usos de suelos en Áreas aledañas a los aeropuertos aerocivil 2008

Upload: ines-elvira-velez-trujillo

Post on 10-Jul-2015

65 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

EL USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

1. INTRODUCCIN Este instructivo es el resultado de la experiencia sobre el uso de suelos y reas aledaas a los aeropuertos. Atendiendo que es deber de la Aeronutica Civil preservar la seguridad area y garantizar el desarrollo de la aviacin civil, su finalidad bsica es proporcionar a las autoridades municipales los conocimientos, prohibiciones, restricciones y la normatividad sobre la destinacin del uso del suelo en las cercanas de los aeropuertos, teniendo en cuenta el riesgo que representa para la aviacin y la amenaza grave para el derecho a la vida de los pasajeros y de terceros situados en tierra los usos no compatibles con la actividad aeronutica. El instructivo aborda tambin la actuacin directa de la autoridad municipal como agente ejecutivo dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial, cuyo alcance es ms normativo que ejecutivo. Por consiguiente este manual servir como herramienta eficiente para las Autoridades Municipales, ya que l mismo procura consolidar y sintetizar toda la informacin que se considera til para la destinacin de uso de suelos en reas cercanas al aeropuerto y que resulta bsica dentro de los procesos de planificacin y toma de decisiones ya que sirve como herramienta para orientar la ejecucin de los proyectos pblicos y privados previa concertacin con el sector aeronutico. La Autoridad Gubernamental en ejercicio de su autonoma de promover el ordenamiento de su territorio y la planeacin urbana, debe tener en cuenta los aspectos tcnicos y especficos que conllevan la operacin y funcionamiento de los Aeropuertos y las localidades donde se encuentran ubicados, tales como: ruido aeronutico, plan de zonificacin en funcin del ruido, zonas de incomodidad sonora, reas de proteccin al vuelo, restriccin y eliminacin de obstculos, focos de atraccin de aves y las delimitaciones en cuanto al uso de suelo en las zonas aledaas a los aeropuertos. 2. 2.1. RESTRICCIONES DE ORDEN AMBIENTAL RUIDO AERONUTICO

Dentro de las disposiciones legales vigentes en materia de planeacin urbana el artculo 187, 188 y 192 del Decreto ley 2811 de julio de 1.974, consideran el factor ruido, como afectacin a la calidad ambiental para los usos urbanos y residenciales. El impacto sonoro generado por los aeropuertos, se considera ruido aeronutico el cual es producido por las operaciones de aterrizaje, despegue, rodaje, circulacin, prueba de motores y el producido por equipos auxiliares como el LP (LOU PRESSURE).

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

La ubicacin de un aeropuerto normalmente genera efectos sobre las reas situadas en sus proximidades, a pesar que algunos de estos efectos sean positivos por constituirse en polos de desarrollo, tambin se generan efectos negativos tales como la polucin sonora en las comunidades prximas a los aeropuertos. Estas dificultades pueden ser superadas en la medida que se planifique el desarrollo de su entorno con las respectivas autoridades municipales, quienes deben establecer restricciones al uso de suelos como una forma de control del crecimiento urbanstico. La planificacin del uso del suelo es una forma eficaz para impedir que el problema se aumente y prevenir que las construcciones legales e ilegales se intensifiquen en reas no permitidas como son los alrededores de los aeropuertos, estableciendo una zonificacin del uso del suelo, es decir una distribucin espacial de las funciones de la ciudad segn sus actividades y sus instalaciones urbanas, de acuerdo a las reas afectadas por el ruido e indicando las actividades mas adecuadas para cada rea. Dentro de las normas y convenios internacionales de la OACI, el proyecto regional LA/92/031, Manual Gua de Proteccin Ambiental para Aeropuertos, se contempla la planificacin integral de la zonificacin en funcin del ruido y las define as. Zona A: Zona B: Zona C: Es el rea ms prxima a la pista del aeropuerto y por esto su ambiente es extremadamente ruidoso, las actividades urbanas no son permitidas rea donde el ambiente es medianamente ruidoso, las actividades urbanas pueden desarrollarse con alguna restriccin Es el rea ms distante de la pista, el desarrollo de las actividades urbanas no sufre restriccin en funcin del ruido aeronutico TABLA 1. Restricciones a los usos ZONA USOS PERMITIDOS ZONA A Recreo Circulacin Rural Natural Comercial Mercados Depsitos Puestos Talleres Garajes Recreo (al aire libre) Circulacin Industrial Rural Natural USOS PERMITIDOS CON RESTRICCIN

