venturino eshiur s

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Venturino Eshiur S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa Texto completo del fallo B57538 ACUERDO En la ciudad de La Plata, a once de julio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Negri, Hitters, Pisano, Salas, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.538, “Venturino Eshiur S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”. ANTECEDENTES I. La firma Venturino Eshiur S.A., por apoderado, interpone demanda contencioso administrativa, procurando la anulación del decreto 571 del 3IV1996, mediante el cual el Intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón rechazó su solicitud de nulidad de la diligencia que tuviera por fin la notificación del decreto 1518/1995 de la misma autoridad, practicada el día 13XI1995. Hace extensiva su impugnación al decreto 1122/1996, por el cual el Intendente comunal, rechazó el recurso de revocatoria articulado contra su antecedente. Pide como consecuencia de la nulificación de la diligencia pretendida (la notificación del decreto 1518/1995, antes aludida), el dictado de la sentencia definitiva conjuntamente con la causa caratulada B. 57.245, “Venturino Eshiur S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”, con costas. II. A fs. 34, se presentaron los contadores públicos Eduardo D. Henderson y José L. Lastra, acreditando haber sido designados síndicos en los autos caratulados “Venturino Eshiur S.A. s/Quiebra”, tal como luce en la resolución dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en

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Dcho. Administrativo - Jurisprudencia Argentina - Derecho UNLP

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Venturino Eshiur S

Venturino Eshiur S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredn. Demanda contencioso administrativa

Texto completo del fallo B57538

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de julio de dos mil uno, habindose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber observarse el siguiente orden de votacin: doctores de Lzzari, Negri, Hitters, Pisano, Salas, se renen los seores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.538, Venturino Eshiur S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredn. Demanda contencioso administrativa.

A N T E C E D E N T E S

I. La firma Venturino Eshiur S.A., por apoderado, interpone demanda contencioso administrativa, procurando la anulacin del decreto 571 del 3IV1996, mediante el cual el Intendente de la Municipalidad de General Pueyrredn rechaz su solicitud de nulidad de la diligencia que tuviera por fin la notificacin del decreto 1518/1995 de la misma autoridad, practicada el da 13XI1995.

Hace extensiva su impugnacin al decreto 1122/1996, por el cual el Intendente comunal, rechaz el recurso de revocatoria articulado contra su antecedente.

Pide como consecuencia de la nulificacin de la diligencia pretendida (la notificacin del decreto 1518/1995, antes aludida), el dictado de la sentencia definitiva conjuntamente con la causa caratulada B. 57.245, Venturino Eshiur S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredn. Demanda contencioso administrativa, con costas.

II. A fs. 34, se presentaron los contadores pblicos Eduardo D. Henderson y Jos L. Lastra, acreditando haber sido designados sndicos en los autos caratulados Venturino Eshiur S.A. s/Quiebra, tal como luce en la resolucin dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 7 del Departamento Judicial Mar del Plata (v. fs. 26/33), quienes fueron tenidos por parte, continuando en lo sucesivo la tramitacin de la causa en tal carcter (fs. 35).

III. Corrido el traslado de ley se present a contestar la demanda la Municipalidad de General Pueyrredn, quien sostuvo la legitimidad de los actos impugnados por lo cual solicit el rechazo de la misma.

IV. Conforme surge de la providencia de fs. 107 de los autos caratulados B. 57.245, Venturino Eshiur S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredn. Demanda contencioso administrativa, la tramitacin de dichos actuados fue suspendida hasta que recaiga decisin definitiva en los presentes (v. certificacin de fs. 122).

V. Las actuaciones administrativas solicitadas fueron remitidas en los autos B. 57.090, Marfin S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredn. Demanda contencioso administrativa (fs. 48), agregado el cuaderno de pruebas de la actora (fs. 121), como as los alegatos de ambas partes (fs. 132), y encontrndose la causa en estado de pronunciar sentencia se resolvi plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestin planteada, el seor Juez doctor de Lzzari dijo:

I. La firma Venturino Eshiur S.A., interpone demanda contencioso administrativa, procurando la anulacin del decreto 571 del 3IV1996, mediante el cual el Intendente de la Municipalidad de General Pueyrredn rechaz su solicitud de nulidad de la diligencia que tuviera por fin la notificacin del decreto 1518/1995 de la misma autoridad, la que fuera practicada el da 13XI1995.

Asimismo solicita la revocacin del decreto 1122/1996, por el cual el Intendente comunal, rechaz el recurso de revocatoria articulado contra su antecedente.

Relata que en el marco de la ejecucin de un contrato que la vinculaba con la accionada, le fue impuesta una multa, la cual impugn mediante un recurso de revocatoria.

Agrega que el decreto 1518/1995, rechaz dicho recurso confirmando la sancin que se le impusiera, cuya notificacin fuera practicada mediante cdula dirigida al domicilio constituido.

Seala que el da 13XI1995, el agente notificador encargado de dicha tarea le hizo entrega de la cdula al seor Lucas Sousa, empleado de la cochera del edificio en el cual se encontraba situado aquel domicilio.

