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Page 1: V-Referencial Detraccion Transp

ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

Casuística sobre la determinación del Valor Referencial

viaje

■ Introducción

El servicio de transporte de bienes por víaterrestre se encuentra comprendido dentro delSistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central (SPOT), en virtud a lodispuesto en el artículo 3º del TUO del Decre-to Legislativo Nº 940, modificado por la LeyNº 28605 (25.09.2005) –en adelante el TUO.

En efecto, el inciso d) del numeral 4.1 ar-tículo 4º del TUO, establece como método dedeterminación del monto de depósito, tratán-dose del servicio de transporte de bienesrealizado por vía terrestre, la aplicación de unporcentaje sobre el importe de la operacióno sobre el monto señalado en la tabla devalores referenciales que apruebe medianteDecreto Supremo el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, el que resulte mayor.

Concordantemente con ello, el día 25 demarzo de 2006, se publicó el Decreto Supre-mo Nº 010-2006-MTC –en adelante el Decre-to–, que aprueba la tabla de valores referen-ciales actualizada a diciembre 2005, para laaplicación del SPOT en el servicio de trans-porte de bienes realizado por vía terrestre.Cabe indicar que el ámbito de aplicación dela referida tabla se circunscribe a los vehícu-los destinados al transporte de mercancías dela Categoría N de la clasificación vehicular delReglamento Nacional de Vehículos, aproba-do por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,incluyendo sus combinaciones con vehículosde la categoría O de la misma clasificación.

Además, a fin que resulte aplicable elSPOT al servicio bajo análisis, se requería larespectiva Resolución de Superintendenciaque estableciera el procedimiento a seguir. Ental sentido, mediante la Resolución de Supe-rintendencia Nº 073-2006/SUNAT –en adelan-te la Resolución– se regula los lineamientospara la aplicación del Sistema al transportede bienes realizado por vía terrestre, la mis-ma que entró en vigencia el día 17 de juliode 2006.

Sin embargo, dado que resultaba necesa-rio efectuar algunos ajustes a la Tabla de Va-lores Referenciales aprobada por el decreto enmención, así como flexibilizar el procedimien-to de cálculo; se optó por suspender la aplica-ción del SPOT al servicio de transporte bajoanálisis, desde el 25 de julio hasta el 30 desetiembre de 2006, a través de las respectivasResoluciones de Superintendencia.

Correlativamente con ello, el día 30 desetiembre se produjo las modificaciones a lanorma administrativa así como a la Resolu-ción de SUNAT, a través del Decreto Supre-

mo Nº 033-2006-MTC –en adelante Decretomodificatorio– y Resolución de Superinten-dencia Nº 158-2006/SUNAT –en adelante Re-solución modificatoria– respectivamente. Envirtud a lo cual, el SPOT aplicable al Serviciode Transporte de Bienes opera indefectible-mente desde el 1 de octubre de 2006.

Por lo tanto, en el presente trabajo vamosa desarrollar algunos casos prácticos vincula-dos con el cálculo del valor referencial en fun-ción al Decreto incidiendo principalmente en losaspectos modificados, a fin que los contribu-yentes involucrados aprecien el procedimien-to a seguir a efectos de realizar una adecuadacomparación con el importe de la operación.

1. Aplicación práctica de la determi-nación del valor referencial delservicio de transporte de bienesen el ámbito local

Se entiende por transporte en el ámbitolocal, aquél cuyo origen o destino o ambosse encuentran ubicados fuera de la Zona Pri-maria, realizándose el recorrido al interior deuna misma provincia (1), siempre que las dis-tancias no excedan de los 45 kilómetros.

Cabe indicar que tratándose del serviciode transporte de bienes en el ámbito local,es la dirección domiciliaria la que constituyeel punto de partida o llegada del vehículodesde el que inicia o concluye el viaje, res-pectivamente.

45 KILÓMETROS

Terminaldel Callao LURÍN

ÁMBITO LOCAL

El artículo 3º del Decreto modificado porel artículo 2º del Decreto modificatorio, señalaque a fin de obtener el Valor referencial delservicio de transporte de bienes en el ámbi-to local, debe considerarse el valor por tone-lada ™ indicado en las tablas del Anexo I quecorresponda a la zona hacia, desde o dentrode la que se realice el transporte por la car-ga efectiva que transporte el vehículo.

Tratándose de transporte de contenedo-res, el valor referencial de cada viaje se en-cuentra indicado en el Anexo I.

En función a lo expuesto, el cálculo delValor Referencial se efectuará de acuerdo aldetalle referido en el cuadro adjunto.

