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Valencia entre el ensanche y la reforma interior, de Francisco Taberner Pastor. La edición original es de 1987 corrió a cargo de Edicions Alfons El Magnànim y el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana

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VALENCIA ENTRE EL ENSANCHEY LA REFORMA INTERIOR

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ARQUITECTURA Y URBANISMO

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FRANCISCO TABERNER

VALENCIA ENTRE EL ENSANCHEY LA REFORMA INTERIOR

E D I C I O N S A L F O N S E L M A G N Á N I MI N S T I T U C I Ó V A L E N C I A N A D ' E S T U D I S I I N V E S T I G A C I Ó

COLLEGI OFICIAL D'ARQUITECTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

1987

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Primera edición, 1987© 1987 Francisco Taberner© d9 esta edición, Edicionc Alfonc el Magnánim.

Institució Valenciana d'Estudis i Investigació.Coliegi Oficial d'Arquitectes de la Comunitat Valenciana.Diseño y Maqueta: Pompeo Devicienti.

IMPRESO EN ESPAÑAPRINTED IN SPAINI. S. B. N.: 8 4 - 6 0 0 - 5 0 7 9 - 3DEPOSITO LEGAL: V-1694-1987IMPRIME ORGANIZACIÓN BELLO, VALENCIA

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SUMARIO

Pág.

PROLOGO 13INTRODUCCIÓN 15I. LAS PRIMERAS REGULACIONES DE CARÁCTER URBANÍS-

TICO A TRAVÉS DE LA NORMATIVA MUNICIPAL 17

1. El «Reglamento de Policía Urbana y Rural para Valenciay su término» (1844) 171.1. Antecedentes 171.2. El marco histórico 181.3. El contexto legal 191.4. Significación de sus principales aportaciones. Su

relación con la legislación anterior 20

2. La utilización de la cartografía como instrumento decontrol urbano 252.1. Antecedentes: Las alineaciones como problema

geométrico 252.2. La normativa sobre «planos geométricos»: el plano

de la ciudad de Valencia, de Vicente Montero deEspinosa 28

3. Realizaciones urbanas a mediados del siglo xix 34

II. LA PROBLEMÁTICA DE LA EXPANSIÓN URBANA ANTERIORA LAS LEYES DE ENSANCHE 39

1. El Ensanche de 1050 391.1. El marco urbano 391.2. Las causas 401.3. Gestación del Plan; su representación gráfica 481.4. Contenido del Plan 541.5. Valoración de la propuesta 58

2. El derribo de las murallas de Valencia (1865) 592.1. El derribo de las murallas como indicador de

progreso: su cronología en las principalesciudades españolas 59

2.2. El proceso de derribo 612.3. Consecuencias urbanísticas del derribo

de las murallas 62

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III. GÉNESIS Y DESARROLLO DEL ENSANCHE DE VALENCIA 65

1. Antecedentes 651.1. Las características del Ensanche en España 68

2. El Ensanche en Valencia de 1887 682.1. Formación de la Comisión de Ensanche 682.2. Características del Plan. Trazado y Ordenanzas 682.3. La puesta en marcha del Plan de Ensanche 74

3. Las Reformas Urbanas 1867-87 75

IV. NUEVOS ESQUEMAS REGULADORES:LA REFORMA INTERIOR 77

1. Los diversos intentos de la Reforma Interior 77

2. El Proyecto de apertura de una Gran Vía de Luis FerreresSoler (1891) 78

3. La reforma interior de Aymarmí 813.1. Sus causas 813.2. Gestación del Plan 823.3. La Gran Vía del Oeste 843.4. La Avenida del Real 863.5. El Ensanche de la Plaza de la Reina 873.6. La ideología urbanística de Federico Aymamí 90

V. LA CONFORMACIÓN DE LA VALENCIA MODERNA 93

1. El Ensanche de Mora y Pichó 931.1. Caracteres fundamentales 931.2. Las Ordenanzas especiales para la zona de Ensanche

de Valencia (1912) 961.3. Las alteraciones del Plano de Mora 106

2. Las reformas urbanas de la Dictadura 1102.1. Características generales del período 1102.2. Las reformas urbanas 112

2.2.1. La ampliación de la plaza de Castelar 1152.2.2. Otras realizaciones secundarias 115

VI. APÉNDICE 123

1. Reglamento de Policía Urbana y Rural, 1984 125

2. R. O. de 16 de junio de 1854, sobre planos de calles,plazas, paseos y barrios extramuros 133

3. R. O. de 12 de marzo de 1878 sobre alineaciones,planoa, licencias, etc 133

4. Ordenanzas municipales de la ciudad de Valencia,aprobadas por el Gobernador Civil de la Provincial en 2 deenero de 1880 (Artículos 304 a 366) 135

5. Programa para la formación del proyecto deEnsanche de la Ciudad de Valencia, 1883 139

6. Ordenanzas municipales especiales para elEnsanche de la Ciudad, 1887 141

7. Adición a las ordenanzas municipales, aprobada

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en la sesión municipal de 7 de enero de 1895 146

8. R. D. de 10 de diciembre de 1912 por el que seaprueba el Proyecto, Reglamento y Ordenanzasdel Ensanche de la zona del Este de Valencia 147

9. Ordenanzas especiales para la zona de Ensanchede Valencia (aprobadas provisionalmentepor R. O. del 13 de mayo de 1911).(Artículos 16 a 59.) 148

10. Adición a las Ordenanzas Municipales, aprobadaspor el Excelentísimo Sr. Gobernador Civilen 23 de mayo de 1912 152

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A Virginia

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PROLOGO

Este libro es fruto de un ambicioso intento y, a mi juicio, representa unnotable progreso científico en el conocimiento de la formación de la ciu-dad de Valencia, tal como hoy es. Con esta afirmación no pretendo influiren el ánimo del lector —él será quien al final juzgue—, máxime tratándosede una materia tan compleja y, a menudo, tan conflictiva como es el urba-nismo, en la que la mesura y la prudencia deben atemperar cualquier entu-siástico elogio.

Lo cierto es que, en la abundante producción científica sobre los diver-sos aspectos urbanos de Valencia, hasta ahora no se había abordado, des-de una perspectiva histórica y de modo global, el estudio de los diversosinstrumentos de carácter legal —ordenanzas y planes— que dirigieron laexpansión de la ciudad a partir del reducto amurallado, tal como permane-ció hasta mediados del siglo pasado, y de aquellos otros proyectos remo-deladores del casco urbano que se redactaron, singularmente al amparode la legislación de Saneamiento y Mejora Interior de las Poblaciones.

Este libro está escrito en «clave legal», en el sentido de que el puntode arranque de la investigación lo constituye la génesis y el estudio de losinstrumentos que normaron el quehacer urbanístico. Esta perspectiva ele-gida para el trabajo, permite al autor abordar el fenómeno estudiado en sumismo hontanar y remontado a esa altura, con mirada profunda, nos ofre-ce las líneas maestras del desarrollo urbano de Valencia desde mediadosdel pasado siglo. Este marco normativo, hasta ahora sin estudiar en suglobalidad, abre nuevas perspectivas a otros estudios de carácter másparticular que encontrarán aquí el necesario encuadre.

Consecuentemente, el trabajo tiene, a mi juicio, un muy apreciable ca-rácter vertebrador de la historia urbanística valenciana en el período estu-diado. De todos es conocido que sobre el urbanismo se cierne hoy una tu-multuaria avalancha bibliográfica que revela por sí misma la vitalidad einterés de la materia, pero por eso mismo abundan también enfoques par-ciales que proyectan una imagen desajustada y confusa de lo que realmen-te es el Urbanismo. En este sentido se ha hablado a veces —erróneamente,desde luego— de que el «Urbanismo tiene un aspecto legal», cual si se tra-tara de un ropaje con el que se le viste ocasionalmente. Cuando lo ciertoes que el Urbanismo real y posible, de buena o mala factura, pero del queal fin nos servimos, alumbrado casi siempre en convulsión, el que día a díacondiciona nuestro vivir, ese Urbanismo tiene como parte esencialmenteintegrante el ingrediente jurídico y sin él no podría concebirse. Siempre el 13

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Derecho marca la frontera entre el Urbanismo teorético, especulativo o delaboratorio, de aquel otro que efectivamente puede hacerse aquí y ahora.Sólo traspasando esa frontera se puede obtener una visión del Urbanismoreal y se está entonces en condiciones de enjuiciarlo sin quedarse en plan-teamientos superficiales o inconclusos.

El autor ha cruzado ciertamente esa frontera y ha tenido que enfrentar-se a una ingente y laboriosa tarea de exhumación de expedientes adminis-trativos, obrante en diversos archivos locales analizando con detalle infor-mes, dictámenes y resoluciones que se produjeron hace bastantes lustros.Un resultado de esta tarea —además de lo dicho— ha sido el que nos hadado a conocer Ordenanzas, Planos y Proyectos rigurosamente ignorados,a pesar de la importancia práctica que tuvieron en la formación de la ciu-dad. Ha seguido el curso de esos instrumentos y su ejecución en medio deabundantes vicisitudes, a veces pintorescas y aleccionadoras.

Por último debo decir que este trabajo no es el resultado de una investi-gación ocasional, sino que responde a todo un talante personal y a una in-clinación intelectual que afloró en el autor —soy testigo de ello— haceaños, cuando estudiante aún en la Escuela de Arquitectura de Valencia seiniciaba en estas materias.

Este libro que hoy me cabe la satisfacción de prologar se une a otrasmeritorias publicaciones del autor, que deseo sean augurio de una fecun-da vocación científica.

FERNANDO ROMERO SAURACatedrático de Universidad

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INTRODUCCIÓN

La investigación que ahora se ofrece se debe a los trabajos realizadospor el autor en el desarrollo de su tesis doctoral —leída en mayo de 1982,en la E.T.S.A.V., obteniendo la máxima calificación—, que se muestra aquínecesariamente resumida y desprovista de buena parte de su aparato críti-co, reduciendo las citas y ciñendo la bibliografía de forma más específicaal marco local elegido.

La obra, un intento de aproximación a la historia urbana de la ciudad deValencia, aborda el tema analizando la incidencia de las distintas disposi-ciones legales de carácter urbanístico en el desarrollo de la ciudad y estudialos distintos proyectos formulados con objeto de mejorarla.

El período estudiado comienza en el año 1844, cuando el incremento dela actividad constructiva hace necesario regular las competencias de lospropietarios de Ios-terrenos, y finaliza con la tercera década del presente si-glo, cuando el crecimiento de la ciudad inicia un veloz desarrollo que des-borda su capacidad de gestión, generando graves problemas urbanísticos,muchos de los cuales continúan pendientes de resolución.

A lo largo del período de tiempo estudiado la ciudad se debatirá entredos opciones fundamentales: el Ensanche y la Reforma Interior. Uno y otroirán generando con el tiempo una legislación específica sobre sus respecti-vas casuísticas. Pero ensanche y reforma interior responden también a dosconcepciones sobre las formas de intervención en la ciudad: una, que consi-dera que la solución al problema del desarrollo urbano está en la regulaciónpautada de su crecimiento, y otra, que propugna las operaciones inmobilia-rias en el antiguo recinto, previo su acondicionamiento mediante severasmedidas de remodelación.

Ninguna de las dos opciones conseguirá en la práctica logros especta-culares en la transformación de la ciudad, pero sus respectivas noi malivashan constituido en ocasiones un apoyo sustancial para la realización de al-gunas actuaciones concretas.

El libro se ha estructurado en cinco capítulos ordenados cronológica-mente, en los que se alternan las disposiciones ordenancistas con los pro-yectos urbanísticos, completándose el texto con algunas especificacioneshistóricas y opiniones coetáneas, estas últimas entresacadas generalmentede la prensa local.

Se ha considerado que podría ser útil poner al alcance del lector intere-sado por el tema algunos de los documentos utilizados para la elaboracióndel trabajo, reuniéndolos en un apéndice final. 15

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El apartado de agradecimientos debería ser extensísimo, pues muchashan sido las ayudas y colaboraciones recibidas a lo largo de la elaboracióndel trabajo. Reducido al mínimo indispensable por no hacer la relación de-masiado extensa, no puedo menos de mostrar mi agradecimiento, de modogeneral, a los archiveros y bibliotecarios municipales que han facilitadoenormemente mi labor, y de modo particular a Trinidad Simó, que leyó el tex-to mecanografiado, hizo interesantes observaciones sobre el mismo y ha he-cho posible que la investigación se convierta en libro. A Amando Llopis conquien debo compartir algunos de los criterios que aquí se exponen; a LuisPerdigón, a quien se debe la reproducción de la mayor parte de los planoscontenidos en la obra, y a Fernando Romero, catedrático de la E.T.S.A.V.,_director de la tesis doctoral, que siguió muy de cerca la elaboración del tra-bajo y lo hizo posible gracias a sus valiosas sugerencias y consejos.

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I. LAS PRIMERAS REGULACIONES DE CARÁCTERURBANÍSTICO A TRAVÉS DE LA NORMATIVAMUNICIPAL

1. EL REGLAMENTO DE POLICÍA URBANA Y RURAL PARAVALENCIA Y SU TERMINO (1844)

1.1. Antecedentes

Antes de finalizar la primera mitad del siglo xix, el desarrollo urbano deValencia hace necesaria la creación de los instrumentos de regulación urba-nística necesarios para intentar organizar el crecimiento de la ciudad.

La promulgación, en 1844, del «Reglamento de Policía Urbana y Ruralpara Valencia y su Término», supone el comienzo de nuestro ordenamientojurídico local en el ámbito de la edificación, mediante un texto articuladoy específico.

No debe suponerse por ello que con anterioridad no existiesen normase instituciones destinadas a controlar el desarrollo urbano de la ciudad.

La primera disposición que regula el trazado de la ciudad se produce,probablemente, con la fundación de la Valencia romana: dos ejes perpendi-culares, Cardo y Decumanus definen la disposición de las vías principalesde la ciudad y determinan con su intersección la ubicación del «Foro», queconstituye el verdadero centro cívico de la población.1

Durante el período de. la ocupación árabe (718-1238); que tanto influyó enla configuración de los laberintos de callejuelas estrechas y retorcidas,cuya huella aún persiste en algunas zonas del casco antiguo, aparece unpersonaje —el Muhtasib—, encargado de vigilar la actividad de los diversosoficios, controlar la calidad de los artículos de venta al público y de la higie-ne de las calles y plazas.

1 La mayor parte de los investigadores están de acuerdo en situar el foro romano en laactual Plaza de la Virgen, haciendo coincidir el Cardo —eje Norte-Sur— con las calles Navellosy Miguelete; y el Decumanus —eje Este-Oeste— con la actual calle de Caballeros.

Sobre la Valencia romana son interesantes las aportaciones de Miguel Terradell (1965)E. A. Llobregat (1973) y Esteve Forriol (1980). Una acertada exposición del estado actual de lacuestión la constituye el artículo de V. Roselló Verger «La huella romana de la ciudad de Valen-cia» (1979). Sobre el gobierno de la ciudad romana, puede verse; Marcelo Vigil: «Edad Antigua»en la Historia de España Alfaguara Tomo I, Madrid 1979, pág. 411, y el trabajo de A. García Belli-do (I.E.A.L. 1968), sobre las ciudades españolas en la edad antigua. 17

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Heredero directo de Muhtasib, es el Mustacaf, con similares funcionesen la ciudad cristiana.2 Sobre la figura de Mustagaf existe una abundante do-cumentación, que permite establecer con bastante precisión sus obligacio-nes, entre las que se encuentra la vigilancia de las actividades de policía ur-bana. El es el encargado de hacer reparar las calles en mal estado, asegurarlos edificios ruinosos y hacer respetar las servidumbres. En el libro de Pri-vilegios de Mustagaf se contienen los artículos de los Fueros o de losPrivilegios Reales y los acuerdos de la municipalidad relativos a su fun-ción. También se recogen en el citado libro una serie de sentencias que ibanconformando poco a poco, una verdadera jurisprudencia.3

La institución del Mustagaf, que más tarde tomaría el nombre de Almota-cén, subsistió hasta la pérdida de los fueros, en 1707.4

Al iniciarse el siglo xvm, dentro del cambio jurídico-administrativo propi-ciado por Felipe V, surge una nueva institución: el Tribunal del Repeso, queserá quien controle la actividad edificatoria privada, y estará asistido porvarios arquitectos.5

Tras la promulgación del Reglamento de Policía Urbana y Rural en 1844,se procederá a la elección de arquitectos Mayor y de Cuartel, pasando a laComisión de Policía Urbana las atribuciones del Repeso en materia de edi-ficación.

Como puede fácilmente observarse, un sector del ordenamiento jurídicoestuvo siempre dedicado a regular el desarrollo físico de la ciudad mediantedistintas disciplinas, que fueron conformando con el tiempo cuerpos norma-tivos especiales, como el Reglamento de la Policía Urbana y Rural de 1844,que vamos a estudiar a continuación.

1.2. El marco histórico

La primavera del año 1843 presentaba un panorama político fuertementeagitado. Moderados y progresistas conspiraban contra el General Espar-tero, que actuaba como regente desde 1841. En el movimiento antiguber-namental, en Valencia aparecieron figuras de indudable prestigio local entrelas que figuraba el abogado Pedro Sabater o el intelectual Vicente Boix.Sucesos como el asesinato —en el curso de una manifestación— del jefe

18

2 Sobre las Ciudadoc Muoulmanao de Eopaña, con numerosas referencias a Valencia,véase la obra de Leopoldo Torres Balbás, «Ciudades Hispano-Musuimanas» (2 tomos), Ma-drid, s.f.

Una documentada visión de la Valencia árabe se encuentra en el primer tomo de la «HistoriaMusulmana de Valencia y su región», de Ambrosio Huici, publicada por el Ayuntamiento en Va-lencia en 1969.

3 Prueba de esta afirmación sería la petición realizada por los «Consellers» del Ayunta-miento de Barcelona a los «Jurats» de Valencia, pidiéndoles una copia de las Ordenaciones del«Mustagaf» valenciano, para dirimir cierto pleito surgido entre el «veguer» y el «mustagaf» deBarcelona.

Sobre la historia de Mustagaf de Valencia es fundamental el libro de Francisco SevillanoColom, «Valencia Urbana Medieval a través del oficio de Mustagaf», editado por la DiputaciónProvincial en 1957.

4 Las características del Almotacén las describe Escolano con cierto detalle:«Este provechoso oficio de Almotacén, es de aquellos dos cuya jurisdic-

ción y autoridad emana de los Jurados; y la que tiene sobre los pesos y medi-das, y en que se dé lo justo en lo que se vende sin fraude ni agravio al com-prador. Los romanos lo llamaban Edil porque cuidaba como el nuestro, de lasservidumbres de unas casas con otras y de tener las calles limpias y desem-barazadas.

Escolano, Gaspar Juan: «Decada primera de la historia de la insigne y coronada Ciudad yReino de Valencia.» Imp. Pedro Patricio Mey Valencia 1610. Fol. 1.086-87. Reedición Facsímil.Universidad de Valencia. 1972.

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político provincial Miguel Camacho, dan idea de lo agitado de la situación.Ante el cariz de los acontecimientos y visto el auge que el movimiento anti-Espartero va tomando en toda España, el Capitán General de Valencia aban-donó su cargo creándose entonces una «Junta Provincial de Salvación» quese hará cargo del poder momentáneamente. Las aguas volverán a su cauceal declarar mayor de edad (a los trece años) a Isabel II, que jurará la constitu-ción de 1837, el 10 de noviembre de 1843. Y comienza entonces la denomina-da «década moderada», durante la que el país se va recuperando del estan-camiento económico sufrido durante los primeros cuarenta años delsiglo.6

Antes de finalizar el año tendrán lugar en Valencia las elecciones munici-pales, de las que saldrá elegido alcalde un joven de 29 años: José CampoPérez,7 quien se distinguirá por su actitud emprendedora, que le llevará adotar la ciudad de importantes mejoras de las que carecía; durante sus casicinco años de mandato dio un fuerte impulso a las obras municipales, mere-ciendo destacarse por su importancia el establecicimiento de la red deaguas potables, el inicio de las obras de adoquinado de las calles y la espec-tacular innovación del alumbrado de gas.

Con todas estas nuevas mejoras, Valencia iniciará, aunque lentamente,su transformación urbana. La segunda mitad del xix será abundante en nue-vas ideas y realizaciones urbanísticas, a lo que no serán ajenos algunosacontencimientos decisivos como la desamortización, el derribo de las mu-rallas o la legislación sobre Ensanche de las poblaciones.

1.3. El contexto legal

Dejando de lado la cautela necesaria, dado el escaso desarrollo de losestudios sobre legislación local en España, creo que puede afirmarse queel Reglamento-de Policía Urbana de Valencia,8 es un texto precoz. Sólo lesuperan en antigüedad el «Bando General de Buen Gobierno o de Policía Ur-bana para esta Ciudad de Barcelona» publicado por su Ayuntamiento enmayo de 1839,9 que contenía 235 artículos y el «Reglamento de Policía Ur-bana» de Madrid de 1841, formado por 431 artículos.10

Del reglamento de Policía Urbana de Madrid hablaba elogiosamente Oli-van en su obra «De la administración pnhlina r.on relación a Fspaña», puhli-cada en 1843, y aunque le achacaba determinadas deficiencias, considera-ba que la ordenanza madrileña serviría posteriormente como modelo para

c Sobrv vwlirt lni|.»iriMiiiH ¡MsiMiM.ii' I'I iv«¡fttft, por r.l momento, ninaún octudio monográ-fico y los datos que he podido obtener sobre ella, en publicaciones de carácter nistorico local,son muy escasas, a pesar de que en el Archivo Histórico Municipal de Valencia, existe unaabundante documentación. Al Tribunal del Repeso pertenecieron algunos de los más importan-tes arquitectos valencianos, como Cristóbal Sales, Salvador Escrich y José Serrano (en 1815),o Joaquín Tomás y Sanz, Timoteo Calvo e Ibarra y Vicente Belda (en 1834).

6 Artola, Miguel: «La Burguesía revolucionaria (1808-1874)», en: «Historia de España Al-faguara», tomo V; Alianza Editorial, Madrid, 1979 (sexta edición), págs. 58 y ss.

7 Sobre la personalidad de José Campo, vid. Almela y Vives, J.: «El marqués de Cam-po, Capdavanter de la burguesía valenciana (1841-1890)», Ed. L'Estel, Valencia, 1972.

8 El título completo es «Reglamento de Policía Urbana y Rural para Valencia y su tér-mino». La primera edición se realizó en Valencia, en la imprenta de Jaime Martínez, en 1844.Existe al menos otra edición de 1874, de la imprenta de José M.a Ayoldi.

9 Imprenta del Constitucional. Barcelona, 1843.10 Sancho, Antonino: «Mejoras materiales de Valencia.» Imprenta de José Mateu Marín.

Valencia, 1855. (Curiosamente ninguno de estos dos textos se mencionan en la obra de Bassols«Génesis y Evolución del Derecho Urbanístico Español» (1812-1956) que cita como primerasordenanzas de Madrid y Barcelona, las de 1847 y 1856, respectivamente). 19

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las demás provincias.11 Ignoro si sirvió de base para la redacción de algúnotro reglamento local, pero puede asegurarse que no inspiró el texto delreglamento valenciano, que como se verá a continuación, era mucho másreducido y estaba centrado únicamente en la problemática edificatoria.

LaS~limitaciones del Reglamento de Policía de Valencia eran denuncia-das —a los pocos años de su promulgación— por el arquitecto valencianoAntonio Sancho, quien deploraba la escasa extensión y falta de calidad deltexto regulador.12

Evidentemente, el texto del Reglamento es excesivamente escueto, y sibien su articulado se centra casi exclusivamente en la problemática edilicia,debe reconocerse su inferioridad ante otros textos dieciochescos, como lasOrdenanzas de Játiva de 1750 o las de Castellón de 1785.

El Reglamento de Policía Urbana de Valencia se forma al amparo de laLey de 30 de diciembre de 1843, por la que se concede a los Ayuntamientosla facultad de promulgar sus ordenanzas13 y recibe la aprobación Munici-pal de 19 de mayo de 1844,14 y la del jefe político de la provincia, el 12 dejunio siguiente. Dos días después, el Ayuntamiento acordaba la entrada envigor y la edición de la nueva legislación.15 El alcalde, José Campo, al ha-cer balance de su gestión, al frente de la corporación municipal, enumeraríala promulgación del nuevo reglamento entre sus más importantes realiza-ciones. 16

1.4. Significación de sus principales aportaciones. Su relación con lalegislación anterior.

El texto del Reglamento de Policía Urbana aparece precedido de unospárrafos explicativos, justificando las razones de su edición. Esta parte in-troductoria tiende sustancialmente a puntualizar dos extremos: el carácterde «recopilación» del nuevo texto y su utilidad para facilitar la necesariapuesta al día de la ciudad:

Valencia que por haber pertenecido luengos años a la domina-ción árabe, había adquirido en la angostura y desigualdad de sus ca-lles un aspecto de la ciencia de aquellos conquistadores, necesitaun asiduo trabajo para hacerla variar a la forma que el estado actualde civilización requiere, si ha de ponerse al nivel de las mejores po-

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11 El Ayuntamiento ha publicado recientemente un reglamento de Policía Urbana, que,en medio de la reinante anarquía de ideas administrativas, es un ensayo digno de alabanza,pero que sin punto fijo o de apoyo, no puede ostentar consistencia y precisión, ni siquiera lanecesaria claridad y el orden, que sólo abundan cuando se parte de definiciones exactas.»

Citado por Embid Irujo, Antonio, en: «Ordenanzas y Reglamentos Municipales en el DerechoEspañol.» IEAL Madrid 1978, pág. 142.

12 «y para que se forme idea de cuan incompleto y raquítico es nuestro mal llamado re-glamento de policía urbana, nótese que se halla refundido en sólo treinta y cuatro artículos,de los cuales hay que a nada conducen, y eso que su formación fue posterior al aprobado ypublicado por el Ayuntamiento de Madrid en 1841, que comprende nada menos que 431 artícu-los, trabajo, aunque no exento de lunares sumamente recomendable».

Sancho, Antonino: Op. cit., pág. 190.13 «Reglamento»... pág. 5. En realidad la Ley de 30 de diciembre de 1843, sobre organiza-

ción y atribuciones de los Ayuntamientos, responde al texto aprobado en Barcelona el 14 de1840, en el que se han introducido algunas modificaciones relativas a la elección de alcaldes.

14 A.H.M. Libro de Actas del año 1844. Sesión del 19 de mayo.15 A.H.M.: Ibídem, sesión del 14 de junio.16 Reseña de la administración de D. José Campo como alcalde de Valencia desde 1843

a octubre de 1847. Imprenta de Benito Monfort. Valencia 1847: pág. 8: «...se ha formado, aproba-do y puesto en observación un reglamento de policía urbana, la necesidad del cual era imperio-sa y que evita las dificultades y conflictos que antes menudeaban».

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blaciones de Europa, como por la localidad que ocupa y su ilustra-ción merece.17

El texto, como puede observarse, no es especialmente científico, peroconviene señalar que en él, por primera vez y aunque sea de manera pocoprecisa, se apunta, sucintamente, la necesidad de una amplia operación derenovación urbana en Valencia.

La recopilación de la normativa vigente se realiza «para que de estemodo se hallen al alcance de toda clase de personas y en especial de losque tienen precisión de entender en obras públicas o particulares, pues deotro modo se hallarían muchas veces en contradicción con estas leyes y en-tonces la autoridad municipal se vería obligada a aplicarle la pena marcadapor las mismas, además de proceder o derribar o deshacer lo que no estuvie-ra conforme».18

El Reglamento de Policía de 1844 constituye la primera recopilación delas ordenanzas valencianas en el período constitucional, y, probablemente,la segunda de la historia de la ciudad.19 En su articulado puede constatar-se la influencia —y a veces la copia casi literal— de diversas leyes conteni-das en la Novísima Recopilación,20 o de artículos de las Ordenanzas deMadrid recopiladas por Ardemans, que aunque carecían de valor legal, eranfrecuentemente empleadas para la resolución de pleitos y constituían unaauténtica «fuente de derecho». Sólo de las Ordenanzas de Madrid se hicie-ron de 1719 hasta 1848 once ediciones.21 Uno de los canales de difusiónpor lo que se dará a conocer el texto de Ardemans en Valencia es el librodel arquitecto y director de la Academia de Nobles Artes de San Carlos, Ma-nuel Fornés y Gurrea: «Observaciones sobre la práctica del arte de Edificar»,editado en Valencia en 1841,22 y que seguramente sirvió de texto a losfuturos arquitectos que, tras las publicaciones del Reglamento, pasarán atener —al menos en la teoría— un importante papel en el control de la edifi-cación.

El texto del Reglamento de Policía Urbana y Rural se compone de un to-tal de 34 artículos. Si clasificamos los distintos artículos según su conteni-do veremos que 15 artículos se refieren a la «realización de obras», tres asu «inspección», siete a «edificios ruinosos» y ocho a «comodidad y ornato»,finalizando el texto con una disposición general.

Como puede comprobarse, el término «policía» se utilizó aquí en un sen-lidu muy reslrlullvo, cldéndose únicamente a los problemas derivados de laactividad edificatoria. Pero aún dentro de este carácter limitado del texto,se echa de menos en su articulado alguna referencia de carácter higienista,y resulta un tanto paradójico que no exista ninguna alusión al planeamientourbano, aunque se especifica que no se concederá licencia para transfor-mar aquellas fachadas que con su consolidación impidan el ensanche y rec-tificación de la calle, «porque el primer objeto debe ser el ensanche y rectifi-cación de las calles, tan necesario en esta ciudad».23

Uno de los aspectos más destacados del «Reglamento» es el especial

17 «Reglamento»... pág. 3.18 Ibídem, pág. 4.19 La primera sería la recopilación realizada en 1371 por el notario Bartolomé Villalba, de

las leyes y acuerdos municipales de la época foral. Vid.: Sevillano Colom, Francisco: «ValenciaUrbana a través del Mustacaf.» Valencia, 1957.

20 Novísima Recopilación de las leyes de España. Impreso en Madrid. 1805.21 Bonet Correa, A.: «El plano de Juan Gómez de Mora, de la Plaza Mayor de Madrid en

1636», en Anales del Instituto de Estudios madrileños, tomo IX. Madrid. 1966.22 En 1857 se realizó una segunda edición, que ha sido recientemente reeditada en facsí-

mil, con un estudio introductorio de A. Bonet Correa, por Ediciones Poniente. Madrid, 1982.23 Reglamento. Art. 7.° 21

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relieve que adquiere la figura del arquitecto, en el campo de la policíaurbana.

La existencia de arquitectos vinculados a la administración municipalviene arrastrándose desde tiempos pretéritos. Pero la figura del Arquitecto—o del Maestro de Obras— cobra a partir del Reglamento de 1844 una im-portancia decisiva y raro será el artículo que no haga una referencia explíci-ta a su actuación profesional, tanto municipal como privada.

En primer lugar se impone la obligatoriedad de su participación en cual-quier tipo de obra que se realice en el término municipal, debiendo «presen-tar al Alcalde Constitucional o a quien en su nombre desempeñe la PolicíaUrbana y Rural, el correspondiente memorial..., acompañando además perfilo diseño si fuese necesario mayor especificación» (art. 1).

Pero quizá donde la labor del arquitecto municipal cobra más relieve essin duda en las tareas de inspección. Aprovechando la división de la ciudaden cuatro Cuarteles realizada en 1769 se establece que en cada uno de ellos«habrá un Arquitecto de conocida probidad, conducta e inteligencia, quecon el título de inspector practicará los reconocimientos operacionales y di-ligencias que se le preceptúan». Asimismo, se ratificará la figura del Arqui-tecto Mayor, «con arreglo a las reales cédulas de S. M. y Sres. del Consejoexpedidas en 28 de febrero de 1787 y 2 de octubre de 1814», que supervisarála actuación de los arquitectos de Cuartel. El contrato tenía una duraciónde cuatro años, y los candidatos eran elegidos por el Alcalde, basándose enuna lista facilitada por la Academia de Nobles Artes de San Carlos con estefin. Cada uno de los cargos llevaba implícito el nombramiento de dos su-plentes para el caso de enfermedad o ausencia de los titulares. La primeraelección de arquitectos municipales se realizó sólo tres días después delacuerdo municipal por el que se ordenaba la edición del Reglamento de Poli-cía Urbana y Rural.24

Sin embargo, tan amplio despliegue de profesionales no dio al parecerlos frutos apetecidos. Al menos eso era lo que opinaba uno de los interesa-dos —el arquitecto Antonino Sancho— algunos años después:

Con arreglo al artículo 16, para poner en ejecución cuanto pre-viene el reglamento, tiene la municipalidad a sus órdenes nada me-nos que cinco aiquileulus, a saber, cual.ru con los cargos de Inspec-tores, uno de cada cuartel y otro con el de Arquitecto Mayor paraatender indistintamente en los asuntos de la ciudad y su término-Extraño parece que con tan crecido número de profesores encarga-dos de la vigilancia facultativa puedan tener cabida tantos defectosy abusos, y hasta cierto modo es disculpable el que se halle tan ge-neralizada la creencia de que todos son debidos a sus manejos ydisposiciones, suposición ciertamente bien gratuita, puesto qge noson mas que unos auxiliares del Alcalde constitucional y de los con-cejales que componen la comisión de policía urbana, quiénes lieneiila facultad de disponer, de consultarlos cuando bien les parece yaun de resolver desestimando su opinión cuando lo juzgan conve-niente 25

22

24 Se aprobaron las siguientes propuestas: para Arquitecto Mayor, Salvador Escrig, Ti-moteo Calvo y José Serrano. Cuartel del Mar: Jorge Gisbert, Vicente Belda y Manuel Serrano.Para el Cuartel del Mercado: Sebastián Monleón, Antonino Sancho y Jorge Gisbert. Y en el cuar-tel de San Vicente fueron elegidos Manuel Alofra, Vicente Martí y Bernabé Goitre.

A.H.M.: Libro de Actas del año 1844. Sesión del 17 de junio. Al nombrar Arquitectos mayoresy de Cuartel, se suprimió la plaza de «Arquitecto Director de las Obras de Fábrica», confiadaa Manuel Fornés y Rabanals, pasando sus atribuciones al recién nombrado Arquitecto Mayor,Salvador Escrig. (Ibídem, sesión del 15 de julio).

25 Sancho, Antonino: «Mejoras materiales de Valencia.» Imprenta de D. José Mateu Ma-rín. Valencia 1855, pág. 182.

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Esta desairada posición de los arquitectos municipales denunciada porAntonino Sancho, seguirá prácticamente sin variación hasta nuestros días,manteniéndose su actividad de forma meramente consultiva, o como brazoejecutor de las propuestas de la Corporación, que es quien tiene el verdade-ro poder decisorio. Y las limitaciones a las pretensiones municipales seránlas provenientes exclusivamente de los estamentos de la Administracióncentral —Academia de Bellas Artes de San Fernando, Junta Consultiva deCanales, Caminos y Puertos, Ministerio de Fomento o Ministerio de laGobernación— únicos entes con poder suficiente para sancionar los acuer-dos de la corporación en materia urbanística.

El trabajo de los arquitectos municipales se centrará en las tareas deinspección y control de las edificaciones.

Un tema que preocupa constantemente a los legisladores es el de loselementos que, por superar la línea de fachada, crean molestias a los tran-seúntes y reducen la anchura de la vía pública, invadiendo la calzada en al-gunos casos. Precisamente en el mismo sentido se encuentra, en la Novísi-ma Recopilación,26 una ley de 28 de junio de 1530, por la que se ordenaque en adelante «no hagan ni labren ni edifiquen en las calles públicas delas ciudades, villas ni en alguna de ellas pasadizos ni saledizos, corredoresni balcones, ni otros edificios algunos que salgan a las calles fuera de lapared en que se hiciere tal edificio».

De forma semejante insistirá la Real Provisión del Consejo de Castilla de8 de octubre de 1751 que servirá de base para redactar el artículo novenodel Reglamento de policía urbana. Pero el origen de la ley es, como hemosvisto, muy anterior. Sobre la prohibición de invadir la calle para uso privadoexiste una extensa jurisprudencia. En «Els Furs» ya se recoge una orden deJaime I en la que se exige que «nadie pueda hacer casa, habitación, porche,saliente o voladizo sobre camino o plaza pública».27 A pesar de las regla-mentaciones, Jos ejemplos de edificios porticados no eran escasos en Va-lencia. De ellos conserva nombre la actual plaza «Deis Porchets», aunquelos pórticos fueron demolidos en 1762, por orden del intendente CorregidorD. José Aviles e Iturbide, amparado seguramente en la Real provisión ante-riormente citada. Según relata Boix «se verificó el derribo, antes de que elpúblico tuviera noticias del proyecto, a fin de impedir toda clase de reclama-ciones. Nuestras leyes forales prohibían toda obra que avanzaba del cuerpodel edificio principal hasta el extremo de impedir la luz; y, sin embargo, secometieron después numerosos abusos; y aún quedan casas como en lacalle de Cuarte».28 Insistiendo en el mismo sentido se publicó un Pregónen esta ciudad de Valencia, el 29 de marzo de 1770 mandando «que losdueños de las casas quitaren o hiciesen quitar las rejas bajas, balconcillosy otroo oolidizoo, que por no diotar del pioo de las oallcc algo mác do la octatura de un hombre, incomodaban y perjudicaban a los que transitaban porlas calles y plazas».

Pero la resolución del problema no debía estar exenta de dificultades, yaque el Corregidor Joaquín Pareja y Obregón volvía a incidir sobre la cuestiónen un Bando promulgado en Valencia el 2 de julio de 1792, en el que especifi-caba una serie de medidas concretas para poner remedio a la situación,mandando

que dichas rejas o balcones que desde los nueve hasta los trece pal-mos de elevación, salgan de la pared más de un palmo,29 se reduz-

Título XXXII. De la policía de los pueblos. Ley I.Llibre I, Rubrica II, fur XXIV.Boix, Vicente: Valencia Histórica y Topográfica. Tomo II. Valencia, 1863, pág. 123.El palmo valenciano, equivalía a 22'65 cm. 23

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can precisamente dentro del propio término a esta medida: conapercibimiento, de que dicho término pasado, sin haberlo cumplido,el Maestro Arquitecto Mayor de esta Ciudad lo ejecutar^ a costasdel dueño respectivo.

Todo el proceso de la edificación desde la petición de la licencia hastala finalización de la obra, parece reglamentado bajo la supervisión del arqui-tecto, que será responsable de que todas las construcciones se ajustenestrictamente al proyecto presentado para la obtención de la licencia.

Dentro del capítulo de obligaciones del arquitecto o director de obra«que reedifique cualquier fachada» está «la precisa obligación de hacer co-locar su enlosado en toda la extensión de la misma, sujetándose a la me-dida determinada para aquella calle» (art. 14). Se concreta en este mismoartículo, según acuerdo municipal del 15 de octubre de 1824, la dimensiónde la acera en relación con el ancho de la calle y se especifica las caracterís-ticas de la piedra que debe emplearse. En el caso de que el enlosado seefectuase por iniciativa de la propiedad —es decir, sin mediar obra o recons-trucción alguna— el Ayuntamiento corría con la tercera parte del valor delas losas. Pero a pesar de la obligatoriedad, del enlosado pétreo, era fre-cuente recurrir al pavimento de ladrillo o de tableros, por lo que la Corpo-ración Municipal recordaba en una de sus sesiones la obligatoriedad delenlosado de piedra.30

El control de los edificios ruinosos será el capítulo de mayor extensióndel Reglamento, estando obligado cada arquitecto Inspector a visitar confrecuencia su respectivo cuartel «a fin de enterarse cuanto sea dable del es-tado de las fábricas, de los edificios y de todo lo que pudiera ocasionar per-juicio al público, bien por falta de la debida solidez, o por embarazar el trán-sito por las calles, plazas o caminos» (art. 19).

El «embarazar el tránsito» se repetirá frecuentemente por los distintosartículos, y pone de manifiesto la tendencia existente al aprovechamientode la calle para fines particulares por parte del vecindario.

En el artículo 30 se expone la obligación que tiene todo arquitecto oMaestro de Obras —por razón de su profesión— de «acudir y presentarseprontamente en los casos de incendio, dentro y fuera de la ciudad, avenidasde agua por el río o sus acequias, amagos de instantánea ruina de algunosedificios y, en suma, a cualquier otra necesidad pública y urgente para soco-rrerla a donde respectivamente convenga, al primer toque de las campanasu otra señal o noticia que de ella tuvieren, yendo acompañado de los oficiales y peones que pudiere reunir para atajar o evitar al público todo peligro.Otro de los temas sobre los que el Reglamento insiste reiteradamente, esel del control de la edificauión.

La construcción de los nuevos edificios ha estado sometida a la inspec-ción municipal desde tiempos pretéritos. Uno de los medios de control utili-zados será la necesidad de obtener licencia de la Corporación para iniciarlas obras. En los «Manuals de Consells» —que recogen los acuerdos munici-pales desde 1306 hasta 1707— aparecen frecuentemente peticiones para larealización de obras que los jurados aprueban, deniegan o condicionan,según su leal saber, procurando evitar que las construcciones se realicenen contra del beneficio de la comunidad.

En el Reglamento, además de la obligatoriedad de que exista una direc-ción facultativa capacitada, se exigirá en la petición de licencia, junto al co-rrespondiente «memorial», un «perfil o diseño si fuese necesaria una mayorespecificación».

24 A.H.M.: Libro de Actas del año 1825. Sesión del 28 de noviembre.

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Una vez obtenida la licencia, se dará comienzo a la obra, sin que el Arqui-tecto Mayor o Maestro director «pueda hacer más de lo que se le hubiereconcedido, aunque creyese con ello mejorarlo» (art. 3).

Tampoco se permitirán las transformaciones de fachadas que suponganuna consolidación de los edificios que puedan impedir el ensanche y rectifi-cación de las calles «porque el primer objeto debe ser el ensanche de lascalles tan necesario en esta ciudad» (art. 7).

Como contribución al ornato público se establece la prohibición, en losucesivo, de canales y aleros que viertan las aguas pluviales a la vía pública,estableciéndose la obligatoriedad de efectuar la recogida de aguas y su ca-nalización hasta verter en las acequias, por la parte interior de los edificios.

2. LA UTILIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA COMOINSTRUMENTO DE CONTROL URBANO

2.1. Antecedentes: las alineaciones como problema geométrico

El origen y la finalidad de los primeros planos de poblaciones no ha sidosuficientemente estudiado. El reflejo sobre el papel del orden físico de laciudad constituye una fuente insustituible de datos, que quizá no haya sidoconvenientemente aprovechada. Es evidente que en el plano no cabe todala información pertinente para el estudio de la ciudad: la distribución de lascifras de población, la zonificación social, la demografía laboral, son datosque ayudan a la cuantificación de la historia urbana de la ciudad, y todo elloes imposible de visualizar en las formalizaciones planimétricas. Pero la re-presentación a base de abcisas y ordenadas tiene en cambio otras virtudes:permite «fijar» el estado de desarrollo de la ciudad en una fecha concretay facilita, además, la deducción de los anteriores trazados viarios. Es lo quese ha dado en llamar «Ley de persistencia del plano».

La representación cartográfica de las ciudades no se realizó, sin embar-go, con fines historiográficos. Las primeras motivaciones fueron posible-mente de índole militar y posteriormente tributarias.

La utilidad que podríamos llamar urbanística vendría más tarde. Al me-nos a partir de la primera mitad del xvm es patente la existencia en Valenciade planos de alineaciones. Dichos planos, según se deduce de la documen-tación que he podido manejar, reouyían únicamente las alineaciones deaquellas calles que se pretendía reformar y se realizaban generalmentecuando se solicitaba la licencia de edificación, en el caso de que la corres-pondiente inspección emitiese informe en el sentido de modificar la alinea-ción existente. Del carácter uni-viario de los planos dan fe numerosos ejem-plos de los libros de actas municipales.

Así, en 1844, cuando los vecinos de la calle Cerrajeros solicitaban variarla alineación de la calle, el Ayuntamiento acordó «desestimar dicha solici-tud mandando no se haga novedad, obligando a los recurrentes y demásque se encuentren en su caso, a que en las reedificaciones de casas se suje-ten a las líneas aprobadas en el año 1812».31

En otras ocasiones, el Ayuntamiento accederá a la rectificación de lasalineaciones. Cuando se va a proceder a la reedificación de la casa núme-ro 1 de la calle de S. Esteban, contigua a la del Palau, el arquitecto de la

A.H.V.: Libro de Actas del año 1844. Sesión del 21 de octubre. Acuerdo número 718. 25

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obra —Vicente Ferrer— promoverá un expediente pidiendo la «mejora dela línea», ya que de seguirse la alineación aprobada en 1788, «resultaríaun rincón hediondo y perjudicial al público».

La Corporación Municipal acordó la modificación propuesta por el arqui-tecto sin más trámite que el pase al jefe político para su aprobación defi-nitiva.

Pero no todas las calles tenían su correspondiente «plano de alineacio-nes». El problema surgía, en ese caso, cuando alguno de los vecinos preten-día iniciar una nueva construcción. Para conocer el procedimiento utilizadoen la resolución de la problemática planteada, resulta de gran interés —porlo que tiene de esclarecedor— el acuerdo tomado por el Ayuntamiento el5 de agosto de 1884.32

Se vio un escrito del arquitecto D. José Escrig suplicando alAyuntamiento se sirva determinar la línea que debe sujetarse en lareedificación de una casa situada en la plaza del Mercado... puestoque no hay plano levantado de dicha calle... y teniendo en cuenta logravoso que es al dueño de una finca que se encuentra en el estadode la que se trata, el tener que costear por sí solo la formación delplano y su alineación, fue resuelto: Que pase Oficio al señor Jefe Su-perior de Policía de la provincia, pidiendo su autorización para anti-cipar de fondos comunes el importe de dicho plano, y demás queocurra, reintegrando a los mismos fondos con la proporción debida,por los dueños de las casas, y al paso que tengan que hacer uso delos referidos planos.

