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Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
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GACETA OFICIAL
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
RESOLUCIÓN Nº 3978: Dictada por el Secretario General
de Gobierno (E), ordenando la inserción del acto publicado en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
ACTO DECISORIO DE FECHA 02/01/13 EMANADO DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO. …………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………….…..…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
RESOLUCIÓN Nº 3978
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICIÓN EXTRAORDINARIA) el Acto Decisorio, de fecha 02/01/13, emanado de la Dirección de
Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE L.S.
MIGUEL FLORES ZORRILLA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (E)
…………………………………………………………………………
REPÚBLICA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO
---------------------------------------------------------
DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Valencia, enero, 02, 2013
AUTO DECISORIO 202° y 153°
I
NARRATIVA
A.- ANTECEDENTES
Se dió inicio al presente procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades previsto en el Titulo III “De
las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de
las Sanciones”, Capitulo IV “Del Procedimiento Administrativo
D E L E S T A D O C A R A B O B O
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para la Determinación de las Responsabilidades”, artículos 95 y
siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001, mediante auto de
fecha 05 de septiembre de 2012 (folios 607 al 639), en virtud del
informe de resultados de fecha 16 de marzo de 2011 y al
alcance del informe de resultados de fecha 28 de mayo de
2012, contentivo de los resultados de la investigación practicada
por el Departamento de Potestades Investigativa, así como del
contenido del Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de
febrero de 2009.
La actuación fiscal estuvo orientada a la evaluación del Sistema
de Control Interno existente y el acatamiento de las
recomendaciones dadas en actuaciones anteriores, la revisión
de los procedimientos administrativos y el nivel de ejecución de
objetivos y metas, la verificación de la legalidad, exactitud e
idoneidad del proceso de “Ejecución Presupuestaria” y el
cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen el
funcionamiento de la Dirección General de Tesorería, Dirección
adscrita a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo
del Estado Carabobo, sobre la base del primer trimestre del
ejercicio económico financiero 2008.
B.- DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA
Del proceso de investigación identificado con el N° DTCGP-pi-
006-2011 iniciado por la Dirección de Control de la
administración Central y Otro Poder en relación a la Auditoría
Integral practicada a la Dirección General de Tesorería de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado
Carabobo, correspondiente al Primer Trimestre del Ejercicio
Económico Financiero 2008, se destaca el hallazgo siguiente:
1. Órdenes de Servicio emitidas posterior a la prestación del servicio.
A continuación se detallan las órdenes de servicio emitidas:
RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO
ÍTEM N° ORDEN DE
SERVICIO FECHA
MONTO (Bs.)
FECHA ORDEN DE
REPARACIÓN
FECHA ACTA DE
ENTREGA
N° ORDEN
DE PAGO
FECHA ORDEN
DE PAGO
1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 04/06/07 05/06/07 385274 31/12/07
2 2007-15608 05/12/07 999,53 15/10/07 16/10/07 385284 31/12/07
3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 28/06/07 20/11/07 385287 31/12/07
4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385293 31/12/07
5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 05/06/07 07/06/07 385378 31/12/07
6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 02/07/07 03/07/07 385294 31/12/07
7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 09/07/07 29/07/07 385298 31/12/07
8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 06/07/07 07/07/07 385365 31/12/07
9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 07/06/07 07/06/07 385368 31/12/07
10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 10/07/07 09/08/07 385369 31/12/07
11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 02/07/07 02/07/07 385372 31/12/07
12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 11/07/07 30/07/07 385379 31/12/07
13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 08/08/07 08/08/07 385384 31/12/07
14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 03/05/07 06/06/07 385374 31/12/07
15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 14/08/07 15/08/07 385383 31/12/07
16 2007-15609 05/12/07 965,74 05/06/07 27/06/07 385376 31/12/07
17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385388 31/12/07
18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 02/08/07 03/08/07 385390 31/12/07
19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 10/07/07 10/07/07 385435 31/12/07
TOTAL 39.222,21
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Fuente: Órdenes de Servicio con sus anexos, suministradas por la Dirección de Tesorería,
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo. En relación a lo antes descrito, el artículo 38 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de
diciembre de 2001, establece:
Artículo 38: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: (Omissis) 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. (Omissis) 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (Omissis) 3. Que exista disponibilidad presupuestaria...”
Asimismo, el Decreto N° 5262 con Rango Valor y Fuerza de Ley
de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.648 de fecha 20 de marzo de
2007, respecto a las etapas del compromiso y del pago en su
artículo 48, establece:
Artículo 48: “... El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios; y el del pago para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas”.
La emisión de órdenes de servicio posterior a la prestación del
mismo es un hecho motivado por debilidades en el sistema de
control interno, específicamente el relacionado con el control
previo al compromiso y al pago de las transacciones, lo que
originó la cancelación de compromisos no válidamente
adquiridos.
C.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO PARA LA
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
Análisis del Hecho y Supuesto Generador de Responsabilidad.
De todo lo antes expuesto, es necesario destacar lo siguiente:
Los compromisos y los pagos presuntamente realizados
con omisión del control previo, efectuados por la Secretaría
de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo
por concepto de reparación y mantenimiento de motos, por
la cantidad de treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres
bolívares con treinta y un céntimos (Bs.32.843,31) a favor
de la empresa Moto Motriz Carabobo, S.R.L., y la cantidad
de seis mil trescientos setenta y ocho con noventa céntimos
(Bs. 6.378,90) a favor de la empresa Inversiones Planet
Moto, C.A., durante el ejercicio económico financiero 2007,
por haberse suscrito las órdenes de servicio posterior a la
prestación del mismo, podrían configurar el supuesto
generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo
dispuesto en el numeral 9 del artículo 91 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo.”
De lo anterior, se evidencia la obligación que tiene el funcionario
quien suscribe la orden de servicio u ordena el pago de las
transacciones, de hacerlo en atención al marco normativo, y la
conducta omisiva de control previo a los compromisos y a los
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pagos realizados, lo hace susceptible de incurrir en
responsabilidad administrativa.
Relación de Causalidad del Hecho Presuntamente Irregular
Investigado
Una vez determinado el carácter presuntamente irregular del
hecho investigado por este Órgano de Control Fiscal, resulta
necesario verificar la participación de los funcionarios públicos
en la comisión de los mismos:
Relación de Causalidad de la Ciudadana
JOSEFINA CANNATA
La ciudadana JOSEFINA CANNATA, titular de la cédula de
identidad N° 7.050.345, quién para la fecha de la ocurrencia de
los hechos se desempeñaba como Secretaria de Hacienda y
Finanzas del Estado Carabobo, según consta en documento de
“Antecedentes de Servicio”, emitido por la Oficina Central de
Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, de fecha
22 de septiembre de 2010 (folio 386), le correspondía, además
de las atribuciones que le son señaladas en la Ley de
Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo
en su artículo 79; conforme al artículo 4, numeral 6, del Decreto
N° 724 de fecha 15 de junio de 2006, publicado en Gaceta
Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2092 de fecha 15
de junio de 2006, las siguientes:
Artículo 4: “Corresponde al Secretario o Secretaria de Hacienda y Finanzas, además de las atribuciones que le son señaladas en la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo en su artículo 79, las siguientes: (Omissis) 6. Llevar el registro de proveedores y adjudicar los pedidos o contratos de suministro que sean necesarios para el abastecimiento de bienes y servicios que requieran las dependencias.”
Ahora bien, examinados como fueron los documentos
relacionados con la prestación de los servicios por concepto de
reparación y mantenimiento de motos, durante el ejercicio
económico financiero 2007, se evidencia que la ciudadana
JOSEFINA CANNATA omitió el control previo al comprometer
y ordenar los pagos a la empresa Moto Motriz Carabobo, S.R.L.
y a la empresa Inversiones Planet Moto, C.A., por la prestación
de estos servicios; por cuanto las Órdenes de Servicio (folios 28
al 382 y folios 419 al 435), referidas a los servicios antes
descritos, fueron emitidas con posterioridad a la prestación de
los mismos. A continuación se detallan las órdenes de servicios
emitidas posterior al servicio prestado:
RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO
ÍTEM N° ORDEN DE
SERVICIO FECHA
MONTO (Bs.)
FECHA ORDEN DE
REPARACIÓN
FECHA ACTA DE
ENTREGA
N° ORDEN
DE PAGO
FECHA ORDEN DE
PAGO
1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 04/06/07 05/06/07 385274 31/12/07
2 2007-15608 05/12/07 999,53 15/10/07 16/10/07 385284 31/12/07
3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 28/06/07 20/11/07 385287 31/12/07
4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385293 31/12/07
5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 05/06/07 07/06/07 385378 31/12/07
6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 02/07/07 03/07/07 385294 31/12/07
7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 09/07/07 29/07/07 385298 31/12/07
8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 06/07/07 07/07/07 385365 31/12/07
9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 07/06/07 07/06/07 385368 31/12/07
10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 10/07/07 09/08/07 385369 31/12/07
11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 02/07/07 02/07/07 385372 31/12/07
12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 11/07/07 30/07/07 385379 31/12/07
13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 08/08/07 08/08/07 385384 31/12/07
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5
14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 03/05/07 06/06/07 385374 31/12/07
15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 14/08/07 15/08/07 385383 31/12/07
16 2007-15609 05/12/07 965,74 05/06/07 27/06/07 385376 31/12/07
17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385388 31/12/07
18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 02/08/07 03/08/07 385390 31/12/07
19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 10/07/07 10/07/07 385435 31/12/07
TOTAL 39.222,21
Fuente: Copias Certificadas de las Órdenes de Servicio, suministradas por la Dirección de
Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
Tal hecho, presuntamente podría configurar el supuesto
generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 91, numeral 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, el cual señala:
Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo.”
Los elementos probatorios que demuestran la comisión del
hecho presuntamente irregular antes descrito y la participación
de la ciudadana JOSEFINA CANNATA, antes identificada, en el
mismo, son los siguientes:
1. Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de febrero de
2009, realizado por la Dirección para el Control del Área de
Apoyo al Estado de la Contraloría del Estado Carabobo
(folios 05 al 20).
2. Auto de Proceder de fecha 22 de octubre de 2010 de la
Potestad Investigativa (folios 01 al 04).
3. Informe de Resultados de fecha 16 de marzo de 2011,
realizado por la Dirección de Control de la Administración
Central y otro Poder de la Contraloría del Estado
Carabobo (folios 453 al 468).
4. Antecedentes de Servicio, emitido por la Oficina Central de
Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, de
fecha 22 de septiembre de 2010, (folio 386).
5. Copia certificada del Registro de la Ejecución Financiera del
Presupuesto de Gastos 2007 (folios 436 al 452).
6. Copias certificadas de las Órdenes de Reparación,
relacionadas en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ÓRDENES DE REPARACIÓN
ÍTEM N° ORDEN DE REPARACIÓN
FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 000157 04/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-782 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 38
2 000163 15/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-711 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 64
3 0000013 28/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 79
4 000128 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-583 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 112
5 00052 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-715 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 265
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6
6 000106 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-755 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 128
7 000117 09/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-748 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 143
8 000115 06/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-722 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 160
9 000064 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-657 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 176
10 000121 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-595 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 193
11 000107 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-741 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 199
12 000130 11/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-750 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 280
13 000153 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-540 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 313
14 000045 31/05/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-736 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 226
15 000062 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
frey way, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 235
16 000156 14/08/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 296
17 000144 02/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-644 Moto Motriz Carabobo
S:R.L 95
18 000125 000143
10/07/07 02/08/07
Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-549
Moto Motriz Carabobo S:R.L
377-361
19 000129 10/07/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet Moto
C.A 435
Fuente: Copias certificadas de las órdenes de reparación, suministradas por la Dirección de Tesorería,
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
7. Copias certificadas de las Actas de Entrega, relacionadas en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ACTAS DE ENTREGA
ÍTEM N° ACTA DE ENTREGA
FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 000114 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-782 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 40
2 000121 16/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-711 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 66
3 000135 20/11/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 81
4 000102 03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-583 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 114
5 000026 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-715 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 267
6 000070 03/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-755 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 130
7 000090 29/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo Moto Motriz Carabobo 145
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DR-650, siglas M-748 S.R.L
8 000078 07/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-722 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 162
9 000024 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-657 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 178
10 000110 09/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-595 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 195
11 000071 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-741 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 201
12 00095 30/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-750 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 282
13 000108 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-540 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 315
14 000027 06/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-736 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 228
15 000057 27/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 237
16 000113 14/08/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 299
17 00099 000098
03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-644 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 97-333
18 000097 000096
03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-549 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 363-379
19 000082 11/07/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet Moto
C.A 432
Fuente: Copia Certificada de las actas de entrega, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría
de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
8. Copias certificadas de los Presupuestos, relacionados en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE PRESUPUESTOS
ÍTEM N°
PRESUPUESTO FECHA
MONTO (Bs.)
CONCEPTO PROVEEDOR FOLIOS
1 070 16/08/07 1.651,02 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
782
Moto Motriz Carabobo S.R.L
35
2 081 12/11/07 999,53 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
711
Moto Motriz Carabobo S.R.L
62
3 087 15/11/07 3.335,40 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
604
Moto Motriz Carabobo S.R.L
76
4 041 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
583
Moto Motriz Carabobo S.R.L
108
5 009 11/06/07 2.354,40 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
715
Moto Motriz Carabobo S.R.L
261
6 026 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
755
Moto Motriz Carabobo S.R.L
124
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
8
7 038 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
748
Moto Motriz Carabobo S.R.L
140
8 033 09/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
722
Moto Motriz Carabobo S.R.L
155
9 008 11/06/07 2.376,20 Reparación moto modelo
Free Wind YF-650, siglas M-657
Moto Motriz Carabobo S.R.L
173
10 059 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
595
Moto Motriz Carabobo S.R.L
189
11 027 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
741
Moto Motriz Carabobo S.R.L
212
12 039 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
750
Moto Motriz Carabobo S.R.L
277
13 058 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
540
Moto Motriz Carabobo S.R.L
309
14 001 11/06/07 1.929,30 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
736
Moto Motriz Carabobo S.R.L
222
15 020 28/06/07 1.711,30 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
604
Moto Motriz Carabobo S.R.L
247
16 069 16/08/07 965,74 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, S/S Moto Motriz
Carabobo S.R.L 294
17 044 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
644
Moto Motriz Carabobo S.R.L
327
18 047 07/08/07 1.652,44 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
549
Moto Motriz Carabobo S.R.L
357
19 139 15/07/07 6.378,90 Reparación moto Yamaha, modelo XT-600, siglas M-
429
Inversiones Planet Moto
C.A 430
TOTAL 39.222,21
Fuente: Copia Certificada de los presupuestos, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo. 9. Copias certificadas de las Órdenes de Servicios, relacionadas en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO
ÍTEM N° ORDEN
DE SERVICIO FECHA
MONTO (Bs.)
CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR 650, placa:
S/P (M-782)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
42
2 2007-15608 05/12/07 999,53 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-659, placa:
S/P (M-711)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
68
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
9
3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:
S/P (M-604)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
83
4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:
S/P (M-583)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
116
5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:
S/P (M-715)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
248
6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:
S/P (M-755)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
132
7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:
S/P (M-748)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
147
8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:
S/P (M-722)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
165
9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:
S/P (M-657)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
181
10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo FX-650, placa:
S/P (M-595)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
197
11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:
S/P (M-741)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
202
12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:
S/P (M-750)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
285
13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:
S/P (M-540)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
317
14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:
S/P (M-736)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
230
15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:
S/P (M-604)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
245
16 2007-15609 05/12/07 965,74 Reparación de la moto, marca:
Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-008)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
301
17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:
S/P (M-644)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
325
18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:
S/P (M-549)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
365
19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 Reparación de la moto, marca:
Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-429)
Inversiones Planet Moto
C.A 428 429
TOTAL 39.222,2
Fuente: Copia certificada de órdenes de servicio, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría
de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
10
10. Copias certificadas de las Actas de Control Perceptivo, relacionados en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ACTAS DE CONTROL PERCEPTIVO
ÍTEM
FECHA ACTA DE CONTROL
PERCEPTIVO
FOLIOS MONTO
(Bs.)
N° ORDEN
DE SERVICIO
FECHA FOLIOS N°
FACTURA FECHA FOLIOS
1 29/12/07 41 1.651,02 2007-15524
27/11/07 42 0048 29/12/07 34
2 29/12/07 67 999,53 2007-15608
05/12/07 68 0036 29/12/07 61
3 29/12/07 82 3.335,40 2007-15604
05/12/07 83 0027 29/12/07 75
4 29/12/07 115 1.044,71 2007-15540
03/12/07 116 0052 29/12/07 107
5 29/12/07 268 2.354,40 2007-15600
04/12/07 248 0071 29/12/07 260
6 29/12/07 131 1.656,80 2007-15527
29/11/07 132 0045 29/12/07 123
7 29/12/07 146 1.738,27 2007-15518
29/11/07 147 0042 29/12/07 139
8 29/12/07 163 1.656,80 2007-15496
30/11/07 164 0041 29/12/07 154
9 29/12/07 179 2.376,20 2007-15657
29/11/07 180 0070 29/12/07 172
10 29/12/07 196 2.665,81 2007-15544
03/12/07 197 0049 29/12/07 188
11 29/12/07 210 1.656,80 2007-15515
29/11/07 202 0061 29/12/07 211
12 29/12/07 283 1.738,27 2007-15516
29/11/07 285 0059 29/12/07 276
13 29/12/07 316 2.665,81 2007-15542
03/12/07 317 0058 29/12/07 308
14 29/12/07 229 1.929,30 2007-15486
30/11/07 230 0073 29/12/07 221
15 29/12/07 238 1.711,30 2007-15561
04/12/07 245 0072 29/12/07 246
16 29/12/07 300 965,74 2007-15609
05/12/07 301 0067 29/12/07 293
17 29/12/07 334 1.044,71 2007-15555
04/12/07 325 0082 29/12/07 326
18 29/12/07 364 1.652,44 2007-15552
03/12/07 365 0074 29/12/07 356
19 29/12/07 427 4.771,11 2007-15845
19/12/07 428 0286 29/12/07 426
Fuente: Copias certificadas de las actas de control perceptivo, suministradas por la Dirección de
Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
11
11. Copias certificadas de las Órdenes de Pago, relacionadas en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
ÍTEM N°
ORDEN DE PAGO
FECHA MONTO
(Bs.) CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 385274 31/12/07 1.651,02 Canc. Fact. N° 0048, por
reparación de la moto, siglas (M-782) modelo DR 650.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
28-29
2 385284 31/12/07 999,53 Cancelación. Fact. N° 0036 por reparación de moto, modelo M-
711, DR- 650.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
55-56
3 385287 31/12/07 3.335,40 Cancelación. Fact. N° 0027, por reparación moto M-604, modelo
XF-650.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
69-70
4 385293 31/12/07 1.044,71 Cancelación. Fact. N° 0052 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 101-102
5 385378 31/12/07 2.354,40 Cancelación. Fact. N° 0071 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 254-255
6 385294 31/12/07 1.656,80 Cancelación. Fact. N° 0045 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 117-118
7 385298 31/12/07 1.738,27 Cancelación. Fact. N° 0042 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 133-134
8 385365 31/12/07 1.656,80
Cancelación. Fact. N° 0041. Reparación de Suzuki, DR-650, placa: S/P (M-722), asignada a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
148-149
9 385368 31/12/07 2.376,20 Cancelación. Fact. N° 0070 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 166-167
10 385369 31/12/07 2.665,81
Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:
S/P (M-595) asignada a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, según factura N° 0049.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
182-183
11 385372 31/12/07 1.656,80
Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:
S/P (M-741), asignada a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, según factura N° 0061.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
203-204
12 385379 31/12/07 1.738,27
Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:
S/P (M-750), asignada a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, según factura N° 0059.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
270-271
13 385384 31/12/07 2.665,81
Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:
S/P (M-540), asignada a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, según factura N° 0058.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
302-303
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
12
14 385374 31/12/07 1.929,30 Cancelación factura N° 0073 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 215-216
15 385376 31/12/07 1.711,30 Cancelación factura N° 0072 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 239-240
16 385383 31/12/07 965,74 Cancelación factura N° 0067 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 287-288
17 385388 31/12/07 1.044,71 Cancelación factura N° 0082 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 318-319
18 385390 31/12/07 1.652,44 Cancelación factura N° 0074 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 350-351
19 385435 31/12/07 6.378,90 Cancelación por reparación de moto Yamaha, (M-429), según
factura N° 0285 y 0286
Inversiones Planet Moto C.A
419
TOTAL 39.222,21
Fuente: Copias certificadas de las órdenes de pago, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
Relación de Causalidad del ciudadano
JESÚS GONZÁLEZ SUNIAGA
El ciudadano JESÚS GONZÁLEZ SUNIAGA, titular de la
cédula de identidad N° V-6.049.051, quien para la fecha de la
ocurrencia de los hechos se desempeñaba como Director
General de Contabilidad y Presupuesto adscrito a la Secretaría
de Hacienda, Administración y Finanzas del Ejecutivo del
Estado Carabobo, según consta en documento de “Constancia
de Trabajo”, emitido por la Oficina Central de Personal de la
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
del Ejecutivo del Estado Carabobo, de fecha 01 de junio de
2011 (folio 472), le correspondía ejercer las funciones
establecidas en el artículo 14 del Capitulo IV del Reglamento
Orgánico de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, aprobado
según Decreto N° 724, de fecha 15 de junio de 2006, publicado
en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N°
2092, de fecha 15 de junio de 2006, correspondientes a la
Dirección de Contabilidad Fiscal, que dispone:
Artículo 14: “Corresponde a la Dirección de Contabilidad Fiscal las Siguientes Funciones: (Omissis)
6. Procesar en el modulo de presupuesto los documentos de compromiso y causado provenientes de las distintas unidades de origen. 7. Firmar y sellar ordenes de compra, servicios y/o pagos procesados. 8. Devolver documentos tanto físicos como magnéticos a las unidades de origen cuando éstos no cumplan con las condiciones necesarias para ser procesados. (Omissis)
Ahora bien, examinados como fueron los documentos
relacionados con la prestación de los servicios por concepto de
reparación y mantenimiento de motos, durante el ejercicio
económico financiero 2007, se evidencia que el ciudadano
JESÚS GONZÁLEZ SUNIAGA, omitió el control previo al
comprometer y ordenar los pagos, a la empresa Moto Motriz
Carabobo, S.R.L y a la empresa Inversiones Planet Moto, C.A.,
por la prestación de estos servicios; por cuanto las Órdenes de
Servicios (folios 28 al 382 y folios 419 al 435), referidas a los
servicios antes descritos fueron emitidas con posterioridad a la
prestación de tales servicios. A continuación se detallan las
órdenes de servicios emitidas posterior al servicio prestado:
RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO
ÍTEM N° ORDEN DE
SERVICIO FECHA
MONTO (Bs.)
