universidad salesiana de bolivia carrera de...

47
0 UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE DERECHO DOSSIER DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO II SEMESTRE 2012 LA PAZ - BOLIVIA

Upload: danglien

Post on 06-Feb-2018

227 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

0

UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE DERECHO

DOSSIER DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

II SEMESTRE 2012

LA PAZ - BOLIVIA

Page 2: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

1

ÍNDICE

TEMA PÀGINA

PLAN DE DISCIPLINAS 1

DESARROLLO DE UNIDADES 6

UNIDAD I 6

UNIDAD II 8

UNIDAD III 10

UNIDAD IV 12

UNIDAD V 14

UNIDAD VI 17

UNIDAD VII 18

UNIDAD VIII 22

UNIDAD IX 23

UNIDAD X 24

UNIDAD XI 26

UNIDAD XII 30

UNIDAD XIII 31

UNIDAD XIV 34

BILBIOGRAFÌA MINIMA 37

ANEXOS 38

Page 3: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

2

PLAN DE DISCIPLINA GESTIÓN II - 2012

I DATOS DE IDENTIFICACIÓN

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA: Universidad Salesiana de Bolivia

RECTOR: R. P. Thelian Argeo Corona Cortés

CARRERA: Derecho

DIRECTOR DE CARRERA: Dra. Susan Vargas Salazar

DOCENTE: Dr. Patricia M. Álvarez N.

NIVEL DE LA MATERIA: Octavo Semestre – B1

ASIGNATURA: Derecho Internacional Público

SIGLA: DER - 425

REQUISITO: DER - 415

HORAS DE CLASES SEMANALES: 3 Hrs. - 4 horas académicas

E-MAIL: [email protected]

II. JUSTIFICACIÓN MATERIA:

En la materia de Derecho Internacional Público, se estudian las relaciones de los Estados y de los organismos internacionales, dentro del orden internacional y mundial. La materia de Derecho Internacional Público es el primer contacto con la especialidad en Relaciones Internacionales, y ofrece a los alumnos un primer acercamiento a las teorías y principios del derecho internacional. Esta materia por excelencia debe ser observada mediante los valores éticos, morales y sociales que una sociedad aplica en sus relaciones con el resto de pueblos, el alumno debe aprender los valores humanos a través de una óptica de interrelación responsable con el mundo y sus consecuencias internacionales. El programa elaborado, contiene elementos jurídicos, que permitirán al estudiante manejar fundamentos básicos del Derecho Internacional Público mediante el conocimiento de la historia del derecho internacional, las nociones generales, sujetos de relaciones internacionales, el ámbito de su aplicación, el dominio territorial, los sistemas de protección de derecho internacional y los órganos y organismos de derecho internacional.

III OBJETIVOS DE LA MATERIA

Objetivo general

Proporcionar al estudiante las bases y conocimientos necesarios para que se capaz de definir, describir, explicar, analizar, diferencia, comparar y aplicar la doctrina del Derecho internacional Público así como de la norma aplicable. Asimismo, conocer la estructura de los órganos internacionales e instituciones relacionadas y manejar los sistemas de protección internacional y conocer los procesos de integración del ordenamiento jurídico nacional al Derecho Internacional.

Objetivos Específicos

Proporcionar al estudiante herramientas que faciliten el proceso de aprendizaje de la materia, asimilando los nuevos conceptos jurídicos.

Conocer los conceptos, fuentes y sujetos del Derecho Internacional Público y otras disciplinas del derecho comparado.

Lograr que los alumnos conozcan el movimiento comercial en el ámbito internacional y el efecto globalizante

Page 4: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

3

La materia debe dotar al alumno del conocimientos de instituciones, tratados y normativa internacional, para así ofrecerle una alternativa real en las relaciones internacionales y una herramienta eficaz para la resolución y negociaciones entre Estados y ámbitos internacionales

Aprendizaje del manejo de medios de resolución de controversias internacionales.

Concientizar a los estudiantes la necesidad de regular legislación nacional e internacional para afianzar los procesos internacionales.

Incentivar en la formación de universitarios el conocimiento amplio de distintos procedimientos internacionales, legislación comparada a fin de que se encuentren aptos como profesionales para revisar los tratados internacionales y los principios institucionales por los que deben regirse los Estados.

Incentivar una educación constructivista a través de la crítica y el análisis de las tratados internacionales nacionales, para observar cuales afectaron al desarrollo o atraso nacional y favorecen actualmente a las sociedades nacionales modernas.

Debatir temas y problemáticas específicas de orden internacional y relevancia nacional.

Fomentar la autoformación del estudiante mediante la asignación de materiales complementarios que deban ser desarrollados durante la gestión.

Promover jornadas de reflexión y debate de y con los alumnos.

Implementar el Estilo Salesiano en el proceso enseñanza aprendizaje, enfatizando en los pilares básicos: RAZÓN, AMOR Y RELIGIÓN

IV CONTENIDOS

UNIDADES Y CONTENDIDO ANALÍTICO DE LA MATERIA

UNIDAD I INTRODUCCION Y ANTECEDENTES EN LA HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL Aspectos preliminares. Origen y evolución de institutos del derecho internacional: Edad Antigua, Media, La Paz de Westfalia, la Revolución Francesa, Congreso de Viena.

UNIDAD II CONCEPTOS Bases Sociológicas de DIP. Conceptos. Terminología. Características. Fundamentos del Derecho Internacional Público. Relación entre el DIP y otras disciplinas, divisiones del derecho internacional, cortesía internacional.

UNIDAD III LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO (I) Consideraciones generales. Fuentes principales: la costumbre internacional, el Derecho Consuetudinario. Fuentes subsidiarias: Los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la doctrina internacional. Fuentes auxiliares: la codificación del derecho internacional.

UNIDAD IV LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO (II) Los tratados internacionales. Concepto. Clases. Estructura. Capacidad y plenos poderes. Procedimiento para celebrar tratados. Reservas. Entrada en Vigor. Interpretación. Nulidad. Terminación de los tratados.

UNIDAD V SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Estado, Concepto. Nacimiento del Estado. Extinción del Estado. Elementos del Estado. Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de Estados y Gobierno. Reconocimiento de beligerancia e insurgencia

UNIDAD VI OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Vaticano, Orden de Malta, Common Wealth

Page 5: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

4

UNIDAD VII LOS ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Los órganos de las relaciones internacionales del Estado. Misiones diplomáticas. Clasificación de las misiones diplomáticas. Derecho de Legación. Agreement. Presentación de credenciales. Cuerpo Diplomático. Privilegios e inmunidades. Relaciones consulares. Tipos de Cónsules. Funciones Consulares. Carta Patente y Exequator. Terminación de funciones consulares. Circunscripción consular. Privilegios e inmunidades.

UNIDAD VIII

MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIO Descubrimiento, ocupación, conquista, accesión, aluvión, avulsión, cesión, adjudicación, sucesión, prescripción, Sucesión de Estados

UNIDAD IX LA DISTRIBUCIÓN JURIDICA DEL ESPACIO El territorio del Estado y los espacios que lo comprenden. El territorio terrestre

UNIDAD X LA DISTRIBUCIÓN JURIDICA DEL ESPACIO Los ríos y canales de interés internacional. Uso de ríos. La mar territorial y el régimen de los estrechos. La zona contigua. La zona económica exclusiva y la plataforma continental. Los fondos marinos. La alta mar.

UNIDAD XI ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Aspectos generales, antecedentes, Sociedad de Naciones, Naciones Unidas, estructura, comisiones, consejos, comités, OIT, OMS, FAO, UNESCO, FMI y otros

UNIDAD XII LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Prohibición del uso de la fuerza. La solución pacífica de las controversias internacionales. Los medios diplomáticos. Los medios jurídicos.

UNIDAD XIII LA CIUDADANIA Nacionalidad. La condición de los extranjeros. La protección diplomática

UNIDAD XIV DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Introducción. Evolución. Sistemas de protección.

V. MÉTODOS DE ENSEÑANZA:

ESTILO SALESIANO.

GRUPOS DE APRENDIZAJE COOPERATIVO

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Durante el transcurso de todo el semestre se motivará a los alumnos a:

1. Estudiar antes de la clase 2. Manejar esquemas 3. Realizar análisis de la temática 4. Exponer temas 5. Investigar temas generales

Las exposiciones se darán de forma magistral (transmisión de conceptos jurídicos), exposición con preguntas (inducir, orientar, introducir, motivar, cuestionar, e informar), exposición dialogada (análisis material y llegar a conclusiones), grupos de lectura, discusión (elaborar conocimiento, desarrollar el

Page 6: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

5

juicio crítico, cooperar, responsabilidad) y exposición de alumnos (desarrollo oral de los alumnos), esquemas y mapas conceptuales (facilitar el aprendizaje).

Se realizaran trabajos teórico - prácticos a través de grupos heterogéneos de Aprendizaje Cooperativo y según el estilo Salesiano. Formación de grupos fijos de trabajo, distribuidos de igual forma y durante el desarrollo de la materia, todos los grupos realizaran investigaciones, participaran, expondrán sus ideas en el aula, desarrollaran casos prácticos. VI. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Tres evaluaciones:

1er. Parcial 100% - (50% Examen individual escrito, 15% participación en clases, 15% trabajo en grupo, 20% trabajo individual)

2er. Parcial 100% - (50% Examen individual escrito, 15% participación en clases, 15% trabajo en grupo, 20% trabajo individual)

Evaluación Final Obligatoria 100% - Evaluación individual

Page 7: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

6

UNIDAD I INTRODUCCION Y ANTECEDENTES EN LA HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Aspectos preliminares. Origen y evolución de institutos del derecho internacional: Edad Antigua, Media, La Paz de Westfalia, la Revolución Francesa, Congreso de Viena.

Aspectos preliminares. Los grupos humanos de la antigüedad evolucionaron desde la horda, el clan, el gens, la familia, la fratria, la tribu y la nación, dando lugar así al principio: ubi societas ibi jus, que significa “donde hay sociedad hay derecho”. Origen y evolución de institutos del derecho internacional: De acuerdo al autor Vinogradoff esta disciplina jurídica se presenta bajo cinco formas que además se relacionan con su evolución histórica:

1. la helénica o “interciudades”(Atenas y Esparta); 2. la del ius gentium (Roma); 3. la del ius commune (Edad Media); 4. la de los tiempos modernos, referida a la convivencia entre estados, en la que los monarcas

buscan justificar sus acciones en preceptos religiosos y pocas veces en reglas jurídicas y, 5. la historia contemporánea comprensiva de multiplicidad de normas y 6. caracterizada por la presencia de las Organizaciones Internacionales que singularizan a

nuestra época.

Edad Antigua En la edad antigua no existía una comunidad internacional, debido a esto no existía DIP. Es por ello que hasta el siglo XIX, el estudio del DIP empezaba con los tratados de Paz de Westfalia de 1648 (momento del nacimiento del Estado Moderno), pero se sabe de muchas instituciones que forman ahora parte del DIP como el arbitraje, el asilo, las misiones diplomáticas, la extradición, la protección de extranjeros, etc.

En Grecia se encuentran las siguientes instituciones que luego fueron tomadas en cuenta en el DIP:

La Proxenia.

Las anfictionías.

Las ligas helénicas.

En Roma, podemos encontrar las siguientes instituciones de DI:

Ius Gentium.

Preatur Peregrinus.

Media

Este periodo de la historia no favoreció la formación del derecho internacional, por la existencia del feudalismo y el concepto del sometimiento del hombre a la tierra.

La Paz de Westfalia

La paz de Westfalia es como se conoce a dos acuerdos alcanzados en las ciudades de Osnabrück y Münster en 1648, uno el 15 de mayo y el otro el 24 de octubre. Según estos tratados, se ponía fin a la guerra entre los estados beligerantes en Alemania, príncipes protestantes por un lado y Sacro Imperio y católicos por otro. Fue, en resumen, el tratado que puso fin a la Guerra de los Treinta Años, iniciada en 1618. Consecuencias del tratado de paz de Westfalia:

Page 8: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

7

En Europa existían 1300 pequeños reinados cuando se firma este tratado en 1648, y se reconoce la independencia de los Estados.

Los Estados son iguales entre sí.

Los Estados reconocen de buena fe las normas de DI y sus consecuencias en caso de violación.

