universidad tecnolÓgica de santiago...
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
LA SEGURIDAD JURIDICA COMO COMPLEMENTO DE LAS LEYES DE
INCENTIVOS A LA INVERSION EXTRANJERA
Monografía para optar por el título de
Licenciadas en Derecho
PRESENTADA POR:
VANESSA CUESTA NÚÑEZ
JOHANNA SARAI GARCÍA
ASESORES:
ARELYS ROMÁN, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Abril, 2014
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD
JURÍDICA
1.1 Concepto
1.2 Origen
1.3 Elementos que integran la Seguridad Jurídica
1.4 Seguridad Jurídica y la independencia del Poder Judicial
1.5 Seguridad Jurídica y los Derechos Humanos
1.6 Principios de Seguridad Jurídica
CAPÍTULO II. LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
2.1 Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera
2.2 Oportunidades de inversión en la República Dominicana
2.3 Transparencia del Sistema de Regulación
2.4 Corrupción
2.5 Mano de Obra
2.6 Principales inversores extranjeros
2.7 Centro de Exportación e Inversión en la República Dominicana
CAPÍTULO III. INCIDENCIA DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO EN EL ASPECTO JURÍDICO
3.1 Derecho a la Propiedad Intelectual
3.2 Legislación Laboral
3.3 Legislación para el Medio Ambiente
3.4 Transparencia
3.5 Contratación Pública
3.6 Comercio Electrónico
3.7 Solución de Controversias
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
4.2 Instrumento aplicado a la muestra de los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata
4.3 Instrumento aplicado al Director de la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La seguridad jurídica es fundamental, sobre todo, en un país pobre, para
atraer las inversiones, crear empresas y puestos de trabajo que impulsen el
desarrollo nacional. Sin embargo, a pesar de que el tema ha sido planteado en
varias ocasiones por organismos internacionales y por diplomáticos
establecidos en el país, todavía la falta de seguridad jurídica afecta el clima de
negocios y de la inversión extranjera en la República Dominicana. El secretario
del Consejo Nacional de Competitividad, doctor Andrés Vanderhorst hijo,
considera que este es un grave problema para elevar la inversión y crear
empleos. Sugirió un pacto de parte de las autoridades del sector judicial para
superar esta situación.
Además, la falta de confianza en la seguridad jurídica del país constituye
un grave problema para aumentar las inversiones, a pesar de que la República
Dominicana cuenta con diversas leyes de incentivos especiales para fomentar y
atraer nuevas inversiones. Quedan muchas dudas sobre el beneficio de la
inversión extranjera y de la seguridad jurídica que le brinda el Estado
Dominicano lo que representa un problema económico y social.
Esta investigación es importante porque al finalizar el año 2012, la
inversión de países europeos y de Estados Unidos en la República Dominicana
sobrepasó los US$2,500 millones apuntando que en la República Dominicana
existe un clima favorable y es lo que garantiza que se produzcan inversiones
tanto de naciones de Europa como de los Estados Unidos y Asia, se debe tener
un claro conocimiento al respecto para poder implementar la seguridad jurídica
de forma transparente.
Así mismo, reviste importancia porque la República Dominicana cuenta
con una ubicación de gran interés turístico por su amplia variedad de atractivos
paisajes, y es esta misma ubicación geográfica privilegiada junto a su
infraestructura y facilidades, lo que la hace aún más atractiva para todo tipo de
Inversión Extranjera Directa (IED), lo cual ha jugado un papel fundamental en
el proceso de crecimiento de la República Dominicana, pues se reconoce la
necesidad, como país en desarrollo, de dar la bienvenida al flujo de capitales
externos. En este sentido, el estudio hace énfasis en el grado de participación de
las inversiones extranjeras en el desarrollo de la provincia de Puerto Plata.
Dentro de los sectores más atractivos, gracias a estos incentivos de
carácter inminentemente fiscales, se puede citar los relativos al desarrollo en
infraestructura turística (Ley 158-01), a la inversión en energías no renovables
(Ley 57-07), a las inversiones en competitividad e innovación industrial (Ley
392-07), en la industria cinematográfica (Ley 108-10), en la zona fronteriza
(Ley 28-01) y en zonas francas (Ley 8-90), donde todos aplicados de manera
eficiente y adecuada, han de servir para desarrollar amplias oportunidades y
beneficios a la República Dominicana.
El objetivo general es determinar la importancia de la Seguridad Jurídica
como complemento de las leyes de incentivos a la inversión extranjera en la
provincia de Puerto Plata en el año 2013.
En esta investigación se utilizó el tipo de estudio descriptivo porque se
determinó cómo es y cómo se manifiesta la seguridad jurídica para las
inversiones extranjeras; es documental ya que las fuentes primarias son la
Constitución Dominicana, las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones sobre
la seguridad jurídica; de campo porque se recolectó información directamente
de la población seleccionada; retrospectiva porque los hechos ocurrieron en el
pasado y transversal porque se abarcó un año determinado, que en esta caso fue
el 2013.
Uno de los hallazgos principales de este estudio es que el Estado
Dominicano ha promulgado varias leyes de incentivos y de acuerdo al 77.5%
de los abogados encuestados, la ley vigente es la 16-95 sobre Inversión
Extranjera, que es muy efectiva. Dentro de los incentivos están la importación
de maquinarias y equipos que contribuyen a incrementar el capital extranjero
en esta ciudad de Puerto Plata.
Se reveló, además, que casi siempre y siempre las leyes de incentivos
vigentes contribuyen a lograr una mayor inversión por parte de los
inversionistas extranjeros, las cuales están adaptadas a las exigencias del
mercado.
Otro hallazgo significativo es que el 63% de los abogados considera que
estas leyes, en su mayoría, están dirigidas al sector turismo, que es el área en
que la provincia de Puerto Plata necesita mayor inversión y lo que ha logrado
que los hoteles sea el sector que mayor competitividad ha tenido con la
inversión del capital extranjero.
La investigación concluye que, a pesar de que el Estado Dominicano,
tanto en su Constitución como en el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA,
se ha obligado a garantizar una seguridad jurídica para los inversionistas
extranjeros, todavía el proceso para el registro de las inversiones extranjeras en
el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) es
muy lento.
Por último, se destaca que la República Dominicana no le ofrece al
inversionista extranjero confiabilidad y seguridad para sus inversiones a largo
plazo, por lo que la seguridad jurídica no tiene ninguna significación como
complemento a las leyes de incentivos vigentes en el país.
INTRODUCCION
En los últimos veinte (20) años se ha observado un crecimiento muy
importante en el monto de los recursos financieros internacionales que buscan
adquirir una cierta participación en la administración, posesión o control de
empresas localizadas en lugares distintos al de su país de origen. Este flujo de
recursos, conocido como Inversión Extranjera Directa, se triplicó a nivel
mundial entre 1990 y 1998, al pasar de alrededor de 200 mil millones de
dólares a más de 600 mil millones de dólares.
En la República Dominicana, las inversiones extranjeras se ha
intensificado en las últimas décadas. Algunas de las principales empresas de
capital extranjero establecidas en el país expresó su confianza en la seguridad
jurídica imperante en la República Dominicana y destacaron el excelente clima
para nuevas inversiones y la expansión de sus operaciones.
Existen varias leyes de incentivos para la inversión extranjera que se
complementan con la seguridad jurídica en el país. En el marco del DR-
CAFTA la República Dominicana se comprometió a garantizar seguridad
jurídica para los inversionistas extranjeros a través de la promulgación de
nuevas leyes y modificaciones de las actuales. En este sentido, en el año 2005,
la Suprema Corte de Justicia suscribió un convenio con el Centro de
Exportación e Inversión de la República Dominicana para fortalecer,
eficientizar y transparentar el poder judicial.
Esta investigación se justifica, por una parte porque la República
Dominicana está practicando una política de promoción e incentivo a la
inversión que garantiza el libre acceso y la libre transferibilidad de utilidades,
realizando continuos esfuerzos para remover los obstáculos que, en la práctica,
contradigan el trato nacional y la transparencia que el país está comprometido
en otorgar al inversionista, en función de la normativa local, bilateral y
multilateral y los acuerdos de libre comercio.
A nivel social y cultural, en Puerto Plata se están realizando muchos
esfuerzos para atraer inversiones extranjeras en diferentes sectores para
relanzar esta ciudad como un destino turístico por excelencia, por lo que este
estudio beneficiará a todos los sectores de esta ciudad. A nivel teórico este es
un estudio pionero en la ciudad de Puerto Plata lo que motiva a que otros
estudiantes profundicen sobre este tema y tomen esta investigación como
fuente bibliográfica.
El objetivo general de esta investigación es determinar la importancia
de la Seguridad Jurídica como complemento de las leyes de incentivos a la
inversión extranjera en la provincia de Puerto Plata en el año 2013 y los
objetivos específicos son:
1. Identificar los tipos de incentivos que promueve el Estado Dominicano para
captar inversiones extranjeras.
2. Analizar la incidencia que tienen las leyes de incentivos en las inversiones
extranjeras en la provincia de Puerto Plata.
3. Analizar de qué forma contribuye la seguridad jurídica a incrementar la
inversión extranjera en esta zona.
Esta investigación se ha delimitado en cuanto al contenido, espacio y
tiempo. En lo que respecta a los temas a tratar se abarcó todo lo que se
relaciona con la seguridad jurídica y las leyes de incentivo. En lo que concierne
al espacio y tiempo esta investigación se llevó a cabo en el municipio San
Felipe de Puerto Plata durante el período que comprende los meses de junio a
diciembre del año 2013.
