upn impuestos municipales1

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  • 7/21/2019 Upn Impuestos Municipales1

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    LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

    CONCEPTO:

    Los impuestos municipales son los tributos establecidos por Ley, a favor de los gobiernos localessu cumplimiento no origina una contraprestacin directa de la municipalidad al contribuyente larecaudacin y fiscalizacin corresponde a los gobiernos locales. Los impuestos municipalespermiten desarrollar programas y proyectos en bien de la comunidad

    La poltica tributaria municipal se encuentra en la Ley de Tributacin Municipal, aprobada por elDecreto Legislativo N !

    TIPOS:

    "ctualmente, el marco general para la poltica tributaria municipal se encuentra establecido en elDecreto Legislativo !, Ley de Tributacin Municipal. De acuerdo al artculo !# de la referidanorma legal, los impuestos municipales son$

    %mpuesto predial

    %mpuesto de "lcabala &'( valorde tranf.) &%naf. *+ %T)

    %mpuesto al-atrimonioveicular &*( del veculo).

    %mpuesto a los espect/culos p0blicos no deportivos

    %mpuesto a los1uegos&Lotera, 2ingo, Tragamonedas)

    %mpuesto a las apuestas 3+( &4pica *3().

    IMPUESTO PREDIAL

    5l %mpuesto -redial es a6uel tributo de periodicidad anual 6ue se aplica al valor de los prediosurbanos y r0sticos, en base a su valor de autoaval0o7 se consideran predios a los terrenos, las

    edificaciones &casas, edificios, etc.) e instalaciones fi1as y permanentes &piscina, losa, etc.) 6ueconstituyen partes integrantes del mismo, 6ue no puedan ser separados sin alterar, deteriorar odestruir la edificacin.

    La recaudacin administracin y fiscalizacin corresponden a la municipalidad del distrito al 6uepertenece

    8onforme al artculo 99 del 8digo8ivil, son partes integrantes las 6ue no pueden ser separadassin destruir, deteriorar o alterar el bien.

    http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml
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    PREDIOS URBANOS::on terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio industria, ocual6uier otro fin urbano y 6ue cuente con los servicios generales propios del centropoblado.

    PREDIOS RSTICOS::on terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrcola, pecuario, forestal.

    EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS

    :e consideran como predios$ a los terrenos, departamentos, stanos, estacionamientos,azoteas, zona reservada de aires &por tener esta participacin de propiedad sobre el /rea deterreno), depsitos y tendales.

    SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL

    CONTRIBUYENTES:

    *.; Deudor por 8uenta -ropia

    :on las personas naturales o 1urdicas propietarias de los predios, cual6uiera sea sunaturaleza.

    RESPONSABLES:

    3.;Deudor por 8uenta "1ena$

    A) SOLIDARIO$

    Los copropietario son deudores solidarios al del %mpuesto 6ue recaiga sobre el predio,pudiendo e

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    La calidad de su1eto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado elpredio.

    2ase Legal$ "rt. 9 y "rt. 3+ Del Decreto :upremo N *>!;3++?;5@.

    CUNDO SE ES CONTRIBUYENTE

    La condicin de contribuyente es atribuible al * de enero del a=o siguiente de producida latransferencia7 debiAndose cancelar dico impuesto cuando se efect0e cual6uier transferencia.

    REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE PARA DECLARAR UNPREDIO

    Debe presentar documentos en &Briginal y copia de)$

    Documento de identidad del propietario.

    Documento 6ue acredite la propiedad del bien.

    De ser el caso, declaratoria de f/brica.

    Cecibo deluz, agua o telAfono del domicilio actual del propietario.

    8arta poder legalizada y copia de documento de identidad del propietario en caso derepresentacin.

    BASE IMPONIBLE

    5st/ constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada 1urisdiccindistrital.

    2ase Legal$ "rt. ** del Decreto :upremo N *>!;3++?;5@.

