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Universidad Rural de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Procesal Penal I Licenciada Dulce Azucena Chanax Diaz Trabajo y expediente de Primera Declaración Caso de Robo Agravado Obdulio Pascual Gómez Mateo Carnet 15-000-0183 Leonardo Pop Coc Carnet 15-000-0821 Elsa Yolanda Sian García Carnet 16-000-0292 Ronald Wilfredo Folgar Pineda Carnet 16-000-0389 Armando Leonel Oliva Ramírez Carnet 16-000-1856 Henry Estuardo López Jiménez Carnet 16-000-1895 Luis Eduardo Castillo Cifuentes Carnet 16-000-2070 (Coordinador) Luis Fernando Estrada González Carnet 16-000-2101 Marco Tulio Ramírez Vásquez Carnet 16-108-0159

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Universidad Rural de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho Procesal Penal I

Licenciada Dulce Azucena Chanax Diaz

Trabajo y expediente de Primera Declaración

Caso de Robo Agravado

Obdulio Pascual Gómez Mateo Carnet 15-000-0183

Leonardo Pop Coc Carnet 15-000-0821

Elsa Yolanda Sian García Carnet 16-000-0292

Ronald Wilfredo Folgar Pineda Carnet 16-000-0389

Armando Leonel Oliva Ramírez Carnet 16-000-1856

Henry Estuardo López Jiménez Carnet 16-000-1895

Luis Eduardo Castillo Cifuentes Carnet 16-000-2070

(Coordinador) Luis Fernando Estrada González Carnet 16-000-2101

Marco Tulio Ramírez Vásquez Carnet 16-108-0159

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FUNDAMENTOS GENERALES DE LA JUSTICIA PENAL POR AUDIENCIA

1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. Uno de los valores

fundamentales en el ejercicio de la administración de la justicia es el respeto

irrestricto de la dignidad de la persona humana en todas las fases, audiencias,

procedimientos y resoluciones judiciales. La dignidad de la persona humana es, en

efecto, el fundamento y límite del quehacer de la justicia, buscando ante todo su

más irrestricto respeto.

2. LA LEGALIDAD. Como fundamento necesario del quehacer judicial, se encuentra

el sometimiento del juzgador a la legalidad que emana, en diferentes niveles, de los

tratados, pactos, convenciones sobre derechos humanos, así como de las directrices

de las Naciones Unidas aplicables en el proceso penal, que protegen los derechos

humanos de las personas. A esa cuenta, dentro de esta legalidad universal se

engarza el respeto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos que ha establecido criterios jurisprudenciales necesarios para establecer

límites al ejercicio del poder punitivo del Estado y principios interpretativos de los

derechos y garantías establecidas en su cuerpo legal. Otro nivel indispensable de la

legalidad es el respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala y a

los criterios jurisprudenciales emanados de la Corte de Constitucionalidad, como

bases y elementos que el juzgador debe tener en cuenta al momento de ejercer su

jurisdicción. De igual manera, el juez se encuentra subordinado a la legalidad

emanada de las leyes ordinarias, así mismo, de la jurisprudencia establecida por la

Corte Suprema de Justicia que brinda criterios que se convierten en fundamentos

necesarios e insoslayables como guías orientadoras del juez en la aplicación

racional y humana del derecho. Otro nivel de la legalidad a la que el juzgador

también se encuentra supeditado es la legalidad procedimental emanada de

acuerdos, reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, como aspectos

propios para poder realizar su función. Son estos niveles de legalidad las bases

jurídicas para poder interpretar y aplicar una justicia eminentemente humana y

racional.

3. LA DIVISIÓN FUNCIONAL DEL IUS PUNIENDI. Como un valor propio de la

conducción de audiencias se encuentra el respeto a los roles de cada institución

partícipe en la administración de justicia, que trata de evitar en todo momento suplir

deficiencias de alguna.

4. LA CONTRADICCIÓN Y LA AUDIENCIA. El juez recibe la información de

calidad a través de las audiencias orales públicas y contradictorias que le permiten

sopesar, valorar, escuchar y decidir sobre argumentos interpretados de manera

diferente, en búsqueda de la solución racional a la interpretación legal. En ese

sentido la audiencia judicial basada en el contradictorio adversarial es el eje

fundamental de una justicia penal oral.

5. LA RACIONALIDAD. En la conducción de la audiencia el juzgador ha de buscar

la solución racional del conflicto, en la interpretación, la limitación a un derecho y

el manejo de un procedimiento. En tal virtud, el buen manejo de la audiencia se

convierte en la forma racional de impartir justicia, pues es el espacio controlado de

discusión para la solución de los conflictos.

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PRINCIPIOS COMUNES A TODAS LAS AUDIENCIAS PENALES

1. La dignidad de la persona humana: Durante la audiencia judicial, el juez y las

partes deberán tener un respeto irrestricto a la dignidad de la persona humana y

evitar cualquier circunstancia peyorativa a la misma.

2. El respeto a la función jurisdiccional: En toda audiencia judicial, los sujetos

procesales deberán mostrar respeto a la honorabilidad del juzgador y su función; de

no ser así, el juez puede amonestarlos y por ende apercibidos en cualquier momento

y tomar las medidas legales oportunas.

3. Puntualidad del juzgador: Si el tribunal es respetuoso de si mismo y de las

partes, procurará en todo momento ser puntual, por respeto a su propia resolución y

a las partes que acuden puntualmente.

4. Ceremonial en su vestimenta: La toga es parte del simbolismo del sistema de

administración de justicia, implica una connotación de formalidad que va más allá

de una simple apariencia, sumado a que su uso se encuentra regulado en el

reglamento general de tribunales.

5. El acatamiento a la investidura judicial: Cuando el juzgador ingresa al recinto en

el cual se llevará a cabo el juicio o audiencia, el asistente de audiencias, solicitará a

los presentes que se pongan de pie, en referencia al decoro, seriedad, autoridad y

honorabilidad del juzgador.

6. El apercibimiento del juzgador a los asistentes y a las partes: El juez que

preside el acto coordinará con los auxiliares judiciales para que conminen a los

asistentes y a las partes: El juez que preside el acto coordinará con los auxiliares

judiciales para que conminen a los asistentes del respeto y decoro que deben

mostrar en la audiencia, así como la obligación de ser respetuosos y permanecer en

silencio. De igual manera los apercibirá de que no pueden llevar cámaras,

grabadoras, armas u otros elementos que puedan molestar, ofender o exhibir un

comportamiento intimidatorio o provocativo, debiendo ordenar a la seguridad que

guarda el recinto judicial que vele por evitar que se realicen dichos

comportamientos. Así también les apercibirá de no producir disturbios o expresar

opiniones o manifestar sentimientos durante el transcurso de la audiencia.

7. El juzgador y su lenguaje corporal: El juzgador debe evitar realizar

gesticulaciones que denoten disgusto, aceptación, negación y hacer señales

afirmativas o negativas a uno de los sujetos procesales. Sus manifestaciones no

verbales pueden adelantar un criterio y pueden ser objetadas. De igual manera, al

finalizar su decisión y comunicarla no debe expresar manifestaciones que empañen

su imparcialidad.

8. El juzgador y la identidad cultural local. El juez, debe de comprender lo

relacionado a la identidad cultural de la localidad en la cual imparte justicia, y la

importancia de su función dentro del Estado de Derecho, así como dentro de la

comunidad en la cual radica su juzgado.

9. El juzgador ha de referirse a los litigantes sobre la comunicación triangular:

Los litigantes en el debate no deben comunicarse entre sí, sino que todo

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planteamiento u objeción deben dirigirlo al juzgador para que éste decida, transmita

su decisión o le conceda la palabra a la contraparte.

10. El juzgador debe ser muy respetuoso de los litigantes: Al momento de dirigirse

a ellos no debe olvidar que ostentan la calidad de abogados y que gozan de la

investidura, privilegios y decoro que la profesión establece.

11. El poder de disciplina: El juez debe utilizar el poder de disciplina en última ratio

sólo cuando es inminentemente necesario, aplicando las medidas establecidas

legalmente.

12. La claridad de la pretensión procesal: En toda audiencia judicial debe

determinarse cuál es la razón, objetivo y pretensión de la misma.

13. La formalidad: Toda audiencia debe revestir de ciertos formalismos necesarios,

como la efectiva comunicación administrativa previa a las partes y haberse

requerido en la forma que establece la ley, de igual manera las audiencias

unilaterales que gozan de ciertos privilegios de confidencialidad deben realizarse

con la solemnidad que amerita, pero garantizando que sus objetivos se resguarden.

14. La procedencia temporal de la audiencia: La audiencia judicial debe encuadrarse

dentro del canon de procedencia, es decir debe verificarse si la misma se encuentra

contenida dentro de la fase procesal correspondiente.

15. La preclusión procesal: El juez que dirige la audiencia debe estar consciente de

que las fases procesales precluyen. En tal sentido es menester establecer si las

audiencias solicitadas por alguna de las partes pertenecen a la fase procesal

correspondiente.

