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EXPEDIENTE: 491/14 SEXTA SALA 1 VS. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y/O “REINSTALACIÓN” México, Distrito Federal a veintiocho de agosto de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------------- L A U D O: V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado. -------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: 1.- Con fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, la C. demandó del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las siguientes prestaciones: A).- La reinstalación en el trabajo que desempeñó para la demandada desde el día primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, teniendo como último puesto el de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, adscrito a la Subadministración de Recursos y Servicios en la Ciudad de Cancún, dependiente del Servicio de Administración Tributaria; B).- El pago de salarios caídos que se han causado desde el día quince de noviembre de dos mil trece, fecha en que fue despedida hasta la total solución del presente juicio, a razón de un salario de $19,959.58 mensuales; C).- El pago de todas y cada una de las

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EXPEDIENTE: 491/14

SEXTA SALA

1

VS.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y/O

“REINSTALACIÓN”

México, Distrito Federal a veintiocho de agosto de dos

mil catorce. ---------------------------------------------------------------------------

L A U D O:

V I S T O S para resolver los autos del juicio al

rubro indicado. --------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

1.- Con fecha veintisiete de enero de dos mil

catorce, la C. demandó del Servicio de

Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público las siguientes prestaciones: A).- La

reinstalación en el trabajo que desempeñó para la

demandada desde el día primero de agosto de mil

novecientos noventa y cuatro, teniendo como último puesto

el de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, adscrito a la

Subadministración de Recursos y Servicios en la Ciudad de

Cancún, dependiente del Servicio de Administración

Tributaria; B).- El pago de salarios caídos que se han

causado desde el día quince de noviembre de dos mil trece,

fecha en que fue despedida hasta la total solución del

presente juicio, a razón de un salario de $19,959.58

mensuales; C).- El pago de todas y cada una de las

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prestaciones laborales como lo son vacaciones y prima

vacacional, aportaciones al sistema de Ahorro para el Retiro,

seguro de gastos médicos, seguro de separación

individualizada. ------------------------------------------------------------ Fundó su demanda en términos generales sobre

los siguientes HECHOS: Que con fecha primero de agosto

de mil novecientos noventa y cuatro, ingresó a prestar sus

servicios para la demandada, teniendo como último puesto el

de oficial enlace de alto nivel de responsabilidad, adscrito a

la Subadministración de Recursos y Servicios en la Ciudad

de Cancún, dependiente del Servicio de Administración

Tributaria.- Que desde el inicio de su relación laboral, ésta

fue de manera subordinada, en la que se le asignaron las

labores que debía desarrollar, asimismo se le asignó un

salario y un horario de labores.- Que sus funciones desde el

inicio de la relación laboral fueron de auxiliar en las tareas de

apoyo a las funciones directivas, consistentes en el

reconocimiento aduanero, manifestando que se le debe de

considerar como un trabajador de base y no de confianza,

toda vez que de acuerdo con las funciones que desarrolló en

su encargo, ninguna de ellas se encuentran contempladas

dentro del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, por tal motivo se debe considerar que es

un trabajador de base.- Que durante la relación laboral con

la demanda, percibió un sueldo mensual de $19,959.58

(Diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos 58/100

M.N.).- Que con fecha quince de noviembre de dos mil trece,

fue despedida de su centro de trabajo, sin que mediara el

procedimiento correspondiente para que se dieran por

terminados los efectos de su nombramiento.- Ofreció como

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pruebas las que consideró que justificarían su acción e

invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---

2.- A través de acuerdo plenario de fecha cuatro

de febrero de dos mil catorce (fojas 100 y 101 de autos), se

ordenó emplazar a los demandados Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración

Tributaria, quienes mediante escrito de fecha cinco de

marzo de dos mil catorce a fojas ciento cuatro a ciento

ochenta y cinco de autos, dieron contestación a la demanda

instaurada en su contra por la C.

negando que le asista acción y derecho, toda vez que la

parte actora pretende se les satisfagan prestaciones que

legalmente no le corresponden, atendiendo a que el puesto,

nombramiento y funciones que en su momento ostentó y

desempeñó como trabajador al servicio de dicha

dependencia fueron de confianza denominado

presupuestalmente Enlace de alto nivel de responsabilidad,

con código presupuestal CFPC0033, con funciones de

Subcoordinador de Control, Almacenes Patios, Bienes

Embargados y Destino de Bienes “2”, puesto en el cual

realizaba funciones de inspección, vigilancia revisión y

fiscalización, en términos de lo dispuesto por el artículo 5,

fracción II incisos a) y b) de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.- Asimismo aclara que

