unphu. to de trabajos de grado, 2008

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA Reglamento de Exámenes, Pruebas y Sistemas de Evaluación. Reglamento de Régimen Estudiantil. Reglamento de Trabajo de Grado. Manual de Publicaciones de Trabajos de Grado. 2008

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Reglamento de trabajos de grado y otros reglamentos académicos de la UNPHU

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Page 1: UNPHU. to de Trabajos de Grado, 2008

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA

Reglamento de Exámenes, Pruebas y Sistemas de Evaluación. Reglamento de Régimen Estudiantil. Reglamento de Trabajo de Grado.

Manual de Publicaciones de Trabajos de Grado.

2008

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REGLAMENTO DE EXÁMENES, PRUEBAS Y SISTEMAS DE EVALU ACIÓN.1

CAPÍTULO I.............................................................................................................................1 DE LAS PRUEBAS Y EVALUACIONES...................................................................................1

EVALUACIONES .................................................................................................................2 REQUISITOS PARA QUE LAS ASIGNATURAS PUEDAN SER CALIFICADAS ...................2 PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA FINAL............................................................................3

CAPÍTULO II............................................................................................................................4 DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EXÁMENES......................................................................4

REVISIÓN DE EXÁMENES..................................................................................................4 SOLICITUD DE REVISIÓN ..................................................................................................4 CURSOS SABATINOS.........................................................................................................4 DIFERIMIENTO DE EXÁMENES .........................................................................................5 INASISTENCIA AL EXAMEN FINAL.....................................................................................5 DE LA COMISIÓN DE FRAUDE...........................................................................................5

CAPÍTULO III...........................................................................................................................6 DE LA UNIDAD DE INSTRUCCIÓN.........................................................................................6

HORA CRÉDITO..................................................................................................................6 CARGA ACADÉMICA ..........................................................................................................6

CAPÍTULO IV ..........................................................................................................................6 DE LA ESCALA DE EVALUACIÓN..........................................................................................6

PLAZO PARA RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES INCOMPLETAS ..............................7 CAPÍTULO V ...........................................................................................................................7 DEL ÍNDICE ACADÉMICO ......................................................................................................7

CONDICIÓN ACADÉMICA...................................................................................................8 CAPÍTULO VI ........................................................................................................................10 DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ......................................................................10

CURSOS DE VERANO ......................................................................................................10 CURSOS ESPECIALES.....................................................................................................10 REPETICIÓN DE LA ASIGNATURA REPROBADA............................................................10

CAPÍTULO VII .......................................................................................................................11 DE LAS CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS ...............................................................11

POLÍTICA DE CONVALIDACIONES ..................................................................................11 INSTITUCIONES NO RECONOCIDAS ..............................................................................11 REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA ............................................................................11 ESTUDIANTES EN POSESIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO................................................12 INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS POR MÁS DE CINCO AÑOS..........................................12

CAPÍTULO VIII ......................................................................................................................12 DE LOS HONORES ACADÉMICOS ......................................................................................12

CUADRO DE HONOR DE LA ESCUELA ...........................................................................12 CAPÍTULO IX ........................................................................................................................12 DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN ............................................................................12

CEREMONIAS DE GRADUACIÓN.....................................................................................13 DISPOSICIÓN GENERAL ..................................................................................................13

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ESTUDIANTIL .................. ................................14

CAPÍTULO I...........................................................................................................................14 DEL RÉGIMEN DE LOS ESTUDIANTES...............................................................................14

CLASIFICACIÓN................................................................................................................14 INGRESO ..........................................................................................................................14 DE LA TRANSFERENCIA DE OTROS CENTROS DE ESTUDIOS SUPERIORES.............15 DEL REINGRESO..............................................................................................................15 DE LAS BAJAS DE LA UNIVERSIDAD, DE LA CARRERA O PROGRAMA .......................15

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DEL RÉGIMEN PECUNIARIO............................................................................................17 CAPÍTULO II..........................................................................................................................18 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ..............................................................18

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES................................................................................18 RESERVA DE DERECHO SOBRE CANCELACIÓN DE MATRICULA................................18 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES...................................................................................18 PROHIBICIONES...............................................................................................................19

CAPÍTULO III.........................................................................................................................19 DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES ............................................................................19

FALTAS GRAVES..............................................................................................................19 OTRAS FALTAS ................................................................................................................20

CAPÍTULO IV ........................................................................................................................20 DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS................................................................................20

NATURALEZA DE LAS SANCIONES.................................................................................20 CAPÍTULO V .........................................................................................................................20 DEL COMITÉ DE DISCIPLINA...............................................................................................20

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA.......................................................20 DE LAS ATRIBUCIONES DEL MISMO ..............................................................................20

CAPÍTULO VI ........................................................................................................................21 DE LA ORGANIZACIÓN DE AGRUPACIONES DE ESTUDIANTES ......................................21

DE SU ORGANIZACIÓN....................................................................................................21 DE LOS PROMOTORES Y DIRECTIVOS ..........................................................................21 DEL RETIRO DE RECONOCIMIENTO...............................................................................22 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ...........................................................................................22

CAPÍTULO VII .......................................................................................................................22 DE LAS ACTIVIDADES ESTUDIANTILES .............................................................................22 CAPÍTULO VIII ......................................................................................................................23 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................23

SECCIÓN A. ......................................................................................................................23 SECCIÓN B. ......................................................................................................................23

REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO..................... .................................24

DEL TRABAJO DE GRADO...................................................................................................24 DE LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE GRADO................................................................24 DE LA ENTREGA Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO ...........................................25

DE LA EVALUACIÓN DEL CONTENIDO ...........................................................................25 DE LA SUSTENTACIÓN ....................................................................................................26

ANEXOS ...............................................................................................................................26 FORMULARIO DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL DEL CONTENIDO DEL TRABAJO DE GRADO (ANEXO I) ............................................................................................................27 FORMULARIO DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL DE LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO (ANEXO II) ...........................................................................................................28 FORMULARIO DE EVALUACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE GRADO (ANEXO III) .....29 FORMULARIO PARA INSCRIBIR LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO (ANEXO V).........................................................................................................................31

NOTA: ...................................................................................................................................32

MANUAL DE PUBLICACIONES DE TRABAJOS DE GRADO....... ..................33

1. Estructura del Trabajo de Grado..................................................................................33 1) El Índice ...............................................................................................................33 2) La Introducción.....................................................................................................33 3) El Cuerpo del trabajo de grado .............................................................................33 4) La Conclusión ......................................................................................................33

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5) Las Referencias ...................................................................................................33 6) Los Anexos ..........................................................................................................33

2. Portada, Índice y Títulos ..............................................................................................34 1) La Portada ...........................................................................................................34 2) El Índice ...............................................................................................................34 3) Los Títulos ...........................................................................................................34

3. Redacción. ..................................................................................................................35 1) Longitud ...............................................................................................................35 2) Estilo ....................................................................................................................35 3) Algunos principios de redacción ...........................................................................35

4. Referencias. ................................................................................................................36 2) Las referencias en el texto....................................................................................36 3) La lista de Referencias .........................................................................................37

5. Anexos. .......................................................................................................................38 1) Notas ...................................................................................................................38 2) Tablas ..................................................................................................................38 3) Figuras .................................................................................................................39

6. Aspectos mecanográficos............................................................................................40

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REGLAMENTO DE EXÁMENES, PRUEBAS Y SISTEMAS DE EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS PRUEBAS Y EVALUACIONES Art. 1. La comprobación del rendimiento académico obtenido por el estudiante, así como la apreciación de su proceso formativo, tanto en el orden profesional como en el personal, se hará mediante la aplicación del sistema de pruebas que se establece en la presente sección. Este sistema está fundado en los resultados alcanzados por el estudiante en:

a) Trabajos de Laboratorio y fuera de aulas . Estos consisten en la actividad académica realizada en forma de ejercicios de laboratorios, desarrollo de temas específicos, labores de comprobación o investigación sobre el terreno, investigación bibliográfica, informes de lectura, análisis de temas específicos, seminarios, entre otros.

b) Pruebas parciales . Estas consisten en exámenes escritos, de carácter objetivo, con valor de 100 puntos y deben tener por lo menos 75 por ciento que verse sobre los temas de la asignatura que hayan sido explicados en el período que corresponda a la prueba. Estas pruebas parciales serán no menos de dos ni más de tres en cada semestre. La duración de una prueba parcial será de una (1) hora, salvo aquellos casos en los que una duración mayor sea autorizada por el Director de la Escuela o Departamento, siempre que la naturaleza de la asignatura así lo requiera. Los profesores, dentro de las 72 horas que siguen a la fecha de la prueba, deben entregar las notas a su Departamento, el cual remitirá inmediatamente copias a la Escuela correspondiente.

c) Prueba Final . Esta consiste en un examen escrito sobre la base de un cuestionario por valor de 100 puntos, previamente aprobado por el Director de la Escuela o Departamento correspondiente y que debe versar sobre temas comprendidos en el programa de la asignatura cursada. El temario debe incluir temas básicos del programa y, proporcionalmente, asuntos que cubran la totalidad de éste. El temario de examen comprenderá, por lo menos, tres aspectos diferentes de la asignatura. La prueba final se efectuará en la primera semana después de concluido el semestre, según indique el calendario académico, y debe tener una duración máxima de dos horas, salvo aquellos casos en que los profesores estén autorizados a hacerlo de otro modo por el Director de la Escuela o Departamento, en razón de la naturaleza de la asignatura.

1. Los profesores deben entregar las notas de las pruebas finales en la Dirección de la Escuela o Departamento que administre la asignatura 72 horas después de la fecha de la prueba.

2. Es norma reglamentaria que al profesor que no entregue las notas finales en el plazo establecido se le descuente la suma designada por el Consejo de Administración por asignatura, por cada día de retraso.

3. Cuando las asignaturas no puedan evaluarse a causa de su naturaleza mediante exámenes escritos indicados para las pruebas parciales y finales, el Director de la Escuela o Departamento correspondiente podrá determinar el método a seguir de común acuerdo con el profesor de la materia. En estos casos, el Director de la Escuela deberá notificar a Vicerrectoría Académica el procedimiento que se ha convenido adoptar.

d) Las pruebas parciales, finales, diferidas y extraordinarias, deberán contener un máximo de un ciento (100) de reactivos (ÍTEMS).

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e) La cantidad o número de opciones que contenga un elemento reactivo (ÍTEM) de selección múltiple deberá limitarse a un máximo de cinco posibilidades de respuestas.

EVALUACIONES Art. 2. La evaluación del rendimiento académico del estudiante se efectuará de la manera siguiente:

a) Los trabajos de laboratorio y fuera de aula se evaluarán una sola vez al final del semestre, con una puntuación máxima de 100 puntos. La evaluación de estos trabajos la efectuará el profesor tomando en consideración las notas que hayan merecido los mismos durante la totalidad del semestre, así como la actitud demostrada por el estudiante en cuanto a colaboración, aplicación e interés;

b) Las pruebas parciales se evaluarán en conjunto, o sea, estableciendo el promedio que arroje la suma de los resultados alcanzados en las pruebas celebradas durante el semestre.

c) La prueba final será evaluada sobre la base de la puntuación arrojada por las respuestas válidas dadas al temario de exámenes.

d) La calificación final de las asignaturas se obtendrá mediante el cálculo del promedio que resulte de la puntuación arrojada en la prueba final, aunado al promedio de las pruebas parciales y a los resultados obtenidos en los trabajos prácticos, según se indica en el ejemplo siguiente:

Prueba final 65 puntos

Promedio pruebas parciales 75 puntos

Resultados trabajos prácticos 70 puntos

Calificación final 210 puntos

Calificación: 210 puntos divididos entre 3 es igual a 70 puntos (promedio). Este promedio que constituye la nota final alcanzada por el estudiante de la asignatura, dará el derecho de aprobación cuando ascienda a 70 puntos o más.

e) En caso de asignaturas que por naturaleza sean eminentemente prácticas, la calificación final se basará en el procedimiento que recomiende el Director de la Escuela o Departamento correspondiente, procedimiento que debe ser aprobado por la Vicerrectoría Académica.

REQUISITOS PARA QUE LAS ASIGNATURAS PUEDAN SER CALIFICADAS Art. 3. Para que la asignatura pueda ser objeto de calificación y, por consiguiente, eventualmente aprobada a favor del estudiante, deben cumplirse las condiciones académicas y administrativas siguientes:

a) Que el estudiante esté debidamente registrado en la Universidad.

b) Que haya pagado los derechos de matrícula y esté al día con el pago de sus derechos de inscripción.

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c) Que haya sido realmente admitido a cursar la asignatura de que se trate, para lo cual deberá haber aprobado todas las asignaturas que hayan sido señaladas como prerrequisitos de la misma.

