de los cánones morales de la época y promover su regeneración. Se concibe el encierro con una finalidad inmediata de servir como instrumento de prevención social, con una finalidad última de castigar, pero también corregir, la naturaleza viciada de la mujer8.

2. ¿QUÉ SON LAS GALERAS DE MUJERES?

El nombre de “Galera” o “Casa-Galera”, hace referencia a la primera pena “privativa de liberad” que se generalizó. La pena de Galeras, respondía al concepto medieval de expulsión de los delincuentes de la comunidad, a la vez que se utilizaba su potencial como fuente de trabajo para realizar un “servicio” público como podía ser el duro trabajo de los remeros de la flota española.

Las mujeres no se embarcaron en ninguna galera para expiar sus culpas, sin embargo, el nombre “Galera”, sirvió para denominar una forma de castigo muy dura, la privación de libertad, en un espacio considerado público,

aunque recogido y apartado de la sociedad.

La llamada Galera o cárcel de mujeres tuvo su origen en las Casas de Arrepentidas que comenzaron a fundarse en la segunda mitad del siglo XVI a imagen y semejanza de las abiertas en Roma por San Ignacio de Loyola.

La influencia de la Contrarreforma católica se deja sentir en una nueva doctrina mucho más intolerante con respecto a las conductas desordenadas de las mujeres. La idea imperante es que las mujeres “perdidas”, de vida desordenada necesitan ser recogidas y se les quiere dar la posibilidad de que aprendan un oficio voluntariamente para llevar una vida honesta. Con la misma finalidad de corrección y carácter voluntario, no coactivo ni sancionador, se fueron erigiendo otras Casas de Arrepentidas, Casas de Recogidas o Casas de la Probación, particularmente en Castilla, donde la Madre

                                                            8 .MARTINEZ GALINDO, Gema, op. cit. pág. 17-22.

”Vieja espulgando a un niño” (1670-1675).Bartolomé Esteban Murillo. Alte Pinakothek, Múnich.

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Magdalena de San Jerónimo llevó a cabo una ímproba labor en esta cuestión y siguiendo el mismo modelo que estas casas, creó las primeras Casas Galera.

La Madre Magdalena de San Jerónimo era consciente de la necesidad de que las mujeres “delincuentes”, estuvieran recogidas en lugares especiales para recibir una instrucción adecuada que corrigiese su “desviación” y las devolviese a un “recto” camino. Fueron los requerimientos de esta religiosa, unidos a las ideas de Cristóbal Pérez de Herrera, experto en prisiones, los que decidieron al rey Felipe III a ordenar en 1608 la construcción de dos casas Galeras en Madrid y en Valladolid, más adelante seguirían las de Granada, Zaragoza, Salamanca, Valencia y otras ciudades importantes.

A estas instituciones de carácter religioso-reformador iban a parar las mujeres “perdidas” o “de mala vida” (prostitutas, alcahuetas, barraganas, etc.), lo que se trataba principalmente era de eliminar los pecados de concupiscencia y lujuria. Con el tiempo se añadieron todas las delincuentes que merecieran pena superior a la de azotes y vergüenza.

La Madre Magdalena de San Jerónimo fue “dueña de cámara” de la infanta Isabel Clara Eugenia, hija de Felipe II.   

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Existe una diferenciación en las distintas penas que se imponían y de las instituciones en las que eran recluidas las mujeres “pecadoras”, así, las mujeres de las clases sociales más desfavorecidas terminaban en los establecimientos anteriormente señalados: Casas de Arrepentidas, Casas de Recogidas o Casas de la Probación.

Las mujeres honestas o de buena fama que merecieran pena superior seguirían siendo enviadas a expiar su culpa en los monasterios, y las mujeres del común detenidas por otros delitos con carácter meramente cautelar continuarían siendo recluidas, en los antiguos edificios carcelarios que existían en los distintos concejos o tribunales del rey, donde debía mantenerse la antigua separación entre las cárceles de hombres y de mujeres, que en la práctica no siempre era cumplida de forma tajante9.

Para poder entender el papel moralizante de estas primeras cárceles de mujeres hay que considerar las características de la sociedad de la época.                                                             9. RAMOS VÁZQUEZ, Isabel, Arrestos, cárceles y prisiones en los Derechos históricos españoles. Premio Nacional Victoria Kent, año 2007, Ministerio del Interior. Direc. Gral. de Instituciones Penitenciarias. NIPO: 126-08-010-X, (edición en línea), pág. 149-150

La infanta Isabel Clara Eugenia como monja de las Descalzas Reales, (1625), Rubens. (Norton Simon Museum).

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La idea que se tenía de virtud de una mujer en el siglo XVII es muy distinta a la que podemos tener hoy en día.

En el siglo XVII, era habitual considerar que todas las mujeres, a excepción de la Virgen María, eran las hijas de Eva, malas por naturaleza y culpables por llevar la mancha y la provocación en el cuerpo. Imagen que impulsó un control aún mayor en la época barroca sobre la mujer por ser ésta la depositaria del tesoro más grande del hombre en el siglo XVII: el honor.

La imagen que se tenía de la mujer era la de un ser imperfecto10.

Una mujer, para que fuera considerada buena, debía hacer mucho más esfuerzo que un hombre. Fray Luis de León lo expresa con estas palabras:

“Para que un hombre sea bueno le basta un bien mediano, mas en la

mujer ha de ser negocio de muchos y muy subidos quilates, porque no es obra de cualquier oficial, ni lance ordinario, ni bien que se halla adoquiera….”11

La mujer debía de ser discreta, recogida dentro y fuera de la casa, no podía ni debía salir sola a la calle, estaba sometida al varón en todos sus actos; era el espejo de la honra de la familia y es precisamente por esto por lo que la mujer del siglo XVII sufrió aún más que el varón el peso de la represión en las cárceles.

La “mujer presa” era considerada una mujer transgresora no

solamente de las leyes penales –desviación delictiva- sino también de las normas sociales que regulan lo que ha de ser su condición femenina –desviación social-. Esta doble condición de mujer “desviada” ha conllevado severas discriminaciones, en la forma de aplicar el castigo12.