el vínculo jurídico laboral la C. y el

Servicio de Administración Tributaria comenzó su vigencia a

partir del primero de noviembre de mil novecientos noventa y

siete y hasta el quince de noviembre de dos mil trece y no

así como lo pretende hacer valer la demandante.- Además

señaló que la conclusión de la relación laboral obedeció a la

pérdida de la confianza y que se le hizo de su conocimiento

4

a través del oficio de cese número 300-04-2013-986- de

fecha 08 de noviembre de dos mil trece, el cual le fue

notificado a la actora el día 15 del mismo mes y año.-

Controvirtió los hechos en la forma que consideró

procedente, oponiendo las excepciones pertinentes como la

de falta de legitimación ad cautelam, en virtud de que los

trabajadores de confianza al servicio del Estado carecen de

la garantía a la estabilidad y permanencia en el empleo, y

solo les corresponde las garantías inherentes al salario y a la

seguridad social.- excepción de prescripción, por lo que

respecta al reclamo de las prestaciones de vacaciones y

prima vacacional, argumentando que únicamente serán

procedentes por el periodo comprendido del veintiocho de

enero de dos mil trece al quince de noviembre de dos mil

trece.- La excepción de Accesoriedad, al resultar

improcedente la reinstalación de la trabajadora al haber

ocupado un puesto de confianza.- Excepción de pago,

consistentes en el pago de vacaciones y prima vacacional,

por el periodo no prescrito, ya que fueron pagadas a la parte

actora en el momento oportuno.- Excepción de

extralegalidad, en lo relativo a las prestaciones de seguro de

gastos médicos y seguro de separación individualizada, ya

que al ser de carácter extra legal le corresponde a la

demandante acreditar que las mismas son procedentes.-

Excepción de oscuridad e imprecisión de la demanda, ya

que no especifica a qué tipo de prestaciones se refiere en su

escrito de demanda.- Excepción derivada del artículo 48 de

la Ley Federal del Trabajo aplicable supletoriamente en

términos del artículo 11 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.- Asimismo, ofreció las

pruebas que consideró que justificarían sus excepciones. ----

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Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos

y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, con

fecha ocho de julio de dos mil catorce, se ordenó turnar los

autos para su resolución definitiva.------------------------------------

C O N S I D E R A N D O :

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124

fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. ---------------------------------

II.- La litis del presente asunto se fija para

determinar si la actora tiene derecho a obtener la

reinstalación en el puesto y funciones de Enlace de Alto Nivel

de Responsabilidad, así como el pago de las demás

prestaciones que solicita, en virtud de que señala haber sido

despedida injustificadamente con fecha quince de noviembre

de dos mil trece.- O si, como lo sostienen los demandados,

carece de acción y derecho, toda vez que se desempeñó en

un puesto de confianza denominado presupuestalmente

Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, con código

presupuestal CFPC0033, con funciones de igual naturaleza

como Subcoordinador de Control, Almacenes Patios, Bienes

Embargados y Destino de Bienes “2”, puesto en el cual

realizaba funciones de inspección, vigilancia, revisión y

fiscalización, en términos de lo dispuesto por el artículo 5,

fracción II incisos a) y b) de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, aunado a que la

conclusión de la relación laboral obedeció a la pérdida de la

confianza y que se hizo de su conocimiento el día quince de

noviembre de dos mil trece, a través del oficio de cese

número 300-04-2013-986- de fecha ocho del mismo mes y

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año.- De la forma en la cual ha quedado planteada la litis,

corresponde a ambas partes soportar la carga probatoria. ----

III.- Se procede a resolver la cuestión previa opuesta

por el Servicio de Administración Tributaria en relación a la

situación jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, consistente en que la actora no laboró para dicha

dependencia sino para el Servicio de Administración Tributaria,

órgano desconcentrado de la Secretaría demandada, toda vez

que con ésta se materializaron los efectos de la relación

laboral con los actores; asimismo, de que cuenta con

autonomía presupuestal y facultad de representación de

conformidad con los artículos 1º, 3º y 14 de la Ley del Servicio

de Administración Tributaria. -----------------------------------------------

En términos de los artículos señalados, establecen

lo siguiente: --------------------------------------------------------------------- “Artículo 1o. El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley. --------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3o. El Servicio de Administración Tributaria gozará de autonomía de gestión y

presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. --------- Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el

Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:… -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 14. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las

atribuciones siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. Administrar y representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en

su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;…” ------------------------------------------

De los preceptos transcritos, se deduce que el

Servicio de Administración Tributaria es un órgano

desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, con el carácter de autoridad fiscal y con las

atribuciones y facultades ejecutivas que señale la ley,

asimismo de que contará con autonomía de gestión y

presupuestal para la consecución de su objeto y autonomía

técnica para dictar sus resoluciones, y que el Jefe del Servicio

de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente

de la República y tendrá diversas atribuciones, entre ellas

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administrarlo legalmente en su carácter de autoridad fiscal y de

