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Comunicación presentada al XXV Encontro da APHES. Évora (18 y 19-11-2005) - 1 - El relevante papel económico de los conversos portugueses en la privanza del Duque de Lerma (1600-1606) Jesús Carrasco Vázquez (*) [email protected] 1. Introducción Con la muerte de Felipe II se produjo una renovación en los modos de gobierno de la nueva administración que sería dirigida por el Marqués de Denia, futuro Duque de Lerma. La llegada al poder de este personaje significó un cambio cualitativo en las maneras de entender la política. Hizo de la necesidad virtud y buscó con ahínco solucionar los problemas derivados de la grave crisis financiera heredada aportando novedades en la gestión que, años más tarde, servirían al Conde Duque de Olivares como referencia. Entre los aspectos más señalados se encuentra el hecho cierto de que los judeoconversos portugueses, hasta entonces constreñidos al espacio físico y fiscal lusitano, se hicieran cargo de las rentas más destacadas de la Monarquía Hispánica en Castilla. Circunstancias adversas derivadas de la venalidad de sus colaboradores más cercanos, con la consiguiente erosión política de la gestión de Lerma, impidieron que la colaboración financiera de los conversos portugueses alcanzase mayores cotas de participación. 2. Política y Hacienda al inicio del reinado de Felipe III El modelo político observado por el Rey Prudente en sus últimos años de gobierno se veía sometido a una severa crítica. Se podía decir que la consunción física del monarca llenaba de ánimo a los detractores de su forma de gobierno hasta el punto de que, cada vez con mayor insistencia y fuerza, las voces discordantes se dejaban oír en toda la Corte. No era este un fenómeno que podamos considerar nuevo; ya se había dado algunos años antes. En 1577 fray Luis Manrique, limosnero del rey, dejó por escrito su ácida diatriba sobre la manera de entender la política que tenía Felipe II 1 ; estas * Doctor en Historia, Instituto de Estudios del Mediterráneo y de la Europa Oriental. ** Abreviaturas: AGI: Archivo General de Indias, AGS: Archivo General de Simancas; CJH: Consejo y Juntas de Hacienda; AHPM: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid; ANTT: Arquivo Nacional da Torre do Tombo, Inq.: Inquisición; BL: British Library; BNM : Biblioteca Nacional de Madrid; RAH: Real Academia de la Historia. 1 BNM, Manuscrito 18.717/55, “Papel a Philippo II”, fols. 97r-108r, citado por Fernando BOUZA ÁLVAREZ, “La majestad de Felipe II. Construcción del mito real”, en José MARTÍNEZ MILLÁN (dir.) La Corte de Felipe II, Madrid, 1998, pp. 68-69; Antonio FEROS CARRASCO, El Duque de Lerma. Realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid, 2002, pg. 113.

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Comunicación presentada al XXV Encontro da APHES. Évora (18 y 19-11-2005) - 1 -

El relevante papel económico de los conversos portugueses en la privanza del Duque

de Lerma (1600-1606)

Jesús Carrasco Vázquez (*) [email protected]

1. Introducción

Con la muerte de Felipe II se produjo una renovación en los modos de gobierno de

la nueva administración que sería dirigida por el Marqués de Denia, futuro Duque de

Lerma. La llegada al poder de este personaje significó un cambio cualitativo en las

maneras de entender la política. Hizo de la necesidad virtud y buscó con ahínco

solucionar los problemas derivados de la grave crisis financiera heredada aportando

novedades en la gestión que, años más tarde, servirían al Conde Duque de Olivares

como referencia. Entre los aspectos más señalados se encuentra el hecho cierto de

que los judeoconversos portugueses, hasta entonces constreñidos al espacio físico y

fiscal lusitano, se hicieran cargo de las rentas más destacadas de la Monarquía

Hispánica en Castilla. Circunstancias adversas derivadas de la venalidad de sus

colaboradores más cercanos, con la consiguiente erosión política de la gestión de

Lerma, impidieron que la colaboración financiera de los conversos portugueses

alcanzase mayores cotas de participación.

2. Política y Hacienda al inicio del reinado de Felipe III

El modelo político observado por el Rey Prudente en sus últimos años de gobierno

se veía sometido a una severa crítica. Se podía decir que la consunción física del

monarca llenaba de ánimo a los detractores de su forma de gobierno hasta el punto

de que, cada vez con mayor insistencia y fuerza, las voces discordantes se dejaban oír

en toda la Corte.

No era este un fenómeno que podamos considerar nuevo; ya se había dado

algunos años antes. En 1577 fray Luis Manrique, limosnero del rey, dejó por escrito su

ácida diatriba sobre la manera de entender la política que tenía Felipe II1; estas

* Doctor en Historia, Instituto de Estudios del Mediterráneo y de la Europa Oriental.

** Abreviaturas: AGI: Archivo General de Indias, AGS: Archivo General de Simancas; CJH: Consejo y Juntas de Hacienda; AHPM: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid; ANTT: Arquivo Nacional da Torre do Tombo, Inq.: Inquisición; BL: British Library; BNM : Biblioteca Nacional de Madrid; RAH: Real Academia de la Historia.

1 BNM, Manuscrito 18.717/55, “Papel a Philippo II”, fols. 97r-108r, citado por Fernando BOUZA ÁLVAREZ, “La majestad de Felipe II. Construcción del mito real”, en José MARTÍNEZ MILLÁN (dir.) La Corte de Felipe II, Madrid, 1998, pp. 68-69; Antonio FEROS CARRASCO, El Duque de Lerma. Realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid, 2002, pg. 113.

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Jesús Carrasco Vázquez

Comunicación presentada al XXV Encontro da APHES. Évora (18 y 19-11-2005) - 2 -

críticas aflorarían nuevamente en vísperas de la Unión Ibérica y lo harían de la pluma

del jesuita Pedro de Ribadeneira, en carta de fecha 16 de febrero de 1580, dirigida al

Cardenal Quiroga, arzobispo de Toledo e Inquisidor General, dejando patente su

oposición a la pretensión filipina de integrar a Portugal dentro de la Monarquía

Hispánica. Su posición contraria al proyecto le llevó a decir que el soberano ya “no es

tan bien quisto como solía, ni tan amado, ni tan señor de las voluntades y de los

corazones de sus súbditos”2, bien es cierto que no entenderíamos esta crítica sin

comprender el trasfondo que se vivía en aquellos momentos en la Compañía de Jesús

y que no era otro que la decidida voluntad del Papa Gregorio XIII de eliminar de la

cúpula dirigente a los colaboradores hispanos del fallecido Francisco de Borja (1573),

lo que afloró una división dentro del seno de la compañía entre los que apoyaban la

política regalista del monarca y quienes pretendieron buscarse un nuevo horizonte

dentro de la disciplina de la Orden3. En la última década de mil quinientos los episodios

de crítica abierta al gobierno de Felipe II fueron más numerosos, incluso, algunos

adquirieron carácter de alborotos, y se sucedieron en distintos lugares y en diferentes

momentos pero todos tenían como denominador común la crítica desfavorable al

monarca4.

Con la decrepitud física de Felipe II sus detractores cobraron nuevos bríos y la

campaña observada a principios de la década de 1590, se recrudeció. Distintos

autores tomaron la pluma para alertar al joven Felipe III del camino que debería seguir

para recuperar el cariño de sus súbditos y para ello nada mejor que hacerle ver lo

desatinado del gobierno de su difunto padre que, marginando a los Consejos, se

había amparado en un sistema de Juntas controladas por sus ministros más afines, que

se convertirían en el blanco de los ataques, llegados sobre todo desde el círculo

ideológico afín al Duque de Lerma. El embajador veneciano Francesco Sororanzo

adelantaba el camino que seguirían los acontecimientos que estaban por acontecer,

lo que de nuevo pone de manifiesto el buen servicio de información de los

representantes venecianos; en agosto de 1598 ya decía que el Príncipe “quizás se

negará a seguir los consejos de su padre en relación a los que deben ser sus

consejeros. La mayoría cree que estos consejos los han diseñado los favoritos del rey,

2 citado por Fernando BOUZA ÁLVAREZ, Portugal en la Monarquía Hispánica (1580-1640): Felipe II, las Cortes de Tomar y la génesis del Portugal católico, 2 vols. Tesis Doctoral, Universidad Complutense, Madrid, 1987, vol. I, pg. 99.

3 José MARTÍNEZ MILLÁN, “La crisis del ‹‹partido Castellano›› y la transformación de la Monarquía Hispánica en el cambio de reinado de Felipe II a Felipe III”, Cuadernos de Historia Moderna, Anejos, 2003, extra II, pg. 17 y 28 y sgtes.

4 Fernando BOUZA ÁLVAREZ, “De las alteraciones de Beja (1593) a la revuelta lisboeta dos ingleses (1596), Studia Histórica. Historia Moderna, nº 17 (1997), pp. 91-120

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Comunicación presentada al XXV Encontro da APHES. Évora (18 y 19-11-2005) - 3 -

quienes estarían pensando sólo en sus propios intereses y necesidades”5. Ciertamente

su vaticinio fue tan correcto como acertado.

Nada más fallecer Felipe II (13-9-1598) una serie de memoriales y panfletos ven la

luz y en todos ellos sus ministros son presentados como avariciosos cortesanos que

pretenden controlar al Príncipe y quedarse así con el poder real. Como es fácil

adivinar, la mano del futuro Duque de Lerma y de sus aliados estaba detrás. El

aristócrata en estos primeros momentos contaría con la valiosa y fiel, colaboración de

personajes ambiciosos que buscaban sobresalir y para ello nada mejor que aliarse con

el hombre que estaba empezando a recibir los favores del joven monarca. Uno de

estos personajes fue Pedro Franqueza, futuro Conde de Villalonga. Se trataba de

alguien cuyo desmedido afán por enriquecerse no conocería límite que, a la larga,

acabaría con él y erosionaría la figura política de Lerma, pero eso sucedería más

tarde. Para el momento que nos ocupa, Franqueza dirigió al privado un escrito,

probablemente redactado en los últimos días de vida de Felipe II, conteniendo 45

advertencias en las que describe las pautas que debía seguir el privado para hacerse

con el control del gobierno6. Son indicaciones de alguien que conoce bien los

entresijos del poder y presta su inteligencia y su pluma, para que el valido alcance el

éxito en esos incipientes y difíciles, primeros pasos del nuevo reinado.

