ventas promocionales

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INFORMACIÓN sobre VENTAS PROMOCIONALES GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO · imprenta regional de cantabria - 3/390 C/Albert Einstein, 4 39011 Santander Tfno. 942 20 84 97 Fax. 942 20 75 28

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Page 1: Ventas promocionales

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VENTASPROMOCIONALES

GOBIERNOdeCANTABRIA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN,INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIOY CONSUMO

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C/Albert Einstein, 439011 Santander

Tfno. 942 20 84 97Fax. 942 20 75 28

Page 2: Ventas promocionales

VENTAS PROMOCIONALESLa ley de Ordenación del Comercio Minoris- ta 7/1996 y el Decreto 60/2004 que desarrolla la Ley de Comercio de Cantabria 1/2002, estable-cen que tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.

VENTAS EN REBAJAS: Los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimien-to en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comer-cial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada periodo de rebajas será decidi-da libremente por cada comerciante. Los artículos objeto de la venta en rebajas debe-rán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artícu-los deteriorados.

VENTAS EN OFERTA O PROMOCIÓN: Los que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desa-rrollo de uno o varios comercios o establecimien-tos. Los artículos que vayan a comerciarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.

VENTAS DE SALDOS: Venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca mani-fiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos. Las ventas de saldos deberán anunciar-se necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos». Cuando se trate de artí-culos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

VENTAS EN LIQUIDACIÓN: Venta de carác-ter excepcional y de finalidad extintiva de deter-minadas existencias de productos que tiene lugar como consecuencia de una decisión judi-cial o administrativa, o bien, del comerciante en los siguientes casos: a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio.b) Cambio de ramo de comercio. c) Cambio de local o realización de obras de importancia. d) Supuesto de fuerza mayor que cause un grave obstáculo al desarrollo de la actividad. Deberá cesar la venta en liquidación si desapa-rece la causa que la motivo o si se liquidan efec-tivamente los productos objeto de la misma. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

VENTAS CON OBSEQUIO O PRIMA: Las prime-ras son aquellas que con finalidad de promover las ventas, ofertan, ya sea en forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso, un premio, mientras que las segundas se refieren a aquéllas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la compra.

VENTA DIRECTA: queda prohibido al fabricante o mayorista la venta al público, salvo que este fabrique la totalidad de los productos, o bien, que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes.

DEBER DE COMUNICACIÓN DE LAS VENTAS PROMOCIONALES

Los comerciantes deberán comunicar a la Di- rección General de Comercio y Consumo, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que pretendan realizar acti-vidades promocionales consistentes en rebajas, saldos, liquidaciones, descuentos o ventas con obsequio siempre que el conjunto de artículos, entendidos como bienes individualmente consi-derados, objeto de promoción, supere la cuarta parte del total de los expuestos a la venta en un momento determinado.