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DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4 U.T. 4 LA SEGURIDAD SOCIAL 1. COMPOSICIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1 INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA 2.2 COTIZACIÓN 3. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.1 ASISTENCIA SANITARIA 3.2 PRESTACIONES FARMACÉUTICAS 3.3 INCAPACIDAD TEMPORAL 3.4 INVALIDEZ PERMANENTE 3.5 JUBILACIÓN 3.6 OTRAS PRESTACIONES 4. EL DESEMPLEO 4.1 PRESTACIONES DE NIVEL CONTRIBUTIVO 4.2 PRESTACIONES DE NIVEL ASISTENCIAL CUESTIONES U.T.4 ACTIVIDADES U.T.4 Pág. 1 /17

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DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.4

U.T. 4 LA SEGURIDAD SOCIAL

1. COMPOSICIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2.1 INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA2.2 COTIZACIÓN

3. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

3.1 ASISTENCIA SANITARIA3.2 PRESTACIONES FARMACÉUTICAS3.3 INCAPACIDAD TEMPORAL3.4 INVALIDEZ PERMANENTE3.5 JUBILACIÓN3.6 OTRAS PRESTACIONES

4. EL DESEMPLEO

4.1 PRESTACIONES DE NIVEL CONTRIBUTIVO4.2 PRESTACIONES DE NIVEL ASISTENCIAL

CUESTIONES U.T.4

ACTIVIDADES U.T.4

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U.T. 4 LA SEGURIDAD SOCIAL

1. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social (S.S.) es el sistema público por el que el Estado garantiza a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación la protección adecuada en las contingencias que la Ley establece.

El sistema español de S.S. se divide en el Régimen General y los Regímenes Especiales.

a) Régimen General. Lo vamos a ver en este tema.

b) Regímenes especiales. Para actividades con condiciones peculiares.

En la actualidad existen los siguientes:- Agrario.- Trabajadores del mar.- Autónomos.- Empleadas de hogar.- Minería del carbón.

2. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Están incluidos los trabajadores/as españoles por cuenta ajena y los extranjeros/as con permiso de residencia y de trabajo en el Estado que trabajen por cuenta ajena. Así como el personal (funcionarios y laborales) de la Administración local.

2.1 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA, AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA DE LOS TRABAJADORES/AS:

Tiene la obligación de inscribirse, en la Dirección Provincial de la Tesorería de la S.S, toda persona física o jurídica por cuya cuenta trabajen personas incluidas dentro del campo de aplicación de la S.S.

La afiliación es el acto por el que el trabajador/a adquiere la condición de sujeto protegido por la S.S.. Sólo se realiza una vez en la vida, si el trabajador/a no está afiliado tiene que hacerlo el empresario antes de iniciar la relación laboral. Con la afiliación se le asigna un número al trabajador/a por el que se le identificará a lo largo de su vida laboral.

Alta del trabajador en la S.S. es el acto por el que el empresario/a comunica a la S.S. el inicio de la actividad laboral del trabajador/a. La debe realizar antes del inicio de la prestación laboral.

Baja del trabajador en la S.S. es el acto por el que el empresario comunica a la S.S. el cese de la actividad laboral del trabajador/a.Tiene un plazo de 6 días naturales contados a partir del día siguiente al cese en las actividad.

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2.2COTIZACIÓN:

Deben cotizar los trabajadores/as por cuenta ajena y los empresarios/as por cuya cuenta trabajan.

La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicie la actividad laboral y permanece mientras dure, incluso en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o período de prueba.

La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social prescribe a los 5 años.

Los tipos de cotización vigentes son:

TIPOS DE COTIZACIÓNKQTIZAZIO-TASÁKRÉGIMEN GENERAL

CONTIGENCIAS: Empresa Trabajador TotalContinencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30%HORAS EXTRAS POR FUERZA MAYOR 12,00% 2,00% 14,00%HORAS EXTRAS RESTANTES 23,60% 4,70% 28,30%F.O.G.A.S.A. (sobre base accidente de trabajo) 0,20% ------ 0,20%FORMACIÓN PROFESIONAL (sobre base accid. trab.)

