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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - STO. DOMINGO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL TEMA: “LAS NEGATIVAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.” AUTOR: Abg. Mendoza Espinoza Marcela Katalina TUTORES: Dr. Mg. Jordán Naranjo Mg. Genaro Vinicio Dra. Mg. Silva Acosta Consuelo Amparo Ambato – Ecuador 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES - STO. DOMINGO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADOACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

TEMA: “LAS NEGATIVAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD

JURÍDICA.”

AUTOR: Abg. Mendoza Espinoza Marcela Katalina

TUTORES: Dr. Mg. Jordán Naranjo Mg. Genaro Vinicio

Dra. Mg. Silva Acosta Consuelo Amparo

Ambato – Ecuador

2016

CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES

En calidad de Tutores de Tesis, Certificamos que el trabajo de investigación titulado: “LAS

NEGATIVAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD

JURÍDICA”, elaborado por la Abogada MARCELA KATALINA MENDOZA

ESPINOZA ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y

académicos de la Institución, previo a la obtención del Título de Magister en Derecho

Notarial y Registral; por lo que se aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación

pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Cabe destacar la necesidad e importancia práctica del estudio realizado.

Atentamente,

TUTOR

Dra. Consuelo Silva Acosta Mg.

TUTORA

DECLARACIÓN DE AUTORIA

MARCELA KATALINA MENDOZA ESPINOZA, Maestrante de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro

en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de

Graduación de Maestría, que versa sobre: “LAS NEGATIVAS EN EL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”, así como las expresiones vertidas en la

misma son de exclusiva autoría del compareciente, quien lo ha realizado a base de

recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en

Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el

contenido expuesto.

Doy potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para que emplee el

presente trabajo investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas

con el tema planteado.

Atentamente,

Abg. Marcela Katalina Mendoza Espinoza

Autora

DEDICATORIA

A mis padres, los forjadores de mi camino, con infinito amor. A mi

esposo, mi columna y refugio en todo momento. A mis hijos, el motor

de mis más grandes aspiraciones.

Atentamente,

Abg. Marcela Katalina Menodoza Espinoza

Maestrante

AGRADECIMIENTO

A la omnisapiencia del Creador porque toda dádiva buena proviene de

su regazo; a la entera comprensión de mis seres amados, porque mis

padres, hijos y esposo jamás me negaron el empuje necesario para no

detenerme; a la dedicación desinteresada de mis tutores; a la Facultad

de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes;

a todos, mi más sincero agradecimiento.

Atentamente,

Abg. Marcela Katalina Mendoza Espinoza

Maestrante

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO PÁG.

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORIA DE LA TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación 1

Planteamiento del problema 3

Formulación del problema 3

Delimitación del problema 3

Objeto de Investigación y campo de acción 3

Identificación de la Línea de Investigación 4

Objetivos 4

Objetivo General 4

Objetivos Específicos 4

Idea a Defender 4

Variables de la investigación 5

Justificación del tema 5

Breve explicación de la metodología investigativa 6

Resumen de la estructura de la tesis 8

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en

dependencia del alcance de la tesis 9

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 11

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación

EPÍGRAFE I

DERECHO REGISTRAL

Evolución histórica 13

Definición 20

Fundamento 21

Principios 22

Inscripciones 24

EPÍGRAFE II

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Antecedentes históricos 25

Definición 28

Función del Registro 28

Ley de Registro 29

Práctica Registral 32

Importancia del Registro 38

EPÍGRAFE III

LA SEGURIDAD JURÍDICA

Definición 39

Dimensiones y principios 48

Garantías 49

Importancia 51

EPÍGRAFE IV

LAS NEGATIVAS DE INSCRIPCIÓN

Definición 53

Fundamento 54

Trámite 55

Propuesta de implementación 56

Importancia y beneficios 57

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación 58

1.4. Conclusiones parciales del capítulo 64

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación 66

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

Investigación 67

2.3. Propuesta 72

2.4. Conclusiones parciales del capítulo 80

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 81

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación 85

CONCLUSIONES GENERALES 87

RECOMENDACIONES 88

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

CONTENIDO PÁG.

