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_0-_.._- ~ BPeruano Urna, rniér~les 8 de a~~._,!" 2009 VISTA: V NORMAS LEGALES :194020 La solicitud presentada por el Banco Internacional I el Perú S.A para el traslado de la agencia ubicada en "asaje Lima N° 444, autorizada mediante Resolución ~.BS N° 414-2002, a su nueva ubicación en Calle Lima N° · 23-425, distrito, provincia y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar l.I documentación pertinente que sustenta el pedido f )rmulado; Estando a lo opinado por el Departamento de E.valuaciónBancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de . Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del istema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia e Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005; y, en so de las facultades delegadas mediante Resolución BS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Ferú S.A el traslado de la agencia ubicada en Pasaje lima N° 444 a su nueva ubicación en Calle Lima N° 423- 425, distrito, provincia y departamento de Puno. Regístrese,comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 333256-1 I~miten opinión favorable para que I [lterseguro Compañía de Seguros S.A. l' ueda ampliar plazo de vencimiento ele bonos subordinados emitidos en el Jaarco de la Res. N° 1316-2003 RESOLUCiÓNSBS N° 2060-2009 Lima, 30 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La .solicitud presentada por INTERSEGURO C :>MPANIADE SEGUROS S.A, en vía de regularización, p;Ira que se le autorice la modificación del ,plazo de vl,ncimiento de los Bonos Subordinados Interseguro - Primera Emisión, así como el incremento de la tasa de in :erés de 8% nominal anual a 9% nominal anual; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 301° de la Ley General del Sistema Fi ,anciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SIIperintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en allelante Ley General, faculta a las empresas de seguros a ~mitir Bonos Subordinados; Que, la Junta General de Accioni~s de Interseguro C')mpañía de Seguros de Vida, celebrada el 21 de mayo di' 2003, se acordó la Emisión de Bonos Subordinados h¿¡stapor la suma de US$ 5 000 000, 00 (Cinco millones y )0/100 de dólares americanos), en moneda extranjera y er serie única; Que, me¡1iante Resolución SBS N° 1316-2003 de fe ;ha 11 septiembre de 2003 esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dE Pensiones opinó favorablemente para que la sociedad er lita los citados bonos; quedando formalizado el contrato dE emisión de bonos mediante escritura pública de fecha 1; de noviembre de 2003; Que, la sociedad, con fecha 1ro. de diciembre de 2003 er litió la Primera Emisión de dichos bonos, por un monto de US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 de dólares americanos) con vencimiento a diez años, es decir al1ro. de diciembre de 2013; Que, mediante Resolución SBS N° 1816-2008 se modificó la denominación social de Interseguro Compañia de Seguros de Vida S.A. a Interseguro Compañía de Seguros S.A. Que, la Asamblea General de Obligacionistas de los Bonos Subordinados-Interseguro Primera Emisión, celebrada el28 de noviembre de 2008 acordólamodificación del contrato de emisión de bonos subordinados, en el extremo referido al plazo de vencimiento de los bonos, por tres (03) años adicionales, hasta el 1ro. de diciembre del 2016; asi como el incremento en un punto porcentual en la tasa de interés, esto es de 8% nominal anual a 9% nominal anual; Que Interseguro Compañia de Seguros S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida en la Resolución SBS N° 234-99; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A", mediante Informe N° 032-2009-ASSSA; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y en el Reglamento de Deuda Subordinada aprobado por Resolución SBS N° 234-99; y, en uso de las atribuciones conferidas en la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Interseguro Compañía de Seguros S.A. pueda ampliar el plazo de vencimiento de los bonos subordinados emitidos en el marco de la Resolución SBS N° 1316-2003 por tres (03) años adicionales, modificando por tanto el contrato de emisión respectivo. Artículo Segundo.- Opinar favorablemente para que Interseguro Compañía de Seguros S.A. pueda incrementar la tasa de interés de los Bonos Subordinados Interseguro-Primera Emisión, de 8% nominal anual a 9% nominal anual. Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Registrese, comuniquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Admnistradoras Privadas de Fondos de Pensiones 333445-1 GOBIERNOS LOCALES Modifican Ordenanza 836-MML sobre aport~s reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima ORDENANZA N° 1236 EL ALCALDE METROPOliTANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de abril del 2009, el Dictamen N° 082-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ~ -. - - --- "'- _.--- --~- . ,_ . _' .'_0 -'- -~-., - ___o . - --- .. .- ___o ~__._ - ---'-