Las recomendaciones comprendían medidas para anular a los antiguos favoritos

del Rey Prudente (Moura, Idiáquez, Rodrigo Vázquez, etc.), apartándoles de los

asuntos que tuvieran sin despachar, para lo cual le indicaba que Felipe III se los

solicitara y que después se los entregase al privado. Además, Franqueza señaló que la

mejor manera de anular a los aliados y clientes de los colaboradores del monarca

fallecido, era controlar a las personas que atendían cargos de responsabilidad en las

Casas Reales y en los Consejos de Estado y Guerra, de ahí que no olvidara indicarle

que para controlar esos importantes espacios de poder debería situar en ellos a sus

fieles y afines, jubilando o sustituyendo a los consejeros y Presidentes menos indicados

para la nueva acción de gobierno. Conocedor, igualmente, de que los resortes del

gobierno habían pasado a manos de las Juntas instituidas por Felipe II, Franqueza le

indicaba a Lerma que las suprimiera, así conseguiría dos efectos: congratularse con los

gobernados y eliminar el poder que atesoraban los miembros de las mismas.

Lerma no perdió el tiempo, el plan estaba bien concebido y sabía que debía

actuar con rapidez para evitar que las cosas adquirieran un rumbo indeseado para sus

5 Calendar of State Papers Venetian, vol. X, pg. 339, referido por Antonio FEROS CARRASCO, ob. cit. pg. 127

6 En estos párrafos que dedico a la toma del control político por Lerma sigo a Ricardo GÓMEZ RIVERO, “El juicio al secretario de Estado Pedro Franqueza, Conde de Villalonga”, Ivs Fvgit, 10-11 (2001-2002), pp. 401-531, e Ibid., “Lerma y el control de cargos”, Anuario de Historia del Derecho Español, 73 (2003), pp. 193-230.

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intereses, por esa razón los primeros nombramientos se efectuaron de inmediato,

tomando como objetivo el control del Consejo de Estado, el propio Lerma fue

nombrado consejero a las pocas horas del óbito de Felipe II. Entre el 14 y el 19 de ese

mismo mes, fueron elegidos su tío, Juan de Borja, Conde de Mayalde; Juan de Zúñiga,

Conde de Miranda; Alonso Pérez de Guzmán, Duque de Medina Sidonia; Juan

Manrique de Lara, Duque de Nájera, Pedro Enríquez de Acevedo, Conde de Fuentes;

Martín de Padilla, Conde de Santa Gadea. También se nombró a Rodrigo Vázquez de

Arce, presidente del Consejo de Castilla, hombre poderoso y destacado ministro del

anterior gobierno, razón por la cual era tenido como enemigo por Lerma y sus

hechuras, pero su elección fue un paso bien calculado y precedió a su marginación

del poder que sucedería, en mayo de 1599, cuando se le evacuó de la presidencia

del Consejo de forma poco elegante, con las Cortes reunidas bajo su mandato para

votar un servicio al monarca, lo que suscitaría adhesiones hacia su persona por parte

de los procuradores. Vázquez de Arce fallecería pocos meses después, agosto de 1599

y su desaparición fue celebrada por el círculo de criaturas del valido; como ejemplo

sirvan estas palabras de Ramírez de Prado, uno de sus más estrechos colaboradores:

“Dios tenga en la gloria a Rodrigo Vázquez y haya misericordia de su ánima; prometo a v. s. que ha

sido importantísimo que faltase de estos reinos aquel hombre que creo habría de procurar alborotarlos y

aquí tenía discípulos secretos con quien se correspondía”7

En los meses siguientes siguieron más nombramientos de afines a Lerma que fueron

situados en todos los resortes del poder cumpliéndose el plan pautado por Franqueza

y aplicado por el privado con diligencia e interés8.

Ciertamente, los primeros pasos fueron difíciles pero la voluntad de marginar a los

hombres de Felipe II estaba tomada. Además de seleccionar a las personas de

confianza se actuó, simultáneamente, contra aquellos colaboradores más directos del

difunto monarca. Ya vimos el caso de Vázquez de Arce pero había más. Quizá el

ministro más poderoso e influyente fuera Cristóbal de Moura, contra él se actuó desde

el mismo instante en que el nuevo equipo asumió las riendas de la gobernación,

despojándole tanto de sus funciones políticas como de aquellas otras que le daban

prestigio e influencia por su accesibilidad al monarca, caso del cargo de sumiller de

7 Ramírez de Prado a Lerma, referido por Antonio FEROS CARRASCO, ob. cit., pg. 130. Esos discípulos a los que alude el escrito eran, en realidad sus protegidos y es que en una elemental práctica de supervivencia política, el privilegiado por la gracia del monarca necesitaba extender su red clientelar por el tejido de la administración del reino si quería ejercer el control efectivo de los acontecimientos y prevenir sus consecuencias, un ejemplo de ello fue el caso del cardenal Diego de Espinosa, favorecido por Felipe II, hombre poderoso en su época y autor de un libro donde anotaba a todos sus protegidos o clientes, al respecto ver José MARTÍNEZ MILLÁN, “Un curioso manuscrito: el libro de gobierno del cardenal Diego de Espinosa (1512?-1572)”, Hispania, 53/183 (1993), pp. 299-344.

8 Patrick WILLIAMS, “Philip III and the Restoration of Spanish Government, 1598-1603”, English Historical Review, 88/349 (1973), pp. 751-769, presenta los cambios como una manera de retornar al gobierno conciliar abandonado por Felipe II logrando una administración más eficaz y competente.

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corps del rey9 que perdió en beneficio de Lerma, tan desventurado quedó que,

incluso, se le privó del derecho a médico y botica10. No obstante también se quiso

tener un gesto hacia su persona y las duras medidas de exclusión se pretendieron

suavizar con unas recompensas que dulcificasen el amargo trago, por esa razón en

1599 se le nombró Marqués de Castelrodrigo y se le entregó la gran encomienda de la

Orden de Calatrava. Reconocimiento nobiliar y recompensa económica para disfrutar

apartado del poder. Moura era consciente de que si no ganaba la confianza del

nuevo privado sus tiempos como ministro habrían pasado, así y en un gesto que

debemos considerar de supervivencia política, ofreció declararse servidor y hechura

de Lerma si a cambio conseguía la presidencia del Consejo de Portugal. Su propuesta

no fue tenida en cuenta por el nuevo privado que siempre le vio como un rival temible

y para marginarle más de los círculos de influencia, en enero de 1600, Felipe III ordenó

que abandonase la Corte y se retirase a sus estados castellanos. En abril del mismo

año fue nombrado virrey de Portugal, alejándole aún más de cualquier vínculo con el

poder11.

La toma del gobierno por Lerma no sólo consistió en hacer efectivo el control del

mismo. Era necesario publicitar las medidas que se estaban adoptando para

conseguir vincular al nuevo régimen la mayor cantidad de voluntades. Además de

engrasar las mismas con la liberalidad que caracterizaría su privanza, supo exponer los

pasos que se daban a público conocimiento. Desde el primer momento apologistas

anónimos, caso del Discurso del modo en que Gobernó el rei nuestro Sr. D. Phelipe

Segundo, y del que ha empezado a tener el Rey nuestro Sr. D. Phelipe tercero12, o

debidamente identificados, caso del secretario del propio Lerma, Ibáñez de Santa

Cruz13, hicieron defensa de las bondades del nuevo régimen; el método elegido fue el

de la comparación, estableciendo las diferencias observables entre el modo de

gobernar seguido hasta entonces y el nuevo sistema. Ibáñez de Santa Cruz llevó sus

comentarios más lejos de lo que la prudencia aconsejaba, en su intento por 9 Este cargo aseguraba a su titular la más estrecha proximidad al monarca que pueda entenderse pues era responsable del espacio más íntimo del soberano: su cámara; también era depositario de sumas significativas de dinero de las que no tenía que dar cuenta, eran gastos reservados, por ambas razones al poseedor de este oficio le estaba garantizada una relación estrecha con su señor lo que le permitía afianzar su vinculación personal, ver Santiago FERNÁNDEZ CONTI, “La nobleza castellana y el servicio palatino”, en José MARTÍNEZ MILLÁN y Santiago FERNÁNDEZ CONTI (dirs.), La Monarquía de Felipe II: la Casa del Rey, Madrid, 2005, vol. I, pp. 569-571.

10 Luis CABRERA DE CÓRDOBA, Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614, Madrid, 1857, pg. 1.

11 Antonio FEROS CARRASCO, ob. cit., pg. 130. Sobre la dispar fortuna corrida por los otros ministros principales de Felipe II, Ibid., pg. 128 y sgtes.

12 BL. Egerton, 329, fols. 16-26, referido por Ricardo GÓMEZ RIVERO, “Lerma y el control de cargos”, ob. cit., pg. 195.

13 Las causas de que resultó el ignorante y confuso gobierno que hubo en el tiempo del Rey nuestro señor, que sea en gloria, y el prudente y acertado modelo de gobernar que ha tomado y procura su Majestad con el favor de Dios, RAH, Manuscrito 9-3507, referido por Antonio FEROS CARRASCO, ob. cit., pg. 119.

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descalificar a los colaboradores de Felipe II amplió los ataques al mismo monarca,

atacando su modo de gobierno, sí, mas también la personalidad del mismo

acusándole de preocuparse de menudencias frente a los peligros que acechaban a

la Monarquía. Este escrito fue demasiado arriesgado y se convirtió en una amenaza

contra el propio Lerma, razón por la cual tuvo que permitir el castigo de Ibáñez para

salvar a su propia persona. No sería ésta la primera vez que ocurriría.

* * *

‹‹ Podemos con verdad decir que cuando S. M. falleció acabó su real persona y

juntamente su patrimonio real todo››14. Con estas palabras tan rotundas como certeras,

explicaba el Presidente del Consejo de Castilla, Rodrigo Vázquez de Arce, a Felipe III el

estado en que se encontraban las finanzas en el momento de suceder a su padre. La

situación descrita era el fruto de un fuerte desequilibrio entre los ingresos y los gastos

contraídos por la Monarquía donde éstos, en particular, habían conocido un

incremento desmesurado en los últimos años del reinado de Felipe II; la evolución del

déficit la podemos apreciar mejor en la siguiente gráfica:

Evolución del déficit, período 1559-1621

Fuente: elaboración propia a partir de I.A.A. Thompson15

La situación era crítica. Un balance de finales de 1598 estimaba un desequilibrio de

1,6 millones de ducados al que habría que sumar las cantidades consignadas a los

hombres de negocios incluidos dentro del decreto de bancarrota de 159616, cuyas

14 Modesto ULLOA, La hacienda real de Castilla en el reinado de Felipe II, Madrid, 3ª edición revisada, 1986, pg. 831.

15 Guerra y decadencia. Gobierno y administración en la España de los Austrias, 1560-1620, Barcelona, 1981, pg. 354, cuadro A.