La muestra de esta investigación está compuesta por 284 abogados
inscritos en el Colegio de Abogados filial Puerto Plata. Esta se obtuvo a través
de la aplicación de la fórmula de Fischer y Navarro de una población de 1,090.
Por otro lado, también se le hizo una entrevista al Director de la Cámara de
Comercio y Producción de Puerto Plata. A ambas poblaciones se les aplicó un
cuestionario con catorce (14) y seis (6) preguntas respectivamente.
La dificultad presentada en esta investigación fue la aplicación del
cuestionario a los abogados, quienes están en diferentes puntos de la ciudad.
Para el desarrollo de esta investigación se desglosaron cuatro (4)
capítulos:
El capítulo I, trató sobre los aspectos generales de la seguridad jurídica,
concepto, origen, elementos que la integran, la independencia del poder judicial
y los principios de la seguridad jurídica.
El Capítulo II, presentó la Ley de inversión extranjera, oportunidades de
inversión, transparencia, corrupción, mano de obra y principales inversionistas
extranjeros.
El Capítulo III, analizó la incidencia del Tratado de Libre Comercio DR-
CAFTA en el aspecto jurídico, el derecho a la propiedad intelectual,
legislación laboral, transparencia, contratación pública y el comercio
electrónico así como la manera que contempla para la solución de
controversias.
El Capítulo IV, presentó los resultados de la investigación en tablas y
gráfica al igual que la matriz de las variables y los indicadores del estudio.
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD
JURÍDICA
La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico
positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige. Es condición
indispensable para el desarrollo de la vida de los integrantes de las
comunidades, más aun para la persistencia de las organizaciones colectivas, que
los diferentes preceptos que integran los ordenamientos jurídicos sean
aplicados tal y cual lo exige el sistema.
1.1 Concepto
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
reconocido, que se basa en la “certeza del derecho”, tanto en el ámbito de su
publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se
conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido
por el poder público.
La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva
del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de
cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer
regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer)
las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la
obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el
poder político, jurídico y legislativo.
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el
Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados
o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad,
la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es
la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica
no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales
establecidos, previa y debidamente publicados.
El tercer valor hacia el que apunta el Derecho, como meta o como
finalidad, es la seguridad jurídica, la que se puede definir en forma bastante
acertada como lo ha hecho Preciado Hernández (1982), como “la garantía dada
al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no sean objeto de ataques
violentos, y si estos llegaren a producirse, la sociedad les asegura la protección
y reparación”; es decir, que el derecho otorga esta garantía sin excepción, hasta
el punto de que un orden jurídico, sin esta garantía, adolecería de falla muy
grave, que mimaría las bases mismas del Estado de Derecho. Pero no se trata
solo de asegurar la ausencia de estas condiciones negativas, puesto que con ello
solo se señalan las consecuencias que supone la seguridad jurídica, o sea la
reparación y salvaguardia de bienes, sino que a través de esta se garantiza al
individuo el normal desarrollo de sus actividades, siempre y cuando ellos sean
conforme a Derecho.
1.2 Origen
La seguridad aparece históricamente vinculada a las corrientes liberales
de los siglos XVII y XVIII y, en particular, al pensamiento de la Ilustración. Se
trataba entonces de asegurar la vida, libertad y propiedad de las personas.
Inicialmente consistió en establecer una Constitución y, sobre todo, unas leyes
que tutelaran esos derechos básicos. La creencia era que una vez aprobado el
derecho en el Parlamento como expresión racional del conjunto de la nación,
éste sería de aplicación unívoca, porque, con Montesquieu, el juez es
simplemente la boca que pronuncia las palabras de la ley.
Sin embargo, pronto se advirtió que los textos normativos pueden ser
interpretados de modos diferentes, por lo que la dogmática se esforzó en
conjurar esa amenaza construyendo la ficción de que era posible encontrar un
método científico para alcanzar la interpretación verdadera y única. Seguridad
jurídica se identifica entonces con interpretación y aplicación uniforme del
derecho.
Con el paso del tiempo, la idea de seguridad adquirió un aspecto más
global en cuanto a los derechos protegidos y mayores exigencias de garantía de
realización. Así, hoy alcanza no sólo a los derechos fundamentales, cuyo
elenco se ha ampliado notablemente, sino genéricamente a todos los derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico. Por otra parte, se insiste también en
la protección de esos derechos, de manera que la tutela judicial ha de ser
efectiva.
Con frecuencia la seguridad jurídica se ha asociado, desde Max Weber,
con el desarrollo económico y la seguridad del inversor, en la medida en que la
seguridad, la previsibilidad que aporta el derecho permite el cálculo de
consecuencias de las decisiones económicas. No es sin embargo éste – +con ser
trascendente – el factor primordial que se quiere destacar. El objetivo no es
tratar de diseñar un marco estable de seguridad jurídica para el desarrollo
económico, sino para la paz social y la resolución de conflictos, aunque es
indudable que si se logra un marco adecuado de paz social se estará sentando
objetivamente las bases del desarrollo económico.
1.3 Elementos que integran la seguridad jurídica
Medina (2013) considera que los elementos que integran la seguridad
jurídica son:
a. La existencia de leyes o normas de Derecho que establezcan un orden en las
relaciones humanas. Porque la esfera de actividad de cada uno debe estar
claramente deslindada a de la de los demás. Solo así es posible evitar
interferencias, coordinar actividades, unificar el esfuerzo colectivo y asegurar
al individuo una situación jurídica.
b. Duración suficiente de las leyes: cuando las leyes son duraderas, y
determinadas en el plazo, se crea en general más confianza que con el sistema
de cambios frecuentes o legislación abundante.
c. Eficacia del derecho, las leyes deben aplicarse y no solo existir. Y deben
aplicarse eficazmente con una aplicación basada en hechos, que no se remita a
los juicios de valor del juez en torno al caso concreto para que la aplicación
pueda hacerse con el menor margen posible de error.
d. Justicia. La autentica seguridad jurídica no es posible en un orden injusto:
por eso la seguridad jurídica no se identifica con la tranquilidad pública.
Este autor establece muy claro cuáles son los elementos que
obligatoriamente deben converger en la Seguridad Jurídica. Tanto la existencia
de leyes o normas de derecho, la duración de las leyes y la eficacia del derecho
son fundamentales para que prevalezca esta seguridad.
1.4 Seguridad jurídica e independencia institucional del Poder Judicial
La independencia del poder judicial es una garantía de la separación de
poderes y de los derechos de los ciudadanos. Para hacerla eficaz es necesario
que tenga autogobierno con relación a los demás poderes del Estado.
Tal como afirma el Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en la VI
Cumbre Judicial “Los otros poderes del Estado y en general todas las
autoridades instituciones y organismos nacionales e internacionales así como
los diferentes grupos y organizaciones sociales económicos y políticos, deben
respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura” (art. 2)
Este estatuto señala que todas las organizaciones de un Estado deben
respetar el poder judicial porque de esta forma es que se garantiza la Seguridad
Jurídica.
La relación entre justicia у política tiene dos planos, uno ético,
definitivamente personal е individual cuyo riesgo о reaseguro se encuentra en
los procesos de designación de los magistrados у otro funcional о sistémico, у
tiene que ver en cómo un determinado sistema político articule la relación
entre la justicia у la política.
El Poder Judicial, por sus funciones específicas, debe ser preservado
orgánica y funcionalmente. A la vez un Poder Judicial eficiente tiene más
posibilidades reales de ganar espacio institucional; ese recupero le ocasiona un
paulatino fortalecimiento, que se relaciona de manera directa con su capacidad
para resistir las presiones o para no padecerlas, todo lo cual pone en evidencia
en qué medida la eficiencia se vincula con el adecuado ejercicio de la actividad
jurisdiccional.
1.5 Seguridad jurídica y derechos humanos
Dada la especial importancia que en la cultura filosófico jurídica y en
todos los ordenamientos positivos ocupan los derechos humanos, se entiende
que conviene realizar un especial énfasis en ellos al referirse a la seguridad
jurídica. Se entiende por derechos humanos, no solo los tradicionales,
referentes al ámbito personal o los derechos de participación, sino también, los
derechos prestacionales en la medida en que determinadas condiciones
materiales son necesarias para la dignidad humana.
No sólo existen Tratados y Convenciones Internacionales que los Estados
han ratificado, sino que las Constituciones han recogido un amplio
reconocimiento de derechos humanos básicos o fundamentales en un Estado de
Derecho. La seguridad jurídica exige hoy un compromiso con la garantía de
tales derechos.
Como expresamente se recoge en la Carta de Derechos de las personas
ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, “la dignidad de la
persona y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización
de unos principios básicos que protejan a las personas cuando demandan
justicia”.
En ese documento que expresa el consenso de quienes integran este
espacio judicial iberoamericano, no sólo se aboga por una justicia transparente,
comprensible, ágil y tecnológicamente avanzada y responsable ante los
ciudadanos, sino también y en el mismo rango de importancia, una justicia
atenta con todas las personas, que protege a los más débiles (víctimas,
poblaciones indígenas, niños y adolescentes, discapacitados).
1.6 Principios de Seguridad Jurídica
El Principio de Seguridad Jurídica es un principio del Derecho
universalmente reconocido que se entiende y se basa en la certeza del derecho,
representando la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y
derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse
le serán asegurados, protegidos y reparados por la sociedad. El Principio de
Seguridad Jurídica a su vez se nutre del Principio de Legalidad o de Primacía
de la Ley conforme al cual todo ejercicio del poder público debe someterse a la
voluntad de la ley, de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas o entes
particulares.