3. VIDA EN LAS CÁRCELES DE MUJERES EN EL S. XVII, SEGÚN LA OBRA “RAZÓN Y FORMA DE LA GALERA Y CASA REAL” DE MAGDALENA DE SAN JERÓNIMO13.

En el estudio de la vida cotidiana de las cárceles de mujeres en el siglo XVII, he seguido la obra citada de Sor Magdalena de San Jerónimo, por ser la primera que expresa por escrito las normas que deben seguirse en estas instituciones.

                                                            10 .BURBANO ARIAS, Grace. “El honor, o la cárcel de las mujeres del siglo XVII”. Memoria & Sociedad - Vol. 10 Nº 21 Julio - Diciembre de 2006, pag. 17-28.  11 .  LEÓN, fray Luis de. La perfecta casada, 3ª ed., Barcelona, Montaner y Simón, 1931. pag. 54. 12 ALMEDA, Elisabet, “Pasado y presente de las cárceles femeninas en España”. Sociológica, 6/2005, pag. 75-106, 13 .Magdalena de San Jerónimo, “Cárceles y mujeres en el siglo XVII. Razón y forma de la Galera. Proceso Inquisitorial de San Plácido”, Edición, de Isabel de BARBEITO, op. cit.  

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Esta reglamentación supone un estricto sentido del deber en lo que se refiere a reformar a mujeres “desviadas”, aunque fuera utilizando métodos que se alejan de toda sensibilidad y compasión y que debemos situar en el contexto adecuado, sin juzgar ni a las personas ni las mentalidades de la época.

. Punto primero: “De la importancia y necesidad de esta Galera”.

La principal razón que aduce sor Magdalena de San Jerónimo para la construcción de las Galeras es que las mujeres “desviadas” ocasionan graves daños en la sociedad y a ellas mismas al caer en la depravación “…grandes males y daños que este género de mujeres hacía de veinte años acá en a república”. Por este motivo se requería una actuación urgente que remediase los desórdenes que estas mujeres pudieran causar con su comportamiento y también que se pudieran “recuperar” para la sociedad llevando una vida virtuosa.

El objetivo es pues reformador y corrector, mediante el recogimiento, los rezos y el trabajo duro, se pretendía “recuperar” a estas mujeres a la sociedad.

¿Quiénes eran estas mujeres que ingresaban en las Galeras?.

1. Vagabundas y deshonestas.

En los siglos XVI y XVII eran muchas las mujeres jóvenes que estaban ociosas y vagabundean por pueblos y ciudades, “….y entre ellas algunas muchachas de dieciséis y menos años, que no se sustentan de otra cosa, sino del mal vivir. Para esto, llegada la noche, salen como bestias fieras de sus cuevas a buscar la caza. Pónense esos cantones, por calles y portales de casas, convidando a los miserables hombres que van descuidados y, hechas lazos de Satanás, caen y hacen caer en gravísimos pecados”.

2. Enfermas que contagian a los hombres.

“De este género de gente, además de las graves ofensas que se hacen contra nuestro Señor, se sigue un gran daño en la república, que, como muchas están dañadas, inficionan y pegan mil enfermedades asquerosas y contagiosas a los tristes hombres….”.

3. Mendigas.

“Hay otras muchas que, estando sanas y buenas y con fuerza para trabajar o servir, dan en pedir limosna y andarse de casa en casa a donde se dan limosnas ordinarias…”

4. Engañadoras.

“Hay otras que toman una casita de por sí, con oficio de costureras y abrideras de cuellos, o que aderezan calzas, y toman puntos u otros semejantes oficios, y debajo de este color su casa es una tienda

 

“A mendiga”, Almeida Júnior(1899).Colección particular. Sao Paulo.

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de ofensas de Dios”.

5. Alcahuetas.

“Hay otras muchas que sirven de alcahuetas y de terceras…..entran en muchas casas, y aún principales, haciendo gran estrago y daño, no sólo en las criadas, pero aún en las hijas y aún en las señoras, con grande ofensa de Dios, deshonra de una familia y escándalo de todo el pueblo”

6. Corruptoras de muchachas.

“Hay muchas mujeres, especialmente de edad mayor, que tienen por granjería tener dos o tres muchachas, que con el título de pedir limosna van a muchas partes, a donde hacen muchas ofensas de Dios, y otras veces las mismas mujeres las llevan y las venden…”

7. Mujeres de servicio de malas costumbres:

“…las que entran a servir, sirven tan mal y están tan llenas de vicios, porque o están amancebadas o son ladronas o alcahuetas, que se padece con ellas mucho trabajo…”

8. Ponedoras de mozas en casas para servir.

“….las ponedoras de mozas….tienen un real de cada moza que ponen con amo, otro del amo o ama que lleva la moza..”

Sor Magdalena consideraba que contra todas estas desviaciones era necesario poner remedio, que era necesario hacer casas y colegios donde se recogieran a todas las niñas huérfanas, para que fueran enseñadas en virtud y cristiandad.

. Punto segundo: “De la forma y traza de esta Galera”.

Magdalena de San Jerónimo, en su “Obrecilla” indica que estos establecimientos se tienen que instalar “en sitio muy conveniente: pero no muy solo ni apartado del pueblo por los graves inconvenientes que ello podría recrecer”. Deben ser edificios sin ventanas ni miradores en ninguna parte. A la puerta de la casa se

deben pintar las armas reales, y junto a ella una espada de justicia desenvainada y debajo un letrero donde pueda ser leído “Esta es la Galera que su majestad del Rey nuestro Señor ha mandado hacer para castigo de las mujeres vagantes, ladronas, hechiceras y alcahueta, donde serán castigadas conforme a su culpa y delito”.

La casa contará con una sala que serviría de dormitorio, con unas camillas de tablas. En cada una de las camas habrá un jergón de paja con un

"El hombre joven y la alcahueta” (1660). Michiel Sweerts. Museo del Louvre.

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cabezal de lo mismo, y una o dos mantas pardas. Ha de haber otra sala en la que las internas harían las labores. Ha de haber un pozo y pila para lavar, el pozo no tendrá ni soga ni cordel por si pudiera ser utilizado para escapar o para ahorcarse. Ha de haber dos aposentos. Uno para la pobre despensa, que ha de tener, y otro para cárcel secreta, donde en particular sean castigadas las rebeldes incorregibles. Por último, una capilla donde se les diga misa, la cual dirá un capellán con el que no podrá hablar ninguna presa de la Galera.