Cuadro y Gráfico Núm. 1 72

Cuadro y Gráfico Núm. 2 73

Cuadro y Gráfico Núm. 3 74

Cuadro y Gráfico Núm. 4 75

Cuadro y Gráfico Núm. 5 76

Cuadro y Gráfico Núm. 6 77

Cuadro y Gráfico Núm. 7 78

Cuadro y Gráfico Núm. 8 79

RESUMEN EJECUTIVO

La actividad registral, en nuestro país, se constituye en uno de los órganos de la Función

Judicial menos atendido por las Ciencias Jurídicas aplicadas. La Ley de Registro vigente -a

criterio de los entendidos- se encuentra descontextualizada y con la urgente necesidad de

cambios y/o reformas legales que permitan un ejercicio más ágil y eficiente del Derecho

Registral acorde a las exigencias del medio. Un problema evidente en La Ley de registro es

que se faculta a Registradores y Registradoras de la Propiedad para negar la inscripción de

los títulos legalmente improcedentes, pero no regula la existencia de un Libro de Negativas

en donde se asiente de manera formal el expediente relativo a dicha negación.

Este problema ha ocasionado enormes malestares en la seguridad jurídica, pues ante la

ausencia de un antecedente de asiento formal y legal, se niega a los usuarios la posibilidad

de emprender un proceso judicial más ágil, a la vez que se priva a los Registradores y

Registradoras de la posibilidad de contar con un apropiado recurso de defensa. En vista de

ello, surgió la necesidad de proponer una reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro [LR]

en el que se crea la existencia legal y formal de un Libro o Registro de Negativas.

Para la validación de la propuesta se aplicó una investigación bimodal [cuali-cuantitativa]

en la línea de “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales” de la UNIANDES, a

través de una investigación de campo -a las y los usuarios del Registro de la Propiedad del

cantón Portoviejo- en la que se pudo verificar el grado de vulnerabilidad de la seguridad

jurídica ocasionada por la ausencia de un libro o Registro de Negativas formal.

Los resultados obtenidos de esta investigación comprobaron en su totalidad que la idea a

defender sobre una reforma a la Ley del registro a favor de la creación de un Registro de

Negativas garantiza la seguridad jurídica.

ABSTRACT

In Ecuador, the Registration Function is one of the least heeded Judiciary’s Organs as the

Applied Legal Sciences do not embark upon any kind of research in that field. In the

opinión of the experts, the current Public Records Act or Ley de Registro [LR] is stripped

of context, so that, and according to the society’s requirements, several statutory changes

are needed in order to exercise Registration Law in a agile and efficent way. Related to the

rejection of the registration request issued by Property Registrars, there is a noticeable

problem, because they lack a Rejection Logbook or Registro de Negativas to enter a

dependable record about the refusals.

This problem has enormous negative effects as the lack of legal certainty has limited the

Registry’s users who now can not undertake an easy court claim process because of the

lack of a proper Rejection Logbook. In the meantime, Registrars lack a trusty tool to

defend themselves in the civil judgments when refusals to registration requests are issued.

In the light of the above, the need exists to propose an amendment to the Public Record

Act [LR] where it is stipulated the creation of a formal and legal Rejection Logbook.

With the aim of validating this proposal, UNIANDES has conducted research on this topic.

The research was carried in two ways, both qualitatively and quantitatively. A field

research with a representative sample of Registry’s users from Portoviejo canton [included

attorneys] confirmed the level of risk that was created by the lack of legal certainty, as a

result of the lack of a proper Rejection Logbook.

The results of this research have proven that our claim about reforming the LR, so that a

formal Rejection Logbook can be created, will provide a new level of security through the

guaranty of legal certainty.

