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SEXTA SALA
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VS.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y/O
“REINSTALACIÓN”
México, Distrito Federal a veintiocho de agosto de dos
mil catorce. ---------------------------------------------------------------------------
L A U D O:
V I S T O S para resolver los autos del juicio al
rubro indicado. --------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O:
1.- Con fecha veintisiete de enero de dos mil
catorce, la C. demandó del Servicio de
Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público las siguientes prestaciones: A).- La
reinstalación en el trabajo que desempeñó para la
demandada desde el día primero de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro, teniendo como último puesto
el de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, adscrito a la
Subadministración de Recursos y Servicios en la Ciudad de
Cancún, dependiente del Servicio de Administración
Tributaria; B).- El pago de salarios caídos que se han
causado desde el día quince de noviembre de dos mil trece,
fecha en que fue despedida hasta la total solución del
presente juicio, a razón de un salario de $19,959.58
mensuales; C).- El pago de todas y cada una de las
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prestaciones laborales como lo son vacaciones y prima
vacacional, aportaciones al sistema de Ahorro para el Retiro,
seguro de gastos médicos, seguro de separación
individualizada. ------------------------------------------------------------ Fundó su demanda en términos generales sobre
los siguientes HECHOS: Que con fecha primero de agosto
de mil novecientos noventa y cuatro, ingresó a prestar sus
servicios para la demandada, teniendo como último puesto el
de oficial enlace de alto nivel de responsabilidad, adscrito a
la Subadministración de Recursos y Servicios en la Ciudad
de Cancún, dependiente del Servicio de Administración
Tributaria.- Que desde el inicio de su relación laboral, ésta
fue de manera subordinada, en la que se le asignaron las
labores que debía desarrollar, asimismo se le asignó un
salario y un horario de labores.- Que sus funciones desde el
inicio de la relación laboral fueron de auxiliar en las tareas de
apoyo a las funciones directivas, consistentes en el
reconocimiento aduanero, manifestando que se le debe de
considerar como un trabajador de base y no de confianza,
toda vez que de acuerdo con las funciones que desarrolló en
su encargo, ninguna de ellas se encuentran contempladas
dentro del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, por tal motivo se debe considerar que es
un trabajador de base.- Que durante la relación laboral con
la demanda, percibió un sueldo mensual de $19,959.58
(Diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos 58/100
M.N.).- Que con fecha quince de noviembre de dos mil trece,
fue despedida de su centro de trabajo, sin que mediara el
procedimiento correspondiente para que se dieran por
terminados los efectos de su nombramiento.- Ofreció como
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pruebas las que consideró que justificarían su acción e
invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---
2.- A través de acuerdo plenario de fecha cuatro
de febrero de dos mil catorce (fojas 100 y 101 de autos), se
ordenó emplazar a los demandados Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración
Tributaria, quienes mediante escrito de fecha cinco de
marzo de dos mil catorce a fojas ciento cuatro a ciento
ochenta y cinco de autos, dieron contestación a la demanda
instaurada en su contra por la C.
negando que le asista acción y derecho, toda vez que la
parte actora pretende se les satisfagan prestaciones que
legalmente no le corresponden, atendiendo a que el puesto,
nombramiento y funciones que en su momento ostentó y
desempeñó como trabajador al servicio de dicha
dependencia fueron de confianza denominado
presupuestalmente Enlace de alto nivel de responsabilidad,
con código presupuestal CFPC0033, con funciones de
Subcoordinador de Control, Almacenes Patios, Bienes
Embargados y Destino de Bienes “2”, puesto en el cual
realizaba funciones de inspección, vigilancia revisión y
fiscalización, en términos de lo dispuesto por el artículo 5,
fracción II incisos a) y b) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.- Asimismo aclara que
el vínculo jurídico laboral la C. y el
Servicio de Administración Tributaria comenzó su vigencia a
partir del primero de noviembre de mil novecientos noventa y
siete y hasta el quince de noviembre de dos mil trece y no
así como lo pretende hacer valer la demandante.- Además
señaló que la conclusión de la relación laboral obedeció a la
pérdida de la confianza y que se le hizo de su conocimiento
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a través del oficio de cese número 300-04-2013-986- de
fecha 08 de noviembre de dos mil trece, el cual le fue
notificado a la actora el día 15 del mismo mes y año.-
Controvirtió los hechos en la forma que consideró
procedente, oponiendo las excepciones pertinentes como la
de falta de legitimación ad cautelam, en virtud de que los
trabajadores de confianza al servicio del Estado carecen de
la garantía a la estabilidad y permanencia en el empleo, y
solo les corresponde las garantías inherentes al salario y a la
seguridad social.- excepción de prescripción, por lo que
respecta al reclamo de las prestaciones de vacaciones y
prima vacacional, argumentando que únicamente serán
procedentes por el periodo comprendido del veintiocho de
enero de dos mil trece al quince de noviembre de dos mil
trece.- La excepción de Accesoriedad, al resultar
improcedente la reinstalación de la trabajadora al haber
ocupado un puesto de confianza.- Excepción de pago,
consistentes en el pago de vacaciones y prima vacacional,
por el periodo no prescrito, ya que fueron pagadas a la parte
actora en el momento oportuno.- Excepción de
extralegalidad, en lo relativo a las prestaciones de seguro de
gastos médicos y seguro de separación individualizada, ya
que al ser de carácter extra legal le corresponde a la
demandante acreditar que las mismas son procedentes.-
Excepción de oscuridad e imprecisión de la demanda, ya
que no especifica a qué tipo de prestaciones se refiere en su
escrito de demanda.- Excepción derivada del artículo 48 de
la Ley Federal del Trabajo aplicable supletoriamente en
términos del artículo 11 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.- Asimismo, ofreció las
pruebas que consideró que justificarían sus excepciones. ----