Cuando las mujeres entraban en la Galera, debían ser despojadas de todas sus galas y vestidos, también les rapaban el pelo a navaja. “El vestido ha de ser una sola escofia de anjeo o un lienzo grueso; el vestido, una camisa de anjeo gordo y una basquiña y sayuelo alto de paño basto aburielado, y una santimbarca colorada o amarilla, o como la ciudad o villa lo ordenare, el calzado, unos zapatos de vaca o carnero abrochados”14.

La comida era muy escasa y pobre consistía en un pan muy moreno “ pan muy bazo”, a base de moyuelo y una parte de salvado que se debía de dar con una tajada de queso, o con un rábano, y una escudilla de nabos o berzas, para que mojasen el pan; “…. y algún día de la semana una tajada de vaca, y esa, poca y mal guisada”.

Las mujeres de las Galeras debían de estar todo el día ocupadas y además contribuir con su trabajo a los gastos de la Galera. Los castigos para las que incumplieran las normas eran muy duros:

“En las Galeras habrá todo género de prisiones, cadenas, esposas y grillos; y mordazas, cepos y disciplinas de toda hechura, de cordeles y hierro, que de sólo ver estos instrumentos se atemoricen y espanten, porque como ésta ha de ser como una cárcel muy penosa, conviene que haya grande rigor”.

Las mujeres encarceladas están sometidas a una vigilancia continua, las personas que se encargan de esta labor, eran de la máxima confianza, se les permitían los excesos en castigos. “….y que tengan por cierto que el no tener piedad con las que entraren en esta Galera es más caridad y misericordia; y para esto han de tener cien ojos.”

Grilletes utilizados en las Galeras. Recreación de un castigo.

                                                            14 .Escofia= cofia; anjeo= una especie de lienzo basto; basquiña= saya; sayuelo= jubón; aburielado= aburelado.

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Administración:

“Para la buena administración y gobierno de esta Galera eran necesario cinco personas”15. “Ha de haber en ella un hombre casado de satisfacción, con nombre y oficio de Alcalde, como se hace en la cárcel. Éste tenga su mujer que se honrada y de caudal……Éste ha de estar en la primera puerta y entrada, para que dé la mano a las que han de gobernar allá dentro, que serán tres mujeres honradas y suficientes para este efecto. La primera, con título y nombre de Rectora, que rija y gobierne toda esta gente; y otra, portera, que tenga a su cargo la segunda puerta y la pobre despensa des estas marees; la tercera ha se ser una maestra, que asista siempre con ellas, la cual las enseñe las oraciones y doctrina cristiana…”

El Alcalde apuntaba en un libro todas las entradas, el día en que entraba y el tiempo que debía estar, no tenían permisos para salir a no ser que hubiera una licencia de su Majestad. A algunas mujeres se las castigaba con “azotes secretos”, dichos azotes debían de darse en un aposento señalado para ello.

Cuando las mujeres salían de la Galera con mandamiento de la Justicia, se les avisara de que no podían volver otra vez a la Galera porque en este caso, la pena sería doblada, “…y será herrada y señalada en la espalda derecha con las armas de la ciudad o villa donde hubiere Galera, para que así sea conocida, y se sepa haber estado dos veces en ella. Esta es una medida disuasoria que intentaba ser ejemplarizante para todas las mujeres que pudieran caer en los mismos vicios que las penadas.

.Punto tercero: “De los avisos para la Justicia, y para los ministros de la Galera”.

La sola construcción de la Galera en una ciudad, se utilizaba como disuasión para las mujeres. “Hecha la Galera, la Justicia de la ciudad o villa donde estuviere, dará un pregón público …, diciendo que ninguna mujer se atreva a andar vagando y ociosa, ni estar sin amo, porque la que así topare será llevada a la Galera y castigada conforme lo mereciere; y que para que venga a noticia de todas y busquen amos a quien servir, se le da de término seis días”.

Toda mujer forastera que entraba en una ciudad, debía dirigirse a la mujer del Alcalde, a la Galera, donde avisaría de que estaba buscando casa para servir, si por descuido no lo hacía, estaría tres días en la Galera.

Se llevaba una estricta vigilancia de las calles, especialmente de noche, también “se inspeccionaban las esquinas, portales, caballerizas y lugares semejantes; de día, en las casas donde se dan las limosnas, en posadas, mesones, campos y huertas. Los alguaciles debían prender a cualquier sospechosa de conducta “inapropiada”, debían llevarlas “ante el corregidor o su teniente, el cuál mandará llevarlas a la Galera, a cada una conforme le pareciere, con tiempo limitado de quince días o un mes o medio año, según la cosa lo demandare”.

                                                            15 . Se refiere a la Galera de Valladolid, que fue la primera que se fundó. 

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A las mujeres que se llevaban a las Galeras se las trataba con dureza. “El alcalde y las demás personas a cuyo cargo está el gobierno de la Galera, han de procurar tener a raya estas mujeres, si quieren valerse con ellas, y así, si blasfemaren o juraren, póngalas una mordaza en la lengua; si alguna estuviere furiosa, échenla una cadena; si se quisiera alguna salir, échenla algunos grillos y póngala de pies de cabeza en el cepo, y así amansarán, y dándolas muy buenas disciplinas delante de las otras, éstas quedarán castigadas y las otras escarmentadas en cabeza ajena y temerán otro tanto”.

“Conviene también que de noche duerman algunas de las más inquietas con alguna cadena o en el cepo, como se hace en algunas galeras con algunos forzados, porque no estarán pensando sino por dónde irse o como podrán aporrear a las oficiales o mesarse unas a otras y hacerse todo cuanto mal pudieren”.