La alternativa municipal era refrenada días más tarde por el jefe político,estableciéndose ya para lo sucesivo el anticipo de la cantidad necesariapara el levantamiento de los planos de alineaciones del fondo consignadopara imprevistos, «con calidad de reintegro proporcional por los propieta-rios que tengan que valerse de los referidos planos para la alineación».33

Este sistema de alineaciones constituye sin duda una de las más preco-ces técnicas urbanísticas, que se utilizará prácticamente como único instru-mento regulador de los trazados viarios hasta mediados del siglo xix, y quecoexistirá posteriormente junto a las normativas de ensanche.34

En loe intcnto3 por rectificar y ensanchar las calles, se seguía la normageneral de respetar la alineación de las fachadas de los edificios públicos,obligando al retranqueo en las casas de la acera opuesta, aunque en ocasio-nes el sentido común sugiriese lo contrario. Esta forma de actuar provocabalas críticae dol arquitocto Antonino Sanoho,?ñ para el que «en una épocade arbitrariedad en que era llevado tan al extremo el celo religioso, no podíaprevalecer el beneficio público con el exagerado respeto a todo edificio con-??gradc> a prácticae dovotac, aun ouando ou oituaoión y arquitootura fucoenlos más desacertados. Bastaba, en efecto, que en una calle hubiese la máspobre capilla u oratorio, o que recayese en ella la pared de cerca de un con-

26

32 Ib ídem: Acuerdo número 498.33 L ibro de Ac tas del año 1844. Ses ión del 19 de agos to . Acuerdo número 518.34 La «alineación», la definirá Calvo y Pereyra como la «dirección que, ya por convenio

entre los vecinos, ya por su disposición de la autoridad local, se señala en las calles, plazasy caminos, dando un ancho conveniente al bien público, para que a ellas se sujeten las facha-das de los edificios, las paredes o cercos, y todas las construcciones de cualquier especie-es una carga impuesta, por consecuencia de la contigüidad de la vía pública, a los edificiosque la limitan; es una verdadera servidumbre en el sentido general de la palabra».

Calvo y Pereyra, Mariano: «Arquitectura Legal: Tratado especial de las servidumbres legalesy sus aplicaciones en las construcciones civiles.» Imprenta Vda. de Aguado e hijo. Madrid 1870,pág. 433.

35 Sancho, Antonino: Op. cit. pág. 24.

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vento o cualquier otra servidumbre del clero, para subordinar a estos obje-tos las líneas a que también debían sujetarse los particulares, se entiende,si no les cabía la fortuna de ser nobles».

Este testimonio de quien vivió muy de cerca las actuaciones urbanísti-cas municipales de mediados del xix y participó activamente en alguna deellas, pone de manifiesto una vez más que las opciones urbanas, por insigni-ficantes que parezcan, rara vez responden a criterios técnicos, sino que sedoblegan a los intereses de los estamentos dominantes, sin la menor vacila-ción.

El otorgamiento de la nueva línea, implicaba generalmente la agregacióno segregación del terreno lindante con la casa que se pretendía reedificar,según su nueva fachada avanzase o retrocediese respecto a su alineaciónanterior. En el primer caso, «podrá considerarse la cuestión y resolversecomo de expropiación forzosa a la municipalidad, más bien que como enaje-nación de terreno de Propios, por lo dilatorio de la tramitación de expedien-te, y lo improcedente de admitir licitación sobre la venta de un terreno gene-ralmente pequeño, que no puede menos de incorporarse al solar de la casaque ha de construirse a su espalda».36

Pero el caso general será precisamente el contrario, es decir, aquél enel que el propietario de la casa debe retranquear su fachada, convirtiéndoseen terreno público parte de su antiguo solar. En este caso se indemnizabaal propietario con el importe de la tasación del terreno cedido. El derechoa esta indemnización es cuestionado por una R. O. de 26 de septiembre de1864, recopilada por Calvo y Pereyra en la que «de conformidad con el dicta-men emitido por la Junta Consultiva de Policía Urbana y edificios públicos,y del Consejo de Estado en pleno», se afirma que, «no tienen, por regla gene-ral, derecho a indemnización alguna los dueños de las fincas urbanas quepor consecuencia de las alineaciones quedan avanzados o retirados, mien-tras no se les prive del todo o en parte de su propiedad o de sus derechos,pues aquellas contingencias son inherentes a la propiedad urbana, y no sondesconocidas del que los adquiere». A pesar de la orientación doctrinal gu-bernativa, los terrenos «cedidos al público» son pagados sin discusión porel erario municipal, y los libros de Actas del Ayuntamiento de Valenciaaportan numerosos testimonios en este sentido.37

Conforme se va desarrollando la ciudad, los planes de alineaciones co-mienzan a ser insuficientes para poder dirigir el desarrollo ciudadano. Surgeentonces la necesidad imperiosa de disponer de un instrumento prácticoque permita dar una clara idea del estado real que presenta la ciudad parapermitir un análisis global de sus problemas, y que facilite posteriormentela toma de decisiones. Este papel fundamental lo desempeñaron eficaz-mente los «planos geométricos» de las poblaciones.

La primera noticia referente a la formación de un plano de la ciudad decarácter más o menos técnico, se remonta al año 1843: en la Sesión Munici-pal del día 23 de mayo, el arquitecto municipal D. Joaquín Cabrera propusola formación de un «Plan General de calles y plazas» de indudable intenciónurbanística.38 El costo de la realización se estimó en 60.000 reales, y dadolo elevado del presupuesto se acordó pedir autorización a la Diputación Pro-

36 Calvo y Pereyra, Mariano: Op. cit., pág. 445.37 A modo de ejemplo, puede verificarse el acuerdo del 8 de enero de 1846, por los que

el Ayuntamiento paga los terrenos «cedidos» por el Marqués de Sardañola, o el de 2 de septiem-bre de 1852, por el que la Corporación Municipal accede a pagar —a cambio de la demoliciónvoluntaria de sus fachadas— a los propietarios de las casas números 9 y 11 de la calle SanVicente por el terreno agregado a la vía pública.

38 A.M.V.: Libro de Actas de 1843. Sesión del 23 de mayo. 27

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vincial. La Diputación aprobó el gasto un mes más tarde39 pero no pareceque la realización del plano pudiera llevarse a efecto hasta la promulgaciónde la normativa sobre formación de los planos geométricos de las pobla-ciones de 25 de julio de 1846.

Hay, sin embargo, un testimonio coetáneo que valora la importancia quetiene la existencia de un plano geométrico de la ciudad con sus futuras ali-neaciones. Se trata del texto de la «Reseña de la administración de D. JoséCampo como Alcalde de Valencia, desde 1843 a octubre de 1847» redactadopor el propio Campo, y que al analizar las obras emprendidas durante sumandato no dudará en calificar como una de las dos más importantes mejo-ras conseguidas —la otra será la instalación de la red de distribución deaguas potables— la formación del plano geométrico.

Constituye la primera (mejora) el levantar el plano geométrico deesta ciudad, el cual en realidad constará de dos planos: uno natural,en el que se manifiesta todo lo que hoy existe en el estado en quese encuentra, y otro denominado proyecto de reformas o de mejorasen el que se detallan las medianeras de los edificios, e incluso susvacíos interiores, y se marquen las líneas que de ahora en adelantehabrán de adoptarse. Esta obra, que se efectúa con economías con-siderables en el presupuesto, proporcionará a todos los propietariosde esta capital un conocimiento exacto de las modificaciones quepueden afectar a la propiedad, y en los casos de alineación consti-tuirá un documento que podrán consultar los compradores, para nosufrir ningún perjuicio.40

El texto de Campo manifiesta con claridad la dualidad de intencionesque han determinado la necesidad del plano. Existe sin duda una intenciónplanificadora, pero es ante todo un documento de salvaguarda de los intere-ses de los propietarios del suelo, a los que proporciona como afirma Campo:«un conocimiento exacto de las modificaciones que pueden afectar a la pro-piedad».

Pero el «Plano Geométrico», iniciado durante la alcaldía de D. José Cam-po, no fue la primera representación cartográfica de la ciudad. Desde los co-mienzos del siglo xvm, la planta de la ciudad se refleja en numerosos planosde factura diversa y desigual calidad.41

2.2. La Normativa sobre planos geométricos: el plano de la ciudadValencia de Vicente Montero de Espinosa

Es palpable la conveniencia de someter las construcciones urba-nas a un sistema de alineación regular. Esta medida, fijando la an-chura y la dirección de las calles, da por resultado el embellecimien-to y la salubridad de las poblaciones, la seguridad de la vía pública,y la facilidad de las comunicaciones interiores.

Estas reflexiones de Calvo y Pereyra centran la problemática urbana encuanto se refiere al beneficio del conocimiento de las alineaciones para losciudadanos, ya que «aumenta mucho el valor de las casas, fijando sus rela-ciones con la vía pública, librando al mismo tiempo a los propietarios de lasintrigas y manejos interesados de los vecinos y de las determinaciones arbi-trarias de las autoridades locales».42

39 Ibídem, sesión del 27 de marzo.40 Campo José: Op. cit. pág. 7.

28

41 Una completa recopilación de los planos de la ciudad se contiene en «Cartografía his-tórica de la ciudad de Valencia. 1704-1910», de J. M. Herrera, A. Llopis, R. Martínez, L Perdigóny F. Taberner. Ayuntamiento de Valencia. 1985.

42 Calvo y Pereyra, Mariano: Op. cit., pág. 383.

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Para conseguir el control del planeamiento, que empieza a intuirse comoimprescindible, se va a necesitar un instrumento que permita obtener unarápida información sobre el estado actual —y futuro— de cada una de lascalles y plazas, y este instrumento será el llamado «plano general de alinea-ciones», en el que habrán de basarse las futuras transformaciones.

Pero el levantamiento de un plano, si se pretendía hacerlo con ciertasexigencias de exactitud y calidad, no era tarea fácil, y aunque las corpora-ciones tenían —al amparo de la ley de 8 de enero de 1845 sobre atribucionesde los Ayuntamientos— la suficiente competencia para realizarlos, pareceque los municipios no estaban dispuestos a acometer una realización tancostosa. A mediar en esta situación vino la Real Orden de 25 de julio de1846, cuyo tenor literal era el siguiente:43

Ministerio de la Gobernación de la Península: Para evitar los con-flictos que suelen ocurrir con motivo de la construcción de edificiosde nueva planta y reedificación de los antiguos, S. M. la Reina se haservido mandar que los Ayuntamientos de los pueblos de crecidovencindario, a juicio de V. S., hagan levantar el plano geométrico dela población, sus arrabales y paseos, trazándolo según su estadoactual, en escala de 1 por 1.250; que en el mismo plano se marquencon líneas convencionales las alteraciones que hayan de hacersepara la alineación futura de cada calle, plaza; etc.; que verificadoesto se exponga al público en la Casa Consistorial por término deun mes el referido plano con la alineaciones proyectadas, y dentrode dicho plazo admita el Ayuntamiento las observaciones que se ha-gan sobre las referidas alineaciones; que con vista de ellas, y poracuerdo de la mayoría de concejales, fije la corporación las nuevasalineaciones sobre el plano con líneas permanentes de distinto co-lor, remitiéndolo después a V. S. con el expediente en que constenlas formalidades expresadas, para que elevándolo con su informea este Ministerio, pueda recaer la Real aprobación. Quiere tambiénS. M. que los Ayuntamientos que no tuvieren arquitectos titularesasalariados, encarguen el levantamiento del plano a los de otrospueblos, o ingenieros u otros facultativos reconocidos, incluyendoen el presupuesto del año próximo los gastos que se considerenprecisos para la terminación de los trabajos, a los cuales deberádarse principio desde luego, para que puedan estar incluidos y pre-sentados en este Ministerio dentro de un año a lo más. Madrid 25 dejulio de 1846. Pidal.

La Real Orden, no deja lugar a dudas respecto a su intención de conse-guir en el breve plazo de un año una información centralizada de lo que hoydenominaríamos «estado actual del planeamiento», al tiempo que se facilitala actuación de un sistema unitario que fiscalice las distintas actuacionesmunicipales. Lu que MU queda suficientemente esclarecido, es el sujeto aquien la ley se dirige, pues el término «pueblos de crecido vecindario», eslo suficientemente difuso como para neutralizar el imperioso mandato delMinisterio de la Gobernación, que se veía obligado a insistir por la R. O. de20 de febrero de 1848 en la obligatoriedad del levantamiento del plano geo-métrico «para las capitales de provincia y poblaciones de crecido vecindarioque a la circunstancia de su riqueza y extensión reúnan elementos para suprogresivo desarrollo, y cuenten en su término o en los inmediatos, arquitec-tos con título o ingenieros que puedan levantar dichos planos».

El procedimiento para la aprobación de los planos geométricos, queda-ba perfectamente regulado. Tras la realización de la planta de la ciudad ala escala 1:1.250 se señalaba sobre el plano las nuevas alineaciones pre-vistas, abriéndose a continuación un período de información pública para

Reproducido por Calvo y Pereyra: Op. cit., pág. 392. 29

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que los afectados pudieran formular las oportunas reclamaciones, pasandoposteriormente al Jefe político de la provincia para su informe y trasladoal Ministerio de la Gobernación al objeto de conseguir la aprobación Real.

En Valencia, la R. O. de 25 de julio de 1846, tuvo una repercusión inme-diata, como tendremos ocasión de comprobar. Pero la resonancia en el res-to del país debió ser muy escasa. Aún en 1859, mediante una Real Orden de19 de diciembre, el Ministro de la Gobernación —Posada Herrera— insistíaen la necesidad de los proyectos de las nuevas alineaciones, «que sirven ala vez para garantizar a la propiedad de las disposiciones arbitrarias de lasautoridades locales y de las incómodas cuestiones que producen los inte-reses particulares y dan por resultado un aumento notable del valor de lapropiedad, lo cual exige, por su parte, que las resoluciones que puedan afec-tarla se dicten en una esfera extraña a las encontradas pretensiones delinterés privado y exenta de las largas tramitaciones, que son uno de losobstáculos que encuentran la reedificación y nueva construcción de edi-ficios».44

En la «Instrucción para la elaboración y ejecución de los planos genera-les de alineaciones» de Posada Herrera, la obligatoriedad de su levan-tamiento se generaliza a los pueblos que exceden de 8.000 habitantes, es-pecificando cuantitativamente las indeterminaciones de la legislaciónanterior. Entre las novedades expuestas por la citada «Instrucción», aparecela obligatoriedad de acompañar los planos de alineaciones, de una memoriaJustificativa de las modificaciones propuestas.

Con la «Instrucción» de Posada Herrera se cierra el ciclo de la normativaespecífica sobre «planos de alineaciones que no va a ser —a falta de unareglamentación más decisoria— demasiado eficaz. El señalamiento de lasalineaciones quedaba a merced de la voluntad de los propietarios que eranobligados a tomar las nuevas líneas en el caso de reedificar sus viviendas,pero sólo cuando deseasen construir, con lo que el grado de operatividadde la ley quedaba considerablemente disminuido.

La eficacia de estas disposiciones, en cuanto que impulsoras de trans-formaciones urbanas, es poco apreciable. Debe considerarse que hablar de«nuevas alineaciones» en cascos de población oprimidos por sus murallasmedievales, con una sobresaturada ocupación de su área, era un puro eufe-mismo. Con las nuevas alineaciones lo único que se pretendía era «limar»algunos salientes que entorpecían el tránsito ciudadano, dando una mayorregularidad a las calles y proceder en algunos contados casos al ensanchede las mismas.

A pesar de la visión global de la ciudad que proporcionan los planos geo-métricos, las actuaciones urbanísticas seguirán siendo pormenorizadas,faltas de visión de conjunto, y tan dilatadas en su ejecución, que cuando alfin logran llevarse a término, no responden ya a la finalidad para la que selas concibió.

El proceso de la formación del plano de Valencia se inicia como conse-cuencia de la R. O. de 25 de julio de 1846 sobre la formación de planos geo-métricos de las poblaciones de «crecido vecindario». El Ayuntamiento valen-ciano acordaba —en su sesión del 30 de noviembre— la subasta para laformación del Plano Geométrico de la ciudad, a cuyo fin aprobada las basespara posteriormente requerir la ratificación de las mismas por el jefe polí-tico.45

En diciembre se procedería a la subasta, que hubo de declararse desier-

30Vid. Calvo y Pereyra: Op. cit, pág. 399.A.H.M.: Libro de Actas del año 1846. Sesión del 30 de noviembre.

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ta por falta de lidiadores.46 Pero a pesar de la ausencia de postores, el co-ronel de ingenieros D. Vicente Montero de Espinosa presentó «una ciertaproposición» para el levantamiento del Plano Geométrico, que fue admitidapor el pleno del Ayuntamiento el 18 de febrero de 1847.

La elaboración del plano se dilató inusitadamente durante más de seisaños, produciéndose tensas situaciones entre el Ayuntamiento y VicenteMontero.48 Finalmente el 27 de octubre de 1853, el coronel comunicaba alAyuntamiento la terminación de sus trabajos, nombrándose inmediatamen-te una comisión para examinar el plano y comunicar sus conclusiones alalcalde, para determinar el día y modo de hacer la entrega del plano al Ayun-tamiento.

El diez de noviembre se acordaba:Habiéndose presentado por el Ingeniero D. Vicente Montero de

Espinosa el Plano Geométrico de esta ciudad, sus paseos y arraba-les y vista la explicación general que del mismo hace su autor, conpresencia del pliego de condiciones y de la liquidación de las canti-dades percibidas, y consultando la Real Orden preceptiva de la for-mación de dicho plano, se acordó: se entregue a D. Vicente Monterode Espinosa los 6.750 reales que existen depositados en la Cajade Sociedad de Fomento, según aparece de la liquidación de que seha hecho mérito; y que vuelva el plano al Sr. D. Vicente Montero deEspinosa para que fije las nuevas alineaciones con sujeción con lasque le facilite el Ayuntamiento por medio de su comisión de PolicíaUrbana.

Del acuerdo municipal se desprende que el trabajo realizado por Monte-ro se refería únicamente al trazado del estado actual de la ciudad, lo que nose ajustaba a la R. O. de 25 de julio de 1846, que especificaba inequívoca-mente que deberían trazarse dos planos: uno representando el trazado ac-tual de la ciudad, y otro en el que se estableciesen las nuevas alineaciones.El plano de Montero sólo cumplió el primer supuesto.

A pesar de ello, el plano posee una singular importancia dentro de la car-tografía local. Probablemente es el primer levantamiento realizado basán-dose en unas exhaustivas mediciones, más que en el apoyo de cartografíasanteriores.

Ya no oc trata de una nueva ver3ión má3 o menos actualizada del viejotrazado de Tosca, sino que constituye un levantamiento «ex novo» basadoexclusivamente en la información de campo elaborada por el autor.

El plano de Montero, que se conserva en la actualidad en el Archivo His-tórico Municipal de Valencia, está dibujado sobre papel entelado montadosobr9 bastidor. La tóenica utilizada para cu plaomaoión gráfioa oo la dol pincel, utilizándose pintura a la caseína, o quizás gouache para el dibujo colo-reado de los diversos elementos que componen la ciudad. Las anotacionesen las cartelas se solucionan con el empleo de la plumilla y tinta china.

El título del Plano se rotula en la Darte superior del dibuio: «PLANO GEO-MÉTRICO Y TOPOGRÁFICO DE LA CIUDAD DE VALENCIA DEL CID. Levan-tado y lavado por el Coronel D. Vicente Montero de Espinosa.»

Las dimensiones del dibujo son 2'285 m. de ancho x2'Ü2Ü m. de alto,y no contiene curvas de nivel, a pesar del adjetivo «topográfico» que figuraen el encabezamiento.

En las distintas cartelas, aunque semiborradas, se contiene un resumen46 A.H.M.: Libro de Actas de 1847. Sesión de 1 de febrero.47 Ibídem., sesión del 18 de febrero.48 Taberner Pastor, Francisco: «Los inicios de la planificación urbana en Valencia: El

plano geométrico de D. Vicente Montero de Espinosa.» «Cimal», número 17. Valencia. Noviem-bre 1982. 33

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histórico de la ciudad, una relación de valencianos célebres, un completolistado de los edificios más notables y una exhaustiva relación de calles,clasificadas según sus distintas categorías.

El dibujo muestra la planta de la ciudad, que acusa el ya dilatado períodoen el que el anillo amurallado ha permanecido inalterable, mientras queel nivel demográfico se ha manifestado progresivamente ascendente a pe-sar de las periódicas epidemias.

Esta situación se refleja en el plano, en el que se advierte un considera-ble aumento de la masa edificada sobre las representaciones cartográficasanteriores; sólo en la parte oriental de la ciudad, la glorieta y la plaza delPríncipe Alfonso constituyen la única zona ajardinada de uso público queproporciona una discreta posibilidad de recreo.

En las inmediaciones del Mercado, sobre lo que fue convento de la Puri-dad, aparecen tres nuevas calles de reciente creación. Rey D. Jaime, MoroZeit y Conquista.

Una comparación del plano de Montero con el de Tosca, o con el másactualizado de Francisco Ferrer, nos mostrará un gran número de pequeñasmodificaciones, leves ensanchamientos o cambios de alineación, que sinmodificar sustancialmente la trama urbana, tratan de acomodarla a las nue-vas necesidades.

Las características del plano de Montero no eran las más adecuadaspara su utilización como instrumento de planeamiento. Como escribió el ar-quitecto Antonino Sancho, «no llena las condiciones apetecidas para ser undocumento oficial y regulador, tanto por estar formado con pequeña escala,cuanto por faltarle la precisión que en rigor se necesita para las alineacio-nes y los detalles más indispensables».49 Pero su innegable valor docu-mental lo convierte en elemento imprescindible para el conocimiento dela evolución de la ciudad.

3. Realizaciones urbanas a mediados del xix.

El período de tiempo situado cronológicamente hacia la mitad del si-glo xix es destacable por la enorme cantidad de proyectos y realizacionesurbanas que se fraguan en él.

Valencia tiene al comenzar la segunda mitad del xix casi cien mil habi-tantes, y dentro de su recinto amurallado contiene 6.345 casas agrupadasen 47 manzanas, y su sistema viario está compuesto por 434 calles y 132 pla-zas, en su mayor parte sin pavimentar.50

La planta del recinto amurallado que ha mantenido su perímetro cons-tante cinco siglos, presenta ya un aspecto fuertemente compacto. Sólo enla parte Norte de la ciudad se advierte la presencia de terrenos sin edificar.El resto de la superficie del núcleo ciudadano se encuentra altamente con-gestionado y la densidad de población ronda los 600 habitantes por hec-tárea.

El grado de saturación alcanzado está reclamando el ensanche del recin-to medieval, pero la presencia de las murallas ruarían cualquier intento, porlo que se va procediendo —mediante pequeñas reformas y modifica-ciones— a acondicionar el escaso suelo disponible con los precarios me-dios existentes; en 1851 se acordaba la rectificación de líneas de la calle dela Sangre.51 La implantación de la estación del ferrocarril, también producealteraciones en los terrenos de los antiguos cuarteles de San Francisco.

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49 Sancho, Antonino: Op. cit., pág. 14.50 Madoz, Pascual: Op. cit., págs. 363 y 372.51 A.H.M.: Libro de Actas del año 1851. Sesión del 31 de marzo. Acuerdo número 180.

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En la plaza del Mercado se procede a una modesta remodelación «for-mando una recta desde la esquina de la calle de los Hierros de la Lonja,.has-ta la entrada de la calle de San Fernando... suprimiendo los pórticos, sin per-mitir salientes de ninguna clase fuera de la línea propuesta».52 Estareforma contará con la oposición de la Real Academia de San Carlos, aun-que finalmente el Gobernador aprobará la solución propuesta inicialmentepor la Comisión de Policía Urbana.53

La guía de Garuio, en su edición de 1852 daba cuenta de las últimas edifi-caciones:

La Ciudad se va engrandeciendo con otros muchos edificios quese levantan: en el huerto de Ensendra, junto a la calle de la PueblaLarga —actual calle Alta— se están construyendo varias casas, yen la plaza de la Aduana Vieja y calle de las Barcas se han edificadomagníficas posesiones; como igualmente en el sitio que antes ocu-paba el convento de la Merced.54

En 1855, y con la idea de edificar una nueva sede para el Ayuntamientose iniciaba —con la ayuda de la ley de expropiación forzosa de 1836— el ex-pediente sobre regulación de la plaza de la Catedral.55

Un hecho destacable en este período es la aparición de la iniciativa pri-vada en el ámbito urbanizador, creándose nuevas calles y nuevas edificacio-nes en los terrenos pertenecientes a las clases más acomodadas. Por ejem-plo, en 1850 se abría una nueva calle en la parte norte de la ciudad junto alhuerto de Ensendra, en los terrenos del Conde de Ripalda, que daría el nom-bre a la calle. La citada vía y otras adyacentes eran objeto de un proyectode urbanización realizada por el arquitecto Carlos Spain, creándose unanueva zona residencial... Otro caso similar, aunque quizá con mayor inten-ción especulativa, se presentará en la apertura de nuevas calles, realizadasen los solares del antiguo convento de la Puridad. Los terrenos habían sidoobtenidos —procedentes de la desamortización— por Domingo Skerret, deMadrid que ayudado en Valencia por Bernardo Lassala y el arquitecto Anto-nino Sancho procedieron a la parcelación y venta del solar del convento,abriendo —para obtener un mayor desarrollo do faohadao loo nueva3calles de Conquista, Moro Zeit y Rey D. Jaime.56

El negocio debió ser fabuloso, ya que el Gobierno en sus ventas de loca-les desamortizados, y con intención de ayudar a la industria, rebajaba loscensos a quienes —como Skerret— se comprometían a instalar una indus-tria en los terrenos adquiridos.57 Pero Skerret no montó industria alguna,sino que se apresuró a vender parcelas obteniendo —dadas las ventajosascondiciones de compra— cuantiosos beneficios. Con esta operación se co-laboraba a la congestión de la zona del Mercado, ya que aunque se abríannuevas calles sobre la gran manzana del convento —que quedaba ahora di-vidida en 4 porciones— la densidad de población se multiplicaba de formaconsiderable.

Una iniciativa igualmente particular, pero situada fuera del recinto amu-rallado y a la izquierda del río, es el proyecto de urbanización de los terrenos

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A.H.M.: Libro de Actas del año 1852. Sesión del 19 de agosto. Acuerdo número 307.Ibídem, sesiones del 27 de septiembre (332) y 16 de diciembre.«Valencia en la mano» por J(osé) G(aruln). Imprenta y librería de D. Julián Mariana. Va-

lencia 1852.55 A.H.M.: Libro de Actas de 1852. Sesión del 22 de marzo. Acuerdo número 469.56 Boix, Vicente: «Valencia Histórica y Topográfica.» Imprenta Rius. Valencia 1862, pá-

gina 205.57 Brines Blasco, Juan: «El desarrollo Urbano de Valencia en el siglo xix» en Estudios de

Historia de Valencia, Universidad de Valencia, 1978, pág. 394.

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denominados del Llano de la Zaidía, promovido por la Sociedad de Fomento.El proyecto propugnaba la construcción de una gran plaza frente al con-

vento desde la que se trazaría una ancha calle arbolada en la que habríande ubicarse los grandes talleres y establecimientos molestos, que tenían di-fícil acomodo dentro del recinto amurallado.58

El intento de urbanización del Llano de la Zaidía será la primera propues-ta planteada de trasvasar la expansión ciudadana al lado norte del Turia.Aunque el proyecto debió formularse durante la alcaldía de José Campo, lostrámites burocráticos se iniciaron mucho más tarde: La sociedad Valen-ciana de Crédito y Fomento, dirigía —en 1859— un escrito a la corporaciónmunicipal proponiendo bases para la construcción del nuevo barrio. La pro-puesta consistía en hacer que fuese el Ayuntamiento —previa autorizaciónde Gobierno— quien realizase la expropiación de los terrenos necesarios,comprometiéndose la Sociedad a realizar la urbanización de los terrenos ya la construcción de las futuras edificaciones.59

La urbanización no llegó a realizarse. En enero de 1860 la Sociedad Va-lenciana de Crédito y Fomento desistiría «del proyecto presentado en sietede septiembre último», reducido a proponer los medios que creía más conve-nientes para hermosear y enriquecer la parte de los barrios extramuros com-prendidos entre el Llano de la Zaidía y la carretera general de Cataluña.60

El grandioso proyecto quedaba completamente olvidado.Más éxito tuvo el denominado Barrio Almodóvar, situado junto a Pueblo

Nuevo del mar y formado únicamente por cuatro calles: San Vicente, SanPascual, San Francisco y de la Fortuna.61 El proyecto se presentó a la mu-nicipalidad en 1858, destinándose a la construcción de pequeños almace-nes y talleres que se edificaron con relativa rapidez según se desprende delos expedientes de Policía Urbana de los años 1858 y 59. Claro que en estecaso la problemática económico-legal era mucho menor, ya que la exten-sión de los terrenos era más reducida y pertenecían además a un sólo pro-pietario.

La aparición de estos nuevos barrios y de otros muchos que irán surgien-do a lo largo de la segunda mitad del xix, responden no sólo a una perento-ria necesidad de nuevo suelo urbano, sino también a una incipiente regula-ción de los usos del mismo que intenta el paulatino alejamiento del recintoamurallado de aquellos establecimientos que puedan originar peligro o mo-lestias para la población.

Al finalizar el año 1859 la ciudad se encontraba metida de lleno en la ca-nalización de las aguas potables cuyas conducciones sobrepasaban loscuatro mil metros de longitud. Se estaba procediendo al empedrado delas calleó de Caballeros, Serranos y la Nave. La Comisión de Policía Urbanahabía tramitado —en la primera mitad del año— 83 expedientes de reedifi-cación, 11 de transformación, tíb de reparación, 21 de derribos y 5 de alinea-ciones. Y en los medios municipales se especulaba con las posibilidadesde mejorar las condiciones de vida ciudadana, mediante la ejecución de unambicioso proyecto de ensanche.

58 Boix, Vicente: Manual del Viajero y Guía de los forasteros en Valencia, Imprenta deJosé Rius, Valencia 1849, págs. 70-71.

59 A.H.M. Libro de Actas de 1859. Sesión del 17 de septiembre. Acuerdo número 606.Para determinar la ubicación del nuevo barrio, se tuvo en cuenta, probablemente, la futura des-viación del camino de Barcelona que hasta entonces accedía a la ciudad a través de la callede Sagunto, según se deduce de la lectura de la Memoria de la Sociedad Valenciana de Fomen-to del año 1858, reproducida en el «Diario Mercantil» del 12 de enero de 1860.

60 A.H.M.: Libro de Actas del año 1860. Sesión del 14 de enero. Acuerdo número 9.61 Cañizares, Asensio: Nomenclátor... Imprenta El Mercantil. Valencia 1876, pág. 53. 37

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II. LA PROBLEMÁTICA DE LA EXPANSIÓN URBANAANTERIOR A LAS LEYES DE ENSANCHE

1. EL ENSANCHE DE 1858

1.2. El marco urbano

Cuando comienza a suscitarse el tema del Ensanche de la ciudad, Valen-cia cuenta —según el censo de 1857— con 106.435 habitantes. Durante lasúltimas décadas, la población se ha mantenido prácticamente estacionada:las repercusiones de la Guerra de la Independencia, la expulsión de las co-munidades religiosas y las periódicas epidemias, incidieron negativamentesobre el incremento de la población.

El casco urbano se ha visto alterado por las consecuencias de la des-amortización. Las transformaciones producidas en la trama urbana por losdecretos de Mendizábal —que se ceñirán generalmente a un cambio deuso— los sintetizaba el arquitecto Antonino Sancho exponiendo:

Antes ríe 1R3R se reúnan fin Valencian y SUR cercanías ?6 conven-tos de frailes y 20 de monjas. Total 46. De los primeros fueron supri-midos 25, pero permanecen abiertas las iglesias de 13. De los segun-dos se suprimieron sólo 3, de los cuales se ha vuelto a estableceruno dentro de la ciudad. Veamos, pues, cómo se han utilizado estos23 edificios.

De los 13 que había situados extramuros, dos han sido completa-mente destruidos; otros dos se hallan abandonados, sirviendo sólode albergue a algunas familia3 menesterosas; uno 3C ha convertidoen posada; en dos se han edificado algunas casas; en cuatro se hanestablecido fábricas, y en los dos restantes, hospitales militares.

De loa 15 que teníamos intramuros, hay tre3 ocupado3 por esta-blecimientos correcionales y de beneficencia, uno por la academiay museo provincial, dos por oficinas del estado, seis por la guarni-ción y dependencias militares y tres son únicamente los demolidosque han permitido mejorar en parte la población con nuevas cons-trucciones.66

El proceso desamortizador no supuso, empero, ninguna reforma sustan-cial para la ciudad, que dejaba escapar una inmejorable oportunidad deplantearse una amplia remodelación del antiguo casco. De los edificios des-

Sancho, Antonino: Op. cit., pág. 98. 39

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amortizados, sólo el convento de las Magdalenas fue utilizado —previa de-molición en octubre de 1839— para equipamiento comunitario, establecién-dose en sus solares el nuevo edificio del Mercado.

Del resto de los conventos, únicamente los de San Cristóbal y SantaTecla —convertidos en solares— posibilitaron posteriormente reformasurbanísticas como la apertura de la calle de la Paz o el de la Merced, quecoadyuvó al ensanche de la plaza de su nombre. Otros edificios, como elconvento de San Francisco manifestarán su influencia en un período pos-terior.

En definitiva, el cambio de uso sufrido por los edificios religiosos, vendrágeneralmente a agravar aún más el problema del hacinamiento, ya que elAyuntamiento se verá prácticamente imposibilitado —dadas sus escasasdotaciones económicas— para efectuar la adquisición de algunos de losconventos y paliar el déficit de equipamientos existentes.

La escasez de viviendas hacía subir el precio de los inquilinatos, a pesarde que el estado de las edificaciones era en general deplorable y carecíande las mínimas instalaciones higiénicas:

Puede confirmarse esta observación contemplando esa multitudde casas bajas y escalerillas de cuatro y cinco pisos, fundados so-bre reducidísimos solares, incrustados entre otros, no permitiendoreciban sus mal distribuidas habitaciones más ventilación, ni otrasluces que las que puedan proporcionarse por las fachadas, recayen-tes tal vez a calles lóbregas y sucias, jamás iluminadas por los rayosdol ool; donde oc oboervan además muchedumbre de viejas uaau-chas húmedas y medio arruinadas cuyo aspecto revelan por sí solocuánto puede haber y pasar en el interior.67

Si tomamos como válida la cifra de edificios que da Madoz68 para el in-terior de las murallas, habrá que convenir que la media de habitantes poredificio era de 17, lo que hace suponer un grado de saturación realmente ex-cesivo, dada la limitada dimensión de la mayor parte de las edificaciones.

Ante el estado crítico de la situación, el Ayuntamiento, impotente y faltode recursos para acometer las necesarias obras de reforma interior, se pro-pone solucionar los déficits existentes mediante la creación de una nuevaárea rip expansión urbana, lindante con las zonas sur y este do la poblaoión.Los problemas que se pretende resolver con la promulgación de los ensan-ches son —como ha expuesto acertadamente Calvo Serraller— fundamen-tales tres: económicos, higiénicos y estéticos. «Económicamente —escribeCalvo— el ensanche se justifica por la progresiva escasez y encarecimientode los solares urbanos; higiénicamente, por la imposibilidad de separar vi-viendas e indusria y la incapacidad de evitar el hacinamiento y la insalubri-dad de las casas tradicionales; estéticamente, por la elaboración de un sis-lema viario más cerrado, eficaz y sencillo.»69

Bajo estas fundamentales premisas se iniciaría el proceso para regularla expansión de la ciudad.

1.2. Las causas

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Los motivos determinantes de la decisión de ampliar la ciudad puedenresumirse fundamentalmente en tres: la escasez de solares edificables, las

67 Memoria para el ensanche de Valencia. Imprenta de la Regeneración Tipográfica. Va-lencia, 1859, pág. 14.

68 Madoz, Pascual: Op. cit., pág. 372.69 Calvo Serraller, Francisco: El urbanismo de los Ensanches: La transformación de Ma-

drid durante el siglo xix. Revista «Arquitectura» número 217. Madrid, marzo-abril, 1979.

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Las primeras edifica-ciones del ensanchede Colón, responden alpunto número 15 del«Programa para la for-mación del Proyectode Ensanche de la Ciu-dad de Valencia», apro-bado en 1883. Segúndicho apartado, «lascasas que en el ensan-che se construyan, nopodrán tener menos dedos pisos altos, ni ex-ceder de tres. Podrásin embargo, agregar-se un entresuelo, siem-pre que se compongacon el bajo de maneraque parezca un solopiso y un desván cuyaaltura máxima sea detin<; mftfrnvv

Las plantas bajas sededicaban fundamen-talmente a uso residen-cial.

45. VALENCIA — Calle Soriii

VRLErtCIfl Ca > del Grandor ! .-leve

múltiples deficiencias higiénicas de las viviendas y el alto precio de los al-quileres de los alojamientos.

Desde 1842, regía la ley de 9 de abril que permitía la libre contrataciónde alquileres, y que pronto se tradujo en un incremento sustancial de losmismos, lo que indujo a las clases más necesitadas al realquiler de las habi-taciones.

En la Memoria se denuncia claramente esta penosa situación:

Consecuencia de las malas condiciones de las viviendas, de lamucha pobreza y del alto precio de los inquilinatos, es el perniciosoabuso de los hospedajes y de los subarriendos de esas mismas ha-bitaciones que, por lo reducidas, con dificultad pueden contener a 41

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La apertura de la callede Félix Pizcueta, bus-ca la continuidad dePascual y Genis, quese convierte en la prin-cipal conexión del En-sanche con el antiguocasco.

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los inquilinos naturales; pero estos, a fin de conseguir un pequeñoahorro, no vacilan en vivir peor y en compartirlas con otros más mi-serables todavía, asociándose muchas veces con quien no conoceny resultando de esta aglomeración, que sólo tiene por objeto el inte-rés, incesantes reyertas, relajación en las costumbres y una amovili-dad de domicilios, que burla a la vigilancia que se debe ejercer sobrelas gentes sospechosas de mal vivir.70

La carencia de viviendas alcanza igualmente a «las clases más acomo-dadas que los proletarios» que sufren también las consecuencias del incre-mento de la demanda:

A precios subidos tienen que pagar la localidad, sin experimen-tar mayor holgura en esas viviendas, que valían hace poco la mitadde su Inquilinato.

El aumento demográfico producido durante las últimas décadas y lasnuevas edificaciones han ido ocupando los escasos espacios libres que aúnpermanecían sin edificar, produciéndose un aumento en el precio de los so-lares, lo que obligaba a adoptar «extraordinarias alturas» para compensarlos fuertes desembolsos realizados.

Las razones higiénicas serán quizá la que de una manera más explícita,aparecerán a lo largo de la Memoria, frecuentemente, como decisivas a lahora de decantarse por la opción del Ensanche.

La preocupación por las condiciones sanitarias de las ciudades —de-bida sin duda a la excesiva mortandad que se producía en las mismas—aparece en Europa en el segundo tercio del siglo xix. Las medidashigiénico-sanitarias surgirán a consecuencia de los estudios médicos reali-zados sobre las distintas epidemias y sus posibles tratamientos, entre losque siempre se recomendará un mejoramiento de las deficientes condicio-nes sanitarias existentes, que empiezan ya a preocupar a la opinión pública.

Los inicios de la legislación sanitaria en Europa han sido estudiados por

70 Este párrafo, contenido en la página 14 de la memoria, procede en realidad del Librode Antonino Sancho «Mejoras Materiales de Valencia» editado tres años antes, formando partedel artículo XVII «Casas de Vecindad», pág. 105.

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La disposición del ar-bolado subraya el ca-rácter de paseo de laronda en una de susmás importantes inter-secciones: con el cami-no de Russafa.

122 - VALENCIA. Calles de Játiwa y Colón

103 VflLEMCIR — Calles Colón y Pí Margal!

Leonardo Benévolo en sus «Orígenes de la urbanística moderna», quien haseñalado claramente su papel de precedente en la legislación urbanística.

Es difícil establecer hasta qué punto las teorías higienistas han influidodeterminantemente en el urbanismo valenciano, pero es evidente la preocu-pación por el tema no sólo entre la clase médica, sino en amplios sectoressociales.

Si intentamos una correspondencia entre el caso valenciano y la situa-ción europea, podemos establecer dos agrupaciones genéricas. La europeaenglobaría obras como la «Topographie medícale de París», escrita porClaude Lachaise, junto con diversos estudios realizados sobre las condicio-nes de vida de la clase obrera, y algunas brillantes actuaciones en favor de 43

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Dos perspectivas de lacalle de Játiva, com-pletamente distintasde su aspecto actual.

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48. VflLENCIflCampanario de 5. Agustín y Calle Játiva

la salud pública, como la realizada en Inglaterra por Edwin Chadwick queculminará, finalmente, con la promulgación de una Ley General, la PublicHealt Act, reguladora de las condiciones higiénicas de las nuevas construc-ciones.

Entre las realizaciones españolas cabe destacar, además de la conocida

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obra de Ildefonso Cerda «La monografía estadística de la clase obrera deBarcelona», que elaborada en 1856 constituirá más tarde el 2.° tomo de la«Teoría General de la Urbanización», el libro de Monlau «Elementos de higie-ne pública, o el arte de conservar la salud de los pueblos», editado en Madriden 1862.71

En Valencia, la inquietud higienista aflora ya durante la gestación delproyecto de Ensanche. En la sesión municipal en la que se nombra la comi-sión para desarrollar los trabajos necesarios para la ejecución de los mis-mos, se suscitó por uno de los concejales la conveniencia de que «previa-mente a la designación de líneas para el ensanche de la capital se fijarahigiénicamente el punto o puntos por donde la misma debe obtener estasmejoras».72 A raíz de esta intervención entrará a formar parte de la comi-sión de Ensanche el concejal y presidente del Instituto Médico Valenciano,don Manuel Encinas, participando activamente en la redacción de la memo-ria del mismo, en lo referente a la parte higiénica. La aportación de Encinasse centrará fundamentalmente en el apartado de «Observaciones higiéni-cas», en el que estudia las condiciones del terreno en el que ha de edificarseel Ensanche, analizando las orientaciones, vientos dominantes, y grado dehumedad, en las distintas zonas del mismo.

Esta incipiente preocupación higienista irá germinando lentamente, y sibien es difícil de constatar su incidencia real en el planeamiento —tema porotra parte interesante, pero que excede los límites del presente trabajo— sícreo que es importante citar algunas manifestaciones de esta preocupaciónque llegaría incluso a establecer la Higiene como asignatura en la enseñan-za primaria.

En este contexto es importante reseñar la edición —en 1882— del «Ma-nual de higiene pública y privada» del Dr. Armand B. Paulier, con anotacio-

71 Citado por Jordi Nadal en «La población Española». Ed. Ariel, Barcelona 1971 (2.a edi-ción) pág. 83 y ss. Veáse también: Faus Sevilla, Pilar: «Epidemia y sociedad en la España delxix. El cólera de 1885 en Valencia y la vacunación de Ferrán», en «Medicina y sociedad en laEspaña del xix». Sociedad de Estudios y Publicaciones. Madrid, 1964.

Sobre los estudios sanitarios llevados a cabo en diferentes ciudades europeas cfr. Sica,Paolo: «Historia del Urbanismo. El siglo xx.» I.E.A.L. Madrid 1981. Tomo 2.°, págs. 1.145 y ss.

72 A.H.M.: Libro de Actas de 1858. Sesión del día 3 de febrero. 45

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No. 3 1 . V A L E N C I ACalle de Colon

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nes de D. Constantino Gómez, catedrático de dicha asignatura en la Facul-tad de Medicina de Valencia, y uno de los impulsores del movimientohigienista en Valencia, o —en tono menor— las «Nociones de higiene priva-da y social» de Emilio Ribera, catedrático de Instituto, que en este mismoaño publicaba su segunda edición.

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Aspectos de la calle deColon en los que puedeobservarse el carácterunitario de sus cons-trucciones. El edificioque hace esquina a lacalle de Launa A fueconstruido por el Maes-tro Lucas en 1889. Ob-sérvese la importantepresencia del arbolado.

VALENCIA. - Calle de Colon

En más estrecha relación con la arquitectura, cabe considerar tambiénel «Tratado de la salubridad y de la higiene aplicado a las construccionesciviles» que forma parte del tratado de «Arquitectura Legal» de Calvo yPereyra, editado en 1870.

Otro hecho destacable es la publicación de la «Topografía médica de Va-lencia y su zona», del doctor Juan Bautista Peset y Vidal, impresa en el año1873, en la que se conjugan junto a los numerosos datos históricos otrasconsideraciones de índole social, empezando a utilizarse los datos de po-blación y analizando el grado de salubridad en el que se desenvuelve el dia-rio acontecer de la ciudad.73

Más repercusión social tuvieron las actividades realizadas en torno al

73 Más tardía, aunque de similares planteamientos, puede considerarse la obra de Vicen-te Guillem Marco, «Valencia como estación invernal», editada en 1898, en la Imprenta de Alufre. 47

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El trazado del ferroca-rril dificultó, durantelargos años, el normaldcocnvolvimieiilu deltráfico por la Ronda. Lainauguración, en 1917,de la nueva estacióndel Norte, remediaríaesta situación.