16. La inmediación: La audiencia obliga a estar presentes en las actividades

jurisdiccionales no solo a las partes sino también al juez que la dirige, para apreciar

de manera directa la actividad procesal propiamente dicha.

17. La concentración: Este principio invita a que en una sola audiencia pueda

presentarse y discutirse todo el material argumentativo y probatorio. En todo caso,

por razones de tiempo, espacio o bien por otra circunstancia excepcional fuera del

alcance del juez, puede finalizarse en otra oportunidad.

18. La unidad del material argumentativo y probatorio: Al momento de analizar y

resolver, en la audiencia respectiva el juzgador deberá tomar en consideración todos

los argumentos vertidos, de igual manera todas las evidencias en su conjunto,

debidamente complementadas y concatenadas con respecto al material probatorio

para una interrelación coherente en su apreciación.

19. La oralidad: El sistema adversarial por audiencias opta por lo manifestado

directamente en audiencia ante lo simplemente leído. Esto debido a que se obtiene

mayor credibilidad en la deposición oral, la que favorece la inmediación y la

contradicción.

20. Continuidad de valoración y discusión del material argumentativo y

probatorio: La discusión de los medios probatorios debe ser continua; de lo

contrario se pierde el sentido total del descubrimiento de la verdad en el drama

penal y no se puede apreciar la teoría del caso de cada una de las partes.

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21. La publicidad: la publicidad constituye un requisito fundamental del quehacer

judicial, a excepción, claro está, de aquellas que afecten el pudor, la vida, o la

integridad física de algunas de las partes o de la persona citada para participar en el

debate, que afecten el orden público o la seguridad del Estado, que pongan en

peligro un secreto oficial, comercial o industrial, o que contravengan el principio de

interés superior del niño o adolescente a no ser puesto en una doble victimización al

declarar, pero dicha resolución judicial debe ser fundada y, en función de ella, se

podrá imponer a los intervinientes el deber de guardar reserva. Es importante

recordar las limitaciones a la publicidad establecidas en el artículo 16 del pacto

internacional de derechos civiles y políticos.

FUNDAMENTOS INELUDIBLES DE LA IMPARCIALIDAD EN LAS

AUDIENCIAS PENALES

1. La imparcialidad: El juez debe ser imparcial en todo el proceso, y más aún en el

momento de una audiencia judicial. Este principio debe presumirse, salvo prueba en

contrario, por motivo de impedimento, excusa o recusación.

2. La independencia: La independencia interna y externa del juez, es un requisito

ineludible, para poder juzgar a la vez con absoluta imparcialidad, el juzgador debe

gozar de la independencia como fundamento para la labor judicial.

3. Si el juzgador conoció en etapas previas. No debe juzgar en sentencia: Con la

misma idea de imparcialidad, se pretende que el juez que conoció en etapas previas,

no sea el mismo que juzgue en sentencia, toda vez que adquirió un conocimiento ex

ante del juicio (a excepción de los procedimientos que la ley establece en casos

como procedimiento abreviado entre otros).

4. El juzgador ante el principio del interés público en la averiguación de la

verdad: En las audiencias el juzgador debe ser un escucha paciente y pasivo de la

actividad argumentativa de las partes. Si en un momento de dicha actividad se hace

necesario que el juzgador inquiera sobre un punto obscuro, ambiguo o confuso,

debe preguntar o solicitar una ampliación. De lo contrario, cuando el juzgador

ostenta una función activa en la búsqueda de la verdad en una audiencia judicial,

puede dar lugar a que se confunda su buena fe con la pretensión de suplir una mala

investigación del fiscal o realizar una defensa oficiosa a favor del sujeto procesal.

5. La coactio del juzgador en la audiencia judicial: Este principio faculta al

juzgador a recurrir a la fuerza pública para poner a su disposición documentos,

cosas e incluso obligar a personas físicas a presentarse en algún lugar, cuando se

vinculan con los hechos aseverados por las partes. Este principio faculta a quien

dirige una audiencia judicial a acceder a archivos públicos y privados y a imponer

apercibimientos a los testigos, y obliga al sindicado a someterse a determinada

pericia corporal. Existe, pues, el deber general de colaborar con la justicia, y esa

colaboración es en sí un límite necesario impuesto por motivos de interés público

tanto a los terceros como a los adversarios en el proceso penal.

6. El conocimiento ex ante de los hechos controvertidos por parte del juez. Este

principio obliga al juzgador a emitir su resolución sólo con base en los hechos

sometidos a escrutinio judicial en la audiencia y no sobre la base del conocimiento

propio de los hechos por parte del juez. En todo caso, el juez debe excusarse si

previamente ha tenido conocimiento directo del hecho sometido a su jurisdicción.

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PRINCIPIOS GENERALES QUE LAS PARTES DEBEN OBSERVAR EN LAS

AUDIENCIAS PENALES.

1. Principio de lealtad y veracidad: Este principio se encuentra plasmado en el

nuevo reglamento de tribunales penales y rige la actitud de los sujetos procesales.

La lealtad y veracidad procesal pretenden en todo caso no retorcer la realidad ni

ocultarla, ni inducir al engaño al juez ni sorprenderle en su buena fe.

2. Principio de conocimiento de la audiencia: Este principio faculta a las partes que

se encuentran convocadas a una audiencia penal a conocer la audiencia solicitada

con la debida antelación, con el objeto de realizar su estrategia y de esta manera

poder presentar sus argumentos y por ende contradecirla y contraprobarla. Pueden

hacerse peticiones en una audiencia de manera interlocutoria y aceptar su discusión

si no existiera oposición alguna por cualquiera de las partes.

3. Principio de contradicción: Este principio, al igual que al anterior, rige a las

audiencias bilaterales en su totalidad, y establece como facultad de la parte contraria

la de oponerse a la pretensión de quien solicitó dicha audiencia, o en su caso, la de

contrariar, desvirtuar, contra argumentar o someter a contra evaluación y escrutinio

lo aseverado en dicha audiencia. De lo contrario no puede aseverarse que existió

derecho de defensa si no se dispuso de la facultad de contradecir.

4. Principio de igualdad y de oportunidad: Este principio, derivado del genérico de

igualdad de armas, faculta a los contrarios a que dispongan de idénticas e iguales

oportunidades para poder argumentar y contra argumentar sus respectivas

pretensiones. El juzgador debe ser acucioso en el sentido de no darle menor

cantidad de tiempo a una parte procesal en relación a otra.

5. Principio de adquisición convictiva del juzgador: Toda vez los argumentos y

material de convicción hayan sido desplegados y discutidos, el juez los debe valorar

en su totalidad, independientemente de quien las aporte.

CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE FACULTADES

DISCRECIONALES, MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL Y

SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO COMÚN

1. La aplicación de facultades discrecionales: El fundamento de este criterio se haya

en razones de utilidad pública e interés social y, en los ordenamientos jurídicos que

lo han incorporado, se aplica en los siguientes casos: a) Cuando la lesión social

producida por la comisión del delito es mínima y no hay interés en la persecución

penal; b)Cuando se busca estimular la pronta reparación de la víctima, c) A merced

que es uno de los objetivos de los sistemas de acuerdos interpartes; e) Cuando se

quiere evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad; f)

Cuando se busca la rehabilitación y la readaptación del delincuente mediante su

sometimiento voluntario a un procedimiento de readaptación; g) Cuando se pretende

obtener la reinserción social de presuntos criminales y así también; h) para obtener

una mejor información en el desarrollo de una investigación, especialmente respecto

a la criminalidad organizada.

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2. El momento procesal oportuno: En un proceso se pueden aplicar las facultades

discrecionales, los mecanismos de simplificación procesal y las salidas alternativas

en cualquier momento antes de iniciado el debate. Así mismo se puede sugerir la

aplicación de las mismas, a merced de las ventajas que pueden beneficiarse los

sujetos procesales.

3. El juez es el que corrobora si la solicitud encuadra en los preceptos

establecidos. Si los hechos se encuadran dentro de los requisitos establecidos, es el

juez quien debe determinar si es viable la aplicación de las facultades

discrecionales, los mecanismos de simplificación procesal y las salidas alternativas.

4. El juzgador es verificador del acuerdo entre las partes. El juzgador verifica los

acuerdos alcanzados y determina su viabilidad legal, pero no es partícipe directo

para modificarlos en su amplitud.

5. En el caso del procedimiento abreviado. La aceptación de la vía no implica que se

releve la obligación de valorarse todo el material probatorio. El juez igual aplicará

la sana crítica razonada en su resolución, absolviendo o condenando.

CONSIDERACIONES QUE EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA PARA

LIMITAR UN DERECHO EN AUDIENCIAS UNILATERALES DE LA FASE DE

INVESTIGACIÓN

1. La necesariedad: En la audiencia unilateral el juzgador debe tener en cuenta que

sólo se limita un derecho cuando es estrictamente necesario y existe una razón

suficiente para fundamentar la necesariedad de esa limitación.