órgano desconcentrado. -----------------------------------------------------

Ahora bien, los artículos 1º, 2º, 3º fracción I y 28

fracciones I, X, XI, XVII y XXXIII del Reglamento Interior del

Servicio de Administración Tributaria, establecen lo siguiente:-- “Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia. -----------------

Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de

Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas: -------------------------------- A. Jefatura. --------------------------------------------------------------------------------------------------- B. Unidades Administrativas Centrales: -------------------------------------------------------------- I.- Administración General de Aduanas: -------------------------------------------------------------- a) Administración Central de Operación Aduanera. ----------------------------------------------- b) Administración Central de Normatividad Aduanera. ------------------------------------------- c) Administración Central de Investigación Aduanera. ------------------------------------------- d) Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales. --------------------------- e) Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera. -------- f) Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera. -------------------- II.- Administración General de Servicios al Contribuyente: ------------------------------------- a) Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente. ------------------------ b) Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento. ------------------- c) Administración Central de Operación de Canales de Servicios. --------------------------- d) Administración Central de Gestión de Calidad. ------------------------------------------------- e) Administración Central de Identificación del Contribuyente. -------------------------------- f) Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos. --------------- g) Administración Central de Comunicación Institucional. -------------------------------------- h) Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al

Contribuyente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal: ---------------------------------------- a) Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional. ---------------------- b) Administración Central de Análisis Técnico Fiscal. -------------------------------------------- c) Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal

Federal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ d) Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en

Materia de Coordinación Fiscal. ----------------------------------------------------------------------------------------------- e) Administración Central de Fiscalización Estratégica. ----------------------------------------- f) Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal. ---- g) Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal.-------------------- h) Administración Central de Devoluciones y Compensaciones. ------------------------------ IV.- Administración General de Grandes Contribuyentes: --------------------------------------- a) Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a

Grandes Contribuyentes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes. ------------------- c) Administración Central de Normatividad Internacional. --------------------------------------- d) Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. ---------------- e) Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan

Fiscalmente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ f) Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero. ------------------------------ g) Administración Central de Fiscalización Internacional. --------------------------------------- h) Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. ------------------ i) Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos. --------- j) Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes. ---- V.- Administración General Jurídica: ------------------------------------------------------------------ a) Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales. --------------------------------- b) Administración Central de lo Contencioso. ------------------------------------------------------- c) Administración Central de Operación de Jurídica. --------------------------------------------- d) Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos. -------------------------- e) Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. ------------- f) Administración Central de Asuntos Penales y Especiales. ----------------------------------- VI.- Administración General de Recaudación: ------------------------------------------------------ a) Administración Central de Cobro Coactivo. ------------------------------------------------------ b) Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías. ---------------------------------- c) Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro. ---------------------------- d) Administración Central de Notificación. ----------------------------------------------------------- e) Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas. -------

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f) Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación. ------------------------------------------- VII.- Administración General de Recursos y Servicios: ------------------------------------------ a) Administración Central de Recursos Financieros. --------------------------------------------- b) Administración Central del Ciclo de Capital Humano. ---------------------------------------- c) Administración Central de Recursos Materiales. ----------------------------------------------- d) Administración Central de Apoyo Jurídico. ------------------------------------------------------ e) Administración Central de Planeación y Proyectos. ------------------------------------------- f) Administración Central de Operación de Recursos y Servicios. ---------------------------- g) Administración Central de Destino de Bienes. -------------------------------------------------- h) Administración Central de Fideicomisos. --------------------------------------------------------- VIII.- Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información: --- a) Administración Central de Planeación y Programación Informática. --------------------- b) Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos. -------------------------- c) Administración Central de Servicios de Información. ----------------------------------------- d) Administración Central de Transformación Tecnológica. ------------------------------------ e) Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones. --------------- f) Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. --------------------------------- IX.- Administración General de Evaluación: --------------------------------------------------------- a) Administración Central de Coordinación Evaluatoria. ----------------------------------------- b) Administración Central de Análisis y Evaluación. ---------------------------------------------- c) Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad. ---------------------------------- d) Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal. ---------------- e) Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos. ----------------------------- f) Administración Central de Evaluación de Seguimiento. -------------------------------------- g) Administración Central de Control y Seguridad Institucional. ------------------------------- h) Coordinaciones de Evaluación. --------------------------------------------------------------------- i) Coordinación de Procedimientos Penales. ------------------------------------------------------- X.- Administración General de Planeación: --------------------------------------------------------- a) Administración Central de Planeación y Evaluación de la Gestión.----------------------- b) Administración Central de Arquitectura Institucional. ----------------------------------------- c) Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros. ------------------------------ XI.- Administración General de Auditoría de Comercio Exterior: ------------------------------ a) Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior. -------- b) Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior. ----------------------- c) Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior. -------------- d) Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior. ------------ e) Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior. ----------- C. Unidades Administrativas Regionales: ----------------------------------------------------------- I.- Administraciones Regionales. ----------------------------------------------------------------------- II.- Administraciones Locales. --------------------------------------------------------------------------- III.- Aduanas. ------------------------------------------------------------------------------------------------- El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control

que se regirá conforme al artículo 39 de este Reglamento. ----------------------------------------------------------- Las Administraciones Generales estarán integradas por sus titulares y por

