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Valencia, 19 de septiembre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6382 1 GACETA OFICIAL ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO VIAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. VSFC-P- 2017-0024 DE FECHA 12/09/17 EMANADA DE VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA C.A.: Por medio de la cual se dicta el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A. …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA VIAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A. Valencia, 12 de Septiembre de 2.017 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA VSFC-P-2017-0024 El ciudadano Adrián Ruiz, de profesión Ingeniero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.099.963, de este domicilio, en su carácter de Presidente (E) de la Empresa “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA C.A.”, designado mediante Decreto Nº 1056, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 5598, de fecha 03 de febrero de 2016, emanado del Ejecutivo del Estado Carabobo; creada mediante Decreto Nº 105 del 29 de enero de 2013, emanada de la Gobernación del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 4402 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 7, Tomo 23-A, de fecha 13 de Febrero del año 2013; Facultado para este acto previa autorización de la Junta Directiva acorde con lo establecido en la cláusula Decima Primera, ordinal 3 de sus estatutos, según consta en Acta de Junta Directiva Extraordinaria de fecha 08 de Diciembre del 2014, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Octubre del 2015, quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo 234-A. CONSIDERANDO Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA C.A.están las de aprobar la estructura organizativa y funcional de la empresa y el reglamento interno así como también sus respectivas modificaciones, y en Reunión de Junta Directiva Extraordinaria celebrada en fecha ocho (08) de diciembre del 2014, fue delegado el Presidente de la Junta Directiva para ejercer dichas atribuciones. DEL ESTADO CARABOBO

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Valencia, 19 de septiembre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6382

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GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-

SUMARIO

VIAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. VSFC-P-2017-0024 DE FECHA 12/09/17 EMANADA DE VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA C.A.: Por medio de la cual se dicta el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A. …………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBIERNO BOLIVARIANO DEL

ESTADO CARABOBO SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

VIAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A. Valencia, 12 de Septiembre de 2.017

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA VSFC-P-2017-0024

El ciudadano Adrián Ruiz, de profesión Ingeniero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.099.963, de este domicilio, en su carácter de Presidente (E) de la Empresa “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA C.A.”, designado mediante Decreto Nº 1056,

publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 5598, de fecha 03 de febrero de 2016, emanado del Ejecutivo del Estado Carabobo; creada mediante Decreto Nº 105 del 29 de enero de 2013, emanada de la Gobernación del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 4402 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 7, Tomo 23-A, de fecha 13 de Febrero del año 2013; Facultado para este acto previa autorización de la Junta Directiva acorde con lo establecido en la cláusula Decima Primera, ordinal 3 de sus estatutos, según consta en Acta de Junta Directiva Extraordinaria de fecha 08 de Diciembre del 2014, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Octubre del 2015, quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo 234-A.

CONSIDERANDO

Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA C.A.” están las de aprobar la estructura organizativa

y funcional de la empresa y el reglamento interno así como también sus respectivas modificaciones, y en Reunión de Junta Directiva Extraordinaria celebrada en fecha ocho (08) de diciembre del 2014, fue delegado el Presidente de la Junta Directiva para ejercer dichas atribuciones.

D E L E S T A D O C A R A B O B O

Valencia, 19 de septiembre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6382

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CONSIDERANDO

Que las organizaciones públicas deben contar con los instrumentos normativos que le permitan el cumplimiento cabal de sus competencias, así como el diseño e implantación de estructuras organizativas ajustadas a éstas.

CONSIDERANDO

Que es necesaria la creación, adecuación y organización de Direcciones, Divisiones y Unidades de apoyo que fortalezcan la eficacia, eficiencia y efectividad en el desarrollo y ejecución de los procesos productivos de la Empresa.

CONSIDERANDO

Que las organizaciones públicas tienen, de conformidad con la legislación vigente, la obligación de diseñar, aprobar e implementar el Sistema de Control Interno institucional. Previendo cualquier ajuste que se pueda presentar para el mejor desarrollo de las actividades inherentes al objeto de éste.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Presidente, dictar y/o modificar el Reglamento Interno de la Empresa, el cual regulará todo lo relacionado con su estructura, organización y atribuciones

DICTA

El siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO,

VIASFCA, C.A.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento regula la estructura y

funcionamiento de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO “VIASFCA, C.A.”, la distribución de

funciones y la asignación de competencias.

Artículo 2.- La designación de personas en masculino tiene,

en las disposiciones de este Reglamento, un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Artículo 3.- La Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS

CARABOBO VIASFCA, C.A.”, es una compañía pública con

personalidad Jurídica propia, y patrimonio propio y se encuentra adscrita a la Secretaría de Infraestructura del Ejecutivo del Estado Carabobo.

Artículo 4.- Las funciones de la Compañía Anónima “VÍAS Y

ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, estarán sujetas a

una planificación operativa y presupuestaria anual, donde su Presupuesto de Gastos y Presupuesto de Ingresos deben ser aprobados por el Ejecutivo Estadal el cual deberá evaluarse periódicamente, para así medir el grado de eficiencia, economía e impacto de su gestión o ejecución.

Parágrafo Único: La Compañía Anónima “VÍAS Y

ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, obtendrá sus

ingresos ordinarios por los convenios suscritos para la prestación de los servicios: Obras Públicas Nacionales y Regionales; así como todo lo que está perfectamente identificado en la Cláusula Tercera del Acta Constitutiva de la compañía.

Artículo 5.- La Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS

CARABOBO VIASFCA, C.A.”, tendrá por objeto todo lo

relacionado con la administración, conservación y aprovechamiento de carreteras, puentes, autopistas y vialidad agrícola a nivel nacional; la gerencia de las operaciones en materia vial, vigilancia, control, inspección y supervisión de los servicios prestados por todos y cada uno de los organismos o entes, sean públicos o privados y demás personas que se relacionen con la administración, aprovechamiento y conservación en materia vial; la planificación, proyección, conservación, rehabilitación y así coordinar y dar seguimiento de las políticas públicas, planes y proyectos viales, en general todo lo relacionado en cuanto materia vial se refiere; así mismo podrá efectuar la compra, venta, distribución, importación o exportación de asfalto en caliente, frio y de materia prima en general, productos intermedios y productos terminados para el cumplimiento de su objetivo; de igual manera podrá ejecutar todo lo relacionado a la construcción civil, proyectos hidráulicos, servicios de electricidad y en general podrá realizar cualquier actividad lícita conexa con el objeto señalado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y usuarios de la vialidad.

Artículo 6.- La Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS

CARABOBO VIASFCA, C.A.”, fundamentará sus actuaciones

en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 7.- Las diferentes Direcciones, Divisiones y

Unidades de apoyo de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, aplicarán las

normas y principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Reglamentos, normas, lineamientos, instrucciones e instrumentos de control interno que sean dictados por la máxima autoridad jerárquica de la sociedad.

Artículo 8.- El Presidente de la Compañía Anónima “VÍAS Y

ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, podrá dentro del

ejercicio de sus atribuciones impartir mediante oficios y circulares, determinadas instrucciones, órdenes, directrices y circulares a las diferentes Direcciones, Divisiones y Unidades de apoyo que conforman la estructura organizativa interna de la misma.

Artículo 9.- Son Trabajadores de la Compañía Anónima

“VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, todas las

personas que presten servicios lícitos y personales para la Compañía, en virtud de sus respectivos Contratos Individuales o Colectivos de Trabajo, siempre y cuando perciban su remuneración directamente de la misma, no se considerarán Funcionarios Públicos y le serán aplicadas las normativas de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento.

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Parágrafo único: Para efectos de orden Interno-

Administrativo, los Trabajadores de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, se dividen

en Personal: Presidente, Directores, Jefes, Coordinadores, Empleados, Técnicos, Operadores y Administrativos: quienes se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento así como por este Reglamento Interno. Sus funciones y cargos se determinarán y regirán en el Manual de Cargos, Normas y Procedimientos de la Compañía.

TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Capítulo I De la estructura organizativa

Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones y

atribuciones la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, tendrá la siguiente estructura

organizativa: Junta Directiva.

Presidente. Unidad de Auditoría Interna.

Dirección de Control Posterior.

División de Potestades de Investigación. Dirección de Determinación de Responsabilidades.

Dirección General de Consultoría Jurídica. Dirección de Consultoría Jurídica.

División de Consultoría Jurídica. Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones

Dirección de Apoyo Logístico.

División de Control de Gestión. División de Bienes. División de Informática. División de Estimación de Costos. División de Servicios y Mantenimiento.

Dirección General de Recursos Humanos. Dirección de Personal.

División de Personal. División de Seguridad Laboral

Dirección General de Administración y Contratación. Dirección de Administración.

División de Administración. División de Compras y Logística. División de Contabilidad. División de Tesorería.

Dirección de Contratos.

División de Contrataciones Públicas. División de Selección de Contratistas.

Dirección de Presupuesto y Planificación.

División de Presupuesto. Dirección General de Ingeniería.

Dirección de Ingeniería 1.

División de Ingeniería 1. Dirección de Ingeniería 2.

División de Ingeniería 2. Dirección de Ingeniería y Operaciones.

División de Ingeniería y Operaciones División de Ingeniería Zona Valencia 1. División de Ingeniería Zona Valencia 2.

División de Ingeniería Zona Naguanagua - La Costa 1. División de Ingeniería Zona Naguanagua - La Costa 2. División de Ingeniería Zona Occidente 1. División de Ingeniería Zona Occidente 2. División de Ingeniera Zona Oriente 1. División de Ingeniera Zona Oriente 2.

Dirección General de Proyectos. Dirección de Proyectos.

División de Proyectos. División de Costos y Revisión de Contratos.

Dirección Ejecutiva de Planta.

División de Mantenimiento y Operatividad. División de Producción y Materia Prima. División de Laboratorio y Control de Calidad.

Artículo 11.- Las dependencias que conforman la Compañía

Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”,

ejercerán las atribuciones que en el presente Reglamento se les confieren, contando así con el personal técnico y Administrativo necesario para el logro del objetivo de la compañía.

Parágrafo único: los cargos que pertenecen a la Junta

Directiva tendrán un período de duración de 2 años, y deberán ser debidamente aprobados por el Gobernador del Estado Carabobo mediante Decreto, pudiendo ser removidos cuando el Gobernador así lo decida, y podrá ser reelegidos; Serán personal y solidariamente responsables en los términos establecidos en el Código de Comercio.

Artículo 12.- Los cargos de libre nombramiento y remoción

por parte del Presidente de la compañía son los siguientes: 1. Cargos Directivos de Alto Nivel y Dirección: Directores

Ejecutivos, Directores Generales, Directores de Línea y Jefes de Departamentos. 2. Cargos de confianza: Son aquellos cuyas funciones

impliquen ejecución de funciones y actividades inherentes a la fiscalización e inspección de los ingresos, así como las referidas al análisis y evaluación de las acciones tendentes a la ejecución del gasto.

Artículo 13.- Son atribuciones comunes de los trabajadores a

que se refiere el numeral 1 del artículo anterior: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades inherentes a los procesos que deben cumplir o en los cuales participen las dependencias a su cargo. 2. Establecer los mecanismos de planificación, coordinación y evaluación que garanticen el aporte de la gestión a su cargo, en el logro de los objetivos y metas del ente. 3. Decidir los asuntos que competan a las atribuciones asignadas al personal de su dependencia. 4. Garantizar el cumplimiento de los controles internos en el área de su competencia. 5. Preparar, suscribir y presentar informes periódicos, trimestrales y anuales de las actividades desarrolladas por la compañía conforme a los lineamientos e instrucciones dictadas por el presidente. 6. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por el Presidente de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.