16 Modesto ULLOA, ob. cit., pg. 830. José I. FORTEA PÉREZ, “Entre dos servicios: la crisis de la hacienda real a fines del siglo XVI”, Studia Histórica. Historia Moderna, nº 17 (1997), pg. 67. Carlos ÁLVAREZ NOGAL aporta una

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Ingresos Gastos

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condiciones se habían pactado en el llamado “medio general”, un acuerdo

alcanzado con los acreedores el 12 de noviembre de 1597, ratificado finalmente el 14

de febrero de 1598 y que, en la práctica, hipotecaba la hacienda extraordinaria del

monarca formada por las remesas llegadas de Indias, las Tres Gracias (Cruzada,

Subsidio y Excusado) y los Servicios ordinario y extraordinario con un monto total

estimado de 4 millones de ducados, que servía para respaldar las cantidades

destinadas a cubrir los gastos en Flandes, 4,5 millones; en Castilla, 2,7 millones y 120.000

ducados que entraban bajo el epígrafe de donativo gracioso, lo que significaba en la

realidad, la práctica inexistencia de hacienda extraordinaria libre hasta pasado año y

medio17. La situación, pues, era dramática y con dramatismo y estupor era vivida por

el monarca, sus estrechos colaboradores, con el Duque de Lerma a la cabeza y por

sus súbditos porque el tema estaba en boca de todos, nadie ocultaba la difícil

situación heredada, el propio monarca dirigiéndose a las Cortes de Castilla, 23 de

diciembre de 1598, no tuvo inconveniente en señalar a su padre como el culpable18.

Meses más tarde el marqués de Montesclaros, en un sentido discurso dirigido a los

regidores del cabildo de Sevilla, octubre de 1600, pidiendo su colaboración para que

se aviniesen a ratificar los acuerdos tomados en las Cortes relativos a la concesión al

monarca de un importante servicio fiscal basado en la sisa del vino, les llegó a decir:

“No tiene señores el rey (…) con qué sustentar su persona, sus criados dan voces [por]que no les

pagan sus gajes, y los que no las dan es porque no deben de poder de hambre. Según esto no será

menester probar que a quien le falta hacienda para cosas tan menudas no la debe tener para

defensas y conquistas…” 19

Claro que no estaba Sevilla, tampoco el resto de Castilla asolada por una mortífera

peste (1596-1602) que complicó aún más la delicada situación económica20, para

atender palabras tan cargadas por muy ciertas que fueran; precisamente su cabildo y

coincidiendo con la bancarrota de Felipe II de 1596, había hecho lo propio y se había

declarado en quiebra poniendo fin, de esta triste manera, a una etapa de brillante

visión distinta sobre la bancarrota, no la ve como un problema estructural y sí como un medio utilizado por la Corona para mejorar las condiciones de su crédito; al respecto ver “La estrategia de la Real Hacienda en la negociación del crédito de los Austrias”, en Antonio Miguel BERNAL (dir.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pg. 453.

17 Juan E. GELABERT GONZÁLEZ, La bolsa de Rey. Rey, reino y Fisco en Castilla (1598-1648), Barcelona, 1997, pp. 29 y sgtes. Por lo que respecta a la hacienda ordinaria o ingresos fijos, sumaba en aquella fecha 4,798 millones de ducados y tenía situados juros que equivalían al 93,59% de esa cifra, ver Modesto ULLOA, ob. cit., pg. 827, Tabla XVI.

18 Luis CABRERA DE CÓRDOBA, ob. cit., pg. 1.

19 BL, Sloane, Manuscrito 3.610, referido por Antonio FEROS CARRASCO, ob. cit., pg. 276 y nota 57.

20 Luis CABRERA DE CÓRDOBA, ob. cit., pg. 36 para tener una radiografía de las zonas afectadas. Más detalles en Vicente PÉREZ MOREDA, La crisis de la mortalidad en la España interior (siglos XVI-XIX), Madrid, 1980, pg. 257 y sgtes.

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pujanza económica que le había permitido atender con largueza las peticiones de

ayuda efectuadas por el Rey Prudente21.

Difícil coyuntura heredó Felipe III. La corona tenía hipotecadas todas sus rentas y

no encontraba fácil solución a sus vicisitudes, problemas, por otro lado, materializados

en unos conflictos también heredados y que, desde la década de 1580 no habían

hecho sino aumentar pues a la sublevación de las que luego serían Provincias Unidas

(1578), se había unido la guerra hispano-inglesa (1585-1604) y, finalmente, el conflicto

hispano-francés (1595-1598). Tantos frentes abiertos habían postrado la Majestad del

Rey Prudente y condicionaban la política que podía ejercer su hijo de la mano de su

privado, el Duque de Lerma. Se imponía abordar el problema recibido con brío, con

energía, considerando todo tipo de opciones que aportasen el capital necesario para

conseguir el objetivo marcado de recuperar la imagen de la Monarquía Hispánica,

pero eso debía esperar. Lo primero era reconducir la situación económica heredada.

Si se quería avanzar se imponía pactar con el Reino reunido en Cortes, lo que

produjo un intenso debate por parte de los consejeros de Lerma sobre la conveniencia

y oportunidad política, pues entendían que se debería pagar un alto precio, por esa

razón abogaban por soslayar a las Cortes y acudir a remedios financieros diferentes de

la mano de los arbitrios, desde la solicitud de “donativos voluntarios” hasta el más

socorrido de la acuñación de moneda, un recurso que entrañaba graves problemas

secundarios, vía inflación, pero que reportaba importantes ingresos a la tesorería regia

que obtenía un lucro considerable entre el valor facial de la moneda y el costo de

producirla22. Ramírez de Prado, una hechura de Lerma, sagaz e inteligente, que se

valió de su puesto en beneficio propio, de lo que se habla más adelante, de quien el

privado tomó consejo y opinión y en quien confió abiertamente, no dudaba en

calificar como inútil la consulta a las Cortes. En un escrito a su protector le decía que se

debía procurar “cuanto fuese posible huir de la largueza de las Cortes, las cuales

tarde, mal y nunca han de hacer cosa que aproveche y la cosa no está en estado de

esperar esas largas”23. La lógica de los acontecimientos daría la razón a Ramírez de

Prado porque las posiciones de inicio de las partes, Corona y Reino, eran distintas.

Mientras la primera buscaba incrementar los ingresos de forma rápida, vía arbitrios, el

21 Antonio Miguel BERNAL, “Felipe II y Sevilla”, pp. 27-28, estudio introductorio a la edición facsímil de la obra de Juan de MAL LARA, Recibimiento que hizo la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sevilla a la C.R.M. del rey D. Philipe N.S. Sevilla, 1998, [1570].

22 Elena GARCÍA GUERRA, Las acuñaciones de moneda de vellón en el reinado de Felipe III, Madrid, 1999, calcula que el beneficio obtenido entre 1602-1605, entre resello y acuñaciones, ascendió a 5,6 millones de ducados.

23 AGS, Cámara de Castilla, legajo 2.793, libro 6, fol. 906, Ramírez de Prado a Lerma, 7-7-1599, referido por Antonio FEROS CARRASCO, ob. cit., pg. 284.

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segundo quería una solución a más largo plazo e insistía en desempeñar la hacienda

como algo necesario.

Esta actitud, este intercambio de ideas con las posiciones inmóviles, hacía

impacientarse al propio Consejo de Estado, algunos consejeros mostraban su

indignación y, amparándose en dictámenes que decían tener de doctos teólogos y

juristas, llegaban a expresar que a los súbditos se les podía exigir la ayuda y auxilio a su

monarca sin que pudieran considerarse agraviados24. El propio monarca, el día 12 de

abril de 1600, se presentó en la sede de las reuniones y pidió a los procuradores una

solución definitiva al término de la sesión25. Tras muchas discusiones por parte de los

procuradores y después de aventurar diversas medidas para socorrer a su Rey26, se

aprobó conceder un servicio por valor de 18 millones de ducados, pagaderos en seis

años, que se financiarían aplicando una sisa sobre el vino que equivaldría a 1/8 de la

cantidad adquirida, acordándose, igualmente, que si con ella no se llegase a cubrir la

cifra otorgada, se extendería la merma al aceite. Pero la concesión del dinero tenía

como contrapartida distintas limitaciones en su aplicación, pues se otorgaba para ser

destinada al sustento del estado y dignidad de la Corona así como a la defensa de

estos Reinos, con esta declaración es evidente que la política exterior quedaba fuera

de la financiación; aún había más condiciones impuestas y todas ellas de gran

calado: el monarca no firmaría asientos con banqueros, fueran nacionales o

extranjeros, si no era a través del Rey y del Reino de manera conjunta; además éste se

erigía en administrador de los fondos que se recaudasen, garantizándose así el control

y destino de los mismos27. Este pacto parecía satisfacer a las dos partes, de un lado la

Monarquía conseguía el ansiado dinero y del otro, el Reino adquiría un mayor

protagonismo y sentaba las bases jurídicas para limitar la actuación impositiva de la

Corona sin su concurso. Antonio Feros Carrasco28 sin desmerecer este punto de vista,

rompe una lanza a favor de la habilidad negociadora de los gobernantes que fueron

capaces de arrancar un servicio considerado por los coetáneos como demasiado

oneroso para el Reino que se logró por una mezcla entre presión ideológica, ejercida

por los predicadores, y el uso generoso del patronazgo real a través de la concesión

24 Juan E. GELABERT ESTEBAN, ob. cit., pg. 35.

25 Elena GARCÍA GUERRA, ob. cit., pg. 182.

26 Ibid., pp. 178-183.

27 Los detalles de este servicio y su análisis se pueden seguir en Pablo FERNÁNDEZ ALBALADEJO, Fragmentos de Monarquía, Madrid, 1992, pg. 271 y sgtes. Ildefonso PULIDO BUENO, La real hacienda de Felipe III, Huelva, 1996, pp. 50-51, Juan E. GELABERT ESTEBAN, ob. cit., pg. 39-41. José Ignacio ANDRÉS UCENDO, La fiscalidad en Castilla en el siglo XVII: los servicios de Millones, 1601-1700, Bilbao, 1999, passim, para tener una idea del mecanismo administrativo elaborado para su gestión y de su importancia.