Los Estados tienen el derecho de declarar la guerra si así lo deciden

En caso de guerra terceros Estados pueden unirse libremente a una de las partes beligerantes o permanecer neutrales. (neutralidad)

la Revolución Francesa

La revolución Francesa fue el cambio político más importante que se produjo en Europa a fines del siglo XVIII, ya que además sirvió de ejemplo para otros países donde se desataron conflictos sociales similares en contra del régimen opresor instaurado por las monarquías. Consecuencias de la revolución francesa

Se destruyó el sistema feudal

Se dio un fuerte golpe a la monarquía absoluta

Surge una república de corte liberal

Se adopta y difunde la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

La separación de la iglesia y del estado en 1794 fue un antecedente para separar la religión de la política

La burguesía amplía su influencia en la política en Europa

Se difunden ideas democráticas

Comienzan a surgir ideas de independencia en las colonias iberoamericanas

Se fomentaron los movimientos nacionalistas

Congreso de Viena

El Congreso de Viena fue una conferencia entre los embajadores de las principales potencias europeas que tuvo lugar en la capital Austriaca, entre el 02 de mayo de 1814 y el 09 de junio de 1815. Objetivos del Congreso de Viena El objetivo de la conferencia fue buscar y afirmar un equilibrio entre las naciones de Europa que habían perdido sus territorios a manos de Francia durante la época napoleónica. Después de la época napoleónica, que dio como resultado cambios económicos y políticos en toda Europa, los países ganadores (Austria, Rusia, Prusia y Reino Unido) sintieron la necesidad de sellar un tratado de restablecer la paz y la estabilidad política en Europa, ya que se experimentaron tiempos de inestabilidad. Tres principios básicos orientaron las discusiones del Congreso de Viena:

El principio de legitimidad.

El principio de restauración.

El Principio de equilibrio.

Consecuencias del Congreso de Viena

El Congreso de Viena logró garantizar la paz en Europa.

Además de disposiciones políticas y territoriales, establecieron:

El principio de la libre navegación en los ríos Rin y Mosa Condenaron el tráfico de esclavos, determinaron su prohibición al norte de la línea del

ecuador. Medidas favorables para mejorar de las condiciones de vida de los Judíos; Un reglamento sobre la práctica de actividades diplomáticas entre los países

Conferencias de Paz de la Haya. (Trabajo individual)

Page 9: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

8

UNIDAD II CONCEPTOS

Bases Sociológicas de DIP. Conceptos. Terminología. Características. Fundamentos del Derecho Internacional Público. Relación entre el DIP y otras disciplinas, divisiones del derecho internacional, cortesía internacional.

Bases sociológicas del DIP

Pluralidad de Estados

Soberanía de los Estados

Comercio internacional

Convicciones jurídicas coincidentes

Concepto de DIP Tredinnick.- “Es el conjunto sistematizado de normas jurídicas que regulan las relaciones internacionales tanto de los Estado como de los organismos u organizaciones bilaterales o multilaterales”. Rousseau.- “aquel que se ocupa esencialmente de regular las relaciones entre Estados o entre los sujetos del Derecho Internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos”. Ruiz Moreno.- “Es el conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones entre las personas internacionales y entre los Estados, así como los derechos y los deberes internacionales de los individuos”. Podesta Costa.- El Derecho Internacional Público “es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también la de estos con ciertas entidades que sin ser Estados poseen personalidad internacional. Santiago Benadava.- El Derecho Internacional “es el orden jurídico de la sociedad o comunidad de Estados”. García.- El Derecho Internacional Público es la rama de las ciencias jurídicas que estudia y desarrolla especialmente las normas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, de éstos con otras entidades que no son Estados y con personas físicas que tienen personalidad internacional”. Terminología (Denominaciones del DIP)

Jus Gentium (Isidoro de Sevilla), en base al derecho romano.

Jus inter omnes gentes (Francisco de Vitoria, 1539), es el primero en mencionar la comunidad jurídica internacional.

Jus belli ac pacis (Hugo Grocio, 1625), derecho de la guerra y de la paz.

Jus inter gentes (Richard Zouch, 1650), derecho de gentes

International law (Jeremias Bentham, 1780), que actualmente se refiere únicamente al DIP, ya que en inglés el DIPrivado es conocido como Conflicts of laws que quiere decir conflicto de leyes.

Derecho interestatal (Emmanuel Kant, 1797) que era limitante solo a las relaciones entre estados sin tomar en cuenta los organismos internacionales.

Fundamentos del Derecho Internacional Público. En el estudio del DIP, la definición de su fundamento ha dado lugar a dos doctrinas:

1. Doctrina voluntarista: las reglas jurídicas son un producto de la voluntad humana.

Page 10: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

9

2. Doctrina objetivista: Para esta doctrina apoyada por Rousseau, el origen del ordenamiento jurídico está fuera de la voluntad humana.

Analizadas estas dos doctrinas es importante hacer referencia a la relación que existe entre el D internacional y el D interno, para lo cual existen tres doctrinas importantes.

1. Doctrina Dualista: defendida por Triepel y Anzilotti, afirma que los órdenes jurídicos (interno e internacional) son independientes, distintos y separados e impenetrables el uno de los otros. Esto en base a sus diferentes fuentes así como a sus diferentes estructuras y destinatarios.

2. Doctrina Monista: apoyada por Kelsen, afirma que debido a la unidad del conjunto de las normas jurídicas tanto el D interno como el internacional son simples expresiones de lo jurídico, el problema es determinar la jerarquía de las normas, pero definitivamente se asume al D internacional jerárquicamente superior al interno.

3. Teoría conciliadora. Al igual que la teoría monista parte de la unificación de las ramas jurídicas en un solo sistema, pero establece que entre ambas hay una relación de coordinación y no de subordinación.

Relación entre el DIP y otras disciplinas del derecho El DIP no solo se relaciona con las otras ramas de las ciencias jurídicas, sino que también se relaciona con la:

Geopolítica, la política, la sociología, la historia, la geografía, la demografía, la economía y las relaciones internacionales.

Relación con otras disciplinas de derecho.

Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Comercial:

Divisiones del derecho internacional Estas surgen de la especialización del DIP:

Derecho Internacional diplomático

Derecho internacional Consular

Derecho Internacional Procesal

Derecho internacional Marítimo

Derecho internacional Aeronáutico

Cortesía internacional (Comitas Gentium) Se trata de normas de “protocolo” internacional, cuya violación no trae sanciones, sino que su violación es considerada como un acto inamistoso. Ejemplo: normas del ceremonial marítimo.

Page 11: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

10

UNIDAD III LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (I)

Fuentes principales: la costumbre internacional, el Derecho Consuetudinario. Fuentes subsidiarias: Los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la doctrina internacional. Fuentes auxiliares: la codificación del derecho internacional.

Fuentes principales:

1. Los tratados internacionales.

Los tratados son la manifestación del consentimiento expreso de un acuerdo. Para que genere y dé nacimiento a normas y sirva de fuente debe ser lícito.

2. Las costumbres internacionales

“La costumbre internacional es la práctica constante y uniforme de los Estados, seguida por la convicción de que es obligatoria.” La costumbre internacional puede ser general, regional o local. Requisitos:

- Ser bastante arraigada - Practicada desde algún tiempo atrás - Practicada constantemente - Practicada por diferente Estados - Responder a las ideas de justicia y de humanidad

Fuentes subsidiarias

1. Normas reglamentarias

Son normas elaboradas por organizaciones internacionales para reglamentar sus actividades y son aprobadas en asambleas generales como en el caso de las Naciones Unidas.

2. Principios del DIP - Los tratados prevalecen sobre la ley interna en el plano internacional. - Prohibición a un Estado para invocar las deficiencias de su legislación como fundamento para

incumplir obligaciones internacionales. - Lo propio respecto al cambio de gobierno.

3. Principios generales del Derecho - Pacta sunt servanda (lo pactado obliga) - La interdicción al abuso del derecho - El respeto al derecho adquirido - El principio de buena fe (bona fide) - Respeto al principio de cosa juzgada - No se pueden transmitir más derechos que los se tienen - La sentencia dictada con exceso de poder es nula

4. Jurisprudencia internacional

Las decisiones de los Tribunales internacionales, son invocadas como testimonios autorizados de las reglas del DIP.

5. La doctrina internacional

Si bien los doctrinarios no dictan per se normas del DIP, si analizan, valoran y comparan las normas vigentes y en este sentido pueden proponer ajustes o impulsar su desarrollo.

6. Otros auxiliares

Page 12: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

11

Trabajos y resoluciones de organismos internacionales (ONU, OEA, etc.) La codificación del derecho internacional. Es la enunciación escrita, sistemática y obligatoria de las normas del DIP y se plasma a través de los tratados o convenciones multilaterales. Tres son los intentos de codificación de las normas que rigen la sociedad internacional:

1) Conferencias de paz de la Haya de 1899 y 1907 para adoptar convenciones sobre el Derecho de Guerra.

2) Sociedad de las Naciones organizó en 1930 una conferencia de codificación sin resultados satisfactorios.

Ahora este trabajo lo cumplen las Naciones Unidas.

Page 13: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

12

UNIDAD IV LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (II)

Los tratados internacionales. Concepto. Clases. Estructura. Capacidad y plenos poderes. Procedimiento para celebrar tratados. Reservas. Entrada en Vigor. Interpretación. Nulidad. Terminación de los tratados.

Los tratados internacionales. Concepto “Tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, regidos por el derecho Internacional y destinados a producir efectos jurídicos”. También existen tratados celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional como la Santa Sede y las Naciones Unidas. La Convención de Viena sobre derecho de los tratados fue suscrita el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia el 27 d enero de 1980 siendo aplicable a todos los tratados suscritos entre Estados. Clases Los tratados se clasifican en:

- Bilaterales.- Estos tratados son celebrados únicamente entre dos Estados. - Multilaterales, plurilaterales o colectivos.- Son los celebrados entre varios Estados; también se

distinguen entre tratados-contratos y tratados leyes. o Un tratado contrato es el que impone obligación, conducta o prestación única y

confiere el derecho para exigirla. o Los tratados-leyes rigen la conducta de los Estados en forma permanente y continua

por ejemplo la Carta de las Naciones Unidas. - Los tratados Abiertos son los que permiten la adhesión de otros Estados para ingresar en la

negociación. - Los tratados cerrados en los cuales intervienen solo aquellos que han realizado la negociación

Estructura de los Tratados.-

- Preámbulo que es la parte integrante del mismo, exponiendo los motivos que determinan su celebración y enuncia el objeto y el fin del tratado;

- La parte dispositiva del tratado, que contienen en sus artículos, disposiciones de fondo. - Cláusulas finales, relativas a la manera de manifestar el consentimiento a obligarse, reservas,

entrada en vigor, denuncia, etc. y entran en vigor desde el momento de la adopción de su texto.

- La fecha y el lugar de la adopción del texto, se refiere a la fecha en que se redacta el tratado al igual que el lugar.

- Los anexos, que son destinados a reglamentar materias de orden técnico que son también parte integrante del tratado.

- La firma, que figuran al final del tratado.

Capacidad y plenos poderes.-

Page 14: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

13

Todo Estado independiente tiene capacidad para celebrar tratados, y los plenos poderes son emitidos por la autoridad interna competente y en ellos se indica en que etapas de la celebración del tratado puede participar el representante Procedimientos para elaborar y/o celebrar un tratado.- La negociación y la adopción del texto, es el resultado del trabajo que se realiza por vía diplomática o por plenipotenciarios designados por cada país al término de la negociación estableciendo el texto del tratado. La firma, confiere al tratado el carácter auténtico, fija su texto y expresa la intención de continuar los trámites posteriores. Manifestación del consentimiento en obligarse.- Para que el contenido del tratado sea obligatorio para un Estado, es necesario que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado en la forma prevista por el mismo. Canje o depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión, emana de cada parte que debe ser entregada a la otra mediante el canje. Los reservas de los tratados.- Es una declaración unilateral hecha por un Estado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Las reservas son propias de los tratados multilaterales y en los bilaterales la reserva válida significa la supresión de la disposición reservada. Entrada en vigor y efectos de los tratados.- La entrada en vigor de un tratado significa el comienzo de su eficacia. Un tratado puede disponer que entrará en vigor al cumplirse determinado plazo o después de que haya transcurrido cierto plazo a partir de la fecha en que se haya depositado el número de ratificaciones o de adhesiones. Interpretación y nulidad de los tratados.- Según el art. 31 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y tomando en cuenta su objeto y su fin. Con respecto a las causas de nulidad de los tratados se pueden agrupar en tres categorías: a) Falta de capacidad del representante, b) Vicios del consentimiento, c) Infracción de una norma imperativa. Terminación y suspensión de los tratados.- La terminación de un tratado es la cesación de sus efectos, la extinción de las normas, obligaciones, los derechos y las situaciones jurídicas que de él derivan.