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Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos
y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, con
fecha ocho de julio de dos mil catorce, se ordenó turnar los
autos para su resolución definitiva.------------------------------------
C O N S I D E R A N D O :
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124
fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. ---------------------------------
II.- La litis del presente asunto se fija para
determinar si la actora tiene derecho a obtener la
reinstalación en el puesto y funciones de Enlace de Alto Nivel
de Responsabilidad, así como el pago de las demás
prestaciones que solicita, en virtud de que señala haber sido
despedida injustificadamente con fecha quince de noviembre
de dos mil trece.- O si, como lo sostienen los demandados,
carece de acción y derecho, toda vez que se desempeñó en
un puesto de confianza denominado presupuestalmente
Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, con código
presupuestal CFPC0033, con funciones de igual naturaleza
como Subcoordinador de Control, Almacenes Patios, Bienes
Embargados y Destino de Bienes “2”, puesto en el cual
realizaba funciones de inspección, vigilancia, revisión y
fiscalización, en términos de lo dispuesto por el artículo 5,
fracción II incisos a) y b) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, aunado a que la
conclusión de la relación laboral obedeció a la pérdida de la
confianza y que se hizo de su conocimiento el día quince de
noviembre de dos mil trece, a través del oficio de cese
número 300-04-2013-986- de fecha ocho del mismo mes y
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año.- De la forma en la cual ha quedado planteada la litis,
corresponde a ambas partes soportar la carga probatoria. ----
III.- Se procede a resolver la cuestión previa opuesta
por el Servicio de Administración Tributaria en relación a la
situación jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, consistente en que la actora no laboró para dicha
dependencia sino para el Servicio de Administración Tributaria,
órgano desconcentrado de la Secretaría demandada, toda vez
que con ésta se materializaron los efectos de la relación
laboral con los actores; asimismo, de que cuenta con
autonomía presupuestal y facultad de representación de
conformidad con los artículos 1º, 3º y 14 de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria. -----------------------------------------------
En términos de los artículos señalados, establecen
lo siguiente: --------------------------------------------------------------------- “Artículo 1o. El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley. --------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 3o. El Servicio de Administración Tributaria gozará de autonomía de gestión y
presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. --------- Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el
Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:… -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 14. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las
atribuciones siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. Administrar y representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en
su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;…” ------------------------------------------
De los preceptos transcritos, se deduce que el
Servicio de Administración Tributaria es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con el carácter de autoridad fiscal y con las
atribuciones y facultades ejecutivas que señale la ley,
asimismo de que contará con autonomía de gestión y
presupuestal para la consecución de su objeto y autonomía
técnica para dictar sus resoluciones, y que el Jefe del Servicio
de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente
de la República y tendrá diversas atribuciones, entre ellas
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administrarlo legalmente en su carácter de autoridad fiscal y de
órgano desconcentrado. -----------------------------------------------------
Ahora bien, los artículos 1º, 2º, 3º fracción I y 28
fracciones I, X, XI, XVII y XXXIII del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, establecen lo siguiente:-- “Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia. -----------------
Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de
Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas: -------------------------------- A. Jefatura. --------------------------------------------------------------------------------------------------- B. Unidades Administrativas Centrales: -------------------------------------------------------------- I.- Administración General de Aduanas: -------------------------------------------------------------- a) Administración Central de Operación Aduanera. ----------------------------------------------- b) Administración Central de Normatividad Aduanera. ------------------------------------------- c) Administración Central de Investigación Aduanera. ------------------------------------------- d) Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales. --------------------------- e) Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera. -------- f) Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera. -------------------- II.- Administración General de Servicios al Contribuyente: ------------------------------------- a) Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente. ------------------------ b) Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento. ------------------- c) Administración Central de Operación de Canales de Servicios. --------------------------- d) Administración Central de Gestión de Calidad. ------------------------------------------------- e) Administración Central de Identificación del Contribuyente. -------------------------------- f) Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos. --------------- g) Administración Central de Comunicación Institucional. -------------------------------------- h) Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al
Contribuyente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal: ---------------------------------------- a) Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional. ---------------------- b) Administración Central de Análisis Técnico Fiscal. -------------------------------------------- c) Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal
Federal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ d) Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en