FECHA ORDEN DE
REPARACIÓN
FECHA ACTA DE
ENTREGA
N° ORDEN
DE PAGO
FECHA ORDEN
DE PAGO
1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 04/06/07 05/06/07 385274 31/12/07
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
13
2 2007-15608 05/12/07 999,53 15/10/07 16/10/07 385284 31/12/07
3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 28/06/07 20/11/07 385287 31/12/07
4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385293 31/12/07
5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 05/06/07 07/06/07 385378 31/12/07
6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 02/07/07 03/07/07 385294 31/12/07
7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 09/07/07 29/07/07 385298 31/12/07
8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 06/07/07 07/07/07 385365 31/12/07
9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 07/06/07 07/06/07 385368 31/12/07
10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 10/07/07 09/08/07 385369 31/12/07
11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 02/07/07 02/07/07 385372 31/12/07
12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 11/07/07 30/07/07 385379 31/12/07
13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 08/08/07 08/08/07 385384 31/12/07
14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 03/05/07 06/06/07 385374 31/12/07
15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 14/08/07 15/08/07 385383 31/12/07
16 2007-15609 05/12/07 965,74 05/06/07 27/06/07 385376 31/12/07
17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385388 31/12/07
18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 02/08/07 03/08/07 385390 31/12/07
19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 10/07/07 10/07/07 385435 31/12/07
TOTAL 39.222,21
Fuente: Órdenes de Servicio con sus anexos, suministradas por la Dirección de Tesorería,
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
Tal hecho, presuntamente podría configurar el supuesto
generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 91, numeral 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, el cual señala:
Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo.”
Los elementos probatorios que demuestran la comisión del
hecho presuntamente irregular, antes descrito y la participación
del ciudadano JESÚS GONZÁLEZ SUNIAGA, antes
identificado, en el mismo, son los siguientes:
1. Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de febrero de
2009, realizado por la Dirección para el Control del Área de
Apoyo al Estado de la Contraloría del Estado Carabobo
(folios 05 al 20).
2. Auto de Proceder de fecha 22 de octubre de 2010 de la
Potestad Investigativa (folios 01 al 04).
3. Alcance al Informe de Resultados, de fecha 28 de mayo de
2012, realizado por la Dirección de Control de la
Administración Central y otro Poder de la Contraloría del
Estado Carabobo (folios 580 al 606).
4. Copia certificada del Registro de la Ejecución Financiera del
Presupuesto de Gastos 2007 (folios 436 al 452).
5. Constancia de Trabajo, emitida por la Oficina Central de
Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, de
fecha 01 de junio de 2011 (folio 472).
6. Copias certificadas de las Órdenes de Reparación,
relacionadas en el siguiente cuadro:
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
14
RELACIÓN DE ÓRDENES DE REPARACIÓN
ÍTEM
N° ORDEN DE
REPARACIÓN
FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 000157 04/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-782 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 38
2 000163 15/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-711 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 64
3 0000013 28/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-604 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 79
4 000128 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-583 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 112
5 00052 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-715 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 265
6 000106 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-755 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 128
7 000117 09/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-748 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 143
8 000115 06/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-722 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 160
9 000064 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-657 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 176
10 000121 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-595 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 193
11 000107 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-741 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 199
12 000130 11/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-750 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 280
13 000153 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-540 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 313
14 000045 31/05/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-736 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 226
15 000062 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
frey way, siglas M-604 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 235
16 000156 14/08/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 296
17 000144 02/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-644 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 95
18 000125 000143
10/07/07 02/08/07
Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-549
Moto Motriz Carabobo S:R.L
377-361
19 000129 10/07/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet
Moto C.A 435
Fuente: Copias certificadas de las órdenes de reparación, suministradas por la Dirección de
Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
7. Copias certificadas de las Actas de Entrega, relacionadas en el siguiente cuadro:
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
15
RELACIÓN DE ACTAS DE ENTREGA
ÍTEM N° ACTA DE ENTREGA
FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 000114 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-782 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 40
2 000121 16/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-711 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 66
3 000135 20/11/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 81
4 000102 03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-583 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 114
5 000026 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-715 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 267
6 000070 03/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-755 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 130
7 000090 29/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-748 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 145
8 000078 07/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-722 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 162
9 000024 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-657 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 178
10 000110 09/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-595 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 195
11 000071 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-741 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 201
12 00095 30/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-750 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 282
13 000108 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-540 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 315
14 000027 06/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-736 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 228
15 000057 27/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 237
16 000113 14/08/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 299
17 00099
000098 03/08/07
Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-644
Moto Motriz Carabobo S.R.L
97-333
18 000097 000096
03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-549 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 363-379
19 000082 11/07/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet Moto
C.A 432
Fuente: Copia Certificada de las actas de entrega, suministradas por la Dirección de Tesorería,
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
8. Copias certificadas de los Presupuestos, relacionados en el siguiente cuadro:
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
16
RELACIÓN DE PRESUPUESTOS
ÍTEM N°
PRESUPUESTO FECHA
MONTO (Bs.)
CONCEPTO PROVEEDOR FOLIOS
1 070 16/08/07 1.651,02 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
782
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 35
2 081 12/11/07 999,53 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
711
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 62
3 087 15/11/07 3.335,40 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
604
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 76
4 041 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
583
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 108
5 009 11/06/07 2.354,40 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
715
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 261
6 026 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
755
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 124
7 038 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
748
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 140
8 033 09/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
722
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 155
9 008 11/06/07 2.376,20 Reparación moto modelo
Free Wind YF-650, siglas M-657
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 173
10 059 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
595
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 189
11 027 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
741
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 212
12 039 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
750
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 277
13 058 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
540
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 309
14 001 11/06/07 1.929,30 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-
736
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 222
15 020 28/06/07 1.711,30 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
604
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 247
16 069 16/08/07 965,74 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, S/S
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 294
17 044 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
644
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 327
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
17
18 047 07/08/07 1.652,44 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-
549
Moto Motriz Carabobo
S.R.L 357
19 139 15/07/07 6.378,90 Reparación moto Yamaha, modelo XT-600, siglas M-
429
Inversiones Planet Moto
C.A 430
TOTAL 39.222,21
Fuente: Copia Certificada de los presupuestos, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
9. Copias certificadas de las Órdenes de Servicios, relacionadas en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO
ÍTEM N° ORDEN
DE SERVICIO FECHA
MONTO (Bs.)
CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR 650, placa: S/P (M-782)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
42
2 2007-15608 05/12/07 999,53 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-659, placa: S/P (M-711)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
68
3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-604)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
83
4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-583)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
116
5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-715)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
248
6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-755)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
132
7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-748)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
147
8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-722)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
165
9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-657)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
181
10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo FX-650, placa: S/P (M-595)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
197
11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-741)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
202
12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P Moto Motriz
Carabobo S.R.L 285
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
18
(M-750)
13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-540)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
317
14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-736)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
230
15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-604)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
245
16 2007-15609 05/12/07 965,74 Reparación de la moto, marca:
Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-008)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
301
17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-644)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
325
18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-549)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
365
19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 Reparación de la moto, marca:
Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-429)
Inversiones Planet Moto C.A
428 429
TOTAL 39.222,2
Fuente: Copia certificada de órdenes de servicio, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo. 10. Copias certificadas de las Actas de Control Perceptivo, relacionados en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ACTAS DE CONTROL PERCEPTIVO
ÍTEM
FECHA ACTA DE CONTROL
PERCEPTIVO
FOLIOS MONTO
(Bs.)
N° ORDEN DE
SERVICIO FECHA FOLIOS
N° FACTURA
FECHA FOLIOS
1 29/12/07 41 1.651,02 2007-15524 27/11/07 42 0048 29/12/07 34
2 29/12/07 67 999,53 2007-15608 05/12/07 68 0036 29/12/07 61
3 29/12/07 82 3.335,40 2007-15604 05/12/07 83 0027 29/12/07 75
4 29/12/07 115 1.044,71 2007-15540 03/12/07 116 0052 29/12/07 107
5 29/12/07 268 2.354,40 2007-15600 04/12/07 248 0071 29/12/07 260
6 29/12/07 131 1.656,80 2007-15527 29/11/07 132 0045 29/12/07 123
7 29/12/07 146 1.738,27 2007-15518 29/11/07 147 0042 29/12/07 139
8 29/12/07 163 1.656,80 2007-15496 30/11/07 164 0041 29/12/07 154
9 29/12/07 179 2.376,20 2007-15657 29/11/07 180 0070 29/12/07 172
10 29/12/07 196 2.665,81 2007-15544 03/12/07 197 0049 29/12/07 188
11 29/12/07 210 1.656,80 2007-15515 29/11/07 202 0061 29/12/07 211
12 29/12/07 283 1.738,27 2007-15516 29/11/07 285 0059 29/12/07 276
13 29/12/07 316 2.665,81 2007-15542 03/12/07 317 0058 29/12/07 308
14 29/12/07 229 1.929,30 2007-15486 30/11/07 230 0073 29/12/07 221
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
19
15 29/12/07 238 1.711,30 2007-15561 04/12/07 245 0072 29/12/07 246
16 29/12/07 300 965,74 2007-15609 05/12/07 301 0067 29/12/07 293
17 29/12/07 334 1.044,71 2007-15555 04/12/07 325 0082 29/12/07 326
18 29/12/07 364 1.652,44 2007-15552 03/12/07 365 0074 29/12/07 356
19 29/12/07 427 4.771,11 2007-15845 19/12/07 428 0286 29/12/07 426
Fuente: Copias certificadas de las actas de control perceptivo, suministradas por la Dirección de Tesorería,
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo. 11. Copias certificadas de las Órdenes de Pago, relacionadas en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
ÍTEM N°
ORDEN DE PAGO
FECHA MONTO
(Bs.) CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 385274 31/12/07 1.651,02 Canc. Fact. N° 0048, por reparación
de la moto, siglas (M-782) modelo DR 650.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
28-29
2 385284 31/12/07 999,53 Cancelación. Fact. N° 0036 por
reparación de moto, modelo M- 711, DR- 650.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
55-56
3 385287 31/12/07 3.335,40 Cancelación. Fact. N° 0027, por
reparación moto M-604, modelo XF-650.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
69-70
4 385293 31/12/07 1.044,71 Cancelación. Fact. N° 0052 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 101-102
5 385378 31/12/07 2.354,40 Cancelación. Fact. N° 0071 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 254-255
6 385294 31/12/07 1.656,80 Cancelación. Fact. N° 0045 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 117-118
7 385298 31/12/07 1.738,27 Cancelación. Fact. N° 0042 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 133-134
8 385365 31/12/07 1.656,80
Cancelación. Fact. N° 0041. Reparación de Suzuki, DR-650, placa: S/P (M-722), asignada a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
148-149
9 385368 31/12/07 2.376,20 Cancelación. Fact. N° 0070 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 166-167
10 385369 31/12/07 2.665,81
Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-595)
asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según factura
N° 0049.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
182-183
11 385372 31/12/07 1.656,80
Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-
741), asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según factura
N° 0061.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
203-204
12 385379 31/12/07 1.738,27
Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-750), asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según
factura N° 0059.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
270-271
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
20
13 385384 31/12/07 2.665,81
Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-540), asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según
factura N° 0058.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
302-303
14 385374 31/12/07 1.929,30 Cancelación factura N° 0073 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 215-216
15 385376 31/12/07 1.711,30 Cancelación factura N° 0072 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 239-240
16 385383 31/12/07 965,74 Cancelación factura N° 0067 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 287-288
17 385388 31/12/07 1.044,71 Cancelación factura N° 0082 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 318-319
18 385390 31/12/07 1.652,44 Cancelación factura N° 0074 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 350-351
19 385435 31/12/07 6.378,90 Cancelación por reparación de moto Yamaha, (M-429), según factura N°
0285 y 0286
Inversiones Planet Moto C.A
419
TOTAL 39.222,21
Fuente: Copias certificadas de las órdenes de pago, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
Relación de Causalidad del ciudadano
VICTOR E. LÓPEZ URDANETA
El ciudadano VICTOR E. LÓPEZ URDANETA, titular de la
cédula de identidad N° V-4.755.689, quién para la fecha de la
ocurrencia de los hechos se desempeñaba como Secretario de
Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo, según
consta en documento de “Certificación de Cargos”, emitido por
la Oficina Central de Personal de la Secretaría de Planificación,
Presupuesto y Control de Gestión del Ejecutivo del Estado
Carabobo, de fecha 26 de julio de 2011 (folio 474), le
correspondía las atribuciones conferidas en el Reglamento
Orgánico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, aprobado
según Decreto N° 694, de fecha 31 de mayo de 2006, publicado
en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N°
2072, de fecha 31 de mayo de 2006, según a tenor se cita:
Artículo 7: “Corresponde al Secretario o Secretaria de Seguridad Ciudadana, como máxima autoridad administrativa de esa dependencia: (Omissis) 4. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las acciones y actividades de la Secretaría a su cargo y demás unidades administrativas que de ellas dependan, así como también recibir cuenta y tomar las decisiones que se deriven de
conformidad con la normativa vigente. (Omissis)”.
En ejercicio de su competencia, el ciudadano VICTOR E.
LÓPEZ URDANETA, en su condición de Secretario de
Seguridad Ciudadana, omitió el control previo al comprometer
con la empresa Moto Motriz Carabobo S.R.L., la prestación del
servicio; según se evidencia en la Orden de Servicio N° 15524,
de fecha 27 de noviembre de 2007, inserta en el folio 42,
referida a que el servicio antes descrito fue emitido con
posterioridad a la prestación del mismo.
Tal hecho, presuntamente podría configurar el supuesto
generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 91, numeral 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, el cual señala:
Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo.”
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
21
Los elementos probatorios que demuestran la comisión del
hecho presuntamente irregular, antes descrito y la participación
del ciudadano VICTOR E. LÓPEZ URDANETA, antes
identificado, en el mismo, son los siguientes:
1. Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de febrero de
2009, realizado por la Dirección para el Control del Área de
Apoyo al Estado de la Contraloría del Estado Carabobo,
(folios 05 al 20).
2. Auto de Proceder de fecha 22 de octubre de 2010 de la
Potestad Investigativa, (folios 01 al 04).
3. Alcance al Informe de Resultados de fecha 28 de mayo de
2012, realizado por la Dirección de Control de la
Administración Central y otro Poder de la Contraloría del
Estado Carabobo (folios 580 al 606).
4. Certificación de Cargos, emitida por la Oficina Central
de Personal de la Secretaría de Planificación,
Presupuesto y Control de Gestión del Ejecutivo del Estado
Carabobo, de fecha 26 de julio de 2011 (folio 474).
5. Copia certificada del Registro de la Ejecución Financiera
del Presupuesto de Gastos 2007 (folios 436 al 452).
6. Copia certificada de la Orden de Servicio N° 15524, de
fecha 27 de noviembre de 2007 (folio 42).
7. Copia certificada de la orden de reparación N° 000157,
de fecha 04 de junio de 2007, (folio 38).
8. Copia certificada del acta de entrega N° 000114, de fecha
05 de junio de 2007, (folio 40).
9. Copia certificada del Acta de Control Perceptivo de fecha 29
de diciembre de 2007, que se relaciona con la Orden de
Servicio N° 15524 (folio 42) y la factura N° 0048 (folio 34).
Relación de Causalidad de la ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT
La ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular
de la cédula de identidad N° V-8.513.059, quien para la fecha
de la ocurrencia de los hechos se desempeñaba como Directora
General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios, adscrita a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado
Carabobo, según consta en documento de “Certificación de
Cargos”, emitido por la Oficina Central de Personal de la
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
del Ejecutivo del Estado Carabobo, de fecha 18 de noviembre
de 2011 (folio 541), le correspondía las atribuciones conferidas
en el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, aprobado según Decreto N° 694, de fecha 31 de
mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo Extraordinaria N° 2072, de fecha 31 de mayo de
2006, según a tenor se cita:
Articulo 29: “La Dirección General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios, tiene como misión planificar, organizar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar los procedimientos administrativos para la más eficiente gerencia de los recursos humanos, materiales y presupuestarios con las dependencias adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana”. Articulo 30: “Corresponde a la Dirección General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios las siguientes funciones: (Omissis) 4. Comprometer y ordenar los gastos asignados. (Omissis) 7. Establecer los mecanismos de planificación, coordinación y evaluación que garanticen la buena ejecución presupuestaria.”
Ahora bien, examinados como fueron los documentos
relacionados con la prestación de los servicios por concepto de
reparación y mantenimiento de motos, durante el ejercicio
económico financiero 2007, se evidencia que la ciudadana
YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT, omitió el control
previo al comprometer y ordenar los pagos a la empresa Moto
Motriz Carabobo, S.R.L. y la empresa Inversiones Planet Moto,
C.A., por la prestación de estos servicios; por cuanto las
Órdenes de Servicio (folios 28 al 382 y folios 419 al 435),
referidas a los servicios antes descritos fueron emitidas con
posterioridad a la prestación de los mismos. A continuación se
detallan las órdenes de servicio emitidas posterior al servicio
prestado:
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
22
RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO
ÍTEM N° ORDEN DE
SERVICIO FECHA
MONTO (Bs.)
FECHA ORDEN DE
REPARACIÓN
FECHA ACTA DE
ENTREGA
N° ORDEN
DE PAGO
FECHA ORDEN
DE PAGO
1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 04/06/07 05/06/07 385274 31/12/07
2 2007-15608 05/12/07 999,53 15/10/07 16/10/07 385284 31/12/07
3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 28/06/07 20/11/07 385287 31/12/07
4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385293 31/12/07
5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 05/06/07 07/06/07 385378 31/12/07
6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 02/07/07 03/07/07 385294 31/12/07
7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 09/07/07 29/07/07 385298 31/12/07
8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 06/07/07 07/07/07 385365 31/12/07
9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 07/06/07 07/06/07 385368 31/12/07
10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 10/07/07 09/08/07 385369 31/12/07
11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 02/07/07 02/07/07 385372 31/12/07
12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 11/07/07 30/07/07 385379 31/12/07
13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 08/08/07 08/08/07 385384 31/12/07
14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 03/05/07 06/06/07 385374 31/12/07
15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 14/08/07 15/08/07 385383 31/12/07
16 2007-15609 05/12/07 965,74 05/06/07 27/06/07 385376 31/12/07
17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385388 31/12/07
18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 02/08/07 03/08/07 385390 31/12/07
19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 10/07/07 10/07/07 385435 31/12/07
TOTAL 39.222,21
Fuente: Órdenes de Servicio con sus anexos, suministradas por la Dirección de Tesorería,
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
Tal hecho, presuntamente podría configurar el supuesto
generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 91, numeral 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, el cual señala:
Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo”.
Los elementos probatorios que demuestran la comisión del
hecho presuntamente irregular, antes descrito y la participación
de la ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT, antes
identificada, en el mismo, son los siguientes:
1. Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de febrero de
2009, realizado por la Dirección para el Control del Área de
Apoyo al Estado de la Contraloría del Estado Carabobo
(folios 05 al 20).
2. Auto de Proceder de fecha 22 de octubre de 2010 de la
Potestad Investigativa (folios 01 al 04).
3. Alcance al Informe de Resultados, de fecha 28 de mayo de
2012, realizado por la Dirección de Control de la
Administración Central y otro Poder de la Contraloría del
Estado Carabobo (folios 580 al 606).
4. Copia certificada del Registro de la Ejecución Financiera del
Presupuesto de Gastos 2007 (folios 436 al 452).
5. Certificación de Cargos emitida por la Oficina Central de
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
23
Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, de
fecha 18 de noviembre de 2011 (folio 541).
