ven ley organica desc delim y transferencia competencia

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  • 7/24/2019 VEN Ley Organica Desc Delim y Transferencia Competencia

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    Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin yTransferencia

    de Competencias del Poder Pblico

    Publicada en Gaceta Oficial o!"#!#$" de fec%a &' de agosto de

    ())"

    C*P+TLO -D-.PO.-C-O/. G//0*L/.

    *rt1culo &!La presente ley tiene por objeto desarrollar los principiosconstitucionales para promover la descentralizacin administrativa,delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados,determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del

    Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de losEstados, coordinar los planes anuales de inversin de las EntidadesFederales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar latransferencia de la prestacin de los servicios del Poder Nacional a losEstados*rt1culo (! !in perjuicio de lo dispuesto en las leyes org"nicasrespectivas, esta Ley se e#tender" a las Gobernaciones del $istritoFederal y de los %erritorios Federales en la medida que les seaaplicable*rt1culo "!Es de la competencia e#clusiva de los estados, conforme alo establecido en la &onstitucin'

    La organizacin de sus Poderes P(blicos, de sus )unicipios y dem"sentidades locales y su divisin Pol*tica %erritorial+La administracin de sus bienes y la inversin del !ituado&onstitucional y dem"s ingresos que le correspondan, con sujecin a lodispuesto en la &onstitucin y esta Ley+El uso del &rdito Publico, con las limitaciones y requisitos queestablezcan las leyes nacionales+La organizacin de la Polic*a -rbana y .ural y la determinacin de lasramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal+Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los /rt*culos 012

    de la &onstitucin y 34 de esta Ley+ y, todo lo que no corresponda, deconformidad con la &onstitucin, a la competencia nacional omunicipal

    C*P+TLO --D/ L*. CO2P/T/C-*. COC00/T/. /T0/ LO. -3/L/.

    D/L POD/0 P45L-CO*rt1culo '! En ejercicio de las competencias concurrentes queestablece la &onstitucin, y conforme a los procedimientos que esta

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    ley se5ala, ser"n transferidos progresivamente a los Estados lossiguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional'0 La planificacin, coordinacin y promocin de su propio desarrollointegral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia+6 La proteccin de la familia, y en especial del menor+

    1 )ejorar las condiciones de vida de la poblacin campesina+7 La proteccin de las comunidades ind*genas atendiendo a lapreservacin de su tradicin cultural y la conservacin de sus derec8ossobre su territorio+9 La educacin, en los diversos niveles y modalidades del sistemaeducativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca elPoder Nacional+: La cultura en sus diversas manifestaciones, la proteccin yconservacin de las obras, objetos y monumentos de valor 8istrico oart*stico+2 El deporte, la educacin f*sica y la recreacin+; Los servicios de empleo+3 / formacin de recursos 8umanos, y en especial los programas deaprendizaje, capacitacin y perfeccionamiento profesional+ y debienestar de los trabajadores+0

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    *rt1culo 6! La transferencia de los servicios actualmente prestadospor el Poder nacional, dentro de las competencias concurrentesestablecidas en el art*culo 7, se efectuara mediante convenios,observando las previsiones siguientes'0 &uando el Gobernador del Estado considere que la administracin

    estadal pueda asumir la prestacin de un servicio, 8ar" la solicitud alEjecutivo Nacional, o*da la opinin de la /samblea Legislativa o de su&omisin $elegada+6 El Ejecutivo Nacional deber" someter en un lapso de noventa =3d*as, a la aprobacin del !enado de la.ep(blica, o a la &omisin $elegada, el programa de transferencia delservicio, el cual incluir" las transferencias de bienes personales yrecursos financieros as* como establecer" mecanismos espec*ficos desupervisin y de coordinacin de cada uno de los servicios+1 Los bienes muebles e inmuebles asignados al servicio a transferiractualmente propiedad de la .ep(blica o de los entes autnomos,pasaran a propiedad de los Estado+'7 El personal que labore en el servicio a transferir pasar" a la/dministracin Estadal, con las mismas condiciones laboralese#istentes para el momento de la transferencia+ y,9 Los recursos asignados por el Poder Nacional a la prestacin delservicio ser"n transferidos a los Estados, incorporando a lospresupuestos nacionales y estadales la partida correspondiente alservicio transferido Esta partida inicial se ajustar" anualmente deacuerdo a la variacin de los ingresos ordinarios*rt1culo #!&uando la iniciativa de la transferencia de un servicio

