urbanismo

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URBANISMO Es el conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo, reforma y progreso de los poblados, en orden a las necesidades materiales de la vida humana. El urbanismo es el arte de proyectar y construir las ciudades de forma que sean satisfechas todas las premisas que garantizan la vida digna de los hombres y la eficacia de la gran empresa que constituye la ciudad. EVOLUCIÓN HISTÓRICA El urbanismo es una profesión relativamente nueva que una amplia gama de conceptos y un de práctica y estudio muy amplia y Y por tal es una ciencia que la misión de proporcionar las bases fundamentales poder resolver los problemas de las ciudades tanto a la configuración física como a dinámica de las actividades económicas y sociales. Urbanismo nace en la era industrial como de la transformación y construcción de la en aquella época pero su madurez teórica alcanzó en nuestro siglo XX. El urbanismo se desarrolló en la como en la teoría después de la Segunda Guerra Mundial donde se produjo un cambio en orden político económico y social de todos países del mundo. Se crearon nuevas ciudades se empezaron a modificar las ciudades existentes. El término "urbanismo" procede de la palabra

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Page 1: URBANISMO

URBANISMO

Es el conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo,

reforma y progreso de los poblados, en orden a las necesidades materiales de la vida

humana. El urbanismo es el arte de proyectar y construir las ciudades de forma que sean

satisfechas todas las premisas que garantizan la vida digna de los hombres y la eficacia de

la gran empresa que constituye la ciudad.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El urbanismo es una profesión relativamente nueva que una amplia gama de

conceptos y un de práctica y estudio muy amplia y Y por tal es una ciencia que la

misión de proporcionar las bases fundamentales poder resolver los problemas de

las ciudades tanto a la configuración física como a dinámica de las actividades

económicas y sociales.

Urbanismo nace en la era industrial como de la transformación y construcción de la en

aquella época pero su madurez teórica alcanzó en nuestro siglo XX. El urbanismo se

desarrolló en la como en la teoría después de la Segunda Guerra Mundial donde se

produjo un cambio en orden político económico y social de todos países del mundo. Se

crearon nuevas ciudades se empezaron a modificar las ciudades existentes. El término

"urbanismo" procede de la palabra latina " urbs " (ciudad) que en la antigüedad se

refería por antonomasia a la del mundo romano Roma.

Influenciados por los escritos de Ebenezer Howard para To-morrow: A Peaceful Path to

Real Refom, 1898, publicado nuevamente como Garden Cities of To-morrow en 1902. La

primera Ciudad Jardín (First Garden City) de Letchworth (1904), de Raymond Unwin y

Barry Parker, fue organizada con el objeto de descentralizar la metrópoli y así atender a

la preocupación social por la salud y la higiene, vistas como alternativas a las condiciones

de hacinamiento e insalubridad de la ciudad industrial de las postrimerías del siglo XIX.

En Alemania, la influencia de las ideas de Howard sobre la planeación de la Ciudad Jardín

dieron por resultado el establecimiento de una organización, la Deutsche

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Gartenstadtgesellschaft, para promover sus principios ya desde 1902.7 Vinculado

también con los esfuerzos de los Dresdener Werkstatten für Handwerkskinst (Talleres de

Artes y Oficios de Dresden), que habían sido fundados en 1898 en el espíritu del

movimiento de las Artes y Oficios Ingleses, el Gartenstadt Hellerau fue concebido en

1906 y construido entre 1910 y 1913.8 Planeada por Richard Riemerschmid junto con

Theodor Fischer, Herman Multhesius, Heinrich Tessenow y Baillie Scott, la arquitectura

del Gartenstadt Hellerau hacía gala de un mayor énfasis en el uso de estilos de

habitación tradicionales así como pronunciamientos en contra de la industrialización y a

favor del folklore.

OBJETIVOS

Redacción de planes y programas de iniciativa municipal.

Evaluación, seguimiento y control del planeamiento municipal.

Gestión del planeamiento municipal y seguimiento del Programa.

Otorgamiento de licencias de obras, instalación de actividades y apertura de

establecimientos.

Control del cumplimiento de la normativa en vigor y de las condiciones de

instalación de los establecimientos.

Redacción y ejecución de Proyectos de obras (urbanización de calles, parques y

jardines, peatonalizaciones, edificios municipales.