El Estado, como máximo exponente del poder público y regulador de las
relaciones en sociedad, no sólo establece o debe establecer las disposiciones
legales a seguir, sino que tiene la obligación de crear un ámbito general de
"seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. Esto así,
la finalidad última del Estado es asegurar los medios para que las personas que
habitan o entidades que operan dentro de su territorio gocen de la estabilidad y
la seguridad de que sus facultades, posesiones y su persona, no podrán ser
violentadas sino por procedimientos regulares, establecidos dentro de un
sistema de derecho vigente, general y equitativo.
CAPÍTULO II. LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
La República Dominicana reconoce la conveniencia de que los
inversionistas extranjeros y nacionales tengan similitud de derechos y
obligaciones en materia de inversión. Sabiendo a la vez que la entrada de
capitales extranjeros frescos contribuye al crecimiento económico y al
desarrollo social del país por cuanto favorece la creación de empleos. El país, a
través de la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera otorga incentivos especiales a
los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas físicas o morales
extranjeras o de personas físicas nacionales residentes en el exterior, al capital
de una empresa que opera o está interesada en operar en el territorio nacional.
2.1 Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera
La Ley 16-95 de Inversión Extranjera de la República Dominicana fue
promulgada el 20 de noviembre de 1995. Las disposiciones de la ley están
totalmente de acuerdo con las reglas establecidas por el Acto Final adoptado
durante la Ronda de Negociaciones de Uruguay del Acuerdo General de
Aduanas y Comercio de la cual la República Dominicana es miembro.
El logro más importante aportado por la Ley N° 16-95 consiste en la
apertura de sectores de actividad económica quienes anteriormente eran
defendidos o restringidos para el registro de inversiones extranjeras. En
consecuencia, el registro de inversiones extranjeras realizadas en las empresas
de servicios públicos y privados, en las minas, y en otros dominios tales como
la banca, el seguro privado, medios de comunicación, agricultura y transporte,
entre otros, están permitidos a los inversionistas extranjeros.
De la misma manera otros sectores de la economía donde el registro de
inversiones extranjeras directas estaban limitadas a un porcentaje determinado
del capital accionario de la empresa local sirviendo de vínculo para la
inversión, están completamente abiertos a la inversión extranjera.
Los inversionistas extranjeros, tendrán obligaciones y derechos similares a
aquellos de los nacionales. Esto implica que las inversiones extranjeras bajo la
ley dominicana recibirán un tratamiento igual o neutro con relación a las
inversiones locales.
Bajo la Ley N° 16-95, el inversionista extranjero tendrá el derecho de
enviar al extranjero en moneda totalmente convertible y sin tener necesidad de
una autorización previa del Banco Central, la cantidad total del capital invertido
y los dividendos declarados por cada año fiscal. La ley exige que una
declaración de dividendos obtenida durante el año fiscal, certificada por un
contable experto y una prueba de pago de las obligaciones fiscales
correspondientes, sea sometida al Banco Central, sesenta (60) días después de
haber efectuado la remesa.
Las inversiones en las zonas francas continúan siendo expresamente
excluidas del campo de aplicación de esta nueva ley, en beneficio de un
régimen considerablemente más liberal bajo la Ley de Zona Franca N° 8-90 de
1990. En lo que concierne a las inversiones en las zonas francas, el registro de
las inversiones incluyendo toda información y condiciones, serán manejadas
por el Consejo Dominicano Nacional de Zonas Francas.
2.2 Oportunidades de inversión en República Dominicana
Dentro de las oportunidades de inversión se señalan las siguientes áreas:
Turismo
La República Dominicana posee todas las condiciones necesarias para el
desarrollo de la industria turística:
a. Un clima dulce, agradable, particularmente propicio para seducir los
habitantes de América del Norte y de Europa, durante la temporada invernal.
b. Un relieve variado que ofrece a los visitantes playas espléndidas,
impresionantes panoramas de cocoteros, bosques tropicales exuberantes pero
también regiones semiáridas y altas montañas.
c. Precios moderados que sitúan a la República Dominicana en el renglón de
los países menos costosos del Caribe.
d. Una gran estabilidad social y política, bajas tasas de criminalidad, que
garantizan la seguridad del turista.
e. Vastas posibilidades de aprovisionamiento de alimentos, materiales de
construcción y turismo, lo que reduce al mínimo la necesidad de exportación.
f. Una firme resolución de parte del gobierno de promover y de preservar la
industria turística.
Hasta los años 80, el turismo se concentraba sobretodo en la capital del
país, Santo Domingo y en la parte norte, Puerto Plata, sin embargo ahora se
extiende hacia la parte este y noroeste.
Actualmente existen en República Dominicana numerosas cadenas
hoteleras, principalmente españolas, que constituyen un ejemplo en materia de
inversión extranjera. La ciudad de Puerto Plata es el verdadero "Corazón" del
desarrollo turístico de la Costa Norte. Los fondos gubernamentales, a los cuales
se suman los préstamos internacionales destinados a crear la infraestructura
indispensable, han servido de estimulantes al flujo de capital e inversiones del
sector privado. La región Bávaro-Macao-Punta Cana, sobre la costa este del
país, ha sido desarrollada por el sector privado mostrando la confianza que
tienen los inversionistas en el potencial turístico del país.
En razón de esas ventajas y de las disposiciones que han sido realizadas,
la industria turística está en pleno impulso en República Dominicana.
2.3 Transparencia del Sistema de Regulación
Durante los últimos años, el Gobierno ha realizado un gran esfuerzo de
reforma destinadas a mejorar la transparencia y la eficacia de las leyes que
afectan a la competencia. Nuevas regulaciones aduaneras se han establecido,
los elementos principales de la legislación fiscal y el código del trabajo han
sido reformados.
2.4 Corrupción
La legislación dominicana prohíbe la corrupción gubernamental. Sin
embargo, la corrupción dentro de las ramas administrativas, judicial y
legislativo del gobierno, dentro de las agencias de aplicación de la ley, y en los
niveles local y municipal de gobierno sigue siendo un problema. La corrupción
y la necesidad de la reforma está abierta y ampliamente discutido.
El ex presidente Fernández ha hecho esfuerzos contra la corrupción, una
característica de su administración. Su Fiscal General ha designado a un
especial de lucha contra la corrupción y la unidad de la Oficina de la
Contraloría General acaba de abrir una oficina para facilitar las denuncias de
corrupción.
2.5 Mano de obra
Una oferta de trabajo dotado de un amplio, aunque hay una escasez de
trabajadores calificados y los supervisores técnicos. La mayoría de los
empresarios han encontrado la fuerza de trabajo local competente, entrenable, y
de cooperación.
Los empleadores extranjeros no son señalados en las demandas laborales
que se hacen. Alrededor del 10 por ciento de la fuerza laboral del país está
sindicalizada. El Código de Trabajo establece que el 20 por ciento o más
trabajadores de una empresa pueden formar un sindicato. Antes de que un
sindicato pueda entrar en un acuerdo de negociación colectiva o una huelga,
debe tener la aprobación de 51 por ciento de los trabajadores de la empresa. La
tasa de desempleo calculada por el Banco Central de la mano de obra
dominicana es de aproximadamente el 16 por ciento. Otros expertos, sin
embargo, creen que la tasa real es considerablemente menor.
El Código de Trabajo dominicano, es una pieza integral de la legislación
que establece las políticas y procedimientos para los aspectos de las relaciones
empleador / empleado que van desde 194 niveles de salario mínimo, horas de
pago por trabajo, horas extraordinarias y las vacaciones, a la indemnización por
despido, causas de terminación, y el registro de sindicatos. El código laboral
también especifica que el 80% de los trabajadores de una empresa deben ser
nacionales dominicanos.
2.6 Los principales inversores extranjeros:
Las siguientes son algunas de las más grandes compañías de capital
extranjero que están por el Banco Central de la República Dominicana:
1. Claro - CODETEL, propiedad del grupo de Carlo Slim, el proveedor de
servicio telefónico principal.
2. Central Romana Corporation, un C43 (EE.UU.): es una operación
diversificada que incluye un hotel, las plantaciones de azúcar, un molino y un
negocio de bienes raíces, entre otras actividades.
3. Shell Company (Holanda / Inglaterra): comparte la propiedad con el
gobierno dominicano de la refinería de petróleo único en el país (50% cada
uno) y es un distribuidor de productos derivados del petróleo en el país.
4. Citibank (EE.UU.): el banco ha operado en la República Dominicana por
muchos años.
5. Esso Standard Oil (EE.UU.): Esso es un distribuidor de largo plazo de
productos derivados del petróleo.
6. Texaco Caribe (EE.UU.): Otro distribuidor de largo plazo de productos
derivados del petróleo.
7. Colgate Palmolive, Inc. (EE.UU.): un fabricante líder en la República
Dominicana de jabones y pasta de dientes.
8. Bank of Nova Scotia (Canadá): Uno de los más antiguos bancos comerciales
extranjeras en la República Dominicana.
9. Banesco, institución financiera que inició operaciones en la República
Dominicana hace 2 años.
2.7 Centro de Exportación e Inversión en la República Dominicana
El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana surge
de la fusión del Centro Dominicano de Exportaciones y la Oficina para la
Promoción de Inversiones de la República Dominicana, mediante la Ley 98-03
del 17 de junio del 20003. Es la agencia del gobierno dominicano encargada de
la promoción del comercio exterior y la Inversión Extranjera Directa (IED).
