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Valuacion de Inventarios
agricolas y ganaderos
Dra. C.P. Claudia Chiaradía
www.chiaradiazabala.com.ar
Hacienda bovina ovina y porcina
Establecimientos de Cría
• Venta de los animales tres últimos meses
• Venta representativa
• Determinación del valor base
• Oportunidad venta cierre del ejercicio
• Determinacion valor base ejercicio de iniciación
• Diferimiento impositivo
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VALUACION DE HACIENDA BOVINA – OVINA Y
PORCINA – ZONA CENTRAL GANADERA
Bienes de cambio
Hacienda de propia producción:
Vientres Costo fijo
Resto de Hacienda (Excepto vientres)
Costo estimativo por revaluación anual.
Hacienda bovina ovina y porcina
Establecimientos de Cría - Vientres
• Determinación del costo fijo
• Compra de hembras para incrementar el plantel
• Promoción para establecimientos de cría
• Ventas posteriores de terneras
• Vacas y vaquillonas de rechazo
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Hacienda bovina ovina y porcina
• Zona Central Ganadera
• Zona Marginal - ciclo productivo
• Traslados de zona central a marginal
• Terneros al pie
• Bienes de Uso
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6 Art. 52 inc. e) Puntos 1) y 2)
CEREALES, OLEAGINOSAS, FRUTAS Y OTROS
EXCEPTO FORESTALES
CON COTIZACION CONOCIDA SIN COTIZACION CONOCIDA
PRECIO DE PLAZA
MENOS
GASTOS DE VENTA
PRECIO FIJADO POR EL
CONTRIBUYENTE
MENOS
GASTOS DE VENTA
VALUACION DE EXISTENCIAS EN
ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS
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GASTOS DE COMERCIALIZACION
Gastos de acondicionamiento,
Flete corto, flete largo,
Gastos generales o paritarias,
Secado, Zarandeo,
Comisión,
Almacenaje,
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, etc.
1. Los gastos de venta a considerar surgen de las distintas
modalidades de comercialización de los productos,
siempre que no hayan sido contabilizados al cierre.
2. En caso de bajas de los precios de mercados con
posterioridad al cierre, impositivamente no se admite
reservas globales.
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SEMENTERAS
INVERSIONES
Adquiridas
Semillas Propia producción
Canje
Mano de Obra Directa
Gastos directos que conforman las labores
culturales
Arrendamiento
Existencias iniciales
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Praderas y verdeos
Praderas plurianuales: las que permanecen en
producción por más de un ciclo.
Naturales: no se realizan inversiones que justifiquen su
activación, los mantenimientos o fertilizaciones son gastos.
Artificiales: se pueden agrupar según:
Su crecimiento vegetativo o calidad forrajera se ubica en:
De otoño-invierno: festuca, cebadilla, agropiro, etc.
De primavera-verano: alfalfa, pasto llorón, etc.
Su tipo;
Gramíneas: cebadilla, pasto ovillo, y raigrás
Leguminosas: alfalfa, trébol blanco, trébol rojo, melilotus, lotus.
Verdeos:
Invierno: avena, cebada, centeno y raigrás.
Verano: maíz, sorgo, mijo, moha.
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ALÍCUOTA REDUCIDA
1. Animales vivos de las especies de ganados
bovinos, ovinos, camélidos y caprinos
(incluidos los convenios de capitalización de
hacienda cuando corresponda liquidar el
gravámen).
2. Carnes y despojos comestibles de animales
de las especies anteriores.
3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas,
refrigeradas o congeladas que no hayan sido
sometidas a procesos que impliquen una
verdadera cocción o elaboración que lo
constituyan en un preparado del producto.
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4. Miel de abejas a granel.
5. Granos -cereales y oleaginosos, excluido
arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y
lentejas-.
6. Cuero bovino fresco o salado, seco,
encalado.
7. Fertilizantes químicos para uso agrícola
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Las siguientes, obras, locaciones y
prestaciones de servicios vinculadas
con la obtención de bienes
comprendidos en los puntos 1, 3 y 5
del inciso a)
1. Labores culturales
preparación, roturación, etc., del suelo-.
