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Validez e Invalidez del Acto Administrativo Ricardo Salazar Chávez 2016

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Validez e Invalidez del Acto Administrativo

Ricardo Salazar Chávez

2016

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FUNCIÓN EN QUÉ CONSISTE FORMA JURÍDICA

PROCEDIMIENTO QUIÉN LA EJERCE

ADMI

NI

STRATI

VA

Consiste en ejercer Poder con fines de concreción. Se hace de diversas maneras, clasificadas en las siguientes:1.- Reglamentando normas con naturaleza de ley.2.- Emitiendo declaraciones de la Administración Pública de efectos jurídicos individuales3.- Organizándose internamente las entidades (sistemas administrativos), en materias de- Planificación

- Presupuesto

- Contabilidad

- Tesorería

- Abastecimiento

- Personal

4.- Contratando en ejercicio de Función Administrativa

5.- Ejecutando materialmente

Las formas jurídicas administrativas:

1.- El reglamento.

2.- El Acto Administrativo.

3.- El Acto de Administración Interna.

4.- El Contrato dela Administración Pública.5.- El Hecho Administrativo

Los procedimientos de naturaleza administrativa:

1.- Procedimiento Reglamentario2.- Procedimiento Administrativo.

3.- Procedimientos de Administración Interna. Éstos son:

- Procedimiento de Planificación.

- Procedimiento de Presupuesto.

- Procedimiento de Contabilidad.

- Procedimiento de Tesorería.

- Procedimiento de Abastecimiento

- Procedimiento de Personal

4.- Procedimiento de Contratación Administrativa

5.- Técnicas de Ejecución y Procedimientos Normados de Ejecución

La Administración Pública.La Administración Pública está constituida por los organismos, órganos y personas-órgano, estatales o no estatales, que ejercer la Función AdministrativaEl organismo se caracteriza por constituir una unidad con personalidad jurídica propia.El órgano forma parte del organismo. No tiene personalidad jurídica. Su existencia se la debe al organismo al cual pertenece.La persona-órgano es la persona natural cuando ejerce las atribuciones que se le ha asignado en el organismo al cual está incorporado

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• Presidencia de la República• Presidente de la República• Consejo de Ministros• Presidencia del Consejo de Ministros• Presidente del Consejo de Ministros• Ministerios• Ministros

• Organismos Públicos– Organismos Públicos Ejecutores– Organismos Públicos Especializados

• Organismos Reguladores• Organismos Técnicos Especializados

• Comisiones– Comisiones Sectoriales– Comisiones Multisectoriales de Naturaleza

Temporal– Comisiones Multisectoriales de Naturaleza

Permanente– Comisiones Consultivas

• Programas y Proyectos Especiales– Programas– Proyectos Especiales

• Empresas del Estado• Gobiernos Regionales• Municipalidades Provinciales• Municipalidades Distritales• Organismos Constitucionalmente Autónomos• Personas naturales o jurídicas no estatales que ejercen

Función Administrativa

Poder Ejecutivosegún la LOPE(Ley 29158)

AdministraciónPública según Ámbito delProyecto deLey de la AdministraciónPública

Administración Pública, según Concepto General,Establecido enla Ley 27444,Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral

Legislación de Regiones

Legislación de Municipalidades

Normativa Especial

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Concepto de Administrado

• Toda persona, natural o jurídica,perteneciente al Sector Privado o alSector Público, que se vincula con laAdministración Pública.

• Presupone que quien se vincula con la Administración Pública entra en contacto con la Función Administrativa.

• El vínculo jurídico establecido con la Administración Pública es regido por el Derecho Administrativo

Ricardo Salazar Chávez

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Concepto de Derecho Administrativo

• Es el conjunto de principios y normas que regulan y rigen la Función Administrativa del Poder, la Administración Pública, al Administrado y la relación entre la Administración Pública y el Administrado.

Ricardo Salazar Chávez

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Acto Administrativo

• 1.- Por el concepto.• 2.- Por sus requisitos

de validez.• 3.- Por su ubicación

dentro del Procedimiento Administrativo.

• Existen tres maneras complementarias para comprender el Acto Administrativo

Ricardo Salazar Chá

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Acto Administrativo• Concepto:

• Declaración unilateral de la Administración Pública que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo.

