versión pública de los expedientes de las personas...

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Versión pública de los expedientes de las personas propuestas por el Titular del Ejecutivo Federal, para ratificación o no al cargo de Magistrada y Magistrados de Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 9. Hortensia García Salgado.

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Page 1: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

Versión pública de los expedientes de las personas propuestas por el Titular del Ejecutivo Federal, para ratificación o no al cargo de Magistrada y Magistrados de Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

9. Hortensia García Salgado.

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MDICE

1. Documentos que acreditan los requisitos establecidos en el artículo 45 de la

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA).

a) Copia Certificada de Acta de Nacimiento

b) Curriculum Vitae firmado

c) Copia Certificada de Título, Cédula Profesional y demás constancias de estudio.

d) Carta Bajo Protesta de decir verdad que cumple con los requisitos del artículo

45 de la LOTFJA.

e) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función

Pública.

f) Documentos Adicionales

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F RMAGOB EFiNO DE¡ l^a presente certiiicnL-lón es un extraefo riel acta euyus dalos qistrito feopsalárriba se preeisan > que se expide tlrmada eleetrónieamentey- de manera autógrafa eon l'undaineiito en los arlíeidos 4K

' dél Código Chil para el Distrito Federal \ 13 fraeelón X'llI del Reglamento del Registro Clxll del Distrito Federa! eneista Ciudad de México.

"'"i

DIRECCION GENERAL DELREGISTRO CIVIL

CERTIFICACIONES

mEl .!m'/ ('nitriil do! Kc^islro Civil dd Distrito Tcdoral \ n.T m: MARZO [■)! I. ANO 2017

Í.IC. ANTONIO PADIKRNA Ll NA

validez del contenido de esta copia vis!http://www.consejeria.df.gob.mx/rcivii

Para verificar la validez del contenido de esta copia visite pagina on Intern¡i

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Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 21. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 15. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 15. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 12. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 1. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 1. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 1. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 1. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 22. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 21. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 2. Consultar Anexo Único.

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CURRICULUM VITAE

HORTENSIA GARCÍA SALGADO

FORMACIÓN ACADÉMICA

ESTUDIOS PROFESIONALES: ESPECIALIDAD EN DERECHO INTELECTUAL. 2003-2004

ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÉXICO, A.C.

LICENCIATURA EN DERECHO

FACULTAD DE DERECHO, UNAM. 1992-1996.

CÉDULA PROFESIONAL N" 4137613.

EXPERIENCIA PROFESIONAL: CON MAS DE 8 AÑOS EN MATERIA FISCAL,FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDADESCONTINUACIÓN SE INDICA:

ADMINISTRATIVA O EN

ADMINISTRATIVAS,MATERIA DE

COMO A

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA

SALA SUPERIOR

SECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA SUPERIOR

PONENCIA MAGISTRADO GUILLERMO VALLS ESPONDA

DEL 1 ° DE ENERO DE 2017 A LA FECHA

ACTIVIDADES:

> ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONESINTERLOCUTORIAS EN MATERIA FISCAL, ADMINISTRATIVA, COMERCIOEXTERIOR, RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO,RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, TESIS, DICTÁMENES SOBRE PROYECTOSDE SENTENCIAS, ASÍ COMO ESTUDIOS SOBRE JURISPRUDENCIAS YEJECUTORIAS DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN.

JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓNSECRETARIA DE ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO

PONENCIA MAGISTRADO GUILLERMO VALLS ESPONDA

DEL r DE MAYO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

ACTIVIDADES:

> INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS> ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS> REALIZACIÓN DE VISITAS A DIVERSAS SALAS DEL TRIBUNAL> ELABORACIÓN DE INFORMES Y DICTÁMENES DE VISITA> PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL MANUAL DEL

PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL

SALA SUPERIOR

SECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA SUPERIOR

PONENCIA; • MAGISTRADO DR. JAVIER LAYNEZ POTISEK

• MAGISTRADO GUILLERMO DOMINGUEZ BELLOCVersión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único., Eliminado: 6. Consultar Anexo Único., Eliminado: 9. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 11. Consultar Anexo Único.

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DEL rDE ENERO DE 2012 AL 30 DE ABRIL DE 2016

ACTIVIDADES:

> ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONESINTERLOCUTORIAS EN MATERIA FISCAL, ADMINISTRATIVA, COMERCIO

EXTERIOR, RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO,RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, TESIS, DICTÁMENES SOBRE PROYECTOSDE SENTENCIAS, ASÍ COMO ESTUDIOS SOBRE JURISPRUDENCIAS YEJECUTORIAS DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN.

JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓNSECRETARIA DE ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO

MAGISTRADO GUILLERMO DOMINGUEZ BELLOC

DEL 16 DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ACTIVIDADES:

> INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS> ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS> REALIZACIÓN DE VISITAS A DIVERSAS SALAS DEL TRIBUNAL> ELABORACIÓN DE INFORMES Y DICTÁMENES DE VISITA> PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL MANUAL DE VISITAS

SALA REGIONAL DEL PACÍFICO CENTROSECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL

DEL r DE FEBRERO DE 2009 AL 15 DE ENERO DE 2010

ACTIVIDADES:

> ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONESINTERLOCUTORIAS EN MATERIA FISCAL, ADMINISTRATIVA, COMERCIOEXTERIOR, RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS, ELABORACIÓN DE ACUERDOS

> CAPTURA DE DATOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUICIOS

DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANASECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL

DEL 1" DE FEBRERO DE 2006 AL 31 DE ENERO DE 2009

ACTIVIDADES:

> ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONESINTERLOCUTORIAS EN MATERIA FISCAL, ADMINISTRATIVA, COMERCIOEXTERIOR, RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS

> ELABORACIÓN DE ACUERDOS> CAPTURA DE DATOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUICIOS

SALA REGIONAL DEL CARIBE

SECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL

DEL 16 DE MAYO DE 2004 AL 15 DE ABRIL 2005

ACTIVIDADES:

> ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONESINTERLOCUTORIAS EN MATERIA FISCAL, ADMINISTRATIVA, COMERCIOEXTERIOR, RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS

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> ELABORACIÓN DE ACUERDOS DE TRÁMITE> CAPTURA DE DATOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE JUICIOS

DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANATÉCNICO SUPERIORDEL 16 DE MARZO DE 1998 AL 15 DE MAYO DE 2004

ACTIVIDADES:

> ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONESINTERLOCUTORIAS EN MATERIA FISCAL, ADMINISTRATIVA, COMERCIOEXTERIOR, RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS

> ELABORACIÓN DE ACUERDOS

> CAPTURA DE DATOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUICIOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO 3° DE LO FAMILIAR

MECANÓGRAFA.DEL r DE OCTUBRE DE 1993 AL 15 DE MARZO DE 1998

ACTIVIDADES :

> ELABORAR ACUERDOS ADMISORIOS DE DEMANDA

> LEVANTAR ACTAS DE COMPARECENCIAS

> ELABORACIÓN DE OFICIOS Y CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN

HABILIDADES Y CUALIDADES

PERSONALES

> INICIATIVA, CREATIVIDAD, HONESTIDAD, BUENA COMUNICACIÓN, EMPATÍA,HABILIDADES ANALÍTICAS, TRABAJO EN EQUIPO, MANEJO DE PROBLEMAS YCONFLICTOS, TOMA DE DECISIONES Y ADAPTACIÓN A CAMBIOS.

> BUENA REPUTACIÓN, HONORABLE, COMPETENCIA YPROFESIONAL EN EL EJERCICICO DE LA ACTIVIDAD JURÍDICA

EXCELENCIA

OTRAS ACTIVIDADES MIEMBRO NUMERARIO DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO FISCAL.

30 DE JUNIO DE 2015.

DIPLOMADOS; DIPLOMADO EN COMPETENCIA ECONOMICA.

IMPARTIDO POR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO AUTÓNOMO DE MÉXICO. 2010.

CURSOS: "NATURALEZA JURÍDICA DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL"IMPARTIDO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DE

DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. ABRIL DE 2016.

"LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS EN MÉXICO: PRINCIPOSJURIDICOS Y EL REGIMEN LEGAL APLICABLE".

IMPARTIDO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DE

DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. OCTUBRE 2015.

"LA OBSERVANCIA JURISDICCIONAL DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN

MATERIA DE LOS DERECHOS HUMANOS".

IMPARTIDO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DE

DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. SEPTIEMBRE 2012

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"CAPACITACION AL PERSONAL DE SALA SUPERIOR RESPECTO DE LA OPERACION

DEL SISTEMA DE JUICIO EN LINEA".

IMPARTIDO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

MARZO 2012

"FORMACION DE INSTRUCTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA".IMPARTIDO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, YDELOITTE. JÜNIO2011

"TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA".

IMPARTIDO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA E

INTERNATIONAL FISCAL ASSOCIATION, MEXICO. ABRIL 2011

"ANALISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y FISCALES, EN VIGOR A PARTIR DEL 2011".IMPARTIDO POR LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO FISCAL. MARZO 2011

"CAPACITACIÓN EN HABILIDADES EN EL USO DE LAS TIC's".IMPARTIDO POR EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. OCTUBRE DE 2010'

"CURSO SOBRE PATENTE FARMACÉUTICA".IMPARTIDO POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE MEDICAMENTOS, A.C. MAYO DE 2007

"LA REFORMA FISCAL 2002".

IMPARTIDO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

ENERO DE 2002.

"ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA PROCESAL FISCAL".IMPARTIDO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

FEBRERO A OCTUBRE DE 2001

"SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE JUICIOS".

IMPARTIDO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

JUNIO DE 2001.

"ACTUALIZACIÓN SOBRE LA REFORMA FISCAL 2000".IMPARTIDO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

FEBRERO DE 2000

"OFFICE BÁSICO".IMPARTIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NOVIEMBRE -DICIEMBRE DE 1998.

SEMINARIOS: SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

IMPARTIDO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DE

DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAADMINISTRATIVA. FEBRERO 2017

XII SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EN IBEROAMÉRICA.IMPARTIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. JULIO 2016

SEMINARIO DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO CON MOTIVO DE LACELEBRACIÓN "DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER".IMPARTIDO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DE

DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. MARZO 2014

SEMINARIO ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA FISCAL 2014.

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IMPARTIDO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DE

DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. MARZO DE 2014

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN MATERIA FISCAL 2014.IMPARTIDO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DE

DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. FEBRERO DE 2014.

SEMINARIO SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SUSRESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y PATRIMONIALES.

IMPARTIDO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DEDERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. AGOSTO DE 2011.

SEMINARIO IFA - TFJFA. IFA GRUPO MEXICANO, A.C. ABRIL DE 2011

SEMINARIO ANÁLISIS CRÍTICO A LA REFORMA FISCAL 2008.IMPARTIDO POR LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO FISCAL. OCTUBRE DE 2008

TERCER SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.

IMPARTIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. JUNIO-JULIO.2007

SEMINARIO SOBRE TELECOMUNICACIONES.

IMPARTIDO POR TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, Y LACOMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. OCTUBRE DE 2003.

"PRIMER SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL".

IMPARTIDO POR EL COLEGIO DE SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, A.C. OCTUBRE DE 2000.

SEMINARIO "LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA".IMPARTIDO POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA,DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SEPTIEMBRE DE 2000.

CONFERENCIAS Y FORO DE CONFERENCIA "PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL".ANÁLISIS : CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DE DERECHO FISCAL Y

ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.NOVIEMBRE 2014

CONFERENCIA "LA CORREDURÍA PÚBLICA A MAS DE 20 AÑOS DE LAPROMULGACIÓN DE LA LEY DE CORREDURÍA PÚBLICA".TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. MAYO 2014

CONFERENCIA MAGISTRAL IMPARTIDA POR EL DR. KESS VAN RAAD.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ABRIL 2014

CICLO DE CONFERENCIAS "LOS RIESGOS DE LA PLANEACIÓN FISCAL"ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO FISCAL. OCTUBRE - NOVIEMBRE 2007.

"COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA".

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. CENTRO UNIVERSITARIOUAEM TEXCOCO. NOVIEMBRE 2007 (PONENTE)

"FORO DE ANÁLISIS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS".INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. 2003

CICLO DE CONFERENCIAS "EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ANTE

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LA REFORMA DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2001".

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ABRIL 2002

"FORO DE ESTUDIO, ANÁLISIS Y DIFUSIÓN: EL TRIBUNAL FISCAL DE LAFEDERACIÓN ANTE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL".TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO DE LASEGURIDAD SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD LA SALLE. JULIO 2000.

TESIS Y JURISPRUDENCIAS VII-P-SS-390//R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 277ELABORADAS PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL "PACTA SUNT SERVANDA". NO SE

TRASGREDE CUANDO NO SE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DELCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLEIMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LARENTA.

(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 2016)http://scti.tf|fa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesls=42785

VI1-P-SS-389//R T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 276DERECHO DE PETICIÓN. NO SE VULNERA CUANDO SE CONFIGURA UNA RESOLUCIÓNNEGATIVA FICTA.

(Tesls aprobada en sesión de 29 de junio de 2016)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJ l/assemblv/detalleTesis?idTesls=42784

VII-P-SS-388//R T F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 274BENEFICIO EMPRESARIAL. EL PAGO REALIZADO POR CONCEPTO DE DAÑOS NO TIENETAL NATURALEZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓNFISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SE APLICA LA LEY DEL

IMPUESTO RELATIVO.

(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2016)http://scti.tfifa.aob.mx/SCJI/assemblv/detalleTes¡s?¡dTesis=42783

VII-P-1aS-1329//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016.p. 186VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA NO ESTA OBLIGADA A CITAR

EN LA ORDEN RESPECTIVA EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTOINTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007.(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)http://scti.tf¡fa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesls?idTesls=42458

VII-P-1aS-1328//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 184LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. SI LA AUTORIDAD FISCAL NO

SEÑALA EN LA ORDEN RESPECTIVA EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA VISITADOMICILIARIA. ELLO NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 1 Y 2, FRACCIÓN III DE LA.(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=42457

VII-P-1aS-1327//R.T.F J F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 183ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. NO SE REQUIERE QUE SUTITULAR SE ENCUENTRE DESIGNADO POR SU SUPERIOR JERÁRQUICO PARAINTERVENIR EN LA VISITA DOMICILIARIA COMO VISITADOR.

(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)http://scti.tfifa.aob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=42456

VII-P-1aS-1179//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 421COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. ANTE LA FALTA DE

CERTEZA DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DEBESUBSISTIR LA PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio 2015)

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http://sct¡.tf¡fa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=41795

VII-P-1aS-1168//R.T.F.J,F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 209QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. CUANDO QUEDA SINMATERIA.

{Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2015)http://scti.tf¡fa.aob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?¡dTesis=41784

VII-P-SS-244//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 93PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LA REGLA 1.5.1.3 DE LA RESOLUCIÓNMISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO ES VIOLATORIA DE ÉSTOS.(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2015)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJ l/assemblv/detaíleTesis?idTesis=41649

VII-P-1aS-1100//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 115INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO

CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA FORMULADA POR EL

MAGISTRADO INSTRUCTOR EN UN JUICIO TRAMITADO EN LA VÍA ORDINARIA.(Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2014)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=41419

VII-P-1aS-1020//R T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 318COMPETENCIA MATERIAL DE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DEREGULACIÓN.- SE ACTUALIZA RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LACOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CUANDO EL FONDO DE LA CONTROVERSIAPLANTEADA ESTÉ DIRECTAMENTE RELACIONADO CON LA MATERIA AMBIENTAL.(Tesis aprobada en sesión de 2 de octubre de 2014)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=41116

VII-J-SS-171//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 94MATERIA ADUANERA. EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ ES INAPLICABLE AL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO CON MOTIVO DE LAS

IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DECOMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEYADUANERA.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/84/14)httD://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=41034

VII-P-1aS-919//R T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 126IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO INDEBIDAMENTE. PARA SU DEVOLUCIÓN ESNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE ACREDITE LA AUTODETERMINACIÓN DELTRIBUTO QUE DERIVÓ EN EL PAGO EN EXCESO.(Tesis aprobada en sesión de 29 de abril de 2014)

http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=40781

VII-J-SS-106//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 54MEDIDA CAUTELAR POSITIVA. PROCEDE DECRETARLA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓNNEGATIVA, FICTA O EXPRESA, RECAÍDA A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZODE PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍA IMPORTADATEMPORALMENTE PARA CUMPLIR UN CONTRATO DERIVADO DE LICITACIONES OCONCURSOS.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/10/2014)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=40445

VII-P-SS-143//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 7IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS PAGOS ANTICIPADOS POR CONCEPTO DE RENTACONSTITUYEN UN GASTO QUE, DE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, ESSUSCEPTIBLE DE SER DEDUCIDO PARA EFECTOS DEL.

(Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2013)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=40250

VII-J-SS-83//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 17CONCESIÓN PARA EL USO DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE YTERRENOS GANADOS AL MAR. EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, AL NOCONSTITUIR UNA PERSONA MORAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE OBTENER AQUÉLLA.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/34/2013)

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http://scti.tfifa.qob. mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?¡dTesis=40156

VII-P-1aS-753//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 204INFORME RENDIDO POR LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A UNAAUTORIDAD FISCAL NACIONAL.- CASO EN QUE LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA

OBLIGADA A CORRERLE TRASLADO AL CONTRIBUYENTE.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de septiembre de 2013)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=40091

VII-P-SS-91//R.T F.J.F A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 61CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. PROCEDE TRATÁNDOSE DE SENTENCIASDEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ÓRGANO QUELAS EMITE SEA COLEGIADO O UNITARIO.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2013)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=39811

VII-J-SS-69//R.T.F J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 22ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VISITA DE VERIFICACIÓN. LA AUTORIDAD NO ESTÁOBLIGADA A LEVANTARLA EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS CUANDO EL

PARTICULAR VISITADO SE NIEGA O SE OPONE A QUE SE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/12/2013)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=39683

VII-P-1aS-473//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 281SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LARESOLUCIÓN IMPUGNADA ES LA RECAÍDA AL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE LOTUVO POR NO INTERPUESTO.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2012)http://scti.tfifa.aob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=39292

VII-P-1aS-472//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 281INTERÉS JURÍDICO.- CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DETERMINA UNCRÉDITO FISCAL A UNA SOCIEDAD CONTROLADA EN LA PROPORCIÓN NOCONSOLIDABLE, LA SOCIEDAD CONTROLADORA CARECE DE.(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2012)http://scti.tfifa.aob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=39291

VII-J-SS-66//R.T.F.J.F A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 102NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN ELECTRÓNICO. EL REQUISITO ATINENTE AL CONTENIDODEL ACUERDO O RESOLUCIÓN A NOTIFICAR PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFODEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEBE TENERSE POR SATISFECHO CON LA EXPRESIÓN DE LOSASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA ACTUACIÓN QUE SE NOTIFICA.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/46/2012)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJ l/assemblv/detalleTesis?idTesis=39277

VII-P-1aS-281//R.T.F J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 85INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. SON INSUFICIENTES PARA DESVIRTUAR

LA PRESUNCIÓN LEGAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LALEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, LACÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS Y LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTODE MULTA, EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2012)http://scti.tfifa.Qob. mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=38750

VII-P-1aS-279//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 65IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA EMPRESA NACIONAL QUE EXTRAE LA

MERCANCÍA DEL DEPÓSITO FISCAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA, NO SEENCUENTRA OBLIGADA A RETENER EL IMPUESTO RELATIVO POR ENAJENACIÓN DEBIENES.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2012)http://scti.tfifa.aob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=38748

VII-P-1aS-262//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 183COMPETENCIA TERRITORIAL.- SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIO FISCAL DEL

DEMANDANTE SEÑALADO EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, Y NO EN DIVERSAS

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PROMOCIONES POSTERIORES.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2012)http://scti.tfifa.qob.mx/SCJ l/assemblv/detalleTesis?idTesis=38646

VII-P-1aS-212//R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 119CERTIFICADO DE ORIGEN NO SE INVALIDA PORQUE EL PRODUCTOR/EXPORTADOR

MANIFIESTE QUE EL ORIGEN DE LA MATERIA PRIMA ES UN PAÍS DISTINTO DEL DE LAMERCANCÍA IMPORTADA, PUES TAL MANIFESTACIÓN ES SÓLO UN REQUISITO DECONTROL SANITARIO INTERNACIONAL.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2012)http://scti.tfifa.aob. mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=38502

V-TASR-XXI-2745//R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 593PATENTES. SU VIGENCIA.- MEDIDAS CAUTELARES NO DEBEN CONCEDERSE.

http:/.''sct¡.tfifa.aob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=33059

V-TASR-XXXVI-1756//R T.F J.F A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 380SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, EMITIDO POR LAPROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DEBE OTORGARSETRATÁNDOSE DE LA REVERSIÓN PARA DECLARAR A FAVOR DE LA NACIÓN, LASOBRAS UBICADAS EN LO QUE LA AUTORIDAD DETERMINÓ COMO ZONA FEDERALMARÍTIMO TERRESTRE.http://scti.tfifa.aob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=31362

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

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anotado a fojas 9el

libreta respeotivo»

' El.Director C^oral 3o

AdaSnistraoíón i£99ífar

Ing. LeopoMíí^ilva

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-Registrado a fojas -del librarác Registro de Títiiios-ProfesioaalesGrados Académicosbajo'el numero i \

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Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

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GERARDO GONZÁLEZ-MEZA HOFFMANN, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMEROSETENTA Y NUEVE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (ANTES DISTRITO FEDERAL)CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO QUE CONSTA DE DOS HOJAS, ESUNA REPRODUCCIÓN EN REDUCCIÓN FIEL Y EXACTA DE SU RESPECTIVOORIGINAL, QUE TUVE A LA VISTA Y CON EL QUE LO COMPARÉ,—"--— —ESTE COTEJO NO TIENE MÁS EFECTOS QUE ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LOCOTEJADO CON EL DOCUMENTO EXHIBIDO, SIN CALIFICAR SOBRE LAAUTENTICIDAD, VALIDEZ O LICITUD DE ÉSTE (ARTÍCULO CIENTO SESENTA DELA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DEMÉXICO), Y AL QUE LE CORRESPONDE EL NÚMERO DE COTEJO DOCE MILCIENTO CUARENTA Y DOS EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE AL REGISTRO DECOTEJOS DE LA NOTARÍA A MI CARGO CON ESTA MISMA FECHA. DOY FECIUDAD DE MÉXICO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

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SECRETARÍA OE EDUCACIÓN PÚBLICA

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Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único.