    espec*fico a los Estados surja del EjecutivoNacional, ste se dirigir" al !enado de la .ep(blica 8aciendo lapropuesta de transferir el servicio, el !enadoacordar" o negar" la transferencia y modalidades de la misma einformar" de su decisin, en caso de acuerdo, a lao las /sambleas LegislativasLas /sambleas Legislativas, previa aprobacin del Gobernador,ratificar"n o no el acuerdo del !enado en un lapsode treinta =1 d*asEn caso afirmativo el Gobernador le pondr" el ejec(tese y se

    proceder" a la celebracin del o los convenios respectivos, observandolo establecido en los ordinales 64, 14, 74 y 94 del art*culo anterior*rt1culo 7! Los servicios transferidos de conformidad con loestablecido en los art*culos 94 y :4 de la presente Ley podr"n serreasumidos por el Ejecutivo Nacional de acuerdo con el siguienteprocedimiento'0 El Ejecutivo Nacional o el Gobernador, solicitar" la reversin delservicio ante el !enado+

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    6 El !enado autorizar" o no la reversin en el lapso establecido en elart*culo :4 y comunicar" su decisin al Ejecutivo Nacional o alGobernador, seg(n el caso' y,1 &uando sea el Gobernador quien solicite la reversin, se requerir" laopinin previa de la /samblea Legislativa

    *rt1culo 8! El ejecutivo Nacional deber" impulsar la descentralizaciny la desconcentracin de funciones dentro de sus respectivasdependencias, a fin de facilitar la celebracin de los convenios para latransferencia de la prestacin de servicios espec*ficos, la contratacin yejecucin de las obras corresponder" a unidades desconcentradas delos organismos nacionales a nivel de cada Estado, bajo la coordinacindel Gobernador*rt1culo &)!El Ejecutivo Nacional, por rgano del )inistro derelaciones interiores, informar" anualmente al!enado, de las realizaciones en materia de descentralizacin ydesconcentracin

    C*P+TLO ---D/ L* T0*.9/0/C-* * LO. /.T*DO. D/ CO2P/T/C-*.

    0/./03*D*. *L POD/0 *C-O*L*rt1culo &&! / fin de promover la descentralizacin administrativa yconforme a lo dispuesto en el art*culo 012 dela &onstitucin, se transfiere a los Estados la competencia e#clusiva enlas siguientes materias'0 La organizacin, recaudacin, control y administracin del ramo depapel sellado'6 El rgimen, administracin y e#plotacin de las piedras de

    construccin y de adorno o de cualquier otra especie, que no seanpreciosas, el m"rmol, prfido, caol*n, magnesita, las arenas, pizarras,arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, lassalinas y los ostrales de perlas, as* como la organizacin, recaudaciny control de los impuestos respectivos El ejercicio de estacompetencia esta sometido a la Ley ?rg"nica para la ?rdenacin del%erritorio y a las leyes relacionadas con la proteccin del ambiente yde los recursos naturales renovables+1 La conservacin, administracin y aprovec8amiento de lascarreteras, puentes y autopistas en sus territorios

    &uando se trate de v*as interestatales, esta competencia se ejercer"mancomunadamente, a cuyos efectos se celebrar"n los conveniosrespectivos+7 La ?rganizacin, recaudacin, control y administracin de losimpuestos espec*ficos al consumo, no reservados por la Ley al PoderNacional+ y,9 La /dministracin y mantenimiento de puertos y aeropuertosp(blicos de uso comercial

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    Pargrafo 4nico! @asta tanto los Estados asuman estascompetencias por ley especial, dictada por las respectivas/sambleas Legislativas, se mantendr" vigente el rgimen legale#istente en la actualidad