28 Ob. cit., pp. 285-286.

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de mercedes, junto con una llamada a la solidaridad efectuada por el Duque de

Lerma y sus aliados y transmitida a sus familiares y clientes.

Pero si lo logrado era importante, la cantidad conseguida no era suficiente para

alcanzar el objetivo que se había propuesto Lerma de convertir a su señor en un

monarca poderoso y temido por sus enemigos. Además era necesario mostrarse

fuertes también en el frente interior porque si no se era capaz de allegar más fondos los

adversarios políticos reverdecerían, cobrarían aliento y amenazarían las precarias

posiciones logradas con tanto esfuerzo. Una vez más es Ramírez de Prado el que alerta

a su protector y le explica que si no se alcanza el éxito con la hacienda y se consiguen

resultados en los frentes de guerra, los rivales tendrían argumentos para atacar la

gestión del nuevo equipo de gobierno29. A ese objetivo se entregarán sin desmayo y

desde el primer momento se maquinarán nuevas estrategias que aporten más caudal

a las necesitadas arcas de la hacienda regia, buscando nuevos modelos de

contribución al esfuerzo común por parte de todos los territorios de la Monarquía

Hispánica.

Es el caso de Portugal de donde se podía tomar “todo lo que se necesite”30 según

el sentir de don Juan de Borja, tío de Lerma que había sido representante de Felipe II

en el reino luso y que desde la Corte era visto como un territorio fiscalmente poco

explotado y sin participación en la defensa de la Monarquía, fruto de los acuerdos

alcanzados en Tomar. Hacia Portugal volvieron sus ojos los nuevos gobernantes e

instrumentaron una serie de medidas para conseguir que rentas generadas en aquel

territorio sirvieran para aumentar los recursos financieros de la Corona. Entre esas

medidas debemos referir la constitución en la Corte de un organismo hacendístico

denominado Junta de Hacienda formada por cinco ministros castellanos y tres

portugueses; simultáneamente y para no dejar nada fuera de control, se creaba en

Lisboa una junta homónima, integrada sólo por castellanos y que en el organigrama

portugués recibió la denominación de Junta de los Contos31.

3. El papel de los judeoconversos portugueses

Portugal era la cuna de un colectivo muy dinámico que había sido capaz de tejer

una amplia red comercial por todo el mundo y de generar los suficientes excedentes

29 Antonio FEROS CARRASCO, ob. cit., pp. 274-275.

30 BL, Additional, 28423, Borja a Lerma, 3 de julio de 1600, fol. 143, referido por Antonio FEROS CARRASCO, ob. cit., pg. 296.

31 Salvador de Luxán, “El control de la hacienda portuguesa desde el poder central: la Junta de Hacienda de Portugal 1602-1608”, en José Fortea Pérez y Carmen Cremades Griñán (eds.), Política y Hacienda en el Antiguo Régimen, Murcia, 1993, pp. 377-388. António Manuel ESPANHA, As vésperas do Leviatán. Instituições e poder político, Portugal. séc. XVII, Coimbra, 1994, pg. 239,

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de capital como para convertirse en arrendatarios de las rentas de la corona lusa32.

Me refiero a los judeoconversos. Su capacidad económica era ampliamente

conocida en la época, de ella y de quien se beneficiaba, se hacía eco el propio

Duque de Lerma en carta dirigida al archiduque-cardenal Alberto de Austria, buen

conocedor de ello pues había sido virrey en Portugal desde la salida de Felipe II hasta

1593:

«quien más sustenta el trato y comercio de Europa es sabida cosa que son los mercaderes portugueses

que en todas las plaças de mucho comercio residen siendo la principal Lisboa y los que en ella residen

(...) todo el [trato] biene a parar en las islas rebeldes.»33.

Vemos pues que las autoridades tenían claro que los conversos podían jugar un

papel relevante, un mayor protagonismo del que hasta la fecha habían alcanzado

durante el reinado de Felipe II y no es que este monarca no tuviera claro el rol

económico que sus nuevos súbditos lusos de origen judío podían desarrollar. Tenemos

constancia de que los mercaderes de esta procedencia con importantes inversiones

en el comercio internacional, vivieron con expectación y esperanza la Unión Ibérica,

caso de los Gómez de Elvás, Rodríguez de Évora y Veiga o los Jiménez de Aragón,

estos últimos llegaron a dejar constancia documental de su anhelo34. Pronto, hubo

conversos portugueses al frente de ciertas rentas coloniales, caso del financiero

lisboeta Juan Núñez Correa35 quien para una fecha tan próxima a la Unión como 1585

ya ostentaba el cargo de Alcalde Mayor de minas y registros de ellas de la provincia

de Honduras y de las de Apaçapo y la villa de Chuluteca, responsabilidad que cubría

el quinquenio 1586-159036, personaje relevante al que luego volveremos.

Pero si la situación económica de los conversos lusos era destacada no sucedía lo

mismo con su situación jurídica que los relegaba a ciudadanos privados de

elementales derechos como el ejercicio de cargos públicos o la prohibición expresa

32 Una idea del papel relevante del colectivo a que me refiero y para la época referida es el trabajo de James C. BOYAJIAN, Portuguese trade in Asia under the Habsburgs, 1580-1640, Baltimore, 1993, passim. J. GENTIL DA SILVA, Strategie des affaires à Lisboenne entre 1595 et 1607. Lettres marchandes des Rodrigues d’Evora et Veiga, París, 1956, passim, para comprender mejor todo el tráfico mercantil con origen o destino en Lisboa y su interrelación con las plazas comerciales europeas más destacadas.

33 AGS. Estado. lg. 624, carta de fecha 16-9-1605, referido por J. GENTIL DA SILVA, ob. cit., pg. 5, nota 27. Sobre la figura del archiduque-cardenal Alberto y su papel como virrey en Portugal hasta 1593, ver Fernando BOUZA ÁLVAREZ, “De las alteraciones de Beja (1593) a la revuelta dos ingleses (1596), ob. cit., passim. Manuel FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Felipe II y su tiempo, Madrid, 1998, passim

34 Valentín VÁZQUEZ DE PRADA, Lettres marchandes d’ Anvers: affaires et gens d’affaires, 4 vols. París, 1961, vol. 3, pp. 30-31 y 41, citado por J.C. BOYAJIAN, ob. cit., pg. 11.

35 Jesús CARRASCO VÁZQUEZ, La minoría judeoconversa en la época del Conde Duque de Olivares. Auge y ocaso de Juan Núñez Saravia (1585-1639), Tesis Doctoral, 2004, Partes II y III, donde doy cumplida cuenta de las vicisitudes sufridas por la familia Correa-Saravia desde sus orígenes humildes hasta su encumbramiento como financieros de la Corona Española.

36 AGI. Patronato 293, Nº 8.

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de abandonar Portugal, algo que la Unión Ibérica aliviaría al permitir pasar a Castilla37,

aunque se puede afirmar que el asentamiento de conversos lusos en suelo castellano

es anterior en varios años a la Unión38. Era una posición amenazada de continuo por la

Inquisición, un tribunal que servía a los intereses del poder y que actuaba de manera

armónica a los dictados que desde el mismo se mandaban. Los cristianos nuevos de

judío vivían bajo permanente recelo. Sus orígenes les hacían ser sospechosos ante los

otros ciudadanos, aquéllos sobre los que no recaía la mácula del origen, los llamados

cristianos viejos. Vivían, por tanto, en una permanente desazón ante el riesgo evidente

de ser denunciados ante el tribunal del Santo Oficio de observar determinados rituales

religiosos vinculados con el judaísmo, aunque y para la fecha que nos ocupa, esas

prácticas estaban marcadas por una liturgia que ya no podía considerarse como

hebrea y que conocemos bajo el nombre de marranismo39. Esta situación de

inseguridad se resolvía con pactos económicos que establecían con la Corona: dinero

a cambio de seguridad. Por tanto y visto lo expuesto, es lógico pensar que una de las

preocupaciones mayores del colectivo de conversos fuera buscar los momentos

ideales para garantizarse espacios temporales de tranquilidad. Es una constante, pues,

en las relaciones entre el monarca y los conversos. Sucedió con la expedición de don

Sebastián a Marruecos a quien prestaron 225.000 cruzados. En 1591 y aprovechando la

estrechez hacendística de Felipe II40 desplazaran a Tomás Ximenes para que

negociara con las autoridades un perdón general a cambio de una contribución.

Estas conversaciones fueron vistas con enorme expectación por los afectados quienes

tenían cumplida información del proyecto y daban cuenta a sus familiares allende los

mares. Así lo hizo Enrique Núñez Correa, un financiero lisboeta que por esas fechas

estaba al frente de los negocios de la familia, en carta de fecha 16 de agosto de 37 Sobre la situación del colectivo ver J. Lúcio de AZEVEDO, História dos cristãos-novos portugueses, Lisboa, 1989, 3ª edición, en particular pp. 57-170, Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna, Granada, 1991, facsímil de la edición de Madrid de 1955, pp. 84-86. Rafael CARRASCO, “Preludio al ‹‹siglo de los portugueses››. La Inquisición de Cuenca y los judaizantes lusitanos en el siglo XVII”, Hispania, 166 (1987), pp. 503-559.

38 Remito a mi trabajo“Los conversos lusitanos y la Unión Ibérica: oportunidades y negocios. El caso de Juan Núñez Correa”, en Jaime Contreras Contreras et al (dirs.), Política y cultura en la Edad Moderna (Cambios dinásticos. Milenarismos, mesianismos y utopías), Alcalá de Henares, 2004, pp. 763-765”, donde pongo de manifiesto que la emigración de portugueses judeoconversos se inició antes de la Unión de las dos Coronas, y que sitúo en un momento impreciso pero siempre a partir de mediados del siglo XVI.