Ámbito Local DeterminaciónValor Referencial

Carga general y lí- Valor Referencial = Valor TMquidos de cisternas. (según zona del Anexo I) x

Carga Efectiva (1)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Graneles en tolvas: Valor Referencial = Valor TM– Alimentos, fertili- (según zona del Anexo I) x

zantes y otros. Carga Efectiva (1)

– Minerales.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Contenedores Valor Referencial por viajellenos o vacíos. señalado en Anexo I.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(1) En ningún caso la carga efectiva podrá ser menor

al 70% de la capacidad de carga útil nominal delvehículo de acuerdo a su configuración vehicularconforme al Anexo III, denominado “Tabla de de-terminación de Carga util en función a las confi-guraciones vehiculares contempladas en el Regla-mento Nacional de Vehículos”.

✍ CASO PRÁCTICO Nº 1

EnunciadoEmpresa que prestará el servicio de trans-

porte de mercaderías con un peso de 17 TMdesde el Puerto del Callao hacia Chorrillos porel cual cobrará S/ 485.00. Señala además quela configuración vehicular de la unidad detransporte es C4R2. Consulta cual será elmonto de la detracción.

AnálisisA efectos de determinar el valor referen-

cial se deberá aplicar la fórmula siguiente:

VALOR VALOR CARGAREFERENCIAL = TONELADA x EFECTIVA (*)

(*) No menor al 70% de carga útil nominal según Anexo III.

En función a la fórmula planteada, prime-ro se debe determinar el número de tonela-das métricas, por lo cual se efectúa la com-paración siguiente:1. Carga Efectiva 17 TM2. Configuración vehicular C4R2 Carga Útil Nominal 30 TM3. 70% de la Carga Útil Nominal

(30 x 70%) 21 TM

Deberá considerarse el mayor valor a efec-tos de determinar el valor referencial, que enel presente caso es 21 TM.

Una vez determinado el número de TMque corresponde, se deberá multiplicar porel valor por tonelada señalado en el Anexo I.– Valor por tonelada del

Puerto del Callao aChorrillos (Anexo I -Zona III) = S/. 18.20

Sistema Integral de Capacitación

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ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

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Transporte de bienes realizado por vía terrestre

viaje

Una vez determinada el número de TMque corresponde, se deberá multiplicar porel importe señalado en el Anexo II.– Valor por Tonelada

(Ruta Lima a Huacho) = S/. 42.92– Número de TM que

corresponde = 20.30 TMValor ReferencialS/. 42.92 x 20.30 TM = S/. 871.28

Establecido el Valor Referencial, debemoscomparar el mismo con el importe de la ope-ración, debiéndose aplicar la detracción porel importe que resulte mayor, que en estecaso corresponde al primero de los referidos.Monto de la Detracción = S/. 871.28 x 4%Monto de la Detracción = S/. 34.85

Nota: Dado que la ruta es menor a los 200kms virtuales, no se analiza el supuesto de laaplicación del Factor de Retorno al Vacío.

✍ CASO PRÁCTICO Nº 4

EnunciadoEmpresa prestará el servicio de transporte

por 20 TM de residuos peligrosos desde Limaa Cajamarca (ruta: Lima - Pacasmayo -Cajamarca - Chachapoyas - Tarapoto -Yurimaguas) por el cual cobrará S/. 5,250.00.Señala además que la configuración vehicularde la unidad de transporte es T2S3. Consultacuál será el monto de la detracción.

AnálisisEn el presente caso se trata de un Transporte

de Bienes por carretera, por lo que en formasimilar al caso anterior, el Valor por ToneladaMétrica debe establecerse en función a una delas Tablas del Anexo II, según la ruta del viaje.

Adicionalmente, el artículo 4º del Decretodispone que el valor referencial del servicio detransporte de bienes por carretera que se obten-ga y siempre que la ruta exceda los 200 Kilóme-tros virtuales, será multiplicada por el factor deretorno al vacío equivalente a 1,4, cuando entreotros supuestos se trate de residuos peligrosos.

En función a ello, a fin de determinar elvalor de la carga que se utilizará primeramen-te deberemos efectuar el siguiente cálculo:1. Carga Efectiva 20 TM2. Configuración vehicular T2S3 Carga Útil Nominal 28 TM3. 70% de la Carga Útil Nominal

(28 x 70%) 19.60 TM

Deberá considerarse el mayor valor a efec-tos de determinar el valor referencial, que enel presente caso es 20 TM.