La mujer del Alcalde tenía encomendada la misión de velar para que las muchachas que así lo desearan, entraran a servir a una casa donde fuese justo el salario y se las tratase bien, pues eran muchos los amos y amas que cometían todo tipo de abusos contra estas mujeres, maltratándolas física y psíquicamente, “….no las dejando un punto parar de día ni de noche, tratándolas mal de palabra y de manos, y dándolas mal de comer, y si enferman, las echan luego de casa, y si por malos de sus pecados quiebran el jarro o el vaso o el cántaro, se lo hacen comprar nuevo a costa de su salario”; en este sentido, el Alcalde de la Galera y su mujer “si pusieran a servir alguna moza o doncella saquen en el concierto que si cayeren enfermas las curen en casa o las lleven a algún hospital donde puedan curarse…..y que si fueren maltratadas en una casa, las quiten de allí, y muden a otra con caridad y prudencia”.

. Punto cuarto: “De los provechos que de esta Galera se siguen”.

Los diez motivos que se aducen se refieren al mantenimiento de un orden religioso, político y social, en concordancia con el ideal de Contrarreforma de la época, evitar el desvío, el desorden, la depravación y el pecado, reconducir la vida de mujeres depravadas, ociosas y delincuentes y educarlas en una vida mejor para ellas y para la sociedad:

“El primero y más principal es que se evitan por este camino muchas ofensas de Dios, que le van indignando y provocando su divina justicia a que descargue muchos azotes y castigos sobre nosotros, como se ve cada día”..

“Lo segundo, destiérrase de la República el ocio, que es fuente y origen de todo pecado. Limpiarse ha de la hez y basura de muchas ladronas, hechiceras, alcahuetas, pobres fingidas y otras semejantes…”.

“Y, finalmente, aún a las mismas mujeres que están en la Galera por estos delitos, se les ayuda mucho con estos remedios, para que sirvan a Dios y dejen su mal vivir y confiesen bien, haciendo de la necesidad virtud”.

.Punto quinto: “En que se pone una exhortación a los Jueces y Gobernadores de la República”.

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En este punto, sor magdalena de Sor Jerónimo, consciente de las críticas que iba a recibir su “Obrecilla” por cruel e inhumana, aduce la necesidad de “mano dura”, para prevenir el pecado y erradicar el mal, nos dice: “Yo, absolutamente no quiero el rigor; pero, supuesta la herida, es menester cura que duela…”.Plugiese a Dios, que estas Galeras en las ciudades no fuesen más que para miedo, y que se cumpliese el refrán que “miedo guarda viñas, que no viñadero””.

Los resultados obtenidos con este sistema carcelario han sido cuestionados por algunos autores, si bien, se ha visto buena voluntad en la necesidad de prevenir el delito y reformar socialmente a la mujer infractora.

4. GALERAS MÁS IMPORTANTES.

1. Galera de Valladolid.

La primera noticia sobre la creación de la Galera en esta ciudad la encontramos en las “Constituciones”, de 1605, sobre la creación de la Casa Pía de Santa María Magdalena de de la Aprobación (o Probación) de Valladolid, concebida como Casa de Recogimiento de mujeres perdidas o descarriadas, creada para la “expiación de sus pecados” a instancia de la Madre Magdalena de San Jerónimo. Es en ella donde se menciona la creación de un cuarto, llamado Galera, “para mujeres vagantes que andan sin servir”. Este edificio estaba situado en unos terrenos situados en el entonces Campillo de San Nicolás (conocido después como plaza de San Nicolás). 

La casa de recogidas-convento estaba destinada al recogimiento, en la mayoría de los casos voluntario, de mujeres descarriadas, muchas de estas mujeres eran prostitutas; desearan llevar un vida de naturaleza conventual, de devoción y retirada del mundo; una vez logrado su objetivo, que no era otro que rehabilitarse y llevar una vida moralmente aceptada, su destino podía consistir en profesar monjas, casarse o volver con su familia, padres o marido. Esta casa no estaba pensada ni prevista para el castigo, para esta misión, surgirá la Galera propiamente dicha.

La Casa Pía de Aprobación estaba subordinara al Padre Prior de San Pablo y a las monjas, la segunda, la Galera propiamente dicha, estaba bajo patrocinio laico y estatal, encomendada su administración y gobierno a la

ciudad.

 

 Plano parcial de Ventura Seco (1738). El edificio de la Casa Pía de la Aprobación, origen de la Galera de Valladolid y por extensión, de todas las demás, aparece en rojo. El edificio permaneció en pie hasta 1932; en este solar se construyó en 1956 el colegio público Isabel la Católica que subsiste en la actualidad.

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La Madre Magdalena de San Jerónimo fue administradora de la Casa Pía de Santa María Magdalena de la Aprobación, origen de las primeras cárceles españolas, las Galeras, instituciones que, como hemos visto, su funcionamiento estaba estrictamente establecido en el tratado “Razón y forma de la Galera y Casa Real, que el rey, nuestro señor, manda hacer en estos reinos, para castigo de las mujeres vagantes, y ladronas, alcahuetas, hechiceras, y otras semejantes”, publicado en 1608, constituye el primer precedente de regulación exhaustiva de una institución de reclusión para mujeres, denominada por la autora "Casas Galera".

2. Galera de Madrid.

La Galera de Madrid ya existía en el año 1608 cuando Magdalena de San Jerónimo escribe su “Obrecilla”. No se conoce con exactitud el lugar donde originariamente se instaló, por orden del rey se levantó una especie de prisión para albergar a los pobres.

Como manifiesta Pascual Madoz16, en 1610 no había otra reclusión para

las mujeres condenadas a la Galera, más que la de los calabozos de la cárcel destinada a prisión de los reos de ambos sexos, en ese año, se manda que en la Cárcel de Corte “se haga y añada un cuarto para las mozas de servicio que no quieren servir y para las vagabundas”.

Grabado anónimo. Palacio de Santa Cruz, antigua Cárcel de Cortes,

actualmente sede del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Llama la atención que en Madrid, a las mujeres se las ha trasladado en varias ocasiones a distintos establecimientos, los motivos pueden ser muy diversos: falta de espacio, lugares insalubres, dificultad para vigilar el edificio, gran variedad de situaciones personales entre las mujeres que provocaban continuas disputas (mujeres delincuentes, prostitutas, pobres, vagabundas, huérfanas, enfermas, etc.).