6. Copias certificadas de las Órdenes de Reparación,
relacionadas en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ÓRDENES DE REPARACIÓN
ÍTEM
N° ORDEN DE
REPARACIÓN
FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 000157 04/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-782 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 38
2 000163 15/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-711 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 64
3 0000013 28/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-604 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 79
4 000128 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-583 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 112
5 00052 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-715 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 265
6 000106 02/07/07 Reparación moto Suzuki, mode
M-755 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 128
7 000117 09/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-748 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 143
8 000115 06/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-722 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 160
9 000064 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-657 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 176
10 000121 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-595 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 193
11 000107 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-741 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 199
12 000130 11/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-750 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 280
13 000153 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-540 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 313
14 000045 31/05/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-736 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 226
15 000062 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
frey way, siglas M-604 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 235
16 000156 14/08/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 296
17 000144 02/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-644 Moto Motriz
Carabobo S:R.L 95
18 000125 000143
10/07/07 02/08/07
Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-549
Moto Motriz Carabobo S:R.L
377-361
19 000129 10/07/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet
Moto C.A 435
Fuente: Copias certificadas de las órdenes de reparación, suministradas por la Dirección de
Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
24
7. Copias certificadas de las Actas de Entrega, relacionadas en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ACTAS DE ENTREGA
ÍTEM N° ACTA DE ENTREGA
FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 000114 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-782 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 40
2 000121 16/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-711 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 66
3 000135 20/11/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 81
4 000102 03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-583 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 114
5 000026 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-715 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 267
6 000070 03/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-755 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 130
7 000090 29/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-748 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 145
8 000078 07/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-722 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 162
9 000024 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-657 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 178
10 000110 09/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-595 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 195
11 000071 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-741 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 201
12 00095 30/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-750 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 282
13 000108 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-540 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 315
14 000027 06/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
DR-650, siglas M-736 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 228
15 000057 27/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 237
16 000113 14/08/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 299
17 00099
000098 03/08/07
Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-644
Moto Motriz Carabobo S.R.L
97-333
18 000097 000096
03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo
XF-650, siglas M-549 Moto Motriz Carabobo
S.R.L 363-379
19 000082 11/07/07 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet Moto
C.A 432
Fuente: Copia Certificada de las actas de entrega, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
8. Copias certificadas de los Presupuestos, relacionados en el siguiente cuadro:
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
25
RELACIÓN DE PRESUPUESTOS
ÍTEM N°
PRESUPUESTO FECHA
MONTO (Bs.)
CONCEPTO PROVEEDOR FOLIOS
1 070 16/08/07 1.651,02 Reparación moto Suzuki,
modelo DR-650, siglas M-782 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 35
2 081 12/11/07 999,53 Reparación moto Suzuki,
modelo DR-650, siglas M-711 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 62
3 087 15/11/07 3.335,40 Reparación moto Suzuki,
modelo XF-650, siglas M-604 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 76
4 041 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki,
modelo XF-650, siglas M-583 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 108
5 009 11/06/07 2.354,40 Reparación moto Suzuki,
modelo DR-650, siglas M-715 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 261
6 026 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki,
modelo DR-650, siglas M-755 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 124
7 038 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki,
modelo DR-650, siglas M-748 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 140
8 033 09/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki,
modelo DR-650, siglas M-722 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 155
9 008 11/06/07 2.376,20 Reparación moto modelo Free
Wind YF-650, siglas M-657 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 173
10 059 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki,
modelo XF-650, siglas M-595 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 189
11 027 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki,
modelo DR-650, siglas M-741 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 212
12 039 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki,
modelo DR-650, siglas M-750 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 277
13 058 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki,
modelo XF-650, siglas M-540 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 309
14 001 11/06/07 1.929,30 Reparación moto Suzuki,
modelo DR-650, siglas M-736 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 222
15 020 28/06/07 1.711,30 Reparación moto Suzuki,
modelo XF-650, siglas M-604 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 247
16 069 16/08/07 965,74 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, S/S Moto Motriz
Carabobo S.R.L 294
17 044 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki,
modelo XF-650, siglas M-644 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 327
18 047 07/08/07 1.652,44 Reparación moto Suzuki,
modelo XF-650, siglas M-549 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 357
19 139 15/07/07 6.378,90 Reparación moto Yamaha,
modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones
Planet Moto C.A 430
TOTAL 39.222,21
Fuente: Copia Certificada de los presupuestos, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
9. Copias certificadas de las Órdenes de Servicios, relacionadas en el siguiente cuadro:
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
26
RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO
ÍTEM N° ORDEN
DE SERVICIO FECHA
MONTO (Bs.)
CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR 650, placa: S/P (M-782)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
42
2 2007-15608 05/12/07 999,53 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-659, placa: S/P (M-711)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
68
3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-604)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
83
4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-583)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
116
5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-715)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
248
6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-755)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
132
7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-748)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
147
8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-722)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
165
9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-657)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
181
10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo FX-650, placa: S/P (M-595)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
197
11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-741)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
202
12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-750)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
285
13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-540)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
317
14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-736)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
230
15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-604)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
245
16 2007-15609 05/12/07 965,74 Reparación de la moto, marca:
Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-008)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
301
17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-644)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
325
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
27
18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 Reparación de la moto, marca:
Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-549)
Moto Motriz Carabobo S.R.L
365
19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 Reparación de la moto, marca:
Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-429)
Inversiones Planet Moto C.A
428 429
TOTAL 39.222,2
Fuente: Copia certificada de órdenes de servicio, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
10. Copias certificadas de las Actas de Control Perceptivo, relacionados en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE ACTAS DE CONTROL PERCEPTIVO
ÍTEM
FECHA ACTA DE CONTROL
PERCEPTIVO
FOLIOS MONTO
(Bs.)
N° ORDEN DE
SERVICIO FECHA FOLIOS
N° FACTURA
FECHA FOLIOS
1 29/12/07 41 1.651,02 2007-15524 27/11/07 42 0048 29/12/07 34
2 29/12/07 67 999,53 2007-15608 05/12/07 68 0036 29/12/07 61
3 29/12/07 82 3.335,40 2007-15604 05/12/07 83 0027 29/12/07 75
4 29/12/07 115 1.044,71 2007-15540 03/12/07 116 0052 29/12/07 107
5 29/12/07 268 2.354,40 2007-15600 04/12/07 248 0071 29/12/07 260
6 29/12/07 131 1.656,80 2007-15527 29/11/07 132 0045 29/12/07 123
7 29/12/07 146 1.738,27 2007-15518 29/11/07 147 0042 29/12/07 139
8 29/12/07 163 1.656,80 2007-15496 30/11/07 164 0041 29/12/07 154
9 29/12/07 179 2.376,20 2007-15657 29/11/07 180 0070 29/12/07 172
10 29/12/07 196 2.665,81 2007-15544 03/12/07 197 0049 29/12/07 188
11 29/12/07 210 1.656,80 2007-15515 29/11/07 202 0061 29/12/07 211
12 29/12/07 283 1.738,27 2007-15516 29/11/07 285 0059 29/12/07 276
13 29/12/07 316 2.665,81 2007-15542 03/12/07 317 0058 29/12/07 308
14 29/12/07 229 1.929,30 2007-15486 30/11/07 230 0073 29/12/07 221
15 29/12/07 238 1.711,30 2007-15561 04/12/07 245 0072 29/12/07 246
16 29/12/07 300 965,74 2007-15609 05/12/07 301 0067 29/12/07 293
17 29/12/07 334 1.044,71 2007-15555 04/12/07 325 0082 29/12/07 326
18 29/12/07 364 1.652,44 2007-15552 03/12/07 365 0074 29/12/07 356
19 29/12/07 427 4.771,11 2007-15845 19/12/07 428 0286 29/12/07 426
Fuente: Copias certificadas de las actas de control perceptivo, suministradas por la Dirección de Tesorería,
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
11. Copias certificadas de las Órdenes de Pago, relacionadas en el siguiente cuadro:
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
28
RELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
ÍTEM N°
ORDEN DE PAGO
FECHA MONTO
(Bs.) CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS
1 385274 31/12/07 1.651,02 Canc. Fact. N° 0048, por
reparación de la moto, siglas (M-782) modelo DR 650.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
28-29
2 385284 31/12/07 999,53 Cancelación. Fact. N° 0036
por reparación de moto, modelo M- 711, DR- 650.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
55-56
3 385287 31/12/07 3.335,40 Cancelación. Fact. N° 0027, por reparación moto M-604,
modelo XF-650.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
69-70
4 385293 31/12/07 1.044,71 Cancelación. Fact. N° 0052 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 101-102
5 385378 31/12/07 2.354,40 Cancelación. Fact. N° 0071 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 254-255
6 385294 31/12/07 1.656,80 Cancelación. Fact. N° 0045 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 117-118
7 385298 31/12/07 1.738,27 Cancelación. Fact. N° 0042 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 133-134
8 385365 31/12/07 1.656,80
Cancelación. Fact. N° 0041. Reparación de Suzuki, DR-650, placa: S/P (M-722), asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
148-149
9 385368 31/12/07 2.376,20 Cancelación. Fact. N° 0070 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 166-167
10 385369 31/12/07 2.665,81
Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo XF-650,
placa: S/P (M-595) asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según factura N°
0049.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
182-183
11 385372 31/12/07 1.656,80
Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo DR-650,
placa: S/P (M-741), asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según factura N°
0061.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
203-204
12 385379 31/12/07 1.738,27
Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-
650, placa: S/P (M-750), asignada a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, según factura N° 0059.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
270-271
13 385384 31/12/07 2.665,81
Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-540),
asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según
factura N° 0058.
Moto Motriz Carabobo S.R.L
302-303
14 385374 31/12/07 1.929,30 Cancelación factura N° 0073 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 215-216
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
29
15 385376 31/12/07 1.711,30 Cancelación factura N° 0072 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 239-240
16 385383 31/12/07 965,74 Cancelación factura N° 0067 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 287-288
17 385388 31/12/07 1.044,71 Cancelación factura N° 0082 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 318-319
18 385390 31/12/07 1.652,44 Cancelación factura N° 0074 Moto Motriz
Carabobo S.R.L 350-351
19 385435 31/12/07 6.378,90 Cancelación por reparación de moto Yamaha, (M-429),
según factura N° 0285 y 0286
Inversiones Planet Moto C.A
419
TOTAL 39.222,21
Fuente: Copias certificadas de las órdenes de pago, suministradas por la Dirección de Tesorería,
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
DE LAS NOTIFICACIONES Y ESCRITOS DE INDICACIÓN DE PRUEBAS
El auto de inicio al presente procedimiento fue notificado en el siguiente orden: a) Se libró Oficio N° DDR-O-003-09-2012 de fecha 02 de
octubre de 2012, al ciudadano VICTOR EDMUNDO LÓPEZ
URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-4.755.689, el
cual fue debidamente recibido por su persona el día 04 de
octubre de 2012 (folios 645 al 647), en el cual se le indicó en el
Oficio en mención al ciudadano in comento, las fases del
procedimiento administrativo para la determinación de
responsabilidades, previstas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal; así como se le hizo mención de que quedaba a
derecho para todos los efectos del procedimiento.
El ciudadano VICTOR EDMUNDO LÓPEZ URDANETA,
presentó en fecha 24 de octubre de 2012, escrito de indicación
de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 99
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el
artículo 91 de su Reglamento, oportunidad procesal en que
señaló los argumentos tendientes a su defensa en el Acto Oral y
Público.
En relación con el escrito in comento, esta Dirección mediante
auto de fecha 25 de octubre de 2012, admitió el escrito de
pruebas promovido reservándose el pronunciamiento respecto
al mismo en el acto conclusivo del procedimiento sancionatorio.
b) Se libró Oficio N° DDR-O-002-10-2012 de fecha 02 de
octubre de 2012, al ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ
SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° V-6.049.051, el
cual fue debidamente recibido por su persona el día 08 de
octubre de 2012 (folios 648 al 650), en el cual se le indicó en el
Oficio en mención al ciudadano in comento, las fases del
procedimiento administrativo para la determinación de
responsabilidades, previstas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal; así como se le hizo mención de que quedaba a
derecho para todos los efectos del procedimiento.
El ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA,
presentó en fecha 30 de octubre de 2012, escrito de indicación
de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 99
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el
artículo 91 de su Reglamento, oportunidad procesal en que
señaló los argumentos tendientes a su defensa en el Acto Oral y
Público.
En relación con el escrito in comento, esta Dirección mediante
auto de fecha 31 de octubre de 2012, admitió el escrito de
pruebas promovido reservándose el pronunciamiento respecto
al mismo en el acto conclusivo del procedimiento sancionatorio.
c) Se libró Oficio N° DDR-O-005-10-2012 de fecha 24 de
octubre de 2010, a la ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ
BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
30
8.513.059, el cual fue debidamente recibido por su persona el
día 30 de octubre de 2012 (folios 660 al 662), en el cual se le
indicó en el Oficio en mención a la ciudadana in comento, las
fases del procedimiento administrativo para la determinación de
responsabilidades, previstas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal; así como se le hizo mención de que quedaba a
derecho para todos los efectos del procedimiento.
El ciudadano Francisco Antonio Gómez Bauza, en su carácter
de representante legal de la ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ
BETANCOURT, presentó en fecha 19 de noviembre de 2012,
escrito de indicación de pruebas de conformidad con lo
establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, en concordancia con el artículo 91 de su
Reglamento, oportunidad procesal en que señaló los
argumentos tendientes a la defensa de su representada en el
Acto Oral y Público.
En relación con el escrito in comento, esta Dirección mediante
auto de fecha 20 de noviembre de 2012, admitió el escrito de
pruebas promovido y las pruebas marcadas “A”, “B” y “C”,
ordenándose solicitar a la Secretaria de Seguridad Ciudadana
del Ejecutivo del Estado Carabobo, copia certificada u original
de los documentos requeridos, marcados “A” y “C”,
reservándose el pronunciamiento respecto a los mismos en el
acto conclusivo del procedimiento sancionatorio.
d) Se libró Oficio N° DDR-O-006-11-2012 de fecha 01 de
noviembre de 2012, a la ciudadana JOSEFINA CANNATA ,
titular de la cédula de identidad N° V-7.050.345, el cual fue
debidamente recibido por su persona el día 01 de noviembre de
2012 (folios 679 al 681), en el cual se le indicó en el Oficio en
mención a la ciudadana in comento, las fases del procedimiento
administrativo para la determinación de responsabilidades,
previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; así como se
le hizo mención de que quedaba a derecho para todos los
efectos del procedimiento.
La ciudadana JOSEFINA CANNATA, asistida por la abogado
Rosana Bielinis, presentó en fecha 23 de noviembre de 2012,
escrito de indicación de pruebas de conformidad con lo
establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, en concordancia con el artículo 91 de su
Reglamento, oportunidad procesal en que señaló los
argumentos tendientes a su defensa en el Acto Oral y Público.
En relación con el escrito in comento, esta Dirección mediante
auto de fecha 26 de noviembre de 2012, admitió el escrito de
pruebas promovido reservándose el pronunciamiento respecto
al mismo en el acto conclusivo del procedimiento sancionatorio.
II
MOTIVA
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA EXPUESTOS POR LOS
IMPUTADOS Y SUS APODERADOS EN LOS RESPECTIVOS
ESCRITOS DE INDICACIÓN DE PRUEBAS Y DURANTE LA
REALIZACIÓN DEL ACTO ORAL Y PÚBLICO CELEBRADO
EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2012.
El 17 de diciembre de 2012, se llevó a cabo el acto oral y
público a que se contrae el artículo 101 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, en relación con los artículos 92 al 97 del
Reglamento de la Ley in comento, vinculado con el
Procedimiento Administrativo para la Determinación de
Responsabilidades, iniciado por auto de fecha 05 de septiembre
de 2012, para que los ciudadanos: VICTOR EDMUNDO LÓPEZ
URDANETA, JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA,
YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT y JOSEFINA
CANNATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
4.755.689, V-6.049.051, V-8.513.059 y V-7.050.345, en sus
condiciones de Secretario de Seguridad Ciudadana del
Ejecutivo del Estado Carabobo, Director General de
Contabilidad y Presupuesto, adscrito a la Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo, Directora General
de Proyectos, Adquisiciones y Servicios, adscrita a la Secretaria
de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo y
Secretaria de Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo,
respectivamente, para el momento de ocurrencia de los hechos,
imputados en el presente procedimiento o sus representantes
legales, expresaran en forma oral y pública, los argumentos que
consideren les asisten para la mejor defensa de sus derechos e
intereses.
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En el referido acto oral y público, se le concedió el derecho de
palabra a la ciudadana Rosana Bielinis, quien estando presente
hizo uso del derecho de palabra y expuso en pro de la defensa
de su representada la ciudadana Josefina Cannata, lo siguiente:
“(...) mi intervención va a ser bien corta porque realmente los argumentos de derecho esta explanados en autos y me voy a basar básicamente en el supuesto generador de responsabilidad administrativa imputado a mi representada y a los presentes. Omisión del control previo, la omisión implica ausencia de, no existe, no hay, no se hizo y el control previo implica el conjunto de normas y de procedimientos preestablecidos en el órgano de que se trata para poder establecer un control del gasto, del ingreso publico, del patrimonio del estado, ¿como se hace ese control previo? a través de las normas de procedimientos y de control previamente establecidas y a través de las normas que en este caso la Dirección de auditoría, la Secretaría, perdón, de auditoría interna de estado, había establecido estas normas de control previo deben estar preestablecidas de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Contraloria General de la República en las resoluciones previamente establecidas por el Contralor General de la República, en este caso normas de control interno por resolución del despacho del Contralor del año 97, en base a esta resolución se sacan las normas y procedimientos de cada institución esas normas y esos procedimientos tienen que ir adecuados dentro de la norma atributiva de competencia con el principio de legalidad, por que?, porque un acto administrativo o un procedimiento como tal, tiene una cadena funcionarial donde cada uno de los funcionarios tiene necesariamente una norma atributiva de competencia dentro de las cuales no pueden estar juntas, lo demás seria usurpación de atribuciones o funciones según sea el caso y seria objeto de nulidad, en el presente caso, consta en autos manual de normas y procedimientos y todos los instructivos estrictamente relacionados con las instrucciones del Contralor General de la República en su oportunidad que establecían los pasos y tiempos necesarios para poder establecer el control previo, esos pasos fueron absolutamente cumplidos en su totalidad por mi representada y estos son únicamente tres (03), que son: orden de servicio, momento en el cual la obligación entra al sistema de gestión gobierno, acta de control perceptivo y orden de pago, previa generación de un presupuesto y revisión de la disponibilidad presupuestaria, acorde con el artículo 38 de la Ley de la Contraloria General de la República, acorde con la Ley de Administración Financiera del Sector Público, acorde con las competencias que tenían por la Ley de Organización del Estado Carabobo y por el Reglamento Orgánico de la Secretaría de
Hacienda, encuadrado dentro de esas atribuciones necesariamente tiene que estar sus competencias y su actuación, aquí no hay omisión, el supuesto generador de responsabilidad que es la omisión del control previo, no existe, porque todos los pasos previamente establecidos en las normas antes citadas que rielan en el expediente fueron cumplidas, la contraloria incurre en un error o un falso supuesto en su apreciación tanto en los hechos como en el derecho porque en primer lugar esta dándole valor probatorio a un instrumento emanado de un tercero distinto de mi representada, como es el ciudadano Daniel Miquelena Salomón, que admitió en el expediente que ese era un papel de trabajo de él, de su autoría que no formaba parte del sistema de control interno de la institución, sin embargo ese funcionario, esa misma prueba, que se le opone a mi representada y que fue desconocida en su oportunidad legal, en la primera oportunidad procedimental, dentro del proceso, su contenido y firma y el desconocimiento hace plena prueba porque quedo firme, por el 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia, aplicado supletoriamente de acuerdo al 58 de la LOPA, necesariamente fue desconocido por mi representada, quedo desconocido por un lado, pero por otro lado este funcionario admite su autoría, reconoce que esta fuera del control interno pero el es absuelto, entonces no es posible que por el principio de comunidad de la prueba, en una misma prueba tenga valor probatorio para uno si y para otros no, porque la prueba es una sola y cuando se está en el expediente hace plena prueba para todos, necesariamente la prueba no fue en este caso, de acuerdo a los cuadros que están allí se omite la omisión del debido proceso, en este caso del control previo, es: orden de servicio, acta de control preceptivo y orden de pago, ahí no hay omisión, el control previo se llevó y el desconocimiento de ese documento se hizo y quedó firme, en consecuencia no hay relación de causalidad establecida, no puede haber relación de causalidad sobre un agente que no causó el daño, de paso no hay daño, porque había disponibilidad presupuestaria en el peor de los casos, había justo precio y el servicio se prestó, pero además de eso no hay agente causante del daño, no hay daño y no hay relación de causalidad porque quedo plenamente demostrado, de que no lo suscribió, que no lo hizo y que en apego a la norma atributiva de su competencia y a las normas que rigen el control interno para la época en ese momento, cumplió, hizo, no dejo de hacer, no omitió, en consecuencia el supuesto generador de responsabilidad que se le pretende atribuir no existe por que la omisión del control previo en este caso no se dió, eso es todo”.