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

“La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se

basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y

que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como

prohibido, ordenado o permitido por el poder público. La palabra seguridad proviene de la

palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus [de secura] que significa estar

seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder

público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece [o debe

establecer] las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la

obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica al ejercer el poder político,

jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo

que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara

a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los

mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo

de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos

regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley,

la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa

juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley

significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado,

afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se

conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la

certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado”1.

“La seguridad jurídica es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y

estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo. En tal sentido, la

1 Tomado de CARBONELL, Miguel. Capítulo IV. Los derechos de la seguridad jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México.México D.F., 2004; pp. 585-758

2

legítima preocupación que existe en nuestro país por el papel que el sistema jurídico debe

cumplir, creando las condiciones que propicien el desarrollo, ha constituido la motivación

que orientó este trabajo de investigación.

La seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste sino en la

certeza del imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el ordenamiento jurídico será

aplicado de manera objetiva; es además, un principio fundamental del Estado de Derecho,

que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus

derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados

o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido

adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo”2.

Jaime Villalva Plaza en su libro Manual de derecho inmobiliario registral del Ecuador

manifiesta en la primera causal de negativa si la inscripción es legalmente inadmisible para

fijar el alcance de esta causal de negativa, la ley se ha limitado a dar una disposición de

tipo casuística al citar dos casos que sirven para ilustrar en que consiste y como debe

interpretarse la expresión, destacando que la enumeración no es taxativa sino enunciativa.

Por lo tanto creemos que bajo esta causal debemos considerar exclusivamente aquellas

inscripciones que directa o indirectamente contradicen los mandatos generales que guían

nuestro sistema inmobiliario registral, correspondiendo al registrador de la Propiedad en

cada caso determinar si la inscripción es admitida o no por la ley, entre muchas causales de

negativa.

En la segunda causal de negativa, cuando los impuestos que causa la celebración del acto

o contrato no han sido pagados de acuerdo con la Ley es decir que el usuario debe pagar

todas las obligaciones tributarias para satisfacer a los contratantes, y de acuerdo al Artículo

11 literal a de la Ley de Registro, le corresponde al Registrador de la Propiedad ejercer el

control tributario respecto al pago de los impuestos que causen las situaciones jurídicas

favorables que surjan directamente de los actos o contratos sometidos a la inscripción el no

cumplimiento es causal de negativa.

2 Tomado de ROSERO VIVAS, Ana. La seguridad jurídica en el Ecuador. Editorial IAEN. Quito-Ecuador, 2003; Tesis en línea; Disponibleen http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/249

3

En la tercera causal de negativa si el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción del

Cantón del Registro de la Propiedad, es decir todo acto, o contrato, títulos, etc. deben

hacerse en el lugar que corresponda su jurisdicción, lo que es causal de negativa el

incumplimiento de esta norma.

En conclusión, vemos que existen muchas otras causales de negativa de inscripciones en

el Registro de la Propiedad, pero lo que se puede denotar es que, este tipo de libros de

negativa es solo para seguridad del Registrador más no para los usuarios, lo que vulnera el

principio constitucional de la seguridad jurídica, que es universal y de igualdad para todos

los ecuatorianos.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el Registro de la Propiedad, si bien existen los libros de negativas, pese no ser parte de

los documentos exigidos por la ley, el Registrador los atiende como seguridad personal.

En la actualidad, estas negativas de la índole en que se detecte jurídicamente, no prestan la

seguridad jurídica de los actores, es decir los usuarios.

La Constitución de la República dentro de los derechos de las personas establece

claramente la igualdad y seguridad en todas sus actividades bajo los parámetros que las

leyes lo determinan. Todas estas actividades registrales de negativa, se convierten en dolor

de cabeza para los usuarios, ya de una u otra manera el Registrador o Registradora para su

resguardo ubica cualquier tipo de negativa -que supuestamente sirve para garantizar la

legalidad del acto registral-. Pero en la realidad no existe la seguridad jurídica igualitaria,

violando preceptos constitucionales.