USOS PROHIBDOS Residencial Institucional Hospitales Escuelas Bibliotecas Templos

Comercial Tiendas Servicios Oficinas Agencias Puestos Industrial Residencial Unifamiliar Comercial Tiendas Servicios Oficinas Recreo Cines Teatros Auditorios

ZONA B

Residencial Multifamiliar Institucional Hospitales Escuelas Museos Bibliotecas Templos

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

2

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

ZONA C

Residencial Institucional Comercial Servicios Recreo Circulacin Industrial Rural Natural

Residencial (*) Institucional (*)

(*): Dependiendo de la topografa del terreno, en casos particulares puede surgir la necesidad de insonorizacin en algunas instalaciones. Obs.: Las restricciones, de un modo general de refieren a la necesidad de insonorizacin de las instalaciones.

El Ministerio de Salud establece mediante Resolucin No. 8321 de 1.983 los niveles sonoros mximos permisibles de acuerdo con las zonas receptoras., en sus artculos 28 y 29 establece que en las zonas prximas a los aeropuertos, aerdromos y helipuertos nicamente se permitir la utilizacin de la tierra para fines agrcolas, industriales, comerciales y zonas de campo abierta, con excepcin de instalaciones para servicios mdicos de emergencia y de orden publico. y no se permitir la construccin de hospitales, clnicas, sanatorios, centros educativos, vivienda y recreacin en las zonas de influencia del ruido producido por aeronaves y en aquellas en las cuales las operaciones areas no interfieran con el descanso, el bienestar y la seguridad de las personas o les cause molestias o alteraciones en la salud. Por lo tanto se hace necesario que las autoridades locales en los Proyectos de Ordenamiento Territorial incluyan toda la informacin legal y estratgica que les permita una planificacin con todos los sectores que pueden llegar a verse afectados por la no-concertacin en la utilizacin de los terrenos para los usos debidos. El Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolucin No. 00627 de 2006 la norma nacional de emisin de ruido y ruido ambiental, establece la siguiente tabla:TABLA 2 Estndares mximos permisibles de niveles de emisin de ruido expresados en decibeles DB(A)

SECTOR Sector A. Tranquilidad y Silencio Sector B Tranquilidad y Ruido Moderado Sector C. Ruido Intermedio Restringido Hospitales, bibliotecas, geritricos.

SUBSECTOR guarderas, sanatorios, hogares

Da 55

Noche 50

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelera y hospedajes Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigacin. Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecnicos al aire libre. Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas. Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

65

55

75

75

3

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecnica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos. Zonas con usos permitidos de oficinas. Zonas con usos institucionales. Zonas con otros usos relacionados, como parques mecnicos al aire libre, reas destinadas a espectculos pblicos al aire libre. Residencial suburbana. Rural habitada destinada a explotacin agropecuaria. Zonas de Recreacin y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

70

60

65 80

55 75

55

50

As mismo, en la citada Resolucin se establece: Artculo 13. Ruido de aeropuertos. Los aeropuertos son considerados como sectores industriales y el ruido debe ser evaluado segn lo estipulado en la presente resolucin para este tipo de sectores. Artculo 22. Obligatoriedad de la realizacin de mapas de ruido. Corresponde a las Corporaciones Autnomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artculo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artculo 13 de la Ley 768 de 2002, elaborar, revisar y actualizar en los municipios de su jurisdiccin con poblaciones mayores de cien mil (100.000) habitantes, mapas de ruido ambiental para aquellas reas que sean consideradas como prioritarias. En cada uno de estos municipios, la elaboracin del primer estudio y sus respectivos mapas de ruido se deben efectuar en un perodo mximo de cuatro (4) aos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin. Artculo 28. Competencia. Las Corporaciones Autnomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artculo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artculo 13 de la Ley 768 de 2002, ejercern las funciones de evaluacin, control y seguimiento ambiental, a lo dispuesto en la presente resolucin, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias.

