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LX LEGISLATURA Segundo Receso, Segundo Año Miércoles 2 de julio de 2008 No. 18 TOMO II SOBRE EL EXHORTO A LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL DE ABSTENERSE DE CANCELAR LAS AUTORIZACIONES DE LOS VALUADORES PROFESIONALES. TERCERA COMISIÓN DE TRABAJO Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REMITE EXPEDIENTE A LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. HONORABLE ASAMBLEA: A la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Sociedad Hipotecaria Federal, a abstenerse de cancelar las autorizaciones de los valuadores profesionales, hasta que no concluya el proceso legislativo de reformas a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, suscrita por el Senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN. Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

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Page 1: VALUADOR MÉXICO · Web viewCon fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley

LX LEGISLATURA Segundo Receso, Segundo Año Miércoles 2 de julio de 2008

No. 18 TOMO II

SOBRE EL EXHORTO A LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL DE ABSTENERSE DE CANCELAR LAS AUTORIZACIONES DE LOS VALUADORES PROFESIONALES.

TERCERA COMISIÓN DE TRABAJOHacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REMITE EXPEDIENTE A LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Sociedad Hipotecaria Federal, a abstenerse de cancelar las autorizaciones de los valuadores profesionales, hasta que no concluya el proceso legislativo de reformas a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, suscrita por el Senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente

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DICTAMEN

ANTECEDENTES.

La Proposición con Punto de Acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 28 de mayo de 2008 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas.

CONSIDERACIONES.

I.- El autor de la Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, manifiesta sustancialmente lo siguiente: Invoca el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de febrero de 2005 que reformó la fracción IX del artículo 3° de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para establecer que el valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de posgrado en Valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentra autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, y que en su artículo Segundo Transitorio otorgó un plazo de tres años para cumplir con los requisitos antes señalados.

Continúa el proponente: En sesión de 4 de diciembre de 2007 de la Cámara de Senadores, el Senador Federico Döring Casar presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen; que entre otras reformas propone ampliar la definición de los valuadores profesionales, a través de la modificación de la fracción IX del artículo 3° de la Ley de la materia.

Señala el proponente que al interior de las comisiones dictaminadoras existe coincidencia con la Iniciativa, en el sentido de que para prestar los servicios de valuación, es conveniente el contar con valuadores profesionales que hayan obtenido cédula profesional de posgrado en Valuación, sin que por ello se desconozca la existencia de profesionales en esta materia que sin contar con este requisito mantienen una adecuada preparación académica en la realización de avalúos; que se ha analizado y estudiado la conveniencia de modificar los términos de la Iniciativa con la finalidad de considerar dentro de la definición de valuadores profesionales a algunos otros profesionales y establecer, además, supuestos que se deberán cumplir para que aquéllas personas que pretendan obtener la autorización como valuador profesional acrediten elementos como son la honorabilidad, el historial crediticio y la capacidad técnica; y que los senadores integrantes de las comisiones dictaminadoras llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo para analizar las diferentes posturas, tanto de las autoridades financieras como de los distintos sectores involucrados. Por lo anterior, el Proponente considera acertado y oportuno solicitar a la Sociedad Hipotecaria Federal se abstenga de cancelar, durante este periodo de receso del Congreso, las autorizaciones de los valuadores profesionales que, en términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, no hayan obtenido la cédula profesional a que se refiere el artículo 3°, fracción IX de la misma Ley, “ya que de hacerlo así, y de ser aprobada por el Congreso de la Unión, la modificación a la fracción IX del artículo 3° de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, se afectarán de manera irreparable e innecesaria los derechos de los valuadores profesionales, que a la fecha no han cumplido con el requisito de la cédula profesional de posgrado en Valuación”.

Concluye el autor de la Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina al proponer el siguiente:

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“PUNTO DE ACUERDO“ÚNICO.- Se exhorta a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a fin de que se abstenga durante este periodo de receso del Congreso, de cancelar las autorizaciones de los Valuadores Profesionales que, en términos por lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforma la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2005, no hayan obtenido la cédula profesional a que se refiere el artículo 3o. fracción IX, de la citada Ley, hasta que el Congreso de la Unión no concluya con el proceso legislativo de la Iniciativa que al respecto presentó el Senador Federico Döring Casar, el día 4 de diciembre de 2007.”

II.- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora se manifestaron sensibles a los planteamientos y propuesta del autor del instrumento que se dictamina y reconocen la intención de su Punto de Acuerdo, orientado a resolver una situación de hecho que ha sido generada por la presentación de una iniciativa por parte del Senador Federico Döring Casar, que contiene proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y en la que, entre otras modificaciones, considera cambios en la definición de valuador profesional contenida en la fracción IX del artículo 3° de la Ley en cuestión.