Page 15: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

14

UNIDAD V SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Estado, Concepto. Nacimiento del Estado. Extinción del Estado. Elementos del Estado. Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de Estados y Gobierno. Reconocimiento de beligerancia e insurgencia

Estado Concepto: persona de DIP, soberana dentro de sus límites territoriales, integrada por una población arraigada, que se halla sometida a la autoridad de un gobierno estable e independiente, constituido con un fin social, político y económico y que es capaz de cumplir con sus obligaciones internacionales. Nación: Sociedad Natural constituida por hombres que habitan un mismo territorio, reconocen idéntico origen, tienen iguales costumbres, hablan el mismo idioma y profesan comunes aspiraciones (Mancini) Estado es entonces la nación política, social, jurídica, económica y administrativamente organizada. Un Estado puede agrupar varias naciones y una nación puede estar divida en varios Estados. Nacimiento del Estado.- Los modos o formas por los cuales nacen, se forman o constituyen los Estados son diversos: 1) Por FUSION.- Tiene lugar cuando varios Estados se unen dando lugar al nacimiento de un nuevo Estado independiente. 2) Por EMANCIPACION.- Tiene lugar cuando las colonias o provincias de un Estado se separan de él constituyéndose en nuevos Estados independientes. 3) Por DESMEMBRAMIENTO.- Cuando uno o varios Estados se separan de la entidad única que formaban. 4) Por FUNDACION DIRECTA.- Cuando una población toma posesión de un territorio res nullius (sin dueño), habitándolo y organizando un gobierno. 5) Por DECISION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES por TRATADOS INTERNACIONALES e incluso, por LEYES SOCIALES. Extinción del Estado La extinción del Estado se produce por su anexión total a otro Estado o por su fraccionamiento en varios Estados. Puede ser una extinción voluntaria o forzosa. Elementos del Estado. A) TERRITORIO B) POBLACION C) GOBIERNO: Soberanía “Soberanía es la superioridad del Estado en su territorio y la independencia en las relaciones exteriores”. Clasificación de Estados Estado Simple: Se basa en una organización política unitaria. Tiene una autoridad única. Su organización interna no interesa al Derecho Internacional Público. Estado Compuesto: Comprenden tres categorías distintas: a) La Unión de Estados (Unión personal, unión real) b) La Confederación

Page 16: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

15

c) La Federación (o Estado Federal) Reconocimiento de Estados y Gobierno, PERSONALIDAD JURIDICA INTERNACIONAL. La doctrina clásica ha sostenido que solamente los Estados pueden ser personas o sujetos del Derecho Internacional Público (conformes, entre otros, Jellinek, Anzilotti, etc.). Doctrinas más evolucionadas sostienen que si bien los Estados son los principales sujetos del D.I.P., también se les debe reconocer personalidad jurídica internacional a otras entidades u organismos de carácter internacionales. Y en una posición aún más de avanzada, algunos autores (tal el caso de Kelsen) sostienen que también el hombre puede ser sujeto del derecho internacional. El Reconocimiento.- Ante la aparición de un nuevo Estado o ante el surgimiento en un país determinado de un nuevo gobierno por vía ilegítima (gobierno de facto) se plantea para los demás Estados de la comunidad internacional el problema de un “reconocimiento”. 1) RECONOCIMIENTO DE ESTADOS (Y DE GOBIERNOS). El reconocimiento de un Estado es el acto por el cual un Estado admite que, con respecto a él, determinada unidad reúne los elementos constitutivos de un Estado y, por lo tanto, puede formar, parte de la comunidad internacional y ser sujeto de D.I.P. Es un requisito adicional? Existen al respecto dos teorías: A) Teoría Constitutiva.- (Kelsen, Lauterpracht, Oppenheim, etc.).- Sostienen que un Estado existe como tal sólo luego de ser reconocido por los demás Estados. B) Teoría Declarativa.- Sostiene que el reconocimiento no hace a la existencia misma del Estado es independiente del reconocimiento por los demás Estados. También cabe preguntarse, si cuando un estado reúne los requisitos fundamentales para existir los demás Estados están obligados a reconocerlo? Existen opiniones diferentes. a) Para algunos (Lauterpacht), el nuevo Estado tiene el derecho de ser reconocido y, por lo tanto, los demás Estados tienen el deber u obligación de efectuar el reconocimiento. b) Otros, consideran que los Estados no están obligados a reconocer al nuevo Estado. Para esta posición el reconocimiento no sería una obligación, sino un acto facultativo, libre y voluntario del Estado que va a efectuarlo. 2) FORMAS DEL RECONOCIMIENTO.- Expreso.- Cuando formalmente se hace una notificación o declaración en la cual se manifiesta expresamente la voluntad de reconocer al Estado o en su caso, al gobierno - que pidió ser reconocido. Tácito.- Cuando se infiere de ciertos actos que no dejen dudas acerca de la voluntad de reconocer. Ejemplo: firmar un tratado con el nuevo Estado. De iure.-: es un reconocimiento definitivo e irrevocable. De facto.- es un reconocimiento provisional y que admite ser revocado. Autoridad que debe efectuar el reconocimiento. El reconocimiento de otro Estado o de un nuevo gobierno debe ser hecho por la autoridad que dentro del Estado tenga el manejo de la política exterior y las relaciones exteriores. En nuestro país, compete al Poder Ejecutivo. Oportunidad para efectuar el reconocimiento. Cada estado debe decidir por sí mismo cuando es el momento de reconocer a un nuevo Estado. Pero la costumbre internacional indica que debe ser “oportuno”, es decir, no prematuro ni tardío. 3) RECONOCIMIENTO Y ADMISION EN UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL. Cuando un nuevo Estado ingresa a una organización tal como las Naciones Unidas vale preguntarse si su admisión implica el reconocimiento colectivo por parte de los demás Estados miembros. El ingreso de las Naciones Unidas requiere una considerable cantidad de votos a favor (2/3 partes de la Asamblea General), con lo cual ya hay muchos Estados que implícitamente lo reconocen, pero además, al ser admitido, el nuevo Estado se convierte en sujeto de todos los derechos y obligaciones que impone la Carta con relación a los demás Estados miembros , aún respecto de aquellos que votaron en contra de su admisión, los cuales no podrán desconocer su personería internacional

Page 17: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

16

Desde luego, esta situación no obliga a los Estados miembros –ya sea que hayan votado a favor o en contra– a establecer ipso facto relaciones diplomáticas con el nuevo Estado. Reconocimiento de beligerancia e insurgencia Reconocimiento de beligerantes.- El problema del reconocimiento del estado de beligerancia se plantea cuando parte de la población de un Estado se subleva contra el gobierno allí establecido. El reconocimiento del estado de beligerancia sólo debe concederse cuando: a) Existe dentro del Estado un conflicto armado de carácter general, en contraposición, este último rango, a otro de carácter puramente local; b) Los rebeldes ocupan una parte sustancial de territorio nacional; c) Ellos llevan a cabo las hostilidades de acuerdo a las reglas de la guerra y a través de grupos organizados que actúan bajo una autoridad responsable; y d) Existen circunstancias que hacen necesario para el Estado que reconoce definir su actitud frente al conflicto. Para la teoría declarativa, la existencia de partes beligerantes es un hecho del cual derivan derechos y deberes internacionales independientemente de que hayan sido reconocidos. La negativa de reconocer.- En algunas oportunidades los Estados no se limitan a reconocer o dejar de reconocer, sino que se niegan a reconocer. La negativa a reconocer se utiliza como sanción.

Page 18: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

17

UNIDAD VI OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Vaticano Orden de Malta Common Wealth

Vaticano Es también llamada la ciudad de la Santa Sede, ocupa un territorio de unas 44 hectáreas y está habitado permanentemente por unas 1000 personas de 15 nacionalidades diferentes. Se discutió mucho en la doctrina para establecer si la Santa Sede era o no un Estado independiente. Fueron los acuerdos de Letrán de 1929 suscritos entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia los que le reconocieron:

- La personalidad jurídica internacional - El derecho a la plena propiedad y - El derecho a la jurisdicción soberana sobre el Vaticano

Orden de Malta También llamada como Orden de San Juan de Jerusalén. Se originó en un hospital organizado en Jerusalén en el siglo XI, destinado a peregrinos cristianos. Más adelante, con el dinero recibido después de la primera cruzada se creó una Orden Religiosa, con votos de pobreza, castidad y obediencia, dirigida por el monje Geraldus. En 1119 el Santo Padre aprobó la orden a la que se le dio una característica militar. En época de Carlos V esta orden se instaló en las Islas de Malta, Gozo y Comino. Actualmente tienen su sede oficial en Roma y se decida a actividades filantrópicas Commonwealth Se trata de la comunidad Británica de naciones, vasta y compleja, formada por infinidad de países, islas, territorios bajo fideicomiso, todos bajo la égida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Dentro del Commonwealth se y mantienen embajadores que se denominan Altos Comisionados. Su naturaleza jurídica fue definida por el denominado informe Balfour como “Fidelidad a un soberano común y formación de una libre asociación de las colectividades que en ella participan.”

Page 19: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

18

UNIDAD VII LOS ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Los órganos de las relaciones internacionales del Estado. Misiones diplomáticas. Clasificación de las misiones diplomáticas. Derecho de Legación. Agreement. Presentación de credenciales. Cuerpo Diplomático. Privilegios e inmunidades. Relaciones consulares. Tipos de Cónsules. Funciones Consulares. Carta Patente y Exequator. Terminación de funciones consulares. Circunscripción consular. Privilegios e inmunidades.

Los órganos de las relaciones internacionales del Estado. Son aquellos que tienen los Estados para mantener y desarrollar relaciones con otros Estados y con las organizaciones internacionales, su naturaleza, estructura y atribuciones las establece el derecho interno y el DIP. Estos se dividen en internos y externos. Los internos o permanentes, son aquellos que residen permanentemente en un país, estos pueden ejercer la representación de un Estado en todos los ámbitos (Jefes de Estado y los Ministros de Relaciones Exteriores), o sólo en el campo de las relaciones exteriores (representaciones diplomáticas, consulares comerciales y las que tienen carácter permanente en los Organismos Internacionales. De igual manera están las misiones especiales enviadas por los Estados para asistir a ceremonias, conferencias, negociaciones, etc. Los órganos externos, son organizaciones especializadas que cumplen funciones en el extranjero, tales como embajadas y misiones diplomáticas. Estos también pueden ser permanentes y temporales. Misiones diplomáticas. Definición el Derecho Diplomático “es una rama del Derecho Internacional Público, que trata de la práctica de las relaciones internacionales, de las reglas de las representaciones en el exterior, de la administración de los negocios internacionales y de la técnica de la negociación”. Fuentes del Derecho Diplomático.- los tratados, convenios, protocolos, además de las resoluciones y recomendaciones de los congresos y conferencias, y finalmente los usos y las costumbres. Funciones: las funciones diplomáticas principales son las de representar al Estado acreditante ante el Estado Receptor, proteger en el Estado receptor los intereses del Acreditante y de sus connacionales, celebrar negociaciones con el gobierno receptor, esclarecer e informar sobre la vida y desarrollo del Estado receptor, fomentar relaciones amistosas y dar impulso a las relaciones económicas, culturales y científicas. Clasificación de los agentes diplomáticos. El Congreso de Viena de 19 de marzo de 1815, estableció una clasificación de los agentes diplomáticos:

- Embajadores, legados y nuncios

Page 20: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

19

- Los enviados, legados e internuncios - Los encargados de negocios acreditados cerca de los ministros encargados de los negocios

extranjeros.