Una vez determinado el número de TM quecorresponde, se deberá multiplicar por el va-lor por tonelada señalado en el Anexo II.– Valor por Tonelada

(Ruta Lima a Cajamarca) S/. 144.51– Número de TM que

corresponde 20 TMValor Referencial parcialS/. 144.51 x 20 TM = S/.2,890.20

que a fin de obtener el Valor referencial delservicio de transporte de bienes por carrete-ra, debe considerarse el valor por tonelada ™indicado en las tablas del Anexo II que co-rresponda a la ruta por la que se realiza eltransporte por la carga efectiva que transpor-te el vehículo.

En función a lo expuesto, el cálculo delValor Referencial se efectuará de acuerdo aldetalle referido en el cuadro adjunto.

a. Rutas cuyos lugares de origen y/odestino sean Lima y/o Callao

Transporte de Valor TMbienes por carretera Anexo I

Origen y/o destino sea Valor Referencial = ValorLima o Callao. TM (Anexo II) x Carga

Efectiva (1).––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Transporte de carretera conaplicación de retorno al vacío.Se aplica cuando la rutaexcede 200 km. virtualesy tratándose de:1. Contenedores llenos en Valor Referencial =

un sentido y vacíos en [Valor TM (Anexo II)el otro sentido. x Carga

2. Cargas peligrosas. Efectiva (1)] x 1.43. Cargas líquidas en cis-

terna.4. Cargas a granel en tol-

vas con mecanismos dedescarga propio.

5. Furgones refrigerados.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(1) En ningún caso la carga efectiva podrá ser menor

al 70% de la Capacidad de Carga Útil nominal delvehículo de acuerdo a su configuración vehicularconforme al Anexo III.

✍ CASO PRÁCTICO Nº 3

EnunciadoEmpresa prestará el servicio de transpor-

te de bienes con peso de 19 TM desde Limaa Huacho por el cual cobrará S/ 800.00. Se-ñala además que la configuración vehicularde la unidad de transporte es C4R3. Consul-ta cual será el monto de la detracción.

AnálisisA efectos de determinar el valor referen-

cial se deberá aplicar la fórmula siguiente:

VALOR VALOR CARGAREFERENCIAL = TONELADA x EFECTIVA (*)

(*) No menor al 70% de carga útil nominal según Anexo III.

En primer lugar, se debe calcular el núme-ro de toneladas métricas, para lo cual se efec-tuará el siguiente cálculo:1. Carga Efectiva 19 TM2. Configuración vehicular C4R3 Carga Útil Nominal 29 TM3. 70% de la Carga Útil Nominal

(29 x 70%) 20.30 TM

Deberá considerarse el mayor valor a efec-tos de determinar el valor referencial, que enel presente caso es 20.30 TM.

– Número de TM quecorresponde = 21 TMValor ReferencialS/. 18.20 x 21 TM = S/. 382.20

Establecido el Valor Referencial, debemoscomparar el mismo con el importe de la ope-ración, debiéndose aplicar la detracción porel importe que resulte mayor.

Por lo tanto, el monto de la detracción secalculará sobre el importe de la operaciónascendente a S/. 485.00, dado que resultamayor que al Valor Referencial.Monto de la Detracción = S/. 485 x 4%Monto de la Detracción = S/. 19.40

✍ CASO PRÁCTICO Nº 2

EnunciadoEmpresa que prestará el servicio de trans-

porte de contenedores desde el Puerto deConchán hacia San Bartolo por el cual cobra-rá S/. 420.00. Consulta cuál será el monto dela detracción.

AnálisisEn el caso de transporte de contenedores,

el valor referencial ya se encuentra indicadoen el Anexo I, según el cuadro y zona a la quecorresponda, por lo que lo único que se debehacer es comparar dicho valor por viaje conel importe de la operación a fin de tomarcomo base para el cálculo de la detracción elque resulte mayor.– Importe de la operación = S/. 420.00– Valor Referencial por viaje

(Conchán a San Bartolo,Zona II) = S/. 579.47

Por lo tanto el monto de la detracción eneste caso se calculará sobre el Valor Referen-cial.Monto de la Detracción = S/. 579.47 x 4%Monto de la Detracción = S/. 23.18––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

2. Aplicación práctica de la determi-nación del valor referencial deltransporte de bienes por carretera

Se considera servicio de transporte debienes por carretera aquel que se realiza porla red vial, nacional y/o departamental.