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Acto Administrativo

• Declaración se refiere al contenido

• Como toda declaración, implica hacer conocer, expresar.

• El contenido es diverso:• De la Voluntad de la

Administración Pública• De haber tomado

conocimiento de un suceso o de haber participado en él.

• “Declaración de derecho”

Ricardo Salazar Chá

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Acto Administrativo• Unilateral porque

la declaración es únicamente de la Administración Pública

• Ni la declaración ni la voluntad del administrado se integran a la declaración de la Administración Pública.

• No es acuerdo de voluntades.

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Acto Administrativo

• De la AdministraciónPública

• Pues, el acto administrativo es la forma jurídica que corresponde a una de las manifestaciones de la Función Administrativa y ésta la ejerce la Administración Pública.

• Específicamente lo emite un órgano, como regla general.

Ricardo Salazar Chá

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Acto Administrativo• Produce efectos

jurídicos, pues genera, modifica o extingue derechos y obligaciones

• Afecta la situación jurídica del administrado, incorporando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones

Ricardo Salazar Chá

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Acto Administrativo• Individuales,

porque los efectos del acto recaen sobre la situación de una personas natural o jurídica específica

Ricardo Salazar Chá

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SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUAL

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Situación Jurídica Individual

• Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona natural o jurídica en un momento determinado.

• Puede variar en cualquier momento.

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Acto Administrativo• Individualizables,

cuando de los antecedentes o de la declaración se determina con exactitud la persona natural o jurídica sobre cuya situación jurídica individual recaen los efectos

ricardo salazar chávez

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Acto Administrativo• De modo directo,

pues el acto afecta directamente la situación jurídica individual del administrado

• No requiere intermediación

ricardo salazar chávez

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Acto Administrativo• El concepto de acto administrativo surge de

las lectura integral de los artículos 1° (inc. 1.1; 5° (inc. 5.1) y 29° de la Ley N° 27444.

• 1° , inc. 1.1 “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.”

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Acto Administrativo• Artículo 5°, inciso 5.1 “El objeto o

contenido del acto es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.”

• Artículo 29°.- (...) Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizablessobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.” ricardo salazar chávez

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Acto Administrativo• Por sus requisitos de

validez:• Competencia• Objeto o contenido• Finalidad Pública

• Motivación• Procedimiento

Regular

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Competencia• Es la cuota de

poder asignada.• Es una cuota de

una o más funciones del Poder.

• En el ámbito administrativo es la cuota de Función Administrativa del Poder.

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Competencia• Ser competente

significa estar facultado para algo.

• Para determinar aquello para lo que se está facultado se aplican los criterios para determinar la competencia

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CompetenciaCriterios para determinar la competencia:• Materia (actividad).

• Territorio (coincidente con

circunscripción política oespecialmente determinado).

• Tiempo (permanente o por período determinado o determinable; previa, concurrente, posterior).

• Grado (instancia dentro de un procedimiento de naturaleza administrativa)

• Cuantía (valor o rango económico).

ricardo salazar chávez

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Atribuciones

• Cada atribución es lo que específicamente se puede realizar en ejercicio de la Competencia

• Por lo tanto la Competencia de un organismo, órgano o persona-órgano, está compuesta por el conjunto de atribuciones que puede ejercer.

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Precisión sobre el alcance del concepto de Competencia

• La Competencia implica que el organismo, órgano o persona-órgano está facultado para ejercer las atribuciones expresamente señaladas, así como aquellas atribuciones razonablemente implícitas que se derivan lógicamente (por inferencia o deducción) de las atribuciones expresamente señaladas.

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Nadie está obligado a

hacer lo que la ley no

manda, ni impedido de hacer lo que

ella no prohíbe.

(Capacidad Civil)

Sólo se puede ejercerlas atribucionesexpresamenteseñaladas en la norma,así comoaquellas atribucionesrazonablementeimplícitas que se derivan lógicamente, por inferencia o deducción, de las Expresamenteseñaladas, así comolas atribuciones razonablemente implícitas que permiten el ejercicio de las atribuciones expresamente señaladas.