Misión
El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominica tiene
como misión la promoción y fomento de las exportaciones dominicanas y las
inversiones, a fin de impulsar la inserción competitiva del país en los mercados
internacionales de bienes y servicios.
Visión
Ser una institución de clase mundial en la oferta de servicios de
promoción y fomento de las exportaciones e inversiones, apoyando la
contribución de estas actividades a la generación de empleos dignos para
beneficio de la sociedad dominicana y la competitividad del país.
Valores
Excelencia: se trabaja de manera eficiente para lograr los más altos
estándares de calidad en los servicios que ofrece, estableciéndose como una
institución gubernamental modelo, con reconocimiento a alto nivel nacional e
internacional.
Trabajo en Equipo: se promueve un ambiente de motivación constante,
valorando la participación activa de cada uno de los integrantes de la
organización en el logro de los objetivos establecidos.
Ética: se cumplen los compromisos con respeto e integridad, basándose en los
principios morales, reglamentos de la sociedad y el estricto apego a las leyes
del país.
Eficiencia: se optimizan los recursos disponibles para brindar a los clientes y
relacionados los servicios de manera oportuna, asistiéndole en la reducción de
procesos y tiempos garantizándoles plena confianza en la asistencia e
informaciones suministradas.
Transparencia: se está comprometidos con la sociedad para dar a conocer con
veracidad toda la información que existe y que resulta de la gestión pública, la
cual está disponible para los ciudadanos que quieran acceder a ella en el
momento que así lo consideren.
Vocación de servicios: se atiende con formalidad, esmero y cortesía los
requerimientos de los clientes y colaboradores internos.
Pro-actividad: se procura conocer, evaluar, anticipar y satisfacer las
necesidades y expectativas de los clientes en función a los objetivos propuestos,
para cumplir con el resultado esperado de la gestión en tiempos breves.
Equidad: se actúa de manera justa con los colaboradores, clientes y
relacionados, sin importar su condición económica, social, política y de género.
Normas e Incentivos
Existe en esta dependencia el Departamento de Normas e Incentivos que
tiene como principal objetivo dar seguimiento a la normativa existente en
materia de inversión y exportación, así como brindar los servicios de
información y consulta relacionados a normas e incentivos existentes en ambos
sectores. De igual forma, administra la Ley 84-99 sobre reactivación y fomento
a las Exportaciones y los procedimientos para el otorgamiento de los beneficios
conferidos a los exportadores por los Acuerdos y Programas Preferenciales de
Comercio, con miras a lograr facilitar el comercio y el establecimiento de
nuevas inversiones en el país.
Este Departamento además trabaja en el estudio e identificación de
mecanismos que permitan eficientizar el proceso de inversión y de exportación,
mediante la eliminación de obstáculos legales y administrativos que afectan a
estos sectores, la creación de programas de incentivos; con miras a lograr
adecuar los mismos a las necesidades de estos sectores. En adición participa de
manera activa en las negociaciones ante la OMC, el ALCA y demás Tratados
de Libre Comercio.
De igual forma, este Departamento es responsable de desarrollar e
implementar el Sistema Integrado de Ventanilla Única de Comercio Exterior
(SIVUCEX).
Dentro de sus funciones están:
a. Crear las normas de derecho objetivo tendentes a mejorar el clima bajo el
que interactúa el sector exportador dominicano.
b. Proponer el fortalecimiento y la adecuación del marco legal general que
sostiene el régimen de inversión extranjera, muy especialmente, el que está
dirigido a apoyar los proyectos especiales, mediante la presentación de
propuestas de iniciativas legislativas concernientes a leyes existentes o nuevas.
c. Apoyar las iniciativas de inversión, mediante el servicio de información
sobre los requisitos institucionales, documentación apropiada y asesoría legal
personalizada al inversionista extranjero.
d. Trazar los lineamientos que presenta la institución, en la participación de
esta, en las negociaciones comerciales internacionales.
e. Evaluar periódicamente los procedimientos establecidos para el otorgamiento
de los beneficios otorgados a los exportadores por las leyes, decretos y
resoluciones con miras a lograr adecuar los mismos a las necesidades del sector
exportador.
f. Proponer a la Dirección Ejecutiva el sometimiento de leyes, decretos y
resoluciones que favorezcan al sector exportador. Normas e Incentivos está
conformada por cuatro (4) Divisiones, cada cual con su respectiva estructura
independiente. Estas son: De Legislación; De Acuerdos Comerciales; De
Servicios al Inversionista; y De Servicios al Exportador.
CAPÍTULO III. INCIDENCIA DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO EN EL ASPECTO JURÍDICO
El Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Estados
Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA) no solamente ha incidido en el aspecto
económico, tributario y social, sino también tiene un gran aporte en el área
jurídica, en cuanto a la propiedad intelectual, legislación laboral, el medio
ambiente, la transparencia, la contratación pública, el comercio electrónico y
las telecomunicaciones.
3.1 Derecho a la Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual es el derecho de las personas o empresas sobre
las obras creadas por su ingenio. Pueden ser la música, las canciones, obras de
cine o teatro, libros, diseños creativos (marcas, artesanía) y las invenciones,
entre otras. La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas:
1) Derechos de Autor, que protegen la creación del espíritu humano (obras
artísticas y literarias); y
2) Derechos de Propiedad Industrial, que protegen las creaciones aplicadas a la
industria (marcas, patentes de invención y fórmulas químicas).
Los derechos de propiedad intelectual reciben una protección legal
adecuada en República Dominicana. El país es miembro de las convenciones
internacionales más importantes de esta materia y existen diversas leyes y
reglamentos especiales que regulan este ámbito.
Los Derechos de la Propiedad Intelectual (DPI) han establecido reglas que
protegen los privilegios de los creadores o titulares de las obras para
beneficiarse de su creación. La protección y observancia de estos derechos
adquiridos se rigen por acuerdos multilaterales administrados por la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).
Los acuerdos de libre comercio contienen capítulos que aseguran la
protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual y en el DR-CAFTA se
explican en el capítulo XV. En adición a los Derechos de Propiedad Industrial y
los Derechos de Autor, el DR-CAFTA se extiende a la protección de los
Derechos Afines o Conexos, que son los del artista intérprete en sus
actuaciones, productores de fonogramas en sus grabaciones y los de
realizadores de programas de radio y televisión.
El DR-CAFTA requiere mayor cumplimiento de las regulaciones de
Derecho a la Propiedad Intelectual y una observancia más estricta. Por ejemplo,
las compañías farmacéuticas que introduzcan nuevas medicinas a la República
Dominicana tienen veinte años de protección. Los retrasos en el registro y en la
obtención de la patente, sin embargo, pueden tomar años, reduciendo por tanto
el tiempo de protección efectiva. Con el DR-CAFTA, las autoridades
dominicanas otorgan hasta tres años de protección adicional para compensar
por retrasos injustificados.
Las nuevas regulaciones también requieren que los datos no divulgados
que demuestren la seguridad y eficacia de productos farmacéuticos y químicos
agrícolas sean tratados con estricta confidencialidad y sean protegidos. Esto es
un mecanismo importante para la protección al consumidor. Las autoridades
dominicanas deben salvaguardar la información no divulgada del uso por otras
partes (ej. compañías competidoras) por un período de cinco años para
farmacéuticos y de diez años para agroquímicos, salvo que hayan sido
autorizados por el titular de la patente. Este tema de “protección de datos” fue
relevante en las etapas finales de consultas del tratado, por lo que se le ha dado
un peso muy importante.
Dada la importancia que los países desarrollados han otorgado al
cumplimiento de las reglamentaciones de Derecho a la Propiedad Intelectual,
este se ha convertido en uno de los indicadores considerados en los análisis del
clima de negocios de un país, tales como los indicadores económicos.
Mejorando el cumplimiento de las regulaciones de Derecho a la Propiedad
Intelectual, la República Dominicana será más atractiva para las inversiones
extranjeras directas.
3.2 Legislación Laboral
Con el DR-CAFTA, la República Dominicana tiene mayores garantías de
que sus legislaciones en materia laboral y ambiental serán aplicadas de manera
efectiva. El tratado establece que el país debe cumplir con su legislación laboral
y ambiental, sancionando a los países miembros si se promueve el comercio y
la inversión mediante el debilitamiento o la reducción de la protección
conferida por la legislación nacional laboral o ambiental. El incumplimiento
puede costar al país hasta 15 millones de dólares por año, ajustados
anualmente por inflación.
El capítulo 16 del Tratado de Libre comercio entre los Estados Unidos,
Centroamérica y la Republica Dominicana consagra compromisos a estos
países que tienen que ver con el cumplimiento de reglas de naturaleza laboral.
Todas las disposiciones del capítulo 16 del DR-CAFTA entraron en vigencia a
partir de su puesta en vigencia por los diferentes países.
Los países miembros del DR-CAFTA reafirman sus obligaciones como
miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus
compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998)
(Declaración de la OIT). Cada Parte procurará asegurar que tales principios
laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos establecidos
en el Artículo 16.8, sean reconocidos y protegidos por su legislación.
Los países miembros afirman pleno respeto por sus Constituciones,
reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propias normas
laborales y, consecuentemente, de adoptar o modificar su legislación laboral,
cada Parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laborales
consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos,
establecidos en el Artículo 16.8, y procurará mejorar dichas normas en tal
sentido.
La República Dominicana garantiza que las personas con un interés
jurídicamente reconocido conforme a su legislación, tengan en un determinado
asunto adecuado acceso a los tribunales para el cumplimiento de la legislación
laboral de la Parte. Dichos tribunales podrán incluir tribunales administrativos,
judiciales, cuasijudiciales o de trabajo, según esté previsto en la legislación
interna de la Parte.
