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Trenque Lauquen, 2 de Setiembre de 2015.-
Presente el veredicto dictado, corresponde tratar las siguientes
cuestiones:
PRIMERA CUESTION: Que calificacin legal le corresponde al
hecho materia de juzgamiento?
Conforme los lineamientos generales trazados en la peticin venida a
juzgamiento en los trminos del art. 395 y ccdtes. del C.P.P. (arts. 1 y 43 Ley
13.634) constitutivo en definitiva tanto de acusacin como de defensa
respectivamente, y de acuerdo a la ponderacin de la prueba descripta y
analizada en las cuestiones sometidas a consideracin previa que arrima veredicto
de responsabilidad penal, tengo acreditado en grado de certeza dentro de mi
conviccin sincera razonada (arts. 209 y 210 ley 11.922 t.o., art. 1 ley 13.634) que
la conducta del joven J. L. C., analizada en relacin a la IPP. Nro. 17-00-
000048/15, Expte. N 350/15, encuadra en la figura prevista y tipificada por el
artculo 90 del C.P., constitutivas del delito de lesiones graves, disintiendo en este
punto con lo propuesto y acordado por las partes.-
En clara alusin a esta situacin, donde las partes y el encartado han
acordado ya una calificacin para el hecho de reproche, es clara la redaccin del
artculo 399 del C.P.P., y en este caso, el comentario efectuado por los doctores
Hctor M. Granillo Fernandez y Gustavo A. Herbel, explicando que "...Ciertamente,
si el juicio abreviado es una posibilidad legal de proceder motivada por un acuerdo
entre las partes actora e imputada, debe respetrselo en su esencia que,
precisamente, determina que no debe desarrollarse el debate. En su virtud, el juez
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no debiera encontrarse obligado a efectuar una motivacin en elementos de
conviccin de la etapa investigativa que no son prueba y cuya recepcin no ha
respetado las normas constitucionales prealudidas; mxime cuando se ve obligado
a respetar la calificacin legal, el tipo y monto de pena. Slo puede proceder a
favor del imputado, otorgando una calificacin mas beneficiosa (en tanto
respete los hechos determinados por el requerimiento fiscal), disminuir la
pena y an absolver al acusado..." (el destacado me pertenece; Aut. ant. cit.,
Cdigo de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, Edit. La Ley,
pg. 357).-
En esta tesitura, nuestro mximo Tribunal Provincial en materia penal
ha dicho en causa N 57.768, caratulada "O., R. B. s/ recurso de Casacin", en
pronunciamiento de fecha 15/08/2013, con voto de los Dres. Kohan - Natiello, que:
"...Ante todo, debo mencionar que en el marco del presente proceso ha adquirido
relevancia el acuerdo de juicio abreviado al que arribaran las partes donde, como
es sabido, la conformidad de la imputada supone aceptar como adecuada a una
hiptesis fctica -el hecho materia de acusacin- la calificacin y la pena solicitada
por el Fiscal, y que la sentencia dictada, que no es -ni puede ser- mera
homologacin, slo puede fundarse en las evidencias legtimamente producidas
durante la I.P.P., a las que las partes elevan al rango de prueba en virtud del
acuerdo mencionado, constituyendo un pronunciamiento jurisdiccional fundado en
el anlisis racional y lgico de esa prueba legalmente incorporada al proceso.De
esta manera el segundo prrafo del art. 371 del C.P.P. prev una motivacin
exhaustiva de las cuestiones de hecho planteadas y de la valoracin de los
medios de prueba que funden las afirmaciones fcticas realizadas en la sentencia,
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exigiendo del mismo modo, que exprese las razones del porqu no se atiende a
ciertas pruebas dirimentes presentadas en el juicio, debiendo responder a los
planteamientos efectuados por las partes. Es decir, que nuestro procedimiento
penal bonaerense exige el dictado de una sentencia que, en lo pertinente,
debe observar las disposiciones de los artculos 371 y ssgtes. del Ritual, y
resolver sobre los extremos de hecho en la forma establecida en los
artculos 106, 210 y 373 del C.P.P..".- (El resaltado me pertenece)
Tengo presente tambin en este anlisis lo normado en el art. 399 in
fine como lo expresado jurisprudencialmente en cuanto a que el "...acuerdo de
juicio abreviado presentado por las partes y aceptado por el Tribunal, no obliga a
los magistrados a aplicar lo acordado, desde que pueden absolver al inculpado,
toda vez que la facultad jurisdiccional que les ha sido otorgada les demanda una
interpretacin pormenorizada de las investigaciones en las que intervienen, con la
exclusiva finalidad de obtener justicia.- ..., los jueces slo se hallan impedidos de
aplicar una consecuencia penal que resulte ms severa o ms gravosa que la
convenida por las partes. En la sentencia recurrida no se advierte una seleccin
arbitraria de la prueba, ni se percibe la ausencia de elementos probatorios que
hubiesen impulsado a los magistrados a adoptar un criterio opuesto al resuelto en
definitiva..." (Causa N 40.624 del Tribunal de Casacin Penal de la Pcia. de
Buenos Aires, sala II, caratulada "F., I.N.F. s/ recurso de casacin", del
14/09/2010).-
Dicho esto, y en consonancia con el hecho que se tuvo por probado en
su exteriorizacin material en el veredicto que antecede, a ms de las vastas
consideraciones supra efectuadas, correspondera entonces recaratular los
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judicialmente, habiendo mantenido entrevista con Lic. L. H..-
Se desprende de los informes ejecutivos que subsiguen que el joven ysu progenitora S. E. C. concurran semanalmente al Centro de Referencia, los das
mircoles, tal lo acordado, informndose que el joven se encontraba trabajando en
el campo junto a su ta M. J. R., cumpliendo horarios de 7 a 12 horas y de 19 a 24
horas, contando con un franco cada quince das -no obstante estar autorizado
para retirarse los martes a la noche y as poder concurrir al CRP Dptal. el da
siguiente-, encontrndose conforme con el trabajo (que vena realizando desde
haca mas de un ao), y con la paga (que utilizaba en parte para ayudar a la
progenitora, y el resto para sus gastos).