El cuerpo técnico de esta Comisión Dictaminadora revisó los antecedentes y confirmó la presentación de la Iniciativa de referencia, la modificación propuesta a la fracción IX del artículo 3° –con lo que se modifica la definición de valuador profesional, dejando a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de establecer mediante disposiciones de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de valuador profesional, entre otros–, y dispone en el artículo Cuarto Transitorio que: “Las autorizaciones e inscripciones otorgadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para actuar como perito valuador y Valuador Profesional, continuarán vigentes en los términos otorgados por la citada Institución de Banca de Desarrollo”.

Lo anterior, de ser aprobado por el Congreso de la Unión, siguiendo las formalidades constitucionales del proceso de formación de las leyes, vendría a modificar los requisitos y la situación jurídica de los valuadores que durante la vigencia de las disposiciones en la materia publicadas en Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2005 y generarían el conflicto aparente que invoca el Senador Döring Casar en la Iniciativa que se menciona.

Sin embargo, también se pudo constatar que la Iniciativa de referencia fue turnada para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, y que hasta el momento no ha sido dictaminada ni aprobada por la referida Cámara, actuando como cámara de origen.

Por lo tanto, se trata de una Iniciativa con carácter de mero proyecto legislativo que aún no concluye las formalidades esenciales del procedimiento legislativo y, por ello, no puede tener todavía los efectos de modificar la legislación vigente.

Tampoco puede servir de sustento para que la Comisión Permanente exhorte “a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a fin de que se abstenga durante este periodo de receso del Congreso, de cancelar las autorizaciones de los Valuadores Profesionales que, en términos por lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforma la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2005, no hayan obtenido la cédula profesional a que se refiere el artículo 3o. fracción IX, de la citada Ley, hasta que el Congreso de la Unión no concluya con el proceso legislativo de la Iniciativa que al

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respecto presentó el Senador Federico Döring Casar, el día 4 de diciembre de 2007.”, como lo solicita el autor de la Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina.

Los integrantes de la Comisión Dictaminadora entienden la inquietud e intención del proponente del Punto de Acuerdo que, ante el hecho confirmado de que la iniciativa de reforma legal se encuentra en trámite y que el Congreso de la Unión se encuentra en periodo de receso, no podría aprobar la eventual reforma sino a partir del 1° de septiembre de 2008 en adelante (salvo que se convocara a un periodo extraordinario de sesiones que incluyera expresamente esta reforma), lo que no permitiría que entrara en vigor la modificación legal propuesta, relativa a la definición y requisitos de los valuadores profesionales, dentro del término de tres años previsto en el artículo Segundo Transitorio de la reforma publicada el 7 de febrero de 2005, que contempla para este efecto un plazo de tres años (de hecho el plazo venció el 6 de febrero de 2008).

Aún cuando existen hechos y circunstancias que, como lo señala el proponente, justifican la intención de su propuesta de Punto de Acuerdo la Comisión Dictaminadora considera que no es procedente, exhortar o solicitar de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., que se abstenga de cancelar las autorizaciones de los valuadores profesionales que, en los términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2005, no hayan obtenido la cédula profesional a que se refiere el artículo 3°, fracción IX, de la misma Ley.

La Comisión Dictaminadora, sin embargo, considera prudente remitir el asunto a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, valore los hechos y circunstancias que se hacen valer en la Proposición con Punto de Acuerdo y adopte las medidas y resoluciones que considere procedentes.

En mérito de lo antes expuesto, la Tercera Comisión, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, somete a la consideración del Pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Remítase el presente expediente a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su competencia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, D.F. a 26 de junio de 2008.

TERCERA COMISIÓN

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SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL.

TERCERA COMISIÓN DE TRABAJOHacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REMITE EXPEDIENTE A LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., PARA SU CONOCIMIENTO Y

EFECTOS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo para apoyar a la Sociedad Hipotecaria Federal a que siga cumpliendo con sus funciones que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, vigente le faculta, y no se deje intimidar por actos ejecutados por el Partido de Acción Nacional, suscrita por el Diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente

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DICTAMEN

ANTECEDENTES.

La Proposición con Punto de Acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 4 de junio de 2008 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas.

CONSIDERACIONES.