0,60% 0,10% 0,70%

DESEMPLEO: (sobre base accidente de trabajo)- Contratos fijos y fijos a tiempo parcial, fijos discontinuos, así como de duración determinada de formación, relevo, interinidad y de discapacitados- Contratos de duración determinada:

5,75%(Desde 1-7-08) 5,50%

1,55%(Desde 1-7-08) 1,55%

7,55%(Desde 1-7-08) 7,05%

Empresa Trabajador TotalTiempo completo (incluidas las realizadas por ETT) 6,70% 1,60% 8,30%- Tiempo parcial (incluidas las realizadas por ETT) 7,70% 1,60% 9,30%

CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE FIRMADOS ANTES DEL 17/05/97

Empresa Trabajador Total

Contingencias Comunes: €/mes €/mes €/mesContrato de Formación 28,36 5,65 34,01Contingencias Profesionales 3,90 — 3,90

F.O.G.A.S.A. 2,17 — 2,17Formación Profesional 1,04 0,15 1,19

El tipo de cotización para las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, es abonado exclusivamente por la empresa. La cantidad que abona, esta en función de la actividad profesional que tenga declarara en Seguridad Social, cuanto más riesgo de accidentes tenga la actividad más se abona.Las empresas suelen encuadrarse en actividades similares a la actividad que desarrollan pero que tienen menor riesgo, por lo que abonan menos cantidad por esta contingencia. Esto conlleva que algunas veces abonan los salarios aplicando convenios que no corresponden a la actividad real.

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3. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

3.1 ASISTENCIA SANITARIA

Tiene por objeto la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por la Seguridad Social, así como servicios de recuperación física y en algunos casos, prótesis y ortopedias.

Los titulares de este derecho son los trabajadores/as afiliados a la S.S. y los pensionistas.

Son beneficiarios el cónyuge de los titulares, los descendientes y ascendientes del titular y de su cónyuge.

La asistencia sanitaria cubre:- Enfermedad común y accidente no laboral.- Enfermedad profesional y accidente de trabajo.- Maternidad.

3.2PRESTACIONES FARMACÉUTICAS

Es gratuita para pensionistas y para los perceptores de prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cuando se trate de medicamentos de uso frecuente en enfermedades concretas y de carácter crónico, el beneficiario pagará el 10% del precio, sin que superen las 2,40 euros.

En el resto, el beneficiario pagará el 40% del precio.

3.3 INCAPACIDAD TEMPORAL

a) General:

Es aquella situación en la que se encuentran los trabajadores/as incapacitados temporalmente para trabajar, debido a enfermedad común o profesional, accidente de trabajo o no y período de observación en enfermedades profesionales.

Los requisitos que debe cumplir el trabajador/a para poder cobrar son:

- Estar en alta en la seguridad social.- Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los

cinco años anteriores por enfermedad común; para accidente y enfermedad profesional no se exige período previo.

La cuantía del subsidio será:

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Por enfermedad común o accidente no laboral:- 1º, 2º y 3° día no cobra- Del 4º al 15º, ambos inclusive el 60% (paga la empresa)- Del 16° al 20°, ambos inclusive el 60% (paga la Seguridad

Social)- Del 21º en adelante, el 75% (paga la Seguridad Social)

Por enfermedad profesional o accidente de trabajo:- El 1° día paga la empresa y cobra el 100%.- Del 2° en adelante el 75% y lo paga la S.S.La duración del subsidio será:

Para enfermedad común o profesional y para accidentes: 12 meses , prorrogables por otros 6 (total 18 meses).

Para períodos de observación por enfermedad profesional: 6 meses, prorrogables por otros 6 (total 12 meses)

b) Maternidad:

Es el período de descanso que disfruta el trabajador/a, a causa de la maternidad.