    C*P+TLO -3

    D/L .-T*DO CO.T-TC-O*L : D/2;. -G0/.O. D/ LO./.T*DO.*rt1culo &(! !on ingresos de los Estados'0 El !ituado &onstitucional+6 Los que formen parte de los ingresos adicionales del pa*s o deplanes y proyectos especiales que les sean asignados de conformidadcon la Ley+1 Los aportes o contribuciones diferentes al !ituado &onstitucionalque el Poder Nacional les asigne con ocasin de la transferencia deservicios espec*ficos de conformidad con esta ley+7 Los que provengan de la recaudacin de la prestacin de losservicios p(blicos que los Estados asuman+9 Los recursos provenientes de la recaudacin de sus propiosimpuestos, tasas, contribuciones y los que se generen de laadministracin de sus bienes+: Los derivados de la administracin y e#plotacin de las obras deinfraestructura de su jurisdiccin+2 Los provenientes de operaciones de crdito p(blico+; Los ingresos que provengan por concepto de multas o sancionespecuniarias establecidas en la legislacin estadal+ y3 Los dem"s que establezcan las leyes

    *rt1culo &"!En la Ley de Presupuesto de Angresos y Gastos P(blicosde 033, 8asta alcanzar un veinte por ciento =6$e la misma manera, a los Estados corresponder" un porcentaje igualal del !ituado &onstitucional, del respectivo a5o fiscal, sobre losingresos ordinarios adicionales que perciba la .ep(blica*rt1culo &'!En las leyes de presupuesto de los estados se incorporar"una partida destinada a los municipios denominada situado municipal,

    no menor del veinte por ciento =6 de la estimacin de ingresosordinarios de la entidad federal, diferente al respectivo !ituado&onstitucionalEl situado municipal se distribuir" entre los municipios del estado, deconformidad con lo establecido en la Ley ?rg"nica de .gimen)unicipal*rt1culo &$! El Ejecutivo Nacional remitir" el !ituado &onstitucional alos estados y a los municipios por dozavos, dentro de los primeros

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    siete =2> d*as de cada mes, de acuerdo con lo establecido en la&onstitucin de la .ep(blica Colivariana de Denezuela y la ley

    C*P+TLO 3D/L PL* COO0D-*DO D/ -3/0.-O/.

    *rt1culo &6!El Ejecutivo Nacional y las Gobernaciones de los Estados

    elaborar"n anualmente un Plan &oordinado de Anversiones en cadaEntidad Federal, con aportes conjuntos de recursos debidamentecontemplados en las respectivas leyes de presupuesto*rt1culo !En cada ejercicio fiscal, las Gobernaciones deber"ndestinar a sus programas de inversin un m*nimo del cincuenta porciento =9 del monto que les corresponde por concepto del !ituado&onstitucional!e entender" por programas de inversin, e#clusivamente lossiguientes'0 Programas de desarrollo agropecuario y nivel estadal y regional, loscuales comprender"n especialmente la construccin de caminos depenetracin rural, de obras de riego, otras obras de aprovec8amientode aguas y saneamiento de suelos+6 Programas de desarrollo educativo, cultural, cient*fico y tecnolgico,especialmente la construccin y dotacin de centros educacionales,tomando en cuenta los niveles y modalidades del sistema educativo yvigente, e igualmente los programas sociales de atencin a la familia yal ni5o en situacin irregular1 Programas de salud y asistencia social, especialmente losnutricionales+ la construccin y dotacin de edificiosmdicoasistenciales+ la construccin de acueductos rurales' la

    construccin y el financiamiento de viviendas de inters social7 Programas de reordenacin de las "reas urbanas y marginales+9 Programas de promocin, construccin y financiamiento de obras yservicios destinados al desarrollo de la industria, especialmente a lapeque5a y mediana industria y del turismo, as* como la asistenciatcnica y capacitacin profesional del personal necesario para talesfines+: Programas de construccin y mantenimiento de v*as decomunicacin y servicios de transporte+2 Programas para la conservacin, mantenimiento, reconstruccin y

    reposicin de las edificaciones e instalaciones publicas+ y,; Programas de conservacin del ambiente y de los recursosnaturales*rt1culo &7! Los planes &oordinados de Anversin se concertar"n enla &onvencin de Gobernadores yposteriormente ser"n sometidos a la aprobacin del Presidente de la.ep(blica, en &onsejo de )inistros, El )inistro de @acienda y losGobernadores los incorporar"n a los proyectos de Ley de Presupuestos