Informa el administrador que durante los francos laborales, el joven
permaneca en su domicilio jugando a los jueguitos o con la computadora
recibiendo la visita de su novia. Asimismo se consigna que tanto el joven como el
adulto responsable se disponen al acompaamiento del CRP Dptal., mostrndose
J. L. abierto al dilogo reflexivo sobre lo ocurrido y aceptando la orientacin y
acompaamiento, y pensando en el campo como el lugar donde ms le gustara
vivir (fs. 92, 115, 151/152, ).-
El 30 de abril del corriente ao, a las obligaciones establecidas respecto
del joven se agrega la de asistir al CPA local a fin de realizar evaluacin tendiente
a determinar la necesidad de tratamiento en dicha institucin, anoticiando al CRP
Dptal. al respecto para la gestin de turnos (fs. 124/126).-
Al respecto, hace saber a la Jueza garante el rgano de seguimiento,
que se dialog con una de las coordinadoras del CPA M. M. N. para que reciba al
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joven los das mircoles, coincidentes con los permisos que el joven cuenta (fs.
151/152).-
Debo necesariamente aqu referir, que no obstante las experticias
interdisciplinarias y los informes confeccionados por el organismo ejecutivo, sabido
es que la situacin sociofamiliar del joven C. mut considerablemente, habiendo
abandonado aquel empleo en el tambo de sus tos en la zona de Treinta de
Agosto, y tambien el domicilio materno sito en Barrio A., para instalarse en la
vivienda de la Sra. M. J. R., en Barrio ..., Casa N ... de este medio, quien, con la
conformidad de la Sra. C. recabada expresamente en audiencia en sta sede,
acompaa a J. L. en el trnsito por el presente proceso judicial.-
Situaciones todas que son de conocimiento de la Suscripta, por haberse
vertido, como ya dije, en los diversos actos orales celebrados en los presentes
autos, intern procesalmente se dirimiera su responsabilidad penal y en su faz
cautelar/asegurativa.-
Por todo lo que, si bien igualmente cierto es que este Juzgado est
compelido a expresarse en tal sentido, slo as ser de darse las condiciones
legales para ello, advirtindose la importancia de atender a la solicitud de las
partes en cuanto a la imposicin de medidas socioeducativas durante esta etapa
intermedia que tendr, entonces y en principio como TOPE MINIMO el plazo
de nueve (9) meses propuesto por las partes, en el que el joven adquirir los 18
aos de edad (el da 8 de febrero de 2016) -a partir de lo cual las partes podrn
evaluar la conveniencia, de hallar se han reunido en su mbito de apreciacin
probatoria con anticipacin al ao calendario los extremos necesarios para incoar
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peligrosidad medio, pudiendo presentarse en su conducta actos disruptivos como
modo adaptativo; ello, en virtud de los rasgos de personalidad dictaminados, las
dificultades de manejo de los impulsos y de realizar autocrticas y/o reflexionar
sobre las consecuencias de sus actos.-
Por su parte, en fecha 29 de enero 2015, la Sra. S. M., Perito Asistente
Social del CTA del FRPJ (ver fs. 286/287 de autos), se hizo presente en el
domicilio habitado -en aquel entonces-, por el joven C., emplazado en Barrio A.,
calle ... N ..., de esta ciudad de T. L..-
All la perito fue recibida por la progenitora de J. L., Sra. S. C., quien
refiri que el grupo familiar se completa con sus cuatro hijos, S. M. C. (20 aos), J.