Órdenes de ejecución de obras para conservación de las condiciones de seguridad,

salubridad y ornato de los solares y edificaciones.

Declaraciones de ruina de edificios.

NORMAS

Las Normas Urbanísticas procurarán no contener aspectos regulados por las

legislaciones específicas, bastando realizar una remisión a las mismas. De igual forma,

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las Normas Urbanísticas contendrán disposiciones explicativas que faciliten la

utilización y entendimiento de los documentos que integren el Plan General, pudiendo

incorporar disposiciones aclaratorias del significado y efectos jurídicos de las

determinaciones establecidas en el mismo de acuerdo con la legislación aplicable.

Las Normas Urbanísticas tendrán carácter vinculante, pudiendo incorporar también

directrices o recomendaciones de carácter indicativo.

El contenido de las Normas Urbanísticas se concretará en:

La definición de los objetivos que persigue el modelo de ciudad y

estrategias de la ocupación del territorio.

Las condiciones de vigencia, revisión y modificación del Plan

General.

Identificación de las determinaciones contenidas en las normas Generales

y Particulares que tienen el carácter de estructural. Tendrán este carácter de

estructural las siguientes disposiciones:

Las relativas al Suelo No Urbanizable de especial protección y del

suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, en su caso. De igual modo, las

medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.

Las relativas a las regulaciones de los elementos calificados de Sistemas

Generales.

Las relativas a la determinación de los usos, densidades y edificabilidades

globales de cada Zona y Sector del Suelo Urbano y Urbanizable.

Las referidas a las Áreas de Reparto y el Aprovechamiento Medio en el

Suelo Urbanizable.

Las que establezcan la regulación de los usos incompatibles y las

condiciones para proceder a la sectorización del Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Las relativas a garantizar el suelo suficiente para viviendas de protección

oficial u otros regímenes de protección pública.

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SISTEMAS DE PLANES DE VENEZUELA

PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA POU : Es la concreción espacial urbana del

Plan Nacional de Ordenación Territorial y del Plan Regional o Plan Estadal del Territorio.

Establece los lineamientos de la ordenación urbanística de uno o más Municipios,

refiriéndose a uno o más centros poblados.

Cuando se trata de Planes de Ordenación Urbanísticos (POU) pueden abarcar más allá de

un municipio o estado. Las principales características que poseen los planes son las

siguientes:

Sistema integrado. La idea es que debe existir vinculación directa entre ellos, pues

no servirían sin una verdadera complementación entre sí.

Sistema jerarquizado. Se entiende como una relación flexible donde uno de nivel

superior debe prevalecer sobre los del inferior.

Sistema formal de planes. Para su puesta en vigencia deben ser aprobados

mediante acto legislativo o administrativo emitido por la autoridad competente en sus

casos, como sería por ejemplo, el concejo municipal cuando es mediante ordenanza o por

resolución ministerial.

Sistema obligatorio. Los órganos y entes públicos, al igual que los particulares,

deben someterse a los lineamientos de la planificación.

Sistema normativo. Dada sus características deben ser considerados como

incluidos dentro de la planificación normativa.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece como elementos de los planes:

Definición estratégica del desarrollo urbano.

Delimitación de las áreas de posible expansión.

Definición del uso del suelo y sus intensidades.

Determinación de aspectos ambientales (zonas verdes, de protección, entre otros.

Lineamientos generales de la vialidad primaria y de los sistemas de servicios

públicos de red, equipamientos básicos de dotación de servicios comunales.

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Definición, en el tiempo, de las acciones de los organismos públicos.

Medidas económicas y financieras necesarias para la ejecución del Plan.

PLAN DEL DESARROLLO URBANO LOCAL (PDUL)

Desde la óptica de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en el ámbito municipal el

plan con mayor importancia es el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), lo

que no debe confundirse con otros que aparecen, por ejemplo, en la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal, como serían el Plan Municipal de Desarrollo o el Plan Turístico

Local.

En las leyes mencionadas en el párrafo anterior se tiene previsto como contenido del

PDUL, con los siguientes elementos:

Ordenación del territorio municipal, con una definición detallada del desarrollo

urbano: población, área urbana, entre otros.

Clasificación de suelos y sus usos, con sus respectivas clasificaciones e

intensidades.

Definición de espacios sin ocupación y la ubicación del equipamiento comunitario.

Vialidad: trazado, características, transporte público.