2.2

CURVAS DE RUIDO

El Plan de Zonificacin de Ruido est compuesto por las curvas de ruido y por la zonificacin de las reas delimitadas por estas curvas, donde se establezcan las restricciones al uso del suelo, por lo tanto, es necesario trazar curvas que delimitan las reas alrededor del aeropuerto en funcin del impacto sonoro, las cuales se generan a partir de los datos operacionales de un aeropuerto tales como:

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

4

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

abcdefg-

Numero de operaciones Tipos de aeronaves Rutas utilizadas Numero de pruebas de motores, ubicacin de la zona de prueba de motores y horario Utilizacin de cabeceras Procedimientos operacionales Horario de procedimientos

Las mediciones del ruido en los aeropuertos se realiza mediante el sistema Integral noise model (INM), en promedio da noche (LDN), en consideracin a que el ruido es intermitente.Figura 2. Plan bsico de zonificacin de ruido

CURVA DE RUIDO 1

REA 1

CURVA DE RUIDO 2

REA 2

No se puede ignorar la necesidad de minimizar el impacto del ruido aeronutico en la comunidad, as como la importancia de proteger al aeropuerto de intrusiones de urbanizaciones incompatibles. El objetivo deseado es contar con una planificacin en la utilizacin de terrenos basado en criterios objetivos que permita nicamente minimicen las urbanizaciones en cercanas a los aeropuertos y permitiendo al mismo tiempo otros usos que no sean incompatibles con la operacin area. Es necesario incorporar zonas de ruido en los planes regionales y locales de utilizacin de terrenos con restricciones a las construcciones, cuya finalidad nica es proteccin del aeropuerto y la de los residentes. 3. RESTRICCIN Y ELIMINACIN DE OBSTCULOS

Con el objetivo de garantizar la seguridad de las operaciones areas, el espacio areo en los alrededores de los aeropuertos debe mantenerse libre de obstculos, razn por la cual la Aeronutica Civil ejerce control sobre las reas de despeje o superficies limitadoras de obstculos de cada aerdromo, zonas que marcan los lmites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio areo. Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008 5

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

La proyeccin en reas prximas al aeropuerto de estructuras de considerable altura y longitud, y las que por su actividad puedan llegar a constituirse en un obstculo por la presencia de aves, requieren de un estudio detallado sobre caractersticas de altura, tipo de materiales de construccin, techos, frecuencias de operacin, potencia, espectro electromagntico de radiacin, localizacin y manejo ambiental de los mismos, para considerar su factibilidad de implementacin, debido a la incidencia que como obstculos fsicos y fuentes de interferencia presentan a la radiacin electromagntica o luminosa de los sistemas de radioayuda, ayuda visual y comunicaciones aeronuticas, a la gua de aproximacin y control de Aerdromos en condicin visual o instrumentos, a la pista de aterrizaje del aeropuerto y como fuentes atractivas de aves, consideradas como obstculos mviles

En la planificacin urbana es necesario conocer que las caractersticas especificas y tcnicas que determinan las zonas libres de obstculos y las restricciones de los aeropuertos son entre otras, la clave de referencia del aerdromo y los tipos de procedimientos que usa cada aeropuerto, por lo anterior, el rea tcnica de la Aeronutica Civil determina de acuerdo a los estudios particulares en cada aeropuerto, las condiciones limitantes para la construccin o desarrollo de cualquier tipo de actividad. La Aeronutica Civil, para cualquier tipo de construccin, actividad, o el levantamiento de una estructura que se proyecte, y cuya ubicacin se encuentre dentro de las superficies de despeje y/o de aproximacin calculadas para cada aeropuerto, estudiar y conceptuar sobre su incidencia en el normal desarrollo de las operaciones areas hasta el limite exterior de la superficie cnica, de conformidad con lo descrito en la Parte Decimocuarta de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia. La emisin de dicho concepto se establece considerando fundamentalmente cinco parmetros bsicos : Ubicacin Geogrfica con respecto a las reas de maniobras, reas criticas de radiacin de las Radioayudas, Superficies de aproximacin y despegue, Superficies Aeronuticas Horizontales y Cnicas. Cota de nivel del terreno con respecto al nivel del mar, altura de la instalacin del objeto y su referencia a la elevacin del aerdromo. Si es una instalacin para comunicaciones sus caractersticas tcnicas tales como frecuencia potencia y espectro electromagntico de las seales de emisin en el caso de equipos de comunicacin, radioemisin, radioenlaces y televisin. Materiales que se prev utilizar en techos y paredes y estructuras de las construcciones o levantamientos que se proyecten.