I.- La Comisión Dictaminadora consideró pertinente transcribir literalmente las Consideraciones y Punto de Acuerdo de la Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, conforme a lo siguiente:

“1. El día miércoles 28 de mayo del año 2008, el senador Gustavo Madero Muñoz, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en el Senado de la República, presentó un punto de acuerdo "POR EL QUE SE EXHORTA A LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, A ABSTENERSE DE CANCELAR LAS AUTORIZACIONES DE LOS VALUADORES PROFESIONALES, HASTA QUE NO CONCLUYA EL PROCESO LEGISLATIVO DE REFORMAS A LA MISMA DISPOSICIÓN". Publicado en la Gaceta Parlamentaria número No. 7, Año 2008.

“2. La intención del senador es ofuscar las facultades de la Sociedad Hipotecaria Federal en cancelar las autorizaciones de los valuadores profesionales que no cumplieron con el requisito que señala el artículo 3 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y es la Cédula Profesional de Postgrado.

“3. En el Año 2002, se publicó la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, otorgando un plazo de tres años para que aquellos que no cuenten con la referida cédula profesional puedan hacerlo y se faculta a la Sociedad Hipotecaria Federal a cancelar aquellas autorizaciones cuyo plazo de vigencia feneció. Así lo dispone el Artículo Segundo Transitorio.

“4. A partir del año 2005, la Sociedad Hipotecaria Federal comenzó a cancelar las autorizaciones.

“5. El sentido de aprobar la referida ley, fue porque existió la necesidad de que los valuadores profesionales en créditos garantizados cuenten con una cédula profesional de postgrado para que exista la certeza y calidad en los dictámenes y valoraciones que emiten; en virtud de que en los año de 1994, se presentó un quebranto financiero que fue soportado por avalúos formulados por "pseudovaluadores" habilitados por instituciones financieras y el Dictamen que menciona el Senador Madero en su punto de acuerdo ya citado, pretende otro desfalco a la economía mexicana, regresando a esa vieja práctica que ejecutará la Comisión Nacional Bancaria, en abrir la "caja de Pandora" y permitir que valuadores actúen sin cédula profesional de postgrado y emitan avalúos.

“6. REFLEJANDO LA FALTA DE CONOCIMIENTO, EN CUANTO LA APLICACIÓN DE UNA LEY VIGENTE Y SUS EFECTOS; EL SENADOR GUSTAVO MADERO PIDE QUE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL NO CUMPLA CON LO MANDATADO EN LA LEY Y PRETENDE QUE SE APLIQUE UN CRITERIO QUE SE ENCUENTRA EN EL LIMBO PARLAMENTARIO, EL CUAL NO TIENE NINGÚN EFECTO EN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES VIGENTES.

“7. ADEMÁS DEBE DE TENER MUY EN CLARO QUE EL PROCESO LEGISLATIVO NO ES NINGÚN OBSTÁCULO PARA QUE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES CUMPLAN CON SUS FUNCIONES EXPRESAS EN LA LEY VIGENTE.

“8. En caso de que la Sociedad Hipotecaria Federal dejará de cancelar las referidas autorizaciones por el sólo exhorto del Senador Madero, ésta incurriría en responsabilidades de acuerdo con lo mandatado en la ley vigente. Y una vez más, queda de antecedente que el Partido de Acción Nacional promueve la ilegalidad e intimidación ante nuestras instituciones y se comprueba con el

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punto de acuerdo que puede ser consultado en internet y en la gaceta parlamentaria anteriormente referida.

“9. Y de antemano promueve la iniciativa de su compañero de bancada el Senador Federico Döring Casar, presentada en sesión del 4 de diciembre de 2007, como un hecho en que será aprobada.

“10. Lo que ocupa al Partido de la Revolución Democrática es que se desmerite el esfuerzo de aquellos ciudadanos que cumplieron con todos y cada uno de los requisitos para obtener su cedula profesional de postgrado y actuar como perito valuador; entendiendo que, el Partido de Acción Nacional va en retroceso, quiere quitar ese requisito indispensable para que cualquiera pueda ser perito valuador y perjudique la credibilidad en los dictámenes de valuación en las casas habitacionales y demás bienes inmuebles.

“11. Esa es la intención del Senador Doring, en su iniciativa, busca que los valuadores que no cuenten con cédula profesional y sigan engañando a la gente con sus pseudo avalúos dando un valor por encima del precio real y los afectados son la gente que menos tiene, los de escasos recursos que con sacrificios obtienen un crédito para una casa habitación y al final compran una casa a un precio exorbitante, con una deuda que pasa a sus hijos.