Administradores Centrales, Coordinadores, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Enlaces, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, Oficiales de Comercio Exterior, personal al servicio de la Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria ejercerá las siguientes

facultades: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de

Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones que resulten aplicables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 28.- Compete a la Administración General de Recursos y Servicios: ----------- I.- Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración

Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas, así como de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano desconcentrado sea parte; autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Servicio de Administración Tributaria. -----------------------------------------------------

X.- Remover y cesar al personal del Servicio de Administración Tributaria. --------------- XI.- Establecer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza del

Servicio de Administración Tributaria; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base. ------------------------------------------------------------------

XIV.- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar su autorización y registro ante las autoridades correspondientes. ---------

XVII.- Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

XXXIII.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios al citado órgano desconcentrado; formular las demandas y contestaciones;

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allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias; interponer los recursos que procedan y absolver posiciones; formular las demandas de amparo que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce de derechos.” ----------------------------------------------

De lo anterior, se desprende que el Servicio de

Administración Tributaria estará a cargo del Jefe designado por

el Presidente de la República y ratificado por el Senado, que

contará para el ejercicio de sus atribuciones con los servidores

públicos y las unidades administrativas previstas en el

Reglamento; además de que podrá nombrar y remover a los

servidores públicos que conforman el Servicio de

Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre

designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del

Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones que resulten

aplicables. -----------------------------------------------------------------------

Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria a

través de la Administración General de Recursos y Servicios

propondrá el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio

de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de

presupuesto y de programas presentados por las unidades

administrativas, en los que dicho órgano desconcentrado sea

parte; autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar

el ejercicio del presupuesto asignado al Servicio de

Administración Tributaria; remover y cesar al personal del

Servicio de Administración Tributaria; establecer y ejecutar la

política laboral de los empleados de confianza del Servicio de

Administración Tributaria, así como conducir las relaciones

sindicales y participar en el establecimiento, modificación y

revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como

vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base.

También propondrá al Jefe del Servicio de Administración

Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el

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tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables

al personal, así como, en su caso, tramitar su autorización y

registro ante las autoridades correspondientes; suscribirá el

nombramiento de los servidores públicos y representará al

Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio

de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las

controversias y juicios laborales que se susciten con el

personal que le preste sus servicios al citado órgano

desconcentrado; y efectuar el pago de salarios caídos y otras

prestaciones de carácter económico determinadas en laudos,

sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos

otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la

restitución en el goce de derechos. -------------------------------------

Bajo este tenor, el Servicio de Administración

Tributaria, cuenta con el presupuesto y con el personal

necesario para llevar a cabo la responsabilidad de aplicar la

legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas

físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al

gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que

cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de

facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas

disposiciones, y de generar y proporcionar la información

necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria,

siendo así que regula sus propias relaciones de trabajo con el

personal a su cargo.---------------------------------------------------------

En conclusión y considerando todo lo anteriormente

expresado, el citado Servicio de Administración Tributaria tiene

facultades para expedir y autorizar las constancias de

nombramiento de los servidores públicos a su cargo y goza de

personalidad jurídica propia, no obstante de ser un organismo

desconcentrado, lo que lleva a determinar a esta Sala, que el

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Servicio de Administración Tributaria es el titular de la relación

de trabajo sostenida con los actores, por lo que resulta

procedente dejar fuera del presente asunto a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público. ----------------------------------------------

IV.- De las pruebas aportadas y admitidas a la parte

actora, al no haber sido objetados en autenticidad de

contenido y firma se otorga valor de indicio a las copias

simples de los comprobantes de nómina que obran a fojas 72

a 99 de autos, expedidos a su favor por el periodo de quince

de enero de dos mil trece al quince de noviembre de dos mil

trece, con los cuales se acredita que la actora en el puesto de

Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, código CFPC003,

venía percibiendo un salario quincenal ordinario por el importe

de $9,979.79, integrado por los conceptos de: compensación

garantizada, sueldos, despensa, seguro de separación

individualizado (Gobierno), prima quinquenal y E.P.R.