Aade que en dicha oportunidad, el agente comisionado por la comuna consign que el seor Sousa haba manifestado desempearse como encargado de esa construccin, detalle con el cual suscribi la copia para el expediente.

Recuerda que como consecuencia de la revocacin contractual que lo vinculaba al municipio, la firma Venturino Eshiur S.A. se encontr en cesacin de pagos situacin que llev a la subasta de dicho inmueble.

Manifiesta que el seor Sousa guard la copia a la espera de formalizar su entrega a alguien vinculado a su destinatario, situacin que se concret el da 20II1996.

Afirma que el citado no era el encargado del edificio que segn la actora no tiene ninguno, que no tena relacin de dependencia con el consorcio sino con su firma administradora y que ninguna vinculacin lo ligaba con su empresa.

Apunta que la finalidad del pedido de nulidad de dicha notificacin resulta en cuanto sta marcaba el inicio del plazo de caducidad de la accin judicial cuestionadora de la multa aplicada a la contratista.

Finalmente, sostiene que la notificacin no se practic en las personas a que refiere el art. 65 de la Ordenanza General 267/1980, fundamento por el cual tacha de arbitrarios los decretos que rechazaron el pedido de nulidad.

II. Corrido el traslado de ley, se present a juicio la Municipalidad de General Pueyrredn, quien contest la demanda solicitando su rechazo.

Afirma que la notificacin del decreto 1518/1995 se realiz en domicilio constituido por la firma actora, quien nunca lo modific, siendo adems el habitual de su giro comercial.

Aade que dicha diligencia fue practicada en la persona que dijo ser el encargado del edificio y de all colige que la actuacin tendiente al anoticiamiento resulta idnea a tales fines.

Alega que el auto de quiebra, dictado por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial 7 del Departamento Judicial Mar del Plata, el 26VI1996, indic como domicilio de la firma actora el que fuera denunciado por sta en el mismo lugar donde se practic la notificacin impugnada.

Manifiesta que en tanto se pretende que el seor Sousa no le dijo al notificador que era el encargado del edificio, la firma actora debi redarguir de falsa la notificacin y no pedir su nulidad.

Afirma que resulta obligacin de la interesada mantener actualizado el domicilio constituido, siendo su omisin reveladora de la propia negligencia.

Finalmente sostiene que los decretos que rechazaron la articulacin de nulidad de la notificacin resultan legtimos como as tambin todo el procedimiento notificatorio.

III. 1. La presente controversia se limita a determinar la idoneidad de la notificacin del decreto 1518/1995, practicada en la persona del mencionado seor Sousa, limitando su alcance a la fecha en la cual la firma Venturino Eshiur S.A. tom conocimiento del acto aludido.

En tal sentido, la comuna accionada sostiene que habiendo declarado ste ser el encargado del edificio el anoticiamiento result efectivo en tal fecha, en tanto la firma actora desconoce todo tipo de vinculacin con el mencionado, afirmando que ste no realizaba las labores consignadas por el agente notificador y que recin se anotici del acto cuando le fue entregada la comunicacin por el aludido, el da 20II1996.

2. Por el contrario no existe debate en cuanto a los restantes elementos de la diligencia, o bien que sta no se concret de forma personal, o en la persona del interesado como tampoco que se halla materializado mediante su fijacin en la oficina constituida al efecto, sino que la eficacia del anoticiamiento consistira tan solo en su entrega al aludido seor Sousa, quien suscribi la copia del notificador con el detalle apuntado.

Tal determinacin proyectar sus efectos en cuanto al inicio del cmputo del plazo fijado en el art. 13 del Cdigo de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo para demandar contra el decreto 1518/1995.

IV. 1. La Ordenanza General 267/1980, establece en su art. 63 ltimo prrafo, que: ...Cuando la notificacin no se realice personalmente en el expediente, se practicar en el domicilio constituido por el interesado o, en su defecto en su domicilio real.

Asimismo el art. 65 del ordenamiento aludido fija en lo tocante al caso que: Si la notificacin se hiciere en el domicilio del recurrente, el empleado designado a tal efecto llevar por duplicado una cdula en que est transcripta la resolucin que deba notificarse. Una de las copias la entregar a la persona a la cual deba notificar o, en su defecto, a cualquiera de la casa. En otra copia destinada a ser agregada al expediente, se pondr constancia del da hora y lugar de la entrega requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa, o poniendo constancia de que se neg a firmar.

Cuando el empleado no encontrase la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, la fijar en la puerta de la misma dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.

2. En tal sentido corresponde concluir que la notificacin es el punto de partida para el cmputo del plazo dentro del cual el interesado debe deducir los recursos tendientes a la revocacin del acto que le es adverso. El vencimiento del plazo convierte a aqul si no se han deducido los recursos autorizados en un acto firme y por lo tanto insusceptible de ser revisado por la va contencioso administrativa (art. 14, C.C.A.). Siendo ello as el medio elegido para practicar la notificacin debe ser idneo para garantizar que el notificado tome conocimiento en forma cierta tanto de los fundamentos como de la parte dispositiva del acto administrativo en cuestin, a los efectos de garantizar su adecuada defensa (B. 52.218, Cooperativa Halcn, sent. 29IV1997).