39 Escapa a la intención de este trabajo hablar del ritual observado por las comunidades sefarditas en suelo de la Península Ibérica, al respecto remito a los trabajos de Isaac REVAH, “Les Marranes”, Revue des Études Juives, vol. CXVIII (1959-1960), pp. 29-77. Jaime CONTRERAS CONTRERAS, “Estructura de la actividad procesal del Santo Oficio”, en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, 3 vols.; vol. II, Madrid, 1993, cap. IV, en particular apartado D) “Marranisno Hispano. Marranismo ‹‹Portugués››”, pp. 621-627; Pilar HUERGA CRIADO, “El problema de la comunidad judeoconversa”, en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet (dirs.), ob. cit., vol. III, Madrid, 2000, en particular pp. 470-472, que dedica a la “Definición del marranismo”. De la misma autora ver, En la raya de Portugal, Salamanca, 1994, capítulo V, “El marranismo”.

40 Sobre la falta de recursos económicos se hizo eco el secretario Gassol, en una carta de 29-11-1591, sobre un dinero que se pedía: “S. M. ha vista la relación (…) y me ha mandado diga (…) que pues no le hay en ellas [las arcas del tesoro] se busque por todas las vías que fuere posible, pues las necesidades aprietan tanto por todas partes”, AGS. CJH, legajo 284, referido por Modesto Ulloa, ob. cit., pp. 814-815.

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159141, dirigida a su hermano Juan que, por aquel tiempo, representaba los intereses

del grupo en la villa de Olinda, capitanía de Pernambuco:

“(…) Thomas Ximenes42 he ydo a Madrid. chegou lá a em oito deste e foi bem reçebido e vai a ver

perdão geral pera a nação que cuido avera e por isso darão a ell Rey dez galleois no mar oito meses

do Anno e trara de lá a o consulado feito trazendo o perdão geral e o consulado, que tudo he huã

mesma cousa (…)”

Las expectativas se frustraron, al decir de Domínguez Ortiz, porque Felipe II no quiso

desairar a los portugueses sabedor, como era, del rechazo y aversión que sentían hacia

el colectivo judeoconverso43. La negativa no les desanimó y, en 1596, llevaron el asunto

hasta Roma, en esta oportunidad los representantes fueron Duarte Pinto y Jerónimo

Duarte, mientras, en Madrid, presionaban para lograr el ansiado premio del perdón

general. Tampoco conseguirían nada, ni del Papa ni del Rey, por la fuerte resistencia

opuesta por la Inquisición y los Gobernadores de Portugal44.

Ya hemos visto la situación económica y política heredada por Felipe III. El monarca

estaba necesitado de dinero y los conversos lusos ansiaban encontrar una fórmula que

les permitiera mayores espacios de libertad. Lo habían intentado en 1591, lo volvieron a

pretender en 1596, recuérdese el año de la bancarrota de Felipe II, ¿puede extrañarnos

que probaran fortuna con las nuevas autoridades? A ello se dedicaron con interés y

perseverancia, sabiendo bien que las voluntades se pueden mover con dinero cuando

los destinatarios son personas proclives a dejarse tentar. En un momento impreciso pero

siempre en 1599, conocemos que destacaron en la Corte a dos personajes señalados

de su colectividad, Jorge Rodríguez Solís45 y Rodrigo Andrade de Évora46, dos

41 ANTT. Inq. de Lisboa, proceso 87, mazo 10; Ibid., proceso nº 885, fols. 201v/203v donde hay un traslado de la misma.

42 J. Lúcio de AZEVEDO, ob. cit, pg. 153, se hace eco de la llegada a Madrid de Fernão Ximenes [sic], personaje al que no identifica, para recabar autorización real y solicitar del Papa un indulto; el asunto fracasó. J. C. BOYAJIAN, Portuguese Trade in Asia.., ob. cit., pg. 27, dice que Tomás y su hermano Duarte, fueron hijos de Duarte Jiménez de Aragón participante en el consorcio Affaitati-Mendez que había dominado el mercado portugués de la pimienta y las especias durante la primera mitad del XVI. Los Jiménez de Aragón, los Méndez de Brito y sus socios los Gómez de Elvás y Rodríguez Solís, mantenían el acceso al mayor mercado de especias del norte de Europa y del Mediterráneo.

43 La clase social de los conversos…, ob. cit., pg. 84.

44 J. Lúcio de AZEVEDO, ob. cit., pg. 154.

45 AGS. CJH, lg. 446-11, había sido propietario de un juro de 500.000 mrs. de principal a 14.000 el millar, que tenía puesto a nombre de Manuel Rodríguez Pardo, situado sobre las alhóndigas de Lisboa y que había vendido al capitán Juan González de Guzmán, Jácome Fixer y a Luis Godín. J. C. BOYAJIAN, ob. cit., pg. 19 dice que entró en el negocio del arriendo de la pimienta en el contrato de 1593-1598, junto con Jácome Gómez Gallegos y Cosme Díaz, siendo el más prominente de los tres. AHPM, protocolo nº 4.009, fols. 16r/21v, se trata de contrato de fecha 10-7-1610, entre doña Isabel Pinto, viuda de Martín Álvarez de Castro y representada por Ortuño de Ugarte y Antonio López Ferro, tesorero de la pimienta, mediante el cual la primera suministraría género al segundo de acuerdo a unos pactos que se indican en el documento. Para dirimir los conflictos que pudieran surgir nombraron como juez a Jorge Rodríguez Solís, lo que indica la capacidad de relación e influencia que este personaje tenía entre sus correligionarios

46 ANTT. Inq. de Lisboa, proceso nº 885, fols. 120r/122r, Lisboa, 26-1-1593, se trata de la fianza otorgada por Rodrigo Andrade de Évora y Jerónimo Enríquez, a favor de Juan Núñez Correa. J. C. BOYAJIAN, ob. cit., pg. 90, dice que Rodrigo fue primo de los Rodríguez de Évora y Veiga.

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prominentes mercaderes lisboetas participantes, junto con otros, en el arrendamiento

del contrato de la pimienta; también sabemos que ofrecieron 1.700.000 cruzados por el

ansiado premio del perdón general. Conocemos igualmente las reacciones de sus

enemigos, un conjunto compacto integrado por el Clero, el Consejo de Portugal y los

Gobernadores, estos últimos presionaron por escrito para impedir cualquier tipo de

acuerdo y contaron con el apoyo de Juan de Silva, Conde de Portalegre y de Cristóbal

de Moura; el texto está emitido sin lugar ni fecha y fue publicado por Elkan Nathan

Adler47. Las opiniones contrarias se basaban en razones ideológicas afianzadas, para

darles más fuerza, en una oferta de contribuir económicamente a las calamidades de la

Corona mediante la entrega de 800.000 ducados48 que nunca se llegaría a cobrar, con

lo cual la opción de los cristianos nuevos terminaría, finalmente, por imponerse.

La negociación con los conversos parecía estancada aunque éstos sabían que la

firma del acuerdo sería cuestión de tiempo y perseverancia en la postura, pues

controlaban las claves principales del acuerdo: tenían el capital, lo que no podían

aportar sus rivales, sabían de la penuria económica de la Corona y, sobre todo,

conocían las apetencias de riqueza que caracterizaba a los nuevos gobernantes.

Mientras las partes dirimían sus asperezas, el dinero no terminaba de ingresar en las

arcas reales más que tímidamente. Así, en 1601, los conversos supieron conseguir dos

cartas-patente; una abolía las trabas para su emigración, parece ser que el precio fue

de 170.000 cruzados. La segunda, con fecha de 24 de noviembre, prohibía injuriarles.

Es evidente que estos súbditos habían sabido encontrar la llave que abría su acceso a

los resortes del poder y de eso eran muy conscientes pues tenían “… melhor braço que

elles [los cristianos viejos] e melhores espiritos e só o favor nos faltava, este temos

agora.”49. Ese “favor” al que aludía el anónimo judeoconverso lisboeta finalmente se

materializó, en 160450, en un acuerdo que legalmente fue un indulto y no un perdón

general, dando satisfacción a las partes enfrentadas, partidarios y detractores, y que le

suponía a la Corona embolsarse 1.700.000 cruzados que pagarían los conversos; la

cantidad se entregaba en concepto de indemnización por la pérdida de las

47 “Documents sur les marranes d’Espagne et de Portugal sous Philippe IV”, Revue des Études Juives, tomo L (1905), pp. 211-216, que contiene las opiniones contrarias a la concesión amparándose como ejemplo en la resolución negativa que tomara Felipe II.

48 Hay discrepancias en torno a la unidad de cuenta utilizada, según J. Lúcio de AZEVEDO, ob. cit., pg. 156 lo ofrecido eran cruzados, según Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, ob. cit., pg. 85, fueron ducados, lo mismo dice Juan Ignacio PULIDO SERRANO, Injurias a Cristo. Religión, política y antijudaísmo en el siglo XVII, Alcalá de Henares, 2002, pg. 54.

49 Confesiones al Santo Oficio luso del jesuita Francisco Cardoso el 14-12-1601, informando de los comentarios que le hiciera un cristiano nuevo a propósito de las negociaciones que se llevaban a cabo en Madrid, ver Antonio BAIÃO, “A Inquisição em Portugal e no Brazil“, en Arquivo Histórico Portugués, VIII (1910), pg. 436, citado por Julio CARO BAROJA, Los judíos en la España Moderna y Contemporánea, 3 vols. Madrid, 1986, vol. I. pp. 364-365.

50 Breve papal Postulat a nobis, de 23-8-1604, referido por J. Lúcio de AZEVEDO, ob. cit., pg. 156, nota 1, concedido por Clemente VIII, no por Paulo V como por error cita Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, ob. cit., pg. 86.

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confiscaciones que dejarían de producirse al decretarse el indulto, nótese que quien

pagaría realmente esta cantidad serían, de entrada, las arcas inquisitoriales puesto

que eran ellas las receptoras directas de las incautaciones que se hacían en nombre

de la Corona y que servían para sostener el aparato inquisitorial, de ahí el rechazo

frontal por parte del Inquisidor General al acuerdo. El compromiso alcanzado también

suponía la condonación de la deuda atrasada por préstamos realizados a Juan III y

don Sebastián, asunto ya comentado.

Parece ser que el acuerdo recibió un fuerte impulso no sólo por el interés de las

arcas regias sino también porque los conversos supieron engrasar la maquinaria de las

voluntades de los personajes con capacidad para tomar decisiones, el monto que el

rumor hizo circular ascendió a 100.000 cruzados de los cuales el Duque de Lerma

recibió la mitad51. Este acuerdo obligaba también a la inquisición castellana, de tal

forma que hubo un gran revuelo en Sevilla cuando todo estaba dispuesto para

celebrarse un auto de fe, el domingo 7 de noviembre de 1604, anunciado por la

ciudad con la solemne procesión de la Cruz Verde, la primera vez que se hacía en la

urbe hispalense, cuando llegó orden de suspenderlo52 lo que produjo un enorme

alboroto y conmoción en la ciudad, al decir de los inquisidores, consiguiendo que,

finalmente, se desarrollase el día 30 de ese mismo mes53.