PÁRRAFO 1: En todos los casos en que se hubiere violado el orden de los prerrequisitos impuestos y al término del período 2-06-06, no hubiere sido aprobada la asignatura establecida como prerrequisito de otras, todos los cursos o asignaturas aprobadas por los estudiantes en violación de dicho orden quedarán invalidadas y tendrán que volverlos a tomar en el orden impuesto. Las normas anteriores escritas se aplicarán a todos los estudiantes cualesquiera que fuere el área académica a que pertenecieren.

PÁRRAFO 2: Si el estudiante ha repetido alguna asignatura en dos o más períodos académicos, sólo se considerará como prerrequisito la primera vez que se aprobó la misma.

PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA FINAL Art. 4. Para poder presentarse a la prueba final, el estudiante debe:

a) haber efectuado en su totalidad (100%) el trabajo de laboratorio o de prácticas dentro o fuera del aula, y haber obtenido un mínimo de 70 puntos por ese concepto.

b) haber presentado las pruebas parciales correspondientes a esa asignatura.

c) haber asistido regularmente a las lecciones teóricas.

PÁRRAFO 1: El estudiante que, en una asignatura, no alcance la calificación de 70 puntos en el trabajo de laboratorio o de prácticas dentro o fuera del aula, obtendrá en esa materia la calificación de reprobado (F).

PÁRRAFO 2: El estudiante que, en una asignatura, no alcance el número de asistencias a las lecciones teóricas requerido, obtendrá en esa materia la calificación de reprobado por inasistencia (FI). El número de inasistencias en las lecciones teóricas se encuentra establecido en la siguiente escala:

CRÉDITOS DE TEORÍA

DE LA ASIGNATURA

INASISTENCIAS

PERMITIDAS

1 4

2 8

3 12

4 16

5 20

Aquellos estudiantes que posean un índice académico de 3.0 ó más y que hubieren incurrido en ausencias en exceso de lo establecido anteriormente, pero no mayor a una ausencia suplementaria por cada crédito de teoría de la asignatura, podrán presentar sus casos a la consideración del Consejo Académico, antes de la celebración de los exámenes finales, (Ver párrafo I).

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Los estudiantes de la Escuela de Medicina deberán cumplir cuando menos un 80% de asistencia por cada una de las unidades que componen las asignaturas:

Patología Médica I (MED-305) Patología Médica II (MED-308) Patología Quirúrgica I (MED-306) y; Patología Quirúrgica II (MED-309)

PÁRRAFO 3: En la prueba final el estudiante deberá obtener un mínimo de 55 puntos, a fin de que ésta pueda computársele en la calificación final. En caso contrario, el estudiante obtendrá la calificación de Reprobado (F).

CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EXÁMENES

REVISIÓN DE EXÁMENES Art. 5. Todo profesor deberá dar a los estudiantes que soliciten revisión de sus calificaciones, después de entregadas éstas, las respuestas correctas a todas las preguntas contenidas en el temario de examen, o los criterios en que se ha basado su evaluación. Los profesores deberán entregar los exámenes calificados a la Dirección de su Unidad Académica, acompañados del acta correspondiente, a más tardar tres (3) días después de la prueba. Asimismo, los temarios de exámenes deberán ser entregados a la Dirección de la Unidad académica que administra la materia inmediatamente después de efectuada la prueba. Los profesores no podrán divulgar las calificaciones hasta después de haber entregado el acta y los trabajos calificados a la Escuela o Departamento.

SOLICITUD DE REVISIÓN Art. 6. Todos los estudiantes tienen derecho a revisión de sus exámenes. Esta revisión deberá solicitarse por escrito al Director de la Unidad Académica correspondiente, a más tardar siete (7) días después de la publicación de las notas por el Departamento o Escuela, si se tratase de exámenes parciales, y catorce (14) días después de la publicación de las calificaciones por el Registro de la Universidad, si se tratase de exámenes finales. La revisión se realizará por una comisión formada por el Director del área correspondiente, y dos profesores nombrados al efecto por el Director de dicha área excluyendo al profesor de la matera del referido jurado.

PÁRRAFO: Cuando un estudiante presente solicitud de revisión de examen al Director, éste tendrá un plazo de una semana, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para que la misma tenga efecto. Si no lo hiciere dentro de este plazo, o si el estudiante no está conforme con la decisión por considerar que hubo negligencia o irregularidad en el proceso, podrá recurrir al Rector, quien decidirá si la solicitud procede ser atendida por el Comité de revisión integrado por dos de los Vicerrectores y el Decano del área, los cuales decidirán en consecuencia en un plazo que no excederá de una semana. Esta decisión será definitiva y no habrá nueva apelación.

En los casos necesarios el Comité de Apelación podrá solicitar la intervención de profesores especialistas en la materia objeto de revisión.

Los estudiantes dispondrán de un plazo máximo de una semana para apelar al comité de Revisión, luego de conocido el veredicto de la revisión original realizada en su Escuela. Esta última apelación a la Rectoría deberá canalizarse por medio de una comunicación escrita.

CURSOS SABATINOS PÁRRAFO: Los cursos sabatinos estarán sometidos a un plazo de revisión de 15 días cuando se trate de exámenes parciales y de 30 días en los casos de exámenes finales. Estos plazos correrán a partir de la publicación de las notas respectivas.

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DIFERIMIENTO DE EXÁMENES Art. 7. Las solicitudes para diferimiento de exámenes deben presentarse al Director de la Escuela correspondiente, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Cada profesor, al entregar las actas parciales o finales de sus asignaturas en la Unidad Académica a la cual se encuentra adscrito, deberá anexar el Formulario DA-24 (asistencia a examen) debidamente llenado.

2. Para solicitar un diferimiento de examen, el estudiante deberá llenar la parte que le corresponde del Formulario DA-24 y anexar una carta de solicitud y un documento que justifique su inasistencia (por ejemplo: certificado medico oficial, acta policial, entre otros). El motivo de la inasistencia que realmente impida la presencia del estudiante durante la prueba (ejemplo: enfermedad, accidente, fallecimiento de familiar, entre otros.). En caso de que el imprevisto se produzca durante la celebración del examen, el profesor lo hará constar en el DA-26, pero el estudiante deberá cumplir con todo el procedimiento de solicitud.

3. Los directores de las unidades académicas podrán autorizar diferimientos de pruebas parciales o finales los días indicados en el Calendario Académico.

4. Después de aprobada la solicitud, el estudiante deberá pagar los derechos de examen diferido en Tesorería antes de la celebración de la prueba diferida.

5. Los Directores de unidades académicas solicitarán a sus profesores la entrega de los temarios de pruebas diferidas, en un número de copias igual a las solicitudes aprobadas. Los profesores deberán depositar estas copias en su unidad académica antes de la celebración de la prueba diferida.

6. Las pruebas diferidas se celebrarán en las fechas indicadas en el Calendario Académico, en un local asignado por la Comisión de Horarios y bajo la supervisión del Director de la Unidad Académica. Al inicio de la prueba, se solicitará a los estudiantes el Formulario DA-24 debidamente llenado y sellado por Tesorería.

7. Concluida la prueba diferida, se devolverán los temarios a los profesores de las asignaturas, para su corrección y calificación. Las fechas de entrega y publicación de las Actas Diferidas aparecen en el Calendario Académico.

8. Si en la fecha de la prueba diferida permanece la condición que impidió tomarla en el periodo regular, el estudiante remitirá el formulario sellado por tesorería al Director de la Unidad Académica, con una carta de solicitud de posposición de Diferimiento y nuevo documento que justifique esa situación. EL Director, en caso de aprobar la solicitud, asignará una nueva fecha dentro de las dos semanas que siguen a la celebración de la prueba diferida. Si la condición persiste al término de este periodo, el estudiante se dirigirá por escrito al Vicerrector Académico para que el mismo estudie el caso y decida en consecuencia. Este Diferimiento es válido hasta el término del semestre.

INASISTENCIA AL EXAMEN FINAL Art. 8. La no concurrencia al examen final, sin causa justificada, equivaldrá a un reprobado en la asignatura objeto de examen. Asimismo, se considerará reprobado el estudiante que, durante el examen, abandone el aula sin permiso del profesor a cuyo cargo esté el mismo.

DE LA COMISIÓN DE FRAUDE Art. 9. El estudiante que fuere sorprendido en la realización de cualquier maniobra fraudulenta durante la celebración de una prueba parcial o final deberá entregar su trabajo al profesor y tendrá calificación de 0 en dicha prueba parcial o final. Se considerará asimismo, como una maniobra fraudulenta el que un estudiante abandone el aula mientras se desarrolla la prueba, sin permiso del profesor a cuyo cargo está la celebración de la misma.

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CAPÍTULO III

DE LA UNIDAD DE INSTRUCCIÓN

HORA CRÉDITO Art. 10. La docencia se rige por el sistema de hora-crédito. Un crédito universitario equivale a una hora de clase teórica o dos o tres del laboratorio o práctica, por semana, en un semestre dado. Sin embargo, en casos excepcionales y siempre que esto pueda justificarse por razones de incuestionable valor didáctico, el Consejo Académico, actuando por solicitud y con la recomendación de la Escuela o Departamento, puede autorizar otra valoración de la hora crédito.

CARGA ACADÉMICA Art. 11. La carga académica de un estudiante se determinará por el plan de estudio que rija la carrera escogida por el mismo, o sea que podrá llevar sólo el número de créditos que en cada semestre permita cada plan.

PÁRRAFO: Sin embargo, los Directores de Escuelas y Departamentos podrán autorizar a un estudiante de dedicación plena, tanto en programas regulares como especiales, a tomar una carga académica superior a la estipulada en el plan de estudios, cuando tenga un índice de 3:00 ó más, sin que en ningún caso pase de 25 créditos. Esta disposición no es aplicable al ciclo profesional correspondiente a la Escuela de Medicina.

CAPÍTULO IV

DE LA ESCALA DE EVALUACIÓN Art. 12. La puntuación obtenida en la evaluación final de cada asignatura se expresará de la siguiente manera:

Calificación

Numérica

Denominación Calificación

Literal

Puntos

90 - 100 Sobresaliente A 4

80 – 89 Bueno B 3

70 – 79 Suficiente C 2

60 – 69 Insuficiente D 1

59 y menos Reprobado F 0

Reprobado por Inasistencia FI

Incompleto I

Retirado R

Convalidada CV

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Calificación

Numérica

Denominación Calificación

Literal

Puntos

Exonerada EX

Una asignatura se considerará aprobada cuando la calificación numérica sea de 70 o más.

Art. 13. Se utilizará la calificación (D) cuando el estudiante obtenga una calificación numérica entre 60 y 69 en la evaluación final, lo cual le otorga la facultad de presentarse a Prueba extraordinaria.

Si después de recibir la prueba extraordinaria, obtiene de nuevo en la evaluación final una calificación entre 60 y 69, se le otorgará la calificación de D, Insuficiente. En caso de no presentarse a la prueba extraordinaria, permanecerá la calificación original (D).

La calificación de Incompleto (I) será empleada cuando el estudiante haya recibido, de parte del Director de la Unidad Académica que administra la asignatura, una autorización para diferir la prueba final, por motivo de enfermedad o fuerza mayor, debidamente aprobado. En este caso, el estudiante deberá tomar la prueba diferida en la fecha especificada en el Calendario Académico de la Universidad.

PÁRRAFO : No se imparten exámenes extraordinarios en los ciclos Pre-Clínico, Clínico e Internado Académico de la Carrera de Medicina.

PLAZO PARA RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES INCOMPLETA S Art. 14. EL plazo para reclamación de calificaciones incompletas por parte de los estudiantes que no hayan sido sustituidas por otras calificaciones en el plazo adecuado por olvido del profesor o por alguna otra razón de fuerza mayor, así como cualquier omisión que aparezca en el Acta de Calificaciones, será de 30 (treinta) días a partir de la fecha de publicación de las calificaciones por la Oficina de Registro.

PÁRRAFO 1: Si en la fecha de la prueba diferida permanece la condición que impidió tomarla en el periodo regular, el estudiante podrá solicitar la posposición del Diferimiento ante el Director, pudiendo éste asignar una nueva fecha dentro de las dos semanas que siguen a la celebración de la prueba diferida. Si la condición persiste aun al término de este nuevo período, el estudiante deberá dirigirse por escrito al Vicerrector Académico, para que estudie el caso y lo remita a la consideración del Consejo Académico, el cual podrá prorrogar la calificación de Incompleto (I) hasta una fecha que no sobrepase el término del siguiente semestre en el que se cursó la asignatura.