2. Siembra y/o plantación.
3. Aplicaciones de agroquímicos.
4. Fertilizantes y su aplicación.
5. Cosecha.
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ALÍCUOTA GENERAL
Cultivos agrícolas
Cultivo de arroz
Cultivo de flores y plantas
Cultivo de algodón
Cultivo de caña de azúcar
Cultivo de té, yerba mate
Cultivo de tabaco
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y
medicinales
Producción de semillas
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Cría de animales
Cría de ganado porcino equino y otros
Cría de aves para producción de carne y
huevos
Cría de animales para la obtención de pieles,
cueros (excepto bovinos)
Producción de:
leche, lana y huevos
OPCION DE IVA ANUAL
• Concepto de Actividad Agropecuaria
• Planificación ventas y compras en forma
mensual
• Devolución sistémica RG 2300
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Saldo Libre disponibilidad
• Las sociedades de hecho
• Fideicomisos privados
• Solo pueden compensar con GMP
•
• Vías posibles devolución o transferencia
• Regularizaciones societarias en sociedades de hecho
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INCLUSION Y PERMANENCIA EN EL
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES
DE GRANOS
Dra. C.P. Claudia Chiaradía
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Puntos a considerar antes de la inscripción
• Ley Anti evasión – RG 1547
Normas de Facturación – Documentos equivalentes
Agentes de retención en IVA y en Ganancias
Veracidad de la información - La capacidad operativa
Cuenta corriente granaria
Ajustes de Fiscalización
Control de contratos agrarios
Inscripción en el RFOG
Verificar problemas referidos al
domicilio fiscal antes de iniciar la
presentaciòn
Verificar CIIU Declarado a AFIP
Presentacion de DJ s/ aplicativo
“AFIP DGI RFOG (Formulario
F937)
Documentación a Presentar
Fotocopia del DNI presentante
Poder, de corresponder, debidamente certificado.(F.3283)
Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES)
Fotocopias de títulos de propiedad de los inmuebles
afectados a la explotación agropecuaria.
Fotocopia de contratos celebrados sobre inmuebles de
terceros afectados a la explotación agropecuaria con firmas
debidamente certificadas por entidad notarial.
Copia de volantes de pago del Impuesto Inmobiliarios que
acredite el Nº de partida inmobiliaria del inmueble afectado a
la explotación agropecuaria
Permanencia en el RFOG
Modificación Datos Contribuyente
Cumplimiento RG 2750: Capacidad productiva
Registro de Contratos
Cumplimiento RG 2820: Operaciones
Inmobiliarias.
No caer en inconducta fiscal
Control de permanencia en el registro semanal
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LOS CONTRATOS Y EL RFOG
Respecto de los inmuebles arrendados
Verificar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias o Monotributo, según corresponda, del arrendador
Verificar correcta liquidación de las retenciones respectivas al momento del pago, así como la utilización de los medios de pago permitidos s/ Ley Antievasión
En caso de inmuebles subalquilados, verificar la no existencia cláusulas prohibitivas de subalquiler o cesión en el contrato original
En caso de inmuebles subalquilados, verificar que quien lo haga, se encuentre jurídicamente habilitado para hacerlo.
Actualización de Datos RFOG
Plazos
Inscriptos por la RG 2300 o tengan actualización de datos finalizada a requerimiento
Hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportunamente
mediante el aplicativo previsto en el Artículo 24,
Inscriptos con anterioridad a la RG 2300
Se aplica la RG 2644 (AFIP)
Mediante vía transferencia electrónica de datos, con clave fiscal únicamente
SUSPENSIONES RFOG
La AFIP podrá disponer la suspensión transitoria
a) Alguna de las situaciones previstas en el Anexo VI apartado A.
b) Alguna de las situaciones previstas en el Anexo VI apartado B o C.
La suspensión tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato
siguiente, al de la publicación en el Boletín Oficial de los datos del responsable
suspendido.
El levantamiento de la suspensión en el Registro que publique el fisco en su
página Web, tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato
siguiente, inclusive, al de su publicación.
SUSPENSIONES
CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES INC. A DEL ANEXO VI
• Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas,
correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a
cargo del Organismo.
• Ganancias – IVA – GMP – BP-Participaciones Societarias
• 4120 y Fideicomisos – Sicore – 2644-2750-
2) No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno
de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109.