2. Fundamentabilidad: El juez necesariamente debe basar su decisión, apoyándose

tanto en los fundamentos legales como en los aspectos fácticos que se deduzcan de

los elementos de evidencia existentes. Para poder limitar esos derechos hay que

tomar en consideración que las simples elucubraciones o sospechas sin indicios

racionales no son fundamentos para limitar un derecho a una persona.

3. La pertinencia: Este principio conlleva la obligatoriedad de que los hechos que se

pretendan probar pertenezcan al proceso. En un proceso no se puede tratar de probar

hechos o circunstancias que pertenezcan a otro, o tratar de probar hechos o

circunstancias lesivas para una parte, pero que no pertenecen a los hechos

formulados en la imputación.

4. La idoneidad: La forma en que se pretende probar una determinada aseveración

fáctica tiene que ser indubitablemente idónea para probarla. Para que en la

audiencia el juez limite un derecho se requiere que información en que fundamenta

su decisión haya sido obtenida mediante investigación idónea. Cada elemento

fáctico debe ser probado por un medio idóneo.

5. La originalidad: Cada petición tiene que enmarcarse dentro de los cánones propios

de la causa procesal sujeta a investigación que se encuentra sometida a

conocimiento del juez.

6. El beneficio: En la audiencia para la limitación de un derecho el juzgador debe

determinar si dicha diligencia requerida por el ente investigador debe determinar si

dicha diligencia requerida por el ente investigador le suministrará en el futuro al

órgano jurisdiccional una probabilidad, un fundamento serio o una certeza. En otras

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palabras, es menester que se justifique, si se va a limitar un derecho debe

considerarse que esta limitación será provechosa y beneficiosa a la investigación.

7. Precisión de la medida: El juzgador debe precisar las medidas cautelares de

cohersión o procesales en otros términos, sobre qué lugar, objeto o persona va a

recaer con exactitud dicha medida. Si es una persona, debe detallarse con la mayor

precisión posible, la edad, la estatura, la complexión física y el color de piel, entre

otros datos, con el objetivo de evitar la afectación de homónimos. Los lugares y

objetos también deben precisarse adecuadamente.

LOS SIETE PRINCIPIOS ESPECÍFICOS FUNDAMENTALES PARA LIMITAR UN

DERECHO EN UNA AUDIENCIA JUDICIAL UNILATERAL

En la audiencia judicial al momento de autorizar la limitación de un derecho, el juez tendrá

que tomar en cuenta para fundamentar su decisión:

1. La legalidad: Si se va a limitar cualquier derecho, la petición del fiscal en la

investigación ha de justificar que existe una norma, un fundamento legal que

justifique razonablemente la realización de dicha limitación. La resolución judicial

debe tener un fundamento de derecho, debidamente razonable.

2. La fundamentabilidad: Para limitar cualquier derecho fundamental, sea la libertad

(mediante una orden de aprehensión), la intimidad (mediante la interceptación

telefónica), la integridad (mediante una intervención corporal grave), el domicilio y

la privacidad (mediante una orden de allanamiento), etc., si existe un solo

señalamiento pero se considera que es irrefutable, pueden solicitarse las medidas

pertinentes para limitar un derecho fundamental. No obstante, en razón de evitar

algún tipo de arbitrariedad poco racional es recomendable que dicha petición se

fundamente en al menos dos razones, indicios o motivos incriminatorios directos

que relación al sujeto con el hecho, toda vez, que a más señalamientos se crea

legitimidad y probabilidad de que tal limitación no sea aventurada.

3. La precisión en la resolución: Si la solicitud tiene que ver con una persona, esta

debe de identificarse con la mayor precisión posible. No puede solicitarse una orden

de aprehensión a un sujeto consignado únicamente el nombre y apellido; se debe ser

más explícito, e identificar, la edad, el color de piel, entre otros tantos factores. En

muchos casos, los homónimos son la causa de que inocentes paguen prisión

injustamente, simplemente por tener el mismo nombre que un sospechoso. De igual

manera, cuando se solicita un allanamiento a un domicilio, en la solicitud y en la

resolución judicial debe especificarse con precisión la ubicación del bien inmueble

y, de ser posible, describirlo con señales físicas más específicas, toda vez que las

direcciones pueden variar o existir subterfugios para desviar la orden emanada del

órgano jurisdiccional. En tal consideración también se debe consignar otros

elementos físicos y corpóreos del bien para que la identificación sea lo más exacta

posible. En las solicitudes de allanamientos se debe definir con claridad el objetivo

del mismo; si es para registrar, para secuestrar, para capturar, para realizar una

diligencia, para inspeccionar, etc.

4. La proporcionalidad: El fiscal tiene que justificar que la medida que se solicita es

proporcional al delito que se investiga: a un delito grave una medida grave. En

homicidios, asesinatos, violaciones, etc. Se puede justificar la extracción del

material biológico genético para realizar la pericia de ADN. Así mismo cuando

limite el derecho de un particular, el juez debe argumentar las consideraciones que

lo llevaron a establecer que dicha medida es proporcional. De igual forma, la orden

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de aprehensión se justifica si es proporcionar al delito incriminado al sospechoso;

no puede haber órdenes de aprehensión por delitos muy leves, pues para esos casos

existen otras medidas, como la citación, por ejemplo. La interceptación de

correspondencia o de vías de comunicación telefónica, cibernética etc. Son

proporcionales para delitos de criminalidad organizada. En todo caso, en la

resolución judicial que autoriza dicha medida el juez debe razonar que la misma es

proporcional al ilícito investigado.

5. La indispensabilidad: El fiscal debe explicar al juzgador por qué esa medida es

indispensable para el averiguamiento de la verdad y de los hechos. El juez debe

valorar la indispensabilidad de la medida y, si lo considera prudente, explicar en su

resolución en qué consiste la obligatoriedad y la necesidad procesal que hace vital

dicha limitación, toda vez que su poder coercitivo se ve manifiestamente expreso en

su resolución y esta motivación y fundamentación hace viable valorar el

razonamiento y la calidad de la resolución judicial.

6. La utilidad: El fiscal en su petición debe argumentarle al juzgador que la medida

que se solicita para limitar ese derecho es útil, y que de ella se va a derivar un

beneficio o provecho para el proceso, cuyos frutos van a servir para determinar las

responsabilidades pertinentes. El juzgador, por su parte, debe especificar en su

resolución qué provechos o frutos se esperan de la medida.

7. La idoneidad: El fiscal debe explicarle al juzgador en qué consiste la medida y por

qué es la más adecuada para los fines que se persiguen, y que no hay otra menos

gravosa. El juzgador debe apreciar que la limitación de un derecho es de última

ratio, y que la medida debe ser, además, la apropiada para lo que se pretenden

conseguir.

AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACIÓN

ASPECTOS PREVIOS

1. La constatación por parte del juzgador de la integridad física del sindicado: En

el primer contacto directo con el sindicado, el juzgador, independientemente del

requerimiento que pueda hacer el defensor, verificará la condición física y mental

del encausado, si se encuentra en condiciones adecuadas para poder conducirse en

la audiencia o bien, si el caso lo amerita, si se encuentra en circunstancias para ser

asistido por un profesional de la medicina.

2. La comunicación asertiva para el sindicado. El juez explicará al incoado, en

palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará la audiencia

respectiva. Independientemente de que el abogado defensor ya le haya dado cuenta

de dicha circunstancia. Puede argumentarse que la imputación es formal y está

realizada con un técnica jurídica apropiada, que debe cumplir con los requisitos

establecidos en la ley, pero la manifestación de la importancia del acto y la

explicación de los hechos por parte del juez al sindicado debe ser lo más sencilla

posible, atendiendo a que la misma sea clara y comprensible para él.

3. La advertencia de sus derechos. El juez le explicará de manera concreta el

derecho constitucional de no incriminarse, de igual manera, la facultad que ostenta

de no declarar y que tal circunstancia no podrá ser utilizada en su perjuicio.

También le explicará con claridad que si decide declarar puede realizarlo sin

limitación alguna, invitándolo a que consulte con su abogado defensor, la actitud a

asumir.

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4. El derecho de un trato digno: Si el sindicado no mostrara señales de peligrosidad,

agresividad o que pudiera poner en riesgo la vida, la integridad de los sujetos

procesales en la audiencia o el público en general, el juez debe permitir que el

sindicado esté libre de sus manos y pueda asistir tanto en su primera declaración

como a todas las demás, con un vestimenta decorosa.

5. El derecho a la publicidad en la audiencia: Los actos jurisdiccionales son, en

principio, públicos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de

la República de Guatemala, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en las

leyes. No obstante, el juzgador debe evitar que un medio comunicativo pueda

obstaculizar, interrumpir o desviar la atención del acto ceremonial de la audiencia

judicial. En tal sentido puede, solicitar a la prensa que realicen su función

designando un espacio específico para ello dentro de la sala de audiencias, o que

entrevisten a las partes después de la audiencia y así dar la oportunidad para que los

periodistas puedan realizar su función informativa sin obstaculizar al público

presente en la sala. En recitos cuya estructura pueda estar en riesgo, es importante

que se solicite una información con respecto a la capacidad de la sala para albergar

en su recito un número limitado de personas.

