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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO 300/2015

POR EL QUE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO ABRE SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL........................................................................... 3

DECRETO 301/2015

POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE YUCATÁN ...................................................................... 4

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

Decreto 300/2015 por el que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado abre su Primer Período Ordinario de Sesiones Correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: "EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

D E C R E T O: ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Abre hoy su Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional.

TRANSITORIO: ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA ESTER ALONZO MORALES.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- RÚBRICAS." Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 2 de septiembre de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno

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PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Decreto 301/2015 por el que se regula el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII, IX y XIII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Considerando:

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 4º, párrafo cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y establecerá la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Segundo. Que la Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, párrafos primero y segundo, que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, que es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.

Tercero. Que la ley referida determina, en términos de su artículo 77 bis 2, párrafos segundo y tercero, que los regímenes estatales de protección social en salud serán los encargados de coordinar, en sus respectivas jurisdicciones, las acciones de protección social en salud.

Cuarto. Que la ley anteriormente mencionada señala, en su artículo 77 bis 6, que el Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Quinto. Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 2, fracciones I, II y III, que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidades el bienestar físico y mental de las personas, prolongar la vida humana y mejorar su calidad.

Sexto. Que el Decreto 73, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 13 de diciembre de 1996, regula los Servicios de Salud de Yucatán

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

como un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población del estado.

Séptimo. Que el Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Yucatán dispone, en su artículo 7, fracción II, inciso e), que dicho organismo cuenta, para el cumplimiento de su objeto, con, entre otras, la Dirección del Régimen de Protección Social en Salud, que se encarga de organizar, administrar y operar el Sistema Estatal de Protección Social en Salud.

Octavo. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018 establece, en su eje de desarrollo Yucatán Incluyente, el tema Salud, que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 2, concerniente en “Abatir los índices de morbilidad en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con dicho objetivo se encuentra la de “Desarrollar esquemas de concertación en materia de salud pública para promover el desarrollo de políticas conjuntas en los ámbitos federal, estatal y municipal”.

Noveno. Que, en cumplimiento del artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, el 10 de marzo de 2015, el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, y el Gobierno del Estado de Yucatán celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, el cual, en su cláusula segunda, fracción II, establece que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Yucatán gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Décimo. Que es necesario regular el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán como un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal que permita operar correctamente el Sistema de Protección Social en Salud y dar cumplimiento al acuerdo de coordinación anteriormente referido.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 301/2015 por el que se regula el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán, en adelante régimen.

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PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Artículo 2. Naturaleza y objeto

El régimen es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, a través de la operación del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante sistema.

Artículo 3. Atribuciones

El régimen, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Operar el sistema e implementar, en coordinación con las autoridades federales y estatales, los programas y las acciones en materia de salud dispuestos para su adecuado funcionamiento.

II. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros que le sean asignados por la federación, el estado o los municipios con base en las disposiciones legales y normativas aplicables.

III. Rendir las cuentas y entregar la información sobre los recursos recibidos y ejercidos que las autoridades le soliciten con apego en las disposiciones legales y normativas aplicables.

IV. Implementar las acciones que permitan contribuir a la consolidación del Sistema Nacional de Salud.

V. Promover la afiliación de beneficiarios al sistema.

VI. Integrar, administrar y actualizar el padrón de beneficiarios del sistema, así como efectuar las afiliaciones correspondientes y verificar la vigencia de sus derechos.

VII. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios del sistema.

VIII. Coadyuvar en la ejecución y el cumplimiento de los instrumentos de planeación y programación federales y estatales en materia de salud.

IX. Verificar que los establecimientos de atención médica incorporados al sistema cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables, y gestionar el pago correspondiente por la prestación de sus servicios, en términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

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X. Reintegrar, en numerario, los recursos de carácter federal que no haya ejercido o comprobado que fueron destinados a los efectos para los cuales fueron asignados, en términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero, de la Ley General de Salud.

XI. Atender y dar seguimiento, en su caso, a las quejas y sugerencias que efectúen los beneficiarios del sistema.

XII. Establecer vínculos de coordinación o cooperación con instituciones de los sectores público, privado o social para el cumplimiento de su objeto.