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GERARDO GONZÁLEZ-MEZA HOFFMANN, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMEROSETENTA Y NUEVE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (ANTES DISTRITO FEDERAL)CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO QUE CONSTA DE UNA HOJA, ES UNAREPRODUCCIÓN FIEL Y EXACTA DE SU RESPECTIVO ORIGINAL, QUE TUVE A LAVISTA Y CON EL QUE LO COMPARÉ.ESTE COTEJO NO TIENE MÁS EFECTOS QUE ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LOCOTEJADO CON EL DOCUMENTO EXHIBIDO, SIN CALIFICAR SOBRE LAAUTENTICIDAD, VALIDEZ O LICITUD DE ÉSTE (ARTÍCULO CIENTO SESENTA DELA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DEMÉXICO), Y AL QUE LE CORRESPONDE EL NÚ^RO DE COTEJO DOCE MILCIENTO CUARENTA Y DOS EN EL LIBRO CpimESPONDIENTE AL REGISTRO DECOTEJOS DE LA NOTARÍA A MI CARÍ^CON ESTA MISMA FECHA. DOY FE^CIUDAD DE MÉXICO, A TRES DE MARZoIjE DOS MIL DIECISIETE.-

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Ciudad de México, a 27 de febrero de 2017.

A quien corresponda.Presente.

Por este conducto la que suscribe, Hortensia García Salgado

MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ser mexicana

por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, que a la fecha

me encuentro en pleno goce y ejercicio de mis derechos civiles y

políticos, que cuento con notoria y buena conducta, así como no

encontrarme inhabilitada para el desempeño de ningún cargo en la

Administración Pública Federal.

Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

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SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS YCONTRATACIONES PÚBLICASDIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓNPATRIMONIAL

CONSTANCIA NO. Cl / 3266293

CIUDAD DE MÉXICO A 17 DE MARZO DE 2017

SFPMi'CRU'ARIfK nii

n'NCiON rúnucA

A QUIEN CORRESPONDA

PRESENTE

Con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,60 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y el "Acuerdo por el que se establecenlas Normas para la Operación del Registro de Servidores Públicos Sancionados y para la expedición por mediosremotos de comunicación electrónica de las Constancias de Inhabilitación, No Inhabilitación, de Sanción y de NoExistencia de Sanción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008, así como en alacuerdo de coordinación administrativa ceiebrado entre el Ejecutivo federal y el Ejecutivo de los gobiernos de lastreinta y dos entidades federativas, denominado "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de laGestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción"; se HACE CONSTAR querealizada la búsqueda en el sistema electrónico de Registro de Servidores Públicos Sancionados que se lleva en laDirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, al día de lafecha. NO se encontró inhabilitada a la siguiente persona:

NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

HORTENSIA GARCIA SALGADO

DATOS DE LA CONSULTA

DEPENDENCIA O ENTIDAD: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

NOMBRE DEL RESPONSABLE: JESUS CASTRO JACOME

FECHA Y HORA DE EXPEDICIÓN: 17/03/2017 21:31:02 Horas

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 22. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 13. Consultar Anexo Único.

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SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Ycontrataciones públicas

, ' dirección general de RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓNPATRIMONIAL

constancia no. CS / 1390261

CIUDAD DE MÉXICO A 17 DE MARZO DE 2017

SFPaüCftfTARÍA Of.

t.A ¡'UNCIÓN i'UBI !CA

A QUIEN CORRESPONDA

PRESENTE

Con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,60 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y el "Acuerdo por el que se establecenlas Normas para la Operación del Registro de Servidores Públicos Sancionados y para la expedición por mediosremotos de comunicación electrónica de las Constancias de Inhabilitación, No Inhabilitación, de Sanción y de NoExistencia de Sanción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008, así como en elacuerdo de coordinación administrativa celebrado entre el Ejecutivo federal y el Ejecutivo de los gobiernos de lastreinta y dos entidades federativas, denominado "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de laGestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción"; se HACE CONSTAR querealizada la búsqueda en el sistema electrónico de Registro de Servidores Públicos Sancionados que se lleva en laDirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, al día de lafecha, NO se encontraron antecedentes de sanción a nombre de la siguiente persona:

NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

HORTENSIA GARCIA SALGADO

DATOS DE LA CONSULTA

DEPENDENCIA O ENTIDAD; TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

NOMBRE DEL RESPONSABLE: JESUS CASTRO JACOME

FECHA Y HORA DE EXPEDICIÓN; 17/03/2017 21:30:10 Horas

DEL DOCUMENTO********^***********

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 8. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 22. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 13. Consultar Anexo Único.

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AiypA

i

/u^Fundado en 1 ?óG

oíe C£^¿o^a^¿oó' ele (^^'"fíeedcOjCon la participación de

EL IMSTITUTO MEXICANO DE DERECHOS DE AUTOR, AX.

Y

GRUPO MÉXICO DE LA ASOCIACIÓN LITERARIA ¥ ARTÍSTICA INTERNACIONAL

CON MOTIVO DE HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DEASISTENCIA Y PROMEDIO EN LOS EXAMENES PARCIALES DEL CURSO

"ESPECIALIDAD EN DERECHO INTELECTUAL" 2003-2004

)TORGA EL PRESENTE RECONOCIMIENTO AL

íao-'SlíL'

ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MEXICO A.C,

LIC. FERNANDO YTXANES MARTINEZ

PRESIDENTE

INSTITUnrO MEXICANWDE DERECHOS DE AUTOR A.C.

LIC. GABRIEL LARREA RICHERAND^..^R^SIDENTE

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iTum ^I I IEJ i 11 I * Tribunal Federal de JusticiaB B B B ^ Fiscal y Admiiiistrati\'a

El Instituto Tecnológico Autónomo de México otorga el presente

Diplomaa

Líe, hortensia garcía SaCgadbpor haber cursado y aprobado el Diplomado en

Competencia EconómicaMéxico, D.F. a 1 de diciembre de 2010

Dr. Arturo Fernández Pérez ^ . váxjít e • * - p- • ,M.A. Montea Sacristán FanjuI

Directora de Extensión Universitariay Desarrollo Ejecutivo

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CADEMIA ' EXICANA DE

IRECHO : ISGAL

teniendo cuenta el saber v los méritosde la

a bien acreditarle

ACADEMICONUMERAMO

México, D,R, 30 de

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Secretario

„ ,PK. '^afdoé- S'¡!^nma ̂ ^0mc(xÁe-s

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Tribunal Federal

de Justicia Fiscal

y Administrativa

Centro de Estudios Superioresen materia de Derecho Fiscal y Administrativo

Otorga la presente

iA la

Lic. Hortensia García Salgado

Por su asistencia al Taller

'LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS EN MÉXICO:PRINCIPIOS JURIDICOS Y EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE'

Realizado los días 1 ° y 2 de octubre de 2015

México, D. F., a 2 de octubre de 2015

Jtí-ÍAÍ Ji.'S7lCiAPéCAL va:i!á;i.;íS7 raT!va-

Lic. Alejandro Sánchez HernándezEncarg^o del Despacho

-Gerrtiu de B^studios SupefinrES--^^en materia de Derecho Fiscal y Administrativo

•■■-A.

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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaK y el Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativ

Tribnam! JFederaJ

de Justicia Fisca!

y AdminiitratiVJi

O

Otorgan la presente

Constanciaa la

Lic. Hortensia García SalgadoPor su íLsislenria al curso:

4' ̂

"LA OBSERVANCIA JURISDÍCCIONALDE LAS NORMAS INTERNACIONALES

EN MATERIA DE LOS DERECEIOS EÍUMANOS"-.1. JÍA JUSTICIA

'TCrRAriVA

¿ T .; Realizado los días 3,5,10,12,17,19 v 2d de septiembre de 2012.

México, D. E, a 24 de septiembre de 2012.CENTRO DE ECTUD'OS SJ---ERIOTESEN MZ-TER 0'~ DERFCi-O EloEAl Y

" TY'C

Dr. Luis HiiniheiTpd3e1gadillo Gutiérrez m\ w Centro de Estudios

en in^I^ia de Derecho Fiscal y AdmiuisVativo MüJ y Administrativo

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íTribunal Federal de Justicia Fiscal

y AümíiHstratbi'a Juicio Linea

Otorga el Presente

Reconocimientoa

Lic. Hortensia Garcia SalgadoPor haber participado en el Curso:

Capacitación a! personal de Sala Superior respecto de la Operación del Sistema de Justicia enLínea"

Impartido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a Personal Jurisdiccional de Sala Superior,del 21 al 24 de Febrero de 2012.

México, D.F., 09 de Marzo de 2012.

Magistrado Juaif Angeue«ave2 RamírezResponsable del Programa de Administración del Cambio.

Dr. Luis Hupití^rfo Delgadiil^ GutiérrezDirector General jí^Jí^tro de Estudios Superiores en Materia

írecho Fiscal y Administrativo.

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■ SUXJ.V

#

TUIBUNAL FEDERAL DB

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Secretaría Operativa de Administración.Dirección General de Recursos Humanos.Dirección de Administración de Personal.

Constancia No. 10-íll-B- 031/17

Ciudad de México, a 03 de Marzo de 2017

"Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos l\ñexicanos".

A quien corresponda:

Conforme a la documentación que obra en expediente, se hace constar que laLic. Hortensia García Salgado, con . labora para esteOrgano Jurisdiccional desempeñándose actualmente como Secretaria de Acuerdos deSala Superior "B".

Así mismo, se informa los puestos que ha desempeñado en este Tribunal;

Movimiento Del: Al: PuestoIngreso 16-03-1998 31-08-2000 Secretaria Ejecutiva "C'VSecretaria de

SecretarioPromoción 01-09-2000 30-06-2002 Técnico Superior/Secretaria de Secretario de

AcuerdosPromoción 01-07-2002 15-05-2004 Secretaria Ejecutiva en Español "C"Promoción 16-05-2004 15-04-2005 Mando de Coordinación/Secretario de

Acuerdos de Sala RegionalReingreso 01-02-2006 15-01-2010 Mando de Coordinación/Secretario de

Acuerdos de Sala RegionalPromoción 16-01-2010 28-02-2015 Mando de Coordinación/Secretario de

Acuerdos de Sala SuperiorCambio de

Puesto

01-03-2015 15-09-2015 Secretaria de Acuerdos de Sala Superior "C"

Promoción 16-09-2015 31-05-2016 Secretaria de Acuerdos de Sala Superior "A"Cambio de

Nivel

01-06-2016 A la fecha Secretaria de Acuerdos de Sala Superior "B"

Se extiende la presente a petición y para los fines que a l^|i¡^1,^resada convengan.

Atín.améí.0

oeádmí!>iis'í:':;,ciónLié. María del Pilar García fiiKifl&DNAL

Directora de Administración dé'Personal

riaboró: Yam^R^ací Saiidova! L-arranzaVersión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 8. Consultar Anexo Único.

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CONSTANCIA DE NOMBRA?' ENTO Y/OASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES

C. DIRtCTOU DE PERSONAL

PRESENTE

EN EJERCICIO DE L»\ FACl'I.TAD QUE LE CONCEDE A SU PRE-SiDENTE EL ARTICULO 26 FRACCIONES NV V ?C\'ni. DE L,\ LE\'ORCÁNICA DEXTHIltlINAl, FISCAL DE L,\ EEDEX^f .TÓN. IIA EXPJ'OIOO NOMIJRAMIKNTO A EAVOR l)h;

México. D.F. Marzo de 1998UMENTO

No. de CONSTANCIA

TFFC-169

lO-IlI-B-651

NOMBRE:

HORTENSIA GARCIA SALGADO

TIPO DE MOVIMÍENTO

9

NuEvU íNíJRESO □ P.ROMÜCION

CAMBIO DELJ ESCALA

TIPO DE EMPLEO

ñ

DE BASE PROViSlO.NAL QINTERINO

DE CONFIANZA EY'ENTUAL □NOMBRE DEL PUESTO

ADSCRIPCION:

10= SALA REGIONAL METROPOLITANACLAVE DE pago:

32-0110-1103-0409-CF04806-82i FECHA DEI NGRESO 16/03/98

DESCRIPCION DE LA RADICACION

MEXICO, D.F.ESCALA •

SECRETARIA EJECUTIVA "C

SECRETARIA DE SECRETARIO.M.

O O ¿.ONA-"Os^ÓMJCÁ

II

X

III

MIND_ MED O. MAX (^SUB OJUSTIFICACION :

NIVEL 26

VIGENCIA

DU

16

.MES

03

ANO

98

v- AL'

OU

15

MES

06

ANO

98

PARE ID V •

1103

, DE.NOMl.\ACIO.N ACTLALES

SUELDOS COMPACTADOS

INCREMENTO O

DIS-MINUCIÓNACORDADAS

$2.361.60

DATOS DE ANTECEDENTE

CLAVE

TOTAL

ADSCRIPCION

S 2,361.60

RADICACION

siisrrruY'E a:

NOMBRE

DIr'.U m I^TTTF^^

FILIACION CLAVE: MOTIVO: PLAZA DE NUEVACREACION (SALAS NUEVAS)

SOLO POR CAMBIO DEADSCRIPCIÓN

NACIONALIDAD

DIRECTOR DE PERSONAL PRESIDENTE DEL TRIBUNALFISCAL DE LA FEDER.ACIÓN

y.

LlC/|éRlA'N DE LA ROSACÍiEVAS

rOR FERNANDO

ORTEGA PADILLAMAO. LUJSCARB.ALLO

ALVANERA

C □ V □ D □ UL □

TELEFONO , 7-80-79-^8 SEXO M I I , LlLJ

HAGO CONSTAR QUE CON ESTA FEdU TOMÓ POSESIÓN DEL EMPLEO RESPECTIVO LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDE ESTE NOMBR.AMIENTO,PREVIA PROTESTA DE LEY QUE OTORGO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: "PROTESTO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 128 DELACON.STITUCIÓN POLÍTICA DE I A REPÚRLICA, GUARDAR ESTA Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN"

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 23. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 4. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 26. Consultar Anexo Único.

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CONSTANCIA DE NOMBRAr DENTO Y/ OASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES

C. DIRECTOR DE PERSONALPRESENTE

EN EJERCICIO DF. L.S FACULTAD QUE LE CONCEDE A SL' PRF^lDEN'Tt EL ARTICULO 26 FR-ACCJONES X\- V XXIIL DE L \ LEVORGANICA DEL THlBl'NAl. FISCAL DE LA FEnEIL\CTÓN, HA EXPEDIDO NOMBn-AMtEN'TO A FAVOR Df lO-III-B-2358

HORTENSLA GARCIA SALGADOlOA SALA REGIONAL METROPOLITANA

UPO DE MOVIMIENTOQ NUEVO INGRESO Q- PROMOCION

Q REINGRESO |—, CAMBIO DE

FECHA DE

INGRESOPROVISIONAL Q

INTERINO Q

EVENTIiAI DESCALA

O MED o MAX SUBJUSTIFICACIÓN : CONVERSION AUTORIZADA

iSiVEL 27ZATECNICO SUPERIOR

SECRETARIA DE SRIO. DE ACUERDOS

VIGENCLA

M

PARTIDADELDENOMINACIÓN

ACTUALES INCREMENTO Ó

DISMINUCION

ACORDADASDIA MES ANO DIA MES ANO

datos de antecedenteTOTAL:

S2.96L40 $957.15 S3.918.55ADSCRIPCIÓN

lOA SALA REGIONAL METROPOLITANA32-0II0-1103-0409-CF04806-24

SÜSTITlíVE A

FIRMA DEL I^TERESAPO

CJaVuEiL .ALCALANUÑEZ

]5^LIC; LFERNANDO

PADILLA

CT MAG ^«BADALUPEffi SO^iAAGU

ESTADO Cí\1L s □ cQvQdQulQ

TELEFONO •

™ LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDE ESTE NOMBRAMIENTO, PREVLA- —TO POR EL ARTÍCULO DS DELA

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 20. Consultar Anexo Único., Eliminado: 7. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 23. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 26. Consultar Anexo Único.

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CONSTANCIA DE NOMBRANitENTO Y/ OASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES

C- DIRECTOR DE PERSONAL

PRESES'TE.

F.N E'ERCICIO DF LA FACCxTAD Ol E LE CONCEDE A SI" PRESIDENTE EL .ARTICL'LÜ 26 FRACCIONES XN' Y >0011. DE LA LEVORG/VNTCA del TRÍBVNAL nSCAL DE LA FUPKRACIÓ.N. IlA HXTEDl.DC .VOVffiR.AMlENTO A FAVOR DE"

NOMBRE:

México. D.F. 1 DE OCTUBRE DE 20Ó2MENTO

No. de CONSTANCIA

TFJFA-0574

lO-III-B-200574

HORTENSIA GARCIA SALGADO

TIPO DE .MOVIMIENTO

CU nl:evo ingreso

I I REINGRESO

PROMOCION

n! 1 ESC.^MBIO DE

ESCALA

TIPO DE EMPLEOg DE E.ASE PROVISIONAL \—|

INTERINO

n DE□

□CONH.ANZA EVENTUAL

NOMBRE DELPLiESTO:

SRI.A. EJECUTEVA EN ESPAÑOL "C"

MGENOA

DEL

DLA

01

MES

07

.ANO

2002

al

DIA .MES

12

ANO

ACTIVIDAD:

SRIA. DE SRIO. DEACUERDOS DE SALA REG.

PARTI

DA

2002 1103

DATOS DE ANTECEDENTE

CLAVE

ADSCRIPCION:

CLAVE DE pago:

32-0110-1103-0409-CF04818-52

lOA SALA REGIONAL METROPOLITANAFECHA DE INGl I COMPATIBIIJDAD:' j SI: □

16-03-98 EMPLEO NO: □DESCRIPCION DE LA RADICACION

DIS. FEDERAL (MISSISSIPPI)

M

009

000

00:

ZONA ECONOMICA

I II III

ESC.ALA

JUSTIFICACION ;REC4TEGORIZACIONAUTORIZADA

MIN O MED MAX U

DENOMLNACIÓN

SUELDO BASE

COMPENSACIONGARANTIZADA

TOTAL:

PERCEPCIO.NES

ACTUALES

$3,860.00

$730.00

$4,590.00

I.NCREME.VrO oDISMINUCION

$70.00

ACORD.ADAS

B ONIVEL

13

$3,930.00

$320.00

$390.00

32-0110-I103-0409-CF33892-52ADSCRIPCION

1OA SALA REGIONAL METROPOLITANA

$1,050.00

$4.980.00

RADICACION

DISTRITO FEDERAL

R.F.C. NOMBRE: CLAVE: MOTIVO:

»£ AUTORIZACIÓN

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOSHUMANOS

OFICIAL MAYOR

DOMICILIO :

E. JAVIER Alp^A NUÑEZ

w,

Lie .VICTOR NZALEZ M.4RTINEZ.

PRESIDENTE DEL TRIBUTS'AL FEDERAL DEJUST1CL4 FISCAL Y ADMINISTRATIVA

i I I

MAG. ALEJANDRO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

POSESIÓN DEL EMPLEO RESPECTIVO LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDE ESTE NOMBRANnENTO PREVIA PROTESTA DE LEY OUT? L^ LEYES QlIde™^^^^ ^ DISPUESTO POR EL ARTÍCuFo ,28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPL^LiS ot

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 26. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único., Eliminado: 20. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 23. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 2. Consultar Anexo Único., Eliminado: 4. Consultar Anexo Único.