Sólo se puedeejercerlas atribucionesexpresamenteseñaladasen la norma.

No es conceptode Competencia

SÍ es conceptode Competencia

No es conceptoDe Competencia

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Competencia• El artículo 3°, inciso 1, señala:

“Competencia.--Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, - a través de la autoridad regularmente nominada al dictado - y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.”

ricardo salazar chávez

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Acto AdministrativoObjeto o Contenido

• Deben expresar su respectivo objeto.

• Determinar inequívocamente sus efectos jurídicos.

• Respetar el ordenamiento jurídico.

• Debe ser lícito.• Debe ser preciso• Ser Física y

Jurídicamente Posible,( implica que el contenido del acto debe ser factible de ralizarse y que el

orden jurídico lo acoja).• Motivado

ricardo salazar chávez

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Acto AdministrativoObjeto o Contenido

• El artículo 3°, inciso 2, establece: “Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. - Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, - debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, -y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.” ricardo salazar chávez

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Acto AdministrativoFinalidad Pública

• Adecuarse al interés público.

• No favorecer interés personal ni interés público distinto al previsto.

• Ausencia de fines expresos no implica discrecionalidad.

• La finalidad del acto no debe ser reñida con la normativa y debe guardar relación con los fines de la Función Administrativa.

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Acto AdministrativoFinalidad Pública

• El artículo 3°, inciso 3, señala: “Finalidad Pública.-- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, - sin que pueda habilitarse a perseguir mediante el acto, aún encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. - La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.”

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Acto AdministrativoMotivación

• Las actuaciones de trámite encauzan el procedimiento. • Las actuaciones que configuran motivo (ejm. informes

técnicos e informes legales), son la base para la construcción de los considerandos).

• Los considerandos son la base para determinar el contenido del pronunciamiento que configura el acto administrativo.

• Todo está vinculado. Por ello, en principio opera la nulidad de pleno derecho, salvo excepciones (anulabilidad o conservación del acto).

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Acto AdministrativoMotivación

ActuacionesClases:- Actuaciones de trámite- Actuaciones que configuran motivo

Acto Administrativo

Visto:El expediente N°123- 2001

CONSIDERANDO:Que, Informe 1 dice síQue, Informe 2, dice síEn aplicación de la Ley N° 26850,

SE RESUELVE:Artículo 1°.-Otórgase la AutorizaciónFirma

Motivo 1(Informe 1)

Motivo 2(Informe 2)

ricardo salazar chávez

Iniciativa-Por petición-De Oficio Iniciación

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Acto AdministrativoMotivación

• El artículo 3°, inciso 4, establece: “Motivación.- -El acto administrativo debe estar debidamente motivado - en proporción al contenido - conforme al ordenamiento jurídico.

ricardo salazar chávez

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Acto AdministrativoProcedimiento:

• Debe cumplirse el procedimiento previsto para la generación del acto.

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Acto AdministrativoProcedimiento:

• El artículo 3°, inciso 5, señala: “ Procedimiento Regular.- -Antes de su emisión -el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”

ricardo salazar chávez

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Acto AdministrativoForma del Acto Administrativo

• Conforme a la Ley N° 27444, la forma del acto administrativo no constituye un requisito de validez del acto administrativo.

• Sin embargo, establece reglas básicas sobre la materia.

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Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo

• Jurídicamente se admite todo tipo de forma (escrita, sonora, simbólica, etc.)

• En general, la forma debe ser idónea

• Existen formalidades preestablecidas.

• En la práctica prevalece la forma escrita.

ricardo salazar chávez

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Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo

• El artículo 4° de la Ley, señala las siguientes reglas sobre la forma de los actos administrativos: - Deberán expresarse por escrito, salvo que por naturaleza y circunstancias el ordenamiento prevea otra forma, siempre que haya constancia de su existencia (inc. 1) - El acto escrito indica fecha, lugar de emisión, denominación de órgano, nombre y firma de la autoridad. (inc. 2)

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Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo

• - Cuando es emitido por sistemas automatizados, garantizar al administrado conocer nombre y cargo de la autoridad (inc. 3) - Para varios actos de igual naturaleza, podrá emplearse firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados. Para los efectos subsiguientes, serán considerados como actos diferentes (inc. 4).

ricardo salazar chávez

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El Acto Administrativosegún su ubicación en el procedimiento

1 1’ 2 3

vía administrativa

víajcial

ricardo salazar chávez

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Características del primer acto administrativo

• Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante reconsideración o apelación por el administrado en la vía administrativa, o -la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde.