FORMULACION DEL PROBLEMA

La inexistencia de norma legal en la Ley de Registro de la propiedad, que autorice

llevar el Libro o Registro de Negativas de actos y contratos, vulnera la seguridad jurídica.

DELIMITACION DEL PROBLEMA

Objeto de investigación: Procesos jurídicos del Derecho Registral.

Campo de acción: Derecho Notarial.

4

Lugar: Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.

Tiempo: Enero a abril de 2014

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente

investigación se enmarca en la línea de investigación “PROTECCIÓN DE DERECHOS Y

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma

de los Andes “UNIANDES”

OBJETIVO GENERAL

Proponer un anteproyecto de reforma a la Ley de Registro de la Propiedad, que permita

crear legalmente el Libro o Registro de Negativas de actos y contratos en el Registro de la

Propiedad; para garantizar el principio de seguridad jurídica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar teórica y jurídicamente la Constitución de la República del Ecuador,

la Ley de Registro, el Libro o Registro de Negativas de los actos y contratos en el

Registro de la Propiedad, y la seguridad jurídica.

Diagnosticar el impacto social provocado por las negativas en el Registro de la

Propiedad y su relación con la seguridad jurídica.

Elaborar los componentes de un anteproyecto de reforma a la Ley de Registro de la

Propiedad, que permita crear legalmente el Libro o Registro de Negativas de actos

y contratos en el Registro de la Propiedad; para garantizar el principio de seguridad

jurídica.

IDEA A DEFENDER

Con un anteproyecto de reforma a la Ley de Registro, que permita crear legalmente el

Libro o Registro de Negativas de actos y contratos en el Registro de la Propiedad; se

garantizara el principio de seguridad jurídica.

5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable Independiente: Negativas en el Registro de la Propiedad.

Variable Dependiente: La seguridad jurídica.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro, literal C, incluyendo dentro de los

documentos la elaboración legal del Libro o Registro de Negativas, es de gran utilidad para

que el Registrador o Registradora de la Propiedad -de manera reglamentada- realice con

fundamento jurídico todas las anotaciones de las negativas que se presentaren en esta

institución.

La relevancia social de este proyecto, reside en el hecho de que la inclusión de los Libros de

Negativas en los Registros de la Propiedad, mediante la Ley de Registro, permitirá que las

anotaciones ya no sean de propiedad del Registrador o Registradora, sino de los Registros, de

tal manera que se permita a los usuarios tener la certeza de que sus negativas -sean de

cualquier índole- estén garantizadas por el principio de seguridad jurídica, bajo los

parámetros de una administración formal.

Podemos decir que la implementación mencionada es un aporte técnico y práctico a la

disciplina Registral del Derecho, porque se requerirá de un sistema planificado de tratamiento

de información [sea éste físico o digital], lo cual nos llevará a posteriores investigaciones

para la implementación de softwares específicos que hagan de la actividad registral una tarea

tecnificada y tecnológica acorde a los ajustes científicos en los que avanzamos como

consecuencia de la era de la globalización.

El presente estudio responde, así mismo, a una necesidad investigativa, ya que el Derecho

Registral es una rama o disciplina del Derecho muy poco estudiada en nuestro país, de tal

manera que de los resultados obtenidos de esta tarea investigativa se construirán aportes

teóricos significativos para un conocimiento científico más rico y verboso en cuanto a

doctrina, además permitirá configurar una imagen más sólida y real del Registrador o

Registradora, esto debido al alcance de confianza y seguridad creada en los usuarios tras la

implementación de la propuesta de este trabajo.

6

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A

EMPLEAR

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN:

La Modalidad de la investigación es cuali-cuantitativa.

Cualitativa porque permite evidenciar el problema investigado en el ámbito del

Derecho Registral, y alcanzar el resultado esperado.

Cuantitativa puesto que esta modalidad permite la evidencia documental [gráficos,

tablas, interpretaciones] de los resultados a partir del análisis realizado por el

investigador.