No cabe duda de que el talante de los nuevos gobernantes era muy distinto al de

los sobrios colaboradores de un monarca que vivió rodeado de un rigor que rayaba en

lo patológico. Su hijo, como ya vimos al principio, pronto confió las tareas de gobierno

en su valido, el Duque de Lerma. La urgente necesidad de encontrar aportaciones de

numerario que remediaran el estado calamitoso de las rentas está detrás del cambio

de actitud hacia los conversos, no es algo que debamos atribuir sólo al nuevo equipo,

ciertamente en la fase final del reinado de Felipe II ya se oían voces que abogaban

por limar la principal prueba de exclusión, los estatutos de limpieza de sangre,

encontrándose los jesuitas entre los principales abanderados de la lucha

antiestatutos54, algo que no impediría que la Inquisición castellana volviera sus ojos

hacia sus víctimas preferidas, los conversos de judío, y que desde finales del XVI y sobre

51 Los detalles sobre la negociación y los resultados en J. Lúcio de AZEVEDO, ob. cit., pg. 162, Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, ob. cit., pg. 85, Joaquim Veríssimo SERRÃO, Governo dos reis espanhóis (1580-1640), vol. IV de su História de Portugal, Lisboa, 1990, 2ª edición, pp. 55-60, Isaías Rosa PEREIRA, A Inquisição em Portugal. Séculos XVI-XVII – período Filipino, Lisboa, 1993, pp. 31-34.

52 Luis CABRERA DE CÓRDOBA, ob. cit., pp. 230-231. Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, ob. cit., pg. 86.

53 Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, Autos de la Inquisición de Sevilla (siglo XVII), Sevilla, 1994, pg. 78.

54 Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, La clase social de los conversos..., ob. cit., pp. 87 y sgtes. Henry KAMEN, La Inquisición española, Barcelona, 1992, 4ª edición actualizada, pp. 173 y sgtes. Hasta el obispo de Pamplona, luego cardenal, Zapata se mostraba por esas fechas proclive a estas ideas, más tarde cambiaría de actitud y pasaría a convertirse en un feroz enemigo de los conversos aunque su postura encubría una fiera oposición política al Conde Duque de Olivares, ver Juan Ignacio PULIDO SERRANO, ob. cit., pg. 164 y nota 26 para la etapa de apoyo y parte IV para la fase contraria.

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todo en el XVII, se convirtieran en objetivo del Santo Oficio. En esta oportunidad y

acabada la represión de los focos residuales de judeoconversos castellanos, los

portugueses pasarían a ocupar el centro de atención siendo protagonistas bien a su

pesar, de los procesos incoados por la Inquisición durante y sobre todo, el siglo XVII55.

4. Coincidencia de intereses

Como consecuencia de los contactos habidos entre la Corona y el sindicato de

conversos lusos, y mientras se alcanzaba el acuerdo que concluyó en 1605, ya

comentado, algunos de los más prominentes mercaderes lisboetas fueron animados,

sobre todo a partir de 1603, cuando las hechuras de Lerma se hicieron con el control

de los asuntos hacendísticos56, a entrar en el arrendamiento de rentas de Castilla, de

tal forma que, con su capital y experiencia, pusieran remedio a la debacle producida

tras la suspensión de pagos de 1596 y el posterior “medio general” de 1598, ya

comentados, que había empobrecido a tanto mercader y dejado las rentas de los

juros, fuente de ingresos de gran cantidad de hospitales y monasterios, en precarias

condiciones. Es de esta manera como hemos de interpretar la llegada de financieros

lisboetas a Castilla. No podemos determinar el momento exacto en que son

autorizados a establecerse en España aunque, basándome en el caso personal de

Juan Núñez Correa, se puede afirmar que debió producirse entre 1599-1603, lo que no

significa que antes no pasasen largas temporadas en la Corte, siguiendo el estado de

sus inversiones cerca de los organismos hacendísticos de la Corona, pues en torno a

ellos, se gestaban las grandes oportunidades de negocio y de relaciones con el poder.

Es el ejemplo del ya citado Núñez Correa, procesado por la Inquisición portuguesa en

1592, cuando ésta realizó la primera visita al territorio brasileño, fue enviado a Lisboa

como reo del Santo Oficio. Mientras el tribunal de Lisboa requería más pruebas sobre

su culpabilidad al visitador desplazado a Brasil, llevó una vida normal en libertad bajo

fianza57 hasta que las necesidades de los negocios le obligaron a desplazarse a

Madrid, entonces y tras conseguir la autorización de los inquisidores, viajó a la Corte

donde estuvo de asiento, entre la primavera de 1595 y el otoño de 1596, atendiendo a

sus responsabilidades como arrendatario del contrato del Palo del Brasil. Tras ello

regresó a Lisboa y, en 1598, al fallecer su hermano Enrique, le sucedió al frente de los

negocios de la familia58. También en Castilla, concretamente en Madrid, vivían de

55 Rafael CARRASCO, “Inquisición y judaizantes portugueses en Toledo (segunda mitad del XVI), Manuscrits, 10 (1992), pp. 41-60;

56 Antonio FEROS CARRASCO, ob. cit., pg. 293.

57 Supra nota 46 para el asunto de la fianza.

58 Todos los detalles en mis trabajos La minoría judeoconversa en la época del Conde Duque de Olivares. Auge y ocaso de Juan Núñez Saravia, ob. cit., parte II, capítulo IV “Negocios de la familia Núñez Correa en

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asiento los hermanos Juan y Antonio Rodríguez Lamego que lo eran, también, del

negrero Manuel Rodríguez Lamego y el primero, a su vez, cuñado de Juan Núñez

Saravia59. Ambos residían en Madrid, donde formaban compañía y cuando la Corte se

asentó en la ciudad de Valladolid, deshicieron la sociedad y el segundo se desplazó a

la urbe vallisoletana. En Madrid vivió otro personaje destacado, Pedro de Baeza,

propietario de ocho casas, en 1601, momento en el cual se vio obligado a adquirir

otra, resultado de la imposición del corrupto secretario Pedro Franqueza, Conde de

Villalonga. Quizá los casos apuntados puedan resultar pocos aunque se describen a

modo de ejemplo, pero sí conviene destacar que los flujos migratorios desde Portugal

hacia Castilla están documentados hace ya algún tiempo, al menos se puede citar

aquí el trabajo de Rafael Carrasco60 donde relata de que forma los judeoconversos

lusos se ubicaron en espacios productivos conquenses en el último tercio del siglo XVI.

Por mi parte, puedo aportar la experiencia de Bartolomé Méndez Trancoso quien

estuvo trabajando en San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca) junto con varios hermanos y

otros compatriotas, en los telares que allí se levantaban varios años antes de 158061.

Pilar Huerga Criado62 ha estudiado el territorio de influencia de Ciudad Rodrigo y tiene

constatados flujos migratorios lusos desde la Beira limítrofe antes de la Unión Iberíca,

movimientos lentos, cierto, pero persistentes que terminaron por configurar una

comunidad específica que se superpuso a la de sus correligionarios de raíz castellana.

Estoy convencido de que el asentamiento de emigrantes portugueses en Castilla ha

dejado más rastro del que somos capaces de percibir; si nos atenemos a la

documentación de los fondos inquisitoriales, como una de las fuentes, se puede

constatar la persistencia de procesados de origen lusitano durante toda la segunda

mitad del XVII. Para tener una idea cabal de la interacción de la cultura lusa de origen

judeoconverso en suelo castellano sería necesario realizar estudios de asentamientos

de población y poderlos seguir en el tiempo, a pesar de esa carencia sí estoy en

condiciones de afirmar que el establecimiento de colectivos de esa cultura perduró en

el tiempo más allá de la sublevación portuguesa, como ejemplo se pueden citar al Brasil”; “Comercio y finanzas de una familia sefardita portuguesa: los Núñez Correa”, en Jaime Contreras Contreras et al (eds.), Familia, religión y negocio. El sefardismo y las relaciones entre el mundo ibérico y los Países Bajos en la Edad Moderna, Madrid, 2003, pp. 365-372; “Los conversos lusitanos y la Unión Ibérica: oportunidades y negocios. El caso de Juan Núñez Correa”, ob. cit., pp. 763-774.

59 Ver mis trabajos “Los judeoconversos portugueses, la corona de Castilla y la renta de Canarias: el caso de Antonio Rodríguez Lamego”, en Antonio de BETHENCOURT MASSIEU (coord.), Coloquio Internacional Canarias y el Atlántico, 1580-1648, (IV Centenario del ataque de Van der Does a Las Palmas de Gran Canaria), Las Palmas de Gran Canaria, 2001, pp. 609-626 y La minoría judeoconversa en la época del Conde Duque de Olivares…, passim.

60 “Preludio al ‹‹siglo de los portugueses››. La Inquisición de Cuenca y los judaizantes lusitanos en el siglo XVII”, ob. cit., pp. 503-559.

61 Remito a mi trabajo La minoría judeoconversa en la época del Conde Duque de Olivares…, ob. cit., parte I, capítulos IV al VII, también Bernardo LÓPEZ BELINCHÓN, Honra, libertad y hacienda (hombres de negocios y judíos sefardíes), Alcalá de Henares, 2001, pg. 34 y sgtes., habla del hambre como motor de la emigración.

62 En la raya de Portugal…, ob. cit., capítulo I.

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colectivo afincado en Pastrana (Guadalajara)63, dedicado a la producción sedera64,

y, en menor medida pero significativo por su singularidad, es el caso que estudié para

Hita (Guadalajara), un lugar que había conocido tiempos mejores, que vivía la crisis

del XVII alargando una penosa existencia que se dejaba notar en el lastimoso estado

de su caserío y a la que fue a parar un matrimonio formado por un hombre

descendiente de portugueses y su mujer, castellana de nación, con la hija del primero

María que terminó sucumbiendo a la Inquisición y cuyo proceso puso de manifiesto la

amplia ramificación de esta familia por distintos lugares de Castilla años después de la

separación lusa65.