    DETERMINACIN

    -ara determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valoresarancelarios de los terrenos yvalores unitarios de edificacin vigentes del '* de diciembre del a=o anterior y las tablas dedepreciacinpor antigedad 6ue formula el 8onse1o nacional de Tasacin y aprueba anualmente el

    Ministerio de Transporte,8omunicacionesy Eivienda.

    2ase Legal$ "rt. ** del Decreto :upremo N *>!;3++?;5@.

    http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/depreciacion-fiscal/depreciacion-fiscal.shtml#DEPREhttp://www.monografias.com/trabajos15/depreciacion-fiscal/depreciacion-fiscal.shtml#DEPREhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/depreciacion-fiscal/depreciacion-fiscal.shtml#DEPREhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtml
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    CLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL

    5l impuesto se calcula aplicando al valor de autoval0o, del total de los predios del contribuyenteubicados en cada distrito, la siguiente escalaprogresiva acumulativa

    MONTO MNIMO IMPONIBLE

    Las Municipalidades est/n facultadas para establecer un monto mnimo a pagar por concepto de%mpuesto -redial e6uivalente a +.!( %T vigente al * de enero del a=o al 6ue corresponda el%mpuesto.

    2ase Legal$ "rt. *' del Decreto :upremo N *>!;3++?;5@

    EN CASO DE VENDER MI PREDIO, QU DEBO DE HACER

    mo de "utoval0o

    a *> %T

    de *> %T y asta !+ %T

    de !+ %T

    http://www.monografias.com/trabajos6/dige/dige.shtml#evohttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dige/dige.shtml#evohttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml
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    8uando se efect0e cual6uier transferencia de un predio, el vendedor debe presentar el descargoasta el 0ltimo da /bil del mes siguiente de producidos los ecos. "simismo debe cumplir conefectuar el pago del impuesto de todo el a=o en 6ue se produ1o la transferencia. De no realizar eldescargo, se le generar/ una multa tributaria por no descargar dentro del plazo establecido.

    CUANDO SE DEBE DECLARAR

    Los contribuyentes est/n obligados a presentar Declaracin Furada$

    "nualmente, al 0ltimo da /bil del mes de febrero, salvo 6ue el Municipio establezca unaprrroga. 5s decir, una vez 6ue a recibido su Declaracin Furada, tiene plazo asta el 0ltimo da/bil del mes de febrero para presentar cual6uier tipo de informacincon la 6ue no estA deacuerdo.

    8uando se efect0a cual6uier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con talobligacin asta el 0ltimo da /bil del mes siguiente de ocurrido el eco.

    8uando un predio sufra modificacin en sus caractersticas 6ue sobrepasen el valor de cinco&+>) %T. 5n estos casos la Declaracin Furada debe presentarse asta el 0ltimo da /bil del messiguiente de producidos los ecos.

    8uando lo determine la "dministracinTributaria y dentro del plazo 6ue determine para talfin.

    SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE STAS

    OBLI!ACIONES

    5l no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaracin Furada implicanecesariamente una MLT" TC%2T"C%".

    5l monto 6ue corresponde a la MLT" TC%2T"C%" est/ en funcinal valor del autoval0o.

    DISTRIBUCIN Y "INALIDAD DEL IMPUESTO

    5l >( del rendimiento del %mpuesto -redial se destina e

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    DISTRIBUCIN Y "INALIDAD DEL IMPUESTO

    5l >( del rendimiento del %mpuesto -redial se destina e de abril del 3++', debo acercarme a la Municipalidad apresentar mi Declaracin Furada a m/s tardar el '* de Mayo del 3++'.