En la investigación se emplea procesos metodológicos como la interpretación del

Derecho. Se recurre a la interpretación del Derecho auténtica o con autoridad el

momento en que se visibiliza la posición del legislador; otro método aplicado es la

interpretación jurisprudencial sobre todo en la aplicación práctica aparecen los

argumentos emitidos por jueces o tribunales en el momento de la aplicación de la

Ley.

MÉTODOS:

Inductivo-Deductivo

El que partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los

principios que rigen o deben regir una institución.

Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos

generales. Este método permite la formación de hipótesis, investigación de leyes

científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta.

Se encuentra fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o

establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración

lógica.

7

Analítico-Sintético

Consiste en descomponer en partes algo complejo, en desintegrar un hecho o una idea en

sus partes, para mostrarlas, describirlas, enumerarlas y para aplicar las causas de los hechos

o fenómenos que constituyen el todo. El análisis es un procedimiento mental, que logra

descomponer en partes el todo de un objeto o un fenómeno. La síntesis es un

procedimiento mental, que permite descomponer las partes constitutivas del objeto o

fenómeno.

El método analítico-sintético permite el tránsito, en el estudio de un fenómeno del todo a

las partes que lo componente y de éstas al fenómeno pensado. Este estadio es

cualitativamente superior, debido a que implica que la percepción del todo conlleva un

proceso de comprensión y explicación más pleno del objeto.

Histórico-Lógico

En este método es necesario referirse al sentido histórico que tiene esta investigación, para

lo cual analizaremos fuentes primarias y secundarias de datos, las mismas que van a

conocer el objeto en su proceso de desarrollo y serán evaluadas mediante la crítica

histórica y exámenes críticos concretos y detallados de manifestación histórica.

Haciendo una comparación de las instituciones del pasado con el presente.

TÉCNICAS:

De igual forma fue necesario para la realización de este trabajo investigativo, técnicas para

la recolección de datos como la encuesta.

La encuesta es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar datos por

medio de un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso que

está en investigación.

Herramientas de la investigación: Cuestionario

8

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE

LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS

El presente trabajo investigativo se encuentra desarrollado en una Introducción y tres

capítulos:

Introducción.- Contiene los Antecedentes de la investigación, en donde se explica la

relación histórica entre Derecho Registral y seguridad jurídica. Se realiza el planteamiento

y formulación del problema llegando a la conclusión de que la ausencia de un Libro o

Registro de Negativas donde el Registrador o Registradora de la Propiedad asiente formal

y legalmente las negativas de inscripción vulnera la seguridad jurídica. Se plantea entonces

la idea a defender que consiste en que una reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro

creándose el Libro o Registro de Negativas garantizará dicho principio y derecho

constitucional. Se convierte esta idea en el objetivo general de la investigación; Se delimita

el problema y se establecen las variables que se van a investigar. Por último se justifica la

investigación apelando a su relevancia social, aporte teórico y significación práctica, y a su

respuesta a una necesidad investigativa.

Capítulo I.- Contiene el MARCO TEÓRICO, el cual inicia con un análisis del origen y

evolución del objeto de la investigación, es decir, el desarrollo de los Procesos Jurídicos

del Derecho Registral en el Ecuador. Se analizan las distintas posiciones teóricas sobre el

objeto de investigación, para ello se construye una teoría contenida en cuatro Epígrafes, la

misma que aborda los siguientes temas:

Epígrafe I: La evolución histórica, definición, fundamento y principios del

Derecho Registral.

Epígrafe II: Aborda la definición, antecedentes históricos, función e importancia

del Registro de la Propiedad, así como un acercamiento a la práctica registral y a

nuestra Ley de Registro.

Epígrafe III: Se explica la definición, dimensiones, principios, garantías e

importancia de la seguridad jurídica en el Derecho Registral.

Epígrafe IV: Define apropiadamente las negativas de inscripción, su fundamento y

trámite, también explica al detalle la propuesta de implementación de esta

investigación así como su importancia y beneficios.