Los requisitos que debe cumplir si quiere cobrar el subsidio son:

- Estar en situación de alta en la S.S. o asimilada al alta.

- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto.

La cuantía del subsidio será el 100% de la Base Reguladora (B.R.= total devengado + pagas extraordinarias).

12Son beneficiarios las trabajadoras por cuenta ajena.

La duración máxima del subsidio es:- 16 semanas, ampliables por parto múltiple hasta 18

semanas. Se pueden distribuir a elección de la trabajadora. La madre podrá ceder al padre el tiempo que considere oportuno excepto 6 semanas las tiene que coger la madre inmediatamente después del parto. El permiso por maternidad pueden disfrutarlo la madre y el padre simultáneamente.

- En el caso de adopción: 8 semanas (si es menor de 9 meses), 6 semanas (si es menor de 5 años). El permiso lo pueden disfrutar el padre o la madre si ambos son trabajadores.

3.4 INVALIDEZ PERMANENTE

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Es la situación en la que se encuentra un trabajador/a que,

después de haber seguido un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.

La Ley de la S.S. distingue 4 grados:

a) INCAPACIDAD PARCIAL (incapacidad permanente parcial para el ejercicio de la profesión habitual)

Es aquella que le ocasiona al trabajador/a una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.

Los requisitos para poder cobrar son:- Estar en situación de alta o asimilada al alta.- Si está motivada por enfermedad común, tener

cotizados 1.800 días en los 10 años anteriores.

- Si está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

La cuantía es de una indemnización de 24 mensualidades.

La prestación económica es 24 mensualidades de la base reguladora (pago único).

b) INCAPACIDAD TOTAL (incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual)

Es aquella que inhabilita al trabajador/a para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Requisitos para poder cobrar:

- Estar en situación de alta o asimilada al alta.- Si está motivada por enfermedad común

Si el sujeto es menor de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la incapacidad.

Si tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y el día en que se produjo el hecho causante de la invalidez. Siempre que se hayan cotizado al menos 5 años.

- En caso de accidente laboral o no o enfermedad profesional, no existen requisitos de cotización.

La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% cuando el trabajador/a tenga 55 años o más.

c) INCAPACIDAD ABSOLUTA (incapacidad permanente absoluta para todo trabajo)

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Es la que inhabilita al trabajador/a para toda profesión u

oficio.Requisitos: los mismos que los de la Incapacidad Total.La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el 100%

de la base reguladora.

d) GRAN INVALIDEZ.

Es la situación de un trabajador afectado de invalidez permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, requiere de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.

Requisitos: los mismos que los de la Incapacidad Total.

La cuantía de la pensión mensual vitalicia es el 150% de la base reguladora.

BASE REGULADORA: (es común para la incapacidad total, absoluta y gran invalidez)

-POR ENFERMEDAD COMÚN BR.=

Las 24 últimas tal como están, el resto actualizadas con el I.P.C.

-POR ACCIDENTE NO LABORAL: BR.=

Son elegidas por el interesado dentro de los 7 años anteriores.

-POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.

BR =

NOTA: si alguna persona que no trabaja, sufre una incapacidad absoluta o una gran invalidez, para poder cobrar la pensión tiene que tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte, deben estar comprendidos entre los 10 años anteriores.

3.5 JUBILACIÓN

Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos:

- Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos, dos deben estar comprendidos en los últimos quince años.

- Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral.

La cuantía de la pensión viene determinada por la aplicación a la base reguladora de unos porcentajes en función de los años cotizados.