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    correspondientes, a los fines de la aprobacin de los respectivosaportes por el &ongreso y las /sambleas LegislativasEl )inistro de .elaciones Anteriores y los Gobernadores de los Estadosvelar"n por el estricto cumplimiento de los Planes &oordinados deAnversin El )inistro de .elaciones Anteriores informar" en &onsejo de

    )inistros y ante el &ongreso de la .ep(blica de la ejecucin de dic8osconvenios, con la periodicidad que le indique el Presidente de la Ley?rg"nica de $escentralizacin, $elimitacin y %ransferencia de&ompetencias del Poder P(blico .ep(blica $e igual manera losgobernadores presentar"n semestralmente al &ongreso de la.ep(blica, y a las /sambleas Legislativas respectivas, una evaluacindel cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los planescoordinados de inversin*rt1culo &8!El Gobernador deber" igualmente coordinar losprogramas de inversin con los que les corresponde elaboraranualmente a los )unicipios, de conformidad con la ley respectiva, afin de integrarlos al Plan &oordinado de Anversiones de la EntidadFederal*rt1culo ()! Las obras o servicios a ejecutarse deber"n contratarsepreferentemente con empresas domiciliadas en el Estado respectivo*rt1culo (&!Los organismos regionales de planificacin y desarrollo,servir"n como entes de asesor*a y asistencia tcnica a lasGobernaciones de las Entidades Federales, )unicipalidades y?rganismos del Ejecutivo Nacional, a los fines del cumplimiento de lapresente Ley

    C*P+TLO 3-

    D/ LO. GO5/0*DO0/. CO2O *G/T/. D/L /

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    : &umplir las dem"s funciones que le atribuyan las leyes y leencomiende el Ejecutivo Nacional*rt1culo ("! Las rdenes y resoluciones que reciban losGobernadores como /gentes del Ejecutivo Nacional, deber"n emanardel Presidente de la .ep(blica y les ser"n comunicadas por el )inistro

    de .elaciones AnterioresLos Gobernadores deber"n rendir con toda diligencia informes alPresidente de la .ep(blica, directamente o por intermediario del)inistro correspondiente, cada vez que se lo soliciten*rt1culo ('! / fin de garantizar la necesaria coordinacin y oportunaejecucin de los planes y programas del Ejecutivo Nacional y encumplimiento de las instrucciones que a estos efectos se dicten, losGobernadores podr"n dictar rdenes e instrucciones a los jefes de lasoficinas nacionales y organismos regionales con jurisdiccin en susrespectivos Estados, / tales fines dic8os funcionarios estar"n obligadosa prestarle toda la colaboracin al Gobernador, cumplir sus rdenes einstrucciones como /gentes del Ejecutivo Nacional y prestarlediligentemente los informes que les solicite*rt1culo ($!En cada Entidad Federal se crear" un &omit dePlanificacin y &oordinacin, presidido por el Gobernador e integradopor su tren ejecutivo estadal, los alcaldes y por los jefes de las oficinasnacionales y organismos regionales con jurisdiccin en el Estado, a finde garantizar la necesaria coordinacin, planificacin, evaluacin ycontrol de los programas y acciones que se ejecuten en la EntidadFederalEl Gobernador dictar" el .eglamento de dic8o comit y podr"

    organizar su funcionamiento interno por materias o ramas deactividad, como tambin podr" establecer la participacin en el &omitde los Parlamentarios Nacionales y de los sectores econmicos,sociales, laborales y culturales de la comunidad*rt1culo (6!El gobernador del Estado dirigir" a travs del comit dePlanificacin y &oordinacin del proceso de elaboracin del Plan de$esarrollo del Estado, del Plan ?perativo /nual y del Presupuestoanual, estableciendo la debida co8erencia y coordinacin con losplanes correspondientes a nivel nacional*rt1culo (#!Las decisiones que tome el Presidente de la .ep(blica en

