ventas a plazos

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Page 1: Ventas a Plazos

VENTAS A PLAZOS

OBJETIVO: Estudiar y evaluar la naturaleza, importancia y tratamiento integral del contrato de ventas a plazos, facilitando al estudiante los elementos necesarios para su conocimiento, tratamiento y evaluación como opción financiera y fiscal.

CONTENIDO: Origen y naturaleza - Tratamiento fiscal – Tratamiento contable – Recuperación de mercancía

ORÍGEN Y NATURALEZA: Una Venta a plazos es aquella en la que el comprador hace un pago inicial sobre el precio de compra y luego cubre el resto en cuotas periódicas (Semanal o mensualmente). En los contratos de ventas a plazos generalmente se estipula que el título de la mercancía vendida, permanecerá en poder del vendedor (o de quien quiera que financie la venta) hasta el momento en que se haga el último pago y que si todos los pagos no son cubiertos, la parte que tiene el título queda facultada para recuperar la mercancía

TRATAMIENTO FISCAL: El artículo 95 Estatuto Tributario dispone lo siguiente:

Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación y tengan negocios donde prime un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial no exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada año o período gravable, su renta bruta conforme al siguiente sistema: 1. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el año o

período gravable por cada contrato, se sustrae a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que exista entre el costo total y el precio del respectivo contrato.

2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o períodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos.

3. El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible recuperación alguna, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado.

Los contribuyentes que organizada, regular y permanentemente vendan a plazos, deben determinar su renta bruta bien por el sistema ordinario o bien por el especial. No obstante, es más aconsejable el sistema especial porque cuando se vende a plazos, en cada año o periodo se debe distinguir entre la recuperación del costo y la realización de una utilidad, permitiendo que el gravamen afecte solamente la ganancia efectiva.

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En la actualidad la venta a plazos ha perdido vigencia entre los comerciantes, siendo las entidades de crédito quienes otorgan directamente la financiación a los compradores.

Determinar la renta bruta: Se resta del valor de cada contrato de venta el costo total correspondiente al mismo, luego se determina el porcentaje de utilidad potencial que representa la diferencia anterior con el valor total de cada contrato y se multiplica el porcentaje por el monto en las cuotas recibidas por dicho negocio. El resultado corresponde a la renta bruta en cada contrato.

La parte que corresponda a utilidades brutas por recibir en años posteriores se lleva a una cuenta especial como utilidad diferida.

Procedimiento especial: Para su aplicación en el Art. 95 del E.T. se exigen las siguientes condiciones:

a) Que se tenga un sistema organizado, regular y permanente de venta a plazos;

b) Que se lleve contabilidad por el sistema de causación;c) Que la cuota inicial no exceda del 40% del precio de venta (Res.

15/75 Junta Monetaria);d) Que se tenga a disposición de las autoridades de impuestos

información que se describe a continuación: Monto de las ventas en el año, con discriminación de las ventas

a plazos. Relación de los contratos de ventas a plazos, respecto de los

cuales se hayan recibido pagos en el año (fecha de celebración, nombre del comprador, monto de la operación, costo de lo vendido, cuotas pagadas, saldo pendiente, utilidad realizada, etc.).

Movimiento de la cuenta utilidad diferida;e) No se admite como deducción la provisión de deudas de difícil

cobro, por cuanto al presentarse el incumplimiento del contrato la ley ha establecido el método para contabilizar la pérdida o para registrar el bien por el costo no recuperado;

f) Si se venden artículos sin cumplir el literal c), se deben tomar dichas ventas como de contado. En consecuencia toda utilidad constituirá renta bruta, y

g) Los contribuyentes que determinen su renta por el sistema ordinario y opten por el sistema especial, deberán obtener autorización de la respectiva administración de impuestos. Así mismo será necesaria la autorización cuando el contribuyente que está determinando su renta bruta por el sistema especial opte por el sistema ordinario de acuerdo al D.R. 187/95 en su Art. 42.

Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos - art. 275: En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse

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y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o periodo gravable.

Pasivos en ventas a plazos _ art. 286: En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, se computa, como pasivo, el saldo de la cuenta correspondiente al producto diferido por concepto de pagos pendientes por ventas a plazos, en la cual deben contabilizarse las utilidades brutas no recibidas al final de cada año.

NOTA: El valor de las mercancías vendidas a plazos y los pasivos en ventas a plazos se toman para determinar el patrimonio bruto (bienes y derechos apreciables en dinero a 31 de diciembre) en primera instancia y el patrimonio líquido del contribuyente (patrimonio bruto–deudas o pasivos fiscales).