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104. VflLENCIfl — Calle Játiva y la Universidad

28 VALENCIA. —Instituto y calle de Játiva

Instituto Médico Valenciano, que en 1881 organizó unas discusiones sobreel Tema «Higiene de Valencia», criticando las deficiencias de los pozos deabastecimiento de agua, la urgente necesidad de disponer de una red de al-cantarillado efectiva y las deplorables condiciones sanitarias en las que seencontraba la mayor parte de la población.

1.3. Gestación del plan; su representación gráfica

Dada la coincidencia cronológica del Ensanche valenciano con los deMadrid y Barcelona, resulta insoslayable el investigar, aunque sea somera-mente, las posibles influencias entre los mismos. Realmente no puede ha-

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Encuentro de la callede Colón con la plazaPorta del Mar, que con-serva sin variación elpaño edificado cons-truido en los primerosaños del siglo. En lafoto A puede obser-varse en construcciónel edificio que ocupaen la actualidad la Cá-mara de la PropiedadUrbana (1917) y en suprimer término el edifi-cio de D. Enrique López(1904), del arquitectoLuis herreres Soler.Él edificio de la Cáma-ra, proyectado por Al-menar, ha perdido en laactualidad los mirado-res.

23 - VftLENCIñ. Calle de Colón

liJicion L. C , n- 28 — VALENCIA - Cille Je Colon i

blarse —en mi opinión— de una similitud de planteamientos. Los planes deMadrid y Barcelona parten de una malla rectangular en la que la regularidadde la manzana es elemento base del trazado. El de Valencia, en cambio, seráel trazado viario quien configure el espacio edificable, asumiendo la manza-na un papel de elemento residual, opuesto por completo a las propuestasde Castro y Cerda.

Por otra partejalta —en el Ensanche de Valencia— cualquier tipo de pre-visión respecto a los futuros equipamientos o condiciones de control de lasnuevas'edificaciones —ni tan siquiera se regula la profundidad edificablede las manzanas—, reducen el proyecto valenciano a una propuesta muchomás modesta que la de los otros ensanches citados.

No parece que la obra de Cerda haya tenido influencia en el trazado del 49

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Ensanche de Valencia. Tampoco en la memoria aparece ninguna referenciaa su obra —que será citada en cambio por Ferreres en su proyecto de1891— ni parece que Monleón, titulado en 1840, tuviese demasiado interéspor las cuestiones urbanas. Sí que se conocen, sin embargo, las relacionesentre Cerda y Castro y la influencia del primero sobre el segundo, que hansido adecuadamente expuestas por Bonet Correa en su estudio sobre elplan Castro de Madrid M quien ha señalado también la importancia que alplano ortogonal para el diseño de ciudades se atribuía desde la escuela deInrjfiniprnq r i e Caminos. Pero ol Encanoho valonoiano, como veremos másadelante, era totalmente ajeno a estos planteamientos.

La decisión de realizar los trabajos para el proyecto de Ensanche de Va-lencia fue tomada por el conde de Almndnvar el 30 de julio de 1853, y eraaprobada por la Corporación Municipal en febrero del siguiente año:

«Se leyó un dictamen de la comisión nombrada para entender enlos trabajos de ensanche de esta capital en el cual se propone que-de designado especialmente el concejal y arquitecto a la vez D. Se-baetián Monleón para que auxiliándose del otro atquileclo, D. Anto-nino Sancho continúe los trabajos de proyecto que deba pre-sentarse al Ayuntamiento, dando cuenta a la comisión proponentede los adelantos que se obtengan para poder (dar) las noticias alAyuntamiento; extendiendo, al finalizar aquéllos, la oportuna memo-ria científica y descriptiva, reservándose esta corporación rftmunft-rar dignamente los trabajos de que se ocupen cuando llegue el casode llevar a efecto la mejora de que se trata, sin perjuicio de que enel entretanto, y previo dictamen de los mismos, satisfaga esta cor-poración los que pitíbltMi lúa delineantes de quienes deben valersepara ejecutarla.75

Como puede comprobarse el encargo municipal es extremadamente ori-ginal al tratar de las contraprestaciones económicas ofertadas a cambio deIrabajo, aunque los autores del proyecto quedaron finalmente recompensa-

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- A.n.ivi.: LIUIU ue Acias UÜI ano IOOÜ. sesión ae\ üia ó ue leürero.74 Vid. Bonet Correa, A.: «Estudio Preliminar» en la reedición realizada por el C.O.A.M.

del plan Castro, Madrid 1978, pág. XIX y ss.

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Plaza del Pintor Pinazoy calle de Colón. Evolu-ción (IR una <1P. /as 7C\-nas de la ciudad en laque el proceso de sus-titución de edificios hasido especialmente des-afortunado, y ha su-puesto un aumento no-table de la volumetría.

No. 3 1 . V A L E N C I AP. del l'icadero y callo de Colon

dos. El equipo técnico se complementará posteriormente con la inclusiónen el mismo del Arquitecto Mayor D. Timoteo Calvo, «en los mismos térmi-nos y en ¡guales caracteres que los designados por el Ayuntamiento D. Se-bastián Monleón y D. Antonino Sancho».76 A los tres arquitectos citados, yal doctor Encinas, se añadirá, finalmente, el cronista local D. Vicente Boix,quedando definitivamente formado el equipo redactor del proyecto de En-sanche.

El 22 de diciembre de 1858, la comisión municipal encargada del Ensan-che daba por finalizados los trabajos facultativos y a la semana siguientese presentaba al pleno Municipal. «Puesto a discusión se acordó por unani-

Ibídem, sesión del 6 de febrero. 51

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midad haber oído con gusto la oportuna autorización del Sr. Gobernador dela Provincia para que pueda imprimirse y circularse a las corporaciones y de-más personas que deben emitir su parecer en este asunto, antes de elevarloal Gobierno de S. M.»77

La aprobación del gobernador se produjo el 13 de julio de 1859, prece-diéndose seguidamente a la edición de la memoria y del presupuesto.

El Ayuntamiento procedió a la distribución de la Memoria del Proyecto,recabando la opinión sobre el mismo, de distintas corporaciones científicasy literarias de la ciudad.

Las respuestas fueron muy diversas. El Tribunal de Comercio ofreció suasentimiento sin reparos. También se mostró favorable el Capitán Generalque sólo opuso alguna objeción de orden técnico respecto a las característi-cas de la nueva muralla que se proyectaba. La Academia de Medicina consi-deraba acertado realizar el Ensanche, pero opinaba que éste debería exten-derse hasta el arrabal de Ruzafa y no se mostraba de acuerdo con el sistemade ejecución previsto, ni con que se construyeran nuevas murallas. La Uni-versidad se mostraba partidaria de encauzar el crecimiento de Valencia a lolargo del camino del Grao para unir la ciudad con su puerto, y de favorecertambién la expansión pur el barrio de Sagunto. Partidaria Igualmente delcrecimiento hacia el puerto, era la Academia de San Carlos, que considera-be» adornáis HXCIÍMIVM I;I supttrflnlfi ripi pnuflncne proyectado. La postura d«la Sociedad Económica de Amigos del País se mostraba también contrariaa que se ensanchase la ciudad por la zona de Cuarte, ya que ello implicaríael alejamiento de la ciudad del movimiento marítimo, y encontraba excesivoel ancho de 15 m., otorgado por el proyecto a las calles de primer orden.78

En definitiva, las distinas opiniones vertidas por las corporaciones con-sultadas no evidenciaban gran entusiasmo por el trazado del proyecto, coin-cidiendo, sin embargo, en señalar la necesidad de reforzar la comunicaciónentre la ciudad y su puerto de forma más eficaz.

Las contestaciones de los distintos organismos fueron enviadas a la Co-misión de Ensanche el 3 de diciembre de 1860, nombrándose una subcomi-sión a fin de emitir un dictamen sobre las mismas en el plazo de tres días.79

77 Ibídem, sesión del 29 de diciembre. Acuerdo número 421.79 Ibídem, sesión del 3 de diciembre.

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La sub-comisión cumplió puntualmente el encargo, y en el plazo señala-do acordó «después de hacerse cargo de las razones emitidas por las corpo-raciones científicas y literarias gue han informado sobre aguel grandiosoproyecto (esta comisión) rebate con razones incontrastables, por el funda-mento en gue las apoya, las objeciones indicadas por la Academia de BellasArtes de San Carlos y la Sociedad de Amigos del País, respecto a la formacon gue el Ensanche se proyecta; concluyendo por proponer se eleve a laaprobación de S. M.; sin otra variación gue la de gue se autorice al Municipiopara dar principio y continuar la obra por la sección gue crea más conve-niente según las necesidades de la población».80 Ese mismo día se acordóenviar el proyecto al Gobernador de la Provincia para su ulterior aprobación,pero ésta no llegaría a producirse y el Ensanche guedó definitivamente olvi-dado.

El plano original del «Proyecto general del Ensanche de la ciudad de Va-lencia» de los arguitectos Monleón, Calvo y Sancho, ha sido descubierto re-cientemente, y se encuentra en el Archivo de Urbanismo del Ayuntamientode Valencia.

La planta do la ciuaaa, a occaia i: I.JÍOÚ rnuüKira con gran dvinllv l«t rvali-dad urbana de 1858, observándose algunas pegueñas modificaciones en latrama, respecto al plano de Vicente Montero, terminado tan sólo cinco años

A.H.M.: Libro de Actas del año 1860. Sesión del 7 de diciembre. Acuerdo número 426. 53

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antes, y que sirvió, sin duda, de base para trazar sobre él las nuevas líneasdel Ensanche.

La representación gráfica del Ensanche nos ha llegado además porotros conductos. Aparece por primera vez en la litografía realizada porAntonio Pascual sobre el plano de Montero de Espinosa, en 1860, y «arregla-do por el Sr. Ximénez, al proyecto de Ensanche de Valencia», según constaen el acta pertinente.81

Se observa alguna pequeña diferencia entre el trazado descrito en la me-moria y el dibujo de Ximénez, pero la ordenación general es básicamente lamisma.

La trama fundamental del Ensanche aparece representada igualmente,aunque de forma más esquemática, en otras dos ocasiones: en el planoeditado con motivo de la invasión del cólera, en litografía de R. Miralles—en 1855— y en el plano incluido en la guía de Constantino Llombart—en 1887—, reproducción tardía de un viejo plano, en el mismo año que seaprueba el nuevo proyecto de Ensanche.82 Tanto en uno como en otro pla-no, el trazado del Ensanche aparece como un apresurado añadido al núcleode la ciudad, no interpretando con exactitud el plano original.

1.4. Contenido del plan

El Plano de Ensanche propuesto por Monleón se basa sustancialmenteen el trazado de una calle principal, de 15 metros de anchura, que articuladaen cuatro tramos de desigual longitud, actúa como envolvente de la ciudad—en las partes no colindantes con el río—, intentando un leve paralelismocon el circuito amurallado.

Dicha calle se traza prácticamente equidistante entre la antigua muralla,y la nueva que se proyecta como cierre del nuevo recinto, y constituye elprincipal elemento generador de las nuevas alineaciones.

La nueva trama que se pretende implantar presenta algunos nexos deunión con el antiguo casco: una calle de primera clase (15 m.) prolongará lacalle de Lauria hasta las inmediaciones del puente del Mar, en donde se dis-pone una grandiosa puerta en el que va a ser el más importante acceso dela ciudad. Esta nueva puerta presupone la aceptación del desplazamientohacia el sur del centro cívico mejorando la accesibilidad al Mercado y acor-tando el itinerario desde el Puerto a la estación del ferrocarril, quedando lacalle del Mar libre del intenso tráfico que venía soportando.

El camino de Ruzafa se convertirá en una calle más del ensanche mante-niendo su misma disposición. También se mantendrán otros ejes importan-tes como las prolongaciones de la calle de Cuarte y San Vjcente o algunasvías menos fundamentales, como Balmes, Bany o Triador. Todas estas ca-lles terminarán por consolidarse, a pesar de que el plan no llegó nunca a seraprobado y serán en su mayor parte aceptadas en la segunda propucotQ deensanche realizada en 1887.

El resto del trazado viario se ejecuta entre falsas perpendiculares e im-posibles paralelismos a las calles principales originándose, a consecuenciade las intersecciones, una enorme variedad de manzanas de las mas distin-tas formas y dimensiones. En la confluencia de la calle directriz con alguna

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81 Ibídem, sesión del 6 de octubre. Véase el artículo de A. Espí Valdés: «Un plano de Va-lencia, litografía del alcoyano Pascual y Abad.» Valencia Atracción, junio 1964.

82 Llombart, Constantino: «Valencia antigua y moderna.» «Guía de forasteros», la másdetallada y completa que se conoce. Librería de Pascual Aguilar. Imprenta de Juan Guix. Valen-cia 1887.

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de las afluentes se dispone de hasta un total de cuatro plazas que adoptanvariadas formas geométricas.

El resultado final es un tejido bastante inoperante en el que el caprichoy la intuición han triunfado sobre la racionalidad.

Uno de los aspectos más interesantes del plan es, en cambio, el intentode diversificación del uso del suelo según las distintas zonas. No se tratade una zonificación propiamente dicha, sino más bien de una intención su-geridora de las posibilidades de las distintas porciones del Ensanche en re-lación con la parte colindante del viejo casco. A juicio de los autores del pro-yecto, «la posición topográfica de cada una parece indicar el destino a quepudieran consagrarse», aunque el uso finalmente obtenido diferirá total-mente de las previsiones iniciales.

A la zona comprendida entre el puente del Mar y la prolongación de lacalle de San Vicente, se le adjudica un carácter comercial, «por la proximi-dad del mar y del camino de hierro de la línea de Madrid y de la futura deBarcelona», aunque en otro lugar se refiere a ella como «el gran barrio queconstituirá la parte noble de la ciudad».

Entre San Vicente y Cuarte se concibe la expansión natural del barriosedero —en plena crisis, que desembocaría en la desaparición de esta im-portantísima industria—, dedicando sus solares a la edificación de vivien-das y talleres para los operarios de la industria manufacturera.83

Por último, en la zona Norte, limitada por el convento de San Sebastiány el Paseo de la Pechina, se considera adecuada para «habitaciones derecreo» y se piensa en ella como espacio lúdico, proponiendo «añadir otraserie de jardines a los que actualmente existen».

Se podrá objetar que la diferenciación funcional de las distintas zonas,propuestas por la memoria es excesivamente ingenua. Lo es sin duda, perocreo interesante subrayar que para los redactores del proyecto, el Ensancheno es un todo indiscriminado sino un lugar en el que las distintas activida-des urbanas pueden tener cabida dentro de una división funcional del suelo.

Mucho más discutible es la disposición de la calle principal, «magnificacalle de 2.400 m.», según reza la memoria, que verá anulada su actividad cir-culatoria por la situación de las vías del ferrocarril, que actuará como unaverdadera barrera impidiendo la continuidad del tráfico rodado, con lo queen la práctica, los barrios «comercial» y «artesano» quedaban completamen-te incomunicados entre sí, fortaleciéndose así el carácter centralizador delantiguo casco.

Parte indispensable del Proyecto lo constituye el trazado de una nuevamuralla que circunda la nueva zona urbana. Se concibe con una ronda inte-rior de 12 m. de amplitud y protege todos sus ángulos salientes con poqucños baluartes, creándose cinco nuevas puertas para regular el acceso a laciudad. También se prevé la construcción, junto a la Pechina, de un nuevopuente q̂ ue facilite el acceso a los poblados del norte.

La trama urbana propuesta, se dispone tangencialmente al viejo nú-cleo y constituye una opción cerrada no sólo físicamente —con la creaciónde un nuevo cinturón amurallado— sino por la concepción de su trazado,que hace difícil, cuando no imposible su necesaria continuidad.

El plan de ejecución de los trabajos quedaba dividido —según se des-prende del presupuesto— en dos fases. En la primera se acometería «elderribo de la muralla actual, siguiendo por los puentes de Ruzafa, San Vi-

83 Sobre las causas de la desaparición de la industria sedera, véase el estudio de EmilioGiralt i Raventós, «Problemas históricos de la industrialización valenciana», en Estudios Geo-gráficos números 112-113. Agosto-noviembre 1968, y el más reciente de Vicentes. Santos Isern,«Caray cruz de la sedería valenciana (Siglos xvn-xrx)». Institución «Alfons el Magnánim». Valen-cia, 1981. 57

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cente y Cuarte, hasta la batería de Sta. Catalina», y la construcción del murode la nueva línea de circunvalación, desde el puente del Mar hasta la Pechi-na. En el derribo se respetaban las torres de Cuarte y las puertas de Ruzafa,San Vicente y el Mar que recibían la consideración de «monumentos histó-ricos, que legamos al respeto de la posteridad», y se aprovechaban paradecorar el nuevo «boulevard».

La segunda fase comprendía «la demolición de los lienzos de la murallaprimitiva y de sus once torreones, comprendidos entre la batería de SantaCatalina y la Ciudadela, siguiendo la margen del río».

Complemento necesario y de costosa ejecución era el proyecto de nuevoalcantarillado que comprendía, tanto la regularización del antiguo trazado,como la adecuación de distintas acequias a su nuevo cometido, cubriendosus cauces y disponiendo los registros necesarios para facilitar las mondas.

Lo que no se prevé es la forma de financiación del plan, no fijándose nin-gún plazo temporal para la realización de las obras, y no estudiándose lacoordinación de ingresos y gastos durante la realización de los trabajos, in-dicándose únicamente el coste teórico final de la obra, que se reduce a53.930 reales, cifra realmente desproporcionada y que no da idea de la mag-nitud de los desembolsos a realizar. No obstante el Ayuntamiento contabacon obtener unos cuantiosos beneficios con la venta de sus propiedades.Los rendimientos que se obtengan, decía la memoria, «podían aplicarse alas obras de los enlaces de las calles antiguas con las que se construyende nueva planta; a la prosecución del empedrado en el interior de la ciudad;a extender por ellas las canalizaciones del gas y de las aguas potables;a mejorar algunas calles y plazas defectuosas, y otros muchos objetos depública utilidad a que no puede atenderse por la escasez de fondos y recur-sos, y por las graves obligaciones a que ha de acudir el Ayuntamiento.»

Pero esta admirable declaración de buenas intenciones no tenía ningúnapoyo en el presupuesto presentado, y no pudo concretarse en ningunaactuación municipal.

El área comprendida por la nueva urbanización, era de 962.262 m2 loque suponía aproximadamente un 65% del antiguo casco. La proporciónensanche-casco «a sumainenie exigua, sobre lodo si se la compara con lasde Madrid y Barcelona, que guardaban una proporción de uno a tres y unoa diez respectivamente.

La superficie edificable de la nueva extensión, alcanzaba las 46'65 Ha.casi el cincuenta por ciento de la superficie total. Este espacio edificableeo oetructuraba on 131 nuovao manzanao, orcándooc 64 nucvao callea, ycuatro plazas. El valor de las obras proyectadas, incluyendo las expropiacio-nes, sobrepasaba los 48 millones de reales.

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1.5. Valoración de la propuesta

Fuera del estricto marco local el plan de Ensanche de Monleón no ofreceespecial relevancia. Propuesta tímida y razonable, respondía con bastanteaproximación a la imagen de ciudad «moderna» de corte europeo formadapor calles rectas y amplias avenidas, que se ofrecían como alternativa pro-gresista frente a la imagen de urbe caótica, incómoda y degradada que pre-sentaba el viejo núcleo.

En el plano teórico es interesante el continuo uso de razonamientos dematiz presuntamente higienista, con los que se pretende justificar la necesi-dad de la nueva ordenación. Sin embargo, a la hora de definir los mediospara lograr las mejoras propuestas, se acusa una falta de concreción quedesvirtúa la intención de los planificadores.

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Declarar que «las casas que van a edificarse, han de tener la convenien-te capacidad total y parcialmente para el número de personas que han dehabitarlas» no deja de ser una ingenua pretensión bienintencionada, cuandono se traduce en una normativa que regule las nuevas edificaciones. Y lasindicaciones que sobre los futuros edificios aparecen en las memoria nodejan de ser vagas y superficiales.84

La «Memoria para el Ensanche de Valencia» carece por otra parte de ri-gor y análisis necesario para acometer con un mínimo de profesionalidad lareforma de la ciudad. Si de los 20 folios de que consta descontamos los 13primeros, dedicados a la parte histórico-descriptiva de la ciudad, apenasqueda una somera descripción del Ensanche que se proyecta y alguna ob-servación higiénico-sanitaria. El resto que constituye sin duda la parte másinteresante de la Memoria, está formado por una serie de consideracionessobre el estado de la ciudad y sus condiciones de habitabilidad, extraídas—a veces literalmente— del libro de Antonino Sancho, «Mejoras materialesde Valencia», en el que se analizan con mayor detalle los principales pro-blemas urbanísticos de la ciudad.

Sin embargo, en la memoria se echa de menos una exposición del mode-lo teórico que se propone, o una justificación del trazado propuesto para en-cauzar el desarrollo urbano. Ni siquiera a la forma de organizar las manza-nas o la altura prevista para las nuevas edificaciones, merecen la menoratención de los planificadores, quedando, finalmente, un simple trazado dealineaciones vacío de contenido e impregnado de un estéril formalismo in-operante.

En cuanto a las posibles causas que hicieron imposible la realización delEnsanche —que no llegó por otra parte a obtener la aprobacióngubernamental— creo que éstas deben encuadrarse mejor dentro de la pre-caria situación municipal, que en torno a la falta de un marco legal —la es-perada Ley de Ensanche—, que facilitase su desarrollo. Ambas dificultades,podrían haber sido superadas si la iniciativa privada hubiese participado de-cididamente en la nueva urbanización, pero ya sea porque los capitales sehallaban agotados tras la inversiones en los bienes desamortizados, o por-que el carácter cerrado del plano limitaba las expectativas especulativas,esta participación no se produjo y el proyecto de ensanche no pasó de seruna propue3ta virtual, que no consiguió entusiasmar a Id inupitüilt! bui-guesía.

2. El derribo de las murallas de Valencia (1865)

2.1. El dorribo do lac murallas oomo indicador de progreso: su cronologíaen las principales ciudades españolas

La muralla que dcodc el medioevo había constituido condición indispen-sable para que un asentamiento humano pudiera erigirse como ciudad, apa-rece a mediados del xix vacía de contenido. La cerca había contribuido afavorecer el sistema defensivo, pero a esta utilidad primaria se iría añadien-

84 «Los dormitorios se comunicarán para más expansión del medio ambiente; habrá azo-teas para usos y depósitos de objetos de inferior condición; descubiertos de desahogo que en-sanchen las columnas de aire y por donde penetren más ampliamente los rayos del sol y la cla-ridad de la luz. La dimensión y dirección de ventanas y balcones será proporcionada paraocurrir el aseo indispensable a cada piso; y el conjunto de éstos que formarán ei edificio unirála sencillez arquitectónica a la seguridad higiénica apetecible».

Memoria... pág. 18. 59

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do una función jurídico-económica derivada de su papel delimitador entrecampo y ciudad. En todo caso, la muralla aparece como elemento definidordel ámbito ciudadano, y se convierte además en el símbolo de la ciudadmisma.

Pero la muralla también oprime el recinto urbano, e impide su expansión,y dado su carácter militar, impone fuertes limitaciones a las posibilidadesedificatorias de sus alrededores. En efecto, la prohibición de edificar cercade los muros y de los castillos se recoge ya en la Ley 22 del título 32 de lapartida 3.a, promulgada por Alfonso X, limitándose la zona de prohibición aquince pies. Con el desarrollo de la poliorcética esta medida queda a todasluces ridicula, y una Real Orden de 3 de diciembre de 1847, la ampliaba a 1.50Cvaras,85 creándose una «zona militar» en la que no se podía construir edifi-cio alguno si no era bajo la licencia y condiciones estipuladas en cada caso.

El trazado de las líneas fortificadas incidirá doblemente en el desarrollode la ciudad: constriñendo su natural crecimiento y creando un anillo sinedificaciones, exterior al recinto, que subrayará aún más la diferencia entreel antiguo casco urbano y los barrios.

La mayor parte de las ciudades españolas iniciará el derribo de las mura-llas en la segunda mitad del siglo xix. Alicante lo hará a partir de 1858, fe-cha en que la ciudad es desartillada por orden del Ministro de la Guerra.86

Poco antes, en 1854, y tras numerosos intentos, lo había conseguidoBarcelona.87 El derribo de las murallas de San Sebastián comenzaría en1864; en Sevilla se realizó la demolición entre los años 1861 y 69. Algo mástardíamente, en 1882, sería la ciudad de Castellón la liberada del opresivocinturón que suponía el recinto amurallado.88

La mayoría de las ciudades españolas conseguirían romper sus circuitosdefensivos antes de finalizar el siglo, en un claro afán expansionista y sóloen algunos casos aislados como Lugo o Avila, persistirán amuralladas has-ta nuestros días. La mayor parte de los derribos, como hizo ver Torres Bal-bás, se realizaron por «el deseo bárbaro e infantil, de poner las ciudades ala moda, dotándolas de grandes avenidas y plazas anchurosas». «Estas mu-rallas de nuestras Villas —escribía en 1922— no caen de vejez ni las arrui-nan los temporales: derríbanlas los municipios como casas viejas, inservi-bles y molestas.»89

La autorización para el derribo de las murallas de Valencia fue concedi-da por la Reina Isabel II por una R. O. de 19 de febrero de 1865. La comunica-ción Real no constituía una graciosa donación, sino que respondía a un lar-go proceso de peticiones al Gobierno por parte de la ciudad para conseguirla demolición, basado como veremos en muy distintas motivaciones.

El primer intento municipal se produce en 1856, enviándose a las Cortesun razonado escrito en el que se pedía la demolición de las murallas por noestar clasificada la ciudad como «plaza fuerte».90

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85 Marcial de la Cámara: «Tratado de la legislación de arquitectura, agrimensura y cami-nos vecinales.» Valladolid. Imprenta de D. Julián Pastor. 1855, pág. 241. 1.50Ó varas= 1.253'857metros.

86 Várela, Santiago: «Reforma urbana de Alicante», Hogar y Arquitectura, número 99.Marzo-Abril, 1972, pág. 23.

87 Boñigas, Oriol: «Barcelona entre el Pía Cerda y el barraquisme.» Edicions 62. Barcelo-na 1963, págs. 81 y ss.

88 Una cronología más extensa del derribo de murallas en las distintas ciudades españo-las puede verse en: Torres Balbás, Leopoldo: «Ciudades Hispanomusulmanas.» Editado por elMinisterio de Asuntos Exteriores s.f. tomo II, pág. 451.

89 Ibídem, pág. 451.90 A.H.M.: Libro de Actas de 1856. Sesión del 12 de junio. Sobre las limitaciones a que

estaban sometidas las «plazas fuertes» véase la R. O. de 13 de febrero de 1845 en Calvo y Perey-ra. Op. cit. pág. 150.

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Casi al mismo tiempo, se iniciará un pleito entre el Ayuntamiento y la Ca-pitanía General sobre la titularidad de los terrenos que iban a quedar libera-dos al acometerse el derribo de las fortificaciones. La opinión de los milita-res era que la propiedad de los elementos defensivos correspondía alejército, sin ningún género de dudas, y exigía al Ayuntamiento —que opina-ba justamente lo contrario— que justificase documentalmente su opinión.A este fin se envió al Ayuntamiento un oficio del Capitán General —que fueleído en la sesión del 9 de enero de 1861— en la que pedía «se exhiban alcuerpo de Ingenieros las reales cédulas y privilegios sobre el derecho quetiene el Ayuntamiento a las murallas, fosos y valladares».91

Más de diez años duraría el contencioso entre los militares y la Corpora-ción Municipal, resolviéndose finalmente a favor de los primeros, acordán-dose incluso conservar los trozos de murallas que servían de cerramiento alconjunto de fortificaciones de la ciudad.92

Posteriormente la ciudad recobró la propiedad de los terrenos aunque lamunicipalidad valenciana siempre actuó de hecho como propietaria de lassolares, cediendo y permutando con particulares y corporaciones. Sóloel edificio de las Torres de Cuarte —convertido en prisión militar— quedaríaen poder del Estado.

2.2. El proceso del derribo

La fase final del proceso técnico-administrativo empieza en 1864. El dosde febrero la corporación municipal aprobaba el proyecto para el derribo delas murallas, y un año más tarde acordaba su demolición.93

Entonces comenzó a estudiarse el problema de la financiación de lasobras, y se llegó a la conclusión de que sería necesario realizar un emprés-tito de 200.000 reales para poder comenzar el derribo, que —como he indica-do anteriormente— no era sino la fase previa para la realización del Paseode Isabel II. El 18 de febrero del siguiente año, se recibía en el Ayuntamientoun parte telegráfico por el que se le autorizaba para la contratación del em-préstito. Dos días más tarde llegaba la R. O. autorizando el derribo.

La noticia se recibió con indudable júbilo y esa misma tarde se iniciabala demolición.94

El derribo fue unánimemente aceptado, ya que por su mediación SP nnn-seguía liberar a la ciudad de la perenne opresión de la muralla, se propiciabaun nuevo barrio en la parte norte de la ciudad, y se contribuía además a miti-gar el grave problema del paro, que afectaba primordialmente a los trabaja-dores del gremio de la seda.

Para conseguir disminuir el déficit financiero, la Comisión del Ensancheacordaba formular las bases para la venta de los materiales procedentes delderribo.95 A mediados de abril, los jornaleros empleados en las obras de de-molición, pedían aumento de jornal.96 La dirección facultativa de las obrascorría a cargo del Arquitecto municipal Joaquín Belda, al que se le asignabaun sueldo de 20 reales diarios por sus tareas de inspección.97

Libro de Actas de 1861. Sesión del 9 de enero. Acuerdo número 15.Libro de Actas del año 1869. Sesión del 26 de febrero. Acuerdo número 98.Libro de Actas del año 1864. Sesiones del 2 de febrero y 2 de marzo. Acuerdos

números 75 y 93.94 Andrés y Sinisterra, Domingo: «El derribo de las murallas de Valencia.» Imprenta el

Valenciano. Valencia 1866, págs. 13 y 14.95 A.H.M.: Libro de Actos de 1865. Sesión del 1 de mayo. Acuerdo número 119.96 Ibídem, sesión del 22 de abril. Acuerdo número 170.97 Ibídem, sesión del 8 de agosto. Acuerdo número 411. 61

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92

93

A.HA.HA.H

.M.

.M.

.M.

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«En tres de noviembre de 1865 —relatará Domingo Andrés98— cono-ciendo el Ayuntamiento y la junta municipal de Beneficencia la urgencia dedar trabajo a la clase proletaria, muy necesitada a consecuencia de los tris-tes efectos de la última epidemia; y considerando esta atención como cala-midad pública a que debía acudirse sin demora, incoó de nuevo expedientepara el derribo de las murallas, desde la Torre del Águila, junto a la puertade Serranos, hasta frente de la Corona.»

Los derribos continuaron paulatinamente, en medio de dificultades fi-nancieras, ya que los escasos recursos del Ayuntamiento no le permitíanhacer frente a los cuantiosos gastos ocasionados. Cuando el Alcalde, a co-mienzos del año 69, da a conocer el número de trabajadores ocupados enel derribo de las murallas, que habían sido admitidos por la Comisión de ca-lamidades, éstos ascendían ya a más de trescientos."

El Ayuntamiento de Ruzafa —que constituía en aquel tiempo un munici-pio independiente— se ofrecía a derribar un trozo de lienzo de muralla exis-tente frente al puente de Valladar y junto a la Puerta de Ruzafa. No cabeduda de que era consciente de los beneficios que podría reportarle el ensan-che de la ciudad en aquella dirección, que habría de realizarse algunos añosmás tarde.

Junto a las murallas eran demolidas igualmente las puertas de la ciudad.En octubre del 68 se aprobaba el derribo de la puerta de Ruzafa.100 La su-basta para el derribo de la puerta de San Vicente se aprobaba el 20 de juliode 1869 y era adjudicado al único postor, Carlos Labrandero.

Simultáneamente se iban realizando las obras de acondicionamiento delValladar. Para servir de muestra para la confección del pliego de condicio-nes de la subasta de las obras, se acordaba la construcción de 20 metroslineales de cubierta del cauce del Valladar.101

La práctica totalidad del derribo se realizó en un lustro, aunque algunosautores sean partidarios de fijar la finalización —simbólica— del derribo enseptiembre de 1901, que es cuando se procede a la demolición del torreónde la Ciudadela,102 que se'hallaba situado frente al llano del Remedio.103

A partir del derribo del recinto amurallado, la ciudad emprenderá unanueva etapa de expansión que potenciará la creación de nuevos barrios yque finalizará, con el siglo, con la consolidación del Ensanche.

2.3. Consecuencias urbanísticas del derribo de las murallas

En la decisión formal del derribo, parece ser que primó la necesidad deresolver un acuciante problema social sobre cualquier otra consideraciónde carácter urbanística. El mismo paseo de Isabel II, cuyo trazado había ori-ginado la nococidad de hacer desaparecer un sector de la muralla, nunca lle-garía a realizarse. Sin embargo, las repercusiones urbanas serían considera-

101

102

62

Andrés Sinisterra, Domingo: Op. Cit., pág. 15.A.H.M.: Libro de Actas de 1866. Sesión del 15 de enero. Acuerdo número 24.Ibídem. 1983. Sesión del 9 de octubre. Acuerdo número 36.A.H.M.: Libro de Actas de 1870. Acuerdo número 197.Sobre el Torreón de la ciudadela, véase el artículo anónimo aparecido —con motivo

de su demolición— en el almanaque de «Las Provincias» para 1902, págs. 361-62.103 Un testimonio directo del estado del derribo en el año 1882, lo encontramos en el artí-

culo de A. Martín, en el Almanaque de «Las Provincias» para el año 1883, pág. 197:«No existe ya de las murallas más que el insignificante trozo adosado a

la ciudadela; el torreón que se observa junto al Cuartel de Artillería; unos po-cos metros en que se apoya el edificio en el que están las dependencias deadministración militar, y a la derecha de las casas que forman la área izquier-da de la calle del Muro de Santa Ana.»

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bles. Un anónimo escritor exponía al iniciarse el siglo su impresión sobretransformaciones sufridas por la ciudad, a causa del derribo, en un intere-sante artículo:104

Consecuencia del derribo de las murallas fue la completa trans-formación de Valencia en todo su perímetro. Las casas, viejas en sumayoría, que daban a la ronda, fueron casi todas reconstruidas. Ala parte del río, una línea de buenos edificios dio nuevo aspecto ala ciudad. A la otra parte, aún fue mayor la transformación. Valencianecesitaba ensanche y se extendió por aquella parte. Las calles deColón y de Guillem de Castro fueron los boulevares que reemplaza-ron las rondas de San Vicente y de Cuarte, desde el llano del Reme-dio hasta los del destruido portal Nuevo. En un tercio de siglo se haconstruido en aquella zona una ciudad nueva. A la izquierda del Tu-ria el Ensanche no ha tomado tantas proporciones, pero han aumen-tado bastante los antiguos arrabales de las calles de Murviedro, yAlboraya, y ha contribuido a embellecer esta parte de la ciudad laelegante barriada construida junto al Paseo de la Alameda, y el pin-toresco chalet de la Condesa de Ripalda.

La rotura del perímetro amurallado propiciará la expansión de la ciudaden todas las direcciones, excepto en aquellas zonas limítrofes al río, paralas que éste seguirá ejerciendo de muralla, e impedirá que las nuevas edi-ficaciones se prodiguen al norte del mismo.

El terreno liberado por los muros y los fosos se convierte en una esplén-dida avenida provista de arbolado, que rodea totalmente al antiguo recinto.La urbanización de la ronda no finalizará hasta el final de siglo, comenzandoen 1869, con el proyecto de alineación del tramo comprendido entre la plazade Santa Lucía y la antigua puerta de San Vicente, realizado por el arquitec-to Juan Mercader.105 Al año siguiente se aprobaba el plano de alineacióndesde la plaza de Santa Lucía hasta las Torres de Cuarte. En 1871 se aprobóel proyecto de «boulevard» entre San Vicente y Ruzafa,106 a pesar de que eltrazado de las vías del ferrocarril dificultaba enormemente el tránsito hastaque se consiguió la apertura de la nueva estación, instalada junto a la plazade Toros, que se inauguró en 1917.

La alineación entre la plaza del Picadero y la puerta del Mar se aprobaráen 1875107 y la de calle de Guillem de Castro cuatro años más tarde.108

Los últimos tramos en ser urbanizados corresponderán a la parte nortede la ciudad. El comprendido entre Muro de Santa Ana y las Torres de berra-nos se aprobará en 188V09 y la alineación entre la Puerta de Cuarte y elPuente de San José recibirá la aprobación un año más tarde.110

A lo largo de todo el perímetro, irán surgiendo las nuevas edificaciones,que seyún sus uaracleríslicas buscarán distintas ubicaciones: almacenes ypequeños talleres se alinearán a lo largo de la calle Guillem de Castro, donde se erigirá también el edificio del Matadero, en tanto que las clases privile-giadas optarán por construir sus viviendas en la calle de Colón, en dondeaparecerán lujosas edificaciones, como la proyectada —en la esquina conla calle Lauria— por Joaquín M.a Belda en 1885. La calle de Colón —hasta

104 Anónimo: «Transformación urbana de Valencia.» Almanaque de «Las Provincias» parael año 1902. Imprenta Doménech. Valencia, 1901, págs. 215-16.

105 A.H.M.: Libro de Actas de 1869. Sesiones del 17 de noviembre (78) y 15 de diciembre(160).

106 Ibídem. 1871. Sesión del 21 de diciembre (646) y 1872. Sesión del 27 de enero (47).107 A.H.M.: Libro de Actas de 1875. Sesiones del 10 de noviembre y 19 de diciembre.108 Ibídem. 1879. Sesión del 13 de agosto (340).109 Ibídem. 1884. Sesión del 4 de junio.110 Ibídem. 1885. Sesión del 3 de agosto y 21 de septiembre. 63

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1877 denominada Muro de los Judíos— se proyectaba con unas poco usua-les aceras de cuatro metros de amplitud, y provista de arbolado, aún cuandoen 1898 aún no había logrado su total pavimentación, se iba convirtiendo enuna importante vía residencial cuya tranquilidad sólo alteraba, de tiempo entiempo, el estruendoso paso del tranvía.111

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111 El quince de agosto de 1886 se inauguraba la línea de tranvías denominada «circunva-lación», cuyo recorrido coincidía con el de la antigua muralla, y contribuía eficazmente a ani-mar las aún despobladas rondas. Este año, Valencia contaba ya con 21 Km. de tranvías urba-nos. (Almanaque de «Las Provincias» para el año 1887. Imprenta Doménech. Valencia 1886.)

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III. GÉNESIS Y DESARROLLO DEL ENSANCHEDE VALENCIA. 1864-1887

1. ANTECEDENTES

A mediados del siglo xix las condiciones de habitabilidad de la pobla-ción urbana en las ciudades españolas han disminuido notablemente. Elascenso demográfico, unido a la inalterabilidad del recinto amurallado,producen un considerable incremento de la densidad de población, queconduce el hacinamiento de las familias menos acomodadas, haciendo almismo tiempo subir el precio de las viviendas, dada la fuerte presión de lademanda.

En Valencia la situación no era distinta. Don Pascual Madoz en su monu-mental «Diccionario»,112 definía así el interior de la población:

Las calles, cuya enumeración es casi imposible por las frecuen-tes revueltas y encrucijadas, son estrechas y tortuosas... y es tal sudisposición, que impide la entrada de los rayos del sol, o hace suma-mente fugaz su permanencia en ellas.

Permaneciendo la planta de la ciudad constante, y ocupados en su ma-yor parte los espacios libres pertenecientes a los antiguos conventos, elincremento demográfico deberá ser absorbido a costa del número de per-sonas por vivienda y del número de viviendas por edificio.

Si hasta entonces habían predominado los edificios destinados a vivien-das unifamiliares, a partir de este momento comenzarán a proliferar los edi-ficios plurifamiliares, incluso para viviendas de la alta burguesía.113

Consecuencia del progresivo deterioro de las condiciones de una vidaciudadana y de la incipiente preocupación higienista, es la búsqueda de losespacios abiertos.

El mar y la montaña comienzan a ser apreciados por las clases más aco-modadas que buscan en la vida al aire libre el mejoramiento de sus condi-ciones higiénicas.

Las familias adineradas construían sus elegantes «Villas» a lo largo dela Playa de la Malvarrosa, y pronto surgiría la afición popular a los baños de

112 Vid. Madoz Pascual: Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico. Tomo XV. Madrid1849, pág. 371.

113 Capel, Horacio: «Capitalismo y Morfología Urbana en España». Ed. Azenet, S. A. Bar-celona, 1975, pág. 17. 65

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mar. El traslado a las playas se realizaba mediante «trenes respetables deveinte a treinta coches que trasladaban a la playa a millares de per-sonas...»114

El viejo camino del grao se iba convirtiendo a consecuencia del tráficoen una calle más, en la que nuevas edificaciones surgían con rapidez dejan-do en algunos casos, zonas ajardinadas entre el edificio y los andenes.

Todo este éxodo no hacía sino corroborar que la ciudad, que hasta en-tonces se había manifestado como símbolo de una forma de vida más librey plena, comenzaba a mostrar los inconvenientes derivados de un aumentoindiscriminado de la población que superaba todas las previsiones.

1.1. Las características del Ensanche en España

En la segunda mitad del siglo xix la opción progresista de las ciudadesespañolas de mayor desarrollo, se centra en la realización de sus respecti-vos ensanches.

Las ciudades necesitan desarrollarse más allá de los límites que les ha-bían sido impuestos por el trazado de sus murallas, y liberadas, como vimosanteriormente, del ahogo de las mismas, comienzan a planificar su des-arrollo.

Es sobre todo a partir de la aprobación de los ensanches de Madrid yBarcelona, en 1860, cuando surgen los principales proyectos de Ensanche.Así, el proyecto de Ensanche de Bilbao, se aprueba en 1876, y tiene porautores al arquitecto Severino Achúcarro y los ingenieros de Caminos, Pa-blo de Alzóla y Ernesto Hoffmeyer.115 El Plan de Ensanche de San Sebas-tián del arquitecto Antonio Cortázar, redactado en 1864116 se irá constru-yendo con grandes dificultades, introduciéndose diversas reformas alprimitivo proyecto durante su realización.

La gestación de los planos de Ensanche en las ciudades valencianas, siexceptuamos algunos casos específicos como Alcoy y Gandía, se realizaalgo mas tarde. El de Castellón será aprobado en 1914.

En Alicante el Ensanche se realizará según los planos fechados en 1881y firmados por los arquitectos José Guardiola Picó y González Altes, aunquela aprobación no tendrá lugar hasta el 14 de enero de 1887.117

El de Valencia se aprueba en 1887, siendo sus autores los arquitectosJosc Calvo, Luis ferreres y Joaquín María Arnau, y su trazado ordenará defi-nitivamente una importante zona residencial de la ciudad.

Para algunos autores, como Bassols,118 desde el punto de vista de suconcepción y fundamentación doctrinal, el planeamiento de los ensancheses una creación autóctona. Su apreciación, siguiendo las tesis de Alzóla119

no carece de fundamento, sobre todo si se refiere al uso de la expropiaciónforzosa que articulan nuestras leyes de Ensanche posibilitando la aperturade calles con mayor facilidad, quizá, que en otros países.

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114 Peset, Juan Bautista: «Topografía médica de Valencia y su zona». Valencia, 1878, pá-gina 61.

115 Bigador Lasarte, Pedro: «El siglo xix.» En Resum Historie del Urbanismo en España.I. E. A. L, Madrid, I968, pág. 271.

116 Bigador Lasarte, Pedro: Op. cit, pág. 270.117 Pons Brunet, Manuel: «Aplicación en Alicante de la legislación sobre Ensanche de las

Poblaciones.» Alicante 1930. Citado por Santiago Várela: «La Reforma urbana de Alicante», Ho-gar y Arquitectura, número 99. Marzo-abril, 1972. Madrid.

118 Bassols Coma, Martín: Op. cit., pág. 169.119 Alzóla y Minondo, Pablo: «Las Obras Públicas en España: Estudio Histórico.» Bilbao

1899. Reeditado con un estudio preliminar de Antonio Bonet Correa, por Ediciones Turner. Ma-drid, 1979.

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Los solares resultan-tes del derribo del Ba-rrio de Pescadores, al-bergarán, a partir de1910, un importante nú-cleo residencial paragentes acomodadas.En la foto A se observael solar en el que mástarde se construiría elBanco de España, y eledificio del Banco delRío de la Plata, antes-de ser destinado a laactividad hosteleraque todavía hoy man-tiene.La falta de la fachadadel Ayuntamiento, que-da patente en la foto A.

27 VAI.ENCI.".. Calle de las Barcas ; Pére? F\j;o

Sin embargo, en cuanto a su plasmación gráfica la configuración de losdistintos ensanches es escasamente original.

Las ansias de racionalidad y de alejar los pesados conceptos barrocosson evidentes: desaparece la preocupación por la perspectiva, y ya no es eledificio singular el eje del planeamiento.

Hay sin duda una notable influencia no tanto de los viejos trazados hipo-dámicos de las ciudades griegas o de la tradición urbanística hispano-americana gestionada con la legislación urbanística de Indias, como de losmodelos norteamericanos que surgen durante todo el siglo xix.

Pero tampoco hay que olvidar que el trazado geométrico ortogonal seconvierte en un eficaz instrumento regulador que facilita la parcelación yventa de los terrenos, agilizando la puesta en práctica del Plan.