3) No acredite inscripción como agente de retención del presente régimen y/o
del régimen establecido por la Resolución General Nº 2118 y sus
modificaciones,
SUSPENSIONES
CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES INC. A DEL ANEXO VI
4) Incumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 55 inciso c) y/o
Artículo 66. Declarar sumas devueltas – consignar incorrectamente codigos
5) Incumplimientos con el régimen informativo dispuesto por el Artículo 18 de
la RG Nº 2205.
6) Inclusión en la base de Contribuyentes no confiables que se encuentra
publicada en la página "web" de AFIP y/o registre baja en el Impuesto a las
Ganancias y/o detección de desvíos sistémicos en base a la información
suministrada mediante el aplicativo “RFOG".
7) Cualquier otro incumplimiento detectado a través de controles sistémicos.
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
(SUSPENSIONES INC B)
CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O
FISCALIZACIONES
1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten
apócrifos, falsos o adulterados a efectos de tramitar las solicitudes de
inclusión, cambio de categoría o reinclusión.
2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o
utilización de interpósita persona.
3. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente
desarrollada no se corresponde con el comercio de granos.
4. Omisión total de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a
los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las
ganancias.
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
(SUSPENSIONES INC B)
5. Omisión parcial de efectuar retenciones o percepciones
correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o
del impuesto a las ganancias y/o todo otro acto que importe el
incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los
regímenes de retención e información, no comprendido en el inciso 6
del presente apartado.
6. Aplicación incorrecta de las alícuotas previstas en el Artículo 4º
incisos a) o b) , y/o las alícuotas previstas en el Artículo 10 incisos a)
o f) de la Resolución General Nº 2118 y sus modificaciones, a sujetos
pasibles de retención no incluidos en el "Registro" o en su caso
suspendidos, por montos relevantes.
7. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o compensación
improcedente de retenciones.
8. Incumplimiento total o parcial de requerimientos.
9. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con
comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.
10. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley
Nº 25.345 y la Resolución General Nº 1547, sus modificatorias y
complementaria.
11. Incremento injustificado de saldos a favor del contribuyente (primer y/o
segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley 23.349 y sus modificaciones)
declarados en el impuesto al valor agregado.
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
(SUSPENSIONES INC B)
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
(SUSPENSIONES INC B)
12. Traslado de granos sin Carta de Porte y/o Incumplimientos a las normas
conjuntas Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456
(SAGPYA), RG 2595 (AFIP) Res. 3253 (ONCCA) y Disposicion 6/09
SSTA
13. Ajustes de fiscalización relevantes:
a) No conformados o
b) conformados no regularizados o no ingresados.
14. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del
Decreto Reglamentario Nº 1397/79 o del segundo párrafo del
Artículo 39, punto 2, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
(SUSPENSIONES INC B)
15. En el caso de corredores: incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23 de
la resolución.
16. Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes, que a
criterio del juez administrativo competente amerite la exclusión del
"Registro".
17. Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad economica
de la actividad desarrollada por el contribuyente determinada mediante
controles objetivos practicados con motivos de verificaciones y/o
fiscalizaciones
CAUSALES CON CARENCIA – REINCLUSION A LOS DOCE
MESES
CAUSALES SIN CARENCIA –
Suspensión por temas formales
La suspensión se extenderá por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde el día inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación en el Boletín Oficial de los datos del responsable suspendido.
Las retenciones sufridas durante el período de suspensión no estarán sujetas al reintegro sistemático
El responsable deberá, subsanar el incumplimiento en ese plazo.
Caso contrario será excluido
Tema a considerar: Domicilio Fiscal - Notificaciones
EXCLUSION
a) Transcurridos los 60 días sin subsanar el incumplimientos formales.
b) Responsables cuya inclusión en el "Registro" hubiera sido transitoriamente
suspendida por aplicación de las previsiones del Artículo 40, inciso b). En tal
caso la exclusión se efectuará mediante acto administrativo fundado.
c) Cuando no reúna la condición de habitualidad en el comercio de granos de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 46.
d) No acredite la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor
agregado.e) Cuando el contribuyente lo solicite
f) No acredite su condición de inscripto como operador del comercio de granos
ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario,
g) Las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) operarán de pleno
derecho.