Derecho de legación Activo y Pasivo.- En ejercicio de su soberanía, a los Estados les asiste el derecho de legación que consiste en la facultad de enviar y de recibir agentes diplomáticos. A la función de enviar, se la denomina derecho de legación activo, y a la de recibir derecho de legación pasivo. Características del Derecho de Legación.- Está sujeto a diversas reglas: 1.- El nombramiento de los agentes diplomáticos es un acto de soberanía cuyo ejercicio corresponde a los Jefes de Estado. 2.- Los Agentes Diplomáticos cesan en su mandato por abdicación renuncia, deposición del régimen o Gobierno que representan, o por cambio de los soberanos que los designan. 3.- En los países en los cuales existe Carrera Diplomática, los nombramientos se hacen dentro de los cuadros del servicio. Acuerdo previo para establecer la Categoría de las Misiones Diplomáticas y de los Agentes Diplomáticos.- La Categoría de las Misiones Diplomáticas es determinada mediante acuerdo entre los Gobiernos interesados. Por lo general ambos Gobiernos luego de concluir las gestiones al respecto emiten comunicados en al prensa sobre su determinación. Representación Diplomática ante uno o varios Estados.- Otra regla del Derecho de Legación, es que los Estados tienen la facultad de acreditar un solo agente diplomático ante uno o más Gobiernos. Representación a cargo de ciudadanos extranjeros.- Normativamente un Estado puede confiar su representación a ciudadanos extranjeros y además, que un mismo agente puede representar simultáneamente a varios Estados; estos dos casos en verdad se presentan en Estados de organización política embrionaria. Indivisibilidad de la Representación Diplomática.- El Derecho de Legación, norma también que ningún Estado puede mantener simultáneamente relaciones con más de un gobierno de otro Estado La regla general es de que la representación es indivisible. Agreement Definición.- Es el acto por el cual el Gobierno de un Estado pregunta al Gobierno de otro Estado si el agente diplomático que desea nombrar, es “persona grata”. Esta pregunta es efectuada con carácter confidencial; por lo general no trasciende el pedido. Negativa del Agreement.- El Derecho de Legación pasivo, confiere la facultad de aceptar o de recusar agentes diplomáticos. Persona No Grata.- El Estado que recibe un agente diplomático así como le concede el agreement puede pedir el retiro de aquel declarándolo “persona no grata”. Formas de pedir Agreement.- Generalmente se acude a una de estas tres formas: 1.- De Gobierno a Gobierno o sea en forma directa. 2.- Por intermedio de la Misión Diplomática del país que solicita. 3.- Por medio de la Misión Diplomática del país al que se solicita el Agreement. Concesiones del Agreement.- El Agreement puede ser concedido de manera informal o sea por teléfono o verbalmente, pero se acostumbra por cortesía, hacerlo por escrito. Cuerpo Diplomático.- Se denomina cuerpo diplomático a la organización “sui generis” que agrupa a todos los agentes diplomáticos constituidos en un país determinado. El cuerpo diplomático no es una entidad política ni tiene personería jurídica, es más bien una institución colectiva única en su género. Privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos

- Inviolabilidad de los locales - Inmunidad fiscal - Inviolabilidad de archivos

Page 21: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

20

- Libertad de relaciones - Derecho de uso de escudo y bandera

Relaciones consulares. “La oficina consular (consulado) es un órgano permanente de las relaciones exteriores de un Estado establecido en el territorio de otro Estado para ejercer funciones determinadas”. Hay dos clases de oficinas consulares: a) las corrientes: son dirigidas por cónsules de carrera. b) Las locales u honorarias: son dirigidas por cónsules honorarios, los cuales constituyen” una categoría especial de funcionarios que se diferencian de los cónsules de carrera, de acuerdo con los reglamentos consulares de los Estados. Varios criterios nacionales definen a los cónsules honorarios como personas que no devengan un salario regular, que no son nacionales de los Estados que los designa, que están autorizados para dedicarse a ocupaciones privadas lucrativas y a quienes se les permite desempeñar sólo ciertas funciones limitadas” (Sorensen, Manual de Derecho Internacional Público ). Tipos de cónsules

- Cónsul General - Cónsul - Vicecónsul - Agente Consular

Funciones consulares a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales; b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor; c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas; d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados; e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; i) Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor; j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en; k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y también de sus tripulaciones; En otras palabras, los cónsules prestan una cantidad de funciones de carácter no político y con el objeto de proteger los intereses del Estado que envía y de sus nacionales. Nombramiento de los jefes de oficina consular. La “carta patente” y el “exequatur”. “Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor...” (art.10.1 de la Convención). El jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad: la “carta patente”. En la carta patente se indica el nombre completo del jefe de la oficina consular y su clase, la circunscripción consular y la sede de la oficina consular. El jefe de la oficina consular para ejercer sus funciones en el Estado receptor necesita estar autorizado por el gobierno de dicho Estado, a través de un documento conocido como exequatur.

Page 22: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

21

Terminación de las funciones de un miembro de la oficina consular. a) Por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que ha puesto término a sus funciones; b) Por la revocación del exequatur; y c) Por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro de la oficina consular (art.25 de la Convención). Privilegios e inmunidades A) privilegio e inmunidades relativos a las oficinas consulares dirigida a funcionarios consulares de carrera. 1) derecho de emplear la bandera y el escudo del estado que envía en las oficinas consulares, en la residencia del jefe de la oficina consular y en los medios de transporte (art. 29 de la convención). 2) Inviolabilidad de los locales consulares 3) Exención fiscal de los locales consulares 4) Inviolabilidad fe los archivos y documento consular 5) Libertad de circulación y tránsito 6) Libertad de comunicación: 7) Inviolabilidad de la correspondencia oficial y la valija consular: 8) Libertad de comunicación con los nacionales del estado que envía

Page 23: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

22

UNIDAD VIII MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIO

Descubrimiento, Ocupación, Conquista, Accesión, Aluvión, Avulsión, Cesión, Adjudicación, Sucesión, Prescripción, Sucesión de Estados

Ocupación y el descubrimiento “Consiste en la toma de posesión que un Estado efectúa de un territorio no habitado o habitado por pueblos salvajes o semi civilizados; y mantiene esa posesión de modo efectivo y público”. La conquista Es el modo de adquirir un territorio a término de una guerra. La accesión: “El Estado se adquiere por accesión cuando surge una isla dentro del mar territorial o de un río o lago en que ejerce soberanía, o cuando por medio de obras de ingeniería gana terreno desde la costa construyendo espigones, muelles, terraplenes y rellena los espacios intermedios” (Podestá Costa y José María Ruda). El aluvión: “Se adquiere por aluvión como resultado de la acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando islas o deltas en el territorio marítimo fluvial”. La avulsión “Se adquiere por avulsión la masa de tierra que desprendida súbitamente y por si misma de otro territorio, se añade al propio”. (Podestá Costa y José María Ruda). La cesión “Es la transferencia de la soberanía sobre determinado territorio realizado por un Estado a otro mediante un convenio formal” (Podestá Costa y José María Ruda). La adjudicación Se trata de una transferencia de territorio efectuada por la vía arbitral o judicial. La prescripción “Es la adquisición del título de un territorio basada en el ejercicio efectivo de facto de la soberanía durante cierto lapso” (Sorensen, Manual de Derecho Internacional Público).

Page 24: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

23

UNIDAD IX LA DISTRIBUCIÓN JURIDICA DEL ESPACIO

El territorio del Estado y los espacios que lo comprenden. El territorio terrestre

El Territorio del Estado y los espacios que lo comprenden. “El territorio de un Estado es la parte del globo terrestre que se halla bajo su soberanía “. Los espacios que integran el territorio de un Estado son: a) El espacio terrestre propiamente dicho, el cual se compone de la parte continental del Estado y de las islas. El espacio terrestre de los estados isleños, se compone exclusivamente de islas. b) El espacio acuático lo componen las aguas interiores y el mar territorial. c) El subsuelo existente bajo el espacio terrestre y acuático. d) El espacio aéreo, situado encima del espacio terrestre y acuático. Fronteras.- “La frontera del Estado es la línea determinante de los límites del territorio terrestre y acuático del Estado. La imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del espacio aéreo y del subsuelo del Estado. Las fronteras pueden clasificarse en: a) Artificiales o Convencionales, b) Naturales. El proceso de determinación de las fronteras estatales consta de dos etapas: a) La delimitación, b) La demarcación. El territorio terrestre. El territorio terrestre o espacio terrestre de un Estado es la superficie de tierra propiamente dicha comprendida dentro de sus fronteras. Naturaleza del derecho del estado al territorio. Teorías.- “La autoridad del Estado sobre su territorio se denomina soberanía territorial”. (Sorensen, Manual de Derecho Internacional Público). Acerca de la naturaleza jurídica de la soberanía territorial, se han formulado las siguientes teorías: a) Teoría del territorio - límite. b) Teoría del Territorio -objeto. c) Teoría del territorio como elemento constitutivo del Estado. d) Teoría de la Competencia. e) Teoría del espacio vital. El espacio aéreo y el espacio ultraterrestre. El espacio aéreo puede ser definido como un ámbito que linda con la tierra firme y el mar y rodea a nuestro planeta en toda su extensión. Delimitación del espacio aéreo y del espacio ultraterrestre. El límite inferior del espacio aéreo es la superficie terrestre. La delimitación de la frontera superior del espacio aéreo ha sido objeto de numerosas teorías, de ellas las más importantes son: a) La línea de Von Karman, cuya altura aproximada es de 80 Km. b) La línea aceptada por la Internacional Law Association, fijó como límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, el perigeo mínimo alcanzado por un satélite terrestre. c) La teoría de Kroell, este autor propuso como la línea hasta donde se manifiestan los efectos de gravedad de nuestro planeta. d) La teoría de las zonas (desarrollada por John Cooper), este autor distinguió entre: espacio aéreo, espacio contiguo, espacio ultraterrestre.

Page 25: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

24

UNIDAD X LA DISTRIBUCIÓN JURIDICA DEL ESPACIO

Los ríos y canales de interés internacional. Uso de ríos. La mar territorial y el régimen de los estrechos. La zona contigua. La zona económica exclusiva y la plataforma continental. Los fondos marinos. La alta mar.

Los ríos y canales de interés internacional. Ríos internacionales. Por ríos se entiende toda corriente de agua bastante considerable que desemboca en el mar. Los ríos internacionales “son aquellos que separan a dos Estados o bien atraviesan sucesivamente a dos o más”. Pueden ser contiguos o sucesivos. Los ríos nacionales son aquellos cuyo curso se desarrolla íntegramente en el territorio de un solo Estado. Lagos internacionales.- Los lagos son grandes extensiones de agua que se encuentran rodeadas de tierra. Se clasifican en cerrados y abiertos. Noción de cuenca.- Es el territorio cuyas aguas afluyen en un mismo río, lago o mar; por ejemplo la cuenca del Ebro. USOS DE RIOS: La navegación y otros usos.- La Navegación “La libertad de navegación significa el derecho de surcar un río en su parte navegable, recalar en los puertos abiertos al comercio y efectuar las operaciones habituales con pasajeros y mercancías” Otros Usos La utilización de las aguas de los ríos internacionales para obtener fuerza motriz, para irrigación etc., debe realizarse sin perjudicar los intereses de otros Estados ribereños. Esta es una regla básica que deriva del principio de la buena vecindad. La mar territorial y el régimen de los estrechos. “El mar territorial (o aguas territoriales) comprende la zona de mar adyacente al territorio terrestre o a las aguas inferiores de un Estado, siendo parte integrante de su territorio y encontrándose bajo su soberanía, ejercida con observancia de las normas del derecho internacional universalmente reconocidas” Derecho de paso inocente por el mar territorial.- Los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial. La zona contigua: Es una zona de mar contigua al mar territorial donde el Estado Ribereño puede “tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se comentan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial” (Art.33.2 de la Convención). “La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial” (art.33.2 de la Convención). Es decir, no puede extenderse más allá de las 12 millas contadas desde el límite exterior del mar territorial.

Page 26: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

25

La zona económica exclusiva y la plataforma continental. La zona económica exclusiva es una zona situada más allá del mar territorial y adyacente a éste donde el Estado ribereño ejerce el derecho de explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales (tantos vivos como no vivos) existentes en las aguas, suelo y subsuelo de dicha zona ( art. 55 y 56 de la Convención). La plataforma continental.- La plataforma continental es la continuación del continente bajo el nivel del mar. Art.76 de la Convención : “1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde continental no llegue a esa distancia”. Derechos del Estado Ribereño sobre la Plataforma Continental. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los fines de su exploración y de la explotación de los recursos naturales. Los fondos marinos. La zona de los fondos marinos y oceánicos es aquella que se encuentra fuera de los límites de la jurisdicción de los Estados, considerada de patrimonio común de la humanidad y sobre la cual ningún Estado o persona puede reivindicar algún tipo de soberanía ni tampoco apropiarse de sus recursos. La alta mar. “Alta mar es la parte de los mares que no cae bajo la soberanía de ningún Estado” Las libertades de alta mar.-

- la libertad de navegación; la libertad de sobrevuelo; la libertad de tender cables y tuberías submarinas; la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional; la libertad de pesca; y la libertad de investigación científica.

Derecho de navegación.- De conformidad con el art. 90 de la Convención: “Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolen su pabellón naveguen en alta mar”.