Page 32: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

^ ~ONSTANCIA DE NOMBRAA^'^NTO Y/ OASiCNACiÓN DE REMUNERACIONES

-v- -'-«vt.'i a-jí-i. i Tt

C. ÜIRECTOR DF. PERSONAL

PKiíSENTt

cJEROiCSC DE LA FACULTAD QUE LF CONCEDI: A SU PRESlDENTi; EL ARÍICULC 26 FRACCIONES W V ̂O.^n. DH L,\ LEVORGÁNICA DFg TRIBUNAL FlSCAl- DE LA FEDER-VCIÓN. HA EXFEDUX' Ní'VtBR-VVOENTO A FAVOR Dli:

México. D.F. 30 DE ABRIL DE 2004LUCAR Y FECHA DONDE SE EXPIDE EL DOCUMENTO ~

No. de CONSTANCIA

TFJFA-0I46

lO-III-B-200146

NOMBRE:

HORTENSIA GARCIA SALGADO

TIPO DE MOVIMIENTO

u nuevo ingreso

I I REINGRESO

X

PROMOCION

CAMBIO DEESCALA

TIPO DE EMPLEO

DE

CONFIANZA

PROVISIONAL

INTERINO

EVENTU.AL

□□

DSCRIPCION:SALA REGIONAL DEL CARIBE

CLAVE DE pago:

32-308-1103-0409-CFNC1-5FECHA DE ING.:

16/03/1998

i COMPATIBILIDAD j SI:i EMPLEO i ;^o- □

□DESCRIPCION DE LA RADIC.ACION

C.ANCUN,QUINTANA ROOESCALA

MINO MED O M.AX SUB QNOMBRE DEL PUESTO:

MANDO DE COORDINACION

ACTIVIDAD:

SECRETARIO DEACUERDOS DE SALA

REGIONAL

023

005

I 2 5

ZONA ECONOMICA

I

X

n III

JUSTIFICACION ; NIVEL

NCl

MGENCIA

DEL

DIA MES ANO

,AL

DIA MES ANO

P.ARTl

DA

PERCEPCIONES

DENOMINACION.ACTUALES

INCREME.NTO ODISMINUCIO.N ACORDADAS

16 05 2004 15 11 2004 1103 SUELDO BASE 54,040.00 $2,497.42 $6.537.42

COMPEN'S ACIONGARANTIZADA

$1,200.00 $30,551.96 $31,751.96

COMP. POR

DESARROLLO Y CAP$250.00 -$250.00 SO.OO

DATOS DE antecedente TOTAL: $5,490.00 $32,799.38 $38,289.38

CLAVE

2-110-1103-0409-CF04818-57

ADSCRIPCION

10a SALA REGIONAL METROPOLITANA

RADICACION

DISTRITO FEDERALSDSTITITX A:

nR.M.\ DEL INTERESADO F1 R .VI .A S DE A l T O R ! 2 .A C I O N

N.ACíON.ALID.AD MFXIC.ANA EDAD 30 .AÑOS:

DOMICILIO :

DIRECTOR GENERAL DJ^RECURSOSHUMAIS j U

' I uíf/

E. JAVLEíf ALCALA NU.NTZ//

OFICIAL MAYOR

LIO .VICTOR,MANUEL GONZALEZ MARTÍNEZ

PRESIDENTE DEL TRIBLTAL FEDERAL DEJUSTICIA FISCAL Y AD.MINISTRATIA'A

MAG. MA. DEL CONSUELOORTIZ

ALOBOS

HAQÍ^CONSTAJÍ QUE CON ESTA FECHA TOMÓ POSESIÓN DEL EMPLEO RESPECTI\'0 LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDE ESTE NONIBR-AVOENTO, PgE^lA PROTESTA DE LEY QUEOTORGO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES; "PROTESTO. CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO i:S DE LA CONSTITUCION POLÍTICA orUA REPÚBLICA. GU.ARD.AR ESTAY LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN"

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 23. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único., Eliminado: 20. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 26. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 4. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 1. Consultar Anexo Único.

Page 33: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

a CONSTANCIA DE NOMBRA' ENTO Y/ OASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES

C. DIRECTOR DE PERSONALPRESENTE

OTgSÍ DE? Tm/ÍSÍÍ'ÍS " AETlITUlXn 26 FRACCIONES XV V XXIE. DE LA LEYOKGAMCA DEL TMBLNAL FEDERAL DIJUSTICU FISCAL V ADMIMSrEATn'A HA EXPEDIDO NOMBRAMIENTO A FAVOR

NOMBRE:

México. D.F. 30 DE ENERO DE 2006LUGAR Y FECHA DONDE SE EXPIDE EL DOCUMENTO

No. de CONSTANCIA

TFJFA-OOea

lO-III-B-200062

G.AJRCIA SALGADO HORTENSIA

TIPO DE MOVMÍENTO

□ .NUEVO INGRESO

REINGRESO

□ PROMOCIÓN

I j CAMBIO DEESCALA

NOMBRE DEL PLíESTO:

M.AVDO DE COORDINACIOiN

TIPO DE EMPLEO

□DE B.ASE

PROVISIONAL 1—¡

INTERINO riDE 'CONHANZA EVENTUAL Q

ADSCRIPCIÓN:

CLAVE DE pago:

32-110-1103-0409-CFNC2-24

lOa. SALA REGIONAL METROPOLITANA

FECHA DE ING.16/03/1998

XTGENCIA

ACnVíDAD:

SRIO. DE ACUERDOS DESALA REGION.4L

DESCRIPCION DE LA RADICACION

DIS. FEDERAL (MISSISSIPPI)

DEL

DJA

01

MES

07

ANO

2006

AL

D!A MES

12

.ANO

2006

PARTIDA

1103

M

DE.NONHNACIÓN

SUELDO BASE

009

000

0 02

ZONA ECONOMICA

X

II m

PERCEPCIONES

COMPATIBILID.AD/EMPLEO

SI: □NO: □

ESCAX.4

MIN' O MED O MAX © SUB OJUSTFICACIÓN

ACTUALES

DATOS DE ANTECEDENTECLAVE BAJA POR RENLINCLA AP. 15/04/2005

32-308-1103-0409-CFNC2-2

COMPENSACIONGARANTIZADA

CO.MP. PORDESARROLLO Y CAP

TOTAL:

$0.00

so.oo

INCREME.NTO ODISMI.^XSCI0N

$0.00

$0.00

$0.00

ADSCRIPCIÓN

SO.OO

so.oo

-ACORDADAS

NIVEL

S8.157.12

$31,751.96

SO.OO

SALA REGIONALDEL CARIBE

$0.00

$39.909.08

RADICACIÓN

CANCLIN. Q. ROO

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOSHUMANOS

/

/.VÓE. JA\TEKALCAL.A 1VU.ÑEZ

OFICIAL MAYOR PRESIDENTE DEL TRIBL'NAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAT V ADMTNTSTRATD/A

ARTURO GARCIA DE LA FUTENTE

2-^7^-

^MAG. LUIS MALP^ieíÍYDE LAIVIA^Sd

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 23. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único., Eliminado: 20. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 26. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 1. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único., Eliminado: 4. Consultar Anexo Único., Eliminado: 6. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único., Eliminado: 4. Consultar Anexo Único., Eliminado: 6. Consultar Anexo Único., Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Page 34: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO Y/ O

ASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES

C. OrRECTOK DE PES«>>aL

PRESENTE CK .XTEGO A UO ESTaBUíCIDO EN EL AÍTiarLO 41 DF, LA 3^' OftíSAViCA DEL nuBLN.-U. FEDER.-y. DK ̂irSTICÍA FíSCAI. Y AnSftMSTRATIVA ASICOMO, AL AC13F.BDO OE FECHA 4 1)F. DICIEMBRE DE 2WH. LA JUTCTa DF. ÜOBIERN'O Y -4Ji\BNIS,T10\Cl<iN ACORDO FAVOICyriJlMENTE £L J^FSENTENOMBRAMIENTO Fi-CUAl-5£ EKPinE CONFORN{£ A LAS DISPOSICIONES .SEÑALADAS V AL-ACCfEF.tXiO'JGAOi-iaQS OE L.A REJTaiID.Aí!.3íTA;:

E FEBRERO DE 2009DE SE EXPIDE EL DOCUilENTO

No. de CONSTANCIA

TRIFA-nnR4

IO-III-B-200084

NOMBRE:

GARCIA SALGADO HORTENSIAADSCRIPCION:

S,ALA REGION AL PACIFICO CENTRO

TIPO DE MOVIMIENTO TIPO DE EMPLEO CLAVE DE pago:

32-122-1103-0409-CFMA1-4

FECHA DE ING.;

16/03/1998

OBSERVACIONES

CU NUEVO INGRESO CC] PROMOCIÓN

pn C.4MBI0 DE1—> ADSCRIPCION

r~[ REINGRESO [""1 C.A.MBIO DE^ 1—1 NIVEL

j—1 DE B,ASE [—1I—1 PROVISIONAL i—1

INTERINO Q

H CONFl.ANZA EVENTU.AL

DESCRIPCION DE LA RADIC.ACION

MORELIÁ, MICH.

ESCALA

MInO O MA-X@SUB ONOMBRE DEL PUESTO;

.MA.N'DO DE COORDINACION

ACTIVIDAD:

SRIO. DE ACUERDOS DE

SALA REGIONAL

E 0 1 6 ZONA ECONOMICA JUSTIFICACION : NIVEL

MAlM 053 I II III

Z 1 5 6 X

MGENCIA

PARTI

DADENOMINACIÓN

pERCEPCIO:VES

DATOS COMPLEMENTARIOSDEL ALACTUALES

INCREMENTO O

DISMINUCION ACORDADASDIA MES ANO DIA MES .aNo

OI 02 2009 31 12 2009 1103 SUELDO BASE $8457.12 $0,00 $8,157.12

1509 COMPENSACION

GARAHTIZ/VD.A$39,816.56 $0.00 $39,816.56

COMP. POR

DESARROLLO Y CAP

SO.OO $0.00 SO.OO

DATOS DE ANTECEDENTE TOT.AL: $47,973.68 SO.OO $47,973.68

CLAVE

32-110-1103-0409-CFMA1 -24

ADSCRIPCION

] Da. SALA REGIONAL METROPOLITANA

RADICACION

DISTRITO FEDER.AL

MOTIVO: ASIGNACION DE PLAZA

EVENTUAL AP. 01/01/2009

FIRMAS BE AUTORIZACIÓN

LIC. GENARO Ai ONTOXIIM EZ MONTüFAR

DIRECTOR GENERAL DE REGtíXSOS HUMANOS

> '.E. UMF^t sílgala NUNEZ

HAGO CONST.AR QUE CONSTA FECHA. T{3M0 POSESiÓN DEL EMPLEO RESPECTIVO LA PERSONA A QUIEN SE EKPrDE ESTE NOMBRAMIENTO. R^VH^PROTESTA DE LEV QUE OTORGO E.^'LOS TÉRMINOSSIGUIENTES:-PROTESTO^ONFORAÍE A USyDISPUESTO POR EL ARTÍCULO 128 DE LA CONSTmjClÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. GUARDAR ESTA Y l/S LE'^'ES QUE DE ELLA EMANEN"

APROBADO EN SESION DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL DIA 3 de Febrero de 20II9

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 23. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único., Eliminado: 20. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 26. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 1. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único., Eliminado: 4. Consultar Anexo Único., Eliminado: 6. Consultar Anexo Único., Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

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CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO Y/ O

ASIGNACIÓN DE REIVIUNEF?ACIONES

C. DIRF.CTOR DF, PERS{)NAL

PRKSF.VTF FS. ••U-FC-'í .■ lO UST.ABI KCIÍX'E\ EL AJ5ncn.O 41 DF L.A liA ORO ANICA DEI-TRIRl ̂ AL FEDEK.U. DE ,r.'STICIA HSCA] "i ADMIXISTRaTIN-V ASI'^''■"'LMnRE DE 2(1ÜK LA T.^TA DI- GOBIF.RNO V .-U)\!INISTRAri<.N ACOKIXJ FAVOR.\Bí.F-MEN:TE El PRESTVTF

^oMBKAMIEMOri H .A. SL.APiDF ('"NFiFKMF. ALVV DtSI-<)SICTf>\'ES .ST.Ñ.v; .\D.AS V .A!. ACl'FRDO (i X; VAj "-ihiF DF ¡ A REFERIDA .Ti >.74

NOMBRE:

GARCIA SALGADO HORTENSIA

TIPO DE MOVIMIENTO

CU NUE\'0 INGRESO Cd PROMOCIÓN

sI i REINGRESO | |

CAMBIO DE

,ADSCRIPCION

CAMBIO DENI\"EL

NOMBRE DEL PUESTO:

MANDO DE COORDINACION

TIPO DE EMPLEO

0

PROVISIONAL O

INTERINO QDE

CONFIANZA E\ENTU.AL□

ACTIVIDAD:

SRIO. DE ACUERDOS DESALA REGIONAL

MGE.NCIA

DEL

DIA

OI

MES

02

ANO

2009

AL

DIA MES

¡2

AÑO

2009

PARTIDA

1103

1509

México. D. F. 5 DE FEBRERO DE 2009DE SE EXPIDE EL DOCUMENTO

No. de CONSTANCIATFIFA-0nK4

lO-III-B-200084

FI ADSCRIPCION:SALA REGIONAL PACIFICO CENTRO

CLANE DE pago:

32-122-1103-0409-CFMA1-4

DESCRIPCION DE LA R.AD1C.ACI0N

FECHA DE ÍNG.:

16/03/1998

MORELIA, MICH.

M

DENOMINACIÓN

SUELDO BASE

COMPENSACIONGARANTIZADA

COMP. PORDESARROLLO Y CAP

DATOS DE ANTECEDENTE

CLAVE

32-110-1103-0409-CFMA1-24

TOTAL:

O 1 6

0 5 3

1 5 6

ZONA ECONÓMICA

X

II ¡II

PERCEPCIONES

OBSERVACIONES

ESCALA

MIN O MEO O MA.X @ SUB OJUSTIFICACION :

ACTUALES

S8.157.12

S39.816.56

$0.00

S47,973.68

INCREMENTO ODISMINUCION

so.oo

$0.00

$0.00

so.oo

ADSCRIPCIÓN

lOa. SALA REGIONAL METROPOLITANASUSTITUYE A;

ACORDADAS

S8.157.12

S3.9.816.56

SO.OO

S47,973.68

NIVEL

MAl

DATOS COMPLEMENTARIOS

R.ADICACIÓN

DISTRITO FEDERAL

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

E. JA\ lElávLCALA NUÑEZ

MOTIVO: ASIGNACION DE PLAZAEVENTUAL AP. 01/01 ,.'2009

' T O R 1 Z/ C I Ó N

SECRETARIO-TECNICO E.IECUTIVO7/ ^,

LIC. GE.NARO ANtO.MO/íl.MESEZ iMO.NTl FAR

FECH.A TOMÓ POSESION DEL E.MPLEO RESPECTIVO LA PERSONA A QUIEN SE E.XPIDE ESTE NOMBR.AMIENTO Ji(¿\ :.»-4oTESTA DE I EY QUE OTORGO EN LOS TEPM'NOSSIGUIENTES, ■•PROTESTO,CONTOR.ME A LO .DISPUESTO POR EL ARTICULO TS DE LA CONCSTITUCiON POLITICA DE LA REPÚBLICA, CU.ARD.AR ESTA S' 1/5 LEVES QUE DE ElLa EMANEN' TER.M.NO.s■VPROB.XDO EN SESION DE LA JI.PnT.A DE GOBIERNO "i" .XD.MlNiyTR.ACION DEL Dl.A 3 tic Febrero de 2(lii9

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 23. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único., Eliminado: 20. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 26. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 1. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único., Eliminado: 4. Consultar Anexo Único., Eliminado: 6. Consultar Anexo Único., Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

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CONSTANCIA DE NOIViBRAI\'"ENTO Y/ OASIGNACIÓN DE RElWUNEi.ACIONES

I i . l • i >

^ ̂ i • -.-i i 1

PRÜSHNTF

ÜN A LO K.S~ABLECH>.. r\ F.l .-ARl-iCl'tO "Jí- rRACCiON' \-Ij: DEL REOLA.MENTO -NTERIOR DEL TRIROMAL I-EDER.a;. DE A.'STICIA FISC-VL V■VDMINISTKaTIV.A. as: CONIO -U ACI!EP.IX> CiJo.V di. KÍ-.CHA 2( de MAVO DL ZOUS. la A.^'TA de aül3!ER\'ü v .admimstracíün acordorALüR.ABLEMÉNTi' Ll. PRESENTE NOiMHKAMirsTt' Ei Cl .'C S;- ¡"XPIUf Cc^NTOkMÍ. A DLSTnSICIOSF.S SEK.Ai-AD/AS DE LA REFERIDA A D.'TA

México. D. F. 27 DE ENERO DE 2010E SE EXPIDE EL DOCUMENTO

No. de CONSTANCIATF.IFA-nO?7

lO-III-B-200027

NOMBRJE

GARCIA SALGADO HORTENSIAF .ADSCRIPCION:

MAG. GUÍLLER.MO DOMINGUEZ BELLOC

CLA\'E DE pago:

32-I10-! 103-0409-CFMB1-27FECHA DE ING.;

I6/03./1998OBSERVACIONESTIPO DE MOL IMIENTO

lJ nuevo ingreso PROMOCION

s□ C.VMBJO I

NJ\'EL

REINGRESO

•\DSCPJPCION

DE

TIPO DE EMPLEO

0

PR0\15]0N.M_ □

KTERINO QDESCRIPCION DE L,^ R.^DICACION

C0NFI.ANZ.1 EVENTU.^U.□

DISTRITO FEDERAL

REFERENCIA

RH,''JD,'02/10

ESC.AL.A

MINO MED O ma-X©sub oNOMBRE DEL PUESTO-

MANDO DE SUPERVISION

ACTlViD/\D:

SRIO. DE ACUERDOS DESALA SUPERIOR

009

000

0 0 0

ZONA ECONO'UIC.A

X

III

.TUSTIFICACION : NIVEL

MBl

\ ICE.NCIA

í)[:í

DIA

16

.M ES

01

ANO

PERÍEPCIONES

Al,

DEA I 71 ES ANO

I PARTI i denominaciónD DA ACTUALES

2010 !2 I 2010i

1103

1509

SUELDO BASE

CO-MPENSACIONG,AR,ANTIZADA

COMP. PORDESARROLLO Y C.AP

S8.

$39.816.56

SO.OO

I.NCREMEMO OOiSMiNt C iON ACORDADAS

DA TOS C O M P L E .M E N T A R í O S

$1.706.68

$6.448.84

$0.00

$9,863.80

S46.265.40

SO.OO

DATOS D E A N T E C EDEN T E roí AL; S47,973.68 58,155.52 556,129.20CLA\'E

32-122-] 103-0409-CFMA1-4

ADSCRIPCION

SALA REGIONAL PACIFICO CENTROR.AD1CAC10N

-MGRELIA. MICH.

MGTD'TÍ—fi7adA.P^0R RENUNCL\ ,'\P3402.0009

1' 1 H M A S D F :a I T 6 K I Z .A ( I 6 N

DIRECTOR GENERAL DE RECLFRSOS HUMANOS

/ ,E. JA\TEI^ ALCALA NUÑEZ

SECRETARIO OPE.RATIVO GE^IMINOSTRACION

LIC. MIGUEL REA ES ROSADO

HAGO CONST.AR QUE CON ESTÁ FECH.A TOMO POSESION DEL EMPLEO RESPECTIVO LA PERSONA A QUIEN SE EXTIDE ESTE N'O.MBRA.M!ENTO PRE\CA PROTESTA DE LE^' QUE OTORGO EN LOS TER.MPsOSSIGUIENTES-"PROTESTO. CONFOR.ME A LO DISPUESTO .^OR EL ARTICULO 128 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÜBLIC.a^ Gü.ARD./Ul ESTA Y L.A.S LEYES QUE DE ELLA EM.ANEM"

APROB.ADO EN SESION DE LA Pe-lNTA DE GOBIERNO Y .ADMINISTRA.CION DEL DIA 19 de Enero de 2üUi

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 23. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único., Eliminado: 20. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 26. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 1. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único., Eliminado: 4. Consultar Anexo Único., Eliminado: 6. Consultar Anexo Único., Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Page 37: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

TRIBUN/ T-DERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMIN!

CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO

Y/O ASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES

RATIVA

C. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

PRESENTE

EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCION X DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL ÜE

JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO AL ACUERDO G/JGA/39/2tH2 DE FECI lA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2.0I2. LA JUNTA DEGOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ACORDÓ FAVORABLEMENTE El, PRESENTE NOMBRAMiEfTTO El CUAL SE EXPIDE CONFORME ALAS DISPOSICIONES SEÑAiAOAS OLHA REFERIDA JUNTA

DATOS DEL EMPLEAD

México, D.F. a 5 de Marzo de 2015

LUGAR Y FECHA DONDE SE EXPIDE EL DOCUMENTO

DATOS DE LA PL

NOMBRE COMPLETO

GARCIA SALGADO HORTENSIA

FECHA DE INGRESO

NÚMERO DESEGURIDAD SOCIAL

16/03/1998

EDAD SEXO

41

EDO. CIVIL

DIRECCIÓN

14927/000088

CLAVE; 32110113010409CMMMA050012

PLAZA ANT: 000165

ADSCRIPCIÓN ■ PONENCIA SALA SUPERIOR 2

RADICACIÓN: distrito federal

NUM.PLAZA CLAVE DE PAGO NIVEL

003050 32110113Q10409CMMM080010

ADSCRIPCIÓN

18

RADICACIÓN

PONENCIA SALA SUPERIOR 2

NOMBRE DEL PUESTO

DISTRITO FEDERAL

ACTIVIDAD

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA SECRETARIA DE ACUERDOS DESUPERIOR'C SALA SUPERIOR

MOVIMIENTO

11 CAMBIO DE PUESTO/MISMA

ADSCRIPCION

DESCRIPCIÓN DEL MOVIMIENTO

CONFORME AL MANUAL DE

REMUNERACIONES DE LOS

SERVIDORES PUBLICOS DELTFJFA 2015

HORARIOConforme a lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento Interior del TFJFA

CONFORME AL MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL TFJFA 2015

TIPO DE

MOVIMIENTOH y PROVISIONAL

f-/ CONFIANZA H INTERINATO

009 /CNA r' 'INIMICA

m| 000 II III

Ll.. 000 vPFKCrPCIONf.S

PARTIDA

11301

15402

DENOMINACIÓN

SUELDO BASE

COMPENSACION

GARANTIZADA

COMPENSACIÓN POR

DESARROLLO y CAP.

TOTAL:

ACORDADAS

$10,500.00

$53,500.00

$0.00

$64,000.00

VIGENCIA

DEL

DIA MES

01 03

ANO

2015

AL

DÍA

31

MES

12

ANO

2015

REFERENCIA

E/JGA/1/2015

HAGO CONSTAR QUE CON ESTA FECHA TOMÓ POSESIÓN DEL EMPLEO RESPECTIVO LA PERSONAA QUIEN SE EXPIDE ESTE NOMBRAMIENTO, PREVIA PROTESTA DE LEV QUE OTORGO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES "PROTESTO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 128 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPÚBl.iCA, GUARDAR ÉSTA Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN"'APROBADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL DÍA 09/01/2015

FIRMA DEL INTERESADO ELABORO

LIC. JOSÉ NAPOLEÓN FILLAT MARTÍNEZ

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS

FIRMA DE AUTORIZACIÓN

LIC. CARLOS AMADOR VELASCO OLIVA

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único., Eliminado: 8. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 24. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 20. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 2. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 4. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único., Eliminado: 6. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 24. Consultar Anexo Único.

Page 38: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

ViílM.

TRIBUNA EDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMIN

CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO

Y/O ASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES

"RATIVA

C. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

PRESENTE

EN APEGO A 1.0 tSl ABLECIDO EN EL ARTICULO 76 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE

JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO AL ACUERDO G/JGAOMOIZ DE FECHA 7 DE SEP i lEMBRE DE 2012, LA JUN lA DE

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ACORDO FAVORABLEMENTE EL PRESENTE NOMBRAMIENTO EL CUAL SE EXPIDE COHrORME A

US DISPO.SICIONES SEÑALADAS DE LA REFERIDA ,1UNTA

I DATOS DEL EMPLEAD

NOMBRE COMPLETO

GARCIA SALGADO HORTENSIA

NÚMERO DE EMPLEADO FECHA DE INGRESO

16/03/1998

NÚMERO DESEGURIDAD SOCIAL EDAD SEXO

41

EDO. CIVIL

DIRECCIÓN

ANrFCFnENIE

CLAVE; 32110113010409CÍV1IV1M080010

PLAZA ANT; 003050

ADSCRIPCIÓN- PONENCIA MAG. JAVIER LAYNEZ POTISEK

RADICACIÓN: DISTRITO FEDERAL

México, D.F. a 23 de Septiembre de 2015

LUGAR Y FECHA DONDE SE EXPIDE EL DOCUMENTO

DATOS DE LA PL JNUM. PLAZA CLAVE DE PAGO NIVEL

003049 32110113010409CMMM010010

ADSCRIPCIÓN

11

RADICACIÓN

PONENCIA WIAG. JAVIER LAYNEZ POTISEK

NOMBRE DEL PUESTO

DISTRITO FEDERAL

ACTIVIDAD

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA SECRETARIA DE ACUERDOS DE

SUPERIOR'A' SALA SUPERIOR

MOVIMIENTO DESCRIPCIÓN DEL MOVIMIENTO

14 PROMOCION

HORARIO

Conforme a lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento Interior del TFJFA

TIPO DE

MOVIMIENTO

y BASE |¿| PROVISIONAL

17 CONFIANZA H INTERINATO

009 4UNA l-c:()NOM!

000

000

PCHCLPCIONES

PARTIDA

11301

15402

DENOMINACION

SUELDO BASE

C0MPENSACÍ5FGARANTIZADA

COMPENSACIÓN POR

DESARROLLO Y CAP,

TOTAL:

ACORDADAS

$14,500.00

$70,500.00

$0.00

$85,000.00

VIGÍ NdA

DEL

DÍA

16

MES

09

ANO

2015

AL

DIA MES ANO

15 12 2015

REFERENCIA

RH/JD/26/15

HAGO CONSTAR QUE CON ESTA FECHA TOMÓ POSESIÓN DEL EMPLEO RESPECTIVO LA PERSONAA QUIEN SE EXPIDE E,STE NOMBRAMIENTO. PITEVIA PROTESTA DE LEY QUE OTORGO EN I.OS TÉRMINOS .SIGUIENTES "PROTESTO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA, GUARDAR ÉSTA Y LAS LEYES QUE UE ELLA EMANEN-APROBADO EN LA JUNTA UE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL DIa 17/09/2015

FIRMA DEL INTERESADO/ ELABORO

OSOTIVO

DEL PRESENTE NOMBRAMIENTO.

\ LIC. AL,MA ALICIA/ÉREZ SANCHEZ /','directora general de recursos

HUMANOS

FIRMA DE AUTC^IZACIÓN

JS7

LIC. ENRIQUE OLASCOAGA CARBAJAL

SECRETARIO OPERATIVO DE

ADMINISTRACION

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único., Eliminado: 8. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 24. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 20. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 2. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 4. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único., Eliminado: 6. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 24. Consultar Anexo Único.

Page 39: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

fM''TRIBUN/ "EDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMIN

CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO

Y/O ASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES

"RATIVA

EW APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 78 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INl EKIOR DEL TRIBUNAL EL-UEHAL OE

JUSTICIA FISCAL T ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO Al ACUERDO G/JG/VJWOI? DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 7012, LA JUNTA DE

GOBIERNO y ADMINISTRACION ACORDÓ FAVORABLEMENTE EL PRESENTE NOMBRAMIENT O EL CU,4L 36 EXPIDE CONFORME A

LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS DE LA REFERIDA JUNTA

Ciudad de México a 3 de Junio de 2016

DAIÜS DEL EMPL

NOMBRE COlVIPLETO

RFC

NÚMERO DESEGURIDAD SOCIAL_

16/03/1998

CURP

EDAD42

EDO. CIVIL

DIRECCIÓN

SEXO

20673/000143

CLAVE: 32110113010409CIVIIVIM010010PLAZA ANT: 003049

ADSCRiPCIÓN:

RADICACIÓN:

PONENCIA MAG. GUILLERMO VALLS ESPONDA

CIUDAD DE MÉXICO

GARCIA SALGADO HORTENSIA

NÚMERO DE EMPLEADO FECHA DE INGRESO

NÚM. PLAZA

LUGAR Y FECHA DONDE SE EXPIDE EL DOCUMENTO

V/'•

CLAVE DE PAGO NIVEL

003051 32110113010409CMMM040D10

ADSCRIPCIÓN

13

RADICACIÓNPONENCIA MAG. GUILLERMO VALLS

ESPONDA

NOMBRE DEL PUESTO

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALASUPERIOR 'B'

CIUDAD DE MÉXICO

ACTIVIDAD

SECRETARIA DE ACUERDOS DESALA SUPERIOR

MOVIMIENTO DESCRIPCIÓN DEL MOVIMIENTO12 CAMBIO DE NIVEL

HORARIOConforme a lo establecido en el Articulo 6 del Reglamento Interior del TFJFA

TIPO DE

MOVIMIENTOH BASE [/j PROVISIONAL

CONFIANZA B INTERINATOF'bKCbPCiONbS

009

000

000

PARTIDA

11301

15402

DENOlVliNACION

SUELDO BASE

COMPENSACIONGARANTIZADA

COIVIPENSACIONPORDES ARROLLO Y CAP,

TOTAL;

ACORDADAS

$11,552.20

$57,815.80

$0.00

$69,368.00

VIC.tNCIA1 DEL AL

DÍA MES AÑO Día MES AÑO

01 06 2016 31 08 2016

HAGO CONSTAR QUE CON ESTA FECHA TOMÓ POSESIÓN DEL EMPLEO RESPECTIVO LA PERSONA AQUIEN St EXPIDE ES TE NOMaRAMIENTO. APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓNF RfcVIA PRO I ESTA DE LEY OUE OTORGO EN LOS TÉRMINOS .SIGUIENTES;

"PROTESTO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ ITCA DE LAREPUBLICA, GUARDAR ESTAY IjAS LEYES ÜUE DE ELLA EMANEN",

ELABQEÓ.

ATOS

/

Lrc:-AlDEÉ PEÑA cambrón,/

FIRMA DE AUTORIZACIÓN

A

PER MOTIVO

/ MARCOS CORNISHJiUteflRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANÓs SECRETARIO OPeRATlVa tíE M

Versión Públ mo confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único., Eliminado: 8. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 24. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 20. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 2. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 4. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único., Eliminado: 6. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 10. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 24. Consultar Anexo Único.

Page 40: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

Üí b APüRT^ROK AL FONDO BEL I.S.S.S.TJL

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Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

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Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 7. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 5. Consultar Anexo Único.

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•Efi iJf RC ÍC!0 D£ L« ATRWüi^l^fcES OUSiXE CfWCE&E.El ARTICULO IT,ÜEL^^?rt«irXwE>ITD llíTíRIOR DELlI^RARTi-

uí-r«HíÁrñ£í*»w x«£i_ üiSTfsiTú FEüEí^L^ 0FÍCIALIA'"^^R ■

OiRECCJON GÉ^fi'ÁÍ? DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO ,. DE PERSONAL /

COK$TANCíA DE WC K B F A ?ií í H N T O V/0 MCD SflCACtOK

Dt SÍTUACIOK D£ FEHSOIáAL

uzurc D£i D.'STRITC F£OERAL,|^t T£N1D0í ̂1E*Í ACORSAfi L* E0:PEDiC1QH|^El^J^ti-bAamientc a favor de

GARCIA SAI^AKS HORTa-íSIA

A®£LLSOO PAT£«^C- KOmBRE {Sí

í. /cid MOV ts 'N

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UWDír ÍDWiNISTSiTtv^L ! 7~~T2 K. D V i COV •>iiE"C ! U«IV-N-VE; ,tribunal superior be JUSTICIA; ' d: CF34014 i O 150 | WBCWSOSRAFApf-T r>T<;TPTTr- FCDSRAI

tiy'ík i CLAVE i EEC ÍEERCEPCtOM tíf.6iÍLIiS>vJl'I 08^ ¡ ldEEj^I is^^i 3?^S2.25

Ti PO DE MOVlWiiENTO

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CIJ p£!íí5TA:.AC!0A1 ' PROMUCíO-HI :! i •hECULi.^'í ÁCtOK SALARIAL

i 1 BUSPE»S!C'h DIPNEO

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CARACTER D€ TÍ0MBRAM5£NT(

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DTRO TiPG DE CCK'TRATAOC^-

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S S£CitS

DATOS PERSONALES / antecedentes

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£5 COvARÍBAC

T'TUlC RRCr.

5S SH>5l3TR£ de :-IC,EK DBREyBO/

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V£L ■ r' ^üw iv£s^f.c;|-OESOX- F5|EtTD^: - ¡src, Sf t^-OV'hr'KJQ^ i

S-Íl.o'0-IREAKUCACíOíi CE LA50RE5 t/'O RÁ3CLí E EXC 1 AS A J A

! weT>ve«GTfVC

ABSCRUA AL JDOi 3o» FARILIAR HA PACACCRA

SSÜQSSS i'zO(JBF'B BE LA UHIBAD BE^AÜXÁMOffiAL BS

ajpé ImC^UíISHIOS T SSíCT^ACí^5S¿'fECMi D£ FDRX

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BlRKnpií'íüE-aidga

TxmKT IfSaiSL ALFREDO SANCHEZ VILLARSZ

»1P. MI«ÍSTRATíVA«OMSRE Y ríRMS OEL TI ADWiOA

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 8. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 24. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 24. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 24. Consultar Anexo Único., Eliminado: 1. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 4. Consultar Anexo Único., Eliminado: 5. Consultar Anexo Único., Eliminado: 6. Consultar Anexo Único.

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*

Deloitte

-Julclaifiyoes

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativaotorga e! presente

Reconocimiento

a la

Lic. Hortensia García SalgadoPor haber participado en el Curso:

"FORMACIÓN DE INSTRUCTORES DEL SISTEMA DEJUSTICIA EN LINEA"

del 30 de mayo al 16 de junio ae zOll.

México, D. F-, junio 16 de 2011

El Presidente del Trib|inal Federal deJusticia Fiscal y Aaminisírativa

El Director General deGalaz, Yamazak!, Rulz Ur^fea, S. C.

(Deíoitt^^

Magistrado Juan ManueK^^z Illescas C.P.C. ̂ -riest áús González Dávila

Page 44: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

^ ■■m El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaOtorga la presente

Constanciaal

Lic. Hortensia García SalgadoPor haber aprobado el Curso:

"TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA TRIBUTARIAImpartido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

en coordinación con la

International Fiscal Association, México

I

México, D. F., abril 5 de 2011

El Presidente del.Jribunal Federal deJusticia PiscaW Administrativa

HAG. JUAN MANUElSÍ^ÉNEZ ILLESCAS

E! Presidente de ¡international FiscalAsshhmwn, México

C.P.C. RlcMpO RENDÓN PIMENTEL

Page 45: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

ILA ACADEMIA MEXICANAlOiE ERECHO FISCAL

Otorga la presente

a la

por su asistencia al curso

■Análisis de las Reformas Constitucionales, Contencioso Administrativas y Fiscales en vigor apartir de 2011México, D. F., a 17 de marzo de 2011

le. Kuoen /\guni:c,x-íiii5eurn ^ SecretarioLic. Jo

Presidejite-deialunta Nacional Directivasé de Jesu^ómez Gotero

Page 46: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

i AInstituto Politécnico Nacional

Secretaría de Extensión e integración Socia!Dirección de Educación Continua

Otorgan la presente:

Constancia

rrnííJi

C-C^Oportunidad Renovada

a: HORTENSIA GARCIA SALGADO

Por haber acreditado el curso "Capacitación en Habilidades en el uso de las TIC's", impartido al Tribuna!

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del 4 al 29 de octubre de 2010.

\

0&, «

L'a Técnica al Servicio de la Patria"

'México D.F. a 29 de octubre de 2010

INSTíTUTO POUTÉCNiCO NACiONALOlRECCiuN DE EDUCACIÓN CONTINUA

M. en C. Deiy Karolina Urbano SánchezDirectora

ZZl

Page 47: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

kTribuna] Federal

de Justicia Fiscal

y Adminisirati-».^

TRIBUNAL- FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE MEDICAMENTOS A. C.

ikANAFAM

Asociación Nacional

de fabricantes de Meácaraentes, A.G,

Otorga Ja presente

ConstanciaA la

Lic. Hortensia García Saigado

ec

Por su asistencia al:

Curso sobre Patente Farmacéutica'

Celebrado del 14 al 17 de mayo de 2007.

México, D. F., 17 de mayo de 2007.

Wmm BSiíFISCAL ».

Magistrado Luis Malpica y de LamadridPresidente del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa

C -v

¥l'jí'VCDcESVXS

SOBREJv" .tU'

Ingeniero Fernando Díaz LombardoPresidente de la Asociación Nacional

de Fabricantes de Medicamentos A. C.

Page 48: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

fTrihRjnal Federal

de iiLMaHscaj

vAdminisírafKa

EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVAINSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

OTORGA LA PRESENTE

CONSTANCIA

A la

LIC. HORTENSIA GARCIA SALGADO

POR SU ASISTENCIA AL CURSO SOBRE: "LA REFORMA FISCAL 2002",

REALIZADO LOS DIAS 24, 25 y 28 de enero.

México, D. F., a 28 de enero del 2002.

EL PREilDEl

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DEL TRIBUNAL

Aí"!f-L

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LA DIRECTORA DEL INSTITUTO

MAG. ALEJANDRO SANCHEZ HERNANDEZ

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, _ , LIC. AURORA CORTINA G. QUIJANO- .SSTiCi'-

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Page 49: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

Tribunal Federal

de jiwfcia fisca!

V Aáministratrea

EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVAINSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

OTORGA EL PRESENTE

DIPLOMA

A la

i_IC. HORTENSIA GARCIA SALGADO

POR HABER APROBADO EL CURSO DE: ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA PROCESAL FISCAL,

IMPARTIDO EN EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

CON CALIFICACIÓN DE.* 91.8 (NOVENTA Y UNO PUNTO OCHO)

fviéícico^ D- F-, e 2 de ocztubre del 2001.

LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL

MAG. MA. GUADAL PE U

O"'

♦3"

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO

, LIC. AURORA CORTINA G. QUIJANOnal Federal de justicia^°liu

FISCAL Y ADMINISTRATIVAINSTITUTO DE ESTUDIOS

SOBREJUSTICIA ADMINISTRATIVA

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Page 50: Versión pública de los expedientes de las personas ...comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/magistrados/...del sistema de juicio en linea". impartido por el tribunal federal de

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA

OTORGA LA PRESENTE

CONSTANCIA

A

Hortensia (garcía SaígadbPOR SU ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN AL CURSO

"SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE JUICIOS

CON UNA DURACIÓN DE 10 HORASMÉXICO D.F. A 08 DE JUNlO-Oe-,2001

jj

RE SORIA

ES©eNTA DEL T.F.J.F.A.

LIC. VÍCTOfyMANUE/Gí^ZÁLEZ MARTÍNEZ LIC. ALFONSO HERRERA MELLADO^ / OFiaAL MAYOR INSTRUCTOR INTERNO

/ UNIDAD DE PLANEACIÓNE INFORMÁTICA

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EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

OTORGA LA PRESENTE

CO~NSTANCIÁ'

AL

C. HORTENSIA GARCÍA SALGADO

POR SU ASISTENCIA AL "CURSO DE ACTUALIZACIÓN SOBRE LA REFORMA FISCAL 2000",

ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, IMPARTIDO DEL

21 AL 31 DE ENERO, EN EL AUDITORIO "ANTONIO CARRILLO FLORES" DE ESTE ÓRGANO

JURISDICCIONAL.

México, D. F., de febrero del 2000.

LA PRESIDENTA DEL TRIBUNALFISCALUETA FEDEI^CSÓN)

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO

MAG. MA. A

^ 4.

E AGUIRRE SORIA. C ñ E LIC. AURORA CORTINA G. QUIJANO.

JUSTICIA ADMiNiK iHATiVA

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Se otorga el presenteRECONOCIMIENTO

HORTENSIA GARCÍA SALGADO

Por su participación en el curso de Informática

OFFICE BÁSICO

Celebrado en la Cd. deMéxico

Del 16 de Noviembre al 08 de Diciembre de 1998.

Serv icio de Administración TributariaSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Administrador Úráco de ISOSAING. RAUL HARO LOPEZ

ISOSA

Director General d^Tecnologíade la Información

LIC. ENRIQUE BARKEY VEGA

Director de Servdcios de IntegraciónING, RAFAEL J. GUERREROG£ CapitalInformatlon Technoíogy Solutions

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Tribunal Federal de

Justicia Administrativa

a través del

Centro de Estudios Superioresen materia de Derecho Fiscal v Administrativo

Otorgan la presente

ConstanciaAla

Lic. Hortensia García SalgadoPor su asistencia al

"Seminario de Derecho Constitucional"

Realizado los días 14, 16 y 21 de febrero de 2017

Ciudad de México, aál de febrero de 2017

Dr. GuilleriT O A.Tenorio Cueto

(joardinad

Centro de Emidios Superioresen iiiacena de üerecJu) Fiscal v Administrativo

I Centro de Estadios

Superiores en materiatS'Mi m-h'A t

I de Derecho Fiscal

[y Administrativo"PoruM cultura fiscsíy 0cfrrí!n.'s¡retivs

3¡ SBrviniú /'= JustidB "

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Otorga la presente

CONSTANCIA

Hortensia García Salgado

I

por su asistencia al

ÍPliWIgHQ 'Mm^mSíMIIííMMIíííMMí

celebrado del 6 al 8 de julio de 2016 en la Ciudad de México.

Coello Cetina.

cretario General de Acuerdos

de la Suprema Corte de Justicia de ia Nación.