    PREDIOS INA"ECTOS

    5st/n inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de$

    a) 5l gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales7 eH;H!;-8M, Te

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    c) Las sociedades de beneficencia, siempre 6ue se destinen a sus fines especficos y no se efect0eactividad comercial en ellos.

    d) Las entidades religiosas, siempre 6ue se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

    e) Las entidades p0blicas destinadas a prestar servicios mAdicos asistenciales.

    f) 5l 8uerpo Jeneral de 2omberos, siempre 6ue el predio se destine a sus fines especficos.

    g) Las 8omunidades 8ampesinas y Nativas de la sierra y selva, con e

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    La taza del impuesto es del ' ( siendo el cargo e %T

    5l valor del inmueble calculado conforme a lo dispuesto en el artculo presente

    ESTAN INA"ECTOS

    :e encuentran inafectos al pago del impuesto, la ad6uisicin de propiedad inmobiliaria 6ue efect0elas siguientes entidades$

    a) 5l Jobierno 8entral, las Cegiones y las Municipalidades.

    b) Los Jobiernos e

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    aprueba el Ministerio de 5conoma y @inanzas, considerando un valor de a1uste por antigedad delveculo.

    TASA DEL IMPUESTO

    La tasa del impuesto es el *( de la base imponible.5n ning0n caso, el monto a pagar ser/ inferior al *.>( de la %T vigente al * de enero del a=o al6ue corresponde el impuesto.

    R#$%#&'#:5l %mpuesto "nual es el *( de la base imponible. 5sta corresponde al mayor valor entre el valor dead6uisicin y el valor referencial 6ue proporciona el M5@ para el a=o de afectacin.

    ESTAN INA"ECTOS

    Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de lassiguientes entidades:

    a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

    b) os Gobiernos e!tran"eros y organismos internacionales.

    c) Entidades religiosas.

    d) Cuerpo General de #omberos $oluntarios del %er&.

    e) 'niversidades y centros educativos, conforme a la Constituci(n.

    f) os vehculos de propiedad de las personas "urdicas *ue no formen parte de

    su activo +"o.

    TIEMPO PARA DECLARAR UN VEHICULO

    :i ad6uiere un veculo nuevo &del a=o, de concesionaria) tiene '+ das calendario posterior a lafeca de ad6uisicin para declararlo.De tratarse de transferencia de veculo usado &segundo propietario, 85T%8B:) tiene asta el0ltimo da /bil de febrero del a=o siguiente a la ad6uisicin.

    De no realizar esta declaracin, se le generar/ una multa por declarar fuera de plazo.

    REQUISTOS QUE DEBE PRESENTAR PARA DECLARA UN VEHICULO

    D#(#& *+#-.& /&010.2 3 $/*0. '#:

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    Documento de %dentidad.

    Documento 6ue acredite la propiedad del veculo$ contrato compra venta legalizado,factura, boleta, pliza de importacin, resolucin de remate, etc.

    Tar1eta de -ropiedad.

    Cecibo de luz, agua o telAfono donde figure su direccin actual.

    5n el caso 6ue el contribuyente no pueda acercarse a realizar el tr/mite lo podr/ realizar una tercerapersona, 6uien deber/ presentar, adem/s$

    D# +#& *#&+/. .-%&.2 . 4%0# *+#-.:

    8arta poder legalizada.

    Documento de identidad de 6uien viene a acer el tr/mite

    D# +#& *#&+/. 5%&6'0$. . 4%0# *+#-.:

    8arta poder legalizada

    Documento de %dentidad de 6uiAn viene a acer el tr/mite.

    @ica literal de Cegistros -0blicos o fica C8 actualizada.

    IMPUESTOS A LOS JUE!OS

    5l %mpuesto a los Fuegos grava la realizacin de actividades relacionadas con los 1uegos, talescomo$ loteras, bingos y rifas, as como la obtencin de premios en 1uegos de azar.

    5l impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el %mpuesto a las "puestas

    SUJETO PASIVO

    5s la empresa o institucin 6ue realiza las actividades gravadas, as como 6uienes obtienen lospremios.

    5n caso 6ue el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuar/ncomo agentes retenedores.

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    BASE IMPONIBLE

    La base imponible del %mpuesto es la siguiente, seg0n el caso$

    a) -ara el 1uego de bingo, rifas, sorteos y similares, as como para el 1uego de pimball, 1uegos devideo y dem/s 1uegos electrnicos$ el valor nominal de los cartones de 1uego, de los boletos de1uego, de la fica o cual6uier otro medio utilizado en el funcionamiento o al6uiler de los 1uegos,seg0n sea el caso.

    b) -ara las Loteras y otros 1uegos de azar$ el monto o valor de los premios. 5n caso de premios enespecie, se utilizar/n como base imponible el valor del mercado del bien.