Y la ausencia del planeamiento jerárquico, de laudable intención sociali-zadora, se traduce en una aburrida uniformidad, porque las distintas presio- 67

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nes van modificando la intención del planificador, y al final queda sólo eltrazado cuadricular, vacío de contenido y desprovisto de aquellas sugeren-cias que se pensaron para descongestionar la ciudad.

La nueva problemática creada con la aprobación de los ensanches, ca-recía, por otra parte, de una adecuada instrumentalización de la legislaciónespañola. La normativa sobre Expropiación Forzosa, databa de 1836, y suintención fue facilitar las obras de carreteras. Y ni las Ordenanzas Municipa-les ni los Réglamenos de Policía Urbana, serán base jurídica suficiente paraatreverse a acometer la realización del Ensanche. Menos clara era aún la si-tuación del Derecho Privado, pendiente de la magna problemática de la pro-mulgación del Código Civil. Algunas disposiciones de alcance estatal comola R. O. de 10 de junio de 1854, o la R. O. de 5 de abril de 1859, contribuíana resolver la casuística, pero la falta de un instrumento legal específico, sehacía cada vez más patente.

Pero la contribución definitiva para la ordenación del crecimiento urba-no la constituyen sin duda el conjunto de Leyes, Reglamentos y disposicio-nes «de Ensanche» promulgadas entre los años 1864 y 1900. El Ensanche deValencia se iniciará al amparo de la Ley de 22 de diciembre de 1876, yde su reglamento de 19 de febrero del siguiente año.

2. EL ENSANCHE DE VALENCIA DE 1887

68

2.1. Formación de la Comisión de Ensanche

Si bien las propuestas de ensanche de la ciudad se remontan al si-glo xvni, un antecedente inmediato podemos situarlo el 4 de diciembre de1876, sólo dieciocho días antes de promulgarse la 2.a Ley de Ensanche,cuando el concejal del Ayuntamiento de Valencia, D. Tomás Falcó, expusoante el Consistorio reunido120 una memoria titulada «Breves Observacionespara un Proyecto de reforma y Ensanche General de Valencia», lo que le va-lió su entrada en la comisión de la Policía Urbana, «ya que sería su presen-cia de gran utilidad por cuanto podía allanar las dificultades que acaso ofre-ciera la realización de su pensamiento».

D 27 de diciembre121 diuse leulura en el Ayuntamiento a la Ley de En-sanche de las Poblaciones que se había promulgado tan sólo cinco días an-tes, e inmediatamente se acordó constituir la comisión de concejales, talcomo dispone la mencionada Ley en su artículo 10.

Pero si la creación de la Cuniisiún de Ensanche se realizó con una Increí-ble rapidez, muy pronto irían apareciendo distintos obstáculos que irían fre-nando poco a poco los ímpetus municipales, y habrían de transcurrir aúndiez años para conseguir la aprobación del plan.

2.2. Características del Plan. Trazado y Ordenanzas.

Cumplimentada la tramitación establecida por la Ley de Ensanche, elProyecto de Ensanche de Valencia aprobado por R. D. de 11 de julio de1887, y su texto aparecía publicado en la «Gaceta» del día 13:

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Fomento, ennombre de mi augusto hijo, el Rey D. Alfonso XIII y como Reina re-gente del Reino, y de acuerdo con lo informado por la Real Acade-

120 A.M.V.: Libro de Actas del año 1876. Sesión del 4 de diciembre. Acuerdo número 479.121 ídem., número 496.

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mia de Bellas Artes de S. Fernando y Junta Consultiva de Caminos,Canales y Puertos.

Vengo en decretar lo siguiente:Artículo 1.° Se aprueba el proyecto de ensanche de la ciudad de

Valencia, firmado por los Arquitectos D. José Calvo, D. Joaquín Ar-nau y D. Luis Ferreres, reformado con arreglo a lo dispuesto por laDirección General de Obras Públicas en 24 de septiembre de 1884.

Artículo 2.° Se autoriza al Ayuntamiento de Valencia para ejecu-tar dicho proyecto con sujeción a la Ley de Ensanche de poblacio-nes de 22 de diciembre de 1876, subsanando previamente las faltasmateriales que hace observar la Real Academia mencionada.

Dado en palacio, a once de julio de mil ochocientos ochenta ysiete.

Una propuesta no admitida por la Dirección Provincial de Obras Públicasy que hubo que suprimirse en el proyecto definitivo, consistía en transfor-mar en jardín público los terrenos del Huerto del Triador, formando una granplaza frente a la Beneficencia. Pero el organismo citado argüía que al estardicho huerto comprendido dentro del casco urbano, no competía al Ayunta-miento incluirlo en el Proyecto de Ensanche de la Capital. La Corporaciónse sometió al criterio de la Comisión de Obras Públicas, y lo que pudo seruna amplia zona de esparcimiento, acabó convirtiéndose en solar edifi-cable.

Con la publicación de las «Disposiciones relativas al Ensanche de Valen-cia», acordado por el Ayuntamiento en la sesión del 22 de agosto del mismoaño, entraba en vigor la normativa que habría de regir la expansión de estanueva zona de la ciudad.

La superficie del Ensanche la dividen los autores del proyecto en cinco«agrupaciones». La primera comprende los terrenos delimitados entre loscaminos del Grao y de Ruzafa. En ella se advierte en la memoria, «existenmultitud de edificaciones que han iniciado algunas calles, como las llama-das del Puerto, Pizarro, etc., y la elegante de Colón cuya acera exterior seha construido en su totalidad».122

También se hallaba urbanizado el primer tramo del Camino del Grao, ac-tual Navarro Reverter, que provisto de afirmado, cunetas para carros, arbola-do y canalizaciones para agua y gas, constituía desde antaño el nexo deunión entre la ciudad y su puerto, a través del denominado puente del Mar.

Para la mejora de la circulación, en la confluencia de dicho camino conla ronda, el proyecto prevé una plaza semicircular, de 50 m. de radio.

También frente al puente del Mar, se recurre a la línea curva para la dis-posición de los edificios, trazándose un arco de 76 m. de radio, que configu-ra la actual plaza de América, en la que concurren simétricamente las callesde nuevo trazado. La disposición de la calle Serrano Morales se justifica porel carácter de «ronda» que se pretende asignar a la nueva Gran Vía, a la quedicha calle sirve de enlace. Su incidencia oblicua sobre la Gran Vía, impon-drá los trazados semicirculares de la plaza de Cánovas del Castillo. Con es-tas propuestas, los autores intentaban unir «las imperiosas exigencias deltránsito, con las no menos importantes del ornato público».

La recientemente ensanchada calle de Don Juan de Austria se prolonga-rá, aumentada su anchura, atravesando oblicuamente la trama del ensan-che para alinearse con el puente del mar, constituyendo una inmejorale vía

122 A.H.M.: Proyecto de Ensanche para la ciudad de Valencia. Documento número 1. Me-moria Descriptiva y ordenanzas. Año 1884, s. p. (Manuscrito.)

123 Con posterioridad, en 1906, a propuesta de Mora se modificará la ubicación del mer-cado, desplazándolo hacia el Este, a la posición que hoy ocupa, entre las calles Conde Salvatie-rra y Jorge Juan. 69

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La calle Cirilo Amorós,jugó un importante pa-pel en el desarrollo delEnsanche de 1884, sibien su trazado respon-de al primitivo proyec-to de Monleón, Calvo ySancho, elaborado en1858, y ocrvirá de ba3Cpara delimitar las ali-neaciones de la GranVía.

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de penetración a la zona que se va configurando como nuevo centro cívico:la plaza de San Francisco, cuyo adjunto barrio de pescadores se estabaremodelando en aquellas fechas.

En la intersección de la calle de Pascual y Genis con la ronda, se creala actual calle de Félix Pizcueta (número 12 del plano).

En esta 7ona RS rlnnde se situará el único equipamiento comercial delEnsanche: un «mercado de comestibles y pescadería» ocupa casi un cuartode una plaza rectangular, se dispone tangente a la calle de San Pedro Pas-cual, considerándose lugar apropiado para la construcción de un mer-cado.124

La calle del padre Tosca, cuyo tra7adn aún perdura, desaparece, sin em-bargo, en el Proyecto, ya que su existencia reduciría notoriamente la man-zana delimitada entre dicha calle y la Gran Vía, haciendo prácticamente im-posible la edificación.125

En el barrio de San Felipe, junto a la iglesia de su nombre, el esfuerzode los diseñadores se centra en conseguir trocear el crecimiento tentacuiarproducido a lo largo del viejo camino de Quart, construido a ambos lados,que mostraba una total ausencia de transversarles.

El papel de los planificadores en toda esta zona se reduce, de hecho,a intentar la regularización de las manzanas ya existentes, ensanchar lascalles en lo posible, y procurar el enlace de lo ya construido con lo que eoproyecta, evitando —de acuerdo con las bases del «Programa»— las refor-mas radicales.

La denominada «Agrupación 1.a» co oxtiondo oobro el copaoio oomprendido entre la calle de Cuarte —una de las principales vías de acceso a laciudad— y el río. Sus caracteres difieren notablemente de las demás «agru-paciones». Por una parte, se encuentra en ella un enorme terreno sin edifi-

124 Muy posteriormente se construiría el actual. La plaza se denominaría de Rojas Cle-mente, y conserva en la actualidad el mismo nombre y configuración.

125 Ya que con arreglo a las ordenanzas del Ensanche era obligatorio dejar sin edificar el25% de cada manzana y el 12% de cada solar.

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El ensanche de la baja-da de S. Francisco, serealizó siguiendo elproyecto redactado porF. Javier Goerlich en1928. La transforma-ción de este importan-te enclave comercialcontó con la fuerteoposición de los afec-tados que se negabana abandonar tan céntri-co emplazamiento.Las nuevas alineacio-mos uunfiyuraron la ac-tual plaza del País Va-lencia tal como hoy laconocemos.En la foto A, puede ver-se, en primer término,el solar que sería pocodespués ocupado, on1923, por el nuevo edifi-cio de Correos, obradel arquitecto arago-nés Miguel Ángel Na-varro.

25 - VALENCIA. Calles de Alfredo Calderón y Sagrario de San Francisco

Valencia. Bajada _c¡<̂ Sanvjfi

car: el Jardín Botánico. Por otra, alberga importantes edificios: Asilo de Ro-mero, Colegio de San José, Convento del Corpus Christi.

Con estos condicionantes, no es de extrañar que la actuación sobre lazona sea sumamente discreta, y sólo se introduzcan modificaciones sustan-ciales en la prolongación de la calle Turia, y en la implantación ex-novo dedos nuevas calles de 10 m. de anchura, una junto al matadero y otra juntoal Colegio de San José, prácticamente paralelas a la calle de Cuarte.

El cometido de la «Agrupación 5.a» es conseguir la unión formal entre laciudad y el antiguo pueblo de Ruzafa, anexionado a la capital desde 1877.El hecho de que el Ensanche englobe esta nueva parte de la ciudad, veníaya obligado por la base 6.a del «programa»: «Formará parte del proyecto, la 71

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reforma de alineaciones de las calles y plazas del ex-pueblo de Ruzafa, enla-zándolas convenientemente con las que se proyecten en el Ensanche.»

Realmente, esta primera agrupación, puede decirse que constituye elEnsanche por antonomasia. Sólo en esta zona y en su posterior prolonga-ción, se impondrá la retícula cuadrangular que le imprimirá su carácter dife-rencial respecto a las demás zonas del Ensanche, en las que la anarquíade alineaciones existentes, hacen imposible el trazado a base de paralelasy perpendiculares.

Entre el camino de Ruzafa y San Vicente extramuros se extiende la «2.a

agrupación», en la que se diseñan dos manzanas de forma excesivamentecondicionada por los trazados de la Gran Vía —por el Sur— y del ferrocarril,curvilínio, por el Norte. Esta disposición se modificó posteriormente, adop-tándose una solución más homogénea, que es la que subsiste en la actua-lidad.

Destaca por su importancia la instalación de un gran parque en el vérticedel ángulo formado por las dos grandes vías, aunque no se contiene en elestudio económico ninguna consignación presupuestaria para su realiza-ción.

Tomando como ejes las calles de Convento de Jerusalén y MatemáticoMarzal (denominaciones actuales), a cuya intersección provista de amplioschaflanes se la rotula como plaza, se establece una malla rectangular sólointerrumpida en la prolongación hacia la ronda de la calle de Buenavista, acausa de la ubicación del Convento de Jerusalén, si bien una vez desapare-cido el convento, no se modificaron por ello las alineaciones. La calle deSan Vicente, otra de las principales arterias de la ciudad, se prolonga haciael exterior adquiriendo la anchura recientemente,adoptada para su primertramo: 15 metros.

En el espacio comprendido entre San Vicente y Cuarte, ambas extramu-ros, el tejido del ensanche adopta actitudes contemporizadoras. La existen-cia de diversos barrios edificados con arreglo a alineaciones concedidas an-teriormente por el Ayuntamiento, convierten a esta zona —agrupación 3.a —en un paraje de difícil recuperación.

Frente a la calle del Hospital se traza de nuevo una plaza semicircularque acoja vías convergentes, en este caso, los caminos de Arrancapinosy del Cementerio respectivamente.

Para conseguir la inclusión, se inscribe el anliyuo poblado en un rectán-gulo, dos de cuyos lados vienen impuestos por el programa: la Gran Vía yla prolongación de Pizarro. Entre dicha prolongación y el núcleo edificadose organiza una trama de manzanas apaisadas que se alinean a lo largo dela vía del ferrocarril originando una nueva calle paralela a la vía, y cuatro per-pendiculares a la misma. Pero esta nueva orientación de las manzanas nose llevará a efecto, y los terrenos se cuadricularán, finalmente, basándoseen el paralelismo y la perpendicularidad a la Gran Vía.

El trazado del ferrocarril se respeta totalmente, estableciéndose sobresu trazado una ancha calle de 32 metros —la actual Avinguda del AnticRegne de Valencia— en la que las vías ocupan un espacio central de ochometros, protegido por verjas, flanqueado a ambos lados por dos calles de12 metros de anchura.

Su carácter diagonal no obedece pues a la intención de acortar recorri-dos, sino que viene impuesto por el trazado del ferrocarril preexistente.

Pero para los autores del proyecto la realización del Ensanche no servirápor sí sola para revitalizar la ciudad. Además del aumento de capacidad su-perficial, proponen en su memoria reformar el antiguo casco, «para que re-

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una grandes vías que la crucen en diferentes sentidos por donde encauzar ydirigir el movimiento general, donde pueda establecerse la sede de tran-vías... y donde se puedan desarrollar con libertad e independencia recíprocalos distintos medios de locomoción, tan necesarios en las ciudades populo-sas, sobre todo cuando Valencia es quizá la población de España en que re-lativamente al número de habitantes, tiene mayor suma de carruajes».126

En cuanto a las Ordenanzas Municipales que con fecha 14 de marzo de1884, suscriben los arquitectos autores del plan, puede afirmarse que no su-pone ninguna aportación doctrinal de interés.

El texto del articulado, se halla divivido en tres capítulos, que respondena los encabezamientos de «Disposiciones Generales», «Expropiaciones», y«Establecimientos Industriales», siendo este último el que contiene mayornúmero de artículos.

En lo relativo a la normativa que deberán seguir las nuevas edificacionesdel Ensanche, no les queda otra salida que remitirse al articulado del Pro-grama, ya que su texto no deja ninguna posible modificación y sus especifi-caciones son ineludibles.

El capítulo de expropiaciones tampoco aporta novedad alguna, limitán-dose a recordar la legislación vigente y a instaurar la mediación del Ayunta-miento para facilitar la distribución regular de los solares y el cumplimientode la normativa sobre los patios centrales.

La parte dedicada a los establecimientos industriales es la que alcanzaun mayor rigor normativo y contiene 27 artículos, de los 43 que constan enlas Ordenanzas.

La normativa sobre establecimientos industriales, introduce mecanis-mos de control que permitan incidir sobre los usos de las edificaciones, yprotejan a los habitantes de los ensanches de las molestias inherentes a laactividad industrial. Y viene a desarrollar el artículo 277 del Bando Generaldel Buen Gobierno127 vigente, en el que bajo el epígrafe de «establecimien-tos incómodos», intenta dificultar la ubicación en el centro de la ciudad, deherrerías, cuchillerías, caldererías...» y otros edificios que producen gran rui-do e incomodidad, proponiendo el traslado de los talleres a los arrabales.

Los establecimientos se clasifican en «Insalubres», «Peligrosos» o «Incó-modos» y se dictan medidas tendentes a aminorar las deficiencias que seles atribuye.

La legislación sobre las máquinas de vapor constituirá uno de los temasmás extensamente tratados, dictándose numerosas disposiciones para suoportuno control siendo estas disposiciones la parte más original del articu-lado.

La imposición de establecer las fábricas de cal y yeso a más de 150 m.de la zona de ensanche, no constituye innovación alguna, pues no hace sinorecoger la normativa vigente en Madrid desde finales del siglo xvn, que pordiversos medios se había ido aplicando a otras poblaciones128 y que se ins-cribe dentro del marco de las disposiciones que tienden a evitar el peligrode incendio.

Las «Ordenanzas Especiales» no aportan pues especiales novedades, ytanto por planteamientos como por su desarrollo, se mueven dentro de lamás absoluta mediocridad.

126 Proyecto de Ensanche para la ciudad de Valencia. Documento número 1. Memoriadescriptiva y Ordenanzas. Año 1884. s. p. (Manuscrito.)

127 Vid. Op. cll., pág. 74.128 Novísima recopilación, libro II, título XIX, Ley IX: Prohibición de hornos de yeso dentro

del comercio de la corte (1693).Y Ley X: asignación de sitios fuera de la población de la corte para las fábricas de yeso,

teja y ladrillos, y demás que necesiten de materiales combustibles (1803). 73

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2.3. La puesta en marcha del Plan de Ensanche

En principio parece lógico suponer que la edificación en la zona del En-sanche comenzó a realizarse en 1887, una vez conseguida la aprobación detPlan. Pero la realidad fue muy distinta. Según se desprende del Libro de Ac-tas del Ayuntamiento, en 1879 —cinco años antes de la formulación delPlan— ya existían las calles del Puerto, Pizarro, Hernán Cortés e Isabel laCatólica. Una comisión de vecinos —es decir, de residentes en las citadascalles— solicitaba del Ayuntamiento que se autorizase la apertura —léaseurbanización— de las mismas.129 No debió de surtir efecto la petición, quese reitera dos años más tarde,130 y vuelve a ser desestimada por el Ayunta-miento. Pero queda fuera de toda duda que cuando se consigue la aproba-ción del Plan, las citadas calles ya existían.

Esta situación se refleja también en las mismas «Ordenanzas Municipa-les para el Ensanche de la Ciudad», de 14 de marzo de 1884, en las que seespecifica claramente, en su artículo séptimo, que «como son muchos losedificios construidos ya en la zona de Ensanche, a fin de poder cumplimen-tar el contenido del artículo 14, antes citado, del dicho programa, los propie-tarios de éstos no podrán hacer en sus fachadas obra ni transformación al-guna que a juicio del Excmo. Ayuntamiento pueda demorar el que en todoel Ensanche se cumplimente lo dispuesto en el mencionado artículo 14».

Queda fuera de duda, según se desprende del artículo reproducido, quelos edificios construidos eran «muchos». Pero falta dilucidar, después de ladefinición más o menos explícita que se hace en el mencionado artículo delo que hoy llamaríamos «edificios fuera de ordenación», si las construccio-nes realizadas hasta entonces para la zona del Ensanche se ceñían a algúnplan establecido.

Con los datos hasta ahora disponibles, no es demasiado aventuradoexponer la hipótesis de que las primeras construcciones del Ensanche seciñen a las alineaciones contenidas en el plano del Ensanche propuestoen 1858.

De una comparación del Plano del Ensanche con el del estado actual dela edificación se desprende la coincidencia de sus alineaciones en el tramocomprendido entre las actuales calles de Ruzafa y Hernán Cortés, no alte-rando las pequeñas diferencias existentes el trazado de la ordenación.131

74

129 A.M.V.: Libro de Actas de 1879, sesión del 1 de octubre. Acuerdo 424. Abundando enel mismo tema, debe considerarse la proposición presentada por el concejal de la comisión deEnsanche, D. Cristóbal Pascual y Genis que, «con objeto de formar cabal concepto acerca delestado en que se encuentra el llamado Ensanche de esta ciudad», proponía los siguientesacuerdos:

1.° Dentro de un breve plazo, la comisión de Policía Urbana presentaráal Ayuntamiento un estado expresivo de las licencias para edificar en la lla-mada zona del Ensanche, a contar desde el 22 de diciembre de 1876... acom-pañando una reseña de las calles que se han abierto al público, servicios enellas establecidos, donativos hechos por los propietarios interesados y pla-nos a que se han sujetado en sus edificaciones.

2.° La Comisión de Hacienda presentará al Ayuntamiento otro estadoexpresivo de las cantidades que se hubiesen consignado en el presupuestogeneral para los servicios públicos del titulado Ensanche en los años 1876y 1879.

3.° Antes de darse cuenta trabajos a la corporación municipal pasarána la inspección e informe de la comisión de ensanche. Ibídem, sesión del 15de octubre. Acuerdo número 469.

130 Ibídem. 1881. Sesión del 26 de abril. Acuerdo n.° 238.131 Estas diferenciaciones partiendo del plano actual, se referían a la desaparición de

una calle intermedia entre las actuales de Ruzafa y Félix Pizcueta y de dos pequeñas plazasen el cruce de la calle Pizarro con dos transversales intermedias. Los actuales chaflanes nose recogían en el plano de Montero.

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Según esta hipótesis, la llamada calle del Puerto (actual Cirilo Amorós),que ya aparece en el plano de Vicente Montero, será el eje generador del En-sanche del 87 a conseguirse —apoyándose en su paralelismo la alineaciónde la futura Gran Vía Marqués del Turia, y en su perpendicularidad— el cie-rre del recinto mediante la «otra» Gran Vía.

Pero además, la alineación determinada por las distintas construccio-nes se irá afianzando paulatinamente durante el período 1884-87, en el queel Ayuntamiento ya procede al otorgamiento de licencias de edificación,aunque de forma condicional.132

De donde se deduce que la aprobación del Plan vendrá a consolidaruna situación de hecho, y su trazado deberá de acomodarse a las pre-existencias establecidas. Pero el plan aportará también un cuerpo legislati-vo que facilitará enormemente el desarrollo del mismo. Este cuerpo teóricoes el que sin duda alguna hubiese requerido el primer Plan de Ensanche de1858, que debió su fracaso en gran medida a la ausencia de una normativaque facilitase su realización. Falto de ella, el Plan resultó totalmente in-viable.

Cuando se produce la aprobación definitiva del Ensanche y de acuerdocon el artículo 8.° de las «Ordenanzas Municipales especiales para el ensan-che de la Ciudad» empieza la división de las manzanas en solares regulares,reparcelados previo acuerdo de la totalidad de propietarios de los mismos;estas parcelaciones debían ser grafiadas, a escala 1:200 y autorizadas porun arquitecto o maestro de obras. El plano de la manzana limitada por lascalles del Puerto,133 Ciscar,134 Travesía de D. Juan de Austria y Gran Vía, esrealizado por el Maestro de Obras, Mariano Sábado, y lleva la fecha de 1 dediciembre de 1887. El mismo autor presentará quince días más tarde el pla-no de la manzana delimitada por las calles: Jerusalén, Paloma, Estrella ySan Vicente. En 1888 se realizarán los de la manzana delimitada por las ca-lles de Colón,"Isabel la Católica y número 8 (Jorge Juan) por Gaspar la Torrey la limitada por el Llano del Remedio, Grabador Esteve y travesía de D. Juande Austria, por el arquitecto Joaquín M.a Belda.135

3. LAS REFORMAS URBANAS. 1876-87

En el espacio de tiempo comprendido entre el nombramiento de la Comi-sión de Ensanche y la aprobación del Proyecto del mismo, se producen enel casco antiguo de Valeiiuia Numerosas remodelaclones, que tratan de ade-cuar el viejo trazado a las nuevas exigencias ciudadanas.

Los proyectos de nuevas alineaciones se van sucediendo y se intentamodificar la trama del barrio de pescadores, ensanchar las calles de Lauria,

132 A.H.M.: Legajo 1886 y 87. Parte moderna, Sección 3.a Sub. M. Negociado de Obras.Aunque teóricamente estas licencias se concedían condicionadas a que la línea del edificiose adecuase a las alineaciones del Ensanche, que estaba aun sin replantear, todo parece indi-car que había al menos unas «líneas» oficiosas, que posibilitaban la edificación en la zona deEnsanche.

133 Actual Cirilo Amorós.134 Actual Conde de Salvatierra.135 A.H.M.: Parte Moderna. Sección 3.a Sub. M. Negociado de Obras, Legajos 1888 y 89.

Conseguida la aprobación del Proyecto de Ensanche, su ejecución no se acometió con la cele-ridad esperada. En el periódico «El Mercantil Valenciano» de 18 de agosto de 1887 puede leerse:

¿Recuerdan nuestros lectores el tiempo transcurrido desde la publica-ción del Real Decreto aprobando el Ensanche?, pues ésta es la bendita horaen que aún no se ha constituido siquiera la Comisión de Ensanche. Pareceincreíble, pero así es. Ya no puede llevarse más allá de la incuria y la desidia.

Según el mismo diario, el 23 de agosto comenzaban los Arquitectos municipales el replan-teo de la Gran Vía. 75

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Cofradía de los Sastres (actual Sagasta) y Niños de San Vicente, y formaruna gran plaza frente a la Lonja.

La villa de Ruzafa, integrada en la trama urbana por el trazado del Ensan-che, se anexionará a la ciudad en 1877 y formará desde entonces una parteinseparable de la misma.

Las obras de apertura de la calle de la Paz reciben un nuevo impulso en1878, como consecuencia de la aprobación de la propuesta del concejal donTomás Falcó en orden a su consecución.136

Cinco años más tarde se aprobarían las alineaciones de la 2.a y 3.a sec-ción de su trazado. Al mismo tiempo se intentaba la apertura de la calle Pas-cual y Genis y el levantamiento de una plaza en el huerto de Pelaires.137

Mayor complejidad aparece en el proyecto de regularización de la plazade las Yerbas138 (actual Lope de Vega) en el que fue el tema de las expro-piaciones, o mejor del esfuerzo económico que necesita el Ayuntamientopara ponerlas en práctica, se convierte en elemento decisorio a la hora deelegir el proyecto más adecuado. Y entre las dos soluciones presentadas,el Ayuntamiento elegirá la más modesta.139

También la calle de San Vicente, que es una de las arterias comercialesmás importantes de la ciudad, requiere una mayor amplitud, y a este respec-to es interesante el «Dictamen sobre el Ensanche de la calle de San Vicente»que expone la Comisión de Hacienda ante el pleno del Ayuntamiento,140

dando cuenta del presupuesto para la realización del citado ensanche, pro-cedimiento por el que se intenta agotar los recursos contenidos en la Leyde Expropiación Forzosa de 10 de enero de 1879.

A estos efectos resulta inteligente la utilización de las disposiciones delartículo 4.° y el empleo propuesto de las medidas que concede el artículo53 de la Ley, por el que se faculta a la Corporación para efectuar las obraspor medio de compañías concesionarias.

Por este procedimiento el Ayuntamiento cede sus derechos y facultadesa los particulares o empresas —mediante pública subasta— a fin de quesean éstos los que realicen por su cuenta la operación urbanística, utilizan-do los beneficios que la Ley concede y sin riesgo presupuestario algunopara la Corporación.

Para facilitar la concurrencia de licitadores, se recurría a dividir la calleen varios tramos o secciones, a fin de que los costos de inversión no fuerandemasiado elevados.

Este sistema fue, sin duda, utilizado igualmente en la apertura de la callede la Paz.

Las dos reformas más ambiciosas que se iniciarían en este período sonlas de urbanización del antiguo Barrio de Pescadores141 y la reconversiónrlfi ins solares y Convento de San Francisco, dando origen al nuevo centrode la ciudad.

76

136 A.H.M.: Libro de Actas del año 1878. Sesión del 1 de mayo. Acuerdo número 133.El primitivo proyecto de «apertura de una nueva calle entre la plaza de Sta. Catalina y la de

la Aduana» —que incluía también la remodelación de la calle del Mar— fue formulado en 1869,por los arquitectos municipales Manuel Sorní y Juan Mercader. El 20 de junio de 1874, ante lasdificultades y oposiciones detectadas el Ayuntamiento acordó suspender la apertura.

A.H.M.: Libro de Actas de 1885. Sesión del 21 de enero.Ibídem, 1 y 15 de abril.Ibídem, sesión del 14 de diciembre.Ibídem, sesión del 7 de enero. Acuerdo número 9.Vid. Taberner Pastor, Francisco: «La revolución de Valencia: Consecuencias urbanas

del programa blasquista» en «Vicente Blasco Ibáñez. La aventura del triunfo 1867-1928.» Dipu-tación de Valencia, 1986.

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IV. NUEVOS ESQUEMAS REGULADORES.LA REFORMA INTERIOR. 1887-1910

1. LOS DIVERSOS INTENTOS DE LA REFORMA INTERIOR

Tradicionalmente, las soluciones urbanísticas que se proponen para latransformación de la ciudad se aglutinan en torno a dos opciones neta-mente diferenciadas: los que piensan que la respuesta a la problemáticaciudadana se encuentra fuera de la ciudad, y los que propugnan drásticastransformaciones en el seno de la misma.

El proceso de transformación será evidentemente distinto para cada unode los casos. En la opción que podríamos llamar «extramuros» coexisten pa-cíficamente las directrices de los planificadores, y el crecimiento espontá-neo de barrios y arrabales.

Cuando por el contrario se opta por ruptura de la trama urbana, el cúmu-lo de dificultades generado por la pugna de intereses contrapuestos, el fuer-te desembolso monetario necesario para el pago de las indemnizaciones ylos impedimentos derivados de la insuficiencia de la Ley de ExpropiaciónForzosa, hacen que los distintos intentos de reforma interior no superen lafase de proyecto.

Así como las operaciones de ensanche se abordan con el carácter globalque les es consustancial, en el caso de la reforma interior, las modificacio-nes propuestas se acometen casi siempre de forma puntual. En Valencia, laprimera vez que se intenta una reforma profunda del casco antiguo es en1891, cuando se presenta el «Proyecto de apertura de una Gran Vía», redac-tado por el arquitecto Luis Ferreres Soler.

El marco en el que se debatían las mejoras urbanas en la Valencia de fi-nales del xix, no estaría muy alejado del sentir general que se apreciaba enlas principales ciudades españolas: preocupación por la higiene y la viali-dad, mejorar los abastecimientos y racionalizar los servicios.

Dentro de este contexto, y sin ignorar los escasos recursos manejadospor las corporaciones municipales —recuérdese la impotencia del Ayunta-miento de Valencia ante el proceso desamortizador—, las modificacionesen el tejido urbano van realizándose mediante intervenciones puntuales quetratan de aminorar las deficiencias acumuladas durante varias décadas deuso irracional del suelo. Se realizan pequeñas reformas pero sin una visiónde conjunto siguiendo la normativa sobre alineaciones, y utilizando los re-cursos proporcionados por la Ley de Expropiación forzosa. De esta forma 77

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buen número de calles valencianas (San Vicente, Paz, Caballeros, etc.) vanalterando su trazado a lo largo de todo el siglo xix regularizando —aunquedébilmente— el trazado viario.

2. EL PROYECTO DE APERTURA DE UNA GRAN VÍALUIS FERRERES SOLER (1891)

Las razones para decidir la remodelación del casco antiguo son múlti-ples. Capel cita las de «Contribuir a la descongestión del casco antiguo, or-ganizar un marco digno para la vivienda burguesa y para las actividades co-merciales, adaptar la trama a las nuevas exigencias de las comunicaciones,creando vías rápidas que permitan comunicar las distintas partes de la ciu-dad y enlazar con los ensanches, con las estaciones de ferrocarril, los puer-tos o los centros de la actividad económica».142

Con estos condicionantes previos no es de extrañar que cuando por pri-mera vez se aborda en Valencia de forma unitaria la reforma interior, éstase articule en torno a la concepción de una amplia vía de inusitadas dimen-siones, que secciona en dos mitades el casco antiguo de la ciudad.

El modelo empleado es de una gran simplicidad de diseño y sin entraren juicios de valor sobre su originalidad o acierto, hay que reconocer en suplanteamiento unas ansias regeneradoras dignas de encomio. Pero atrave-sar la ciudad de norte a sur por una avenida de 30 m. de anchura, puede su-ponerse que no es tarea fácil, y habría requerido una disponibilidad de me-dios semejante a la que disfrutó Haussman para la remodelación de París.

No es preciso explicar aquí que la capacidad de gestión de la Corpora-ción valenciana era muy inferior.

Las razones por las que se encarga a Ferreres el proyecto urbanístico nocatón ouficicnt*m*ril* aulaieidcia. Cueuidu bü itjalLa t¿l pioyeclu, Ferretes hadujddu de SÜI atqukecio municipal, por lo que cabe considerar que el otor-gamiento del trabajo se hizo por el procedimiento de la adjudicación directa.

La primera toma en consideración del proyecto se refleja en el acta delAyuntamiento que textualmente recoge los acuerdos tomados en la sesióndel 16 de noviembre de 1891.143

Visto, se acordó:1.° Que quedará el proyecto sobre la mesa por espacio de un

mfi.S, para PStllrtin ñe> ln<5 c;pñnra<: rnnr<?j?|íf í r)^ | j pronca, y do |QOcorporaciones que tienen por fin el desenvolvimiento de los intere-ses materiales de la población.

2.° Que se imprima la memoria, el dictamen de la ponenciay las valoraciones.

3.° Autorizar al señor Alcalde para designar el punto en dondeha de estar expuesto el proyecto con todos sus antecedentes.

4.° Que el plazo de un mes deberá contarse desde que comien-cen a repartirse los impresos.

El encargo del proyecto se había realizado unos meses antes, a raíz deacuerdo tomado el 22 de septiembre de 1890 por el que se aprobaban laspropuestas de los señores Testor, Zabala y Dualde.

Las propuestas se concretaban en los seis puntos siguientes:

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142 Capel, Horacio: Op. cit., pág. 26.143 La información que a continuación se expone, procede en su totalidad del folleto:

«Proyecto de apertura de una Gran Vía entre las ex puertas de Ruzafa y San José; prolongaciónde las calles de la Paz y de la Corona, nuevo ensanche de la Plaza de la Reina y reforma delas calles afluentes a las indicadas.» Imprenta de Manuel Alufre. Valencia, 1891 (182 páginas).

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1.° La apertura de una calle de 30 metros de ancho que, par-tiendo de la ex-puerta de Ruzafa, termine en la de San José, sin cam-bio alguno de línea, y de cuyos treinta metros se destinen siete acada una de las aceras, y los dieciséis restantes a arroyo centralpara tranvías y carruajes.

2.° Que se continúe la calle de la Paz con el ancho que tienehoy hasta el Mercado Central, tomando como base para el cambiode línea, la arista del campanario de Santa Catalina, recayente a lacalle de la Sombrerería.

3.° Que se termine la plaza de la Reina en la forma proyectadapor V. E. hasta la calle de Zaragoza, prolongándose hasta la calle dela Capilla de la Comunión de San Martín, en la forma indicada en elcroquis.

4.° Que se prolongue la calle de la Corona, con el ancho pro-yectado para ésta, desde la plaza de Mosén Sorell, hasta la grancalle objeto de este proyecto.

5.° Que todas estas reformas se proyecten en la forma preveni-da (sic) para los interiores de grandes poblaciones, con la expropia-ción de las zonas laterales que la Ley autoriza y

6.° Que se expropien todas las casas entre la gran calle en pro-yecto, y la de San Vicente, y la prolongación de la de la Paz des-tinándose el solar resultante para la construcción de un edifico mo-numental donde poder instalar con el decoro con que debe hacerlola tercera capital de España, las Casas Consistoriales y el Palaciode Justicia, y quizás algún otro servicio público si las dimensionesy distribución interior del edificio lo permitieran.

Me ha parecido interesante reproducir Integramente tan larga cita, por-que la lectura de las propuestas pone de manifiesto algunas importantescuestiones que contribuirán a una más ajustada valoración de la gestacióndel proyecto.

El primer interrogante planteado tras la lectura del programa se re-fiere a la génesis del proyecto. Porque lo que se propone es la directa aplica-ción de unas medidas concretas para la resolución de un problema que nisiquiera ha llegado a plantearse. Para llegar a las conclusiones que se expo-nen en el programa es evidente que se han realizado unos estudios previos—probablemente por la sección de la Policía Urbana— que son I03 que hancondioionado los resultados expuestos Y en este caso, ¿por qué encargarel proyecto a Luis Ferreres, cuando las principales determinaciones hansido ya tomadas?

La respuesta no está en modo alguno clarificada y sólo cabe pensar queo bien Forreres realizó los trabajos ÓP. forma privada, ofreciéndoselos des-pués al Consistorio (algo parecido al sistema empleado por Cerda) o bien supape! se reducía a llevar u IUÜ planos las propueatao prnr.nntadas, resol-viendo sobre el tablero los problemas de diseño creados por el secciona-micnto de calle3 y manzanas.

En cualquier caso, las propuestas presentadas le parecen a Ferreres dedifícil realización y propone reducir las actuaciones a lo fundamental: «Porello pues, se ha creído necesario reducir más aún la cuestión y concretarsea lo indispensable y de más urgente necesidad; es decir, la apertura de unaGran Vía que cruce la ciudad en el sentido de su mayor longitud y sirva debase a la reforma sucesiva de la red viaria urbana; a un nuevo ensanche dela plaza de la Reina, para obtener la gran plaza central de que carecemos;a la continuación de la calle de la Paz hasta el Mercado, cruzando aquellaGran Vía, y a la prolongación hasta ésta de la de la Corona.»144

144 Ibídem, pág. 19. 79

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La unión del puente deS. José con la calle deRuzafa, y del puentedel Real con la calleSan Pedro Pascual,son las propuestas fun-damentales sobre lasque se sustenta la re-forma interior de Ferre-res. La sobrevaloraciónde la vialidad se tradu-ce en una severa inter-vención sobre el anti-guo casco.

Plano de la Reforma In-terior de Federico Aya-mami, en su versión de1910, reducido a suspropuestas fundamen-tales: apertura de lasavenidas del Real y delOeste, y ensanche dela plaza de la Reina.

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La reforma propuesta la fundamenta el autor por la mejora que suponepara el tráfico rodado, ya que mediante la vía proyectada, las condicionesde accesabilidad del centro urbano quedan notablemente mejoradas.

Late.también en la memoria una concepción menos funcional de la refor-ma urbana: La necesidad de la gran plaza central, la ubicación de edificiosmonumentales y la obligatoriedad de someterse a unos modelos concretosde fachadas,145 dan a la propuesta un matiz menos racional de lo que en unprincipio podría creerse.

Como precedentes inmediatos del proyecto de Ferreres en España de-ben de considerarse los proyectos de la Gran Vía de Madrid, en 1888, y laGran Vía Layetana de Barcelona en 1889, que por ser ampliamente conoci-dos influirían posiblemente en la actuación del arquitecto valenciano.

Ln todo caso y a partir de las reformas de Haussman la teoría de la calleancha y recta que cruza las zonas más degradadas de la ciudad, producien-do a su paso la regeneración y saneamiento de éstas, cobra qran actua-lidad, y pocae ciudadoe ouropoae eo calvarán de lac operacionco que looitalianos han llamado de «sventramento», con consecuencias casi siemprefatales para los edificios y entornos históricn-artísticos^ que han sirtn aria-mente deteriorados en nombre del supuesto «progreso».

La Memoria de Ferreres posee un interesante apéndice en que se reflejael estado de Ins prenins del suelo, en relación al trazado de la nueva vía. Elpunto donde se produce la más alta cotización es el delimitado por la inter-sección de la vía proyectada y la calle de de Gan Vicente, aproximadamenteen el cruce actual de esta última calle, y la avenida de María Cristina, endonde se alcanzará el valor de 576 pesetas/m2. En esta cotización, el autorestá incluyendo los beneficios derivados de las plus-valías que la ubicacióndel nuevo centro puede generar, y por ello dispondrá una cotización muchomayor que la que disfrutan los otros dos centros comerciales valencianos:480 ptas/m2 para la plaza del Mercado, y 450 ptas/m2 para la plaza de laReina.146

De todo ello se deduce que la reforma proyectada es algo más que lasimple unión de «puntos extremos de gran importancia». Hay tras ella unaoperación especuladora de largo alcance, que de haberse realizado, habríaalterado sustancialmente la fisonomía actual de la ciudad.

3. LA REFORMA INTERIOR DE AYMAMI

3.1. Sus causas

Pasados los primeros años, en los que el Ensanche se convierte en sím-bolo de progreso y es aceptado unánimente como eficaz fórmula planifica-dora, el ímpetu expansionista empieza a decrecer.

Aunque es hecho comúnmente aceptado que el Ensanche se desarrollacon fluidez porque el trazado rectangular facilita la parcelación y porque lasmejoras urbanas suponen unos sustanciales incrementos de los terrenosque favorece las opciones especulativas, no es menos cierto que la realiza-ción del mismo se consigue muy lentamente, afrontando las más diversasdificultades y, generalmente, con la oposición de buena parte de los propie-

145 Ibídem, pág. 115.146 La relación general de precios sufre sustanciales aumentos cuando cualquier calle-

juela intersecta la nueva Gran Vía. Así vemos que la calle de Calabazas, que se valora a 340pesetas/m2, alcanza las 480 pesetas/m2, en su cruce con la proyectada vía. O la calle En Bou,que de 116 pesetas/m2, pasa a las 390 pesetas/m2 81

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tarios de los terrenos afectados. Y finalizando la segunda década del pre-sente siglo, la nueva urbanización distaba mucho de ser una realidad.

La misma solución de la cuadrícula, a la que se atribuyeron caracteresde racionalidad, belleza y amplitud, es para Aymamí, en 1910, «monótona,antiestética y desacreditada»147 y en general, comienza a pensarse que nobasta con encauzar el crecimiento de la ciudad en unas áreas determinadas,sino que se hace necesario llevar a cabo una profunda remodelación del an-tiguo casco.

Valencia —comentará el arquitecto municipal, Luis M.a Cabello, al enjui-ciar el vigente ensanche— «como toda ciudad de cierta época, lo que másnecesita son reformas interiores».148

3.2. Gestación del Plan

Como técnico responsable del Negociado de Policía Urbana, dependien-te de la sección de Fomento, Federico Aymamí fue el arquitecto encargadode abordar la reforma interior. Durante las últimas décadas se había genera-do una fuerte inmigración, lo que unido a la inalterabilidad de los antiguostrazados y obsolescencia de las viejas edificaciones, «fueron motivo paraque la población se amontonase materialmente, que las viviendas fuerancada vez más reducidas, que se sobrepusieran unas habitaciones a otras,que las calles, en fin, quedaran estrechas y tortuosas».149

Aymamí actúa sobre un área fuertemente degradada, y consecuente-mente formulará una propuesta radical.

Su trabajo acompañado de un dictamen de la Comisión de Policía Urba-na se presenta al Consistorio el 11 de junio de 1906, y dada la importanciadel tema se acuerda dejarlo sobre la mesa durante ocho días para su mejorestudio. La aprobación se produciría en la siguiente sesión, en la que seacordó:

1.° La apertura de una vía que partiendo de la plaza de SanAgustín se dirija al Puente de San José, cruzando las barriadas delHospital y Escuelas Pías, y el establecimiento de una plaza-jardín enel centro de figura (sic) de las mismas, según el anteproyecto forma-do por el Arquitecto municipal, D. Federico Avmamí.

2.° El enlace de dicho trazado con las vías afluentes, satisfacelas condiciones de conveniencia pública.

3.° Igualmente es beneficioso para el erario municipal.4.° Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley de

Saneamiento y Reforma Interior de las grandes poblaciones, de 18de marzo de 1895, y 23 del Reglamento para su ejecución, el Excmo.Ayuntamiento eleve atenta instancia al Ministro de la Gobernaciónen solicitud de autorización para proceder al estudio definitivo dedicho proyecto.150

Una R. O. de 28 de febrero de 1907 autoriza al Ayuntamiento a verificarlos estudios definitivos del proyecto,151 y los trabajos facultativos se reali-zan con rapidez. La Comisión de Policía Urbana se ve desbordada por lamagnitud de la reforma, por lo que el 26 de agosto se forma una «Comisión

82

147 Aymamí, Federico: Op. cit., pág. 5.148 Cabello y Lapiedra, Luis M.a: Mejoras Urbanas de la Ciudad de Valencia: Artículo pu-

blicado en «El Mercantil Valenciano» el 19 de junio de 1889.149 Guillem Marco, V.: «Valencia como estación invernal.» Imp. de Alufre. Valencia 1898,

pág. 93.150 A.H.M.: Libro de Actas de 1906. Sesión del 16 de junio.151 A.H.M.: Libro de Actas de 1907. Sesión del 23 de marzo.

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Especial de Reforma interior de la ciudad» con el fin de preparar un plantécnico-económico de grandes Reformas.152 El 14 de noviembre ya estabadelineado el plano general de la reforma, aunque el anteproyecto no es pre-sentado al Ayuntamiento hasta el 3 de febrero del año siguiente procedién-dOAé A Au Apl'úbACión en Id 6«6¡ún del Pltti iu oelcbícidcj el 9 de nicu¿u.1í;)

El Plan es ampliamente difundido, y merecerá su inclusión en la Revista«Arquitectura y Construcción», en donde se publica una ampia informaciónsobre las reformas propugnadas.