Los parmetros mencionados, no constituyen la totalidad del criterio de anlisis y son complementados por las exigencias particulares de los fabricantes de equipos y sistemas de Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008 6

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

ayudas para la navegacin area que se proyecten instalar en el futuro, as como los Planes Maestros para el desarrollo de la Infraestructura Aeroportuaria como resultado de las exigencias operacionales previstas por las condiciones del transito areo. De acuerdo con los parmetros y exigencias expuestas, toda solicitud para construcciones o levantamiento de estructuras que se proyecten dentro de las superficies especificadas, se autoriza en cualquier caso segn el concepto ms restrictivo resultante de las consultas a las dependencias de Trnsito Areo, Telecomunicaciones, Seguridad Area y la Direccin de Infraestructura Aeroportuaria. Se recomienda a los Gerentes y Administradores de Aeropuertos hacer conocer de este procedimiento a las Oficinas de Planeacin Municipal, con el fin de que se abstenga de expedir licencias de construccin dentro de las zonas de influencia del aerdromo, hasta tanto, se haya obtenido la autorizacin de la Autoridad Aeronutica. Con base a los anteriores mtodos y normas de carcter nacional e internacional, y de conformidad con las facultades legales que les compete a las autoridades municipales, se les sugiere a las alcaldas ejercer una coordinacin de planeacin entre la entidad, la comunidad o particulares, cuando se presenten o se piensen realizar proyectos de inversin en los permetros de los aeropuertos, con el fin de formular conjuntamente alternativas viables que no afecten directamente la seguridad area. Adems de lo anterior, y bajo la responsabilidad de garantizar la seguridad de la actividad aeronutica, es importante que se abstengan de aprobar, expedir licencias o permisos para la construccin de obras, o actividades comerciales en tierras cercanas a los aerdromos, por ser consideradas de alto riesgo para la navegacin area, adoptando las medidas necesarias para sancionar a quienes infrinjan lo previsto en el presente documento, con la finalidad de no permitir que los aeropuertos queden inutilizados por la aglomeracin de obstculos en sus alrededores.

4. PELIGRO AVIARIO

Las aves han representado un peligro para las aeronaves en sus trayectorias de vuelo desde el inicio de la aviacin. Los factores geogrficos de nuestro pas y las condiciones naturales que rodean los aeropuertos implican la necesidad ineludible de coexistir con un determinado nivel de riesgo de colisiones con aves ya que su presencia es evidente, pero este riesgo se incrementa cuando se suman aquellas actividades que dado su naturaleza o que por mala planificacin o comportamiento omisivo se constituyen en un atractivo adicional para las aves poniendo en grave peligro las operaciones areas de los aeropuertos. La Organizacin de Aviacin Civil Internacional OACI., del cual es miembro el estado de Colombia, adopt como norma la recomendacin de Deberan eliminarse o impedir que se instalen en los aerdromos o sus cercanas vertederos de basura o cualquier otra fuente que atraiga las aves, a menos que un estudio apropiado indique que es improbable que den lugar a un problema de peligro aviario. Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008 7

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

Bajo este objetivo la Aeronutica Civil, con fundamento con los Artculos 1782 y 1826 del Cdigo de Comercio y la Resolucin No. 03152 del 13 de agosto de 2004, por la cual se adoptan normas relativas al peligro aviario como obstculo para la seguridad de al aviacin y se adicionan a la Parte Sexta de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia, y Resolucin 1092 de 2007 que deroga la parte 6a , por la cual se adoptan normas de aerdromos, aeropuertos y helipuertos y se adiciona como parte 14a de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia, determina mediante concepto tcnico la compatibilidad de la actividades a desarrollar con nuestro sector aeronutico. Por lo tanto todos los proyectos que se pretendan adelantar en las superficies limitadoras de obstculos calculadas para cada aeropuerto deben contar con el permiso previo que debe ser otorgado por esta autoridad aeronutica. Dicha autorizacin debe ser solicitado a la Secretaria de Sistemas Operacionales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil la cual mediante el anlisis de los conceptos tcnicos de las diferentes reas se pronuncian sobre la viabilidad teniendo en cuenta si se constituye o no, por su ubicacin o actividad que se pretende desarrollar, en un obstculo para que las aeronaves realicen con xito sus operaciones ya sea al hacer una aproximacin completamente visual o el tramo visual de una aproximacin por instrumentos. Se consideran actividades que constituyen un foco de atraccin de aves de naturaleza peligrosa para las operaciones areas el desarrollo o construccin de toda instalacin destinada al procesamiento de carnes, pescado, vertederos de basura, Plantas de tratamiento de basuras o residuos slidos, rellenos sanitarios, mataderos, curtimbres, granjas avcolas, porcinas y pecuarias., desechos de fabricas y parques, expendio de alimentos, plantas procesadoras de alimentos que generen desperdicios comestibles para aves, lagos artificiales, ubicados dentro de un radio de 13 kilmetros a la redonda (contados a partir del ARP) de cualquier aeropuerto, publico abierto a los servicios areos comerciales. La normatividad citada anteriormente faculta a la autoridad aeronutica a declarar como obstculo para la aviacin todas aquellas actividades identificadas como focos de aves en un radio de 13 Km y solicitar su suspensin, remocin o imposicin de medidas ambientales ante las autoridades competentes. Teniendo en cuenta que la problemtica sanitaria de algunos municipios del pas esta ntimamente ligada a la problemtica de peligro aviario mediante Decreto Presidencial, No. 838 del 23 de marzo de 2005, el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modific el Decreto 1713 de 2002 sobre disposicin final de residuos slidos incluyendo en el numeral 2 de su articulo 6. Prohibiciones y restricciones en la localizacin de reas para disposicin final de residuos slidos, la restriccin de rellenos sanitarios en Proximidad a aeropuertos. Se deber cumplir con la normatividad expedida sobre la materia por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronutica Civil o la entidad que haga sus veces. Para lograr un mejor entendimiento e instrumento para la planeacin, a continuacin se presenta un cuadro de las reas de control para la planificacin y utilizacin del terreno para la prevencin del peligro aviario, de acuerdo a la experiencia y conocimiento de expertos en el tema y aplicaciones realizadas en otros pases.