operativo.----------------------------------------------------------------------

Por lo que hace a las copias simples de los oficios

números 307-A.-1389 de fecha 3 de noviembre de 2006 y

anexo consistente en tabulador de percepciones ordinarias

para los puestos de enlaces del gobierno federal, con vigencia

de aplicación a partir del primero de diciembre de 2006, oficio

número 307.-1738 de fecha 27 de diciembre de dos mil seis y

su anexo consistente en tabulador de percepciones ordinarias

brutas para el Presidente de la República y los funcionarios

públicos de mando y enlace de las Dependencias y sus

equivalentes en las Entidades, con vigencia de aplicación a

partir del primero de enero de 2007, oficio número 307.-A.-

0972 de fecha 02 de mayo de 2007 y su anexo consistente en

tabular de percepciones para personal operativo, con vigencia

de aplicación a partir del primero de enero de 2007, signado

12

todos por el Titular de la Unidad de Política y Control

Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fojas 53 a 62 de

autos, mismos que la demandada señaló reconocer en cuanto

autenticidad de contenido y literalidad, tienen valor probatorio

para acreditar el salario base bruto y ordinario que le

correspondió al puesto de Enlace en los años 2006 y 2007.-----

V.- De las pruebas aportadas y admitidas a los

demandados, al no haber sido objetadas en autenticidad de

contenido y firma se otorga valor probatorio a las copias

certificadas de nueve Constancias de Nombramiento y/o

Asignación de Remuneraciones y Formatos Únicos de

Movimientos de Personal Federal, que obran a fojas 135 a 143

de autos, expedidas a favor de la actora y a cuyo contenido se

hará referencia más adelante.--------------------------------------------

De igual forma al no haber sido objetadas en

autenticidad de contenido y firma, se otorga valor probatoria a

las copias certificadas de veintitrés documentales consistentes

en: constancias de ingreso y devolución de bienes, volantes de

bienes recibidos y formato de control del servicio de vigilancia,

que obran a fojas 144 a la 172 de autos, documentales con las

cuales acredita que la actora en su carácter de

Subcoordinadora para el Control de Almacenes, Patios, Bienes

Embargados y Destino de Bienes, adscrita a la

Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún del

Servicio de Administración Tributaría, se encargaba de recibir

para su guarda y custodia los bienes incautados por las

aduanas, hasta en tanto fuera solicita la devolución de dichos

bienes por parte de sus propietarios o bien se decidiera su

destino, desprendiéndose de dichas constancias que la actora

realizaba revisiones y levantaba el inventario de los bienes que

le eran entregados para su guardia y custodia.----------------------

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Al no haber sido objetada en autenticidad de

contenido y firma, se otorga valor probatorio a la copia

certificada y anexos de la Constancia de Hechos de fecha

quince de noviembre de dos mil trece, que obran a fojas 173 a

176 de autos, acredita que siendo las diecisiete horas del día

quince de noviembre de dos mil trece, en el local que ocupan

las oficinas de la Administración de Recursos y Servicios de la

Aduana Subteniente , dependiente de la

Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún del

Servicio de Administración Tributaría, el C.

, analista de servicios al personal, se constituyó en

el almacén 2 de la Aduana Subteniente en busca de la

actora y que una vez en presencia de ésta y dos testigos de

asistencia, procedieron a notificarle el oficio número 300-04-

2013-986 de fecha ocho de noviembre de dos mil trece,

firmado por el C. Licenciado ,

por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico, en

el que se le comunica la terminación de la relación laboral,

negándose la actora a firmar el acuse de recibo

correspondiente.-------------------------------------------------------------

Así mismo, al no haber sido objetada en autenticidad

de contenido y firma, se otorga valor probatorio a la copia

certificada del documento denominado descripción del puesto:

RS6513, con fecha de vigencia a partir del primero de enero

de dos mil diez, a fojas 179 a 182 de autos, acredita que al

puesto de Subcoordinador de Control de Almacenes, Patios,

Bienes Embargados y Destino de Bienes, le corresponde el

código de puesto RS6513, nivel jerárquico de Enlace

Operativo, adscrito a la Administración General de Recursos y

Servicios, así como la misión del puesto y los objetivos

institucionales y específicos del mismo, contenido al cual se

hará referencia más adelante.-------------------------------------------

14

Al no haber sido objetada en autenticidad de

contenido y firma, se otorga valor probatorio a las copias

certificadas de dos comprobantes de nómina de fechas

diecisiete de diciembre de dos mil doce y veintisiete de junio

de dos mil trece, que obran a fojas 183 y 184 de autos,

acreditan que el demandado le cubrió a la actora en dichos

periodos la prima vacacional por las cantidades brutas de

$1,100.80 y $1,100.80 respectivamente.------------------------------

Al no haber sido objetada en autenticidad de

contenido y firma, se otorga valor probatorio a la copia

certificada de la solicitud /autorización individual de vacaciones

de servidores públicos de confianza de fecha veintidós de julio

de dos mil trece, a fojas 185 de autos, acredita que la actora le

solicitó al demandado se le otorgara el goce y disfrute de tres

días de vacaciones a cuenta de su primer periodo vacacional

del dos mil trece, del veinticuatro al veintiséis de julio del

mismo año.--------------------------------------------------------------------

Al no haber sido objetada en autenticidad de

contenido y firma, se otorga valor probatorio al informe rendido

por la Subdirección de afiliación y vigencia de derechos del

ISSSTE, con fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce, con

número de promoción 56837, que obra a fojas 200 de autos,

acredita que en la base de datos única de derechohabientes

del citado Instituto, la actora fue dada de alta como trabajadora

por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

Servicio de Administración Tributaria, con fecha de alta

primero de noviembre de mil novecientos noventa y siete,

vigente a la fecha en qué se rindió el informe, con último

salario básico de cotización registrado de $6,704.82.-------------

Al no haber sido objetada en autenticidad de

contenido y firma, se otorga valor probatorio al informe rendido

por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, mediante promoción número 60351, con