9

Finalmente se hace una valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, que consiste en un análisis de Derecho

Comparado entre nuestra legislación y algunos conceptos legales de la jurisprudencia

argentina, para luego construir nuestro propio posicionamiento con respecto a la seguridad

jurídica en las actuaciones registrales.

Capítulo II.- Contiene el MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA. En este capítulo se hace una caracterización del sector, rama, empresa,

contexto institucional y problema seleccionado para la investigación. Se realiza una

descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación, es

decir la modalidad y tipo de investigación que se llevó a cabo, la fórmula científica para

determinar el rango de la muestra, los métodos, instrumentos y técnicas de investigación

empleados, y la propuesta de la investigación [la cual consiste en la interpretación analítica

de los resultados obtenidos y tabulados tras el estudio de campo realizado por medio de

encuestas].

Capítulo III.- Contiene la EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.

Aquí se plasma el procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación,

para ello -tras haber comprobado la validez de la idea a defender- se redacta una propuesta

de reforma a la Ley de Registro creándose formal y legalmente el Libro o Registro de

Negativas.

Este cuerpo investigativo concluye con el planteamiento de macro-conclusiones y la

formulación de útiles, novedosas y viables recomendaciones.

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN

PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS

APORTE TEÓRICO:

La construcción de la teoría a través de la elaboración de esta tesis servirá como sustento para

garantizar el principio de seguridad jurídica de los documentos en las Registradurias de la

Propiedad; específicamente en los libros de negativas que al ser normados mediante ley, ya

no solo se inscriban sino que se registren en un libro especial, par a lo cual se debe

tomar en cuenta criterios de tratadistas que hablen del tema

10

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA:

La aplicación del principio de la seguridad jurídica, permitirá tanto al Registrador de la

Propiedad como al usuario la tranquilidad a la buena administración registral como a la paz

y tranquilidad del usuario sobre estas negativas que constarán en dicho libro o documento

legal.

NOVEDAD CIENTÍFICA:

La presente investigación se constituye en un tema novedoso para las ciencias jurídicas, ya

que las propuestas reformatorias al Artículo 11, Literal C de la Ley de Registro, le da

formalidad jurídica a lo que se inscribe en el Libro o Registro de Negativas, ya que antes

eran solamente marginadas en un libro general llamado repertorio y desde la aplicación

de la presente reforma se garantizará la seguridad jurídica.

11

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Objeto de investigación: Procesos jurídicos del Derecho Registral.

El campo específico de acción de los procesos jurídicos del Derecho Registral que se

abordan en la presente investigación es la creación legal del Libro o Registro de Negativas

del Registro de la Propiedad Inmueble como una estrategia metodológica para garantizar el

ejercicio del Derecho a favor de la seguridad jurídica.

“La historia data que en Grecia y Egipto se encuentra el origen de lo que hoy se denominan

Registros de la Propiedad [cursivas propias], pues a partir del siglo XII A.C. cuando se

empezaron a anotar o sentar en repertorios oficiales los negocios que se realizaban sobre

los bienes, considerando que éstos no re reputaban perfectos mientras no se anotaban en

los libros oficiales o repertorios. Sin lugar a dudas es en España en donde los Registros de

la Propiedad adoptan la legitimidad e importancia que tienen hasta la actualidad, pues a lo

largo de la historia la necesidad de controlar la transferencia de vienen inmuebles, ya sea

para el pago de tributos como para proteger los bienes de los compradores, es decir se

pretendía desde entonces brindar seguridad jurídica [seguridad jurídica] a los negocios;

motivos que llevaron a la autoridad a dictar diversas leyes. En 1530 Carlos V dictó la

‘Pragmática Sanción’, que establecía la obligación de llevar un registro en los lugares

cabeza de jurisdicción, donde se anotaban todos los contratos de censos, tributos e

hipotecas. Posteriormente en 1598 Felipe II crea un ‘Registro de Censos y Tributos” y más

tarde sería el mismo Felipe II quien a través del llamado ‘Auto Acordado’ en 113, que

intenta reorganizar los registros estableciéndolos en todas las jurisdicciones”3.