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Page 1: V NORMAS LEGALES · 2017-07-28 · Interseguro Compañía de Seguros S.A. pueda ampliar el plazo de vencimiento de los bonos subordinados emitidos en el marco de la Resolución SBS

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~ BPeruano

Urna, rniér~les 8 de a~~._,!" 2009

VISTA:

V NORMAS LEGALES:194020

La solicitud presentada por el Banco InternacionalI el Perú S.A para el traslado de la agencia ubicada en"asaje Lima N° 444, autorizada mediante Resolución~.BS N° 414-2002, a su nueva ubicación en Calle Lima N°· 23-425, distrito, provincia y departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentarl.I documentación pertinente que sustenta el pedidof )rmulado;

Estando a lo opinado por el Departamento deE.valuaciónBancaria "D"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de. Ley N° 26702 -Ley General del Sistema Financiero y delistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciae Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005; y, enso de las facultades delegadas mediante ResoluciónBS N° 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional delFerú S.A el traslado de la agencia ubicada en Pasajelima N° 444 a su nueva ubicación en Calle Lima N° 423-425, distrito, provincia y departamento de Puno.

Regístrese,comuníquesey publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofinanzas

333256-1

I~miten opinión favorable para queI [lterseguro Compañía de Seguros S.A.l'ueda ampliar plazo de vencimientoele bonos subordinados emitidos en elJaarco de la Res. N° 1316-2003

RESOLUCiÓNSBS N° 2060-2009

Lima, 30 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La .solicitud presentada por INTERSEGUROC :>MPANIADE SEGUROS S.A, en vía de regularización,p;Ira que se le autorice la modificación del ,plazo devl,ncimiento de los Bonos Subordinados Interseguro- Primera Emisión, así como el incremento de la tasa dein :erés de 8% nominal anual a 9% nominal anual; y,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 301° de la Ley General del SistemaFi ,anciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSIIperintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, enallelante Ley General, faculta a las empresas de segurosa ~mitir Bonos Subordinados;

Que, la Junta General de Accioni~s de InterseguroC')mpañía de Seguros de Vida, celebrada el 21 de mayodi' 2003, se acordó la Emisión de Bonos Subordinadosh¿¡stapor la suma de US$ 5 000 000, 00 (Cinco millonesy )0/100 de dólares americanos), en moneda extranjera yer serie única;

Que, me¡1iante Resolución SBS N° 1316-2003 defe ;ha 11 septiembre de 2003 esta Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas de FondosdE Pensiones opinó favorablemente para que la sociedader lita los citados bonos; quedando formalizado el contratodE emisión de bonos mediante escritura pública de fecha1; de noviembre de 2003;

Que, la sociedad, con fecha 1ro. de diciembre de 2003er litió la Primera Emisión de dichos bonos, por un monto

de US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 de dólaresamericanos) con vencimiento a diez años, es decir al1ro.de diciembre de 2013;

Que, mediante Resolución SBS N° 1816-2008 semodificó la denominación social de Interseguro Compañiade Seguros de Vida S.A. a Interseguro Compañía deSeguros S.A.