XIII. Efectuar propuestas con respecto al Catálogo Universal de Servicios de Salud.

XIV. Emitir opinión sobre los asuntos que el Gobernador, el Secretario de Salud o cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal sometan a su consideración.

XV. Gestionar la capacitación de recursos humanos en materia de protección social en salud y otros temas afines.

XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Capítulo II Patrimonio

Artículo 4. Patrimonio

El patrimonio del régimen se integrará por:

I. Los recursos que le sean asignados o transferidos conforme al presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Yucatán.

II. Los recursos que le sean asignados o transferidos por los Gobiernos federal, estatal o municipales.

III. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por cualquier título legal.

IV. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios y operación.

V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y demás ingresos que reciba de sus bienes y derechos.

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PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Capítulo III Estructura orgánica del régimen

Artículo 5. Estructura orgánica

El régimen estará conformado por:

I. La junta de gobierno.

II. El director general.

III. Las unidades administrativas, a cargo de la dirección general, que establezca su estatuto orgánico, las cuales deberán considerar, por lo menos, las áreas de afiliación y operación, de financiamiento y de gestión de servicios de salud.

Artículo 6. Atribuciones de la junta de gobierno

La junta de gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir las bases y políticas generales para la organización y el funcionamiento del régimen.

II. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de ingresos y de egresos del régimen, así como sus programas presupuestarios y sus programas anuales de adquisiciones de bienes y servicios.

III. Aprobar, una vez transferidos, el uso y destino de los recursos que, por concepto de intereses, haya generado la cuota social y la aportación solidaria federal, en términos del artículo 77 bis 15, fracción I, de la Ley General de Salud.

IV. Aprobar el uso de los recursos que, por concepto de compensación económica, reciba el régimen, cuyo destino se ajustará a lo dispuesto por el artículo 121 Bis 2 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

V. Aprobar y evaluar el programa anual de trabajo, los proyectos y las acciones que deba implementar el régimen para el cumplimiento de su objeto.

VI. Autorizar la estructura orgánica del régimen.

VII. Aprobar el estatuto orgánico, los reglamentos, los manuales de organización y de procedimientos, y las demás disposiciones internas del régimen.

VIII. Aprobar las propuestas de prestadores de servicios de protección social en salud.

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IX. Autorizar la subcontratación de servicios con terceros.

X. Solicitar al director general del régimen los informes que requiera para conocer o evaluar el desempeño del régimen.

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 7. Integración de la junta de gobierno

La junta de gobierno será la máxima autoridad del régimen y estará integrada por:

I. El Gobernador, o la persona que designe, quien será el presidente.

II. El Secretario General de Gobierno.

III. El Secretario de Administración y Finanzas.

IV. El Secretario Técnico del Gabinete, Planeación y Evaluación.

V. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán.

VI. Un representante de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, previa invitación del presidente.

Los integrantes de la junta de gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones, salvo los casos previstos en este decreto.

Artículo 8. Nombramiento del secretario de actas y acuerdos

La junta de gobierno contará con un secretario de actas y acuerdos, quien será designado por el Secretario General de Gobierno, el cual, para el desempeño de sus facultades y obligaciones, participará en las sesiones con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 9. Suplencias

Los integrantes de la junta de gobierno, a excepción del presidente, quien será suplido por el Secretario General de Gobierno, nombrarán, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establecen este decreto, el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

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Artículo 10. Invitados

El presidente deberá invitar a participar en las sesiones de la junta de gobierno a un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno federal y al director general del régimen, quienes tendrán el carácter de invitados permanentes y únicamente derecho a voz.

Además, el presidente podrá invitar a participar en las sesiones de la junta de gobierno a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, poderes del estado u organismos constitucionales autónomos, a los representantes de instituciones académicas u organizaciones civiles o a las personas que tengan conocimiento o prestigio en la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad para este.

Artículo 11. Carácter de los cargos

Los cargos de los integrantes de la junta de gobierno son de carácter honorífico, por lo tanto, quienes los ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño.

Artículo 12. Cuórum

La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto.

Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario de actas y acuerdos, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria.

Artículo 13. Validez de los acuerdos

Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el presidente, o quien lo supla, tendrá voto de calidad.