PÁRRAFO 2: La calificación de Incompleto (I) también será empleada cuando, después de otorgado un diferimiento para la conclusión del trabajo de laboratorio o de prácticas dentro o fuera del aula, o de una prueba parcial, la condición que determina el diferimiento persiste en el momento de celebrarse la prueba final.

CAPÍTULO V

DEL ÍNDICE ACADÉMICO Art. 15. El índice académico es la medida del aprovechamiento del estudiante. Se obtiene de la siguiente manera: (i) se multiplican los puntos obtenidos en cada asignatura cursada (ver Art. 13) por el número de créditos correspondientes; (ii) se suman todos los productos calculados para obtener el total de puntos; (iii) se suman los créditos de las asignaturas cursadas para obtener el total de créditos; (iv) se divide el total de puntos entre el total de créditos y (v) se aproxima el

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resultado a la décima (si la centésima se encuentra entre 0 y 4 el valor de la décima no se altera, y si la centésima se encuentra entre 5 y 9, la décima se incrementa en una unidad).

Art. 16. Al término de cada periodo académico cursado por el estudiante se calcularán dos índices académicos:

a) El correspondiente al período (índice académico semestral ), a partir de las asignaturas inscritas y evaluadas en ese lapso.

b) El índice académico acumulado , sobre la base de todas las asignaturas cursadas por el estudiante en su carrera hasta ese momento. Si el estudiante ha repetido alguna asignatura en dos o más períodos académicos, en el índice académico acumulado sólo se incluirá la asignatura una vez con la calificación más elevada.

PÁRRAFO 1: La calificación “F” y “D” no se sustituye y siempre se incluye en el índice académico acumulado.

PÁRRAFO 2: La calificación “R” o “FI” no se incluye en el índice académico semestral ni acumulado.

CONDICIÓN ACADÉMICA Art. 17. Se entiende por condición académica la asignación del estudiante a una categoría, en base a los índices académicos semestral y acumulado alcanzado en y hasta el último semestre cursado.

Pueden distinguirse nueve tipos de condiciones académicas:

Condición normal : que corresponde al estudiante que haya tenido un rendimiento académico adecuado durante el semestre anterior;

Condición de prueba académica 1 y 2 : que corresponde al estudiante que presente un rendimiento académico inadecuado durante el semestre anterior y es sometido a un periodo de estricta supervisión académica;

Condición de deficiencia académica : que corresponde al estudiante que no pudo mejorar su rendimiento durante el período probatorio y solo se le permite inscribirse en una nueva carrera;

Condición de prueba académica por deficiencia 1 y 2 : que corresponde al estudiante que cambia de carrera por deficiencia académica y es sometido a una nueva etapa de supervisión académica;

Condición de baja académica : que corresponde al estudiante que cae por segunda vez en condición de deficiencia académica: este estudiante podrá retornar a la institución a cursar otra carrera mediante transferencia de otro centro de estudios superior, siempre y cuando su matrícula no le hubiere sido cancelada definitivamente;

Condición de baja académica definitiva : que corresponde al estudiante que cae por segunda vez en condición de deficiencia académica y es separado definitivamente de la Universidad; y

Condición indefinida : que corresponde al estudiante cuya condición académica no ha podido ser determinada por algún motivo.

La condición académica del estudiante se determinará al término de cada semestre en que haya estado matriculado, y es válida hasta el final del siguiente semestre.

a) A todo estudiante que inicie sus estudios en la Universidad se le adjudicará la condición de normal; y permanecerá en esta condición durante sus dos primeros semestres.

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PÁRRAFO: Todo estudiante que, al término de cualquier semestre, alcance (i) el índice semestral mínimo que le corresponde de acuerdo con la tabla que se presenta más abajo o (ii) un índice académico acumulado igual o superior a 2.0 se encontrará en condición normal durante el siguiente semestre que curse.

Semestre Índice Académico

Semestral Mínimo

Segundo 1.7

Tercero 1.8

Cuarto 1.8

Quinto 1.9

Sexto 1.9

Séptimo y siguientes 2.0

b) El estudiante que, al término de cualquier semestre (con excepción del primero), no logre alcanzar uno de los dos índices mínimos (el semestral o el acumulado) especificado en el párrafo del literal "a" se encontrará en la condición de prueba académica 1, durante el siguiente semestre que curse. Si al término del semestre a prueba académica 1, de nuevo no logra alcanzar uno de los índices mínimos, el estudiante permanecerá a prueba durante un semestre más (condición de prueba académica 2). Si aún al término del semestre a prueba académica 2, el estudiante no logra alcanzar uno de los índices mínimos, pasará a la condición de deficiencia académica (ver literal c).

c) En condición de deficiencia académica, el estudiante deberá inscribirse en una nueva carrera más acorde con sus aptitudes, intereses y nivel académico. Para solicitar cambio de carrera por deficiencia académica, el estudiante deberá dirigirse previamente al Centro de Orientación Psicológica de la Universidad, con la finalidad de que éste le ayude a elegir una nueva carrera. El resultado de esta actividad será informado por el Centro de Orientación Psicológica a la Vicerrectoría Académica, la cual tendrá a su cargo la aprobación del cambio de carrera, previa consulta con el Director de ese programa. En el momento en que el estudiante sea aceptado a cambio de carrera por deficiencia académica, pasará a la condición de prueba académica por deficiencia 1. Este periodo probatorio puede prorrogarse por un segundo semestre (condición de prueba académica por deficiencia 2), en caso de no recuperar la condición normal al término del primero.

d) Si, al término del período en condición de prueba académica por deficiencia 2, el estudiante no logra alcanzar la condición normal, pasará a la condición de baja académica y se le separará definitivamente de la Universidad. Este estudiante podrá inscribirse nuevamente en la UNPHU para estudiar otra carrera después de haber alcanzado un grado profesional en otra Universidad.

e) Durante cualquier período probatorio, el Director de la carrera deberá limitar la carga académica del estudiante a un máximo de 15 créditos. Del mismo modo, remitirá al estudiante en condición a prueba académica al Centro de Orientación, para determinar los factores que han incidido en el bajo rendimiento académico y colaborar con el estudiante en la superación de esa situación.

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f) (15 de abril de 1993) Si el estudiante cae en la condición de deficiencia académica después de haber aprobado el 75% o más de los créditos de su carrera, tendrá la opción de someterse a un programa de recuperación académica en su misma carrera, en la cual será mantenido en dicha condición de deficiencia académica y se le permitirá repetir asignaturas ya cursadas hasta tanto normalice su índice académico acumulado. Sólo entonces podrá continuar cursando las asignaturas pendientes.

CAPÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

CURSOS DE VERANO Art. 18. El verano queda instituido como un período regular de docencia, con la finalidad de facilitar el avance del estudiante en sus estudios y dotar a la estructura académica y de la Universidad de Sistemas Uniformes de matriculación y calificación de asignaturas. En consecuencia, las notas obtenidas en el verano se computarán en el historial como un ciclo independiente y las mismas puedan incidir en el rendimiento académico del año lectivo.

Los Cursos de Verano están sujetos a todas las normas y reglamentos vigentes en la Universidad, en cuanto sean aplicables en lo concerniente al profesor, estudiante, Director y autoridad en general.

En principio, los Cursos de Verano tendrán la misma duración y límite de créditos que un estudiante puede cursar que los demás períodos.

CURSOS ESPECIALES Art. 19. Los cursos especiales tienen por objeto:

1. Ofrecer a los estudiantes la oportunidad de avanzar en el estudio de su carrera.

2. Permitir, a los que hubieren sido reprobados y a quienes no pudieron inscribir una asignatura por tener prerrequisitos rechazados, tomar esta materia en un período distinto al previsto en el plan de estudios.

3. Los Directores de Escuelas, de Departamentos y de Programas podrán organizar los cursos especiales que satisfagan los requerimientos administrativos, académicos y económicos previstos en los reglamentos de la Universidad.

REPETICIÓN DE LA ASIGNATURA REPROBADA Art. 20. El estudiante podrá cursar asignatura(s) reprobada(s) siempre y cuando su índice semestral corresponda al mínimo exigido por este reglamento y deberá cursarla(s) en el siguiente semestre.

PÁRRAFO 1: Cuando el estudiante no reúna el índice semestral reglamentario y haya reprobado tres (3) veces una misma asignatura está obligado a suspender el programa regular de estudios para cursar, única y exclusivamente, la asignatura reprobada tres veces, la cual deberá aprobar con una calificación final mínima de "C" (70 puntos o más), para poder reanudar sus estudios en el semestre siguiente.

PÁRRAFO 2: Si la asignatura fuere reprobada por cuarta vez, o sea con una calificación final inferior a "C", al estudiante de quien se trate le será cancelada su inscripción en la carrera que estuviese cursando. Sin embargo, dicho estudiante podrá continuar inscrito en la Universidad para tomar cursos o programas técnicos dentro de la misma área de conocimientos, o para optar por grado académico en carreras en las cuales la o las asignaturas en que manifestó deficiencia académica no figuren como materia básica profesional; esto en el entendido de que en su caso se cumpla con todos los requisitos de admisión para el ingreso a dichos cursos.

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CAPÍTULO VII

DE LAS CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS

POLÍTICA DE CONVALIDACIONES Art. 21. (03 de abril del 2008, Acta No. 04-08) Los estudiantes que obtengan su transferencia desde otras universidades o instituciones educativas de nivel superior, reconocidas por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT), podrán solicitar convalidación de las asignaturas aprobadas en la institución de origen, siempre y cuando estas asignaturas se correspondan con las del plan de estudio que se proponga cursar en la Universidad, los contenidos de los programas sean los mismos, que la docencia haya sido impartida por profesores con el nivel académico exigido por la Universidad y que el alumno haya obtenido una calificación aprobatoria en la escala de la institución de procedencia. Las asignaturas comprendidas dentro de áreas de Estudios Generales serán convalidadas por el Vicerrector Académico de la Universidad. Todas las demás asignaturas serán convalidadas por el Director de la Escuela o Departamento correspondiente.

PÁRRAFO: (24 de octubre de 2007, Acta No. 09-07) Se podrá convalidar hasta un máximo de un 49% de los créditos de la Carrera.

PÁRRAFO: (24 de octubre de 2007, Acta No. 09-07) Para la Carrera de Medicina no se podrá convalidar asignaturas de los últimos cuatro años de la carrera. Además, para la Carrera de Medicina se considerarán como Universidades reconocidas aquellas que se encuentren listadas en el Directorio de Educación Médica Internacional (Internacional Medical Education Directory (IMED)). Este párrafo entrará en vigencia para los estudiantes de medicina con matrícula 2008 en adelante.

PÁRRAFO: (24 de octubre de 2007, Acta No. 09-07) Cuando un estudiante presente solicitud de convalidación al Director, éste tendrá un plazo de una semana a partir de la presentación de documentos, para decidir en consideración. Si no lo hiciere dentro de este plazo o si no está conforme con la decisión, el estudiante podrá recurrir al Decano del área, quien decidirá en consecuencia en un plazo que no excederá de una semana.

Toda convalidación de estudios realizados en universidades nacionales reconocidas por esta institución, así como por instituciones extranjeras, debe ser iniciada en la Vicerrectoría Académica; y cuando se realice en la Escuela, Departamento o Programa, tendrá que llevar la firma del Vicerrector Académico.

INSTITUCIONES NO RECONOCIDAS Art. 22. (24 de octubre de 2007, Acta No. 09-07) En caso de estudiantes que provengan de instituciones educacionales no incluidas en el párrafo anterior, el Consejo Académico podrá hacer la convalidación de algunas asignaturas estudiando en cada caso si se han cumplido los requisitos básicos exigidos por la Universidad.

PÁRRAFO: (24 de octubre de 2007, Acta No. 09-07) No habrá excepciones para la Carrera de Medicina.

REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA Art. 23. (24 de octubre de 2007, Acta No. 09-07) Se establecen los siguientes requisitos para cualquier transferencia de matrícula:

a) Que haya cupo. b) Índice académico general (acumulado) de 2.2 c) 15 créditos convalidables

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d) Someter los diferentes casos a la Comisión de Admisión compuesta por el Vicerrector Académico, quien la preside, el Decano del área correspondiente y el Vicerrector Administrativo.

e) Los estudiantes que tengan un mínimo de 15 créditos profesionales convalidables se podrían aceptar con un índice académico de 2.0

PÁRRAFO: (24 de octubre de 2007, Acta No. 09-07) El índice académico general (acumulado) para ingresar a Premédica es de 2.2. Para ingresar directamente al siguiente Ciclo de Medicina será de 2.5

ESTUDIANTES EN POSESIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO Art. 24. (24 de octubre de 2007, Acta No. 09-07) Cuando se trate de estudiantes que estén ya en posesión de grados académicos de nivel universitario, se les darán, en principio, por convalidadas, todas las materias que puedan ser incluidas dentro de las áreas de Estudios Generales, salvo las que son reconocidas como complementaria o pre-profesionales para los estudios que cursen en esta Universidad.

INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS POR MÁS DE CINCO AÑOS Art. 25. (24 de octubre de 2007, Acta No. 09-07) No se podrá convalidar asignaturas a los estudiantes no graduados que hayan interrumpido sus estudios durante cinco años o más.

CAPÍTULO VIII

DE LOS HONORES ACADÉMICOS

CUADRO DE HONOR DE LA ESCUELA Art. 26. Los estudiantes de dedicación plena con 13 créditos o más semestrales que hayan obtenido una calificación que arroje un índice académico de 3.00 o más durante tres semestres consecutivos y que no hayan sido rechazados en ninguna asignatura con calificación “D”, “F” o “FI”, serán inscritos en el Cuadro de Honor de la escuela correspondiente.

Art. 27. El estudiante que se haga merecedor de ser inscrito en el Cuadro de Honor de la Escuela, durante los tres semestres que integren un año lectivo, tendrá el privilegio de figurar durante todo el año académico subsiguiente en el Cuadro de Honor de la Universidad. La Oficina de Registro expedirá a los estudiantes que figuren en dicho cuadro una certificación mediante la cual la Universidad dejará constancia del honor alcanzado.

PÁRRAFO: También puede ser acreedor de Honores Académicos el estudiante que haya aprobado una cantidad inferior de créditos si ésta es la carga máxima de su plan de estudios en ese semestre.

CAPÍTULO IX

DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN Art. 28. Para calificar como candidato a nivel técnico o de grado el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado con un índice académico de 2.00 los cursos prescritos en el programa que haya elegido.

b) OBLIGACIÓN DE APROBAR EL 51% DE LOS CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD

Los candidatos a títulos de la Universidad que hayan iniciado sus estudios en otra institución deben aprobar en nuestra Universidad por lo menos el 51% de los créditos

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prescritos en el programa. El Director de la Escuela o Departamento que administra la carrera determinará cuáles créditos profesionales debe aprobar el solicitante para estar en condiciones de graduarse.

c) Haber presentado Trabajo de Grado o su equivalente.

d) OBLIGACIONES ECONÓMICAS. Haber satisfecho las obligaciones pecuniarias con la universidad.

e) SOLICITUD. Formular oficialmente la correspondiente solicitud de grado, título o certificado ante la Oficina de Registro, en el plazo establecido por la misma.

f) RECOMENDACIONES DE LA FACULTAD. Haber sido formalmente recomendado para el grado, título o certificado a que aspira por la Facultad correspondiente, luego de haber cumplido con todos los requisitos académicos.

g) Pagar derecho a grado.

h) Asistir a las ceremonias de graduación.

PÁRRAFO 1: Los estudiantes con índice de 3.0 a 3.3 inclusive se graduarán "CUM-LAUDE"; los que alcancen un índice de 3.4 a 3.7 inclusive "MAGNA CUM-LAUDE"; y los que tengan de 3.8 a 4.0 inclusive 'SUMA CUM-LAUDE".

PÁRRAFO 2: Los estudiantes que hayan obtenido “F” o “FI” durante su carrera no tendrán derecho a honores académicos.

PÁRRAFO 3: En el índice de graduación solo se incluyen asignaturas cursadas que pertenecen al programa.

CEREMONIAS DE GRADUACIÓN Art. 29. La Universidad celebrará regularmente las ceremonias de graduación dos veces al año: el 21 de abril, aniversario de la fundación de la Universidad; y el 19 de noviembre, aniversario de la primera apertura de docencia de la misma. Los candidatos que tengan derecho a ello, recibirán, si así lo solicitan, una certificación de término de estudios en cualquier tiempo antes de celebrarse la ceremonia de graduación. Excepcionalmente, cuando hubiere motivos justificados, podrá celebrarse graduación extraordinaria en las fechas que fije el Rector, a solicitud de los interesados en la Oficina de Registro.

DISPOSICIÓN GENERAL Art. 30. Cualquier asunto o problema relativo a exámenes, pruebas o sistemas de evaluación que no figure en este Reglamento será resuelto por el Consejo Académico.

Aprobado por el Consejo Académico en fecha 10 de octubre de 1969. En esta edición se han incorporado todas las modificaciones hechas por dicho Consejo hasta 3 de abril de 2008.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN DE LOS ESTUDIANTES

CLASIFICACIÓN Art. 1. De las diferentes categorías . Los estudiantes de la Universidad se agrupan en las siguientes categorías:

a) Estudiantes de programa completo . Son los que han cumplido los requisitos de ingreso, son candidatos a grado, diploma o certificado y siguen un programa con un mínimo de 13 créditos por semestre.

b) Estudiantes de Programa incompleto . Los que han cumplido con los requisitos de ingreso, son candidatos a grado, diploma o certificado y siguen un programa menos de 13 créditos por semestre.

c) Estudiantes oyentes . Los que aunque hayan cumplido con los requisitos de ingreso, no son candidatos a grado, diploma o certificado. Pueden asistir a clases previo permiso del Director de la Escuela o Departamento correspondientes, según proceda, y del Decanato de Registro y Evaluaciones, pero no reciben calificación oficial o crédito académico alguno por el trabajo realizado en los cursos a que concurran, salvo un certificado de asistencia en el caso de que así lo requieran.

d) Estudiantes especiales . Son los que no pueden ser incluidos en ninguna de las categorías anteriores, pero que han sido autorizados a participar en programas o cursos por la Comisión de Admisión de la Universidad. A estos estudiantes les podrán acreditar asignaturas cursadas y aprobadas, las cuales no podrán hacer valer para fines de grado o título, salvo autorización posterior expresa del Consejo Académico. Asimismo, los estudiantes especiales que participan en programas o cursos que no tengan créditos, podrán recibir un certificado de asistencia o participación, según los casos.

INGRESO Art. 2. De las condiciones requeridas . El Ingreso a la Universidad se regirá por las disposiciones siguientes:

a) Título de Bachiller . Los candidatos a ingreso en los cursos regulares deben poseer el título de bachiller, o un certificado de suficiencia en los estudios secundarios, debidamente reconocido por esta Universidad o título equivalente.

b) Índice Académico . La Universidad podrá exigir a los aspirantes a ingreso que demuestren que durante los últimos tres (3) años lectivos han alcanzado calificaciones que permitan atribuirle un índice académico de 2.00 o su equivalente.

c) Prueba de Aptitud Universitaria (P.A.U.) . Además de los requisitos anteriormente mencionados, los candidatos a ingreso deben cumplir cabal y satisfactoriamente las pruebas de aptitud académica que hayan sido dispuestas por la Universidad. Se les seleccionará sobre la base de un índice de ingreso, que se calcula tomando en cuenta el promedio académico alcanzado en la escuela secundaria de procedencia y los resultados obtenidos en la prueba de aptitud. Los estudiantes son admitidos en estricto orden descendente de índice de ingreso de acuerdo con la capacidad existente en cada área académica.

PÁRRAFO I : La Universidad se reserva el derecho de fijar prueba psicológica para las carreras que lo ameriten.

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PÁRRAFO II : Los estudiantes extranjeros que no hablen español deberán tomar los cursos que al efecto elabore el Departamento de Filosofía y Letras de la Universidad.

d) Diferimiento de la matriculación . El Rector podrá eximir de tomar nueva Prueba de Admisión Universitaria (P.A.U.) a los estudiantes que figuren en la lista de seleccionados y hayan formalizado solicitud de Diferimiento de matriculación mediante comunicación dirigida al Decano de Registro y Evaluaciones del año académico para el cual fueron admitidos.

e) Perención del derecho de matriculación . Todo estudiante admitido que no formalice su matriculación dentro de los plazos establecidos, pierde el derecho de inscripción para cursar estudios en la Universidad.

f) Capacidad del Rector . Toda situación que no esté prevista en las disposiciones anteriores será resuelta por el Rector.

DE LA TRANSFERENCIA DE OTROS CENTROS DE ESTUDIOS SUPERIORES Art. 3. De las condiciones requeridas . Se autoriza el ingreso a la Universidad de estudiantes procedentes de otras universidades o instituciones de educación superior reconocidas, siempre que el interesado así lo solicite y haya cupo físico disponible dentro del área de que se trate y dé cumplimiento a las condiciones siguientes:

a) Que en los estudios realizados en la Universidad de origen haya obtenido un índice académico de 2.2 o superior.

b) Que sea poseedor de, por lo menos, 15 créditos convalidables o su equivalente. Si un mínimo de 15 créditos convalidables corresponden a nivel profesional, el candidato puede ser admitido con un índice de 2.0.

DEL REINGRESO Art. 4. De los requisitos para el reingreso . El reingreso de estudiantes estará sometido al régimen siguiente:

a) El estudiante que ha cumplido con todos los requisitos académicos, pero que haya interrumpido voluntariamente sus estudios en la Universidad deberá solicitar el reingreso, sea cual fuere su Récord Académico.

b) El reingreso deberá ser solicitado al Decano de Registro y Evaluaciones y será decidido de acuerdo con los méritos del estudiante y con las posibilidades de cabida que ofrezca la unidad académica de que se trate, previa consulta con el Director de esa área correspondiente. El Decanato de Registro y Evaluaciones notificará al estudiante el resultado obtenido por su solicitud.

c) Las solicitudes que sean consideradas de carácter excepcional serán resueltas por el Rector, aunque no se cumplan los requisitos arriba indicados.

DE LAS BAJAS DE LA UNIVERSIDAD, DE LA CARRERA O PROGRAMA

DE LAS REGLAS Art. 5. De las reglas . Un estudiante puede ser dado de baja de la Universidad de la carrera o programa que esté cursando, o de una asignatura, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Baja de la Universidad . Un estudiante puede ser dado de baja de la Universidad, si lo solicita dentro de las primeras ocho semanas de iniciado el semestre al Decano de Registro y Evaluaciones, previa autorización del Director de la Unidad Académica a que

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pertenezca. En tal caso, no se le dará calificación alguna por el trabajo académico realizado en el semestre en que la baja tenga lugar. Si la baja de la Universidad fuere solicitada después del plazo establecido en el anterior, la Unidad Académica correspondiente comunicará al Decanato de Registro y Evaluaciones el resultado de la labor académica rendida por el estudiante hasta el momento en que se produjera la baja, para la debida inclusión en su hoja académica. Pero dichas notas no serán tomadas en cuenta en el caso de que el estudiante dado de baja obtuviese su reingreso a la Universidad.

Los casos de retiros de asignaturas fuera de los plazos establecidos serán resueltos por el Vicerrector Académico y el Decano del área previa opinión del Director de la Unidad Académica correspondiente. Si no hubiere acuerdo decidirá el Consejo Académico.

b) Baja de la Carrera o Programa para cursar otra . (27 de mayo de 1993, Acta No. 9-93) Un estudiante puede solicitar ser dado de baja de la carrera o programa que está cursando, con el expreso propósito de continuar estudiando en alguna otra carrera o programa de la Universidad, siempre que haya aprobado 12 créditos como mínimo. El cambio de carrera será permitido a un estudiante hasta dos (2) veces.

El estudiante que desee cambiar de carrera, deberá dirigirse al Consejo de Asuntos Estudiantiles (CAE). El solicitante será enviado al Centro de Orientación Psicológica para fines de orientación vocacional. La oficina de Registro suministrará el récord académico del estudiante, para que, con el informe del Centro de Orientación Psicológica, su solicitud sea considerada por el Consejo de Asuntos Estudiantiles. En caso necesario, una comisión del CAE entrevistará al estudiante para informarle de los resultados y aconsejarlo en la elección de la nueva carrera. El Director de la carrera elegida o un profesor designado por este informará al estudiante sobre las características de la misma. Con la aceptación del estudiante se ordenará el cambio de carrera, el cual será informado por el CAE a la oficina de Registro y al Director de la Escuela a la que pertenece la nueva carrera. En última instancia será el propio estudiante quien decidirá su nueva carrera.

La Vicerrectoría Académica autorizará, a solicitud del estudiante el retiro de las asignaturas que esté cursando el alumno y sean ajenas al pénsum de la nueva seleccionada. El cambio será efectivo a partir del semestre próximo a la solicitud.

El estudiante ingresará a la nueva carrera sin que el cambio modifique su condición académica anterior. En base a las asignaturas cursadas por éste, aprobadas o no, válidas para la nueva carrera, se calculará su nuevo índice acumulado.