DE LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

6. La verificación por parte del juzgador de la calidad de la imputación

formulada por el fiscal:

Debe tenerse en cuenta que la imputación formulada por el Fiscal a un sujeto en

particular es una historia con cierta carga de probabilidad y de fundamento; una

acusación, en cambio, es una historia bien fundamentada, y una sentencia es la

síntesis de una historia acreditada en un debate. La imputación, acusación y

sentencia no son más que la historia debidamente acreditada. Toda historia cuenta

con personajes, lugares, escenas, un tiempo determinado, una forma particular en

que ocurrieron los hechos, una trama y los móviles; así mismo, en toda historia hay

un protagonista y un antagonista, y de igual manera, una conclusión o fin de esa

narración. La historia que se pretende contar y probar en el juicio debe ostentar

ciertas características. Debe ser creíble, lógica, verosímil, es decir debe poder

verificarse, ser clara, precisa y circunstanciada. En este sentido, la historia del

drama penal que se presenta a través de la formulación de cargos que implica la

imputación y que luego será la acusación, debe intentar responder a las siete

interrogantes de otro que toda historia debe cumplir y que son:

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TEÓRICO JURÍDICO FÁCTICO PROBATORIO VALORATIVO

Quién? Sujeto activo del delito. A quien se le considera sospechoso; se le imputa un cargo; se le acusa de un delito o bien de le

sentencia.

Es el sujeto en particular con nombre y apellido, es una persona física, debidamente individualizada.

Cómo probó el fiscal este aspecto; si fue con testigos con atestados del RENAP. Etc.

El valor que se le va a otorgar en cada fase procesal. PROFABILIDAD (Fase preparatoria).

A quién? Sujeto pasivo del delito: A quien le recae la acción del hecho criminal, quien es víctima y sufre

las consecuencias del delito.

Es el nombre de la víctima con su respectivo apellido que puede ser identificada o

identificable, pero si perfectamente individualizada.

FUNDAMENTO

(Fase intermedia)

Qué? Es el verbo rector del tipo penal; el hecho real y concreto elevado a la categoría de

acción prohibitiva que se encuentra regulada en cada tipo.

Es la acción real y concreta, como mata r, golpear, causar daño, tomar cosa ajena,

etc. Engarzada a través de la relación causal.

El punto fundamental es que ante cada cuestionamiento que es parte de la imputación el juez

debe verificar con qué medio probatorio se ha acreditado dicho extremo.

CERTEZA (fase de juicio) La sospecha se da en la etapa investigativa,

la probabilidad cuando se liga a un sujeto a proceso, el fundamento cuando se presenta una acusación y certeza cuando se condena o absuelve un

enjuiciado.

Cómo? Forma o modo en que se cometió el hecho anterior y sus circunstancias, atenuantes, agravantes.

Es la acción clara, precisa y circunstanciada del hecho, como ocurrieron los acontecimientos, la secuencia

propia de la historia.

Dónde? Lugar del delito, con precisión determinada o determinable

El punto exacto del hecho.

Cuándo? Tiempo del

delito, para determinar la hora, el día, el mes, el año.

Las circunstancias

temporales del hecho, cuándo fue.

Por qué? Que es el móvil, el elemento subjetivo del tipo

penal, el deseo u objetivo

Es el aparente motivo que el sujeto pudo haber

tenido para cometer el hecho criminal

7. Los motivos o indicios racionales suficientes de la imputación para considerar

la probabilidad de la participación del sujeto en el hecho justificable: El

juzgador, al momento de analizar la imputación formulada por el fiscal, con todas

las formalidades legales y sus circunstancias de modo o forma, tiempo, lugar, móvil

etc. Debe ser acucioso que vinculan directamente al sindicado con la víctima o con

el lugar de los hechos. Ante cada elemento probatorio presentado por el ministerio

público, el juez debe hacerse la siguiente interrogante: ¿Qué es lo que indica este

medio probatorio? Puede que indique:

a) La presencia del sujeto en el lugar de los hechos:

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b) El contacto del sujeto con la víctima o con algún objeto en particular que lo

incrimina directamente. También puede existir la comunicación del sindicado con la

víctima, sea por vía telefónica, electrónica, verbal, etc.

c) La violencia, del sujeto hacia la víctima, un objeto o un lugar.

d) La participación o señalamiento directo, toda vez que existe un testigo, video, audio

que indica la forma en que el sindicado actuó o se desenvolvió en los actos idóneos

y necesarios de la relación causal.

e) La oportunidad del sujeto par ser él la única persona que pudo haber tenido la

oportunidad de delinquir.

f) El ocultamiento o subterfugio. Por haber encontrado evidencias cuasi-destruidas,

ocultadas o en posesión de mecanismos empleados para ocultar los rastros del delito

por parte del sindicado.

g) El móvil. En la medida en que el sujeto se haya beneficiado directamente o posea

los motivos suficientes para cometer el hecho criminal.

DE LOS DERECHOS DEL SINDICADO

8. Derecho a intérprete: Si el sindicado no comprende la imputación por motivos

idiomáticos, deberá proveerse un intérprete para que se comunique adecuadamente

con él y transmita la información pertinente, esto debe hacerse independientemente

si el abogado defensor lo haya solicitado o no.

9. El juzgador verificará que el fiscal haya puesto a disposición del sindicado y de

la defensa, el material probatorio que sustentan los hechos: El juez concederá la

palabra al fiscal para que informe al sindicado sobre la calificación jurídica

provisional de los hechos increpados y le presente un resumen de los elementos

convictos o probatorios existentes.

10. La verificación del juzgador si el sindicado goza de una defensa técnica

adecuada: El juzgador puede constatar si el sindicado ha tenido la asistencia de un

abogado defensor de su confianza. Pueden existir casos en que el sindicado, por

cuestiones de género, desee que sea un abogado de su mismo sexo quien lleve su

defensa. La constatación puede realizarse en forma verbal preguntando si ha

existido comunicación previa con el abogado, si las condiciones en las cuales el

abogado se entrevistó con su patrocinado fueron las adecuadas y si al defensor se le

ha puesto a disposición el material probatorio en el que se sustenta la imputación del

fiscal.

LA DECLARACIÓN DEL SINDICADO

11. La declaración del sindicado: El derecho a no incriminarse, faculta al sindicado a

abstenerse a declarar, de igual forma si declara con hechos inexactos, debe

considerarse la declaración como una expresión material de su humano derecho de

defensa. Ahora bien si el sindicado declara para lograr algún beneficio y en tal

sentido, de su declaración puede emanar una confesión total o parcial de aceptación

de un acto, o de asumir alguna responsabilidad con relación a los actos imputados,

el juzgador debe estar muy atento a la información que preste el sindicado en su

declaración. Los requisitos de una declaración que lleve inmersa una confesión

pueden enumerarse de la siguiente manera:

a) Primer requisito: Condiciones intelectuales. Quien confiesa debe realizarlo en

condiciones intelectuales normales y sin ninguna alteración psíquica o de la

conciencia.

b) Segundo requisito: Confesión Libre. Es decir que debe realizarse sin ninguna

coacción, en estado completo de tranquilidad; no se le debe forzar más que un

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simple apercibimiento moral de comportarse con la verdad. Ninguna confesión

puede valorarse si se ha logrado mediante coacción ilegal.

c) Tercer requisito: Confesión ante órgano judicial. Debe realizarse ante autoridad

judicial competente. Para que sea plenamente válida, la confesión debe realizarse

en audiencia; toda confesión realizada fuera del marco jurídico o extrajudicial debe

considerarse nula, por ejemplo, la confesión que un detenido realiza ante las

cámaras de televisión, ante miembros de la policía o mediante documento privado o

público.

d) Cuarto requisito: Confesión Legítima. La confesión no debe lograrse mediante

mecanismo que induzcan al declarante a error, es decir, que se deben evitar las

preguntas capciosas.

e) Quinto requisito: Confesión verosímil. Es necesario cotejar la información de la

confesión con los demás datos suministrados por el ente acusador: no pueden

considerarse como ciertos datos que son inverosímiles por si mismos.

f) Sexto requisito: Confesión creíble. Los hechos pronunciados por el acusado deben

ser creíbles, es decir deben apreciarse a la luz de la experiencia, el sentido común y

la lógica.

g) Séptimo requisito: Confesión precisa. Es decir si el acusado es el responsable, debe

conocer con precisión los hechos sobre los cuales se le incrimina.

h) Octavo requisito: Confesión uniforme y consistente. El acusado en su declaración

debe ser uniforme y consistente en su relato. Ninguna confesión puede ser

contradictoria con ella misma.

12. La información sobre la detención del sindicado. Sin perjuicio de que el

abogado defensor asuma su papel de transmisor de información relevante para el

juzgador, es importante para el juez obtener de las partes la información sobre cómo

se realizó el sometimiento del individuo al sistema de justicia penal y cuáles fueron

las circunstancias para ser detenido. Por ejemplo, la hora exacta de la dete4nción y

si se cumplió el plazo constitucional para ser presentado ante el órgano competente,

la forma de la detención, si existió flagrancia, si fue motivada por orden de juez, si

la realizaron particulares, si fue realizada por las fuerzas de seguridad ciudadana no

uniformadas o no identificadas, si existió intervención de causa justa y en qué

consistió esa causa justa para detenerlo, si el nivel de fuerza que se utilizó fue el

adecuado. No se debe olvidar que el juez de primera instancia, es también un juez

de garantías humanas, constitucionales y fundamentales.