Artículo 14. Estatuto orgánico

El Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán establecerá las bases para la organización y el funcionamiento de la junta de gobierno, así como las atribuciones de las unidades administrativas que conformen el régimen.

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11

Capítulo IV Director general del régimen

Artículo 15. Nombramiento y remoción del director general del régimen

El director general del régimen será nombrado y removido por el Gobernador.

Artículo 16. Requisitos para ser director general del régimen

Para ser director general del régimen, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener una trayectoria reconocida en el campo de la administración pública o de la salud.

III. Tener cuando menos tres años de experiencia profesional en áreas financieras, administrativas o de salud pública.

IV. No haber sido condenado por delito patrimonial o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 17. Facultades y obligaciones del director general del régimen

El director general del régimen tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Conducir y evaluar, en coordinación con el Secretario de Salud, el funcionamiento del régimen.

II. Nombrar y remover a los servidores públicos del régimen.

III. Representar legalmente al régimen.

IV. Administrar el patrimonio del régimen, con base en los objetivos, presupuestos, programas y acciones aprobados por la junta de gobierno.

V. Elaborar y someter a consideración de la junta de gobierno los anteproyectos de presupuesto de ingreso y de egresos del régimen, así como sus programas presupuestarios y sus programas anuales de adquisiciones de bienes y servicios.

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PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

VI. Realizar y someter a consideración de la junta de gobierno el programa anual de trabajo y los proyectos que deba implementar el régimen para el cumplimiento de su objeto.

VII. Efectuar propuestas para mejorar la organización o el funcionamiento del régimen, principalmente en cuanto a la aplicación de los recursos asignados.

VIII. Elaborar y someter a consideración de la junta de gobierno los proyectos de estatuto orgánico, reglamento, manual de organización y de procedimientos, y demás instrumentos legales y administrativos del régimen.

IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento legal con los sectores público, privado y social.

X. Ejercer directamente las facultades y obligaciones de los titulares de las unidades administrativas establecidas en el artículo 5, fracción III, de este decreto.

XI. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que apruebe la junta de gobierno.

XII. Presentar a la junta de gobierno los informes que requiera para conocer o evaluar el desempeño del régimen.

XIII. Las demás que le confieran el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables, así como las que le encomiende la junta de gobierno, para cumplir con el objeto del régimen.

Artículo 18. Unidades administrativas y personal del régimen

El director general del régimen, para el desempeño de sus facultades y obligaciones, se auxiliará de las unidades administrativas que establezca el estatuto orgánico del régimen y del personal que autorice la junta de gobierno, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Capítulo V Vigilancia y supervisión

Artículo 19. Órgano de vigilancia y supervisión

Las funciones de vigilancia del régimen estarán a cargo de un comisario público, quien será designado por la Secretaría de la Contraloría General y tendrá las facultades y obligaciones necesarias para el desempeño de su cargo, en términos del Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento.

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El comisario público no formará parte de la junta de gobierno, pero podrá asistir a las sesiones del régimen únicamente con derecho a voz.

Capítulo VI Régimen laboral

Artículo 20. Régimen laboral

Las relaciones laborales entre el régimen y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Nombramiento del director general

El Gobernador deberá nombrar al Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Instalación de la junta de gobierno

La Junta de Gobierno del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán deberá instalarse dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Cuarto. Obligación normativa

El director general del régimen deberá presentar a la Junta de Gobierno del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán, para su aprobación, el proyecto de su estatuto orgánico, de conformidad con las disposiciones de este decreto, dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de su nombramiento.

Quinto. Modificación del estatuto orgánico

La Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Yucatán deberá expedir las modificaciones a su estatuto orgánico, para ajustarlo a las disposiciones de este decreto, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes contados a partir su entrada en vigor.

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Sexto. Determinación de recursos del régimen

La Secretaría de Administración y Finanzas y los Servicios de Salud de Yucatán deberán determinar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la actual Dirección del Régimen de Protección Social en Salud que pasarán a ser del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán, y efectuar los trámites correspondientes para su efectiva transferencia.

Séptimo. Derogación tácita

Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 8 de septiembre de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno

( RÚBRICA )

Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas

( RÚBRICA )

Jorge Eduardo Mendoza Mézquita Secretario de Salud

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