• Es un acto administrativo

• Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma).

• No causa estado, pues no agota vía administrativa. 1

ricardo salazar chávez

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Características del acto administrativo emitido por Reconsideración

• Es un acto administrativo

• Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma).

• No causa estado, pues no agota vía administrativa.

• Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante apelación por el administrado en la vía administrativa, o -la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde.

1’ricardo salazar chávez

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Características del acto administrativo emitido por Apelación

• Es un acto administrativo.

• Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma).

• No causa estado, pues no agota vía administrativa.

• Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante revisión por el administrado en la vía administrativa, o -la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde. 2

ricardo salazar chávez

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Características del acto administrativo emitido por Revisión

• Es un acto administrativo.

• Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma).

• Causa estado, pues agota vía administrativa.

• Existe cosa decidida.

• Puede convertirse en firme si dentro del plazo: -no es impugnado por el Administrado en la vía jurisdiccional, o - la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o -no es impugnado por la Administración en la vía jurisdiccional, cuando corresponde.

3ricardo salazar chávez

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Esquema Acto Administrativo

• 1.- Es emitido unilateralmente desde la entidad haciaafuera de ella. Al respecto, existen casos borde, perola regla casi absoluta que nos interesa resaltar es laseñalada.

• 2.- Produce efectos jurídicos individuales oindividualizables, pues, afecta situaciones jurídicasindividuales (téngase presente que una situaciónjurídica individual es el conjunto de derechos yobligaciones que una personas natural o jurídicatiene en un momento determinado).

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Esquema Acto Administrativo

• 3.- La validez de las actuaciones que lo preceden y del actoadministrativo mismo, puede ser cuestionadas, según sea elcaso, en vía administrativa o en vía jurisdiccional a través de laacción contencioso-administrativa. En el primer caso, ladeclaración de invalidez puede ser declarada de oficio ocomo consecuencia de la interposición de un recursoadministrativo; mientras que en el segundo caso, ladeclaración de invalidez corresponde a la interposición de unademanda contencioso-administrativa, sea por iniciativa deladministrado o, en los supuestos previstos en la normativa,por iniciativa de la entidad administrativa.

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Nulidad del Acto Administrativo

(reglas de invalidez de los actos administrativos)

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Nulidad del Acto AdministrativoPrecisión Conceptual

• La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad del Acto Administrativo, pero no en todos los casos la solución es la nulidad, sino que existen otras soluciones como la anulabilidad y la conservación del acto.

• Por ello es preferible utilizar la expresión Invalidez del acto Administrativo.

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Nulidad de los Actos Administrativos

• Existen cuatro figuras sobre la materia: - Inexistencia del Acto - Nulidad de Pleno Derecho - Anulabilidad - Conservación del Acto.

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Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo)

ActuacionesClases:- Actuaciones de trámite- Actuaciones que configuran motivo

Acto Administrativo

Visto:El expediente N°123- 2001

CONSIDERANDO:Que, Informe 1 dice síQue, Informe 2, dice síEn aplicación de la Ley N° 26850,

SE RESUELVE:Artículo 1°.-Otórgase la AutorizaciónFirma

Motivo 1(Informe 1)

Motivo 2(Informe 2)

ricardo salazar chávez

Iniciativa-Por petición-De Oficio Iniciación

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Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo)

Visto:El expediente N°123- 2001

CONSIDERANDO:Que, Informe 1 dice síQue, Informe 2, dice síEn aplicación de la Ley N° 26850,

SE RESUELVE:Artículo 1°.-Otórgase la AutorizaciónFirma

ricardo salazar chávez

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Acto Administrativo

Nulidad de Pleno Derecho

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Acto Administrativo

Tercero de Buena Fe que adquiere derechos

Anulabilidad

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Acto Administrativo

Conservación del Acto

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Nulidad de los Actos Administrativos

• La legislación anterior únicamente consideraba la nulidad de pleno derecho.