Antes de 1638 las reclusas fueron trasladadas a otro lugar cuya ubicación no se sabe, volvieron en 1644 a la Cárcel de Corte, ubicada en un nuevo edificio construido en 1634 para albergar la cárcel y la Audiencia, la prisión estaba situada en la Plaza de Santa Cruz, entre las calles de Santo                                                             16 . MADOZ. “Diccionario Geográfico-Estadístico-histórico”, tomo X. Madrid. 1847, pág. 900 

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Tomás, Concepción Jerónima y el Salvador. Cuatro años después la Galera se vuelve a separar de esta cárcel. En 1721 el marqués de Vadillo, corregidor de Madrid y presidente de la Junta de Gobierno del Hospicio, intentó hacer en este establecimiento habitación separada para la Galera, pero no lo consiguió, a las reclusas se las trasladó al Hospicio antes de concluirse el departamento destinado a las mismas; se hallaban mezcladas con las pobres, lo que dio margen a que la mayor parte de ellas se fugasen por las ventanas y tapias del edificio; el marqués echó a la calle a las que habían quedado, desapareciendo de este modo el establecimiento.

En 1722 se habilita para Galera una sala del convento de la Trinidad, 

ubicado en la  manzana de la calle Atocha, plaza de Benavente y Doctor Cortezo17, pasados unos años se traslada de nuevo al Hospicio, que se encontraba entre las calles del Carmen y Preciados, donde permanece hasta 1750, años en que se traslada a un viejo caserón, propiedad de los Hospitales de la calle Atocha, esquina a la de San Pedro, donde permanecen las reclusas hasta la Guerra de la Independencia. El día 2 de mayo de 1808 aprovechado la confusión reinante, se evaden del mismo, quedando abandonado el edificio. Después de concluida la Guerra de la Independencia no se tiene conocimiento de que en Madrid se usase edificio alguno como cárcel de mujeres18.

En 1818, se vuelve a crear la Galera en un inmueble de la

denominada calle del Soldado (actual Barbieri), que había sido inclusa, en 1837 son trasladadas al Saladero, ubicado en lo que hoy es la plaza de Santa Bárbara, que se convierte en cárcel municipal desde principios de los años treinta, sustituyendo a la antigua Cárcel de la Villa.

El Saladero era un edificio construido para la matanza de cerdos,

por lo que las condiciones higiénico-sanitarias eran deplorables, sin duda, una de las cárceles más tétricas y fétidas de la Historia, fue demolido en el año 1885 y en su lugar se ubica actualmente un banco.

 Reproducción de la cárcel del Saladero.

Sin que se pueda considerar propiamente una Galera, el convento de Santa María Magdalena de la Penitencia estaba ubicado en la actual calle Hortaleza nº 88, donde se encuentra la sede de UGT; fue construido en 1620                                                             17 . El antiguo teatro Calderón ocupa parte del primitivo solar del Convento. 18 . MARTINEZ GALINDO, Gema, op. cit. pág. 61-70.

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y poco después ocupado por las hermanas terciarias franciscanas y unas cincuenta arrepentidas de mala vida, conocido popularmente como el convento de las Recogidas.

El origen del convento se remonta a 1587, cuando estas monjas

terciarias franciscanas empezaron a recoger mujeres de mala vida en el Hospital de Peregrinos de la calle Arenal. La prostitución, a finales del siglo XVI y principios del XVII estaba muy extendida. Periódicamente los alguaciles llevaban a estas mujeres a las casas de Recogidas donde quedaban al cuidado de las monjas; no podrían salir de estos muros excepto para contraer matrimonio, o para vestir los hábitos y profesar la religión en otro convento.

El convento de las Arrecogidas se usaba como reclusión decente de

mujeres, en él sólo se admitían mujeres que hubieran sido públicas pecadoras o a las que sus familiares enviaran como castigo y al cargo de ellas estaban las religiosas de Santa Magdalena que a su vez se hallaban bajo la protección del Consejo de Castilla. Corría el año 1623, justo cuando Felipe IV prohibió las mancebías y pretendió abolir la prostitución en todos los territorios de la Monarquía19 .

 

 Fachada del antiguo convento de Santa María Magdalena de la Penitencia (convento de las Arrecogidas), actual sede de UGT en la calle Hortaleza 88.

3. Galera de Valencia.

Se puso en funcionamiento en 1651, gracias a las generosas aportaciones de Fray Pedro de Urbina, arzobispo y virrey de Valencia. La Galera se instaló en una de las Torres del Portal de Cuart o Quart, el emplazamiento permaneció hasta 1808.

                                                            19 .UTRILLAS, Ángel,”El convento de las Arrecogidas”, en http://www.angelutrillas.com/articulos/el_convento_de_las_arrecogidas.pdf.  

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Las Torres de Quart en Valencia donde estuvo instalada la antigua Galera de mujeres.

4. Galera de Barcelona.

Se creó a principios el siglo XVIII, comenzando como una Casa de Recogidas, a las que luego fueron enviadas las penadas. Estaba situada en la calle de San Pablo. El 2 de febrero de 1710 Madoz narra que se inicia un registro de entrada de reclusas, verificando a instancia de los Padres de la Congregación de San Felipe Neri, con autorización del Sr. Regente de la Audiencia, “continuando los asientos sobre ingresos de mujeres a solicitud de sus padres, madres, maridos, hermanos, y algunas que se encerraban voluntariamente, pero siempre autorizadas por dicho Sr. Regente, constando además al margen de muchos asientos que las interesadas sufragaban su manutención20.

En abril de 2011 se descubrieron los restos arqueológicos pertenecientes a esta prisión, con motivo de la construcción de la Filmoteca de Cataluña, la excavación ha desenterrado los muros de 22 celdas21.

Edificio de la Filmoteca de Cataluña bajo cuyos cimientos estaba la antigua Galera de Barcelona.

5. Otras Galeras.

Citar otras Galeras como la de Zaragoza, denominada de San Ignacio, de la que tenemos noticia por una solicitud para proporcionar recursos

                                                            20 . Madoz, “Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico…”, tomo III, Madrid, 1846, pág. 532. 21 . Consulta en: http://www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/hallazgos-restos-arqueologicos-retrasan-filmoteca-988689. 