También garantiza que los procedimientos ante dichos tribunales para el
cumplimiento de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes,
y con este fin, cada Parte asegurará que:
a. Dichos procedimientos cumplan con el debido proceso legal;
b. Cualquier audiencia en dichos procedimientos sea abierta al público,
excepto en los casos en que la administración de justicia requiera lo
contrario;
c. Las partes que intervienen en dichos procedimientos tengan el derecho
de apoyar o defender sus posiciones respectivas, incluyendo la
presentación de información o pruebas; y
d. Dichos procedimientos no impliquen costos o plazos irrazonables, o
demoras injustificadas.
3.3 Legislación para el Medio Ambiente
En el capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos,
Centroamérica y la República Dominicana, mejor conocido como DR-CAFTA
se reconoce el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de
protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así
como de adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas
ambientales, cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y
estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar
esas leyes y políticas.
Cada Parte garantizará que los procedimientos judiciales,
cuasijudiciales o administrativos, de acuerdo con su legislación, se encuentren
disponibles, para sancionar o reparar las infracciones a su legislación
ambiental.
3.4 Transparencia
Uno de los principales beneficios del Tratado DR-CAFTA es la
transparencia, la cual estimula las inversiones y la creación de empleos. El país
acordó publicar sus leyes, regulaciones, procedimientos y reglamentaciones
administrativas de aplicación general relativas a cualquier asunto cubierto por
el Tratado.
El DR-CAFTA requiere que cada parte garantice que sus leyes,
regulaciones, procedimientos y decisiones administrativas de aplicación general
relativas a cualquier asunto cubierto por el Tratado sean prontamente
publicados o puestos a disposición de personas interesadas y de las partes, de
una manera que les permitan familiarizarse con ellas. También requiere, en la
medida de lo posible, la publicación por adelantado de cualquier medida que se
proponga adoptar, y requiere que sea otorgada una oportunidad razonable a
personas interesadas y a las Partes para que comenten dichas medidas
propuestas.
El DR-CAFTA provee varios mecanismos para lograr que sea más
difícil la comisión de actos de soborno y corrupción en el comercio y la
inversión internacional, así como para asistir a las autoridades en su
combate, aunque no sea posible eliminarlas en un día. El tratado ayudará a
crear una cultura de negocios y gubernamental que rechace prácticas de
corrupción, al fomentar que todas las ejecuciones públicas y gubernamentales
sean transparentadas.
La República Dominicana acordó adoptar o mantener las legislaciones o
medidas necesarias para establecer que sea una ofensa penal bajo su legislación
en asuntos que afecten el comercio o la inversión, el que un funcionario público
solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier artículo de valor monetario
u otro beneficio, tales como favores, promesas o ventajas personales a cambio
de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones públicas. Según se
expresa precedentemente, estos cambios no ocurrirán en un día, pero el DR-
CAFTA provee herramientas a las leyes actuales y futuras imponiendo altos
costos por el no cumplimiento
3.5 Contratación Pública
En materia de contratación pública, es decir, de los servicios que los
inversores nacionales o extranjeros brinden al Estado, el DR-CAFTA establece
que se garantiza a los empresarios extranjeros un trato al menos igualmente
favorable al brindado a los nacionales. En tal sentido, una empresa nacional no
tiene ninguna ventaja en una licitación pública, viéndose obligada a competir
bajo las mismas reglas con sus homólogas no naturales del Estado contratante.
En esta materia, los Estados están obligados a publicar de manera abierta
las convocatorias de licitación, haciendo conocer las reglas previo al inicio del
concurso. Queda prohibida cualquier condición técnica que tenga como
propósito dar ventajas a los empresarios nacionales, tales como la
cantidad de empleados nacionales.
El tratado establece los procedimientos para las contrataciones
públicas, aboliendo todas las disposiciones nacionales al respecto; los
procedimientos son homogéneos en la región, por lo que cualquier empresa
conocerá las normas incluso si invierte fuera de las fronteras de su Estado de
origen.
El tratado garantiza la confidencialidad de la información de las
empresas y exige transparencia en los procesos burocráticos, dando la facultad
al Estado para suspender la capacidad de participación en licitaciones, a
aquellas empresas sorprendidas en actos ilegales
3.6 Comercio Electrónico
El tratado básicamente regula la no imposición de aranceles aduaneros,
tarifas u otras cargas relacionadas con la importación o exportación de
productos digitales por la transmisión electrónica. Asimismo, el tratado
establece la transparencia como principio básico que normará el capítulo de
comercio electrónico. Las Partes reconocen el crecimiento económico y la
oportunidad que el comercio electrónico genera, la importancia de evitar los
obstáculos para su utilización y desarrollo, y la aplicabilidad de las reglas
de la OMC a medidas que afectan el comercio electrónico.
Los Estados que forman parte del DR-CAFTA afirman que las medidas
que afecten el suministro de un servicio utilizando medios electrónicos se
encuentran dentro del ámbito de aplicación de las obligaciones contenidas en
las disposiciones pertinentes de los Capítulos Diez (Inversión), Once
(Comercio Transfronterizo de Servicios) y Doce (Servicios Financieros), sujeto
a cualesquiera excepciones o medidas disconformes establecidas en este
Tratado, las cuales son aplicables a dichas obligaciones.
3.7 Solución de Controversias
El DR-CAFTA instituye un denominado “Consejo de Asuntos
Laborales” y a la vez un llamado “Mecanismo de Cooperación Laboral y
Desarrollo de Capacidades”. Ambos están llamados a operar mediante el
establecimiento de una Unidad de Contacto establecida en el seno del
Ministerio de Trabajo de cada país, unidades estas que sirven de enlace a un
secretariado común con sede en San José, Costa Rica. El tratado contempla
también la pre-selección de árbitros o expertos en materia laboral quienes
intervendrían como última instancia en caso de que un conflicto dado no tenga
una solución amigable con la intervención de las unidades nacionales y el
secretariado común.
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
El presente capítulo trata sobre la matriz de las variables e indicadores
del estudio. También se presenta la interpretación que se le da al instrumento
aplicado a la población del estudio.
Se ha planteado como objetivo general determinar la importancia de la
Seguridad Jurídica como complemento de las leyes de incentivos a la inversión
extranjera en la provincia de Puerto Plata en el año 2013.
Cuando se habla de seguridad jurídica se refiere a la estabilidad de las
normas con las cuales se concibió la inversión o el negocio. Mantener en el
tiempo las mismas reglas de juego para que las perspectivas de rentabilidad y
utilidades de un negocio efectivamente se logren al finalizar el proyecto.
Certeza y objetividad con que se aplican las normas jurídicas.
De acuerdo a estudios realizados por la Secretaría de Relaciones
Exteriores (2008), el DR-CAFTA estimula la expansión y diversificación del
comercio, y aumenta las oportunidades de inversión entre las partes,
asegurando un marco comercial previsible para la planificación de las
actividades de negocios y de inversión, tomando en cuenta la protección de los
derechos de propiedad intelectual y la creación de procedimientos para la
aplicación y cumplimiento del Tratado.
Esta investigación se planteÓ las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las
leyes de incentivos que actualmente existen en la legislación dominicana?
¿Cuáles son las exoneraciones que se les otorga a los inversionistas
extranjeros? ¿Son los procesos para las inversiones extranjeras más ágiles? ¿En
qué grado se incrementan las inversiones extranjeras a causa de estas leyes de
incentivos? ¿A cuáles mercados están dirigidas estas leyes de incentivos? ¿Se
logra una mejor competitividad cuando viene al país capital extranjero? ¿Cómo
se logra una mayor estabilidad para el inversionista extranjero? ¿De qué forma
el Estado confirma su compromiso con las inversiones extranjeras? ¿Cuál es el
grado de confiabilidad y seguridad que debe tener el inversionista extranjero
para traer su capital al país?
La muestra de esta investigación está compuesta por 284 abogados
inscritos en el Colegio de Abogados filial Puerto Plata. Esta se obtuvo a través
de la aplicación de la fórmula de Fischer y Navarro sobre la población
estudiada:
n = Z² Npq
e2 (N-1) + Z² pq
Donde:
n = Tamaño de la muestra.
Z = Variable normal estándar (nivel de confianza). 1.96
N = Tamaño de la población. 1,090
P = Probabilidad de ocurrencia. 0.5
q = Probabilidad de no ocurrencia. 0.5
e = Límite máximo de error permitido. 0.05
n = (1.96)² x1090 (0.5) (0.5)
(0.05)2 (1090-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)
n = 3.8416 (272.50) = 1046.83 = 284.27
0.0025 (1089) + 0.96 3.6825
n = 284 abogados
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables Definición de
variables
Indicadores
Objetivos de los indicadores
Fuentes
1. Identificar los
tipos de incentivos
que promueve el
Estado Dominicano
para captar
inversiones
extranjeras.
1.1 Tipos de
incentivos
1.1.1 Son las
motivaciones que tiene
implementada el
Estado para incentivar
la inversión de
extranjeros en el país.
1.1.1.1 Leyes
1.1.1.2 Exoneraciones
1.1.1.3 Agilización en
el proceso
1.1.1.1.1 Determinar cuáles son las
leyes de incentivos que actualmente
existen en la legislación dominicana.
1.1.1.1.2 Identificar cuáles son las
exoneraciones que se les otorga a los
inversionistas extranjeros.