Pero retomemos el hilo conductor del presente trabajo. Ya se ha aludido de

manera detallada las perentorias necesidades de una Corona que tenía dentro de su

jurisdicción, no como el caso de los banqueros genoveses, al reino de Portugal, que

disponía de un colectivo bien dispuesto a colaborar con las autoridades para

conseguir mejorar su situación social, sobre todo fuera del reino lusitano donde, como

ya se ha dicho, eran considerados ciudadanos de segunda categoría, muy criticados

por su origen y estrechamente vigilados para evitar su promoción social y conseguir de

esta manera que compitieran por las mercedes y los honores, con la elite dirigente. Así

pues, conversos y Corona tenían suficientes argumentos para buscarse, para forjar una

estrecha colaboración ahora que, con el nuevo reinado, se ofrecían mejores

oportunidades para situarse cerca de los resortes del poder y desde ahí acceder a los

ansiados premios del reconocimiento social.

Este ambiente tan propicio para los negocios, hizo que destacados financieros

lisboetas pasaran a Castilla y se responsabilizasen del arrendamiento de ingresos

fiscales de la Corona. La lista, como veremos, si es importante en cuanto a nombres es

más señalada por los compromisos formalizados. Las partes convinieron contratos

63 Erika PUENTES QUESADA, “Un linaje ‹‹portugués›› en Pastrana. La familia de sederos de Simón Muñoz”, Manuscrits, nº 10, (1992), pp. 157-182, donde analiza el asentamiento de los Olivera, una familia de origen portugués, llegada a finales del XVI hasta la citada localidad y que sufrió la pesadilla de pasar por la Inquisición en el último tercio del XVII, por cierto que, en la década de los treinta de esa centuria, diversos miembros de la familia se vieron implicados en el proceso inquisitorial que sufriera el banquero Juan Núñez Saravia, con quien algunos tuvieron vínculos familiares, caso de los Gradix y los Lainez, remito a mi trabajo La minoría judeoconversa en la época del Conde Duque de Olivares…, ob. cit., pg. 261 y sgtes. y Apéndice nº 3: cuadro genealógico de la familia Gradix-Lainez.

64 Actividad industrial que surgió en esta localidad a raíz de la sublevación y posterior expulsión, de los moriscos de las Alpujarras. Distintos cupos de los mismos fueron obligatoriamente distribuidos por Castilla, en el caso de Pastrana el Príncipe de Éboli y más tarde Duque de Pastrana, el portugués Rui Gómez de Silva, fue el artífice del asentamiento de estos expertos manufactureros de la seda; al respecto ver Aurelio GARCÍA LÓPEZ, “Moriscos andalusíes en Pastrana. Las quejas de una minoría marginada de moriscos con noticias sobre su paralelismo con el reino de Granada”, Sarq al-Andalus, nº 12 (1995), pp. 163-177. También se puede consultar mi trabajo “Moriscos y marranos, colaboración interesada de dos colectivos marginados en tiempos del Quijote”, comunicación presentada al III Congreso sobre la Orden Militar de San Juan “Historia de la Orden de San Juan en tiempos del Quijote”, 24 al 26 febrero 2005 – Alcázar de San Juan.

65 “Una familia de judeoconversos portugueses ante el tribunal de la Inquisición (1660-1661), Wad-al-Hayara, nº 27 (2000), pp. 85-100.

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sobre las más granadas figuras impositivas de la hacienda castellana; así, Juan Núñez

Correa contrató por un período de diez años (1604-1613) la renta de la Avería66. Pedro

Gómez Reinel, el destacado negrero, se responsabilizó, nada más y nada menos, que

de los dos ingresos más importantes que tenía la corona de Castilla y que se pujaban

conjuntamente, me refiero al Almojarifazgo Mayor67 y al Almojarifazgo de Indias68,

conocidos comúnmente como Almojarifazgo Mayor y de Indias y sobre los que

recaían importantes situados de deuda pública de la Corona69. La participación de

Reinel en el contrato, firmado por diez años (1604-1613), se logró tras el fracaso del

capitán Juan González de Guzmán70, un hombre cuyo mérito más destacado, según

sus palabras, fue servir a Felipe II durante su estancia en Portugal, responsabilizarse de

un oficio, del que nada dice, que atendió durante dieciocho años y su vinculación, sin

que sepamos cómo, con el secretario del reino de Portugal, Nuño Álvarez Pereira y

con su hijo y más tarde influyente personaje en la privanza de Lerma, el también

secretario y más tarde miembro del Consejo de Portugal, Pedro Álvarez Pereira71.

66 La palabra Avería aludía tanto a la cuota que se pagaba por pertenecer a una asociación, como a la recaudación total de la misma; la bibliografía sobre esta figura jurídica y a su vez tasa fiscal, es amplia, es obligado consultar la obra de José VIETIA LINAGE Norte de la contratación de las Indias Occidentales, publicada en Sevilla en 1672, hay una reedición facsímil, editada en Madrid, por el Ministerio de Hacienda en 1981; igualmente se puede consultar y descargar una edición electrónica preparada por la Junta de Andalucía en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/bibliotecavirtualandalucia/catalogo/ficha_busq_titulos.cmd; un trabajo clásico es el de Guillermo CÉSPEDES DEL CASTILLO, La avería en el comercio de Indias, Sevilla, 1945; Fernando SERRANO MANGAS, Armadas y Flotas de la plata (1620-1648), Madrid, 1989; José A. CABALLERO JUÁREZ, El régimen jurídico de las Armadas de la Carrera de Indias, siglos XVI y XVII, México, 1997, con edición electrónica en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=163

67 Para controlar todo el comercio con origen o destino en la costa meridional de Castilla, la Corona disponía de una red de puestos fronterizos integrados dentro del llamado Almojarifazgo Mayor cuya sede principal se encontraba en la capital hispalense y desde donde se controlaban las aduanas de los diferentes puertos de las poblaciones más importantes; en aquellas otras menos señaladas se ejercía el control a través de las llamadas “tablas”; sobre esta figura impositiva ver Miguel Ángel LADERO QUESADA, “Almojarifazgo sevillano y comercio exterior de Andalucía en el siglo XV”, Anuario de Historia Económica y Social nº 2 (1969), pp. 69-115, lo define como un impuesto que grava las mercancías con entrada o salida de algún núcleo de población. Del mismo autor consultar su Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993, pg. 140 y sgtes. Ramón CARANDE TOVAR, Carlos V y sus banqueros, Barcelona, 1990 [1949] tomo II, pp. 301 y sgtes. Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, 1983 [1960], pp. 200-201 explica con detalle el cordón aduanero tejido en torno a Sevilla y Cádiz para todas las mercancías que se pretendiesen comerciar con Indias. Modesto ULLOA, ob. cit., pp. 263-284. Sobre el detalle de las “tablas”, ver Ildefonso PULIDO BUENO, ob. cit., pg. 75.

68 Con objeto de gravar todo el tráfico marítimo hacia América, en 1543, Carlos V firmó una cédula por la cual se aplicaba un impuesto sobre el comercio con Indias que, por esa razón, recibió el nombre de Almojarifazgo mayor de las Indias o, simplemente, Almojarifazgo de Indias y que sustituyó al llamado nuevo arancel que ya previeron los Reyes Católicos, ver Ramón CARANDE TOVAR, ob. cit., tomo II, pg. 310 y sgtes, Modesto ULLOA, ob. cit., pp. 284-296.

69 AGS. CJH, lg. 446, consulta del Consejo de Hacienda de fecha 6-5-1603 donde se alude a la importancia señalada de estas dos figuras impositivas. La suma de ambos rendimientos representaron, en 1603, el 53,30% de los ingresos por comercio exterior, con una cifra de 357.500.000 maravedíes sobre un total de 670.750.000, ver Ildefonso PULIDO BUENO, ob. cit., pg. 74.

70 AGS. CJH, lg. 446-11, Juan González de Guzmán a Felipe III, Valladolid 1-1-1604, se presenta como un “criado muy viejo de la Casa Real y que su Majestad, (…) se sirvió de mi en la jornada de Portugal, desde Badajoz, en materias de mucha confianza y secreto, como dirá Pedro Álvarez Pereira, secretario que fue de Portugal porque con su padre, Nuño Álvarez Pereira, vine al dicho servicio a Badajoz…”

71 La familia Álvarez Pereira es un típico ejemplo de miembros de la elite rectora portuguesa que tomaron partido por Felipe II aún antes de que éste se hiciera con Portugal. En septiembre de 1580 y con focos de resistencia todavía sin controlar, el monarca esperaba en Badajoz la conclusión del conflicto y Nuño ya

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González de Guzmán fue responsable del arriendo a partir de 1603, que ganó en dura

pugna con la ciudad de Sevilla detentadora de la renta desde 1573, aunque no duró

más allá de un año en su gestión ante los alarmantes informes que se tenían en Madrid

de su mala administración72.

Otros señalados personajes fueron los hermanos Diego y Andrés Suárez, que se

hicieron con el contrato de la llamada Renta de Canaria, Tenerife y La Palma, vulgo

Almojarifazgos de las Canarias, compromiso que cubría el decenio 1601-161073. Con

Manuel Gómez de Acosta, se formalizó una operación por la cual el converso se

responsabilizaba del apresto de la Armada del Mar Océano con una dotación de tres

mil quinientos hombres que debería estar operativa durante siete meses al año74.

Pedro de Baeza, uno de los conversos más destacados por su trayectoria personal,

miembro de la familia Silveira, fue un personaje que antes de recalar en Lisboa y más

tarde en Madrid, había desarrollado su carrera comercial en Asia donde vivió de

asiento en lugares como Goa, Malaca, Macao y Nagasaky75, se hizo cargo de las

rentas de los Puertos Secos y Diezmos de la Mar76. Finalmente hay que citar también a

Pablo Serra y Manuel de Freitas, que se hicieron con el contrato de los derechos

aduaneros cobrados en las aduanas erigidas en la frontera entre Castilla y Aragón77.

De todos los ejemplos antedichos, quizá el que más llame la atención por el

alcance de las rentas manejadas y por la alarma social y política que despertó su

gestión, sea el protagonizado por Juan Núñez Correa y Pedro Gómez Reinel,

arrendatarios de la Avería y de los Almojarifazgos. Ambos personajes coincidieron en el

tiempo (1604-1606) al frente de sus respectivos contratos. Eran éstas dos rentas que

despachaba asuntos de su competencia integrado dentro del círculo palatino, ver Joaquim Veríssimo SERRÃO, ob. cit., pg. 305, nota 223. Su hijo Pedro siguió los pasos de su padre a quien superó en cargos y responsabilidades convirtiéndose en una hechura de Lerma, había heredado el cargo de secretario que ocupó hasta 1602 cuando fue nombrado consejero de Portugal, ver Luis CABRERA DE CÓRDOBA, ob. cit., pg. 146.