En Valencia, el periódico republicano «El Pueblo» recibe con júbilo losnuevos proyectos, y el domingo 14 de junio de 1908, lanza un número ex-traordinario —con una tirada de 13.000 ejemplares— dedicado a la reformainterior de Valencia. La reacción del citado diario, no es en modo algunoinesperada. Las reformas propuestas son dirigidas por un Ayuntamientoblasquista, como blasquista es el periódico que las pregona. Y las ideas deBlasco Ibáñez respecto a la renovación urbana eran bien conocidas a raízde la publicación, en 1901, de su manifiesto «La Revolución de Valencia»,en el que clamaba:

...revolucionemos nuestra ciudad cambiando su vida material... Hayque derribar casas para abrir nuevas vías; hay que dar al pueblo otraagua, hay que hacer desaparecer loa barrios antiguos en el centrode la ciudad... Es preciso terminar las calles cuyo ensanche no estámás que iniciado; abrir otras nuevas para que se airee la ciu-dad...154

Con la subida al poder municipal de los partidarios de Blasco no es ríp.extrañar que esa revolución urbana se traduzca en una severa reforma delantiguo casco, que es surcado en todas direcciones por multitud de nuevasvías organizadas radialmente en torno a renovadas plazas —como de Benei-to y Coll— o de «transversales que ahorren recorridos», como las avenidasdel Oeste y del Real, a la vez que se propugna el ensanche de la Bajada deSan Francisco, el trazado de un «circuito interior» y las uniones de la Lonjacon el Puente de la Trinidad y de la Plaza de la Reina.

Los trazados responden a la más pura ortodoxia haussmaniana y preten-den una drástica transformación de todo el centro de la ciudad.

El Plan, a la vista de los criterios actuales sobre tratamiento y renova-ción de los centros históricos, cabe tacharlo de iconoclasta, pero debe serjuzgado teniendo en cuenta el marco sociológico en el que se inscribe, máspropenso a la resolución de las cuestiones higiénicas que a las culturales.El planeamiento de Aymamí, desde el punto de vista de la estricta funciona-lidad viaria, posee indudables virtudes, pretendiendo mejorar las condicio-nes de accesibilidad de puntos neurálgicos de la población y facilitar eltránsito que penetra en la ciudad procedente de los caminos de Madrid yBurjasot. Las nuevas calles proyectadas son de trazo rectilíneo, aunque enalgún caso como en la prolongación de la calle Pintor Sorolla, el trazadoadoptará una suave forma curva, sensiblemente paralela a la ronda. El planresuelve numerosos problemas circulatorios que la ciudad tiene planteadosy mejora la accesibilidad a un centro cada vez más impenetrable, pero gene-ra también no pocas dificultades que acabarán, finalmente, por imposibili-tar la reforma planteada. Reforma que, con todos sus defectos, tiene a su

152 Peñín, Alberto: «Valencia 1874-1959. Ciudad, Arquitectura y Arquitectos.» Publicacio-nes de E.T.S.A.V. Valencia I978, pág. 33.

153 Dictamen de la Comisión de Reforma Interior, en: «Reforma y Mejora del interior de laciudad.» Excmo. Ayuntamiento de Valencia, 1912.

154 «El pueblo.» 6 de noviembre de 1901. 83

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favor buscar por primera vez el carácter unitario del planeamiento y aunquela remodelación afecta principalmente a la zona Oeste de la población, losnuevos trazados se adecúan al ámbito de la totalidad del antiguo casco.

La magnitud de la obra urbanizadora propuesta fue considerada excesi-va por la Junta Consultiva de Urbanización y Obras, que opinaba que la reali-zación de las reformas grafiadas en los planos, «equivaldría a hacer un pue-blo nuevo a costa de incalculables sacrificios que de seguro no podríasoportar el Ayuntamiento», proponiendo mediante la R. O. de 27 de mayo de1909, reducir el proyecto a las reformas fundamentales. El 30 de septiembrede 1910, Aymamí presenta el nuevo proyecto, que es en realidad una reduc-ción de la idea primitiva, comprendiendo la nueva reforma únicamente lostrazados de las avenidas del Oeste y del Real, y el ensanche de la plaza dela Reina. La Comisión de Reforma interior de la ciudad realiza un estudio dela documentación aportada, y el 19 de noviembre emite un dictamen favora-ble a la propuesta de Aymamí, y propone elevar de nuevo al Ministerio deGobernación una instancia solicitando autorización para proceder a los es-tudios definitivos, siguiendo la normativa impuesta por la Ley 18 de marzode 1895. El 28 de noviembre la Corporación aprueba el dictamen, elevándosela petición al Ministro de Gobernación el 13 de diciembre. El 21 de agostode 1911, una R. O. autoriza al Ayuntamiento para la formulación del proyectodefinitivo, basándose en el informe emitido por la «Junta Consultiva de Ur-banización y Obras» del Ministerio de la Gobernación.

En marzo de 1912, se crea una comisión técnica especial para la elabora-ción del proyecto definitivo. El dos de septiembre el Ayuntamiento acuerdadar a conocer los nuevos trazados a instituciones y particulares y edita 500ejemplares de un folleto que contiene la Memoria del Proyecto y los precep-tivos dictámenes, tanto de la «Comisión de Reforma interior de la ciudad»,como de la «Junta Consultiva de Urbanización y Obras Públicas», ademásde contener un plano en el que se grafían claramente las nuevas pro-puestas.

En 1914, los trabajos del Proyecto de Reforma Interior se hallan suficien-temente adelantados, por lo que se propone155 reducir el número de facul-tativos empleados en el mismo, al tiempo que se acuerda la disolución dela Sección facultativa de Reforma Interior, volviendo la dirección de los tra-bajos, a la Comisión de Policía Urbana. Esta es la fecha que parece señalarel declive del Plan ya que a partir de la misma ya no volverá a hablarse dela reforma interior, hasta los nuevos proyectos de Goerlich, que en 1928 pro-cederá a remodelar algunas de las propuestas de Aymamí.

3.3. La Gran Vía del Oeste

Desde el punto de vista de la accesabilidad, el trazado de «Una vía de 25metros de latitud por unos 1.360 metros de longitud que, en alineación recta,se dirija desde la plaza de San Agustín al puente de San José», está plena-mente justificado. La ubicación del Mercado, casi en el centro geométricodel casco, genera grandes aglomeraciones entre los vehículos y transeún-tes que por intrínsecos recorridos pugnan por llegar a él. El entonces llama-do Mercado Nuevo, ya era insuficiente para las necesidades ciudadanas,como ya había manifestado Blasco.

Es deshonroso para Valencia ese mercado a estilo moruno... Lasnecesidades de la vida civilizada hace tiempo que exigen un merca-do de hierro y cristal.156

155 A.H.M.: Libro de Actas de 1914. Tomo 2.°. Sesión del 27 de julio. Acuerdo número 1.156 Blasco Ibáñez, Vicente: «La Revolución de Valencia.» «El Pueblo.» 6 de noviembre

de 1901.

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Y la municipalidad tiene prevista la construcción de un mercado de supe-riores dimensiones, que facilite el abastecimiento ciudadano. Para encau-zar este incremento de tráfico, motivado por la ampliación del Mercado Nue-vo —sin menospreciar— el foco de atracción que supone también elMercado de Mosén Sorell, que igualmente va a quedar vinculado a la nuevavía; proyecta Aymamí su popular avenida del Oeste, cuyo primitivo nombreaún perdura a pesar del callejero oficial, que la bautizó en 1940 con el nom-bre de «Avenida del Barón de Cárcer».

El innegable valor circulatorio de la arteria principal obligaba además alacondicionamiento de las vías afluentes: las calles de Ripalda, Murillo y Piede la Cruz en el lado Oeste, o las del Museo, Padilla, Sangre y Vieja de laPaja en el Este, verán aumentada notablemente su anchura.

Desde el punto de vista morfológico, la nueva vía, hubiese supuesto uncambio radical en la tipología edificatoria de la zona. La regularización yaumento longitudinal de las manzanas, y el incremento de la altura edifica-ble, no sólo hubiese contribuido a alterar la fisonomía del barrio, sino queademás, habría incrementado notablemente su densidad, porque una cues-tión que no han abordado los distintos autores que han estudiado la obrade Aymamí y que tampoco aparece en la memoria editada de éste, es el dela altura de las nuevos edificios. Si en el decimonónico trazado de Ferreresse estipulaba claramente que los edificios no podían tener más de tres altu-ras, ni menos de dos, en el proyecto de Aymamí la elevación máxima vendráregulada por lo establecido en la «Adición» —aprobada por el Excmo. Ayun-tamiento en 9 de agosto de 1909, y por el Gobernador Civil el 23 de mayo de1912—, a las Ordenanzas Municipales, que condicionan la altura máximaedificable, a la clasificación de la calle. Según dicha clasificación, que serealiza en función del ancho de la calle, la proyectada avenida perteneceríaal grupo de calles de primer orden, por lo que le correspondería una alturaedificable de 22 metros lo que equivaldría a poder edificar inmuebles deplanta baja y 6 alturas.158

Con estas expectativas quedan en parte desvirtuadas sus intenciones«circulatorias», pues la implantación de un importante asentamiento huma-no a lo largo de toda la Avenida hubiese creado —como se creó de hechoa raali7arse el inconcluso proyecto de Goerlich— un núcleo comercial longi-tudinal que habría llegado a colapsar totalmente la nueva avenida. Porquecompatlblllzar la fluidez y velocidad del tráfico, con las aglomeraciones de-bidas al nuevo fnnn ríp. atracción comercial, hubiese constituido una difíciltarea de muy costosa solución.

Además de las mejoras en las comunicaciones viarias, que subraya Ay-mamí en su memoria, la Comisión de Reforma Interior de la ciudad, hará hin-capié en su informe159 en el valor «regeneracionista» del nuevo eje ciudada-no. Los barrios del Hospital, Escuelas Pías, Misericordia, Museo y Carmen,son —ajuicio de la Comisión— «populosos e infectos» en los que, ademásde los déficits de red viaria, predomina el hacinamiento. Ante esta proble-mática, la apertura de una nueva calle, adquiere una significación higienis-ta: «Sabido es el que hacinamiento humano es esencial y fundamentalmen-te antihigiénico, que una de la principal causa de mortandad (sic) es laexcesiva densidad de población en apiñadas viviendas de estrechas callesque, en intrincado laberinto interceptan el paso al aire purificador y a la luzvivificante, respirándose miasmas ponzoñosos, mortíferos, o cuanto menos,aniquiladores de salud».160 La escasez de zonas verdes —«depósitos de

158 Vid. «Adiciones y Modificaciones a las Ordenanzas Municipales.» Imp. «La Guten-berg.» Valencia, 1913, págs. 13 y ss.

159 Vid. Informe... págs. 21 y ss.160 Ibídem, pág. 21. 85

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oxígeno»— en los barrios citados, no permiten espacio «para reposo delcuerpo y solaz del ciudadano», incidiendo negativamente en el índice demortalidad del sector: «La cifra de mortalidad de dichos barrios rebasa laalarmante proporción de un 32 por 1.000, cuando un ilustre higienista afirmaque puede reducir a un 15 o 10 por 1.000 la mortalidad para las clases pro-letarias, e indica que aún es posible lograr una menor proporción para lasclases acomodadas.161»

El saneamiento de la zona oeste del antiguo casco, aparece pues comojustificación imperiosa de una urgente rehabilitación, que se intentará tar-de, disminuida respecto a su planeamiento inicial, y que hoy, cuando se en-cuentra en la mitad de su recorrido, ha producido sobre el tejido urbano másinconvenientes que ventajas.

3.4. La Avenida del Real

Bajo signo muy distinto se proyecta la Avenida del Real. Enlazar el cen-tro comercial de la ciudad a través del puente del Real con la zona norte dela ciudad hubiese podido significar el comienzo de la urbanización de lamargen izquierda del río y la consolidación del Paseo de Valencia al Mar.

La Avenida se proyectaba para un ancho de 40 metros, y deja reducidasa once nuevas manzanas de apreciable tamaño el abigarrado conjunto deconstrucciones y callejuelas que intersecta. También pretende —segúnpuede apreciarse en el plano de 1910—, el ensanche del puente del Mar de-jándolo de la misma anchura que la avenida propuesta.162

Los argumentos empleados por Aymamí para justificar el nuevo trazado,son totalmente diferentes a los utilizados para razonar la apertura de la Ave-nida del Oeste. Si en el proyecto anterior se trataba de remediar la deficien-cia de los barrios proletarios, ahora se trata de «enlazar directamente poruna anchurosa vía en el punto culminante del centro de lujo», con el puentedel Real, «por donde regresa la buena sociedad y el público en general, desus paseos por la Alameda, formándose al anochecer un copioso y brillantedesfile de carruajes por la calle de Peris y Valero163 que interrumpe y obs-truye la circulación por esa hermosa vía».

Para la Comisión de Reforma Interior de la ciudad, la Avenida del Real,será una gran «arteria que se abrirá en el desesperante dédalo de calles tor-tuosas, estrechas e incapaces de servir de álveo al río de la actividad y delesparcimitínlo social», en donde alternarán «las clases pudientes de lasociedad, en culta convivencia con las menos acomodadas».

El trazado de la nueva Avenida abría a la ciudad nuevas expectativas.Como ha hecho ver acortadamonto Arnau Amo, «con independencia del tonograndilocuente que el auluí uuníiert! a su proyecto, la ciudad pierde, frus-trándolo, la única posibilidad seguramente, de abrir su núcleo central a unazona de recreo bien sobrada, que a su vez penetraría en el interior del cascodando lugar, por otra parte, a un nexo verdaderamente ejemplar entre laurbe y su futura Universidad».164 Pero por desgracia, en este caso los fines

86

161 Ibídem, pág. 22.162 El ensanche del puente del Real es otra de las propuestas de Aymamí que se realizará

tardíamente, entre 1966 y 68, y con intenciones mucho más modestas: los cuarenta metros pro-puestos, quedarán reducidos a 26'5 metros; la anchura inicial del puente era de 9'73 m.

163 La aglomeración de carruajes producida al término del paseo dominical, ya intentabapaliarse convirtiéndose la calle de la Paz en vía de un solo sentido, los domingos de las 19 alas 21 horas, Vid. «El Pueblo», 24 de mayo de 1908.

164 Arnau Amo, Joaquín: en «Estudio sobre las comunicaciones en el área Metropolitanade Valencia.» Editado por PREVASA. s. p. Valencia, 1974.

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LCL ualltt ijtí San Vírenleconstituyó desde pri-meros de siglo uno delos enclaves comercia-les de la ciudad. El en-sanche del tramo com-pittndiüu eulitf Ctnid-¡eros y S. Fernando seprodujo en 1906, enplena euforia de trans-formnoionoc urbononauspiciadas por elAyuntamiento blasquis-ta.

\ AI . I -NCIA.Calle

de San Vicente.

eran otroo, porque lo que realmente 3e pretende e3 una calle-e3caparate,«espléndida de luz, de suntuosidad, cuajada de valiosos edificios», reflejode una burguesía en decadencia, que trataba de plasmar en la nueva Aveni-da una imagen de poder y suntuosidad.

3.5. El Ensanche de la Plaza de la Reina

La plaza de la Reina, la definirá Aymamí como «punto culminante delcentro de lujo». Quizá por eso es por lo que a lo largo de su historia se haproyectado sobre ella un sinnúmero de reformas y remodelaciones que notiene parangón con ningún otro enclave de la ciudad. En alguna ocasión, 87

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La actual avenida delMarqués de Sotelo, yaprevista en el Proyectode Reforma Interior deAymami, en 1910, no seiniciará hasta la segun-da mitad de los añosveinte, realzando laperspectiva de la nue-va estación de los Fe-rrocarriles del Norte. Su considerable an-chura y la ihaugura-cion de importantesedificios, como la Cajade Previsión Social, oel Gran Teatro, contri-buirán a Oeíflldídl Ild-cia el Sur, el centro co-mercial de la ciudad.

88

VALENCIA. — Avenida de Amalio Gimeno

I I I fc

como en la presente, se dará incluso el caso insólito de tramitarse al mismotiempo dos proyectos distintos para ensanchar la plaza.165

Con la proposición de Aymami, se intentará la consecución de la viejaaspiración ciudadana de poseer una plaza amplia y rectangular, según elmodelo neoclásico que tanto se había prodigado en las principales capita-les españolas. Pero también esta vez se dejará pasar la ocasión y entre innu-

165 A pesar de que en 1907 ya está diseñada la nueva Plaza en el Proyecto de Aymami, elArquitecto Mayor del Ayuntamiento, Sr. Alfaro, formula otra propuesta el 3 de agosto de 1908,en la que se alineaba el lado norte de la Plaza con la prolongación del lado impar de la calledel Mar. El Ayuntamiento, con muy buen criterio, acordaba en la sesión del 23 de octubre de1908, que se quedase sobre la mesa el proyecto de Alfaro, hasta que recayese resolución dela Superioridad sobre el «Anteproyecto General de Reforma Interior de la Ciudad». Vid. A.H.M.sec. Fomento, negociado: P. Urbana exp. 136/1908.

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Fl ensanche y alinea-ción de la calle de Ca-naletas —hoy del PoetaQuerol— se intentó en1909 según el proyectodel arquitecto RafaelAlfaro. La apertura seconsiguió, finalmente,en 1961.

merables polémicas, un renombrado concurso y unos interminables derri-bos, el ensanche definitivo de la plaza no se producirá hasta 1970.

En el diseño de Aymamí se trasluce un afán regularizador que quedaráen buena parte desvirtuado por el acceso de la Avenida del Real, que alterala rigidez geométrica del trazado.

También se preocupa por conservar la relación espacial de la Catedral—y más concretamente de su puerta barroca— adecuándole un entornoque permita una mejor valoración del Miguelete, manteniendo su equilibriovolumétrico.

La Comisión de Reforma Interior, después de alabar las virtudes de lanueva plaza, hará hincapié en la necesidad de estudiar adecuadamente lasnecesidades futuras dado lo costosas que resultan a lo largo las imprevisio- 89

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nes. «La reforma interior de la ciudad debe realizarse con aquella amplitudde miras al porvenir que la haga fecunda y suficiente para siglos; amén deque la propiedad privada merece todas las consideraciones y respetos com-patibles con el interés general; y no es justo ni equitativo que, por imprevi-siones imperdonables, se le tenga siempre a merced de continua e inacaba-ble contradanza de nuevas alineaciones y trazados».166

3.6. La Ideología Urbanística de Federico Aymamí

Los datos biográficos que se conocen del autor de la reforma interior,son verdaderamente escasos. Obtuvo el título de Arquitecto en Madrid en1876.167 Está, pues, en plena madurez cuando elabora su proyecto de refor-ma. Conoce ya —según se desprende de su memoria— las principales ciu-dades europeas, y muestra su admiración por los boulevares de París, elGraben de Viena, el Oxford Street de Londres y el Corso Vittorio Emanueleen Roma, afirmando haber estudiado dichas realizaciones, llegando a laconclusión de que «la magnificencia y acierto en la creación de los mismosse debe precisamente a que reflejan con admirable fidelidad la fisonomíapeculiar y característica de sus poblaciones, los hábitos, usos y costumbreslocales, resultando de ahí que tales vías llenan apropiadamente los finesapetecidos».

Aymamí se reafirmará en la necesidad de buscar los «principios» quehan dado origen a las principales realizaciones urbanísticas europeas, hu-yendo de cómodos mimetismos de aspectos superficiales, pues «la reformade una ciudad no puede ser caprichosa ni fantástica». Pero además exponesus criterios sobre lo que debe ser la administración de una gran ciudad,distinguiendo dos grandes divisiones en los servicios que la ciudad debeprocuran a sus habitantes.168

Éstos criterios, no se adecúan, sin embargo, a sus posteriores trazadosurbanos, que principalmente en lo referente «al respecto del pasado», cons-tituían un serio atentado a la integridad del mismo. Así, edificios como lacasa Vestuario, el palacio del Marqués de Santa Bárbara, el antiguo Hospi-tal, el palacio de los Borja, la iglesia de Santa Catalina, o la Basílica de losDesamparado, hubiesen desaparecido —de haberse realizado su primitivoproyecto— en aras de la «vialidad», «higiene», y —paradójicamente— de la«belleza».

En estos tres conceptos, y aplicados en idéntica proporción, sintetizará

90

166 Informe... págs. 13 y 21.167 Simó Terol, Trinidad: Op. cit. pág. 226.168 Vid: Informe... pág. 7.Una de estas divisiones se aplica a todo lo que es útil a la vida moral y al desarrollo intelec-

tual de los hombres que viven en sociedad; comprende por consiguiente la educación, la ins-trucción, los actos que aseguran el estado civil del individuo y de la familia la asistencia a dar,por el conjunto de los ciudadanos, a los que no pueden bastar a sus necesidades legítimasy las de su familia.

La otra división está encargada de asegurar la vida material, por el buen estado de las víaspúblicas y su desarrollo, según el crecimiento de la circulación; por el mantenimiento de lascondiciones de aireación (sic) necesarias a la existencia; por la desaparición de detritus detoda naturaleza a que produce la vida de los hombres y de los animales, por los reglamentosdestinados a garantizar la salud y la higiene de los habitantes, lo mismo en sus casas queen la vía pública; por la distribución del agua necesaria a estas diversas necesidades; por elestablecimiento de avenidas-paseos y amplios espacios cubiertos de vegetales, Vastos depósi-tos de aire puro indispensables a la salubridad de la urbe, en fin, por la erección de monumen-tos públicos y por la producción de obras de arte y de historia, destinados a inspirar y a mante-ner en la población el sentimiento de lo bello y el respeto del pasado.

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Sobre lo que fueron so-lares del Convento deSan Francisco se insta-ló, en 1905, un espacioajardinado. El espaciocentral de la plaza hasufrido numerosos ynotables cambios a lolargo de su historia. Al-gunas de las solucio-nes realizadas se reco-gen en las siguientesfotografías.

N o . 34. V A L E N C I APiara de Emilio Castelar

Aymamí su concepto de lo que debe conseguirse con los nuevos trazadospropuestos. Trazados que vienen a resolver «la ausencia de qrandes arteriasque encaucen y dirijan los movimientos de circulación», procurando que«sean proporcionados a los menesteres de la circulación en los varios con-ceptos que integran el movimiento de la ciudad: circulación comercial, re-creativa, de lujo, etc.» El problema del tráfico será el que de forma más per-sistente veremos aparecer a lo largo de la memoria. No en balde la finalidadde la reforma «consistirá en establecer fácil y cómodo acceso desde los al-rededores de la urbe al núcleo central, al corazón de la ciudad, congestiona-da cada día más por la creaciente afluencia a dicho centro».

Y dentro de su preocupación higienista, merece destacar la introducciónde los «squares» —plazas ajardinadas—, a las que no sólo reconoce su 91

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KIITADO PBIH1VO.

Diversas propuestaspara la plaza de laReina.

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función purificadora sino que las recomienda «por la cualidad de que ale-gran la vista y esparcen el ánimo, y en materia de higiene no puede descono-cerse la importancia de todo lo que obra sobre el espíritu». Frente al edificiode las Escuelas Pías, junto al mercado de Mosén Sorell, y en la confluenciade la Gran Vía proyectada con la calle del Hospital, ubicará Aymamí los co-rrespondientes espacios ajardinados, aunque ninguno de ellos superará lafase del proyecto.

Como característica destacable de la memoria sobre la Reforma Interior,es el concepto de globalidad que su autor confiere al proyecto. Ya no se tra-ta de abrir una nueva vía o ensanchar una plaza. Por primera vez, se va a in-tentaractuar sobre una extensa zona ya consolidada, con objeto de «urbani-zarla», y esta urbanización incidirá profundamente en la práctica totalidaddel antiguo casco.

Con todo lo hasta aquí expuesto, creo que queda suficientemente explí-cito cuál era el propósito urbanístico del artífice de la Reforma Interior. In-tentar una crítica más definitiva cuando se desconoce la documentacióncompleta del proyecto —perteneciendo los datos utilizados al resumen pu-blicado de su memoria— me parece, dado el estado actual de las investiga-ciones sobre el tema, sumamente arriesgado.

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V. LA CONFORMACIÓNDE LA VALENCIA MODERNA

1. El Ensanche de Mora y Pichó

1.1. Caracteres fundamentales

Veinte años habían transcurrido desde la aprobación del plan de Calvo,Ferreres y Arnau, cuando el incremento demográfico, unido al fracaso de lasreformas en el interior de la ciudad, son causa de que la zona comprendidaentre las grandes vías y el antiguo casco, esté prácticamente consolidada.

El Ayuntamiento, que por la R. O. de 5 de febrero de 1900 había consegui-do la aplicación para Valencia de la Ley de Ensanche para Madrid y Barcelo-na de 26 de julio de 1892, estaba obligado —según el artículo 29 de dichaley— a presentar el plano de alineaciones con las modificaciones produci-das desde 1887, y según consta en la R. O. de 5 de fehrero, debía de formarun nuevo Reglamento que se adecuara a la nueva legislación. El plazo deseis meses que otorgaba la Ley para cumplimentar ambos extremos resultóinsuficiente para la Corporación Municipal, que solicitó una prórroga de unaño para finalizar los trabajos. En marzo de 1901,169 se renihía p.n el Ayunta-miento una R. u. ac Tccna ¿ü de enero, por la que se concedía la ampliaciónde plazo, «para presentar en el Ministerio de la Gobernación los estudios dealineación y rasantes, formación del proyecto total de urbanización y levan-tamiento de planos del Ensanche del Este, y ampliación del actual». Creoque eslos estudios no pudieron llegar a efectuarse, y la propuesta de am-pliación dul piiinillvu Ensanche ya no se realizara hasta la lormulación deMora un 1907.17n Las causas de este retraso habría que buscarlas en lastransformaciones políticas que sufre la Corporación. Con el nuevo Gobiernoliboral do Sagaota, ae produce el nombramiento de un nuevo Alcalde,171 yen los nuevos comicios del mes de mayo, obtienen la mayoría de diputadoslos republicanos de Blasco Ibáñez. El triunfo republicano se repetía en laselecciones municipales.

169 A.H.M.: Libro de Actas del año 1901. Sesión del 18 de marzo. Acuerdo número 32.170 El perímetro de la zona de ensanche se describe en las Ordenanzas de 1912, no su-

friendo alteración alguna en las Ordenanzas de 1925 y en contra de lo grafiado en algún planode Mora, no alcanza, en su zona norte al camino de Tránsitos.

171 El nombramiento se produce el 25 de marzo de 1901, y el alcalde designado es JoséIgual. 93

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Entre tanto, el programa de mejoras urbanas nacidas en la Cor-poración que había tomado posesión del cargo en enero de 1902,con la coalición de republicanos y liberales, no prosperaba por lafalta de financiación: el Ayuntamiento emitió dos mil obligacionesde quinientas pesetas para recaudar un millón, pero no pudo colo-car más que 96 títulos. La burguesía valenciana, sin duda, congelóel proyecto de una Corporación que no encajaba en su línea ideoló-gica.172

En 1906, el Ayuntamiento aprobaba el «Plano de Alineaciones para el en-sanche del Este».173 A raíz de las reclamaciones efectuadas contra el plan,se producen algunas modificaciones, llevándose a cabo la aprobación defi-nitiva, el 30 de septiembre de 1907.174 Comienza entonces la tramitacióndel expediente en Madrid. Por una R. O. de 13 de mayo de 1911 se aprobabaprovisionalmente el «Proyecto de nuevo Ensanche de la zona Este y amplia-ción del actual, así como el reglamento y las ordenanzas, pudiendo el Ayun-tamiento autorizar construcciones en el Ensanche con arreglo a dicho pro-yecto sin perjuicio de tener en cuenta lo que dicho ministerio resuelva alpresentarle en su día la aprobación definitiva.175

En 1912, se procedía a la rotulación del tramo de la Gran Vía comprendi-do entre el río y la calle de Ruzafa, con el nombre de Marqués del Turia. Para-lelo a dicho trazado se acordaba la apertura de la calle Conde de Altea. El10 de diciembre, el Plan de Ensanche rubricado por el arquitecto FranciscoMora y por el ingeniero Vicente Pichó, era aprobado definitivamente, publi-cándose el Real Decreto del Ministerio de la Gobernación, en la «Gaceta»del 16 de diciembre de 1912.176

La propuesta de Mora y Pichó no puede clasificarse de original: los ejesdel crecimiento venía definidos ya por el trazado de las grandes vías del en-sanche del 87. Su planeamiento se basará fundamentalmente en la prolon-gación del esquema iniciado con el plan de Ferreres Calvo y Arnau, queMora y Pichó asumirán con pleno convencimiento. La cuadrícula inexorable

U2 Pérez Puche, F.: «Cincuenta alcaldes». Ed. Prometeo, Valencia, 1979, pág. 30.173 A.H.M.: Libro de Actas de 1906, sesión del 12 de febrero.174 A.H.M.: Véase Libro de Actas de 1907, Sesión de 30 de septiembre. Acuerdo número 2.

Esta misma fecha se grafía en los primeros planos de Mora.175 A.H.M.: Libro de Actas de 1911. Sesión de 20 de mayo.176 Gaceta de Madrid, lunes 16 de diciembre, 1912. Tomo IV, págs. 825 a 27.94

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La foto A refleja la im-portante Actividadconstructora de los pri-meros años del presen-te siglo. El trazado delos jardines sería re-diseñado por Francis-co Mora en 1912.La proporción anchode calle-altura de lasedificaciones que reco-ge la foto B difiereenormemente de la si-tuación actual.

Edición I.. C , n» 25 — VALENCIA — Gran-Vía

se extenderá —al menos en el plano— hasta más allá del camino de tránsi-tos, que en sus tramos considerados como calle 159 y 104, servirán comodirectriz ordenadora de la cuadrícula. Aunque en la mayor parte del ensan-che, la cuadrícula tomará la orientación de las grandes Vías, prácticamentecoincidente, por otra parte, con las coordenadas geográficas.

Manuel de Sola Morales ha visto en el trazado racional de los ensancnes«una ciudad donde los valores exaltados eran los de la nueva civilizaciónmaquinista, donde el progreso se identificaría a las formas económicas y ju-rídicas de la promoción liberal privada, y lo distingue claramente de los mo-dos anteriores de hacer ciudad»,177 en donde se recoge «esa voluntad deproyectar la totalidad de la fábrica urbana como si de un único edificio se

177 Sola Morales, Manuel de: «Los Ensanches: hacia una definición.» Arquitecturas Bisnúmero 13. Barcelona, mayo-junio 1976, pág. 45. 95

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121. V A L E N C I A . - V I S T A DESDE RUZAFA

Vista tomada, proba-blemente, desde elcampanario de la igle-sia de San Valero, ha-cia 1920, el primer tra-mo de la Avinguda del'Antic Regne, aparececon su alineación con-solidada, aunque conmuchos solares aúnsin edificar.

96

tratara». No es éste a mi juicio el caso del Ensanche de 1912, en el que sesobrevalora la importancia de la pauta como elemento definidor —ygenerador— del crecimiento urbano, no incidiendo en temas tan fundamen-tales como las dotaciones, o la vialidad, ofreciendo únicamente un trata-miento homogéneo —y amorfo— del espacio como toda respuesta a la pro-blemática urbana. Porque, ¿puede considerarse como una nueva ciudad auna uniforme extensión residencial en la que no hay prevista una sola zonaverde, un colegio, o un mercado? En este contexto, las formulaciones deMora y Pichó, no pasan de ser meros ejercicios geométricos más o menosvirtuosistas, pero absolutamente desconectados de la realidad en la que ha-brán de implantarse. A la vista del plano de alineaciones del Ensanche, nopuede menos que notarse la falta de algún intento —aunque fuesesomero— de nucleización social o de algún sistema de articulación super-puesto al rígido trazado ortogonal, que hubiese hecho posible estructurar elcrecimiento más adecuadamente: una mínima distribución de servicios so-bre la trama y el diseño de algunos espacios urbanos habría contribuido adescongestionar el centro de la ciudad. La uniformidad del trazado ortogo-nal no hará sino reforzar el carácter radiocéntrico de la trama urbana.

1.2. Las Ordenanzas Especiales para la Zona de Ensanchede Valencia (1912)

Francisco Mora y Vicente Pichó aparecen como únicos autores de esta«Ordenanzas Especiales» que, redactadas con fecha del 14 de julio de 1911,se aprobarán provisionalmente entre el 13 de mayo, alcanzándose la aproba-

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ción definitiva el 10 de diciembre de 1912, imprimiéndose el año siguienteen la imprenta Sucesores de Emilio Pascual.178 El texto legal se articuló enonce títulos y 158 artículos.

El Ululo primero contiene las «Disposiciones generales», bu primer ar-tículo define los límites de Ensanche, quedando dividida su área, por el cau-ce del río, en dos porciones denominadas Norte y Sur. La delimitación dela zona del nuevo Ensanche incluye en su perímetro el ensanche precedentede 1887, aunque esto no supondrá alteraciones sustanciales para la cons-trucción de edificios en dicha zona, ya que la clasificación de calles que pre-senta el Ensanche de Mora es idéntica al de su antecesor. Las calles se cla-sifican en de primero o segundo orden según su anchura sea igual osuperior a 20 y 12 metros, respectivamente, permitiéndose una altura de cor-nisa de 20 m. en el primer caso y 17'5 m. en el segundo.180 Se considerancalles de leruer orden las de ancho Inferior a los 12 metros, permitiéndoseen ellas una altura edificable de 15 metros.

También en las alturas mínimas entre forjados, la ordenanza de Mora si-gue con exactitud —en su artículo 23— la formulación de 1887: «Las alturasmínimas de los pisos serán de tres metros para los entresuelos; 3 metros70 centímetros para los principales; 3 metros 50 centímetros para la plantabaja, y resistentes pisos altos».

179 Existe otra edición posterior, impresa en 1916 por la imprenta «La Gutenberg».180 Aquí sí que se produce un aumento del volumen edificado sobre las ordenanzas de

1887, que sólo autorizaban 15 metros de altura. 97

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«La disposición de laGran Vía tiene princi-palmente dos objetos.Como límite del ensan-che, podrá ser un pa-seo que circunde la fu-tura población y uncamino despejado pa-ra la industria que uti-lizará el gran númerode carruajes que desdela parte Oeste y Sur...,traten de dirigirse di-rectamente al Puerto,sin necesidad de pene-trar en la ciudad, oquieran evitar el granmovimiento que tienela Ronda» (Memoriadescriptiva, 1884).

98

- VALENCIA. — Gran Vía Marqués del Turia.

Quizá interese destacar aquí que diversas virtudes del Ensanche que sevonían atribuyendo tradiciünaliritíiiUs a Mura, corno la modulación de la tra-ma urbana, la estipulación de la anchura de la calle y altura de fachada, ola regulación de la distancia entre forjados, son transcripción literal de lasOrdenanzas aprobadas para el Ensanche de Calvo, Ferreres y Arnau, a quie-nes corroepondn \n responsabilidad sobiw l<* Lundad u Ineficacia de lasmismas.

El alcance de esta nueva normativa específica para la zona del Ensanchedebe encuadrarse dentro de las Disposiciones de la Ley de Ensanche de1892 y su Reglamento actuando las Ordenanzas Municipales de la ciudadcon carácter subsidiario, y siempre que no contravengan el articulado de las«Ordenanzas Especiales».

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El trazado de la GranVía sirvió durante lar-gos años de límite en-tre la ciudad y su huer-ta. Las construccionesse fueron realizandodesde el camino de Ru-zafa hacia el río. En lafoto B, se muestra eldesaparecido edificiorípl nnnvpntn rff> tasAdoratrices, en el cru-ce con la calle de Her-nán Cortés.

No. 39. VALENCIAGran Via

VALKNCIA-Dctalle de la Oran Vía

Se recomienda en el artículo 48 que se dispongan las escaleras «de ma-nera que resulten suaves», pero el consejo, desprovisto de una más comple-ta especificación no se cumplimentará por lo general, ya que la distinta allu-ra de forjados entre los diferentes pisos, provoca un problema constructivoque se resolverá frecuentemente del modo más rudimentario, aumentandodesconsiderablemente el tamaño de las contrahuellas. Estas variaciones seharán particularmente patentes en el trayecto que une al «principal» con elprimer piso. El tema quizá podrá juzgarse marginal, pero me parece intere-sante el resaltar las repercusiones que en el orden constructivo puede pro-ducir una ordenanza —que también proviene de Ensanche de 1887— al es-pecificar distintas alturas mínimas de forjados para los pisos, produciendoen la mayoría de las edificaciones escaleras fatigosas y sumamente incó- 99

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En la zona del Ensan-che comprendida entrela calle de Colón y laGran Vía se producirála implantación debuen número de de edi-ficios religiosos queutilizan las formas gó-ticas sin demasiadoconvencimiento.La foto B refleja el estado de la fachada dela iglesia de los domi-nicos según el primiti-vo proyecto de JoaquínM." Arnau, que seriaposteriormente remo-delada por Almenar enun gñtir.n más flnr¡iin¡como se conserva en laactualidad.

100

16 - VALENCIA.—Convento de los P. P.

modas. Únicamente en las edificaciones de lujo, o en las que por las dimen-siones del solar se ha construido una caja de escalera suficientemente am-plia como para permitir el aumento del número de huellas cuando seanecesario, se resuelve correctamente el problema, operación difícil de supe-rar, si nos atenemos a los escasos ejemplos resueltos adecuadamente.

A las características físicas que deberá de poseer un solar para poderser edificado, se dedica el artículo 49, dentro del capítulo dedicado a «Orna-to», condicionado el derecho a la construcción al tamaño de la parcela, quedeberá tener una longitud de fachada de 8 metros como mínimo, y conteneruna superficie de al menos 100 metros cuadrados, lo que indirectamente si-túa la profundidad edificable alrededor de los 12 metros. Estas disposicio-nes se complementarán con el artículo 32 —dentro del capítulo «Higiene de

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La iglesia de los P.P.Dominicos muestra sucimborio, todavía enconstrucción. El pro-yecto inicial, de Joa-quín M.a Arnau, incluíaotra torre idéntica a laejecutada, que nuncallegó a realizarse.

126. VALENCIA .—IGLESIA OE LOS DOMINICOS

las viviendas»—, por el que se pretende la regularizacion de los solares evi-tando las líneas quebradas en las medianeras. «A este efecto, el Ayunta-miento expropiará las parcelas irregulares, si sus propietarios no las enaje-nan a los colindantes». 101

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La actual Avinguda del'Antic Regne, cuyo pri-mer tramo recogen lasfotografías, surgió co-mo consecuencia rieltrazado del ferrocarrildel Grao y Tarragona.La diagonal, de 32 m.de anchura, sustituyólas vías del ferrocarril,que discurrían por suparte central, por unespacio ajardinado.

102

VALENCIA- — Avenida de Victoria Eugenia.

La ordenación del Ensanche está concebida para uso predominantemen-te residencial, y en menor proporción para albergar pequeñas industrias. Nose prevé en él la posibilidad de otro tipo de edificio que no sean las usualescasas entre medianeras adosadas en forma anular, dejando en su centro lasuperficie del patio de manzana que según la ordenanza debía de alcanzarel 25% de la misma. Sin embargo, son varios los edificios que entre la apro-bación del Ensanche de 1887 y su ampliación elaborada por Mora en 1912,se construyen invadiendo la superficie de los patios centrales.

Esta sustancial alteración de la trama se podía conseguir únicamente lo-grando del Ministerio de Fomento una «modificación de línea», medianteuna larga tramitación con arreglo a! artículo 9 de! Reglamento de 1877, en

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La apertura de la callePascual y Genis reali-zada en las últimas dé-cadas del siglo xix, sir-vió para conectar, porFélix Pizcueta, con lanueva zona de Ensan-che.

la que intervenían, además de las distintas instancias municipales, diversosorganismos del poder central.181

Los artículos 39 al 41 de las ordenanzas de Mora y Pichó, facilitarán elcambio de uso del patio central:

181 Por este sistema, conseguirán autorización para invadir el patio central de la manzanala Iglesia de San Juan y San Vicente, por R. O. de 7 de enero de 1897, que obtuvo la licenciamunicipal el 17 de enero de 1893, o la Iglesia de San Vicente Ferrer (Dominicos), autorizada porR. O. del 9 de agosto de 1905. La Iglesia de las Adoratrices, inició su construcción con anteriori-dad a la aprobación del plan. 103

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78 - VALENCIA. Calle de Pascual v Genis

Art. 39. Cuando toda una manzana haya de estar ocupada porun edifico público de enseñanza, religioso, industrial o mercado, po-drá prescindirse del patio central, compensándolo con una exten-104

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sión igual a la de éste en los patios que han de dejarse para lucesy ventilación del edificio.

Art. 40. Cuando uno de los edificios comprendidos en el articu-lo anterior haya de ocupar media manzana, podrá edificarse sobreuna parte del patio central, que no llegue nunca a la mitad de la su-perficie de éste, y siempre que el cuerpo de edificio que se constru-ye en dicho patio diste cuando menos 10 rrieliut. de uudlquit;i edifi-cio que recayera a dicho patio. La parte del patio central que seinvalida se compensará con la agregación de un área igual a la dela superficie invadida, a la suma de los patios que se hayan de hacerpara luces y ventilación del edificio.

Art. 41. Cuando un edificio de los comprendidos en el artículo39 haya de ocupar la cuarta parte de la manzana, podrá edificarsesobre una parte del patio central que no llegue nunca a la cuarta par-te del mismo, siempre que el cuerpo del edificio que se construyeen dicho patio diste cuanto menos seis metros de cualquier edificioque recayera a dicho patio. La parte de patio central que se invadese compensará con la agregación de una extensión igual a la de lospatios que han de dejar para luces y ventilación del edificio.

Con este articulado, que curiosamente aparece contenido en el capítulo«Higiene de las viviendas», se posibilitaba la obtención de equipamien-tos, 182 tan injustificadamente ausentes en el plano de Mora, como en el delEnsanche de 1887.

A este respecto es curioso señalar que es el propio José Calvo, coautordel primer ensanche, en cuya memoria se afirma que «no hemos considera-do necesario hacer ninguna indicación de los puntos donde convenga cons-truir templos», por considerar que la zona estaba suficientemente dotada,promovía, cuando aún no habían transcurrido 10 años desde la aprobacióndel Ensanche, un expediente para edificar una nueva Iglesia de «capacidadadecuada al número considerable de fieles que en aquellos sitios habitan».Se trataba de la nueva Iglesia de San Juan y San Vicente.

182 Sin embargo, si exceptuamos la implantación del mercado de Colón, el nuevo articu-lado se aprovechará únicamente para la edificación de nuevos edificios religiosos como el con-vento de los frailes capuchinos, o el colegio de las Teresianas. 105

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106

Por el contrario, el único espacio reservado para la ubicación de un mer-cado en el Ensanche del 87, fue suprimido por decisión municipal, que soli-citó su supresión al Gobierno a comienzos del año 1905, por considerarlo in-necesario para el abastecimiento de la zona y no aparece en la primitivaformulación del Ensanche de Mora, quien un año después de la aprobaciónde su plan, proyectaba un nuevo mercado —el de Colón— en la misma área.

Son contradicciones que se producen de forma constante a lo largo deldesarrollo histórico del urbanismo valenciano, sumergido en un continuovaivén en el que se hace difícil la consecución de cualquier proyecto media-namente ambicioso.

La principal novedad que aportan las «Ordenanzas Especiales» de 1912,estriba en los artículos que componen el Título VIII dedicado a los «Estable-cimientos Industriales» que contiene 75 artículos, de los 158 que compo-nen las Ordenanzas, incluyendo además un apéndice en el que se relacio-nan todas aquellas industrias que por su peligrosidad puedan molestar operjudicar la función residencial, predominante para la zona del Ensanche.

Esta normativa para las industrias, parece extenderse a toda la ciudad,ya que en los artículos 100 y siguientes se exponen las prescripciones parainstalar generadores en el casco antiguo de la ciudad lo que supone una ma-nifiesta incongruencia respecto al artículo primero, en el que limitaba la vali-dez de la normativa únicamente en la zona del Ensache. El articulado recogeexhaustivamente tanto la parte técnica de las instalaciones como las condi-ciones de salubridad que deben reunir los locales destinados a la actividadindustrial, velando por la salud de los operarios, o exigiendo la depuraciónde los vertidos que lo precisen. También se ocupa de loe procedimientos bu-rocráticos para la obtención de permisos, especificando las distintas eta-pas de la tramitación. El minucioso detalle con que se describen las pres-cripciones técnicas señalan ineludiblemente la intervención del ingenieroVicente Pichó.

Como complemento de la normativa aprobada en 1912, en 1917 se edita-rá un opúsculo con gráficos explicativos de la aplicación de las ordenanzasa casos concretos. Y en 1926 se aprobará un nuevo texto legal, que favorece-rá la densificación de la zona.183

1.3. Las alteraciones del plano de Mora

Durante el período de vigencia del plan, se produjeron diversas altera-ciones.

Una modificación de lincas de cierta importancia se formulará en 1914,al intentarse enlazar el Paseo de Valencia al Mar con el camino de Tránsi-tos,184 afectando a los terrenos en donde había de construirse el futuro edi-ficio para las facultades de Medicina y Ciencias.

t i proyecto del nuevo edifico docente será el que finalmente decidirá lamodificación185 que se producirá a instancias de J. L Oriol, arquitectoautor del mismo. El motivo aducido por el proyectista, resulta de lo más pin-toresco: su edificio tiene una longitud de fachada de 300 metros, y no lecabe en el terreno que se le había reservado.

183 Excmo. Ayto. de Valencia: «Apéndice a las nuevas Ordenanzas de Policía Urbana. Es-tablecimiento Tipográfico "La Gutenberg".» Valencia, 1926.