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-m-

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Centro de Estudios Superioresen materia de Derecho Fiscal y Administrativo

Otorga la presente

S ?Ala

Lic. Hortensia García SalgadoPor su asistencia a]

SEMINARIO DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

CON MOTn-^O DE LA CELEBRACIÓN "DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER'

Realizado los días 10, 11 y 12 de marzo de 2014

' ''Aíéxico. D. £, a 12 de marzo de 2014

Lic. Ma. del Carmen Arteaga Alvarado

;:Directora Genera! del Centro de Estudios Superioresi; materia de Derecho Fiscal y Administrativo

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Centro de Estudios Superioresen materia de Derecho Fiscai y Administrativo

Otoraa la oresente

a

Ala

Lic. Hortensia García Salgado

Por su asistencia ai

\SE>II\\BIO,\SFEí:TOS PRÍCTICOS de L\ REFX)RM\ MSC-\L 201

México, D. F., a 6 de marzo de 2014

Lic. Ma. del Carmen Arteaga AlvaradoC-'TRODEESTiJD!OSSlJPSí!OS"S _ _ , j , ̂ „L.: mAm.RiADEOtRE&HOFisCfiOfrsctora General del Centro oe Estudios Superiores

zjíMiNisTRATivo en materia de Derecho Fiscal y Administrativo

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Centro de Estudios Superioresen materia de Derecho Fiscal y Administrativo

Otorga la presente

m IAla

Lic. Hortensia García Salgado

Por su asistencia al

'SEMÍWRIO DE ACTTAÍJZACÍÜX E\ M.ArERI \ FISCAL 2014^

Realizado los días 10, 11, 12, 17 y 18 febrero de 2014

México, D. F., a 18 de febrero de 2014í'vT^

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DK EvTJDiOS S'jf ' " .

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Lic. Ma. dérCármen Arteaga Alvarado

Directora General del Centro de Estudios Superioresen materia de Derecho Fiscal y Administrativo

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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativay el Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativootorgan la presente

^'(pni'^i'neiayala

Lic. Hortensia García Salgado

Por SU asistencia al:

"SEMINARIO SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Y SUS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y PATRIMONIALES"

Realizado los días 10, 11, 12, 17 y 19 de agosto de 2011. w l

/léxico, O.F., a 19 dftfíosío de 2011. ,I® o".

Mag. Juan ManuelfirnCT^ illescasMagistrado Presidente del Tribunal Fedelal de75¥!i«4^l y Administrativa

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IFA Grupo Mexicano, A.G.

Otorga el presente

Diploma

Hortensia García Salgado

Por su participación en el SEMINARIO IFA - TFJFAque fue impartido los días 28,29, 30 y 31 de marzo, 1,4 y 5 de abril de 2011, teniendo una duración de 21 horas.

México D.F. a 15 de abril de 2011

C.P.C. Ricardo Pendón Pimentel

Presidente IFA Grupo Mexicano A.C.

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ACADEMIA MEXICANA

BE BÍERECHO lí'ISCALOtorga la presente

a la

a4c^

por SU asistencia al Seminario

ANÁLISIS CRÍTICO A LA REFORMA FISCAL 2008Ciudad de México, D. F. 3 y 4 de octubre de 2007

Con x'alidez de 10 PUNTOS para el Programa de Educación Profesional ContinuaREGISTRO CCPM-E086-0601

Lic. Rubén Aguirre Panghnm^_ .../ i

J \Lic. José de |esuS^mez CoteroPresidente'déla Junta Nacional Directiva Secre&io

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Otorga la pms&tíe

COMSTAMCIA

a

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Hortensia García-.5

a

Por su participación en el Tercer Seminario "Derecho^^Constitocional Tributarioen Iberoamérica, celebrado del 25 de junio atSrde julio 2007. 7

en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adr inistrati\'a.' ' -

Miro. Ge )Iiiia_^SeárezDirectór G^éfal 3e Casas dfía Cultura Jiirá

y Estudios Historíeos

Ciudad de México, junio-julio 2007.

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iliJr Otorgan la presente

Constancia

Al Líe» Hortensia García Salgadopor su participación en el

"Seminario sobre Xólpcomunicaeiones"

' i V^ Magdo. Alejandré Sánchez Hernañ'Éel^^^'^ FcOERAL Dfe Ai^dondo Martínez

:€fc

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDEFóí'á'^^^'' ̂ '^WNISTRATÍY^resIDENTE DE LA COMISIONDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRAT^ISTÍHITO DE cSTÜOKeSERAL de TELECOMUNICACIONES

SíDBRE

mfj

México, D.F., octubre de 2003.

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A

lCOLEGIO DE SECRETARIOS DE

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A.C.

Otorga el presente ^

ÍUTLOMñLie gA<RcuL sMgA<Do

Por su participación en el

PRIMER SEMINARIO DE

ERECHO PROCESAL CONSTITUCIONMéxico, D.F., octubre de 2000

Lic. M. Angel Ramírez GonzálezPRESIDtNTE

Dr. Edi rer

VOC/ÍDECU,

Gregor

Uc: Maro G<^ez PértCOORDINADOR ACADÉMI

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EL TRiBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION

OTORGA LA PRESENTE

CONSTANCIA

. AL

LIC. HORTENSIA GARCÍA SALGADO

POR SU ASiSTENCIA AL "SEMINARIO LA LEY FEDERAL DE COfVIPETENCIA ECONÓMICA",

ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE ESTUDiOS SOBRE JUSTICiA ADMiNISTRATIVA, IMPARTIDO LOS

DÍAS 14, 15 Y 16 DE AGOSTO, EN EL AÜDiTORIO "ANTONIO CARRILLO FLORES" DE ESTE ÓRGANO

JURISDICCIONAL

México, D. F., 1®. de septiembre del 2000.

LA PRESIDENTA DELJKIBUNALFISCAL DE LA FEDERÁCIOÍÍ

' y

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO

LUPG. MA A

5'^ ' ̂

■P15Ü:;/,: riSCftlólAFEINSTf ,

RE AGUIRRE SORIA SOBRE LIC. AURORA CORTINA G. QUIJANOJUSTICIA ADMINL: OATIVA

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaCentro de Estudios Superiores

en materia de Derecho Fiscal y Administrativo

Otorga la presente

ConstanciaAla

Lic. Hortensia García SalgadoPor su asistencia a la conferencia

"PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL"

-;h;,.AL V ADUl'GGTKArA

I -"s C Tí

. . - 8íi 8-' " #A, Avx"'#

'xr r.c t ■ r ;?• 'L:-: ■:■■■-

México, D, F,, a 4 de noviembre de 2014

Lic. Madá^Carmen Arteaga AlvaradoDirectora General del Centro de Estudios Superiores

en materia de Derecho Fiscal y Administrativo

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í;\ix»4í

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Otorga la presente

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MW^MUaijÜili5MBMMilllM:ffl«lM,aiiil«IIMtfiM

A !a

Lic. Hortensia García SalgadoPor su participación en la Conferencia

La Correduría Pública a más de 20 años de la promulgación

DE la Ley Federal de Correduría Pública

México, D. F., a 13 de mayo de 2014

■A.,

r

CENTRO DE CJ "lC;'OE CUDt:HiOF^FS-N MCrtRiA T: DEEETOO PiCrCAl Y

Lic. Ma. nel Carmen Aiteaga AlvaradoDirectora General del Centro de Estudios Superiores

en materia de Derecho Fiscal y Administrativo C3Centro de EstudiosSuperiores en materiade Derecho Fiscai

y Administrativo

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Otorga la presente

JC-

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1M

A la

Lic. Hortensia García Salgado

Por su asistencia a la conferencia magistralimpartida por el Dr. Kess Van Raad

tribunal FEDSRAinr inc-r-.

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5^ 'U '1:1' "Ift L

México, D. F., a 28 de abril de 2014

/

Uc. Ma. del Carmen Arteaga AlvaradoDirectora Genera! del Centro de Estudios Superiores

en materia de Derecho Fiscal y Administrativo aCentro de Estudios

Superiores en materia

de Derecho Fiscal

y Administrativo

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I^A ACADEMIA l^EXICANA

E )ERECHO FISCALOtorga la presente

co^müicmal

por su asistencia al Ciclo de Conferencias

LOS RIESGOS DE LA PLANEACIÓN FISCALCiudad de México, D. F, octubre - noviembre de 2007

Con validez de 21 PUNTOS para el Programa de Educación Profesional QóntinuaREGISTRO CCPM-E086-0601

"Tiic. Rubén Aguirre PanPresiderrteTiéliiduñtCNacional Directiva

ecrecario

Lic. José dé Jesúp ®5mez Gotero

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2007,50 Aniversario Luctuoso del Poeta Enrique Carniado"

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IP- EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Tribunal Fcífcral

de Jusíida Fiscal

V Adir.inisfraiiva

INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

OTORGA LA PRESENTE

CONSTANCIA

a la

LIC. HORTENSIA GARCÍA SALGADO

POR HABER ASISTIDO AL "FORO DE ANÁLISIS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS", IMPARTIDO EN EL

INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL 10 AL 14 DE FEBRERO.

México, D. F., Febrero del 2003.

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO ALEJANDRO SANCHEZ HERNANDEZ

^WNAL FEDEfiAl DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVAINSTflUTO Oc ESTUDIOS

SOBREJ^Tigá ADMINISTRATIVA

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ítTribunal Fedend

de Justicia Fiscal

V Administrativa

EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

OTORGA LA PRESENTE

CONSTANCIA

A la

LIC. HORTENSIA GARCIA SALGADO

POR SU ASISTENCIA AL CICLO DE CONFERENCIAS: "EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ANTE

LA REFORMA DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2001", CELEBRADAS LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE ABRIL DEL PRESENTE

AÑO EN EL AUDITORIO "ANTONIO CARRILLO FLORES"DE ESTA INSTITUCIÓN.

%»*

^RíBüNAl. federal DE jUSTíCíAFiscAL y mmiSTRKím

üE EB'^'ÜDiOS

'MífESiDFATíVA

México, D. F., abril del 2002

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FJSCALY ADMINISTRATIVA

^ \Ci>j

MAG. ALEJANDRO lÁNCHEZ HERNÁNDEZ

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TñtBUNAt FISCAL

DELA

FEDERACION

SE OTORGA LA PRESENTE

CONSTANCIA

A LA LIC. HORTENSIA GARCIA SALGADO

POR SU ASISTENCIA AL "FORO DE ESTUDIO, ANÁLISIS Y DIFUSIÓN: EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ANTE LAS LEYES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", ORGANIZADO POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN,

LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD LA SALLE, CELEBRADO

LOS DÍAS 15 Y 16 DE JUNIO DEL 2000.

México, D. F., 1®. de julio de! 2000.

LA PRESIDENTA DEL TRt^NALFISCAL/DE)LA FEDERACIÓN

rPEMA

EL PRESIDENTE DE LA ACADEMIA

MEXICANA DE DERECHO DE U

SEGURIDAD SOCIAL

AGUIRRE SORIA TRO

EL DIRECTOR DE LA FACULTAD

DE DERECHO DE UNIVERSIDAD

LA SALLE

TO BRICENO RUIZ O JAIME VELA DEL RIO

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S i SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Yw CONTRATACIONES PÚBLICAS

í í':r^ í DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓNí:S.Í-/S patrimonial, constancia no. CI i 3266293

CIUDAD DE MÉXICO A 17 DE MARZO DE 2017

SfCKt.TAÍHA ílfc

lA n¡NCION I'ÚBIICA

A QUIEN CORRESPONDA

PRESENTE

Con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,60 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y el "Acuerdo por el que se establecenlas Normas para la Operación dei Registro de Servidores Públicos Sancionados y para la expedición por mediosremotos de comunicación electrónica de las Constancias de Inhabilitación, No Inhabilitación, de vSanclón y de NoExistencia de Sanción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008, así como en elacuerdo de coordinación administrativa celebrado entre el Ejecutivo federal y el Ejecutivo de los gobiernos de lastreinta y dos entidades federativas, denominado "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de laGestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción"; se HACE CONSTAR querealizada la búsqueda en el sistema electrónico de Registro de Servidores Públicos Sancionados que se lleva en laDirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, al día de lafecha, NO se encontró inhabilitada a la siguiente persona:

NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

HORTENSIA GARCIA SALGADO

DATOS DE LA CONSULTA

DEPENDENCIA O ENTIDAD; TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

NOMBRE DEL RESPONSABLE: JESUS CASTRO JACOME

FECHA Y HORA DE EXPEDICIÓN: 17/03/2017 21:31:02 Horas

CADENA ORIGINAL:

DpL DOCUMENTO

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 8. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 22. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 13. Consultar Anexo Único.

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SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS YCONTRATACIONES PÚBLICAS

i í DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓNt ;;; PATRIMONIAL

CONSTANCIA NO. CS 11390261

■ CIUDAD DE MÉXICO A 17 DE MARZO DE 2017

cpp¡L JL

bí:,CftíTARÍA mtA ?IÍN)CÍÓN ÍHJín K^^

A QUIEN CORRESPONDA

PRESENTE

Con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,60 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y el "Acuerdo por el que se establecenlas Normas para la Operación del Registro de Servidores Públicos Sancionados y para la expedición por mediosremotos de comunicación electrónica de las Constancias de Inhabilitación, No Inhabilitación, de Sanción y de NoExistencia de Sanción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008, así como en elacuerdo de coordinación administrativa celebrado entre el Ejecutivo federal y el Ejecutivo de los gobiernos de lastreinta y dos entidades federativas, denominado "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de laGestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción"; se HACE CONSTAR querealizada la búsqueda en el sistema electrónico de Registro de Servidores Públicos Sancionados que se lleva en laDirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Púislica, al día de lafecha, NO se encontraron antecedentes de sanción a nornbre de la siguiente persona:

NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

HORTENSIA GARCIA SALGADO

DATOS DE LA CONSULTA

DEPENDENCIA O ENTIDAD; TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

NOMBRE DEL RESPONSABLE: JESUS CASTRO JACOME

FECHA Y HORA DE EXPEDICIÓN; 17/03/2017 21:30:10 Horas

CADENA ORIGINAL;

Versión Pública. Se eliminan los datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Eliminado: 13. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 8. Consultar Anexo Único.

Eliminado: 22. Consultar Anexo Único.

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VII-P-SS-390

PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL "PACTA SUNT SERVANDA". NO SETRASGREDE CUANDO NO SE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DELCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLEIMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRELA RENTA.- De conformidad con los artículos 26. 27 y 30 de la Convención de Viena,por "tratado" se entiende al acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados yregido por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en doso más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular y todotratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe "pacta suntservanda", sin que alguna de estas pueda invocar las disposiciones de su derecho internocomo justificación del incumplimiento del tratado; sin embargo, si no se acredita laactualización del supuesto previsto en el articulo 7 (beneficios empresariales) delConvenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de losEstados Unidos de América para evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscalen materia de Impuesto sobre la Renta, la autoridad no trasgrede dicho principio por noaplicar el citado numeral.

Juicio de Atracción Núm. 2889/15-17-02-8/1923/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno dela Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: NoraElizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 277

http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=42785

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VII-P-SS-389

DERECHO DE PETICIÓN. NO SE VULNERA CUANDO SE CONFIGURA UNARESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA.- Los artículos 1° y 8° de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, el numeral 8, punto 1 último párrafo, de la ConvenciónAmericana sobre los Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y la fracciónXXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establecenel derecho fundamental de petición de los gobernados ante los funcionarios o empleadospúblicos, al cual deberá recaerle una respuesta escrita en breve término. En este ordende ideas, y de acuerdo a los artículos antes señalados, se puede considerar que no setransgrede el derecho fundamental de petición, cuando el mismo fue ejercido al ingresaruna solicitud de devolución, sin que la autoridad haya obstaculizado el ejercicio de dichoderecho: sin que obste a lo anterior, el que la autoridad no haya emitido una resoluciónexpresa, puesto que al transcurrir en exceso el término legal para que resolviera lapetición formulada se configuró una negativa ficta, es decir, por ministerio de ley seconsidera que la autoridad resolvió en sentido negativo dicha petición. Por tanto, no sedeja en estado de indefensión al particular, puesto que conoce cuál fue la respuesta porparte de la autoridad; si bien es cierto, no conoce las razones por las cuales la autoridadresolvió de forma negativa, también lo es, que el particular se encuentra en posibilidadde impugnar la mencionada negativa. Asi las cosas, no puede argumentarse que se violóel derecho de petición en el caso en que la propia ley prevé la configuración de unaresolución negativa ficta.

Juicio de Atracción Núm. 2889/15-17-02-8/1923/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno dela Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: NoraElizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Hortensia Garcia Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 276

http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis7idTesis-42784

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VII-P-SS-388

BENEFICIO EMPRESARIAL. EL PAGO REALIZADO POR CONCEPTO DE DAÑOS NOTIENE TAL NATURALEZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIOENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EIMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SEAPLICA LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- En razón de que ni el Modelo de Conveniopara evitar la doble tributación de la OCDE, ni el Convenio entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la dobleimposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta definen lo quedebe entenderse por "beneficio empresarial", de conformidad con el artículo 3°, punto 2 delModelo de Convenio en cita señala que, para la aplicación del Convenio por un EstadoContratante, cualquier expresión no definida en el mismo, tendrá, a menos que de su contextose infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación deeste Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio. En ese sentido, de lainterpretación armónica de los artículos 16 del Código Fiscal de la Federación y 75 del Códigode Comercio se desprende que para el sistema impositivo mexicano la actividad empresarialprácticamente abarcaría toda la actividad lícita de la que se puede obtener un ingreso; sinembargo, no puede concluirse que todo ingreso derivado de la realización de una actividadempresarial pueda considerarse beneficio empresarial para los efectos del Convenio, puesel fruto de tales actividades, dependiendo de cuál se realice, dará lugar a, por ejemplo, ventasinmobiliarias, dividendos, intereses, regalías, que tienen un tratamiento especial; de modo,que los beneficios empresariales solo son uno de los múltiples conceptos establecidos en elartículo 7 de referencia. En ese tenor, si el ingreso obtenido es por concepto de indemnizaciónpor daños y no así por la realización de una actividad lícita empresarial, dicho pago noencuadra en el supuesto previsto en el artículo T (beneficios empresariales) del Convenioentre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestossobre la Renta. De ahí que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Convenioentre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestosobre la Renta, al tratarse dicho pago de un supuesto de causación que no se encuentra enel multicitado convenio internacional, resulta aplicable la legislación nacional, en concreto losartículos 177 y 206, fracción II I, párrafos quinto y último, de la Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente en el 2009.