• La Ley 27444 considera como principio la nulidad de pleno derecho y acepta como excepciones la anulabilidad y la conservación del acto. No considera la inexistencia del acto.

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Nulidad de los Actos Administrativos

• Validez del Acto Administrativo.- Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. (art. 8°)

• Presunción de Validez.- Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda (art. 9°)

ricardo salazar chávez

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Causales de Nulidad de los Actos Administrativos

• Son vicios que causan la nulidad de pleno derecho:- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias (inc. 1). -Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° (inc. 2).

ricardo salazar chávez

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Causales de Nulidad de los Actos Administrativos

• - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales (inc. 3). - Los actos constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma (inc. 4).

ricardo salazar chávez

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Efectos de la declaración de Nulidad

• Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derecho adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro (12.1). (Anulabilidad)

• Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución, fundando y motivando su negativa (12.2).

ricardo salazar chávez

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Conservación del Acto Administrativo

• Prevalece la conservación del acto cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, -procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora.

ricardo salazar chávez

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Conservación del Acto Administrativo• Son actos afectados por vicios no trascendentes:

- Cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación (14.2.1). - Emitido con una motivación insuficiente o parcial (14.2.2). - Emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspecto importantes, o cuyo incumplimiento no afectase el debido proceso del administrado (14.2.3). ricardo salazar chávez

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Conservación del Acto Administrativo

• - Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio (14.2.4). - Emitidos con omisión de documentación no esencial (14.2.5).

• No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución (14.3).

ricardo salazar chávez

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Efectos de la declaración de Nulidad

• En caso que el acto se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado (12.3).

ricardo salazar chávez

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Alcances de la Nulidad• La nulidad sólo implica la de los sucesivos

en el procedimiento, cuando estén vinculados a él (13.1).

• La nulidad parcial no alcanza a las otras partes que resulten independientes de la parte nula, - salvo que sea su consecuencia, - ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto puede se idóneo, -- salvo disposición legal en contrario (13.2).ricardo salazar chávez

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Alcances de la Nulidad

• Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio (13.3).

ricardo salazar chávez

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Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo)

Visto:El expediente N°123- 2001

CONSIDERANDO:Que, Informe 1 dice síQue, Informe 2, dice síEn aplicación de la Ley N° 26850,

SE RESUELVE:Artículo 1°.-Otórgase la AutorizaciónFirma

ricardo salazar chávez

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Nulidad de los Actos Administrativos

• La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido (11.3).

ricardo salazar chávez

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Nulidad de los Actos Administrativos

• No se debe confundir entre la Nulidad que se declara con motivo de la interposición de un recurso administrativo y la Nulidad que se declara de oficio.

ricardo salazar chávez

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Independencia de los Vicios del Acto Administrativo

• Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez (15°).

ricardo salazar chávez

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Nulidad de Pleno Derecho, Anulabilidad y Conservación del Acto

Nulidad de Pleno Derecho

Anulabilidad Conservación del Acto

Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar

Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar

Es por causal de invalidez leve, por lo que se puede subsanar

Puede haber, incluso, tercero de buena fe, pero no se puede mantener efectos, dad la gravedad.

Un tercero de buena fe adquirió derechos y el posible protegerlo.

La declaración de nulidad de pleno derecho retrotrae todo hasta el momento previo a la causal

Se declara la invalidez del acto y éste deja de existir y producir efectos en adelante, conservándose los efectos producidos anteriormente a favor del tercero de buena fe

Se declara la invalidez del acto y se dispone corregir lo ilegalmente efectuadoy, hecha esta corrección, el acto se conserva y sigue produciendo sus efectos.

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DECLARACIÓN DE NULIDAD (invalidez) DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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MODALIDADES• I.- Declaración de Nulidad del Acto

Administrativo en sede administrativa conMotivo de la Interposición de un RecursoAdministrativo.

• II.- Declaración de Oficio de la Nulidad delActo Administrativo en sede administrativa.

• III.- Declaración de Nulidad del ActoAdministrativo en sede judicial con Motivode la Interposición de una AcciónContencioso-administrativa.