1.1.1.1.3 Determinar si los procesos
para las inversiones extranjeros son
más ágiles.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a una
muestra de los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata.
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a una
muestra de los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a una
muestra de los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata.
2. Analizar la
incidencia que
tienen las leyes de
incentivos en las
inversiones
extranjeras en la
provincia de Puerto
Plata.
2.1 Incidencia
de las leyes de
incentivos en
las inversiones
extranjeras.
2.1.1 Es la influencia
que reviste contar con
estas leyes de
incentivos para atraer
capital extranjero.
2.1.1.1 Mayor
inversión
2.1.1.2 Amplitud del
mercado.
2.1.1.3 Mayor
competitividad
2.1.1.1.1 Determinar en qué grado se
incrementan las inversiones
extranjeras a causa de estas leyes de
incentivos.
2.1.1.1.2 Determinar a cuáles
mercados están dirigidas estas leyes de
incentivos.
2.1.1.1.3 Determinar si el país logra
una mejor competitividad con el
capital extranjero.
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al
Director de la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al
Director de la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al
Director de la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
3. Analizar de
qué forma
contribuye la
seguridad jurídica a
incrementar la
inversión extranjera
en esta zona.
3.1
Contribución
de la seguridad
jurídica
3.1.1 Se refiere al
grado de confianza
que genera la
seguridad jurídica al
inversionista
extranjero de que sus
derechos se
respetarán.
3.1.1.1 Mayor
estabilidad
3.1.1.2 Confiabilidad
2.1.1.1.1 Analizar cómo el Estado
garantiza la aplicación de las leyes
vigentes.
2.1.1.1.2 Determinar el grado de
confiabilidad y seguridad que se le
ofrece al inversionista extranjero para
traer su capital al país.
3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al
Director de la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al
Director de la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata.
4.2 Interpretación del instrumento aplicado a la muestra de los abogados
inscritos en el Colegio de Abogados filial Puerto Plata
Tabla No. 1
Leyes de Incentivos vigentes
Opciones Frecuencia Porcentaje
Ley 16-95 220 77.5%
Ley 173 - -
Tratado DR-CAFTA 40 14.1%
Todas 24 8.4%
Otras. - -
Total 284 100%
El 77.5% de los abogados considera que como ley de incentivos vigente
está la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera, el 14.1% señala que el Tratado
DR-CAFTA y el 8.4% señala que la Ley 16-95, la Ley 173 y el Tratado de DR-
CAFTA.
Tabla No. 2
Consideraciones sobre las leyes vigentes
Opciones Frecuencia Porcentaje
Muy efectivas 52 18.3%
Efectivas 158 55.6%
Algo efectiva 63 22.2%
Poco efectiva 11 3.9%
Total 284 100%
El 73.9% de los entrevistados considera que las leyes de incentivos
vigentes son efectivas y muy efectivas; el 22.2% las considera algo efectiva y el
3.9 poco efectivas.
Tabla No. 3
Tipos de exoneraciones
Opciones Frecuencia Porcentaje
Importación de materia prima 96 33.8%
Importación de maquinarias y
equipos
145 51.1%
Impuesto sobre la Renta 25 8.8%
ITBIS 18 6.3%
Otros. - -
Total 284 100%
El 51.1% de los abogados encuestados manifiesta que en las
exoneraciones se incluye la importación de maquinarias y equipos, el 33.8%
opina que la importación de materia prima, el 8.8% señala que el Impuesto
sobre la Renta y el 6.3% el ITBIS.
Gráfico No. 1
Grado en que contribuyen estas exoneraciones
El 44% de los encuestados manifiesta que estas exoneraciones contribuyen
al incremento de las inversiones extranjeras entre un 80 a 99%; el 27% señala
que entre un 60 a 79%, el 16% considera que menos de un 50% y el 13%
considera que en un 100%.
Gráfico No. 2
Procesos para las inversiones extranjeras
El 62% de los abogados considera que los procesos para las inversiones
extranjeras son muy lentos, el 23% los considera lentos y el 15% manifiesta
que son rápidos.
Gráfico No. 3
Mayor obstáculo para lograr la inversión de capital extranjero
El 48% de los encuestados considera que la corrupción y el soborno para
lograr los permisos es un obstáculo para lograr la inversión de capital
extranjero, el 30% señala que la lentitud en los procesos para los permisos, el
17% opina que la inseguridad en la aplicación de las leyes y el 5% considera
que una mayor exigencia.
Tabla No. 4
Contribución de las leyes de incentivos
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre 105 36.9%
Casi siempre 130 45.8%
Algunas veces 49 17.3%
Pocas veces - -
Nunca - -
Total 284 100%
El 82.7% de los abogados encuestados manifiesta que casi siempre y
siempre las leyes de incentivos contribuyen a lograr una mayor inversión por
parte de los extranjeros, mientras que el 17.3% opina que algunas veces.
Tabla No. 5
Leyes adaptadas a las exigencias del mercado
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre 46 16.2%
Casi siempre 38 13.4%
Algunas veces 185 65.2%
Pocas veces 15 5.2%
Nunca - -
Total 284 100%
El 65.2% de los abogados encuestados considera que algunas veces las
leyes de incentivos vigentes están adaptadas a las exigencias del mercado, el
29.6% señala que siempre y casi siempre; mientras que el 5.2% opina que
pocas veces.
Tabla No. 6
Grado de contribución al incremento de las inversiones extranjeras
Opciones Frecuencia Porcentaje
En un 100% 45 15.9%
Entre un 80 a 99% 175 61.6%
Entre un 60 a 79% 64 22.5%
Entre un 50 a 59% - -
Menos de un 40% - -
Total 284 100%
El 61.6% de los encuestados señala que las leyes contribuyen entre un 80
a 99% en el incremento de las inversiones extranjeras, el 22.5% considera que
entre un 60 a 79% y el 15.9% entre un 100%.
Gráfico No. 4
Mercado al que están dirigidas las leyes de incentivos
El 63% de los abogados manifiesta que las leyes de incentivos están
dirigidas al turismo, el 28% señala que a la zona franca, el 5% opina que están
dirigidas a servicios y el 4% a la agropecuaria.
Gráfico No. 5
Sector que más necesita las leyes en Puerto Plata
El 88% de los encuestados considera que el sector que más necesita las
leyes en Puerto Plata es turismo, mientras que el 12% señala que zona franca.
Gráfica No. 6
Beneficio de una mayor inversión de capital extranjero
El 40% de los encuestados señala que con una mayor inversión de capital
extranjero se obtiene un mayor desarrollo industrial y de servicio, el 35%
considera que una mayor competitividad, el 16% opina que una mayor fuente
de ingresos y el 9% manifiesta que atraer más capital extranjero.
Gráfica No. 7
Logro de una mayor competitividad
El 85% manifiesta que casi siempre y siempre se logra una mayor
competitividad con el capital extranjero, el 12% opina que algunas veces y el
3% considera que pocas veces.
Gráfico No. 8
Sector que ha logrado una mayor competitividad
El 72% de los encuestados señala que la hotelería es el sector que más ha
logrado una mayor competitividad con el capital extranjero, el 14% señala que
las cadenas de restaurantes y bares, el 9% considera que las tiendas de
diseñadores famosos y el 5% dice que los parques acuáticos.
4.3 Instrumento aplicado al Director de la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata
En la entrevista realizada al Director de la Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata, éste manifestó estar de acuerdo con que el Estado
cuenta con leyes de incentivos que garanticen el capital de las inversiones
extranjeras. Así mismo señaló que el Estado garantiza la aplicación de estas
leyes revisándolas periódicamente y que el grado de aplicación es entre un 60 a
79%.
Por otro lado, el director consideró que al inversionista extranjero se le
ofrece algo de confiabilidad y seguridad.
Manifestó, además, que el inversionista extranjero debe sentirse confiado
porque en el país existe una seguridad jurídica, ya que es signatario del Tratado
DR-CAFTA, considerando que esta seguridad se aplica parcialmente.
HALLAZGOS
A continuación se presentan los hallazgos más relevantes de esta
investigación:
En el Objetivo 1 “Identificar los tipos de incentivos que promueve el
Estado Dominicano para captar inversiones extranjeras”, el estudio revela
que el 77.5% de los abogados considera que como ley de incentivos vigente
está la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera, además de la Ley 173 sobre
Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos y el Tratado
DR-CAFTA, considerando el 73.9% que las Leyes de incentivos vigentes son
efectivas y muy efectiva.
Estas revelaciones están de acuerdo con Lora (2003), quien señala que
una de las leyes principales de incentivos es la Ley 16-95 sobre las inversiones
extranjeras que da apertura de sectores de actividad económica quienes
anteriormente eran defendidos o restringidos para el registro de inversiones
extranjeras.
Otro hallazgo es que el 51.1% de los abogados encuestados manifiesta que
en las exoneraciones se incluyen la importación de maquinarias y equipos; así
mismo, el 44% de los encuestados manifiesta que estas exoneraciones
contribuyen entre un 80 a 99% en que se incremente el capital extranjero en la
ciudad de Puerto Plata. Estos hallazgos coinciden con la modificación que
hace la Ley No.16-95 que modifica el Artículo 12 de la Ley No. 173 de 1966,
sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos. De
esta manera, se eliminan una serie de restricciones y requisitos impuestos a los
inversionistas extranjeros, con el fin de permitir que, tanto los individuos como
las empresas extranjeras actúen directamente y obtengan su registro al amparo
de dicha ley, en calidad de distribuidores, representantes, agentes, corredores y
otras modalidades, en relación con los productos o servicios fabricados en el
extranjero o en la República Dominicana.