L. C. (16 aos), P. C. (14 aos) y R. H. (12 aos), aclarando que el mayor de sus
hijos vive actualmente con su abuela M. Z..-
Respecto de la identidad del progenitor de J. L., la entrevistada se niega
a brindar informacin, manifestando que el joven desconoce quien es su padre, y
que aquel se desvincul de la crianza de su hijo.-
En relacin a J. L., la Sra. C. le expresa que complet el ciclo primario,
ms al comenzar 1 ao del ciclo secundario, abandon el mismo, iniciando
labores en un tambo ubicado en la zona de Treinta de Agosto, donde reside su ta
E. C., concurriendo all los fines de semana o cuando es requerido.-
La entrevistada no reconoce problemas de comportamiento en su hijo ni
en la faz educativa ni familiar, manifestando que el joven sale de la casa con
autorizacin, y regresando a la hora pactada, que familiarmente mantiene contacto
con su ta E. y con su abuela.- Refiere que J. L. no regresa a la casa alcoholizado,
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medio, lo que como luego se ver, redundar en un aumento proporcional de la
carga horaria de las tareas comunitarias, ello en virtud de lo expuesto por el joven
C. en audiencia, en tanto el jovencito no posee trabajo estable, vendiendo en
ocasiones pasteles que realiza la hermana de la Sra. M. J. R. y cuidando al
pequeo hijo de esta, de un ao de edad; 3: Cumplimiento de tareas comunitarias
no remuneradas por un tiempo de, tal lo supra explicitado, cuatro (4) horas
semanales durante seis (6) meses (totalizando 96 horas) en una institucin o
programa a designar por el Centro de Referencia Penal Dptal. (art. 76), duplicando
as la carga horaria propuesta por las partes; y 8 Imposicin de las siguientes
normas de conducta conf. art. 77 de la ley especial y art. 27 bis CP: 1).- fijar
residencia y someterse al control del CRP Dptal.; 2).-no relacionarse con el co-
imputado D. A. B., ni con la vctima Carlos P. C., en las cuestiones relacionadas
exclusivamente a la causa; y 6).- Realizacin de tratamiento en el CPA local,ello
conforme la recomendacin efectuada por la Lic. R. del CTA del FRPJ, con
fundamento en las experticias interdisciplinarias, y lo previsto por el art. 70 inc.
8vo. de la Ley 13.634 y valorando asimismo, lo expuesto por el joven y M. J. R. en
audiencia, en ejercicio a su derecho a ser odo y participar de las decisiones que
se adopten.-
En cuanto a la extensin de las tareas comunitarias: cuatro (4) horas
semanales por el tiempo de seis (6) meses, tengo en cuenta que tanto la norma
fondal prev su realizacin: "fuera de sus horarios habituales de trabajo" como el
artculo 76 de la citada ley pcial. especial, dispone: "...y en horarios que no
interfieran con su asistencia a la escuela o su trabajo...".- En consecuencia,
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se debe inclur la de asistir a centros educativos, de formacin profesional o
de trabajo social o bien adoptar/mantener empleo o profesin adecuado a su
capacidad, intereses y potencialidades identificadas previamente desde la
instancia ejecutiva (art. 77 inc. 1 y 4 ley 13.634 y art. 27 bis incs. 5 y 7 C.P.).-
La medida antes indicada, adquiere asimismo, sustento en la normativa
internacional de aplicacin al Fuero, como plus en funcin de tratarse de hechos
juzgados durante la menor edad al que faculta como ya dije, el primer prrafo del
art. 68 antes citado, teniendo presente que el trabajo es una actividad socialmente
til, que fomenta el sentido de la propia dignidad y el valor para el pleno desarrollo
de los jvenes, (arts. 19 CN, 26 Convencin Iberoamericana de Derechos de los
Jvenes, Directriz I1 de Riad, Regla IV E 45 de Riad); como tambin conforme el
derecho a la formacin profesional y tcnica inicial que les asiste y -como se
seal- es deber del Estado a adoptar las medidas necesarias para garantizar
dicha formacin, reconociendo su cualificacin profesional y tcnica para favorecer
la incorporacin de los jvenes capacitados al mercado laboral (arts. 29.1, 29.2,
34.2 Convencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes).-, acorde con la
elevacin de la edad mnima de admisin al empleo a los 16 aos de edad,
autorizada por el art. 2 de la ley Nac. Nro. 26.390/08.-
En tal sentido y como ha sido expuesto supra, surge de las pericias del
CTA glosadas en autos bsicamente dos cuestiones a ser atendidas: la inclusin
en programas sociales que fortalezcan su autovalimiento y sirvan de
acompaamiento, sobre todo en las reas relativas a estudio y trabajo (fs.