Juicio de Atracción Núm. 2889/15-17-02-8/1923/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de laSala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 demarzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora ElizabethUrby Genel." Secretaria: Lic. Hortensia Garcia Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 274

http://scti.tfifa.qob. mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=42783

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VII-P-1aS-1329

VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA NO ESTÁ OBLIGADA ACITAR EN LA ORDEN RESPECTIVA EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XVIII DELREGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE2007.- Si bien el articulo 17 fracción XVIII del Reglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubrede 2007, le otorga a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la facultad dedar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechosu omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades decomprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechosy omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante,también lo es que al inicio del procedimiento fiscalizador, la autoridad fiscalizadora aúríno tiene conocimiento de la situación fiscal del contribuyente. En tal virtud, toda vez quela orden de visita es el acto por el cual se da inicio al procedimiento fiscalizador en eldomicilio del contribuyente, con el fin de comprobar que el mismo ha cumplido con lasdisposiciones fiscales, la autoridad no se encuentra obligada a citar en dicha orden, elmencionado precepto reglamentario, pues es hasta que tenga conocimiento con basé adocumentos aportados durante el desarrollo de la visita cuando estará en aptitud de dara conocer al contribuyente visitado los hechos u omisiones conocidos con motivo delejercicio de sus facultades de comprobación, imputables a este.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/9389-01-01-01-01-OT/AG1/2054/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, en sesión de 23 de febrero de 2016, por unanimidad de 4 votos afavor.- Magistrado Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. HortensiaGarcía Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 186

http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=42458

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VII-P-1aS-1328

LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. Sí LA AUTORIDAD FISCAL

NO SEÑALA EN LA ORDEN RESPECTIVA EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA VISITADOMICILIARIA. ELLO NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 1 Y 2, FRACCIÓN III DE LA.-De los numerales 38, 43 y 48 del Código Fiscal de la Federación no deriva que constituyaun requisito de legalidad de la orden de que se trata, que deba señalar el plazo máximoque durarán las correspondientes facultades de corpprobación y la cita del precepto quealude a dicho plazo; máxime que la falta de esto último no irroga perjuicio a losdestinatarios de las órdenes en cuestión, pues al estar legalmente previstos los plazosmáximos de duración y las consecuencias de su incumplimiento por parte de la autoridadfiscal, no se les deja en inseguridad jurídica y sujetos a una indefinida intromisión en susdomicilios. En esa tesitura, si la autoridad fiscalizadora se sujetó a las formalidadesestablecidas en los numerales 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación, es decir,le notificó al contribuyente de que se trate, de manera personal, la orden de visita; asícomo las actas levantadas durante la misma; los visitadores se identificaron con laspersonas que se entendieron las diligencias de mérito, se le otorgó el derecho alcontribuyente para designar testigos; se le hizo del conocimiento de este el derecho conque contaba para desahogar determinado requerimiento y el plazo con que contaba paratal efecto, esto es, se le dio a conocer el estado de tramitación del procedimientofiscalizados es evidente que no se vulneró lo dispuesto en los numerales 1° y 2, fracciónIII, de la Ley Federal de los Derechos del ContrilDuyente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/9389-01-01-01-01-OT/AC1/2054/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, en sesión de 23 de febrero de 2016, por unanimidad de 4 votos afavor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. HortensiaGarcia Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 184

http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=42457

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VII-P-1aS-1327

ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. NO SE REQUIERE QUESU TITULAR SE ENCUENTRE DESIGNADO POR SU SUPERIOR JERÁRQUICOPARA INTERVENIR EN LA VISITA DOMICILIARIA COMO VISITADOR.- Conforme alnumeral 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación la orden de visita deberácontener, entre otros requisitos, el nombre de la persona o personas que deban efectuarla visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, encualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personasque deban efectuar la visita se notificará al visitado. Ahora bien, de la interpretaciónarmónica de los artículos 19, primer párrafo. Apartado A, fracción I y último párrafo, enrelación con el artículo 17, primer párrafo, fracción III, segundo, penúltimo numeral 9, yúltimo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 y reformado mediante Decretopublicado en el mismo medio de difusión el 29 de abril de 2010, se desprende que losAdministradores Locales de Auditoría Fiscal dependerán de la Administración General deAuditoría Fiscal Federal, y que estos tendrán la facultad de ordenar y practicar visitasdomiciliarias. En ese sentido, es válido que la autoridad emisora de la orden cuente, tantocon la facultad de ordenar, como de practicar la visita domiciliaria, pues los preceptosreglamentarios lo autorizan para ambos efectos, sin que sea óbice a lo anterior, el hechode que el mismo se autorice, y no a través de su superior jerárquico, primero, porque noexiste precepto legal que obligue a ello.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/9389-01-01-01-01-OT/AC1/2054/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, en sesión de 23 de febrero de 2016, por unanimidad de 4 votos afavor.- Magistrada Ponente; Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. HortensiaGarcía Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 183

http://sct¡.tf¡fa.qob.mx/SCJI/assembív/detalleTesis?idTesis=42456

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VII-P-1aS-1179

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. ANTE LA FALTA DECERTEZA DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DESEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJA-DORES DEL ESTADODEBE SUBSISTIR LA PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DELARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA." El primer párrafo del articulo 34 de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente, establece como regla generalque para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales que integran esteTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberá atenderse al lugar donde seencuentre el domicilio fiscal del demandante, presumiéndose como tal, de conformidadcon el último párrafo del precepto legal citado, el domicilio señalado en la demanda, salvoque la parte demandada demuestre lo contrario. En ese tenor, en los juicios en los que eldemandante sea un pensionado, si la autoridad incidentista ofrece documentales, talescomo el "Formato de Cuestionario" y la "Concesión de Pensión", de las cuales sedesprende un domicilio, sin que se tenga certeza de que corresponda al fiscal, debesubsistir la presunción establecida en el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánicade este Tribunal, en el sentido de que se presumirá que el domicilio señalado en lademanda es el fiscal.

Incidente de Incompetencia Núm, 25701/14-17-10-1/163/15-S1 -05-06.- Resuelto por laPrimera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión de 14 de abril de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.-Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 421

http://scti.tfifa.aob.mx'/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=41795

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VII-P-1aS-1168

QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. CUANDOQUEDA SIN MATERIA.- El artículo 58 fracción II, Inciso a), numeral 3, de la Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la queja procede cuando laautoridad omita dar cumplimiento a la sentencia definitiva, misma que podrá interponerseen cualquier momento, una vez transcurridos los cuatro meses a que alude el numeral52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Sin embargo, si laautoridad al rendir el informe acredita haber dado cabal cumplimiento a dicha sentenciae inclusive haberla notificado a la parte actora, si bien esta es procedente la misma quedasin materia.

Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4429/12-07-01 -3/230/13-81 -05-03-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2015, por unanimidad de 4votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. HortensiaGarcia Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 209

http://scti.tf¡fa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalk)Tesis?idTesis=41784

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VII-P-SS-244

PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LA REGLA 1.5.1.3 DE LARESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO ES VIOLATORIA DE ÉSTOS.-Ei Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la tesis P. LV/2004,cuyo rubro reza "RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENEPUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES YAQUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONESDE OBSERVANCIA GENERAL", que las reglas generales, como la Regla 1.5.1.3 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2014, tienen como finalidad precisar la regulaciónestablecida en las leyes y reglamentos expedidos por el Congreso de la Unión y elPresidente de la República, respectivamente, con el fin de lograr su eficaz aplicación,razón por la que están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de losgobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, debiendo ceñirse a lo previstoen el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. Ahora bien, la Regla1.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, fue emitida a fin de precisaraquellos alimentos que se consideran de consumo básico, y aun cuando en la misma sehizo una clasificación respecto a tales alimentos, atendiendo a la cadena correspondiente(trigo, maíz y otros cereales), y que no quedan sujetos a la tasa prevista en el inciso J)de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios, ello de ninguna manera implica que dicha regla vaya más allá del contenido deley, la regla que nos ocupa no establece gravamen alguno, sino únicamente establecequé alimentos se consideran de consumo básico para la población y, en consecuencia,no están gravados para el efecto del impuesto especial sobre producción y servicios. Portanto, la Regla 1.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2014 noresulta violatoria de los principios de reserva y primacía de la ley, en la medida en que noafecta o modifica de manera alguna el objeto de tributo del impuesto especial sobreproducción y servicios.

Juicio de Atracción Núm. 6245/14-17-01-9/1304/14-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno dela Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14de enero de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 93

http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detallc?Tesis?idTesis=41649

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VII-P-1aS-1100

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA. ES IMPROCEDENTE ELINTERPUESTO CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIAFORMULADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN UN JUICIO TRAMITADO ENLA VÍA ORDINARIA." El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo vigente, prevé que tratándose de un conflicto de competencia en razón demateria, cuando una Sala Regional reciba un asunto que corresponda conocerá una SalaEspecializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la queen su opinión corresponda conocer del asunto, remitiéndole los autos; razón por la cual,la Sala requerida decidirá de plano dentro de las cuarenta y ocho horas, si acepta o no elconocimiento del asunto y lo comunicará a la requirente y a las partes. En ese contexto,los Magistrados Instructores no se encuentran legitimados para promover un incidentede incompetencia por razón de materia, toda vez que del artículo 38 de la Ley Orgánicadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprenden las atribucionesde que están investidos dichos Magistrados en forma unitaria, sin que de ellas seadviertan potestades para declararse incompetentes materialmente de los asuntos quese les turnan para su conocimiento pues, se insiste, la facultad está concedida a la Salacomo Órgano Colegiado, integrada por tres Magistrados, según lo dispuesto en el diverso31 de la citada Ley Orgánica. En esa tesitura, resulta improcedente la declaratoria deincompetencia que realice el Magistrado Instructor, pues esta debió realizarse por la Salaen forma colegiada, y no de manera unitaria por el Magistrado Instructor.

Incidente de Incompetencia por Materia Núm. 28394/13-17-05-1 /2226/14-EAR-01 -6/1529/14-S1-05-06." Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2014, porunanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez lllescas.-Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2014)

http://sctj.tfjfa.qob.mx/SCJI/assernblv/detalleTesis7idTesis--41419

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VII-P-1aS-1020

COMPETENCIA MATERIAL DE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DEREGULACIÓN.- SE ACTUALIZA RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA COMISIÓNNACIONAL DEL AGUA CUANDO EL FONDO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA ESTÉDIRECTAMENTE RELACIONADO CON LA MATERIA AMBIENTAL.- De la interpretación conjunta de iosartículos 23 fracción iil, inciso 2) del Reglamento interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa y 14 fracciones iil, Xi, Xil, XIV y antepenúltimo párrafo de la Ley Orgánica de dicho ÓrganoJurisdiccional, se concluye que para que se surta la competencia de la Sala Especializada en MateriaAmbiental y de Regulación de este Tribunal, es necesario que se actualicen, ios siguientes supuestos: a)Que ios juicios que se promuevan contra ios siguientes actos: 1. Las resoluciones que impongan multaspor infracción a las normas administrativas federales; 2. Las resoluciones que pongan fin a unprocedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en ios términos de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo; 3. Las resoluciones en que se configure la negativa ficta tratándose delas materias señaladas en el propio articulo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, asi como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado laresolución positiva ficta; 4. Actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a losreglamentos, cuando sean autoapiicativos o cuando el interesado ios controvierta con motivo de su primeracto de aplicación; 5. Las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichasresoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones del articulo 14 de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y b) Que las resoluciones definitivas, actosadministrativos y procedimientos, hayan sido dictadas con fundamento en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección ai Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentabie, Ley Generalde Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad deOrganismos Genéticamente Modificados, Ley General de Cambio Climático, asi como en los demásordenamientos que regulan la materia de Protección al Medio Ambiente, o que tengan alguna injerencia enla citada materia, que no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad intelectual. En esatesitura, si bien mediante el Acuerdo SS/2/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 defebrero de 2012, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, determinó derogar la competencia materialde la entonces Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguiadores de la Actividad del Estadode este Órgano Jurisdiccional (actual Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación), con sedeen el Distrito Federal, para conocer de ios juicios interpuestos en contra de las resoluciones emitidas porla Comisión Nacional del Agua, lo cierto es que dicha derogación tiene una injerencia especifica por lo quehace al inciso 1), de la fracción III del articulo 23 del Reglamento de este Tribunal; sin embargo, con lareforma a la mencionada disposición reglamentaria, contenida en el Acuerdo SS/5/2013, el inciso 2), de lafracción III del articulo 23, expresamente le otorga competencia a dicha Sala Especializada, para conocerdel caso cuando el fondo de la controversia planteada esté directamente relacionado con la materiaambiental, es fundamental que sea resuelta por un ente especializado, máxime si la resolución impugnadade que se trate actualiza alguna de las hipótesis previstas en el dispositivo legal supra citado y tieneinjerencia en la materia de Protección al Medio Ambiente, condiciones que expresamente surten lacompetencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación de este Tribunal, en términosdel precepto reglamentario antes mencionado.

Conflicto de Competencia por Materia Núm. 3551/13-03~01-7/477/14-EAR-01-11/582/14-S1-05-06.-Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,en sesión de 22 de mayo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: GuillermoDomínguez Belioc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 2. de octubre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año iV. No. 40. Noviembre 2014. p. 318

httD://scti.tfifa.Qob.rnx/SCJi/asseiribiv/detaiieTesis?idTesis=41116

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VII-J-SS-171

MATERIA ADUANERA. EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ ES INAPLICABLE AL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO INSTAURADO CON MOTIVO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 144,FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY ADUANERA.- El artículo 152 de la Ley Aduanera dispone que en los casosen que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancíasen transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultadesde comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en sucaso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el articulo 151 de dicha ley ?precepto que prevé los casosen que procede el embargo precautorio de mercancías?, las autoridades aduaneras procederán a sudeterminación sin necesidad de sustanciar el procedimiento previsto en el articulo 150 de la propia ley?procedimiento que debe seguirse cuando proceda el embargo de mercancías?. Al efecto, la Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 39/2006 y 2a./J. 197/2008, publicadasen el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIII y XXIX, abril de 2006 yenero de 2009, páginas 175 y 727, respectivamente, de rubros: "ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVODEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE ALMOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LASMERCANCIAS EN EL RECINTO FISCAL." y "VERIFICACION DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE ENMATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UNMINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL MOMENTO EN QUEAQUÉLLA SE PRACTIQUE.", estableció que el acta circunstanciada en la que se asienten las irregularidadesdetectadas por la autoridad aduanera, tratándose dei primer o segundo reconocimiento aduanero, o bien de laverificación de mercancías en transporte ?salvo que por la naturaleza de la mercancía haya que trasladarla a unlugar adecuado para su inspección?, debe levantarse al momento en que esta las detecte y ante la presencia dequien presente las mercancías en ei recinto fiscal, ya que de lo contrario se deja en estado de indefensión algobernado, al permitir que aquélla levante arbitrariamente dicha acta. Sin embargo, en el ejercicio de lasfacultades de comprobación previstas en el articulo 144, fracciones II y IV, de la Ley Aduanera, no es posibleque la autoridad aduanera advierta ias irregularidades de manera inmediata, pues para eso tiene que corroborar,incluso con terceros, la veracidad y/o autenticidad de la documentación que le fue presentada. En efecto, a firide comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en lospedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y elcumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en la leyde la materia, la autoridad aduanera puede solicitar, entre otros, al Consulado General de México en el país deque se trate, verificar la información relacionada con la compañía declarada como proveedora de la mercancíaimportada. Sobre esa base, es posible concluir que en el ejercicio de las facultades de comprobación conposterioridad a la presentación de mercancías para despacho o verificación de mercancías en transporte, no rigeel principio de inmediatez, de tal manera que no le es exigible a la autoridad que emita y notifique el escrito dehechos y omisiones en un plazo determinado por no estar previsto en el articulo 152 de la Ley Aduanera. Loanterior no implica que la autoridad esté en aptitud de iniciar el procedimiento aduanero sin algún limite temporal,ya que en el caso del ejercicio de facultades de comprobación diversas a las ejercidas en el despacho aduaneroo verificación de mercancías en transporte, es aplicable lo previsto en el articulo 67 del Código Fiscal de laFederación, que establece el término de cinco años para que opere la caducidad de las facultades de lasautoridades fiscales, contado a partir del día siguiente al en que se presentó la documentación y, enconsecuencia se ingresó la mercancía al territorio nacional.

Contradicción de Sentencias Núm. 6441/13-17-02-1 /2037/13-S2-06-3/YOTROS5/517/14-PL-05-01.- Resueltapor el Pleno de la Sala Superior dei Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de juliode 2014, por unanimidad de 10 votos favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Magistradoencargado del engrosé: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/84/14)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 94

httn://scli.tíifa.aoi).mx/SCJI/asseml)lv/delalleTes¡s?i(rresis='T103

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VII-P-1aS-919

IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO INDEBIDAMENTE. PARA SU DEVOLUCIÓN ESNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE ACREDITE LA AUTODETERMINACIÓN DELTRIBUTO QUE DERIVÓ EN EL PAGO EN EXCESO.- Para que la autoridad esté enaptitud de devolver cantidad alguna pagada de manera indebida por el contribuyente porconcepto de impuesto al activo, es necesario que este acredite que determinó el impuestode mérito a su cargo. Lo anterior, toda vez que el artículo 6° primer párrafo, del CódigoFiscal de la Federación, establece, entre otras cuestiones, que le corresponde a loscontribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposiciónexpresa en contrario; principio de determinación que fue recogido en el artículo 2° de laLey del Impuesto al Activo.

Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.37978/05-17-10-4/240/09-81-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superiordel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de agosto de2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo DomínguezBelloc." Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 29 de abril de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 126

http://scti.tfjfa.aob.mx/SCJI/assemblv/detalleTGsis?idTesis=40781

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VII-J-SS-106

medida cautelar positiva, procede decretarla respecto de laRESOLUCIÓN NEGATIVA, FICTA O EXPRESA, RECAÍDA A LA SOLICITUD DEAMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DEMERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE PARA CUMPLIR UN CONTRATODERIVADO DE LICITACIONES O CONCURSOS.- Los artículos 24 y 26 de la Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo establecen que una vez iniciado el juiciocontencioso administrativo se pueden decretar todas las medidas cautelares necesarias,incluidas las de carácter positivo, para mantener la situación de hecho existente, que impidanque la ejecución de la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar undaño irreparable al actor o una lesión importante al derecho que pretende, por el simpletranscurso del tiempo, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o secontravengan disposiciones de orden público. En consecuencia, si al interponer el juiciocontencioso administrativo en contra de la resolución que negó la ampliación del plazo depermanencia en el territorio nacional de mercancía importada temporalmente para cumplir uncontrato derivado de licitaciones o concursos, la situación de hecho existente consiste en queesa mercancía se encuentra en territorio nacional por haber sido importada temporalmentepara cumplir con contratos derivados de una licitación pública, al tratarse de un acto negativose debe decretar una medida cautelar positiva, pues el objetivo de ésta es precisamentemantener la situación de hecho existente, esto es, que la mercancía importadatemporalmente permanezca en territorio nacional durante todo el tiempo que dure latramitación del juicio, ya que de ejecutarse esa resolución negativa se estaría ordenandoprácticamente el retorno de la mercancía al extranjero o su decomiso por parte de la autoridadaduanera, lo que dejaría el juicio sin materia, cuya litis consiste en determinar si es legal o nola negativa recaída a la solicitud de ampliación del plazo de permanencia en territorio nacionalde esa mercancía, y esa determinación únicamente corresponde a la sentencia que resuelvael fondo de la controversia planteada por las partes, el cual se estaría prejuzgando si senegara la medida cautelar solicitada. Además, de negarse la medida cautelar, se causaría aldemandante un daño irreparable y se lesionaría el derecho que pretende, pues una vezconcluido el juicio, aunque obtuviera una sentencia favorable que declarara nula aquellaresolución, tendría que tramitar nuevamente la importación temporal de la mercancía referidao la liberación de la misma por parte de la autoridad que la hubiese decomisado. Aunado alo anterior, con la medida cautelar referida no se causa perjuicio al interés social ni secontravienen disposiciones de orden público, toda vez que ello sucede solamente cuandocon tal medida se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiereun daño que de otra manera no resentiría.

Contradicción de Sentencias Núm. 4414/12-17-10-6/YOTROS2/1142/13-PL-05-01 .-Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión de 15 de enero de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.-Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia GarcíaSalgado.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/10/2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 54

http://sct¡.tf¡fa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=40445

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VII-P-SS-143

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS PAGOS ANTICIPADOS POR CONCEPTO DERENTA CONSTITUYEN UN GASTO QUE, DE SER ESTRICTAMENTEINDISPENSABLE, ES SUSCEPTIBLE DE SER DEDUCIDO PARA EFECTOS DEL.- Elartículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran inversiones-entre otros- los gastos diferidos y, a su vez, que estos son los activos intangiblesrepresentados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorarla calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodolimitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. En cuanto a los activosintangibles, la Norma de Información Financiera 0-8 señala que son aquellos activos nomonetarios identificables, sin sustancia fisica, que generarán beneficios económicosfuturos controlados por la entidad, cuyas dos caracteristicas principales son que dichosactivos se adquieren con la intención de que aporten beneficios económicos,entendiéndose como tales que esas operaciones reduzcan costos o aumenten losingresos futuros, siendo estos los que la entidad espera obtener y que no soncuantificables en dinero de manera inmediata, pero que brindan una ventaja competitivao de negocios. Con base en estos conceptos, se puede afirmar que los pagos anticipadospor concepto de renta no constituyen activos intangibles, en virtud de que no reúnen lascaracterísticas de estos y, por consecuencia, no constituyen un gasto diferido y muchomenos una inversión, pues no representan un beneficio económico, ya que no reducencostos ni aumentan los ingresos futuros de quien los eroga, sino que se trata de gastosque pierden su potencial para generar ingresos en el futuro, ya que solo tienen significadoy efectos en el ejercicio al cual corresponden, y no de forma paulatina como sucede conuna inversión. Por tanto, en caso de reunir los requisitos establecidos en los artículos 29,fracción III, y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales gastos sonsusceptibles de ser deducidos para efectos de ese impuesto.

Juicio de Atracción Núm. 562/12-20-01 -2/200/13-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de laSala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 demayo de 2013, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente:Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 7

htt,p://sctj.tfifa.qob.mx/SCJi/assemblv/cietaileTesis?idTesis=4Q250

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VII-J-SS-83

CONCESIÓN PARA EL USO DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTREY TERRENOS GANADOS AL MAR. EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, ALNO CONSTITUIR UNA PERSONA MORAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE OBTENERAQUÉLLA. De acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales, tienen este carácter, entreotros, los bienes de uso común, que a su vez comprenden, entre varios más, a las playasmarítimas, a la zona federal marítimo terrestre y a los terrenos ganados natural oartificialmente al mar, los cuales están sujetos al régimen de dominio público o a la regulaciónespecífica que señalen las leyes respectivas, y estarán exclusivamente bajo la jurisdicciónde los poderes federales, con algunas excepciones que la propia ley señala. De igual forma,la ley citada establece que para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso comúnse requiere concesión, la cual será otorgada con las condiciones y requisitos que establezcanlas leyes, y que a falta de disposición expresa en la misma o en las demás disposiciones quede ella deriven, se aplicará, en lo conducente, el Código Civil Federal. A su vez, elReglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas,Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, que regula el uso!aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, de la zonafederal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, los cuales son bienes de dominiopúblico de la Federación, inalienables e imprescriptibles, establece que toda solicitud deconcesión relativa a esos bienes deberá hacerse por escrito, proporcionando, entre otrosdatos y elementos, el nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante, y si se trata depersonas morales, se deberá acompañar el acta constitutiva de la sociedad o empresa. Porotra parte, el régimen de propiedad en condominio no está previsto ni regulado en el CódigoCivil Federal, el cual únicamente prevé al régimen de copropiedad, por lo que la constituciónde aquel régimen de propiedad no da lugar al nacimiento de una asociación y mucho menossu naturaleza puede equipararse al de una asociación civil, al no reunir los elementos queestablece el artículo 2670 del citado Código. Asimismo, el artículo 25 del Código mencionadoseñala de manera limitativa los supuestos que son considerados personas morales, entre loscuales no está previsto el régimen de propiedad en condominio, por lo que si éste noconstituye, por sí mismo, una asociación, tampoco puede ser considerado persona moral y,en consecuencia, no es susceptible de obtener una concesión para el uso o aprovechamientode las playas, de la zona federal marítimo terrestre ni de los terrenos ganados al mar, al nocumplir el requisito señalado para las personas morales en la fracción I del artículo 26 delReglamento citado.