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7. Elaborar el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo, para su posterior remisión a la Junta Directiva de la compañía, cuando corresponda. 8. Participar en el diseño de políticas y objetivos del área respectiva. 9. 1Sugerir medidas encaminadas a mejorar la organización y funcionamiento de la Organización. 10. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en la compañía. 11. Coordinar con Administración y Recursos Humanos la programación y ejecución de los planes de adiestramiento del personal para el mejoramiento de las funciones operativas y administrativas del personal de las distintas dependencias. 12. Salvaguardar con sentido de pertenencia y dar el uso adecuado a los bienes asignados a sus dependencias y oficinas a su cargo. 13. Diseñar, verificar y evaluar los indicadores de gestión aplicables a la Dirección, Divisiones y Unidades para determinar los niveles de rendimiento a los fines de implementar medidas correctivas, cuando proceda. 14. Atender las consultas que sobre las materias de su competencia formulen las personas externas a la compañía. 15. Las demás que le asigne la normativa aplicable, las que autorice el Presidente o Director (es) Ejecutivo (s), e inherente al área de su competencia y que su vez señalen las leyes a la dependencia, conforme a los lineamientos e instrucciones dictados en los reglamentos.

Artículo 14.- Las funciones inherentes a cada cargo se

determinarán en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos y el Manual de Normas y procedimientos, con la finalidad de llevar a cabo sus funciones eficientemente, permitiendo el logro de metas y objetivos de la compañía.

Artículo 15.- Toda comunicación de la Compañía Anónima

“VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” que se

elabore llevará el sello de la dependencia respectiva y será identificada con el código conforme a las pautas que se indiquen en los respectivos manuales de normas y procedimientos que se establezca, procurando que los mismos tengan uniformidad, de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características.

Capítulo II De la Junta Directiva

Artículo 16.- La Junta Directiva ejercerá la suprema

administración de los negocios de la sociedad y, en especial, sus atribuciones serán las siguientes: 1. Instrumentar las políticas generales de operación, comercialización, finanzas y administración de la compañía. 2. Aprobar la estructura organizativa y funcional de la compañía y sus respectivas modificaciones, así como los manuales operativos y reglamentos internos. 3. Establecer y aprobar la política sobre salarios, sueldos y demás remuneraciones de los Directivos y trabajadores de la compañía. 4. Planificar las actividades de la sociedad y evaluar periódicamente el resultado de las decisiones adoptadas. 5. Considerar y aprobar el balance general y estado de ganancias y pérdidas, así como el informe con la memoria de las actividades de la compañía en el ejercicio anterior.

6. Autorizar al Presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales, para aquellos asuntos judiciales o extrajudiciales en los que tenga interés la compañía. Sin embargo, para que el mandatario pueda convenir, desistir, transigir y disponer de los derechos en litigio o cualquier otra forma de auto composición personal, comprometer en árbitros, hacer posturas en remate y sustituir su mandato; se requerirá la autorización escrita de la Junta Directiva. 7. Autorizar la celebración, modificación, cesión o rescisión de contratos, acuerdos o convenios incluyendo los de financiamiento, como cualquier órgano o ente público o privado, nacional o extranjero. De igual forma, será autorizada por la junta Directiva la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias, designando a las personas autorizadas para movilizarlas mancomunadamente, una de las cuales será el Presidente de la compañía y la otra, la persona a cuyo cargo se encuentre el área financiera de la misma. La Junta Directiva establecerá los mecanismos y el régimen para la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias, observando siempre el principio de la firma mancomunada. 8. Autorizar la emisión de letras de cambio, pagarés y otros valores, en los que la compañía aparezca como libradora, librada, endosante o algún otro carácter permitido por la Ley. 9. Nombrar y remover al Secretario de la Junta Directiva. 10. Determinar el empleo de los fondos de reserva según el artículo 262 del Código de Comercio. 11. La Junta Directiva podrá delegar en el Presidente de la compañía, otros directivos y cualquiera de su personal las atribuciones que estime necesarias las cuales deberán constar en el Acta de Junta Directiva. 12. Las demás que les sean conferidas por la presente acta constitutiva estatutaria.

Capítulo III De la Presidencia

Artículo 17.- El Presidente de la Compañía Anónima “VÍAS

Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, será a su vez el

Presidente de la Junta Directiva y ejercerá la representación legal de la compañía, tanto en lo judicial como en lo comercial, para todos los actos, negocios y contratos, actuando en ejecución de la decisiones de la Junta Directiva o en el ejercicio de sus propias atribuciones, con indicación expresa de ello en cada caso. Corresponde al Presidente diseñar las políticas que guien la actividad de la compañía, así como los objetivos estratégicos y resultados de gestión que deban alcanzarse a fin de cumplir con la misión institucional. El Presidente de la compañía tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: 1. Ejercer la plena representación de la compañía. 2. Desempeñar los actos de comercio de la compañía y administrar sus recursos, negocios e intereses, con las atribuciones que le señala este estatuto y aquellas que le confiere la ley para la gestión diaria de las actividades de la compañía. 3. Realizar y hacer cumplir las políticas generales de operación, comercialización y administración de la compañía aprobada por la Junta Directiva. 4. Convocar y presidir la Junta Directiva. 5. Implementar las decisiones de la Junta Directiva. 6. Otorgar poderes generales o especiales confiriendo las facultades que estime pertinentes, previa autorización de la

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Junta Directiva y con las limitaciones establecidas en el presente estatuto. 7. Celebrar, modificar, ceder o rescindir contratos, acuerdos o convenios, incluyendo los de financiamiento, con cualquier órgano o ente público o compañía privada, previa autorización de la Junta Directiva. 8. Nombrar al personal de la compañía. 9. Informar semestralmente a la Junta Directiva acerca de la situación de la compañía y de los resultados de sus operaciones.

Artículo 18.- El Presidente de la Compañía Anónima “VÍAS

Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, podrá mediante

oficios y circulares, impartir determinadas instrucciones, circulares, directrices y órdenes a las Direcciones, Departamentos, Unidades y cualquier otra dependencia que conforme la compañía internamente.

Artículo 19.- El Presidente de la Compañía podrá adoptar

formas de organización que considere conveniente podrá establecer equipos de trabajo multidisciplinario con prescindencia de los niveles jerárquico de sus participantes.

Artículo 20.- El Presidente de la Compañía, podrá asignar a

las diferentes Direcciones y Departamentos; asesores especialistas externos en las diversas disciplinas, con el objeto de realizar estudios, análisis e investigaciones especiales, que sean requeridas para el logro de sus metas y objetivos.

Capítulo IV De la Unidad de Auditoría Interna

Artículo 21.- La Unidad de Auditoría Interna actuará bajo la

dirección y responsabilidad del Auditor Interno, conforme a lo dispuesto en las Normas dictadas a tal efecto por la Contraloría General de la República, quien para tal efecto estará a nivel de un Director General y se encargará de ejercer el control fiscal interno de los ingresos, gastos y bienes de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”.

Esta estará adscrita a la Junta Directiva representada por el Presidente, estarán adscritas a la Unidad del Auditor Interno; la Dirección de Control Posterior y la Dirección de Determinación de Responsabilidades.

Artículo 22.- Corresponde a La Unidad de Auditoría Interna,

lo siguiente: 1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial de las distintas dependencias de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, así como el examen de los registros contables,

para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas. 2. Elaborar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, para verificar la legalidad,

exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las

acciones administrativas, la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión. 3. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, para evaluar los

planes y programas en cuya ejecución intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales. 4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar los resultados de la acción administrativa y la eficacia con que opera la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”.

5. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, a otras entidades públicas o

privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime convenientes. 6. Ejecutar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratorio de fenecimiento de las cuentas de Ingresos y gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones dispuestos por el Contralor o Contralora General de la Republica en la Resolución dictada al efecto. 7. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o Sub legal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”.

8. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, para verificar el cumplimiento

eficaz y oportuno de las recomendaciones formuladas en los informes de auditoria o de cualquier actividad de control tanto por la Contraloría General de la Republica o el órgano de Control externo competente, como por la Unidad de Auditoria Interna. 9. Recaudar y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración, recepción, custodia y manejo de fondos o bienes de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, antes de la

toma de posesión del cargo, así como, declarar la extinción o liberación de las mismas, cuando fuere procedente. 10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por la máxima autoridad jerárquica y el personal directivo, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”.

11. Participar, cuando se estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a voto, en los procedimientos de contrataciones públicas realizados por la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”,

12. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública en la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, sin

menoscabo de las funciones que le corresponda ejercer a la Oficina de Atención al Ciudadano. 13. Cumplir la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

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14. Iniciar, sustanciar y decidir de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, a objeto de formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa o imponer multas, cuando corresponda. 15. Establecer sistemas que faciliten el control, seguimiento y medición del desempeño de la Auditoria Interna. 16. Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes, así como el cumplimiento de los aspectos legales, técnicos y administrativos de los procesos y procedimientos de Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”.

17. Remitir a la Contraloría General de la República, los expedientes en los que se encuentren involucrados funcionarios de alto nivel en el ejercicio de sus cargos, cuando existan elementos de convicción o prueba que puedan comprometer su responsabilidad. 18. Idear su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los lineamientos que formule la Contraloría General de la Republica o el órgano de control competente para ello, las denuncias recibidas, las áreas estratégicas, así como la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”,.

19. Planear su proyecto de presupuesto anual con base a criterios de calidad, economía y eficiencia dentro de los lapsos que se señalen, a fin de que la junta directiva de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, lo

incorpore al presupuesto del ente. 20. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución del Estado Carabobo, la ley orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y el Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sub legales aplicables a los órganos de control fiscal interno. Así como las asignadas en la normativa sub legal interna dispuesta por la junta directiva de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”.

Artículo 23.- La Dirección de Control Posterior estará a

cargo de un Director de Línea y está encargada de ejercer el control fiscal interno de los ingresos, gastos y bienes de la Compañía Anónima “VIAS Y ASFALTO CARABOBO, VIASFCA, C.A.” Cautelar la integridad del patrimonio de la

empresa y el uso racional de los recursos, promoviendo la eficiencia en las operaciones y efectuando la evaluación y control de los mismos de acuerdo a las normas internas de control y disposiciones emanadas, está conformada por la División de Potestades de Investigación y a su vez se encuentra adscrita a la Unidad de Auditoria Interna.

Artículo 24.- Corresponde a la Dirección de Control

Posterior, lo siguiente: 1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas que lo integran. 2. Examinar los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas. 3. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigación de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, para verificar la legalidad,

exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como la evaluación, el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. 4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar los resultados de la acción administrativa y la eficacia con que opera la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

5. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia, y manejo de fondos o bienes públicos de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

6. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública en la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, sin menoscabo de

las funciones que le corresponda ejercer a la Oficina de Atención al ciudadano. 7. Utiliza los métodos de control perceptivo posterior que sean necesarios con el fin de comprobar la legalidad, exactitud, sinceridad, corrección de las operaciones y acciones administrativas y financieras. 8. Verificar que los gastos realizados cumplan con las normas que rigen su registro, legalidad, comprobación y sinceridad. 9. Constatar que los ingresos hayan sido registrados y destinados de acuerdo a las normas establecidas. 10. Las demás que les sean asignadas por el Auditor Interno dentro de su área de competencia.

Artículo 25.- La División de Potestades de Investigación,

estará a cargo de un Jefe, es la dependencia encargada de tramitar y culminar, los procedimientos de investigación que cursen o se inicien en el organismo, velando por el justo cumplimiento de la normativa que rige la materia; le corresponde igualmente asesorar en el ámbito legal a los auditores de las auditorías que se realicen, funcionara adscrita a la Dirección de Control Posterior.