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B.R.=

PORCENTAJE A PERCIBIR EN FUNCIÓN DE LA EDAD Y LOS AÑOS COTIZADOSAños cotizados

% aplicable por años cotizados

Porcentaje reductor sobre el 100%

60 años 40% 40% menos

con 61 años 32% menos

con 62 años 24% menos

con 63 años 1 6% menos

Con 64 años 08% menos

15 50% 30,00% 34,00% 38,00% 42,00% 46,00%16 53% 31,80% 36,04% 40,28% 44,52% 48,76%17 56% 33,60% 38,08% 42,56% 47,04% 51,52%18 59% 35,40% 40,12% 44,84% 49,56% 54,28%19 62% 37,20% 42,16% 47,12% 52,08% 57,04%20 65% 39,00% 44,20% 49,40% 54,60% 59,80%21 68% 40,00% 46,24% 51,68% 57,12% 62,56%22 71% 42,60% 48,28% 53,96% 59,64% 65,32%23 74% 44,40% 50,32% 56,24% 62,16% 68,08%24 77% 46,20% 52,36% 58,52% 64,68% 70,84%25 80% 48,00% 54,40% 60,80% 67,20% 73,60%26 82% 49,20% 55,76% 62,32% 68,88% 75.44%27 84% 50,40% 57,12% 63,84% 70,56% 77,28%28 86% 51,60% 58,48% 65,36% 72,24% 79,12%29 88% 52,80% 59,84% 66,88% 73,92% 80,96%30 90% 54,00% 61,20% 68,40% 75,60% 82,80%31 92% 55,20% 62,56% 69,92% 77,28% 84,64%32 94% 56,40% 63,92% 71,44% 78,96% 86,48%33 96% 57,60% 65,28% 72,96% 80,64% 88,32%34 ' 98% 58,80% 66,64% 74,48% 82,32% 90,16%35 100% 60,00% 68,00% 76,00% 84,00% 92,00%

Ejemplo: 27 años cotizados y 62 de edad = 84 x 76 = 63,84%.

El porcentaje de aplicación sobre la base reguladora varia según los años cotizados, en base a lo siguiente: 15 años cotizados, 50% de la base reguladora, desde los 15 a los 25, por cada año cotizado la base reguladora se incrementa un 3% (25 años = 80%), desde los 26 a los 35, el incremento es del 2% por año cotizado (35 años = 100%).

En estos momentos no es obligatorio jubilarse a los 65 años. Para alargar el periodo de tiempo trabajado se debe llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA: Se modifican las condiciones de acceso a la jubilación anticipada, del modo siguiente: Se mantendrá en su regulación actual, el acceso, por aplicación del derecho transitorio, a la jubilación a partir de los 60 años, para todo el que tenga cotizaciones anteriores al 01/01/67 (voluntariedad de jubilación por el trabajador). Hay que estar de alta o asimilado en S. Social.Para estos trabajadores los años de cotización totales serán, la suma de los cotizados entre el 01/01/60 y a la fecha de jubilación, más los añadidos por la Seguridad Social en función de la edad que tenia al 31/12/66.

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Los coeficientes reductores por anticipo de la edad de jubilación en este caso es del 8% por cada año de anticipo.

Años cotizados

Coeficiente reductor por años cotizados

COEFICIENTE REDUCTOR TOTAL POR ANTICIPAR LA EDAD DE JUBILACIÓN SEGÚN LOS AÑOS COTIZADOS

60 años 61 años 62 años 63 años 64 años

Desde - 30 8,0% 40.00% 32,0% 24,0% 16,0% 8,0%De 31 a 34 7,5% 37,50% 30,0% 22,5% 15,0% 7,5%De 35 a 37 7,0% 35,00% 28,0% 21,0% 14,0% 7,0%De 38 a 39 6,5% 32,50% 26,0% 19,5% 13,0% 6,5%Desde 40 6,0% 30,00% 24,0% 18,0% 12,0% 6,0%Años cotizados