184 A.H.M.: Libro de Actas del año 1914. Sesión del 17 de agosto.185 A.H.M.: Sección Administrativa de Ensanche. Año 1922, zona segunda. Registro de

Negociado número 45: «Expediente relativo a la modificación de líneas de la calle número 139en el sentido de correrla 20 metros hacia el Oeste, necesarios para el emplazamiento del edifi-cio destinado a facultad de Ciencias y Medicina», Director, José Luis de Oriol.

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VALENCIA. — Calle de las Barcas.

A pesar de que la petición implicaba la modificación del trazado de lacalle desde el Paseo al Mar hasta la Alameda, el Ayuntamiento aceptóla propuesta, que tras los trámites reglamentarios se aprobaba definitivanieiiltí pur R. D. de 24 de enero de iy¿4.

Pero las modificaciones que sufre el Plan de Mora no se producen úni-camente en planta. El aumento de la altura edificable también se consentía,por medio de unas curiosas «licencias condicionales», que el Ayuntamientootorgaba con relativa frecuencia.

Para cierto propietario se concedió «Licencia con carácter provisional»para la construcción de varios edificios en el cruce de las actuales callesde Joaquín Costa y Conde de Altea.

En el centro de las discusiones surgidas en el plano municipal, un conce-jal manifestaba que «aunque bajo el aspecto legal no era posible accedera lo interesado, se tuvo en cuenta lo anticuado de las Ordenanzas que rijen, 107

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que limitan la altura de 20 metros en toda clase de calles en el Ensanche»,lo que a su entender constituía una incongruencia, ya que en el casco anti-guo y con calles más estrechas, se admitían los 24 metros. Además argu-mentaba que «la carencia de habitaciones, como asimismo de la crisis detrabajo, aconsejaba, independientemente de las razones que habían apunta-do, la concesión de la licencia».186

Igualmente se concedía licencia para edificar tres edificios, proyectadospor Mora, sobre un solar con salida a las calles de Taquígrafo Martí, Grego-rio Mayáns y avinguda Antic Regne, «rebasando la máxima que autorizan lasOrdenanzas del Ensanche con carácter provisional y renunciando el propie-tario al valor de estas obras para cuando el Ayuntamiento a virtud de algunareclamación acuerde su derribo, consignándose dicha obligación y renunciaen escritura pública...»

A partir de la promulgación del Estatuto Municipal en 1924 las modifica-ciones se multiplicaron: El poder sancionador recaía entonces únicamenteen la Corporación Municipal. Como señalaba el Estatuto en su preámbulo,«los ayuntamientos podrán y deberán abordar sus obras de ensanche, urba-nización y saneamiento sin necesidad de someter los planes respectivos alinforme sucesivo de Corporaciones, Academias y Centros en peregrinacióninterminable de años y años; el acuerdo municipal, que por sí solo ahorrados períodos de la expropiación forzosa, será examinado únicamente por laComisión Sanitaria Central y Provincial, según los casos, y los beneficios vi-gentes se aplicarán a las obras de higiene y salubridad que en la actualidadno eran protegidas como los del ensanche propiamente dicho».

La razonable intención descentralizadora del Estatuto se utilizó, sin em-bargo, para manipular el plan con mayor facilidad. En 1927 el Ayuntamientodaba su conformidad, en principio, a una importante modificación de líneasdel Plano de Ensanche, que afectaba a casi la mitad de la zona norte delmismo.187 Poco después,188 se aprobaba el proyecto de modificación por el

108

186 A.H.M.: Libro de Actas de 1921. Sesión del 23 de septiembre. Acuerdo número 11 (215).187 A.H.M. Libro de Actas de 1927. Sesión del 12 de enero, la zona afectada era la com-

prendida entre los Jardines del Real, La Alameda, Estación Central de Aragón (hoy desapareci-da) y calle 152 del plano, actual Micer Mascó.

188 Ibídem, acuerdo número 69.

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que desaparecía la calle señalada con el número 66 del Plano, en el tramocomprendido entre la Gran Vía de Fernando el Católico y la calle del BeatoGaspar Bono. La calle del Doctor Sumsi, que en el tramo de Tránsitos a Ma-tías Perelló estaba proyectada con un ancho de 16 metros, quedaba reduci-da a sólo 12 metros.189

En 1929, el 11 de octubre, el pleno municipal ratificaba el acuerdo de laComisión Permanente de 18 de septiembre, aprobando definitivamentela modificación de líneas del Plano de Ensanche, variando el trazadode la calle número 65 (actual Quart), «de forma que subsistente la actualcalle de Quart, como se grafía en el plano levantado por el Arquitecto Muni-cipal de 19 de mayo de 1919 unido al expediente; y que a dicho efecto se so-mete a la aprobación de la Superioridad en los términos que establecen los

Libro de Actas del año 1927. Sesión del 19 de octubre. 109

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La creación de una pla-taforma elevada cen-tral y la ubicación delmoroado de flores enseiulnólanu, respondena un proyecto de F. J.Goerlich, elaborado afinales de los añosveinte, e inaugurado en1933.

110

artículos 12 y 13 del Reglamento de Obras, Bienes y Servicios municipalesde 14 de julio de 1924».190

La euforia modificadora seguía proliferando.

2. LAS REFORMAS URBANAS DE LA DICTADURA

2.1. Características generales del período

Con el golpe de Estado del 13 de septiembre de 1923, se abre un nuevoperíodo de régimen militar que alteraría profundamente las instituciones po-líticas del país. Se disolvían los Ayuntamientos y las Diputaciones. Se decla-

A.H.M. Libro de Actas de 1929. Sesión del 11 de octubre. Acuerdo número 39.

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raba la incompatibilidad de todos los cargos políticos anteriores con cargosen empresas relacionadas directa o indirectamente con el Estado.191 Ayu-dado por la ineficacia en la que se había debatido el régimen restauracionis-ta, el Directorio Militar representaba para amplias capas sociales un signoesperanzador. El llamado gobierno civil —en el que cuatro de sus diez miem-bros eran militares— «se benefició tanto del período de recuperación econó-mica general en toda Europa, como de la ausencia de la fiscalización parla-mentaria, por lo que se promovió una parte sensible de las reformas yproyectos estudiados por los gobiernos y parlamentos anteriores».192

El cambio.político tuvo en Valencia una repercusión inmediata que hasido descrita por Pérez Puche:

Cinco días después del alzamiento militar, se presenta en elAyuntamiento el secretario del Gobierno Civil, un coronel de artille-ría, que realiza una inspección y abre expediente pretextando irregu-laridades económicas. El día 20 son suspendidos los 36 concejalesa ouotituir y el propio alcalde. Cubiertas las vacantes a base de «no-tableS", 5* enodiyd de presidir el Ayuntamiento al general de briga-da do Ingonicroo Juan Aviles Arnau. Cuandu puuus días despuésson suspendidos todos los Ayuntamientos españoles, el de Valen-cia será respetado; sin duda porque, aquí, el «trabajo» ya estáhecho...'^

Todavía quedarán 11 concejales de la anterior Corporación que serán,dos meses más tarde, sustituidos por miembros más adictos al nuevo régi-men. Posteriormente, con la entrada en vigor del Estatuto Municipal, seconstituirá nueva Corporación, a la que accederán representaciones de dis-tintas entidades profesionales y culturales de la ciudad.

Seguidamente, y en el curso de una gran polémica, comenzaba a gestio-narse una profunda remodelación del núcleo de la ciudad, que afectaría de-cisivamente a su centro cívico.

191 Martínez Cuadrado, Miguel: «La burguesía conservadora (1874-1931)» en «Historia deEspaña Alfaguara». Tomo VI, págs. 381 y ss.

192 Ibídem, pág. 38.193 Pérez Puche, F.: Op. cit., pág. 92. 111

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2.2. Las Reformas Urbanas

En el «Almanaque de Las Provincias, para 1929», suplemento anual conel que el diario local obsequiaba a sus suscriptores, en las Navidades delaño 28, se incluía el interesante plano titulado «Lo que será Valencia dentrode breves años, según el plan de reformas aprobado por nuestro Ayunta-miento». Aunque en dicho plano no conste fecha, ni escala ni autor, coinci-de en lo esencial con el plano de Goerlich —fechado el 19 de enero de1929—, en el que se grafían las reformas urbanas que el Ayuntamiento pre-tende acometer. Las modificaciones propuestas no son, en absoluto, origi-nales; vuelven los sempiternos proyectos de la avenida del Oeste, que aúnconserva sus 25 metros de anchura; de la plaza de la Reina, y continuaciónde la calle de la Paz, que en esta ocasión prolonga su ampliación hasta las

• Torres de Quart. En definitiva son las viejas propuestas de Aymamí, conalguna ligerísima variación intrascendente. Junto a estas principales pro-puestas se plantea un conjunto de pequeñas modificaciones complementa-rias del plan. Se diseña una plaza semicircular junto a las Torres de Serra-nos, se ensanchan las calles que acceden a la plaza de Castelar: Ribera,Periodista Azatti o la Sangre, así como las adyacentes a la nueva avenidade Blasco Ibáñez. También se propone la ampliación de la plaza de la Cons-titución y la prolongación y ensanche de la calle Poeta Querol desde la callede las Barcas hasta la de la Paz.

Si no cabe atribuir a la Dictadura la originalidad de sus propuestas, debeponderarse, empero, su eficaz gestión en la realización de las mismas. Sinembargo, las realizaciones sólo alcanzarán a una mínima parte de lo proyec-tado —y no precisamente a sus más ambiciosas propuestas—, reduciéndo-se sustancialmente a la remodelación de la plaza de Emilio Castelar, tratan-do de conseguir para el centro de la ciudad la gran plaza de la que carecía.

El Marqués de Sotelo, Alcalde desde enero de 1927 hasta marzo de 1930,será quién capitalizará el éxito de las nuevas-reformas urbanas, aunquecuando se hizo cargo de la alcaldía ya estaban en ejecución buena parte delas mismas: la avenida de Amalio Gimeno prolongaba ya la alineación mar-cada por la fachada del Ayuntamiento, hasta la ronda, acentuando la magni-ficencia de la Estación de Ferrocarriles del Norte; la inauguración del «GranTeatro» en 1923 y del edificio de la «Caja de Previsión Social del Reino deValencia», en julio de 1928, unido a la considerable anchura de la avenida,contribuirá al desplazamiento hacia el sur del centro comercial de la ciudad.En curso de realización se encontraban las obras de pavimentación y alcan-tarillado de las Comedias, Navellos y San Vicente.

Pero los sesenta millones del empréstito conseguido durante la alcaldíadel general Aviles —en unas condiciones innecesariamente onerosas queprodujeron no pocas discusiones— se mostraron claramente insuficientespara atender a la magnitud de las reformas proyectadas, por lo que recurrióa un nuevo empréstito —esta vez de 25 millones— para la continuación delas obras, y amortización del préstamo anterior.

Para aprobar lo saneado del crédito del Ayuntamiento, se barajaban lascifras tributadas «per capita» en las tres principales ciudades españolas, re-sultando que cada ciudadano del municipio de Valencia tributaba anual-mente 6878 pesetas, en vez de las 124'46 ó 121'14 que correspondía pagara los de Madrid y Barcelona, respectivamente.194

112

194 Véase el artículo sin firma publicado en el «Almanaque de "Las Provincias"» para elaño 1929, págs. 121-122, bajo el título «Los Proyectos municipales: un empréstito para mejorasurbanas.»

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¿v*

195 Pérez Puche, F.: Op. cit, pág. 98. 113

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alcantarillado y pavimentación, que en el verano del año 1928 hacían intran-sitable gran número de calles de la ciudad, las mejoras que dichas obras su-ponían compensaban con creces las posibles molestias. Para el cronista de«Las Provincias» —que no ocultaba su admiración por la actuación delAlcalde— con las obras de pavimentación, Valencia pasaba «de la peor, aser la mejor pavimentada de España» y describía con admiración las futurasreformas:

Serán saneadas totalmente la Albufera y la Dehesa. Se construi-rán en ésta el aeropuerto y un hipódromo de invierno, uniéndose ala capital por medio de un paseo marítimo de diez y siete kilómetrosde longitud todo él balcón sobre el Mediterráneo. Se ejecutará lagran reforma de la Plaza de la Reina, que tendrá en una esquina elMicalet, y en la otra la torre de Sta. Catalina. Será ensanchada la ca-lle del Poeta Querol, serán prolongadas la de Pi y Maragall (Ruzafa)y Amalio Gimeno (Marqués de Sotelo) hasta la plaza de Cajeros delMercado, dando perspectiva a nuestra Lonja maravillosa. Se prolon-gará la calle de la Paz hasta las Torres de Quart, dando visualidadal histórico monumento. Se ensanchará la Plaza de Serranos paradejar en su centro la inmensa y airusa mulé. Se prolongará la Alame-da hasta la gran Plaza denominada hoy del Trece de Septiembre. Seabrirá la Gran Vía del Oeste desde San Agustín al puente de SanJosé, saneando la barriada más populosa y de mayor densidad. Unprograma, en fin, que hará de nuestra ciudad, si no la más grade, síla más hermosa de España.196

El principal obstáculo para las nuevas reformas seria siempre el econó-mico. En junio de 1929, «disgustado el Alcalde de la ciudad con las entida-des bancarias porque no le daban las facilidades que él deseaba para colo-car el papel del empréstito municipal, hizo un llamamiento a la opinión,consiguiendo en pocos días que los tres millones de pesetas que necesita-ba del empréstito aprobado, fuese cubierto varias veces».197

El ambicioso plan de reforma no llegaría a cumplirse sino en una mínimaparte, realizándose algunas de sus propuestas ya en la segunda mitad del

114196 Almanaque de «Las Provincias» para el año 1929, pág. 58.197 Almanaque de «Las Provincias» para el año 1930, pág. 80.

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siglo. La figura del Marqués de Sotelo quedará no obstante como principalimpulsor de la nueva imagen que la ciudad comienza a presentar.

2.2.1. La ampliación de la plaza de Castelar

El 20 de marzo de 1928 se aprobaba definitivamente el «proyecto de urba-nización parcial sobre ensanche y rectificación de la calle Bajada de SanFrancisco».198 El proyecto se había formulado seis meses antes y había re-cibido fuerte oposición. Incluso fue presentado otro proyecto alternativo porla «Unión Gremial», que fue desestimado, realizándose finalmente según losplanos del arquitecto municipal. Las tramitaciones se realizaron con granrapidez. En agosto se adquirían las primeras parcelas para proceder al en-sanche de la Bajada de San Francisco.199 En 1929 se efectuaba el gruesode las expropiaciones.

A pesar de interesar su apertura, la expropiación de más de 80fincas urbanas enclavadas en la zona más comercial y céntrica dela ciudad, cuyo valor alcanzó la suma de 6.900.000 pesetas, el ingre-so obtenido con la venta de los nuevos solares y parcelas produci-das, luego de destinar 4.500 m2 a vía pública, con la apertura deuna vía urbana que tiene 60 metros de ancho en su arranque y 30 me-tros en su final, ha reducido el déficit de la reforma a la cifra de2.900.000 pesetas.200

Con el ensanche de la Bajada de San Francisco, se consigue que el ladooeste de la plaza de Castelar se alinie con la fachada del Ayuntamiento yla avenida de Amalio Gimeno —hoy Marqués de Sotelo—, creándose unanueva avenida, rotulada con el nombre de Blasco Ibáñez, difícil de diferen-ciar visualmente, que no es sino una ampliación de la plaza de Castelarhacia el norte, formando un espacio unitario, como reconoce el callejeroactual. La reforma acentúa el carácter triangular de la plaza cuyo trazadoirregular podría quizá haberse modificado en esta ocasión. En lo que es yael nuevo centro cívico valenciano, las nuevas edificaciones surgen con rapi-dez; y si antes he indicado que no puede atribuirse a Goerlich el trazado dela plaza, si será en cambio quien más va a incidir en su conformación pro-yectando algunos de los más importantes edificios y diseñando el mercadode flores, un intento de compaginar la función comercial —que se realiza enel subsuelo— con el acondicionamiento de un espacio para recreo de carác-ter ornamental. La ordenación del centro de la plaza constituirá la únicacreación dentro del conjunto de las reformas propuestas que conseguirá re-cuperar para el recreo ciudadano una porción de suelo urbano.

2.2.2. Otras realizaciones secundarias

Estrechamente vinculada a la apertura de la avenida de Blasco Ibáñez,aparece la creación de la calle Nueva del Mercado, que tomará sucesiva-mente los nombres de avenida de Pablo Iglesias y de M.a Cristina, y que ven-drá justificada por la necesidad de comunicar directamente el nuevo centrocon el Mercado. La nueva calle se traza con una anchura de 15 metros y seabrirá paso en línea recta, destrozando desconsideradamente un importan-te núcleo comercial que había ido generándose en torno al Mercado.

El proyecto de apertura se realizará en 1928 «atendiendo la indicación re-ferida de la Comisión Provincial de Sanidad Local sobre la necesidad de do-

198 A.M.V.: Libro de Actas del año 1923. Sesión del 20 de marzo. Acuerdo número 37.199 Almanaque de «Las Provincias» para el año 1929, pág. 60.200 Martínez Daniel: «Arquitectura contemporánea en España: Javier Goerlich Lleó.» Edar-

ba, Madrid, 1934, pág. 22. 115

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tar al Mercado de una vía ancha que enlace fácilmente los dos grandes nú-cleos de población, asegurando debidamente la rápida y fácil circulacióndel extraordinario tránsito en el lugar referido». La propuesta lleva una apos-tilla singular que intenta justificar el porqué de esta costosa reforma, en lu-gar de proceder al ensanche de la calle San Fernando. El dictamen finaliza-ba proponiendo desistir «por lo costoso, en tiempo y dinero de la reformade Ensanche de la calle San Fernando, que es la única calle típica de Valen-cia, especialmente comercial y construida en la totalidad de sus parámetrosguardando el mismo orden, número de plantas, etc.».201

Paralelamente se realizan algunas reformas complementarias tendentespor lo general a mejorar los accesos de la plaza de Castelar. Las calles deRibera, Convento de Santa Clara, Periodista Azatti, La Sangre, En Llop y Co-tanda, adquirirán una mayor amplitud, más acorde con el grandioso aspectoque se pretende dar al nuevo centro representativo de la ciudad.

Las reformas del «centro» quedarán en la memoria ciudadana como re-cuerdo emblemático de los años veinte. Pero durante este mismo período,el fuerte movimiento inmigratorio propiciará la ocupación de extensas zo-nas del extrarradio: los viejos caminos de la huerta, En Corts, Monteolivete,el entorno de la calle de Sagunto, la zona portuaria y los poblados limítrofes— Benicalap, Patraix, Benimamet— acogerán a buena parte de la nuevapoblación.

Se inicia una etapa de veloz expansión con la que la ciudad vio desborda-da su capacidad de gestión, enfrentándose a un incontrolado desarrollo quedaría su origen a muchos de los problemas entre los que Valencia, aún hoy,se debate.

116 A.H.M.: Libro de Actas del año 1923. Acuerdo número 22.

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FUENTES

Además ríe los lihros y publicaciones periódicos citados en la bibliogra-fía, gran parte de la información utilizada para la realización del presentetrabajo, procede del Archivo Municipal de Valencia, secciones «Histórico»y «Moderno», del que he consultado fundamentalmente Libros de Actas delas sesiones municipales, que a veces bajo otros títulos como «Libros Capi-lulares Ordinarios», o «Minutarlos de Actas», almacenan multitud de datosinteresantes; así como los denominados Libros de Instrumentos, que archi-van documentos relativos a los asuntos tratados en las sesiones munici-pales.

Igualmente he consultado expedientes de las secciones «Ensanche»,«Policía Urbana», «Fomento», «Obras Públicas», aún cuando debo reseñarque existe en el Archivo Municipal una importante cantidad de fondos aún3¡n clasificar.

La totalidad de los pojstales antiguas reproducidos pertenecen a la colec-ción de don Arturo Blanch, quien los ha cedido amablemente para esta pu-blicación.

REVISTAS Y PUBLICACIONES CONSULTADAS

«Almanaque Las Provincias»«Archivo de Arte Valenciano»«Argument's»

«Arquitectura»«Arquitecturas Bis»«Arquitectura y Construcción»«Boletín de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando»«Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura»C.O.A.«Cuadernos de Geografía» 117

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APÉNDICE

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I. REGLAMENTO DE POLICÍA URBANA Y RURAL.1844

Nada contribuye tanto á formar una idea favorable de la civilización de un pais,como el ornato, limpieza y buena disposición de las calles, edificios y puestos públi-cos que acreditan con su buena distribución y construcción el gusto de sus habitan-tes y altura á que se encuentran las bellas artes. Valencia, que por haber pertenecidoluengos años á la dominación árabe, habia adquirido en la angostura y desigualdadde sus calles un aspecto propio de la la ciencia de aquellos conquistadores, necesi-ta un asiduo trabajo para hacerla variar á la forma que el estado actual de civiliza-ción requiere, si ha de ponerse al nivel de las mejores poblaciones de Europa, comopor la localidad que ocupa y su ilustración merece. Pero esta variación, respecto aldiferente estado de mayor ó menor solidez, en que se encuentran unos y otros edifi-cios, no puede lograrse á la vez; y una constancia sin igual se necesita para irla suce-sivamente hermoseando. El transcurso de años que borra la memoria de los hom-bres, y otro sin número de causas, reclaman precisamente el establecimiento de unmétodo y bases sobre las que se pueda marchar en ramo de tanta importancia; y me-todizando las operaciones de todos los facultativos, conspire al progreso de las me-joras que palpamos y las demás que lograremos siguiendo los adelantos del siglo.

Para conseguirlo es indispensable no solamente hacer una recopilación de lasdiferentes instrucciones y superiores resoluciones vigentes, sino que también esconveniente el disponerlas en corto volumen, para que de este modo se hallen al al-cance de toda clase de personas, y en especial de las que tienen precisión de cntender en obras públicas ó particulares, pues de otro modo se hallarían muchas vecesen contradicción con cotao leyeo, y cntonoco la Autoridad munioipal oo voria obligada á aplicarles la pena marcada por las mismas, además ÜH \.%u_n:-w\*i\ » IIHIIÜIHIó deshacer lo que no estuviera conforme.

Por esta razón, el Escmo. Ayuntamiento de Valencia en uso de las facultades quele concede la ley decretada por S. M. en 30 de diciembre de 1843, ha creído necesariola formación y publicación de un Reglamento de Policía urbana y rural, que compren-diendo las leyes, ordenes y decisiones que han regido hasta el dia y no se hallan de-rogadas, proporcione también en su aplicación las mayores ventajas de que es sus-ceptible. En su virtud, y habiendo oído el parecer de varios individuos inteligentesy amantes de la prosperidad del pais, tuvo á bien acordar en 15 de mayo de 1844,la observancia y ecsacto cumplimiento para lo sucesivo de los artículos siguientes.

Artículo 1.° Los vecinos de esta ciudad intray estramuros, sin distinción de cla-ses, que necesiten hacer obra de poca ó mucha entidad en alguna finca de su perte-nencia, comprendida en la jurisdicción de aquella, ya sea por reedificación de facha-das ó embellecimiento de ellas, deberán precisamente ante todo elegir un Arquitectoó Maestro de obras aprobado y reconocido por tal en esta Academia, que se encar-gue de la dirección de los trabajos. El elegido antes de empezar la obra deberá pre-sentar al señor Alcalde Constitucional ó á quien desempeñe en su nombre la Policíaurbana y rural, el correspondiente memorial estendido en papel del sello cuarto, es-poniendo su pretensión con verdad y claridad, acompañando además perfil ó diseño 125

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si fuese necesario mayor especificación; cuyos documentos se entregarán en la se-cretaría de dicho negociado para la práctica de las diligencias y trámites que debenpreceder al permiso para la ejecución de lo que se solicita; pues en caso de darseprincipio á obra alguna esterior ó interior que tenga relación con la fachada, porpequeña que sea aquella, sin haberse presentado el memorial, estar terminadas lasdiligencias y notificado él último decreto de concesión, incurrirá el contraventor enla multa de 400 rs. vn. por la primera vez, doble por la segunda, y por la tercera 1.500reales, con demolición de lo hecho, si no estuviere conforme, por cuenta del Arqui-tecto, Maestro, director ó dueño del edificio, si se hubiere valido de algún pobre óde oficial, por suponerse hecho maliciosamente, satisfaciendo además las costasque se originen según arancel.

Art. 2.° Todo cuanto registra el público debe ofrecerle regularidad y aspecto be-llo y agradable: por tanto no podrá ejecutarse obra alguna, por pequeña que sea, enfachada de edificio público, casa particular, alquería ó cercado, cualquiera que seael parage de su situación, á poca ó mucha distancia de los caminos principales óasegadores, calles ó plazas, aun cuando estén dentro de los campos de la huerta,y que la obra provenga de orden superior, sin que proceda la presentación del com-petente memorial firmado por profesor aprobado, y demás requisitos prevenidos enel artículo anterior, bajo las penas espresadas en el mismo.

Art. 3.° Obtenida la licencia, dará principio á la obra el Arquitecto ó Maestro di-rector, sin que puoda hacer mas de lo que se le hubiere concedido, aunque creyesecon ello mejorarlo; pues que si al tiempo de ella pensara alguna modificación, repeti-rá segundo memorial en los propios términos que el primero, al que se dará igual cur-so. Caso de contravención incurrirá el director de la obra en las penas que marca elcitado artículo primero.

Art. 4.° Los derechos de los espedientes á que dan origen estos memoriales se-rán los mismos que se han pagado hasta ahora según los aranceles, y satisfechospor los Arquitectos ó Maestros de obras en el acto de recoger la licencia.

Art. 5.° Se prohibe á todo Arquitecto ó Maestro de obras prestar su nombre nosiendo el director de ella: caso de haber aparecido así, se ecsigirá al contraventorla multa de 500 rs. vn.

Art. 6.° Se prohibe todo trabajo en horas que no sean las regulares de jornal,pues en caso de necesidad el señor Alcalde Constitucional ó su delegado podránconcederlo así, vistas sus particulares circunstancias: la contravención á este artí-culo será castigada con la pena de 200 rs. vn.

Art. 1.a En el caso que se solicitare por algún Arquitecto ó Maestro de obras ha-cer alguna transformación de fachada, de manera que pueda fortificarla é impedirel ensanche y rectificación de la calle, no se concederá el permiso, porque el primeroobjeto debe ser el ensanche de las calles tan necesario en esta ciudad.

Art. 8.° Por la misma razón los resaltos que resulten por el retiro de alguna casaó parte de ella no pueden en poco ni en mucho trabarse, fortificarse ni repararse, porser en fraude de la ley; y únicamente para disminuir algún tanto la fealdad que ofre-ce este resalto, se podrán consentir un simple enjalbegado y nada mas. El contraven-tor al testo literal de este artículo incurrirá en la mulln HH mon rs vn , además dedemolerse la fachada y reedificarse con sujeción á la línea, lo cual se entenderá ácostas del director de la obra; á menos que resulte haberse valido el dueño de algúnoficial ó maestro pobre, con objeto de evadir la providencia: en cuyo caso se enten-derá con el dueño la espresada pena; como también si se quisiera negar haberlo veri-ficado; sin que le disculpe el ignorarlo, y sea cualquiera el pretexto que se alegue;procediéndose además con respecto al oficial ó maestro director á lo que haya lugar.

Art. 9.° En conformidad de la real provisión del Consejo de Castilla de 8 de octu-bre de 1751, que previene la literal observancia de la ley 8.a título 7.° de la novísimarecopilación, no podrán construirse de nuevo, ni reponer ó remendarse poco ni mu-cho, por dentro ni por fuera, los salidizos, pasadizos, pórticos, corredores, tejadillosde madera ó de obra, ni cosa alguna que sobresalga de las paredes de fachada reca-yentes á calle o plaza pública; ni podrán colocarse guarda-cantones, ni hacerse á laspuertas de las casas empedrados, enlosados ó pavimentos, por los estorbos y aunperjuicios que pueden ocasionar al público en su tránsito, como lo tiene acreditadola esperiencia; en el concepto de que el contraventor á estas disposiciones incurriráen las penas prefijadas en el artículo primero.

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Art. 10. Las rejas y balcones que se pretendan colocar, en lo sucesivo habránde ser de hierro, sin permitirse parte alguna de madera, no pudiendo tener resalteó salida á menos que no disten doce palmos contados desde el piso de tierra hastala planta inferior de aquellos, por lo que incomodan á la libre circulación de los ca-rruages y aun del público; con la advertencia que de los doce á los trece palmos deelevación, solo se ha de permitir el vuelo de un palmo, y de trece arriba en proporciónde la anchura de la calle donde haya de colocarse; por cuya razón los Arquitectoso Maestros de obras encargados de su colocación no lo podrán ejecutar sin presen-tar el memorial de estilo al señor Alcalde Constitucional ó su delegado, ni antes derecaer en el espediente el decreto de concesión, bajo la multa al que contraviniereen todo ó parte de lo prevenido en este articulo, de 200 rs, por la primera vez, doblepor la segunda y 1000 reales por la tercera; y en todos casos la reposición á sus cos-tas, con el pago de las diligencias que por ello se ocasionaren.

Art. 11. No se permitirá en lo sucesivo la reposición de ninguna clase de cana-les ó canalones, ni la construcción ó reparación de alero que esceda de tres palmosde vuelo, ni que despida las aguas á la calle, sino que estas deberán dirigirse preci-samente á las acequias por la parte interior del edificio, cuya variación deberá tenerefecto tan luego como se observe están aquellos en mal estado. El que contraviniereá lo mandado en el presente articulo incurrirá a la multa de 500 rs. vn. y las costasque se causaren en el espediente que deberá instruirse, obligándosele á la introduc-ción de las aguas en la forma propuesta. Queda no obstante al arbitrio del propieta-rio de la finca hacer la introducción de las aguas pluviales en las acequias por mediode bajadas de plomo, zin o fierro colado por la parte esterior de la fachada, pero conla circunstancia de quedar embebidas en el grueso de pared á la distancia de veintepalmos desde el piso de la calle, de modo que no sobresalgan del filo ó haz de lamisma.

Art. 12. A fin de que subsista siempre el buen orden de la numeración de lascasas, y que sea perpetuo el número prefijado en ellas, se prohibe á toda personade cualquier clase y condición que sea, el que por ningún título varíe de las casasel que se halle colocado, sin espreso permiso de la autoridad municipal, la que debe-rá ecsaminar bien la causa que lo motiva, y acordará lo que deba hacerse. El quecontraviniere á este artículo será castigado con la multa de 100 reales por la primeravez, doble por la segunda y 500 por la tercera; entendiéndose que los que blanqueenó tapen los números antiguos ó modernos de la casa, incurrirán en la mitad de laspenas arriba dichas.

Art. 13. En el caso de que una casa eo divida on variac, doborá colocarco oncada una de ellas el mismo número que tenía aquella antes de su transformación,solo con la diferencia de que en la primera se ha de poner el número simplemente:tsn la seyunda con el adido de duplicado: en la tercera con la nota de triplicado, yasí en las demás; y haciéndose de varias una, se colocarán en ella todos los azulejosde las que se hayan agregado, poniéndolos el uno junto al otro bien ordenados, paraque no se note vacío alguno en la numeración de la manzana; todo lo cual deberáncumplir los dueños, bajo las multas establecidas en la primera parte del artículo an-terior, y en todas las costas.

Art. 14. Todo Arquitecto ó Director de obra que reedifique cualquier fachada,tendrá precisa obligación de hacer colocar su enlosado en toda la estension de lamisma, sujetándose á la medida determinada para aquella calle; pues el que contra-viniere á esta disposición, pasados treinta dias de haber quitado los andamios yconcluida la obra sin haberlo verificado, sufrirá la multa espresada en el articuloprimero.

En virtud de la real cédula espedida en 6 de setiembre de 1824, y acuerdo de 15de octubre, la latitud que deben tener las aceras de piedra, en proporción de la delas calles, es la siguiente:

La calle que tenga de 18 á 19 palmos, 2ViLa que pase de 19 á 22 3La que pase de 22 á 25 31/2La que pase de 25 á 28 4La que pase de 28 á 31 41/2

Siendo esta la mayor dimensión, aunque la calle tenga mas de 51 ó fuese plaza.Las losas deberán ser de piedra rodeno de cinco á seis dedos de grueso; ó fuerte -|27

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de pilas, de ocho á doce dedos; colocándolas con dos de desnivel hacia el centrode la calle; para la mejor dirección de las aguas y evitar retalones que embarazenel tránsito.

Según la real orden y acordado del 13 de setiembre y 13 de octubre de 1825, lospropietarios que reedifiquen sus casas han de colocar aceras en ellas, abonándosela tercera parte del valor de las losas, según relación, á los que quisieren ponerlassin mediar aquellas circunstancias.

Art. 15. Los sótanos y cuevas de las casas que se reedifiquen en adelante ó seconstruyan de nueva planta, no deberán salir de los límites del grueso de fachadaá calle, plaza ó camino, debiendo colocarse sus lumbreras, ó verticales en aquellay á plomo de los vanos, ú horizontales en lo interior entre las mochetas de las puer-tas de entrada; y tanto éstas como las que se hubiesen de reponer en las ya construi-das, serán de hierro de cuadradillo, que su grueso no baje de una pulgada, con igualintervalo entre sí, recibidas convenientemente al haz del pavimento, sin resalto algu-no, ni aun en los anillos de juego para abrir y cerrar, á fin de impedir cualquier tropie-zo y perjuicio á los que pisen encima; en la inteligencia de que la contravención áeste articulo será castigada con la multa de 500 reales vellón, gastos de espediente,y obligaciones de deshacer lo ejecutado para construirlo en los términos espre-sados.

Art. 16. Atendiendo á la importancia de establecer clara y terminantemente losmedios de poner en ejecución cuanto se previene en este reglamento, y que paraconseguirlo y practicar los reconocimientos indispensables, es necesaria la concu-rrencia de Profesores de Arquitectura que reúnan circunstancias apreciables para eldesempeño de su encargo de tanta delicadeza y entidad, se establece lo siguiente:Se considera dividido el territorio intra y estramuros de esta ciudad en cuatro cuarte-les, á saber:

Cuartel del Mercado: comprende los ocho barrios intramuros.Cuartel riel Mar comprende los siete barrios intramuros, el octavo, ó eoan lae ca

sas del Remedio estramuros, y los partidos de Santo Tomás y San Estévan.Cuartel de San Vicente: comprende los seis barrios intramuros, los dos estramu-

ros, y los partidos de las calles de Cuarte y San Vicente.Cuartel de Serranos: comprende los cinco barrios intramuros, los tres estramu-

ros, y el partido de la vara de la calle de Murviedro.En cada uno de dichos cuatro cuarteles habrá un Arquitecto de conocida probi-

dad, conducta é inteligencia, que con el título de Inspector practicará los reconoci-mientos, operaciones y diligencias que le preceptúen por el señor Alcalde Constitu-cional ó su delegado; teniendo además el encargo de vigilar y hacer tengan puntualcumplimiento las disposiciones acordadas; dándoles noticia de todo lo que ocurray sea referente á Policía urbana y rural en su respetive demarcación.

Al frente de estos, como Arquitecto mayor, y con arreglo á las reales cédulas deS. M. y señores del Consejo espedidas en 28 de febrero de 1787, y 2 de octubre de1814, que se hallan vigentes, habrá también otro profesor de Arquitectura, que porsí solo ó en unión del Inspector del cuartel, según lo requiera el caso y disponga laAutoridad local, entenderá indistintamente en los asuntos de Policía Municipal dela ciudad y su término.

Estos empleos solo durarán cuatro años, pasados los que deberán renovarse loscinco profesores, á cuyo fin la Academia de Nobles Artes de San Carlos facilitaráuna lista de los que puedan serlo, y con referencia á ella se procederá al reemplazode los ecsistentes, cesando todos en sus destino á menos que por especiales cir-cunstancias estimase conveniente la Escma. Ciudad su continuación por otro cua-trienio, y en este caso deberá proceder nueva elección ó confirmación del antiguocon arreglo á la ley vigente; jurando de nuevo su encargo ante el señor Alcalde Cons-titucional y Secretario del Ayuntamiento según la forma ordinaria. Estos nombra-mientos no atribuyen derecho alguno al Arquitecto mayor ni á los Inspectores decuartel, para practicar las obras que se necesiten; pues el Ayuntamiento podrá con-fiarlas á los mismos, ó contratarlas por medio de subastas públicas, según estimeconveniente.

Art. 17. Para suplir las ausencias ó enfermedades de los Arquitectos Inspecto-res se nombrarán dos subrogados, los,cuales deberán presentarse en la Secretaríadel negociado de Policía Urbana y Rural, tan luengo como se les avise al efecto. En

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caso de hallarse ausente ó enfermo el Arquitecto mayor, desempeñará interinamen-te su empleo el Arquitecto Inspector de mas graduación académica y en su defectoel de mayor antigüedad.

Art. 18. Tanto el Arquitecto mayor como los Inspectores de cuartel deberán con-currir á la Secretaría del ramo de Policía, diaria y precisamente de doce á una paraenterarse de las diligencias ó cometidos que deban desempeñar juntos ó separados;ya sea á instancia de parte ó bien de oficio; teniendo también muy seria obligaciónde acudir prontamente, a la primera noticia que tuvieren, á los incendios, avenidasde aguas por el río, asolación de edificio ó cualquiera otra necesidad pública, res-pectiva á su encargo, y en caso de no acudir, sabiéndolo, no teniendo causa legítimaque le imposibilite dicha asistencia, probado debidamente, serán responsables delos daños que resultaren por falta de sus obligaciones.

Art. 19. Los Arquitectos Inspectores deberán visitar con frecuencia su respecti-vo cuartel, á fin de enterarse cuanto sea dable del estado de las fábricas de los edifi-cios y de todo lo que pudiera ocasionar perjuicio al público, bien por falta de la debi-da solidez, ó por embarazar el tránsito por las calles, plazas ó caminos.

Tan luego como observen ó tengan noticia de alguno de los estremos indicados,lo pondrán en conocimiento del señor Alcalde Constitucional ó su delegado, cuyaautoridad procederá desde luego á disponer los reconocimientos'ó diligencias queconforme al Reglamento corresponda practicar. Si la queja fuere sobre amenazar rui-na interior ó esteriormente alguna pared, techo ó parte de casa, deberá ante todo de-cretar su reconocimiento, para lo cual se hará saber sin dilación al dueño de la fincaó á quien su persona represente, nombre en el acto un Arquitecto de su confianza,para que en unión con el Inspector del cuartel pasen seguidamente á hacer detenidoreconocimiento de la parte ruinosa y rindan declaración de lo que hubieren observa-do; después de lo cual y estando ambos profesores conformes en ecsistir el daño,con recelo del público, se obligará al propietario á apuntalar sin demora la parteruinosa para evitar las desgracias que pudiera ocasionar cualquier desprendimiento,á los habitantes de la casa, dueños, inquilinos de las contiguas, ó al público, por sertal el desplome que aun no estuvieren libres los que tansitaren por la calle. Si no qui-siese nombrar el propietario ó su representante perito alguno por su parte para el re-conocimiento con el Inspector del cuartel, de que ya se ha hablado, deberá pasar porlo que diga este como si fuese nombrado por ambas partes. Si el dueño no cumplierecon el apuntalamiento, pasadas 24 horas, sin necesidad de nueva providencia, el Ar-quitecto Inspector de cuartel lo hará egecutar de oficio por cuenta del espresadodueño. Si no estuvieren acordes en su declaración el Inspector del cuartel y el Arqui-tecto nombrado por el propietario, la autoridad dispondrá pase á reconocerlo el Ar-quileulu mayor. SI el Alcalde tuviere motivo particular para no conformarse con elparecer de este, pasará el espediente a la Academia, y resolverá con arreglo á su dic-tamen.

Art. 20. Si el peligro de ruina del todo ó parte de un edificio fuese tan inminenteque no diese espera á la práctica de las diligencias prevenidas en el articulo anterior,la Autoridad local determinará provisionalmente lo que juzgue conveniente y necesa-rio para la seguridad pública.

Art. 21. Verificado el apuntalamiento de cualquiera finca se hará saber nueva-mente al dueño o á quien su persona representare, dé principio á la demolición den-tro dol término de 30 diao: oi pagasen ¿Alúa oin lidUeilu veilílcadu, se le liará saberlo haga dentro de 15; y pasados también estos sin cumplirse se le apremiará por últi-mo y perentorio término á que lo egecute dentro de 8 días; y transcurridos estos sinllevarlos á efecto, sin mas aviso se procederá á egecutarlo de oficio á costas del due-ño. Si este se resistiere al pago, alegando varias razones, por fundadas que parecie-ren, ó no tuviese para hacerlo, se venderán efectos de la misma finca, de aquellosque tuvieren más pronta salida ó de mas fácil venta para el pago de dicho derriboy costas, que en todos casos ha de satisfacer el dueño del edificio, por ceder en utili-dad del mismo. Si cumpliese este con el derribo y no principiase en seguida la obraó bien se hubiere hecho de oficio, después de verificado se hará saber nuevamenteá dicho dueño principie la obra dentro de quince dias; si pasaren estos sin cumplirlo,se le mandará de nuevo lo haga dentro de ocho; y si en estos aun no lo verificasese le apremiará por último á que lo egecute dentro de tercero dia; los cuales pasadosoin cumplirlo y puesta la coi i t;&puiidieiilu diligencia en el espediente, sin atender a 129

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que sea la finca de mayorazgo, administración, capellanía, propiedad del Estado,menores ó particular; aunque esté litis pendiente, se procederá á la tasación del so-lar, escombros y demás que resultaren; y hecha ésta, á su venta en pública subastacorriéndose por ocho dias, y en el ultimo de ellos se egecutará el remate; y vendidase depositará lo que de ella se sacare en la Caja banco de ahorros de esta ciudad,á disposición del dueño, siendo pacto espreso é indispensable circunstancia que elcomprador dentro de quince dias haya de principiar la obra, y si no la cumpliere sele ecslglrá la multa de 1500 reales y se le apremiará á que lo egecute dentro de ochobajo la pena de 3000 reales. Si pasados tampoco lo cumpliese se le ecsigirá la nuevamulta y se le hará saber lo verifique dentro de tres dias, bajo la pena de perdimientode la finca; y si no lo verificase se procederá á la venta de ella; sirviendo su producto,(pagadas costas) para obras públicas, en pena de no haber cumplido lo que prometióen la escritura, respecto á ser acto voluntario la compra de ella, á la que nadie le pre-cisó; todas las cuales diligencias serán autorizadas por el Secretario de Policía Urba-na con aprobación de la superioridad.

Art. 22. En el caso que por algún medio (sea el que fuere) quisiera frustarse óevadirse del cumplimiento de lo literal prevenido en los artículos que anteceden, yapor esponerse estar la casa litis pendiente, ser de menores, estar proindiviso ó decualquier otro modo que pueda imposibilitarse la venta de ella, o ya también por noquererse entregar sus títulos para la seguridad del comprador, deberá sin embargode todo lo dicho, llevarse á efecto la venta, habiendo pasado antes los trámites pre-venidos en el artículo 19, sirviéndole al comprador de suficiente título y segundaduna certificación que comprenda las diligencias practicadas y causa que motivó laventa; y el producto de esta, siendo libre, se entregará al que apareciere legítima-mente dueño, bajo la correspondiente seguridad y cautela que quedará unida al es-pediente; y si hubiere en ello dificultad por hallarse litispendiente, que fuere de vín-culo ó de cualquier otra clase, se depositará el valor en la Caja banco de ahorros deesta ciudad, uniéndose al espediente el recibo que se entregase, y se dará de ellacertificación al comprador; y en caso de que los verdaderos dueños de la finca debanrepartirse su producto ó tenga proporción de otro empleo, siendo de vínculo, lo ha-rán presente para que pueda sacarse de la citada Caja-banco, donde permanezca porvia de deposito.

Art. 23. Si aconteciere hallarse ausente el dueño de la casa que se hubiere deapuntar, derribar ó vender, según queda espresado en los anteriores artículos, y nohubiere en esta ciudad sugeto que le represente, se le remitirá al parage de su resi-dencia un oficio por el señor Alcalde Constitucional ó su delegado, incluyendo enél certificación del estado del espediente, y las providencias dadas en el mismo,mmn también del plazo que se le concedo para lo quo hubiere de hacerse; el cualserá según lo ecsija el estado de la finca; y distancia que hubiere del parage dondese hallare el dueño; pues para estos casos no puede establecerse regla fija, por noser fácil apurar lo que sobre ello ocurriere, y será conveniente dejarlo á la prudentediscreción de la Autoridad local, teniendo la precaución de certificar el oficio paraque no padezca estravío, y pueda unirse al espediente la carpeta que se devolviere,para que resulte haberla recibido el interesado, y por ello poderse proceder con todoconocimiento, caso de no dar las debidas disposiciones, en el término que se le pre-fijó, arreglándose en cuanto fuese posible á lo prevenido en los artículos anteriores.

Art. 24. Los Arquitectos ó directores de obras, deberán inmediatamente tengancubierta la casa que reedifiquen, quitar los puntales que pusieron en la contiguapara su seguridad durante la obra; y si les pareciere no poderlos quitar sin que peli-gre el público, deberán antes dar cuenta por escrito al señor Alcalde Constitucional,manifestando: la precisión en que se vieron de hacer el apuntalamiento en la casanúmero manzana de la propiedad de F cuyos puntalesal parecer no pueden quitarse, en cuyo caso la espresada Autoridad dará principioá la práctica de diligencias de que tratan los artículos 19 y siguientes.