Artículo 26.- Corresponde a la División de Potestades de

Investigación, lo siguiente: 1. Valorar los informes Definitivos de Auditoría a los fines de determinar si procede el inicio de un Procedimiento de Investigación. 2. Previa autorización del Auditor Interno tramitar el Procedimiento Investigativo, conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Auditoría Interna. 3. Llevar el libro de Control de Expedientes. 4. Dirigir el libro de Control de Comparecientes. 5. Realizar el libro de Control de acceso a los expedientes. 6. Ejecutar el libro de Cronograma de actuaciones, por expedientes. 7. Valorar la documentación y declaraciones. 8. Elaborar y remitir el informe de Resultados conjuntamente con el expediente respectivo al Director de Control Posterior de la Unidad de Auditoría Interna. 9. Elaborar para la firma del Auditor Interno los oficios de remisión de la Contraloría General de la República de copia certificada de los Auto de Proceder de la Potestad Investigativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, según lo establece el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

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10. Cualquier otra actividad que de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, le sea especialmente asignada por el Auditor Interno, la normativa legal y el respectivo Manual de Organización o de Normas y Procedimientos.

Artículo 27.- La Dirección de Determinación de

Responsabilidades estará a cargo de un Director de Línea y se encargara de ordenar, mediante auto motivado, el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, para la formulación de reparos, la declaratoria de responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda y a su vez se encuentra adscrita a la Unidad de Auditoria Interna.

Artículo 28.- Corresponde a la Dirección de Determinación

de Responsabilidades, lo siguiente: 1. Valorar el Informe de Resultados a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de ordenar mediante auto motivado el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda. 2. Iniciar, sustanciar y decidir, previa delegación del Auditor Interno, los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. 3. Notificar a los interesados, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. 4. Elaborar la comunicación, a fin de que el Auditor Interno remita Contralor o Contralora General de la República, copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, según el caso, a fin de que este acorde con la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses; la destitución o la imposición o la inhabilitación para el ejercicio de las funciones pública por un máximo de quince (15) años del declarado responsable. 5. Dictar auto de mejor proveer a que hubiera lugar. 6. Las demás que le señale la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y los demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control interno, así como las asignadas por el Auditor Interno.

Capítulo V De la Dirección General De Consultoría Jurídica

Artículo 29.- La Dirección General de Consultoría Jurídica

estará a cargo de un Director General, es un órgano consultivo encargado de prestar asesoraría jurídica tanto a Presidencia, como a las Direcciones Generales, y demás dependencias administrativas, en los aspectos legales y normativos de sus actividades, como en la ejecución de las mismas, además de

ejercer la defensa de los intereses propios de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”,

su misión es satisfacer todos los requerimientos en lo que a derecho y a ordenamiento jurídico vigente se refiere que puedan ser presentados o solicitados por el personal de las Direcciones adscritas a esta Compañía, está conformada por la Dirección de Consultoría Jurídica y a su vez se encuentra adscrita a la Presidencia.

Artículo 30.- Corresponde a la Dirección General de

Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” Lo siguiente:

1. Organizar, coordinar, supervisar y ejecutar todo lo relativo a la materia legal y asesoría de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

2. Revisar y suscribir los documentos emanados de las distintas direcciones de esta compañía tales como: contratos de obras, contratos de inspección, contratos de estudios y proyectos, inspecciones topográficas, contratos de servicios, contratos laborales, asesorías, fianzas de fiel cumplimiento, fianza laboral y de anticipo, resoluciones de concursos públicos, así como también los documentos relativos a cesiones de contratos y cesiones de créditos y cualquier otro contrato que tenga conexión directa o indirectamente con los fines de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

3. Comprobar las Fianzas de fiel cumplimiento, laboral y de anticipo, así como también los documentos relativos a cesiones de contratos y cesiones de créditos. 4. Formular instrumentos técnico legales en desarrollo de las funciones de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

5. Garantizar el cumplimiento de las normas de carácter legal, sub legal, y procedimientos internos de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

6. Ejercer la representación judicial y extrajudicialmente en los Tribunales de la República, vía judicial y administrativa, en los juicios originados por recursos o acciones interpuestas contra la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

7. Intervenir en la formación y sustanciación de expedientes cuando de los mismos puedan surgir contención judicial y administrativa. 8. Asesorar jurídicamente a la Junta Directiva de la Empresa en los asuntos que sean sometidos a su consideración, así como también a las Direcciones Ejecutivas, las Direcciones Generales y de Línea, Divisiones y Unidades de Apoyo. 9. Emitir dictámenes y opiniones jurídicas, vinculantes para todas las Direcciones. 10. Apoyar al Presidente de la compañía, a los Directores Ejecutivos, así como también a las demás direcciones operativas Generales y de Línea en todas las reuniones celebradas dentro de la compañía o fuera de ella. 11. Elaborar informes y proyectos normativos sobre modificaciones al Ordenamiento Jurídico, en las áreas vinculadas con las funciones de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

12. Apoyar de forma legal en todos los asuntos inherentes a las actividades desempeñadas por las Direcciones Generales Operativas, Administrativas y Ejecutivas tanto internas como en su relación con otros entes, organismos y empresas privadas. 13. Realizar labores de carácter legal coordinadamente con otros organismos adscritos al Ejecutivo Regional, Públicos y Privados.

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14. Coordinar y supervisar las auditorias que periódicamente le son realizadas a la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” cuando así se requiera por parte

de los órganos de control fiscal. 15. Efectuar reuniones con las compañías contratistas que incumplan con los compromisos adquiridos con la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” a

fin de procurar que las mismas materialicen dicha Obligaciones. 16. Asistir a Directorios celebrados en la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” los cuales

son dirigidos por el presidente de la compañía como máxima autoridad. 17. Elaborar y revisar los documentos de convenios y delegación de gestión entre órganos de la Administración Pública estadal, organismos municipales y nacionales, en los cuales esté relacionado de forma directa o indirecta “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

18. Dirigir la elaboración de oficios, así como revisa los informes que las distintas direcciones de la Compañía emitan con ocasión a las solicitudes o requerimientos que le haga la Contraloría General de la República o la Contraloría General del Estado. 19. Brindar supervisión y apoyo al personal a su cargo, así como promueve reuniones periódicas con el mismo, para fomentar el logro de los objetivos y metas. 20. Velar por el cumplimiento de las metas propuestas en su dirección. 21. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas. 22. Elaborar los procedimientos administrativos, expedientes disciplinarios, contrataciones públicas, entre otros. 23. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 31.- La Dirección de Consultoría Jurídica, estará a

cargo de un Director de Línea quien coordinara y prestara apoyo a las actividades de la Dirección General de Consultoría Jurídica, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del marco legal en los procesos internos y externos de la Compañía, realizando tareas afines según sea necesario, se encuentra conformada por la División de Consultoría Jurídica y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección General de Consultoría Jurídica.

Artículo 32.- Corresponde a la Dirección de Consultoría

Jurídica lo siguiente: 1. Planificar, coordinar y supervisar las labores de la Dirección, asignando los trabajos conforme a la especialidad de los Abogados a su cargo 2. Analizar y discutir, redactar y sustanciar documentos legales (leyes, multas, contratos colectivos e individuales) garantizando que los mismos se ejecuten conforme a la ley, asesorando en materia jurídica a la compañía anónima “VIAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” 3. Asesorar en materia jurídica a la compañía anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” proporcionando

consultas de tipo legal, internas o externas, por escrito u orales, cuando le sea solicitado. 4. Comprobar contratos de obras, proyectos, inspecciones de obras, inspecciones topográficas, levantamientos topográficos, estudios de suelo, contratos laborales entre otros. 5. Examinar y conformar las cesiones y rescisiones de contratos. 6. Verificar y objetar todos los tipos de fianzas. 7. Revisar y objetar la información legal de las empresas para la ejecución de los contratos.

8. Asistir a las reuniones junto al Director General De Consultoría Jurídica con las empresas contratistas por incumplimiento de las ejecuciones de las obras. 9. Revisar y conformar documentos para remitirlos a la aprobación del Consultor Jurídico. 10. Realizar seguimiento a los llamados de atención de las empresas. 11. Cumplir y hacer cumplir con las normas establecidas en la compañía anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

12. Cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 33.- La División de Consultoría Jurídica, estará a

cargo de un Jefe quien deberá cooperar con los procedimientos desarrollados por la Dirección de Consultoría Jurídica, así como prestar asesoría en las necesidades de los casos que se presenten en las diferentes dependencias de la Compañía, garantizando el cumplimiento con la legislación venezolana en cada trámite interno y externo y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica.

Artículo 34.- Corresponde a la División de Consultoría

Jurídica lo siguiente: 1. Redactar, elaborar y revisar los documentos legales que requieran las diferentes unidades de la Compañía, garantizando que los mismos contengan la información precisa y necesaria. 2. Asesorar los procesos de concursos públicos, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las normas elaboradas para tal fin. 3. Emitir criterios respecto a las consultas que formulen las distintas unidades de la Compañía, contribuyendo con esto a la buena aplicación de las leyes. 4. Revisar contratos de obras, proyectos, Inspecciones de obras, Inspecciones topográficas, Levantamientos Topográficos, Estudios de Suelo, contratos de fianzas de anticipos, fiel cumplimiento y laboral, entre otros. 5. Comprobar información legal y elaborar fichas de las empresas que contratan con el estado. 6. Atender a los contratistas cuando requieran información. 7. Efectuar llamadas de atención a los contratistas previa solicitud de las diferentes Direcciones Generales. 8. Prestar apoyo legal en la elaboración de procedimientos administrativos. 9. Elaborar minutas de las diferentes reuniones. 10. Tramitar reuniones con contratistas y hace seguimiento de las acciones y resultados que de ellas se deriven. 11. Cumplir y hacer cumplir con las normas establecidas en la Compañía. 12. Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo.

Capítulo VI De la Dirección Ejecutiva de Servicios

Y Operaciones

Artículo 35.- La Dirección Ejecutiva de Servicios y

Operaciones de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, estará a cargo de un Director

Ejecutivo; se encarga de supervisar los procesos requeridos para cumplir con el inicio de las obras en los tiempos programados, y dentro de los estándares de calidad, así como también cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos establecidos, velando por el buen uso de los recursos

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económicos y bienes asignados a la compañía, está conformada por la División de Control de Gestión, División de Bienes, División de Informática, División de Estimación de Costos y División de Servicios y Mantenimiento.

Artículo 36.- Corresponde a La Dirección Ejecutiva de

Servicios y Operaciones, lo siguiente: 1. Informar oportunamente a la Junta Directiva, así como al Presidente, sobre el avance de los procesos que se deben cumplir para lograr los objetivos y metas trazadas para el logro de las políticas de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

2. Representar a la Junta Directiva así como al presidente en reuniones o actos que le sean encomendados. 3. Supervisar el inicio, paralización, tiempo de ejecución y terminación de obras, así como también coordinar la elaboración de los reportes periódicos de avances de obras para el buen funcionamiento de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

4. Promover acciones para garantizar el cumplimiento de las metas, de la Compañía. 5. Velar porque se cumpla los sistemas de control interno y de calidad del servicio prestado. 6. Supervisar el avance financiero de las obras, estudios, proyectos e inspecciones, periódicamente. 7. Coordinar todo lo referente a los procesos involucrados en el manejo del Recurso Humano, seguimiento oportuno de los requerimientos laborales, la selección adecuada del personal, así como también ejercer, y hacer cumplir las acciones disciplinarias de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Identificar las necesidades extraordinaria del personal, para reforzar algún área de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

9. Coordinar con la Dirección General de Consultoría Jurídica las acciones legales pertinentes que resuelvan conflictos administrativos-técnico-legal a fin de salvaguardar los intereses de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

10. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Sección I De las Divisiones y Direcciones

Adscritas a la Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones.

Sub- Sección I

Artículo 37.- La Dirección de Apoyo Logístico estará a cargo

de un Director de Línea el cual debe dirigir, controlar y verificar el cumplimiento del proceso logístico, apegado a la normativa de Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.” y se encuentra adscrita a Dirección Ejecutiva de Servicios

y Operaciones.