Porcentaje de la base reguladora

PORCENTAJE TOTAL DE LA BASE REGULADORA SEGÚN LOS AÑOS COTIZADOS Y LA EDAD DE JUBILACIÓN

60 años 61 años 62 años 63 años 64 años30 90% 54,00% 61,20% 68,40% 75,60% 82,80%31 92% 57,50% 64,40% 71,30% 78,20% 85,10%32 94% 58,75% 65,80% 72,85% 79,90% 86,95%33 96% 60,00% 67,20% 74,40% 81,60% 88,80%34 98% 61,25% 68,60% 75,95% 83,30% 90,65%35 100% 65,00% 72,00% 79,00% 86.00% 93,00%36 100% 65,00% 72,00% 79,00% 86,00% 93,00%37 100% 65,00% 72,00% 79,00% 86,00% 93,00%38 100% 67,50% 74,00% 80,50% 87.00% 93,50%39 100% 67,50% 74,00% 80,50% 87,00% 93,50%40 100% 70,00% 76,00% 82,00% 88,00% 94,00%

Ejemplo: trabajador con 61 años de edad y 33 de cotización: porcentaje de la base reguladora por la edad 70%, porcentaje de la base reguladora por los años cotizados 96%, porcentaje total de la base reguladora a percibir durante la jubilación 67,20%.

NOTA: Existe la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años (entre 60 y 64), sin aplicación de los coeficientes reductores, mediante la Jubilación a tiempo parcial, simultaneada con un Contrato de relevo. En la modalidad de jubilación especial a los 64 años, simultaneada con un contrato de sustitución, no se aplican coeficientes reductores.También existe la posibilidad de jubilarse a partir de 65 años y más de 35 de cotización, incrementando la base reguladora un 2% por cada año cotizado después de los 65. Límite: importe de la pensión máxima.Estos mismos trabajadores y la empresa, quedan exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo por la contingencia de Incapacidad Temporal.Las empresas que realicen expedientes de regulación de empleo, deberán financiar un convenio especial de los trabajadores mayores de 55 años hasta cumplir los 61. A partir de los 61 el convenio será a cargo del trabajador.La base reguladora para la jubilación es el resultado de dividir los últimos 180 meses cotizados entre 210 (15 años)

3.6 OTRAS PRESTACIONES

a) Prestaciones familiares por hijo/a a cargo.

- Asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años o inválido. Sujeto con derecho: trabajadores por cuenta ajena con ingresos inferiores a 7.230,12 euros; los pensionistas, si

el hijo es minusválido (65%).

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- Considerar como período cotizado el primer año de

excedencia voluntaria para cuidado de un menor de hasta 3 años.

b) Protección por muerte y supervivencia.Son varias:- Auxilio por defunción (30,05 euros).- Pensión de viudedad: Importe: 52% de la BR del

causante, 75% si tiene cargas familiares y/o es su única renta.

- Pensión de orfandad. Son beneficiarios los hijos menores de 22 años (24 si la orfandad es absoluta) que no tengan rentas que superen el 75% del SMI. Importe a cobrar: 20% de la BR para cada beneficiario; calculada igual que en el caso de viudedad (si la orfandad es absoluta se le puede acumular la pensión de viudedad).

- Prestación a favor de familiares. Que vivan a sus expensas al menos los dos años anteriores... Hijos, nietos, madres, abuelas, hermanos... Importe: igual que en el caso de orfandad.

c) Protección por riesgo durante el embarazo.

El empresario debe cambiar de puesto de trabajo a la embarazada por otro compatible a su estado. Evaluar los posibles riesgos en el nuevo puesto y adoptar las medidas necesarias. Si esto no es posible se le dará la baja a la trabajadora y cobrará el 75% de la BR referida a contingencias comunes.

4. EL DESEMPLEO

Tiene como finalidad amparar a quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo, al menos, en una tercera parte, siempre que su salario se reduzca en la misma proporción.

La S.S. establece una serie de prestaciones con el fin de cubrir las necesidades de las personas que están en situación legal de desempleo.

Se considera situación legal de desempleo cuando:

a) Se extinga la relación laboral por:- Despido colectivo.-Muerte, jubilación,.., del empresario individual.- Despido improcedente del trabajador/a.- Despido procedente.- Despido del trabajador/a por causas objetivas.- Declaración de incapacidad permanente total.- Terminación del contrato por expiración del tiempo.

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- Resolución voluntaria del trabajador/a por traslado a otro

centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia.