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Nulidad con motivo de Recurso Administrativo

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Nulidad (invalidez) con motivo de Recurso Administrativo

• El administrado sólo puede invocar la nulidad delacto administrativo al interponer el RecursoAdministrativo (art. 11°, inciso 11.1 Ley 27444).

• La autoridad que resuelve el recursoadministrativo, además de declarar la nulidad,debe pronunciarse sobre el fondo del asunto,salvo que no tenga elementos de juiciosuficientes, en cuyo caso retrotraerá elprocedimiento al momento en que se produjo elvicio (art. 217°, inciso 217.2)

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Nulidad (invalidez) con motivo de Recurso Administrativo

• La autoridad que resuelve el recursoadministrativo puede declarar la anulabilidad(art. 12°, inciso 12.1) o la conservación delacto administrativo (art. 14°).

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Recurso de Apelación (Artículo

209° - Ley N° 27444)

Recurso de Revisión (Artículo

210° - Ley N° 27444)

Facultad de solicitar

información (Artículo

110° - Ley N° 27444)

Facultad de formular consultas (Artículo

111° - Ley N° 27444)

Facultad de formular

peticiones de gracia

(Artículo 112° - Ley N°

27444)

Derecho de Petición Administrativa (Artículo 106° - Ley N° 27444)

DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN (Artículo 2° inciso 20 de la Constitución)

Derecho de petición

legislativa

Derecho de petición

constitucional

Derecho de Petición

funciones especiales

Solicitud de interés

particular (Artículo

107° - Ley N° 27444)

Solicitud de interés

general de la colectividad

(Artículo 108° - Ley N°

27444) FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA (Artículo 109° - Ley

N° 27444)

Recurso de reconsideración (Artículo 208° - Ley

27444)

Jurisdiccional

Legislativa Espe

ciales

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Fundamento de los Recursos

• Los Recursos Administrativos se fundamentan en la Facultad de Contradicción, señalada en los artículos 109° y 206° de la Ley 27444.

• Precisión sobre interpretación del artículo 206.|1 de la Ley. Referencia es al art. 109°.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

• No se debe confundir los recursos administrativos con figuras como las siguientes:

• Petición (106° 27444).

• Denuncia (105° 27444).

• Revocación (203° 27444).

• Queja (158° 27444).

• Corrección de Error (201° 27444).

• Nulidad de Acto Administrativo (202° 27444).ricardo salazar chávez

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Lo que se puede impugnar

• 1.- Actos Administrativos Definitivos, (Impugnación directa)

• 2.- Actos de Trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (Impugnación directa),

• 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es considerada al emitirse el acto administrativo definitivo, Se los impugna al impugnar éste.).

• 4.- No procede impugnar los señalados en el art. 206.3 de la Ley.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS• Conforme al Artículo 207° de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, los únicos recursos ADMINISTRATIVOS son:

• Reconsideración.• Apelación .• Revisión.

ricardo salazar chávez

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Lo que se discute en la ReconsideraciónA.- En los procedimientos de

dos o tres instancias:Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba.

B.- En los procedimientos de única instancia:

b.1.- Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba.

b.2.- Se puede discutir sobre diferente interpretación de los hechos.

b.3.- Se puede discutir sobre cuestiones de puro derecho (vigencia de la norma o interpretación de la norma)

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Lo que se discute en la Apelación y en la Revisión

En ambos casos se discute sobre uno o ambos de los siguientes aspectos:

A.- Diferente interpretación de los hechos (diferente interpretación sobre las pruebas producidas).

B.- Cuestiones de puro derecho.Usualmente referido a: b.1.- Vigencia de la norma .b.2.- Interpretación de la norma.

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Acto

1

Acto1’

Acto2

Acto3

Acto2

Acto3

15

30

15

30

15

30

30

15

30

VíaContAdm

VíaContAdm

Tresmeses

Tresmeses

apelación

Revisiónreconsideración

apelación

Revisión

Procedimiento Administrativode tres instancias

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Acto

1

Acto1’

Acto2

Acto2

15

30

15

30

30

VíaContAdm

VíaContAdm

Tresmeses

Tresmeses

apelación

reconsideraciónapelación

Procedimiento administrativo de dos instancias

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Acto1’15

30

VíaContAdm

VíaContAdm

Tresmeses

Tresmeses

reconsideración

Acto1

Procedimiento Administrativode Única Instancia

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NULIDAD DE OFICIO

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Dos supuestos

• A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

• B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

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A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

• Se distinguen dos situaciones: -A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica. - A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica.