Materia de Coordinación Fiscal. ----------------------------------------------------------------------------------------------- e) Administración Central de Fiscalización Estratégica. ----------------------------------------- f) Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal. ---- g) Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal.-------------------- h) Administración Central de Devoluciones y Compensaciones. ------------------------------ IV.- Administración General de Grandes Contribuyentes: --------------------------------------- a) Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes. ------------------- c) Administración Central de Normatividad Internacional. --------------------------------------- d) Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. ---------------- e) Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan
Fiscalmente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ f) Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero. ------------------------------ g) Administración Central de Fiscalización Internacional. --------------------------------------- h) Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. ------------------ i) Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos. --------- j) Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes. ---- V.- Administración General Jurídica: ------------------------------------------------------------------ a) Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales. --------------------------------- b) Administración Central de lo Contencioso. ------------------------------------------------------- c) Administración Central de Operación de Jurídica. --------------------------------------------- d) Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos. -------------------------- e) Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. ------------- f) Administración Central de Asuntos Penales y Especiales. ----------------------------------- VI.- Administración General de Recaudación: ------------------------------------------------------ a) Administración Central de Cobro Coactivo. ------------------------------------------------------ b) Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías. ---------------------------------- c) Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro. ---------------------------- d) Administración Central de Notificación. ----------------------------------------------------------- e) Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas. -------
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f) Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación. ------------------------------------------- VII.- Administración General de Recursos y Servicios: ------------------------------------------ a) Administración Central de Recursos Financieros. --------------------------------------------- b) Administración Central del Ciclo de Capital Humano. ---------------------------------------- c) Administración Central de Recursos Materiales. ----------------------------------------------- d) Administración Central de Apoyo Jurídico. ------------------------------------------------------ e) Administración Central de Planeación y Proyectos. ------------------------------------------- f) Administración Central de Operación de Recursos y Servicios. ---------------------------- g) Administración Central de Destino de Bienes. -------------------------------------------------- h) Administración Central de Fideicomisos. --------------------------------------------------------- VIII.- Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información: --- a) Administración Central de Planeación y Programación Informática. --------------------- b) Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos. -------------------------- c) Administración Central de Servicios de Información. ----------------------------------------- d) Administración Central de Transformación Tecnológica. ------------------------------------ e) Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones. --------------- f) Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. --------------------------------- IX.- Administración General de Evaluación: --------------------------------------------------------- a) Administración Central de Coordinación Evaluatoria. ----------------------------------------- b) Administración Central de Análisis y Evaluación. ---------------------------------------------- c) Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad. ---------------------------------- d) Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal. ---------------- e) Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos. ----------------------------- f) Administración Central de Evaluación de Seguimiento. -------------------------------------- g) Administración Central de Control y Seguridad Institucional. ------------------------------- h) Coordinaciones de Evaluación. --------------------------------------------------------------------- i) Coordinación de Procedimientos Penales. ------------------------------------------------------- X.- Administración General de Planeación: --------------------------------------------------------- a) Administración Central de Planeación y Evaluación de la Gestión.----------------------- b) Administración Central de Arquitectura Institucional. ----------------------------------------- c) Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros. ------------------------------ XI.- Administración General de Auditoría de Comercio Exterior: ------------------------------ a) Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior. -------- b) Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior. ----------------------- c) Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior. -------------- d) Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior. ------------ e) Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior. ----------- C. Unidades Administrativas Regionales: ----------------------------------------------------------- I.- Administraciones Regionales. ----------------------------------------------------------------------- II.- Administraciones Locales. --------------------------------------------------------------------------- III.- Aduanas. ------------------------------------------------------------------------------------------------- El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control
que se regirá conforme al artículo 39 de este Reglamento. ----------------------------------------------------------- Las Administraciones Generales estarán integradas por sus titulares y por