Servicios de red.

Ambiente: protección, patrimonio histórico.

Etapas de ejecución del Plan: zonas prioritarias, costos, fuentes de financiamiento.

Programación por etapas acerca de la ejecución del Plan, incluidas expropiaciones,

entre otros elementos, expropiaciones, disponibilidad o viabilidad financiera. Uno de los

grandes méritos que posee el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) es que los

particulares pueden conocer – con anticipación – el sector donde planean invertir, dando

seguridad jurídica a la inversión, la que siempre es bienvenida en los municipios, ya que

es el insumo para el crecimiento y prosperidad de la comunidad, por lo que es más que

recomendable su elaboración; también es perfectible, lo que implica que puedan

hacérsele ajustes que hagan posible su integración con obras o servicios del nivel estadal

o nacional.

Page 6: URBANISMO

ORDENANZAS DEL MUNICIPIO DONDE SE PRETENDE EL DESARROLLO DEL

PROYECTO.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ordenanza, constituye el instrumento jurídico que regula

todos los asuntos referidos a la arquitectura, urbanismo y construcciones

en general del Municipio Miranda. La misma puede ser objeto de

reglamentaciones específicas, en los términos previstos en el respectivo

Reglamento Interior y de Debates de la Alcaldía.

Artículo 2. La presente Ordenanza, establece los lineamientos de carácter normativo

para la regulación de todas las actividades referentes al desarrollo del

suelo urbano municipal, en sus aspectos urbanísticos y edificativos. La

misma contiene las disposiciones tanto de carácter de promoción de ese

desarrollo, como de sanción preventiva o curativa a los posibles

incumplimientos de la normativa existente de carácter nacional o local.

Artículo 3. El marco legal de referencia de esta Ordenanza está basado en la

Constitución Nacional y el Código Civil de la República; en las leyes

nacionales y estadales de incidencia en este campo, así como las

ordenanzas municipales de igual incidencia

Artículo 4. El marco técnico de referencia de esta Ordenanza está constituido por los

reglamentos, normativas y otras disposiciones de carácter legal,

aparecidos tanto en la Gaceta Oficial de la República como en la Gaceta

Municipal y que están relacionados con los aspectos específicos

contenidos en los diferentes títulos y artículos de esta Ordenanza, tanto

nacionales como municipales.

Artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, nadie puede ejecutar

construcciones, reconstrucciones, reparaciones y transformaciones de

cualquier especie en edificaciones públicas o privadas, así como tampoco

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urbanizaciones o parcelamientos en general, o cualquier otra obra de

Arquitectura e Ingeniería en jurisdicción del Municipio Miranda, sin

ajustarse a todas las condiciones y requisitos exigidos en la presente

Ordenanza y por las leyes, reglamentos, acuerdos y resoluciones

particulares sobre la materia.

Artículo 6. La responsabilidad en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

Ordenanza es competencia exclusiva de la Autoridad Urbanística

Municipal (Dirección de Ingeniería Municipal) y/o del Síndico Procurador

Municipal, en aquellos aspectos legales de su competencia.

Artículo 7. A efectos de esta Ordenanza, se define como suelo urbano municipal el

señalado como perímetro urbano en el Plan de Ordenación Urbanístico de

la ciudad de Coro. (Publicado en gaceta oficial No. 4.528 de fecha 11-01-

93).

CAPITULO II

DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES.

Estas consultas preliminares consta desde el artículo 8 hasta el artículo 13.

CAPITULO III

DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

SECCION I

Solicitud y Obtención de Constancias de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales

Para la ejecución de Edificaciones y Urbanizaciones.

Esta sección consta de el artículo 14 al artículo 26.

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SECCION II

De los profesionales legalmente autorizados.

En esta sección se estaría hablando desde el artículo 27 hasta el artículo 36.

SECCION III

De Las Empresas Legalmente Autorizadas.

En la sección III que nos habla el papel de las empresas se encuentra desde los artículos 37 hasta 40.

SECCION IV

Certificación de Terminación de la Obra y de Habitabilidad.

Sobre este tema tenemos los artículos 41 al 48.

SECCION V

De Las Inspecciones.

Esta es un parte muy importante, de hecho tiene una cantidad de artículo que especifica las normas para estas inspecciones sobre esto trata los artículos que van desde el articulo 49 al

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