Page 27: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

26

UNIDAD XI ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Aspectos generales Antecedentes

Definición.- Se puede definir a una organización internacional “como una asociación de Estados (u otras entidades que posean personalidad jurídica internacional) establecida por tratados, la cual posee una constitución y órganos comunes, y goza de personalidad jurídica diferente de los Estados miembros (Sorensen Manual de Derecho Internacional Público). Clasificación.- La más importante es la que distingue a las organizaciones internacionales en: a) Universales: las organizaciones internacionales universales están abiertas a todos los Estados. En el caso de las NU., los organismos especializados y de la desaparecida; y. b) Regionales: Las organizaciones internacionales regionales están abiertas a determinados Estados (a los de una misma región geográfica, a los que tengan los mismos intereses económicos, a los de igual ideología, etc.). Es el caso de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Liga de los Estados Arabes (LEA), la Comunidad Económica Europea (CEE), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Organización del Tratado de Varsovia, etc. Sociedad de naciones El Pacto de la Sociedad de las Naciones se aprobó el 28 de Junio de 1919 en la Conferencia de Paz de Paris y entró en vigor el 10 de enero de 1920. Fundaron la Sociedad de las Naciones los Estados signatarios del Tratado de Versalles (32 Estados) y los Estados invitados a ingresar a ella (13 Estados). A lo largo de su vida la Sociedad de las Naciones admitió 20 nuevos miembros, entre ellos Alemania y los aliados en la Primera Guerra Mundial. Naciones Unidas, estructura, comisiones, consejos, comités, OIT, OMS, FAO, UNESCO, FMI y otros La organización de las Naciones Unidas Antecedentes.- Durante la Segunda Guerra Mundial, las Potencias Aliadas tenían el firme objetivo de crear una organización internacional que tuviera el propósito principal de mantener la paz y la seguridad internacional. La Carta de las Naciones Unidas fue redactada, definitivamente en la Conferencia de San Francisco, que se convocó para ese fin el 25 de abril de 1945 y se firmó el 26 de junio del mismo año. La Carta entró en vigor el 24 de octubre de 1945. La Carta de las Naciones Unidas: a) Propósitos.- Según el art. 1º de la Carta: “Los propósitos de la NU son:

Mantener la paz y la seguridad internacional,

Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basados en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.

Realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,

Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos.

Calidad de miembro: Admisión.- La Carta distingue entre los miembros originarios de la ONU y los miembros admitidos. La Admisión de la ONU se efectúa por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Page 28: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

27

Suspensión “todo miembro de la NU que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva, por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad. Expulsión “Todo miembro de la NU que haya violado repetidamente los principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la organización por la Asamblea General o recomendación del Consejo de Seguridad. Los órganos de la ONU y sus competencias La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de la ONU. Es un órgano principalmente deliberativo. Composición.- está integrada por todos los miembros de las Naciones Unidas, y ninguno de ellos podrá tener más de cinco representantes. Funciones y poderes.- La carta de las UN faculta a la Asamblea General para examinar cualquier asunto relativo a la paz y la seguridad internacional, considerar los asuntos relacionados con la cooperación internacional y llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre situaciones que ponen en peligro la paz y seguridad internacionales. Competencia.- Es esencialmente política y en menor grado jurídica. No puede en consecuencia aplicar sanciones a los Estados que violen la Carta. Solo el Consejo de Seguridad puede aplicar medidas coercitivas. El voto.- Conforme con el Art. 18 cada miembro de la Asamblea General tiene derecho a un voto. Las decisiones importantes se toman por el voto de una mayoría de los tercios de los miembros presentes y votantes. Organismos subsidiarios.- La Asamblea General tiene diversos organismos subsidiarios, entre ellos el Comité para el Desarme; el Comité Especial para la Realización de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia para los Países y Pueblos Coloniales (Comité de Descolonización); el Comité sobre la utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos, etc. El Consejo De Seguridad: Composición.- integran el Consejo de Seguridad 15 Estados. Miembros permanentes del Consejo son: EE.UU., URSS, Gran Bretaña, China y Francia. Son las cinco potencias que resultaron vencedoras al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Los otros 10 miembros no permanentes son elegidos por la Asamblea por el plazo de dos años. Funciones y poderes.- La función primordial del consejo de Seguridad es mantener la paz y la seguridad internacional. El Consejo Económico y Social. Composición.- El Consejo Económico y Social, está integrado por 54 (cincuenta y cuatro) miembros elegidos por la Asamblea General por un período de 3 años y renovados en 1/3 cada año. Funciones y poderes.- Las funciones principales del Consejo Económico y Social son: iniciar estudios e informes con respecto a asuntos económicos, sociales, culturales, educativos, sanitarios y otros asuntos conexos y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los miembros de las Naciones Unidas a los organismos especializados (Art. 62.1.); efectuar recomendaciones a los efectos de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos (Art. 62.2), preparar anteproyectos de convenciones para someterlos a la aprobación de la Asamblea General (Art. 62.3); convocar a conferencias internacionales sobre asuntos que caen dentro de su competencia (Art. 62.4); coordinar las actividades de los organismos especializados, ajustando con este fin acuerdos con ellos (Art. 63.1 y 2.). El Consejo Económico y Social sólo tiene poder para hacer recomendaciones. Los Organismos Especializados.- Los organismos especializados son independientes pero vinculados a las Naciones Unidas mediante acuerdos especiales.

Page 29: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

28

Quince son los organismos especializados ligados con la ONU a través del Consejo Económico y Social, ellos son: La OIT (Organización Internacional del Trabajo); la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación); la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia de Cultura); la OMM (Organización Meteorológica Mundial); el Banco Mundial; la AIF (Asociación Internacional de Fomento); la CFI (Corporación Financiera Internacional); el FMI (Fondo Monetario Internacional); la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional); la UPU (Unión Postal Universal); la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones); la OMS (Organización Mundial de la Salud); la OCMI (Organización Consultiva Marítima Intergubernamental); la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y, el FIDA (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola). Esos quince organismos especializados prestan informes anuales al Consejo Económico y Social. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA: Es el órgano de la ONU se encarga de la supervisión de administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen internacional de administración fiduciaria. 1) Composición: De acuerdo con el art. 86.1 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Administración Fiduciaria está integrado por los siguientes miembros de las Naciones Unidas; a) Los miembros que administren territorios fideicometidos; b) Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad que no estén administrando territorios fideicometidos; y c) Todos los demás miembros elegidos por la Asamblea General, por un periodo de tres años, hasta el número necesario para asegurar que el número total de los miembros del Consejo de administración Fiduciaria se divida por igual entre los Estados administradores de territorios fideicometidos y los no administradores de ellos. 2) Funciones y poderes: Art. 87: “En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de administración Fiduciaria, podrán; a) Considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora: b) Aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora; c) Disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fecha convenidas con la autoridad administradora; y d) Tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria”. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: La CIJ es el órgano judicial más importante y funciona de acuerdo a una Estatuto, que es parte integrante de la Carta. 1) Composición: la Corte se compone de 15 magistrados (art. 3 del Estatuto), que eligen por separado e independiente la Asamblea General y el Consejo de seguridad (art. 3 y 8 del Estatuto) por el plazo de 9 años y renovados en 1/2 cada 3 años (art. 13 del Estatuto). 2) Funciones. Competencia contenciosa y consultiva: La CIJ cumple dos funciones: a) resolver las controversias entre los Estados (competencia contenciosa); y b) emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica para el Consejo de Seguridad y la Asamblea General y, con autorización de la Asamblea General, para los otros órganos de la ONU y los organismos especializados (competencia consultiva) LA SECRETARIA GENERAL: 1) La secretaría General. Funciones: La Secretaría presta sus servicios a los otros órganos de las Naciones Unidas y administra los programas y políticas que elaboran. “Es el órgano que efectúa todo el trabajo de organización encaminado a asegurar el funcionamiento normal de la ONU mediante la prestación del servicio necesario a sus órganos principales, la tramitación de la correspondencia, la asistencia administrativa y técnica que garantice la labor de las sesiones, la preparación de

Page 30: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

29

materiales para los órganos de la ONU, la publicación y el envío de informes, la conservación de los archivos, etc. 2) Composición:: “La Secretaría se compondrá de un secretario General y del personal que requiera la Organización.. El rol del Secretario General: actuará como tal en todas las secciones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñará las funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.

Page 31: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

30

UNIDAD XII LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ

Prohibición del uso de la fuerza. La solución pacífica de las controversias internacionales. Los medios diplomáticos. Los medios jurídicos.

Prohibición del uso de la fuerza. Convención Drago-Porter: En esta convención, las partes se obligan a no recurrir a la fuerza armada para cobrar deudas, salvo que el deudor rechazara el arbitraje o no aceptare el laudo arbitral. Pacto de la sociedad de Naciones: La obligación de no recurrir al uso de la amenaza, la fuerza y/o la guerra, sino después de agotar todo medio pacífico de solución de controversias se estableció en el Pacto de Naciones de 1919. Pacto Briand-Kellog: Con arreglo a sus estipulaciones, los países se obligan a renunciar a la guerra como instrumento de política nacional o internacional, salvando el derecho a la legítima defensa. Sin embargo las interpretaciones que se hicieron del pacto desviaron el espíritu del mismo. La solución pacífica de las controversias internacionales. La Carta de las Naciones Unidas enumera los diversos medios de solución pacífica:

1. Negociaciones diplomáticas directas y la consulta 2. La investigación 3. Mediación y los buenos oficios 4. La conciliación 5. El arbitraje internacional 6. La solución Judicial 7. El recurso a Organismos Internacionales, acuerdos regionales u otros medios pacíficos a

elección de las partes en conflicto.

Los cinco primeros tienen carácter diplomático y buscan un acuerdo a través de la acción política o de la acción diplomática. Los dos últimos son de orden jurídico y como tales son producto de la decisión de un tercero sobre el fondo de la controversia. Los medios diplomáticos

1. La negociación diplomática y la consulta: autores como Gogdánov afirman que la negociación es el medio principal de arreglo de controversias internacionales, son la base sobre la que descansan los demás medios.

La negociación diplomática directa es la discusión bilateral sobre un problema internacional. Puede ser oficial o de carácter informal, oral a través de representantes diplomáticos o por medio de autoridades superiores. Las consultas son una variedad de las negociaciones.

2. La conciliación: es un procedimiento relativamente nuevo introducido en la práctica internacional luego de la 1ra guerra mundial (1919). Dentro de este procedimiento internacional están comprendidos:

a. Los buenos oficios y la mediación: que son procedimientos reconocidos por dos convenciones reunidas en la Haya (1899 y 1907). Buenos oficios son aquellos que presta un 3er país ajeno al conflicto para facilitar el diálogo entre los Estados litigantes. El 3er Estado interviene por decisión propia o a petición de las partes en conflicto.

Page 32: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

31

La diferencia con la mediación se presenta porque el mediador participa activamente en la negociación, presenta propuestas y formulas de solución, el oferente de buenos oficios solo propone a los Estados en conflicto un terreno de acuerdo. Para mediar es imprescindible el acuerdo de las partes en conflicto. La mediación puede ser solicitadas (por las partes), ofrecida (por le mediador), convencional (producto de un tratado internacional).

b. Investigación y conciliación: la investigación se realiza para establecer y explicar las causas que motivaron el conflicto internacional, mientras que la conciliación, investiga, entra al fondo del problema y propone soluciones

Page 33: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

32

UNIDAD XIII LA CIUDADANÍA

Nacionalidad. La condición de los extranjeros. La protección diplomática

La nacionalidad. Concepto. Distinción con la ciudadanía: “La nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el derecho interno y el derecho internacional”. (Podestá Costa y J.M. Ruda, DerechoInternacional ). Nacionalidad de origen y nacionalidad adquirida. La nacionalidad de origen es la que el Estado atribuye a toda persona en el momento del nacimiento. La nacionalidad adquirida es la que toda persona física puede obtener por medio de la naturalización. La apatridia La carencia de nacionalidad se llama apatridia, surge: a) cuando una persona ha perdido la antigua nacionalidad y no ha adquirido otra: y b) cuando una persona, hija de padres apatridias, ha nacido en el territorio de un Estado cuya legislación se basa en el “ius sanguinis”. Los efectos de la nacionalidad en el orden jurídico internacional: en el orden Jurídico internacional, la nacionalidad confiere el derecho a obtener la protección diplomática. En el orden jurídico interno, la nacionalidad produce los siguientes efectos: 1) Confiere el derecho a desempeñar cargos públicos; 2) Confiere el derecho electoral; y 3) Determina el deber de prestar el servicio militar La nacionalidad de las personas morales (jurídicas): Al respecto hay dos teorías, la que considera que las personas jurídicas tienen nacionalidad (teoría afirmativa de la nacionalidad) y la que considera que las personas jurídicas sólo tienen domicilio y no nacionalidad (teoría negatoria de la nacionalidad). Nacionalidad de la mujer Casada: En el siglo pasado, la legislación de la mayoría de los Estados disponía que la mujer casada perdiera su nacionalidad de origen y adquiría la nacionalidad de su marido. En 1957, la Asamblea General de la ONU adoptó la convención sobre la nacionalidad de la Mujer Casada conforme a la cual ni el matrimonio, ni su disolución, ni el cambio de la nacionalidad del marido hace que la mujer cambie automáticamente la nacionalidad. Agrega la Convención que la mujer podrá adquirir la nacionalidad del marido, mediante el procedimiento de naturalización, si así lo solicita. Los extranjeros. Situación jurídica de los extranjeros: La situación jurídica de los extranjeros está determinada por la legislación de cada Estado. Cada Estado tiene el deber de asegurar los derechos y libertades fundamentales a todas las personas que viven en su territorio, incluidos, los extranjeros. Admisión: Los Estados tienen derecho a reglamentar las condiciones de entrada de los extranjeros en su territorio. Derechos y obligaciones.- Derechos: Hay que distinguir, los derechos esenciales o fundamentales, que son aquellos inherentes a la persona humana y los derechos contingentes, que por no ser inherentes a la persona humana, los Estados pueden denegarlos a los extranjeros o bien concedérselos con ciertas restricciones.