13. La información sobre el lugar de la detención. El juez debe escuchar

adecuadamente si la detención se realizó en la vía pública, en el lugar cerrado de

acceso público, en vivienda privada o residencia particular, en zona urbana o rural,

lugar de trabajo, área poblada o despoblada, dentro de un vehículo, etc.

14. Del lugar donde ha permanecido detenida la persona. El juez debe enterarse del

lugar donde ha permanecido detenida la persona, si fue en una comisaría, en el

centro preventivo, en una cárcel pública o en un lugar distinto al legamente

establecido, centro militar, casa particular, edificio estatal o en su lugar de trabajo.

15. De la escucha de los contra-indicios. El juzgador debe escuchar atentamente cada

contra-indicio que puede ser argumentado y esgrimido por parte de la defensa, estos

pueden indicar que la presencia pudo haber sido anterior o posterior al hecho, que el

contacto se debió a circunstancias ajenas a la violencia, que la comunicación se

debió a circunstancias laborales, que los móviles son conjeturas indeterminadas, etc.

16. Del interrogatorio del sindicado en la primera declaración. Si es para aclarar

aspectos oscuros, ambiguos o que no estén plenamente comprendidos,

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excepcionalmente el juez puede realizar algunas preguntas y guiar el interrogatorio,

evitando preguntas capciosas, impertinentes, amenazantes, etc.

17. De la obtención de evidencias y medios de investigación. El juez

independientemente de la función que pudiera realizar el abogado defensor, deberá

constatar si el sindicado ha sido objeto de vejámenes, torturas, tratos crueles,

inhumanos o degradantes, para la obtención de evidencias o medios de

investigación, pues si es ese el caso, carecerían de legalidad.

18. De la violencia a garantías humanas constitucionales y legales. Si el juzgador

constata que los hechos que motivaron la detención en la obtención de evidencias se

conculcan derechos y garantías humanas y constitucionales, restituirá la garantía

vulnerada.

19. De la resolución de incidentes u obstáculos a la persecución penal. El juzgador,

una vez analizado los aspectos planteados por las partes y de haber dado

oportunidad de audiencia, resolverá las cuestiones planteadas debidamente

motivadas y notificará en el mismo acto.

20. De las peticiones concretas de las partes. El juez debe inquirir que las peticiones

realizadas por el fiscal o defensor sean claras y precisas; de no ser así, puede

compeler al litigante para que las formule adecuadamente.

21. De la falta de mérito. Si el juzgador considera que no existen las condiciones para

ligar a un sujeto a proceso dictará la falta de mérito, pues esta no implica el cierre

del caso, sino únicamente la exigencia para que el fiscal realice adecuadamente su

trabajo.

22. De la incompetencia. Si el juzgador considera que el hecho es una falta o es una

transgresión a la ley cometida por un menor de edad, inmediatamente lo remitirá a

donde corresponda.

DE LA RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR EN PRIMERA DECLARACIÓN

23. De la existencia del hecho punible. El juez debe tener acreditado con claridad que

ha existido un acto punible. Y debe tener presente cuál es el verbo rector del tipo

penal y el nexo causal entre el sindicado y la acción. Una vez establecida la

acción penalmente relevante, corresponde el encuadramiento o tipificación

adecuada y el momento consumativo. De igual manera, debe tener acreditado si

existen o no causas de inimputabilidad, excusas absolutorias o causas de

justificación.

24. De la teoría del delito en la resolución del juzgador. El juzgador debe aplicar no

sólo la ley sino también la ciencia del derecho. Por una parte, existen varias teorías

del delito que ayudan a comprender con más amplitud la necesaria correspondencia

entre un tipo penal u otro, por ejemplo la teoría causalista es útil para establecer

tipos penales simples, así como la relación de causalidad. La teoría finalista, en

cambio, es más adecuada y respetuosa a la hora de trata casos de derechos

humanos que implican la determinación de los elementos objetivos y

subjetivos, así como de los errores pertinentes en la acción. La teoría

funcionalista es más coherente para determinar la respuesta adecuada del

Estado ante el delito; la imputación objetiva, ayuda a despejar circunstancias

penales culposos; y la lógica del tipo ayuda a precisar con claridad la

responsabilidad en ilícitos penales contra la vida.

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25. De los elementos fácticos debidamente acreditados. El juez debe tener clara la

relación entre los elementos fácticos de la imputación y los elementos probatorios;

las direcciones deben ser precisas, igual que el nombre de las víctimas, y

plenamente identificados los objetos descritos que hayan sido presentados ante el

juez.

DE LOS MOTIVOS RACIONALES SUFICIENTES PARA CREER QUE EL

SINDICADO HA PARTICIPADO EN EL HECHO

26. Los motivos racionales del juez para convencerse de que el sindicado ha

participado en el hecho. El juez debe explicar en su resolución qué fue lo que lo

llevó a convencerse de la participación del sindicado. En esa explicación encuentra

plena vigencia los indicios incriminatorios antes descritos: si existe evidencia que

indique la presencia en el lugar de los hechos, el de contacto con la víctima, el lugar

u objetos utilizados en el hecho criminal, la violencia sobre la víctima, objetos o

lugares, la participación, el subterfugio del sindicado, el móvil o la oportunidad de

cometer el hecho criminal. Puede estar claro que el hecho existió, pero en el

presente asunto hay que fundamentar motivadamente cuáles son los señalamientos,

o las circunstancias que increpan o indilgan al imputado y que lo relacionan con el

hecho o con la víctima.

PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA MOTIVAR EL AUTO DE PRISIÓN

PREVENTIVA

27. Decisión racional para el auto de prisión preventiva. El juzgador debe limitar el

derecho a la libertad ambulatoria si existen razones suficientes para considerar que

el sindicado pueda abstraerse a la justicia. Es el fiscal quien debe argumentar

adecuadamente el peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad o bien el

peligro de fuga del sujeto. Dicha argumentación del fiscal debe ser acreditada, no

sólo presumible sino con una alta carga de elementos acreditables. De igual manera,

el defensor debe acreditar adecuadamente que su patrocinado puede colaborar con

la investigación y que no existe el peligro de fuga. Si las partes expresan sus

argumentos únicamente pro vía verbal, el juez puede inquirir si tienen algún

elemento probatorio en ese momento que acredite su petición. Hay que traer a

cuenta que el juez puede limitar cualquier derecho sí y sólo sí se justifica, y explicar

racionalmente sus motivos. Aún cuando existan ciertos aspectos legales que obligan

al juez a aplicar la ley en ilícitos inexcarcelables, existen también principios y

directrices de Naciones Unidas aplicables en el proceso penal, mismas que brindan

aspectos conceptuales fundamentales y necesarios que deben ser ponderados por el

juez por ser garantes de la dignidad de la persona humana.

28. Prisión preventiva y delitos menos graves: El juzgador debe tener en cuenta la

econometría o coste de una prisión preventiva para el Estado de Guatemala y para la

familia del individuo en particular. En tal circunstancia, si el fiscal a merced de una

adecuada fundamentación argumentativa con expresión clara de un evidente peligro

de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad, a razón de las

circunstancias particulares del caso o bien de los medios logísticos o personales

imputado, puede el juez presumir razonablemente el peligro de fuga, ponderando

proporcional y equitativamente los beneficios y costes de dicha medida con la

gravedad del ilícito supuestamente cometido.

29. El principio de excepcionales y proporcionalidad. El juzgador debe considerar

que la prisión preventiva es de última ratio, es excepcional, y sólo debe aplicarse

proporcionalmente a ilícitos altamente graves.

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PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA NMOTIVAR UNA MEDIDA

SUSTITUTIVA O ALTERNATIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA.

30. La necesariedad, idoneidad y utilidad de una medida de coerción. Si el juez

considera que no existen elementos para imponer la prisión preventiva,

considerando que el uso de aquella debe ser excepcional, podría considerar, si le

solicitan, aplicar una medida de coerción alternativa; dicha medida, sin embargo,

debe cumplir ciertos requisitos racionales, uno de ellos es que debe ser en absoluto

necesaria. El juez en su resolución debe de indicar por qué dicha medida que

impone se hace necesaria, las razones que la hacen idónea y útil. Por ejemplo, en

qué casos el juez considera que es conveniente el arresto domiciliario, el someterse

al cuidado o vigilancia de una persona o institución, la prohibición para salir fuera

del país, o el presentarse al juzgado periódicamente. No es el hecho de imponer

todas las medidas posibles, sino únicamente las que realmente sean las idóneas,

necesarias y útiles. El juez no puede imponer medidas de coerción imposibles de

cumplir por parte del sindicado.