Una vez hecha la anterior transcripción, se observa que la
ciudadana JOSEFINA CANNATA, identificada en autos, en su
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escrito de indicación de pruebas presentado ante esta Dirección
en fecha 23 de noviembre de 2012, fundamentó esencialmente
lo siguiente:
“(…) Que falsamente se me imputa la omisión de control previo
(numeral 9 del artículo 91 de la LOCGRSNCF), al
presuntamente comprometer y ordenar los pagos a la empresa
Moto Motriz Carabobo, S.R.L., e Inversiones Planet Motors,
C.A., alegándose la supuesta emisión de órdenes de servicios
con posterioridad al servicio prestado. D) Que la Contraloría
señaló como supuesto de hecho generador de responsabilidad
administrativa imputado a mi persona, el supuesto y negado
incumplimiento a las obligaciones y competencias previstas en
el artículo 38 de la LOCGRSNCF, en el artículo 48 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
(LOAFSP), y en el artículo 4, numeral 6 del Decreto N° 724 del
15/06/2006, publicado en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinario N° 2092 de fecha 15/6/2006”.
En atención a tales alegatos, quien suscribe, considera
pertinente señalar que contrariamente a lo que se señala supra,
se ratifica el hecho irregular que motiva la apertura del presente
procedimiento de determinación de responsabilidades, que no
es otro que la emisión de órdenes de servicio posterior a la
realización de los mismos, lo cual se configura con la omisión
del control previo, cuyo objeto es asegurar el acatamiento de la
normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran
el patrimonio público; asegurar la exactitud y veracidad de la
información financiera y administrativa a fin de hacerla útil,
confiable y oportuna para la toma de decisiones.
Conforme a la línea argumental anterior, el artículo 36 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:
Artículo 36. “Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente”.
Del contenido de la disposición legal transcrita se desprende
que la administración debe verificar, antes de proceder a la
adquisición de bienes y servicios o a la celebración de contratos
que impliquen compromisos financieros y su posterior pago, que
se cumpla con el ejercicio del Control Interno, para salvaguardar
los recursos y bienes que integran el patrimonio público, de tal
forma que su incumplimiento es causal de responsabilidad
administrativa.
En este contexto, es preciso dejar sentado que el supuesto
generador de responsabilidad administrativa a través del cual se
imputa a la ciudadana JOSEFINA CANNATA, como bien se
señala supra, es el numeral 9 del articulo 91 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 37.347,
de fecha 17 de diciembre de 2001, reformada parcialmente,
según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Extraordinaria N° 6.013, de fecha 23 de diciembre
de 2010, específicamente, el cual prevé:
Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo”.
En este sentido, se ratifica la conducta omisiva con el
incumplimiento del artículo 38 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, el cual dispone:
Artículo 38: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: (Omissis) 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
(Omissis)
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.
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Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (Omissis) 3. Que exista disponibilidad presupuestaria”. (Resaltado nuestro)
Asimismo, la ciudadana antes identificada incumplió con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 38.648, de fecha
20-03-2007, el cual prevé:
Artículo 48: (Omissis)... “El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios; y el del pago para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas”.
Igualmente contravino lo preceptuado en el artículo 4, numeral 6
del Reglamento Orgánico del Secretaría de Hacienda y
Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo
Extraordinaria N° 2092 de fecha 15-06-2006, el cual se cita a
continuación:
Artículo 4: “Corresponde al Secretario o Secretaria de Hacienda y Finanzas, además de las atribuciones que le son señaladas en la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo en su articulo 79, las siguientes:
(Omissis)
6. llevar el registro de proveedores y adjudicar los pedidos o contratos de suministros que sean necesarios para el abastecimiento de bienes y servicios que requieran las dependencias...”. (Resaltado nuestro)
Visto esencialmente que el hecho irregular que motiva la
apertura del presente procedimiento es la emisión de órdenes
de servicio, en fecha posterior a la prestación del mismo y dado
que corresponde a las máximas autoridades jerárquicas,
organizar y mantener el sistema de control interno, por lo que
deben garantizar el cumplimiento del mismo, antes de proceder
con la adquisición de bienes o de servicios, es por lo que el
precitado alegato debe desestimarse. Y así se decide.
En atención al argumento expuesto, donde señala: “Que las
pruebas en que se fundamenta la Contraloría para imputarme tal
cargo, son entre otras, las ordenes de reparación y actas de
entrega NO SUSCRITAS POR MI...”.
En razón de lo anterior, es preciso mencionar que si bien las
ordenes de reparación y las actas de entrega no se encuentran
suscritas por la ciudadana JOSEFINA CANNATA, no menos
cierto es que las órdenes de servicio por ella suscritas, debieron
constituir el instrumento jurídico por excelencia que
comprometiera a las partes (Estado-Proveedor), convirtiéndose
sólo así en compromisos válidamente adquiridos, y que a partir
de tal suscripción debió iniciarse la respectiva prestación de los
servicios, por lo que resulta incongruente entonces la
formalización de éstas en fecha posterior al retiro de los bienes
muebles a reparar por el prestador del servicio e incluso a la
propia entrega de éstos supuestamente reparados, ocurriendo
que los proveedores de tales servicios recibieron y aceptaron las
órdenes de servicio emitidas por la referida ciudadana en fecha
posterior a la supuesta prestación del servicio por parte de
éstos, tal como lo demuestran las fechas de emisión de las
evidencias probatorias denominadas ordenes de reparación,
que riela en autos en el presente procedimiento. En este
sentido, cabría destacar el contenido del artículo 5 de la Ley de
Licitaciones, vigente para el momento de ocurrencia del hecho,
en referencia al documento jurídico que debe respaldar la
formalización de compromisos entre las partes contratantes
(Estado- Proveedor) el cual conceptualiza el contrato en los
siguientes términos:
Artículo 5: “A los fines del presente Decreto Ley,
se define lo siguiente:
(Omissis) Contrato. Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio”. (Subrayado nuestro)
Así mismo, lo previsto en el artículo 56 del Reglamento N° 1 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.781 de fecha 12
de agosto de 2005, sobre el Sistema Presupuestario en relación
a los compromisos válidamente adquiridos:
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Artículo 56: “Solo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos los actos que reúnan los siguiente requisitos: (Omissis) 3. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes” .
En las perpectivas de ideas expresadas, es menester indicar
que antes de que se proceda a constituir un compromiso en
nombre del Estado, deben observarse ciertos requisitos legales
que van a determinar que dicho compromiso sea válidamente
adquirido, por tanto, el anterior alegato debe ser desestimado. Y
así se decide.
En relación a la defensa expuesta: “Indico como pruebas los
presupuestos, ordenes de servicio, acta de control preceptivo
[sic] y orden de pago de cada uno de los casos imputados a mi
persona, a los fines de demostrar: a) que son los únicos
instrumentos de mi conocimiento, suscritos por mi persona, en
mi condición de Secretaria de Hacienda, y en estricto
acatamiento a mis atribuciones como representante del referido
órgano. B) Que tales instrumentos presentan perfecta
cronología en tiempos de conformidad con el manual de normas
y procedimientos de la Secretaria, vigente para la fecha, por lo
que el procedimiento fue respetado al momento de registrar el
compromiso, afectar el presupuesto, verificar el servicio
prestado y emitir la orden de pago, mediante acta de control
preceptivo [sic], factura del proveedor, presupuesto base, entre
otros, por lo que el compromiso se encontraba debidamente
soportado”.
Resulta oportuno mencionar que la suscripción de las ordenes
de servicio y las ordenes de pago por parte de la ciudadana
JOSEFINA CANNATA, trajo como consecuencia que se
generara un compromiso entre las partes -como bien se ha
dejado sentado a lo largo del presente procedimiento- por lo que
la alegada “perfecta cronología en tiempos...”, no hace sino
ratificar la inobservancia del procedimiento para la afectación
preventiva de la disponibilidad presupuestaria, en razón de que
se emitieron órdenes de servicio cuando ya el servicio había
sido prestado, y así lo demuestran las evidencias probatorias
denominadas órdenes de reparación, las cuales fueron suscritas
con fechas anteriores a la emisión de las órdenes de servicio, y
al ser cotejadas hacen demostrar la efectiva reparación de los
bienes muebles antes de la emisión de dichas órdenes de
servicio.
De esta manera, se incumplió con el sistema de control interno
de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del
Estado Carabobo, en virtud de lo cual se generó un compromiso
no válidamente adquirido, en consecuencia, el pago no debió
ser procedente y debió objetarse, advirtiéndose las violaciones
que se observaren, aún cuando se tratare de compromisos
ciertos y debidamente comprobados, correctamente imputados
a una partida presupuestaria con disponibilidad.
En este mismo orden de ideas, vale destacar que el ejercicio del
control interno es una función inherente a la gestión y a la
dirección de los órganos y entes que conforman la
Administración Pública, por tanto este sistema de control debe
estar inmerso en todos y cada uno de los procedimientos
llevados por cada órgano y ente, de tal manera que todo
funcionario competente pueda llevar con veracidad y exactitud
su actuación administrativa, asegurándose igualmente del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo
sistema, con lo cual se evitaría incurrir en desorden
administrativo, so pena de incursionar en algún supuesto
generador de responsabilidad administrativa.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien suscribe,
considera que este alegato debe ser desestimado. Y así se
decide.
Seguidamente se observa en su escrito de promoción de
alegatos que: “Indico como prueba, el instructivo de revisión de
la Dirección de Organización y Métodos de la Secretaria de
Estado para el Control interno del Gobierno del Estado
Carabobo, (...) y el Manual de Ordenes de Servicio de la
Dirección de Auditoria Operacional de la misma Secretaria de
Estado para el Control Interno (...)”, a los fines de demostrar que
en los mismos: “Consta que el procedimiento a seguir para la
emisión y pago de una orden de servicio o de suministro es:
emisión de la orden de servicio (instrumento por el cual se le da
nacimiento a la obligación en el sistema de control de gestión) –
acta de control perceptivo (documento que prueba que el
servicio se recibió) – orden de pago (debidamente imputada a la
partida presupuestaria con disponibilidad desde la emisión de la
orden de servicio)”.
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De acuerdo a las consideraciones expresadas por la ciudadana
JOSEFINA CANNATA se realiza un análisis detallado a los
referidos instrumentos, encontrando que los mismos hacen
referencia, en primer lugar, a los requerimientos que deben
privar para la revisión de las órdenes de servicio, y en segundo
orden, al conjunto de actividades administrativas que resultan
imprescindibles para la elaboración de las mismas; sin embargo,
resulta pertinente acotar que no se evidencia el supuesto
alegado procedimiento a seguir para la emisión y pago de una
orden de servicio (orden de servicio - acta de control perceptivo
- orden de pago), sino por el contrario que para la propiedad de
dicho trámite resulta pertinente el cumplimiento cronológico que
debe privar en todo momento en las fechas de los documentos
para la tramitación de las referidas órdenes de servicio, y consta
en autos, que tal cronología de tiempos, a saber, 1ro
Presupuesto, 2do Orden de Servicio, 3ro Factura (con fecha de
emisión igual o posterior a la fecha de la prestación del servicio),
y 4to Orden de pago, no fue debidamente respetado como ya se
ha mencionado, por cuanto existe evidencia suficiente
probatoria que demuestra que tanto las órdenes de reparación
como las actas de entregas, son de fecha anterior a la
prestación de las órdenes de servicio, en virtud de lo cual, el
alegato promovido por la ciudadana JOSEFINA CANNATA,
amparado en los referidos instrumentos carece plenamente de
fundamentación por cuanto su contenido no desvirtúa en forma
alguna el hecho irregular que da origen al presente
procedimiento administrativo de determinación de
responsabilidades. Y así se decide.
Continúa en sus alegatos afirmando: “El manual de normas y
procedimientos para la dirección de compras, suministros y
servicios de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, vigente para
el momento de los hechos que riela a los folios 378 al 453,
ambos inclusive, del anexo único de este expediente
administrativo, a los fines de demostrar: a) Que en el referido
manual consta que el procedimiento a seguir para la emisión y
pago de una orden de servicio o de suministro es: emisión de la
orden de servicio (instrumento por el cual se le da nacimiento a
la obligación en el sistema de control de gestión) – acta de
control perceptivo (documento que prueba que el servicio se
recibió) – orden de pago (debidamente imputada a la partida
presupuestaria con disponibilidad desde la emisión de la orden
de servicio)”.
Ahora bien, de la revisión efectuada al mencionado Manual, se
constató que el mismo no contempla las acciones de carácter
administrativo relacionadas con la emisión de la orden de
servicio - acta de control perceptivo - orden de pago, sin
embargo, de la interpretación análoga del procedimiento
solicitudes de suministros contenida en el mismo, de cuya
tramitación surgen las respectivas órdenes de compra, se infiere
la obligatoriedad también de generar previamente una solicitud
de servicio, de la cual se desprendería la suscripción de la
correspondiente Orden de Servicio, por cuanto como se ha
afirmado, la orden de servicio es el documento que obliga a las
partes (Estado- Proveedor), siendo por tanto, que a partir de
ésta es que debe iniciarse la prestación de dicho servicio y no
antes, como en efecto sucedió.
Por lo anterior, y una vez analizados los elementos probatorios
de vital importancia cursantes en autos, que permiten una vez
cotejadas las órdenes de reparación y actas de entrega con las
órdenes de servicio, observar que la reparación de los bienes
ocurrió antes de la emisión de dichas órdenes, lo que evidencia
que en efecto se incumplió el control interno previo al
compromiso y previo al pago por parte de la Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo, al
momento de generarse un compromiso entre las partes no
válidamente adquirido y por cuanto la ciudadana supra
identificada, incumplió con lo contemplado en los artículos 3 y 5
de las Normas Generales de Control Interno del Sector Público
emitidas por la Contraloría General de la República, mediante
Resolución N| 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997,
referente al control interno de cada organismo:
Artículo 3. “El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes:
(Omissis)
b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica.
c) Procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y operaciones institucionales y el acatamiento de las políticas establecidas por las máximas autoridades del organismo o entidad”.
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Artículo 5. "El control interno administrativo lo conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones financieras”. (Resaltado nuestro)
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien suscribe,
considera que este alegato debe ser desestimado. Y así se
decide.
En cuanto al argumento: “el UNICO instrumento que obliga al
Gobierno del Estado Carabobo y que causa afectación
presupuestaria es la ODEN DE SERVICIO [sic] debidamente
firmada por las autoridades de la Dirección de Hacienda, a partir
de la cual se da nacimiento a la obligación en el sistema de
control de gestión”.
Sobre la base de lo antes expuesto cabe resaltar, que lo
alegado por la ciudadana JOSEFINA CANNATA, efectivamente
es así, dado que es obligatorio que se genere una orden se
servicio previamente a la prestación del mismo, en tanto que
dicho documento jurídico es el que debe respaldar la
formalización de compromisos entre las partes contratantes
(Estado y Proveedor), y es precisamente a partir de la emisión
de dicha orden que debe iniciarse la prestación de tales
servicios, y no antes como en efecto ocurrió. Adicionalmente a
esto, es pertinente señalar que todo funcionario público que
administre, maneje o custodie bienes o fondos públicos, debe
examinar lo establecido en el llamado “Bloque de la Legalidad”
de Derecho Público, integrado por las normas contenidas en la
Constitución, Leyes, Decretos, Reglamentos y Actos
administrativos, por cuanto en el ámbito de ejercicio de su
respectivas funciones, debe verificar el cumplimiento cabal de
todos y cada uno de los supuestos en que se fundamente la
tramitación de compromisos y la ordenación del pago. Y así se
decide.
En relación al alegato relacionado con el Instructivo de Revisión
de la Dirección de Organización y Métodos, el Manual de
Ordenes de Servicio de la Dirección de Auditoría Operacional de
la Secretaría de Estado para el Control Interno y el Manual de
Normas y Procedimientos para la Dirección de Compras,
Suministros y Servicios de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas, donde señala: “(...) que no existe la orden de
reparación o la entrega del vehículo como instrumento que
obligue o comprometa al Estado Carabobo con proveedor
alguno, y mucho menos al Secretario de Hacienda de dicha
entidad”, es menester resaltar que ni la orden de reparación, ni
el acta de entrega del bien, pueden implícitamente constituir el
elemento generador de compromisos en nombre del Estado,
por cuanto como se ha señalado reiteradamente, es la orden de
servicio , el instrumento por excelencia que compromete al
Estado con el Proveedor, en el caso de que se requiera la
prestación de un servicio determinado, en consecuencia, es a
partir de ella que debería generarse la orden de reparación, y
posteriormente el acta de entrega como constancia de que en
efecto la reparación ocurrió; en virtud de lo anteriormente
expuesto la argumentación de la referida ciudadana se
desestima. Y así se decide.
Señala igualmente: “(...) las fechas de los documentos deben
estar de acuerdo al siguiente orden cronológico: 1ero:
presupuesto; 2do: orden de servicio; 3er: factura; y 4to: orden de
pago. c) Que estos tiempos fueron absolutamente respetados
por mi persona, siendo los únicos instrumentos por mi
reconocidos en autos”.
En relación a este alegato, quien suscribe, observa que
efectivamente en el Instructivo de Revisión de la Dirección de
Organización y Métodos de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas, en la fase de revisión y verificación, que riela al folio
527, las fechas de los documentos deben estar de acuerdo al
siguiente orden cronológico: 1ero. Presupuesto; 2do. Orden de
Servicio; 3ero. Factura (con fecha de emisión igual o posterior a
la fecha de la prestación del servicio), y 4to. Orden de Pago, sin
embargo, el referido proceso no fue respetado por dicha
ciudadana, en razón de que si bien es cierto que emitió órdenes
de servicio en atención a un presupuesto y a una factura, para
luego emitir las órdenes de pago; también es cierto que, el
servicio en cuestión ya se había prestado antes de emitir las
precitadas órdenes de servicio, lo cual se evidencia de las
ordenes de reparación y actas de entrega con fechas anterior de
la emisión de las órdenes de servicio, de modo que todo ello,
trajo como consecuencia el pago de obligaciones que no habían
sido válidamente contraídas, contraviniendo así el control interno
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previo que debía prevalecer en los procesos administrativos de
la entidad.
Con fundamento a lo antes expuesto, quien suscribe, considera
que este alegato debe ser desestimado. Y así se decide.
En referencia al alegato expuesto: “El escrito de defensa del
ciudadano Daniel Miquelena Salomón, que riela a los folios 532
y 533 de este expediente, a los fines de demostrar que el
referido ciudadano admite que la orden de reparación era según
él, un documento de uso interno utilizado POR SU PERSONA y
que no pertenecía al uso de formatos de control interno, y que
además, fue elaborado POR EL a objeto de supuestamente
conocer donde se encontraban los vehículos, por lo que a su
entender, dicho instrumento no originaba la emisión de ordenes
de servicio”.
En tal sentido, resulta pertinente señalar que contrariamente a lo
que se alega, consta en autos del presente expediente (folio 24)
que en fecha 24 de agosto de 2010, la Contraloría del Estado
Carabobo, según Oficio N° DC-446-2010, solicitó copias
debidamente certificadas a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo de una serie de
documentos, entre los cuales, están las referidas órdenes de
reparación (19 órdenes en total), encontrándose éstas
perfectamente detalladas en cuadro descriptivo que corre
inserto al Auto de Inicio (folios 613 y 614) especificándose los
conceptos, número de las órdenes, fechas, concepto y
beneficiarios de las mismas, en virtud de lo cual, este Órgano
Contralor recibió respuesta en fecha 02 de septiembre de 2010,
según Oficio N° SHF-0686-2010 (folio 26), donde en base a lo
solicitado, el ciudadano Rafael Palacios Requena, titular de la
cédula de identidad N° 1.336.804, actuando con el carácter de
Secretario de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado
Carabobo, tal como consta del Decreto N° 003, publicado en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2799, de
fecha 04 de diciembre de 2008, en uso de sus atribuciones
certificó las copias que refieren todas y cada una de las
respectivas órdenes de reparación, las cuales ratifican que el
servicio, en efecto, se prestó por parte de las empresas, Moto
Motriz Carabobo, S.R.L., e Inversiones Planet Motors, C.A.,
atribuciones éstas que constan en el numeral 24, del artículo 71
de la Ley de Organización de la Administración Pública del
Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria N° 1952, de fecha 16 de diciembre de
2005, como se cita:
Artículo 71: “Son atribuciones comunes de los
Secretarios: (Omissis) 24.Certificación de los documentos inherentes a la actividad administrativa de su despacho”.
Sobre este particular, resulta importante mencionar que la
certificación administrativa es una declaración que emite el
funcionario con competencia para ello, de que las copias sobre
las cuales recaen son una reproducción fehaciente de sus
respectivos originales, lo cual supone una labor de confrontación
por aquel funcionario, de modo que pueda asumir una
responsabilidad por la veracidad de su declaración.
En atención a todo lo antes expuesto, resulta improcedente la
afirmación que el documento denominado “orden de reparación”
fuese expresamente de uso interno del ciudadano Daniel
Miquelena Salomón, toda vez que la citada certificación
demuestra, en primer lugar, que tales documentos forman parte
de los archivos propios de la Secretaría de Hacienda y Finanzas
del Ejecutivo del Estado Carabobo, en segundo lugar, que el
documento “orden de reparación” existía por tanto dentro de los
formularios contenidos para los procedimientos administrativos
que llevaba a cabo la señalada Secretaría, y en tercer lugar, que
son en todo caso, válidas dichas certificaciones, por cuanto
contienen la identificación de la persona que las expide, el cargo
que desempeña, el instrumento que lo autoriza para proceder a
dicha certificación, su firma autógrafa, el sello húmedo de la
dependencia pública que las expide, y la correspondiente
mención, de que son copia fiel y exacta del documento original.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, se considera que
este alegato debe ser desestimado. Y así se decide.