285 vta.), a travs de su capacitacin en algn oficio de su inters o agrado y/o la
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ubicacin en el mercado laboral en lo posible, formal, a fin de desarrollar aptitudes
y favorecer su socializacin; y a su vez, y tal como ya fuera acordada como regla
de conducta por las partes y el propio joven; la atencin de su salud psicofsica
ambulatoriamente en el CPA, a fin de lograr evaluar y esclarecer el grado de
compromiso de J. L. en relacin al consumo de sustancias txica y alcohol .-
Entiendo correspondera hacer primar la letra y espritu de la norma de
fondo aplicando, en cuanto al piso o umbral mnimo de derechos, lo normado por
el art. 27 bis C.P. en cuanto establece que "... el Tribunal deber disponer... reglas
de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenirla comisin de nuevos
delitos....", teniendo base en el contenido del veredicto que precede como las
pericias antes citadas, para dar fundamento a lo resuelto mediante el presente.-
Vale citar en este punto, lo resuelto por la Excma. Cmara de Apelacin y
Garantas de Baha Blanca en Expte. M-IPP9461, caratulado "R., J. y otro s/ robo
calificado", de fecha 18/08/2011, en cuanto consider razonables las medidas
impuestas por la Juez a-quo, ms all que no hubieran sido pactadas por las
partes, teniendo en cuenta las constancias de autos y los fines del beneficio,
encontrando apoyo en la previsin del art. 27 bis del Cdigo Penal.-
Cabe agregar que, para el cumplimiento de tal premisa resulta
ineludible que el Estado Pcial., a travs del Centro de Referencia Dptal., en la
instrumentacin de programas educativos, laborativos o formativos de
inclusin, afecte la totalidad de los recursos de que disponga para
coadyuvar en el objetivo de ley, identificando asimismo previamente los
intereses, capacidades y potencialidades individuales de cada joven, para lo
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cual tambin resultara importante atender a los intereses focalizados por los
peritos del CTA en el marco de sus primeras experticias y/o las que
subsigan, sin perjuicio de lo que desde sa instancia ejecutiva se pudiere
identificar para su instrumentacin, en el marco de la medida de orientacin
y apoyo socio-familiar y/o las dems propuestas por las partes y
seleccionadas judicialmente (art. 4 y cctes. CDN, 3, 5, 7, 8 acciones Direccin
de Centros de Referencia, anexo 2 Decreto Pcial 11/12).-
Entiendo que las medidas especificadas sern, -por su naturaleza
socio-pedaggica y la finalidad ltima del presente proceso (fomentar el sentido de
responsabilidad del joven y orientarlo en un proyecto de vida digno, asistindolo y
fortalecindolo) que a travs de las mismas se pretende intentar ASEGURAR (lo
cual les imprime un doble carcter adems, de naturaleza cautelar)-, de
INMEDIATO Y EFECTIVOcumplimiento (tal se acordara) y se extendern por el
tiempo que se disponga y/o en su defecto, hasta el dictado de la sentencia que
decida sobre la necesidad o no de la pena (arts. 44, sgtes. y cctes. ley Nro.
13.643; arts. 144, sgtes. y cctes. del CPP en funcin del art. 1 de la ley especial y
va analgica art. 372 del ritual de aplicacin).-
En suma de lo sustentado en la cuestin anterior por sus mismos
fundamentos, presente la edad actual de J. L. C. -17 aos-, as como las
consideraciones efectuadas al dictar el veredicto que antecede, y lo decidido por
ste en consonancia con lo previsto por el art. 70 de la ley especial,
contestemente con las del SRPJ y su inters superior -art. 3 CDN- en cuanto a
ste estadio amerita la cesura por no encontrarse reunidos los recaudos de ley
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como en la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2011 en los autos Nro. 46/10
y ag.Nro. 63/10, carat."M., J. C.-S., C. A.s/Robo doblemente calificado- Trenque
Lauquen" todo lo que oportunamente se le comunic al CTA Dptal.-
Sin perjuicio de lo que, teniendo presentes las fechas de las experticias
interdisciplinarias realizadas en el marco de la IPP N 17-00-000048-15 y que en
copia lucen agregadas en autos a fs. 284/285 vta. (pericia psicolgica) y 286/287
(relevamiento ambiental) enero y febrero del cte. ao respectivamente,
SOLICITESE a la Coordinadora del CTA del FRPJ la realizacin de pericia
psicolgica y social de manera INMEDIATA.-Efectuadas que fueran las mismas,
proseguir la intervencin de dicho cuerpo tcnico con la frecuencia supra
indicada.-
Asimismo, en consecuencia y presente lo dispuesto en el Ac. SCBA
Nro. 3370, art. 1ro. -dada la dependencia orgnica y funcional del CTA-, y las