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a las presas en 1774, acogía a mujeres prostitutas y delincuentes de otros delitos, la de Zamora, denominada Casa-Galera, para reclusión de mujeres perdidas, la de Córdoba, denominada “Casa-Galera de mujeres vagas y abandonadas”, la de Pamplona, la de Bilbao, especialmente construida para albergar a mujeres prostitutas afectadas de enfermedades venéreas.

Galera de Bilbao.

Bilbao contó con su primera casa Galera, ubicada en un viejo edificio, antiguo polvorín construido en el año 1671, húmedo, lóbrego y sombrío, situado en la calle Urazurrutia y cuya condición de provisionalidad no le privó de una larga vida, pues no fue clausurada hasta los albores del siglo XX, cuando el municipio construyó el magnífico edificio que hoy alberga a la banda de música municipal22.

5. CONSECUENCIAS DE LA RECLUSIÓN EN GALERAS. RECLUSIÓN EN HOSPICIOS Y CASAS DE RECOGIDAS.

Los resultados obtenidos con la creación de las Galeras y su reclusión en ellas, no fueron los esperados por Magdalena de San Jerónimo. El propósito y pretensión intimidatorio de la Galera no logró disminuir el número de delitos, ni la prostitución e inmoralidad, en ciudades como Madrid, incluso se agravó. Como afirma Fiesta Loza23, la mujer que se consideraba perdida continuaba con su género de vida, evitando su reclusión por distintos procedimientos: encontrando amos a los que servir temporalmente, cubriendo con ello su conducta, o emigrando a otras ciudades donde no se habían erigido establecimientos de este tipo. El propósito de regeneración de las galerianas al salir del establecimiento tampoco se cumplió pues al salir se encontraban las mismas causas económicas y sociales que las habían arrastrado a esa forma de vida.

Las Galeras no paliaban la situación de estas mujeres y por ese motivo se ideó la posibilidad de su reclusión en Casa de Recogidas u Hospicios, para así evitar el influjo negativo de las delincuentes y pervertidas incorregibles con las que compartían su vida dentro de la Galera, quedando en aquélla sólo las penadas por delitos de más entidad y las incorregibles.

                                                            22 . MARTINEZ GALINDO, Gema, op. cit. pág. 61-70. 23 . FIESTA LOZA, Alicia, “Las cárceles de mujeres”, Biblioteca Gonzalo de Berceo, en http://www.bibliotecagonzalodeberceo.com/berceo/fiestasloza/carcelesdemujeres.htm

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Dicha solución surge, además, como consecuencia del ideario filantrópico ilustrado, centrado en la laboriosidad y el utilitarismo burgués, que criticaban todo comportamiento que fuese contrario a estos principios: los pobres, holgazanes, mendigos, y vagabundos de uno y otro sexo, fueron objeto de persecución y reclusión fundamentalmente en Hospicios, establecimientos especiales o casas de educación, persiguiendo reformar en ellos sus costumbres y ser educados para su reinserción social mediante el aprendizaje de un oficio.

Se distinguen, así, dos ramas: la punitiva, caracterizada por el ingreso en la Galera como castigo de auténticos delitos, donde irían destinadas las delincuentes mayores y las reincidentes; y por otro, la preventiva, que tiene su fundamento en la existencia de esos centros paralelos a la Galera donde son recluidos los vagos, mendigos y vagabundos de ambos sexos, así como las mujeres prostitutas y de vida licenciosa, manteniéndose este último tipo de encierro, como medida de seguridad, donde ingresaban los que no habían cometido ningún delito, hasta finales del siglo XX, concretamente hasta la derogación por el Código penal de 1995, de la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 4 de agosto de 197024.

6. EVOLUCIÓN DE LAS GALERAS DE MUJERES.

Con el transcurso del tiempo se evoluciona hacia una separación en edificios distintos para albergar a pobres, mendigos y vagabundos, por una parte y a los pequeños delincuentes, por otra, ya que durante muchos años permanecieron juntos, incluso compartiendo espacio con enfermos de muy diversa condición.

Se propuso que cada provincia de España tuviese al menos un Hospicio, creándose inicialmente las Casas de Corrección para separar a los vagos, mendigos, pobres y huérfanos, limpios de responsabilidades criminales, destinados a Asilos u Hospicios, de los reclamados o condenados por delitos menores, que serían enviados a las citadas Casas de Corrección. Sin embargo, esta distinción no fue clara, pues vagabundos, pobres y delincuentes eran enviados sin ningún tipo de separación a los mismos establecimientos 

”Casa de Locos”, (1814-1816) Francisco de Goya, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Madrid.

                                                            24 .MARTINEZ GALINDO, Gema, op. cit. pág. 118-120.

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Como ejemplo de establecimiento destinado a albergar a delincuentes menores, se crea la Casa de Corrección de San Fernando del Jarama, actual San Fernando de Henares.

En 1776, como consecuencia del Motín de Esquilache, se decide habilitar un edificio para albergar a un gran número de pobres, mendigos y vagabundos (hombres y mujeres) y para ello se utiliza la Real Fábrica de paños de San Fernando que se trasladaría a Vicálvaro.

La organización de la Casa de Corrección de San Fernando del Jarama se encomendó a Pablo Olavide. En ella se encuentran tanto los vagabundos y desempleados, como pequeños delincuentes tras el Motín de Esquilache, descongestionando así el Real Hospicio de Madrid. En ese mismo año, 1776, ya había 325 mujeres recluidas.

Olavide hizo el intento de establecer una fábrica de alambres y alfileres que no llegó a cuajar pero, de todos modos, a los internos, dependiendo de la edad y del sexo, se les ocuparía en diferentes labores. Las mujeres se encargarían de la costura, ocupándose las más pequeñas, por ejemplo, en hacer blondas; mientras que a los muchachos, al margen de enseñarles a leer y escribir, se les ocupó con trabajos que implicaban el uso de la fuerza física25.

Entre los acogidos, cabe destacar el grupo de mujeres infectadas de sífilis, para las que el gobernador dispuso la construcción de un «hospitalillo» para evitar el contagio.