Page 34: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

33

Deberes: Los extranjeros deben pagar los impuestos y cumplir otras obligaciones impuestas por las leyes del Estado receptor. Se encuentran sometidos al régimen jurídico del Estado en cuyo territorio se encuentran. Expulsión: Es la orden que se da al extranjero para que abandone el Estado en cuyo territorio se encuentra. Extradición “Es la entrega formal de una persona por un Estado a otro Estado para su enjuiciamiento o sanción” (Sorensen, Manual de Derecho Internacional Público). La protección diplomática. Asilo territorial y diplomático.- Existen dos clases de asilo: el territorial y el diplomático. a) El asilo diplomático.- “es la concesión de protección a un individuo en el ámbito de la representación diplomática de un Estado extranjero” (Tunkin, Curso de Derecho Internacional). b) El asilo territorial, es la concesión de protección a un individuo en el territorio de otro estado” (Tunkin, Curso de Derecho Internacional).

Page 35: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

34

UNIDAD XIV DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Introducción. Evolución. Sistemas de protección.

Introducción La ONU para cumplir el propósito de resguardar efectivamente el respeto de los derechos humanos, ha creado un ordenamiento jurídico general a escala mundial. Este conjunto de normas o instrumentos internacionales se denomina Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y se inició con la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Evolución Los antecedentes sobre esta materia nos remontan a la Revolución Norteamericana, la Revolución Francesa y a la Revolución de América Hispana. Estas conquistas fueron consagradas en documentos como: El Bill of Right de Virginia de 1776, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, La Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811, proclamada por el Supremo Congreso de Venezuela. Estos generan una corriente constitucional de reconocimiento de derecho y libertades fundamentales oponibles al Estado por el individuo. Posteriormente estos derechos también son plasmados en las Constituciones: De Querétaro, de México de 1917, De España de 1931, Soviética de 1936, Irlandesa de 1937 En estas se incluyen derechos económicos, sociales y culturales que deben ser promovidos por el Estado para lograr condiciones de vida más favorable a la dignidad de las persona humana, generando así la segunda generación de derechos. Es la segunda guerra mundial la que origina el verdadero nacimiento de los DDHH La expansión de los DDHH se produce a partir de 1945, cuando los países vencedores de la II guerra en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizaciones Internacionales se reúnen en San Francisco (USA) y crean la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través de la Carta de San Francisco que entra en vigor el 24 de octubre de 1945, siendo suscrita por 51 países como fundadores. Objetivos del DIDH: - Establecer derechos, instituciones y procedimientos a nivel regional o universal con el objetivo de

poner fin a las violaciones sistemáticas de DDDHH. - Sentar las bases para crear mejores condiciones de desarrollo. Conformación del DIDH El DIDH está formado por. Declaración: Es el documento en el cual dos o más Estados determinan su posición común ante determinado asunto de interés general. Se utiliza este término como expresión de conducta que se piensa seguir por uno o varios Estados. Pactos: Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados mediante el cual se constituye entre ellos una relación jurídica de la que se derivan obligaciones que pueden ser unilaterales o bilaterales, obligándose a su observancia. Se utiliza principalmente en tratados multilaterales. En general es un instrumento destinado a traducir una determinación de las partes hacia el mantenimiento de la paz. Convenios: Acuerdo entre dos o más personas destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación. Son acuerdo a que se llegan los sujetos del DIP en una conferencia, congreso o negociación internacional y es conocido como un acto jurídico que surge por el consentimiento de las partes. Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean bilaterales o multilaterales. También se emplea como término genérico para designar toda clase de tratados.

Page 36: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

35

Convención: Acuerdo internacional cuyo objetivo es enunciar ciertas reglas de Derecho Internacional. Es un acuerdo que tiene un carácter normativo de índole general aplicable a un número elevado de Estados. Protocolo: Se utiliza generalmente para designar un instrumento que modifica o complementa un tratado, ya sea éste multilateral o bilateral, pero también se ha utilizado para designar un tratado autónomo. Es un término con que se denomina tanto al instrumento independiente que registra derechos y obligaciones específicas, como al instrumento accesorio que regula la aplicación concreta de los derechos y obligaciones basadas en un tratado prexistente. Obligaciones de los Estados Los Estados que son parte de estos instrumentos internacionales se obligan voluntariamente a su cumplimiento que se debe traducir en: - el respeto de los derechos que se reconoce, - la protección ante ataques a los mismos y - la adopción de acciones (legislativas, administrativas, presupuestarias, etc.) para lograr su

realización. Sistemas de Protección Sistema Universal Se desarrolla en el marco de la ONU integrada por 6 órganos principales: 1. Asamblea General (NY) 2. Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, 15 miembros,

de los cuales 5 permanentes (China, USA, Federación de Rusia, Francia y Reino Unido) y 10 elegidos por 2 años.

3. Consejo Económico Social, que coordina la labor económica y social de la ONU y de sus instituciones y organismos especializados

4. Consejo de Administración Fiduciaria, que no funciona desde 1994 cuando el último territorio en fideicomiso alcanzó su independencia

5. Corte Internacional de Justicia (Haya, Holanda) para la resolución de controversias jurídicas entre Estados Partes

6. Secretaría Consejo de DDHH Creado el 15 de marzo de 2006 por la Asamblea General de la ONU sustituyendo la Comisión de DDHH. Busca reforzar la legitimidad, eficacia y credibilidad del sistema internacional de protección de los DDHH. Se reúne al menos tres veces al año Principales instrumentos

- Declaración Universal de los DDHH (1948) - Convención de Ginebra (1947) - Convención sobre la prevención y sanción del Delito de Genocidio (1948) - Pacto Internacional de Civiles y Políticos (1966) - Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) - Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial (1967) - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) - Convención contra la Tortura y otra Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1948), - Convención sobre los Derechos del Niño (1989) - Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional (1998) - Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones

Forzadas (2006)

Sistemas Regionales

- Sistema Europeo - Sistema Africano - Sistema Interamericano

Page 37: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

36

- Continente Asiático no prevé ningún mecanismo regional de protección de DDHH

Sistema interamericano Se desarrolla en el marco de la OEA, que incluye en su carta de 1948 compromisos con la democracia y los DDHH. Obligaciones internacionales de los Estados en el sistema interamericano

- Obligación de respetar: no causar daño - Obligación de Garantía: Prevenir, Investigar, Sancionar - Obligación de adecuar disposiciones del ordenamiento interno

Principales instrumentos - Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura - Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la Abolición de la

pena de muerte - Protocolo adicional a la Convención Americana sobre DDHH en materia de DESC (Protocolo de

San Salvador) - Convención Interamericana para Eliminar y Sancionar toda forma de violencia contra la mujer

(Belém do Pará) Órganos de protección Comisión Interamericana de DH: Está compuesta por 7 miembros – comisionados, elegidos por la Asamblea General de la OEA, que actúan independientemente y tiene un mandado de 4 años, con posibilidad de una relección Entres sus principales funciones están la de promover y defender los DDHH y elaborar informes sobre la situación de los DDHH en Estados miembros de la OEA, además de procesar casos individuales Corte interamericana de DDHH: está compuesta de miembros – jueces, elegidos por Estados partes de la CADH que actúan independientemente y tienen un mandato por 6 años, con posibilidad de 1 relección. Entre sus principales funciones destacar la función contenciosa que es la resolución de casos individuales y medidas provisionales y la consultiva, que es la competencia para interpretar la Convención y otros tratados de DDHH Sistemas Nacionales Son los establecidos al interior de un país en atención a sus normas e instituciones internas. Por ejemplo en Bolivia contamos con:

- CPE, Leyes, Decretos Supremos, Planes - Instituciones públicas: Defensor del Pueblo, Comisión de DDHH de la Cámara de Senadores,

Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados - Instituciones privadas: ONG´s, Fundaciones, etc.

Page 38: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

37

BIBLIOGRAFÍA BÀSICA PROPUESTA

AUTOR

OBRA

LUGAR de EDIC

EDITORIAL

AÑO

Hans Pinto Romanduff

Lecciones de Derecho Internacional Público

La Paz, Bolivia Sagitario 2011

Jaime Trigo Paz Manual de Derecho Internacional Público

La Paz, Bolivia “E.G.” 1993

Felipe Tredinnick

Curso de Derecho internacional Público y Relaciones internacionales

La Paz, Bolivia Los amigos del libro

1987

Sandra Negro Derecho de la integración

Buenos Aires, Argentina

IBdeF 2010

Page 39: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

38

ANEXOS

LECTURA 1

La Orden de Malta y su Naturaleza Jurídica

Magaly Arocha

Algunos datos históricos

La Orden de San Juan fue fundada antes de la toma de Jerusalén en 1099 por los ejércitos de la Primera Cruzada. Comenzó como una comunidad monástica dedicada a San Juan Bautista, que administraba un hospicio-enfermería para los peregrinos que iban a Tierra Santa. En sus inicios estuvo vinculada a los Benedictinos, y bajo el Beato Gerardo se convirtió en una organización independiente.

Con la Bula del 15-2-1113, del Papa Pascual II, se aprobó la fundación del Hospital de San Juan convirtiéndose en una Orden exenta de la Iglesia.

La situación política, después de la fundación del Reino de Jerusalén por los Cruzados, obligó a la Orden, ya bajo su segundo titular (y el primero en llamarse Maestre), Frey Raymond du Puy, a asumir funciones militares para la protección de los enfermos, los peregrinos y los territorios cristianos que los Cruzados habían recuperado de los Musulmanes. Así la Orden del Hospital de San Juan adquirió el carácter de una Orden de Caballería.

Los Caballeros eran al mismo tiempo religiosos sujetos a los tres votos de Obediencia, Castidad y Pobreza. De esta manera se convirtió en una persona mixta, una Orden religioso-militar. Tiene dos finalidades fundamentales: el servicio a los pobres y la defensa de la Cristiandad (protección de la fe).

En 1291, Acre, el último baluarte cristiano en la Tierra Santa cayó y la Orden se estableció provisionalmente en Chipre.

La independencia de la Orden de cualquier otro Estado, en virtud de los documentos pontificios, y su derecho a mantener fuerzas armadas y combatir guerras constituyeron la base de su soberanía internacional. Con la ocupación de la isla de Rodas, la Orden adquirió además soberanía territorial.

Rodas se convirtió en un baluarte de la Cristiandad en el Mar Mediterráneo oriental. La Orden estaba regida por el Gran Maestre y el Consejo, acuñaba su propia moneda y mantenía relaciones diplomáticas con otros Estados. El Gran Maestre era Príncipe soberano de Rodas como después lo sería de Malta.

En diciembre de 1522 el Sultán Solimán el Magnífico atacó Rodas y los Caballeros tuvieron que capitular, y en enero de 1523, abandonaron la isla. Durante los siguientes siete años la Orden, aun cuando conservó su soberanía internacional, estuvo sin territorio hasta que, por cesión del Emperador Carlos V (en su calidad de Rey de Sicilia), obtuvo como feudo soberano las islas de Malta, Gozo y Comino, así como Trípoli, en el norte de África.

El 26 de Octubre de 1530, el Gran Maestre Frey Philippe de Villiers de l’Isle-Adam tomó posesión de Malta con la aprobación del Papa Clemente VII. La Orden debía permanecer neutral en las guerras entre naciones cristianas.

En 1607 y nuevamente en 1620, a la dignidad de Gran Maestre fue unido el título de Príncipe del Sacro Romano Imperio y en 1630 se igualó a la dignidad de Cardenal de la Iglesia Católica Romana con el tratamiento de Eminencia.

En 1798, Bonaparte, durante su campaña contra Egipto, ocupó la isla de Malta y expulsó a la Orden. Los Caballeros se encontraron de nuevo sin sede territorial. A ello siguió lo que se ha llamado el golpe de Estado ruso (1798-1803).