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

8

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

AREAS DE CONTROL PARA LA PLANIFICACIN Y UTILIZACIN DEL TERRENO Zonas Usos Naturales Actividades Santuarios o refugios de aves Humedales Cuerpos de aguas o reas inundables Reservas de animales de caza Granja de cerdos Cultivos de rboles Corrales de ganado Manipulacin de alimentos Anfiteatros Ferias Rellenos sanitarios Lagunas de oxidacin Basureros Desages de aguas negras o residuales Almacenamiento de agua a cielo abierto Reservas forestales y pesqueras Cultivos de semillas cspedes y produccin Autdromos Plantas procesadoras de alimentos con desperdicios comestibles de aves Establecimiento de expendio de alimentos al aire libre reas de merendero o camping Edificaciones con techos planos o drenaje inundado que pueda depositar agua o atraiga aves

ZONA 1 13 Km. a la redonda de ARP

Agrcolas Recreacionales

Municipales

Naturales ZONA 2 8 Km. a la redonda de ARP Agrcolas Recreacionales Industriales Comerciales ZONA 3 4 Km. a la redonda de ARP Recreacionales Comerciales

5.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA ESTUDIO DE AUTORIZACION:

Solicitud dirigida al Director de Desarrollo Aeroportuario, adjuntando el formato de solicitud de evaluacin de obstculos contenido en el anexo de este manual ylos documentos en ste requeridos como son: Plancha emitida por el IGAC a la escala ms grande disponible Original de recibo de pago de evaluacin por valor de 0.5 smmlv Descripcin detallada del proyecto a realizar.

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

9

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

La solicitud debe radicarse en el Centro de Correspondencia de la Aeronutica Civil, en la direccin Avenida El Dorado No 106-33 de Bogot. NOTA: Una vez la solicitud haya sido radicada, la entidad asume un trmino de 15 das hbiles para dar respuesta mediante oficio suscrito por el Director de Desarrollo Aeroportuario. NOTA 1. En todos los casos el trmite se inicia y termina en la Direccin de Desarrollo Aeroportuario.

Mayor informacin: GRUPO INSPECCIN DE AEROPUERTOS TELFONOS: 2663920 / 2663317 / 26629 / 2663289 Fax: 2663890

GRUPO DE GESTIN AMBIENTAL Y SANITARIA TELFONOS: 2663356 / 2663332 / 3953. Fax: 2662886

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

10

Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil Solicitud de Evaluacin de Obstculos

1. DATOS DEL SOLICITANTE No. Solicitud Nombre del Solicitante Razn Social Direccin Representante Legal Direccin E-mail 2. DATOS GENERALES DE LA SOLICITUD No. Recibo de Pago UAEAC Ubicacin Ciudad Direccin Elevacin Terreno (mts. sobre el nivel del mar) Coordenadas Planas y Geogrficas Oficiales en sistema WGS84 Plancha IGAC Norte Latitud Este Longitud Escala 3. DATOS ESPECFICOS DE LA SOLICITUD Instalacin Tcnica Especial ____ Instalacin Tcnica Especial Antena mstil ____Otros? ______

Fecha

Ciudad

Telfono Telfono

Fax Fax

Departamento

Autorizacin de Construccin ____

Torre de Comunicaciones____ Torre de Energa Elctrica__Cul? ______________________________________________________________________

Frecuencia Caractersticas Radioelctricas de las antenas a instalar Voltaje redes a instalar Autorizacin De Construccin Clase de Construccin Descripcin general del proyecto Modulacin Potencia