Administradores Centrales, Coordinadores, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Enlaces, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, Oficiales de Comercio Exterior, personal al servicio de la Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 3.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria ejercerá las siguientes
facultades: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de
Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones que resulten aplicables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 28.- Compete a la Administración General de Recursos y Servicios: ----------- I.- Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración
Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas, así como de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano desconcentrado sea parte; autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Servicio de Administración Tributaria. -----------------------------------------------------
X.- Remover y cesar al personal del Servicio de Administración Tributaria. --------------- XI.- Establecer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza del
Servicio de Administración Tributaria; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base. ------------------------------------------------------------------
XIV.- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar su autorización y registro ante las autoridades correspondientes. ---------
XVII.- Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
XXXIII.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios al citado órgano desconcentrado; formular las demandas y contestaciones;
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allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias; interponer los recursos que procedan y absolver posiciones; formular las demandas de amparo que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce de derechos.” ----------------------------------------------
De lo anterior, se desprende que el Servicio de
Administración Tributaria estará a cargo del Jefe designado por
el Presidente de la República y ratificado por el Senado, que
contará para el ejercicio de sus atribuciones con los servidores
públicos y las unidades administrativas previstas en el
Reglamento; además de que podrá nombrar y remover a los
servidores públicos que conforman el Servicio de
Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre
designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del
Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones que resulten
aplicables. -----------------------------------------------------------------------
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria a
través de la Administración General de Recursos y Servicios
propondrá el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio
de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de
presupuesto y de programas presentados por las unidades
administrativas, en los que dicho órgano desconcentrado sea
parte; autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar
el ejercicio del presupuesto asignado al Servicio de
Administración Tributaria; remover y cesar al personal del
Servicio de Administración Tributaria; establecer y ejecutar la
política laboral de los empleados de confianza del Servicio de
Administración Tributaria, así como conducir las relaciones
sindicales y participar en el establecimiento, modificación y
revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como
vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base.
También propondrá al Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el
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tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables
al personal, así como, en su caso, tramitar su autorización y
registro ante las autoridades correspondientes; suscribirá el
nombramiento de los servidores públicos y representará al
Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio
de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las
controversias y juicios laborales que se susciten con el
personal que le preste sus servicios al citado órgano
desconcentrado; y efectuar el pago de salarios caídos y otras
prestaciones de carácter económico determinadas en laudos,
sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos
otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la
restitución en el goce de derechos. -------------------------------------
Bajo este tenor, el Servicio de Administración
Tributaria, cuenta con el presupuesto y con el personal
necesario para llevar a cabo la responsabilidad de aplicar la
legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas
físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al
gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que
cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de
facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas
disposiciones, y de generar y proporcionar la información
necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria,
siendo así que regula sus propias relaciones de trabajo con el
personal a su cargo.---------------------------------------------------------
En conclusión y considerando todo lo anteriormente
expresado, el citado Servicio de Administración Tributaria tiene
facultades para expedir y autorizar las constancias de
nombramiento de los servidores públicos a su cargo y goza de
personalidad jurídica propia, no obstante de ser un organismo
desconcentrado, lo que lleva a determinar a esta Sala, que el
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Servicio de Administración Tributaria es el titular de la relación
de trabajo sostenida con los actores, por lo que resulta
procedente dejar fuera del presente asunto a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. ----------------------------------------------
IV.- De las pruebas aportadas y admitidas a la parte
actora, al no haber sido objetados en autenticidad de
contenido y firma se otorga valor de indicio a las copias
simples de los comprobantes de nómina que obran a fojas 72
a 99 de autos, expedidos a su favor por el periodo de quince
de enero de dos mil trece al quince de noviembre de dos mil
trece, con los cuales se acredita que la actora en el puesto de
Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, código CFPC003,
venía percibiendo un salario quincenal ordinario por el importe
de $9,979.79, integrado por los conceptos de: compensación
garantizada, sueldos, despensa, seguro de separación
individualizado (Gobierno), prima quinquenal y E.P.R.