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A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación

jerárquica(ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)

• En este caso la declaración de nulidad larealiza el órgano jerárquicamente superiordel órgano que emitió el acto nulo.

• Precisión: el inmediatamente superior.

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El órgano inmediatamente superior declara la nulidad

2

3

2

1Órgano que emitió el acto nulo

Órgano quedeclara lanulidad

Órgano que emitió el acto nulo

Órgano quedeclara lanulidad

1

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Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del ActoDía de

emisión del acto

(A)

Período de noti-ficación(variable)

(B)

Plazo paraimpugnarel acto (15días)

(C)

Horizonte de tiempo para declararde oficio la nulidad del acto (un añodespués del día en que quedaríaconsentido el acto)

(D)

Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (dos años)

(E)

Plazo total para declarar deoficio la nulidad del acto

administrativo (A+B+C+D)

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A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a

subordinación jerárquica(ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)

• En este caso, el mismo órgano que emitió el acto nulo declara la nulidad del mismo.

• Puede ser un órgano que es única instancia; un órgano que es segunda y última instancia; o un órgano que es tercera y última instancia.

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Declaración de Nulidad del Acto Administrativo por el mismo órgano que lo emitió

(I) (II) (III)

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Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del ActoDía de

emisión del acto

(A)

Período de noti-ficación(variable)

(B)

Plazo paraimpugnarel acto (tres meses)

(C)

Horizonte de tiempo para declararde oficio la nulidad del acto (un añodespués del día en que quedaríaconsentido el acto)

(D)

Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (dos años)

(E)

Plazo total para declarar deoficio la nulidad del acto

administrativo (A+B+C+D)

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B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

(antes y después del Decreto Legislativo 1029)

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B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES(antes de Decreto Legislativo 1029)

• En este caso, el órgano que emitió el acto puede promover la interposición de la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial para que se declare la nulidad del acto.

• El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia.

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El Mismo Órgano que emitió el acto nulo promueve la interposición de la acción contencioso-administrativa para

que se declare la nulidad del acto

(I) (II) (III)

Antes del Decreto Legislativo 1029.

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Tiempo para solicitar al Poder Judicial declarar la Nulidad del Acto

Día deemisión del acto

(A)

Período de noti-ficación(variable)

(B)

Plazo paraimpugnarel acto (tresmeses)

(C)

Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (tres años)

(D)

Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa solicitandola nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)

Antes del Decreto Legislativo 1029.

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B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (desde el Decreto Legislativo 1029)

• El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia.

• En este caso, indistintamente puede actuarse de una de las siguientes dos maneras:

b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto puede declarar de oficio la nulidad del acto. Para el efecto el plazo es de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al administrado. Se exige unanimidad.

b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. El plazo para el efecto es de tres años siguientes de notificado el acto emitido por el consejo o tribunal

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b.1.- El mismo órgano que emitió el acto declara de oficio la nulidad del acto

(I) (II) (III)

Desde el Decreto Legislativo 1029.

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Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto

Día deemisión del acto

(A)

Período de noti-ficación(variable)

(B)

Plazo para que el consejo o tribunal declare

la nulidad del acto que Emitió (un año)

(C)

Plazo total para que el mismo consejo o tribunal declare de oficio la nulidad

del acto que emitió (A+B+C)

Desde el Decreto Legislativo 1029.

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b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo.

Desde el Decreto Legislativo 1029.

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Tiempo para solicitar ante el Poder Judicial la Declaración de Oficio la Nulidad del Acto

Día deemisión del acto

(A)

Período de noti-ficación(variable)

(B)

Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (tres años)

(C)

Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande la declaración de nulidaddel acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo

(A+B+C)

Desde el Decreto Legislativo 1029.

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Muchas Gracias

Ricardo Salazar Chá[email protected]