Alega igualmente: “Indicio [sic] como prueba el alcance de
informe de resultados de fecha 28/5/2012, que riela a los folios
580 al 606 de este expediente, a los fines de demostrar: a) Que
a pesar que supuestamente dicho instrumento constituye uno de
los documentos en los que se fundamenta la imputación de mi
supuesto cargo, en el mismo NO SE MENCIONA MI PERSONA,
ni se analiza ni mi defensa ni mis pruebas aportadas
previamente en el expediente. B) Que la contraloría desecha y
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desestima como INSTRUMENTOS DE CONTROL INTERNO las
órdenes de reparación suscritas por el ciudadano Daniel
Miquelena Salomón, y como medios de prueba para imputarle
responsabilidad administrativa en cuanto al control interno, por
verificar que no tenía la atribución legal para emitir las ordenes
de servicio (folio 601 del expediente). C) Que en el folio 595 del
referido informe, la Contraloría señala que de manera análoga
se deben interpretar las acciones de solicitud de suministros del
manual de normas y procedimientos que consta en autos, de
cuya tramitación surgen las respectivas órdenes de compra,
como la obligatoriedad de generar también previamente la orden
de servicio, en caso de prestación de los mismos”.
Debe señalarse al respecto, en primer término, que el Informe
de Resultados, constituye el documento mediante el cual se
deja expresa constancia de los resultados de las actuaciones
realizadas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, y consta en autos del presente expediente
administrativo que de manera oportuna, en fecha 16 de marzo
de 2011, el ciudadano Federico Estaba, en su condición de
Director de Control de la Administración Central y Otro Poder de
la Contraloría del Estado Carabobo, valoró en el procedimiento
de Potestades Investigativa los alegatos promovidos por la
ciudadana JOSEFINA CANNATA, identificada en autos,
procediendo en consecuencia a darle respuesta efectiva a todos
y cada uno de sus argumentos presentados en ocasión al
ejercicio de su derecho a la defensa, tal como se desprende del
referido Informe de Resultados (folios 453 al folio 468), por lo
que no es cierto que el Alcance del Informe de Resultados -
como se ha dicho- sea el instrumento a través del cual se
fundamenta la apertura del presente expediente, por cuanto
resulta evidente que en el Auto de Apertura del procedimiento
administrativo de determinación de responsabilidades existen
una gran cantidad de instrumentos que son los que
fundamentan el ejercicio de la correspondiente imputación
administrativa a la ciudadana JOSEFINA CANNATA,
identificada ut supra, tal como se menciona en el referido Auto
de Inicio (folio 607) de fecha 05 de septiembre de 2012, donde
se indica que los elementos de convicción o de prueba que
sirvieron de fundamento para dar inicio al presente
procedimiento de determinación de responsabilidad
administrativa fueron los siguientes: 1) Informe Definitivo N° IA-
07-2008 de fecha 06/02/2009, realizado por la Dirección para el
Control del Área de Apoyo al Estado de la Contraloría del
Estado Carabobo (folios 05 al 20); 2) Auto de Proceder de fecha
22/10/10, de la Potestad Investigativa (folio 01 al 04); 3) Informe
de Resultados de fecha 16/03/11, realizado por la Dirección
de Control de la Administración Central y otro Poder de la
Contraloría del Estado Carabobo (folios 453 al 468); 4)
Antecedentes de Servicio, emitido por la Oficina Central de
Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, de fecha
22/09/2010 (folio 386); 5) Copia Certificada del Registro de la
Ejecución Financiera del Presupuestos de Gastos 2007 (folio
436 al 452) y 6) Copias certificadas de las Órdenes de
Reparación (folio 613-614) encontrándose éstas debidamente
detalladas en un cuadro descriptivo, así como constan cuadros
de la Relación de las Actas de Entrega (folio 614-615), de los
Presupuestos (folio 615-616), de las Órdenes de Servicio
emitidas Posterior al Servicio Prestado (616-617), de las Actas
de Control Perceptivo (folio 617) y finalmente, de las Órdenes de
Pago (folio 618).
Cabe considerar por otra parte, que en forma alguna este
Órgano de Control Fiscal ha desestimado las órdenes de
reparación suscritas por el ciudadano Daniel Miquelena
Salomón como instrumento de control interno, toda vez que las
referidas órdenes sirven de elemento probatorio para realizar la
correspondiente imputación administrativa en los términos antes
señalados; ahora bien, resulta importante recalcar frente a esta
alegada desestimación que el hecho presuntamente irregular
encontrado en el hallazgo de auditoría no es otro que la
emisión de órdenes de servicio en fecha posterior a la
prestación del servicio, siendo este hecho y no otro lo que
demuestra la existencia de debilidades en el sistema de control
interno, específicamente el relacionado con el control previo al
compromiso y al pago de las transacciones, lo que trajo como
consecuencia la posterior cancelación de compromisos no
válidamente adquiridos.
Adicionalmente, el hecho de que se señale en el Informe de
Resultados que de la interpretación análoga de las acciones de
solicitud de suministros que contiene el Manual de Normas y
Procedimientos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del
Ejecutivo del Estado Carabobo, respecto a la tramitación de las
órdenes de compra, no hace sino inferir que para el caso de
servicios, debe generarse previamente una solicitud de servicio,
de la cual se desprendería la suscripción de la orden de servicio
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
39
como tal, sin embargo, en el caso objeto de análisis, tal como se
ha venido señalando en forma reiterada, no se respetaron los
tiempos cronológicos para la debida tramitación del
compromiso, por cuanto consta en autos, que las
correspondientes órdenes de servicio -documento a través del
cual se comprometen las partes- se emitieron con posterioridad
a la prestación de los mismos.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien suscribe,
considera que este alegato debe ser desestimado. Y así se
decide.
Finalmente invoca en el escrito de indicación de pruebas, la
orden de servicio N° 15845, a los fines de demostrar: “(...)
Que los únicos instrumentos reconocidos por mi persona en
relación a la prestación de ese servicio y en atención de las
atribuciones legales que tenía, como secretaria de hacienda y
finanzas, son los siguientes: Inversiones Planet Motors S.R.L.
(...), B) Que desconozco en su contenido y forma las ordenes de
reparación y de entrega que en relación a este servicio, rielan
anexados a los autos de este expediente (...)”.
En tal sentido, vale acotar que el alegado desconocimiento de
las órdenes de reparación y actas de entregas de los bienes
muebles que fueron objeto de reparación (incluso la orden de
servicio N° 15845) no quebranta en forma alguna el presente
procedimiento administrativo, por cuanto el hecho de que las
mismas no hubiesen sido conocidas suficientemente por la
ciudadana JOSEFINA CANNATA, supra identificada, no hacen
sino convalidar la existencia de debilidades en el sistema de
control interno de la referida Secretaría de Hacienda y Finanzas
del Ejecutivo del Estado Carabobo, por cuanto antes de suscribir
las órdenes de servicio, como las órdenes de pago, se debió
verificar el marco normativo que regula ambos momentos, ya
que tal como se ha dejado sentado a lo largo de esta dispositiva,
la emisión de las órdenes de servicio (19 órdenes en total) con
posterioridad al momento en que efectivamente se prestaron los
mismos, constituye a todas luces el hecho irregular, haciendo a
dicho funcionario susceptible de conducta omisiva de control
interno previo a los compromisos y a los pagos, estando por
tanto incurso en uno de los supuestos generadores de
responsabilidad administrativa. En base a lo dicho, se destima
este alegato. Y así se decide.
Asimismo, la referida ciudadana adujo en el acto oral y público
como en el escrito de conclusiones consignado en el mismo, lo
siguiente:
“Incurrió la Contraloria en el vicio del falso supuesto al
imputarle a mi representada la emisión de las ordenes de
reparación y de entrega que originan el presente procedimiento,
a pesar que no consta en el expediente una sola prueba de ello
(...)”.
En razón de lo anterior, quien suscribe, afirma que no es cierto
que la Contraloría del Estado Carabobo incurra como se ha
pretendido hacer ver en el vicio de falso supuesto, toda vez que
éste consiste en una cuestión de hecho afirmada o establecida
por el sentenciador, que resulta falsa o inexacta conforme a las
actas del expediente, es decir, que hay falso supuesto cuando el
juez saca conclusiones de elementos que no existen en el
expediente y no cuando yerra en la apreciación o interpretación
de los mismos.
Dentro de esta misma afirmación, resulta pertinente mencionar
que según Sentencia N° 00465, de fecha 27 de marzo de 2001,
la Sala Política Administrativa de nuestro Máximo Tribunal
señaló en relación al vicio de falso supuesto, lo siguiente:
"Se concibe el falso supuesto como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o finalmente, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto. Se trata, entonces, de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad absoluta; por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal." (Resaltado nuestro).
De esta jurisprudencia, se podría manifestar que para poder
establecer que la Administración ha incurrido en el vicio de falso
supuesto en el acto administrativo habría que verificar si ésta ha
fundamentado su decisión en un hecho falso, es decir, en algún
acontecimiento o situación no ocurrida, o bien que aconteció de
manera distinta a la apreciada en su resolución, en otras
palabras, el vicio de falso supuesto se trata de un hecho positivo
y concreto que ha sido establecido falsa o inexactamente a
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
40
causa de un error de percepción, cuya inexistencia resulta de
las actas.
Ahora bien, dentro de este mismo marco referencial, es
pertinente indicar que es la emisión de las órdenes de servicio
con posterioridad a la prestación de los mismos lo que motiva el
inicio del presente procedimiento administrativo de
determinación de responsabilidades, y no la emisión de órdenes
de reparación y actas de entrega, como erróneamente se
señala, por lo que este órgano de control luego de constatar el
carácter presuntamente irregular del hecho investigado, es que
procede a verificar la participación del funcionario público en la
comisión del mismo, y en el caso de la ciudadana JOSEFINA
CANNATA -como se ha afirmado en autos- existe una gran
cantidad de elementos probatorios que demuestran la comisión
del hecho presuntamente irregular antes señalado y su
participación en el mismo.
Vale señalar que tales instrumentos probatorios del hecho
órdenes de servicio emitidas con posterioridad a la
prestación de los mismos, son los siguientes: Informe
Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de febrero de 2009,
realizado por la Dirección para el Control del Área de Apoyo al
Estado de la Contraloría del Estado Carabobo, Auto de
Proceder de fecha 22 de octubre 2010 de la Potestad
Investigativa, Informe de Resultados de fecha 16 de marzo de
2011, realizado por la Dirección de Control de la Administración
Central y Otro Poder de la Contraloría del Estado Carabobo,
Antecedentes de Servicio, emitido por la Oficina Central de
Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, Copia
Certificada del Registro de la Ejecución Financiera del
Presupuesto de Gastos 2007, Copias Certificadas de las
Órdenes de Reparación, Copias Certificadas de las Actas de
Entrega, Copias Certificadas de los Presupuestos, Copias
Certificadas de las Órdenes de Servicios, Copias Certificadas de
las Actas de Control Perceptivo, Copias Certificadas de las
Órdenes de Pago, y Órdenes de Servicio emitidas con
posterioridad al servicio prestado.
De modo que, la Contraloría no incurrió en el vicio de falso
supuesto por cuanto este Órgano de Control Fiscal al realizar la
correspondiente imputación administrativa a la ciudadana
JOSEFINA CANNATA señaló las circunstancias de hecho,
órdenes de servicio emitidas posterior a la prestación del mismo,
suficientemente probadas en este expediente administrativo,
que al ser cotejadas con las ordenes de reparación se verificó
que los bienes a ser reparados coinciden plenamente en Marca,
Modelo, Proveedor y Descripción del Servicio, lo que pone de
manifiesto que la reparación de los bienes ocurrió antes de la
emisión de dichas órdenes de servicio, constatándose que en
efecto se incumplió el control interno previo al compromiso y
previo al pago por parte de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo, al momento de
generarse un compromiso entre las partes no válidamente
adquirido, generándose en consecuencia, el acto, hecho u
omisión que se establece en el artículo 91 numeral 9 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, la omisión del control previo
(Supuesto generador de responsabilidad administrativa). Por lo
anteriormente expuesto, este alegato debe ser desestimado. Y
así se decide.
En relación al argumento: “(...) en primer lugar esta dándole
valor probatorio a un instrumento emanado de un tercero distinto
de mi representada como es el ciudadano Daniel Miquelena
Salomón que admitió en el expediente que ese era un papel de
trabajo de él de su autoría que no formaba parte del sistema
control interno de la institución (...)”.
En respuesta a tal alegato, quien suscribe, considera pertinente
señalar que contrariamente a lo que se alega, consta en autos
del presente expediente (folio 24) que en fecha 24 de agosto de
2010, la Contraloría del Estado Carabobo, según Oficio N° DC-
446-2010, solicitó copias debidamente certificadas a la
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado
Carabobo de una serie de documentos, entre los cuales, están
las referidas órdenes de reparación (19 órdenes en total),
encontrándose éstas perfectamente detalladas en cuadro
descriptivo que corre inserto al Auto de Inicio (folios 613 y 614)
especificándose los conceptos, número de las órdenes, fechas,
concepto y beneficiarios de las mismas, en virtud de lo cual,
este Órgano Contralor recibió respuesta en fecha 02 de
septiembre de 2010, según Oficio N° SHF-0686-2010 (folio 26),
donde en base a lo solicitado, el ciudadano Rafael Palacios
Requena, titular de la cédula de identidad N° 1.336.804,
actuando con el carácter de Secretario de Hacienda y Finanzas
del Ejecutivo del Estado Carabobo, tal como consta del Decreto
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
41
N° 003, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria N° 2799, de fecha 04 de diciembre de 2008, en
uso de sus atribuciones certificó las copias de todas y cada una
de las respectivas órdenes de reparación, las cuales ratifican
que el servicio, en efecto, se prestó por parte de las empresas,
Moto Motriz Carabobo, S.R.L., e Inversiones Planet Motors, C.A.
Ahora bien, resulta importante mencionar como ya se ha dicho,
que la certificación administrativa es una declaración que emite
el funcionario con competencia para ello, de que las copias
sobre las cuales recaen son una reproducción fehaciente de sus
respectivos originales, lo cual supone una labor de confrontación
por aquel funcionario, de modo que pueda asumir una
responsabilidad por la veracidad de su declaración. En tal
sentido, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha
sostenido como criterio para la validez y eficacia probatoria de
los documentos en copias fotostáticas certificadas, que las
mismas deberán contener los requisitos suficientes para que no
quede duda de su autenticidad, tales como: Nombre legible del
funcionario que certifica, sello del organismo, basamento legal y
administrativo de la certificación.
De tal manera que, resulta improcedente la afirmación que el
documento denominado “orden de reparación” fuese
expresamente de uso interno del ciudadano Daniel Miquelena
Salomón, toda vez que la citada certificación demuestra, en
primer lugar, que tales documentos forman parte de los archivos
propios de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo
del Estado Carabobo, en segundo lugar, que el documento
“orden de reparación” existía por tanto dentro de los formularios
contenidos para los procedimientos administrativos que llevaba
a cabo la señalada Secretaría, y en tercer lugar, que son en
todo caso, válidas dichas certificaciones, por cuanto contienen la
identificación de la persona que las expide, el cargo que
desempeña, el instrumento que lo autoriza para proceder a
dicha certificación, su firma autógrafa, el sello húmedo de la
dependencia pública que las expide, y la correspondiente
mención, de que son copia fiel y exacta del documento original.
En base a lo anteriormente expuesto se desestima el alegato
presentado. Y así se decide.
Vista la declaración formulada, respecto a que las órdenes de
reparación constituían según la afirmación hecha por el
ciudadano Daniel Miquelena Salomón, un documento de uso
interno, y que en tal sentido: “(...) dicho instrumento no originaba
la emisión de ordenes de servicio, reconocimiento este que de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 448
del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, lo consagra como un documento indubitado
que exonera de absoluta responsabilidad a mi representada, no
solo por cuanto el funcionario reconoce, acepta, admite que es
de su sola autoría, sino por cuanto además, reconoce que NO
ERA un instrumento de control interno de la institución.
Entonces por el principio de comunidad de la prueba, esa
declaración hace plena prueba a favor de mi representada (...)”.
De lo anterior se evidencia, por una parte, que dichos
instrumentos (órdenes de reparación) no podrían jamás originar
la emisión de órdenes de servicio, dado que es obligatorio que
se genere previamente la orden de servicio como requisito sine
qua non para que ocurra la prestación del mismo; y por la otra,
que los referidos documentos denominados “órdenes de
reparación” son traídos al presente procedimiento en ocasión a
las actuaciones practicadas por este Órgano de Control Fiscal
en la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo, sobre
la base del primer trimestre del ejercicio económico financiero
2008; siendo importante manifestar que el presunto carácter de
documento indubitado que la referida ciudadana le pretende
atribuir a dichas órdenes, no se corresponde con la esencia
misma del documento en cuestión, en virtud de que las
mencionadas órdenes de reparación nunca fueron promovidas
por el ciudadano Daniel Miquelena Salomón.
En razón de lo precedentemente plasmado, mal podría
exonerase a la ciudadana JOSEFINA CANNATA de
responsabilidad administrativa, en función del invocado
reconocimiento, aceptación y admisión que hace el ciudadano
Daniel Miquelena Salomón, y menos aún cuando el mismo
reconoce que no era un instrumento de control interno de la
institución, dado que sobre dichas órdenes de reparación existe
una certificación que demuestra, en primer lugar, que tales
documentos forman parte de los archivos propios de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado
Carabobo, y en segundo lugar, que los mismos existían como
un formato para los procedimientos administrativos de
reparación de bienes muebles que llevaba a cabo la señalada
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
42
Secretaría, dado que la expresa certificación de que se habla,
se tiene como válida, al ser expedidas con la debida
identificación del funcionario que las suscribe, el cargo que
desempeña, el instrumento que lo autoriza para proceder con
dicha certificación, su firma autógrafa, el sello húmedo de la
dependencia pública que las expide, y la correspondiente
mención de que son copia fiel y exacta del documento original.
En este mismo orden de ideas, se infiere que las pruebas toda
vez que son aportadas al proceso, por el principio de la
comunidad de la prueba, benefician o perjudican a ambas partes
involucradas en el mismo, por lo tanto, una vez incorporadas a
las actas del proceso, las pruebas pertenecen a éste como un
todo, y en el caso que nos ocupa, las órdenes de reparación al
ser anexadas al presente procedimiento constituyen elementos
probatorios del hecho irregular, que no es otro que la emisión de
órdenes de servicio posterior a la prestación de los mismos. Por
lo que en base a este principio, las órdenes de reparación
constituyen plena prueba y como tal fueron opuestas a todos y
cada uno de los imputados en el presente procedimiento de
determinación de responsabilidades.
En resumidas cuentas, la ciudadana JOSEFINA CANNATA en
su condición de funcionaria ordenadora de compromisos y
pagos, desarrolló una conducta negativa en el ejercicio de sus
respectivas funciones como Secretaria de Hacienda y Finanzas
del Ejecutivo del Estado Carabobo, al omitir la documentación
administrativa dispuesta (órdenes de reparación y actas de
entrega) para el momento en que suscribió las respectivas
órdenes de servicio, por lo que en el caso de marras al
comprometer los fondos públicos del Ejecutivo del Estado
Carabobo, debió verificar -sistema de control interno previo- que
dicho compromiso se realizara de conformidad con los requisitos
y formalidades establecidas en las disposiciones legales que
rigen la materia.
Es por todo ello, que las consideraciones y argumentaciones
formuladas por la abogado ROSANA BIELINIS, en
representación de la ciudadana JOSEFINA CANNATA,
conducen a todo término, a desestimar los alegatos formulados
Y así se decide.
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al
ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, quien
expuso en pro de su defensa, lo siguiente:
“ (...) yo era el Director de General de Contabilidad y Presupuesto en su oportunidad, en que se presentaron los hechos y debo hacer eco a lo que dice la Doctora, efectivamente los documentos, notas de entrega y ordenes de reparación, son documentos internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y nosotros ó mi función era recibir las ordenes de servicio y hacer la imputación presupuestaria previa verificación de que existiera disponibilidad, si vamos al expediente vemos que las ordenes de reparación y ordenes de entrega no están refrendadas por mi persona y creo que ni por la Licenciada Cannata, por lo que para mí ese era un documento inexistente, invisible, transparente, no lo veía. Los puntos a los cuales yo debía referirme era la imputación presupuestaria que era el compromiso, el causado y el pago que correspondía a la Dirección de Tesorería, por lo tal, por lo tanto, hago eco a lo que dice la Doctora, no había ningún omisión del control interno, es más existía dentro cada secretaría un departamento que se llamaba la Unidad Administrativa Desconcentrada, que se encargaba dé revisar previamente la documentación que nos enviaban a nosotros a Secretaría de Hacienda, eso fungia ó era parte del control interno, además de eso dentro de la Secretaría de Hacienda se creó un departamento adscrito a la Dirección General de Administración, que se encarga de hacer una revisión a penas llegaban los documentos de las unidades externas, y verificaban qué todo estaba ajustado a lo que decían los Manuales de Normal y Procedimientos. Por lo tanto considero que no hubo ninguna omisión del control previo por parte, de mi persona, eso es todo”.