31. De la caución económica. Sumado a los principios de legalidad, necesariedad,

idoneidad y utilidad, en la imposición de una caución económica debe existir, la

proporcionalidad en relación a las condiciones económicas del sindicado con el bien

jurídico tutelado que ha sido lesionado. Una caución económica exageradamente

alta implica limitarle su derecho a la libertad.

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL PLAZO RAZONABLE Y LA

DILIGENCIA DEBIDA.

32. El juzgador y su vinculación con los derechos humanos establecidos en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 2 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación del Estado

de Guatemala de adecuar su legislación para asegurar el ejercicio de los derechos

humanos que allí se contemplan, mediante la adopción de las medidas legislativas o

de cualquier otro carácter que fueran necesarias para ello. En este sentido, la Corte

ha sostenido reiteradamente que la obligación de los Estados Parte de garantizar los

derechos reconocidos en la Convención implica su deber de organizar todo el

aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se

manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de

asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. En la

doctrina se hace referencia a estas medidas como obligaciones positivas o

procesales en la tutela de los derechos fundamentales.

33. El juzgador y la tutela judicial efectiva, como un derecho humano. El juzgador,

en la audiencia, debe resolver toda petición realizada por cualquiera de las partes: el

obviar una petición en la audiencia es limitar el derecho a una tutela judicial

efectiva.

34. El plazo razonable. Como parte del derecho humano a ser juzgado en un plazo

razonable, la discusión respecto al mismo debe versar, según las circunstancias, en

lo siguiente:

a) Tipos penales que se investiga.

b) Complejidad de la comisión del hecho criminal

c) Dificultad de adquirir elementos probatorios debido a que se encuentren en el

extranjero, o cualquier otra circunstancia material que impida la pronta

obtención de las mismas.

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d) Dificultad de encontrar peritos o especialistas adecuados para la dilucidación del

hecho criminal.

En tal circunstancia el juzgador debe determinar la fecha en que dicha investigación deberá

concluir dentro del rango establecido en la ley. Al tomar en cuenta las circunstancias

listadas, se alcanza mayor precisión de lo que la investigación requerirá.

35. La diligencia debida. También como parte de un derecho humano, la diligencia

debida se favorece cuando el juzgador conmina o invita al fiscal a realizar la

investigación de acuerdo a principios propios que la jurisprudencia de la Corte

Interamericana sobre Derechos Humanos ha establecido como válidos. Hay que

recordar desde el púlpito jurisdiccional que el fiscal debe iniciar, ex officio y sin

dilación, una investigación seria, objetiva y efectiva, que no se emprenda como una

simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. En este sentido, la

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que “la

búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa

procesal de la víctima, o de sus familiares o de su aportación de elementos

probatorios”. En tal circunstancia, existen siete principios que el juzgador puede

recomendar al fiscal para que realice adecuadamente su función.

a) Oficiosidad: La investigación debe desarrollarse de oficio por parte de las

autoridades competentes.

b) Oportunidad: La investigación debe iniciarse de manera inmediata, ser llevada a

cabo en un plazo razonable y ser propositiva.

c) Competencia: La investigación debe ser realizada por profesionales competentes y

empleando los procedimientos apropiados.

d) Objetividad: En la investigación , las autoridades investigadoras no deben

concretarse sólo a circunstancias de cargo sino también de descargo.

e) Exhaustividad: La investigación debe agotar todos los medios para esclarecer la

verdad de los hechos y evitar la impunidad de todos los responsables.

f) Participación: La investigación debe desarrollarse garantizando el respeto y

participación de las víctimas y sus familiares.

g) Respeto a la dignidad de los sujetos procesales. Implica que el respeto a la dignidad

de los sujetos procesales es el fundamento, directrices y norte para una adecuada

investigación criminal.

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Fecha de Recepción: 19/04/2018 Prevención: 2018-TT-1592

Señor Juez Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Guatemala, Guatemala. Su Despacho GUATEMALA, C.A. Para los efectos de ley correspondiente, custodiado preventivamente por el captor y posterior de recibida la presente, lo ingresarán en una de las carceletas que se ubican en el interior de estas instalaciones donde quedará bajo la custodia de elementos del Sistema Penitenciario a disposición de su despacho, la persona de las generales siguientes:

DATOS PERSONALES

Calidad Jurídica: Sindicado Nombres: Ronald Wilfredo Folgar Pineda

Género: Masculino

Edad: 43 años Documento Personal de Identificación: 2226 52080 0101 Extendido por el Registro Nacional de las Personas Ciudad de Guatemala

Nacionalidad: Guatemalteca

Lugar de Nacimiento: Guatemala, Guatemala

Fecha de Nacimiento: 08/02/1975

Estado Civil: Soltero

Teléfono: 30363495 Profesión: Comerciante Escolaridad: No indica

Estado Psicofísico: Alteración Nervioso

Etnia: No indica

Cónyuge: No tiene

Madre: Esperanza Catalina Pineda Palacios

Padre: Luis Gerardo Folgar Kestler

Dirección de domicilio: 5ª. Ave. “B” 20-20 zona 5 Villa Nueva

DATOS GENERALES

Color de ojos: Café oscuro Tipo de ojos: Ovalados Medianos

Color de cabello: Negro

Tipo de cabello: Lacio Color de Tez: Blanca

Labios: Medios

Bigote: No Barba: No

Cejas: Pobladas

Estatura Aproximada: 1.81 Metros

Peso Aproximado: 185 Lbs.

Complexión: Robusta

Vestimenta al momento de su detención: Playera blanca, pantalón de lona color negro y zapatos tenis de color negro.

Tatuajes: No posee.

APREHENDIDO: El día 19 de abril de 2018, siendo las 08:15 A.M. en la 22 calle y 23 avenida zona 6 Proyecto 4-10 Ciudad de Guatemala, en el interior del parque Erick Barrondo, los Agentes de Policía Leonardo Pop Coc, con NIP 54947-P quien se identifica con Documento Personal de Identidad 2464 53125 1614, con número de teléfono: 59325590, y Obdulio Pascual Gómez Mateo, con NIP 37270-P quien se identifica con Documento Personal de Identidad 2093 47910 2103, con número de teléfono 41246567, ambos con destino en: Comisaría 12, a bordo de la unidad policial Gua 12035 de la Comisaría 12.

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MOTIVO: Refieren los Agentes de PNC, que procedió a la aprehensión del hoy puesto a su disposición, en virtud de que cuando se disponían a realizar la ronda de rutina por el área de su jurisdicción, observaron el momento en el cual, el ahora detenido, despojaba de sus pertenencias a la vez, que agredía físicamente a la señora: Elsa Yolanda Sian García de Foncea, de 54 años de edad, casada, Guatemalteca, estudiante, originaria de la Ciudad Capital de Guatemala, con residencia en la 1ª. Calle 21-71 zona 8 de Mixco, sector “B-3”, San Cristóbal II, Condominio Pinares del Rosario, Casa 2, hija de: Celsa García Ramos y Catarino Sian, quien se identifica con el DPI Número: 2438-99661-0101, con número de teléfono: 53181179. La señora Elsa Yolanda Sian García de Foncea, se encontraba alterada nerviosa y se quejaba de fuerte dolor en el cuello y brazo derecho, producto de la agresión y robo del ahora detenido. Al momento de la aprehensión, el detenido no portaba ninguna clase de arma y trataba de huir, con las pertenencias de la víctima, en su mano derecha, las cuales consistían en: Un bolso para dama, contendiendo lo siguiente: Su Documento Personal de Identificación –DPI-, Número: 2438-99661-0101, Ciento Veinte Quetzales (Q.120.00), un anillo de graduación de oro, valorado en Q.1,500.00 y cosméticos varios. Posterior a la aprehensión del ahora detenido, se hizo presente al lugar de los hechos, el señor: Marco Tulio Ramírez Vásquez, de 26 años de edad, soltero, Guatemalteco, estudiante, originario de Jutiapa, residente en: 39 Calle “C” 14-56 zona 8 Ciudad de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- Número 2119 38424 2211, con número de teléfono: 47024265, hijo de Marcial Ramírez y Carmelina Vásquez; quien EXPONE: Que él, se encontraba sentado en una banca, dentro del Parque en mención, aproximadamente a 30 metros de distancia, donde pudo observar el forcejeo, robo y la agresión cometido por el hoy capturado; y considerando que si intervenía, su vida correría peligro; por que dispuso abstenerse de hacerlo. AL HOY PUESTO A DISPOSICIÓN, SE LE HIZO SABER EN FORMA VERBAL, SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES,

CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 7 Y 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA.

DEFERENTEMENTE,

F:________________________________ F___________________________

Agente de Policía Agente de Policía LEONARDO POP COC OBDULIO PASCUAL GOMEZ MATEO

No siendo más el objeto de la presente diligencia, se da por terminada, luego de leída y aprobada por los

que en ella intervinieron.

F:___________________________________

Marvin Marroquín Cruz

Digitador de Turno, Oficina de Consignaciones Policía Nacional Civil,

Anexa a los Juzgados de Turno de Torre de Tribunales

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El que suscribe, el doctor Mario Adolfo López Sierra, Licenciado en

Psiquiatría, legalmente autorizado para ejercer su profesión con Número de

Colegiado 13,689.