En este tipo de servicio el origen o destino,es la localidad, ciudad o centro poblado queconstituye el punto de partida o llegada del ve-hículo desde el que inicia o concluye el viaje.

Ejemplo:

LIMA TRUJILLO

TRANSPORTE POR CARRETERA

El artículo 3º del Decreto modificado porel artículo 2º del Decreto modificatorio, señala

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Carretera por Ruta Determinación delValor Referencial

De producirse el ser-vicio por lugarescomprendidos endistintos Cuadros deValores del Anexo II.

De producirse el serviciopor lugares comprendi-dos dentro de un mis-mo Cuadro de Valores delAnexo II.

igual a la sumatoria de losvalores parciales por toneladaque se obtenga de cada cua-dro. La descripción del reco-rrido de la ruta será proporcio-nada por el transportista.

Valor Referencial Tonela-da = VTT1 + VTT2

Donde:VTT1 : Valor Tonelada Tramo 1VTT2 : Valor Tonelada Tramo 2

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(1) En ningún caso la carga efectiva podrá ser menor

al 70% de la Capacidad de Carga Útil nominal delvehículo de acuerdo a su configuración vehicularconforme al Anexo III.

✍ CASO PRÁCTICO Nº 6

EnunciadoEmpresa realiza el servicio de transporte de

mercaderías –que no se encuentra en ningunode los supuestos para la aplicación del factordel retorno al vacío– de 17 TM desde Casma aHuanta por el cual cobrará S/. 3,520.00. Seña-la además que la configuración vehicular dela unidad de transporte es T2S3. Consultacuál será el importe de la detracción.

AnálisisEn el presente caso, dado que no se tiene

como punto de partida ni destino la ciudadde Lima y la ruta corresponde a cuadros dis-tintos del Anexo II, la determinación del va-lor referencial se efectuaría de la forma si-guiente:

Determinación del Valor Referencialpor Tonelada

Determinación del 1er Tramo– Valor de Casma según

Anexo II = S/. 68.17

Determinación del 2do Tramo– Valor de Huanta según

Anexo II = S/. 132.96–––––––

Valor ReferencialCasma-Huanta = S/. 201.13

Determinación del número de toneladasA fin de determinar el número de TM,

deberá efectuarse la siguiente comparación:1. Carga Efectiva 17 TM2. Configuración vehicular T2S3 Carga Útil Nominal 28 TM3. 70% de la Carga Útil Nominal

(28 x 70%) 19.60 TM

Deberá considerarse el mayor valor a efec-tos de determinar el valor referencial, que enel presente caso es 19.60TM.

Determinación del Valor ReferencialUna vez determinada el número de TM

que corresponde, se deberá multiplicar por

AnálisisEn el presente caso, dado que no se tiene

como punto de partida ni destino la ciudad deLima y la ruta corresponde a un solo cuadrodel Anexo II, la determinación del valor refe-rencial se efectuaría de la forma siguiente:

Determinación del Valor Referencialpor Tonelada– Valor de Trujillo según

Anexo II (más Lejano) = S/. 92.02– (–) Valor de Barranca

según Anexo II(más cercano) = S/. 48.13

–––––Valor Referencial porTonelada = S/. 43.89

Determinación del número de toneladasDado que la carga efectiva no podrá ser

inferior al 70% de la capacidad de carga útilnominal del vehículo de acuerdo a su confi-guración vehicular y que se detalla en el AnexoIII, se debe efectuar el cálculo siguiente:1. Carga Efectiva 15 TM2. Configuración vehicular C4 Carga Útil Nominal 18 TM3. 70% de la Carga Útil Nominal

(18 x 70%) 12.60 TM

Deberá considerarse el mayor valor a efec-tos de determinar el valor referencial, que enel presente caso es 15 TM.

Determinación del Valor ReferencialUna vez determinada el número de TM que

corresponde, se deberá multiplicar por el va-lor por tonelada señalado en el Anexo II.– Valor por tonelada

(Ruta Barranca a Trujillo) = S/. 43.89– Número de TM que

corresponde = 15 TMValor ReferencialS/. 43.89 x 15 TM = S/.658.35

El porcentaje de la Detracción (4%) se debeaplicar sobre el Importe de la Operación o so-bre el Valor Referencial, el que resulte mayor.En el presente caso es el Valor Referencial elque resulta mayor, por lo que el monto de ladetracción se calculará de la forma siguiente:Monto de la Detracción = S/. 658.35 x 4%Monto de la Detracción = S/. 26.33

➤ Recorrido de la ruta se realiza por lu-gares comprendidos en un distintoscuadros