Altura de Torre (mts) Esta ubicada sobre construccin Altura Construccin (mts) SI___ NO____

Altura Construccin (mts)

4. ANEXOS

11

Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil Solicitud de Evaluacin de ObstculosINSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO 1. DATOS DEL SOLICITANTE No. Solicitud 2 Fecha 5 6 Telfono 7 Fax 8 3 Ciudad

1

4

Nombre del Solicitante Razn Social Direccin Representante Legal Direccin E-mail No. Recibo de Pago UAEAC Ubicacin Ciudad Direccin Elevacin Terreno (mts. sobre el nivel del mar) Coordenadas Planas y Geogrficas Oficiales en sistema WGS84 Plancha IGAC10 13

9 Telfono11

Fax

12

2. DATOS GENERALES DE LA SOLICITUD14 15 17 18

Departamento

16

Norte19

Este Longitud20

Latitud

Escala

21

3. DATOS ESPECFICOS DE LA SOLICITUD22 Instalacin Tcnica Especial ____

Autorizacin de Construccin ____

23

Instalacin Tcnica Especial Antena mstil ____ Torre de Comunicaciones____ Torre de Energa Elctrica__ 26 24 2527 Otros_____ 28 Cual?___________________________

Frecuencia Caractersticas Radioelctricas de las antenas a instalar Voltaje redes a instalar29

Altura de Torre (mts) Esta ubicada sobre construccin Altura Construccin (mts)

32 33

Modulacin Potencia

30 31

SI___34

NO____

35 36

Autorizacin De Construccin Clase de Construccin Descripcin general del proyecto

Altura Construccin (mts)38

37

4. ANEXOS

39

12

Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil Solicitud de Evaluacin de Obstculos

tems 1

Concepto Ttulo

Descripcin Solicitud de Evaluacin de Obstculos

2

No. Solicitud

Escriba el nmero de la solicitud con el que se radica la solicitud en el ADI y el cul ser el nico nmero de identificacin en todas las reas que emitan Concepto Tcnico al respecto (Espacio de uso exclusivo de la UAEAC) Escriba la fecha en dd/mm/aa en que se realiza la solicitud. Escriba el nombre de la ciudad en donde se realiza la solicitud. Escriba el nombre del solicitante o la razn social cuando se trate de persona jurdica.

3 4

Fecha Ciudad Nombre del Solicitante/Razn Social Direccin Telfono Fax Representante legal Direccin Telfono Fax E-mail No. Recibo de Pago UAEAC

5

6 7 8 9 10 11 12 13

Escriba la direccin del solicitante Escriba el nmero telefnico del solicitante Escriba el nmero de fax del solicitante Escriba el nombre del representante legal, cuando se trate de persona jurdica Escriba la direccin del representante legal Escriba el nmero telefnico del representante legal Escriba el nmero de fax del representante legal Escriba el e-mail del representante legal Escriba el nmero de recibo de pago efectuado, en la caja de la UAEAC, por concepto de pago de solicitud de evaluacin de obstculos Escriba el nombre de la ciudad donde se ubica el objeto de la solicitud

14

15

Ciudad

13

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

16 17 18

Departamento Direccin Elevacin Terreno Coordenadas Planas y Geogrficas Oficiales del sitio propuesto Plancha IGAC

Escriba el nombre del departamento donde se ubica el objeto de la solicitud Escriba la direccin donde se ubica el objeto de la solicitud Escriba en forma numrica y expresada en metros, la elevacin del terreno sobre el nivel del mar Escriba las coordenadas planas oficiales del sitio objeto de la solicitud

19

20

Escriba el nmero de la plancha o plano oficial anexo expedido por el IGAC. Escriba en forma numrica la escala de la plancha o plano anexo a la solicitud, debe corresponder a la ms grande del sector que publique el IGAC. Marque con una X si el objeto de la solicitud es una instalacin Tcnica Especial Marque con una X si el objeto de la solicitud es una autorizacin de construccin Marque con una X si el objeto de la solicitud es una antena mstil Marque con una X si el objeto de la solicitud es una torre de comunicaciones Marque con una X si el objeto de la solicitud es una torre de energa Elctrica Marque con una X, si el objeto de la solicitud no esta contemplado en los puntos anteriores Si ha seleccionado la opcin otros, describa el nombre del objeto de la solicitud Escriba la frecuencia de la antena a instalar Escriba la modulacin de la antena a instalar Escriba la potencia de la antena a instalar