El filántropo inglés Howard, hace en su obra un caluroso elogio de la Casa de Corrección de San Fernando del Jarama, este lugar que tenía una rigurosa separación por sexo y por edades, buena higiene alimentación, asistencia médica y religiosas, existencia de talleres para la reforma de los internos, etc. Cuando efectúa la visita había 30 hombres y 547 mujeres, también había enfermerías, situadas en lo alto de la Casa. Afirmaba que cada interno tenía una cama, un colchón y dos mantas. Las mujeres y los hombres tenían un patio, la alimentación era buena cada uno comía 20 onzas de pan y tres cuartos de pinta de sopa. Se celebraban tres fiestas en el año: Navidad, Pascua y el día de San Fernando.

Este establecimiento ya se puede considerar una prisión en el sentido más moderno del término; estaba atendida por un médico, un cirujano y un capellán, y junto a ellos, también había una guardia, compuesta de treinta soldados a pie y ocho de caballería, que se cambiaba todos los meses. En San Fernando, había una organización del trabajo con fines educativos, basándose la corrección en la enseñanza de oficios. Hombres y mujeres trabajaban en la fábrica de lanas, cardados, mantas, lienzos, tejidos, costura, sastrería, zapaterías, carpintería y cerrajería, estando                                                             25 .Trabada Guijarro, Jesús y otros autores, El patrimonio arqueológico y paleontológico en las obras de ampliación de metro. 2003-2007,MINTRA, Comunidad de Madrid. Publicaciones, 2006, pág. 398-399.

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dedicados otros al trabajo de la piedra, en una calera, al lavado de ropa blanca de la casa y al hilado, teniendo lo locales de trabajo treinta y dos pies de ancho, como refería Howard26.

Gravado John Howard, ilustre precursor entre los defensores de los derechos humanos por su lucha en la mejora de las condiciones de los presos.

La Casa de Corrección de San Fernando se considera como la piedra angular sobre la que se desarrollará toda una trayectoria penitenciaria en España al adquirir un sentido más penitenciario27

. Grabado de la Fábrica de paños de San Fernando del Jarama donde estuvo ubicado el hospicio de 1766 a 1801, actualmente sede del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

En numerosas ocasiones, los Jueces y Tribunales enviaban a los hospicios no sólo a las jóvenes viciosas y vagabundas, sino a las que habían cometido graves delitos, de modo que volvió a presentarse el problema de convivencia ya surgido en las Galeras.

En 1784 la situación de promiscuidad que se produce en los Hospicios provoca una queja de las Juntas de los Hospicios y, por este motivo, una Real Cédula de 11 de enero de 1784 prohíbe destinar a estos lugares a los delincuentes.

En 1788 El Estado es consciente de esta situación y se empieza a destinar a prostitutas, vagabundas y, en definitiva, mujeres de mala vida, a las Casas de Misericordia, Hospicios y Casas de Corrección, como la de San

                                                            26. Howard, John (1726- 1790) fue un filántropo inglés, alguacil de Bedfordshire (High Sheriff of Bedfordshire); horrorizado por las condiciones de las cárceles que visitó, quiso mejorar el sistema carcelario y lo consiguió, gracias a una ley del Parlamento inglés pudo corregir algunos aspectos. Viajó por toda Europa con el objeto de mejorar el sistema carcelario, incluso quiso llegar a Asia pero murió en Crimea por unas fiebres; introdujo una serie de reformas y luchó por conseguir un trato humanitario y digno para los presos. Dejó dos obras:“Estado de las cárceles en Inglaterra y el país de Gales” y “Descripción de los principales lazaretos de Europa”.

27 MARTINEZ GALINDO, Gema, op. cit., pag. 121-124.

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Fernando, a las que también eran enviadas las que cometían pequeños delitos, mientras que las delincuentes mayores y reincidentes lo serían, en principio, a la Galera, salvo que en la localidad no hubiera, en cuyo caso eran llevadas también a aquéllas.

Cambia así el concepto: la sexualidad más libre y las ideas reformadoras hacen que por lo menos en teoría, la vagancia o la prostitución no se consideren propiamente delito, aunque sí motivo de corrección, pero no en cárceles o prisiones, como la Galera, sino en Casas de Corrección, de Misericordia y Recogidas.

. Las Casas de Recogidas.

En el siglo XVIII se enviaban a las Casas de Recogidas a mujeres prostitutas, vagantes, e, incluso, las pequeñas delincuentes, indistintamente, antes de ir a la Galera, sin embargo, los Beaterios, Casas de Arrepentidas o de Recogidas, ya existían desde el siglo XVI, contando posteriormente, simultáneamente con las Galeras, como centros correccionales de mujeres, ligados a órdenes religiosas, pero con un régimen no tan rígido como centros correccionales de mujeres; tenían como finalidad tanto la reclusión (voluntaria en algunas ocasiones, forzosa en otras) de mujeres que, por diferentes causas, habían infringido los cánones morales de la época, tales como infidelidad conyugal, desacato a la autoridad paterna, etc., como la de reclusión de prostitutas.

Había ocasiones en que algunas recluidas de la Galera conseguían tal regeneración y arrepentimiento de sus pasadas miserias y culpas, que preferían terminar en ella su vida antes de volver al mundo que las había hecho pecar y malvivir, cuyas tentaciones temían que las hicieran recaer en su antigua conducta. Por ello, a veces, las propias mujeres solicitaban ayuda y protección para ingresar en estas Casas de Recogidas, con la finalidad de llevar una vida de oración y penitencia, evitando caer de nuevo en el pecado, la corrupción y el vicio.

Esto ocurrió con sesenta mujeres que cumplían condena en la Galera de Madrid, su dirección espiritual mientras estaban en la Galera se les había confiado a los padres de la Congregación de San Felipe Neri, el conde de Mora y el Rector de la Galera consistieron en que se creara la Casa de “Las Arrepentidas”, en la calle Amaniel, frente al convento de las Comendadoras de Santiago, trasladada con posterioridad a la calle de San Leonardo nº 7, donde permaneció durante el siglo XIX.