Artículo 38.- Corresponde a la Dirección de Apoyo Logístico

lo siguiente: 1.- Planificar la solicitud y recepción de los informes de gestión trimestral del personal, teniendo como objetivo responder al Plan Operativo Anual en el tiempo adecuado.

2.- Dirigir al personal y colaborar en cualquier actividad planificada. 3.- Reportar a la Dirección Ejecutiva los indicadores con posibles mejoras para los procesos logísticos. 4.- Coadyuvar junto con la División de Control de Gestión las comunicaciones y cualquier información generada, inherente a la institución. 5.- Mantener el inventario al día de los bienes y activos de la institución. 6.- Mantener inventario al día en relación a los activos desincorporados. 7.- Prestar apoyo cuando le solicite el departamento de control de Gestión y la Dirección Ejecutiva.

Artículo 39.- La División de Control de Gestión estará a

cargo de un Jefe, es la encargada de lograr un óptimo y adecuado aprovechamiento de los recursos financieros y humanos inherentes a la empresa, valiéndose de mecanismos contables y administrativos para la obtención de una mayor eficiencia en la gestión de la empresa, prepara, coordina y/o supervisa todo lo concerniente a los informes que estén relacionados con la Gestión de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A” y a su vez se

encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones.

Artículo 40.- Corresponde a la División de Control de

Gestión lo siguiente: 1. Supervisar y coordinar la actividad administrativa y presupuestaria de la empresa y demás unidades adscritas a éstas. 2. Recibir, organizar, controlar, distribuir y hacer seguimiento de la correspondencia relacionada con las actividades inherentes a las dependencias de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, para velar por el

cumplimiento efectivo de las solicitudes y comunicaciones coadyuvando con el control de la gestión. 3. Prestar apoyo en el área de su competencia, a todas las unidades administrativas que integran la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

4. Presentar a requerimiento del Presidente de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”,

y/o Directores Ejecutivos los respectivos informes de Gestión y cuenta, control de gestión y presupuesto de las unidades y direcciones que conforman la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

5. Llevar indicadores y estadísticas relevantes de la gestión de cada una de las unidades y direcciones de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

6. Mantener y procurar la actualización de los manuales del sistema de gestión. 7. Coordinar y supervisar todos los informes requeridos por la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

8. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 41.- La División de Bienes estará a cargo de un Jefe

y su misión es resguardar controlar y fiscalizar el buen uso los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A” y

a su vez se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones.

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Artículo 42.- Corresponde a la División de Bienes lo

siguiente: 1. Presentar a requerimiento del Presidente de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”,

para dar cumplimiento con eficacia a los objetivos y metas fijados por las normas planes y compromisos de gestión por parte de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

2. Exponer a requerimiento del Presidente y/o Director (es) Ejecutivo (s) de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, bajo la orientación de la política

y estrategia establecida por la Normas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos. 3. Contribuir en el desarrollo de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

4. Proponer a requerimiento del Presidente y/o Director (es) Ejecutivo (s) de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, acciones que promuevan el

saneamiento de los bienes de la Compañía, a los fines de alcanzar una eficiente gestión en el uso, mantenimiento y disposición de los mismos. 5. Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos para la adquisición, registro, administración, disposición y supervisión de los bienes Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

6. Coordinar los procedimientos de adquisición, registro, administración y disposición de los bienes que estén relacionados con la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

7. Participar en la vigilancia de los bienes adscritos a las direcciones y Unidades que integran la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

8. Realizar cualquier otra función inherente al cargo y demás atribuciones indicadas por la normativa legal.

Artículo 43.- La División de Informática, estará a cargo de un

Jefe; y su misión es planificar, supervisar, desarrollar y controlar las actividades inherentes a la administración de los equipos que conforman la plataforma tecnológica y los sistemas de información que posee la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” y a su vez se

encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones.

Artículo 44.- Corresponde a la División de Informática lo

siguiente: 1. Dar soporte en la gestión de información, comunicación, servicio técnico y formación cubriendo las necesidades software/hardware, soporte técnico para los teléfonos, fotocopiadoras, así como el control y distribución del inventario de productos de computación “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

2. Mantener relación con todas las Direcciones de la Compañía Anónima a objeto de proporcionarles apoyo y asesoramiento adecuado en aspectos relacionados con la informática. 3. Coordinar con los diferentes organismos, las necesidades de estos en materia de sistemas informáticos que estén relacionados con la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

4. Diseñar y programar aplicaciones para automatizar procesos requeridos en la compañía, así como dar mantenimiento y apoyo a sistemas programados por terceros. 5. Participar en la elaboración del Informe de Gestión de la Compañía Anónima Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

6. Atender los requerimientos de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, en base a

la incorporación de las herramientas de tecnología para el procesamiento de la información y sistemas de comunicación. 7. Participar en las actividades de adquisición de equipos informáticos de cada unidad. 8. Supervisar y coordinar la evolución y crecimiento tecnológico informático de la de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

9. Evaluar sistemas y Proyectos que mejoren la calidad de los procesos de las diferentes dependencias de “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” 10. Proporcionar a la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, medidas operacionales y nuevos

proyectos orientados a ser más eficientes los sistemas. 11. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente y/o Director (es) Ejecutivo (s) de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

12. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 45.- La División de Estimación de Costos, estará a

cargo de un Jefe; y su misión es controlar y dar seguimiento a los costos y presupuestos con base en procedimientos generales a fin de realizar correcciones a las variaciones de costos reales contra presupuestos y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones.

Artículo 46.- Corresponde a la División de Estimación de

Costos lo siguiente: 1.- Coordinar y supervisar el desarrollo de los cálculos, cómputos y análisis de precios unitarios, presupuesto de todo tipo de proyecto, como apoyo a los Programas de la Dirección General de Estudios y Formulación de Proyectos en materia de obras públicas y de otros entes gubernamentales, propiciando el correcto desempeño de su personal. 2.- Revisar los análisis de precios unitarios y actualización de los precios de los insumos. 3.- Actualizar la base de datos de precios unitarios de las partidas contratadas; incluyendo el estudio e investigación de los insumos de mercado utilizados en la construcción. 4.- Programar, coordinar y supervisar los estudios y cálculos para la elaboración de los cómputos métricos y presupuestos de obras de edificaciones, vialidad e hidráulicas. 5.- Estudiar y considerar los parámetros relacionados con los costos, como factor de costos asociados con los salarios (FCAS), depreciación de equipos, factores de administración y utilidad. 6.- Velar por la actualización de la base de datos de precios unitarios de las partidas y procura su disponibilidad la compañía. 7.- Revisar y estudiar las ofertas económicas de los contratos de inspección, proyectos, topografías, asesorías, entre otras. 8.- Procurar la correcta gestión de su área. 9.- Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo.

Artículo 47.- La División de Servicios y Mantenimiento,

estará a cargo de un Jefe, y su misión es coordinar las actividades de mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, reproducción de documentos, mensajería, a fin de

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garantizar las óptimas condiciones de las instalaciones de la Compañía. Se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones.

Artículo 48.- Corresponde a la División de Servicios y

Mantenimiento lo siguiente: 1.- Elaborar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al mobiliario, equipo de oficina y equipo de transporte. 2.- Proporcionar el servicio de reproducción y fotocopiado de documentos. 3.- Realizar inventarios de equipos y materiales de trabajo y de limpieza. 4.- Custodiar el depósito de materiales y equipos. 5.- Ayudar en las labores de revisión y mantenimiento de los vehículos de uso de la Compañía. 6.- Respetar y velar por el cumplimiento de toda normativa existente en materia de higiene y seguridad industrial. 7.- Cumplir y observar que se cumplan las normas y procedimientos inherentes a sus funciones. 8.- Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo y demás atribuciones indicadas por la normativa legal.

Sub-Sección II De la Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 49.- La Dirección General de Recursos Humanos,

estará a cargo de un Director General, quien se encarga de la administración del sistema de recursos humanos de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, está conformado por la Dirección de Personal

y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones.

Artículo 50.- Corresponde a la Dirección General de

Recursos Humanos lo siguiente: 1. Coordinar y dirigir el diseño, implantación, ejecución y evaluación de programas en materia de desarrollo y administración de recursos humanos y en particular, los relacionados con el sistema integral de Recursos Humanos: reclutamiento, selección, clasificación, remuneración, desarrollo, evaluación, adiestramiento, registro y control y bienestar social. 2. Supervisar la planificación, organización y desarrollo estratégico del talento humano. 3. Realizar y asesorar en la formulación y desarrollo de objetivos, estrategias, políticas y programas, así como verificar el cumplimiento del régimen laboral y demás normativa laboral interna y externa, a los fines de garantizar el funcionamiento del sistema integral de Recursos Humanos. 4. Ejecutar, coordinar la aplicación de los subsistemas de desarrollo y administración de recursos humanos y asesorar a otras dependencias de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, en esta materia.

5. Idear el plan estratégico y el presupuesto de Recursos Humanos. 6. Definir la política de selección: análisis de necesidades, problemática en la selección y lanzamiento de acciones específicas. 7. Supervisar el plan estratégico de formación: realizar el seguimiento y cumplimiento del plan anual de los trabajadores.

8. Establecer políticas de formación profesional, entrenamiento y ascensos. 9 .Dirigir y coordinar la dirección de personal, e implantar un sistema de gestión de nómina, elaborar procedimientos internos y supervisar las políticas de retribución. 10. Implantar sistemas de evaluación de desempeño (por objetivos y/o por competencias). 11. Comprobar todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral. Confeccionar el plan anual de seguridad. 12. Llevar a cabo los planes de comunicación interna. 13. Estudiar y mejorar el clima laboral. 14. Coordinar el buen funcionamiento del departamento para velar por la calidad de servicio. 15. Promover, coordinar, ejecutar los estudios integrales de los sistemas de desarrollo y administración de recursos humanos vigentes, con el objeto de recomendar los rediseños o mejoras necesarias, en función de los requerimientos estratégicos de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

16. Impulsar el mejoramiento, bienestar y desarrollo integral del personal al servicio de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”,

17. Instruir, mantener y custodiar los expedientes de personal al servicio de la Compañía Anónima. 18. Revisar los expedientes del personal del personal de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, que hayan incurrido en fallas que dieren lugar

a la aplicación de sanciones disciplinarias. 19. Orientar los planes y programas de capacitación y adiestramiento del personal al servicio de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

20. Dirigir los requerimientos de personal a contratar y elaborar, en coordinación con el Departamento de Consultoría Jurídica, los contratos de prestación de servicios, vinculados con la administración de Recursos Humanos que haya de celebrarse. 21. Observar la elaboración de los contratos inherentes a su área y remitirlos a la Dirección General de Consultoría Jurídica para su revisión y visado. 22. Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente o el Director Ejecutivo. 23. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 51.- La Dirección de Personal estará a cargo de un

Director de Línea el cual debe dirigir, controlar y supervisar la aplicación de la normatividad y política de administración de recursos humanos, orientada a optimizar el desempeño y el desarrollo del personal de “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A” y está conformada por la División de Personal y

a su vez se encuentra adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 52.- Corresponde a la Dirección de Personal lo

siguiente: 1. Revisar el cumplimiento de las obligaciones laborales. 2. Inspeccionar el proceso de la elaboración de la nómina y autorizar la solicitud para pagar de forma oportuna y correcta. 3. Supervisar para acreditar el importe neto de nómina en las cuentas individuales de los empleados y transmitir al banco electrónicamente para efectuar el pago oportuno. 4. Elaborar el presupuesto anual de sueldos, salarios y prestaciones que será entregado a la Dirección General de Administración y Contratos para su autorización. 5. Proporcionar información para cotizar alternativas por medio de licitación los costos de primas de seguro de vida para su

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renovación al término de su vigencia, y coordinar sean firmados los consentimiento individuales. 6. Firmar los contratos de trabajo de prestación de servicios personales y/o profesionales. 7. Llevar a cabo la coordinación del proceso de Capacitación con relación a los cursos que son impartidos interna y externamente. 8. Autorizar constancias de trabajo o de recomendación cuando

sean requeridas. 9. Llevar las requisiciones de materiales de oficina para uso del departamento. 10. Controlar en general las actividades que tienen a su cargo los responsables de: nóminas, selección y capacitación, servicios médicos y laborales. 11. Decidir conjuntamente con el Director General de Recursos Humanos, los lineamientos técnicos y los criterios a utilizar en el desarrollo de programas y estudios del departamento a su cargo. 12. Analizar los informes elaborados por el personal a su cargo y recomendar al Director General de Recursos Humanos, la aplicación de correctivos o ajustes necesarios. 14. Elaborar los contratos inherentes a su área. 13. Mantener actualizado el RAC de la compañía. 14. Apoyar y participar en la elaboración de organigramas y descripciones de cargos de la compañía. 15. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 53.- La División de Personal estará a cargo de un

Jefe, quien aplica las normas y políticas de administración de recursos humanos en las áreas de nóminas, selección y capacitación, servicios médicos y laborales y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección de Personal.