operativo.----------------------------------------------------------------------
Por lo que hace a las copias simples de los oficios
números 307-A.-1389 de fecha 3 de noviembre de 2006 y
anexo consistente en tabulador de percepciones ordinarias
para los puestos de enlaces del gobierno federal, con vigencia
de aplicación a partir del primero de diciembre de 2006, oficio
número 307.-1738 de fecha 27 de diciembre de dos mil seis y
su anexo consistente en tabulador de percepciones ordinarias
brutas para el Presidente de la República y los funcionarios
públicos de mando y enlace de las Dependencias y sus
equivalentes en las Entidades, con vigencia de aplicación a
partir del primero de enero de 2007, oficio número 307.-A.-
0972 de fecha 02 de mayo de 2007 y su anexo consistente en
tabular de percepciones para personal operativo, con vigencia
de aplicación a partir del primero de enero de 2007, signado
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todos por el Titular de la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fojas 53 a 62 de
autos, mismos que la demandada señaló reconocer en cuanto
autenticidad de contenido y literalidad, tienen valor probatorio
para acreditar el salario base bruto y ordinario que le
correspondió al puesto de Enlace en los años 2006 y 2007.-----
V.- De las pruebas aportadas y admitidas a los
demandados, al no haber sido objetadas en autenticidad de
contenido y firma se otorga valor probatorio a las copias
certificadas de nueve Constancias de Nombramiento y/o
Asignación de Remuneraciones y Formatos Únicos de
Movimientos de Personal Federal, que obran a fojas 135 a 143
de autos, expedidas a favor de la actora y a cuyo contenido se
hará referencia más adelante.--------------------------------------------
De igual forma al no haber sido objetadas en
autenticidad de contenido y firma, se otorga valor probatoria a
las copias certificadas de veintitrés documentales consistentes
en: constancias de ingreso y devolución de bienes, volantes de
bienes recibidos y formato de control del servicio de vigilancia,
que obran a fojas 144 a la 172 de autos, documentales con las
cuales acredita que la actora en su carácter de
Subcoordinadora para el Control de Almacenes, Patios, Bienes
Embargados y Destino de Bienes, adscrita a la
Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún del
Servicio de Administración Tributaría, se encargaba de recibir
para su guarda y custodia los bienes incautados por las
aduanas, hasta en tanto fuera solicita la devolución de dichos
bienes por parte de sus propietarios o bien se decidiera su
destino, desprendiéndose de dichas constancias que la actora
realizaba revisiones y levantaba el inventario de los bienes que
le eran entregados para su guardia y custodia.----------------------
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Al no haber sido objetada en autenticidad de
contenido y firma, se otorga valor probatorio a la copia
certificada y anexos de la Constancia de Hechos de fecha
quince de noviembre de dos mil trece, que obran a fojas 173 a
176 de autos, acredita que siendo las diecisiete horas del día
quince de noviembre de dos mil trece, en el local que ocupan
las oficinas de la Administración de Recursos y Servicios de la
Aduana Subteniente , dependiente de la
Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún del
Servicio de Administración Tributaría, el C.
, analista de servicios al personal, se constituyó en
el almacén 2 de la Aduana Subteniente en busca de la
actora y que una vez en presencia de ésta y dos testigos de
asistencia, procedieron a notificarle el oficio número 300-04-
2013-986 de fecha ocho de noviembre de dos mil trece,
firmado por el C. Licenciado ,
por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico, en
el que se le comunica la terminación de la relación laboral,
negándose la actora a firmar el acuse de recibo
correspondiente.-------------------------------------------------------------
Así mismo, al no haber sido objetada en autenticidad
de contenido y firma, se otorga valor probatorio a la copia
certificada del documento denominado descripción del puesto:
RS6513, con fecha de vigencia a partir del primero de enero
de dos mil diez, a fojas 179 a 182 de autos, acredita que al
puesto de Subcoordinador de Control de Almacenes, Patios,
Bienes Embargados y Destino de Bienes, le corresponde el
código de puesto RS6513, nivel jerárquico de Enlace
Operativo, adscrito a la Administración General de Recursos y
Servicios, así como la misión del puesto y los objetivos
institucionales y específicos del mismo, contenido al cual se
hará referencia más adelante.-------------------------------------------
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Al no haber sido objetada en autenticidad de
contenido y firma, se otorga valor probatorio a las copias
certificadas de dos comprobantes de nómina de fechas
diecisiete de diciembre de dos mil doce y veintisiete de junio
de dos mil trece, que obran a fojas 183 y 184 de autos,
acreditan que el demandado le cubrió a la actora en dichos
periodos la prima vacacional por las cantidades brutas de
$1,100.80 y $1,100.80 respectivamente.------------------------------
Al no haber sido objetada en autenticidad de
contenido y firma, se otorga valor probatorio a la copia
certificada de la solicitud /autorización individual de vacaciones
de servidores públicos de confianza de fecha veintidós de julio
de dos mil trece, a fojas 185 de autos, acredita que la actora le
solicitó al demandado se le otorgara el goce y disfrute de tres
días de vacaciones a cuenta de su primer periodo vacacional
del dos mil trece, del veinticuatro al veintiséis de julio del