Que, la Asamblea General de Obligacionistas delos Bonos Subordinados-Interseguro Primera Emisión,celebrada el28 denoviembrede 2008acordólamodificacióndel contrato de emisión de bonos subordinados, en elextremo referido al plazo de vencimiento de los bonos,por tres (03) años adicionales, hasta el 1ro. de diciembredel 2016; asi como el incremento en un punto porcentualen la tasa de interés, esto es de 8% nominal anual a 9%nominal anual;

Que Interseguro Compañia de Seguros S.A. hacumplido con presentar la documentación requerida en laResolución SBS N° 234-99;

Estando a lo informado por el Departamento deAnálisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A",mediante Informe N° 032-2009-ASSSA; y, con la opiniónfavorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros,de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General yen el Reglamento de Deuda Subordinada aprobado porResolución SBS N° 234-99; y, en uso de las atribucionesconferidas en la citada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para queInterseguro Compañía de Seguros S.A. pueda ampliar elplazo de vencimiento de los bonos subordinados emitidosen el marco de la Resolución SBS N° 1316-2003 por tres(03) años adicionales, modificando por tanto el contratode emisión respectivo.

Artículo Segundo.- Opinar favorablemente paraque Interseguro Compañía de Seguros S.A. puedaincrementar la tasa de interés de los Bonos SubordinadosInterseguro-Primera Emisión, de 8% nominal anual a 9%nominal anual.

Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolucióndeberá insertarse en la Escritura Pública correspondientepara su posterior inscripción en el Registro Público delMercado de Valores.

Registrese, comuniquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdmnistradoras Privadas de Fondos de Pensiones

333445-1

GOBIERNOS LOCALES

Modifican Ordenanza N° 836-MMLsobre aport~s reglamentarios para lashabilitaciones urbanas en la provinciade Lima

ORDENANZA N° 1236

EL ALCALDE METROPOliTANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. deabril del 2009, el Dictamen N° 082-2009-MML-CMDUVNde la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

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IDenmoliT 1, miércoles 8 de abril de 2009

394021V NORMAS LEGALES

ORDENANZAQUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 836-MMLSOBRE APORTES REGLAMENTARIOS PARA

LAS HABILITACIONES URBANASEN LA PROVINCIA DE LIMA

Articulo Únlco.-Incorporaral artIaJlo 13" de laOrdenanzaN' ~ML del 22 de setiembre del 2005, que establece losA,JOrtesReglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en lapr:wincia de Urna, el siguiente texto:

'"Articulo 13°.- DESTINO DE LOS APORTESRI:GLAMENTARIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOSC')MPLEMENTARIOS

Los Aportes Reglamentarios para Otros Fines -SHfvicios Públicos Complementarios que se reservan afallor de las Municipalidades Distritales en los procesosdE! aprobaci6n de Habilitaciones Urbanas, podrán sertmnsferidos bajo la modalidad de compra venta mediantesllbasta pública, debidamente sustentada y aprobada por

, el respectivo Concejo Distrital y cuyo monto será destinadoúnica y exclusivamente para semaforizaci6n y/o mejorasdo la infraestructura vial del distrito correspondiente",

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 2 de abril de 2009.

LUIS CASTAf'lEDA LOSSIOAlcalde de Lima

333665-1

A.prueban zoDif'icación de parte del Sectordenominado La Capitana del CentroPoblado Santa Marí8 de Huachipa

ORDENANZA N° 1237

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesi6n Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. dea )ril del 2009, el Dictamen N° 086-2009-MML-CMDUVNd! la Comisi6n Metropolitana de Desarrollo Urbano,Vivienda y Nomenclatura;

Aprob6 la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA LA ZONIFICACION

DE PARTE DEL SECTOR DENOMINADOLA CAPITANA DEL CENTRO POBLADO

SANTA MARIA DE HUACHIPA

Articulo Primero.- Asignar la calificaci6n de Zona de~abilitaci6n Recreacional (ZHR) a los terrenos ocupadospor el Club Ecuestre Huachipa y de Industria Especial (lE)a la Manzana f'I de la Lotizaci6n Semirústica La CapitanadelCentro Poblado Santa Marla de Huachipa del distrito deLurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; yratificar la zonificaci6n aprobada mediante Ordenanza N°1099-MML publicada el12 de diciembre del 2007.

Articulo Segundo.- Disponer que en los procesos de~labilitaci6n Urbana de la zona calificada co.no IndustriaEspecial (lE), los propietarios debe,án contemplar las'siguientes condiciones:

2,1 Dejar el derecho de vía que 'corresponde para lat abilitaci6n de las vías metropolitanas Av. Los Laureles y(Iuinta Avenida.