21

Escala

22

Instalacin Tcnica Especial Autorizacin de Construccin Antena mstil Torre de comunicaciones Torre de Energa Elctrica Otros

23 24 25

26

27

28 29 30 31

Cual Frecuencia Modulacin Potencia

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

14

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

32

Altura Torre Esta ubicada sobre la construccin Altura de la Construccin

Escriba en forma numrica y metros la altura de la estructura objeto de la solicitud Marque con una X si est ubicada no sobre la construccin

33

34

En caso, que este ubicada sobre una construccin, escriba en forma numrica la altura de la construccin

35

En el caso de Torres de energa, escriba las caractersticas Voltaje redes a instalar elctricas de la red de energa que va a ser soportada por la estructura Clase de Construccin Escriba el tipo de construccin objeto de la solicitud Escriba en forma numrica y expresada en metros la altura Altura de Construccin mxima de la construccin propuesta, incluyendo tanques de agua y cualquier estructura localizada sobre los techos. El solicitante deber anexar la siguiente informacin adicional: Cuando se trate de proyectos potencialmente atractivos de fauna: Descripcin general de proyecto Descripcin detallada de las actividades a desarrollar y de las instalaciones donde se llevarn a cabo, adjuntando un plano. Relacin de permisos a que est obligado ante la autoridad ambiental competente

36

37

38

Cuando las construcciones abarquen ms de un punto geogrfico, tales como lneas de alta tensin, oleoductos, gaseoductos, y aquellas que abarquen reas superficiales, tales como urbanizaciones, rellenos sanitarios, fbricas, etc, se debern relacionar las coordenadas geogrficas de los vrtices del proyecto, Relacione la documentacin anexa que requiere para la solicitud, y la adicional que considere puede ser til para la elaboracin del concepto final. 39 Anexos Adjuntar plancha expedida por INAC a la escala ms grande que se encuentre para el sector. Adjuntar original del recibo de consignacin correspondiente al pago de derechos de evaluacin

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

15

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial ANEXO 2 RECOPILACIN DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE AL USO DE LOS SUELOS ALEDAOS A LOS AEROPUERTOS

NORMAS NACIONALES LEY 388 DEL 24 DE JULIO DE 1.997 - Reglamentacin del Uso de Suelos Artculos. 1 Y 2 - Ordenamiento del Territorio Municipal Artculos 5. Y 24 - Clasificacin de los Suelos Artculos. 30, 31. 32. 33, 34 Y 35 DECRETO NUMERO 948 DEL 5 DE JUNIO DE 1.995 Reglamento de Proteccin y Control de la Calidad del Aire - Contenido y Objeto. Artculos 1 y 2 - Emisiones Contaminantes de Ruido Artculos 3 Al 15 - De la Generacin y Emisin de Ruido Procedimiento de Control Permisos y Sanciones Artculos 42, 43, 52, 57, 58 y 64. DECRETO 2811 DE 1.974. Cdigo de los Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente - Zonificacin Art. 30 - Prevencin Art. 33 - Tierra y Suelo Art. 178 - Uso y Conservacin de los Suelos Art. 182 - Usos No Agrcolas del a Tierra, Usos Urbanos, Habitacionales e Industriales Arts. 187 y 188 - Usos en Transporte: Aeropuertos, Carreteras, Ferrocarriles Art. 192 DECRETO 260 DEL 28 DE ENERO 2004, Artculos 2 , 3 y 50 Decreto Presidencial, No. 838 del 23 de marzo de 2005, el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modifico el Decreto 1713 de 2002 sobre disposicin final de residuos slidos incluyendo en el numeral 2 de su articulo 6. Prohibiciones y restricciones en la localizacin de reas para disposicin final de residuos slidos CODIGO DE COMERCIO Artculos 1776, 1782, 1823, 1824 y artculo 1826 RESOLUCIN No. 8321 DEL 4 DE AGOSTO DE 1.983 DEL MINISTERIO DE SALUD Normas Sobre Proteccin y Conservacin de la Audicin - Definiciones Generales. Artculos. 1 Al 16 - Del Ruido Ambiental y sus Mtodos de Medicin Arts. 17 Al 20. Capitulo II - Normas Generales de Emisin de Ruido para Fuentes Emisoras Arts. 27, 28 y 29. RESOLUCIN No. 0627 DEL 12 DE ABRIL DE 2006 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL por la cual se establece la norma nacional de emisin de ruido y ruido ambiental.