- Resolución voluntaria del trabajador/a por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

b) Se suspenda la relación laboral por:- Suspensión temporal por expediente de regulación de empleo.

c)Se reduzca la jornada por:- Reducción temporal por expediente de regulación de empleo

de, al menos, una tercera parte de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que el salario sufra una reducción análoga.

d) Se retorne al Estado (emigrantes).

e) Se salga de la cárcel por cumplimiento de condena o libertad condicional.

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La protección que la S.S. ofrece por esta contingencia es de dos tipos: de nivel contributivo y de nivel asistencial.

4.1 PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO

Comprende las prestaciones de desempleo total o parcial (dependiendo de si se ha perdido todo o parte del trabajo), la cotización a la S.S. (aportada por el INEM) y acciones de formación profesional y orientación laboral.

Los requisitos que se exigen son:

- Estar afiliado en un régimen que contemple la prestación por desempleo y en situación de alta o asimilada al alta en la S.S.

- Estar en situación legal de desempleo.- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses

dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

- Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

La duración de la prestación está en función del período de tiempo cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Tiempo cotizado Duración de la prestación

Desde 360 hasta 539 días 120 días 540 hasta 719 ” 180 “ 720 hasta 899 ” 240 “

900 hasta 1079 ” 300 “ 1080 hasta 1259 “ 360 “ 1260 hasta 1619 ” 480 “ 1620 hasta 1799 ” 540 “ 1800 hasta 1979 ” 600 “ 1980 hasta 2159 ” 660 “

2160 días 720 “La cuantía de la prestación está en función de la base reguladora (BR).

Media de la base reguladora de los últimos 6 meses trabajados.

B.R.= Media Base de Cotización Contig. Profesionales de los últimos 6 meses / 6

El importe a recibir será: - Durante los primeros 180 días el 70% de la B.R.- A partir del día 181, el 60% de la B.R.

NOTA: En los supuestos en que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será con

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inclusión de pagas extras.Se entenderán referidas al IPREM las cuantías de las prestaciones señaladas anteriormente, en los siguientes términos:

- Las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo del nivel contributivo.

- La cuantía del subsidio por desempleo.

TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS (REFERENCIA I.P.R.E.M.)

N° DE HIJOSMÍNIMO DÍA MÁXIMO DÍA MÍNIMO MES MÁXIMO MESEuros Euros Euros Euros

SIN HIJOS 80% =15,53 175% = 33,97 465,92 1.019,20CON 1 HIJO 107% =20,77 200% = 38,83 623,16 1.164,80CON 2 HIJOS 107% =20,77 225% = 43,68 623,16 1.310,40

COTIZACIONES Y RETENCIONES:Las prestaciones por desempleo aquí reseñadas son brutas, de ellas hay que descontar la cotización a Seguridad Social y la retención a cuenta para el I.R.P.F. si procede.

4.2 PRESTACIÓN DE NIVEL ASISTENCIAL

Comprende El subsidio por desempleo, la cotización a la S.S., asistencia sanitaria y acciones de formación y orientación.

Son beneficiarios quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:

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- Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo y tener responsabilidades familiares.

- Haber agotado una prestación contributiva de, al menos, 12 meses de duración y ser mayor de 45 años, aunque no se tengan responsabilidades familiares.

- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación por no haber cubierto un período de cotización mínimo, se ha cotizado al menos 3 meses y se tienen responsabilidades familiares. O se ha cotizado 6 meses aunque no se tengan responsabilidades familiares.

- Los trabajadores mayores de 52 años que no se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y que hayan cotizado por lo menos 6 años en su vida laboral.