Artículo 54.- Corresponde a la División de Personal lo

siguiente: 1. Elaborar la nómina y remitirla a la Dirección de Personal oportunamente. 2. Coordinar los procesos de Capacitación con relación a los cursos que son impartidos interna y externamente. 3. Realizar constancias de trabajo o de recomendación cuando sean requeridas. 4. Gestionar las posibles incidencias de presencia (bajas por enfermedad, absentismo laboral, vacaciones). 5. Informar a los empleados de las sanciones o bonificaciones a las que hayan sido acreedores. 6. Tener conocimiento de los periodos vacacionales de los empleados para informar con oportunidad a los jefes inmediatos de estos para que tomen las precauciones necesarias. 7. Efectuar los oficios necesarios para dar a conocer al personal las nuevas disposiciones de la empresa con respecto a cualquier aspecto que afecte a la nómina. 8. Revisar el cálculo de liquidación de prestaciones sociales u otras bonificaciones. 9. Procesar trámites ante el IVSS para inscripción y retiro de personal. 10. Ejecutar el proceso de selección de personal interno y externo. 11. Comprobar la veracidad de los datos proporcionados por el aspirante a un cargo. 12. Planificar, desarrollar e implantar el Plan de Formación de la compañía. 13. Definir las estrategias de formación (objetivos, contenidos, programa, seguimiento y evaluación).

14. Especificar el calendario de formación. Prever y controlar el material pedagógico. 15. Gestionar los recursos e insumos para implementación de actividades tendientes al bienestar de los trabajadores. 16. Integrar comités y equipos de trabajo. 17. Diseñar y gestionar los proyectos que contribuyan en el mejoramiento del clima laboral. 18. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Sub- Sección III De la Dirección General de

Administración y Contratación.

Artículo 55.- La Dirección General de Administración y

Contratación, estará a cargo de un Director General, su objeto es coordinar, planificar y ejecutar las políticas establecidas en materia de planificación, ejecución financiera, y llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, para la ejecución de las Obras, cumpliendo con las leyes inherentes a la materia, como también se encargará de la elaboración de los contratos de obras, inspecciones, estudios, proyectos, entre otros; y del trámite correspondiente para el pago de la valuaciones de obras y el pago de los compromisos adquiridos con la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”,

en el cumplimiento de la ejecución del presupuesto de gastos corrientes, está conformada por la Dirección de Administración, la Dirección de Contratos y la Dirección de Presupuesto y Planificación, a su vez se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones.

Artículo 56.- Corresponde a la Dirección General de

Administración y Contratación lo siguiente: 1. Organizar y tramitar de manera eficaz el presupuesto de gastos corrientes de la compañía anónima Vías y Asfalto Carabobo, VIASFCA, C.A. 2. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, elaborando información financiera, válida y confiable presentada con oportunidad para el logro de una adecuada administración. 3. Coordinar todo lo referente a la disponibilidad de recursos de acuerdo a las diferentes fuentes de financiamiento. 4. Ejecutar el anteproyecto de presupuesto de gastos de la compañía anónima Vías y Asfalto Carabobo, VIASFCA, C.A. con el resto de las direcciones de ejecución que la integran. 5. Organizar con las diferentes Direcciones, el proceso de programación y presupuesto, de conformidad con los objetivos y estrategia del plan de inversión y la normativa aplicable al programa operativo anual. 6. Preparar, organizar y llevar a cabo, todos los procesos de selección de contratistas y contratación de obras, de acuerdo a las disposiciones legales inherentes al proceso, con apego a los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad. 7. Llevar la verificación presupuestaria y financiera de los contratos que se ejecuten a través de la compañía anónima Vías y Asfalto Carabobo, VIASFCA, C.A. 8. Evaluar el desempeño de su personal de acuerdo al programa de la compañía anónima Vías y Asfalto Carabobo, VIASFCA, C.A. 9. Elaborar de acuerdo a las adjudicaciones emitidas, los contratos de obras, de inspección de obras, de estudios y

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proyectos de la compañía anónima Vías y Asfalto Carabobo, VIASFCA, C.A. 10. Preparar la información, elabora el registro y canaliza el flujo de los contratos que se elaboran a través de la Dirección, garantizando el resguardo de la disponibilidad de las partidas presupuestarias. 11. Llevar la ejecución financiera de los contratos de obras, tramitando las valuaciones de obras ejecutadas. 12. Tramitar todo lo relacionado con los anticipos de obras, vinculados estos a la relación financiera de los contratos de obras. 13. Conformar el archivo de los expedientes de contratos de la compañía anónima Vías y Asfalto Carabobo, VIASFCA, C.A. 14. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 57.- La Dirección de Administración, estará a cargo

de un Director de Línea; está encargada de los recursos financieros y patrimoniales de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”; su misión es

coordinar, revisar, y tramitar el anteproyecto de presupuesto de gastos de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, así como los documentos

generados por los contratos de obras y el pago de valuaciones, recibos y anticipos, garantizando el suministro de materiales y servicios para el buen funcionamiento de la compañía, esta conformada por la División de Administración 1, División de Administración 2, División Compras y Logística, la División de Contabilidad y la División de Tesorería y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección General de Administración y Contratación.

Artículo 58.- Corresponde a la Dirección Administración lo

siguiente: 1. Revisar los lineamientos internos que regulan la materia de contrataciones públicas para garantizar que la adquisición de suministros se encuentren en el marco legal vigente. 2. Realizar revisiones en la base de datos a fin de mantener un listado de proveedores acorde con las necesidades de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

3. Supervisar que se remitan al Servicio Nacional de Contratistas, información correspondiente al sumario de contrataciones. 4. Vigilar que se realice la carga del Sumario de Contrataciones, en los lapsos previstos en la Ley, a los fines de su verificación y posterior remisión al Servicio Nacional de Contrataciones. 5. Compilar y enviar la programación anual de compras al Servicio Nacional de Contrataciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. 6. Realizar la inspección y mantenimiento de los activos, equipos y muebles, entre otros, que conforman los bienes de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

7. Coordinar con la Dirección General de Administración y Contratación, los procesos relacionados con el manejo de los recursos. 8. Inspeccionar y velar por el buen funcionamiento de los vehículos asignados a la VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

9. Coordinar y elaborar el Informe de Gestión de la Dirección de Administración de Obras, para presentarlo ante la Dirección General. 10. Elaborar los diferentes tipos de listados que contengan la ejecución física y financiera de los contratos.

11. Llevar el registro de las modificaciones del presupuesto asignado a la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

12. Hacer continuidad el registro de las obras objeto de cambios de meta. 13. Controlar y realiza el seguimiento al cumplimiento de las metas de la Dirección. 14. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General de Administración y Contratación. 15. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 59.- La División de Administración, estará a cargo

de un Jefe, su misión es organizar, y revisar la información administrativa-contable suministrada por las demás divisiones antes de ser remitida a la Dirección de Administración, certificando el control efectivo de las mismas, en función de las actividades asignadas, también se encargara de conducir y

evaluar el programa de trabajo y las actividades de las áreas administrativas, participando en la definición de políticas y lineamientos que son desarrollados en los procesos ejecutados en la dirección, velando responsablemente por la ordenada ejecución del presupuesto y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección de Administración.

Artículo 60.- Corresponde a la La División de Administración,

lo siguiente: 1. Garantizar que los documentos o soportes consignados, sean los requeridos para la efectiva cancelación de los compromisos adquiridos por las diferentes dependencias. 2. Revisar la carátula o recibo de la valuación (monto a cobrar, deducciones de la valuación y acumuladas, resumen del contrato, nombre de la obra, nombre de la empresa, R.I.F, numero de la valuación, fecha y zona a la cual corresponde, cálculos, amortizaciones de anticipos, retenciones, entre otras). 3. Chequear la relación de obra ejecutada o valuación de obras (codificación de la partida, cantidades contratadas, cantidades relacionadas en valuaciones anteriores, cantidades a cobrar, precio unitario y monto en bolívares por partida, total general de la valuación más impuesto, monto cobrado en relaciones anteriores y saldo del contrato pendiente por ejecutar). 4. Verificar en las órdenes de pago el cumplimiento de las disposiciones legales, respetando los estándares mínimos que deben ser observados por las instancias responsables de la ejecución del presupuesto y de la administración financiera de la Compañía. 5. Comprobar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras de la Compañía. 6. Analizar los estados financieros de la Compañía Anónima Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A., con sus respectivos anexos, reportes presupuestarios y demás documentos requeridos por las demás dependencias de la Compañía. 7. Revisar el resumen y balance de cuentas realizado por la División de Contabilidad y/o contador designado. 8. Revisar los lineamientos internos que regulan la materia de contrataciones públicas para garantizar que los procesos administrativos se encuentren en el marco legal vigente. 9. Realizar revisiones en la base de datos a fin de mantener un listado de proveedores acorde con las necesidades de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

10. Supervisar que se remitan al Servicio Nacional de Contratistas, información correspondiente al sumario de contrataciones.

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11. Vigilar que se realice la carga del Sumario de Contrataciones, en los lapsos previstos en la Ley, a los fines de su verificación y posterior remisión al Servicio Nacional de Contrataciones. 12. Compilar y enviar la programación anual de compras al Servicio Nacional de Contrataciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. 13. Realizar la inspección y mantenimiento de los activos, equipos y muebles, entre otros, que conforman los bienes de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

14. Inspeccionar y velar por el área física que integra la dependencia, a fin de verificar el buen estado de las instalaciones y del servicio eléctrico, así como de aires acondicionados, muebles y equipos de oficinas, ejecutando las acciones necesarias para su buen funcionamiento e inspeccionar y velar por el buen funcionamiento de los vehículos asignados a la VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

15. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Administración y Contratación. 16. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 61.- La División de Compras y Logística está a

cargo de un Jefe quien debe garantizar el abastecimiento oportuno y adecuado de los materiales e insumos requeridos por las distintas dependencias de la empresa, de acuerdo a la Formulación del Plan Operativo y Presupuesto Anual, a través de la aplicación de la base legal establecida en la Ley de Contrataciones Públicas para cualquiera de sus modalidades, y los lineamientos emitidos por la máxima autoridad de la empresa y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección de Administración.