Carretera por Ruta Determinación delValor Referencial

Valor Referencial = Valor TMx Carga Efectiva (1)

A fin de determinar el ValorReferencial por Tonelada el li-teral b) del artículo 5º del De-creto modificado por el artícu-lo 2º del Decreto modificato-rio, dispone que éste será

En el presente caso, dicho valor referen-cial resultará parcial, dado que al tratarse decargas peligrosas deberá de multiplicarse por1.4 que es el factor de retorno al vacío, esta-bleciendo de esta manera el Valor Referen-cial Final que corresponde.– Valor Referencial Parcial = S/. 2,890.20– Factor de retorno al vacío= 1.4

Valor ReferencialS/. 2,890.20 x 1.4 = S/.4,046.28

En el presente caso es el Importe de laOperación el que resulta mayor por lo que elmonto de la detracción se calculará de la for-ma siguiente:Monto de la Detracción = S/. 5,250 x 4%Monto de la Detracción = S/. 210––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

b. Rutas con lugares de origen y/o des-tino distintos a Lima y CallaoEl artículo 5º del Decreto regula un proce-dimiento específico para determinar el Va-lor Referencial por Tonelada del Servicio,cuando se trate del transporte de bienespor carretera que se realice por rutas cuyoorigen y/o destino no comprenda la ciu-dad de Lima y Callao, discriminando se-gún la ruta se encuentre en un mismocuadro o en cuadros distintos.

➤ Recorrido de la ruta se realiza porlugares comprendidos en un mis-mo cuadro

Carretera por ruta Determinación delValor Referencial

Valor Referencial = ValorTM x Carga Efectiva (1)

A fin de determinar el Va-lor Referencial por Tonela-da el literal a) del artícu-lo 5º del Decreto, planteala fórmula siguiente:

Valor Referencial To-nelada = VCL – VCC

Donde:• VCL: Valor Ciudad

más Lejana a Lima-Callao .

• VCC: Valor Ciudadmás Cercana a Lima-Callao.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(1) En ningún caso la carga efectiva podrá ser menor

al 70% de la Capacidad de Carga Útil nominal delvehículo de acuerdo a su configuración vehicularconforme al Anexo III.

✍ CASO PRÁCTICO Nº 5

EnunciadoEmpresa realiza el servicio de transporte

de mercaderías –que no se encuentra en nin-guno de los supuestos para la aplicación delfactor de retorno al vacío– por una cantidadde 15 TM desde Barranca a Trujillo por el cualcobrará S/. 620.00. Señala además que la con-figuración vehicular de la unidad de transpor-te es C4. Consulta cuál será el monto de ladetracción.

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Transporte de bienes realizado por vía terrestre

el valor referencial por tonelada ya determi-nado.– Valor Referencial

por tonelada(Ruta Casma a Huanta) = S/. 201.13

– Número de TM quecorresponde = 19.60 TMValor ReferencialS/. 201.13 x 19.60 TM = S/. 3,942.15

En el presente caso es el Valor Referencialel que resulta mayor por lo que el monto de ladetracción se calculará de la forma siguiente:Monto de la Detracción = S/. 3,942.15 x 4%Monto de la Detracción = S/. 157.69––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

c. Transporte de bienes desde o hacialugares no considerados en la Tabladel Anexo IIEn el caso de lugares de origen y/o desti-no no considerados en el Anexo II, dispo-ne el artículo 7º del Decreto modificado porel artículo 2º del Decreto modificatorio, queno será exigible la determinación del va-lor referencial, aplicándose el porcentajedel 4% sobre el importe de la operación.

d. Transporte de bienes desde o haciadiversos lugares de origen y/o desti-no considerados en las tablasSe mantiene la misma regulación, respec-to al servicio de transporte de bienes quese realiza desde o hacia diversos lugaresde origen y/o destino considerados en lastablas, estableciéndose que el valor por to-nelada será el que corresponda a la rutacomprendida entre el primer lugar de ori-gen y el último lugar de destino conside-rados en las tablas del Anexo II.Lo expuesto se puede graficar de la ma-nera siguiente:

1 ORIGENPRIMER DESTINO

DESTINO FINAL

VALOR POR TONELADA, correspon-de a la ruta comprendida desde el Ori-gen hasta el Destino final.