    TASA

    5l %mpuesto se determina aplicando las siguientes tasas$

    a) 2ingos, Cifas y :orteos$ *+(.

    b) -imball, 1uegos de video y dem/s 1uegos electrnicos$ *+(.

    c) Loteras y otros 1uegos de azar$ *+(.

    "ORMAS DE PA!O

    El impuesto es de periodicidad mensual. os contribuyentes y agentes de

    retenci(n, de ser el caso, cancelarn el impuesto dentro de los doce -/)

    primeros das hbiles del mes siguiente, en la forma *ue estable0ca la

    1dministraci(n 2ributaria.

    a recaudaci(n, administraci(n y +scali0aci(n del impuesto es de competencia

    de la Municipalidad 3istrital o %rovincial en cuya "urisdicci(n se realice laactividad gravada o se instale los "uegos.

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    DEL IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NODEPORTIVOS

    5l %mpuesto a los 5spect/culos -0blicos no Deportivos grava el monto 6ue se abona por conceptode ingreso a espect/culos p0blicos no deportivos en locales y par6ues cerrados con e+( de dico valor total.

    TASA

    a) 5spect/culos Taurinos$ *>(

    b) 8arreras de caballos$ *>(

    c) 5spect/culos cinematogr/ficos$ *+(

    d) Btros espect/culos$ *>(

    "ORMA DE PA!O DEL IMPUESTO

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    a) Trat/ndose de espect/culos permanentes, el segundo da /bil de cada semana, por losespect/culos realizados en la semana anterior.

    b) 5n caso de espect/culos temporales o eventuales, el segundo da /bil siguiente a su realizacin.

    La recaudacin y administracin del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya1urisdiccin se realice el espect/culo.

    TASAS MUNICIPALES

    Las tasas municipales son los tributos creados por los 8once1os Municipales cuya obligacin tienecomo eco generador la prestacin efectiva por la Municipalidad de un servicio p0blico o

    administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Brg/nica deMunicipalidades.

    NO PUEDEN COBRAR TASAS

    Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalizacin o control de actividadescomerciales, industriales o de servicios, 6ue deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstasen la Ley Brg/nica de Municipalidades

    TASAS

    T.+.+ */& +#&70$0/+ *8(20$/+ / .&(0-&0/+:

    :on las tasas 6ue se paga por la prestacin o mantenimiento de un servicio p0blico individualizadoen el contribuyente.

    T.+.+ */& +#&70$0/+ .'900+-&.-07/+ / '#$/+:

    :on las tasas 6ue debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacin deprocedimientos administrativos o por el aprovecamiento particular de bienes de propiedad de la

    Municipalidad.

    T.+.+ */& 2.+ 20$#$0.+ '# .*#&-%&. '# #+-.(2#$090#-/:

    :on las tasas 6ue debe pagar todo contribuyente por 0nica vez para operar un establecimientoindustrial, comercial o de servicios.

    T.+.+ */& #+-.$0/.90#-/ '# 7#6$%2/+:

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    :on las tasas 6ue debe pagar todo a6uel 6ue estacione su veculo en zonas comerciales de altacirculacin, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los lmites6ue determine la Municipalidad -rovincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobretr/nsito 6ue dicte la autoridad competente del Jobierno 8entral.

    T.+. '# T&.+*/&-# P8(20$/:

    :on las tasas 6ue debe pagar todo a6uAl 6ue preste el servicio p0blico de transporte en la1urisdiccin de la Municipalidad -rovincial, para la gestin del sistema de tr/nsito urbano.

    O-&.+ -.+.+:

    :on las tasas 6ue debe pagar todo a6uAl 6ue realice actividades su1etas a fiscalizacin o controlmunicipal