Art. 25. Igualmente darán cuenta pasadas 24 horas de haber apuntalado algunacasa ó parte de ella por mandato del dueño á fin de que puedan tomarse las disposi-ciones conducentes para que los puntales no sean eternos en perjuicio del buenaspecto público.

Art. 26. Los escombros que resulten de las obras y no puedan servir á su dueño,no podrán ser arrojados sino en el parage que se indique por el Arquitecto Inspector

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del cuartel, que será donde lo ecsija la composición de calles; á lo cual deberán suje-tarse los Arquitectos y Maestros de obras bajo la multa de 50 reales por la primeravez; doble por la segunda y 200 por la tercera; y en la misma pena incurrirán los quesin permiso de la Autoridad serrasen maderas, ó por cualquier concepto embaraza-sen el tránsito público en plazas, calles ó caminos.

Art. 27. Los callejones cerrados que solo sirven para prestar luces y ventilacio-nes y dar salida á las aguas de las casas colindantes, deben estar siempre limpiosy corrientes por cuenta y cargo de los vecinos que se utilicen de ellos; ecsigiéndoseal que contraviniere á esta disposición 200 reales de multa, para lo cual se harán lascompetentes visitas ó reconocimientos por los encargados de la Policía Urbanasiempre que se crea oportuno.

Art. 28. Insiguiendo el estilo y práctica del tiempo inmemorial, deberá la Autori-dad Municipal acompañada de los Arquitectos mayor é Inspectores recorrer las ca-rreras por donde transitaren las procesiones generales, reconociendo lo esterior delos edificios; y en el caso de haber algún peligro se hará reponer en el acto.

Art. 29. Todos los tablados de madera, que se construyan en esta ciudad, susarrabales y territorio de su jurisdicción para cualquier género de fiesta pública, debe-rán ser reconocidos previamente por los Arquitectos Mayor é Inspector del cuartel;no pudiendo celebrarse aquella sin dicha circunstancia, quedando obligados losdueños á egecutar lo que los peritos dijeren convenir para la seguridad del público;debiendo también pagar aquellos los gastos del espediente; en caso de contraven-ción incurrirán en la multa de 500 reales, entendiéndose iguales disposiciones res-pecto á las graderías de madera ó tablados para asientos que se hiciesen en algunacasa, corral ú otro cualquier parage para los que concurran a ver algunas funcionespúblicas.

Art. 30. Todo Arquitecto ó Maestro de obras, por razón de su profesión, tendrála indispensable obligación de acudir y presentarse prontamente en los casos de in-cendio, dentro y fuera de la ciudad, avenidas de agua por el río ó sus acequias, ama-gos de instantánea ruina de algunos edificios; y en suma á cualquier otra necesidadpública y urgente para socorrerla adonde respectivamente convenga, al primer toquede las campanas ú otra señal ó noticia que de ello tuviesen, yendo acompañado delos oficiales y peones que pudiere reunir para atajar ó evitar al público todo peligro.

Art. 31. Los Arquitectos Inspectores pondrán todo su conato en la conservacióndel pavimento de las plazas, calles, puentes y caminos vecinales y rurales, cuidandode que sus reparaciones se hagan con la debida inteligencia, y que el guijo que paraello se emplee, sea menudo, á fin de que se una y forme entre sí un solo cuerpo, obli-gado á estrecharse por la presión de los carruages y caballerías; debiendo tambiénmarcar previamente el declive ó desnivel que deberán tener para asegurar la prontasalida ó escurrimiento de las aguas llovedizas.

Art. 32. Los mismos Arquitectos ecsaminarán con toda escrupulosidad el esta-do de los cajeros de las acequias madres de sus respectivos distritos, é indicaránlas reparaciones y reposiciones que fueren necesarias para su conservación y uti-lidad.

Art. 33. Estando ya establecidas y puestas en uso las leyes y ordenanzas sobrela conservación de los canales ó acequias de riego, y cometido su cuidado inmedia-tamente á los Síndicos de las mismas, se omite aquí el hablar de este punto, si bienlos Arquitectos Inspectores celarán no se cause daño alguno en sus márjenes, y quelas reparaciones que ecsijan se verifiquen con todo el esmero é inteligencia que co-rresponde á unas obras de tanta importancia, dando parte á la Autoridad local decualquier abuso que notaren sobre el particular, para ponerlo en conocimiento dequien corresponda.

Art. 34. Este reglamento se imprimirá y publicará para conocimiento de todoslos interesados, que en su respectiva egecucion y práctica deberán ecsactamenteobservar lo prevenido en los artículos que anteceden, mientras no sean derogadospor resoluciones legales que en adelante puedan recaer, á los que siempre han desujetarse bajo las penas impuestas ó que se impusieren, dirigidas á su mas ecsactocumplimiento.

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APÉNDICE

Por las licencias de que habla el artículo primero satisfarán los interesados losmismos derechos que se ecsigen en la actualidad con arreglo al acuerdo del Escmo.Ayuntamiento de 26 de enero de 1843 en la forma siguiente:

En los espedientes de enlucido y transformación de fachadas.

Rs. vn.Al Arquitecto mayor por todas las diligencias que practique 12Al Arquitecto Inspector por las suyas 12Al Secretario por id. id 20

Coste total de esta licencia 44

En las de replanteo de fachadasAl Arquitecto mayor por todas las diligencias que deba practicar 24Al Arquitecto Inspector de cuartel por id. id 24Al Secretario por id. id 20

Total 68

En los de planos de calles ó plazasAl Arquitecto mayor y al Inspector de cuartel por todos los trabajos que

les ocasione la comprobación de planos y demarcación de lineas, á 36reales cada uno 72

Id. Al Secretario para la formación de espediente 20Importe de estos derechos 92

En los espedientes de denuncias y demás casos estraordinarios se atenderá, res-pecto á derechos, á lo que previenen los aranceles generales mandados observar porS. M. en virtud de decreto de las Cortes, desde 1.° de febrero de 1838 en cuanto áSecretaria; y con arreglo á la real orden de 14 de septiembre de 1798 con respectoá los Arquitectos.

NOTAS

No podrá ecsigirse á los interesados cantidad alguna por las licencias fuera delas que se han detallado, a cuyo fin se espresarán al margen de las mismas.

En conformidad de lo acordado por el Escelentisimo Ayuntamiento en 23 de fe-brero de 1843, no tendrán valor alguno las licencias para enlucidos ó transformaciónde fachadas, transcurridos que sean seis meses desde la fecha de su concesión,cuya obra no se hubiere egecutado dentro de dicho término, en cuyo caso será nece-sario solicitar nuevo permiso para ello.

Valencia 18 de mayo de 1844. = José Campo. = Timoteo Liern, Secretario.

Gobierno Político de la Provincia de Valencia á 12 de junio de 1844. = En virtudde las facultades que me concede el artículo 63 tit. 7.° de la vigente Ley Municipal,apruebo el presente Reglamento. = Carbonell.

Ayuntamiento Constitucional de Valencia 14 de junio de 1844. = Visto, se acor-dó: Cúmplase, y al efecto se imprima y circule.

Timoteo Liern,Secretario

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2. R.O. DE 16 DE JUNIO DE 1854, SOBRE PLANOSDE CALLES, PLAZAS, PASEOS Y BARRIOS EXTRAMUROS

1.° «Que los Ayuntamientos, al remitir al Gobierno los planos de las calles, pla-zas, paseos y barrios estramuros ó arrabales de cuya alineación se trate, marquencon tinta de carmín la que estimen más acertada, después de oír al arquitecto o ar-quitectos titulares.

2.° Que remitidos los planos a la Junta consultiva, ésta informe si le parece ono acertada la alineación propuesta, o marquen con tinta azul la reforma que creaconveniente.

3.° Que devuelto que sea el plano al Gobierno, se remita por este al Gobernadorde la Provincia, y en Madrid al Corregidor para que, en conformidad a la prevenidoen el artículo 3.° de la ley de 17 de julio de 1836, se publiquen en el «Boletín Oficialde la Provincia» y en el «Diario» de avisos de la población, si lo hubiese, fijando eltérmino de veinte dias, para que los que se supongan interesados puedan hacer pre-sente al Gobierno lo que se les ofrezca y parezca.

4.° Que pasados los veinte días, el Consejo Provincial, oyendo al Ayuntamien-to, exprese su dictamen y lo remita al Gobierno, en conformidad a lo prevenido ene1 citado artículo.

5.° Que en vista de todos los antecedentes, de nuevo manifieste la Junta Con-sultiva su dictamen.

6.° Que evacuado este informe, el Gobierno determine definitivamente la ali-neación de la calle, declarándose como obra de utilidad pública la alineación.

1 ° Que en las calles que no estén alineadas, no sea obstáculo esta medidapara edificar casas, siguiendo la práctica que actualmente se observa, y remitiéndo-se, con los planos de las que se hayan de construir, los de las calles, con la alinea-ción adoptada por los Ayuntamientos».

3. R.O. DE 12 DE MARZO DE 1878 SOBRE ALINEACIONES,PLANOS, LICENCIAS, ETC.

(Fomento).—Vista la instancia del Ayuntamiento de esta Corte pidiendo que seamplíe en los términos que indica la Real orden de 9 de febrero de 1863;

Visto el informe de la Sección de Arquitectura de la Real Academia de Bellas Ar-tes de San Fernando;

Visto el que ha emitido la Sección 1.a de la Junta Consultiva de Caminos, Cana-les y Puertos;

Considerando que teniendo carácter general la Real orden de 9 de febrero de1836, procede que se publique ampliada con igual carácter para conocimiento de ¡osAyuntamientos y propietarios a quienes interesa; y teniendo en cuenta lo dispuestoen el Decreto de 18 de septiembre de 1869 que impide en parte el cumplimiento delo prevenido en el artículo 13 de la Real orden mencionada.

S. M. el Rey (ü, D. Q.) se ha servido modificarla fin la forma sifjnipntp-1.a Una vez aprobado por la Autoridad y por los trámitpq |pga|p t ; p l proyecto d«

allneanlrtn rír. una nalle ó plaza, todas las casas que lae componen quodan do huuhoobligadas á ir entrando en la línea según se vayan demoliendo ó reedificando. Losdueños de aquellas que deban avanzar ó retirarse respecto de las líneas de sus res-pectivas fachadas, no podrán ejecutar en las mismas ninguna obra que conduzca áconsolidarlas en su totalidad y perpetuar su actual estado, retardando indebidamen-te la realización de la mejora proyectada. Podrán, sin embargo, previa la competenteautorización, ejecutar aquellas obras que tiendan á reparar el daño de una pequeñaparte de estas fachadas, causado por derribo ó construcción de la casa inmediataó por otra causa que no haya afectado al todo de las mismas ó á su parte mayor,siempre que la reparación que haya de practicarse tenga por objeto consolidar unoó más machos contiguos en la fachada, sin afectar, como queda dicho, á la mayorparte de la misma; es decir, que sólo alcancen á una parte menor de la mitad de sulongitud. Las concesiones de este género no podrán otorgarse mas que una sola vezdurante la vida de la finca, á no ser que por derribo de la casa inmediata por el extre-mo opuesto de la fachada, el macho contiguo ó medianero necesitase consolidación 133

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ó reconstrucción, cuya autorización se otorgará haciéndola sólo extensiva al arcoque en él se apoye.

2.° Los propietarios podrán ejecutar asimismo en sus fincas las obras interio-res que tengan por conveniente aunque afecten a los cimientos de las traviesas, álos suelos y armaduras, acreditando lo verifican bajo la dirección facultativa.

3.a También podrán ejecutar, previa la competente autorización, presentaciónde planos y demás requisitos establecidos, todas aquellas obras que se dirijan á me-jorar el aspecto de su finca o aumentar sus productos, aunque estas obras afectená las fachadas que están fuera de la línea, con tal que no se aumenten sus condicio-nes de vida o duración, ó que tampoco ofrezcan el menor peligro para los habitantes,ni se opongan á las reglas generales del ornato, salubridad y comodidad públicas.

4.a Se considerarán como obras de consolidación que aumentan la duración delos edificios, las que se ejecuten en las crujías de las fachadas de los mismos y sehallen comprendidos entre las siguientes: los muros ó contrafuertes de cualquieraclase de fábrica ó materiales adosados, apoyando ó sustituyendo á las fábricas exis-tentes; los sótanos embovedados; los apeos ó recalzos de cualquier género; los pila-res, columnas ó apoyos de cualquier clase, denominación, forma ó material; los ar-cos de sillería, ladrillo, rajuela, manipostería, hormigón, fundición o hierro; lassoleras, umbrales, tirantes ó tornapuntas de hierro, fundición ó madera; la introduc-ción de piezas de cantería de cualquiera clase, y denominación. No se consideraránobras de consolidación los chapados de cantería en los zócalos de las fachadas,siempre que su espesor no exceda de seis pulgadas y que al colocarlos no se refuer-cen los cimientos. También se autorizará la colocación de columnas de hierro en laprimera traviesa en sustitución de los apoyos que hubiere, siempre que pasando laalineación por la primera crujía no corten en poco ni en mucho á la citada traviesa.En las fincas que deban avanzar por causa de alineación, se podrán ejecutar lasobras convenientes á sus propietarios, aunque estén prohibidas en las prescripcio-nes de esta Real orden, siempre que adquiriendo previamente el terreno que antespertenecía á la vía pública, le cierre á la nueva alineación por medio de una verja dehierro con su correspondiente zócalo de cantería.

5.a Queda absolutamente prohibido en las fachadas, retranquear los huecoscuyos centros observen en los diferentes pisos los respectivos ejes verticales: Cuan-do existan huecos de diferentes pisos cuyos centros respectivos no se correspon-dan verticalmente, podrán ser trasladados lo necesario para céntralos con respectoal eje de un hueco existente elegido a voluntad en cualquier piso.

6.a En las aperturas de los nuevos huecos y traslaciones de los que ya existan,las jambas y dinteles se construirán por el mismo sistema que los existentes, y conmateriales idénticos.

7.a Tampoco se consentirá convertir una pared de cerramiento no alineada enfachada de una casa aunque tenga la solidez suficiente, pues tendería á perpetuarloe defectos de la antigua alineación.

8.a A la solicitud de licencia para hacer obras de reforma en una casa sujetaa nueva alineación, se acompañarán por duplicado los documentos del proyecto dereforma. Estos documentos serán los planos de actualidad y de reforma y la memo-ria doccriptiva de la obra. Los planos representarán las plantas de cada uno de lospisos que tenga la casa, comprendiendo sólo la extensión de la primera crujía inclu-so todos los muros, traviesas y tabiques de la misma, el alzado ó fachada, y el núme-ro de secciones transversales que sean necesarias. Estos planos se presentarán enescala de 1'50, se acotarán en ellos todas las dimensiones en metros, además de po-ner las escalas en metros y pies. Se representarán: el plano de actualidad todo detinta y negra; y el de proyecto, con tinta negra las obras existentes que hayan de con-servarse, y lo que haya de ejecutarse de nuevo, tinta carmín; las fábricas, azul loshierros y amarillas las maderas. La memoria explicará clara y detalladamente las re-formas que se quieran ejecutar, las obras que se traten de construir y sus clases res-pectivas, con separación para cada uno, expresando en cada parte de obra sus di-mensiones y su volumen ó magnitud. Los planos y la memoria se firmarán por elpropietario y el Arquitecto director de la obra; y cuando el proyecto haya sido aproba-do, lo suscribirá también el Arquitecto municipal, Inspector ó quien haga sus veces,expresando haberse enterado de los detalles del proyecto.

9.a El Arquitecto municipal, ó quien haga sus veces, bajo su responsabilidad y

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sin perjuicio de la en que incurra el propietario, vigilará para que la reforma se lleveá cabo con extricta y absoluta sujeción al proyecto aprobado y á las condiciones dela licencia otorgada, mandando suspender todo trabajo que se separe de él. Respec-to á las obras ejecutadas fuera de las condiciones del proyecto y de la licencia, sóloquedará el Inspector facultativo del Ayuntamiento exento de responsabilidad poraquellas que por escrito hubiese mandado suspender y de las cuales hubiese dadoparte detallado también por escrito al Alcalde.

10.a No se hará el revocado y enlucido, tanto interior como exterior, hasta queterminada toda la obra de reforma se reconozca y reciba, presidiendo el acto el Alcal-de ó el Teniente ó Regidor que el primero delegue.

11.a Todo lo que no esté construido con extricta y absoluta sujeción al proyectoaprobado y á la licencia concedida, se demolerá á costa del propietario en virtud deorden del Alcalde, y sin perjuicio de la acción á que aquél tenga derecho contra suArquitecto.

12.a El propietario que ejecutase alguna de las obras de refuerzo ó consolida-ción que quedan enumeradas y prohibidas, será obligado á demolerlas completa-mente.

13.a En los casos de responsabilidad del Inspector facultativo por haberseconstruido obras distintas de las aprobadas, su falta se considerará como muy gra-ve, y se le exigirá la responsabilidad á que pueda haber lugar.

De Real orden lo comunico á V.E., etc.Madrid 12 de Marzo de 1878.—C. Toreno.

(Gaceta 21 Marzo)

4. ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA CIUDADDE VALENCIA, APROBADAS POR EL GOBERNADOR CIVILDE LA PROVINCIA EN 2 DE ENERO DE 1880(ARTÍCULOS 304 A 366)

SECCIÓN TERCERAPolicía urbana y rural

TITULO I

Obras públicas y de particulares

Art. 304. Todo el que necesitase practicar obra de cualquiera clase en edificioó terreno comprendido en el Distrito munioipal de esta Ciudad, deberá obtener pre-viamente el permiso de la Autoridad local.

Art. 306. E3te permiso se solicitará por el propietario, en unión del Arquitectoó maestro de obras encargado de la dirección, por medio de una instancia, en la queexpresará con exactitud y claridad la clase de obra que intenta hacer acompañandoun perfil ó diseño de las mismas.

Art. 306. Cualquieía variación que trate de introducirse en el plano ó diseñoaprobado, será objeto de un nuevo permiso sin que pueda, hasta obtenerse éste, ha-cerse más de lo que se hubiere concedido, ni aun r.nn pretexto de mejorar ó embelle-cer el diseño aprobado.

Art. 307. Se prohibe á todo Arquitecto ó maestro de obras proetar ou nombrepara obtener el permiso, no siendo el director de la misma obra.

Art. 308. No se concederá permiso para hacer obras de transformación en lasfachadas cuando aqucllo.3 tiendan á íui lifluar la parte exterior del edificio, impidien-do ú retardando el ensanche de la calle ó la rectificación de sus líneas.

Art. 309. Los resaltos que resultasen por el retiro de una casa ó parte de ella,no podrán trabarse, fortificarse ni repararse, permitiéndose únicamente un simpleenjavelgado para disminuir algún tanto la fealdad quo nfrn^nn rl rc^nlto.

Art. 310. De conformidad con lo prevenido en la Real Provisión del Consejo doCastilla de 8 de octubre de 1751, no podrán construirse de nuevo, ni reponerse ó re- 135

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pararse por dentro ni por fuera, los salidizos, pórticos, corredores, terradillos ni cosaalguna que sobresalga de las paredes de la fachada recayente á la vía pública.

Art. 311. Queda prohibida la colocación de guarda-cantones, así como la de em-pedrados, embaldosados ó pavimentados que no enrasen perfectamente con lasaceras.

Art. 312. Los balcones y rejas que den a la vía pública serán precisamente dehierro sin permitirse parte alguna de madera.

. Solo en los palacios o edificios cuya importancia lo requiera, podrán usarse losbalcones de bronce, mármol ó piedra.

Art. 313. Los balcones ó rejas que resalten del nivel de la fachada deberán colo-carse á la altura mínima de 3 metros sobre el piso de la acera.

Art. 314. Queda prohibida la colocación de canales con vertiente á la vía publi-ca; las existentes no podrán repararse bajo ningún concepto.

Art. 315. Los aleros que den á la vía pública no excederán de 075 metros de vo-lada, y deberán guarnecerse en toda su extensión de una canal que, recogiendo lasaguas, las dirija á las alcantarillas por la parte interior del edificio.

Art. 316. Se exceptúan de esta disposición los chalets y casas de recreo en quepor el estilo especial de su arquitectura, exija mayor volada en los aleros.

Art. 317. Si el propietario conviniere dirigir el conducto de las aguas por la parteexterior de la fachada, podrá hacerlo hasta la altura de 5 metros desde el nivel dela acera. Desde dicha altura deberá precisamente incrustarse en la pared de la fa-chada el conducto de las aguas.

Art. 318. Las casas que se edificaren deberán conservar la misma numeraciónque tenían las antiguas, y en el caso de que la nueva construcción aumentare ó dis-mininuyere de casas, se acudirá á la Autoridad municipal para que indique la formaen que haya de hacerse el aumento ó supresión de números.

Art. 319. El propietario que edificase ó reparase la frontera de su casa, deberá,en cuanto termine la obra, colocar la acera en toda su extensión, con sujeción á lalínea establecida para aquella calle ó plaza.

Art. 320. Pasados treinta días desde la terminación de la obra sin haberlo verifi-cado, incurrirá en la multa de 50 pesetas, y no verificándolo á los ocho días de la im-posición de la multa, se colocará la acera de oficio y á sirs costas.

Art. 321. Los sótanos y cuevas de las casas que en adelante se reedifiquen yconstruyan de nueva planta, no podrán salir de la línea de la fachada, debiendo colo-carse sus lumbreras ó verticales á plomo de los vanos ú horizontales en lo interiorentre las mochetas de las puertas de entrada, y tanto cotas como las que se hubierende reponer en las ya construidas, serán de hierro de cuadradillo, cuyo grueso no seamenor de 0'03 metros, con igual intervalo entre sí y si enrasados perfectamente alpavimento, sin que aun los anillos de juegos para abrir y cerrar produzcan el menorresalto.

Art. 322. Se prohibe trabajar en las obras que den á la vía pública fuera de lashoras ordinarias de jornal.

Cuando por circunstancias especiales hubiese necesidad de trabajar á horas ex-traordinarias, deberá obtenerse precisamente permiso escrito de la Autoridad local.

Art. 323. En todo edificio que se reconstruya ó levante de nueva planta, se susti-tuirán por timbres ó campanillas las aldabas de las puertas que den a la vía pública.

Art. 324. Todo el frente de la casa ó solar donde se practique obra de nuevaconstrucción, se cerrara con una cerca de tahlas á la distancia que permita la anchu-ra de la calle; no pudiendo en ningún caso adelantarse más de 3 metros desde lalínea de la fachada.

Art. 325. Durante las horas de la noche se colocará un farol de color á la alturade 0'50 metros sobre el nivel de la cerca.

Art. 326. Cuando deba levantarse parte del adoquinado para la ejecución decualquiera obra en que interese una empresa ó un particular, se concederá el nuevoplazo posible y siempre con la obligación de volver á colocar los adoquines, dejandoel piso en su primitivo estado.

El levantamiento y reposición del adoquinado se hará siempre por los operariosde la Municipalidad.

Art. 327. Igual barrera se levantará en las obras de reparación ó mejora si laAutoridad local lo estimare conveniente. En otro caso se atajará el frente con una

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cuerda, manteniéndose durante las horas de trabajo un peón vigilante para dar al pú-blico los oportunos avisos.

Art. 328. Si durante el derribo, reedificación ó reparación de un edificio ofrecie-re peligro ó dificultad el tránsito de carruajes, podrá impedirse éste mediante permi-so de la Autoridad.

Art. 329. Los materiales se colocarán y preparará precisamente en el interior deledificio ó en el ámbito interior de la cerca, sin que en ningún caso puedan rebasarla altura de ésta ni cargar sobre ella.

Cuando esto no fuese posible por la magnitud de la obra ú otra cualquier circuns-tancia, se verificará en el lugar que designe la Autoridad.

Art. 330. Los andamios deberán tener al ancho mínimo de 1'20 metros, y las ta-blas, pies derechos y cuerdas que la formen, deberán tener la resistencia correspon-diente al servivio que hayan de prestar, bajo la responsabilidad del director de laobra.

Art. 331. Todo andamio, cualquiera que sea su altura, deberá tener una línea detablas en toda su extensión al nivel de su piso, y una baranda o pasamanos á la alturade un metro.

Art. 332. El director de la obra será responsable de cualquier daño que ocurrapor omisión de las precauciones antes indicadas ó por haber faltado á las reglas dearte.

Art. 333. Las cabrias para subir los materiales deberán situarse en el interior dela casa ó solar ó dentro de la cerca.

Art. 334. En la carga y descarga de materiales se pondrá especial cuidado enno interceptar el tránsito público, y terminada que sea la operación deberá dejarsecompletamente limpio el pavimento de la calle.

Art. 335. Si empezada una obra se paralizase antes de terminar la fachada, serequerirá al dueño para que la termine dentro de seis meses, y no verificándolo sehará de oficio y á sus costas.

Art. 336. Lo dispuesto en el artículo anterior no tendrá efecto cuando la obra sehallare en suspenso en virtud de providencia judicial.

Art. 337. Durante las obras de construcción, reparación ó mejora de un edificio,podrá el Arquitecto municipal inspeccionar los trabajos y examinar los materiales,y en el caso de que la obra excediere los límites del permiso ó se ejecutase faltandoa las reglas de arte respecto á la solidez de la construcción ó á la calidad de los ma-teriales, mandará suspender la obra, dando parte inmediatamente á la Autoridad mu-nicipal.

Art. 338. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes á la terminación de laobra, deberán quitarse los andamios, reponiéndose el piso de la ralis y dejando com-pletamente expedito el tránsito.

Art. 339V La cerca deberá desaparecer tan luego como se verifique el enlucidode la fachada.

Art. 340. Dentro de los ocho días siguientes á la conclusión de las obras se daráparte por escrito á la Autoridad municipal, y en su virtud se acordará la visita por elArquitecto del distrito, quien dará cuenta de lo que observare respecto á las condi-ciones de permiso y solidez de la obra.

Art. 341. Si hubiese faltado á las nnndirinnes del permiso, se provondrá al dúoño que dentro de tercero día derribe la obra en que se hubiere excedido, y no verifi-cándolo dentro de dicho término, se verificará de oficio y á sus costas.

Art. 342. En el informe que dé el Arquitecto municipal á consecuencia de la visi-ta practicada en una obra nueva, fijará el plazo que en su concepto deba transcurrirpara qua puéüct hdbiLdibti la casa sin perjuicio de la salud.

Art. 343. El propietario se abstendrá de habitar la casa ni permitir que la habitenotros durante el plazo señalado por el Arquitecto.

TITULO II

Edificios ruinosos

Art. 344. Tan luego como si tuviese noticia de que algún edificio amenazaba rui-na interior ó exteriormente, será reconocido por el Arquitecto del distrito, y auguran- 137

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do éste la existencia de peligro, se requerirá al propietario para que nombre arquitec-to que, en unión del de distrito, rinda declaración jurada sobre el estado del edificio.

Art. 345. Si el propietario se negare á hacer este nombramiento ó dejare trans-currir cuarenta y ocho horas sin verificarlo, se le tendrá por conforme con el dicta-men del Arquitecto municipal.

Art. 346. La discordia que resultare entre el perito municipal y el nombrado porel propietario, se dirimirá por el Arquitecto mayor, y en el caso de que el Alcalde noaceptara el dictamen de este funcionario, pasará el expediente á la Alcaldía y resol-verá con arreglo á su dictamen.

Art. 347. Declarado por los peritos el estado ruinoso de un edificio, se prevendráá su dueño proceda á su apuntalamiento en el término de veinticuatro horas, trans-currido el cual sin verificarlo, se apuntalará de oficio y á sus costas de orden del Ar-quitecto mayor.

Art. 348. Si el peligro de ruina fuese tan inminente que no diere lugar á la prácti-ca de las diligencias prevenidas en los artículos anteriores, el Alcalde acordará pro-visionalmente lo que, según dictamen pericial, sea necesario para la seguridad delpúblico.

Art. 349. Verificado el apuntalamiento, se prevendrá al dueño del edificio proce-da á su derribo dentro del término de treinta días; pasados éstos sin verificarlo, sele concederá un nuevo término de quince días; transcurridos los cuales se le otorga-rán ocho días más como última concesión, y no verificando el derribo en este últimoplazo, se llevará a efecto de oficio y á sus costas.

Art. 350. Verificado el derribo se prevendrá al dueño que principie la obra dentrode quince días; este plazo podrá prorrogarse por ocho más, y transcurridos se le pre-vendrá lo verique dentro de tercero día.

Art. 351. Transcurridos los plazos prefijados en el artículo anterior sin comen-zar la obra, se procederá á la tasación del solar, escombros y demás que resultare,y á su venta en pública subasta por término de ocho días, verificándose el remateen el último de ellos y depositándose el producto en venta, deducidos gastos, en laCaja de depósitos.

Art. 352. El comprador del solar se obligará á comenzar la obra dentro de quincedías, bajo la multa de 375 pesetas, y si no la comenzare dentro de dicho término, sele exigirá la multa, apremiándole al cumplimiento de aquella obligación dentro deocho días, bajo la pena de 750 pesetas.

Si pasado el segundo plazo no cumpliese la orden, se le exigirá la segunda multa,previniéndole el comienzo de la obra dentro de tercero día, bajo la pena de perdi-miento de la finca. Los trámites y condiciones consignados en este artículo se expre-sarán detalladamente en la escritura de venta y deberán aceptarse por el comprador,haciéndolo constar así en la misma escritura.

Art. 353. Para la ejecución de cuanto se prescribe en los artículos que antece-den, se observará en todas sus partes lo dispuesto en el Reglamento de Policía Urba-na, aprobado por el Ayuntamiento en 18 de mayo de 1844 y por el Gobierno de Provin-cia en 12 de junio del expresado año.

Art. 054. Nu pudiá apuntalarse edificio alguno sin permiso de la Autoridad mu-nicipal; concedido éste se practicará el apuntalamiento bajo la inspección del Arqui-tecto del distrito.

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TITULO III

Derribos en la vía pública

Art. 355. Antes de procederse al derribo de un edificio se dará conocimiento ála Autoridad para que marque la cerca de precaución, cuando haya lugar á tomarla,.y determine las medidas que en cada caso deban adoptarse para la seguridad delpúblico.

Art. 356. A costas del propietario se colocarán los apeos y codales que fuerennecesarios para evitar perjuicios á los edificios contiguos.

Esta operación se verificará por el Arquitecto director de la obra en unión del quenombre los propietarios de las fincas contiguas, y en caso de discordia, por un terce-ro nombrado por los Arquitectos discordantes.

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Art. 357. Los derribos de paredes recayentes á la vía pública se verificarán pre-cisamente desde el amanecer hasta las nueve de la mañana.

Art. 358. Los escombros no se arrojarán desde lo alto, sino haciendo uso de es-puertas ó cajones, sin perjuicio de emplear tablados de precaución cuando la Autori-dad lo considere necesario.

Art. 359. Los escombros resultantes de los derribos serán inmediatamente con-ducidos al punto que tengan destinado la Autoridad municipal para su depósito.

TITULO IV

Paseos y arbolados

Art. 360. Se prohibe en los paseos y jardines:1.° Cortar árboles y coger flores y frutas.2.° Maltratar las verjas, fuentes, estatuas, pilares y demás accesorios.3.° Barrer ó recoger polvo, hojas secas ó basura.4.° Arrojar animales muertos, aguas sucias, escombros ó inmundicias de cual-

quier clase.5.° Tender ropas sobre las plantas, verjas y muretes, ni fijar para este efecto

cuerdas y estacas.6.° Remontar cometas.7.° Implorar la caridad pública.8.° Molestar á los paseantes con riñas, gritos, carreras ni juegos de ninguna

clase.9.° Establecer tabernas, ni puestos fijos ni ambulantes de vinos, licores ó co-

mestibles, á no mediar permiso especial de la Autoridad.10. Penetrar en los paseos cerrados, rompiendo ó asaltando las verjas, cadenas

ó vallas.11. Cruzar por medio de los cuadros y terrenos cultivados, atar caballerías en

los árboles, pilares, verjas ú otros accesorios.12. Y en general cuanto pueda molestar á los concurrentes, ó deteriorar ó afear

estos sitios de recreo.Art. 361. No se permitirá el paso de carruajes ni caballerías por otros puntos

que no sean destinados á este objeto.Art. 362. Tampoco se permitirá en los paseos públicos el paso del ganado, ni

el de carros ni caballerías de carga, ni el de persona alguna que conduzca objetosvoluminosos que puedan molestar á los concurrentes.

Art. 363. Los paseos y jardines se abrirán y cerrarán a las horas que determinela Autoridad, sin que nadie pueda exigir se le permita la permanencia en ellos cuando hubieran de cerrarse.

Art. 364. Se prohibe recoger el polvo ó el fango de los caminos municipales, ha-cer hoyos y romper las cunetas, puentes y alcantarillas.

Art. 365. Se prohibe igualmente maltratar los árboles ni encaramarse á ellos.Art. 366. Queda asimismo prohibida la caza con armas de fuego en los caminos

municipales y á las inmediaciones de las chozas ó pajares.

5. PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DEL PROYECTOENSANCHE DE LA CIUDAD DE VALENCIA. 1883

PROGRAMA

para la formación del proyecto de ensanche de la ciudad de Valencia

1.° Los proyectos de ensanche deberán de contener los documentos que pre-viene el artículo 5.° del Reglamento para la ejecución de la ley de 22 de diciembrede 1876, relativa al ensanche de poblaciones. Estos documentos se sujetarán, tantoen forma como en sus detalles, á las disposiciones del citado artículo.

2.° La zona de ensanche estará limitada interiormente por el recinto antes amu- 139

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rallado de la ciudad, y exteriormente por el rio Túria y gran via de circunvalación,cuya latitud será precisamente de 50 metros, determinando su eje dos rectas, unaparalela á la indicada calle del Puerto, á la distancia conveniente, y otra normal áésta, desde un punto situado en el pretil del rio á 174 metros al oeste de Aranguezde la rampa, denominada de la Pechina.

A este recinto se agregará el necesario para la mejor unión del ensanche, con elex-pueblo de Ruzafa, á cuyo fin se circunscribirán á este un rectángulo limitado entres de sus lados por vías de 12 metros latitud, de los cuales una será exacta prolon-gación de la comenzada calle de Pizarro, y en el lado restante por la citada vía decincuenta metros.

3.° Teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar al ensanche puntos de ex-parcimiento en la parte más distante de los pasos existentes, se proyectará el em-plazamiento de un parque en la confluencia de las dos alineaciones que han de cons-tituir la vía de circunvalación.

4.° Las alineaciones que en la zona de ensanche se proyecten deberán sujetar-se á las bases siguientes:

1.a Serán en lo posible continuación de las vías comprendidas dentro del anti-guo casco afluyentes al ensanche. Cuando así no sea posible o cuando no se juzgueconveniente, se relacionarán por lo menos sus desembocaduras para facilitar su via-bilidad.

2.a En cuanto las condiciones del terreno y las exigencias del trazado lo permi-tan, se respetarán los caminos Importantes que parten de la ciudad, especialmentelas carreteras del Estado, provinciales ó municipales.

3.a Se enlazarán convenientemente con los barrios edificados ya y con los pro-yectos aprobados hasta la fecha por el Excmo. Ayuntamiento. Estos últimos son: elbarrio denominado de San Vicente de la Roqueta, comprendido entre la vía férrea deAlmansa á Valencia y Tarragona y la calle de San Vicente, extramuros; el barrio deCerveró, situado entre aquélla y el camino de Picasent; el llamado de Moret, entreel camino viejo de Torrente, y la calle de Lepanto; y los barrios de San Felipe y elQuemadero, limitados por la citada calle de Lepanto y la carretera de Madrid á Cas-tellón por Tarragona y Valencia.

4.a Asimismo se enlazará el puente del Mar, con la continuación de la calle delPuerto y prolongación de la de D. Juan de Austria.

5.a La importancia de la Estación central de los Ferrocarriles de Almansa áValencia y Tarragona y de las dependencias á la misma anexas, exije que las nue-vas vías proyectadas en el ensanche se relacionen con el actual emplezamiento deaquélla.

6.a Formará parte del proyecto la reforma de alineaciones de las calles y plazasdel ex-pueblo de Ruzafa, enlazándolas convenientemente con la que, se proyectenen el ensanche.

7.a Asimismo podrán ser rectificadas en su ancho y dirección las alineacionesde aquellas y plazas determinadas por las edificaciones existentes ó por esos pla-nos parciales aprobados, siempre que esta reforma no entrañe la destrucción de unaparte considerable-de edificios existentes á la alteración sustancial del trazado,cuya aprobación ha sido ya sancionada por el Excmo. Ayuntamiento. El enlace con-veniente de estas urbanizaciones entre sí por las entradas de la capital, y con las sa-lidas á las diversas vias que de ella parten, será de principal estudio del proyecto deensanche, ya que éste no puede destruir los respetables derechos adquiridos á lasombra de la legislación y disposiciones anteriores.

8.a Las calles de Colón, Játiva y Guillem de Castro, que constituyen la rondaactual, conservarán los anchos y alineaciones que determinan para cada sección losplanos que obran en la Sección de Policía Urbana de este Municipio.

Las demás vías tendrán las latitudes siguientes:Calles de 1.er orden 16 metros al mínimum.Id. de 2.° id. 12 id. id.Id. de 3.°r id. 10 id. id.Travesías de id. 8 id. id.

9.a Con el objeto de evitar encuentros de carruajes y de facilitar la circulaciónse cortarán los ángulos de todas las manzanas del ensanche por medio de chafla-nes, cuya longitud no podrá ser menos de cuatro metros.

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10. En los puntos que se juzgue conveniente, se establecerán grandes plazasque sirvan de desahogo, mercados ó paseos de los barrios circunvecinos. El númerode estas plazas no podrá bajar de tres, á parte de las existentes.

11. En el proyecto se deberán fijar los puntos en que convendría situar el tem-plo ó templos que se conceptúen necesarios, los edificios públicos, fuentes y demásservicios indispensables en una gran población.

12. Siendo de poca importancia los desniveles del terreno en la zona de ensan-che y grande el saneamiento de los barrios que en ella se edifiquen, acompañaránal proyecto un estudio completo de nivelación relacionado con el de la ciudad, y enel cual se fijarán L i rasantes que convenga adoptar al objeto de hacer fáciles losdesagües en todas las vías del ensanche, y de forma que las pendientes por aquélladeterminadas, no excedan del 1 por 100.

13. A este estudio deberá agregarse un trazado general de alcantarillas, toman-do por base la situación actual de Valladar ó desagüe general de la población. El em-plazamiento de este Valladar solamente podrá cambiarse á su salida de la ciudadpor el punto que ocupa el molino de la Morera, procurando desde este punto sustituirsu dirección actual por la de una de las vías contiguas proyectadas en el ensanche.

14. Al estudio de la desviación def Valladar deberá acompañarse el de la cubier-ta del mismo, sugetándose para ello al ancho y pendiente que hoy tiene desagüe ge-neral.

15. Las casas que en el ensanche se construyan, no podrán tener menos de dospisos altos, ni exceder de tres. Podrá, sin embargo, agregarse un entresuelo, siempreque se componga con el bajo, de manera que aparezcan un solo piso y un desván,cuya altura máxima sea de dos metros. De todos modos la altura mínima compren-diendo el espesor del piso, será de tres metros, para los entresuelos, 3'70 páralosprincipales y 3'50 para los restantes, sin que la total de la fachada puede excederde 20 metros, contados desde el nivel de la acera en el punto medio á la coronaciónó terminación del edificio para las calles de primer orden, y 15 para las de segundoy tercero.

16. A pesar de las restricciones anteriores, se permitirá la construcción de hote-les ó chalets del número de pisos y alturas que convengan al propietario, siempreque se retiren de la vía pública, dejando entre ésta y la construcción un jardín cerra-do por medio de verja ó muro, convenientemente decorado á la linea vigente.

17. En cada manzana del ensanche deberá haber un patio central que mida porlo menos el 25 por 100 de la superficie que aquélla ocupa. Además de este patio cen-tral, cada solar ó casa deberá tener una superficie descubierta para luz y ventilación,que no baje de 12 por 100 de su respectiva área.

18. Los solares que se proyecten al parcelar las manzanas, afectarán la plantamás regular posible para evitar que las líneas de medianería sean quebradas y ofrez-can rincones difíciles de ventilar.

19. Finalmente, el proyecto de ensanche deberá completarse con un estudio delas ordenanzas municipales que convenga imponer á las edificaciones que en aqué-lla zona se levanten. Al efecto, se tendrán en cuenta las bases que se fijan en el pre-sente programa, las disposiciones de carácter general sobre servicios urbanos, elReglamento de Policia Urbana y Bando general de buen gobierno, vigentes en Valen-cia, así como las ordenanzas municipales de otras poblaciones de análoga impor-tancia, y cuantas prescripciones se juzguen necesarias para que los edificios reúnanlas mejores condiciones de ornato, salubridad é higiene pública.

Valencia 20 de Abril de 1883.—El Presidente, José M.a Sales.

6. ORDENANZAS MUNICIPALES ESPECIALES PARAEL ENSANCHE DE LA CIUDAD. 1887

CAPITULO I

Disposiciones generales

Art. 1.° El proyectado ensanche para la Ciudad de Valencia comprendido entre 14")

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lo que fue camino de ronda exterior del recinto amurallado de la Ciudad por un lado,el río Turia por el otro, la gran-vía proyectada y las calles que constituyen el períme-tro nuevo, de forma rectangular ensolvente del barrio, antes pueblo de Ruzafa, porlo demás se considerará dividido en tres secciones. La primera á partir del pretil delrío por junto á la Ciudadelay puente del Mar, terminará en la linea férrea de Valenciaa Almansa con inclusión de los terrenos que hoy corresponden á la Estación, mue-lles, talleres y almacenes de dicha empresa. La segunda comprenderá desde la ante-riormente deslindada hasta la calle de Lepanto, esto es, hasta su eje, lo que constitu-ye el resto del ensanche.

Art. 2.° (*) Fuera de la zona de ensanche no se podrá construir edificio algunoá menor distancia de 125 metros á contar de la gran-via, en cumplimiento de lo quese previene en el Art. 22 de la Ley de 22 de Diciembre de 1876 sobre ensanche depoblación.

Art. 3.° Todos los que resulten interesados en la realización del ensanche, de-berán acomodarse al Reglamento para su ejecución de 19 de febrero de 1877, al pro-gramar que ha precedido para la formación del proyecto de ensanche y á las orde-nanzas y Bando general de Buen Gobierno y demás disposiciones que rijan para elcasco de la Ciudad en lo que se oponga á dichos preceptos legales ni á las presentesordenanzas especiales para el ensanche.

Art. 4.° Respecto á la numeración, rotulación de plazas, calles, manzanas, nom-bres de los edificios públicos, etc., etc., se seguirán las reglas establecidas sin quepueda hacerse nada respecto al particular sin la aprobación del Excelentísimo Ayun-tamiento.

Art. 5.° Las calles tendrán las latitudes consignadas en la 7.a condición del pro-grama que se ha mencionado, cuya clasificación servirá para la imposición de variosarbitrios municipales establecidos ó por establecer, según la calle de que se trata,como por ejemplo, licencias para obras, para cierres, de las mismas, ocupación dela vía pública, etc., etc.

Art. 6.° Se cumplimentará lo que se previene en los artículos 14, 15, 16 y 17 delreferido programa, que á la letra son «orno sigue:

14. Las casas que en el ensanche se construyan no podrán tener menos de dospisos altos ni esceder de tres. Podrá, sin embargo, agregarse un entresuelo siempreque se componga con el bajo, de manera que aparezca un solo piso y un desván,cuya altura máxima sea de dos metros. De todos modos la altura mínima compren-diendo el espesor del piso, será de tres metros para los entresuelos, 370 metros paralos principales y 3'50 metros para los restantes, sin que la total de la fachada puedaexceder de 20 metros contados desde el nivel de la acera en el punto medio á la coro-nación ó terminación del edificio para las calles de primer orden y 15 para las ríp. se-gundo y tercero.

15. A pesar de las restricciones anteriores se permitirá la construcción de hote-les ó chalets del número de pisos y alturas que convengan al propietario, siempreque se retiren de la vía pública, dejando entre ésta y la construcción un jardín cerra-do por medio de verja ó muro, convenientemente decorado a la línea vigente.

16. En cada manzana del ensanche deberá haber un patio central que mida porlu intjiiub el 25 pui I00 de la superficie que aquella ocupa. Además de este paño cen-tral cada solar ó casa deberá tener una superficie descubierta para luz y ventilaciónque no baje del 12 por 100 de su respectiva área.

17. Los solares que se proyecten al parcelar las manzanas, afectaran la plantamás regular posible para evitar que las líneas de medianería sean quebradas y ofrez-can rincones difíciles de ventilar.

Art. 7.° Como son muchos los edificos construidos ya en la zona de ensanche,á fin de poder complimentar el contenido del art. 14 antes citado de dicho programa,los propietarios de éstos, no podrán en lo sucesivo hacer en sus fachadas obras nitransformación alguna que á juicio del Excmo. Ayuntamiento pueda demorar el queen todo el ensanche se cumplimente lo dispuesto en el mencionado art. 14.

Art. 8.° A fin de que se lleve a cabo lo prevenido en los art. 15, 16 y 17 del men-cionado programa, no se construirá edificio alguno de nueva plaza sin la presenta-ción y aprobación del proyecto de fachadas del mismo, así como también de la divi-sión de la manzana á que corresponde en solares regulares y la fijación en el plano

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de dicha manzana, del patio central y del que se proyecta ó de los que se proyectanen el solar del edifico de que se trate.

El plano de la manzana distribuida en solares según se ha dicho anteriormente,vendrá autorizado con la firma de uno ó más arquitectos ó maestro de obras y de to-dos los interesados en dicha manzana como propietarios ó usufructuarios ó legalesadministradores.