EXPEDIENTE: 491/14

SEXTA SALA

15

fecha dos de junio de dos mil catorce, que obra a fojas 201 de

autos, acredita:*que dentro del catálogo de puestos y

tabulador de sueldos y salarios para los servidores públicos de

mando y enlace del Servicio de Administración Tributaria,

vigente para el año dos mil trece, existe puestos

presupuestales asignados al Servicio de Administración

Tributaria;* que el código CFPC003 con nivel salarial PC3, se

encuentra registrado en el catálogo de puestos y tabulador de

sueldos y salarios para los servidores públicos de mando y

enlace del Servicio de Administración Tributaria vigente para el

año dos mil trece; *que la denominación de puesto que

corresponde al código CFPC003 es la de enlace, con nivel

salarial PC3, de conformidad con dicho Catálogo;* que el

código CFPC003 que corresponde al puesto denominado

enlace con nivel salarial PC3, se clasifica en el citado catálogo

como un puesto de confianza;* que el salario base tabular del

puesto denominado enlace, con el código CFPC003 y nivel

salarial PC3, en año dos mil trece es de $ 6,604.82

mensuales, de conformidad con el catálogo de puesto y

tabulador de sueldos y salarios para los servidores públicos de

mando y enlace del Servicio de Administración Tributaria.-------

Finalmente al no haber sido objetada en autenticidad

de contenido y firma, se otorga valor probatorio al informe

rendido por la Subsecretaría de Responsabilidades

Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de

la Función Pública, mediante promoción número 60956, de

fecha tres de junio de dos mil catorce, a fojas 208 y 209 de

autos, acredita las fechas en que la actora como servidora

pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del

Servicio de Administración Tributaria, presento declaraciones

de inicio y de modificación patrimonial, en las que señaló

desempeñar funciones y actividades consistentes en manejo

16

de recursos financieros, administración de recursos

materiales, financieros y humanos, resguardo de bienes

embargados, así como guardia y custodia de bienes

embargados.------------------------------------------------------------------

VI.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las

partes, se determina que la excepción opuesta por el

demandado en la que sostiene que la actora carece de acción

y derecho para reclamar la reinstalación y demás prestaciones

accesorias, toda vez que se desempeñó en un puesto de

confianza con funciones de igual naturaleza, es operante, esto

por los siguientes motivos:-------------------------------------------------

Por lo que hace al puesto de confianza que argumenta

el demandado la actora ostentaba: Con la copia certificada de

la Constancia de Nombramiento y/o Asignación de

Remuneraciones de fecha primero de noviembre de mil

novecientos noventa y siete, que obra a fojas 135 de autos,

adminiculada con el informe rendido por la Subdirección de

Afiliación y Vigencia de derechos del ISSSTE, con fecha

veintitrés de mayo del dos mil catorce, con número de

promoción 56837, que obra a fojas 200 de autos, queda

acreditado que la actora ingresó a prestar sus servicios para el

titular demandado con fecha primero de noviembre de mil

novecientos noventa y siete, asignándosele el puesto de

Supervisor de Auditoría Fiscal, código CF21822, con el

carácter de confianza, adscrita a la Coordinación Local de

Recursos de Oaxaca.------------------------------------------------------

De igual forma, con las copias certificadas de las

Constancias Nombramiento y/o Asignación de

Remuneraciones de fechas 10 de marzo y 10 de septiembre de

1998, 29 de noviembre de 1999, primero de agosto de 2001,

20 de febrero de 2003, 14 de junio de 2005 y 31 de enero de

2008, que obran a fojas 136 a 42 de autos, queda acreditado

que posteriormente el demandado le otorgó a la actora por

EXPEDIENTE: 491/14

SEXTA SALA

17

promoción diversos puestos como son: Supervisor de Auditoría

Fiscal, nivel 27ZA, Coordinación MC05, Coordinación MC02,

Subcoordinador de Servicios, Profesional Ejecutivo de

Servicios Especializados, Mando Ejecutivo y Analista de

Bienes y Servicios, todos con el carácter de confianza.-----------