    &onsejo de )inistros y que se refieran a las Entidades Federales,deber"n ser informadas a los respectivos Gobernadores /simismo, los)inistros y los Presidentes de los Anstitutos /utnomos y de lasEmpresas del Estado, as* como tambin los Presidentes de los?rganismos .egionales de $esarrollo, deber"n mantener oportuna ypermanentemente informados a los Gobernadores de las decisiones,rdenes e instrucciones de que transmitan a los jefes de susrespectivas oficinas en la Entidad Federal

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    *rt1culo (7!$e las decisiones que adopte el Gobernador en sucar"cter de representante del Ejecutivo Nacional responder" la.ep(blica+ a tal efecto, al promulgar el acto correspondiente, elGobernador deber" indicar que act(a en tal condicin

    C*P+TLO 3--

    D/ L* CO3/C-= D/ GO5/0*DO0/.*rt1culo (8!$e conformidad con lo establecido en el ordinal 03 delart*culo 03< de la &onstitucin, la &onvencin de Gobernadores sereunir" durante el segundo trimestre de cada a5o, por lo menos, en lafec8a y lugar que fije el Presidente de la .ep(blica en su convocatoria*rt1culo ")!En la &onvencin de Gobernadores se concertar" yevaluar" el Plan &oordinado de Anversiones de cada Entidad Federal, yadem"s se tratar"n las otras materias que acuerden el Presidente de la.ep(blica y los Gobernadores

    C*P+TLO 3---D/L -C2PL-2-/TO D/ L*. =0D//.

    *rt1culo "&! El incumplimiento reiterado de las rdenes resolucionesdel Presidente de la .ep(blica de conformidad con el art*culo 66 de lapresente Ley, ser" causal de remocin de los Gobernadores de losEstados, de conformidad con la ley respectiva*rt1culo "(!El incumplimiento reiterado de las rdenes instruccionesdel Gobernador, actuando como agente del Ejecutivo Nacional, ser"causal de remocin de los jefes de las oficinas nacionales y organismosregionales con jurisdiccin en su EstadoEl Gobernador solicitar" la remocin de funcionario del que se trateante el )inisterio o el Presidente del Anstituto /utnomo Empresa del

    Estado u organismo regional correspondiente, quien deber" decidir uplazo m"#imo de treinta =1 d*asEn caso de silencio o de respuesta negativa su solicitud, el Gobernadorpodr" dirigirse directamente al presidente de la .ep(blica los finesconducentes

    C*P+TLO ->D-.PO.-C-O/. T0*.-TO0-*. : 9-*L/.

    *rt1culo ""!Los Estados tendr"n, los mismos privilegios prerrogativasfiscales y procesales de que goza la .ep(blica*rt1culo "'! / los fines de esta Ley, el Ejecutivo Nacional actuar" por

    rgano del )inisterio de .elaciones Anteriores, el cual, a tendr" a cargolo relativo al proceso descentralizacin, en todo aquello que compete alEjecutivo Nacional*rt1culo "$!!e deroga la ley ?rg"nica de &oordinacin la Anversindel !ituado &onstitucional o los planes administrativos desarrolladospor el Poder Nacional, y cualesquiera otras disposiciones contrarias a lapresente Ley

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    *rt1culo "6!Los convenios vigentes que 8ayan sido suscritosconforme a la antes citada Ley pasar"n a formar parte del Plan&oordinado de Anversiones de cada Entidad Federal para 033< ypodr"n ser revisados libremente en primera &onvencin deGobernadores realizarse durante ese a5o Los fondos situado que

    permanezcan depositados en el Canco &entral de Denezuela, ser"ntransferidos totalmente a las Gobernaciones respectivas la entrada envigencia de la presente Ley*rt1culo "#! Esta Ley entrar" en vigencia a partir de su publicacinen la Gaceta ?ficial de la .ep(blica Colivariana de Denezuela

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