Contradicción de Sentencias Núm. 46/10-20-01-6/YOTROS2/418/13-PL-05-01 acumulado al3556/09-03-01-3/YOTRO/517/13-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de junio de 2013, pormayoría de 6 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo DomínguezBelloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/34/2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 17

http://scti.tf¡fa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTes¡s?idTesis=40156

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VII-P-1aS-753

INFORME RENDIDO POR LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAA UNA AUTORIDAD FISCAL NACIONAL.- CASO EN QUE LA AUTORIDAD NO SEENCUENTRA OBLIGADA A CORRERLE TRASLADO AL CONTRIBUYENTE.- Si laresolución controvertida en el juicio contencioso administrativo deriva de unprocedimiento que dio inicio con el escrito de hechos y omisiones en términos del artículo152 de la Ley Aduanera, y como medio preparatorio al inicio de dicho procedimiento laautoridad fiscal solicitó a la Embajada de los Estados Unidos de América la validación dediversos documentos, el hecho de que no se le haya corrido traslado al contribuyente delinforme rendido por la Embajada no le resta validez a la resolución combatida, en razónde que el informe rendido por la Embajada respectiva, no forma parte del procedimientoaduanero establecido en el articulo 1.52 de la Ley Aduanera.

PRECEDENTE: VII-P-1aS-251 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1856/08-18-01-5/2031/09-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de marzo de 2012, porunanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 26 de abrilde 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 116 REITERACIÓNQUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-753 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3216/12-01-01-1/791/13-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de septiembre de 2013, pormayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo DomínguezBelloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 26 deseptiembre de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 204

httt:)://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detallGTesis?idTesis=40091

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VII-P-SS-91

CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. PROCEDE TRATÁNDOSE DE SENTENCIASDEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ÓRGANOQUE LAS EMITE SEA COLEGIADO O UNITARIO.- Interpretando de manera sistemáticay concatenada ios artículos 49, 58-13 y 77, de la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo, se desprende que la contradicción de sentencias procederespecto de las sustentadas entre el Pleno; el Pleno y las Secciones; las Secciones entresí; entre el Pleno, Secciones y las Salas Regionales; asi como, entre las que emita unaSala Regional en el juicio ordinario y un Magistrado en el juicio sumario; toda vez que noexiste obstáculo legal para ello, ya que el último numeral citado únicamente establece lacondición de que se trate de sentencias interlocutorias o definitivas donde se hayansustentado criterios discrepantes sobre la misma cuestión, y conforme a los dos primerosnumerales, tanto una Sala como un Magistrado instructor pueden emitir unas y otras.Considerar que por el hecho de que una sentencia fue emitida colegiadamente y otra enforma unitaria la contradicción de sentencias no puede darse, implicaría que se perdierala finalidad de tal institución jurídica, la cual consiste en unificar criterios para que losórganos facultados para dictar las sentencias tengan una linea interpretativa homogéneaen casos análogos, asi como dar certeza y seguridad jurídica a los particulares.

Contradicción de Sentencias Núm. 590/09-17-11-2/Y OTRO/59/13-PL-05-01.- Resueltopor el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,en sesión de 10 de abril de 2013, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.-Magistrado Ponente; Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia GarcíaSalgado.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 61

http://sct¡.tfifa.qob.mx/SCJI/asscmblv/detalleTes¡s?¡dTosis<19P)11

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VII-J-SS-69

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VISITA DE VERIFICACIÓN. LA AUTORIDAD NOESTÁ OBLIGADA A LEVANTARLA EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS CUANDOEL PARTICULAR VISITADO SE NIEGA O SE OPONE A QUE SE PRACTIQUE LADILIGENCIA.- El artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo estableceque de toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dostestigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o porquien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. Sin embargo, para que laautoridad dé cumplimiento a esa formalidad es indispensable que se lleve a cabo la visitade verificación, pues de lo contrario se encontraría materialmente impedida para cumpliresa obligación. Esto es asi porque ios propietarios, responsables, encargados uocupantes de establecimientos objeto de verificación están obligados a permitir el accesoy dar facilidades e informes a los verificadores para que lleven a cabo la visita deverificación, por lo que si tales sujetos niegan el acceso a los verificadores y les impidenllevara cabo la visita de verificación, resulta una consecuencia lógica que éstos no podránlevantar el acta circunstanciada en presencia de dos testigos, ya que ni siquiera podránrequerir al sujeto visitado para que éste proponga a los testigos y tampoco podrán hacerellos la designación de los mismos, al encontrarse fuera del lugar en el que deberlapracticarse la visita. Aceptar que el requisito previsto en el numeral citado no admiteexcepciones y que, por ende, aun en el caso de que la visita de verificación no se lleve acabo, por la negativa u oposición de la persona visitada, se deba levantar el actarespectiva en presencia de dos testigos, traerla como consecuencia limitar o, de plano,hacer nugatoria la facultad revi so ra de la autoridad administrativa, pues bastarla con queel particular al que se dirige una orden de verificación se negara a la práctica de ésta paraque la autoridad se viera prácticamente imposibilitada de levantar el acta en la que hicieraconstar tal negativa, ya que es evidente que al impedírsele el acceso al lugar objeto dela visita, el verificador difícilmente podria encontrar testigos para cumplir ese requisito.De modo que para respetar el derecho humano a la seguridad jurídica de los gobernados,cuando la persona con quien se entiende la diligencia se niega o se opone a que sepractique la visita de verificación, bastará que el verificador designado levante un acta enla que haga constar tal hecho para que esa actuación tenga plena validez, pues talcircunstancia es la consecuencia de la negativa del particular visitado a que se practiquela visita y no del actuar arbitrario de la autoridad.

Contradicción de Sentencias Núm. 590/09-17-11-2/Y OTRO/59/13-PL-05-01.- Resueltopor el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,en sesión de 10 de abril de 2013, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.-Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia GarcíaSalgado.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/12/2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 22

http://sctj.tfjfa.qob.mx/SCJI/asserriblv/detall£íres¡s?idTos¡s=39683

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VII-P-1aS-473

SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. NO SE ACTUALIZACUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES LA RECAÍDA AL RECURSO DEREVOCACIÓN QUE LO TUVO POR NO INTERPUESTO.- El artículo 14, fracción XII dela Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señala queel ejercicio de la acción de nulidad, origen del juicio contencioso administrativo estáreservado -entre otros- a quienes resienten una lesión en su interés jurídico con motivode la resolución recaída a un recurso que no satisfizo plenamente sus pretensiones. Deahí, que no se actualice la causal de improcedencia prevista en la fracción I del articulo8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la autoridaddemandante la sustente en el hecho de que el actor carece de interés jurídico parapromover el juicio contencioso administrativo, porque la resolución originalmenterecurrida le fue determinada a una persona física o moral diferente; máxime, que esacuestión constituye el problema de fondo a dilucidar. Por tanto, es inadmisible expresaruna conclusión anticipada a través del sobreseimiento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29502/11 -17-05-7/1076/12-S1 -05-04.- Resueltopor la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión de 13 de noviembre de 2012, por unanimidad de 4 votos afavor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belipc.- Secretaria: Lic. HortensiaGarcía Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 281

http://sctj.tfjfa.qob.mx/SCJI/assomblv/detalleTesis;?idTes¡s~--39292

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VII-P-1aS-472

INTERÉS JURÍDICO." CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DETERMINA UNCRÉDITO FISCAL A UNA SOCIEDAD CONTROLADA EN LA PROPORCIÓN NOCONSOLIDABLE, LA SOCIEDAD CONTROLADORA CARECE DE.- De los artículos 72y 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2002 y 2003, se advierte quetanto las sociedades controladoras como las controladas tienen obligaciones inherentesa su propia naturaleza, es decir, la sociedad controlada debe realizar sus declaracionesy cálculos del impuesto sin consolidar, mientras que la sociedad controladora debepresentar la determinación del resultado fiscal consolidado y el impuesto correspondientea éste. Portante, las sociedades controladoras carecen de interés jurídico para impugnarresoluciones en las que se determine a una de sus empresas controladas un crédito fiscalpor cuanto hace a la proporción no consolidable. La anterior consideración, puesto quesólo se determina una carga tributaria a la empresa controlada, sin que con ello, depareperjuicio a la empresa controladora.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29502/11 -17-05-7/1076/12-S1 -05-04.- Resueltopor la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión de 13 de noviembre de 2012, por unanimidad de 4 votos afavor.- Magistrado Ponente; Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. HortensiaGarcia Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 281

hftp://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=39291

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VII-J-SS-56

NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN ELECTRÓNICO. EL REQUISITO ATINENTE ALCONTENIDO DEL ACUERDO O RESOLUCIÓN A NOTIFICAR PREVISTO EN ELSEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY FEDERAL DEPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBE TENERSE PORSATISFECHO CON LA EXPRESIÓN DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAACTUACIÓN QUE SE NOTIFICA.- Atendiendo a la interpretación literal del segundopárrafo del artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,para tener por legalmente efectuada una notificación por boletín electrónico, debensatisfacerse los requisitos ahí enunciados, entre los que se encuentra el de señalar elcontenido del auto o resolución. Sin embargo, este Tribunal no debe soslayar que, deconformidad con el artículo 1" Constitucional, reformado mediante decreto publicado enel Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, todas las autoridades del país,dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución, entre los quese encuentra el derecho a la privacidad, mismo que se encuentra consagrado, entre otrosartículos, en la fracción II del numeral 6° de la propia Constitución. En ese contexto, aefecto de salvaguardar ese derecho, se deben proteger tanto los datos personales de íaspartes que intervienen en los juicios contencioso administrativos federales, en términosde la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,como la información confidencial y comercial reservada aportada en dichos juicios; por loque, en lo atinente al requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 69 de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo, consistente en que en la lista quese publique en el boletín electrónico debe señalarse el contenido del auto o resolución,deberá considerarse como tal un extracto de los mismos que deberá contener el mínimoesencial y necesario para que el destinatario conozca el punto o puntos medulares quedistingan el acuerdo o resolución a notificar, de tal suerte que las expresiones que bajodicho rubro se asienten en la lista, permitan a quien lo lea conocer los aspectosfundamentales o de mayor importancia contenidos en el acuerdo o resolución que senotifica por esa vía.

Contradicción de Sentencias Núm. 2834/11-13-02-3/Y OTRO/232/12-PL-05-01 .-Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión de 10 de octubre de 2012, por mayoría de 9 votos a favor y 2votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic.Hortensia García Salgado.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/46/2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 102

http://scti.tfjfa.qob.mx/SCJI/assemblv/detallGTesis7idTesis-39277

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VII-P-1aS-281

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. SON INSUFICIENTES PARADESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN LEGAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34,ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA, LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS Y LACÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTA, EMITIDAS POR ELINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- El artículo 34, primero y últimopárrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativadispone que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio,atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, debiendopresumirse que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la partedemandada demuestre lo contrario. En este sentido, si la autoridad, para desvirtuar dichapresunción legal, ofrece como pruebas la "cédula de liquidación de cuotas" y "cédula deliquidación por concepto de multa", emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social,dichas documentales son insuficientes, ya que de las mismas no se advierte con certezaque el domicilio indicado en éstas sea el fiscal, ni que lo haya sido a la fecha deinterposición de la demanda, por lo que la presunción legal prevista en el último párrafodel referido numeral debe subsistir al no haber demostrado lo contrario la demandada.

Incidente de Incompetencia Núm. 3457/11 -17-04-2/70/12-S1 -05-06.- Resuelto por laPrimera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión de 22 de marzo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor-Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia GarcíaSalgado.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 85

http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTesis7idTesis~38750

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VII-P-1aS-279

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA EMPRESA NACIONAL QUE EXTRAE LAMERCANCÍA DEL DEPÓSITO FISCAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA, NO SEENCUENTRA OBLIGADA A RETENER EL IMPUESTO RELATIVO PORENAJENACIÓN DE BIENES.- En términos de lo dispuesto por los artículos 119 y 120déla Ley Aduanera, si una empresa o el agente aduanal introduce al pais mercancía bajoel régimen de depósito fiscal a un Almacén General de Depósito y lo acredita con elpedimento respectivo, con tal introducción no existe importación definitiva en territorionacional, sino que la importación se realiza hasta el momento en que es extraída lamercancía del Almacén en cita e importada o exportada, según sea el caso,configurándose hasta ese momento la obligación de "pagar" los impuestos de comercioexterior, así como las cuotas compensatorias que correspondan. En efecto, el hecho deque la empresa extranjera, haya internado a territorio nacional la mercancía revisada bajoel régimen de depósito fiscal, no le da el carácter de importador, pues quien realmenteimportó de manera definitiva la citada mercancía a territorio nacional lo fue la empresanacional, al haberla extraído del depósito fiscal. Portante, en términos de lo dispuesto enel quinto párrafo del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la empresanacional no se encuentra obligada a retener el impuesto al valor agregado por conceptode enajenación ya que ésta, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1°de la Ley referida, está obligada exclusivamente al pago del impuesto al valor agregadopor la importación de los bienes.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 879/11-08-01-2/1363/11-S1-05-04.- Resueltopor la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión de 9 de febrero de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.-Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia GarcíaSalgado.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 65

http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalloTesis?idTos¡s=38748

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VII-P-1aS-262

COMPETENCIA TERRITORIAL.- SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIOFISCAL DEL DEMANDANTE SEÑALADO EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, YNO EN DIVERSAS PROMOCIONES POSTERIORES.- A partir del 7 de diciembre de2007, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, en su artículo 34, se establece como regla general quelas Salas Regionales del mismo, conocerán de los juicios por razón de territorio,atendiendo al lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante, es decir,cuando dicho domicilio tenga su sede dentro de la jurisdicción que les corresponda. Portanto, no hay lugar a dudas de que para determinar la jurisdicción territorial de las Salasde este Tribunal, debe estarse al domicilio señalado en el escrito inicial de demanda y noen cualquier otra promoción posterior al mismo, máxime si éste fue señalado por eldemandante con carácter de fiscal. De aceptarse el criterio contrario, durante latramitación del juicio se podrían presentar incidentes de incompetencia, tantas vecescomo la parte actora manifestara un diverso domicilio calificándolo de fiscal, a más deque el requisito de señalar domicilio se debe satisfacer desde el momento en que sepresenta el escrito inicial de demanda, como lo dispone el artículo 14, fracción I, de laLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Incidente de Incompetencia Núm. 4067/11 -05-03-7/1319/11 -SI-05-06.- Resuelto por laPrimera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión de 19 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.-Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia GarcíaSalgado.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 183

http://scti.tfifa.qob.mx/SCJI/assemblv/deta1leTesis7idTesis-38646

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VII-P-1aS-212

CERTIFICADO DE ORIGEN NO SE INVALIDA PORQUE ELPRODUCTOR/EXPORTADOR MANIFIESTE QUE EL ORIGEN DE LA MATERIAPRIMA ES UN PAÍS DISTINTO DEL DE LA MERCANCÍA IMPORTADA, PUES TALMANIFESTACIÓN ES SÓLO UN REQUISITO DE CONTROL SANITARIOINTERNACIONAL." Si entre las probanzas aportadas se advierte la Certificación delMinisterio de Salud, Asistencia Social y Deporte del Reino de Holanda, en la que semanifiesta que la Hormona Glicoproteíca, fue producida en dicho Reino; es claro que seacredita fehacientemente que la mercancía es de origen Holandés, pues en la referidacertificación se precisa que las instalaciones del fabricante se encuentran en Holanda,así como que la autoridad de aquel país ejerce el control sobre dicho fabricante puestoque inspecciona periódicamente sus plantas de fabricación, y que de manera rutinaria,realiza inspecciones que comprenden auditorias para comprobar que se cumple lanormatividad de la Organización Mundial de la Salud, lo que no deja duda de que elpermiso de importación, expedido por la Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud (COFEPRIS), es apto para amparar laimportación de que se trata, pues se señaló como fabricante a: "N.O. ORGANONKLOOSTERTRAAT" que es controlado por el Ministerio de Salud de Holanda. Así,contarlo a la apreciación de la autoridad, existen los elementos y datos que permiteriapreciar que la mercancía tiene su origen en el país de Holanda y por ello el aludidopermiso de importación es correcto y válido para la operación de importación que nosocupa, más aun cuando en la propia factura anexada al pedimento, se advierte que laGonadotropina Corionica importada se fabrica en los países bajos, y a dicha factura seadjunta la declaración emitida por el 0. J. Góbel, en su carácter de responsable químico,mediante la cual se aclara que el origen Brasileño, corresponde exclusivamente a lamateria prima. De modo que el actor acredita que respecto de la importación de lahormona el país de origen es Holanda no así Brasil como incorrectamente lo aduce lademandada, porque de las probanzas ofrecidas por el actor se advierte que la materiaprima es de origen brasileño, pero la fabricación de la hormona importada a nuestro países holandesa, bajo constante supervisión del Ministerio de Salud de aquel Reino miembrode los Países Bajos.

Juicio de Comercio Exterior Núm. 24456/09-17-06-8/1379/10-81-05-01.- Resuelto por laPrimera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión de 17 de enero de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.-Ponencia asumida por el Magistrado Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic.Hortensia Garcia Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 119

http://sct¡.t.fifa.qob.iTix/SCJI/assemblv/detalleTesis?idTesis=38502

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V-TASR-XXI-2745

PATENTES. SU VIGENCIA.- MEDIDAS CAUTELARES NO DEBEN CONCEDERSE.-Conforme al primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo, deben negarse las medidas cautelares solicitadas, cuandose pueda ocasionar perjuicios al interés social o se contravengan disposiciones de ordenpúblico. En tal consideración, cuando el acto impugnado lo constituya una resolución porla que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, niegue la modificación de lavigencia de una patente, también deben negarse las medidas cautelares solicitadas, dadoque éstas no son constitutivas de derechos, sino que únicamente mantiene o conservalos existentes en el momento en que se dé el acto impugnado; lo que significa que nopueden constituir prerrogativas de las cuales no se gozaba al momento de suscitarse elacto controvertido, ya que de lo contrario, a través de la medida cautelar, se le estaríaconstituyendo u otorgando al demandante un derectio que no tenía, como lo es el seguirutilizando la patente de que se trate, lo que contravendría disposiciones del orden públicoy se afectaría el interés social, ya que se priva a la colectividad de un beneficio que leotorgan las leyes, como lo es, el hecho de que al vencer la vigencia de la patente de quese trata, pase al dominio público. (9)

Incidente de Medidas Cautelares Núm. 33125/06-17-10-3.- Resuelto por la Décima SalaRegional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 deenero de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Sergio de laRosa Vélez.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 593

http://sctj.tFifa.qob.mx/SCJI/assemblv/detalleTes¡s?idTesis=^33059

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V-TASR-XXXVI-1756

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, EMITIDO POR LAprocuraduría FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DEBE OTORGARSETRATÁNDOSE DE LA REVERSIÓN PARA DECLARAR A FAVOR DE LA NACIÓN,LAS OBRAS UBICADAS EN LO QUE LA AUTORIDAD DETERMINÓ COMO ZONAFEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE.- Cuando en el acto impugnado, la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente, además de imponer una sanción económica alinfractor, ordena que. de conformidad con lo dispuesto por el articulo 77 del Reglamentopara el Uso y Aprovechamiento de Mar Territorial, Vias Navegables, Playas, ZonaFederal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, las obras e instalaciones que sinconcesión o permiso se realicen en la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganadosal mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, se ejerza el derechode reversión en beneficio de la Nación; es de concederse la suspensión de la ejecucióndel acto impugnado, ya que de lo contrario, se le causarían daños de imposible reparaciónal administrado. Lo anterior es así, toda vez que si bien, el derecho de reversión aludido,es un acto futuro ya que sus efectos aún no se producen; lo cierto es que tiene calidadde inminente, en razón de que existen elementos suficientes que hacen prevalecer lacerteza de que se realizará, ya sea de inmediato o cumplidas ciertas condiciones, ydebido a la plena convicción de que habrán de realizarse en tiempo cercano. (79)

Juicio No. 1066/04-20-01-6." Resuelto por la Sala Regional del Caribe del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de noviembre de 2004, por unanimidadde votos.- Magistrado Instructora: Nora Yolanda Molina Raygosa.- Secretaria: Lic.Hortensia García Salgado.