Si el estudiante cambia de carrera estando en condición académica “A Prueba 2” y al término de su primer semestre en la nueva carrera sigue como deficiente, se le mantendrá un semestre más en la condición “A Prueba 2”, a fin de que disponga de los dos (2) semestres que se le conceden al estudiante deficiente para su recuperación académica en una nueva carrera.

c) Baja de una asignatura . Un estudiante puede ser dado de bajo de una asignatura dentro del programa de estudios que esté cursando, siempre que lo solicite oficialmente al Decanato de Registro, previa autorización del Director de la unidad académica a que pertenezca, dentro de las primeras ocho semanas del semestre.

DERECHO DE LA UNIVERSIDAD Art. 6. De la baja estudiantil. Por otra parte, la Universidad podrá dar de baja a un estudiante, ya sea por deficiencia académica, de conformidad con el Capítulo V, del reglamento de Exámenes, Pruebas y Sistemas de Evaluación, por la violación de disposiciones estatutarias o reglamentarias o por faltas disciplinarias, si así lo decide el Consejo Académico o a requerimiento del Rector.

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ABANDONO DE LA UNIVERSIDAD Art. 7. Del estado de abandono . El estudiante que abandone la Universidad sin cumplir las formalidades establecidas en el Art. 5, literal a, durante un período de más de ocho semanas, será considerado en estado de abandono; por consiguiente, se le dará de baja automáticamente y recibirá la calificación de “FI” en todas las asignaturas en que estaba inscrito. Con este abandono el estudiante perderá todos sus derechos y quedará descalificado para reingresar en el futuro, a menos que pueda ofrecer una justificación, por vía de la Oficina de Registro, que resulte admisible a juicio del Rector.

DEL RÉGIMEN PECUNIARIO

DERECHOS A COBRAR Art. 8. De la fijación de los derechos . Los derechos a cobrar a los estudiantes de la Universidad son aquellos que fije para cada año lectivo la Fundación Universitaria Dominicana, Inc.

OTROS DERECHOS Art. 9. Del cobro del laboratorio y otros . Además de los derechos de inscripción y de matrícula, la Fundación Universitaria Dominicana, Inc. podrá establecer otros derechos, tales como los de uso de laboratorios, de talleres y de equipo, de graduación y de servicios.

PAGO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Art. 10. De la constancia de pago . La solicitud de admisión en la Universidad, deberá estar acompañada de la constancia de pago de los derechos correspondientes.

MODALIDAD DE PAGO DEL DERECHO DE MATRICULACIÓN Art. 11. De las cuotas mensuales . El pago de la matrícula de un semestre deberá hacerse en su totalidad al inicio del mismo o en cuotas mensuales. Sin embargo, la Fundación Universitaria Dominicana Inc., podrá adoptar otras reglas de pago que faciliten a los estudiantes el cumplimiento de sus compromisos pecuniarios con la Universidad.

REQUISITO PARA REINSCRIPCIÓN Art. 12. De la reinscripción semestral . Todo estudiante deberá reinscribirse semestralmente; pero no podrá hacerlo, si tiene pendiente de cumplimiento cualquier obligación pecuniaria con la Universidad.

EFECTOS ECONÓMICOS DEL RETIRO DE ASIGNATURAS Art. 13. De su realización con efectos económicos . Para que el retiro de asignaturas produzca efectos económicos es imprescindible que se realice dentro de los periodos de pre-matrícula y modificación de asignaturas instituidos por la Universidad como modalidad de inscripción.

REEMBOLSOS NO AUTORIZADOS Art. 14. De la prohibición de autorizar reembolsos . No se autorizarán reembolsos de derechos pagados por estudiantes oyentes o especiales, ni por estudiantes dados de baja por faltas de disciplina o violación a los reglamentos en vigencia.

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CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Art. 15. Del ámbito de los derechos . El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad académica, es el derecho a educarse. Este derecho no se limita al salón de clases sino que abarca el conjunto de sus posibles relaciones y experiencias con sus compañeros, maestros, personal y directores en la Universidad y con sus conciudadanos en la comunidad en general. De igual modo su deber principal consiste en ejercer al máximo ese derecho y en comportarse de manera que su conducta no obstaculice a los demás miembros de la comunidad en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 16. De la tipificación de los derechos . Son derechos de los estudiantes los siguientes:

a) Respeto de su dignidad como persona humana.

b) Respeto de sus ideas y creencias religiosas.

c) Respeto de sus convicciones políticas.

d) Oportunidad para adquirir conocimientos y para la investigación de la verdad.

e) Libre asociación para realizar funciones educativas, culturales, artísticas, científicas, sociales, deportivas, recreativas y que propendan al bienestar estudiantil, siempre y cuando el ejercicio de este derecho se realice de tal manera que:

1. Se cuente con la previa autorización expresa de la Rectoría;

2. No se interrumpan las labores docentes, técnicas o administrativas de la Universidad;

3. Se ajusten a los términos de decoro y de respeto debidos a la Universidad y a todos sus miembros;

4. Cumplan con las reglamentaciones y estatutos vigentes en el momento del ejercicio del derecho;

5. Se haga uso apropiado de los edificios y dependencias físicas de la Universidad.

Art. 17. Del ejercicio con la debida mesura . Los estudiantes ejercerán estos derechos con la debida mesura y siempre con la única mira de obtener un justo reconocimiento de la labor académica realizada, y un trato equitativo e igualitario con la totalidad de sus compañeros.

A tal efecto, cualquier estudiante que se considere afectado en sus derechos, deberá denunciarlo ante el Decanato de Estudiantes, quien tomara inmediatamente las providencias aconsejables para resolver satisfactoriamente el caso, y si el interesado no recibiere el debido amparo por esa vía, se dirigirá al Decanato de la Facultad correspondiente, para que interceda ante el Decanato de Estudiantes. Si el estudiante estima que su caso no ha sido debidamente atendido, presentará el caso por escrito al Rector. El Rector reunirá al Consejo Académico y luego de oír el parecer de éste, decidirá soberanamente.

RESERVA DE DERECHO SOBRE CANCELACIÓN DE MATRICULA Art. 18. De la facultad de la Universidad . La Universidad se reserva, de todos modos, el derecho de cancelar en cualquier momento la matrícula de un estudiante.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Art. 19. De la tipificación de los deberes . Son deberes de los estudiantes los siguientes:

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a) Cumplir y contribuir a que los demás estudiantes cumplan con todas las normas estatutarias y de reglamentos que se encuentren en vigencia en la Universidad.

b) Cumplir estrictamente sus obligaciones pecuniarias con la Universidad.

c) Conducirse en todo momento, dentro y fuera de las aulas de clases, con apego a la más estricta corrección y respeto.

d) Cooperar o participar en todas las actividades académicas, culturales, deportivas y de cualquier otro carácter que sean programadas por la Universidad.

e) Demostrar en sus actuaciones, dentro y fuera del campo universitario, solidaridad con la Universidad y devoción por ella y por los principios en que se fundamenta su ordenamiento institucional.

f) Manifestarse en todas las ocasiones como personas conscientes de los contenidos individuales y sociales encerrados en los conceptos de la justicia y la libertad, como verdaderos amantes de la cultura y del estudio y como ciudadanos respetuosos de la ley.

g) En general, cada estudiante debe observar en todo momento una conducta de acatamiento de los reglamentos, las disposiciones disciplinarias, la moral y las buenas costumbres.

Por consiguiente deberá:

1. Ser respetuoso con las autoridades, los profesores, el personal de la Universidad y sus condiscípulos.

2. Asistir regular y puntualmente a clases.

PROHIBICIONES Art. 20. De las diferentes prohibiciones . Se prohíben terminantemente, en los edificios, propiedades y terrenos de la Universidad:

a) El porte y uso de toda clase de armas.

b) Los juegos de azar de cualquier clase.

c) Tocar bocinas, timbres o producir cualquier otro ruido que pueda perturbar las labores docentes o administrativas; así como estacionar vehículos en otro lugar que no sea el asignado para parqueo.

d) Destruir, deteriorar, marcar, rayar, desfigurar o ensuciar las propiedades de la Universidad.

CAPÍTULO III

DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

FALTAS GRAVES Art. 21. De los tipos de faltas . Constituyen faltas graves, sujetas a las sanciones disciplinarias establecidas en los literales a, b, c y d del Artículo 23 del capítulo IV de este Reglamento, los siguientes:

a) Todo acto individual o colectivo que interrumpa, obstaculice o perturbe las labores docentes o académicas.

b) Toda acción individual o colectiva que interrumpa, obstaculice o perturbe la celebración de actos o funciones que se lleven a efecto o se proyecte llevar a efecto, en la Universidad.

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c) La alteración del orden o el comportamiento indecoroso o impropio, incompatible con la condición de estudiante universitario.

d) La reiteración de faltas leves puede dar lugar a una sanción de las señaladas para las faltas graves.

OTRAS FALTAS Art. 22. De la perturbación académica . También se consideran faltas los actos que, sin tener la gravedad de los anteriormente enunciados, perturben la marcha regular de las actividades universitarias o violen alguna disposición administrativa o reglamentaria. Los estudiantes que incurran en estas faltas serán sancionados de acuerdo a los literales a y b del articulo 23 del capítulo IV de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

NATURALEZA DE LAS SANCIONES Art. 23. De la clasificación de las sanciones . Las violaciones a las normas disciplinarias establecidas en este reglamento pueden ser sancionadas de la siguiente manera:

a) Amonestación : la cual, según la gravedad de la falta, podrá ser hecha por el profesor, por el Director del área académica, por el Decano de Estudiantes y por el Rector. Cuando la amonestación fuere hecha por éste, deberá ser comunicada a la Oficina de Registro, para que conste en el expediente del estudiante.

b) Período de prueba por un tiempo definido : durante la cual, otra violación de cualquier norma tendrá como consecuencia la suspensión o cancelación de la matrícula. Esta sanción será impuesta por un tiempo definido.

c) Suspensión de la Universidad por un tiempo definido .

d) Cancelación de la matrícula .

PÁRRAFO : Las sanciones de los numerales c y d, sólo podrán ser dispuestas por el Rector, con el voto favorable de la mayoría del Consejo Académico.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ DE DISCIPLINA

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA Art. 24. Su integración . El Comité de Disciplina queda integrado por el Decano de Estudiantes, quien lo presidirá, el Decano de Registro y Evaluaciones y el Decano de Ciencias Jurídicas y Políticas o el Profesor de esa Facultad que este designe.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL MISMO Art. 25. De la intervención del Comité . El Comité de Disciplina intervendrá en los casos de aplicación de sanciones, a pedimento del estudiante sancionado y, únicamente, cuando este haga:

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a) Una solicitud de clemencia, fundada en la ignorancia, falta de intención o fuerza mayor;

b) Un alegato de revisión del caso por existencia de nuevos hechos; o

c) Una aclaración de los hechos capaz de hacer revisar su gravedad por su propia existencia.

En todo caso el Comité de Disciplina no tendrá otra capacidad que la de solicitar, ante quien hubiere impuesto la sanción, una atenuación de la misma o la suspensión de su ejecución.

CAPÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN DE AGRUPACIONES DE ESTUDIANTES

DE SU ORGANIZACIÓN Art. 26. De los requerimientos . La organización de agrupaciones estudiantiles deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Los estudiantes que deseen gestionar el reconocimiento de una agrupación por la Universidad, deben presentar al Decano de Estudiantes la solicitud correspondiente, incluyendo 3 copias del proyecto de estatuto de la misma, así como la lista de los organizadores.

b) Los reglamentos y estatutos de las agrupaciones deben ajustarse a las disposiciones, reglamentos y estatutos de la Universidad. El Decano de Estudiantes previa consulta con la Rectoría, comprobará el cumplimiento de esta disposición y en caso afirmativo lo informará al Rector quien aprobará estos y autorizará el funcionamiento de la agrupación.

c) Para el Rector poder impartir su aprobación deberá disponer de la lista de los miembros fundadores de la agrupación así como de los que constituyen la directiva de ésta.

d) Cualquier modificación de los reglamentos y estatutos de una agrupación ha de ser revisada por el Decano de Estudiantes, quien la sometería al Rector para su aprobación y validez.

e) Los cambios de la directiva serán informados al Decano de Estudiantes, dentro de los diez días de su realización.

f) Las agrupaciones deberán aceptar a todos los estudiantes que reúnan los requisitos establecidos en sus respectivos estatutos.

g) Las agrupaciones no podrán establecer en sus estatutos ni en su funcionamiento discriminación racial, social, económica, religiosa o de cualquier otra índole.

h) Cualquier estudiante cuya solicitud de ingreso a una agrupación fuere rechazada, podrá dirigirse al Decano de Estudiantes para que este determine la validez de dicho rechazo.

i) Cualquier modificación de los estatutos de una agrupación ha de ser autorizada por el Decano de Estudiantes, previa consulta con el Rector, para su validez. Los cambios de la directiva serán informados al Decano de Estudiantes, dentro de los diez días de su realización.

j) Las agrupaciones deberán presentar un informe anual al Decano de Estudiantes, indicando las actividades realizadas durante ese año.