El acervo electrónico del DIARIO EL COMERCIO nos cuenta que en nuestro país,

Ecuador, fue en el año1826 cuando se fundó el Registro de la Propiedad, dicha tarea fue

realizada por el Libertador Simón Bolívar a las puertas de lograr el establecimiento de la

República. La primera inscripción tuvo que ver con la compra-venta de una huerta de

árboles de cacao y otros productos cuyo terreno lindaba con el rio Baba, dicha

3 TORRES, Oliva; BERNAL, María, Evolución y práctica del derecho notarial y registral. 1era Edición en CARPOL. Ecuador, 2013; p. 388,389

12

transferencia de dominio fue realizada por el valor de 4100 pesos y 6 reales. El registro de

la Escritura Pública consta como el número 1 en el libro Anotaciones de Instrumentos

Públicos fechado el 23 de octubre de 1826.

‘Desde entonces el Derecho Registral no ha cobrado tanta importancia en nuestro país. No

obstante, sí se han construido los cuerpos legales para la reglamentación sobre el

funcionamiento de los Registros de la Propiedad, en el año 1869 -en la Presidencia de

Clemente Yerovi- se creó el Reglamento de Registro e Inscripciones, y en 1966 se expide

la Ley de Registro, la cual es prácticamente una copia del reglamento antes mencionado.

Sin embargo, es recién en el año 1928 que la designación de Anotador se cambia por la de

Registrador, y la de Oficina de Anotación de Hipotecas por la de Registro de la Propiedad.

En el año 1980 se declara aún vigente la Ley de Registro de Clemente Yerovi, la cual ha

sufrido dos reformas pero en esencia permanece exactamente igual hasta la actualidad’4.

Dentro de las atribuciones del Registrador o Registradora de la Propiedad está la facultad

de negar la inscripción de un documento que no cumpla con los requisitos exigidos por la

ley, debiendo dicha negativa cumplir con la debida motivación. La Ley de Registro en el

Artículo 11 determina los casos en que el Registrador o Registradora de la Propiedad

puede sentar su negativa, estos son:

La negativa del Registrador o Registradora constará al final del título cuya inscripción se

hubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde. De la

negativa del Registrador a concurrir al Juez competente, quien luego de examinar la

solicitud del interesado y las causas de la negativa, dictará su resolución la que será

notificada al Registrador en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil.

En todo este proceso podemos notar la ausencia de un libro de anotaciones de dichas

negativas, por supuesto, el Registrador o Registrador será muy precavido para llevar un

soporte físico o electrónico de las negativas que emita, pero dicho archivo será de

propiedad exclusiva del Registrador, negándose al usuario [si el Registrador o Registradora

así lo quieren] la posibilidad de acceder a la información consignada en dicho archivo, lo

cual suele ser interpretado por los usuarios como una forma de inseguridad jurídica.

4 TORRES, Oliva; BERNAL, op. cit, pp. 388, 390

13

Actualmente, son escasos [por no decir nulos] los estudios científicos que se han

emprendido sobre la temática referente a las negativas del Registrador o Registradora de la

propiedad. Existe poquísima información bibliografía y linkográfica al respecto. El Abg.

Jaime Villalva Plaza, por ejemplo, es uno de los pocos tratadistas que ha incursionado en el

estudio de este caso específico de la disciplina Registral del Derecho, en su libro Manual

de derecho inmobiliario registral del Ecuador nos realiza una explicación detallada de

cada una de las causales de negativas de inscripción, pero no se aborda ninguna propuesta

de implementación de un libro legal para las anotaciones de dichas negativas.

El Estado ha otorgado -en cierto modo- poder registral y fedatario a los Registradores y

Registradoras de la Propiedad, lo cual es muy beneficioso, pues al negarse las

inscripciones de ciertos títulos se concede garantías de seguridad jurídica frente al tráfico

de bienes inmuebles [una seguridad unilateral]. El problema reside en el hecho de que esas

negativas deben estar contenidas en un material legal [Libro o Registro de Negativas] a fin

de que dicha seguridad sea bilateral, y los usuarios tengan la certeza de acceso a dichos

registros cuando se lo requiera y sea concebible de acuerdo a las estipulaciones legales

existentes para el otorgamiento de certificados registrales.