actuaciones administrativas de fecha 19 de mayo de 2011, elevadas a la
Secretara de Servicios Jurisdiccionales -Nro. de trmite gral. 3001-197-2008 al
que se incluyeran- en cuanto atae sustancialmente a lo posibilidad de eventuales
reemplazos -conforme reglamentacin de la SCBA y normativa interna de dichos
cuerpos R-2880 de su Dccin. Gral.-, en la labor pericial dispuesta, estimo
conducente poner en conocimiento a la Sra. Jefa de la Oficial Pericial Dptal. de
las pericias encomendadas al CTA, a los fines que estime pertinentes o pudiere
corresponder.-
As doy respuesta NEGATIVA al interrogante planteado supra con
relacin al joven J. L. C. (MENOR DE EDAD), en la que finco mi conviccin
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Barrio ... Casa N ... de ..., partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos
Aires, co-autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES
(arts.90 y 45, del Cdigo Penal).-
II) DIFERIR el pronunciamiento respecto de la sancin penal a
aplicar, si as fuere el caso, al cumplimiento del requisito de la edad previsto por
el inc. 2do. del art. 4to. de la ley Nac. Nro. 22.278 (18 aos, a adquirir el da 8 de
febrero de 2016);momento etreo, en principio y salvo mediara otra solicitud
de la Defensa durante el perodo de cesura,a partir del que, -de acuerdo a lo
previsto en las consideraciones para eventual instancia de las partes, con el
plazo mnimo por stas propuesto de nueve (9) meses hasta un tope mximo
de un ao desde su inicio- con valoracin del cumplimiento y resultado de
las MEDIDAS que se especificarn en el tem subsiguientepor equiparacin,
en su caso, al requisito del plazo legal (inc. 3ro. del mismo artculo) y de as
corresponder (o su prrroga o sustitucin durante su cumplimiento cfr. lo previsto
en el art. 71 de la ley pcial.); se resolver definitivamente su suerte procesal.-
III) Intern y en consecuencia de lo supra expuesto; se instrumenten
las siguientes MEDIDAS SOCIOEDUCATIVASen relacin al joven J. L. C.(tal lo
previsto normativamente para la etapa intermedia en los arts. 68 y sgtes. de la ley
Nro. 13.634 y con arreglo, asimismo, a la legislacin de fondo -art. 27 bis del C.P-
), a saber: I.- Orientacin y apoyo sociofamiliar a travs del Centro de
Referencia Penal Dptal (inc. 1) por el plazo que no exceda de un ao, quedando
a criterio de dicha dependencia dentro de las previsiones legales y reglamentarias
vigentes respecto del art. 68 inc. 7 de la ley Nro. 13.634, las modalidades de
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articulacin con dems efectores ejecutivos, de considerar ello pertinente (vgr.
SLPPDN, SZPPDN).- II.- Obligacin de reparar el dao, en la suma de
novecientos pesos ($ 900), pagaderos en nueve cuotas iguales y consecutivas
decien pesos ($ 100), reduciendo de este modo el monto propuesto en un medio,
por las consideraciones vertidas, quedando a cargo de la Fiscala del FRPJ
recabar la conformidadde la vctima, e instrumentar los pagos con la colaboracin
de la Defensa, en su caso; III.- Prestacin de servicios a la comunidad por un
plazo, en principio tal se fundament, de seis (6) meses a razn de cuatro (4)
horas semanales, las que podrn ser redistribuidas de acuerdo a las necesidades
laborales, educativas y deportivas del joven, debiendo totalizar una carga horaria
de noventa y seis (96)horas, en lugar (institucin o programa) a ser designado
por el Centro de Referencia Penal Dptal. de acuerdo a lo previsto por el art. 76
(inc. 3 del art. 68 de la Ley 13.634); VI.-Imposicin de reglas de conductaque
el joven deber observar (conf. inc. 8vo. del art. 68, 77 y 78 de la Ley Pcial. Nro.
13.634), a saber: a)Fijar residencia, informando cualquier cambio ulterior de
domicilio a esta sede y CRPDptal. a travs de la Defensora y disponerse a
la supervisin del Centro de Referencia Penal Dptal.,conjuntamente con la que
detenta ste Juzgado (inc. 1ro. del art. 27 bis del C.P.) debiendo presentarse
en dicha sede, en lo sucesivo, una vez por mes y cada vez que -en ms-
desde all se lo convoque a fin de cumplir las recomendaciones emanadas de los
operadores ejecutivos; b) no relacionarse con el co-imputado D. A. B., ni con la
vctima C. P. C., en las cuestiones relacionadas exclusivamente a la causa; c)
Realizacin de evaluacin y en su caso, de tratamiento en el CPA local,
conforme la recomendacin efectuada por la Lic. R. del CTA del FRPJ, con
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fundamento en las experticias interdisciplinarias, y lo previsto por el art. 70 inc.