Antes de analizar los argumentos dados por el referido
ciudadano en el Acto oral y público es importante destacar que
en el escrito de indicación de pruebas de fecha 30 de octubre
de 2012, en favor de su defensa, los alegatos son coincidentes
con los expuestos en el referido Acto Oral y Público, por lo que
sus análisis se harán de manera conjunta:
En relación a cada uno de los alegatos expuestos tanto en el
Acto Oral y Público de fecha 17 de diciembre de 2012, como en
el escrito de indicación de pruebas, presentado por el referido
ciudadano, quien suscribe, considera lo siguiente:
En primer orden, expresa el referido ciudadano: “(Omissis) se
desprende del escrito de notificación el planteamiento siguiente:
La suscripción de un total de veintiún (21) ordenes de servicio
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
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emitidas con fecha posterior a la realización del servicio prestad
[sic], por concepto de reparaciones de vehículos y motos, así
mismo, la afectación de la disponibilidad de los créditos
presupuestarios para la cancelación de las obligaciones
asumidas, registros presupuestarios autorizados por usted en su
calidad de Director General de Contabilidad y Presupuesto
adscrito a la Secretaria de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo
del Estado Carabobo”.
En este sentido, cabe destacar el hecho de que no es cierto que
el presente procedimiento administrativo verse o gire sobre
veintiún (21) órdenes de servicio, emitidas con fecha posterior a
la realización del servicio prestado por concepto de
reparaciones de vehículos y motos, por cuanto se evidencia de
forma clara y precisa, en el contenido del Auto de Inicio de fecha
cinco (05) de septiembre de 2012, que son diecinueve (19) las
órdenes de servicios, las cuales se detallan en un cuadro con su
correspondiente numeración (folio 608), y que dan lugar al inicio
del procedimiento administrativo de determinación de
responsabilidades, aperturado con base a las consideraciones
derivadas del Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha
06 de febrero de 2009, realizado por la extinta Dirección para el
Control del Área de Apoyo al Estado (folio 05 al 20), al Informe
de Resultados de la Potestad de Investigación identificada con
el N° DTCGP-pi-006-2011 de fecha 16 de marzo de 2011 (folio
453 al 468) y al Alcance del Informe de Resultados de fecha 28
de mayo de 2012 (folio 580 al 606), realizados por la Dirección
de Control de la Administración Central y otro Poder de este
Órgano Contralor, por lo que, se puede constatar que son
diecinueve (19) y no veintiún (21) órdenes de servicios, como
erróneamente señala el referido ciudadano, razón por la cual
estos alegatos son desestimados. Y así se decide.
Continua en su defensa alegando: “(...) que en el Manual de
Normas y Procedimientos de la Secretaria de Hacienda y
Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo vigente para la
fecha, correspondía a quien suscribe, conocer y decidir en dos
momentos, como lo son: Ordenes de Servicio y Ordenes de
Pago, instantes en los cuales se debe imputar el presupuesto.
Al efecto, se desprende de las actas que conforman el
expediente, que mi persona cumplió a cabalidad el
procedimiento antes de imputar presupuestariamente las
órdenes de servicio con base a lo establecido en el manual de
normas y procedimientos vigentes para la fecha. El
procedimiento fue respetado al momento de registrar el
compromiso y afectar el presupuesto y en el momento de causar
la orden de pago previa verificación de la prestación del servicio,
mediante el Acta de Control Perceptivo, factura del proveedor,
presupuesto base, entre otros; por lo que considero que no
existió ilegalidad alguna de mi parte.
(…) mi responsabilidad se limita solo a la correcta imputación
presupuestaria, quedando fuera de mi potestad la suscripción,
elaboración y emisión de los documentos creados para tal fin.
Es evidente que los documentos generadores de afectación
presupuestaria deben estar debidamente soportados, por lo cual
debo referirme al INSTRUCTIVO DE REVISION en su Capítulo
IV página 37 donde se indican los aspectos a considerar para
realizar la revisión y verificación siendo esto responsabilidad de
las unidades administrativas desconcentradas.
A efectos de demostrar lo supra indicado anexo copias tanto del
manual como del instructivo referido”.
Visto el alegato que antecede, quien suscribe, considera
oportuno indicar que no es cierto que su responsabilidad se
limitara única y exclusivamente a la correcta imputación
presupuestaria -tal como se afirma- dado que el Reglamento
Orgánico de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo
del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria N° 2092, de fecha 15 de junio de
2006, define el ámbito de competencias que tenía el ciudadano
JESUS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, quien era el titular
responsable de conocer, firmar y sellar las órdenes de servicios
y órdenes de pago, según se establece en el artículo 14, como
se cita:
Artículo 14: “Corresponde a la Dirección de Contabilidad Fiscal las siguientes funciones: (Omissis) 6. Procesar en el modulo de presupuesto los documentos de compromiso y causado provenientes de las distintas unidades de origen. 7. Firmar y sellar ordenes de compra, servicios y/o pagos procesadas. 8. Devolver documentos tanto físicos como magnéticos a las unidades de origen cuando éstos no cumplan con las condiciones necesarias para ser procesadas”. (Subrayado nuestro).
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
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En cumplimiento de tales funciones el ciudadano JESUS
ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, debió verificar antes de
proceder a suscribir las referidas órdenes de servicio, el
cumplimiento del control previo al compromiso y al pago, siendo
que dicho control es un examen de operaciones y transacciones
propuestas, antes de su ejecución, con el propósito de
establecer su propiedad, legalidad, veracidad y conformidad, y
que se materializa con la revisión de los documentos con
ocasión a la adquisición de bienes y servicios o a la elaboración
de otros contratos, según sea el caso, que impliquen
compromisos financieros bien para la República, Estados, y
demás entes descentralizados. Ahora bien, el referido
ciudadano debió observar todo el marco normativo que regula
ambos momentos por parte de su Dirección General, todo ello
en aras de evitar incurrir en una conducta omisiva que generase
un compromiso entre las partes no válidamente adquirido,
conducta ésta que configura el hecho irregular que motiva la
existencia del presente procedimiento administrativo, dado que
existe en este expediente suficiente evidencia probatoria que
demuestra que tanto las órdenes de reparación como las actas
de entrega, son de fecha anterior a la emisión de las órdenes de
servicio.
De igual manera, del análisis efectuado a los documentos
(Instructivos de Revisión, folio 665 al 666 y Manual de Órdenes
de Servicio, folio 667 al 669) aportados en copia simple por el
referido ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA,
los cuales acompaña para soportar su escrito de pruebas a los
fines de demostrar que su responsabilidad se limitaba solo a la
correcta imputación presupuestaria, y que no tenía potestad
para suscribir, elaborar o emitir documentos para tal fin
(imputación del presupuesto), es preciso indicar que del
contenido de tales instrumentos, solo se evidencia, en primer
lugar, los requerimientos que deben privar para la revisión de las
órdenes de servicio, y en segundo orden, el conjunto de
actividades administrativas que resultan imprescindibles para la
elaboración de las mismas; sin embargo, resulta pertinente
acotar que el cumplimiento cronológico que debe privar en todo
momento en las fechas de los documentos para la tramitación
de las referidas órdenes de servicio no fue debidamente
respetado como ya se ha mencionado, y en todo caso, el
mencionado Reglamento Orgánico de la Secretaría de Hacienda
y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo, establecía
expresamente quien era el titular responsable de conocer, firmar
y sellar las órdenes de servicios y órdenes de pago, en virtud de
lo cual, el alegato promovido por el ciudadano JESÚS
ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, amparado en los referidos
instrumentos, carece plenamente de fundamentación, por
cuanto su contenido no desvirtúa en forma alguna la evidencia
probatoria que demuestra que tanto las órdenes de reparación
como las actas de entrega, son de fecha anterior a la emisión de
las órdenes de servicio, incurriendo como se ha afirmado a lo
largo de todo el presente procedimiento, en una omisión de
control previo. Y así se decide.
Seguidamente argumenta, que: “(...) manifiesto que si bien es
cierto que existen documentos con fecha anterior a la emisión
de las órdenes de servicios, también lo es el hecho de que los
mismos fueron utilizados como control exclusivo de la Dirección
de Transporte de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y en
ninguna oportunidad formaron parte del expediente o soportes
necesarios para la generación tanto de las órdenes de servicio
como las órdenes de pago. Asimismo, cabe señalar que, en la
Secretaría de Hacienda y Finanzas como medida adicional de
control interno se designó un equipo de trabajo que se
encargaba de la revisión de todos los documentos antes de ser
enviados a la Dirección General de Contabilidad y Presupuesto,
la cual yo representé; por lo que si se presentara alguna [sic]
caso no cónsono con lo establecido en el proceso de control
interno, este equipo de trabajo se encargaba de efectuar las
correcciones necesarias con los involucrados en los casos” .
En atención a tal argumentación se desprende que el referido
ciudadano reconoce y acepta la existencia de documentos con
fechas anteriores a la emisión de las órdenes de servicio (actas
de entrega y órdenes de reparación), lo que pone en evidencia
que en efecto se prestó el servicio sin la existencia de
compromisos válidamente adquiridos, lo cual trajo como
consecuencia el incumplimiento del control interno previo en la
Dirección General de Contabilidad y Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado
Carabobo.
Del mismo modo, resulta importante dejar por sentado que la
orden de reparación y el acta de entrega no constituyen
documentos necesarios para la emisión de órdenes de servicio
ni de órdenes de pago, por cuanto es a partir de la orden de
servicio que nace la obligación por parte del prestador del
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servicio de realizar las reparaciones correspondientes, y una vez
efectuada las mismas es que se procede a levantar el acta de
entrega con el objeto de verificar la conformidad del servicio
prestado, generándose a partir de este momento la obligación
por parte del Estado de realizar todos aquellos trámites
administrativos a los fines de la ordenación del pago.
Por otra parte, cabe destacar, que el sistema de control interno
tiene como fundamento garantizar el acatamiento de las normas
legales, salvaguardando los recursos y bienes que integran el
patrimonio público, entre otras pautas, y la responsabilidad de
establecerlo, de mantenerlo, corresponde tanto a las máximas
autoridades de cada organismo o ente, así como a los gerentes,
jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento,
sección o cuadro organizativo específico, tal como se establece
en la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo 39:
Artículo 39. “ Los o las gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión”.
De la norma antes expuesta, se infiere que el control interno
debe ser aplicado por los administradores, quienes tienen la
ineludible responsabilidad de la verificación y observancia de los
requisitos legales de dicho control, es decir, que en el ejercicio
del control previo debe verificar la Administración activa el
cumplimiento de todos esos requisitos legales, antes de
proceder a la adquisición de bienes y servicios o a la celebración
de contratos que impliquen compromisos financieros y su
posterior pago.
Por lo anterior, mal podría interpretarse que la facultad de
verificar el cumplimiento de dicho sistema estaba supeditado al
funcionamiento de un equipo de trabajo encargado de la revisión
de todos aquellos documentos antes de ser enviados a su
respectiva Dirección.
En cuenta de lo dicho con anterioridad, se concluye que el
ciudadano antes identificado, en el ejercicio de sus funciones
tenía la ineludible responsabilidad de garantizar el
funcionamiento adecuado del control interno administrativo en la
Dirección que estaba a su cargo, y al suscribir ordenes de
servicios emitidas con posterioridad a la realización del servicio
prestado, omitió el control previo al compromiso y al pago de la
transacción, lo que trajo como consecuencia la cancelación de
compromisos no válidamente adquiridos.
Es por lo anteriormente expuesto, que las consideraciones
realizadas conducen a todo término a desestimar los alegatos
formulados por el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ
SUNIAGA. Y así se decide.
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al
ciudadano VICTOR LÓPEZ URDANETA, quien expuso en pro
de su defensa, lo siguiente:
“ (...) para ese momento yo era Secretario de Seguridad Ciudadana, con el cargo recibí en el mes de Octubre del año 2007 y hay documentos, como lo es la orden de reparación, el acta de entrega, certificación de acta de control que según el documento que leyó acá el ciudadano secretario, son alegatos probatorios que demuestran la comisión de hechos presuntamente irregulares a mi persona, como pudieron notar solamente aparezco, que aparece mi firma posterior en una sola orden de servicio que le confieso no se como llegó a mis manos, un error involuntario de mi parte, pero es la verdad; lo único que me queda ciudadana Directora es hacer lectura del escrito que yo introduje durante el mes de octubre, porque no soy abogado no soy experto en la materia, ciudadana, cito, Ciudadana Doctora Marianela González Villalba, Directora de Determinación de Responsabilidad de Contraloría General del Estado Carabobo, su despacho, yo Víctor Edmundo López Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.755.689, estando dentro de los lapsos legales para ejercer el derecho a la defensa de los señalamientos que se me han formulado por ese órgano contralor, ante usted ocurro respetuosamente, para exponer, el órgano contralor en su notificación señala lo siguiente, cito, abro comillas, los elementos probatorios que demuestran la comisión del hecho presuntamente irregular antes descrito y la participación del ciudadano Víctor López Urdaneta en el mismo son los siguientes, termina la cita, cierro paréntesis. Tal aseveración del órgano contralor contradictoria y anticipada de la resolución final del procedimiento administrativo es violatoria del precepto constitucional, relativo a la presunción de inocencia establecido en el articulo 49 de nuestra carta fundamental, además que de los prenombrados elementos probatorios
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sólo y únicamente reconozco como lo hice taxativo en el primer escrito de descargo, es el numeral numero 6, atinente a la copia certificada de la orden de servicio numero 15.524 de fecha 27 de Noviembre de 2007, folio 42, en cuanto al cargo formulado, es decir, la omisión del control previo, debo señalar con todo respeto, que dichas competencias no me correspondían, sino que por imperio de la ley están atribuidas a la unidad de auditoría interna, la cual es responsable del examen de las operaciones y transacciones propuestas antes de su ejecución, con el propósito de establecer legalidad, veracidad y conformidad con el presupuesto, tal como lo ha acordado el órgano rector del sistema nacional de control fiscal, esto es la Contraloría General de la República, asímismo se requiere que el órgano contralor haya cotejado, abro comilla, la urgencia de servicio, la calamidad pública, cierro comilla, consagrada en el articulo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para justificar plenamente la omisión del control previo en lo concerniente a la orden de servicio 15.524, con fecha 27 de Noviembre de 2007 por bolívares fuertes 1.651,23, por cierto, figura del control previo ha sido superada en los niveles de control fiscal con la existencia en el sistema de las denominadas auditorías internas, le reitero respetuosamente que en la oportunidad que ejercí el cargo de secretario de seguridad ciudadana entre el 14-09-2007, según Gaceta Oficial del Estado Carabobo 2.399 y el 07 de enero 2008 según Gaceta Oficial 2.435 de la misma fecha, esa Secretaría de Seguridad Ciudadana no manejaba recursos y solamente se limitaba a la emisión de ordenes de servicio, las cuales eran conformadas y autorizadas por la Dirección de Transporte, adscrita a la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Estado Carabobo, esta se encargaba de la conformidad, disponibilidad y legalidad presupuestaria de la ordenes de servicio emitidas. Finalmente quiero reiterarles que yo soy el mas interesado en que se aclare satisfactoriamente el presente caso y no haya ninguna duda sobre mi rectitud y honestidad que durante 35 años de servicio he ejercido a favor de la República como Oficial de la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela. En Valencia a los 24 días del mes de Octubre 2012”.
Antes de analizar los argumentos dados por el referido
ciudadano en el Acto oral y público es importante destacar que
en el escrito de indicación de pruebas de fecha 24 de octubre
de 2012, en favor de su defensa, los alegatos son coincidentes
con los expuestos en el referido Acto Oral y Público, por lo que
sus análisis se harán de manera conjunta:
En primer lugar alega: “El Órgano Contralor en su notificación,
señala lo siguiente: Los elementos probatorios que demuestran
la comisión del hecho presuntamente irregular, antes descritos y
la participación del ciudadano Víctor López Urdaneta en el
mismo son las siguientes (Omissis). Tal aseveración del Organo
Contralor contradictoria y anticipada de la resolución final del
procedimiento administrativo, es violatoria del precepto
constitucional, relativo a la presunción de inocencia, establecido
en el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental...”
En respuesta a tal afirmación, quien suscribe, considera
oportuno señalar que resulta falso la vulnerabilidad del derecho
constitucional previsto en el artículo 49 de nuestro texto
constitucional, por cuanto la presunción de inocencia de la
persona investigada abarca cualquier etapa del procedimiento
de naturaleza sancionatoria, tanto en el orden administrativo
como judicial, por lo que este Órgano de Control Fiscal al
momento de realizar la notificación, conforme se desprende del
oficio N° DDR-O-003-09-2012 de fecha dos (02) de octubre de
2012, recibido en fecha cuatro (04) de octubre de 2012, (folio
645 al 647), estaba notificando en forma clara y precisa el hecho
presuntamente irregular reflejado en el Auto de Apertura del
Procedimiento de Determinación de Responsabilidades, con lo
cual cumplió con un requisito esencial para la eficacia de los
actos administrativos, que no es otro que la notificación de los
mismos, por lo que mal podría considerarse que la enunciación
de tales hechos constituyen en forma alguna un
resquebrajamiento a la presunción de inocencia invocada, o una
precalificación anticipada de los hechos enunciados, por tanto,
resulta perentorio mencionar que dicha notificación se practicó
siguiendo unos parámetros legales, que son los que imponen a
la Administración el cumplimiento estricto de ciertas
formalidades, conforme se desprende del artículo 98 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal:
Artículo 98: “ En el auto de apertura, a que se refiere el artículo 96 se describirán los hechos imputados, se identificarán los sujetos presuntamente responsables y se indicarán los correspondientes elementos probatorios y las razones que comprometen, presumiblemente, su responsabilidad. Con la notificación del auto de apertura, los interesados o interesadas quedarán a derecho para todos los efectos del procedimiento”. (Subrayado nuestro).
Por otra parte, resulta igualmente importante señalar que
haciendo un análisis de la norma constitucional invocada por el
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ciudadano antes identificado (artículo 49 de la Constitución
Nacional), existen implícitos ocho ordinales que conforman un
conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de
derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a
acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la
articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los
recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal
competente, derecho a obtener una resolución de fondo fundada
en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas,
derecho a la ejecución de las sentencias, por tanto, mal podría
alegarse la violación del mismo en una forma aislada, ya que
como se ha señalado la conjugación de los mencionados
ordinales están íntimamente relacionados a otros derechos
fundamentales como lo son, el derecho a la tutela efectiva y el
derecho al respeto de la dignidad de la persona humana, por lo
que este Órgano Contralor ha garantizado como se desprende
de las actuaciones procesales que corren insertas al presente
expediente, el ejercicio pleno al debido proceso, al derecho a la
defensa, el derecho a ser oído, el derecho a la presunción de
inocencia, quedando demostrado suficientemente que el
precitado ciudadano, ha podido contradecir, alegar y probar todo
cuanto ha considerado pertinente a sus razones y probanzas en
aras de una mejor defensa de su situación jurídica.
Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. (Subrayado nuestro). 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (Subrayado nuestro) ”.
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos,
quien suscribe, considera que el referido alegato debe ser
desestimado. Y así se decide.
Dentro de este marco de alegatos, continúa en su exposición
indicando: “ (...) Además que de los prenombrados elementos
probatorios, solo y únicamente reconozco, como lo hice taxativo
en mi primer descrito de descargo, el numeral 6, atinente a:
Copia Certificada de la Orden de Servicio N° 15524, de fecha 27
de noviembre de 2007 (folio 42). (...) En cuanto al cargo
formulado es decir la OMISION DEL CONTROL PREVIO, debo
señalar con todo respeto que dichas competencias no me
corresponden, sino que por imperio de la Ley están atribuidas a
la Unidad de Auditoría Interna, la cual es responsable del
examen de las operaciones y transacciones propuestas antes de
su ejecución, con el propósito de establecer su legalidad,
veracidad y conformidad con el Presupuesto, tal como lo ha
acordado el Órgano rector del Sistema Nacional de Control
Fiscal, esto es la Contraloría General de la República”.
Sobre estos alegatos se observa que tales afirmaciones
enunciadas de manera libre en su escrito de descargo
constituyen elemento de prueba que certifica la comisión del
hecho presuntamente irregular por su persona, en su condición
de ex Secretario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Dentro de esta misma argumentación resulta conveniente
precisar el contenido del artículo 135 del Decreto N° 5262, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Extraordinaria N° 38.648, de fecha 20 de marzo de 2007, que
expone:
Artículo 135: “La auditoría interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada ente u órgano, realizado con el fin de evaluarlas, verificar y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictamen. Dicho servicio se prestará por una unidad especializada de auditoría interna de cada ente u órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su control”. (Subrayado nuestro).
Por lo tanto se debe tener presente, que las unidades de
auditoría internas, constituyen a todo efecto, la dependencia
encargada del examen posterior, objetivo y sistemático que se
realiza a todas y cada una de las actividades administrativas y
financieras de cada ente u órgano, examen que tiene como
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única finalidad la evaluación de tales actividades para la
determinación de las correspondientes observaciones,
conclusiones y recomendaciones, a que hubiere a lugar,
mientras que, por el contrario, el sistema de control interno tiene
como fundamento garantizar el acatamiento de las normas
legales, salvaguardando los recursos y bienes que integran el
patrimonio público, entre otras pautas, y la responsabilidad de
establecerlo, de mantenerlo, corresponde a las máximas
autoridades de cada organismo o ente, por lo que mal podría
interpretarse que la facultad de verificar el cumplimiento de
dicho sistema estaba supeditado al funcionamiento de una
unidad de auditoría interna.