DE LOS PROMOTORES Y DIRECTIVOS Art. 27. De los promotores y directivos .

a) Para ser promotor de asociaciones estudiantiles o miembro de su grupo directivo se requerirá:

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1. Tener un índice académico promedio no inferior de 2.5;

2. Ser estudiante de programa completo;

3. No ser empleado administrativo, instructor o funcionario de la Universidad;

4. Tener por lo menos cuatro semestres ininterrumpidos de matriculación en la Universidad.

b) Los integrantes de las directivas de agrupaciones serán responsables, bajo cualquier circunstancia, de las actuaciones de sus miembros en los actos celebrados con sus auspicios, siendo esta responsabilidad independiente de la que pudiere recaer sobre los miembros en su carácter individual.

DEL RETIRO DE RECONOCIMIENTO Art. 28. De la facultad del Rector . El Rector, previa consulta con el Decano de Estudiantes, retirará el reconocimiento a cualquier agrupación que actúe en contravención a las normas establecidas o que pudiera establecerse de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la Universidad.

El Decano de Estudiantes, previa consulta con el Rector, podrá retirar el reconocimiento a cualquier agrupación que actúe en contravención a las normas establecidas o que pudieran establecerse de acuerdo con normas semejantes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 29. Disposición transitoria : Las agrupaciones existentes al entrar en vigor este reglamento deberán cumplir lo establecido en los literales a y b de este mismo capítulo.

CAPÍTULO VII

DE LAS ACTIVIDADES ESTUDIANTILES Art. 30. De la autorización requerida . Las actividades estudiantiles deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

1. La celebración de cualquier acto o reunión organizada por estudiantes en el recinto de la Universidad, debe estar autorizada por el Decano de Estudiantes, previa aprobación del Rector. Aquél lo comunicará a la Oficina de Relaciones Públicas para los fines pertinentes.

2. La autorización se solicitará por escrito, por lo menos cuatro (4) días antes de la fecha en que se celebrará el acto, salvo casos excepcionales, a juicio del Rector.

3. Todo aviso manuscrito o impreso se ajustará a las disposiciones reglamentarias vigentes, y sólo podrá ser fijado en los sitios destinados para ello, por orden del Decano de Estudiantes.

4. Los anuncios verbales, los altoparlantes y los cartelones portátiles sólo podrán ser utilizados en el recinto universitario cuando no interrumpan las labores docentes y hayan sido debidamente autorizados por el Decano de Estudiantes.

5. Cualquier publicación radial, televisada o escrita que quisieren hacer los estudiantes, utilizando de una manera u otra el nombre de la Universidad o de una agrupación estudiantil, deberá ser autorizada expresamente por el Rector, previa solicitud escrita por medio del Decano de Estudiantes.

6. Ningún estudiante o agrupación estudiantil podrá participar en reuniones con similares de instituciones educativas o de cualquiera otra índole, intentando la representación de una unidad académica o administrativa de la Universidad, sin estar previsto de una autorización expresa por escrito del Rector.

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CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Art. 31. De la solución de casos no previstos .

SECCIÓN A. Cualquier caso relativo al régimen estudiantil que no esté contenido en este Reglamento, será resuelto por el Decano de Estudiantes. Los estudiantes involucrados en el caso indicado podrán apelar por escrito ante el Rector, quien resolverá soberana y definitivamente.

SECCIÓN B. El presente reglamento deroga o sustituye cualquier otra disposición reglamentaria que le fuere contraria.

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REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO

DEL TRABAJO DE GRADO Artículo 1 . Toda carrera ofrecida por esta Universidad para optar por los títulos de licenciatura, sus equivalentes u otros superiores, culminará con la presentación y aprobación de un trabajo de grado realizado por el estudiante.

Artículo 2 . El trabajo de grado consistirá en una labor supervisada mediante la cual pueda evaluarse la integración de los conocimientos adquiridos por el estudiante a lo largo de su carrera y sus habilidades para la investigación.

Artículo 3 . Dentro de las modalidades propias a las diferentes carreras, podrán realizarse tres tipos de trabajo de grado:

1. investigación teórica, sea especulativa o bibliográfica,

2. investigación empírica o,

3. elaboración de proyectos.

Según el caso, dichos tipos de trabajo de grado podrán combinarse para un mejor logro del propósito del estudiante.

Artículo 4 . El trabajo de grado no deberá limitarse a satisfacer las inquietudes de investigación del estudiante, sino que deberá responder a las necesidades de investigación de la comunidad universitaria. A tales fines, los directores de carrera deberán solicitar periódicamente a todo su personal docente, la remisión de cierto número de temas de investigación o de proyectos, los cuales oportunamente serán comunicados a los estudiantes de término, para la elección de tema del trabajo de grado.

Artículo 5 . El trabajo de grado estará incluido en el último año de los planes de estudios de todas las carreras de licenciatura, sus equivalentes o superiores. Tendrá un valor de seis (6) créditos.

DE LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Artículo 6 . La inscripción del trabajo de grado es obligatoria para todo estudiante que haya aprobado las asignaturas correspondientes al plan de estudios, con excepción de la de Trabajo de Grado. La referida inscripción deberá formalizarse al inicio del semestre siguiente al último examen aprobado, utilizando el formulario correspondiente (ver anexo IV). A partir de esa fecha, el estudiante tendrá un plazo de tres (3) semestres para la presentación del trabajo de grado. Para ello deberá solicitar permiso de presentación mediante el formulario correspondiente (ver anexo V).

PÁRRAFO (9 abril 2005. Vigente desde 1-03-03): Sin embargo, las carreras que apliquen la modalidad de Proyecto en el Trabajo de Grado podrán inscribir el mismo en un semestre, junto con las asignaturas correspondientes del pénsum, a fin de ofrecer las asesorías requeridas para la realización del proyecto. El número de horas de las mismas será determinado por las Escuelas o Departamentos que empleen dicha modalidad, con la aprobación de la Vicerrectoría Académica. En caso de no cumplir con lo establecido en el párrafo del Art. 10, los estudiantes deberán reinscribir el Trabajo de Grado en un semestre posterior.

Artículo 7 . El estudiante podrá asimismo inscribir la asignatura Trabajo de Grado, cuando tenga pendiente de aprobación de su plan de estudios un número de créditos igual o inferior al 10% del mismo. También en este caso el plazo para la presentación será de tres (3) semestres después de haber aprobado las asignaturas de su plan de estudios.

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Artículo 8 . Teniendo en cuenta la naturaleza estrictamente individual del trabajo de grado, en principio se excluyen los trabajos realizados en colaboración o en equipo. Sin embargo, cuando la complejidad del tema así lo exija, podrá dividirse en partes específicas, las cuales serán asignadas a diferentes estudiantes.

PÁRRAFO : El asesor del trabajo de grado cuidará de que la división del trabajo permita a los estudiantes participar en todas las etapas que el trabajo comprende.

Artículo 9 . La solicitud de inscripción de trabajo de grado se efectuará en la unidad académica encargada de administrar la carrera, completando los formularios correspondientes, en donde se indicará la asignatura específica en que se efectuará el trabajo de grado, el título del mismo así como el (los) nombre (s) del profesor de la asignatura o tema seleccionado, quien fungirá como Consejero del trabajo de grado. El director de la carrera deberá remitir, sin demora, al Consejero y a la Oficina de Registro y Evaluaciones, copias del referido formulario.

DE LA ENTREGA Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Artículo 10 . Una vez aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente, podrá presentarse el trabajo de grado. La fecha límite para dicha presentación será el último día de docencia del tercer semestre después de haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios. Pasada esta fecha, el estudiante recibirá la calificación de incompleto (I) que podrá perdurar por otros tres semestres, después de los cuales deberá ser transformada en otra calificación.

PÁRRAFO (9 abril 2005. Vigente desde 1-03-03): Sin embargo, los estudiantes que realicen su trabajo de grado de acuerdo a lo establecido en el párrafo del Art. 6 del presente reglamento, solo contarán con el semestre posterior a su inscripción para su presentación. En caso contrario, deberán remitirse a lo que establece el párrafo citado.

Artículo 11 . El trabajo de grado deberá someterse en la dirección de carrera en seis (6) ejemplares, firmados por el estudiante y el Consejero, los cuales se asignarán: uno (1) para el Consejero, tres (3) para igual número de miembros del Jurado, uno (1) para la dirección de la carrera , y uno (1) para la Biblioteca de la Universidad.

Artículo 12 . Al recibir el trabajo de grado, el director de la carrera procederá a integrar un jurado compuesto por tres miembros docentes cuyas especialidades resulten afines al tema del trabajo. El Consejero no podrá formar parte del Jurado.

Artículo 13 . Las reglas formales relativas a la presentación del trabajo de grado figuran en el Manual de Publicación de Trabajos de Grado de esta Universidad.

Artículo 14 . La evaluación del trabajo de grado incluirá dos aspectos generales: el contenido y la sustentación.

DE LA EVALUACIÓN DEL CONTENIDO Artículo 15 . La evaluación del contenido será realizada de manera individual por los miembros del Jurado y por el Consejero del trabajo en formularios preparados al efecto, en base a una escala de 100 puntos. Para efectuar dicha evaluación, los miembros del Jurado y el Consejero dispondrán de un período de dos semanas, debiendo en cada caso justificar por escrito la calificación otorgada.

Artículo 16 . Será labor del director de la carrera promediar las calificaciones, concediendo una ponderación de 40% a la calificación del Consejero y de un 20% a la de cada miembro del Jurado.

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Artículo 17 . Cuando la calificación alcanzada por el estudiante sea de 70 puntos o más, el director de la carera procederá a fijar la fecha de la sustentación en los siguientes quince (15) días, lo cual será comunicado por escrito al estudiante, a los miembros del Jurado y al Consejero.

Artículo 18 . Si el estudiante no obtuviera una calificación de 70 puntos, se le otorgará la calificación de incompleto (I) que estará en vigencia en las mismas condiciones que las estipuladas en el Artículo 10. Esta calificación será comunicada a la Oficina de Registro y Evaluaciones y al estudiante, remitiéndole a este último copia de los formularios de evaluación del contenido.

Artículo 19 . Todo estudiante que, al término de seis semestres después de haber aprobado todas las asignaturas de la carrera, no hubiere presentado el trabajo de grado, o habiéndolo presentado, no alcance 70 puntos en la calificación de contenido, recibirá la calificación Reprobado (F) en la asignatura Trabajo de Grado, debiendo inscribirla nuevamente según el procedimiento establecido en los artículos anteriores. Esta calificación deberá ser comunicada por el director de la carrera a la Oficina de Registro y Evaluaciones y al estudiante.

Artículo 20 . Dos calificaciones de Reprobado (F) consecutivas en la asignatura Trabajo de Grado implicarán definitivamente la pérdida del derecho a la presentación del mismo.

Artículo 21 . El estudiante, dentro de un plazo de ocho días a partir de la comunicación de la calificación de la evaluación de contenido podrá solicitar la revisión de dicha evaluación, en cuyo caso el director de la carrera procederá de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

DE LA SUSTENTACIÓN Artículo 22 . Durante la sustentación, la cual habrá sido dispuesta con arreglo al artículo 17 del presente reglamento, el estudiante deberá exponer el contenido de su trabajo. Posteriormente será interrogado y evaluado en consecuencia. Únicamente participarán en esta actividad los miembros del Jurado, quedando excluido de esta evaluación el Consejero.

Concluida la sustentación, cuya duración nunca será menor de una hora, el Jurado procederá a otorgar la calificación final en los formularios correspondientes, de todo lo cual informará de inmediato al estudiante.

Artículo 23 . La calificación final del trabajo de grado equivaldrá a la suma del 70% correspondiente a la evaluación del contenido y del 30% de la evaluación de la sustentación. Esta calificación se ajustará a la escala de calificaciones de la Universidad.

Artículo 24 . La calificación final del trabajo de grado no es susceptible de revisión.

Artículo 25 . Cuando la calificación final alcance un promedio de A, el Jurado podrá recomendar su publicación, la cual se realizará, en caso de ser aprobada, por cuenta de la Universidad.

PÁRRAFO: Para mantener los derechos de autor, toda publicación por cuenta de la Universidad o de manera externa, deberá consignar siempre el nombre del estudiante y consejero, indicando en este último el título de “Profesor Investigador” de la UNPHU. Además, la publicación deberá indicar que se trata de un trabajo de investigación para la obtención del grado de (expresar el grado académico – Licenciado, Doctor – que se desea alcanzar o se alcanzó), de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña.