8vo. de la Ley 13.634 y valorando asimismo, lo expuesto por el joven y M. J. R. en
audiencia, en ejercicio a su derecho a ser odo y participar de las decisiones que
se adopten, salvo que la terapeuta tratante Lic. B. G. expresamente lo
contraindique, aportando en consecuencia al CRP la certificacin teraputica
correspondiente;d)Procurar, -con asistencia del CRP Dptal. en articulacin con
otros organismos municipales, provinciales o nacionales-, la obtencin de
empleo o capacitacin laboral adecuada a sus posibilidades, intereses y
potencialidades identificadas previamente desde la instancia ejecutiva y pericial,
predisponindose a asistir a Centro educativo y/o Programa social en que se
lo incluya, para favorecer su autovalimiento, o de ocupacin del tiempo libre
hasta tanto logre empleo u otra ocupacin laboral, a fin de favorecer su
inclusin familiar y social; todo lo cual deber ser instrumentado de manera
URGENTE por el Centro de Referencia Penal Dptal., solicitando se tenga presente
la recomendacin efectuada en el punto 4.-, ltimo prrafo, de la pericia
psicolgica elaborada por la Lic. R., como lo informado en relacin a su educacin
por la Lic. M. (art. 68 inc. 8, 77 incs. 1, 2 y 4 ley 13.634 y 27 bis inc. 5 y 7 C.P.).-
En relacin a la medida supra establecida -en directa relacin con
la obligacin de reparar econmicamente el dao causado-, queda
expresamente establecido que la valoracin de resultado de los pagos
pautados, quedar directamente vinculada al deber
constitucional/convencional del Estado (en sus distintos estamentos
municipal, provincial y nacional-) de agotar recursos y programas para
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promover la inclusin laborativa del joven y su sostenimiento, a travs del
Centro de Referencia Penal local en el marco de su plan de acciones y
estrategias, a implementar a la mayor brevedad.-
Asimismo, por imperio de la aplicacin analgica del artculo 57 de la
ley especfica del FRPJ Nro. 13.634 al presente proceso conducido por las normas
del juicio abreviado, DEJASE ACLARADO que adquirida firmeza la presente, se
producir el CESE DE LAS MEDIDASordenadas en la etapa de garantas (fs.
76/77), ello en cuanto no guardasen identidad con las aqu dispuestas.-
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 69, ltimo prrafo de la ley Nro.
13.634, TENGA PRESENTE el joven lo antes previsto, en tanto constituye
incidencia directa en el juicio de punicin el incumplimiento injustificado de las
medidas que se disponen en esta etapa de cesura del mismoque se explicitar
al joven al momento de su asistencia a la lectura del presente resolutorio,
con carga de su Defensa Tcnica de la explicitacin de los fundamentos y
alcances, ello habiendo hecho uso de la opcin de concurrir personalmente a la
lectura de la presente conferida por la ley especial (art. 56 inc. 2, ltimo prrafo),
de acuerdo a lo que informe el acta de visu. Asimismo, encomindese a la Dra.
Canelo recordar al joven C. respecto de las fechas de las experticias psicolgicas
a designarse conforme la intervencin que subsiguientemente se le cursar al
CTA en el punto V.-
IV) La continuidad en la intervencin del Centro de Referencia
Penal Dptal. para el despliegue de planes y abordaje del presente caso, de
acuerdo a su funcionalidad propia y a las finalidades y objetivos del SRPJ.-
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La Titular del Centro de Referencia Dptal., sin perjuicio de la
elaboracin y remisin del plan de abordaje del caso en el trmino
reglamentario, subsiguientemente informar en forma mensual a este Juzgado
sobre el cumplimiento de las pautas dispuestas y de las estrategias que
establezca el rgano ejecutivo provincial a cargo de la Lic. M. A. S., como su
contralor, sea por s o a travs de las reas delegadas bajo su responsabilidad
dentro de lo previsto en el SRPJ; debiendo la Defensa tcnica del joven, previa
toma de razn de los sucesivos informes, poner en conocimiento de este Juzgado
sus conclusiones y peticionar lo que pudiere corresponder en beneficio de su
asistido, conforme la manda del art. 73 de la ley especial, quedando previsto a tal
efecto, la remisin de los autos a su despacho directamente por Secretara una
vez que los mismos sean recepcionados.-
La titular del organismo ejecutivo, por su parte incoar, en su caso, la
intervencin, sea de la Direccin de Medidas Alternativas o las reas competentes
de la SubsecretaraRPJ y/o otras dependientes de la SNA, a los fines de la posible
incorporacin de J. L. C. a los programas de inclusin o autovalimiento que
importen a su mejor e integral atencin, debiendo -de exceder facultades propias-
para la ejecucin de lo resuelto, instar por medio de la Defensora o por ante ste
Juzgado el libramiento de los oficios que pudieren corresponder a la mayor