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 380

http://scti.tfifa.qob.mx/SCJi/assemblv/detalleTesis?idTes¡s=31362

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ANEXO ÚNICO

1

Datos personales clasificados como confidenciales conforme a la Resolución del Comité de Transparencia del Senado de la República, aprobada en la octava sesión ordinaria celebrada el día 26/IV/2019 y remitida a la Comisión de Justicia para la elaboración de las versiones públicas de los expedientes de las personas nombradas por el Presidente de la República como Magistradas y Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior y de Magistradas y Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Número Identificador

Descripción de datos considerados confidenciales.

1 Datos de personas y/o familiares a fines del titular e información sobre su entorno familiar en actas de nacimiento y documentos de nombramiento

2 Sexo/género

3 Nombre de persona física (testigos en acta de nacimiento)

4 Estado civil

5 Domicilio particular

6 Teléfonos fijos y móviles de una persona física

7 CURP

8 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas

9 Correo electrónico.

10 Firma (aspirantes a Magistrados)

11 Fotografía (en documentos distintos a la cédula y título profesional)

12 Código bidimensional, identificador electrónico, código de verificación y código QR que obran en el acta de nacimiento

13 Código Bidimensional QR

14 Identificador electrónico

15 Código de verificación

16 Calificaciones y/o promedio (número y letra)

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ANEXO ÚNICO

2

17 Huella digital en actas de nacimiento

18 Número de Matrícula del SMN

19 Número de pasaporte

20 Número de Seguridad Social (en constancias de nombramientos)

21 Elementos de Registro del Acta de Nacimiento (número del acta, folio del acta y fecha de registro del acta)

22 Cadena original

23 Número de Filiación (en documentos referentes a constancias de nombramientos para ocupar un puesto)

24 Número de empleado (en documentos referentes a constancias de nombramientos)

25 Número de matricula de alumno universitario (en documentos académicos):

26 Cuenta bancaria e institución bancaria (en constancias de nombramientos)

Motivos considerados para la clasificación de datos confidenciales.

1. Datos de personas y/o familiares a fines del titular e información sobre su entorno familiar en actas de nacimiento y documentos de nombramiento: De un análisis a los documentos de mérito, se encontró que algunas actas de nacimiento contienen información concerniente al ámbito privado de terceros, por ejemplo: nombre, edad, profesión, nacionalidad y domicilio de los padres y testigos; además del nombre, edad, profesión y domicilio de abuelos paternos y maternos, de las y los aspirantes a Magistrados en documentos de toma de posesión o nombramientos. La información en comento debe considerarse como confidencial, pues corresponden a personas físicas identificadas e identificables, cuya difusión afectaría el ámbito de su privacidad, aunado a que los familiares de una persona que contiende en un proceso de designación para Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior o Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no son objeto del escrutinio público, por lo que se deben proteger.

2. Sexo/género: El término sexo se refiere a las características determinadas biológicamente, es decir, las personas nacen con sexo masculino o femenino, pero aprenden un comportamiento que compone su identidad y determina los papeles de los géneros.

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ANEXO ÚNICO

3

En este sentido, se puede advertir que el sexo es el conjunto de características biológicas y fisiológicas que distinguen a los hombres y las mujeres, por lo que van concatenados a los rasgos primarios de una persona; y si bien, con el nombre es posible deducir si se trata de una persona del género femenino o masculino, lo cierto es que se trata de un dato asociado a una persona física identificada o identificable, por lo que se debe proteger.

3. Nombre de persona física (testigos en acta de nacimiento): Como punto de partida, resulta importante precisar que el derecho civil establece que el nombre es un atributo de la persona que lo individualiza, lo identifica o lo hace identificable frente a los demás; es un signo de identidad que incluso como sujeto de la relación jurídica encuentra expresión distintiva en el mundo del derecho; por medio de él, los efectos de la relación jurídica se hacen recaer de manera precisa en el sujeto a quien designan.

El nombre es absoluto pues es un atributo de la persona física que la identifica de los demás, es un elemento básico para su identificación pues permite ubicar a la persona en un hecho o situación en particular. En ese sentido, puede concluirse que el nombre es uno de los atributos de la personalidad y la manifestación principal del derecho subjetivo a la identidad, en virtud de que el nombre per se es un elemento que hace a una persona física identificada o identificable.

En virtud de lo anterior, es de vital importancia señalar que de darse a conocer el nombre de una persona física se estaría vulnerando su ámbito de privacidad, luego entonces, se considera que el nombre de personas físicas es un dato considerado como personal, pues permite identificar a la persona, cuya publicidad vería mermado el derecho a la intimidad del titular. Máxime, si el nombre corresponde a un tercera persona quien no pretende ocupar un cargo de designación para ser Magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior o Magistrados de 5 Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Derivado de tales argumentos, se concluye que el nombre de un particular actualiza el supuesto de confidencialidad de los artículos 116 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información.

Estado civil: Es un dato personal confidencial asociado a la decisión o voluntad de una persona física identificada o identificable sobre su vida privad, en ese sentido, el INAI ha referido en diversas resoluciones, como lo es el caso del expediente identificado como RRA 4844/18, que el estado civil es un atributo de la personalidad que se refiere a la posición que ocupa una persona en relación con la familia y que

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ANEXO ÚNICO

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por su propia naturaleza es considerado como un dato personal, en virtud de que incide en la esfera privada de los particulares, por ello, se estima procedente considerarlo como confidencial.

Domicilio particular: El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella, también es considerado como la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, por lo tanto, constituye un dato personal confidencial, ya que incide directamente en la privacidad de personas físicas identificadas.   

De esta forma, en su resolución 4605/18, el INAI ha referido que el domicilio es un dato que no puede disociarse a la persona pues daría cuenta desde las personas que integran el círculo de vida privada cotidiana de su titular, por ejemplo, integrantes de una familia; también podría referir capacidad económica e, incluso, idiosincrasia, por lo tanto, la publicidad de este dato afecta no solo la privacidad de las personas identificadas o identificables, sino también su propia seguridad.

Teléfonos fijos y móviles de una persona física: Constituye un medio para comunicarse con una persona física identificada o identificable, por lo que la hace localizable. Por lo tanto, se trata de información que al darse a conocer afectaría la intimidad de la persona respectiva.

A mayor abundamiento, en el recurso de revisión RRA 4430/18, sustanciado en la ponencia del Comisionado Joel Salas Suarez, se ha dicho que el número asignado a un teléfono de casa, oficina y celular permite localizar a una persona física identificada o identificable, por lo que es considerado como un dato personal confidencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que sólo podrá otorgarse mediante el consentimiento de su titular.

CURP: Es un dato confidencial, compuesto por 18 caracteres, que se compone de los siguientes datos: primera letra del primer apellido, primer vocal del primer apellido, primera letra del segundo apellido, primera letra del primer nombre, fecha de nacimiento, H o M dependiendo si es hombre o mujer, código de la entidad federativa de nacimiento, siguiente consonante del primer apellido, siguiente consonante del segundo apellido, siguiente consonante del primer nombre y homoclave. Incluso el INAI, en el Criterio 18/17, menciona que ese dato se integra por datos personales que sólo conciernen al particular titular de los mismos. Dichos datos, constituyen información que distingue plenamente a una persona física del resto de los habitantes del país, por lo que la CURP está considerada como información confidencial.

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ANEXO ÚNICO

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Registro Federal de Contribuyentes o Registro Federal de Causantes y homoclave: Es un dato personal confidencial, hecho que confirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a través del Criterio 19/17, en el que menciona que:

“Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas. El RFC es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de carácter confidencial.” (Sic)

Además, de acuerdo con la legislación tributaria, las personas físicas tramitan su inscripción al RFC con el propósito de realizar mediante esa clave operaciones o actividades de naturaleza tributaria, por lo que, vinculado al nombre de su titular, permite identificar otros datos personales, así como su homoclave, la cual es única e irrepetible y determina justamente la identificación de dicha persona para efectos fiscales, por lo que configura un dato personal.

En tal sentido, el RFC actualiza el supuesto de confidencialidad de los artículos 116 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, por lo que se tiene que el RFC de personas físicas, es un dato personal confidencial.

Correo electrónico: En su resolución RRA 4790/18, el INAI ha referido que el correo electrónico es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes y archivos rápidamente (también denominados mensajes electrónicos o cartas electrónicas) mediante sistemas de comunicación electrónicos.

De tal forma, una dirección de correo electrónico es un conjunto de palabras que constituyen una cuenta que permite el envío mutuo de correos electrónicos. Bajo esa óptica, dicha dirección es privada y única ya que identifica a una persona como titular de la misma pues para tener acceso a ésta se requiere un nombre de usuario, así como una contraseña, por tanto, nadie que no sea el propietario puede utilizarla.

Bajo tales consideraciones, es posible colegir que las cuentas de correos electrónicos pueden asimilarse al teléfono o domicilio particular, cuyo número o ubicación respectivamente se considera como un dato personal, toda vez que es otro medio para comunicarse con la persona titular del mismo lo que la hace localizable. Por consiguiente, se trata de información de una persona física identificada o identificable que, al darse a conocer, afectaría su intimidad.

Es dable mencionar que en el currículum de la C. Verónica Aguilera Orta se encuentra una lista de correos electrónicos personales de los capacitadores

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ANEXO ÚNICO

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certificados por el Comité de Capacitación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por lo que también es necesario que se protejan en las versiones públicas a realizar.

Firma (aspirantes a Magistrados): En relación con la firma, ésta es considerada un dato personal concerniente a una persona física identificada o identificable, al tratarse de información gráfica a través de la cual su titular exterioriza su voluntad en actos públicos y privados.

Ahora bien, aún y cuando la firma en cuestión sea de un servidor público, se advierte que en los documentos que tuvo a la vista este Comité, ésta no fue estampada en virtud de actos que se realizan por sus atribuciones, por lo que son susceptibles de clasificación como lo consideró el INAI en su resolución RRA 7562-17.

Respecto de este dato, resulta aplicable a contrario sensu el Criterio 10/10 del otrora IFAI, hoy INAI, en donde señala lo siguiente:

“La firma de los servidores públicos es información de carácter público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público. Si bien la firma es un dato personal confidencial, en tanto que identifica o hace identificable a su titular, cuando un servidor público emite un acto como autoridad, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas, la firma mediante la cual valida dicho acto es pública. Lo anterior, en virtud de que se realizó en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Por tanto, la firma de los servidores públicos, vinculada al ejercicio de la función pública, es información de naturaleza pública, dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo, cargo o comisión que le han sido encomendados.” (Sic)

Esta precisión resulta importante, pues como se dijo, en los documentos donde se pretende clasificar la firma, obra en calidad de ciudadano y no como servidor público.

Fotografía (en documentos distintos a la cédula y título profesional): Constituye la reproducción fiel de las características físicas de una persona en un momento determinado, por lo que representa un instrumento de identificación, proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual. En consecuencia, se trata de un dato personal y, como tal, susceptible de clasificarse con el carácter de confidencial, sin embargo, no debe pasar inadvertido el Criterio 15/17 del INAI, en donde señala lo siguiente:

“Fotografía en título o cédula profesional es de acceso público. Si bien la fotografía de una persona física es un dato personal, cuando se encuentra en un título o cédula profesional no es susceptible de clasificarse como confidencial, en

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ANEXO ÚNICO

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virtud del interés público que existe de conocer que la persona que se ostenta con una calidad profesional determinada es la misma que aparece en dichos documentos oficiales. De esta manera, la fotografía contenida en el título o cédula profesional es pública y susceptible de divulgación.” (Sic).

[Énfasis añadido]

De los argumentos anteriores, se colige que la fotografía en los títulos y cédulas profesionales no son susceptibles de clasificarse como confidencial.

Código bidimensional, identificador electrónico, código de verificación y código QR que obran en el acta de nacimiento1: Se trata de datos que al ser leídos con un dispositivo electrónico es posible acceder a diversa información. A mayor abundamiento, se cita la naturaleza de dichos elementos:

Código Bidimensional QR: Contiene información encriptada del acta. Módulo que almacena información del acta de nacimiento, es un código de barras bidimensional, situado en la esquina inferior izquierda, el cual sólo podrá ser leído por las autoridades que tengan los permisos para tal efecto.

Identificador electrónico: Serie numérica de veinte dígitos para el control y diferenciación de las impresiones de cada formato, asignado de forma electrónica por los servicios tecnológicos de la Secretaría de Gobernación por medio de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), el cual puede verificarse en línea a través de la liga https://www.gob.mx/ActaNacimiento/validacionActa/ y que, al ser ingresado, redirecciona a diversos datos personales del registrado (a), tal es el caso del sexo, la CURP, datos de afiliación etc. En esta tesitura, es menester proteger dicho dato.

Código de verificación: Es una serie numérica para verificar la autenticidad de los datos contenidos en el formato expedido, asignada de forma electrónica por los servicios tecnológicos de RENAPO, y vincula el acta de nacimiento con la CURP de la persona registrada.

Código QR: Módulo que almacena información del acta de nacimiento en una matriz de puntos y permite verificar la autenticidad de los datos contenidos en el formato expedido, asignado de forma electrónica por los servicios tecnológicos de RENAPO, el cual puede descifrarse a través de una aplicación para lectura de código QR que se descargue en un dispositivo móvil. Este código se ubica en la esquina inferior derecha del formato, mismo que al ser leído por un dispositivo electrónico

1 http://www.diputados.gob.mx/documentos/N_Acta_Nacimiento.pdf, Fecha de consulta 17-12-18.

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redirecciona a diversos datos personales del registrado (a), tal es el caso del sexo, la CURP, datos de afiliación etc. En esta tesitura, es menester proteger dicho dato.

Calificaciones y/o promedio (número y letra): Por lo que hace al promedio y/o calificaciones, cabe enfatizar que en la resolución al medio de impugnación identificado con el número de expediente RDA 2965/16, sustanciado en la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el INAI resolvió que se trata de un dato personal confidencial, ya que a través de él, es posible inferir características asociadas a la capacidad de aprendizaje o aprovechamiento escolar. Ahora bien, aún y cuando en el caso particular, se trata de cargos públicos que deben ocupar personas con capacidades en la materia que les corresponde, los requisitos legales y constitucionales, no solicitan acreditar estudios con un promedio o calificación en particular, pues únicamente señalan que se debe contar con títulos de diversas materias según el caso, por lo que la información en comento se debe proteger.

Huella digital en actas de nacimiento: Se trata de la impresión visible o moldeada que produce el contacto de las crestas papilares de un dedo de la mano sobre una superficie. Por tanto, se considera que es una característica individual que se utiliza como medio de identificación de las personas y, por tanto, constituye un dato confidencial.

Refuerza lo anterior lo señalado por el INAI en su recurso RRA 4062/18 respecto de que la huella digital es considerada como un dato que muestra características únicas que identifican a una persona.

Adicionalmente, las “Recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales”, emitidas por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establecen lo siguiente:

“[…]

C. Nivel alto

Los Sistemas de datos personales que contengan alguno de los datos que se enlistan a continuación, además de cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico y medio, deberán observar las marcadas con nivel alto.

• Datos Ideológicos: […]

• Datos de Salud: […]

• Características personales: Tipo de sangre. ADN, huella digital, u otros análogos. […]”

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[Énfasis añadido]

En virtud de lo anterior, la huella digital es un dato personal susceptible de clasificarse como confidencial, en términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Número de Matrícula del SMN: Conforme a precedentes del órgano garante nacional, específicamente la resolución RDA 0245/09, sustanciada en la ponencia de la entonces Comisionada del otrora IFAI, Jacqueline Peschard Mariscal, el número de matrícula asignado por la Secretaría de la Defensa Nacional, no podrá conferirse a ninguna otra persona, ya que se trata de información confidencial que únicamente concierne a su titular. En ese sentido, resulta procedente su clasificación.

Número de pasaporte: El pasaporte incluye información del portador relacionada a su nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, entre otros, asimismo, los números de pasaporte son distintivos y únicos, separan un documento de otro, motivo por el cual dicha información se considera como confidencial.

Número de Seguridad Social (en constancias de nombramientos): Acorde a información de las instituciones de seguridad social dicho dato es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar un registro de los trabajadores y asegurados, por lo que se estima procedente su clasificación como confidencial.

Elementos de Registro del Acta de Nacimiento (número del acta, folio del acta y fecha de registro del acta): Según refiere la Secretaría de Gobernación en el documento denominado “Formato Único del Acta de Nacimiento”, estos elementos constituyen los datos de localización del registro asentado a cargo del Registro Civil de cada Entidad Federativa o de la red consular mexicana. Es ese sentido los datos señalados son susceptibles de protección, en virtud de que si bien, por si mismos no dan cuenta de una persona física identificada o identificable, lo cierto es que, en conjunto, permiten acceder a ciertos servicios, como la expedición de copias certificadas de dicho documento por lo que, al proporcionarlo, sería posible acceder a datos personales.

Por ejemplo, para realizar un trámite de expedición de copia certificada del Acta de Nacimiento ante el Registro Civil de la Ciudad de México, se tiene como requisito:

1. Presentar copia simple del acta solicitada, o en su caso proporcionar los datos registrales del acta (nombre completo, año de registro, juzgado, número de libro y número de acta).

Para mayor referencia se anexa el siguiente vínculo con la captura de pantalla.

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http://www.tramites.cdmx.gob.mx/tramites_servicios/muestraInfo/187

Por ende, aplica la clasificación en términos de los artículos 116, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas (Lineamientos Generales).

Código QR y cadena original de la Constancia de No inhabilitación y No antecedentes penales emitida por la Secretaría de la Función Pública:

o Código QR: Mismo que al dar lectura mediante un dispositivo electrónico se obtiene el RFC de la persona y el estatus legal en tiempo real, por lo que también se debe clasificar como confidencial.

o Cadena original: Expresión que incluye: nombre, Clave Única del Registro de Población, homoclave, etc. Por tanto debe considerarse como confidencial por contener datos personales que con antelación se han clasificado.

Número de Filiación (en documentos referentes a constancias de nombramientos para ocupar un puesto): Este Comité apreció que dicho dato se integra con el RFC y la homoclave de una persona física, por lo que se considera confidencial, toda vez que con anterioridad dichos datos se han considerado con ese carácter.

Número de empleado (en documentos referentes a constancias de nombramientos): El INAI, en su resolución RRA 4790/18, ha afirmado que el

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número de empleado es un dato designado por el área de recursos humanos, de manera consecutiva, para llevar un registro al interior de la Institución, que representa una forma de identificación personal, ya que contiene datos por los cuales una persona puede ser identificada o identificable, y que constituye un elemento por medio del cual los trabajadores pueden acceder a sistemas de datos o información de la dependencia o entidad, para hacer uso de diversos servicios, como la presentación de consultas relacionadas con su situación laboral particular, situación por el cual se estima que se actualiza lo previsto en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia.

Respecto de este dato resulta aplicable el criterio 03/14 del INAI en donde señala lo siguiente:

“Número de empleado, o su equivalente, si se integra con datos personales del trabajador o permite accede a éstos sin necesidad de una contraseña, constituye información confidencial. El número de empleado, con independencia del nombre que reciba, constituye un instrumento de control interno que permite a las dependencias y entidades identificar a sus trabajadores, y a éstos les facilita la realización de gestiones en su carácter de empleado. En este sentido, cuando el número de empleado, o su equivalente, se integra con datos personales de los trabajadores; o funciona como una clave de acceso que no requiere adicionalmente de una contraseña para ingresar a sistemas o bases en las que obran datos personales, procede su clasificación en términos de lo previsto en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 3, fracción II de ese mismo ordenamiento. Sin embargo, cuando el número de empleado es un elemento que requiere de una contraseña para acceder a sistemas de datos o su conformación no revela datos personales, no reviste el carácter de confidencial, ya que por sí solo no permite el acceso a los datos personales de los servidores públicos.” […].

Número de matricula de alumno universitario (en documentos académicos): Son códigos únicos e irrepetibles que hace identificable a un alumno con la unidad académica de que se trata, los cuales se utilizan para realizar diversos registros, obtención de certificados de estudios, consultas de trayectoria escolar e inscripciones a distintos grados académicos etc., por lo que se estima procedente su clasificación como confidencial.

Cuenta bancaria e institución bancaria (en constancias de nombramientos): Dentro de los documentos que obran en algunos expedientes se encuentran reportes bancarios de personas físicas, los cuales contienen información referente a la situación patrimonial de personas identificadas e identificables, como es el caso del número de cuenta bancaria y el nombre del banco, saldos, entre otra información,

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los cuales ostentan el carácter de confidencial, de hecho, el propio órgano garante nacional a través del criterio 10/17, advierte:

“Cuentas bancarias y/o CLABE interbancaria de personas físicas y morales privadas. El número de cuenta bancaria y/o CLABE interbancaria de particulares es información confidencial, al tratarse de un conjunto de caracteres numéricos utilizados por los grupos financieros para identificar las cuentas de sus clientes, a través de los cuales se puede acceder a información relacionada con su patrimonio y realizar diversas transacciones; por tanto, constituye información clasificada con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Por tales motivos el número de cuenta bancaria así como la institución bancaria de una persona física deben considerarse como confidenciales.