Artículo 62.- Corresponde a la División de Compras y

Logística lo siguiente: 1. Mantener un registro permanente actualizado de proveedores, los cuales deberán cumplir con los requisitos administrativos y legales. 2. Ejecutar y supervisar las normas y los procedimientos de Compras, recepción almacenamiento y distribución de todos los artículos necesarios para el óptimo funcionamiento de la empresa. 3. Realizar el análisis de cotizaciones de acuerdo a la cantidad, calidad y precio de los materiales, aplicando los criterios de selección establecidos en la ley. 4. Elaborar, verificar y someter a toda orden de compra a un examen de control previo para evaluar si es procedente su adquisición y si existen disponibilidades presupuestarias. 5. Obtener directamente de los proveedores la información referente a las cotizaciones de los materiales y equipos. 6. Efectuar las gestiones necesarias ante los organismos competentes para la realización de las compras en el exterior, si fuese el caso. 7. Organizar, conformar y tramitar órdenes de compra, ajustándose a los niveles administrativos y operativos de aprobación existentes. 8. Cooperar con la Unidad de Auditoria Interna, cuando así lo requiere, en el control perceptivo de los bienes requeridos. 9. Generar las solicitudes de orden de pago para la cancelación de los bienes y servicios contratados, toda vez que se haya completado satisfactoriamente la adquisición o prestación de los mismos, respectivamente.

10. Supervisar que se remitan al Servicio Nacional de Contratistas, información correspondiente al sumario de contrataciones. 11. Vigilar que se realice la carga del Sumario de Contrataciones, en los lapsos previstos en la Ley, a los fines de su verificación y posterior remisión al Servicio Nacional de Contrataciones. 12. Compilar y enviar la programación anual de compras al Servicio Nacional de Contrataciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. 13. Realizar funciones que se le asignen en materia inherente al cargo.

Artículo 63.- La División de Contabilidad estará a cargo de

un Jefe, este apoya a la Dirección de Administración en el desarrollo de las actividades, debe proporcionar la metodología para practicar registros en ciertos y determinados libros de contabilidad, debe practicar el examen de los estados financieros de la empresa de acuerdo con normas básicas de auditoría y a su vez se encuentra adscrito a la Dirección de Administración.

Artículo 64.- Corresponde a la División de Contabilidad lo

siguiente: 1. Realizar el correcto registro de las operaciones contables. 2. Generar información contable requerida por las dependencias que conforman la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” 3. Dirigir la contabilidad de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

4. Aprobar los estados financieros. 5. Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de contabilidad, a los fines de su actualización permanente. 6. Realizar el resumen y balance de cuentas de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

7. Las demás que señale el presente reglamento y demás actos normativos.

Artículo 65.- La División de Tesorería estará a cargo de un

Jefe, responsable de programar, coordinar, supervisar y controlar las actividades inherentes a la elaboración y registro de la documentación para la cancelación de las diferentes obligaciones de pagos, manejo de fondos, cuentas bancarias, transferencias, emisión de facturas, obligaciones tributarias, entre otras, así como controlar, verificar y llevar el registro del pago de proveedores y demás servicios, la relación de cheques emitidos, recibos y demás documentos procesados en la división y a su vez se encuentra adscrito a la Dirección de Administración.

Artículo 66.- Corresponde a la División de Tesorería lo

siguiente: 1. Supervisar la administración de fondos. 2. Realizar informes de disponibilidad en caja y bancos. 3. Llevar el control del registro de ingresos. 4. Hacer el seguimiento a las aplicaciones de proveedores y

clientes. 5. Efectuar la revisión de cuentas por cobrar y cuentas por

pagar. 6. Llevar el control y registrar los egresos. 7. Procesar el pago de proveedores mediante la elaboración

de cheques y transferencias.

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8. Llevar el pago de obligaciones tributarias 9. Encargarse de la custodia y control de los documentos

procesados. 10. Velar por la salvaguarda de los activos de la empresa. 11. Mantener actualizado el registro de firmas autorizadas. 12. Solicitar la aprobación para la apertura de cuentas nuevas. 13. Llevar la relación de cheques enviados, así como la entrega

de la relación de ingresos a la División de Contabilidad. 14. Llevar los estados de cuenta, manteniendo el archivo de

toda la documentación generada y suministrando oportuna y verazmente la información requerida por las dependencias que conforman la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

Artículo 67.- La Dirección de Contratos estará a cargo de un

Director de Línea; y su misión, es elaborar el registro del plan de inversión evaluando la información de los contratos, verificar partidas presupuestarias con sus respectivos centros de costo y acciones internas, efectuar el ante proyecto de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”,

realizando la contratación de obras, solicitando la documentación necesaria para la selección de contratistas, está conformado por la División de Contrataciones Públicas y la División de Selección de Contratistas y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección General de Administración y Contratación.

Artículo 68.- Corresponde a la Dirección de Contratos lo

siguiente: 1. Coordinar el anteproyecto de presupuesto de gastos de la empresa VIAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A.,

con las direcciones de ejecución que la integran. 2. Efectuar el control presupuestario de los contratos que se ejecuten a través de la empresa VIAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A.

3. Verificar la disponibilidad de recursos de acuerdo a las diferentes fuentes de financiamiento. 4. Solicitar a las direcciones operativas la documentación necesaria para realizar la selección de contratistas. 5. Preparar, organizar y llevar a cabo, todos los procesos de selección de contratistas y contratación de obras. 6. Verificar las diferentes disponibilidades y las partidas presupuestarias, con sus respectivos centros de costos y acciones internas, para la elaboración del contrato. 7. Elaborar registro con datos suministrados en el Plan de Inversión para la elaboración del contrato. 8. Realizar los contratos de obras, de inspección de obras y los contratos de estudios y proyectos de la empresa VIAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A.

9. Coordinar lo referente a la disponibilidad de recursos en los proyectos de la empresa VIAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A.

10. Concertar con las direcciones ejecutoras, el estatus de las obras y proyectos del plan de inversión. 11. Organizar y evaluar el registro de información de los contratos. 12. Dirigir y elaborar el respectivo Informe de la Gestión de la Dirección. 13. Conformar y evaluar el control interno que se realiza a los procesos de selección y elaboración de contratos. 14. Realizar el seguimiento de las metas de la Dirección. 15. Cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 69.- La División de Contrataciones Públicas está a

cargo de un Jefe y su misión, es elaborar el registro e información de los contratos, verificar partidas presupuestarias, realizar las contrataciones en sus diferentes modalidades solicitando la documentación necesaria para la selección de contratistas y se encuentra adscrita a la Dirección de Contratos.

Artículo 70.- Corresponde a la División de Contrataciones

Públicas lo siguiente: 1. Asistir en la preparación, organización y ejecución de los procesos de selección de contratista y contratación de obras de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

2. Prestar apoyo en la verificación de la disponibilidad de financiamiento y la revisión presupuestaria de los contratos que se ejecuten a través de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

3. Colaborar en la solicitud de las Direcciones operativas respecto a la documentación necesaria para realizar la selección de contratista de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”

4. Certifica la Transparencia e Imparcialidad, en el Proceso de Contratación 5. Coordina el proceso de contratación para la adquisición de bienes servicios u obras; garantizando que se cumpla con la normativa legal vigente en la materia 6. Coordina y ejecuta, las Actividades a desarrollarse en Cada una de las etapas del Proceso de Contratación Publica. 7. Realizar las demás actividades que le sean encomendadas, afines a las funciones inherentes al cargo.

Artículo 71.- La División de Selección de Contratistas está a

cargo de un jefe y su misión es elaborar preparar, organizar y llevar a cabo, todos los procesos de selección de contratistas de acuerdo a las disposiciones legales inherentes al proceso, con apego a los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad y se encuentra adscrita a la Dirección de Contratos.

Artículo 72.- Corresponde a la División de Selección de

Contratistas lo siguiente:

1. Solicitar la documentación necesaria a la unidad requirente o solicitante para la selección de los contratistas según su capacidad legal, técnica y financiera. 2. Elaborar y enviar las invitaciones y pliego de condiciones a los contratistas seleccionados de acuerdo a las disposiciones legales inherentes al proceso de contratación 3. Recibir y organizar la documentación enviada por los oferentes para su análisis por las unidades correspondientes, además de colaborar en la revisión de dicha documentación. 4. Contribuir en la coordinación y evaluación de la información para la elaboración de los contratos. 5. Realizar el seguimiento de los procesos de contratación, contribuyendo con ello a la búsqueda de información y a una adecuada gestión de contratos, 6. Evaluar las ofertas y seleccionar la más conveniente, que cumpla con todos los requisitos legales, económico-financieros y técnicos exigidos en el procedimiento, para la ejecución de la obra, adquisición del bien o prestación del servicio 7. Realizar las demás actividades que le sean encomendadas afines a las funciones inherentes al cargo y demás atribuciones indicadas por la normativa legal.

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Artículo 73.- La Dirección de Presupuesto y Planificación,

estará a cargo de un Director de Línea quien dirige y coordina los Planes de Inversión Social y Operativos de la administración de la Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”, así como también tiene como

responsabilidad analizar, organizar, distribuir y asignar, de acuerdo a las necesidades y partidas presupuestarias, los recursos necesarios; a su vez de Diseñar y elaborar el plan Operativo Anual, está conformada por la División de Presupuesto, y ésta a su vez se encuentra adscrita a la Dirección General de Administración y Contratación.

Artículo 74.- Corresponde a la Dirección de Presupuesto y

Planificación lo siguiente: 1. Ejecutar conforme a las directrices de la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión las políticas estadales en materia de planificación estratégica y operativa. 2. Diseñar, elaborar y presentar a los niveles de aprobación respectivos, los lineamientos y el diseño metodológico para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual, garantizar su elaboración en coordinación con las dependencias de la Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”

3. Verificar la incorporación de obras, programas y proyectos en el Plan Operativo Anual, conforme a los lineamientos y prioridades establecidas por el gobierno estadal, y demás instancias de planificación nacional y/o estadal. 4. Coordinar que la rendición de cuentas trimestrales de los proyectos financiados con recursos provenientes de fuentes de financiamientos externas, sea presentada ante la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del estado Carabobo, según lo establecido en las disposiciones vigentes. 5. Evaluar y tramitar los ajustes a la planificación anual por reprogramaciones y cambios de metas en los planes de los órganos y entes de la administración pública del estado Carabobo y coordinar su envío a las instancias de control respectivas. 6. Tramitar Las Modificaciones Presupuestarias de la Administración de la Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”

7. Consolidar y administrar una base de datos con información relevante, emanada de las dependencias de la Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”, a los

efectos del seguimiento y evaluación de los planes, detección de desviaciones y formulación de los ajustes necesarios a la planificación. 8. Dirigir con las diferentes dependencias de la Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”, la

elaboración y consolidación del informe de gestión, así como los informes de seguimiento a los indicadores de gestión, con la periodicidad requerida. 9. Formular el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada ejercicio. 10. Evaluar y canalizar las modificaciones presupuestarias requeridas. 11. Asesorar en materia presupuestaria a las dependencias de la Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”

12. Evaluar la ejecución presupuestaria de la Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”,

funcionalmente aplicando las normas y criterios establecidos por las leyes respectivas.

13. Velar por el cumplimiento de los lineamientos técnicos fijados para todas las dependencias de los poderes Ejecutivo y Legislativo relativos a la formulación del presupuesto anual, con sujeción a las normas emanadas de la Oficina Nacional de Presupuesto. 14. Analizar periódicamente el comportamiento del nivel de ingresos estimados y la orientación del gasto que generen las diferentes dependencias de la compañía para el cumplimiento de metas previstas, en concordancia con la programación de los planes respectivos, previamente aprobados por el Gobernador del Estado. 15. Realizar cualquier otra función inherente a su cargo.

Artículo 75.- La División de Presupuesto está a cargo de un

Jefe y su función es evaluar el programa de trabajo y las actividades de las áreas administrativas, participando en la definición de políticas y lineamientos que son desarrolladas en los procesos ejecutados en la dirección, validando y revisando las imputaciones presupuestarias y la disponibilidad de los recursos y a su vez se encuentra adscrito a la Dirección de Presupuesto y Planificación.

Artículo 76.- Corresponde a la División de Presupuesto lo

siguiente: 1. Administrar y velar por la ejecución del presupuesto. 2. Apoya en la formulación del Proyecto de Ley de

Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de cada ejercicio.