mismo año.--------------------------------------------------------------------
Al no haber sido objetada en autenticidad de
contenido y firma, se otorga valor probatorio al informe rendido
por la Subdirección de afiliación y vigencia de derechos del
ISSSTE, con fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce, con
número de promoción 56837, que obra a fojas 200 de autos,
acredita que en la base de datos única de derechohabientes
del citado Instituto, la actora fue dada de alta como trabajadora
por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Servicio de Administración Tributaria, con fecha de alta
primero de noviembre de mil novecientos noventa y siete,
vigente a la fecha en qué se rindió el informe, con último
salario básico de cotización registrado de $6,704.82.-------------
Al no haber sido objetada en autenticidad de
contenido y firma, se otorga valor probatorio al informe rendido
por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, mediante promoción número 60351, con
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fecha dos de junio de dos mil catorce, que obra a fojas 201 de
autos, acredita:*que dentro del catálogo de puestos y
tabulador de sueldos y salarios para los servidores públicos de
mando y enlace del Servicio de Administración Tributaria,
vigente para el año dos mil trece, existe puestos
presupuestales asignados al Servicio de Administración
Tributaria;* que el código CFPC003 con nivel salarial PC3, se
encuentra registrado en el catálogo de puestos y tabulador de
sueldos y salarios para los servidores públicos de mando y
enlace del Servicio de Administración Tributaria vigente para el
año dos mil trece; *que la denominación de puesto que
corresponde al código CFPC003 es la de enlace, con nivel
salarial PC3, de conformidad con dicho Catálogo;* que el
código CFPC003 que corresponde al puesto denominado
enlace con nivel salarial PC3, se clasifica en el citado catálogo
como un puesto de confianza;* que el salario base tabular del
puesto denominado enlace, con el código CFPC003 y nivel
salarial PC3, en año dos mil trece es de $ 6,604.82
mensuales, de conformidad con el catálogo de puesto y
tabulador de sueldos y salarios para los servidores públicos de
mando y enlace del Servicio de Administración Tributaria.-------
Finalmente al no haber sido objetada en autenticidad
de contenido y firma, se otorga valor probatorio al informe
rendido por la Subsecretaría de Responsabilidades
Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de
la Función Pública, mediante promoción número 60956, de
fecha tres de junio de dos mil catorce, a fojas 208 y 209 de
autos, acredita las fechas en que la actora como servidora
pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del
Servicio de Administración Tributaria, presento declaraciones
de inicio y de modificación patrimonial, en las que señaló
desempeñar funciones y actividades consistentes en manejo
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de recursos financieros, administración de recursos
materiales, financieros y humanos, resguardo de bienes
embargados, así como guardia y custodia de bienes
embargados.------------------------------------------------------------------
VI.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las
partes, se determina que la excepción opuesta por el
demandado en la que sostiene que la actora carece de acción
y derecho para reclamar la reinstalación y demás prestaciones
accesorias, toda vez que se desempeñó en un puesto de
confianza con funciones de igual naturaleza, es operante, esto
por los siguientes motivos:-------------------------------------------------
Por lo que hace al puesto de confianza que argumenta
el demandado la actora ostentaba: Con la copia certificada de
la Constancia de Nombramiento y/o Asignación de
Remuneraciones de fecha primero de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, que obra a fojas 135 de autos,
adminiculada con el informe rendido por la Subdirección de
Afiliación y Vigencia de derechos del ISSSTE, con fecha
veintitrés de mayo del dos mil catorce, con número de
promoción 56837, que obra a fojas 200 de autos, queda
acreditado que la actora ingresó a prestar sus servicios para el
titular demandado con fecha primero de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, asignándosele el puesto de
Supervisor de Auditoría Fiscal, código CF21822, con el
carácter de confianza, adscrita a la Coordinación Local de
Recursos de Oaxaca.------------------------------------------------------
De igual forma, con las copias certificadas de las
Constancias Nombramiento y/o Asignación de
Remuneraciones de fechas 10 de marzo y 10 de septiembre de
1998, 29 de noviembre de 1999, primero de agosto de 2001,
20 de febrero de 2003, 14 de junio de 2005 y 31 de enero de
2008, que obran a fojas 136 a 42 de autos, queda acreditado
que posteriormente el demandado le otorgó a la actora por
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promoción diversos puestos como son: Supervisor de Auditoría
Fiscal, nivel 27ZA, Coordinación MC05, Coordinación MC02,
Subcoordinador de Servicios, Profesional Ejecutivo de
Servicios Especializados, Mando Ejecutivo y Analista de
Bienes y Servicios, todos con el carácter de confianza.-----------
Por otro lado, queda acreditado con la copia certificada
del Formato Único de Movimientos de Personal Federal de
fecha primero de noviembre de dos mil ocho, a fojas 143 de
autos, que el demandado le otorgó a la actora el puesto de
Subcoordinador de Control de Almacenes, Patios y Bienes,
código de puesto CFPC003, nivel PC03, con el carácter de