Por otro lado, queda acreditado con la copia certificada

del Formato Único de Movimientos de Personal Federal de

fecha primero de noviembre de dos mil ocho, a fojas 143 de

autos, que el demandado le otorgó a la actora el puesto de

Subcoordinador de Control de Almacenes, Patios y Bienes,

código de puesto CFPC003, nivel PC03, con el carácter de

confianza, adscrita a la Unidad Administrativa de Innovación y

Calidad del Sistema de Administración Tributaria de Chetumal,

con efectos a partir del primero de noviembre de dos mil ocho.-

Con los recibos o comprobantes de nómina aportados

por ambas partes, que obran a fojas 72 a 99 y 183 a 184 de

autos, queda acreditado que el último puesto presupuestal con

el que a actora venía cobrando su salario para los

demandados era el de Enlace de Alto Nivel Responsabilidad,

código de puesto CFPC003, nivel PC3, con funciones

específicas como Subcoordinadora de Control, Almacenes

Patios, Bienes Embargados y Destino de Bienes,

documentales que adminiculadas con el informe rendido por la

Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público mediante promoción número 60351, con fecha

dos de junio de dos mil catorce, que obra a fojas 201 de autos,

queda acreditado que dicho puesto se encuentra clasificado

como de confianza dentro del Catálogo de Puestos y

Tabulador de Sueldos y Salarios para los servidores públicos

de mando y enlace del Servicio de Administración Tributaria

vigente en el año dos mil trece.-----------------------------------------

18

Ahora bien, respecto a las funciones de confianza que

el demandado le atribuye a la actora, al señalar que ésta como

Subcoordinadora de Control, Almacenes, Patios, Bienes

Embargados y Destino de Bienes “2”, realizaba funciones de

inspección, vigilancia, revisión y fiscalización, en términos de lo

dispuesto por el artículo 5, fracción II incisos a) y b) de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Al

respecto, debe destacarse que es de explorado derecho que la

naturaleza de un puesto no la define la denominación otorgada

en el nombramiento así como tampoco su clasificación en el

Catalogo de Puestos, sino las funciones desempeñadas,

siendo necesario que el trabajador efectué alguna de las

contempladas en el artículo 5 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado como funciones de

confianza, de conformidad con el siguiente criterio

jurisprudencial:---------------------------------------------------------------- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ESTE

CARÁCTER NO SE DETERMINA POR LA DENOMINACIÓN QUE DEL PUESTO SE HAGA EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO.- La condición de empleado de confianza no se determina por la determinación que a un puesto se le dé en el nombramiento respectivo, sino por la naturaleza de la función desempeñada o de las labores que se le encomienden, las que deben estar dentro de las que se enumeran como de confianza por el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”.- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Del Trabajo Del Primer Circuito.- Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, Tesis 1194, Pág. 1051, Tomo V, Materia del Trabajo.---------------------------------------------------------------------------------------

Con la copia certificada del documento denominado

descripción del puesto: RS6513, con fecha de vigencia a partir

del primero de enero de dos mil diez, a fojas 179 a 182 de

autos, queda acreditado que dentro de las funciones y

objetivos que le corresponden al puesto de Subcoordinador de

Control de Almacenes, Patios, Bienes Embargados y Destino

de Bienes, se encuentran las de: la correcta administración de

los almacenes, patios, bienes embargados y obras aceptadas

como pago en especie, a través de la verificación periódica de

la confronta del inventario físico y documental alineadas a la

normatividad, políticas, criterios y lineamientos emitidos en la

EXPEDIENTE: 491/14

SEXTA SALA

19

materia, a fin de tener la certidumbre de la existencia física de

los bienes en almacén, así como detectar las necesidades de

almacenaje y proponer medidas operativas y administrativas;