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

16

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

CONVENIOS DE LA AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL Y NORMAS DE LA OACI MANUAL-GUIA DE PROTECCIN AMBIENTAL PARA AEROPUERTOS Numeral 3.5, del 3.5.1 al 3.5.7 del capitulo 3 - Proyecto Regional RLA/ 92/031 - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional. Numeral 1.7 capitulo 1-Relacin entre autoridades aeroportuarias y las locales sobre asuntos ambientales. MANUAL DE PLANIFICACIN DE AEROPUERTOS-PARTE 2 Utilizacin del terreno y control del medio ambiente-Apndice-Tabla de utilizacin de los terrenos-Consideraciones relativas nicamente al peligro aviario Pg. 2-33 a 2-35 Numerales 4.5.1- capitulo 4. Pg. 2-13 ANEXO 14 VOLUMEN 1 DISEO Y OPERACIN DE AERDROMOS Numeral 9.5.3 capitulo 9Recomendacin sobre la no utilizacin de botaderos de basura en reas cercanas al aeropuerto. MANUAL DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Documento 9137-AN-Parte 3- Reduccin del Peligro que Representan Las Aves. DISEO Y OPERACIONES DE LOS AERDROMOS- RESTRICCIN Y Eliminacin de Obstculos Anexo 14 Al Convenio Sobre Aviacin Civil Internacional DOC. 9675, CAEP / 3 MONTREAL, 5-15 DE DICIEMBRE DE 1995. TERCERA REUNION COMIT SOBRE LA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA AVIACION, Enmiendas del Anexo 16, Volumen I PROGRAMAS EQUILIBRADOS PARA EL CONTROL DE RUIDO Y PLANIFICACIN DE LA UTILIZACIN DE LOS TERRENOS. PROYECTO REGIONAL RLA/92/031 MANUAL GUIA DE PROTECCIN AMBIENTAL PARA AEROPUERTOS Diciembre De 1977 RUIDO AERONUTICO Y USO DE SUELOS EN LAS AREAS VECINAS A LOS AEROPUERTOS

-

-

-

ANEXO 14 DEL CONVENIO DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL OACI- Captulo 4 RESTRICCION Y ELIMINACION DE OBSTACULOS- numeral 9.5.3 del capitulo 9 Reduccin de peligros debidos a las aves. Anexo Suscrito en la ciudad de Chicago, USA y aprobado por el Gobierno Colombiano mediante la Ley 12 de 1947. MANUAL DE SERVICIOS DE AEROPUERTOS PARTE III Reduccin del peligro que representan las aves Documento 9137- OACI- PARTE 3 MANUAL GUIA DE PROTECCIN AMBIENTAL PARA AEROPUETOS -Proyecto regional RLA/92/31Planificacin y Sistematizacin de la Aviacin Civil, Capitulo 3 Uso de suelos en reas vecinas a los aeropuertos. Numeral 3.5.1. Atraccin de pjaros

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

17

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

USO DE SUELOS EN REAS ALEDAAS A LOS AEROPUERTOS

Unidad Administrativa Especial

NORMAS Y RESOLUCIONES EXPEDIDIAS POR LA UAE DE AERONUTICA CIVIL CIRCULAR OBLIGATORIA No. 5001-01105-2002 INSTRUCCIN GENERAL PARA LA CREACION COMIT REGIONAL AVIARIO EN TODOS LOS AEROPUEROS. RESOLUCIN No.2786 DE JULIO 16 DE 2003-.Por la cual se crea el Comit Nacional para la Prevencin del Peligro Aviario de Colombia U.AE. Aeronutica Civil y sus Reglamentos. RESOLUCIN No. 03152 DE AGOSTO 13 DE 2004, -Por la cual se adoptan normas relativas al Peligro Aviario como obstculo para la Seguridad de la Aviacin y se adicionan a la parte Sexta de los Reglamentos aeronuticos de Colombia. RESOLUCIN No. 02130 DEL 7 DE JUNIO DE 2004, Por la cual se adiciona y modifican las partes Primera y sptima de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia, y se Adopta la parte 11 Ambiental, Marco Nacional de Atenuacin del Ruido. RESOLUCIN No. 03185 DEL 17 DE AGOSTO DE 2004-Por la cual se adopta el Manual de atenuacin del Ruido del aeropuerto Internacional el Dorado. RESOLUCIN 1092-2007 (que deroga la parte 6a) Por la cual se adoptan normas de aerdromos, aeropuertos y helipuertos y se adiciona como parte dcimo cuarta a los Reglamentos Aeronuticos de Colombia. Numerales 14.3.4.1 y 14.3.4.2.7

Elaborado por: Grupo de Gestin Ambiental y Sanitaria ltima actualizacin: Junio 2008

18