72 Sobre las vicisitudes de este contrato remito a mi trabajo La minoría judeoconversa en la época del Conde Duque de Olivares …, ob. cit., pg. 196 y sgtes.

73 Ver mi artículo “Los judeoconversos portugueses, la Corona de Castilla y la renta de Canarias…”, ob. cit., pg. 619. Andrés Suárez lideró el consorcio que fue arrendatario del contrato del Palo del Brasil, renta de la corona portuguesa, circa 1588-1592, consultar mi trabajo, La minoría judeoconversa en la época del Conde Duque de Olivares… ob. cit., pg. 101, también Harold JOHNSON y Maria Beatriz Nizza da SILVA, O Império luso-brasileiro 1500-1620, vol. VI de la Nova História da Expansão Portuguesa, dirigida por Joel SERRÃO y A.H. de OLIVEIRA MARQUES, Lisboa, 1992, pg. 221.

74 AGS. CJH., lg. 441-12, en este punto difiero de la información publicada por I.A.A. THOMPSON, Guerra y decadencia. Gobierno y administración en la España de los Austrias, 1560-1620, Barcelona, 1981, pg. 327 que asigna este contrato a Gonzalo Vaz Coutinho.

75 James C. BOYAJIAN, ob. cit., pg. 37.

76 Era una tasa fiscal que se aplicaba a las mercancías entradas por los puertos del nordeste español ubicados en la cornisa cantábrica, los detalles en diversos autores, consultar, por ejemplo, Manuel GARZÓN PAREJA, Historia de la Hacienda de España, 2 vols., Madrid, 1984, tomo I, pp. 498-500; Ramón CARANDE TOVAR, ob. cit., tomo II, pp. 296-299, Modesto ULLOA, ob. cit., pp. 307-323.

77 Ildefonso PULIDO BUENO, ob. cit., pg. 82.

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llevadas de manera armónica no hubieran debido implicar conflicto porque si la

segunda gravaba el tráfico comercial con destino al sur de España, la primera

afectaba a las mercancías salidas desde Sevilla hacia América. El problema lo sufrió

en primera persona el arrendatario Gómez Reinel, su gestión estuvo plagada de

inconvenientes motivados por los grandes interesados en defraudar los aranceles

impositivos que gravaban el tráfico mercantil entre España y sus posesiones

americanas. No podemos olvidar que en la ciudad de Sevilla se había tejido una red

intrincada de personajes que se beneficiaban del fraude, entre los que podemos citar

al Consulado, organismo que agrupaba al conjunto de mercaderes ubicados en la

ciudad hispalense, al propio Concejo de la ciudad de Sevilla, con quienes los primeros

tenían trabadas relaciones de diversa índole y a los funcionarios de la Corona

destacados en la ciudad con la misión de defender sus intereses aunque en la

práctica, formaban parte del entramado descrito. Escapa al objeto de este trabajo

hacer un relato pormenorizado de lo acontecido durante los años de vigencia del

contrato, baste señalar que todo el conflicto descansaba en el fraude. Fraude que se

originaba en aquéllos que querían eludir sus compromisos fiscales para con la Corona

y el arrendatario del impuesto, Gómez Reinel, que luchaba por evitarlo en un intento

más que desesperado por conseguir que los defraudadores no quebrantasen las

rentas sobre las que obtenía su beneficio además y por encima de todo, de pagar el

situado de los juros a sus legítimos propietarios. En el horizonte temporal que nos

ocupa, el llamado Decreto Gauna, también conocido como Decreto del Treinta por

ciento78, nada ayudó a mejorar las claves del conflicto. La situación de confrontación

entre Reinel y Núñez Correa, por una lado, y del primero con la ciudad de Sevilla, en

realidad con sus grupos dirigentes, fueron de tal calado y afectaron a tantas instancias

oficiales que llegó a denunciarse a la ciudad, insistimos a sus elites rectoras, de

“alboroto y asonada”. Todo el problema, como ya dije, descansaba en el intento de

evitar pagar impuestos sobre las mercancías, sobre todo las dirigidas a Indias. En ese

aspecto, el papel defraudador de Núñez Correa fue muy destacado. Con su posición

de dominio, tanto en lo que se refiere a las mercancías embarcadas como por la

complicidad obtenida del juez regio, Martín Fernández de Portocarrero, encargado de

velar por los intereses de la Corona en la gestión de la renta responsabilidad de Núñez

Correa, perjudicó de manera clara y directa a Gómez Reinel quien hizo valer sus

derechos amparándose en la protección que le brindaba el juez comisionado de

forma especial para salvaguardar el buen desarrollo del contrato de los 78 Consistía en el establecimiento de una fianza por valor del 30% de las mercancías, que buscaba penalizar el tráfico comercial con las provincias rebeldes flamencas e incentivarlo con las fieles, la fianza se devolvía tras comprobar la licitud del origen o del destino de la mercancía, ver Miguel Ángel ECHEVARRÍA BACIGALUPE, “Un notable episodio en la guerra económica hispano-holandesa: el decreto Gauna (1603), Hispania, 46/162 (1986), pp. 57-97; Juan E. GELABERT, ob. cit., pp. 17-20. Ildefonso PULIDO BUENO, ob. cit., pp. 78-79.

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Almojarifazgos, el licenciado Landeras. En el enfrentamiento entre los dos funcionarios

reales subyacía el conflicto de intereses de Núñez Correa contra Reinel y de la ciudad

de Sevilla contra el segundo, sin olvidar ni descartar, por supuesto, una animadversión

personal idea que surge de la lectura de la ácida correspondencia que ambos

magistrados cruzaron con el Consejo de Hacienda denunciando la parcialidad de los

actos del otro y descalificándose mutuamente79.

5. Conclusión

El hecho de que los financieros citados en el punto 4 quedarán atrapados en la

red de corrupción tejida por las hechuras de Lerma, en particular y de forma

destacada por Pedro Franqueza, Conde de Villalonga80, el licenciado Ramírez de

Prado81 y el portugués Pedro Álvarez Pereira82, no desmerece en absoluto la

argumentación seguida en este trabajo, pues si bien es cierto que se dieron intereses

cruzados entre unos ministros corruptos y los conversos, no es menos verdad que de

resultas del mismo y amparado en la búsqueda de soluciones novedosas para paliar el

mal endémico de la Corona, los financieros lisboetas desembarcaron en la

administración y arriendo de las rentas de la corona de Castilla, nunca hasta entonces

visto. Podemos decir que esta política de la administración Lerma fue pionera y se

adelantó en el tiempo a la que desarrollaría años más tarde el Conde Duque de

Olivares, un hombre de fuerte personalidad que no dudó en elevar a la categoría de

banqueros oficiales a los conversos portugueses. Él fue el adalid de la medida y con él

y siendo figura destacada Juan Núñez Saravia, sobrino de Núñez Correa, que actuó

de portavoz del grupo al dirigir un memorial al Conde Duque dándole cuenta de las

posibilidades de crédito y de la participación directa en la financiación de la Corona

Hispana. Pero este es un aspecto del que me hago eco para buscar en Lerma los

antecedentes de ello. Si entre ambas medidas, la aplicada por Lerma y la llevada a 79 Los interesados pueden consultar todos los detalles en mi trabajo La minoría judeoconversa en la época del Conde Duque de Olivares…, ob. cit., parte III, capítulos I al IV. Para la consolidación del Consulado como ente vertebrador y parte interesada en el control del tráfico comercial, ver Antonio Miguel BERNAL, La financiación de la Carrera de Indias (1492-1824). Dinero y crédito en el comercio colonial español con América, Madrid y Sevilla, 1992, pg. 212 y sgtes.

80 AGS. Cámara de Castilla, lg. 2.796, un resumen muy apropiado en Ricardo GÓMEZ RIVERO, “El juicio al secretario de Estado Pedro Franqueza, Conde de Villalonga”, ob. cit., passim. Este corrupto ministro sentía fobia hacia los ingleses y a pesar de su conocida venalidad fue inaccesible a los intentos de soborno propiciados por el embajador inglés, ver el trabajo de I.A.A. Thompson, “Sir Charles Cornwallis y su ‹‹Discurso sobre el Estado de España›› (1608), en Porfirio SANZ CAMAÑES (coord.), La Monarquía Hispánica en tiempos del Quijote, Madrid, 2005, pg. 69; ver también Jean-Marc PELORSON, “Para una reinterpretación de la Junta de Desempeño General (1603-1606) a la luz de la ‹‹visita›› de Alonso Ramírez de Prado y de don Pedro Franqueza, conde de Villalonga”, en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, (1983), passim.

81 AGS. Cámara de Castilla, lg. 2.794. Joaquín de ENTRAMBASAGUAS, “Una familia de ingenios: los Ramírez de Prado”, Revista de filología española, Anejo nº 26, (1943), passim. Jean-Marc PELORSON, ob. cit.

82 Luis CABRERA DE CÓRDOBA, ob. cit., passim; Antonio FEROS CARRASCO, ob. cit., pp. 298, 320; también en mi trabajo La minoría judeoconversa en la época del Conde Duque de Olivares, ob. cit., parte III, capítulos I al V.

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cabo por Olivares, median veinte años aproximadamente, la explicación debemos

buscarla en lo comprometido que quedó la gestión política del primero cuando, en el

invierno de 1606 se vio obligado a detener y procesar a los tres ministros arriba citados,

sus más estrechos colaboradores. En la oposición política que sufría Lerma y que se

concitaba en derredor de la reina Margarita de Austria83, debemos encontrar la

explicación de que los conversos portugueses tardaran el citado tiempo en afianzar

posiciones de prestigio social como ser asentistas de la Corona Hispana, a pesar de

ello, finalmente sucumbirían y no lograrían el ansiado objetivo del reconocimiento y

del honor, no lograron incrustarse en el grupo dirigente, no consiguieron formar parte

del mismo y, perseguidos por razón de su origen, abandonaron sus intenciones y

buscaron mejores horizontes de futuro en otros lugares de Europa.

83 Ciriaco PÉREZ BUSTAMANTE, Felipe III. Semblanza de un monarca y perfiles de una privanza, Discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia, Madrid, 1950, passim.