vacancia

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Se refiere a las causas en que puede incurrir un alcalde y ser motivo de vacancia

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  • Requisitos por Causal

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    Requisitos Obligatorios 1. Solicitud dirigida al Presidente del JNE. 2. Pago de derecho de trmite. 3. Acuerdo de sesin de Concejo declarando la vacancia del cargo. 4. Constancia de notificacin al Alcalde o Regidor del acuerdo de Concejo que declar la vacancia.

    Requisitos por tipo de causal

    Requisitos Causal A B C D E F G H I J K L M

    1. Muerte. 3 3 2. Asuncin a otro cargo proveniente del mandato popular 3 3 3 3. Enfermedad o impedimento fsico permanente 3 3 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccin municipal por ms de 30 das consecutivos sin autorizacin del Concejo Municipal 3 3 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccin municipal 3 3 6. Sentencia judicial emitida en ltima instancia por delito doloso 3 3 7. Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3

    meses

    3 3 3 8. Nepotismo 3 3 9. Por incurrir en la causal establecida en el artculo 63 de la ley N27972 "Ley Orgnica de Municipalidades"

    3 3

    10. Por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despus de la eleccin 3 3

    A. Certificado o Acta de Defuncin legalizada.

    B. Resolucin mediante la cual se nombra al Alcalde o Regidor en otro cargo proveniente del mandato popular.

    C. Acta de juramentacin en otro cargo proveniente del mandato popular.

    D. Certificado Mdico acreditando la imposibilidad de seguir ejerciendo el cargo permanentemente.

    E. Documentacin que sustente la ausencia del Alcalde o Regidor por mas de 30 das consecutivos de la jurisdiccin municipal.

    F. Documentacin que sustente que el Alcalde o Regidor no tiene un domicilio dentro de la jurisdiccin municipal.

    G. Sentencia judicial consentida o ejecutoriada debidamente certificada.

    H. Notificaciones o citaciones con cargo de entrega a las sesiones de Concejo.

    I. Actas de las sesiones de Concejo en ausencia del Regidor o Alcalde o certificaciones de inasistencia si no hubo sesin por falta de qurum.

    J. Copias certificadas de partidas de los registros civiles que acrediten el parentesco.

    K. Documentacin que sustente que el Alcalde o Regidor ha contratado o rematado obras o servicios pblicos municipales; o adquirido directamente o por interpsita persona sus bienes.

    L. Documentacin que sustente que el Alcalde o Regidor ha sobrevenido a alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales despus de la eleccin.

    M. Otros medios probatorios.

    Requisitos por Recurso Impugnativo En caso de haberse presentado un recurso de Reconsideracin ante el Concejo se debe adjuntar:

    1. Recurso de Reconsideracin. 2. Acuerdo de Concejo donde se declara o rechaza la vacancia. En caso de no haberse presentado un recurso de Reconsideracin ante el Concejo se debe adjuntar:

    3. Certificado de que no hay un proceso impugnativo en trmite.

  • Requisitos por Causal

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    Precisiones a la causal N 9 Artculo 63 (Ley Orgnica de Municipalidades) RESTRICCIONES DE CONTRATACIN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios pblicos municipales ni adquirir directamente o por interpsita persona sus bienes. Se excepta de la presente disposicin el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artculo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucin en la funcin pblica. Precisiones a la causal N 10 Artculo 8 (Ley de Elecciones Municipales) IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR 8.1 Los siguientes ciudadanos a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la Repblica. b) Los funcionarios pblicos suspendidos o inhabilitados conforme con el artculo 100 de la Constitucin Poltica del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprometidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artculo 23 de la derogada Ley Orgnica de Municipalidades N 23853. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Pblicos, as como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma quedebe serles concedida treinta (30) das naturales antes de la eleccin. 8.2 Salvo que renuncien sesenta das antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Repblica, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Tribunal Constitucional, Concejo Nacional de la Magistratura y los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Concejos Transitorios de Administracin Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Pblicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccin no requieren solicitar licencia. Base Legal Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades Texto nico de Procedimientos Administrativos del JNE vigente.