Diferencias en el tiempo: Las diferencias en el tiempo son causadas por transacciones que afectan en periodos distintos a la contabilidad financiera y a la contabilidad para propósitos impositivos, existen dos tipos de diferencias en el tiempo:

Diferencias temporales: Partidas provenientes de transacciones que se registran contablemente en un periodo distinto al que se hace para fines impositivos. Es decir, son las diferencias entre la utilidad imponible y la utilidad contable antes de impuestos, que surgen por la contabilización en diferentes períodos de las partidas que afectan a la utilidad neta. Las diferencias temporales se revierten en periodos siguientes, de manera que, a largo plazo, la diferencia neta es igual a cero.

Generación de diferencias temporales:a. Impuesto diferido débito: son aquellas que incrementan el

impuesto a la renta en un periodo gravable determinado. Ej. Provisiones aceptadas para fines contables, mientras que para propósitos fiscales solo cuando se paguen de manera efectiva o se castigue la provisión sin necesidad de afectar nuevamente cuentas de gasto.

b. Impuesto diferido crédito: son aquellas que reducen el impuesto a la renta en un periodo gravable determinado que de otra forma tendría que pagarse en la siguiente vigencia fiscal. Ejemplo: las ventas a plazos o por instalamentos que de acuerdo con la técnica contable se permite reconocer la utilidad en el periodo en que se efectúen dichas ventas, mientras que para propósitos fiscales se reconocen proporcionalmente a las cuotas recaudadas.

Diferencias permanentes: Partidas provenientes de transacciones que se registran de acuerdo a la técnica contable y que para propósitos impositivos no son aceptadas. Es decir, son las diferencias entre la utilidad Fiscal y la utilidad contable antes de impuestos, que surgen por la contabilización de partidas que afectan a la utilidad

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neta. Las diferencias permanentes nunca se revierten en periodos siguientes.

TRATAMIENTO CONTABLE:

Métodos para el registro de las ventas a plazos: El Consejo Técnico de Contaduría Pública, en su concepto 58 de agosto de 1996, determinó:1) El Método de Importe Bruto: maneja por separado tanto el

ingreso como el costo, los cuales son también diferidos durante el lapso pactado para la cancelación total de la operación o contrato de ventas a plazos.

2) El Método de Importe Neto: en el cual se maneja la cuenta UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS, para agrupar, como su nombre lo indica, la utilidad de la operación de venta realizada; cuenta cuyo saldo o valor es posteriormente diferido y que equivale a la diferencia entre el ingreso o venta y el costo de la mercancía vendida. Este método es el llamado a utilizar con el plan contable para los comerciantes.

Métodos para el reconocimiento del ingreso y de la utilidad:1. Ventas a Plazos: el costo se recupera proporcionalmente con

cada cuota recibida, en la misma proporción del costo y la utilidad de la operación inicial. Este método es el aceptado por las normas tributarias.

1) Costo Hundido: el cual determina que todos los primeros ingresos de efectivo por la recuperación de cartera son recuperaciones del costo, hasta que se recupere el 100% del mismo; método quizás un poco ilógico por cuanto se distancia del principio de asociación del ingreso con su costo y que, además, no es aceptado por las normas tributarias.

En cuanto hace relación con la determinación del costo de los inventarios vendidos, cuando se utiliza para el registro de las ventas, determina el Consejo Técnico que debe establecerse por la diferencia entre el saldo de la Cuenta por Cobrar y el saldo de la cuenta Utilidad Diferida de cada operación. Así las cosas, dice nuestro Consejo Técnico: “para poder realizar un efectivo control del costo, es necesario que los registros contables (libros auxiliares, kárdex u otro mecanismo) permitan identificar claramente el saldo de cada una de las cuentas en mención para cada operación de venta realizada”.

NOTA: Para el registro de las Ventas a Plazos y el reconocimiento de los ingresos y la utilidad, la legislación vigente plantea el uso del Método del Importe Neto (PUC) y el Método de Ventas a Plazos (DIAN).

Incumplimiento del comprador: Si el comprador incumple el contrato de venta a plazos se pueden presentar las siguientes situaciones:

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a) Recuperación de la Mercancía. En este caso la mercancía se llevará al inventario por el costo inicial, menos la parte de los pagos que corresponda a recuperación del costo, y

b) Mercancía no Recuperada. Cuando no sea posible recuperar la mercancía entregada, el costo no recuperado será deducible de la renta bruta.