SUBSIDIO POR DESEMPLEOLANGABEZISOROSPENASUBSIDIO ASISTENCIA!. POR CARECER DE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN (1 AÑO) PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO:REQUISITOS:- Supuesto A: Haber cotizado al menos 3 meses y menos de un año, acreditar cargasfamiliares, estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva.DURACIÓN Y CUANTÍA (REFERENCIA I.P.R.E.M.)Cuantía 80% del I.P.R.E.M. sin pagas extrasCotización Subsidio Euros día Euros mes

meses días meses días

13,31 399,36

3 90 3 904 120 4 1205 150 5 1506 180 21 630- Supuesto B: Haber cotizado entre seis y doce meses, carecer de responsabilidades familiares, estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva.DURACIÓN Y CUANTÍA (REFERENCIA I.P.R.E.M.)Cuantía 80% del I. P.R.E.M.,sin pagas extrasCotización Subsidio Euros día Euros mes

meses días meses días

17,31 399,366 180 6 180- Importante: Si se solicita este subsidio, las cotizaciones que han sido tenidas en cuenta para su reconocimiento, no serán computadas para el reconocimiento de un derecho posterior.

CUESTIONES U.T.41. Señala en qué régimen de la S.S. estarán incluidas las siguientes

personas:

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a) Un agricultor.b) Una ciclista profesional.c) Un trabajador por cuenta ajena.d) Una empleada de hogar.e) Una funcionaria.

2. Un trabajador/a comprueba que su empresario no le ha dado de alta en la S.S., ¿qué puede hacer?.

3. Señala la duración que tendrá la prestación por desempleo de nivel contributivo de las siguientes personas que han cotizado por esta contingencia durante:

a) Cinco años.b) Doce años.c) Seis meses.d) Quince años.e) Dieciocho meses.f) Tres años.

4. Enumera las prestaciones cuyo cálculo se va a realizar a través de la base de cotización de contingencias comunes.

5. Explica la diferencia existente entre afiliación y alta de un trajador/a en la S.S.

6. Indica si un trabajador/a puede estar afiliado y en situación de baja en la S.S.

7. Di cuál es la prestación por incapacidad temporal.8. Enumera cuáles son los requisitos necesarios para tener derecho

a cobrar la prestación por maternidad.9. Di cuál es el período de cotización exigido para que un trabajador

mayor de 26 años pueda cobrar la prestación por incapacidad permanente total.

10.Pon tres ejemplos de cuando un trabajador/a no tendrá derecho a cobrar desempleo.

11.Explica a qué tendrá derecho un trabajador/a que está en situación legal de desempleo y tiene 7 meses cotizados en los últimos 6 años.

12.El sistema español de la S.S.:a) Es único para todas las personas incluidas dentro de su

campo de aplicación.b) Se divide en varios sistemas, dependiendo de los trabajos

que realicen los afiliados.c) Se aplica a las amas de casa.

13.Está obligado a solicitar la inscripción en la S.S.:a) El propio trabajador/a.b) El INSALUD.c) El empresario.

14.Son situaciones causantes de incapacidad temporal:a) La defunción del trabajador/a.b) El despido improcedente.c) La enfermedad común y profesional y el accidente de trabajo

o no laboral.

15.Se encuentra en situación legal de desempleo:a) La persona, inscrita en el INEM, que no ha trabajado nunca.b) La persona, que queriendo y pudiendo trabajar, pierde su

trabajo.

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c) La persona que dimite de su puesto de trabajo con el fin de buscar otro.

ACTIVIDADES U.T.4

1. Juana Fernández, de 47 años de edad, con categoría profesional de jefa de administración y una antigüedad de 15 años en la empresa, se encuentra sin trabajo después de haber sido despedida de su empresa. Ha cotizado al la S.S. por el régimen general. Tiene 2 hijos a su cargo.Se pide:

a) Determina si Juana se encuentra en situación legal de desempleo.b) Si tiene derecho a percibir las prestaciones contributivas por

desempleo, explica por qué y durante cuánto tiempo las percibirá.c) ¿ Tendría derecho a la prestación asistencial por desempleo?. ¿Por

qué motivo?.

2. Teofilo García, de 20 años de edad, con categoría profesional de técnico en laboratorio y una antigüedad de 4 meses en la empresa, se encuentra en situación de incapacidad temporal a causa de una enfermedad común.Antes de trabajar en la empresa que está, había trabajado en otra empresa y cotizado 5 meses.Determina si tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal indicando por qué.