confianza, adscrita a la Unidad Administrativa de Innovación y
Calidad del Sistema de Administración Tributaria de Chetumal,
con efectos a partir del primero de noviembre de dos mil ocho.-
Con los recibos o comprobantes de nómina aportados
por ambas partes, que obran a fojas 72 a 99 y 183 a 184 de
autos, queda acreditado que el último puesto presupuestal con
el que a actora venía cobrando su salario para los
demandados era el de Enlace de Alto Nivel Responsabilidad,
código de puesto CFPC003, nivel PC3, con funciones
específicas como Subcoordinadora de Control, Almacenes
Patios, Bienes Embargados y Destino de Bienes,
documentales que adminiculadas con el informe rendido por la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante promoción número 60351, con fecha
dos de junio de dos mil catorce, que obra a fojas 201 de autos,
queda acreditado que dicho puesto se encuentra clasificado
como de confianza dentro del Catálogo de Puestos y
Tabulador de Sueldos y Salarios para los servidores públicos
de mando y enlace del Servicio de Administración Tributaria
vigente en el año dos mil trece.-----------------------------------------
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Ahora bien, respecto a las funciones de confianza que
el demandado le atribuye a la actora, al señalar que ésta como
Subcoordinadora de Control, Almacenes, Patios, Bienes
Embargados y Destino de Bienes “2”, realizaba funciones de
inspección, vigilancia, revisión y fiscalización, en términos de lo
dispuesto por el artículo 5, fracción II incisos a) y b) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Al
respecto, debe destacarse que es de explorado derecho que la
naturaleza de un puesto no la define la denominación otorgada
en el nombramiento así como tampoco su clasificación en el
Catalogo de Puestos, sino las funciones desempeñadas,
siendo necesario que el trabajador efectué alguna de las
contempladas en el artículo 5 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado como funciones de
confianza, de conformidad con el siguiente criterio
jurisprudencial:---------------------------------------------------------------- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ESTE
CARÁCTER NO SE DETERMINA POR LA DENOMINACIÓN QUE DEL PUESTO SE HAGA EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO.- La condición de empleado de confianza no se determina por la determinación que a un puesto se le dé en el nombramiento respectivo, sino por la naturaleza de la función desempeñada o de las labores que se le encomienden, las que deben estar dentro de las que se enumeran como de confianza por el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”.- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Del Trabajo Del Primer Circuito.- Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, Tesis 1194, Pág. 1051, Tomo V, Materia del Trabajo.---------------------------------------------------------------------------------------
Con la copia certificada del documento denominado
descripción del puesto: RS6513, con fecha de vigencia a partir
del primero de enero de dos mil diez, a fojas 179 a 182 de
autos, queda acreditado que dentro de las funciones y
objetivos que le corresponden al puesto de Subcoordinador de
Control de Almacenes, Patios, Bienes Embargados y Destino
de Bienes, se encuentran las de: la correcta administración de
los almacenes, patios, bienes embargados y obras aceptadas
como pago en especie, a través de la verificación periódica de
la confronta del inventario físico y documental alineadas a la
normatividad, políticas, criterios y lineamientos emitidos en la
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materia, a fin de tener la certidumbre de la existencia física de
los bienes en almacén, así como detectar las necesidades de
almacenaje y proponer medidas operativas y administrativas;
Mantener la custodia y preservación de bienes embargados y
obras aceptadas como pago en especie, mediante la
verificación física y documental de los bienes recibidos, así
como el control administrativo de los registros de consulta
pública o privada, para la protección de bienes; Gestionar
periódicamente el levantamiento de inventarios físicos de
bienes embargados entregados para su guarda y custodia
sujetos a un procedimiento administrativo; auxiliar junto con las
áreas sustantivas del SAT y la instancia de retiro de bienes, las
acciones de transferencia y retiro de bienes, a través de la
verificación conjunta del estatus jurídico de los mismos, entre
otras.--------------------------------------------------------------------------
Así mismo, con las copias certificadas de diversas
constancias de ingreso y devolución de bienes, volantes de
bienes recibidos y formato de control del servicio de vigilancia,
que obran a fojas 144 a la 172 de autos, queda acreditado que
la actora en su carácter de Subcoordinadora para el Control de
Almacenes, Patios, Bienes Embargados y Destino de Bienes,
adscrita a la Subadministración de Recursos y Servicios de
Cancún del Servicio de Administración Tributaría del
demandado, se encargaba de recibir y revisar físicamente para
su guarda y custodia los bienes incautados como son: cajetillas
de cigarros, ropa interior, motocicletas, licores, carteras,
plántulas de coco, por las aduanas, hasta en tanto fuera
solicita la devolución de dichos bienes por parte de sus
propietarios o bien se decidiera su destino, desprendiéndose
de dichas constancias que la actora realizaba revisiones y
levantaba el inventario de los bienes que le eran entregados
para su guardia y custodia.------------------------------------------------
20