La investigación revela que el 85% de los abogados considera que los
procesos para las inversiones extranjeras son lentos y muy lentos. También se
revela que el 48% considera que la corrupción y el soborno para lograr los
permisos es un obstáculo para lograr la inversión de capital extranjero.
El Objetivo 2 “Analizar la incidencia que tienen las leyes de incentivos
en las inversiones extranjeras en la provincia de Puerto Plata”, la
investigación revela que el 82.7% de los abogados manifiesta que casi siempre
y siempre las leyes de incentivos contribuyen a lograr una mayor inversión por
parte de los extranjeros. Esta revelación concuerda con uno de los principios de
la Ley 16-95 que es el reconocimiento por parte del Estado Dominicano de que
la inversión extranjera y la transferencia de tecnología contribuyen al
crecimiento económico y al desarrollo social del país, puesto que la creación de
fuentes de empleo y la generación de divisas en monedas libremente
convertibles promueven el proceso de capitalización e incentivan la producción
eficaz; así como el mercadeo y los métodos administrativos eficientes.
El estudio arroja que el 65.2% de los abogados encuestados considera que
algunas veces las leyes de incentivos vigentes están adaptadas a las exigencias
del mercado; así mismo, el 77.5% señala que las leyes contribuyen entre un 80
a 100%, lo que se corresponde con un planteamiento que hace Medina (2013)
de que con la Ley 16-95, la República Dominicana se abre a las posibilidades
de las inversiones extranjeras de diferentes sectores.
Otra revelación es que el 63% de los abogados manifiesta que las leyes de
incentivos están dirigidas al turismo y el 88% de los encuestados considera que
el sector que más necesita las leyes en Puerto Plata es el turismo. Estas
revelaciones tienen relación con la Ley 16-95 sobre Inversiones Extranjeras la
cual establece que es actualmente posible el registro de inversiones extranjeras
colocadas en empresas dedicadas a las obras o servicios públicos, así como en
la minería, donde el registro estaba prohibido, y en otras áreas como la banca,
seguros privados, prensa, agricultura y transporte, entre otros, donde la
inversión extranjera estaba restringida; el turismo que es uno de los sectores
que más beneficios ha obtenido de la Ley 16-95 por las grandes inversiones de
capital extranjeros que han incursionado en estas áreas en todo el territorio
nacional.
Por otro lado, se revela también que el 40% de los encuestados señala que
con una mayor inversión de capital extranjero se obtiene un mayor desarrollo
industrial y de servicio. El 85% manifiesta que casi siempre y siempre se logra
una mayor competitividad con el capital extranjero.
Estos hallazgos están de acuerdo con la Ley 16-95 que tiende hacia una
mayor liberalización y apertura de la economía dominicana al comercio e
inversión internacional. Dicha tendencia es conducente al enriquecimiento de la
competitividad y a la inserción de la República Dominicana en mercados
regionales y globales, así como al máximo aprovechamiento de las ventajas
comparativas y competitivas del país como instrumentos para fomentar el
desarrollo económico.
El 72% de los encuestados señala que los hoteles es el sector que más ha
logrado una mayor competitividad con el capital extranjero. Esto es correcto,
cuando se compara con un estudio que presentó el Ministerio de Turismo sobre
las empresas multinacionales que han invertido en la República Dominicana.
En el Objetivo 3 “Analizar de qué forma contribuye la seguridad
jurídica a incrementar la inversión extranjera en esta zona”, el estudio
arroja que el Director de la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata
está de acuerdo con que el Estado con las leyes de incentivos garantiza el
capital de los inversionistas extranjeros. Además, manifiesta que el Estado
garantiza la aplicación de estas leyes de incentivos revisándolas
periódicamente.
Estos hallazgos están de acuerdo con Lora (2003) quien considera que con
la Ley de Inversión Extranjera de la República Dominicana es un reflejo del
consenso predominante y creciente en los diferentes sectores del país de que, en
especial, las regulaciones relativas a la inversión extranjera debían ser sujetas a
una más acentuada liberalización; a fin de ofrecer acceso y tratamiento
igualitario a los inversionistas extranjeros.
La investigación revela que el Director considera que el Estado ofrece al
inversionista extranjero algo de confiabilidad y seguridad; al mismo tiempo se
revela que el inversionista extranjero debe sentirse confiado en que el país
existe una seguridad jurídica porque es signatario del Tratado DR-CAFTA
aunque se aplica parcialmente.
Estos hallazgos se corresponden con uno de los principales beneficios del
Tratado DR-CAFTA que es la transparencia, la cual estimula las inversiones y
la creación de empleos, además, de que este tratado requiere que cada parte
garantice que sus leyes, regulaciones, procedimientos y decisiones
administrativas de aplicación general relativas a cualquier asunto de carácter
legal.
CONCLUSIONES
Al finalizar esta investigación sobre la seguridad jurídica como
complemento a la inversión extranjera se concluye de la siguiente manera:
El Estado Dominicano reconoce la importancia de la inversión extranjera
en el crecimiento económico y social de la República Dominicana como fuente
de generación de empleos y divisas. Igualmente se rige por el principio de
convivencia de inversionistas reconociendo la igualdad de derechos y
obligaciones, tanto para los nacionales como para los extranjeros en materia de
inversión.
Este enfoque se puede apreciar por las disposiciones contempladas en la
Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera, promulgada en fecha 20 de
noviembre de 1995 que tuvo y tiene como objetivo principal crear las
condiciones jurídicas necesaria para lograr atraer capital extranjero para invertir
en las diversas áreas de la economía dominicana.
Esta Ley 16-95 que define la inversión extranjera como los aportes
provenientes del exterior, propiedad de personas físicas nacionales residentes
en el exterior, al capital de una empresa que opera en el territorio nacional,
considera importante establecer incentivos significativos y precisos como
complemento para la inversión de capital extranjero. Dentro de estos incentivos
están la importación de maquinarias y equipos, las inversiones de bienes
inmuebles y remesar sus utilidades y/o repatriar su capital sin necesidad de
autorización previa o requerimiento de registro de la inversión.
Sin embargo, esta investigación resalta que, a pesar de que se dictó el
Decreto No. 214-04 que regula el registro de la inversión extranjera ante el
Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), los
procesos son lentos. Este reglamento establece dentro de los ciento ochenta
(180) días calendario contados a partir de la fecha de realizada cada inversión
en el país, el inversionista extranjero deberá depositar en el CEI-RD su
solicitud de registro, debidamente acompañada de las informaciones necesarias
para la expedición del certificado de registro. Una vez completada la
documentación requerida para fines de registro, el CEI-RD dispondrá de un
plazo de quince (15) días laborables para procesarla y emitir el certificado de
registro, el cual servirá como comprobante de que la inversión ha sido
debidamente registrada
Este proceso solamente es rápido en papel, porque en la realidad, son
considerados lentos, lo que es un obstáculo para lograr que el registro de la
inversión extranjera sea viable, rápida y sin complicaciones. Esto conlleva a
que se realicen muchas inversiones extranjeras sin la debida supervisión y sin
acatar las prohibiciones contempladas en la misma Ley 16-95.
Otra conclusión que arriba esta investigación es que las leyes de
incentivos afortunadamente contribuyen a que las inversiones extranjeras se
incrementen; y se destaca que estas leyes están vigentes y se adaptan a las
exigencias del mercado competitivo. Por ejemplo, el derecho que tiene el
inversionista extranjero para repatriar sus beneficios, es una decisión estatal
que está acorde con la globalización que se vive actualmente.
También se destaca en este análisis que el sector que más se beneficia es
el turismo, y es definitivamente, lo que más necesita la provincia de Puerto
Plata en estos momentos en que se están aunando todos los esfuerzos
económicos, sociales, culturales y logísticos para relanzar esta zona como
atractivo turístico a nivel local e internacional.
Con las inversiones extranjeras que se están realizando en estos
momentos, tal es el caso de la construcción del muelle turístico, se evidencia el
gran aporte y la necesidad que se tiene de contar con capital extranjero que
contribuyan al desarrollo económico de esta provincia.
Es conveniente, acentuar que con las inversiones extranjeras en estructuras
físicas se abre la oportunidad para que otros tipos de inversionistas crean en
Puerto Plata como polo turístico, e inviertan en otras áreas, tales como zona
franca, industria, servicio y la agropecuaria. Con todas estas inversiones
extranjeras se logra una mayor competitividad, lo cual es una garantía para el
flujo de turistas en el país.
El área hotelera ha sido un sector muy beneficiado en Puerto Plata por el
capital extranjero. Desde la década de los 80 cuando se edificó el complejo
turístico Playa Dorada, los inversionistas extranjeros han estado presente, Jack
Tar Village, Allegro Resorts, Holiday Inn, Barceló han sido algunas de las
cadenas hoteleras internacionales que, en algún momento, tuvieron
participación en el crecimiento turístico en esta zona.
Actualmente, y luego de atravesar una crisis en el sector turismo, la
inversión extranjera en los hoteles de Puerto Plata se mantiene. Ejemplo de
esto, son la empresa Barceló, Lifestyle Hacienda, Riu, Iberostar y Be Live, que
son algunas de las cadenas hoteleras que han creído en la marca e imagen de
Puerto Plata, y que han hecho posible que otros inversionistas extranjeros
puedan motivarse a realizar otras inversiones.
Se destaca en esta investigación que el Director de la Cámara de Comercio
y Producción de Puerto Plata, quien además es miembro del Cluster Turístico
de Puerto Plata, está de acuerdo en que las leyes de incentivos que actualmente
tiene la República Dominicana incentivan el capital de inversión extranjero. El
Estado dominicano, como ente garantista de las inversiones extranjeras a través
de la seguridad jurídica, revisa estas leyes periódicamente, para modificarlas y
adaptarlas a las exigencias del mercado competitivo.
Por último se concluye que, a pesar de que el país es signatario del
Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, cuyo principal objetivo es eliminar las
barreras arancelarias para conseguir el libre paso de productos y servicios entre
los países miembros y el cual obliga al Estado Dominicano a garantizar la
seguridad jurídica en el comercio internacional y en las inversiones extranjeras,
todavía existen debilidades para garantizar la confiabilidad y la seguridad de las
leyes. Esta realidad no permite que la Seguridad Jurídica sea utilizada como un
complemento en las leyes de incentivos que actualmente están vigentes para los
inversionistas extranjeros.
RECOMENDACIONES
Luego de haber revelado los hallazgos principales y las conclusiones de la
investigación se recomienda lo siguiente:
Al Colegio de Abogados filial Puerto Plata:
Presentar anteproyectos de ley que pueden garantizar la seguridad
jurídica a los inversionistas extranjeros para ofrecerles confiabilidad a
sus inversiones.
Realizar talleres y seminarios sobre la seguridad jurídica; a fin de que los
abogados en ejercicio estén capacitados para asesorar a los inversionistas
extranjeros potenciales.
Exigir al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana
rapidez en los procesos de registro para incentivar aún más las
inversiones extranjeras.
A la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata:
Programar talleres de capacitación dirigidas a los miembros de la Cámara
en esta ciudad, a fin de que se concienticen sobre la importancia que
reviste contar con inversiones extranjeras en Puerto Plata para mejorar la
calidad de vida de sus habitantes.
Llevar una estadística de las inversiones extranjeras que se realizan en la
provincia que sirva de fuente de consulta para la población.
APENDICE
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
(UTESA)
Recinto Puerto Plata
INSTRUMENTO APLICADO A LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL
COLEGIO DE ABOGADOS FILIAL PUERTO PLATA
Somos Johanna y Vanessa, estudiantes de la Universidad Tecnológica de
Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata; estamos realizando una investigación
como exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho, por
lo que agradeceremos que responda con las respuestas correctas este
cuestionario.
Leyes
1) ¿Cuáles son las leyes de incentivos vigentes para la inversión de capital
extranjero?
a. Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera
b. Ley 173 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y
Productos
c. Tratado de DR-CAFTA
d. Todas
e. Otras. Especifique______________
2) ¿Cómo considera usted que son estas leyes vigentes para incentivar la
inversión de capital extranjero?
a. Muy efectivas
b. Efectivas
c. Algo efectivas
d. Poco efectivas
Exoneraciones
3) ¿Qué tipo de exoneraciones se les otorga a los inversionistas
extranjeros?
a. Importación de Materia Prima
b. Importación de maquinarias y equipos
c. Impuesto sobre la Renta
d. ITBIS
c. Otros. Especifique. _____________
4) ¿En qué grado contribuyen estas exoneraciones a que se incremente el
capital extranjero en la ciudad de Puerto Plata?
a. En un 100%
b. Entre un 80 a 99%
c. Entre un 60 a 79%
d. Entre un 50 a 59%
e. Menos de un 40%
Agilización en el proceso
5) ¿Cómo considera usted que son los procesos para las inversiones
extranjeras?
a. Muy rápidos
b. Rápidos
c. Lentos
d. Muy lentos
6) ¿Cuál considera usted que es el mayor obstáculo para lograr la
inversión de capital extranjero?
a. Lentitud en los procesos para los permisos
b. La corrupción y el soborno para lograr los permisos
c. Mayor exigencia
d. Inseguridad en la aplicación de las leyes
e. Todas
Mayor inversión
7) ¿Contribuyen las leyes de incentivos vigentes a lograr una mayor
inversión de parte de los extranjeros?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
8) ¿Están estas leyes de incentivos adaptadas a las exigencias del mercado?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
9) ¿En qué grado contribuyen estas leyes de incentivos al incremento de las
inversiones extranjeras?
a. En un 100%
b. Entre un 80 a 99%
c. Entre un 60 a 79%
d. Entre un 50 a 59%
e. Menos de un 40%
Amplitud del mercado
10) ¿A cuáles mercados están dirigidas estas leyes de incentivos?
a. Turismo
b. Zona Franca
c. Servicios
d. Agropecuaria
e. Industrial
f. Todas
e. Otras. Especifique.
11) Según su criterio ¿Cuál es el sector que más necesita las leyes de
incentivos a la inversión extranjeras en la ciudad de Puerto Plata?
a. Turismo
b. Zona Franca
c. Servicios
d. Agropecuaria
e. Industrial
f. Todas
e. Otras. Especifique.
Mayor competitividad
12) ¿Cuál beneficio representa para el país contar con una mayor
inversión de capital extranjero?
a. Atraer más capital extranjero
b. Mayor competitividad
c. Mayor desarrollo industrial y de servicios
d. Mayor fuente de ingresos
e. Todas
f. Otras. Especifique. ____________
13) ¿Logra el país una mayor competitividad con el capital extranjero?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
14) ¿En cuál sector/área el país ha logrado una mayor competitividad a
nivel internacional con el capital extranjero?
a. Hoteles
b. Parques acuáticos
c. Tiendas de diseñadores famosos
d. Cadenas de restaurantes y/o bares
e. Todas
f. Otras. Especifique _______________
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
(UTESA)
Recinto Puerto Plata
INSTRUMENTO APLICADO AL DIRECTOR DE LA CÁMARA DE
COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE PUERTO PLATA
Somos Johanna y Vanessa, estudiantes de la Universidad Tecnológica de
Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata; estamos realizando una investigación
como exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho, por
lo que agradeceremos que usted responda con las respuestas correctas este
cuestionario.
Mayor estabilidad
1) ¿Cuenta el Estado con leyes de incentivos que garanticen el capital de
los inversionistas extranjeros?
a. De acuerdo
b. Muy de acuerdo
c. Indeciso
d. En desacuerdo
2) ¿De qué forma el Estado garantiza la aplicación de estas leyes de
incentivos?
a. Exigiendo su aplicación
b. Imponiendo sanciones por la violación a estas leyes
c. Garantizando estabilidad en las leyes
d. Revisando periódicamente estas leyes
e. Todas
3) ¿Cuál es el grado de aplicación que tienen estas leyes de incentivos?
a. En un 100%
b. Entre un 80 a 99%
c. Entre un 60 a 79%
d. Entre un 50 a 59%
e. Menos de un 40%
Confiabilidad
4) ¿Qué grado de confiabilidad y seguridad se le ofrece al inversionista
extranjero para traer su capital al país?
a. Mucha
b. Algo
c. Poca
d. Ninguna
5) ¿Por qué razón el inversionista extranjero debe sentirse confiado en que
en el país existe una seguridad jurídica que le garantiza su inversión?
a. Porque está contemplado en la Constitución
b. Porque el país es signatario del DR-CAFTA
c. Porque las leyes de incentivos tiene una larga vigencia
d. Porque todos las instituciones del Estado respetan los acuerdos y leyes
e. Todas las anteriores
6) ¿Cómo considera usted que es la aplicación de la seguridad jurídica en
cuanto al capital extranjero?
a. Se aplica totalmente
b. Se aplica parcialmente
c. Tiene muy poca aplicación
d. No se aplica
BIBLIOGRAFIA
Banco Mundial (2005). República Dominicana: Revisión del tratado y la
competencia laboral. Santo Domingo, República Dominicana.
Banco Mundial (2005). DR-CAFTA: Desafíos y oportunidades para
América Latina. Santo Domingo, República Dominicana.
Banco Mundial (2004). República Dominicana: Auditoría de la facilitación
del Transporte y el Comercio. Santo Domingo, República Dominicana.
Constitución de la República Dominicana (2010). Santo Domingo, República
Dominicana.
Convenio de colaboración entre la Suprema Corte de Justicia (SCJ), y el Centro
de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).
(2005). Santo Domingo, República Dominicana.
Decreto 214-04 Reglamento para la aplicación de la Ley 16-95. (2004). Santo
Domingo, República Dominicana.
Hernández, J. (2005). Comercio Internacional. Santo Domingo, República
Dominicana: Editora Centenario.
Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera (1995). Santo Domingo, República
Dominicana.
Ley 173 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y
Productos (1966). Santo Domingo, República Dominicana.
Lora, E. (2003). Globalización, Integración Regional y Tratados de Libre
Comercio. Santo Domingo, República Dominicana: Editorial Amigos.
Martínez, G. (2007). El tratado de libre comercio DR-CAFTA y su impacto en
República Dominicana. España. Universidad de Barcelona.
Medina, R. (2013). La Seguridad Jurídica como complemento de las leyes
de incentivos a la inversión. Revista Enfoque. Cámara de Comercio y
Producción de Puerto Plata: Puerto Plata, República Dominicana.
Pérez, M. (2005). Incidencia de los Derechos de Propiedad Industrial como
obstáculos técnicos al comercio internacional en el marco del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana (DR-CAFTA). España. Universidad de Barcelona.
Resolución No. 357-05 que aprueba el Tratado de Libre Comercio suscrito
entre la República Dominicana - Centroamérica y los Estados Unidos de
América.
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamericana-Estados
Unidos, contenido en la Gaceta Oficial No.10336 del 13 de septiembre
de 2005.