Page 40: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

39

El Emperador Pablo I de Rusia, se hizo proclamar Gran Maestre (de facto, no de iure) por un reducido grupo de Caballeros, en lugar del Gran Maestre Frey Ferdinand von Hompesch, quien se había visto obligado a abandonar Malta dejándola en manos francesas.

Esa proclamación no fue reconocida por la Santa Sede (condición necesaria para su legitimidad). Su sucesor, Alejandro I, en cambio, ayudó a la Orden a regresar a un gobierno legítimo y en 1803, Frey Giovanni Battista Tommasi fue elegido Gran Maestre.

Los ingleses habían ocupado Malta en 1801 y, aunque el Tratado de Amiens (1802) reconoció los derechos soberanos de la Orden sobre la isla, nunca le ha sido posible hacerlos valer.

Después de haber tenido sedes provisionales en Mesina, Catania y Ferrara, la Orden finalmente en 1834, se estableció en Roma, donde hasta ahora goza de extraterritorialidad en el Palacio de Malta (en el número 68 de la Via Condotti) y en la Villa del Aventino.

Desde 1805 la Orden había sido regida por Lugartenientes hasta que en 1879, el Papa Leon XIII, restauró el Gran Magisterio y los honores de Cardenal adjuntos al cargo. La labor hospitalaria volvió a ser su objetivo principal.

Estructura de la Orden

La Orden de Malta, una institución supranacional que, sin abandonar la defensa de los ideales cristianos, consagra sus energías y recursos a la asistencia humanitaria y social, es la única Orden religiosa de la Iglesia Católica en ser a la vez, una Orden Católica de Caballería.

Es la única en poseer Caballeros Profesos, llamados de Justicia, quienes son sucesores directos de los fundadores de la Orden y entre quienes se elige el Gran Maestre y la mayoría de los miembros del Soberano Consejo.

La soberanía de la Orden es ejercida por el Príncipe y Gran Maestre, quien es su Jefe Supremo, y de los Consejos (el Soberano Consejo, el Capítulo General y el Consejo Completo de Estado).

El Capítulo General es la Asamblea Suprema de Caballeros, que se reúne normalmente cada cinco años y elige a los miembros del Soberano Consejo, mientras que el Consejo Completo de Estado es convocado con la finalidad de elegir al Gran Maestre o Lugarteniente.

Tanto el Capítulo General como el Consejo Completo de Estado incluyen representantes de los Grandes Prioratos, Prioratos, Subprioratos y Asociaciones Nacionales, organismos en los que se divide la Orden en los diversos países del mundo.

Por la precedencia correspondiente a un Cardenal, y por tanto Príncipe de Sangre Real, así como por la dignidad de Príncipe del Sacro Romano Imperio (reconocida por Austria e Italia) y siendo exPríncipe reinante de Rodas y después de Malta, el Gran Maestre goza del tratamiento de Eminencia y Alteza, o de Alteza Eminentísima, y es internacionalmente reconocido como Jefe de Estado al cual corresponden honores soberanos.

El Gran Maestre gobierna la Orden asistido por el Soberano Consejo, presidido por él y constituido por cuatro altos dignatarios (el Gran Comendador, el Gran Canciller, el Hospitalario y el Recibidor del Tesoro Común), cuatro Consejeros y dos Consejeros suplentes, todos ellos elegidos por el Capítulo General entre los Caballeros Profesos, o excepcionalmente entre los Caballeros de Obediencia.

El Sumo Pontífice nombra como su representante a un Cardenal de la Iglesia Católica Romana, quien tiene título de Cardinalis Patronus; este último es asistido por el Prelado de la Orden, también designado por el Sumo Pontífice.

La vida y la actividad de la Orden están regidas por la Carta Constitucional, aprobada por la Santa Sede, y el Código de Rohan, promulgado por el Gran Maestre Frey Emmanuel de Rohan-Polduc en el siglo XVIII.

Page 41: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

40

Los asuntos jurídicos que interesen a la Orden son considerados por un órgano técnico-consultivo, llamado Consejo Jurídico, designado por el Gran Maestre con el consentimiento del Soberano Consejo.

La Orden tiene sus propios Tribunales de Primera Instancia y Apelación. Las apelaciones contra las sentencias de segundo grado de los Tribunales de la Orden pueden presentarse ante el Tribunal de Casación del Estado de la Ciudad del Vaticano, que en dichos casos actúa por delegación de la Orden y hace las veces de Tribunal Supremo.

La Orden mantiene relaciones diplomáticas, según el Derecho Público Internacional, con la Santa Sede, de la cual depende en cuanto Orden religiosa pero es independiente de la misma en cuanto Orden caballeresca soberana, y con 71 países de Europa, América, Asia y África (datos de 1996-97).

La Orden acredita Representantes o Delegados en Bélgica, Francia, Luxemburgo, Principado de Mónaco, Alemania y la Confederación Helvética y la Comisión Europea. Desde 1994, la Orden disfruta de la calidad de Observador Permanente ante las Naciones Unidas y en dicha calidad mantiene Delegaciones Permanentes en Nueva York, Ginebra, París, Roma y Viena.

EL “STATUS” DE LA ORDEN EN EL DERECHO INTERNACIONAL

La Orden de Malta se presenta con una plena personalidad de derecho internacional. Esta personalidad se comprueba por:

La existencia de un derecho de legación activo y pasivo, del “jus contrahendi”, el derecho de emitir pasaportes, las prerrogativas e inmunidades de las que goza el Gran Maestre y los órganos de representación externa, por la existencia de una organización interna que da vida a personas jurídicas reconocidas a la par de las personas jurídicas extranjeras, por la existencia de una jurisdicción propia alternativa a la territorial o de pertenencia, por el poder de conferir condecoraciones.

La Orden ocupa su proprio puesto en el ámbito de la comunidad internacional no distinto al de otros Entes, contribuyendo como ellos a formar reglas consuetudinarias – cuyo monopolio no es mantenido por los Estados – aunque, desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo, en medida reducida.

La Naturaleza jurídica de la Orden

La Orden en su ya plurisecular vida se presenta como independiente de cualquier Estado. No es una organización ni una institución intergubernamental. Ha afirmado, en las Constituciones que se han producido en el tiempo, su propia cualidad soberana, afirmación de gran importancia para evaluar la independencia del sistema.

La comunidad internacional, a través del comportamiento de los Estados, ha reconocido su derecho de legación activa y pasiva. Pocas dudas se presentan en el período anterior a 1798, cuando la Orden ejercía la soberanía territorial en Malta e islas vecinas.

El problema se presenta en el siglo XIX, la etapa más difícil para la posición internacional de la Orden, dada la vacante del Gran Magisterio (1805-1879). Período en el cual la Orden fue regida por Lugartenientes Generales.

Sin embargo, el estudio de las relaciones internacionales en ese período demuestra que la pérdida de la posesión del archipiélago maltés no afectó el derecho de legación activa y pasiva correspondiente a la Orden, lo cual es jurídicamente importante a fines de comprobar la absoluta continuidad de su status internacional independientemente de la posesión territorial de Malta.

Se puede decir que existe una continuidad entre la Orden como se estructura actualmente y como es reconocida por la Comunidad Internacional y la Orden como era al momento de ejercer poderes derivantes de la soberanía territorial.

Las únicas diferencias obviamente, son la ausencia de territorio y de ciudadanos no institucionalizados; pero al respecto se debe reiterar que esta condición no constituye una limitación de las características peculiares del Ente, tal como nació y se ha desarrollado en el tiempo, porque el

Page 42: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

41

ejercicio de la soberanía territorial no constituía, como tampoco lo constituye hoy, uno de los fines de la Orden ni ella ha tenido necesidad de una base territorial para ejercer su soberanía. Ese ejercicio fue un medio para conseguir sus objetivos, de naturaleza altamente espiritual.

Sin embargo, es innegable que la ausencia de territorio priva a la Orden de cierta independencia. Esta peculiar situación puede explicar la gradualidad con la que los Estados acceden al reconocimiento diplomático, gradualidad que es la misma manifestada en relación a los Estados de creación reciente o no muy estables todavía, pero ello no tiene ningún peso a los fines de encuadrar la naturaleza jurídica de la Orden a menos que se quiera atribuir al elemento territorial un peso condicionante que ya no posee o que no se quiera ver la importancia del reconocimiento por parte de los Estados.

Vale la pena preguntarse cómo puede justificarse la continuidad de relaciones a nivel internacional y diplomático (en el siglo XIX) desde el momento en que la Comunidad Internacional no conocía para la época otros Entes soberanos distintos a los Estados y, por otra parte, la misma doctrina internacional excluía la existencia de ordenamientos reguladores de las relaciones jurídicas fuera de los estatales.

Fue precisamente la independencia, siempre reafirmada, de la organización interna, el título que legitimó la persistente personalidad internacional de la Orden aunque con las peculiaridades que derivan de la ausencia de un territorio en soberanía, así como la relación particular con la Santa Sede. En esta su característica del todo individual, la Orden anticipó el fenómeno del reconocimiento de Entes no estatales.

En el siglo XX aumentó el número de Estados con los cuales la Orden mantiene relaciones diplomáticas. Sin duda los Gobiernos apreciaron su obra durante las dos guerras mundiales en favor de las víctimas de la guerra así como su lucha contra las enfermedades y el hambre, especialmente en África y en Centro-Sur América.

Los Estados reconocen su soberanía aun en ausencia de base territorial y aun ante la imposibilidad de configurar de algún modo la existencia de un Estado, por su independencia de organización interna, porque han comprendido que el pleno reconocimiento del status internacional de la Orden y el consecuente establecimiento de relaciones diplomáticas normales, es un instrumento indispensable para que cumpla su misión.

La estructura supranacional de la organización se manifiesta en la existencia de organismos periféricos que actúan en el ámbito de los territorios nacionales en los cuales los Caballeros están presentes.

Soberanía interna de la Orden Malta

La Orden como es soberana en las relaciones internacionales también lo es en el proprio ordenamiento interno. Si se revisan las manifestaciones de la soberanía interna de los Estados se evidencia que, con las adaptaciones necesarias, ellas están presentes en la Orden de Malta.

El primer elemento es la existencia de un poder de gobierno que no deriva de ningún otro poder (superiorem non recognoscens) y que se impone por fuerza a sus súbditos.

La Orden tiene un gobierno constituido por el Gran Maestre y por el Consejo Soberano que ejercen en autonomía plena el poder ejecutivo en relación a los miembros de la Orden y las instituciones de éste último (Prioratos; Subpriorados; Asociaciones Nacionales, Delegaciones, Bailiajes, Encomiendas)

El segundo elemento es la existencia de un sistema de normas jurídicas que tiene en sí mismo la propia justificación; una parte de la doctrina jurídica, habla de “ordenamiento jurídico originario”.

La Orden de Malta tiene un complejo sistema jurídico proprio representado por la Carta Constitucional, por el Código, por las otras leyes y reglamentos, que regula la organización interna de la Orden, el funcionamiento de sus instituciones, los derechos y los deberes de sus miembros en

Page 43: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

42

relación a las relaciones jurídicas que se constituyen como consecuencia de su pertenencia a la Orden.

El tercer elemento es la existencia de un poder judicial que decide la aplicación de las normas del ordenamiento en caso de controversia. La Orden tiene un poder judicial constituido por los Tribunales existentes ante el Gran Magisterio.

Lo esencial es que la soberanía de la Orden de Malta es una realidad histórica, social y política.

La Orden mantiene relaciones políticas y jurídicas con una buena parte de los Estados, cumple y ha cumplido un papel en la comunidad internacional con plena autonomía y ejerce un poder de supremacía sobre los propios miembros.

Las fórmulas jurídicas que explican su existencia son: la teoría del ordenamiento jurídico originario a carácter no estatal, teoría de la soberanía como instrumento para realizar las finalidades religiosas y humanitarias de la Orden, teoría de la existencia de una norma internacional de ius singular que atribuye la soberanía a la Orden como sujeto internacional sui generis.

Relaciones del Estado Italiano con la Orden

A los fines de estudio de la posición internacional de la Orden de Malta es de gran importancia la postura del Estado Italiano en cuyo territorio, desde 1870, el Gran Magisterio de la Orden tiene sede.

Italia sería el Estado que tendría mayor interés en contestar la soberanía de la Orden, porque de su reconocimiento derivan inevitables limitaciones a la soberanía italiana (la extraterritorialidad del Palacio de Via Condotti y de la Villa del Aventino, en Roma, donde tienen su residencia el Gran Maestre y los órganos centrales de la Orden.

