veda pesca de manguruyú en entre ríos

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Turismo Entre Ríos – Resolución 1886 (veda manguruyú) 1 Sitio web oficial turismo Entre Ríos [email protected] RESOLUCION Nø1886/D.G.- PARANA, 25 setiembre 1986.- VISTO Las facultades conferidas por el Artículo 29ø de la Ley Provincial de Pesca Nø4892; y CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado procurar la conservación de la fauna autóctona, a través de medidas que permitan la recuperación de aquellas especies comprometidas; Que mediante observaciones directas realizadas en distintas zonas de pesca de la Provincia, como así también de datos recogidos de pescadores y lugareños y de acopiadores dedicados a la comercialización de productos de la pesca, se puede constatar la sensible disminución de la población de Manguruyú (Paulicea luetkeni) en dichas reas; Que atento a lo expuesto en el considerando anterior, se hace necesario vedar la pesca del mismo en aguas de jurisdicción provincial; Por ello; EL DIRECTOR DE GANADERIA R E S U E L V E : ARTICULO 1ø.- Védase por tiempo indeterminado la pesca, tanto deportiva como comercial del Manguruyú (Paulicea luetkeni) en aguas jurisdiccionales entrerrianas, a partir de la publicación oficial de la presente.- ARTICULO 2ø.- Dejar sin efecto la veda a que hace referencia el artículo anterior, si comprobaciones posteriores lo aconsejan conveniente.- ARTICULO 3ø.- Registrase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- GG.

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Page 1: Veda pesca de manguruyú en Entre Ríos

Turismo Entre Ríos – Resolución 1886 (veda manguruyú)

1 Sitio web oficial turismo Entre Ríos

[email protected]

RESOLUCION Nø1886/D.G.-

PARANA, 25 setiembre 1986.- VISTO Las facultades conferidas por el Artículo 29ø de la Ley Provincial de Pesca Nø4892; y CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado procurar la conservación de la fauna autóctona, a través de medidas que permitan la recuperación de aquellas especies comprometidas;

Que mediante observaciones directas realizadas en distintas zonas de pesca de la Provincia,

como así también de datos recogidos de pescadores y lugareños y de acopiadores dedicados a la comercialización de productos de la pesca, se puede constatar la sensible disminución de la población de Manguruyú (Paulicea luetkeni) en dichas reas;

Que atento a lo expuesto en el considerando anterior, se hace necesario vedar la pesca del mismo en aguas de jurisdicción provincial; Por ello;

EL DIRECTOR DE GANADERIA

R E S U E L V E : ARTICULO 1ø.- Védase por tiempo indeterminado la pesca, tanto deportiva como comercial del Manguruyú (Paulicea luetkeni) en aguas jurisdiccionales entrerrianas, a partir de la publicación oficial de la presente.- ARTICULO 2ø.- Dejar sin efecto la veda a que hace referencia el artículo anterior, si comprobaciones posteriores lo aconsejan conveniente.- ARTICULO 3ø.- Registrase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- GG.