3. En lo que atae al sub examine, la trascendencia de la articulacin, como se dijo, proyecta sus efectos al cuestionamiento del decreto del Intendente de la Municipalidad de General Pueyrredn 1518 del 9XI1995, a travs del cual le fue impuesta a la firma actora una multa contractual.

V. 1. De las constancias de autos surge que el citado Sousa manifest en la actuacin notarial de fs. 14/15 que trabajaba desde el ao 1986 como empleado del Consorcio Edificio Lebln y que encontrndose en su lugar de trabajo sector cocheras le fue entregada entre otras una cdula de notificacin de la Municipalidad de General Pueyrredn en el expediente 07551695, cuerpo II, alcance 2 por la cual se comunicaba a la firma Venturino Eshiur S.A., el decreto 1518/1995.

Aadi que en ningn momento le manifest al notificador desempearse como encargado del edificio y que ese inmueble no contaba con un empleado de dicha categora.

Seal que sus tareas consistan en atender en uno de los tres turnos diarios el ingreso y egreso de automviles a la cochera.

Agreg que haba recibido la cdula en el entendimiento de que en algn momento el personal de la empresa la retirara, situacin que no ocurri hasta esa fecha 20II1996, cuando su apoderado concurri a estacionar el automvil.

2. En la misma oportunidad y actuacin, el seor Garbero, titular de la firma Administracin Garbero, a cuyo cargo se encontraba la administracin del inmueble, afirm que ste no tena un encargado y que el seor Sousa resultaba ser su dependiente, quien adems se desempeaba como ayudante permanente sin vivienda a los fines del acceso a las cocheras, para lo cual exhibi un recibo de haberes de ste.

3. Concordantemente, dichas afirmaciones fueron ratificadas por el seor Sousa en la audiencia testimonial de fs. 109, aclarando que reciba mucha correspondencia para el seor Venturino y que luego de recibirla la dejaba en los casilleros de las oficinas.

4. La prueba informativa de autos consisti en el pedido de informes al Consorcio de Propietarios del Edificio Lebln, cuya administracin estaba a cargo del seor Garbero.

La contestacin al oficio librado, expuso que la administracin del inmueble se encontraba a su cargo desde 1983, que el edificio no tena un empleado encargado, en tanto que el seor Sousa era su dependiente, a la fecha de la diligencia en cuestin, con las funciones antedichas (fs. 98).

5. Del modo expuesto considero que tanto la prueba documental (fs. 14/15), la prueba informativa (fs. 98), como la testifical (fs. 109) valoradas a la luz de la sana crtica resultan concordantes con la pretensin trada a juicio, siendo que son hbiles y poseen fuerza de conviccin suficiente para acreditar los extremos de los que la firma actora intenta valerse (arts. 25, C.P.C.A.; 375, 384 y 456 del C.P.C.C.).

VI. 1. En tales condiciones, corresponde concluir que la diligencia notificatoria del decreto 1518/1995 fue practicada en una persona ajena a la accionante y que la interesada se anotici finalmente en una fecha posterior al 13XI1995.

En efecto, los elementos arrimados a la causa resultan demostrativos de que el notificador se limit a actuar el procedimiento descripto en la primera parte del art. 65 de la Ordenanza General 267/1980, sin constatar de manera efectiva si el seor Sousa poda considerarse como alguien de la casa.

De tal modo, el agente encargado del trmite, debi proceder segn lo fijado por el segundo prrafo de la norma citada, fijando en la puerta del domicilio constituido por la accionante la cdula correspondiente.

Por tanto resulta operativa la regla consignada en el art. 67 del mismo ordenamiento, fijando como fecha en la cual la actora tom conocimiento del decreto 1518/1995, el da 20II1996 (v. fs. 14/15).

2. No obsta a la conclusin arribada, el hecho de que el notificador haya consignado que la cdula fue entregada al encargado del edificio, por cuanto en autos no se discute la actividad del fedatario sino la condicin que revesta en el caso concreto la persona que recibi la comunicacin.

VII. Por todo lo expuesto juzgo que corresponde hacer lugar a la demanda entablaba, anulando los decretos cuestionados y determinando el da 20II1996 como la fecha en la cual la accionante tom conocimiento efectivo del decreto 1518/1995.

Voto por la afirmativa.

Costas por su orden (art. 17, C.P.C.A.).

Los seores jueces doctores Negri, Hitters, Pisano y Salas, por los fundamentos expuesto por el seor Juez doctor de Lzzari, votaron por la afirmativa.

Con lo que termin el acuerdo, dictndose la siguiente.

s e n t e n c i a

Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la demanda dejando sin efecto los actos impugnados con los alcances sealados.

Costas por su orden (art. 17, C.P.C.A.).

Difirese la regulacin de honorarios.

Regstrese y notifquese.