Lo anterior, adminiculado con el informe rendido por
la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y
Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función
Pública, mediante promoción número 60956 de fecha tres de
junio de dos mil catorce, que obra a fojas 208 y 209 de autos,
queda acreditado que en las diversas declaraciones de
situación patrimonial, ya fuera inicial o de modificación,
presentadas entre los años 2002 y 2013, la actora como
servidora pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y del Servicio de Administración Tributaria, manifestó
desempeñar funciones y actividades consistentes en: manejo
de recursos financieros, administración de recursos
materiales, financieros y humanos, así como resguardo,
guarda y custodia de bienes embargados.---------------------------
Pruebas con las que se determina que resultan
operantes las excepciones opuestas por el demandado,
respecto a que la actora se desempeñó como personal de
confianza con funciones de igual naturaleza, al haber ocupado
el puesto presupuestal denominado Enlace de Alto Nivel de
Responsabilidad, con funciones de Subcoordinadora para el
Control de Almacenes, Patios, Bienes Embargados y Destino
de Bienes, adscrita a la Subadministración de Recursos y
Servicios de Cancún del Servicio de Administración Tributaría
del demandado, desempeñando funciones de inspección,
vigilancia, revisión y fiscalización; toda vez que la actora se
encargaba de recibir para su guarda y custodia los bienes
incautados por las aduanas, hasta en tanto fuera solicitada la
devolución de dichos bienes por parte de sus propietarios o
bien se decidiera su destino, desprendiéndose de dichas
constancias que la actora realizaba revisiones y levantaba el
inventario de los bienes que le eran entregados para su
guardia y custodia.----------------------------------------------------------
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Con lo que se corrobora que durante el tiempo que
prestó sus servicios para la demandada, desempeñó en forma
permanente y exclusiva funciones de inspección, vigilancia,
revisión y fiscalización, lo que efectivamente actualiza la
hipótesis prevista por el artículo 5, fracción II, inciso b) de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------
Por lo tanto, al haberse venido desempeñando en
un puesto de confianza con funciones de igual naturaleza, la
actora se encuentra excluida del régimen de aplicación de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con
fundamento en su artículo 8, careciendo del derecho a la
estabilidad en el empleo, en consecuencia, resulta irrelevante
analizar la determinación del demandado de dar de baja a la
actora con fecha quince de noviembre de dos mil trece, a
través del oficio número 300-04-2013-986 de fecha ocho de
noviembre del mismo año, toda vez que como ya se dijo
anteriormente, no le es aplicable la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-----------------------------------
En consecuencia, resulta procedente absolver a la
demandada Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de reinstalar a la actora C. en el
puesto de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, con
funciones de Subcoordinadora para el Control de Almacenes,
Patios, Bienes Embargados y Destino de Bienes, adscrita a la
Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún del
Servicio de Administración Tributaría.----------------------------------
Al tratarse de una prestación accesoria a la acción
principal de reinstalación y al no haber prosperado ésta última,
resulta procedente absolver del pago de salarios caídos con
sus incrementos salariales reclamados a partir del día quince
de noviembre de dos mil trece.------------------------------------------
22
También se absuelve al demandado del pago de
vacaciones, prima vacacional y aportaciones al Sistema de
Ahorro para el Retiro, que reclama la actora bajo el inciso C
del capítulo de prestaciones del escrito inicial y que señala
reclamar en forma enunciativa más no limitativa, toda vez
que su reclamo es oscuro, vago e impreciso al no señalar por
qué período reclama los citados conceptos, por lo que no
existen elementos para una eventual condena.-------------------
Finalmente, también se absuelve al demandado del
pago de los conceptos de Seguro de Gastos Médicos y
Seguro de Separación Individualizada, ya que se trata de
prestaciones extralegales cuya existencia, derecho y
procedencia no fueron acreditadas por la reclamante no
obstante recaerle la carga de la prueba.------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la ley de la materia, se.----------
R E S U E L V E
PRIMERO.- La actora no acreditó los extremos de su
acción y los codemandados justificaron sus excepciones.--------
SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados Titular del
Servicio de Administración Tributaria y Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, del pago y cumplimiento de todas y cada una
de las prestaciones reclamadas por la actora C.
.- Lo anterior, en términos del considerando VI del
presente laudo.--------------------------------------------------------------- “Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------------------------
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NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES,
y en su oportunidad archívese el presente asunto como total
y definitivamente concluido.---------------------------------------------
Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los
CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por_______________DE
VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.---------