Artículo 26 . En todas las áreas, los respectivos comités académicos deberán preparar, si fuere necesario, reglamentos especiales respecto del contenido y procedimientos particulares de sus correspondientes trabajos de grado, de conformidad con la naturaleza propia de cada carrera.

ANEXOS

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FORMULARIO DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL DEL CONTENIDO D EL TRABAJO DE GRADO (ANEXO I)

Matrícula Apellidos Nombres

Facultad Escuela Grado Aspirado

1- Evaluación Formal Pob Def Reg Bue Exe Justificación

a) Estructura 1 2 3 4 5

b) Portada 1 2 3 4 5

c) Índice 1 2 3 4 5

d) Título 1 2 3 4 5

e) Redacción de Introducción 1 2 3 4 5

f) Redacción de Cuerpo 2 4 6 8 10

g) Redacción de Conclusión 1 2 3 4 5

h) Referencias y Anexos 1 2 3 4 5

i) Mecanografía 1 2 3 4 5

2- Evaluación Conceptual

a) Revisión de literatura 1 2 3 4 5

b) Formulación de Objetivos 1 2 3 4 5

c) Justificación Lógica de la estructura 1 2 3 4 5

d) Composición del diseño 1 2 3 4 5

e) Selección de muestra 1 2 3 4 5

f) Elaboración de instrumentos de medida 1 2 3 4 5

g) Elaboración del procedimiento 1 2 3 4 5

h) Análisis de los resultados 1 2 3 4 5

i) Lógica explicativa de la discusión 1 2 3 4 5

j) Elaboración de conclusiones 1 2 3 4 5

Total

Fecha Firma del Consejero o Miembro del Jurado

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FORMULARIO DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL DE LA SUSTENTAC IÓN DEL TRABAJO DE GRADO (ANEXO II)

Matrícula Apellidos Nombres

Facultad Escuela Grado Aspirado

Pobre Deficiente Regular Bueno Excelente

Claridad de la exposición 6 7 8 9 10

Organización de la exposición 6 7 8 9 10

Capacidad de síntesis en la exposición 6 7 8 9 10

Pensamiento lógico en el interrogatorio 6 7 8 9 10

Sentido crítico en el interrogatorio 6 7 8 9 10

Dominio del contenido del tema 6 7 8 9 10

Demostración de cultura profesional 6 7 8 9 10

Grado de interés y convicción 6 7 8 9 10

Capacidad de autocrítica 6 7 8 9 10

Conducta adecuada 6 7 8 9 10

TOTAL

Fecha Firma del Miembro del Jurado

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FORMULARIO DE EVALUACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE GRADO (ANEXO III)

Matrícula Apellidos Nombres

Facultad Escuela Grado Aspirado

Evaluación del Contenido (1) Cal Total

Calificación del Consejero X 0.4 =

Calificación de Miembro del jurado X 0.2 =

Calificación de Miembro del jurado X 0.2 =

Calificación de Miembro del jurado X 0.2 =

Evaluación de la Sustentación (2)

Calificación de Miembro del jurado ÷ 3 =

Calificación de Miembro del jurado ÷ 3 =

Calificación de Miembro del jurado ÷ 3 =

Evaluación Final (2)

Total de Contenido 0.7 =

Total de Sustentación X 0.3 =

CALIFICACIÓN NUMÉRICA

CALIFICACIÓN LITERAL

Firma del Director de la Carrera Firma del Presidente del Jurado

Fecha Firma de Miembro del Jurado

(1) A ser completado por el Director de la Carrera.

(2) A ser completado por el Presidente del Jurado. Firma de Miembro del Jurado

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Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña Vicerrectoría Académica

Formulario para inscribir “TRABAJO DE GRADO” (Anexo IV) NOMBRE ______________________________________ MATRÍCULA ___________ CARRERA _____________________________________ CÓDIGO _______________ CORREO ELECTRÓNICO: _______________________________________________ ESCUELA O DEPARTAMENTO ___________________________________________ Asignatura en que se efectuará el Trabajo de Grado: _____________________________ Título del Trabajo de Grado: ________________________________________________ Asesores: ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ Autorizamos al estudiante cuyos datos aparecen mas arriba, a pagar en caja por concepto de INSCRIPCIÓN DE TRABAJO DE GRADO. Forma de pago: RD$ ________ US$ _________ ________________ ___________________ Fecha Firma del Director Original: Caja Copia: Escuela Copia: Registro

Sello del Departamento

O Escuela

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA VICERRECTORÍA ACADÉMICA

FORMULARIO PARA INSCRIBIR LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO (ANEXO V)

(PARA SER COMPLETADO POR EL ESTUDIANTE)

APELLIDOS ____________________________________________

NOMBRES ______________________________________________ MATRICULA _________________

TELÉFONO _____________________________________________

CARRERA ______________________________________________

ESCUELA O DEPARTAMENTO __________________________________________________________

DIRECCIÓN COMPLETA _______________________________________________________________

EMAIL _______________________________________________________________________________

¿CUÁNDO PIENSA PRESENTAR SU TRABAJO DE GRADO? ___________________________

________________________________ _______________________________

FIRMA DEL ESTUDIANTE FIRMA DEL DIRECTOR

________________________

FECHA ___________________________________________________________________________________

(Para ser completado por la Oficina de Registro)

¿ESTE ESTUDIANTE COMPLETÓ SU PÉNSUM? SI ______ NO ______

SI LO COMPLETO. ¿EN QUÉ FECHA TERMINÓ? __________________________________________

SI LE FALTA APROBAR ASIGNATURAS U OTROS REQUISITOS DE SU PÉNSUM, ¿CUÁLES

SON?

OBSERVACIONES:

_____________________________________ FIRMA DEL DIRECTOR DE REGISTRO

____________________________________________________________________________________

_______________________________ FIRMA Y SELLO DE TESORERÍA

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NOTA: Los Comités Académicos de las escuelas que lo requieran, podrán adaptar a las características de sus Trabajos de Grado, los apartados de la “Evaluación conceptual” (1, 2) denominados: Composición del diseño, Selección de muestra, Elaboración de instrumentos de medida, Elaboración del procedimiento y Análisis de los resultados.

Las modificaciones resultantes de esa revisión, deberán ser sometidas a la Vicerrectoría Académica, para su aprobación y puesta en vigencia.

Aprobado por el Consejo Académico en la Sesión del 25 de septiembre de 1980.

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MANUAL DE PUBLICACIONES DE TRABAJOS DE GRADO

1. Estructura del Trabajo de Grado Los trabajos de grado tendrán la siguiente estructura general: Índice, Introducción, Cuerpo, Conclusión, Referencias y Anexos.

1) El Índice : es una presentación de la estructura general del trabajo de grado, donde se indica el número de la página donde comienza cada sección.

2) La Introducción : es una exposición del problema a tratar en el trabajo de grado. Incluirá dos partes, a saber: Estado del problema y Plan de trabajo.

a) El estado del problema: es una presentación de los trabajos científicos anteriores, nacionales o extranjeros, que han versado sobre el mismo tema, de manera que pueda apreciarse la utilidad teórica o práctica del trabajo en curso, así como su posición dentro del pensamiento científico.

b) El Plan a seguir: incluirá: a) una presentación de los objetivos del trabajo de grado y b) una exposición de la estructura, en capítulos, del resto del trabajo con su justificación lógica.

3) El Cuerpo del trabajo de grado : implicará el desarrollo completo del contenido del mismo, y su forma variará según su característica académica.

a) En las investigaciones teóricas y en los proyectos: el Cuerpo constará de uno o más capítulos en que se presentará el contenido del trabajo de grado.

b) En las investigaciones empíricas: el Cuerpo incluirá tres partes: Método, Resultados y Discusión.

a) El Método describirá todo el procedimiento utilizado en la recolección de datos, y contendrá una descripción del diseño de la investigación; de la muestra utilizada, así como de su técnica de selección; de los instrumentos de medida utilizados, ya sean materiales o dispositivos, y de todo dato de importancia, en la búsqueda de información, que permita a otro investigador una repetición de la investigación en idénticas circunstancias; es decir, el procedimiento.

b) Los Resultados consisten en una indicación de las pruebas estadísticas utilizadas, así como de los datos derivados de la aplicación de las mismas.

c) La Discusión es un comentario sobre las implicaciones metodológicas, teóricas o prácticas de los resultados.

4) La Conclusión : incluirá una breve indicación de los logros obtenidos en el trabajo de grado, de sus limitaciones y de sus perspectivas futuras.

5) Las Referencias : consisten en una presentación ordenada de todas las publicaciones citadas en el trabajo de grado.

6) Los Anexos : pueden ser de cuatro tipos: notas, tablas, figuras y materiales.

a) Las Notas: son comentarios aclaratorios de algún concepto, idea o frase del texto, que no amerite ser incluido en el desarrollo del trabajo de grado.

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b) Las Tablas: consisten en una presentación organizada y sintética de datos numéricos.

c) Las Figuras: son una presentación gráfica de algún tipo de información; dentro de las figuras se encuentran incluidas especialmente las gráficas estadísticas.

d) Los Materiales: incluyen diferentes tipos de elementos utilizados durante el trabajo de grado, como por ejemplo, encuestas, escalas, maquetas y planos, entre otros, y cuya presentación tiene alguna importancia.

Todos los anexos tienen por finalidad aclarar diferentes aspectos del trabajo de grado. No se justifica la utilización de anexos relacionados con aspectos que son evidentes para el lector habitual del trabajo de grado.

2. Portada, Índice y Títulos

1) La Portada : incluirá el nombre de la Universidad, el nombre de la Facultad, el nombre de la Escuela o Departamento que administra la carrera del sustentante, el título del trabajo de grado, el sello de la Universidad, la indicación del autor y del objetivo académico del trabajo de grado, y el lugar y año de publicación.

a) El nombre de la Universidad: se encontrará a 3.5 cm. del margen superior y se utilizarán letras de tamaño 18.

b) El nombre de la Facultad: se encontrará a 6 cm. del margen superior y se utilizarán letras de tamaño 18.

c) El nombre de la Escuela o Departamento: se encontrará a 7 cm. del margen superior y se utilizarán letras de tamaño 18.

d) El título del trabajo de grado: se encontrará a 10 cm. del margen superior y se utilizarán letras de tamaño 12.2.

e) El sello de la Universidad: ocupará la zona central de la portada.

f) La indicación del autor y del objetivo académico: se encontrará a 10 cm. del margen inferior y se utilizarán letras de tamaño 10. La frase de lugar será: Trabajo de Grado presentado por (Nombre y Apellidos del sustentante, sin ningún título) para la obtención del grado de (expresar el grado académico – Licenciado, Doctor – que se desea alcanzar). No se indica el nombre del Consejero.

g) El nombre de la ciudad: (Santo Domingo, D.N.) o de la provincia donde se encuentre la extensión universitaria, irá a 4 cm. del margen inferior, y el año a 3 cm. del mismo, con letras de tamaño 10.

La portada deberá reproducirse como página de presentación del trabajo de grado.

2) El Índice : incluirá los nombres de las partes, capítulos y secciones en que se divide el trabajo de grado, así como la página en que comienza cada una de estas partes.

3) Los Títulos : de las diferentes partes, capítulos y secciones en que se divide el Trabajo de Grado serán elaborados según los principios siguientes:

a) Los títulos de las Partes: se presentarán en una página sin ninguna otra información, en el centro de la zona media, en mayúsculas subrayadas, sin punto y

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en dos líneas: en la primera se indicará la parte y su número (Primera Parte, Segunda Parte y así sucesivamente) y en la segunda, el título de la parte.

b) Los títulos de los Capítulos: se presentarán a 5 cm. del margen superior y en el centro de la página, en mayúsculas subrayadas, sin punto, en una línea (a menos que sea muy largo). Deberá escribirse: Capítulo I, II y así sucesivamente, en números romanos y el título del capítulo. Después de tres espacios comenzará el texto del capítulo.

c) Los títulos de las Secciones Grandes: se presentarán como una línea del texto, comenzando a 5 espacios del margen, en letras mayúsculas y minúsculas subrayadas, con punto y aparte al final del título. Estará precedido de una letra mayúscula y punto. El texto continuará después de dos espacios a la misma distancia del margen que el título. Entre dos secciones de un mismo capítulo se darán cuatro espacios.

d) Los títulos de las Secciones Pequeñas: se presentarán como una línea del texto, a 8 espacios del margen, con mayúsculas sólo al inicio del título, subrayado, y con punto y seguido. Estará precedido de un número arábigo y punto. Entre dos secciones pequeñas consecutivas sólo se darán dos espacios.

e) Cuando se deseen subdivisiones aún menores pueden usarse números arábigos y paréntesis, letras minúsculas y puntos, y letras minúsculas y paréntesis.