Mantener la custodia y preservación de bienes embargados y

obras aceptadas como pago en especie, mediante la

verificación física y documental de los bienes recibidos, así

como el control administrativo de los registros de consulta

pública o privada, para la protección de bienes; Gestionar

periódicamente el levantamiento de inventarios físicos de

bienes embargados entregados para su guarda y custodia

sujetos a un procedimiento administrativo; auxiliar junto con las

áreas sustantivas del SAT y la instancia de retiro de bienes, las

acciones de transferencia y retiro de bienes, a través de la

verificación conjunta del estatus jurídico de los mismos, entre

otras.--------------------------------------------------------------------------

Así mismo, con las copias certificadas de diversas

constancias de ingreso y devolución de bienes, volantes de

bienes recibidos y formato de control del servicio de vigilancia,

que obran a fojas 144 a la 172 de autos, queda acreditado que

la actora en su carácter de Subcoordinadora para el Control de

Almacenes, Patios, Bienes Embargados y Destino de Bienes,

adscrita a la Subadministración de Recursos y Servicios de

Cancún del Servicio de Administración Tributaría del

demandado, se encargaba de recibir y revisar físicamente para

su guarda y custodia los bienes incautados como son: cajetillas

de cigarros, ropa interior, motocicletas, licores, carteras,

plántulas de coco, por las aduanas, hasta en tanto fuera

solicita la devolución de dichos bienes por parte de sus

propietarios o bien se decidiera su destino, desprendiéndose

de dichas constancias que la actora realizaba revisiones y

levantaba el inventario de los bienes que le eran entregados

para su guardia y custodia.------------------------------------------------

20

Lo anterior, adminiculado con el informe rendido por

la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y

Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función

Pública, mediante promoción número 60956 de fecha tres de

junio de dos mil catorce, que obra a fojas 208 y 209 de autos,

queda acreditado que en las diversas declaraciones de

situación patrimonial, ya fuera inicial o de modificación,

presentadas entre los años 2002 y 2013, la actora como

servidora pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y del Servicio de Administración Tributaria, manifestó

desempeñar funciones y actividades consistentes en: manejo

de recursos financieros, administración de recursos

materiales, financieros y humanos, así como resguardo,

guarda y custodia de bienes embargados.---------------------------

Pruebas con las que se determina que resultan

operantes las excepciones opuestas por el demandado,

respecto a que la actora se desempeñó como personal de

confianza con funciones de igual naturaleza, al haber ocupado

el puesto presupuestal denominado Enlace de Alto Nivel de

Responsabilidad, con funciones de Subcoordinadora para el

Control de Almacenes, Patios, Bienes Embargados y Destino

de Bienes, adscrita a la Subadministración de Recursos y

Servicios de Cancún del Servicio de Administración Tributaría

del demandado, desempeñando funciones de inspección,

vigilancia, revisión y fiscalización; toda vez que la actora se

encargaba de recibir para su guarda y custodia los bienes

incautados por las aduanas, hasta en tanto fuera solicitada la

devolución de dichos bienes por parte de sus propietarios o

bien se decidiera su destino, desprendiéndose de dichas

constancias que la actora realizaba revisiones y levantaba el

inventario de los bienes que le eran entregados para su

guardia y custodia.----------------------------------------------------------

EXPEDIENTE: 491/14

SEXTA SALA

21

Con lo que se corrobora que durante el tiempo que

prestó sus servicios para la demandada, desempeñó en forma

permanente y exclusiva funciones de inspección, vigilancia,

revisión y fiscalización, lo que efectivamente actualiza la

hipótesis prevista por el artículo 5, fracción II, inciso b) de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------

Por lo tanto, al haberse venido desempeñando en

un puesto de confianza con funciones de igual naturaleza, la

actora se encuentra excluida del régimen de aplicación de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con

fundamento en su artículo 8, careciendo del derecho a la

estabilidad en el empleo, en consecuencia, resulta irrelevante

analizar la determinación del demandado de dar de baja a la

actora con fecha quince de noviembre de dos mil trece, a

través del oficio número 300-04-2013-986 de fecha ocho de

noviembre del mismo año, toda vez que como ya se dijo

anteriormente, no le es aplicable la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-----------------------------------

En consecuencia, resulta procedente absolver a la

demandada Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, de reinstalar a la actora C. en el

puesto de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, con

funciones de Subcoordinadora para el Control de Almacenes,

Patios, Bienes Embargados y Destino de Bienes, adscrita a la

Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún del

Servicio de Administración Tributaría.----------------------------------

Al tratarse de una prestación accesoria a la acción

principal de reinstalación y al no haber prosperado ésta última,

resulta procedente absolver del pago de salarios caídos con

sus incrementos salariales reclamados a partir del día quince

de noviembre de dos mil trece.------------------------------------------

22

También se absuelve al demandado del pago de

vacaciones, prima vacacional y aportaciones al Sistema de

Ahorro para el Retiro, que reclama la actora bajo el inciso C

del capítulo de prestaciones del escrito inicial y que señala

reclamar en forma enunciativa más no limitativa, toda vez

que su reclamo es oscuro, vago e impreciso al no señalar por

qué período reclama los citados conceptos, por lo que no

existen elementos para una eventual condena.-------------------

Finalmente, también se absuelve al demandado del

pago de los conceptos de Seguro de Gastos Médicos y

Seguro de Separación Individualizada, ya que se trata de

prestaciones extralegales cuya existencia, derecho y

procedencia no fueron acreditadas por la reclamante no

obstante recaerle la carga de la prueba.------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la ley de la materia, se.----------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La actora no acreditó los extremos de su

acción y los codemandados justificaron sus excepciones.--------

SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados Titular del

Servicio de Administración Tributaria y Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, del pago y cumplimiento de todas y cada una

de las prestaciones reclamadas por la actora C.

.- Lo anterior, en términos del considerando VI del

presente laudo.--------------------------------------------------------------- “Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE: 491/14

SEXTA SALA

23

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES,

y en su oportunidad archívese el presente asunto como total

y definitivamente concluido.---------------------------------------------

Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por_______________DE

VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.---------