e. Transporte de bienes de varios gene-radores (usuarios) en un mismo ve-hículoEl artículo 6º del Decreto refiere que tra-tándose del transporte de bienes de va-rios generados en un mismo vehículo, laSUNAT determinará el tratamiento corres-pondiente para la aplicación del SPOT.Sobre el particular, en el literal b) del nu-meral 4.2. del artículo 4º de la Resoluciónseñala que el 4% se aplicará sobre el Im-porte de la operación, en el caso del ser-vicio de transporte de bienes realizado porvía terrestre en el que los bienes transpor-

■ Segundo viaje (Lima - Trujillo)

Primero: Comparar CARGA EFECTIVAcon 70% CARGA UTIL1. Carga Efectiva = 17 TM2. 70% de Carga Útil Nominal

(70% x 27) = 18.90 TMConfiguración Vehicular : T3S2Carga Útil Nominal : 27 TM

Deberá considerarse el mayor valor aefectos de determinar el valor referencial,que en el presente caso es 18.90 TM.

Segundo: Se procede a determinar el Va-lor ReferencialValor por Tonelada(Primer cuadro, Anexo II) = S/. 92.02Número de TM quecorresponde = 18.90 TMFactor de retorno al vacío : 1.4

Valor referencial (Segundo viaje)[(S/. 92.02 x 18.90 TM) x 1.4] = S/. 2,434.85 (2)

■ Tercer viaje (Lima - Chiclayo)

Primero: Comparar CARGA EFECTIVAcon 70% CARGA UTIL1. Carga Efectiva = 20 TM2. 70% de Carga Útil Nominal

(70% x 27) = 18.90 TM Configuración Vehicular : T3S2 Carga Útil Nominal : 27 TM

Deberá considerarse el mayor valor aefectos de determinar el valor referencial,que en el presente caso es 20 TM.

Segundo: Se procede a determinar el Va-lor ReferencialValor por Tonelada(Primer cuadro, Anexo II) = S/. 126.13Número de TM quecorresponde = 20 TMFactor de retorno al vacío : 1.4

Valor referencial (Tercer viaje)[(S/. 126.13 x 20 TM) x 1.4] = S/. 3,531.64 (3)

Tercero: Comparar Valor Referencial conImporte de la Operación

Valor referencial(1 + 2 + 3) = S/. 6,477.24 (mayor)Importe del servicio = S/. 5,500.00

Cuarto: Calcular el monto de la Detracción

Monto de la DetracciónS/. 6,477.24 x 4% = S/. 259.09

NOTA(1) Cabe indicar que Lima Metropolitana y la Pro-

vincia Constitucional del Callao son considera-das como una sola ciudad. ■

tados en un mismo vehículo correspon-dan a dos (2) o más usuarios.Es decir, en el supuesto antes referido noprocederá la determinación del Valor Re-ferencial.

3. Valor referencial preliminar porviaje

Se deberá determinar un valor referencialpreliminar por cada viaje (ruta entre origen ydestino) y por cada vehículo utilizado para laprestación del servicio, siendo la suma dedichos valores el valor referencial correspon-diente al servicio prestado.

✍ CASO PRÁCTICO Nº 7

Datos:■ Prestación de servicios de transporte mensual■ Descripción : Transporte de mercadería

(carga peligrosa)■ Mes del servicio : Octubre

• Primer Viaje : Lima - Huacho– Peso : 10 TM– Configuración vehicular : T2S1

• Segundo Viaje : Lima -Trujillo– Peso : 17 TM– Configuración vehicular : T3S2

• Tercer Viaje : Lima - Chiclayo– Peso : 20 TM– Configuración vehicular : T3S2

■ Importe del servicio = S/. 5,500

Determinar: Monto de la Detracción

AnálisisEn el presente caso procede determinar un

valor referencial preliminar por cada viaje yluego realizar la sumatoria respectiva a fin decompararlo con el importe de la operación.

■ Primer viaje (Lima - Huacho)

Primero: Comparar CARGA EFECTIVAcon 70% CARGA UTIL1. Carga Efectiva = 10 TM2. 70% de Carga Útil Nominal

( 70% x 17) = 11.90 TMConfiguración Vehicular : T2S1Carga Útil Nominal : 17 TM

Deberá considerarse el mayor valor aefectos de determinar el valor referencial,que en el presente caso es 11.90 TM.

Segundo: Se procede a determinar el Va-lor ReferencialValor por Tonelada(Primer cuadro, Anexo II) = S/. 42.92Número de TM quecorresponde = 11.90 TM

Valor referencial (Primer viaje)S/. 42.92 x 11.90 TM = S/. 510.75 (1)No se aplica Factor de Retorno al Vacío por-que la ruta no excede los 200 kms virtuales.