Se recomienda no cargar el texto con subdivisiones y títulos; el desarrollo del texto debe ser más importante que su estructura. Del mismo modo se recomienda evitar enumeraciones de características o datos; es preferible enumerar a través de la redacción (por ejemplo: en primer lugar, en segundo lugar; originalmente, posteriormente; primero, segundo, tercio, entre otros).

3. Redacción.

1) Longitud .

a) El texto del trabajo de grado (Introducción, Cuerpo y Conclusión) deberá tener un mínimo de 25 páginas y un máximo de 100 páginas.

b) Se recomienda un texto equilibrado cuya introducción ocupe aproximadamente el 10% de las páginas, su cuerpo el 85% y la Conclusión el 5%.

c) La mejor regla para economizar espacio es no dar una misma información dos veces.

2) Estilo . El estilo debe ser claro, preciso, conciso y motivante.

a) Claro: deben utilizarse las palabras más sencillas para el lector habitual.

b) Preciso: deben utilizarse términos que no se presten a confusión o equívoco.

c) Conciso: las ideas deben expresarse en el menor número de palabras posible, sin perder claridad.

d) Motivante: la redacción debe inducir al lector habitual a interesarse por el tema. Esto implica la no utilización de una misma palabra en líneas próximas; para lograrlo se recomienda el uso de un diccionario de sinónimos.

3) Algunos principios de redacción .

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a) Deben evitarse oraciones muy largas, en las cuales el lector pierda el sentido de lo que está leyendo, o demasiado cortas, en cuyo caso el lector deba efectuar un número innecesario de pausas (puntos).

b) Deben evitarse tanto un lenguaje muy familiar como uno muy sofisticado. En otras palabras, debe utilizarse un lenguaje científico.

c) La redacción debe efectuarse principalmente en tiempo pasado; sin embargo, otros tiempos podrán ser utilizados según las exigencias del texto.

d) La redacción debe efectuarse en tercera persona (por ejemplo: los datos fueron analizados, el autor afirmó, los sujetos fueron seleccionados, se consideró, entre otros). También es permisible la utilización de la primera persona del plural; estilo más tradicional y menos acorde con el estilo científico contemporáneo.

e) El sustentante deberá utilizar el mismo estilo de redacción en todo el texto del trabajo de grado.

f) SE subrayarán solamente los títulos de libros, nombres de revistas y símbolos, y los términos nuevos cuando sean utilizados por primera vez.

g) Se deberá hacer uso cuidadoso de las mayúsculas, siguiendo las reglas de la gramática española.

h) Es preciso cumplir cuidadosamente las reglas de puntuación, es decir, el empleo de los puntos, comas, puntos y comas, guiones, comillas, diéresis y paréntesis, entre otros.

i) Los números menores de 10 se escriben con letras, excepto a) los que se encuentren en una serie de números; b) los que correspondan a páginas o fechas; c) los que se comparen con números mayores; d) los que expresen puntuaciones o porcentajes; e) los que precedan a unidades de medidas (minutos, metros, libras, entre otras). Una oración no debe comenzarse con un número escrito en cifras, sino en letras.

j) Pueden utilizarse abreviaturas tradicionales (Ave., Sr., C x A. entre otras). Cuando se desee abreviar un nombre compuesto de varias palabras utilizando las iniciales, pero cuyo uso no es tradicional (EC por El Caribe, SDM por Santo Domingo Motors, CLASC por Confederación Latinoamericana de Sindicatos Cristianos, entre otros), la primera vez que se utilice se escribirá el nombre completo con las iniciales entre paréntesis. En lo adelante sólo se escribirá la abreviatura sin paréntesis. El plural de una abreviatura se efectúa añadiendo una “s” (S por sujeto, Ss por sujetos; Sr. Por Señor, Srs. por Señores; B por Banco, Bs por Bancos; entre otros).

k) En cuanto a los símbolos y fórmulas, no es necesario escribir las fórmulas estadísticas en investigaciones empíricas, excepto si es totalmente indispensable; lo habitual es hacer referencia a un libro que las contenga. Si se hacen demostraciones de fórmulas, las diferentes etapas de la demostración deberán identificarse con números entre paréntesis que se colocarán cerca del margen derecho. El “por ciento” puede sustituirse por el símbolo “%” cuando está precedido de un número (17%, 2% y así sucesivamente). Los otros símbolos se utilizarán según las prácticas convencionales, sin encerrarse entre comillas y deben estar subrayadas.

4. Referencias. 1) Toda referencia citada en el texto deberá encontrarse en la lista de referencias que

aparece después de la Conclusión y viceversa.

2) Las referencias en el texto : se elaborarán de la siguiente forma.

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a) Citas no textuales. a) Si el apellido del autor no aparece en el texto, se indicará entre paréntesis junto

con el año de la publicación, separados por una coma. Si el apellido del autor aparece el texto, sólo se colocará entre paréntesis el año de publicación; inmediatamente después. Los autores se indicarán sólo por su primer apellido, sin el nombre ni las iniciales, a menos que sea necesario distinguir entre varios autores que se apelliden igual.

b) Cuando se citan dos autores, se escriben los dos apellidos en el orden que tengan en la lista de referencias, unidos por la conjunción “y”. Cuando se citan por primera vez tres o más autores se escriben los apellidos de todos como en una lista (por ejemplo, Fernández, Hernández y García); las veces siguientes sólo se escribe el primer apellido seguido de la expresión “et al” que significa “y otros” (por ejemplo, Fernández et al).

c) Cuando en un mismo paréntesis se hace referencia a diferentes trabajos de autores diferentes, los trabajos se separan con punto y coma (por ejemplo: Fernández, 1979; García, 1967; Hernández, 1974); los trabajos se colocan en orden alfabético según el apellido de los autores. Si diferentes trabajos dentro de un paréntesis son de un mismo autor, el apellido del autor aparece sólo una vez, y se indican los años de los diferentes trabajos separados por comas, colocados en el orden de los años (Fernández, 1975, 1978, 1979).

d) Para señalar páginas o capítulos de una cita, se pone una coma después del año, y la página se abrevia p., páginas pp. y capítulo Cap. (por ejemplo: Fernández, 1979, p. 84).

b) Citas textuales. a) Primero se indica en la frase el apellido del autor y el año (este último entre

paréntesis); después se presenta la cita textualmente con las páginas entre paréntesis, y todo entre comillas. Por ejemplo: En años posteriores, Fernández (1979) consideró que “las palmas deberían sembrarse… los métodos acostumbrados (pp. 27-28)”.

b) Citas menores de tres líneas se escriben a dos espacios, y de tres líneas o más a un espacio.

3) La lista de Referencias : se preparará según los siguientes principios.

a) Se elaborarán en orden alfabético por el apellido del primer autor (o del único autor). Cuando un autor tiene varias publicaciones, aparecen primero las que efectuó solo y después las que efectuó con otros autores (estas últimas ordenadas según el apellido del segundo autor); para varias publicaciones efectuadas por un solo autor, se ordenarán según el año de publicación.

b) El esquema general para las citas de libros es: Apellidos del autor, iniciales del autor. Título (subrayado), Ciudad y casa editora, año de edición.

Para los artículos es: Apellido e iniciales del autor. Título del artículo. Nombre de la revista (subrayado), año, volumen (subrayado), número (subrayado), páginas (sólo los números).

Para los artículos obtenidos por Internet es: Apellido e iniciales del autor. Título del artículo. Nombre de la revista (subrayado). [online]. Año, volumen (subrayado), número (subrayado), [citado fecha], páginas (sólo los números). Disponible en la World Wide Web: <Dirección electrónica>.

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c) Para todo autor se cita primero el apellido y después las iniciales, seguidas por puntos y separadas por un espacio. Entre el apellido y las iniciales va una coma, así como entre los nombres de diversos autores.

d) De la ciudad de edición sólo se da el nombre excepto cuando existen diferentes ciudades con el mismo nombre; en este caso se especifica entre paréntesis la provincia o el país a que pertenece. Por ejemplo: Cartagena (Colombia).

e) La casa editora debe escribirse en su forma más simple. Por ejemplo, en vez de escribir McGraw-Hill Book Company, Inc., puede escribirse sólo McGraw-Hill.

f) En los libros editados se colocan las abreviaturas Ed. o Eds. entre paréntesis después del autor (o autores). Para citar una parte de un libro editado se indica: Apellido del autor del artículo, y sus iniciales. Título del artículo. El apellido del editor y sus iniciales. Título del libro (subrayados). Ciudad y editorial, año de edición.

g) Para referirse a un volumen de una colección se indica Vol. (número) después del nombre del libro.

h) Los nombres de las revistas se escriben enteros en la lista de referencia.

i) Cuando la numeración de las páginas de los ejemplares es independiente dentro de un mismo volumen, (es decir, todos comienzan en la pág. 1) el número del ejemplar se escribe entre paréntesis después del número del volumen. Por ejemplo: revista de Francia, 1957, 38 (2), 15-18.

j) Para casos especiales no incluidos en estos principios puede consultarse la siguiente obra:

American Psychological Association. Publication Manual. Washington: American Psychological Association, 5ta. ed. 2001.

k) Siempre que la referencia corresponda a una segunda fuente, es necesario citarla, en cuyo caso se escribe primero la referencia que interesa y después se indica “citado por”, y se añade la segunda referencia.

l) Los trabajos no publicados se mencionan entre paréntesis después del título; por ejemplo (Tesis doctoral, Universidad de…), (Comunicación presentada ante la Asociación…), (Artículo en prensa) y así sucesivamente.

m) “Anónimo” se indica como autor antes del título de la publicación.

5. Anexos. Todos los anexos deben ser mencionados en el texto, ya que son explicaciones del mismo.

1) Notas . Todas las notas explicativas deben numerarse consecutivamente con números arábigos y colocarse como primera parte del anexo.

2) Tablas . Están compuestas de identificación, título, encabezados y cuerpo.

a) La identificación: se escribirá Tabla (número arábigo) y se colocará en la parte superior de la tabla, antes del título; obsérvese que se indican números arábigos y no romanos como antiguamente.

Es conveniente no utilizar otros símbolos para agrupar las tablas (por ejemplo: 2A, 2B y 2C; 4a y 4b; entre otros).

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b) El título : se colocará entre la identificación y la tabla en sí. El título deberá ser conciso pero explícito, escrito todo en mayúsculas sin subrayar y colocado en el centro.

c) Los encabezados: son los de columnas y los de líneas. El primer encabezado de columna a la izquierda será el encabezado general de líneas. Los otros encabezados de columna deben llevar un encabezado general que los identifique.

d) En el cuerpo: de la tabla se colocan los datos, próximos todos, de la misma forma, a la última cifra significativa necesaria. Entre las columnas se dibujan líneas divisorias, pero no entre las líneas. Ejemplo:

TABLA 3

PORCENTAJES DE RESPUESTA DE

AMBOS SEXOS EN CUATRO

PREGUNTAS

Sexos

Preguntas Varones Hembras TOTAL

1 27.31 72.69 100.00

3 33.45 6.55 100.00

8 2.05 97.95 100.00

3) Figuras . Las figuras llevan identificación, título y cuerpo.

a) La identificación: se escribe: Fig. (número). También se utilizarán números arábigos. El título se escribe a continuación de la identificación, empleando sólo mayúsculas en la primera palabra. Identificación y título se colocan en la parte inferior de la figura.

b) El cuerpo de las figuras: debe ser preparado por profesionales. Si es una gráfica (que es la figura más habitual) deberá indicarse el título de la abscisa y de la ordenada, así como las unidades de medida (aunque algunas veces resulten obvias y no sea necesario indicarlas).

La altura de la tabla debe ser aproximadamente igual a 2/3 del ancho.

La variable independiente va en la abscisa y la dependiente en la ordenada.

En una misma gráfica no se deben incluir más de cuatro curvas. En este caso deben dibujarse con trazados diferentes y colocar una leyenda, preferiblemente en la parte derecha superior de la gráfica. Ejemplo:

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0

5

10

15

1 2 3 4 5 6

Ensayos

Tie

mpo

(en

seg

.)A

B

Fig. 5. Evolución del tiempo de la respuesta en función de los diferentes ensayos para los Grupos A y B.

6. Aspectos mecanográficos. 1) Debe utilizarse doble espacio en todo el trabajo (excepto en las citas de tres líneas o

más) y una maquinilla con tipo pica (60 caracteres por línea) o computadora con tipo de letra Arial o Times New Roman de tamaño 12.

2) Debe utilizarse papel bond 20, de tamaño 8 ½ por 11.

3) Todos los márgenes deben ser de una pulgada.

4) Utilícese sangría al inicio de los párrafos, según las indicaciones anteriores en este manual. Pero no escriba un párrafo completo con sangría en todas las líneas para dar énfasis.