3. Verificar la imputación presupuestaria, la fuente de financiamiento y la disponibilidad de los recursos.

4. Asesorar en materia presupuestaria a las dependencias de la Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”

5. Realizar las modificaciones presupuestarias requeridas por la Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”

6. Analizar periódicamente el comportamiento del nivel de ingresos estimados y la orientación del gasto que generen las diferentes dependencias de la compañía para el cumplimiento de metas previstas, en concordancia con la programación de los planes respectivos.

7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, y demás leyes aplicables.

8. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Sub- Sección IV De la Dirección General

De Ingeniería

Artículo 77.- La Dirección General de Ingeniería, estará a

cargo de un Director General, y su misión es planificar, supervisar y asesorar de manera constante el proceso ejecución de las obras materializando los objetivos de manera eficiente; y demás premisas profesionales y técnicas que requieren las obras, esta conformada por las Direcciones de Ingeniería y la Dirección de Ingeniería y Operaciones, y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones.

Artículo 78.- Corresponde a la Dirección General de

Ingeniería lo siguiente:

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1. Supervisar y coordinar el inicio y ejecución de las obras programadas. 2. Vigilar el estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas y administrativas de acuerdo a lo suscrito en los contratos entre Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.” y las empresas contratistas

encargadas de la ejecución de la obra. 3. Corroborar que las obras se hayan ejecutado en forma óptima. 4. Aprobar los trámites administrativos, en especial las valuaciones y documentos que conforman el expediente para los pagos de las obras ejecutadas. 5. Programar el mantenimiento menor de la maquinaria pesada y liviana de la Compañía. 6. Tramitar los permisos requeridos para la ejecución de los Proyectos convenidos por Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.” ante los diferentes organismos.

7. Revisar de los informes respectivos del inventario de las maquinarias e Implementar controles para los equipos utilizados en dicho mantenimiento. 8. Coordinar con los entes rectores en materia de salud, ambiente, eléctrico, agua potable, entre otros, a fin de gestionar todo lo referente al inicio, ejecución y culminación oportuna de las obras de ser necesario. 9. Brindar supervisión y apoyo al personal a su cargo, así como promueve reuniones periódicas con el mismo, para fomentar el logro de los objetivos y metas. 10. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”

11. Fungir como Ingeniero Residente si fuere el caso. 12. Realizar las inspecciones respectivas. 13. Documentar los procedimientos ejecutados por la Dirección. 14. Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo.

Artículo 79.- Las Direcciones de Ingeniería estarán a cargo

de un Director de línea, su misión es planificar y coordinar la ejecución de las obras y servicios convenidos por la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”,

está conformada por las divisiones de ingeniería correspondientes y a su vez se encuentran adscritas a la Dirección General de Ingeniería.

Artículo 80.- Las Direcciones de Ingeniería se

denominarán, de la siguiente forma: 1. Dirección de Ingeniería 1. 2. Dirección de Ingeniería 2.

Artículo 81.- Corresponde a las Direcciones de Ingeniería

como atribuciones comunes lo siguiente: 1. Coordinar con la Dirección respectiva la elaboración de

presupuestos de obras, memorias explicativas técnicas de obras a ejecutarse en materia de ingeniería.

2. Revisar los proyectos presentados por la Dirección de Proyectos con ocasión a los procesos de contratación pública.

3. Verificar y tramitar de las solicitudes de variaciones de presupuesto que se justifiquen durante la ejecución de la obra (aumentos, disminuciones, reconsideración de precios y partidas no previstas).

4. Vigilar los expedientes de los contratos de obras en ejecución y ejecutadas, verificando que se mantenga actualizado con los documentos tramitados de anticipos,

variaciones de presupuesto, valuaciones, actas respectivas e informes semanales elaborados por los inspectores de las obras.

5. Realizar los procedimientos administrativos correspondientes, en especial las valuaciones y documentos que conforman el expediente para los pagos de las obras ejecutadas.

6. Documentar los procedimientos ejecutados por la Dirección. 7. Realizar las inspecciones respectivas. 8. Ejecutar cualquier otra actividad inherente al cargo. 9. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 82.- Las Divisiones de Ingeniería estarán a cargo de

un Jefe, su misión es coadyuvar en la planificación y coordinación de la ejecución de las obras y servicios convenidos por la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” y a su vez se encuentran adscritas a las

Direcciones de Ingeniería correspondientes.

Artículo 83.- Las Divisiones de Ingeniería estarán adscritas

a la Dirección de Línea correspondiente y se denominarán de la siguiente forma: 1. División de Ingeniería 1. 2. División de Ingeniería 2.

Artículo 84.- Corresponde a las Divisiones de Ingeniería

como atribuciones comunes lo siguiente: 1. Apoyar a la Dirección respectiva en el proceso de

elaboración de presupuestos de obras, memorias explicativas técnicas de obras a ejecutarse en materia de ingeniería.

2. Coadyuvar en la revisión de los expedientes de los contratos de obras en ejecución y ejecutadas, verificando que se mantenga actualizado con los documentos tramitados de anticipos, variaciones de presupuesto, valuaciones, actas respectivas e informes semanales elaborados por los inspectores de las obras.

3. Comprobar el nombre de la obra, número de contrato, de valuación y datos básicos en todos los documentos de las valuaciones, anticipos, etc.

4. Verificar el tiempo de ejecución de las obras. 5. Revisar las actas de las obras asignadas. 6. Chequear las fechas de las valuaciones. 7. Realizar el informe económico de forma integral (cálculos,

deltas y base de datos contra cual están reconsiderando). 8. Vigilar los expedientes de obras o servicios de manera de

comprobar que estén actualizados. 9. Ejecutar las inspecciones respectivas. 10. Documentar los procedimientos ejecutados por la Dirección. 11. Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo.

Artículo 85.- La Dirección de Ingeniería y Operaciones

estará a cargo de un Director de línea, y su misión es, coordinar, supervisar y asesorar de manera constante el proceso ejecución de las obras materializando los objetivos de manera eficiente; y demás premisas profesionales y técnicas que requieren las obras están conformadas por la división de ingeniería y operaciones y las Divisiones de Zona y a su vez adscrita a la Dirección General de Ingeniería.

Artículo 86.- Corresponde a la Dirección de Ingeniería y

Operaciones lo siguiente:

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1. Asesorar en materia de electrificación al personal de inspección en lo relacionado con aspectos técnicos de obras de ejecución. 2. Supervisar labores de inspección de obras y evaluar la toma de decisiones de los ingenieros inspectores, velando por el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos para tal fin. 3. Coordinar el mantenimiento menor de la maquinaria pesada y liviana de la compañía. 4. Elaborar los informes respectivos del inventario de las maquinarias e Implementar controles para los equipos utilizados en dicho mantenimiento. 5. Revisar de la solicitud de complementos para culminar las obras a la Dirección respectiva. 6. Vigilar las actas de inicio, prórroga de inicio, paralización, prórroga de ejecución, terminación, recepción provisional y definitiva, entre otras, en coordinación con las demás Direcciones involucradas, de las obras asignadas a su Departamento. 7. Inspeccionar de los expedientes de los contratos de obras en ejecución y ejecutadas, verificando que se mantenga actualizado con los documentos tramitados de anticipos, variaciones de presupuesto, valuaciones, actas respectivas e informes semanales elaborados por los inspectores de las obras. 8. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 87.- La División de Ingeniería y Operaciones estará

a cargo de un Jefe, y su misión es brindar asistencia administrativa/técnica/operativa al Director de Ingeniería y Operaciones, supervisara y asesorara de manera constante el proceso ejecución de las obras materializando los objetivos de manera eficiente; y demás premisas profesionales y técnicas que requieren las obras y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección de Ingeniería y Operaciones.

Artículo 88.- Corresponde a la División de Ingeniería y

Operaciones lo siguiente: 1. Asesorar en materia de electrificación al personal de inspección en lo relacionado con aspectos técnicos de obras de ejecución cuando le sea requerido. 2. Apoyar la supervisión de labores de inspección de obras y coadyuvar en la evaluación de la toma de decisiones de los ingenieros inspectores, velando por el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos para tal fin. 3. Elaborar la solicitud de complementos para culminar las obras a la Dirección respectiva. 4. Colaborar con la revisión de las actas de inicio, prórroga de inicio, paralización, prórroga de ejecución, terminación, recepción provisional y definitiva, entre otras, en coordinación con las demás Direcciones involucradas, de las obras asignadas a la Dirección. 5. Realizar recepción y/o revisión en apoyo a la Dirección de Ingeniería y Operaciones de los expedientes de los contratos de obras en ejecución y ejecutadas, verificando que se mantenga actualizado con los documentos tramitados de anticipos, variaciones de presupuesto, valuaciones, actas respectivas e informes semanales elaborados por los inspectores de las obras. 6. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 89.- Las Divisiones de ingeniería de Zona, estarán a

cargo de un Jefe quien deberá diagnosticar e inspeccionar las

condiciones de las obras ejecutadas por Compañía Anónima “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.” y a su vez se

encuentran adscritas a la Dirección de Ingeniería y Operaciones.

Artículo 90.- Las Divisiones de Ingeniería de Zona tendrán

determinados ámbitos de acción y en consecuencia se denominarán según los mismos, de la siguiente forma: 1. División de ingeniería Zona Valencia 1. 2. División de ingeniería Zona Valencia 2. 3. División de ingeniería Naguanagua - La Costa 1. 4. División de ingeniería Zona Naguanagua - La Costa 2. 5. División de ingeniería Zona Occidente 1. 6. División de ingeniería Zona Occidente 2. 7. División de ingeniería Zona Oriente 1. 8. División de ingeniería Zona Oriente 2.

Artículo 91.- Corresponde a las Divisiones de Ingeniería de

Zona como atribuciones comunes lo siguiente: 1. Elaborar y firmar las Actas de las obras asignadas (inicio,

paralizaciones, prorrogas, reinicio, terminación, constancia de instalación de la valla, aceptación provisional y aceptación de recepción definitiva) conjuntamente con el Ingeniero Residente y el contratista.

2. Vigilar que el informe fotográfico sea representativo que cuente con los tres tiempos (antes, durante y después)

3. Revisar las planillas de mediciones y los cálculos. 4. Supervisar y avalar las cantidades de las variaciones

económicas (informes económicos). 5. Inspeccionar las obras en ejecución a su cargo haciendo

cumplir lo establecido en las leyes y/o reglamentos. 6. Velar por el fiel cumplimiento de los proyectos al ser

ejecutados. 7. Certificar las cantidades de obras relacionadas y la

ejecución de las mismas, para iniciar el proceso de reconsideración de precios e incorporación de nuevas partidas.

8. Revisar y firmar las valuaciones, según previa medición. 9. Mantener el control administrativo del contrato, velando por

la actualización oportuna del expediente. 10. Revisar y firmar el cuadro de cierre. 11. Chequear que lo relacionado en las valuaciones

corresponde a los períodos previamente ejecutados. 12. Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo.

Sub- Sección V De la Dirección General

De Proyectos

Artículo 92.- La Dirección General de Proyectos, estará a

cargo de un Director General, y su misión es planificar y llevar a cabo el desarrollo de los estudios y proyectos, y demás premisas profesionales y técnicas que requieren las obras, está conformado por la Dirección de Proyectos y a su vez adscrita a la Dirección Ejecutiva de Servicios y Operaciones.

Artículo 93.- Corresponde a la Dirección General de

Proyectos lo siguiente: 1. Revisar y evaluar que los proyectos formulados se encuentren técnicamente elaborados según los requerimientos metodológicos de las diferentes fuentes de financiamiento.