Desde la constitución del Reino de Italia (1861) y antes de su unión a Roma (1870) la soberanía de la Orden es reconocida. Una comisión gubernamental de estudio sobre las órdenes caballerescas existentes en los distintos estados italianos, concluyó en 1868, que “la Orden de Malta en lo que al derecho público europeo se refiere, no ha cesado de ser soberana”.

La cuestión surgió después, a propósito de la aplicación del decreto del 7-7-1866 (en rigor hasta 1929, cuando se suscribe el Concordato con la Santa Sede) que suprimía “las órdenes, las corporaciones y las congregaciones religiosas”. Por decisión del Consejo de Estado del 2-8-1869, la aplicación de este decreto a la Orden de Malta es excluida, en consideración de su particular naturaleza jurídica.

Con decreto del 28-11-1929, no existiendo todavía relaciones diplomáticas entre Italia y la Orden, se establece que “la representación del Gran Magisterio de la Soberana Orden de Malta, regularmente acreditada con expresa delega del Gran Maestre”, estuviese presente en las ceremonias públicas inmediatamente después del Cuerpo Diplomático.

El carácter internacional de la Orden y su soberanía son reconocidos explícitamente por la Corte Suprema de Casación en diversas sentencias (desde 1913 en adelante). En particular la Corte Suprema ha observado que:

“la Soberana Orden Militar Hospitalario de Malta constituye un sujeto internacional soberano, en todo equiparado, aunque privado de territorio, a un Estado extranjero, con el cual Italia sostiene relaciones diplomáticas, de modo que no hay dudas, como ya esta Corte de Casación ha advertido, que a ella compete el tratamiento jurídico relativo a los Estados extranjeros y por tanto también la exención jurisdiccional en los límites ya indicados, es decir, a la actividad concerniente a la consecución de sus fines públicos.”

En 1948 el Ministro de Relaciones Exteriores daba disposiciones a la Prefectura de Roma para que al Gran Maestre fuese reservado, en cada circunstancia, el tratamiento previsto para los soberanos extranjeros.

Page 44: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

43

Después de la Segunda Guerra Mundial los Tribunales italianos han reiterado la soberanía de la Orden, extrayendo de este reconocimiento todas las consecuencias jurídicas. Así el Tribunal de Roma, con sentencia de junio de 1947, sostuvo que la Orden debía ser equiparada a los Estados extranjeros para la exención de los actos ejecutivos.

De modo que, cuando en 1956, Italia y la Orden decidieron establecer relaciones diplomáticas se trató simplemente de asumir las consecuencias lógicas de una situación de hecho y de derecho bien definida y consolidada.

Relaciones con la Santa Sede

Como se ha visto, la particularidad de la posición que ocupa la Orden en el ámbito internacional se debe, por una parte a la ausencia de un territorio y de ciudadanos no institucionales, y por la otra, al vínculo de dependencia en relación a la Santa Sede a causa de las interferencias subsistentes entre ordenamiento canónico y ordenamiento melitense.

De hecho, pueden evidenciarse vínculos especiales entre el ordenamiento melitense y ordenamiento canónico, a causa de la decisión de los Caballeros – organizados autónomamente en la Institución – de imponerse una regla religiosa y colocarse bajo la protección del Papa.

Las Cartas Apostólicas Intern illustra de S.S. Benedicto XIV del 12-3-1753 declararon a la Orden sujeta a la protección de la Sede Apostólica, e inmune a cualquier otra jurisdicción.

Por tanto, la Orden de Malta tiene una doble personalidad jurídica: en el derecho internacional y en el derecho canónico.

La Santa Sede confirmó las más importantes fuentes de Derecho de la Orden: la Carta Constitucional y el Código melitenses, a fin de cotejar la ortodoxia religiosa, así como también aprueba o ratifica la elección del Gran Maestre, tratándose de un religioso, y de un eventual Lugarteniente de Gran Maestre, como ocurría en el pasado y como está previsto en la Constitución.

Estas aprobaciones, sin embargo, no tienen carácter constitutivo sino de verificación ni disminuyen la autodeterminación de la Orden, porque son conformes a las relaciones tradicionales que se instauraron con la Iglesia desde que la Orden, asumió las características de una “Religión”: y se debe considerar que estando la organización melitense centrada – hasta el siglo pasado – exclusivamente en torno a los Caballeros profesos (primera Clase), la necesidad de intervenciones eclesiásticas era más neta.

La soberanía de la Orden indujo a la Santa Sede a atribuirle, desde el punto de vista canónico, una posición del todo especial respeto a la disciplina jurídica de otras órdenes religiosas.

El vínculo con la Santa Sede deriva de la circunstancia – mencionada anteriormente - que algunos miembros pertenecientes a la Primera Clase (en el interior de la Orden los Caballeros se distinguen por clases, basándose en la nobleza de sangre, la emisión de votos religiosos o la promesa de obediencia (tienden a la perfección de la vida cristiana). Los de la Primera Clase, son Caballeros de Justicia, que profesan votos religiosos y Capellanes conventuales, que son sacerdotes ordenados.

Es evidente que para todo lo que no se refiere al perfil religioso de la asunción de los votos, el ordenamiento melitense está desvinculado del canónico, así como es claro que dependen únicamente de la Santa Sede los Caballeros de la Primera Clase, en los límites y en lo que concierne a la profesión de votos.

La Constitución y el Código de la Orden comprenden numerosas normas de Derecho Canónico Especial, las cuales, derogando el Derecho Canónico Común o citándolo, disciplinan las obligaciones de naturaleza canónica de los miembros de la Orden y especialmente de los que prestan votos religiosos. Bajo este perfil fue necesaria la aprobación por parte de la Santa Sede de la Constitución y el Código melitenses.

Page 45: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

44

El nexo entre los dos Entes no excluye una amplia esfera de autonomía de la Orden dentro de la cual ella tiene la posibilidad de autodeterminarse soberanamente, presentándose autónomamente en sus relaciones con otros Estados, en vista de sus propios fines institucionales.

Debe excluirse que, en las relaciones internacionales, la Orden actúe en nombre e interés de la Santa Sede, pero es cierto que la relación de dependencia se presenta al exterior bajo la forma de “protección” como varias circunstancias históricas demuestran.

Esta situación de “dependencia”, o de presuntas limitaciones a la soberanía de la Orden, no se deriva ni del derecho constitucional ni del derecho internacional, sino que tiene su origen en la naturaleza de orden religiosa asumida por la Institución, por los votos profesados por los más altos dignatarios de la Orden – como ya señalamos – y por las finalidades típicamente cristianas perseguidas”.

El Gran Maestre de la Orden de Malta, es el único entre los Jefes de las órdenes religiosas que tiene derecho al título de Eminencia y a los honores de los Cardenales.

La Orden de Malta es el único orden religioso que cuenta con un representante del Sumo Pontífice, que debe ser un Cardenal (Cardinalis Patronus), con “la tarea de promover los intereses espirituales de la orden y de sus miembros y de tutelar las relaciones entre la Santa Sede y la Orden misma”.

Pero también en su aspecto de orden religiosa, la Orden goza de una posición particular, diversa de la de otros órdenes religiosos, tanto es así que incluso ese aspecto religioso es regulado por la Orden de Malta por las propias normas jurídicas (Carta Constitucional y Código) y, sólo en vía supletoria y cuanto éstas lo establecen, por el Derecho Canónico.

Si se estudian las incidencias que la naturaleza religiosa de la Orden tiene sobre su soberanía, se ha de notar que tal soberanía nunca ha sido puesta en discusión por la Santa Sede y que más bien ha sido reafirmada, en las formas más solemnes.

La Santa Sede aceptó una representación diplomática de la Orden hasta el año 1834 y desde 1930 en adelante; en el período intermedio las relaciones diplomáticas fueron suspendidas simplemente porque, teniendo el Gran Magisterio su sede en Roma, pareció inútil la existencia de una legación en la misma ciudad.

El 30-10-1921, el Cardenal Pietro Gasparri, en su calidad de Secretario de Estado, declaraba que:

“La Santa Sede reconoce como orden internacional independiente con privilegios soberanos a la Orden de Malta”.

La Orden no puede ser confundida con una orden religioso-monástica, sea por la presencia de miembros laicos, sea por la ausencia de la obligación de la vida en común, que constituye una de las más típicas características monásticas.

Al respecto, vale recordar que en diciembre de 1951 surgió una controversia que se originó en la pretensión de la Sagrada Convención de los Religiosos de controlar e investigar la institución de los Caballeros de San Juan de Jerusalén como una orden religiosa común.

En esa circunstancia el Gran Maestre se valió de antiguas prerrogativas que afirmaban el privilegio de la Orden de no reconocer “otro Obispo por superior que no fuese el Romano Pontífice” y presentó una instancia directamente al Papa solicitando un juicio, que fue realizado por un Tribunal Cardenalicio especial instituido por Pio XII.

En la sentencia del 24-1-1953, fueron definidas las relaciones entre la Santa Sede y la Orden y determinadas las características de “soberano” y de “religioso” así como los respectivos ámbitos de competencia.

Sobre la “Naturaleza de la calidad de orden religioso de la Orden”, la sentencia afirmó que “la Orden Jerosomilitana de Malta, en cuanto compuesta por los Caballeros y los Capellanes, es una Religión y más precisamente una orden religiosa, aprobada por la Santa Sede”; afirmó además que “las condecoraciones de la Orden y de sus asociaciones dependen de ella …”

Page 46: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

45

El 12-3-1953, la Orden comunicó a la Secretaría de Estado, por vía diplomática, la aceptación de la sentencia “condicionada” a la aceptación de una “interpretación específica” en tres puntos, de los cuales el segundo afirmaba que “la naturaleza religiosa de la Orden se limita a los Caballeros profesos y a los Capellanes que la componen”, y que la sentencia excluía cualquier injerencia de la Secretaría de Estado en la actividad diplomática de la Orden. La Santa Sede, siempre por vía diplomática comunicó “haber tomado nota”.

“El tomar nota”, sin rechazar o contradecir la interpretación propuesta, ha significado el perfeccionamiento “de un acuerdo internacional interpretativo, alcanzado por las partes interesadas, sobre algunos puntos controversiales, fijándose definitivamente una posición.

Sin embargo, las reafirmaciones más solemnes de la soberanía de la Orden están contenidas en la Carta Constitucional aprobada por S.S. Juan XXIII el 24-6-1961. El art. 1 afirma que “la Orden es persona jurídica solemnemente aprobada por la Santa Sede. Goza de la calidad de sujeto de derecho internacional”.

El art. 3 precisa que “la íntima conexión existente entre las dos calidades de orden religioso y de orden soberano no se opone a la autonomía de la orden en el ejercicio de su soberanía y de las prerrogativas a ella inherentes como sujeto de derecho internacional en relación a los Estados.”

Prevé también una representación diplomática de la Orden ante la Santa Sede y el nombramiento del Cardinalis Patronus. Prescribe además (art.12) que “el Gran Maestre es el Jefe Supremo de la Orden. A él le corresponden prerrogativas especiales y honores soberanos según las normas en vigor”.

En definitiva, la situación actual no es distinta – en Derecho – de la que se ha consolidado históricamente, de manera que no puede afirmarse la inexistencia de una esfera de autodeterminación de la Orden en sus relaciones con los Estados, ni puede afirmarse el derecho de injerencia de la Santa Sede en los asuntos internacionales de carácter institucional, porque la protección acordada por la Santa Sede a la Orden, no significa protectorado, ni puede hablarse de vasallaje.

La distinción entre diplomacia vaticana y diplomacia de la Orden es tan neta que en ninguno de los Estados con los cuales la Orden mantiene relaciones diplomáticas, la representación de esta última es confiada a las Nunciaturas Apostólicas. La Santa Sede no interviene en modo alguno en las convenciones internacionales de la Orden.

Desde el punto de vista de la organización interna, no existe alguna interferencia de la Santa Sede en las elecciones y nombramientos a los cargos de la Orden, salvo la necesidad, en algunos casos, de la dispensa canónica (permiso) para el nombramiento de Caballeros no profesos a cargos para los cuales la Constitución de la Orden requiere calidad de profeso.

El Príncipe Gran Maestre es también Jefe de una orden religiosa y en tal calidad, su elección debe ser confirmada por la Sede Apostólica.

La Orden de Malta, en los límites que son compatibles con su actual posición de sujeto privado de territorio, es en la comunidad internacional, un ente soberano a la par de los Estados y, el Príncipe Gran Maestre es equiparable, desde el punto de vista del derecho internacional, a los Jefes de Estado.

Page 47: UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE …virtual.usalesiana.edu.bo/web/contenido/dossier/22012/1858.pdf · Soberanía. Clasificación. Reconocimiento de ... Los grupos humanos

46

Todos los derechos reservados. - Pág. 17