2.2 Con,siderar una franja de retiro arborizados como~islamiento Con fines de seguridad, al interior del lote.

2.3 Cumplir con las normas ambientales y de seguridadeue correspondan.

Articulo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano(e Planificaci6n de la Municipalidad Metropolitana de Lima,j'1corpore en el Plano de Zonificaci6ndel Centro PobladoHanta Maria de Huachipa del distrito de Lurigancho-Chosica, la modificaci6naprobada en el Articulo Primero( e la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- Disponer que la Municipalidad del,Centro Poblado de Santa María de Huachipa del distritode Lurigancho-Chosica, en coordinaci6n con el InstitutoMetropolitano de Planificaci6n, elaboren los parámetrosurbanlsticos y edificatorios del sector aprobado en elArtículo Primero de la presente Ordenanza, para suposterior aprobaci6n mediante Ordenanza Metropolitana.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 2 de abril de 2009LUIS CASTAf'lEDA LOSSIOAlcalde de Lima

333661-1

Aprueban ejecución de la expropiacióndispuesta por la Ley N° 29089 quedeclaró de necesidad púbUca laconstrucción de la obra denominada"Vía de Interconexión de los distritosdel Rímac ySanJuan de Lurigancho".en la provincia de Lima

ACUERDODE CONCEJON° 166

Lima,2 de abrilde 2009

Vistoen Sesi6n Ordinariade Concejo de fecha 1ro. deabril del 2009, el Memorando N° 255-2009-GMM-MML,dela Gerencia Municipal Metropolitanay OficioN°0628-2009-EMILlMA-GGemitidopor laGerenciaGeneralde la EmpresaMunicipal Inmobiliaria de Lima - EMILlMA SA, relacionadocon ladeterminaciónde dos (02)bienes inmueblesubicadosen el Distritodel Rlmac y de diecisiete (17) bienes inmueblesubicados en el Distrito de San Juan de Lurigancho, materiade expropiaciónautorizada por Ley N° 29089 del 21 deseptiembre del 2007, para la construcci6n de la Obra deGran Envergadura denominada "Vía de Interconexióndelos Distritos del Rlmac y San Juan de Lurigancho",en laProvinciay Departamentode Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constituci6n Políticadel Perú reconoce la autonomía política, econ6mica yadministrativa de las municipalidades en asuntos desu competencia; cumpliendo el Concejo Municipal sufunci6n promotora, entre otros mecanismos, a través deOrdenanzas y Acuerdos de Concejo.

Que asimismo,el artículo 11del Titulo Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, econ6mica y administrativaen los asuntos de sucompetencia. La autonomía que la Constituci6n Políticadel Perú establece para las Municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobiemo, administrativos y deadministraci6n, con sujeci6n al ordenamiento juridico.

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 27972, establece que los Acuerdosson decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntosespeclficos de il1teres público, vecinal, o institucional,que expresan la voluntad del 6rgano de gobiemo parasujetarse a una conducta o norma institucional.

Que asimismo, en su artiaJlo N° 94°, la Ley Orgánicade Municipalidades, precisa que la expropiaci6n de bienesínmuebles se sujeta a la legislaci6n sobre la materia; siendoel requerimiento de expropiaci6n por causas de necesidadpública acordado por el Concejo Provincial o Distrital de sujurisdicci6n, con el voto aprobatorio de más de la mitad delnúmero legal de Regidores y procede únicamente para laejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, omejor prestaci6n, de los servicios públicos.

Que, por Ordenanza N° 551 del 17 de noviembredel2003, se modifica Trazo de Via de Interconexi6n San Juande Lurigancho - Rímac, dicha norma calificó como CorredorVial Metropolitano de necesidad y utilidad pública, ejecuci6nprioritaria y responsabilidad provincial, la Interconexi6n Vialentre los Distritos del Rlmac y San Juan de Lurigancho,