brevedad (cfr.ley Nac. Nro. 22.278, 26.061 y Pcial. Nro. 13.634, Resol.Nro. 151 y
172 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Pcia. de Buenos Aires y Dec. PE
Bs. As. Nros. 11/11 y 11/12 ).-
REMITASE a la Titular del CENTRO DE REFERENCIA PENAL, copias
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reservadas del veredicto y la sentencia y fotocopias de los informes periciales
interdisciplinarios del CTA en sobre cerrado, como asimismo los que a
continuacin se dispondrn, una vez recepcionados en Sede, solicitando a su
titular quiera tener a bien considerar, en su caso, las recomendaciones que
efecten los peritos de intervencin en pro de la obtencin de los objetivos de ley.-
V) De acuerdo a lo sustentado en el ltimo prrafo de la segunda
cuestin de la presente; LIBRAR OFICIO a la Sra. Coordinadora de Cuerpo
Tcnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenilpara que proceda a
la designacin del/los Peritos que habrn de intervenir, previa aceptacin del
cargo con arreglo a derecho, y determinacin de las fechas -en el rea
psicolgica- a la mayor brevedad para la evaluacin interdisciplinaria del presente
caso durante la etapa de cesura del juicio.-
Quedar en principio y a todo efecto dispuesta la intervencin
interdisciplinaria pericial, en la esfera del relevamiento socioambiental, con una
frecuencia TRIMESTRAL, y en cuanto a las evaluaciones psicolgicas, las mismas
se efectuarn SEMESTRALMENTE a computarse dicho plazo a partir de la
recepcin del oficio a librarse; modalidad sta encomendada para un mejor
ordenamiento procesal, sin perjuicio de lo que pudiere determinarse a contrario
reglamentariamente, a futuro y en su caso, en una instancia superior a ste
rgano jurisdiccional (cfrme. act. admin. remitidas a la SCBA de fecha 19/05/11).-
Sin perjuicio de lo que, teniendo presentes las fechas de las experticias
interdisciplinarias realizadas en el marco de la IPP N 17-00-000048/15 y que
fueran aportadas a la audiencia de visu, luciendo agregadas en autos a fs.
284/285 y 286/287 respectivamente, SOLICITESE a la Coordinadora del CTA del
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FRPJ la realizacin de pericia psicolgica y social de manera INMEDIATA (o a la
mayor brevedad).-
Efectuadas que fueran las mismas, proseguir la intervencin de dicho
cuerpo tcnico con la frecuencia supra indicada, hasta la fijacin de la audiencia
del juicio de punicin lo cual le ser notificado oportunamente para la previa
elaboracin del informe de conclusiones finales de interdisciplina.-
En orden a las necesidades del SRPJ y al juicio de punicin, deber
evaluarse pericialmente en las reas psicolgica y social, en lneas GENERALES:
1) la incidencia personal y familiar del presente proceso judicial en el
fomento del sentido de responsabilidad, que el Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil tiene como finalidad mediante su tramitacin y resolucin;
2) las alternativas posibles pronsticas en la inclusin en un proyecto
de vida digno a partir de la identificacin de sus potencialidades y capacidades
individuales;
3) la posible evolucinen la situacin psicosocial y familiar a partir de
la implementacin de las medidas socio-educativas dispuestas.-
4) Se evale y dictamine, a consecuencia de ello, sobre la pertinencia
de modificacin, revocacin, prrroga y/o sustitucin de alguna de las medidas
socioeducativas dispuestas cuya implementacin se encuentra a cargo de los
operadores ejecutivos (arts. 71 de la ley Pcial. N 13.634) , proponiendo los
lineamientos para su mejor desarrollo personal y las especficas estrategias de
intervencin en concreto "con" (junto a) se joven que (inclusive a travs del
posible establecimiento de otras medidas) considere ms eficaces para -mediante
el fortalecimiento de los aspectos positivos del sujeto y la familia-, contribur a la
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* si el nombrado posee capacidad para cumplirla
(en iguales trminos de posible generacin de responsabilidad y de integracin
social) y
* cul sera el modo para llevarla a cabo ms
adecuado a su individualidad, -a fin de que (mediante la prognosis disciplinaria
respectiva), el joven efectivamente pueda implicarse en la misma y sostenerla a fin
de intentar garantizar su viabilidad en concreto-; o sea:
a)estando el joven en libertad asistiendo a programas educativos,
de orientacin y seguimiento, con el acompaamiento de una persona capacitada
a designar por la Suscripta.-
b) a travs de una internacin diurna o nocturna en el mbito
domiciliario -de resultar el recurso de contencin adecuado en su opinin-,
posibilitando la realizacin de actividades externas.-
De desestimarse recomendacin sobre las alternativas anteriores
y estimar conducente un mbito institucional de contencin externa, emitan
opinin de conveniencia sobre:
c) internacin diurna o nocturna en establecimientos