Del mismo modo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo
14, y su Reglamento en el artículo 16, disponen en forma
expresa:
Artículo 14: “La máxima autoridad jerárquica de cada órgano o entidad de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, organizará, establecerá y mantendrá un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, y será de responsable de velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regulen dicho sistema, las cuales se elaborarán en el marco de las normas básicas dictadas por la Controlaría General de la República, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal” . Artículo 16: “Según la oportunidad de su ejecución el control interno es: previo o posterior. El control interno previo comprende los mecanismos y procedimientos operativos y administrativos incorporados en el plan de la organización, en los reglamentos, manuales de procedimiento y demás instrumentos específicos, que deben ser aplicados antes de autorizar o ejecutar las operaciones o actividades asignadas a los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 1 derecho 1 del artículo 9 de la Ley, o de que sus actos causen efecto, por quienes tengan atribuida o encomendadas directamente tales operaciones o actividades, en el respectivo departamento, sección o cuadro organizativo específico, así como por sus supervisores inmediatos, con el propósito de establecer su legalidad, veracidad, oportunidad, eficiencia, economía y calidad. El control interno previo que debe efectuarse antes de adquirir obligaciones que impliquen compromisos financieros, o antes de proceder a realizar pagos, debe garantizar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley. (Subrayado nuestro)
Por lo tanto, resulta a todas luces evidente, que el control interno
es un sistema que comprende el plan de organización o del
ente, de sus políticas y normas, así como de los métodos y
procedimientos adoptados dentro de ese ente u organismo
sujeto a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con el
objeto de salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud,
veracidad de su información financiera y administrativa, en aras
de promover la eficiencia, economía y calidad en sus
operaciones, estimulando la observancia de las políticas
prescritas para el logro del cumplimiento de su misión, objetivos
y metas. Las consideraciones enunciadas con anterioridad no
hacen sino originar la desestimación de tales alegatos. Y así se
decide.
Adicionalmente, indica: “ esa Secretaria de Seguridad Ciudadana
no manejaba recursos y solamente se limitaba a la emisión de
Ordenes de Servicios, las cuales eran conformadas y autorizadas
por la Dirección de Transporte, adscrita a la Secretaria de
Hacienda de la Gobernación del Estado Carabobo, ente que se
encargaba de la conformidad, disponibilidad y legalidad
presupuestaria de las Ordenes de Servicio emitidas”.
En respuesta al mencionado alegato, es importante resaltar que
conforme a las atribuciones conferidas por el Reglamento
Orgánico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, aprobado
según Decreto N° 694, de fecha 31 de mayo de 2006, publicada
en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2072,
de fecha 31 de mayo de 2006, correspondía al Secretario de
Seguridad Ciudadana, como máxima autoridad administrativa de
esa dependencia, entre otras, la dirección, coordinación,
supervisión, evaluación y control de todas las acciones y
actividades de la Secretaría a su cargo y demás unidades
administrativas que de ella dependieran, por tanto, en virtud de
tan alto cargo, debía recibir cuenta y tomar todas aquellas
decisiones que se derivasen en ejercicio del mismo, de
conformidad con la normativa vigente.
Por todo lo anteriormente expuesto, se desprende que el
ciudadano arriba identificado, en el ejercicio de sus funciones
tenía la responsabilidad de garantizar el funcionamiento
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adecuado del control interno administrativo de la Secretaría, y al
suscribir una (01) orden de servicio emitida con posterioridad a la
realización del servicio prestado, omitió el control previo al
compromiso y al pago de la transacción, lo que trajo como
consecuencia la cancelación del compromiso no válidamente
adquirido.
Las consideraciones explanadas anteriormente conducen
inexorablemente a desestimar los alegatos expuestos por el
ciudadano VICTOR EDMUNDO LÓPEZ URDANETA. Y así se
decide.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al
ciudadano FRANCISCO GÓMEZ BAUZA, quien expuso en
defensa de su representada la ciudadana YAJAIRA
RODRÍGUEZ BETANCOURT, lo siguiente:
“ (…) queremos hacer unas precisiones como es ratificar el escrito probatorio que introducimos ante la controlaría y por último hacer una consignación de conclusiones con respecto a la misma revisión, pues nosotros adicionalmente a eso queremos declarar que principalmente nuestra representada su función era la emisión de solicitudes de servicio, no llegaba a emitir ordenes de servicio, mucho menos hacia imputaciones presupuestarias, tampoco había dentro del departamento de la Dirección de Auditoría Interna creo que era competencia de la Dirección de Hacienda, y por último no autorizaba pago, habida cuenta de ello, en cuanto a la relación de las ordenes de reparación por ninguna parte se evidencia la firma o la media firma de nuestra representada que haga presumir la falta de control, la falta de la omisión o la responsabilidad administrativa que pudiera hacerla incurrir cuando el departamento las ordenes de reparación estaban adscritas a otra Dirección que era la Dirección de Transporte creada creo que en ese año pero yo creo que no apareció dentro de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, entonces mi representada, o nuestra representada, no tenía ninguna responsabilidad en cuanto a emisión de órdenes de servicio, en cuanto a autorización de pagos y en cuanto a la imputación de relaciones presupuestarias, es por tal motivo que en función de eso pues para no hacer muy extenso la situación, consignamos este escrito de conclusiones y ratificamos pues la presunción de no responsabilidad de nuestra representada en el caso que en este momento se ventila, eso es todo”.
Antes de analizar los argumentos dados por el referido
ciudadano en el Acto Oral y Público en representación de la
ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT, es
importante destacar que en el escrito de indicación de pruebas
presentado en fecha 19 de noviembre de 2012, en favor de la
defensa de su representada, los alegatos son coincidentes con
los expuestos en el referido Acto Oral y Público, como en el
escrito de conclusiones consignado en dicho acto, por lo que
sus análisis se harán de manera conjunta:
En relación a lo alegado: “Como elementos de prueba que
sirven de base para sus imputaciones, el órgano instructor
señala los siguientes: 1) Informe Definitivo N° IA-07-2008
fechado 06/02/2009, emanado de la Dirección para el Control
del Área de Apoyo al Estado de la Contraloría del Estado
Carabobo (folios 05 al 20); 2) Auto de Proceder fechado
22/10/10, de la Potestad Investigativa; 3) Alcance al Informe de
Resultados, fechado 28/5/12, emanado de la Dirección de
Control de la Administración Central y otro Poder de la
Contraloría del Estado Carabobo; 4) Copia Certificada del
Registro de la Ejecución Financiera del Presupuestos de Gastos
2007 (folio436 al 452) [sic]; 5) Certificación de Cargos emitida
por la Oficina Central de Personal de la Secretaría de
Planificación y Presupuesto y Control de Gestión del Ejecutivo
del Estado Carabobo fechado 18/11/2011 (folio 541); 6) Copias
certificadas de la relación de las Órdenes de Reparación
investigadas. Ahora bien, del contenido de los elementos
probatorios que fundan la actuación administrativa revisora de
este organismo Contralor, no se constata que efectivamente mi
mandante haya actuado al margen del control previo efectuando
pagos y cumpliendo compromisos a los que se encontraba
obligada a satisfacer dada su condición del cargo ejercido, con
la presunta omisión del citado control previo, desde luego que
no era a ella quien correspondía el cumplimiento o no del
procedimiento previsto en la Ley de Licitaciones rationae
temporis, ratificándose que la misma no emitió ninguna orden
de servicio posterior a la prestación del mismo y ello es evidente
de un simple examen a las pruebas utilizadas para la
configuración del supuesto generador de responsabilidad
administrativa (...)”.
En atención a tales aseveraciones este Órgano de Control
Fiscal ratifica que es cierta la existencia de todos y cada uno de
los precitados documentos, los cuales indudablemente sirvieron
de fundamento para la prosecución del presente procedimiento
administrativo; sin embargo, no es menos cierto que en el
referido alegato se dejan de mencionar ciertos elementos
probatorios que demuestran la comisión del hecho
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presuntamente irregular por parte de la ciudadana YAJAIRA
RODRÍGUEZ BETANCOURT. Así las cosas, resulta pertinente
dejar sentado que en el Auto de Apertura se relacionaron estos
elementos en forma detallada, a través de una serie de cuadros
descriptivos, que van desde el folio 631 al folio 637, entre los
cuales se señalan: 1) Relación de las Órdenes de Reparación
(19 órdenes en total), donde se especifican los conceptos,
número de las órdenes de reparación, fechas, concepto y
beneficiarios de las mismas; 2) Relación de las Actas de
Entregas (19 actas en total), donde se mencionan los
conceptos, número de las actas de entregas, fechas, concepto y
beneficiario de las mismas; 3) Relación de Presupuestos (19
presupuestos en total), donde se expresan los números de
presupuestos, fechas, montos, conceptos y proveedor; 4)
Relación de las Órdenes de Servicios emitidas con Posterioridad
al Servicio Prestado (19 órdenes en total), donde se expresan
los números de las órdenes de servicio, fechas, montos,
conceptos y beneficiarios; 5) Relación de las Actas de Control
Perceptivo (19 actas en total), donde se especifican las fechas
de las actas, montos, números de las órdenes de servicio y sus
fechas, números de facturas y sus fechas; y 6) Relación de las
Órdenes de Pago (19 órdenes en total), donde se expresan los
números de las órdenes de pago, fechas, conceptos y
beneficiarios, es decir, que todo lo anteriormente expuesto, no
hace sino convalidar que la reparación y el mantenimiento de las
motos en efecto ocurrió, sin embargo, el hecho irregular
sobreviene por la emisión de las órdenes de servicio, con
posterioridad a la prestación de los mismos, en virtud de lo cual,
la referida ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT,
identificada en autos, al suscribir las órdenes de servicio y las
órdenes de pago a las empresas beneficiarias Moto Motriz
Carabobo, S.R.L. e Inversiones Planet Moto, C.A., omitió el
debido control previo al compromiso y el control previo al pago
conforme se evidencia de los elementos antes citados.
Ahora bien, quien suscribe, considera importante señalar que si
bien las actuaciones practicadas por la ciudadana YAJAIRA
RODRÍGUEZ BETANCOURT, supra identificada, se encuentran
enmarcadas dentro del ámbito de sus respectivas competencias
como Directora General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del
Estado Carabobo, conforme se evidencia del Decreto N° 694,
de fecha 31 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo Extraordinaria N° 2072, de fecha 31 de mayo
de 2006, como se explicará en forma detallada más adelante, el
ejercicio de tales actuaciones supuso una inobservancia a las
disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, específicamente, las que hacen referencia al
Sistema de Control Interno Administrativo (Artículos 35 y 39),
debido a que la mencionada ciudadana, como garante de dicho
sistema y del funcionamiento adecuado del mismo, no debió
suscribir las órdenes de servicio expuestas en la sección de
documentos probatorios del Auto de Apertura o Inicio.
Artículo 35. “El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas”.
Artículo 39. “ Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión”.
En base a los razonamientos precedentemente expuestos, quien
suscribe, considera que el referido alegato debe ser
desestimado. Y así se decide.
Del mismo modo argumenta: “En el expediente administrativo,
donde se señala que el procedimiento se abre ante la presunta
omisión de control previo (...), convoca a la demostración de tres
elementos necesarios para una declaratoria de responsabilidad
administrativa (...); como serían la existencia de un daño al
estado o a terceros; que ese daño le sea imputable a un
funcionario público o un particular que haya recibido fondos
públicos y en tercer lugar, la existencia de una relación de
causalidad entre el hecho cometido y la conducta del funcionario
o particular según sea el caso. Efectivamente, en el caso de
autos en lo que a mi representada se refiere, no se encuentran
configurados ninguno de los tres elementos que hagan
procedente la figura de la Determinación de Responsabilidad en
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su condición de exfuncionaria pública al servicio de la rama
ejecutiva del Estado Carabobo, ni su actuación encuadra dentro
de las causales sancionatorias previstas en el artículo 94 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal (...)”.
En atención al alegato precedentemente expuesto, es preciso
indicar que la doctrina ha establecido que la responsabilidad -en
sentido lato- es la consecuencia proveniente de las acciones u
omisiones, en que incurren los funcionarios públicos, con
ocasión del ejercicio de sus funciones, y en nuestro país, la
responsabilidad administrativa exige la existencia de varios
presupuestos, los cuales no determinan efectivamente su propia
existencia, sino el establecimiento conceptual de la
responsabilidad, siendo estos: 1) La existencia de funcionarios o
extraños que tengan a su cargo, directa o indirectamente, el
manejo o custodia de fondos o bienes; 2) La comprobación de
“actos, hechos u omisiones” antijurídicos e inexcusables a
cualquiera de esos sujetos; 3) La existencia de una decisión que
declare, expresamente, tal responsabilidad, y que al mismo
tiempo, determine la sanción pecuniaria aplicable; 4) La
participación de un organismo público que realice el
procedimiento para tal comprobación y que decida sobre el
particular. En este orden de ideas, el ejercicio del conjunto de
actividades y etapas procedimentales que conllevarán al
establecimiento de una posible determinación de
responsabilidad administrativa, de conformidad con nuestro
derecho positivo, le es atribuido a la Contraloría General de la
República, a las Contralorías estadales, a las Contralorías
municipales y a las unidades de auditoría interna, estando
perfectamente establecido dicho procedimiento en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, sus
Reglamentos, general e interno, y en las Resoluciones
Organizativas pertinentes dictadas por el Contralor o Contralora,
es decir, que las normas que preceptúan la responsabilidad de
los funcionarios públicos tienen su origen en el poder de control
que delegó la colectividad a los órganos de control fiscal, y en
nuestro país está presidido por la Contraloría General de la
República, quien debe garantizar el correcto uso de los recursos
que pertenecen al patrimonio público, procurando que los
mismos sean administrados con eficiencia y estricta sujeción a
la legalidad.
Así las cosas, tenemos que la causa u origen de la
responsabilidad administrativa es la violación de una norma
legal o reglamentaria, lo cual configura un ilícito administrativo
que coloca al sujeto que incurre en el mismo, en la situación de
sufrir determinadas consecuencias sancionatorias previstas en
la Ley, por tanto, la responsabilidad surge, por actuaciones
contrarias a derecho, aunque las mismas no hayan producido
daño concreto o supuesto (si existe daño, surge además la
obligación adicional de repararlo), ya que lo que se castiga son
los actos, hechos u omisiones, en los términos que señala la
Ley y de acuerdo a las proporciones del daño ocasionado, si
fuere el caso.
En este mismo orden de ideas, es preciso subrayar que el
ejercicio de una función administrativa proveniente de una
investidura pública, impone una actuación responsable
conforme a la Constitución y las leyes, lo que no es mas que la
consecuencia proveniente de las acciones u omisiones, en que
los funcionarios incurren. Y en este contexto, la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal en su artículo 82, respecto a la responsabilidad
de los servidores públicos dispone:
Artículo 82. “Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones” . (Resaltado nuestro).
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos se
considera que el citado alegato debe ser desestimado. Y así se
decide.
En lo referente al siguiente alegato: “(...) en lo que ha [sic] mi
representada se refiere, no se encuentran configurados ninguno
de los tres elementos que hagan procedente la figura de la
Determinación de Responsabilidad en su condición de
exfuncionaria pública al servicio de la rama ejecutiva del Estado
Carabobo, ni su actuación encuadra dentro de las causales
sancionatorias previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal (...)”.
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
52
Es importante mencionar que este Órgano de Control Fiscal
determinó en forma clara que el hecho presuntamente irregular
que podría configurar el supuesto generador de responsabilidad
administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91, numeral
9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria
N° 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001, reformada
parcialmente, según consta en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 6.013, de fecha 23
de diciembre de 2010, no es otro que la omisión del control
previo por la emisión de órdenes de servicios en fecha posterior
a la prestación de los mismos, tal como se ha venido ventilado
en la presente causa, y se cita:
Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo”.
Ahora bien, establecido como ha sido el hecho irregular que da
inicio a la apertura del presente procedimiento de determinación
de responsabilidades, mal podría señalarse que la actuación de
la ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT encuadra
dentro de las causales sancionatorias previstas en el artículo 94
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, ya que las mismas
presuponen los supuestos que dan origen a un procedimiento de
multa, y en el caso de marras es precisamente el artículo 91 de
la mencionada Ley el que tipifica la conducta omisiva de la
mencionada ciudadana, tal y como se desprende del contenido
de los autos que corren insertos al presente expediente, en
virtud de lo cual, lo alegado se desestima en base a lo antes
expuesto. Y así se decide.
En lo que respecta al alegato señalado por la referida
ciudadana, donde precisa: “(...) dado que su participación en
estos casos específicos fue meramente tramitadora por lo que
no realizó una actividad sujeta a investigación, que naciera y
finalizara en su entorno natural funcionarial, ni era de su
obligación el cumplimiento del control previo por no emanar de
su Dirección las referidas Órdenes de Servicios (...)”.
En atención a lo aquí plasmado, es necesario resaltar que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 141 dispone que la administración pública se
fundamente en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,
todo ello con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Ahora bien, en virtud de la aplicación de los principios de
honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad
en el ejercicio de la función pública, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, establece -como ya se ha mencionado- un
conjunto de disposiciones legales que hacen referencia al
Sistema de Control Interno, el cual enmarca todos aquellos
procedimientos administrativos que conforman el plan de
organización de un ente u organismo siempre en cumplimiento
de las normas que regulan el ejercicio de la actividad
administrativa. Es importante mencionar que el Control Interno
tiene por objeto asegurar el acatamiento de la normas legales,
salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio
público; asegurar la exactitud y veracidad de la información
financiera y administrativa a fin de hacerla útil, confiable y
oportuna para la toma de decisiones.
En este orden de ideas, es innegable que la administración debe
verificar, antes de proceder a la adquisición de bienes y
servicios o a la celebración de contratos que impliquen
compromisos financieros y su posterior pago, que se cumpla
con el ejercicio del Control Interno, para salvaguardar los
recursos y bienes que integran el patrimonio público, de modo,
que en el caso bajo análisis, la ciudadana YAJAIRA
RODRÍGUEZ BETANCOURT, supra identificada, al suscribir
órdenes de servicio con fechas posterior a la realización del
mismo, pone en evidencia las debilidades en el Sistema de
Control Interno de la Dirección General de Proyectos,
Adquisiciones y Servicios, específicamente en lo relacionado
con el control previo al compromiso y el control previo al pago
de las transacciones.
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
53
También resulta oportuno señalar que las órdenes de reparación
y actas de entrega, al ser cotejadas con las mencionadas
órdenes de servicio, demuestran la reparación de los bienes
antes de la emisión de dichas órdenes de servicio, lo cual
contraviene, igualmente, disposiciones contenidas en las
Normas Generales de Control Interno del Sector Público
emitidas por la Contraloría General de la República, mediante
Resolución N° 01-00-00-015, de fecha 30 de abril de 1997,
referidas al control interno de cada organismo:
Artículo 3: “El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) (Omissis) b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica.
c) Procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y operaciones institucionales y el acatamiento de las políticas establecidas por las máximas autoridades del organismo o entidad”. Artículo 5: “El control interno administrativo lo conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones financieras”.
Vistas las premisas que sirvieron de fundamento para dar
respuesta al anterior alegato, se desestima el mismo en base a
lo expuesto. Y así se decide.
En relación a lo alegado donde menciona: “(...) dado que mi
mandante actuó con apego a la legalidad de la actuación
administrativa, sin causar daños al fisco estadual (...). Así mismo
se podría determinar responsabilidad administrativa durante el
ejercicio del cargo cuando se produce un daño al ente
municipal, estadal o nacional de que se trate, y en este caso se
siguió, por parte de nuestra mandante, un debido procedimiento
para el pago de las facturas ordenadas sin que se produjera
daño alguno ni al órgano contratante ni a los terceros
contratistas (...) aunado al hecho que no se evidenció en la
ordenes de reparación revisadas, sobreprecio alguno, es por
ello, que se habla en el presente caso, de la inexistencia de un
daño, lo cual debe llevar a la convicción de este órgano decisor
a la no formulación de responsabilidad alguna (...)”.
Es preciso acotar que la violación de una norma legal (en
materia administrativa) constituye un ilícito administrativo que
coloca al sujeto que incurre en el mismo, en la situación de sufrir
las consecuencias sancionatorias previstas en la ley, siendo en
el caso objeto de análisis, la determinación de responsabilidad
administrativa; por lo que la responsabilidad surge ante
actuaciones contrarias a derecho, aunque las mismas no hayan
producido en forma alguna un daño; por ello los funcionarios o
particulares que tengan bajo su cargo el manejo o custodia de
bienes o fondos públicos de las entidades sometidas a control,
responden por sus actos, hechos u omisiones en los términos
que señale la ley, en este caso la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal y así lo contempla el artículo 82, cuando prevé que los
funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los
entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de la
mencionada Ley, responden administrativamente de los actos,
hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran
con ocasión del desempeño de sus funciones. Por lo que el
precitado alegato se desestima en orden a lo antes expuesto. Y
así se decide.