La escala para dicho plano será la de 1 por 200 en papel tela bien expresado gráfi-camente cuanto queda referido.

Art. 9.° Como en la práctica pudiera haber alguna dificultad al hacerse cumpli-mentar el contenido del art. anterior dado el caso que algún interesado en una ó másmanzanas del ensanche pusiera dificultades de tal género que impidiera la construc-ción de alguna edificación, deberán conformarse todos los condueños de dichamanzana, con la resolución del Excmo. Ayuntamiento previo dictamen pericial de laSección Facultativa del mismo, después de oido el parecer y opiniones de los arqui-tectos ó Maestros de obras que presenten los interesados, á cuyo efecto se instruiráel oportuno expediente, siendo de cuenta de quien lo motive el pago de los honora-rios facultativos, que por las diferentes diligencias correspondan al Arquitecto delAyuntamiento que haya actuado como á tal perito.

CAPITULO II

Expropiaciones

Art. 10. Los edificios no consignados como expropiables en el proyecto, porquetanto por su posición actual como por la que hayan de tomar sus fachadas nueva-mente permitan el paso de carruajes por la casa á que pertenezcan ó linden, vendrána derribarse y sufrir retiro ó avance que en su caso les corresponda cuando su esta-do ruinoso lo exija, obligando á la denuncia y demás trámites que prevengan las or-denanzas que rijan para el resto de la Ciudad, con exclusión de lo llamado ensanchey los propietarios á quien haga sus veces no tendrán más derechos que los que arri-ba les conceda á no ser que el edificio de que se trata por razón de retiros que hayade experimentar sufra un demérito ó depreciación que exceda del valor de lo que elExcmo. Ayuntamiento haya de abonarle por valor del terreno que cede para via públi-ca á jucio de dos peritos, uno nombrado por el interesado y otro por dicho Ayunta-miento, y caso de discordia por el de un tercero nombrado de común acuerdo y porsuerte entre tres de los mayores contribuyentes ó judicialmente.

Art. 11. Quedan sujetas á sufrir la expropiación total aquéllas fincas á quienesprocede la aplicación de la Ley de Expropiación forzosa vigente.

Art. 12. Al efecto de las expropiaciones, se atemperarán al cumplimiento de lopreceptuado en el art. 31 cap. 5.° del Reglamento de 19 de febrero de 1877 ya citado,y la ley de ensanche.

Art. 13. Con sujeción á lo prevenido en los artículos 11 y 47 de la Ley de Expro-piación forzosa vigente será potestativa en el Ayuntamiento sin formación de nuevoexpediente el expropiar ó no uno ó más de los edificios en las zonas laterales de lascalles y plazas existentes ó proyectadas en aquéllos casos en que el coste de laapertura ó ensanche de una calle lo exija ó bien cuando algún propietario opusieracualidades para la distribución de solares regulares y disposición de patios centra-les y superiores descubiertas para luz y ventilación como se previene en los artículos16 y 17 del programa antes citado en el art. 3.° de estas ordenanzas.

CAPITULO III

Establecimientos industriales

Art. 14. Para otorgar las licencias de construcción de esta clase de edificiosprocederá la correspondiente instancia acompañada de los planos de fachada yplanta baja del edificio, y además se presentarán.

1.° Diseños de las máquinas y artefactos empleados y de los detalles de cons-trucción necesarios en escala de 1/10 para los detalles y de 1/50 para los conjuntos. 143

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2.° Una memoria descriptiva donde se exprese claramente la clase la fabrica-ción, procedimientos industriales, personal necesario y artefactos usados para laelaboración de los productos con la indicación del punto de su respectiva coloca-ción y depósito de los mismos.

Si tuvieran que emplearse máquinas de vapor, se incluirá en la memoria la pre-sión máxima de vapor, la fuerza en caballos de la máquina, dimensiones de las cal-deras y su distancia á la vía pública y á las propiedades vecinas.

Todos estos documentos irán firmados por facultativo competentemente autori-zado.

Art. 15. Presentados estos documentos en la Secretaría del Ayuntamiento, sellamará á los vecinos, y en declaración escrita se abrirá el expediente que informarála sección facultativa municipal. En virtud de estos antecedentes, se deberá y dieta-rá resolución acordando ó denegando el permiso solicitado y estableciendo lascondiciones á que deberá sujetarse en todo caso el solicitante.

Art. 16. Para los efectos de éstas ordenanzas se dividen los establecimientosindustriales en tres categorías:

1.a Insalubres.2.a Peligrosos.3.a Incómodos.Pertenecerá á la primera clase, aquéllos cuyos productos exhalan olores malsa-

nos, ó cuyos procedimientos son perjudiciales á la salud de los operarios: corres-ponden á la segunda, aquéllos que emplean materias inflamables, explosivas, quepueden producir incendio ó peligro de otra especie para los circunstantes. Finalmen-te, deben contarse en la tercera, aquéllos que bien por el ruido de sus artefactos ópor otra causa cualquiera producen molestias al vecindario.

El Ayuntamiento visto el parecer facultativo formará un cuadro de los estableci-mientos que deben figurar en cada clase.

Art. 17. Los edificios perfectamente caracterizados insalubres, peligrosos ómolestos incluidos en el cuadro á que se refiere el artículo anterior, no podrán cons-truirse pegados á las edificaciones destinadas á viviendas, debiéndose dejar unazona libre que variará según los casos y vendrá fijada siempre por la autoridad.

Art. 18. Lao fraguas, hornos y oliinitMieas que se construyan en lo sucesivo ó sehabiliten de nuevo, diiUián del piedlu vecino, dejando un espacio libre de un metroy sus depósitos de combustible y materias inflamables, deberán estar en patios des-cubiertos completamente aislados de toda construcción.

Art. 19. Las fábricas de cal y yeso no se permitirán á menor distancia de 150 me-tros de la zona ríe finsannhp proyectada.

Art. 20. Las fundiciones de metales y demás establecimientos que gasten grancantidad de combustible se situarán precisamente en la zona rural del término ysiempre á distancia de las construcciones vecinas.

En iguales condiciones se construirán las fábricas y depósitos de líquidos infla-mables.

Art. 21. Las fábricas y depósitos de pólvora, dinamita y demás materias esplosi-vas solamente se permitirán á dos kilómetros de las poblaciones, debiéndose impe-trar del Gobernador de la provincia.

Art. 22. Los establecimientos para vacas, burras y cabras se ajustarán á la le-gislación especial que rigen sobre la materia. En igual caso se encuentran aquéllosotros establecimientos industriales para que hayan sido objeto de Leyes ó reglamen-tos especiales.

Art. 23. Las tenerías ó fábricas para el curtido ó adobo de las pieles no se con-sentirán en lo sucesivo dentro del casco antiguo ni de la zona de ensanche esceptolas existentes que no podrán ampliarse.

Art. 24. No se permitirá en lo sucesivo fijar telares o artefactos de índole análo-ga a las paredes medianera sin el consentimiento de ambos condueños.

Art. 25. Máquinas de vapor.—Para los efectos de estas ordenanzas se dividiránlas máquinas de vapor en cuatro clases. Para su clasificación se expresará en me-tros cúbicos la capacidad de la caldera y sus hervidores y en atmósferas la tensióndel vapor y las dos cantidades se multiplicarán entre sí; pertenecen á la primera cla-se las calderas que arrojen por producto un número mayor de quince; á la segundaaquéllas cuyo producto esceda de siete y no pase de quince, á la tercera aquéllos

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en que esceda de tres y no pase de siete y á la cuarta todas las que no escedan detres el producto.

Si varias calderas debiesen funcionar juntas en un mismo local y existiese entreellas una comunicación cualquiera, se tomará para obtener el producto la suma delas capacidades de las calderas con inclusión de sus hervidores.

Tan sólo se permitirá la instalación en el recinto del ensanche de las máquinasde la cuarta categoría.

Art. 26. No se concederá permiso para reedificar establecimiento alguno en quese emplee calderas de vapor si está situado en la zona del ensanche á no ser de lacategoría cuarta pero será permitido reedificar los situados en la dicha zona siempreque fueren destruidos a resueltas de incendio u otro accidente independiente deluso natural de los mismos.

Tampoco se permitirá aumentar la fuerza de las actualmente existentes.Art. 27. Las calderas de vapor emprendidas en la primera clase deberán estable-

cerse fuera de toda casa habitada y de todo taller ó fabrica.Art. 28. Siempre y cuando hubiere menos de diez metros de distancia entre una

caldera de primera clase y las habitaciones ó la via pública deberá construirse unmuro de defensa de un metro de espesor, el cual estará separado de las hornillaspor espacio libre de medio metro de ancho al menos, debiendo estar igualmente se-parada de las parcelas medianeras de las casas vecinas.

Si la caldera está enterrada y establecida de suerte que su parte superior disteun metro del suelo, no se exijirá el muro de defensa á no encontrarse á menor distan-cia de cuatro metros de las habitaciones ó de la via pública.

Art. 29. Cuando se establezca una caldera de primera clase en un local cerradono podrá este cubrirse con bóveda sino con un techo ligero que no tenga ningunatrabazón con los techos ó tejados de los talleres ó cualquier otro edificio contiguoy deberá además apoyarse en un armazón peculiar de carpintería.

Art. 30. Las calderas de vapor comprendidas en la segunda clase podrán esta-blecerse en el interior de un taller que no forme parte de una habitación o más fábri-cas de varios pisos.

Art. 31. Si las calderas de esta categoría distaren en menos de cuatro metrosde una habitación o de la vía pública, deberá construir en este todo igual al de quehabla el art. 28, un muro de defensa.

Art. 32. Cuando hubiese terrenos contiguos sin edificar pertenecientes á terce-ro y los propietarios de los mismos procediesen después del permiso dado por la Mu-nicipalidad para establecer calderas de primera ó segunda clase, á edificar dentrode las distancias indicadas en los artículos 28 y 31 ó, se destinasen dichos terrenospara vía pública, podrá obligarse al propietario de las calderas mediante instanciade los propietarios del terreno á que construya ios muros de defensa que quedanprescritos lo cual se le mandará ejecutar por la Autoridad Municipal, salvo el recursoante la Autoridad competente.

Art. 33. Las calderas de tercera clase podrán colocarse también en el interiorde un taller que no forme parte de esa casa habitada, pero sin necesidad de cons-truirse el muro de defensa.

Art. 34. Las calderas de cuarta clase podrán situarse en el interior de un tallercualquiera, aun cuando dicho taller forme parte de una casa-habitación.

Art. 35. Las hornillas de las calderas ríp vapnr nnmprpnriirlac: en la tercera ycuarta clase, deberán estar enteramente separadas por un espacio vacío de dos pal-mos y medio (U, metro 48b) al menos de las casas pertenecientes á tercera.

Art. 36. Cuando las calderas establecidas en el interior de una casa habitable,estén cubiertas en su parte superior y por los lados de una capa ó envoltorio destina-do á evitar las pérdidas de calórico, ésta materia deberá construirse con materialesligeros; si fuese de tabique de ladrillos no podrá exceder del grueso de medio palmo(0, metro 98). En ningún caso será permitido que haya habitaciones sobre el local queexista la caldera.

Art. 37. El depósito de combustible si existe contiguo al cuarto de las calderasdeberá estar separado por el muro de defensa cuando exista; yen otro caso por unmuro de 45 centímetros de espesor, estando cerrada la comunicación del depósitocon el cuarto de calderas por medio de unas puertas de hierro.

Art. 38. En el cuarto de calderas no podrá tenerse más combustible que el preci- 145

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so para el consumo de seis horas. Lo restante del combustible se tendrá en descu-biertos, aislados de toda habitación y separados cuatro metros al menos de la víapública.

Art. 39. Cualquiera que sea la clase de calderas que se planteen, siempre debe-rá emplearse aparatos furmívoros.

Art. 40. Las solicitudes en que se pida el permiso para establecer máquinas devapor deberán contener:

1.° La presión máxima del vapor expresado en el número de atmósferas en quehayan de funcionar las calderas.

2.° La fuerza de éstas expresada en caballos.3.° La forma, grueso y capacidad de las mismas, expresada en metros cúbicos

incluyendo la de los hervidores.4.° El lugar y terreno en que las calderas deberán fijarse y su distancia a la vía

pública y á los edificios particulares y5.° La clase de industria á que se destinen los motores y cuanto se previene en

el art. 1.° de estas ordenanzas al tratarse de establecer edificios industriales.Art. 41. El plazo de información de vecinos tratándose de máquinas de vapor no

podrá bajar de quince días.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 42. Todos los dependientes de la Autoridad municipal están obligados á ve-lar por el cumplimiento de las presentes ordenanzas y dar cuenta de las contraven-ciones de que tuvieren noticia.

Art. 43. Acerca de las multas que hayan de satisfacer los que falten á la Ley yReglamento para ensanche de las poblaciones, a lo prescrito en estas ordenanzas,á las que rijen para la ciudad y al Bando General del Buen Gobierno que esté en con-sonancia con las mismas disposiciones vigentes, el Excmo. Ayuntamiento resolverálo más procedente.

Valencia 14 de marzo de 1884.—Los Arquitectos, José Calvo.—Luis Ferreres.—Joaquín María Arnau.

(*) El excmo. Ayuntamiento, en sesión de 5 de Septiembre de 1837, acordó supri-mir este artículo y que se consigne en los que deben formarse con arreglo al art. 22de la ley.

7. ADICIÓN A LAS ORDENANZAS MUNICIPALESAPROBADA EN LA SESIÓN MUNICIPALDEL 7 DE ENERO DE 1895

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El Excmo. Ayuntamiento, en sesión de 7 de Enero último, á propuesta de la Comi-sión de Policía Urbana, acordó adicionar á las Ordenanzas Municipales las disposi-ciones siguientes:

1.a En las vías públicas, cuyo ancho sea de diti¿ u más metros, no se permitiráedificar si no sobre solares que tengan ocho metros de fachada y otros ocho de pro-fundidad como mínimum en toda su extensión.

2.a Si la superficie del solar excede de cien metros cuadrados, bastarán seis defrontera, siempre que la profundidad no baje de ocho metros en toda su extensión.

3.a Los edificios que no reúnan estas condiciones en las vías indicadas seránexpropiadas en su totalidad por el Ayuntamiento, si al haberse de reedificar no losenajenasen sus dueños para agregar á los inmediatos. La misma regla regirá cuandoel Ayuntamiento lleve á efecto la alineación de la calle ó plaza á que se hallen afec-tos; pero sus dueños tendrán derecho á realizar las obras de entretenimiento y re-fuerzo que estimen convenientes, ínterin no sean expropiados á tenor de lo dispues-to en la Real orden de 22 de junio de 1878.

4.a Cuando el Excmo. Ayuntamiento, por virtud de expropiaciones de casas ó

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solares ó por otras causas haya de enajenar solares ó parcelas, exigirá que los edifi-cios que se hayan de construir tengan por lo menos las antedichas dimensiones.Caso de que los propietarios colindantes se negaran á admitir la parcela sobrantepor el precio que fijaran peritos, podrá el Ayuntamiento expropiar la casa colindanteque reúna menores dimensiones.

5.a Cuando por virtud de una alineación haya de retirarse la fachada de cual-quier edificio, podrá su dueño construir provisionalmente un pabellón hasta la alturadel piso principal á la línea que conviniera, según el estado de la alineación, peroviniendo obligado á derribarlo sin indemnización de ninguna clase cuando por re-construcción de las fachadas inmediatas se halle rectificada la línea hasta la prime-ra calle transversal que exista á derecha ó izquierda del edificio. El importe del terre-no que ha de ser vía pública, y que se ocupe provisionalmente por su dueño, serátasado al hacerse el replanteo de la fachada, pero no se abonará hasta que desapa-rezca el pabellón provisional.

Y á tenor de lo dispuesto en el art. 76 de la vigente ley Municipal, tengo el honorde comunicarlo á V. E. á fin de que, si lo tiene á bien, se sirva aprobar las citadasdisposiciones. —Dios guarde á V.E. muchos años—Valencia 8 de Febrero de 1895.—Joaquín Reig.—Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.

Gobierno civil de la provincia de Valencia. —De conformidad con lo propuesto porla EA.OtiltjiiLíbiiiia Diputación Provincial ha acordado aprobar la anterior adición á lasOrdenanzas municipales.

Valencia, 24 de mayo de 1895. —El Gobernador, Ramón Puchol Ferrer.—Ayuntamiento de 27 de mayo de 1895.—Visto. —Enterado. —El Alcalde, Froilán Sala-zar.— El Secretario, Manuel Cortés.

8. R. D. DE 10 DE DICIEMBRE DE 1912 POR EL QUE SEAPRUEBA EL PROYECTO, REGLAMENTO Y ORDENANZASDEL ENSANCHE DE LA ZONA DEL ESTE, DE VALENCIA

Ministerio de la Gobernación. Exposición: Señor: Concedidos a Valencia porR. O. de 5 de febrero de 1900 los beneficios de la Ley de 26 de julio de 1892, se dispu-su que el Ayuntamiento hiciere, con arreglo al art. kiy de la citada Ley, en el términode un año los estudios de alineaciones y rasantes, tomando por base los aprobadose introduciendo las reformas y variaciones que estimara justo para formar el planodefinitivo del ensanche.

Después de concedidas dos prórrogas, el Arquitecto Municipal formó el plano dealineaciones para la zona del ensanche del Este y ampliación del actual, e informadopor la comisión correspondiente se expuso el proyecto al público por treinta días,presentándose varias reclamaciones, y después de oír al Arquitecto, Sección y Comi-sión correspondiente, el Ayuntamiento, en 30 de septiembre de 1907, aprobó las mo-dificaciones que le habían sido propuestas.

La Sección de Arquitectura de la Real Academia de San Fernando emitió informeen 25 de mayo de 1909 proponiendo la aprobación del mismo, si bien con algunasobservaciones que expresaba respecto a la magnitud del ensanche, al sistema dedesagüe y al abastecimiento de aguas.

En 7 de .lulin rip. 1909 se dictó Real Orden por este Ministerio de acuordo con loinformado por el Consejo de Estado, remitiendo el proyecto al Ayuntamiento paraque se ampliara en el sentido que se indicaba en el informe de la citada Real Acade-mia, reservando su aprobación definitiva para cuando fueran contestadas las obser-vaciones hechas por la misma, tan a satisfacción como permitía esperarlo el cuida-do que despliega aquella Corporación municipal para los intereses que le sonpropios.

Cumpliendo lo dispuesto en dicha Real Orden por la Alcaldía de Valencia, se re-mitió nuevamente a este Ministerio para su aprobación definitiva el proyecto de nue-vo ensanche de la zona del Este y ampliación del Actual, así como el Reglamentoque le fue reclamado v las ordenanzas que han dñ seguir pn la pyprp<;prla 7nnaj rora.yendo Real Orden en 13 de mayo de 1911, que aprobó provisionalmente, sin perjuiciode que se continuase, tramitando el expediente oyendo a la Real Academia de S. Fer- 147

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nando, la que después de extenso y luminoso informe en el que hace varias y diver-sas observaciones al proyecto, todas de carácter técnico, llega a las conclusionessiguientes:

1.a Que habiendo completado el Ayuntamiento de Valencia los datos del pro-yecto de ensanche de dicha ciudad, éste pueda aprobarse, si bien en lo relativo aalcantarillado y desagüe lo presentado es un anteproyecto, también aprobable,como base de ulteriores estudios.

2.a Que también merece aprobación el abastecimiento de aguas, tanto pota-bles como industriales.

3.a Que el perímetro límite del Ensanche deberá ser el determinado en el cuerpodel informe.

4.a Que nada tiene que objetar al Reglamento para el régimen de la Comisiónde Ensanche y sus edificios, por ser asunto puramente administrativo; y

5.a Que juzga sí mismo aprobables en definitiva las Ordenanzas especialespara dicho ensanche, en cuanto se refiere a la parte técnica y con las condicionesque en su informe expresa.

El Consejo de Estado, de acuerdo con la Decisión General de Administración in-formó en el sentido de que debe desestimarse la reclamación formulada por D.a Car-men Quintero, debiendo ser aprobado definitivamente el proyecto de Reglamento yOrdenanzas del Ensanche de la Zona Este de Valencia, con las modificaciones ex-puestas por la Real Academia de S. Fernando.

REAL DECRETO:De conformidad con lo propuesto por el Ministerio de la Gobernación, vengo a

decretar lo siguiente:Artículo único, se aprueba definitivamente el proyecto Reglamento y Ordenanzas

del Ensanche de la zona del Este, de Valencia, con las modificaciones expuestas ensu informe por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y se desestimapor extemporánea la reclamación formulada por D.a Carmen Quintero contra el ex-presado proyecto.

Dado en Palacio a diez de diciembre de mil novecientos doce.

ALFONSO

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9. ORDENANZAS ESPECIALES PARA LA ZONADE ENSANCHE DE VALENCIA(APROBADAS PROVISIONALMENTEPOR R. O. DEL 13 DE MAYO DE 1911).(ARTÍCULOS 16 AL 59).

TITULO III

Reglas generales a que han de sujetarse los edificios

CAPITULO PRIMERO

ALINEACIONES Y RASANTES

Art. 16. Todo edificio que se construya de nuevo deberá sujetarse a los planosoficiales de alineación y a los de rasantes que rijan.

Art. 17. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio del dere-cho del propietario a ser indemnizado del valor del terreno que deje para via pública,después de practicada la liquidación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en elart. 45 de estas Ordenanzas, o del deber de abonar al Ayuntamiento el importe delterreno que de vía pública agregue a su solar.

Art. 18. Los edificios públicos o de utilidad general, por más que estén exentosdel cumplimiento de otras disposiciones, deberán llenar los requisitos de rasante yalineación, y además los referentes a patio central y patios interiores, en los térmi-nos dispuestos en estas Ordenanzas. Al efecto, la entidad individual o colectiva que

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trate de construir dichos edificios, entregará al Ayuntamiento un ejemplar de los pla-nos del proyecto, manifestando quién sea el director facultativo de las obras.

Art. 19. No se consentirá que una pared de cerramiento no alineada se convier-ta en fachada de una casa, aunque tenga solidez suficiente, pues esto tendería a per-petuar los defectos de la antigua alineación.

Art. 20. Como son muchos los edificios construidos en el Ensanche que no re-unen las condiciones exigidas en estas Ordenanzas, los propietarios de dichos edifi-cios no podrán en lo sucesivo hacer en su primera crujía obra ni transformación algu-na que tienda a perpetuarles, a tenor de lo prescrito en la citada Real orden de 12de marzo de 1878.

CAPITULO II

Alturas en los edificios y otras dimensiones

Art. 21. En las calles de primer orden la altura máxima de los edificios será de20 metros; en las de segundo orden, 17'50 metros, y 15 metros en las de tercer orden.Dichas alturas se medirán desde un nivel de la acera, en el punto medio de la facha-da, hasta la parte superior del alero o cornisa, o bien, caso de que ésta no exista alexterior, se medirá hasta la línea de intersección del plano de fachada con la superfi-cie de la cubierta.

Si la casa recayese a dos calles de distinta anchura, regirá para estos efectosla de mayor categoría.

Art. 22. Los edificios que se construyan en el Ensanche podrán tener los pisosque convenga al propietario, siempre que no rebase con aquéllos la altura a que serefiere el art. 21 y cada uno de los pisos no tenga menor altura que la consignadaen el art. 22.

Art. 23. Las alturas mínimas de los pisos serán de 3 metros para los entresue-los; 3 metros 70 centímetros, para los principales; 3 metros 50 centímetros para laplanta baja y restantes pisos altos.

El desván no excederá de 1 metro 50 centímetros, ni será menor de 0'60 centí-metros; dichas cotas son los límites que podrá presentar en fachada el desván.

Art. 24. Desde la línea de la fachada hacia adentro y en la parte superior del edi-ficio se observará la siguiente regla:

En la mitad del fondo, edificado, y paralelamante al muro de la fachada, a unaaltura que no podrá exceder de 4 metros sobre la altura máxima consentida, se su-pondrá una línea horizontal. Debajo del plano inclinado que una dicha horizontal conla línea de cornisa de las fachadas principal y posterior, podrán construirse cajas deescalera, torres, palomares, departamentos de servicios o la cubierta definitiva dela totalidad del edificio.

Se exceptúan no obstante de esta regla, las cajas de escalera inmediatas a la pri-mera y última crujías, a las cuales podrá darse la altura de 3 metros, aunque sobre-salgan en parte de dicho plano inclinado.

También se exceptúan los tubos de chimenea y ventilación, las paredes diviso-rias de los predios que podrán tener 2 metros de altura en toda su longitud, los ante-pechos calados, las torres y los armazones de los palomares.

Art. 25. Se prohibe en absoluto los estudios de pintor y fotografías sobre las al-turas máximas de los edificios. Los propietarios podrán construirlos haciendo usoúnicamente de las combinaciones a que se prestan las reglas anteriores.

Art. 26. A pesar de las restricciones de los artículos anteriores, se permitirá laconstrucción de hoteles y chalets y otros edificios con los pisos y alturas que con-venga al propietario, siempre que se retiren de la vía pública un mínimum de 5 metrosy separe 3 metros de los predios contiguos.

Art. 27. En estos casos se cerrará la finca sujetándola a la línea oficial con unaverja con tu CüiTüpündienlt; ¿óoctlu dtíbiddiiitüiLti deuuiadu, aalvu que MU ae uponyael ornato público y a la seguridad.

CAPITULO III

Fachadas: sus vuelos y salientesArt. 28. No se permitirá que sobresalga de las líneas oficiales aprobadas para

calles ningún cuerpo de edificio. 149

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Art. 29. Se prohibe, como contrarias a la seguridad del tránsito, las rejas salien-tes de los pisos bajos.

Estas rejas se colocarán al ras de la fachada, sin sobresalir del paramento deéstas; sólo cuando se abran las puertas al exterior podrán sus hojas sobresalir delparamento de la fachada 5 centímetros como máximum.

Art. 30. El vuelo máximo de las repisas a contar de la línea de fachada haciael exterior de la vía pública, será de 1'50 metros para las calles de 20 o más metrosde amplitud; de 1'25 para las de 16 o más metros, y de 1 metro para las restantescalles.

Las repisas de los balcones y miradores deberán distar del eje de la pared media-nera o línea divisoria de las fachadas un mínimum de 60 centímetros.

Art. 31. Los vuelos máximos de las cornisas y aleros serán los señalados paralas repisas, según la amplitud de las calles con arreglo al párrafo primero del artículoanterior.

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CAPITULO IV

Higiene de las viviendas

Art. 32. Los solares que resulten al parcelar las manzanas tendrán la forma másregular posible, a fin de evitar que las líneas de medianerías sean quebradas y ofrez-can, al construir sobre ellas, rincones sin la necesaria ventilación. A este efecto elAyuntamiento expropiará las parcelas irregulares, si sus propietarios no las enaje-nan a los colindantes.

Art. 33. Los patios centrales de cada una de las manzanas del Ensanche midenel 25 por 100 de la superfice que cada una ocupa, y se hallan demarcados y aproba-dos por el Excmo. Ayuntamiento, siendo vigentes sus alineaciones por cuando deter-minan el límite interior a que podrá llegar la construcción de los edificios.

Además de este patio central, cada solar edificable (entendiendo por tal el espa-cio limitado por la línea de fachada, la del patio central y la de medianerías), deberátener una superficie descubierta de suelo a cielo que no baje del 12 por .100 del dichosolar edificable.

Art. 34. En los patios centrales a que se refiere el artículo 33, se permitirá laconstrucción de cubiertas, siempre que no exceda su altura total de 5 metros, conta-dos desde la línea de la rasante de la calle hasta el límite superior de las cubiertas.También podrán construirse terrazas a la altura de los entresuelos o pisos principa-les, cerrando éstas por medio de una verja de hierro de 2'50 metros de altura.

Art. 35. Los patios interiores del edifico podrán cubrirse con claraboya de cris-tales, siempre que se disponga ésta de modo que permita la suficiente ventilación.

Art. 36. Cuando en el interior del edificio no se disponga ningún patio de lucesy ventilación, porque quede éste entre la línea de la fachada posterior y la del patiocentral de la manzana, deberá aplicarse, para los efectos de la superficie de ventila-ción, el 16 por 100 del solar edificable en vez del 12 por 100 a qué se refiere el art. 33.

Art. 37. En los casos en que se desee habilitar para almacén o talleres y no paraviviendas la planta baja de un edificio, podrá prescindirse en ella de los patios abier-tos en el interior de la casa, cubriendo al efecto la superficie de tales patios a la altu-ra del techo de dicha planta baja con una cubierta transparente, debiendo tener lasuperfice de transparencia, cuando menos, la mitad de la del patio.

Art. 38. De la obligación de disponer patios interiores o exteriores dentro de lazona edificable para luces y ventilación, se exceptúan los edificios que se constru-yan en una zona edificable, que mida 11 metros o menos, entre la línea de la fachadaprincipal y la del patio central de la manzana.

Art.39. Cuando toda una manzana haya de estar ocupada por un edifico públi-co de enseñanza, religioso, industrial o mercado, podrá prescindirse del patio cen-tral, compensándolo con una extensión igual a la de éste en los patios que han dedejarse para luces y ventilación del edificio.

Art. 40. Cuando un edificio de loe comprendidos en el artículo anterior, haya deocupar media manzana, podrá edificarse sobre una parte del patio central, que nollegue nunca a la mitad de la superficie de éste y siempre que el cuerpo de edificioque se construya en dicho patio diste cuando menos 10 metros de cualquier edificio

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que recayera a dicho patio. La parte del patio central que se invada se compensarácon la agregación de un área igual a la de la superficie invadida, a la suma de lospatios que se hayan de hacer para luces y ventilación del edificio.

Art. 41. Cuando un edificio de los comprendidos en el art. 39 haya de ocupar lacuarta parte de la manzana, podrá edificarse sobre una parte del patio central queno llegue nunca a la cuarta parte del mismo, siempre que el cuerpo de edificio quese construya en dicho patio diste cuando menos seis metros de cualquier edificioque recayera a dicho patio. La parte de patio central que se invada se compensarácon la agregación de una extensión igual a la de los patios que han de dejarse paraluces y ventilación del edificio.

Art. 42. Los cuartos destinados a dormir no tendrán menos capacidad de 20 me-tros cúbicos y deberán tener luz y ventilación directas, construyendo, en los casosen que no sea posible, montantes de abrir y cerrar.

Art. 43. Los retretes tienen que ser piezas independientes y destinadas exclusi-vamente al objeto, con luz y ventilación directas, y no medirán menos de 2'50 metrosde altura, un metro de ancho y 1'40 metros de largo, estando dotados de sifón u otroaparato inodoro.

En todo edificio que se construya deberán observarse las disposiciones conteni-das en la Real Orden de 13 de julio de 1901 y 6 de noviembre de 1902.

Art. 44. Las cañerías de agua y gas que atraviesen las habitaciones o patios nopodrán estar empotradas, debiendo quedar aisladas de las paredes.

Tampoco podrán colocarse las de gas o electricidad entre los techos y los cielosrasos.

Art. 45. La vertiente de las aguas pluviales deberá dirigirse al interior del edifi-cio o conducirse por tubos adosados a la pared de la fachada, que irán encajadosdesde el suelo hasta la altura de cuatro metros a lo menos.

Art. 46. Las aguas pluviales, las sucias y materias fecales se conducirán por tu-bos a las alcantarillas, poniendo al pie de la tubería sifones de cualquier forma,mientras cumplan perfectamente su objeto.

Art. 47. Queda prohibidos los lavaderos en las entradas de las casas y en lascajas de escaleras.

Art. 48. Las escaleras se dispondrán de manera que resulten suaves, teniendoel tramo como mírvimum un ancho de 0'80 metros.

Si en el edificio se quisiera instalar un ascensor no podrá éste utilizarse sin quepreviamente sea inspeccionado y reconocido como aceptable por los facultativosdel Ayuntamiento.

CAPITULO V

Ornato

Art. 49. Los edificios que se construyan en el Ensanche deberán tener por lomenos ocho metros de fachada y 100 metros superficiales de solar edificable.

Los solares que no reúnan estas condiciones serán expropiados en su totalidadpor el Excmo. Ayuntamiento, si sus dueños no los enajenan a los propietarios colin-dantes.

Caso de que los propietarios colindantes se negaran también a adquirir del Ayun-tamiento las parcelas que por sí solas reúnan las condiciones exigidas anteriormen-te para ser edificables, podrá el Excmo. Ayuntamiento expropiar el predio o predioscolindantes para enajenarlos después, con la condición de formar solares que porlo menos reúnan las dimensiones expresadas en el primer párrafo de este artículo.

Art. 50. Las fachadas de cada uno de los chaflanes correspondientes a los án-gulos de las manzanas, deberán pertenecer a un solo edificio, teniendo cuando me-nos tres metros de fachada a las calles que originan el chaflán.

Se exceptúan los chaflanes de 16 o más metros, en cuyo caso la fachada que co-rresponda al extremo del chaflán será cuando menos, de ocho metros teniendo otrostantos la fachada que recaiga a la calle contigua que dé motivo al chaflán.

Podrá, sin embargo, tener solamente tres metros de fachada a la calle contigua,el edificio que en el chaflán tenga 13 o más metros de fachada.

Art. 51. Cuando a un mismo chaflán recaigan dos o más solares de diferentes 151

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dueños, podrá el Ayuntamiento expropiar los menores para agregarlos al mayor, yaún expropiar éste, en el caso que su dueño se niegue a la adquisición de los otros,para enajenarlos después con el fin de conseguir la condición expresada en el artícu-lo anterior.

Art. 52. Con objeto de dar carácter a las edificaciones que formen ángulo a doscalles o en los chaflanes de las manzanas, se podrán redondear las aristas o chafla-narlas siempre que sea simétrico el enlace de las dos fachadas y sirva para evitarel ángulo de las mismas con torres, fronteras y demás cuerpos que contribuyen aembellecer el edificio y no se opongan al ornato de las plazas y calles a donde recai-ga el edificio.

Art. 53. Los propietarios podrán terminar las fachadas de sus casas, bien enuna línea horizontal a la altura correspondiente al orden de la calle, bien colocandosobre la fachada frontones rectos o curvos, escudos de armas, atributos, balaustra-das, estatuas y cuerpos de construcción, a condición de que sirvan sólo para deco-rar el conjunto de la fachada, y no dé pretexto para cometer alguna infracción de lopreceptuado en estas Ordenanzas.

Art. 54. Todo propietario viene obligado a limpiar, pintar o revocar las fachadasde las casas, así como las medianeras, al descubierto, próximas a la vía pública, ylas entradas y escaleras, siempre que sea necesario o que por causa de ornato públi-co se lo ordenase la Autoridad municipal.

En caso de resistencia, se practicará la limpieza, pintura o revoque por los opera-rios del Ayuntamiento a costa del propietario.

Art. 55. Cuando un propietario, convenga que su finca se retire de la alineaciónoficial en el caso que autoriza el art. 26, éste vendrá obligado o enlucir las mediane-ras de los predios contiguos decorándose convenientemente, ya sea pintando paisa-jes, jardines, pórticos u otros motivos que eviten el mal efecto que producen dichasparedes medianeras sin revocar.

Art. 56. En los edificios en construcción no se permitirá que las obras quedensin concluir de modo que afeen el aspecto público. La Autoridad municipal dará lasdisposiciones oportunas para remediarlo, pudiendo mandar se practiquen los traba-jos necesarios por los operarios municipales con cargo al valor del solar y edificio.

Art. 57. El propietario puede adoptar en la fachada de su edificio la arquitecturaque tenga por conveniente, mientras no se oponga en su conjunto o detalles al orna-to, prohibiéndose emblemas, inscripciones, pinturas o relieves, que ofendan a lamoral y a la decencia.

Art. 58. Cuando por efecto de apertura de una calle o plaza se deslinden los te-rrenos o campos comprendidos en sus alineaciones, el Ayuntamiento tendrá el dere-cho de cercar con valla, a costa de los propietarios, si éstos no lo hicieren dentrodel término de 15 días, a contar de la fecha en que haya efectuado el pago de losterrenos necesarios para la vía pública, los solares que resulten de dicha alineación.

Art. 59. La valla de que trata el artículo anterior será de tablas de madera pinta-das a líneas azul y blanco, o de tabique enlucido.

10. ADICIÓN A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES,APROBADA POR EL EXCMO. SR. GOBERNADOR CIVILEN 23 DE MAYO DE 1912

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Policía urbana

Clasificación de las calles, altura de los edificios y distribución de pisos

I. CLASIFICACIÓN DE LAS CALLES

Artículo 1.° Las vías públicas de esta Ciudad y su término municipal (exceptola zona de Ensanche) se considerarán divididas á los efectos de estas reglas en lossiguientes órdenes:

1.er Orden. Las que tengan veinte ó más metros de latitud.2.° Orden. Las que midan por lo menos catorce metros de anchura y no lleguen

á veinte.

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3.er Orden. Las comprendidas entre ocho metros de latitud y el límite inferiordel orden anterior.

4.° Orden. Las que midan por lo menos cuatro metros de anchura y no lleguenal límite inferior establecido por el tercer orden.

5.° Orden. Las que en latitud no lleguen á cuatro metros.

II. ALTURA DE LOS EDIFICIOS Y DISTRIBUCIÓN DE PISOS

Art. 2.° Las elevaciones máximas y totales que se concederán para las cons-trucciones en tales vías serán las siguientes:

1.er Orden veintidós metros.2.° Orden veinte metros.3.er Orden dieciocho metros.4.° Orden quince metros.5.° Orden doce metros.

Art. 3.° La concesión de los veintidós metros establecidos para las calles deprimer orden es á condición de colocar un ascensor de cualquiera de los sistemasen uso, que será público y gratuito, tanto para los inquilinos como para las demáspersonas con quienes deben relacionarse por necesidades ó conveniencias de lavida social.

Dentro de las alturas expresadas el propietario podrán construir el número de pi-sos que le conviniesen; siempre que en las de primer orden su planta baja no midamenos de cuatro metros de altura, ni de tres las demás; y en los restantes órdenes,tres metros sesenta centímetros las plantas bajas, y dos metros ochenta centíme-tros los restantes. Cuando la construcción conste de planta única su luz no será me-nos de seis metros.

Art. 4.° En los tres primeros órdenes y á condición de tener las fachadas un ca-rácter monumental, se concederá sobre las alturas totales la construcción de pabe-llones, miradores ó torrecillas que no puedan dedicarse á vivienda, siempre querenunciando á uno de los pisos posibles dentro de las alturas establecidas se démás desahogo en luces á los pisos restantes.

Art. 5.° Igualmente se concederá en todos los órdenes, sobre las alturas expre-sadas, los frontones, escudos, atributos, balaustradas, estatuas, etc., á condición deser únicamente elementos decorativos del conjunto de la fachada.

Art. 6.° Se prohiben en absoluto sobre las alturas marcadas los estudios de pin-tor, galerías fotográficas y demás construcciones análogas que sólo se permitiránhaciendo uso de las combinaciones á que se prestan las anteriores reglas. Excep-tuánee loe palomarco formados por esos castillejos ú jaulas Kplcas de la Reglón Va-lenciana y que, por ser perfectamente aéreas y diáfanas, en nada pueden perjudicaral vecindario, pero á condición precisa de estar siempre fuera de la primera crujía,y que su altura no exceda de cuatro metros.

Art. 7.° Las alturas establecidas por el artículo 2.°, se refieren á la línea supe-rior de la corona ñ r.nm¡7a ó alero que sirve de romato á la faohada, no consintiéndo-se sobre el plano horizontal, que ella determina fuera de las concesiones ya dichas,más obras que las necesarias á cubrir el edificio: entendiéndose que el máximo pe-ralte de la armadura sobre el citado plano será el tercio del tramo comprendido entrelas tres primeras crujías. En los edificios de nueva planta en calles de los tres prime-ros órdenes se consentirán aprovechar estos espacios para desvanes y sotabancoshabitables, retiradas á la segunda crujía y á condición precisa de tener un cielo rasoá la altura mínima de dos metros cincuenta centímetros, y ventanas suficientes áproporcionar perfecta luz y ventilación en todos los departamentos de que conste.

Art. 8.° Toda planta baja dedicada á vivienda, tendrá el pavimento elevado trein-ta centímetros sobre la rasante oficial ó superficie del terreno natural donde aquéllano exista. Cuando estas plantas bajas no se destinen á viviendas, sino á comercios,almacenes, etc., podrá reducirse la anterior dimensión á quince centímetros.

Art. 9.° En los tres primeros órdenes, se tolerará la construcción de entresuelosinteriores (nayas) en las plantas bajas cuya altura sea de cinco metros á lo menos,siempre que la luz del entresuelo sea de dos metros cincuenta centímetros comomínimum, y que sus departamentos posteriores tengan huecos que den directamen- 153

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te á patio ó jardín y cuya superficie sea á lo menos de un cuarto de la que iluminen.Art. 10. Cuando una finca tenga fachadas por mediación de una esquina á dos

calles de órdenes distintos, pero consecutivos, tomará la altura que corresponda ála categoría de la calle donde tenga su mayor fachada.

Art. 11. Si en las mismas condiciones mediase un orden y la fachada mayor co-rrespondiese á la calle de menor categoría, se adoptará la altura del orden interme-dio para todo el edifico; pero si la fachada más larga correspondiese al orden supe-rior, éste será el que fije la altura general de la construcción.

Art. 12. Las fincas que hagan esquina á calles de primero y cuarto orden, ó se-gundo y quinto orden, adoptarán las alturas del orden superior, si en él tienen susfachadas mayores; en caso contrario, aceptarán las correspondientes al tercero ycuarto orden respectivamente.

Art. 13. Cuando un edificio revuelva con esquinas á calles de tres órdenes dis-tintos, pero correlativos, adoptarán como tipo regulador, las alturas del intermedio.Igual tipo se aceptará en las revueltas de primero, tercero y quinto orden. En las deprimero, segundo y quinto, regirá el segundo, caso de corresponder su fachada ma-yor á uno de los dos superiores, pues en caso contrario, habrá de aplicarse el terce-ro. En las de primero, cuarto y quinto, se adoptará el tercero si la fachada mayor co-rresponde á el primero, y el cuarto en cualquiera de los dos restantes.

Art. 14. En todos los casos expresados anteriormente, se correrá de nivel la cor-nisa sin banqueo de ninguna clase.

Art. 15. Los edificios que tengan fachada por su frente y testero á calles de dis-tintos órdenes, aceptarán por cada una la altura correspondiente, practicándose elbanqueo de fondo en la línea que divida al solar en dos partes, cuyos fondos seancantidades directamente proporcionales á las alturas antedichas.

Art. 16. Los anchos de las calles se medirán en aquellas que tengan alineaciónoficial y tratándose de fincas que la observen por el respectivo plano, sea cual fuerela situación de las fachadas del frente.

Art. 17. Cuando en las casas sujetas á nueva alineación y que deban retrocederse autorice levantar pisos, será con arreglo al ancho real y efectivo que tenga la ca-lle, no al proyectado, y siempre que las restantes plantas estén en cuanto á alturadentro de las condiciones establecidas en esta adición. En las que deban avanzar,regirá el ancho de la alineación oficial, pero cumpliéndose también la condición im-puesta á las que han de retirar.

Art. 18. Cuando el trozo de la calle en que haya de situarse una finca, sea másancho por un lado que por el otro; el ancho le marcará la magnitud de la normal le-vantada al eje de la calle desde el punto medio de la fachada.

Art. 19. Cuando el propietario cierre su finca á la alineación oficial por mediode muro ó verja y edifique retranqueándose de dicha alineación, no podrá dar á sucasa mayor elevación que la establecida en estas reglas.

Art. 20. Las alturas en las fincas con una sola fachada ó dos, por mediación deuna esquina, se medirán sobre la rasante oficial donde exista, ó diez centímetros so-bre el terreno natural donde no la haya, y en punto medio de la fachada que sirvade tipo regulador cuando ésta no exceda de veinte metros. Si excediese, las alturasse medirán á los ocho metros del punto más bajo de la indicada fachada, debiéndosetener presente además, que las magnitudes fijadas para la altura de las diversasplantas, son luces, ó sea, dimensiones libres entre las superficies del pavimento ycielo-raso, ó cara inferior de la viguería, en caso de quedar ésta al descubierto.

Art. 21. En los casos de revuelta á varias calles, la medición de alturas se harádesde el punto que acuerde el Excelentísimo Ayuntamiento, á propuesta del Arqui-tecto municipal y oyendo al director facultativo de la obra, caso de no estar confor-me con la propuesta de aquél.

Art. 22. Los edificios públicos ó de utilidad general podrán eximirse del cumpli-miento de estos preceptos, llevando siempre los requisitos de la alineación oficial,en la que deberán situarse los cuerpos más avanzados de la construcción y entre-gándose al Ayuntamiento un ejemplar de los planos de proyecto, acreditan en formay al propio tiempo la dirección facultativa.

Art. 23. La Corporación Municipal podrá, con conocimiento de causa, aplicar laregla anterior á los edificios que sin ser públicos se destinen á usos corporativos óhayan de tener un carácter artístico y monumental.

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ARQUITECTURA I URBANISME

Vicente Dualde Viñeta: La Urbanización Marginal en el Área Urbana de Castellón.

Francisco Taberner: Valencia entre el ensanche y la reforma interior.

Títulos en preparaciónM.a del Carmen Blasco Sánchez: Los proyectos de reforma y ensanche en Alicante.

Pilar Insausti Machinandiarena: Jardines del Renacimiento. Jardines del Real.

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E D I C I O N S A L F O N S E L M A G N Á N I MI N S T I T U C I Ó V A L E N C I A N A D ' E S T U D I S I I N V E S T I G A C I Ó

COL-LEGI OFICIAL D'ARQUITECTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA