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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho LOS CONFLICTOS LABORALES EN LAS EMPRESAS TURÍSTICAS DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DE PUERTO PLATA EN EL PERÍODO ENERO 2007 ENERO 2008 Monografía para optar por el título de Licenciadas en Derecho PRESENTADA POR: YAFALY PEÑA PÉREZ CARMEN MARÍA MARTÍNEZ ASESORES: JOSÉ LAGOMBRA, M.A DR. MÁXIMO EMILIO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Diciembre 2008

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA

Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

LOS CONFLICTOS LABORALES EN LAS EMPRESAS

TURÍSTICAS DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DE PUERTO

PLATA EN EL PERÍODO ENERO 2007 – ENERO 2008

Monografía para optar por el título

de Licenciadas en Derecho

PRESENTADA POR:

YAFALY PEÑA PÉREZ

CARMEN MARÍA MARTÍNEZ

ASESORES:

JOSÉ LAGOMBRA, M.A

DR. MÁXIMO EMILIO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Diciembre 2008

INDICE GENERAL

Resumen

Introducción

CAPÍTULO I. MUNICIPIO SAN FELIPE DE PUERTO PLATA

Y LAS EMPRESAS TURÍSTICAS

1.1 Municipio San Felipe de Puerto Plata

1.2 Concepto de empresas

1.3 Clasificación de la empresa

1.4 Características de la industria hotelera

1.5 Industria Hotelera en el municipio San Felipe de Puerto Plata

CAPÍTULO II. LOS CONFLICTOS LABORALES

2.1 Definición de conflictos

2.2 Características de los conflictos laborales

2.3 Origen y evolución de los conflictos

2.4 Causas de los conflictos laborales

2.5 Tipos de conflictos laborales

2.5.1 Conflictos individuales

2.5.2 Conflictos colectivos

2.5.2.1 Conflictos jurídicos o de derecho

2.5.2.2 Conflictos económicos o de intereses

2.6 Clasificación de los conflictos laborales

2.7 Los conflictos laborales en las empresas hoteleras en la República

Dominicana

2.7.1Tipos de conflictos

2.7.2 Regulación laboral

CAPITULO III INSTANCIAS Y MEDIOS PARA LA SOLUCION

DE LOS CONFLICTOS LABORALES

3.1 Base legal para la aplicación y ejecución de los conflictos

3.2 Organismos competentes para la solución de los conflictos

3.3 Los Tribunales ordinarios y tratamiento de los conflictos

laborales

3.4 Procedimientos y medios para la solución de estos conflictos

CAPITULO IV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

4.1 Matriz de las variables e Indicadores del Estudio

4.2 Instrumento aplicado a los Gerentes de Recursos Humanos

de los Hoteles de Playa Dorada

4.3 Investigación en los tribunales de trabajo en el Distrito Judicial

de Puerto Plata

Hallazgos

Conclusiones

Recomendaciones

Apéndice

Bibliografía

RESUMEN

Las empresas turísticas en el municipio San Felipe de Puerto Plata

representan un sector que contribuye al desarrollo económico y social de la

zona, creando fuentes de empleos y generando ingresos por divisas que

dinamizan la economía, convirtiéndose el sector turístico en el más

importante de la actividad económica de toda la Provincia de Puerto Plata y

zonas aledañas.

Esta creación de fuentes de empleos por parte del sector turístico, en

especial los hoteles del complejo de Playa Dorada, trae consigo conflictos

laborales entre los empleadores y empleados, los cuales deben de manejarse

y solucionarse de acuerdo con el Código de Trabajo vigente en la República

Dominicana.

La importancia de esta investigación radica en evaluar estos

conflictos que surgen de esta relación laboral entre los empleados y

empleadores, tomando en consideración los cambios a que se está

enfrentando el sector turístico en la actualidad y las transformaciones que se

han producido en el mundo laboral.

Este estudio reviste importancia porque la prevención efectiva de los

conflictos laborales o la solución de los mismos sigue constituyendo el

núcleo central de unas relaciones de trabajo equilibradas y susceptibles de

crear un entorno laboral que impulse el crecimiento económico y el

desarrollo del sector turístico en este municipio.

El objetivo general de esta investigación es evaluar los conflictos

laborales en las empresas turísticas en el municipio San Felipe de Puerto

Plata en el período enero 2007 – enero 2008.

Es un estudio exploratorio, porque hará una exploración exhaustiva

de los problemas laborales de los trabajadores turísticos; y descriptivo,

porque describirá ampliamente esa problemática, teniendo como base una

serie de datos recopilados a través del levantamiento de las fuentes que

tratan sobre el tema.

También, la presente investigación es bibliográfica o documental, ya

que hace un levantamiento de los libros, documentos, leyes y enciclopedias

jurídicas que tratan de manera directa el tema; combinada con un estudio de

campo en el complejo de Playa Dorada, Puerto Plata, para evaluar la

problemática dentro de las empresas turísticas, y así llegar conclusiones al

respecto; y por igual en la Oficina Local del Trabajo para determinar la

cantidad de demandas incoadas por los trabajadores.

Uno de los puntos relevantes del estudio es que en un 92% de los

gerentes encuestados manifestó que casi nunca y nunca se presentan

demandas por despido injustificado ni por falta de pago en los hoteles de

Playa Dorada. Sin embargo, un hecho que llama la atención es que una de

las causas de los conflictos laborales es el cambio de horario que se realiza

en los hoteles, sin el consentimiento de los empleados.

También el estudio reveló que el 67% de los Gerentes de Recursos

Humanos de los hoteles de Playa Dorada recurre a la conciliación para el

manejo de los conflictos laborales, mientras que el 33% lo hace a través de

la mediación.

Otro aspecto relevante del estudio es que durante el año 2007 se

recibieron en el Juzgado de Trabajo y la Corte de Trabajo un total de 326

demandas laborales en las cuales se implicaban a los hoteles de Playa

Dorada, y solamente fueron fallados 126 casos, lo que equivale a un 39%.

Por último, el estudio reveló que de estas demandas falladas un 67% fue a

favor de los empleados del hotel, mientras que solamente un 33%

favorecieron a los empleadores.

Se concluye que el 60% de las demandas laborales en los Tribunales

de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata pertenecen al área turística

coincidiendo con el hecho de que la industria hotelera en este municipio es

la mayor fuente de empleo, por ende, es el sector en donde se presentan más

frecuencia los conflictos laborales.

Por otro lado, los Gerentes de Recursos Humanos en los hoteles de

Playa Dorada tienen mucho conocimiento del Código de Trabajo y se

mantienen actualizándose a través de seminarios, cursos y talleres

relacionados al manejo de los empleados.

Uno de los medios más utilizado por los Gerentes de Recursos

Humanos para el manejo de los conflictos laborales es la conciliación la

cual busca soluciones rápidas y equilibradas a un conflicto laboral entre el

trabajador y el empleador. En esta conciliación interviene la Secretaría de

Trabajo a través de los Representantes locales de trabajo, que ejercen una

función de ente regulador.

Por último, el estudio concluye que, de acuerdo a los hoteles en Playa

Dorada, la Oficina Local de Trabajo realiza un manejo adecuado de los

conflictos laborales entre los empleados y empleadores, siendo imparciales

y garantizando un proceso justo y equitativo para ambas partes.

INTRODUCCION

Tomando en consideración que la industria hotelera es la que genera

una mayor cantidad de empleos para el municipio San Felipe de Puerto

Plata, surge el problema de los conflictos laborales entre los empleados y

empleadores de este sector. Estos conflictos laborales si no son bien

manejados pueden generar una falta de productividad por parte de

empleado, que se traduce en una disminución de los ingresos de los hoteles

y en una erogación de recursos para satisfacer las demandas de los

huéspedes.

Esta investigación es importante porque evaluará los conflictos

laborales en las empresas turísticas del municipio San Felipe de Puerto

Plata en el período enero 2007 a enero 2008, las cuales representan en la

zona, una de las actividades comerciales que tiene más incidencia en la

calidad de vida de la población, en su aspecto social y cultural.

Con los resultados que se obtengan de este estudio se beneficiarán,

los trabajadores del sector turístico, porque conocerán de los derechos y

deberes que tienen para manejar y solucionar los conflictos laborales, y los

patronos porque tendrán a mano la información acerca de los tipos de

conflictos laborales que se pueden presentar, las causas que originan

estos conflictos y cuáles son las medidas apropiadas y legales para

solucionarlos.

De igual manera, esta investigación ayudará a identificar cuáles son

los tipos de conflictos laborales que se presentan con mayor frecuencia

entre los empleados y empleadores en el sector turístico y cuáles son las

causas que generan estos conflictos, por lo que los sujetos involucrados en

los mismos, tendrán la capacidad de manejar estas situaciones de acuerdo al

Código de Trabajo.

Por último, el estudio tendrá un valor teórico porque con los

resultados obtenidos, tanto las empresas turísticas, como los trabajadores y

el Estado, podrán diseñar y establecer estrategias dirigidas a minimizar los

conflictos laborales y a buscar las mejores soluciones a los mismos.

El objetivo general de esta investigación es evaluar los conflictos

laborales en las empresas turísticas en el municipio San Felipe de Puerto

Plata en el período enero 2007 – enero 2008. De este objetivo general se

desprenden los objetivos específicos que sirvieron de guía para la obtención

de los resultados. Estos objetivos específicos son:

1. Identificar el tipo de conflicto laboral individual que se presenta con más

frecuencia en las empresas hoteleras.

2. Determinar el grado de aceptación de las demandas elevadas por los

trabajadores por los tribunales de trabajo.

3. Medir el grado de conocimiento de las empresas turísticas y los

sindicatos de trabajadores del manejo de los conflictos laborales de acuerdo

al Código de Trabajo

Esta investigación se delimitó a evaluar los conflictos laborales

individuales que surgen entre los trabajadores y los patronos en los hoteles

de Playa Dorada, cuál es el tipo de conflicto más frecuente, cuáles son los

medios e instancias que se utilizan para manejarlos y cuál es el

conocimiento que tienen los empresarios turísticos para el manejo de los

mismos. También se delimitó a identificar la cantidad de demandas

iniciadas por los trabajadores de Playa Dorada y cuáles han sido falladas.

En cuanto al tiempo, este estudio abarcó el período comprendido entre

enero del 2007 y enero del 2008.

El tipo de estudio utilizado es el exploratorio-descriptivo.

Exploratorio porque realizó una exploración exhaustiva de los conflictos

laborales de los trabajadores hoteleros; y descriptivo, porque describió

ampliamente esa problemática, teniendo como base una serie de datos

recopilados a través del levantamiento de las fuentes que tratan sobre el

tema.

También, la presente investigación utilizó fuentes bibliográficas, tales

como leyes, reglamentos, resoluciones, libros y se combinó con un estudio

de campo en el municipio de San Felipe, Puerto Plata, para evaluar la

problemática dentro de los hoteles de Playa Dorada.

Para la recolección de los datos se aplicó un cuestionario, que

constaba de 16 preguntas cerradas dirigidas a lograr el objetivo de este

estudio. Los datos obtenidos fueron presentados mediante gráficas y tablas

y los mismos fueron analizados individualmente. De igual manera, se

realizó una investigación en el Juzgado de Trabajo y Corte de Trabajo en el

Distrito Judicial de Puerto Plata.

Una de las limitaciones que se encontró en la realización de este

estudio, es que en los tribunales de trabajo, no están organizados los

expedientes por sector económico, por lo que se tuvo que hacer una

investigación más exhaustiva y que llevó más tiempo.

Esta investigación se dividió en cuatro capítulos:

El capítulo I se trató la generalidad del Municipio San Felipe de

Puerto Plata y las empresas turísticas, su concepto, clasificación, las

empresas turísticas en Puerto Plata, sus elementos fundamentales así como

sus características.

El segundo capítulo se abarcó el tema de los conflictos laborales,

definición, características, origen y evolución, causas de los conflictos

laborales, los tipos de conflictos y los conflictos laborales en las empresas

de servicios en la República Dominicana.

En el capítulo III se basó en las instancias y los medios que se

utilizan para la solución de los conflictos laborales, la base legal para su

aplicación, los organismos competentes, los tribunales ordinarios y de igual

forma los procedimientos y medios para la solución de estos conflictos.

En el capítulo IV se presentó la matriz de las variables e indicadores

del estudio, el análisis de los resultados del instrumento aplicado a los

Gerentes de Recursos Humanos de los hoteles de Playa Dorada y los

resultados de la investigación en el Juzgado de Trabajo y Corte de Trabajo.

Los mismos se presentaron mediante tablas y gráficos. Se presentó también

los hallazgos del estudio, las conclusiones y recomendaciones.

CAPÍTULO I. MUNICIPIO SAN FELIPE DE PUERTO PLATA

Y LAS EMPRESAS TURÍSTICAS

La industria hotelera en el municipio San Felipe de Puerto Plata es el

sector económico más dinámico y con mayor desarrollo en las últimas

décadas. Las empresas hoteleras en este municipio son una fuente de

empleos y generadora de ingresos por divisas que dinamizan la economía.

En este capítulo se presentará un breve esbozo del municipio San Felipe de

Puerto Plata, así como también el concepto de empresas, sus

clasificaciones, las características de las empresas hoteleras y en especial la

industria hotelera en la ciudad de Puerto Plata.

1.1 Municipio San Felipe de Puerto Plata

La ciudad San Felipe de Puerto Plata es la capital de la provincia de

Puerto Plata con una población de 146,882 habitantes de acuerdo a la

Oficina nacional de Estadística (ONE) en el último censo realizado en el

año 2002. Limita al Norte, por el Océano Atlántico; al Sur por el Municipio

Altamira; al Oeste, por los municipios de Imbert y Luperón y al Este, por el

de Sosúa.

Puerto Plata fue fundada en el año 1502 por Fray Nicolás de Ovando.

En su primera etapa de Colonia Española fue considerada el principal

puerto marítimo y comercial de la isla. En el 1605 fue despoblada y

destruida por orden del Rey Fernando III, para evitar el avance de la

piratería inglesa y holandesa que tomaban como base la parte norte de la

isla. Un siglo después, en 1737 se repobló nuevamente trayendo nuevos

habitantes procedentes de las islas canarias que eran en su mayoría

agricultores. En el 1822 la ciudad estuvo bajo dominio haitiano. De 1844 en

adelante empieza el período republicano y la ciudad recobra nuevamente su

auge comercial y marítimo.

Ortega (2001, p 158) expresa que en el 1863, durante el período de la

Guerra Restauradora, la ciudad fue incendiada totalmente, iniciándose a

partir de 1865 la construcción de la actual ciudad de Puerto Plata. Bajo la

influencia de la arquitectura victoriana, considerada la más avanzada de

su época, Puerto Plata, a mediados del siglo XVIII se convierte en una

ciudad de gran importancia por su desarrollo económico, marítimo, social y

cultural comenzando así una nueva era comercial.

Puerto Plata es una ciudad encantadora, de calles estrechas y paisaje

marino; dotada de buenas vías de comunicación, hoteles de primera, tanto

en el centro de la ciudad como en sus distintos complejos hoteleros; tiene

un Aeropuerto Internacional denominado General Gregorio Luperón

ubicado en la sección La Unión, un teleférico y un puerto de mucha

actividad.

La ciudad de Puerto Plata también posee centros comerciales,

culturales y deportivos, discotecas, heladerías, restaurantes, áreas de

recreación, supermercados, cines, iglesias, bancos, industrias, Zona Franca,

barrios residenciales y oficinas tanto públicas como privadas.

En la ciudad se concentra aproximadamente la mitad de la población

de la provincia y además es el centro de la actividad gubernamental y

económica, con una función diversificada entre el sector estatal, industrial,

turístico, comercial, agropecuario y de servicios.

Puerto Plata hoy ofrece nuevos atractivos como el parque acuático

Ocean World Park creado por un grupo de expertos en animales marinos, es

la joya más nueva del Caribe. También en este mismo lugar, localizado al

final de Cofresí Beach, justo en las afueras de Puerto Plata, tienes los más

emocionantes encuentros con los animales que el Caribe ofrece y cuenta

con una marina para yates.

1.2 Concepto de empresas

Romero, R. (1998, P. 102), autor del libro "Marketing", define la

empresa como "el organismo formado por personas, bienes materiales,

aspiraciones y realizaciones comunes para dar satisfacciones a su clientela".

García, J. y Casanueva, C. (2000, P. 86), definen la empresa como

una "entidad que mediante la organización de elementos humanos,

materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio

de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la

consecución de unos objetivos determinados”.

Para Andrade, S. (2001, P. 36), la empresa es "aquella entidad

formada con un capital social, y que aparte del propio trabajo de su

promotor puede contratar a un cierto número de trabajadores. Su propósito

lucrativo se traduce en actividades industriales y mercantiles, o la

prestación de servicios".

En conclusión, la definición de empresa permite "visualizar" a toda

empresa como una entidad conformada por elementos tangibles (elementos

humanos, bienes materiales, capacidad financiera y de producción,

transformación y/o prestación de servicios) e intangibles (aspiraciones,

realizaciones y capacidad técnica); cuya finalidad es la satisfacción de las

necesidades y deseos de su mercado meta para la obtención de una utilidad

o beneficio.

1.3 Clasificación de la empresa

Los criterios más habituales para establecer una tipología de las

empresas, son los siguientes:

Según el Sector de Actividad:

a. Empresas del Sector Primario: También denominado extractivo, ya que el

elemento básico de la actividad se obtiene directamente de la naturaleza:

agricultura, ganadería, caza, pesca, extracción de áridos, agua, minerales,

petróleo, energía eólica.

b. Empresas del Sector Secundario o Industrial: Se refiere a aquellas que

realizan algún proceso de transformación de la materia prima. Abarca

actividades tan diversas como la construcción, la óptica y textil.

c. Empresas del Sector Terciario o de Servicios: Incluye a las empresas

cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos

físicos o intelectuales. Comprende también una gran variedad de empresas,

como las de transporte, bancos, comercio, seguros, hotelería, asesorías,

educación, restaurantes.

Según el Tamaño

Existen diferentes criterios que se utilizan para determinar el tamaño

de las empresas, como el número de empleados, el tipo de industria, el

sector de actividad, el valor anual de ventas, entre otras. Sin embargo, las

empresas se clasifican según su tamaño en:

a. Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y

financiamientos grandes, por lo general tienen instalaciones propias, sus

ventas son de varios millones de dólares, tienen miles de empleados de

confianza y sindicalizados, cuentan con un sistema de administración y

operación muy avanzado y pueden obtener líneas de crédito y préstamos

importantes con instituciones financieras nacionales e internacionales.

b. Medianas Empresas: En este tipo de empresas intervienen varios cientos

de personas y en algunos casos hasta miles, generalmente tienen sindicato,

hay áreas bien definidas con responsabilidades y funciones, tienen sistemas

y procedimientos automatizados.

c. Pequeñas Empresas: En términos generales, las pequeñas empresas son

entidades independientes, creadas para ser rentables, que no predominan en

la industria a la que pertenecen, cuya venta anual en valores no excede un

determinado tope y el número de personas que las conforman no excede un

determinado límite.

d. Microempresas: Por lo general, la empresa y la propiedad son de

propiedad individual, los sistemas de fabricación son prácticamente

artesanales, la maquinaria y el equipo son elementales y reducidos, los

asuntos relacionados con la administración, producción, ventas y finanzas

son elementales y reducidos y el director o propietario puede atenderlos

personalmente.

1.4 Característica de la Industria Hotelera

Las actividades realizadas en estos establecimientos hoteleros son de

naturaleza heterogénea. La empresa hotelera está caracterizada por un

conjunto de prestaciones de servicios claramente diferenciados que están

principalmente dedicados a las actividades de alojamiento y restauración

que participan individualmente en la rentabilidad de la empresa. Los

servicios de hotelería pueden fijarse, en general, dentro del marco

siguiente: empresas dedicadas, de modo profesional o habitual al

alojamiento de las personas con, o sin, otros servicios de carácter

complementario.

A su vez, estas actividades “se diferencian de las actividades de otras

organizaciones industriales y comerciales por la distinta naturaleza de los

servicios y negocios que ejercen, puesto que existe una actividad principal,

"la venta del alojamiento" o de las habitaciones, distinta a las otras

actividades, las cuales varían según el tamaño físico del hotel, los clientes

del mismo, los servicios ofrecidos y la temporada.

Esta naturaleza distinta contribuye a configurar un conjunto de

características específicas para este sector. El conocimiento de esas

características puede considerarse un paso obligado para el éxito en el

desarrollo y la implantación de un modelo de gestión el cual se adapte a las

peculiaridades que envuelven a la organización y a su proceso productivo.

Muñoz, C (1993, P. 125) expone que para las empresas de servicios

en general, es destacable, entre otras, las siguientes características básicas

del servicio que prestan los establecimientos hoteleros, teniendo en cuenta

que su principal producto es el alojamiento del cliente:

1. En primer lugar, se debe concretar que el producto que ofrece consiste en

la prestación de un servicio no inventariable una vez ha sido finalizado,

aunque sí lo pueda ser en algún momento de su proceso de fabricación. Así

pues, una vez obtenido no se puede inventariar para la venta posterior. Es

evidente que la mayoría de los servicios tiene una caducidad inmediata o

instantánea. Esta dificultad o incluso imposibilidad de almacenar el

producto o el servicio obliga al hotel a preocuparse por conseguir colocar

toda la producción diariamente, puesto que lo que no se vende puede

considerarse una pérdida.

2. El servicio no puede ser trasladado al cliente. Debe ser éste quien se

desplace al lugar de la prestación del servicio para que pueda venderse. La

empresa debe centrar parte de su atención al cliente y adaptar el servicio

que ofrece a las circunstancias que condicionan su entorno. Es decir, el

servicio o producto “se consume en el lugar de producción. En el hotel la

prestación de sus servicios tiene una unidad de tiempo y de espacio que no

puede ser objeto de almacenamiento”.

3. Además, existe una imposibilidad de aumentar la producción (las

habitaciones), es decir, si se produce un incremento en la demanda de

alojamiento, el hotel no podrá satisfacerla a corto plazo. Es decir, existe una

cierta rigidez en este sentido que imposibilita una adaptación rápida a

posibles necesidades del hotel.

4. No obstante, los hoteles deben ofrecer una diversidad de servicios

importante para captar a los clientes a la vez que deben ser lo

suficientemente flexibles como para adaptarse o ajustarse a una variedad

amplia de situaciones más o menos previsibles o las diferentes necesidades

de cada cliente como, por ejemplo, lavandería, plancha, gimnasio, teléfono,

cambio de divisas, etc.

5. Además, cabe apuntar otra característica relacionada con el servicio

hotelero como es la heterogeneidad de los productos o servicios que ofrece.

En algunos hoteles puede perfectamente pedirse un café, jugarse un partido

de tenis, alojarse una noche, utilizar el servicio de mueble-bar, disfrutar de

una sesión de masajes, etc.

6. El carácter intangible o inmaterial de la mayoría de los servicios

hoteleros, es decir, no se pueden tocar. El producto se identifica con el

servicio mismo que se presta en cada momento. Al mismo tiempo, esta

intangibilidad dificulta “la diferenciación de los servicios, de manera que

se han de buscar aspectos materiales (palpables, tangibles) que el cliente

pueda relacionar con el servicio ofrecido"

7. En cuanto a la estructura y comportamiento de los costes de los

establecimientos hoteleros puede remarcarse que los costes fijos (salarios,

gastos de publicidad, amortización de edificios, instalaciones y muebles

entre otros) son muy altos en comparación con los costes variables. Se

consideran costes fijos aquéllos que no varían a corto plazo ante los

cambios en la tasa de ocupación del hotel.

8. El servicio que se presta en el hotel consigue que entre los diferentes

individuos que forman la organización así como sus distintos estamentos

jerárquicos se produzcan contactos continuos.

9. Algunos servicios no principales que se prestan en el hotel generan una

venta indirecta y, por tanto, unos ingresos adicionales.

10. La permanencia en las operaciones durante las 24 horas sin interrupción

afecta directamente al volumen de la plantilla. La atención continuada al

público comporta una planificación del personal que trabaja en la empresa

con el objeto de que sea suficiente en todo momento para cubrir todas las

necesidades.

1.5 Industria hotelera en el municipio San Felipe de Puerto Plata

El desarrollo del turismo en la ciudad de Puerto Plata, como actividad

económica, inició en la década del 70 con la llegada semanal del buque

Boheme, trasatlántico que tocaba puerto cada lunes. El turismo de cruceros

fue el primero que se desarrolló ya que no existía un aeropuerto apto para

recibir turistas extranjeros en esta ciudad. “La Industria Hotelera en Puerto

Plata nace con el proyecto Playa Dorada a partir del 1981 con el Hotel Jack

Tar Village, de una capacidad de 286 habitaciones fue el inicio del turismo

planificado vinculado al desarrollo de la industria hotelera”. (Jorge, 1995, p

110)

Algunos grandes personajes fueron los pioneros del turismo en la

ciudad de Puerto Plata, entre ellos cabe destacar a: Luís A. Pelegrín, quien

construyó el primer hotel En Long Beach al este del malecón; Rafael

Silverio Mesón y Juan Carlos Morales quienes crearon el complejo Cofresí.

Este proyecto tiene una cantidad de 15 hoteles con diversos

restaurantes, casinos y discotecas.

La oferta habitacional, sin embargo continuó diseminándose dando

paso a otros proyectos como el complejo turístico cofresí localizado en el

kilómetro 4 de la autopista Puerto Plata – Santiago.

Hoteles de Puerto Plata

En el complejo de Playa Dorada se localizan 15 hoteles:

Hotel Puerto Plata Village 386 Habitaciones

Occidental Allegro Jack Tar Village 290 Habitaciones

Viva Wyndham PlaYa Dorada 204 Habitaciones

Celuisma Resort and Spa 346 Habitaciones

Hotetur Dorado Club Resort 188 Habitaciones

Amhsa Marina Paradise Beach Club & Casino 436 Habitaciones

Gran Ventana Beach Resort 506 Habitaciones

Hotel Barceló Puerto Plata 582 Habitaciones

Blue Bay Villas Doradas Beach Resort 244 Habitaciones

Playa Dorada Hotel 501 Habitaciones

Victoria Resort Golf & Beach 190 Habitaciones

Fun Royale Beach Resort 168 Habitaciones

Fun Tropicale Beach Resort 184 Habitaciones

Occidental Caribbean Villege Club on the Green 336 Habitaciones

Casa Colonial Beach and Spa 50 Habitaciones

En la localidad de Maimón la cadena Riu

Riu Merengue 544 Habitaciones

Riu Bachata 544 Habitaciones

Riu Mambo 454 Habitaciones

En Cofresí

Hacienda Resorts 279 Habitaciones

Sun Village 300 Habitaciones

Complejo Turistico Costa Dorada

Oasis Coral Marién 332 Habitaciones

Iberostar 498 Habitaciones

La Provincia de Puerto Plata es considerada la principal zona turística

en el norte del país. Para el 2005, según datos de Banco Central, el sector

turístico garantiza 4,600 empleos directos o sea el 4.6 % de la población

económicamente activa. Si a esa cifra se le suman los 11,240 empleos

indirectos, entonces el turismo garantiza empleo al 16.6% de la población.

CAPÍTULO II. LOS CONFLICTOS LABORALES

En este capítulo se pretende ante todo definir lo que se conoce como

conflictos laborales, analizar el origen y la evolución de los mismos, los

cuales se dan a través de la existencia de intereses diferentes y de

posibilidades limitadas para su satisfacción, la toma de posiciones extremas,

las interpretaciones erróneas, la incapacidad para reconocer el hecho de no

tener razón, la incapacidad para ponerse en el lugar de los demás, entre

otros. También se tratará los tipos de conflictos laborales que se pueden

presentar en las empresas, su clasificación y los conflictos laborales en las

empresas hoteleras específicamente.

2.8 Definición de conflictos

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de

Manuel Ossorio , un conflicto es: "Lo más recio o incierto de un combate,

pelea o contienda", "Oposición de intereses en que las partes no ceden", "El

choque o colisión de derechos o pretensiones", "Situación difícil, caso

desgraciado".

De acuerdo a Cabanellas, G. (1966, P. 51) de por conflicto de trabajo

debe entenderse las presiones o diferencias que se producen entre

trabajadores y empresarios, sean estas relaciones individuales o colectivas,

pues lo que interesa para la calificación es que se produzca una situación de

pugna, choque o controversia entre las partes que son sujetos del Derecho

del Trabajo, o por lo menos, en relación a una de ellas”.

En la opinión de Pérez, E. (1947, P. 282) el conflicto de trabajo alude

a toda la serie de fricciones susceptibles de producirse en las relaciones de

trabajo, sea como consecuencia de las diferencias jurídicas que surjan entre

las partes de un contrato de trabajo y sobre el cumplimiento o

incumplimiento de sus cláusulas, así como a las infracciones de una ley

laboral que no acatan las empresas o los trabajadores”.

Tomando como parámetros estas dos definiciones, Alburquerque, R.

(2008, P. 9), estima como conflicto de trabajo “las controversias de

cualquier clase que nacen de una relación de trabajo de Derecho Laboral”.

Este concepto de conflicto laboral incluye las disputas de hecho y las

contiendas de derecho:

a. Entre empleadores y empleados;

b. De empleados entre si;

c. Entre sindicatos o intersindicales;

d. Entre empleadores y sindicatos de empleados;

e. Entre la entidad gremial y sus afiliados;

f. Entre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o

funcionarios administrativos y judiciales, encargados de la aplicación

de la ley laboral.

g. Entre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.

h. Disputas laborales de carácter penal.

i. Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violación

de una ley laboral, sancionada por leyes represivas, o del

incumplimiento de una obligación contractual de carácter laboral.

2.9 Características de los conflictos laborales

Una característica de los conflictos laborales, es que desborda el

interés meramente particular, tiene repercusión social, se trata propiamente

de conflictos entre el capital y el trabajo; elementos esenciales de la

producción, cuyo desequilibrio genera perturbaciones de connotaciones

sociales y de imprevisibles alcances, susceptibles de romper la necesaria

armonía entre las clases sociales.

Son conflictos predominantemente humanos que ponen en juego

valores humanos de carácter universal; predomina en ellos un interés de

protección al trabajo del hombre, teniendo en cuenta, esencialmente, la

dignidad de la persona del empleado.

Los conflictos laborales son susceptibles de afectar la vida económica

y la tranquilidad pública interestatal, trascendiendo los límites nacionales.

Los conflictos laborales tienen una sustantividad propia que se deriva de la

aplicación, en cualquier forma, del derecho del trabajo a una relación

jurídica o social.

Esto motiva lo que Plá, A. (1985, P. 15) ha llamado la

"Despersonalización de las partes" en el sentido de que "Por su naturaleza

específica se considera de que la contienda se ha producido entre el capital

y el trabajo, concepto este que sirve de base para asignar a cada una de las

partes en litigio una función”.

Caracteriza también estos conflictos, la intervención de los sindicatos

como parte del proceso. Generalmente en los conflictos de intereses, los

empleados actúan representados por el sindicato; este es parte activa y

decisiva en el conflicto. El Laudo Arbitral, o el pacto colectivo de

condiciones de trabajo contienen casi siempre derechos y obligaciones a

cargo del sindicato, el cual es parte de la negociación en el conflicto

económico.

Según el artículo 117 del Código de Trabajo expresa lo siguiente:

"Que los sindicatos que sean partes en un pacto colectivo pueden ejecutar

las acciones que nacen de éste para exigir su cumplimiento o el pago de

daños y perjuicios contra otros sindicatos que sean también partes en el

mismo, contra los miembros de estos y contra sus propios miembros, así

como contra cualesquiera otras personas obligadas por el pacto".

Esto significa que los sindicatos tienen el derecho de llevar a cabo las

acciones de lugar por el incumplimiento por parte de los empleadores de las

condiciones que se han pactado y de igual manera, pueden ejecutar las

acciones contra sus mismos miembros y otros sindicatos.

Hernández, L. (2002) habla de la "desigualdad de los desiguales", o

de la "desigual situación de las partes", como otro elemento característico

de los conflictos de trabajos.

2.10 Origen y evolución de los conflictos

Los Conflictos tienen su origen por varios motivos como son:

a) Existencia de intereses diferentes o complementarios.

b) La toma de posiciones extremas.

c) Interpretaciones erróneas.

d) El hecho de tener en cuenta sólo un punto de vista.

e) Incapacidad para reconocer el hecho de no tener razón.

f) Incapacidad para ponerse en el lugar de los demás.

El Origen de los Conflictos puede ser:

Laboral: Son laborales cuando solo afectan a la normalidad de la vida

laboral.

Extra Laboral: Son Extra laborales cuando su causa no es originada de una

relación laboral, ya que su planteamiento es ajeno al derecho del trabajo,

también lo es su solución, ya que algunas veces se presenta en forma de litis

y otras en forma de crisis, con solución aguda a favor o en contra de los

promotores.

2.11 Causas de los conflictos laborales

Los conflictos laborales tienen propiamente tres causas principales

que son:

a. El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales,

lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.

b. Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de

nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de los existentes,

generando casi siempre conflictos económicos o de interés.

c. Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la

relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción

y aumentar el rendimiento.

Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que son:

• La mala organización del trabajo en la empresa, lo que trae consigo

inconformidad, accidentes, bajo rendimiento y disputas de distintas

naturaleza.

• Los problemas personales y de familia del empleado, que a menudo

afectan la producción y el rendimiento, y que son susceptibles también

de generar conflictos de trabajo.

2.12 Tipos de conflictos laborales

Los tipos de conflictos laborales pueden ser:

2.12.1 Conflictos individuales

Son los que envuelven intereses concretos y particulares de los

litigantes. La esencia del conflicto individual de trabajo radica, como se

dice en que no existe en realidad un conflicto, sino una controversia; no son

dos intereses que se oponen, sino un derecho que se discute.

El conflicto individual surge cuando entre empleado y empresario no

existe acuerdo sobre la aplicación al caso concreto de cualquier norma

laboral vigente. Desde un punto de vista material, el conflicto puede ser

sobre salarios, jornadas, accidentes, sanciones, despido, entre otros.

2.5.2 Conflictos colectivos

Son los que se forman en torno a intereses generales y abstractos, de

categoría, o como afirma Deveali, "intereses de la profesión o de la

actividad". Los conflictos de trabajos serán colectivos, cuando el sindicato

de empleados pida al juez competente proteger un interés de categoría que a

su juicio está siendo violado por el empresario.

Es conflicto colectivo, el que se produce entre un grupo de

empleados y un empresario o grupo de empresarios.

Son los que se producen con motivo de una discusión sobre

condiciones generales de trabajo, o sea, sobre formación,

modificación o aplicación de un convenio colectivo o norma estatal

de tipo general.

Son producidos por acumulación de conflictos individuales; Ej. si un

empleado pretende que con arreglo a un convenido o una

reglamentación, le corresponde cobrar un salario y el empresario

estima que le corresponde otro menor, hay un conflicto individual.

2.5.2.1 Conflictos jurídicos o de derecho

Un conflictos de trabajo es jurídico o de derecho, cuando tiene por

causa el incumplimiento o violación de una norma legal, una obligación

contractual independientemente de que se trate de la acción individual de un

trabajador, o la demanda de un grupo de obreros o empleados o de la acción

de un sindicato de trabajadores tendiente a la interpretación o aplicación de

la ley, el contrato individual de uno de sus afiliados o de la cláusula prevista

en el pacto colectivo de condiciones de trabajo.

De acuerdo a Cabanellas, G. (1995, P. 20), en el conflicto de derecho

o jurídico, se discute la existencia, inexistencia o interpretación de una

norma jurídica, o si se quiere, más llanamente, se debate sobre la aplicación

o interpretación de una regla jurídica preexistente, tenga ésta su fuente de

origen en una ley, un convenio colectivo, un laudo arbitral o un contrato

individual de trabajo. Este tipo de conflicto afecta, mayormente, a una

colectividad aunque se pude presentar el caso de un individuo.

El legislador dominicano se adhiere a este criterio: en el artículo 480

del Código de Trabajo, define al conflicto de trabajo como aquel que se

suscita con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo o

de la ejecución de los contratos de trabajo y los convenios colectivos.

2.5.2.2 Conflictos económicos o de intereses

Plá, A. (1985, P. 19) expresa que el conflicto económico o de

intereses, tiene como objetivo la creación de una regla jurídica o la

modificación de una existente, o dicho en otra forma, las partes envueltas en

una relación laboral tratan de elaborar, revisar o suprimir una norma de

trabajo.

Es económico o de intereses, cuando persigue o tiene por objeto la

creación de nueva condiciones de trabajo o la modificación de las

existentes. El conflicto económico es una contienda que tiene a la creación

de un nuevo status jurídico.

El artículo 395 del Código de Trabajo define los conflictos

económicos como aquellos que se suscitan entre uno o más sindicatos de

empleados o uno más sindicatos de empleadores, con el objeto que se

establezcan nuevas condiciones de trabajos o se modifiquen las vigentes.

Algunos autores entienden que en la realidad latinoamericana

muchos conflictos que en la teoría jurídica deben ser calificados como de

derecho, pues se los puede resolver mediante la aplicación de una regla

jurídica preexistente, “encierran una alta cuota de poder entre el sindicato y

la empresa” o presentan un matiz de “conflicto político o ideológico entre el

sindicato y el Estado, que va más allá de sus aspectos meramente jurídicos,

razón por la cual, “su solución escapa a menudo a las reglas del derecho,

siendo frecuente que estos conflictos, jurídicos en su apariencia, sean

acompañados de movimientos de fuerza, tal como sucede con los conflictos

que nacen de las llamadas prácticas antisindicales, el reconocimiento de la

existencia jurídica del sindicato por las autoridades públicas, el rechazo del

interlocutor sindical por el empleador.

2.13 Clasificación de los conflictos laborales

Los conflictos labores se clasifican en cuatro grupos que son:

Por los sujetos que intervienen en ellos.

Por la naturaleza del interés en juego.

Por el objeto del conflicto.

Mixto al participar de más de una de las clasificaciones

precedentemente indicadas.

Los Conflictos por los Sujetos que Intervienen en ellos: Se dividen en:

1. Conflictos empleados – patronales, que son los más frecuentes.

2. Conflictos entre empleados o interobreros.

3. Conflictos entre empleadores o Inter. – empleadores.

4. Conflictos entre sindicatos o intersindicales.

5. Conflictos entre una asociación sindical y sus afiliados.

6. Conflictos entre una asociación profesional y terceros trabajadores.

7. Conflictos entre un instituto de seguridad social y sus afiliados

asegurados o beneficiarios.

8. Conflictos entre empleadores, empleados, sindicatos y el estado, o las

autoridades administrativas o judiciales encargadas de la aplicación de la

Ley de trabajo.

Los Conflictos Según los Intereses y los Objetivos

Se pueden clasificar en cuatro grandes categorías:

1. Sobre los hechos.

2. En los objetivos.

3. Por los medios.

4. De valores.

Conflictos sobre los Hechos: Es el tipo de conflicto que se genera o hace

evidente en el momento o circunstancia de analizar una situación dada, con

el objetivo de extraer conclusiones.

Conflictos sobre los Objetivos: Son aquellos que se presentan en la fijación

de metas. Este tipo de conflicto es quizás el que más se presenta en las

organizaciones, puesto que es el grado de identificación de los objetivos

personales con las de la empresa, difieren de persona a persona y de

organización a organización.

Se puede generalizar diciendo que en la medida en que los individuos

ascienden en la jerarquía, sus objetivos tienden a estar más relacionados con

los de la organización a la que pertenecen y en la medida en que se

relaciona más los objetivos, mejor es el grado de alcance.

Conflictos de Medios: Aun cuando se esté de acuerdo con los hechos que

sustentan la fijación de uno o varios objetivos y en los objetivos mismos,

puede surgir y de continuo surge, desarrollados en los medios que se deben

usar para alcanzarlos. Este tipo de conflicto nace de la existencia de un sin

número de alternativas para atacar un problema determinado. Para la

solución de este tipo de conflictos normalmente se recomienda el uso del

enfoque para la toma de decisiones.

Conflictos de Valores: Es el relacionado con aquellas creencias del hombre

por las cuales ha luchado, no sólo él, sino sus padres, sus abuelos, su patria,

sus correligionarios, entre otros.

Son afirmaciones que han dado base a su vida y educación y que ha

escuchado desde siempre, como principios inmutables. Ej. Los hombres no

lloran; no sólo la religión católica es verdadera; los negros son inferiores

etc., es decir los "valores" éticos deontológicos.

2.7 Los conflictos laborales en las empresas hoteleras en la República

Dominicana

En la República Dominicana al igual que otros países, las empresas

hoteleras, al igual que las empresas de servicios en general, confrontan

problemas, lo que trae consigo casi siempre un conflicto.

Sin embargo, la falta de educación de la sociedad, la ignorancia por

parte de las personas que se dedican al comercio, y la apatía de los

legisladores con relación a la aprobación de los convenios internacionales,

la falta de una política de Estado para crear las condiciones necesarias para

impulsar una agresiva campaña de concientización hacia la clase

trabajadora, comerciantes y empresarios, además de la carencia de cultura

de los abogados y el bajo nivel de muchos egresados de los altos centros de

estudios, hacen que los Conflictos en las empresas aumenten cada día.

Si todos estos factores fueran positivos en los conciudadanos

implicaría una reducción considerable de los casos en materia de Conflictos

en todos los órdenes que son sometidos a diario a los tribunales de orden

judicial y a las demás instancias y organismos encargados de dirimir dichos

Conflictos.

Las relaciones de trabajo generan con frecuencia hechos u omisiones

que afectan el curso normal de las labores que se desarrollan en una

empresa hotelera, originando diferencia de distintas naturaleza,

denominadas conflictos de trabajo; esto quiere decir que a medida que se

incrementan las exigencias del empleado por parte del empleador a la vez

este le disminuye un pedimento de mejorar sus medios económicos, en esa

misma se van originando los conflictos de dicha empresa, que trae como

consecuencia disputas, luchas y las contiendas de derechos entre: a)

Empleadores y trabajadores: b) Empleados entre sí: c) Sindicatos y

confederaciones: y d) Empleadores, sindicatos y sindicatos de

empleados entre otros.

En la negociación colectiva de las relaciones laborales plantean la

necesidad de analizar el problema de los conflictos de trabajo. La

negociación colectiva supone la posibilidad del conflicto y puede sin duda

original huelgas y paros.

Históricamente en muchos casos los conflictos precedieron a la

negociación colectiva, e inclusive a la propia organización sindical; en

muchas ocasiones las organizaciones sindicales nacieron después de una

huelga y la negociación colectiva se implantó con posterioridad al conflicto.

El conflicto de trabajo desborda el interés meramente político, es

decir, que tiene repercusión social, se trata propiamente de conflictos entre

el capital y el trabajo, elementos esenciales de la producción cuyo

desequilibrio genera perturbaciones de connotaciones sociales de

imprescindibles alcance, susceptible de romper la necesaria armonía entre

las diferentes clases sociales.

Los conflictos predominante humano ponen en juego valores

humanos de carácter universal, predominando en ellos un interés de

protección al trabajo del hombre, teniendo en cuenta esencialmente la

dignidad de la persona del trabajador, no se limita ni persiguen la solución

de bienes o derecho patrimoniales, sino más bien que el conflicto tiene

connotaciones humanas y de contenido social. Los conflictos son

susceptibles de afectar la actividad humana y la tranquilidad interestatal

trascendiendo los límites nacionales.

Los conflictos de trabajo en las empresas hoteleras tienen una

sustantividad propia que se deriva de la aplicación en cualquier forma de

derecho de trabajo a una relación jurídica social, esto motiva lo que se ha

llamado "despersonalización de las partes" en el sentido de que por su

naturaleza específica se considera que la contienda se ha producido entre el

capital y el trabajo concepto este que sirve de base para asignar a cada una

de las partes en litigios una función y un sentido diferente dentro del

contenido laboral.

Las causas principales de los conflictos laborales en las empresas

hoteleras son el despido, el desahucio y la dimisión, siendo las violaciones

más frecuentes por los empleadores la falta de pago a los empleados de:

Vacaciones, salario de navidad, salarios atrasados o caídos, salario mínimo

y bonificación.

La distinción entre conflicto y controversia de trabajo es importante

no sólo por su interés económico o doctrinal, sino porque el apoderamiento

del tribunal que inicia el proceso; generalmente genera costos procésales y

honorarios profesionales.

Es importante destacar que una de la figura predominante para

solucionar Conflictos en casi todos los países es el arbitraje y este medio ni

siquiera lo contempla la constitución vigente y antes de las décadas de los

80 era un instrumento jurídico casi inaplicable, a pesar de que el Código de

Procedimientos Civil y el Código de Comercio, lo contemplan desde larga

data. El arbitraje es uno de los medios para la solución de los conflictos

laborales.

No obstante el panorama sombrío transitado por el país y la forma de

resolver los Conflictos por las empresas hoteleras, hacen surgir las

inquietudes tendentes a crear todos los mecanismos necesarios o

alternativas de dirimir los Conflictos.

2.7.1 Tipos de conflictos

Los tipos de conflictos existentes en las empresas hoteleras pueden

ser:

Conflicto Interdepartamental: El conflicto es un efecto de la relación

humana. Las diferencias entre los individuos es una de las causas

fundamentales de los conflictos y en la organización la diferenciación

departamental es causa clásica del conflicto interdepartamental.

Conflicto Organizacional: El conflicto organizacional es diferente a los

conflictos interpersonales e interdepartamentales; aunque hay conflictos de

ambos tipos en la organización, lo cual, de ninguna manera lo hace

conflictos organizacionales. En este conflicto existen tres partes, cada de

ellas con objetivos distintos, se hace menos importante haciendo que

existan menos diferencias entre los objetivos de los participantes:

Accionistas, Ejecutivos y Empleados, de manera que el trabajo llene el

logro de los objetivos.

Conflictos Emocionales: Son aquellos que resultan más de apreciaciones

personales, que de realidades específicas palpables.

2.7.2 Regulación Laboral

Básicamente, la Ley 16-92 de fecha 29 de mayo de 1992, mejor

conocida como Código de Trabajo es la que regula todos los asuntos

relacionados con el trabajo en la República Dominicana desde la definición

del contrato de trabajo, sus modalidades, las regulaciones tanto oficial como

privada de las condiciones de los diferentes tipos de contrato de trabajo,

hasta los procedimientos de aplicación de la ley tanto de parte de las

autoridades administrativas como de los tribunales, conjuntamente con el

Reglamento para la Aplicación de este Código.

Así mismo, existen una serie de Resoluciones emitidas por el

Secretario de Estado de Trabajo cuyo objetivo es la mejor aplicación de las

leyes y reglamentos. Además, existen aproximadamente unos treinta (30)

Convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que han sido

ratificados por el Congreso Nacional.

De acuerdo a las disposiciones del artículo 418 del Código de

Trabajo, las entidades sobre las cuales descansa la aplicación de las leyes y

reglamentos de trabajo son la Secretaría de Estado de Trabajo y sus

dependencias, en lo que respecta a los asuntos administrativos que regulan

las relaciones entre empleadores y trabajadores; y, por otra parte, los

tribunales, para todo lo relativo a conflictos de trabajo que surjan entre

empleadores y trabajadores o las asociaciones que los representen.

CAPITULO III INSTANCIAS Y MEDIOS PARA LA SOLUCION

DE LOS CONFLICTOS LABORALES

En la República Dominicana al igual que otros países, las empresas

confrontan problemas, lo que trae consigo casi siempre un conflicto, lo que

se conoce como conflicto laboral. Para la solución de estos conflictos la

legislación dominicana cuenta con una base legal para su aplicación, así

como también con un procedimiento en donde se establecen las instancias

que se deben utilizar en estos casos, los cuales se presentarán en este

capítulo.

3.1 Base legal para la aplicación y ejecución de los conflictos

La base legal para la aplicación y ejecución de la solución de un

conflicto se fundamenta en la Constitución de la República Dominicana, en

el Código de Trabajo, en el Código de Procedimiento Civil y las Leyes y

Reglamentos complementarios. El Código Laboral vigente es muy

categórico en este sentido cuando en su Principio Fundamental III expresa:

"El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y

obligaciones de empleadores y trabajadores y prever los medios de conciliar

sus respectivos intereses".

En la República Dominicana, sin instituir el fuero especial laboral, se

ha creado para la solución de conflictos de trabajos individuales y

colectivos de naturaleza jurídica, la vía jurisdiccional. En virtud de que los

Tribunales tripartitos establecidos en el Código de Trabajo no funcionan, la

administración de justicia para estos fines está a cargo de los Tribunales

Ordinarios, aunque en algunos Departamentos Judiciales del Territorio

Nacional, dentro de éstos Tribunales, existen Cámaras de Trabajo dedicadas

exclusivamente al conocimiento de los conflictos laborales. Estos conflictos

están precedidos del procedimiento preliminar que es la conciliación.

Los Jueces de Trabajo gozan de un poder soberano en el

conocimiento y solución de la defensa, así como también en la apreciación

de los medios de pruebas, por lo que no es obligatorio el ministerio de

abogado, ni están sujetos a tarifas impuestas al Tribunal. De ahí que todas

las sentencias de los Tribunales de Trabajo se reputan contradictorias.

En cuanto a la ejecución, los plazos para la solución de los conflictos

son breves y generalmente perentorios, aunque en la práctica los Tribunales

no deciden los casos en la brevedad que la Ley determina, por el sentido

humano que prevalece en la interpretación de la misma. Tanto es así, que no

existe la nulidad en el procedimiento, no existe el recurso de oposición, ni

es admisible el recurso de apelación cuando el monto de la demanda es

menor de diez salarios mínimo.

En esta materia, el Derecho Civil se aplica supletoriamente, porque

no se interpreta rígida y fríamente, sino que su aplicación y ejecución está

orientado por los principios de justicia y de equidad que fundamentan e

inspiran el Derecho de Trabajo.

3.2 Organismos competentes para la solución de los conflictos

Para la solución de los conflictos económicos laborales intervienen

varios organismos competentes, entre los cuales se citan:

1.- Secretaría de Estado de Trabajo:

Es el órgano representativo del Poder Ejecutivo en materia de

Trabajo. Esta Secretaría, es la más alta autoridad administrativa en todas las

relaciones entre empleadores y trabajadores en el mantenimiento de la

normalidad en las actividades de la producción y-o de servicio en la

República Dominicana. Está representada por el Secretario o Secretaria de

Trabajo.

2.- Departamento de Trabajo:

Este departamento está representado por un Director o Directora de

Trabajo. Es una dependencia inmediata de la Secretaría de Trabajo. Este

Departamento ofrece los servicios de empleo, estadísticas de trabajo,

mediación, conciliación y arbitraje en la solución de conflictos; además, de

higiene y seguridad individual.

3.- Representantes Locales de Trabajo:

Está representado por un Inspector de Trabajo designado por la

Secretaría de Estado de Trabajo, con el cargo de Representante Local de

Trabajo, el cual ejerce sus funciones generalmente en el municipio cabecera

de provincia de una demarcación judicial determinada.

Corresponde a los representantes locales de trabajo:

a) Vigilar, en sus respectivas circunscripciones, el fiel cumplimiento de

las leyes, reglamentos y contratos de trabajo.

b) Ejecutar en sus respectivas circunscripciones las órdenes que reciban

del Departamento de Trabajo, así como cuantas atribuciones les

impongan las Leyes y Reglamentos.

c) Recibir los avisos de suspensión total o parcial de los contratos de

trabajo, comprobar las causas alegadas al efecto y participar al

Departamento de Trabajo el resultado de las comprobaciones.

4.- Inspectores Auxiliares de Trabajo: Al igual que los Representantes

Locales de Trabajo, compete a los Inspectores de Trabajo velar por el fiel

cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al

trabajo.

3.3 Los Tribunales ordinarios y tratamiento de los conflictos laborales

En este tema se tratará la organización y competencia de los

tribunales ordinarios y laborales en la solución de conflictos.

Juzgados de Trabajo: Los Juzgados de Trabajo se componen de un juez

designado por la Suprema Corte de Justicia y dos vocales escogidos

preferiblemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y

trabajadores.

Los Juzgados de Trabajo tienen las atribuciones de actuar:

1°. Como tribunales de conciliación en las demandas que se establecen

entre empleadores y trabajadores, o trabajadores solos, con motivo de la

aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo y normas estatutarias.

2°. Como tribunales de juicio, en primera y última instancia, en las

demandas indicadas en el original que antecede no resueltas

conciliatoriamente, cuando su cuantía no exceda del valor equivalente a

diez salarios mínimos; y a cargo de apelación, cuando excede de esta suma

o su cuantía es indeterminada.

Los Juzgados de Trabajo son competentes para conocer de los

asuntos ligados accesoriamente a las demandas indicadas en el artículo No.

480 del Código de Trabajo. Además, los Juzgados de Trabajo tienen

competencia territorial en todo el Distrito Judicial que corresponda. En la

organización judicial dominicana, un Distrito Judicial generalmente

corresponde al territorio de una provincia.

Cortes de Trabajo: Las Cortes de Trabajo se componen de cinco jueces

designados por la Suprema Corte de Justicia, quien nombrará su Presidente

y un Primer y Segundo Sustituto del presidente, además de dos vocales

escogidos preferiblemente de sendas nóminas formadas por los empleadores

y trabajadores.

Las Cortes de Trabajo tienen competencia territorial en todo el

Departamento Judicial que corresponda. En la organización judicial

dominicana, un Departamento Judicial generalmente agrupa a varias

provincias o Distritos Judiciales.

Las siguientes son atribuciones de las Cortes de Trabajo:

1° Conocer de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer

grado por los juzgados de trabajo;

2° Conocer en única instancia:

a) De las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros;

b) De las formalidades previstas en el artículo 391 para el despido de los

trabajadores protegidos por el fuero sindical.

3° Conocer los recursos de casación contra las sentencias en última

instancia de los tribunales de trabajo, con las excepciones establecidas en el

Código de Trabajo.

4°. Conocer de las recusaciones de los miembros de las cortes de trabajo y

de las recusaciones de los árbitros, en los casos de conflictos económicos.

En todo lo no previsto en el Código de Trabajo, regirá el derecho

común, a cargo de los Tribunales Ordinarios, excepto en cuanto a la

competencia y al procedimiento sumario establecido en el mencionado

Código. (Art.673).

Los tribunales ordinarios son competentes para el conocimiento y

juicio de:

a) Las infracciones de las leyes y reglamentos de trabajo;

b) La ejecución por vía de embargo de las sentencias de los tribunales

de trabajo;

c) La cancelación del registro de las organizaciones sindicales que

hayan participado en una huelga ilegal;

d) La cancelación del registro de los sindicatos, federaciones y

confederaciones.

3.4 Procedimientos y medios para la solución de estos conflictos

Además de los organismos competentes ya mencionados para la

solución de conflictos, existen fases o procedimientos y medios para

resolver los mismos. Estas fases se clasificarán en dos, que son: Los Medios

y los Procedimientos.

1. Los Medios:

Debido a su gran importancia se va a tratar la fase preliminar de

conciliación en la cual los conflictos económicos se solucionan

sometiéndolo a un medio que se inicia con el trato o avenimiento directo, el

cual es seguido por la conciliación o mediación administrativa y

culminando luego con el arbitraje o laudo arbitral. A continuación se

presentarán los medios de solución de conflictos.

A) Avenimiento Directo:

Es propiamente el primer paso para la solución de los conflictos.

Es el procedimiento más elemental y más frecuente, por lo que la ley no

establece ninguna reglamentación ni norma aplicable en esta etapa de la

negociación. Esta fase preliminar, consiste en invitar a las partes envueltas

en el conflicto a ponerse de acuerdo entre ellas mismas, es decir entre

empleadores y trabajadores. El hecho de que no logren llegar a ningún

acuerdo, conlleva pasar a la siguiente fase, que es la conciliación

administrativa.

Otros modos de trato directo consisten en las formas de transacciones

que necesariamente no están destinadas a culminar en convenios colectivos,

pero que no por ello dejan de llegar a compromisos directos o indirectos

sobre cuestiones de salario, condiciones de trabajo o relaciones laborales.

De este modo, la negociación directa resulta un medio eficaz para resolver

conflictos, constituyéndose sin la menor duda, en un factor de estabilidad y

de orden en las relaciones de trabajo.

B) Conciliación o Mediación Administrativa:

Es cuando una de las partes interesadas en la solución de un conflicto

laboral no resuelto por avenimiento directo, solicita la mediación de la

Secretaría de Estado de Trabajo, mediante una instancia fechada y firmada,

que expresa:

1.- Nombres, domicilio y demás enunciaciones necesarias para la

identificación de la parte interesada.

2.- Las condiciones de trabajo cuya adopción o modificación pretenda

obtener la parte interesada, y las razones en que base sus pretensiones.

3.- Los motivos que oponga la parte contraria para no aceptarlas.

La designación del mediador por parte de la Secretaría de Trabajo

para la solución del conflicto, deberá hacerse dentro de un plazo de cuarenta

y ocho horas a partir del depósito o recibo de la comunicación. El mediador

a su vez citará a las partes dentro de las cuarenta y ocho horas de su

designación, para que estén presente en el lugar, día y hora que se fije la

reunión para el intento de conciliación, que salvo disposiciones contrarias,

dicha reunión se llevará a cabo en uno de los locales u oficina de trabajo de

la empresa que participe en el conflicto. Durante esta reunión, el mediador

actuará conforme a las disposiciones que rige la conciliación judicial de los

artículos 518, 519 y 520 del Código de Trabajo.

Entre la fecha de la citación y la de su reunión con el mediador habrá

un plazo no menor de tres días ni mayor de cinco.

En caso de que las partes lleguen a conciliación, se redactará un acta

donde se exprese lo convenido, según el artículo No. 678 del Código de

Trabajo, lo que implica la finalización del conflicto en esta fase; pero si no

se logra la conciliación, se dará paso a la siguiente fase del proceso, que es

el arbitraje. La no comparecencia sin causa justifica de una de las partes en

conflicto, constituye una infracción.

C) El Arbitraje:

Haciendo un poquito de historia, este procedimiento ha sido usado

por la humanidad desde tiempos muy remotos, aunque de forma

rudimentaria en sus orígenes. Fue usado como figura de arbitraje doméstico

para dirimir los conflictos surgidos entre ciudadanos. También fue un

instrumento de justicia privada que formaba parte de los griegos y los

persas, así como una técnica que el derecho Romano insertó en los pactos

pretorios de compromiso y el Receoptum Arbitri. La Biblia, también se

refiere al arbitraje en Génesis y Éxodo, cuando Jacob dijo a Labán así:

"Somete tus reclamaciones al juicio de tus hermanos y los míos, y que ellos

decidan entre tu y yo..."

El arbitraje como medio de solucionar conflictos tiene sus orígenes

constitucionales para Centro América y el Caribe en la constitución de

Bayona del 1808 y en la de la monarquía Española de 1812, mejor conocida

como las constitución de Cádiz, las cuales constituyeron el marco

regulatorio durante la dominación española. Sin embargo, la actual

constitución Dominicana no se pronuncia en cuanto al arbitraje, contrario a

lo que ocurre en otros países de América Latina como Colombia, Ecuador,

Costa Rica, Venezuela, entre otros. Pero está consagrado en el Código de

Procedimiento Civil y en el Código de Comercio, aunque se ha convertido

en letra muerta, esporádicamente utilizado.

El artículo 419 del Código de Trabajo reza así: “En todos los casos de

conflictos de trabajo, sea cual sea su naturaleza, los empleadores y

trabajadores, o las asociaciones que los representen, pueden acordar su

sumisión al juicio de árbitros libremente escogidos por ello. El laudo que

éstos dicten no producirá efecto jurídico válido cuando desconozca

disposiciones de la ley cuyo carácter sea de orden público”.

Según Alburquerque (2008, P. 553) el texto del artículo 419 es claro

y categórico, cuando expresa que los empleadores y trabajadores, así como

las asociaciones que los representan, gozan de la potestad legal de confiar la

solución de su contienda a un particular que les inspire confianza, sea en

razón de su reputación de integridad o en mérito a sus conocimientos

técnicos.

El Arbitraje, consiste en la designación de tres árbitros a cargo de las

partes. En caso de que el conflicto afecte un servicio esencial, se presume

que las partes delegan esta facultad al Presidente de la Corte de Trabajo del

lugar correspondiente, si no ejercen esta facultad dentro de los tres días

subsiguientes al de la última reunión celebrada con las partes.

D) El Laudo Arbitral:

Este procedimiento constituye la resolución mediante la cual los

árbitros ponen fin al conflicto económico. Esto deberá decidirse dentro de

los ocho días subsiguientes a la audiencia final o a la investigación

suplementaria en caso de que esta se haya producido.

La ley nada dice respecto a la forma y contenido del laudo arbitral,

salvo en lo que concierne a los siguientes aspectos: a) debe indicar cuándo

principia y cuándo termina su ejecución (Art. 399); b) cuando las partes han

aceptado sin observaciones la solución propuesta en el pliego o insinuada

en el informe, la parte dispositiva debe consignarlo (Art. 697); c) debe

disponer lo que proceda sobre los salarios de los trabajadores durante la

suspensión de labores, si el conflicto ha degenerado en una huelga o en un

paro (Art. 699).

La decisión de los árbitros no constituye un acto de autoridad, pues

para que tenga este carácter, es preciso su homologación por el Juzgado de

Trabajo, cuyo presidente dictará el auto que lo hará ejecutivo. Para tales

fines, uno de los árbitros depositará la minuta del laudo en la secretaría del

tribunal dentro de las veinticuatro horas de su pronunciamiento (Art. 698).

Alburquerque (2008, P. 551) considera que es razonable que la

decisión de los árbitros se someta a un control judicial cuando su decisión

recae sobre un conflicto de derecho; pero, en un conflicto económico o de

intereses, podría considerarse como fuera de lugar esta exigencia del

legislador, pues los árbitros deciden en equidad, razón por la cual el juez de

trabajo nada tendría que verificar sobre la legalidad de su contenido.

Aunque sea cierto lo acabado de afirmar, corresponderá al juez de la

homologación comprobar si el laudo ha cumplido con las formalidades de

la ley, si los árbitros han excedido o no los límites de su apoderamiento y si

en su decisión han desconocido la Constitución o el orden público.

El Laudo arbitral no está sujeto a recurso alguno (Art. 698). Contra

un fallo normativo que no declara derechos, sino que lo crea, que ordena ex

novo las relaciones entre las partes, no cabe recurso judicial alguno. Ni

siquiera es admisible el recurso de casación, pues no se está ante una

decisión emanada de un tribunal del orden judicial.

2. Procedimientos:

En materia laboral, existen diferentes tipos de procedimientos para la

resolución de conflictos económicos, previstos sustancialmente por el

Código de Trabajo los cuales son:

A) Procedimiento Ordinario:

El cual se inspira en el derecho común, del cual le separan diferencias

naturales derivadas de la naturaleza y características del proceso de trabajo;

precediendo del preliminar de la conciliación, que se reitera después del

apoderamiento del tribunal, en la audiencia de producción y discusión de las

pruebas, las que están revestidas de claridad, simplicidad, oralidad, del

papel activo del juez, de notificaciones por vía preliminar, de conciliación,

el cual es seguido por el procedimiento de juicio al fondo, de producción y

discusión de las pruebas.

B) Procedimiento Sumario:

Se instituye exclusivamente para la ejecución de sentencias de los

tribunales de trabajo; para el conocimiento de los conflictos jurídicos

generados por la ejecución de los convenios colectivos y los laudos

arbítrales; para los ofrecimientos reales y la consignación y para las

demandas en desalojo de vivienda entregada al empleado como accesorio

del contrato de trabajo.

Este procedimiento hace suyas las características del procedimiento

ordinario citadas precedentemente, con las siguientes diferencias como en

apelación, se promueve en las misma audiencia del procedimiento de juicio,

de producción y discusión de las pruebas.

El procedimiento especial esta previsto para la calificación de las

huelgas y de los paros: La urgencia caracteriza este procedimiento. Por

tanto, no está sujeto al preliminar de la conciliación que propiamente se

agota en la fase previa de la conciliación – mediación administrativa. Tiene

lugar en instancias únicas, ante la corte de trabajo (o las Cortes de apelación

ordinarias, actuando como cortes de trabajo); los plazos procésales son más

cortos y se reconoce a las cortes de trabajo la facultad de actuar de oficio.

CAPITULO IV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

En este capítulo IV acerca de los conflictos laborales en la industria

turística en el municipio San Felipe de Puerto Plata en el período enero

2007 a enero 2008, se presentará los resultados de la investigación con un

análisis de los mismos de manera organizada, además de los hallazgos,

conclusiones y las recomendaciones de lugar.

El objetivo general de esta investigación es determinar evaluar los

conflictos laborales que se presentan en la industria turística en el municipio

San Felipe de Puerto Plata en el período enero 2007 a enero 2008, y para

esto se plantearon tres (3) objetivos específicos con sus indicadores, los

cuales fueron la base del instrumento que se preparó y se aplicó.

En el año 2006, la Fundación para la Paz y la Democracia

(FUNPADEM) con el auspicio del Departamento de Estado de los Estados

Unidos impartieron un curso sobre capacitación de los conflictos laborales y

organizacionales, con el objetivo de discutir sobre la naturaleza del

conflicto laboral y organizacional, explicar los contenidos más relevantes

de la legislación laboral dominicana relativa a la solución administrativa de

conflictos laborales, así como analizar los distintos métodos y sistemas para

la resolución adecuada de conflictos organizacionales.

Esto significa que cada vez más los conflictos laborales son más

tomados en cuenta con el propósito de buscarle soluciones viables tanto

para los empleadores como para los empleados para mantener una relación

armoniosa y beneficiosa para ambas partes.

El instrumento utilizado para la recolección de los datos es un

cuestionario de 16 items aplicado a los Gerentes de Recursos Humanos en

los hoteles de Playa Dorada. Por otro lado, se realizaron investigaciones

directas en los Tribunales de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata.

4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

Objetivos Específicos

Variables

Definición de

variables

Indicadores

Objetivos de los

indicadores

Fuentes

1 Identificar el tipo de

conflicto laboral individual

que se presenta con más

frecuencia en las empresas

hoteleras.

1.1 Tipo de

conflicto laboral

individual

1.1.1 Se refiere a las

distintas formas de

conflictos laborales

particulares que se

presentan en las

empresas hoteleras.

1.1.1.1 Despido

Injustificado

1.1.1.2 Falta de pago

1.1.1.3 Variación en

las condiciones de

trabajo

1.1.1.1.1 Determinar la frecuencia

de los conflictos a causa del despido

injustificado

1.1.1.1.2 Identificar la frecuencia

con que la empresa recibe demandas

por falta de pago

1.1.1.1.3 Identificar qué otras

variaciones en las condiciones de

trabajo motivan al conflicto.

1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a

los Gerentes de Recursos Humanos

de los hoteles

1.1.1.1.1. Instrumento aplicado a los

Gerentes de Recursos Humanos de

los hoteles

1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a

los Gerentes de Recursos Humanos

de los hoteles

2 Determinar el grado de

aceptación de las demandas

elevadas por los

trabajadores por los

tribunales de trabajo

2.1 Demandas 2.1.1 Se refiere a las

demandas interpuestas

por los trabajadores

que son aceptadas por

los tribunales de

trabajo.

2.1.1.1 Sentencias a

favor de los

trabajadores

2.1.1.2 Sentencias a

favor de los

empleadores

2.1.1.3 Casos

pendientes

2.1.1.1. Identificar las sentencias

emitidas por los tribunales a favor de

los trabajadores

2.1.1.1.2 Determinar la cantidad de

sentencias falladas a favor de los

empleadores

2.1.1.3 Identificar los casos que

están pendientes

2.1.1.1.1.1 Evaluación a una

muestra de Expedientes

2.1.1.1.1. 2 Evaluación a una

muestra de Expedientes

2.1.1.1.1.3 Evaluación a una muestra

de Expedientes

3. Medir el grado de

conocimiento de las

empresas turísticas y los

sindicatos de trabajadores

del manejo de los conflictos

laborales de acuerdo al

Código de Trabajo

3.1 Grado de

conocimiento

3.1 Se refiere a si los

empresarios hoteleros

y los sindicatos

conocen y manejan

los conflictos

laborales,

3.1.1.1 Código de

Trabajo y medios a

utilizar

3.1.1.2 Manejo de

conflictos

3.1.1.3 Papel de la

Oficina Local de

Trabajo

3.1.1.1.1 Determinar los

conocimientos de las leyes y los

medios para la solución de conflictos

3.1.1.1.2 Evaluar la forma en que

los empresarios manejan los

conflictos laborales

3.1.1.1.3 Identificar si los

empresarios conocen las funciones

de la Oficina Local del Trabajo.

3.1.1.1.1. Instrumento aplicado a los

Gerentes de Recursos Humanos de

los hoteles

3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a

los Gerentes de Recursos Humanos

de los hoteles

3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a

los Gerentes de Recursos Humanos

de los hoteles

4.2 Instrumento aplicado a los Gerentes de Recursos Humanos de los

hoteles en Playa Dorada

Tabla No. 1

Frecuencia de las demandas por despido injustificado

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre - -

Casi Siempre - -

Algunas Veces 1 8%

Casi Nunca 9 75%

Nunca 2 17%

Total 12 100%

El 75% de los Gerentes de Recursos Humanos encuestados expresó

que casi nunca se presentan demandas por despido injustificado, el 17%

opinó que nunca y el 8% dijo que algunas veces se presentan.

Gráfico No. 1

Cuantificación de las demandas por despido injustificado

100%

0%0%0%0%

Un 10% Un 20% Un 30% Un 50% Más de un 50%

El 100% de los Gerentes de Recursos Humanos de los hoteles de

Playa Dorada expresó que las demandas por despido injustificado que se

presentan en su empresa son un 10%.

Tabla No. 2

Frecuencia de las demandas por falta de pago

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre - -

Casi siempre - -

Algunas Veces 1 8%

Casi Nunca 5 42%

Nunca 6 50%

Total 12 100%

En referencia a la frecuencia por demanda a causa de falta de pago, el

50% de los Gerentes de Recursos Humanos encuestados dijo que nunca

reciben, el 42% expresó que casi nunca y el 8% manifestó que algunas

veces.

Gráfico No. 2

Cuantificación de las demandas por falta de pago

75%

25%0%0%0%

Un 10% Un 20% Un 30% Un 50% Más de un 50%

El 75% de los Gerentes de Recursos Humanos encuestados manifestó

que las demandas por falta de pago son un 10%, mientras que el 25%

expresó que son un 20%.

Tabla No. 3

Tipo de demanda por falta de pago que más alegan los trabajadores

Opciones Frecuencia Porcentaje

Vacaciones - -

Horas Extras 6 50%

Regalía 1 8%

Bonificaciones 5 42%

Total 12 100%

Con relación al tipo de demanda por falta de pago que más alegan los

trabajadores de las empresas hoteleras, el 50% de los Gerentes de Recursos

Humanos manifestó que las horas extras, el 42% expresó que las

bonificaciones y el 8% dijo que la regalía.

Gráfico No. 3

Otros conflictos laborales en que se ve envuelta la empresa

0% 17%

17%

58%

8%

Vacaciones Horas Extras Cambio depto.

Cambio horario Renuncia

El 58% de los encuestados manifestó que el cambio de horario es otra

causa de los conflictos laborales, el 17% expresó que las horas extras y de

igual manera el 17% dijo que el cambio de departamento y el 8% de

renuncia.

Tabla No. 4

Conflictos laborales que se presentan con más frecuencia

Opciones Frecuencia Porcentaje

Vacaciones - -

Horas Extras 2 17%

Cambio de

departamento

1 8%

Cambio de horario 8 67%

Renuncia 1 8%

Total 12 100%

El 67% de los Gerentes de Recursos Humanos encuestados manifestó

que el cambio de horario es el conflicto laboral que más se presenta en su

empresa, el 17% dijo que las horas extras, el 8% expresó que el cambio de

departamento y el otro 8% dijo que la renuncia.

Gráfico No. 4

Conflictos laborales generados por variación en las condiciones de

trabajo

0% 17%

33%

8%

42%

Siempre Casi siempre Algunas veces Casi nunca Nunca

El 42% de los encuestados manifestó que nunca se generan

conflictos laborales por la variación en las condiciones de trabajo, el 33%

afirmó que algunas veces, el 17% dijo que casi siempre y el 8% expresó que

casi nunca.

Tabla No. 5

Conocimiento del Código de Trabajo

Opciones Frecuencia Porcentaje

Muchísimo 1 8%

Mucho 7 59%

Algo 4 33%

Muy poco - -

Nada - -

Total 12 100%

El 59% de los Gerentes de Recursos Humanos de los hoteles de Playa

Dorada expresó que tienen mucho conocimiento del Código de Trabajo, el

33% manifestó que conoce algo y el 8% manifestó que tiene muchísimo

conocimiento.

Gráfico No. 5

Dominio de los medios legales para el manejo y solución de conflictos

laborales

8%

59%

33%

0%0%

Muchísimo Mucho Algo Muy poco Nada

Con respecto al dominio que los Gerentes de Recursos Humanos

tienen acerca de los diferentes medios que provee el Código de Trabajo para

el manejo y solución de los conflictos laborales, el 59% manifestó que tiene

mucho dominio, el 33% dijo que conoce algo de estos medios y el 8%

expresó que tiene muchísimo dominio.

Tabla No. 6

Medio que la empresa más utiliza para el manejo de los conflictos

laborales

Opciones Frecuencia Porcentaje

Mediación 4 33%

Conciliación 8 67%

Arbitraje - -

Total 12 100%

El 67% de los Gerentes de Recursos Humanos de los hoteles de Playa

Dorada recurre a la conciliación para el manejo de los conflictos laborales,

mientras que el 33% lo hace a través de la mediación.

Gráfico No. 6

Capacitación a los Gerentes de Recursos Humanos para el manejo de

los conflictos laborales

17%

25%

42%

8%8%

Siempre Casi siempre Algunas veces Casi nunca Nunca

El 42% de los Gerentes de Recursos Humanos encuestados manifestó

que algunas veces el hotel le imparte capacitación mediante cursos y

talleres para el manejo de los conflictos laborales, el 25% expresó que casi

siempre, el 17% dijo que siempre, el 8% opinó que casi nunca y el 8%

restante expresó que nunca.

Tabla No. 7

Calificación del manejo que hace la empresa de los conflictos laborales

Opciones Frecuencia Porcentaje

Muy bien 6 50%

Bien 4 33%

Regular 2 17%

Deficiente - -

Muy deficiente - -

Total 12 100%

Con relación a la clasificación que los Gerentes de Recursos

Humanos le otorgan a su empresa en el manejo de los conflictos laborales,

el 50% manifestó que muy bien, el 33% dijo que bien y el 17% expresó que

tienen un manejo regular.

Gráfico No. 7

Influencia de la forma del manejo de los conflictos en las decisiones de

demanda de los trabajadores

25%

34%8%

25%

8%

Siempre Casi siempre Algunas veces Casi nunca Nunca

El 34% de los encuestados manifestó que casi siempre la forma en

que se manejan los conflictos laborales incide en la decisiones de los

empleados de presentar una demanda, el 25% opinó que siempre influye, el

25% dijo que casi nunca, el 1% expresó que algunas veces y el otro 8%

manifestó que nunca.

Tabla No. 8

Consideración del manejo que hace la Oficina Local de Trabajo en los

casos de conflictos laborales

Opciones Frecuencia Porcentaje

Muy bien - -

Bien 8 67%

Regular 4 33%

Deficiente - -

Muy deficiente - -

Total 12 100%

Referente a cómo calificarían los Gerentes de Recursos Humanos el

manejo de los conflictos laborales por parte de la Oficina Local de Trabajo,

el 67% manifestó que bien y el 33% dijo que tienen un manejo regular.

Gráfico No. 8

Consideración de la posición de la Oficina Local de Trabajo ante los

casos de conflicto laboral entre empleados y empleadores

0%

83%

0%

17% 0%

Muy imparcial Imparcial Parcial Poco Parcial Muy parcial

El 83% de los Gerentes de Recursos Humanos de los hoteles de Playa

Dorada encuestados manifestó que la Oficina Local de Trabajo como ente

regulador es muy imparcial, mientras que el 17% dijo que es un poco

parcial.

4.3 Investigación en los Tribunales de Trabajo del Distrito Judicial de

Puerto Plata

Se realizó una investigación de campo en el Juzgado de Trabajo y

Cortes de Trabajo del Distrito Judicial con respecto a los expedientes

correspondientes a los hoteles de Playa Dorada a través de un cuestionario

de 5 preguntas.

1. Se determinó que se recibieron 326 demandas laborales en el año 2007.

2. De las demandas recibidas, se han fallado 126, un 39%.

3. De estos fallos, 41 han sido a favor de los empleadores, un 33%.

4. A favor de los empleados se han fallados 85 demandas, un 67%.

5. Al cierre del año 2007 todavía quedan pendientes de fallos 43 casos, falta

un 13%.

6. Al cierre del año 2007 quedan pendientes por conocerse 157 casos, es

decir un 48%.

HALLAZGOS

Al finalizar esta investigación se presentan los hallazgos encontrados

en la misma de acuerdo a los objetivos planteados.

En el primer objetivo de la investigación “Identificar el tipo de

conflicto laboral individual que se presenta con más frecuencia en las

empresas hoteleras”, el estudio reveló que en un 92% casi nunca y nunca

se presentan demandas por despido injustificado en los hoteles de Playa

Dorada y de igual manera el 100% manifestó que estas demandas no

sobrepasan el 10%. Esto coincide con un estudio que realizó Claudio

Alcántara y Josefina Quezada (2004) en la Universidad Autónoma de Santo

Domingo, en la cual se concluyó que una causa de los conflictos en las

empresas de servicios viene dado principalmente por los problemas que

surgen a raíz de la crisis económica en que se vive y por la falta de

educación, de conciencia y de respeto de las leyes en materia laboral y no

porque la empresa ha despedido al trabajador por causas injustificadas.

El estudio también reveló que el 92% nunca y casi nunca reciben

demandas de parte de los empleados por falta de pago; y el 75% expresó

que este tipo de demanda es solamente de un 10%, siendo el 50% de estas

demandas por parte de los empleados alegando reclamos por pago de horas

extras trabajadas y no pagadas. Este hallazgo coincide con los casos

revisados en los Tribunales de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata

(2007), en donde se confirma que en la mayoría de las demandas de los

empleados se alega la falta de pago por horas extras no pagadas.

De igual manera, el 58% de los encuestados manifestó que el cambio

de horario de los empleados es otra de las causas de los conflictos laborales,

siendo el que se presenta con más frecuencia con un 67%, seguido del

reclamo por horas extras en un 17%. Este hallazgo no concuerda con

Alburqueque (2006) en cuanto a que se debe respetar las condiciones de

trabajo del empleado y evitar en lo posible hacer cambios en los horarios

que le afecte su desenvolvimiento y que pueda ser la causa de conflictos

laborales.

Por otro lado, el estudio encontró que el 42% expresó que nunca se

generan conflictos laborales por la variación en las condiciones de trabajo y

el 33% dijo que algunas veces. Esta revelación coincide con los

expedientes revisados en los Tribunales de Trabajo del Distrito Judicial de

Puerto Plata (2007) en el sentido de que solamente una minoría de las

demandas alegan cambio en las condiciones de trabajo.

De acuerdo al segundo objetivo de este estudio “Determinar el

grado de aceptación de las demandas elevadas por los trabajadores por

los tribunales de trabajo”, el estudio reveló que durante el año 2007 se

recibieron en el Juzgado de Trabajo y Corte de Trabajo del Distrito Judicial

de Puerto Plata un total de 326 demandas laborales en las cuales se

implicaban a los hoteles de Playa Dorada.

De estas demandas laborales recibidas por los tribunales de trabajo,

se han fallado 126 casos, lo que equivale a un 39%. Esto coincide con

Subero (2008) quien ha expresado en varias ocasiones que los jueces de los

distintos tribunales están agobiados de trabajo y que esto trae como

consecuencia que haya una dilatación en el conocimiento de los

expedientes.

De los casos fallados, 41 han sido a favor de los empleadores, lo que

equivale un 33%; mientras que 85 fueron falladas a favor de los empleados,

lo que equivale a un 67%. Este hallazgo coincide con un artículo publicado

el Periódico Diario Libre (2007) en donde la Asociación de Jóvenes

Empresarios de la República Dominicana expresaba que los empleadores

siempre o casi siempre son favorecidos en sus demandas laborales.

Al cierre del año 2007, todavía quedan pendientes de fallos 43 casos,

lo que equivale a 13%, además de los casos que todavía están pendientes de

conocerse, que son 157 que equivale a un 48%.

El tercer objetivo de esta investigación “Medir el grado de

conocimiento de las empresas turísticas del manejo de los conflictos

laborales de acuerdo al Código de Trabajo, el estudio encontró que el

67% de los Gerentes de Recursos Humanos de los hoteles de Playa Dorada

que tiene mucho y muchísimos conocimiento del Código de Trabajo. De

igual manera, el 67% también expresó que tiene mucho y muchísimo

dominio de los diferentes medios legales contemplados en el Código de

Trabajo para el manejo y solución de los conflictos laborales. Este dato

coincide con un estudio realizado por Bermúdez (2006) que determinó que

los Gerentes de Recursos Humanos de los Hoteles de Playa Dorada son

profesionales en distintas áreas de ciencias y humanidades y que se les

exige cierto conocimiento del Código de Trabajo en el desempeño de sus

funciones.

También el estudio reveló que el 67% de los Gerentes de Recursos

Humanos de los hoteles de Playa Dorada recurre a la conciliación para el

manejo de los conflictos laborales, mientras que el 33% lo hace a través de

la mediación. Esta decisión de los Gerentes de Recursos Humanos tiene

coincidencia con lo expresado por Alburquerque (2008), en cuanto a que

uno de los medios más simple y más utilizado por las empresas para el

manejo de los conflictos laborales es la conciliación.

Por otro lado, esta investigación identificó que el 67% de los

Gerentes de Recursos Humanos reciben siempre y algunas veces

capacitación mediante cursos y talleres que tienen relación con la función

que desempeñan. Esto coincide con lo expresado por la Asociación de

Hoteles de Playa Dorada en un seminario impartido en el año 2007, en

donde se confirmó la preocupación de los hoteleros por la capacitación de

los gerentes de los diferentes departamentos.

En cuanto a la calidad del manejo que hace la empresa sobre los

conflictos laborales, el 83% de los Gerentes de Recursos Humanos

considera que lo hacen muy bien y bien y esto se manifiesta en que el 59%

también manifestó que por la forma adecuada en que se manejan los

conflictos laborales dentro de la empresa, esto incide en las decisiones de

los trabajadores de incoar una demanda. Esta revelación coincide con la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2008) en cuanto a los

conflictos laborales que apoya a las partes que intervienen en una relación

de trabajo para que diriman sus diferencias o posiciones contrapuestas de

manera pacífica y ordenada, y de conformidad con unos procedimientos que

disminuyan al mínimo la interrupción del trabajo.

Con relación a la Oficina Local de Trabajo, el 67% considera que los

conflictos laborales son bien manejados por esta oficina y el 83% entienden

que como ente regulador de las relaciones entre los empleados y

empleadores, la Oficina Local de Trabajo es muy imparcial. Esta posición

coincide con los principios establecidos en el Código de Trabajo en cuanto

a la imparcialidad de los tribunales y oficinas de trabajo para garantizar un

debido proceso tanto para los empleadores como para los trabajadores.

CONCLUSIONES

Al finalizar este estudio acerca de los conflictos laborales en las

empresas turísticas del municipio San Felipe de Puerto Plata en el período

enero 2007 – enero 2008 se concluye que el 60% de las demandas laborales

en los Tribunales de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata pertenecen

al área turística coincidiendo con el hecho de que la industria hotelera en

este municipio es la mayor fuente de empleo, por ende, es el sector en

donde se presentan más frecuencia los conflictos laborales.

Estos conflictos laborales son causados por despido injustificado,

falta de pago y variaciones en las condiciones de trabajo. En este sentido,

los Gerentes de Recursos Humanos de los hoteles en el Complejo de Playa

Dorada se acogen al artículo 88 del Código de Trabajo que establece las

causas por las cuales el empleador puede despedir de forma justificada a un

empleado.

De igual manera, los empleadores procuran no variar las condiciones

estipuladas en los contratos de trabajo en cuanto al horario de trabajo, horas

extras y cambio de departamento. Se rigen por lo que establece el artículo

No. 62 en cuanto a la modificación del contrato de trabajo, el cual

solamente se puede hacer por: a) Por efecto de las estipulaciones contenidas

en el mismo Código de Trabajo o leyes posteriores; b) Por efecto de los

convenios colectivos de trabajo; y c) Por mutuo consentimiento.

Los Gerentes de Recursos Humanos en los hoteles de Playa Dorada

tienen mucho conocimiento del Código de Trabajo y es importante que sea

así, porque ellos son las personas que tienen a su cargo el manejo del

personal de estos hoteles y por ende son los más idóneos para dirimir

cualquier conflicto que surja entre los empleados y los empleadores.

Para fortalecer estos conocimientos, a los Gerentes de Recursos

Humanos se les imparte regularmente cursos, seminarios y talleres de

actualización en cuanto al manejo de los conflictos laborales que puedan

presentarse en el hotel, leyes y resoluciones relacionadas al manejo del

personal, los deberes y derechos de los empleadores y empleados, entre

otros puntos relacionados con el manejo del personal.

Uno de los medios más utilizado por los Gerentes de Recursos

Humanos para el manejo de los conflictos laborales es la conciliación en el

cual interviene la Secretaría de Trabajo a través de los Representantes

locales del trabajo. El propósito de esta conciliación, establecida en los

artículos 518, 519 y 520 del Código de Trabajo, es buscarle soluciones

rápidas y justas a un conflicto laboral entre empleado y empleador.

Otro de los aspectos relevantes de este estudio, es que los Gerentes de

Recursos Humanos de los hoteles de Playa Dorada consideran que el

manejo de los conflictos laborales por parte de la empresa hotelera es el

adecuado y esto se evidencia en que durante el período en estudio, las

demandas laborales fueron menos de un 10%.

El estudio también concluye que los Tribunales de Trabajo son muy

receptivos para la aceptación de las demandas, en su mayoría incoadas por

los trabajadores, las cuales son desarrolladas en el Juzgado de Trabajo y

Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata.

A pesar de que los plazos para la solución de los conflictos laborales

son breves, en la práctica, los Tribunales de Trabajo no deciden los casos en

la brevedad que la ley determina. Esto se evidencia en el hecho de que

durante el año 2007, de 326 casos solamente se conocieron 126 que

equivale a un 39%, faltando un 13% de los casos por conocerse, lo que

indica una lentitud en el proceso.

Por otro lado, de este 39% de los casos que se conocieron, el estudio

concluyó que el 67% de los fallos fueron a favor de los empleados y que

solamente un 33% favoreció a la empresa, es decir, que se podría pensar

que hay cierta inclinación a darles la razón a los empleados de los hoteles,

esto así por la cantidad de los casos que se han fallado a su favor.

Sin embargo, es importante destacar que la percepción que tienen los

hoteles de Playa Dorada acerca del trabajo realizado por la Oficina Local de

Trabajo en el manejo de los conflictos laborales, es que son bien manejados

y que el papel de ente regulador de las relaciones entre los empleados y los

empleadores, está muy bien enfocado por esta oficina, siendo éstos

imparciales y garantizando un proceso justo y viable.

RECOMENDACIONES

Se pretende con esta investigación hacer más llevaderas las

relaciones entre los empleadores y trabajadores y con el objetivo de

contribuir con la sociedad puertoplateña, en especial al sector hotelero, en

las soluciones de sus conflictos laborales se recomienda lo siguiente:

A los Tribunales de Trabajo

Ampliar sus recursos humanos en los diferentes tribunales de trabajo

en el municipio San Felipe de Puerto Plata para agilizar el

conocimiento de los expedientes, ya que se conocen pocos casos en

un año por la falta de personal.

Diseñar un programa de orientación a los empleados del sector

hotelero en el municipio de Puerto Plata acerca de sus derechos y

deberes y de los mecanismos legales que existen para dirimir los

conflictos laborales que surjan.

Que se le de vigencia al Arbitraje en la resolución de los conflictos

económicos no resueltos por la vía conciliatoria, en virtud de que es

el medio más usado por los países de los cuales somos signatarios de

convenios internacionales en materia laboral como: España, Estados

Unidos, Costa Rica y Venezuela, entre otros; y además, porque este

medio resuelve diferencias que afectan intereses privados y sociales.

Que se crea en el municipio San Felipe de Puerto Plata un organismo

supervisor compuesto por las representaciones locales la sociedad

civil, las instituciones gubernamentales, los clubes de servicios, los

grupos populares y otras entidades que vigilen las actividades y

relaciones entre empleados y empleadores del sector hotelero,

contribuyendo de esa manera a evitar los conflictos.

A los hoteles de Playa Dorada:

Continuar con la capacitación de sus gerentes de Recursos Humanos

por medio de talleres, seminarios y cursos, relacionados al manejo de

los conflictos laborales y a los distintos medios y procedimientos que

se pueden utilizar para solucionar los mismos.

Crear consejos disciplinarios compuestos por sicólogos y orientadores

y que funcionen en las empresas como árbitros elegidos por

representantes de las empresas y de los empleados como forma de

dirimir sus conflictos de manera armoniosa, manteniendo con ello las

buenas relaciones humanas y de trabajo entre empleadores,

trabajadores, y sindicatos.

APENDICE

INSTRUMENTO APLICADO A LOS GERENTES DE RECURSOS

HUMANOS DE LAS EMPRESAS HOTELERAS

Somos Carmen y Yafaly, estamos preparando un estudio como

exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho,

agradecemos que usted nos responda de la manera más sincera las

siguientes preguntas.

Despido Injustificado

1. ¿Con qué frecuencia se presentan demandas en su empresa por despido

injustificado?

a. Siempre ___

b. Casi siempre ___

c. Algunas veces ___

d. Casi nunca ___

e. Nunca ___

2. ¿Cómo cuantifica usted el número de demandas por despido injustificado

en su empresa en el año 2007 con relación al año anterior?

a. Un 10% ___

b. Un 20% ___

c. Un 30% ___

d. Un 50% ___

e. Más de un 50% ___

Falta de pago

3 ¿Con qué frecuencia se presentan demandas en su empresa por falta de

pago?

a. Siempre ___

b. Casi siempre ___

c. Algunas veces ___

d. Casi nunca ___

e. Nunca ___

4. ¿Cómo cuantifica usted el número de demandas por falta de pago en su

empresa en el año 2007 con relación al año anterior?

a. Un 10% ___

b. Un 20% ___

c. Un 30% ___

d. Un 50% ___

e. Más de un 50% ___

5. ¿Qué tipo de demanda por falta de pago es la que más alegan los

trabajadores?

a. Vacaciones ___

b. Horas extras ___

c. Regalía ___

c. Bonificaciones ___

Variación en las condiciones de trabajo

6. ¿En qué otros conflictos laborales se ve envuelta la empresa?

a. Vacaciones ___

b. Horas extras ___

c. Cambio de departamento ___

d. Cambio de horario ___

e. Renuncia ___

7. De los conflictos señalados en el ítem anterior, cuál se presenta con más

frecuencia?

a. Vacaciones ___

b. Horas extras ___

c. Cambio de departamento ___

d. Cambio de horario ___

e. Renuncia ___

8. ¿Se han generado conflictos laborales con variación en las condiciones de

trabajo del empleado?

a. Siempre ___

b. Casi siempre ___

c. Algunas veces ___

d. Casi nunca ___

e. Nunca ___

Código de Trabajo y medios a utilizar

9. ¿Qué grado de conocimiento tiene usted acerca del Código de Trabajo

con relación al manejo de los conflictos laborales?

a. Muchísimo ___

b. Mucho ___

c. Algo ___

d. Muy Poco___

e. Nada ___

10. ¿Qué dominio tiene usted de los medios legales establecidos en el

Código de Trabajo para el manejo y solución de los conflictos laborales?

a. Muchísimo ___

b. Mucho ___

c. Algo ___

d. Muy Poco___

e. Nada ___

11. ¿Cuál es el medio que la empresa más utiliza para el manejo de los

conflictos laborales?

a. Mediación ___

b. Conciliación ___

c. Arbitraje ___

Manejo de Conflictos

12. ¿Se le imparten cursos y-o talleres para el manejo de conflictos con los

empleados?

a. Siempre ___

b. Casi siempre ___

c. Algunas veces ___

d. Casi Nunca ___

e. Nunca ___

13. ¿Cómo calificaría usted el manejo que hace su empresa de los conflictos

laborales que se presentan?

a. Muy bien ___

b. Bien ___

c. Regular ___

d. Deficiente ___

e. Muy deficiente ___

14. ¿Considera usted que la forma en que se manejan los conflictos

laborales influye en las decisiones de demanda de los empleados?

a. Siempre ___

b. Casi siempre ___

c. Algunas veces ___

d. Casi Nunca ___

e. Nunca ___

Papel de la Oficina Local de Trabajo

15. ¿Cómo considera usted que la Oficina Local de Trabajo maneja los

casos de conflictos laborales?

a. Muy bien ___

b. Bien ___

c. Regular ___

d. Deficiente ___

e. Muy deficiente ___

16. ¿Cómo ente regulador de los conflictos laborales entre empleados y

empleadores, como considera usted que la Oficina Local de Trabajo es?

a. Muy Imparcial ___

b. Imparcial ___

c. Parcial ___

d. Poco Parcial ___

e. Muy parcial ___

INVESTIGACIÓN ACERCA DE LOS EXPEDIENTES EN EL

JUZGADO DE TRABAJO, CORTES DE TRABAJO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE PUERTO PLATA

1. ¿Cuántas demandas laborales se recibieron en el año 2007? _______

2. De estas demandas ¿cuántas sentencias han sido falladas? ________

3. ¿Cuántas sentencias falladas han sido a favor de los empleadores? ____

4. ¿Cuántas sentencias falladas han sido a favor de los trabajadores? ___

5. ¿Cuántas demandas todavía están en proceso al cierre del 2007? ____

6. ¿Cuántas demandas están pendientes por conocerse?

BIBLIOGRAFIA

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