Anexo 1:

CUANTÍA DE LAS PENSIONESPENTSIOEN ZENBATEKOAJUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA

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CUANTÍA MÁXIMA MENSUAL ANUALEuros Euros2.290,59 32.068,26

CUANTÍA MÍNIMA TITULARES

Con cónyuge a cargo

Sin Cónyuge a cargo

Euros mes Euros año Euros mes

Euros AñoCLASES DE PENSIONES

JUBILACIÓN:606,06 566,41

909,09 606,06 606,06 566,41 606,06

8484,84 7929,74

12727,26 8484,84 8484,84 7929,74 8484,84

493,22 459,57

739,83 493,22 493,22 459,57 493,22

493,22

459,57 366,74149,13

312,43149,13

383,84 361,41

338,84

6.905,08 6.433,98

10.357,62 6.905,08 6.905,08 6.433,98 6.905,08

6.905,08

6.433,98 5.134,362.087,82

4.374,022.087,82

5.373,76 5.059,74

4.743,76

- Titular con 65 años– - Titular menor de 65 años

INCAPACIDAD PERMANENTE:- Gran invalidez con incremento del 50% - Absoluta - Total: titular con 65 años - Total «Cualificada» con edad entre 60 y 64 años - Parcial del régimen de accid. de trab. - Titular de 65 años VIUDEDAD:- Titular con 65 años, con cargas familiares o con discapacidad en grado igual o superior al 65% - Titular con edad entre 60 y 64 años - Titular con menos de 60 años

ORFANDAD:- Por beneficiario . - Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65% En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 5.134,36 €/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios EN FAVOR DE FAMILIARES:

Por beneficiario. Si no existe viudo ni huérfano pensionistas - Un solo beneficiario, con 65 años - Un solo beneficiario, menor de 65 años Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.046,54 €/año entre el número de beneficiarios OTRAS PRESTACIONES:

S.O.V.I. (vejez, invalidez, viudedad)

JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

- Un beneficiario

Mes Año

312,43 4.374,02

Anexo 2:

SUBSIDIOS A PERCIBIR POR HABER AGOTADO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA SUBSIDIO GENERALREQUISITOS SUBSIDIO CUANTÍA MESAgotar prestación contributiva, acreditar cargas familiares, . con reconocimientos trimestrales. 1 8 meses 80% I.P R.E M.

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- Trabajadores emigrantes. - Liberados de prisión con condena superior a 6 meses. - Agotar prestación contributiva de 6 meses mínimo, acreditar cargas familiares.

18 meses 18 meses24 meses

399,36 €

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 45 ANOS:REQUISITOS SUBSIDIO CUANTÍA MES- Agotar prestación contributiva, sin acreditar cargas familiares. - Aqotar prestación contributiva de 4 meses mínimo, acreditar

6 meses

cargas familiares. - Agotar prestación contributiva de 6 meses mínimo, acreditar

24 meses 80% I.P.R.E.M.

cargas familiares. 30 meses 399,36 €

- Subsidio especial: agotar prestación contributiva de 24 meses: - Con un familiar a su cargo 80% del 1 P R E M

6 meses 399,36

- Con dos familiares a su cargo 107% " -Con más de dos 133% "

534,14 663,94

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS:__ REQUISITOS SUBSIDIO CUANTÍA MES- No hace falta tener responsabilidades familiares. - Cotización mínima al desempleo de 6 años. - Permanecer inscrito en el desempleo. - Todos los requisitos para la jubilación excepto la edad. - No tener rentas superiores al 75% del S.M.I. (sí reúne todos los requisitos del subsidio especial para mayores de 45 años, la cuantía de los 6 primeros meses será la de dicho subsidio)

El subsidio se extenderá, como máximo, hasta alcanzar la edad ordinaria que se exija en cada caso para la jubilación.

80% I.P.R.E.M. 399,36 €