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2. Elaborar la certificación técnica de los proyectos que cumplan con los lineamientos establecidos por las fuentes de financiamiento. 3. Supervisar, evaluar y elaborar los informes de modificación de proyectos solicitados por parte de los entes ejecutores. 4. Brindar apoyo y asistencia técnica a los órganos y entes respectivamente, de la administración pública centralizada y descentralizada en cuanto a la formulación de los proyectos de inversión. 5. Mantener una coordinación permanente con las Direcciones ejecutoras, a fin de mantener la debida asesoría y seguimiento de las obras en ejecución. 6. Prestar apoyo y asistencia técnica en el momento que se convoque al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Carabobo, en cuanto a los proyectos que deben ser presentados para su aprobación. 7. Documentar los procedimientos ejecutados por la Dirección. 8. Realizar las inspecciones respectivas. 9. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 94.- La Dirección de Proyectos, estará a cargo de un

Director de Línea Se encarga de coordinar el desarrollo de los proyectos, como apoyo a los Programas de la Dirección de Proyectos y Direcciones operativas, propiciando el desarrollo profesional del Personal, está conformado por la División de Proyectos y la División de Costos y Revisión de Contratos y a su vez adscrita a la Dirección General de Proyectos.

Artículo 95.- Corresponde a la Dirección de Proyectos lo

siguiente: 1. Planificar, programar, coordinar y ejecutar Proyectos

convenidos por “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”

2. Evaluar y programar las solicitudes en materia de Proyectos, recibidos por parte de los departamentos operativos, asociaciones vecinales y otros organismos gubernamentales o asociativos.

3. Organizar, inspeccionar y diagnosticar las solicitudes de los proyectos.

4. Analizar las ofertas para elaboración de proyectos y estudios a ser contratados, en el área de su competencia.

5. Coordinar, revisar y elaborar y/o actualizar los proyectos internos y contratados.

6. Supervisar la elaboración y evaluar el listado de factibilidad de inversión para el Plan Operativo Anual de los proyectos.

7. Participar en la discusión del Plan Operativo Anual con los proyectos disponibles para complemento de obras.

8. Supervisar el desarrollo de los proyectos, cálculos, dibujos y reproducciones.

9. Vigilar el desarrollo de los proyectos elaborados y/o contratados por este departamento.

10. Inspeccionar la elaboración del informe de control de gestión del área 11. Realizar las inspecciones respectivas. 12. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 96.- La División de Proyectos, estará a cargo de un

Jefe, el cual se encarga de coordinar el desarrollo de los proyectos, como apoyo a los Programas de la Dirección de Proyectos y Direcciones operativas, propiciando el desarrollo

profesional del Personal y a su vez se encuentra adscrito a la Dirección de Proyectos.

Artículo 97.- Corresponde a la División de Proyectos lo

siguiente: 1. Apoyar en la planificación, programación, coordinar y ejecutar

Proyectos convenidos por “Vías y Asfaltos Carabobo, VIASFCA, C.A.”

2. Prestar apoyo en la Evaluación y programación de las solicitudes en materia de Proyectos, recibidos por parte de los departamentos operativos, asociaciones vecinales y otros organismos gubernamentales o asociativos.

3. Evaluar, inspeccionar y diagnosticar las solicitudes de los proyectos, en apoyo a la Dirección de Proyectos.

4. Analizar las ofertas para elaboración de proyectos y estudios a ser contratados, en el área de su competencia, en apoyo a la Dirección de Proyectos.

5. Coordinar, revisar y elaborar y/o actualizar los proyectos internos y contratados, en apoyo a la Dirección de Proyectos.

6. Elaborar el listado de factibilidad de inversión para el Plan Operativo Anual de los proyectos.

7. Participar en la discusión del Plan Operativo Anual con los proyectos disponibles para complemento de obras, en apoyo a la Dirección de Proyectos.

8. Supervisar el desarrollo de los proyectos, cálculos, dibujos y reproducciones, en apoyo a la Dirección de Proyectos.

9. Coordinar el desarrollo de los proyectos elaborados y/o contratados por este departamento.

10. Elaborar el informe de control de gestión del área 11. Realizar las inspecciones respectivas. 12. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 98.- La División de Costos y Revisión de Contratos ,

estará a cargo de un Jefe; y su misión es coordinar y supervisar el desarrollo de los cálculos, cómputos y análisis de precios unitarios, presupuesto de todo tipo de proyecto, como apoyo a los programas de las Direcciones; así como revisar los registros de información de los contratos; velar por la aplicación de las normas y procedimientos inherentes a los contratos de la Compañía Anónima “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.” y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección

de proyectos.

Artículo 99.- Corresponde a la División de Costos y Revisión

de Contratos, lo siguiente: 1. Revisar y estudiar de las ofertas económicas de los contratos de inspección, proyectos, topografías, asesorías, entre otras. 2. Vigilar y estudiar los cronogramas de ejecución de las obras presentados en las ofertas. 3. Actualizar la base de datos de precios unitarios de las partidas contratadas; lo que incluye el estudio e investigación de los insumos de mercado utilizados en la construcción. Esta base de datos es usada por la mayoría de los organismos de la administración pública y privada del Estado Carabobo. 4 .Organizar y realizar cronograma de solicitud para el despacho de mezcla asfáltica. 5. Evaluar previamente las valuaciones presentadas. 6. Supervisar las planillas de despacho de mezcla asfáltica. 7. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

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Capítulo VII De la Dirección

Ejecutiva de Planta

Artículo 100.- La Dirección Ejecutiva de Planta estará a

cargo de un Director Ejecutivo, es la dependencia encargada de velar por el funcionamiento, operatividad y producción de la Planta de Asfalto, y deberá de brindarle toda la información requerida al Presidente o la Junta Directiva de “VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A” quienes podrá

ejercer fiscalización cuando así lo deseen, está conformada por la División de Mantenimiento y Operatividad, la División de Producción y Materia Prima, y la División de Laboratorio y Control de Calidad y a su vez se encuentra adscrita a la Presidencia.

Artículo 101.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de

Planta lo siguiente: 1. Informar oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Servicios

y Operaciones sobre los procesos, acciones, mecanismos y usos de la planta.

2. Coordinar y supervisar las funciones y acciones de las diferentes divisiones que forman parte del organigrama en la planta.

3. Supervisar los mantenimientos periódicos de los equipos e instrumentos en la planta.

4. Ejecutar el buen uso y funcionamiento de los equipos e instrumentos en la planta.

5. Promover acciones para cumplir con la programación y metas establecidas para la planta en la empresa.

6. Velar por la calidad del material utilizado así como también cumplir con los estándares requeridos para la producción de la mezcla asfáltica.

7. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 102.- La División de Mantenimiento y Operatividad,

estará a cargo de un Jefe, este debe velar por la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento, de acuerdo a las especificaciones técnico-administrativas de los contratos u órdenes de trabajo, así como realizar tareas afines según sea necesario y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de planta.

Artículo 103.- Corresponde a la División de Mantenimiento y

Operatividad lo siguiente: 1. Notificar oportunamente a la Dirección Ejecutiva de la Planta

de cualquier eventualidad relacionada con el mantenimiento y operatividad de la planta.

2. Analizar, diseñar e implementar las metodologías necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

3. Proporcionar asesorías en las funciones de soporte técnico. 4. Diseñar, coordinar y controlar planes de mantenimientos

preventivos y correctivos en los equipos, herramientas e instrumentos de la empresa, con la finalidad de garantizar la óptima operatividad de los mismos.

5. Documentar todo lo relacionado a la labor de esta división. 6. Fiscalizar y coordinar el control de las operaciones de la

planta.

7. Establecer mecanismos didácticos para la ejecución del mantenimiento y la operatividad de la planta.

8. Todas las demás necesarias para el buen funcionamiento de este departamento.

9. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 104.- La División de Producción y Materia Prima,

estará a cargo de un Jefe en apoyo a la Dirección Ejecutiva de Planta se encargara de coordinar y supervisar las operaciones para que estas se desarrollen acorde a los manuales de normas y procedimientos, deberá velar por mantener el material mínimo requerido para la producción de mezcla asfáltica, así como también a las demás leyes y reglamentos necesario y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de planta.

Artículo 105.- Corresponde a la División de Producción y

Materia Prima lo siguiente:

1. Notificar oportunamente a la Dirección Ejecutiva de la Planta de cualquier eventualidad relacionada con la producción de mezcla asfáltica en la planta. 2. Proporcionar asesorías en las funciones de producción. 3. Diseñar, coordinar y controlar los distintos diseños de mezcla producidos en la planta. 4. Documentar todo lo relacionado a la labor de esta división. 5. Fiscalizar y coordinar el control de la producción de la planta. 6. Establecer mecanismos didácticos para la ejecución de la producción de la planta. 7. Coordinar todo lo referente a la disponibilidad de los recursos de materia prima y agregados para la producción de mezcla en la planta. 8. Documentar todo lo relacionado a la labor de esta división. 9. Fiscalizar la calidad de los agregados y la materia prima de la planta en coordinación con las divisiones involucradas. 10. Garantizar los inventarios necesarios en patio para la producción en la planta. 11. Todas las demás necesarias para el buen funcionamiento de este departamento. 12. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 106.- La División de Laboratorio y Control de

Calidad, estará a cargo de un Jefe y es el encargado realizar actividades inherentes a los procesos de ensayos de agregados y materiales, de la mezcla asfáltica cumpliendo con los requerimientos y especificaciones para dichas pruebas y procurando la seguridad, así como el mantenimiento preventivo de los equipos de trabajo en coordinación con la División de Mantenimiento y Operatividad y a su vez se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva de planta.

Artículo 107.- Corresponde a la División de Laboratorio y

Control de Calidad lo siguiente: 1. Realizar todos los ensayos, análisis y pruebas a los agregados que se utilizarán para la elaboración de la mezcla asfáltica, para garantizar un óptimo producto final. 2. Hacer ensayos, análisis y pruebas aleatorias a la mezcla asfáltica, para verificar que la misma cumpla con los parámetros solicitaros y las normas establecidas en la República Bolivariana de Venezuela. 3. Documentar todo lo relacionado a la labor de esta división.

Valencia, 19 de septiembre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6382

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GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O

IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,

Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920

Esta Gaceta contiene 21 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420

Tiraje: 10 ejemplares

Nro.___________________________________ 4. Analizar, diseñar e implementar las metodologías necesarias para el buen funcionamiento del laboratorio. 5. Supervisar el buen uso y funcionamiento de los equipos e instrumentos del laboratorio. 6. Elaboración y análisis de los resultados de los ensayos y/o pruebas realizados en el mismo. 7. Notificar oportunamente a la Dirección Ejecutiva de la Planta de cualquier eventualidad relacionada con el laboratorio y el control de calidad de la mezcla asfáltica producida en la planta. 8. Todas las demás necesarias para el buen funcionamiento de este departamento. 9. Realizar cualquier otra función inherente al cargo.

TITULO III DISPOSICIONES FINALES

Artículo 108.- Las dudas de interpretación y lo no previsto

en el presente reglamento, serán resueltas por el Presidente o Presidenta de la Compañía.

Artículo 109.- Se deja sin efecto la Providencia

Administrativa VSFC-P-2016-0010 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5829 de fecha 06 de Octubre del 2016.

Artículo 110.- Se les notificará de la Presente Providencia

Administrativa a todas las Direcciones, Departamentos y Oficinas de la Compañía.

Artículo 111.- La presente Providencia Administrativa tendrá

efecto a partir de su firma y se ordena su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

Artículo 112.- El Presidente de la Compañía Anónima “VÍAS

Y ASFALTOS CARABOBO VIASFCA, C.A.”, cuidará de la

ejecución de la presente Providencia Administrativa.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en el despacho del Presidente de “VIAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A”, a los doce (12)

de Septiembre del dos mil diecisiete (2017). L.S.

ADRIÁN DE JESUS RUIZ VASQUEZ PRESIDENTE (E)

VÍAS Y ASFALTOS CARABOBO, VIASFCA, C.A Según Decreto Nº 1760, Gaceta Oficial del Estado Carabobo,

Extraordinaria Nº 6049 de fecha 16/01/2017

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