CERTIFICA:

Que habiendo practicado reconocimiento psiquiátrico y examen mental el día

15 de Diciembre de 2017, a las 16:00 horas, al señor Ronald Wilfredo Folgar

Pineda, quien se identifica con DPI # 2626 52080 0101, lo encontré: CON

AFECTACIÓN DE ESQUIZOFRENIA CRÓNICA.

Dicha evaluación se complementó mediante la revisión de pruebas

psicológicas de test de personalidad, de inteligencia y de exploración de

impulsividad y organicidad.

Por lo anterior se establece que el señor: Ronald Wilfredo Folgar Pineda,

amerita un tratamiento que incluye además de fármacos, internamiento en

centro especializado para el tratamiento de dicha enfermedad.

Se extiende el presente Certificado Médico Psiquiátrico, en la Ciudad de

Guatemala, a los 15 días de Diciembre del año 2,017.

Mario Adolfo López Sierra Licenciado en Psiquiatría

Colegiado No. 13,689

CENTRO DE ENFERMEDADES “PRÓCERES”

14 Calle 3-21 Zona 10 Teléfonos: 22365654, 23545654 y 22456581

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UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN Y RECOLECCIÓN DE INDICIOS

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS

ÁLBUM FOTOGRÁFICO DE ESCENA

INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALÍA DE FLAGRANCIAS 1

AGENTE Y/O AUXILIAR FISCAL: LUIS EDUARDO CASTILLO CIFUENTES

LUGAR Y FECHA DE LA DILIGENCIA: 1ª. CALLE 21-71 ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR B-3 SAN CRISTOBAL II CONDOMINIO PINARES DEL ROSARIO CASA #2

RELACIONADO A: DOCUMENTACIÓN DE LESIONES A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA

FOTÓGRAFO: LICENCIADO PEDRO PABLO AGUILAR DE PAZ

CONTIENE 2 FOTOGRAFÍS. GUATEMALA 20 DE ABRIL DE 2018

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INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALIA DE FLAGRANCIAS 1

FOTOGRAFIA No. 1 QUE MUESTRA A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA DOCUMENTADA EN : 1ª. CALLE 21-71 ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR B-3 SAN CRISTOBAL II

CONDOMINIO PINARES DEL ROSARIO CASA #2 MUESTRA MORETONES EN EL LADO IZQUIERDO DEL ROSTRO ASI COMO EN EL BRAZO IZQUIERDO.

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INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALIA DE FLAGRANCIAS 1

FOTOGRAFIA No. 2 QUE MUESTRA A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA DOCUMENTADA EN : 1ª. CALLE 21-71 ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR B-3 SAN CRISTOBAL II

CONDOMINIO PINARES DEL ROSARIO CASA #2. MUESTRA MORETONES EN CUELLO.

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UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN Y RECOLECCIÓN DE INDICIOS

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS

ÁLBUM FOTOGRÁFICO DE ESCENA

INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALÍA DE FLAGRANCIAS 1

AGENTE Y/O AUXILIAR FISCAL: LUIS EDUARDO CASTILLO CIFUENTES

LUGAR Y FECHA DE LA DILIGENCIA: 22 CALLE Y 23 AVENIDA ZONA 6 PROYECTO 4-10 PARQUE ERICK BARRONDO

RELACIONADO A: DOCUMENTACIÓN, ROBO Y AGRESIÓN, A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA

FOTÓGRAFO: LICENCIADO PEDRO PABLO AGUILAR DE PAZ

CONTIENE 2 FOTOGRAFÍAS. GUATEMALA 20 DE ABRIL DE 2018

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INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALIA DE FLAGRANCIAS 1

FOTOGRAFÍA No. 1 QUE MUESTRA EL LUGAR DE LA AGRESIÓN Y ROBO A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA DOCUMENTADA EN LA 22 CALLE Y 23

AVENIDA ZONA 6 PROYECTO 4-10 PARQUE ERICK BARRONDO

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INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALIA DE FLAGRANCIAS 1

FOTOGRAFÍA No. 2 QUE MUESTRA EL LUGAR DE LA AGRESIÓN Y ROBO A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA DOCUMENTADA EN LA 22 CALLE Y 23

AVENIDA ZONA 6 PROYECTO 4-10 PARQUE ERICK BARRONDO

FOTOGRAFÍA No. 2 QUE MUESTRA EL LUGAR DE LA AGRESIÓN Y ROBO A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA DOCUMENTADA EN LA 22 CALLE Y

23 AVENIDA ZONA 6 PROYECTO 4-10 PARQUE ERICK BARRONDO, INDICANDO LA AGREDIDA QUE EL IMPUTADO ESTABA SENTADO EN LA BANCA DE LA IMAGEN.

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Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF- Departamento Técnico Científico

Área de Medicina Forense

CCEN – 2018 – 7402 INACIF – 2018 – 13932

Hoja 1 de 2

DICTAMEN PERICIAL

Guatemala 26 de Abril de 2,018

Señor Luis Eduardo Castillo Cifuentes Auxiliar Fiscal Agencia 01 Flagrancias Fiscalía Metropolitana Ministerio Público Guatemala, Guatemala Señor(a) Auxiliar Fiscal: Me dirijo a usted en relación al oficio de solicitud con fecha 20 de Abril de 2,018, recibido en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF- el 21 de Abril de 2,018, el mismo con referencia MP001 – 2018 – 193-01174, a través del cual requiere se practique reconocimiento médico legal a ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA. Dado que fuí designado para atender el peritaje, manifiesto:

1. DATOS DE REFERENCIA DEL CASO 1.1 Nombre: ELSA YOLANDA SAIN GARCIA DE FONCEA 1.2 Edad: 54 años 1.3 Sexo: Femenino 1.4 Referencia: MP001-2018-193-01174 1.5 Autoridad Solicitante: Luis Eduardo Castillo Cifuentes 1.6 Fecha del reconocimiento: 21/04/2018 Hora: 18:30 Hrs.

2. OBJETIVO DEL PERITAJE

2.1 Realizar reconocimiento Médico Forense a ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA con el objetivo de determinar si:

2.1.1 “El tipo de lesiones que presenta” 2.1.2 “El tiempo de incapacidad para realizar sus labores” 2.1.3 “Si quedará cicatriz visible o permanente” 2.1.4 “Si quedara impedimento total o parcial”

3. PROCEDIMIENTOS REALIZADOS

3.1 Constituido en Clínica Gerona se procede a realizar el reconocimiento médico legal a ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA, previo consentimiento informado con documento de identificación DPI 2438 99661 0101, extendido en Guatemala, Guatemala

4. ANTECEDENTES

4.1 Historia: Refiere la persona que el día Jueves 19/04/2018 aproximadamente a las 08:15 a.m. fue objeto de un robo con agresión por parte del Señor Ronald Wilfredo Folgar Pineda.

4.2 Hospitalarios: Ninguno

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Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF-

Departamento Técnico Científico Área de Medicina Forense

CCEN – 2018 – 7402

INACIF – 2018 – 13932

Hoja 2 de 2 5. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL

5.1 Se encuentra consciente y orientado en tiempo, espacio y persona 5.2 Cabeza: normocéfala 5.3 Cara: Ojos con pupilas isocóricas y fotorreactivas. Boca con mucosas

húmedas o Equimosis de color rojizo, de forma irregular, con edema, en el

parpado superior del ojo izquierdo, de tres centímetros de largo por dos centímetros de ancho, en sentido transverso.

o Equimosis de color violáceo, de forma irregular, con edema, en la región del hombro izquierdo

o Equimosis de color violáceo, de forma irregular, con edema, en la región del cuello.

5.4 Cuello Simétrico, móvil. 5.5 Corazón rítmico, sin soplos. 5.6 Tórax: simétrico y expandible

o Equimosis de color rojizo con violáceo en la periferia, de forma irregular, en el seno izquierdo, de cinco centímetros de largo por cuatro centímetros de ancho, en sentido vertical,

5.7 Pulmonar con adecuada entrada de aire auscultable en ambos campos pulmonares, murmullo Vesicular presente

5.8 Abdomen blando, depresible 5.9 Extremidades móviles simétricas

6. CONCLUSIONES

6.1 Tiempo de tratamiento médico 10 días a partir de que se ocasiona la lesión. 6.2 No abandona sus labores diarias 6.3 No quedara impedimento físico total o parcial 6.4 No estuvo en peligro su vida por el tipo de lesiones. 6.5 No quedara cicatriz visible o deformidad permanente en el rostro

El presente dictamen va extendido en 2 hoja(s) escritas en su anverso, las mismas llevan el sello de la Unidad de Medicina Forense, así como la firma y sello de perito que suscribe.

Deferentemente,

Dr(a) MARÍA MERCEDES JAUREGUI YANCOS DPI NO. 1630 62498 0101

Extendido en Mixco, Guatemala.