especialmente destinados a tal fin, con actividades externas.-
d)privacin de libertad en establecimiento cerrado.-
En PARTICULARy cuanto a la intervencin PSICOLOGICA d cuenta
la nueva experticia del estado ACTUAL de los aspectos de inters para
elucidar la cuestin: capacidad de autorreflexin, autocrtica,
responsabilidad, capacidad de registrar las causas de su propios problemas,
capacidad de compromiso; observaciones sobre su relacin con la legalidad
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judicial.-
2) y la existencia-persistencia (o surgimiento posterior) de
DERECHOS VULNERADOS sociales, econmicos o culturales, como todo
otro que pudiere resultar de inters sobre su estado actual,
3) deteccin, identificacin de intereses, capacidades,
potencialidades, proyectos individuales, grupales o colectivos del joven y la
familia, efectuando a ste Juzgado las recomendaciones que entienda
necesarias respecto a posibles acciones y estrategias que proactivamente, a
partir de dicha identificacin y de los recursos disponibles en su medio familiar y
social, considere en su beneficio propendiendo al citado objetivo del fuero, ms
teniendo en cuenta las medidas socioeducativas dispuestas y vigentes como lo
que fuera informado en autos a consecuencia de lo aqu resuelto, por los rganos
ejecutivos a cargo de la implementacin y supervisin.-
4) En consecuencia, dictamine adems, sobre sus propias
posibilidades concretas de modificar su realidad y de continuar cumpliendo
dichas medidas en el propio entorno familiar, sugiriendo las posibles lneas
de accin adecuadas a su singularidad y para el caso que estime
conveniente su modificacin o la sustitucin de alguna de ellas, caracterice
su viabilidad social.-
En el oficio a librar al Cuerpo Tcnico Auxiliar, solictesele a la Sra.
Coordinadora la designacin de fechas de experticias psicolgicas, ello a fin de
realizar por Secretara las correspondientes citaciones para la presentacin del
joven al gabinete; las que se tengan presentes por las partes, para el caso de
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eventual formulacin oportuna de otros puntos de pericia, su contralor probatorio
y/o posibles impugnaciones de resultado; pudiendo incoar Funcionarios y Titular
del CTA, de considerarlo necesario para cumplir acabadamente su funcin, la vista
de la causa o la remisin de los autos a sus despachos directamente por
Secretara y sin ms proveimientos de ste Juzgado, en aras a un mejor
ordenamiento y economa procesal.-
Con iguales fundamentos, HAGASE SABER a la Sra. Coordinadora del
cuerpo pericial que cualquier modificacin en lo aqu dispuesto -o el cese en su
intervencin- le ser comunicada oportunamente.-
Tambin y con sustento en lo previsto en el ltimo prrafo de la
cuestin segunda de la presente, COMUNIQUESE a quien ejerza la Titularidad de
la Oficina Pericial Dptal. para el conocimiento de las pericias encomendadas al
CTA, a los fines que estime pertinentes o pudiere corresponder (art. 1 Ac.SCBA
Nro. 3370).-
VI)Notifquesepersonalmente al joven y Sra. M. J. R., citndolos a tal
fn,por intermedio de su Defensa Tcnica, para el da 7 de septiembre, a las
12:00 hs. a la Sede de este Juzgado, a efectos de darle a conocer el presente
decisorio, tal lo peticionado en audiencia de visu(arts. 56 "in fine" ley 13634 y 374
ley 11922).-
Asimismo, lbrese cdula de notificacin a la progenitora del joven, Sra.
S. E. C., para el cabal conocimiento por la misma de lo aqu resuelto.-
Notifquese a las Fiscala y Defensa especializadas,con copia ntegra
del veredicto y resolucin recada, las que se remitirn respectivamente a las
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partes a las direcciones de correo electrnico oficiales de las mencionadas
dependencias, con constancia en autos por Secretara.-
Ofciese ipso facto al Centro de Referencia Penal Dptal. para la
efectivizacin inmediata de las medidas dispuestas y al Cuerpo Tcnico Auxiliar
del Fuero hacindose saber lo ordenado en la presente; quedando
subsiguientemente los autos a su disposicin.-
Lbrese oficio a la Titular de la Oficina Pericial Dptal. poniendo en
conocimiento de las pericias peridicas dispuestas, a los fines que pudiere
corresponder (art. 1 Ac.SCBA Nro. 3370).-
VII) Consentida o firme, en su caso el presente, procdase a la
recaratulacin de los presentes, conforme la calificacin efectuada y
devulvasela IPP N 17-00-000048/15 al Sr. Agente Fiscal del FRPJ.-
VIII)Comunqueseal Registro de Procesos del Nio y a la Secretara
de la Cmara de Garantas y Apelaciones en lo Penal Dptal., conforme art. 22 del
Ac. 3374 de la SCBA.-
Registrese.-
FECHO todo ello y oportunamente, VUELVAN los AUTOS a despacho
para lo que pudiere corresponder en cuanto atae al dictado de la SENTENCIA.-
Ante m:
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Se ofici.- CONSTE.-