“12. Cabe señalar que el suscrito presentó el miércoles 14 de mayo del año 2008, un "Punto de Acuerdo para hacer un exhorto a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, en relación con la iniciativa para reformar la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, presentada el 4 de diciembre de 2007" publicado en la gaceta parlamentaria número 3. En el que deja muy en claro la intención dolosa con la que se dirige el Senador Doring y ahora el Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en pretender engañar con dictámenes falsos, puesto que señalan que la Federación de Colegios, Institutos y Sociedades de Valuadores de la República Mexicana, A.C., la Federación de Colegios de Ingenieros de la República Mexicana, A.C., participó y estuvo de acuerdo eso es falso de toda falsedad, ellos desconocieron tal afirmación y lo hicieron público en un desplegado de prensa en el periódico "El Economista" de fecha 29 de abril del 2008, página 51.

“13. Por lo anterior, se ofrece el apoyo a la Sociedad Hipotecaria Federal, para que continúe con sus funciones y siga cancelando las autorizaciones que ya fenecieron depurando y actualizando su padrón. Que no se deje intimidar por ningún partido político y no la engañen en que el proceso legislativo es un obstáculo para que ejecute sus funciones.

“Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con:

“PUNTO DE ACUERDO“ÚNICO.- PARA APOYAR A LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL A QUE SIGA CUMPLIENDO CON SUS FUNCIONES QUE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, VIGENTE LE FACULTA, Y NO SE DEJE INTIMIDAR POR ACTOS EJECUTADOS POR EL PARTIDO DE ACCIÓN NACIONAL.”

II.- La Comisión Dictaminadora toma en cuenta que con fecha 26 de junio de 2008, aprobó un proyecto de Dictamen con Punto de Acuerdo en relación a la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Senador Gustavo Madero Muñoz, por el que se exhorta a la Sociedad Hipotecaria Federal, a abstenerse de cancelar las autorizaciones de los valuadores profesionales, hasta que no concluya el proceso legislativo de reformas a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (que es precisamente la que cita el Diputado Octavio Martínez Vargas en su capítulo de Considerandos de la Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina). A continuación se reproducen las Consideraciones relevantes y el Punto de Acuerdo aprobado:

“Los integrantes de la Comisión Dictaminadora entienden la inquietud e intención del proponente del Punto de Acuerdo que, ante el hecho confirmado de que la iniciativa de reforma legal se encuentra en trámite y que el Congreso de la Unión se encuentra en periodo de receso, no podría

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aprobar la eventual reforma sino a partir del 1° de septiembre de 2008 en adelante (salvo que se convocara a un periodo extraordinario de sesiones que incluyera expresamente esta reforma), lo que no permitiría que entrara en vigor la modificación legal propuesta, relativa a la definición y requisitos de los valuadores profesionales, dentro del término de tres años previsto en el artículo Segundo Transitorio de la reforma publicada el 7 de febrero de 2005, que contempla para este efecto un plazo de tres años (de hecho el plazo venció el 6 de febrero de 2008).

“Aún cuando existen hechos y circunstancias que, como lo señala el proponente, justifican la intención de su propuesta de Punto de Acuerdo la Comisión Dictaminadora considera que no es procedente, exhortar o solicitar de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., que se abstenga de cancelar las autorizaciones de los valuadores profesionales que, en los términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2005, no hayan obtenido la cédula profesional a que se refiere el artículo 3°, fracción IX, de la misma Ley.

“La Comisión Dictaminadora, sin embargo, considera prudente remitir el asunto a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, valore los hechos y circunstancias que se hacen valer en la Proposición con Punto de Acuerdo y adopte las medidas y resoluciones que considere procedentes”.

“PUNTO DE ACUERDO

“ÚNICO.- Remítase el presente expediente a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su competencia”.

La Comisión Dictaminadora estima que, de acuerdo con las Consideraciones y Punto de Acuerdo anteriores, se ha atendido sustancialmente la Proposición con Punto de Acuerdo que ahora se dictamina, toda vez que en el mismo se consideró que no era procedente exhortar a la Sociedad Hipotecaria Federal, a abstenerse de cancelar las autorizaciones de los valuadores profesionales, hasta que no concluya el proceso legislativo de reformas a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; en cambio, se acordó enviar el expediente a la Sociedad mencionada, para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su competencia, lo que resulta equivalente con lo propuesto por el Diputado Octavio Martínez Vargas de apoyar a la Sociedad Hipotecaria Federal a que siga cumpliendo con las funciones que le atribuye la Ley de la materia. Por lo tanto, en este asunto procede resolver en sentido similar al anterior.

En mérito de lo antes expuesto, la Tercera Comisión, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, somete a la consideración del Pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Remítase el presente expediente a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su competencia.Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, D.F. a 1º de julio de 2008.

TERCERA COMISIÓN