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INFORME PSICOLÓGICO DE ATENCIÓN

Luis Eduardo Castillo Cifuentes Auxiliar Fiscal Agencia 01 Flagrancias Fiscalía Metropolitana Ministerio Público

Por este medio, le doy respuesta a sus solicitud en el que solicita que se elabore el informe psicológico de: ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE

FONCEA, al presentar denuncia por el delito de ROBO Y AGRESIÓN, por parte del señor: Ronald Wilfredo Folgar Pineda, quien fue atendida el día 22/04/2018 en las oficinas de MAI. I. DATOS GENERALES

Nombre Completo: ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA Edad: 54 AÑOS Sexo: FEMENINO Fecha de nacimiento: 02/03/1964 Documento de identificación: 2438 99661 0101 Estado civil: CASADA Profesión u oficio: COMERCIANTE Nivel de escolaridad: UNIVERSITARIA Nacionalidad: GUATEMALTECA Religión: CATÓLICA Idiomas que habla: ESPAÑOL Fecha de emisión del informe: 22 de abril de 2018

II. OBJETIVO Y METODOLOGÍA: Se emite el presente informe psicológico, con el objetivo de informar sobre la atención psicológica tomando en consideración la narración libre y espontánea, una entrevista semi-estructurada y la observación profesional clínica.

III. HECHOS REFERIDOS: La agraviada refiere: Me dirigía yo a visitar a un compañero de la Universidad y por ahorrar camino entré a un parque, al caminar unos metros por el lugar, el señor Ronald Wilfredo Folgar Pineda, se puso frente a mí y comenzó a gritarme que le diera mi teléfono, le indique que no cargaba teléfono por lo que se puso descontrolado y comenzamos a forcejear, al grado de salir golpeada en la cara y brazo, ante eso, opté por entregarle mi bolsa con mis pertenencias, luego dispuso a huir al momento en que una auto patrulla de la Policía Nacional Civil, se acercaba; y comenzó a correr. Metros más adelante, fue alcanzado por los agentes de la Policía Nacional Civil y fue arrestado. El comenzó a maltratar como loco y le decía a los policías que yo lo había querido asaltar, y en ese momento todavía tenía mi bolsa en sus manos, los policías lo agarraron fuerte y lo tiraron al suelo, ahí lo pudieron controlar y le pusieron los grilletes.

Pag. UNO

Informe de atención de: ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA Elaborado por Licda.: Lilian Aída Pérez y Pérez

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IV. OBSERVACIÓN PROFESIONAL CLÍNICA Aspectos físicos: La agraviada se presentó vestida acorde a la edad, se observa con medidas higiénicas visibles, el cabello lo presenta suelto, es de color negro, crespo, tez morena, complexión física media, el rostro se observa con golpes de color rojo en el lado izquierdo de la cara, expresa que tiene golpes en el cuello y brazo izquierdos. Aspectos psicológicos, emocionales y conductuales: Durante la entrevista la víctima se observa tranquila. La víctima se expresa con fluidez, hila muy bien sus ideas, narra espontáneamente lo sucedido. La expresión del relato lo hace en un lenguaje claro y comprensible en un tono de voz y velocidad moderada. Escucha con atención y responde las preguntas formuladas, está orientada en tiempo, espacio, persona y situación, hay congruencia afectiva entre lo que verbaliza y manifiesta.

V. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES: 1. Según testimonio de la señora ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE

FONCEA , a raíz del suceso indicado a tenido problemas de sueño y de control de sus nervios.

2. La agraviada se encuentra tranquila la mayoría del tiempo aunque sí parece afectarle bastante el recordar los hechos.

3. La agraviada presenta daño psicológico leve. 4. La agraviada es vulnerable según ella ya que su esposo siempre

está ocupado trabajando y ella debe andar siempre sola, lo que le causa miedo por las cosas que suceden en la actualidad.

VI. Recomendaciones:

Tratamiento Psicológico ambulatorio con visitas mensuales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - U/L- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .

Licda. Lilian Aída Pérez y Pérez Psicóloga de Oficina de Atención a la Víctima

Fiscalía Metropolitana Ministerio Público

Pag. dos

Informe de atención de: : ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA Elaborado por Licda.: Lilian Aída Pérez y Pérez

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FISCALÍA METROPOLITANA MP001-2018-193-01174 Unidad de Flagrancia 01

En el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el día veinticinco de Abril de dos mil dieciocho, siendo las dieciseis horas con veintiocho minutos ante el AUXILIAR FISCAL constituidos en la FISCALÍA DE FLAGRANCIA 01, ubicada en la SEDE Central del Ministerio Público, comparecen Leonardo Pop Coc, con NIP 54947-P, quien se identifica con Documento Personal de Identidad 2464 53125 1614, con número de teléfono: 59325590, y Obdulio Pascual Gómez Mateo, con NIP 37270-P, quien se identifica con Documento Personal de Identidad 2093 47910 2103, con número de teléfono 41246567, ambos con destino en la Comisaría 12. Con el objeto de prestar su DECLARACIÓN TESTIMONIAL, por lo que se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiestan los comparecientes que se encontraban realizando un recorrido de seguridad ciudadana en la unidad número Gua-12035, siendo el Señor Leonardo Pop Coc el piloto de la unidad, el día diecinueve de Abril del año dos mil dieciocho a eso de las ocho de la mañana con quince minutos, cuando al pasar por el área externa del parque Erick Barrondo ubicado en la 22 calle y 23 avenida del proyecto 4-10 de la zona 6 de esta capital, pudieron ver al Señor Ronald Wilfredo Folgar Pineda, cuando aún estaba forcejeando con la señora Elsa Yolanda Sian García de Foncea de 54 años de edad, a quien le había despojado de su bolsa de mano, y al percatarse de nuestra presencia, el sindicado comenzó a huir, y como reacción rápida bajamos ambos de la patrulla y le dimos alcance, reduciéndolo al orden. Así mismo la señora Elsa Yolanda Sian García de Foncea presentaba varios moretones en el rostro y varias partes del cuerpo. SEGUNDO. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha siendo dieciseis horas con cuarenta minutos, la que es leída por los comparecientes y el infrascrito auxiliar fiscal quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman. Leonardo Pop Coc Obdulio Pascual Gómez Mateo

Luis Eduardo Castillo Cifuentes AUXILIAR FISCAL

FISCALÍA DE FLAGRANCIAS 1

FISCALÍA DE FLAGRANCIAS 1 MP001-2018-193-01174

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En el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el día veinte de abril dos mil dieciocho, siendo las dieciocho horas con veintiocho minutos ante el AUXILIAR FISCAL constituidos en la FISCALIA DE FLAGRANCIAS 1, ubicada en la Sede Central del Ministerio Publico comparece: Elsa Yolanda Sian García de Foncea, de 54 años de edad, casada, Guatemalteca, estudiante, originaria de la Ciudad Capital de Guatemala, con residencia en la 1ª. Calle 21-71 zona 8 de Mixco, sector “B-3”, San Cristóbal II, Condominio Pinares del Rosario, Casa 2, hija de: Celsa García Ramos y Catarino Sian, quien se identifica con el DPI Número: 2438-99661-0101, con número de teléfono: 53181179. Con el objeto de prestar su DECLARACIÓN TESTIMONIAL, por lo que se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el compareciente: Me dirigía a visitar a un compañero de la Universidad y por ahorrar camino entre a un parque, al caminar por el lugar el Señor Ronald Wilfredo Folgar Pineda se puso frente a mí y comenzó a gritarme que le diera mi teléfono, le indique que no cargaba teléfono por lo que se puso descontrolado y forcejeamos, al grado de que fui agredida en la cara y brazo, ante eso dispuse darle mi bolsa, la recibió de mala manera y dispuso a huir, cuando fue visto por los agentes de la Policía Nacional Civil, que se conducían en una autopatrulla en el sector donde me encontraba y lo arrestaron unos metros adelante, donde fui víctima. SEGUNDO: Con relación al hecho denunciado, manifiesta que la dirección de los hechos es 22 calle y 23 avenida zona 6 proyecto 4-10 de la Ciudad de Guatemala, Parque Erick Barrondo. TERCERO. Seguidamente se le dirigen las siguientes preguntas: La persona que le agredió y le robo era conocida de usted, a lo que indico que no. También fue consultada si ella frecuentaba el área del incidente, a lo que indico que por lo menos dos veces por mes se dirige a dicho lugar. CUARTO. En la presente declaración estuvo presente la Licenciada LILIAN AIDA PEREZ Y PEREZ, Psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha siendo las diecinueve horas con veinte minutos, la que es leída por los comparecientes y el infrascrito auxiliar fiscal quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman el Auxiliar Fiscal y la Psicóloga de la Oficina de Atención a la Victima, a su vez la víctima en mención ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA Licda. LILIAN AIDA PEREZ Y PEREZ, Psicóloga de la oficina de Atención a la Victima LUIS EDUARDO CASTILLO CIFUENTES AUXILIAR FISCAL FISCALÍA DE FLAGRANCIAS

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Bibliografía

Guía Para La Conducción de Audiencias Penales Doctor Ludwin Villalta

Código Procesal Penal

Código Penal Decreto 106