Igualmente alega: “(...) anexo marcado con la letra “A”,
comunicación enviada y suscrita por la Secretaría de Hacienda y
Finanzas de fecha 26 de febrero de 2008 según oficio N° SHF-
0274-2008 a la dependencia de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, el cual dentro de sus consideraciones establece y
cito:
(Omissis)
“Es importante tomar en consideración que para ejecutar el gasto a partir del presente ejercicio económico, las Órdenes de Servicio tendrán el mismo tratamiento que las Órdenes de Compra, lo cual significa que las Unidades de Orígenes emitirán a través del Sistema ante la Dirección de Compras y Suministro de esta Secretaría SOLICITUDES DE SERVICIO y no directamente Ordenes de Servicios, quedando bajo la responsabilidad de la Dirección de Compras las gestiones ante los proveedores con motivo de tal solicitud, en cumplimiento del artículo 16
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
54
numeral primero del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Hacienda y Finanzas”
Al respecto, esta Dirección de Determinación de
Responsabilidades, en fecha 21 de noviembre de 2012, libró
oficio correspondiente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana
del Ejecutivo del Estado Carabobo, identificado con el N° DDR-
O-007-11-2012, el cual riela al folio 734, a los fines de verificar la
veracidad del mencionado oficio, recibiéndose respuesta al
mismo, en fecha 29 de noviembre de 2012, según comunicación
identificada con el N° SSC-DES-DGCJ-1764-12, de fecha 28 de
noviembre de 2012, por parte de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo, en la cual se
constata que ciertamente el oficio N° SHF-0274-2008, suscrito
por la entonces Secretaria de Hacienda y Finanzas, Econ.
Josefina Cannata, de fecha 26 de febrero de 2008, establecía el
procedimiento que se iba a dar para las Órdenes de Servicio, sin
embargo, se infiere también que dicho proceso comenzaría a
ejecutarse para el ejercicio económico 2008, lo que a todas
luces resulta incongruente respecto al caso de marras, ya que el
hecho que motiva la apertura del presente procedimiento de
determinación de responsabilidades no es otro que la emisión
de Órdenes de Servicios posteriores a la prestación de los
mismos, siendo el caso que tales órdenes se circunscriben a la
Ejecución Financiera del Presupuestos de Gastos del año 2007,
por lo que no existe vinculación alguna entre el procedimiento
establecido en el año 2007 con el tratamiento que se iba a
seguir en el año 2008.
Por otra parte, es importante señalar que la Dirección General
de Proyectos, Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo; tenía perfectamente
delimitadas sus correspondientes atribuciones y competencias
en el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, instrumento publicado en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2072 del 31 de mayo de
2006, encontrando dentro de ellas, el comprometer y ordenar los
gastos asignados, por lo tanto, debía para tales fines establecer
los mecanismos necesarios a los fines de garantizar la buena
ejecución presupuestaria de todas y cada una de las
dependencias adscritas a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, tal como se evidencia del contenido de los artículos
29 y 30, que establecen:
Artículo 29: “La Dirección General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios, tiene como misión planificar, organizar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar los procedimientos administrativos para la más eficiente gerencia de los recursos humanos, materiales y presupuestarios con las dependencias adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana”. Artículo 30: “Corresponde a la Dirección General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios las siguientes funciones: (Omissis) 4. Comprometer y ordenar los gastos asignados. (Omissis)
7. Establecer los mecanismos de planificación, coordinación y evaluación que garanticen la buena ejecución presupuestaria”. (Subrayado nuestro)
Vistas las premisas que sirvieron de fundamento al precitado
alegato, donde se evidencia, por una parte, que la mencionada
comunicación hace referencia al tratamiento que se le iba a dar
a las órdenes de servicio a partir del año 2008, y por la otra, que
la Dirección General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios,
por vía reglamentaria tenía perfectamente delimitada sus
competencias, quien suscribe, considera que el mismo debe ser
desestimado. Y así se decide.
En este mismo orden el ciudadano Francisco Gómez Bauza, con
el carácter de autos, indica: “Que la afectación presupuestaria,
la emisión de Órdenes de Servicios y las Órdenes de Pago, no
eran comprometidas y ordenadas por la Dirección General de
Proyectos Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, ya que la mencionada Dirección General
no tenía acceso al sistema gestión gobierno para realizar el
procedimiento administrativo correspondiente para comprometer
el presupuesto a través de las Órdenes de Servicios relativas a
la reparación y mantenimiento de motos ni tampoco ordenar el
pago a los beneficiarios por el producto de la prestación de los
servicios a las empresas Moto Matriz Carabobo, S.R.L. y la
empresa Inversiones Planet Moto, C.A.”.
En este punto vale la pena mencionar, que tal como se afirmó
en un análisis anterior, el Reglamento Orgánico de la Secretaría
de Seguridad Ciudadana, aprobado según Decreto N° 694, de
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
55
fecha 31 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo Extraordinaria N° 2072, de fecha 31 de mayo
de 2006, establecía en forma expresa que la Dirección General
de Proyectos, Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo, tenía
entre sus funciones comprometer y ordenar los gastos
asignados a todas y cada una de las dependencias adscritas a
la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y que tal como consta en
autos del presente expediente, la ciudadana YAJAIRA
RODRÍGUEZ BETANCOURT, en ejercicio de tales funciones
suscribió las órdenes de servicio, por lo que con su suscripción,
acompañó la cadena titulativa funcionarial a los efectos de la
emisión de las órdenes de servicios.
Importa, y por muchas razones, resaltar que si bien la Dirección
General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado
Carabobo, tenía entre sus funciones por disposición
reglamentaria, como ya se ha dicho, el comprometer y ordenar
los gastos asignados a todas y cada una de las dependencias
adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tales
compromisos y órdenes de gastos no podían ser avalados o
convalidados sin que privara en todo caso el cumplimiento de un
sistema de control interno previo al compromiso, que
determinara la veracidad de las órdenes de servicio que se
presentaban para la debida suscripción por parte de dicha
Dirección General, sistema éste que corresponde a la máxima
autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de
establecerlo y mantenerlo, conforme a la naturaleza, estructura y
fines de la organización, así como a los gerentes, jefes, jefas o
autoridades administrativas de cada departamento, sección o
cuadro organizativo específico, tal como se establece en la Ley
Orgánica de la Controlaría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo 39:
Artículo 39: “Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión”. (Subrayado nuestro).
Dentro de este marco referencial, quien suscribe, considera
oportuno mencionar que el control interno previo, debe
considerar el control previo al compromiso y el control previo al
pago, por tanto debe ser ese examen que se haga a todas las
operaciones y transacciones propuestas, antes de su ejecución,
con el claro propósito de establecer su propiedad, legalidad,
veracidad y conformidad, evitando de esta manera, además del
desorden administrativo, incurrir en uno de los causales
generadores de responsabilidad administrativa como es el caso
de marras. En mérito de los razonamientos precedentemente
expuestos, quien suscribe, considera que el referido alegato
debe ser desetimado. Y así se decide.
Prosigue en el escrito de indicación de pruebas: “Que tal como
se evidencia en el documento marcado con la letra “C”, una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente a la
elaboración y compromiso presupuestario de las Órdenes de
Servicios y/o Órdenes de Pago por parte de las Direcciones
adscritas a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Estado
Carabobo, me eran enviadas dichas Órdenes, anexas a la
comunicación citada, para la correspondiente firma en el
recuadro inferior izquierdo denominado UNIDAD DE ORIGEN y
devuelto nuevamente a la dependencia de la Secretaría de
Hacienda y Finanzas (...)”.
En relación con este alegato, esta Dirección de Determinación
de Responsabilidades, en fecha 21 de noviembre de 2012 libró
oficio correspondiente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana
del Ejecutivo del Estado Carabobo, identificado con el N° DDR-
O-007-11-2012, recibiéndose respuesta al mismo en fecha 29
de noviembre de 2012, según comunicación identificada con el
N° SSC-DES-DGCJ-1764-12 de fecha 28 de noviembre de
2012, por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del
Ejecutivo del Estado Carabobo, en la cual se constata que el
documento original del Oficio N° SHF-DP-LP-4681-2007,
suscrito por la entonces Secretaria de Hacienda y Finanzas,
Econ. Josefina Cannata, de fecha 05 de diciembre de 2007, no
fue ubicado en los respectivos archivos de dicha Secretaría, sin
embargo, de su contenido se infiere que el mismo establecía
una instrucción dada por la entonces funcionaria Econ. Josefina
Cannata, en el sentido de que remitían a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo las
Órdenes de Servicios (no se detallan cuales órdenes) para las
debidas firmas y sellos correspondientes, en virtud de lo cual, no
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
56
haría mas que confirmar que la Secretaría como unidad de
origen suscribía las ordenes de servicios, generando un
compromiso en nombre del Estado. En atención a las
consideraciones anteriormente expuestas, el referido argumento
debe ser desestimado. Y así se decide.
Asimismo continúa en su exposición: “La Dirección de
Proyectos, Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana NO tenía como atribuciones establecidas
la selección de proveedor para la prestación del servicio, es
decir, no llevaba registro de contratistas o proveedores, no
realizaba consulta documentada de precios, en consecuencia no
solicitaba cotizaciones, ni tenía relación alguna con
representante(s) de las empresas Moto Motriz Carabobo, S.R.L.
y la empresa Planet Moto, C.A., empresas que aparecen como
prestadoras del servicio en las respectivas Órdenes de Servicio
y como beneficiarias de las órdenes de Pago, por lo tanto, mal
podría la Dirección de Proyectos, Adquisiciones y Servicios
elaborar, emitir, suscribir las ORDENES DE REPARACIÓN que
aparecen insertas en este expediente para la reparación y
mantenimiento de motos perteneciente a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana”.
En virtud de lo antes expuesto, quien suscribe, considera
importante señalar que el referido ciudadano, Francisco Gómez
Bauza, antes identificado, incurre en una falsa aseveración al
señalar que mal podría la Dirección General de Proyectos,
Adquisiciones y Servicios elaborar, emitir o suscribir las Órdenes
de Reparación, por cuanto en forma alguna, esta Dirección de
Determinación de Responsabilidades ha dejado entrever que las
mismas sean el objeto del hecho investigado, por cuanto, lo que
se ha mencionado tal como consta en el Auto de Inicio (folio
607) es que existe una Relación de las Órdenes de Reparación
(19 órdenes en total), donde se especifican los conceptos,
número de las órdenes de reparación, fechas, concepto y
beneficiario de las mismas, por tanto, lo que se persigue con las
mismas es verificar que se prestó un servicio con fecha anterior
a la formalización de las órdenes de servicio. En relación al
mencionado argumento y vista las consideraciones expuesta, el
mismo debe ser desestimado. Y así se decide.
Dentro de este mismo marco referencial, se expone en el escrito
de indicación de pruebas, lo siguiente: “Igualmente debemos
hacer hincapié en la evidente, exacta, correcta y absoluta
correspondencia de los tiempos en la tramitación de las Órdenes
de Servicio, Acta de Control Perceptivo y Órdenes de Pago”.
En este sentido, vale resaltar el hecho que ciertamente existió
en la tramitación del pago una perfecta sincronización de los
tiempos en las etapas previas al mismo, sin embargo, se
evidencia en los documentos “Actas de Entrega” y “Órdenes de
Reparación”, que la prestación del servicio ocurrió antes de que
se procediera con el compromiso y al pago de las transacciones,
originándose en consecuencia, que se produjera la cancelación
de compromisos no válidamente adquiridos, como ya se ha
dicho con anterioridad, por lo que al momento de registrar el
compromiso ya el servicio se había prestado, y cuando
efectivamente ocurrió dicha prestación, no se tenía como cierto
la disponibilidad de los créditos presupuestarios, en virtud de lo
cual, existe una clara inobservancia de las disposiciones legales
establecidas en el Decreto N° 5.262, de fecha 20 de marzo de
2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.648, de fecha 20 de marzo de 2007, de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
que en sus artículos 49 y 54, establecen:
Artículo 49: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista”.
Artículo 54: “Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley”.
Ahora bien, en razón del análisis de las normas transcritas,
quien suscribe considera, preciso indicar que antes de
comprometer y ordenarse un pago deben observarse una serie
de requisitos legales, dado que tanto como el compromiso como
la orden de pago son los actos fundamentales en la ejecución
del presupuesto, por lo tanto, se desestima el referido alegato. Y
así se decide.
Finalmente, alega el ciudadano, Francisco Gómez Bauza, con el
carácter de autos, que: “(...) el incumplimiento con el principio de
tipificación legal encuentra distintos grados o variantes: así,
puede tratarse de una audiencia absoluta de tipificación, cuando
la Ley silencia cualquier forma de ella, caso en el que la deja-
inconstitucionalmente- en manos del reglamento o, peor aún, de
la Administración con competencia para la aplicación de la
sanción del caso concreto. En segundo lugar, puede tratarse de
una insuficiencia de tipificación legal, esto es, insuficiencia de
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
57
lex certa, lo que se verifica cuando no hay descripción legal
suficiente de los elementos esenciales de la infracción o de la
sanción, imprecisión que no permite la predicción, con suficiente
certeza, de cuáles son las conductas que se consideran
infracciones y a qué sanción atenerse cuando estas conductas
se consuman (...)”. (Subrayado nuestro).
Por consiguiente, debe señalarse al respecto, que uno de los
temas más importantes dentro del funcionamiento de la
Administración Pública, es el régimen del Control Fiscal, tanto es
así, que en nuestro país existe un Sistema Nacional de Control
Fiscal, conformado por un conjunto de órganos, estructuras,
recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la
Contraloría General de la República, interactúan
coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los
sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de
los objetivos generales de los distintos entes y organismos del
sector público, así como también al buen funcionamiento de la
Administración Pública, teniendo como sustento legal, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, las Normas para el
Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo
e Interno, por tanto, el ejercicio de la función pública involucra la
atención, el acatamiento de un conjunto de disposiciones legales
e instrumentos normativos, que vienen a constituir el marco legal
de tales actuaciones, por lo que resulta evidente que si existe un
quebrantamiento o una inobservancia a cualquier disposición de
rango legal o sublegal, existirá por igual, una consecuencia
determinada por la aplicación de sanciones administrativas, que
sobrevienen por haber incurrido en actos, hechos u omisiones
generadores de responsabilidad administrativa. Ante este
escenario, resulta difícil observar la aludida imprecisión
(inferimos de la multa), porque expresamente la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal establece en su cuerpo normativo,
específicamente en el Capítulo III, De Las Potestades
Sancionatorias, artículos que hacen referencia a las sanciones
que sobrevienen, como se ha dicho, por haber incurrido en
actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad
administrativa, según se evidencia del contenido de los artículos
93 y 94, como se cita:
Artículo 93: “Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y las leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para: 1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad. 2. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley. 3. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley” . Artículo 94: “Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T) a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), que impondrán los órganos de control previstos en esta Ley, de conformidad con su competencia:
(Omissis)”.
Dicho de otro modo, la discrecionalidad de la Administración no
constituye una potestad extralegal, sino más bien, el ejercicio de
una potestad debidamente atribuida por el ordenamiento jurídico
a favor de determinada función, por lo tanto, para la
determinación de la multa a imponer, la discrecionalidad no
puede ser total sino parcial, pues, debe observarse y respetarse
determinados elementos que la ley señala (atenuantes y
agravantes), considerando además, la complejidad del caso y el
criterio más justo al momento de su imposición.
De todo lo anteriormente expuesto, se concluye que la
ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT antes
identificada, en el ejercicio de sus funciones tenía la ineludible
responsabilidad de garantizar el funcionamiento adecuado del
control interno correspondiente a la Dirección General que
estaba a su cargo, y al suscribir órdenes de servicios emitidas
con posterioridad a la realización del servicio prestado, omitió el
control previo al compromiso, lo que trajo como consecuencia la
cancelación de compromisos no válidamente adquiridos.
Es por todo ello, que las consideraciones y argumentaciones
formuladas por la presunta responsable, conducen a todo
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
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término, a desestimar los alegatos formulados por la ciudadana
YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT. Y así se decide.
Finalmente, analizados como han sido los soportes
documentales cursantes en autos, las pruebas producidas por
los llamados al presente procedimiento administrativo y los
alegatos esgrimidos en el Acto Oral y Público, quien decide
ratifica las imputaciones formuladas en el auto de inicio de la
presente causa de fecha 05 de septiembre de 2012, cursante a
los folios 607 al 639, a los ciudadanos Josefina Cannata,
Jesús Alberto González Suniaga, Victor Edmundo López
Urdaneta y Yajaira Rodríguez Betancourt.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos,
quien suscribe, Directora de Determinación de
Responsabilidades, actuando por delegación de la ciudadana
Contralora Provisional de la Contraloría del Estado Carabobo,
según se evidencia del contenido de la Resolución CEC N° DC-
DDR-132-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, publicada
en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N°
4278, de fecha 29 de noviembre de 2012, actuando en atención
a la atribución prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, para dictar las decisiones a que se refiere el
artículo 103 de la misma Ley, reproduce el pronunciamiento
realizado en el Acto Oral y Público de fecha 17 de diciembre de
2012, en el Salón de Conferencias, ubicado en el piso 1 del
Edificio Orión, de la sede de la Contraloría del Estado
Carabobo, a través del cual:
1.- Se declaró la Responsabilidad Administrativa de los
ciudadanos:
a) Josefina Cannata, titular de la cédula de identidad
N° V-7.050.345, en su condición de Secretaria de Hacienda y
Finanzas del Estado Carabobo, por los hechos irregulares
descritos e imputados en el auto de inicio del procedimiento
administrativo de fecha 05 de septiembre de 2012.
b) Jesús Alberto González Suniaga, titular de la cédula de
identidad N° V-6.049.051, en su condición de Director General
de Contabilidad y Presupuesto, adscrito a la Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo por los hechos
irregulares descritos e imputados en el auto de inicio del
procedimiento administrativo de fecha 05 de septiembre de
2012.
c) Victor Edmundo López Urdaneta, titular de la cédula de
identidad N° V-4.755.689, en su condición de Secretario de
Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo, por
los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio
del procedimiento administrativo de fecha 05 de septiembre de
2012.
d) Yajaira Rodríguez Betancourt, titular de la cédula de
identidad N° V-8.513.059 , en su condición de Directora General
de Proyectos, Adquisiciones y Servicios, adscrita a la Secretaría
de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo,
por los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de
inicio del procedimiento administrativo de fecha 05 de
septiembre de 2012.
2.- En atención a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala entre otros
aspectos, que la declaratoria de responsabilidad administrativa,
de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 eiusdem,
será sancionada con multa prevista en el artículo 94 ibídem, el
cual contempla su imposición o aplicación entre cien (100) a un
mil (1000) unidades tributarias, de acuerdo con la gravedad de
la falta y la entidad de los perjuicios causados, quien suscribe,
en atención a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
artículo 37 del Código Penal, vigentes para la fecha de
ocurrencia del hecho irregular, habiéndose considerado y
compensado de conformidad con lo establecido en el artículo
103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la
circunstancia agravante contenida en el literal “b” y las
circunstancias atenuantes previstas en los numerales 1 y 4,
ambas tipificadas en el artículo 66 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente
para la época, referidas a la condición de funcionario público del
declarado responsable y el no haber incurrido el mismo en falta
que amerite la imposición de multas, durante los tres (3) años
anteriores a aquél en que se cometió la infracción y las demás
atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos
o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores, como lo es no
haber causado daño al patrimonio público. Se acuerda: imponer
multa de manera individual por la cantidad de ONCE
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466
59
GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
Esta Gaceta contiene 59 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Tiraje: 10 ejemplares
Nro._____________________________________ SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.289.600,00) que luego de
hacer la conversión monetaria representa ONCE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES
CON SESENTA CENTIMOS (Bs.11.289,60) equivalente a
Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), a los ciudadanos
JOSEFINA CANNATA, quien se desempeñó en el año 2007
como Secretaria de Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo,
JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, quien se
desempeñó en el año 2007 como Director General de
Contabilidad y Presupuesto, adscrito a la Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo, VICTOR
EDMUNDO LÓPEZ URDANETA, quien se desempeñó en el
año 2007 como Secretario de Seguridad Ciudadana del
Ejecutivo del Estado Carabobo, y YAJAIRA RODRÍGUEZ
BETANCOURT, quien se desempeño en el año 2007 como
Directora General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios,
adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo
del Estado Carabobo, tal y como quedó evidenciado en autos,
teniendo en consideración que el valor de la unidad tributaria,
para la época, fue establecida en TREINTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.37.632,00),
según Providencia N° 0012 de fecha 12 enero de 2007,
emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha
12 de enero de ese mismo año.
3.- Se reitera a los ciudadanos JOSEFINA CANNATA, JESÚS
ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, VICTOR EDMUNDO
LÓPEZ URDANETA y YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT,
plenamente identificados en autos, que de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, en concordancia con el artículo 100 del Reglamento de la
aludida Ley, podrán interponer contra la decisión que declaró su
responsabilidad administrativa el correspondiente Recurso de
Reconsideración ante quien decide, dentro de un lapso de
quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste por
escrito la decisión en el presente expediente ó de acuerdo con
lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, podrán interponer Recurso de Nulidad por ante la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de un
lapso de seis (6) meses, a partir de la oportunidad señalada.
4.- En atención a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad
de los actos administrativos se ordena la aplicación y
formalización de la multa a que se retrotrae el presente auto
decisorio.
5.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo de conformidad con el
artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal.
Cúmplase;
Marianela González Villalba Directora de Determinación de Responsabilidades
Delegataria por Resolución CEC N° DC-DDR-132-2012 del 27 de noviembre de 2012 publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 4278 del 29 de noviembre de 2012
Exp. 05-01-2012 ………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………..……………………………………………………………………