La nueva fundación de “Las Arrepentidas” necesitaba unas reglas o constituciones, que fueron similares a las que regía la Casa de Santa María Magdalena de la Penitencia (popularmente conocida como “Las Recogidas”), creada en el año 1601 cuando al antiguo convento donde se había edificado el Hospital de Peregrinos, se trasladaron unas cuantas mujeres que se querían retirar y entregarse al servicio religioso. Las normas que regulaban la vida en esta última Casa databan del año 1692.

La diferencia entre ambas Casas era que en la de Santa María Magdalena sólo se podían recoger mujeres que, sin ser condenadas por la

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Justicia, buscaban la clausura arrepentidas de sus culpas, mientras que en “Las Arrepentidas” ingresaban voluntariamente aquellas antiguas galerianas regeneradas de sus vicios que quisieran acogerse a un retiro voluntario después de haber cumplido su condena, aprendiendo un oficio que ayudase a su manutención y las hiciese útiles para la sociedad.

Junto a la Casa de Recogidas de Santa María Magdalena se crea, en 1792, un Reclusorio para jóvenes desarraigadas de la sociedad que hubieran sido condenadas por la Justicia por delitos e poca importancia a ser recluidas en el Hospicio de San Fernando, pero observando que en él entrarían en contacto con verdaderas delincuentes autoras de graves delitos, que acabarían por corromperlas totalmente, se decide su ingreso en este Reclusorio.

En el Madrid del siglo XVII se había erigido otra casa similar a “Las Recogidas”: el Colegio de San Nicolás Bari, fundado por D. Juan Bautista Landázuri en el año 1691, para recoger en él a mujeres casadas distinguidas, de buna familia y de buenos principios, que sin embargo habían violado la fe del matrimonio o habían cometido algún delito contra la moral o faltas castigadas por la ley, evitando de este modo su reclusión en la Galera y la publicidad del castigo. Allí se llevó un régimen parecido al de la Galera.

La pena que sufren está reducida a la falta de liberad, sin ningún castigo ni trabajo; pero a las que son destinadas por cuenta del establecimiento se las obliga a trabajar en labores propias de su sexo, y se les suministra en especie el importe de 4 reales diarios para alimentos, cama y luz; cuando las reclusas son enviadas a él por cuenta de sus maridos, padres o representantes, tienen éstos obligación de pagar seis reales diarios y cama (…). En el régimen interior se las obliga por turno sin distinción alguna a guisar su comida, aseo de cama y estancias, y a oír misa los días de precepto, al cuidado inmediato de una celadora nombrada bajo la responsabilidad del administrador”28.

Otras ciudades españolas como Zaragoza, Málaga, Cádiz, Salamanca, Barcelona, Valencia, Alicante u Orihuela, conocen de la creación de estas Casas de acogimiento o corrección, y en todas ellas están presentes las ideas ilustradas de protección y amparo de las mujeres vagantes, prostitutas y pequeñas delincuentes arrepentidas de su vida anterior para tratar de reinsertarlas en la sociedad29.

7. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RECLUSAS:

Desde que la madre sor Magdalena de San Jerónimo publicara su “Obrecilla” en 1608, las trasformaciones en el sistema penitenciario han sido muchas hasta llegar a la situación actual en el que las reclusas tienen una serie de derechos y deberes reconocidos por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de

                                                            28. Madoz, op. cit. pág. 901-902. 29. MARTINEZ GALINDO, Gema, op. cit., pág.127-130.

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septiembre, General Penitenciaria30 y entre los que cabe destacar los siguientes:

Derechos:

. Derecho a que la Administración penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud.

. Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad.

. Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales

. Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.

. Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación. Estas podrán adoptar la forma de comunicaciones orales, escritas, telefónicas o por vídeo conferencia, de carácter personal, íntimo, familiar o de convivencia.

• Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.

• Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles, incluida la prestación por desempleo, derivada de las cotizaciones por trabajo penitenciario.

. Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.

. Derecho a participar en las actividades del centro.

. Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos.

. Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.

. Permanecer en el establecimiento designado hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.

. Acatar las órdenes y normas de régimen interior que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.

. Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro de los centros y mantener una actitud de respeto y consideración hacia

                                                            30 . Los derechos y deberes de los reclusos pueden consultarse en la web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: http://www.iipp.es/web/portal/laVidaEnPrision/derechosDeberes/Derechos/

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las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera de los establecimientos.

. Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.

. Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas.

. Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.

. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.

Deberes:

. Permanecer en el establecimiento designado hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.

. Acatar las órdenes y normas de régimen interior que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.

. Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro de los centros y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera de los establecimientos.

. Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.

. Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas.

. Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.

. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.

Otro aspecto destacable de las mujeres reclusas es su condición de madres, aspecto que no he tratado en este trabajo por no estar contemplado que las mujeres que ingresaban en las Galera o Casas de Recogidas tuviesen hijos, en cuyo caso, se separaba a estos de sus madres, bien en el momento de su nacimiento, o en el caso de que la mujer los tuviese en el momento de

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ingresar en prisión, estos iban a parar bien a la inclusa, bien a Hospicios u otras instituciones benéficas siempre que no tuviesen algún familiar que se hiciese cargo de ellos.

A finales de 2009, el 8% de la población penitenciaria española eran

mujeres, algunas de ellas madres con hijos menores de edad. La legislación española contempla el derecho de las madres reclusas a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años. Por este motivo más de 200 niños viven en los centros penitenciarios junto a sus madres mientras cumplen la condena. Se han creado Unidades de madres en algunas cárceles de mujeres. Las Unidades de Madres es una experiencia pionera en Europa, están concebidas para que las mujeres con hijos menores de tres años cumplan la pena en un ambiente idóneo para el desarrollo del niño31.

8. CONCLUSIÓN.

Con este estudio he pretendido manifestar un cambio no solo del modelo penitenciario, sino del modelo social y cultural que va desde la concepción de la mujer como un ser dependiente, de tendencias malvadas, cuyas acciones “innobles” deben corregirse con castigos y “mano dura”, a un sistema penitenciario, que, a pesar de sus limitaciones y necesidad de mejora, trata de rehabilitar a la mujer para que pueda llevar una vida normal, por ella misma y para la sociedad.

“Maja y celestina al balcón”, (1808-1812).Francisco de Goya, Colección particular

                                                            31 . Consultar en: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/centrosPenitenciarios/unidadesMadres.html 

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