Ante todo lo mencionado es evidente la necesidad de realizar un estudio de campo que

permita corroborar la necesidad de implementar un libro legal de negativas, y fundamente

legal y teóricamente las justificaciones sobre las cuales se yergue el presente trabajo

investigativo.

1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

EPÍGRAFE I

DERECHO REGISTRAL

A) EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Fernando Gutiérrez [2010], nos cuenta cómo el Derecho Registral se ha ido perfeccionando

a lo largo del tiempo, atravesando por varias etapas las cuales se han ido especializando.

En los orígenes de la actividad registral se utilizaban formas muy rudimentarias de control,

transformándose progresivamente en un proceso más ágil, pero sobre todo más complejo.

14

Debido a esta complejidad surge la necesidad de estructurar y aplicar cuerpos legales

orientados a regular el Derecho Registral como disciplina específica de la jurisprudencia.

Con la impetuosa necesidad de establecer la titularidad sobre los inmuebles y sus

respectivos gravámenes, apareciendo con esto distintas solemnidades y regulaciones que

pretendieron normar y legislar sobre dichos derechos, nacen disposiciones que fueron

evolucionando hasta constituirse en el Derecho Registral y los sistemas jurídicos

registrales que hoy conocemos.

Egipto: Existían dos clases de oficinas:

a) Archivos de negocios; en donde se conservaban las declaraciones hechas cada catorce

años.

b) Archivos de Adquisiciones; regida por funcionarios análogos a nuestros Registradores

[los bibliofilakes] que intervenían en la contratación inmobiliaria y en la transmisión de

derechos de igual carácter. Caso de enajenación o gravamen de fincas, se solicitaba

autorización del bibliofilakes para realizar el acto, por medio de una instancia, en la que

hacía constar la inscripción a nombre del disponente y las circunstancias del contrato

proyectado. Los bibliofiliakes poseían facultades calificadoras, comprobaban las

declaraciones y anotaban los impedimentos en uno de los duplicados presentados.

Pedro Labariega [Investigador por oposición en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de

la UNAM] nos dice que se ha pretendido encontrar el origen ancestral del registro público

en el antiguo Egipto. En efecto Ramos Folqués distingue claramente dos épocas

registrales; la ptolemaica o influencia griega y la época de denominación romana. Al

respecto este autor precisa: Una y otra responden a la idea de publicidad de las

transmisiones a través de un Registro. Cambian las denominaciones y los matices. Pero no

puede decirse que construyan dos épocas totalmente diferentes de publicidad registral. Lo

que ocurre es que por una serie de razones cae en desuso el Registro de la primera época

y luego se advierte la necesidad de evitar el caos introduciendo una nueva institución

registral en la época de la dominación romana.

En la época ptolemaica, tales registros o katagrafé surgen a partir del siglo III A.C. Dicha

denominación denotaba el registro y también el certificado más resumido de lo que

resultaba del archivo y que expedía el encargado de dicha oficina. Esos registros cumplían

15

una doble función: recaudatoria de tributos y de publicidad inmobiliaria. Existía, pues la

obligación de inscribir el acto o contrato en el Registro, y es aquí, precisamente, donde

resalta su cometido de publicidad registral. Sin embargo, las instituciones se desgastan o

evolucionan, de suerte que el katagrafé cayó en desuso lo que permitió la aparición de los

archivos de adquisiciones o registros de la propiedad en la época de lo dominación romana

[año 55 D.C.].

Con la presencia de estas oficinas, la función de la publicidad registral se concreta con

mayor precisión, ya que los encargados del despacho abandonan las labores de

fiscalización y se dedican por completo a la actividad registral. Al frente del registro se

hallan los bibliofilakes, ante quienes por declaración y a través de una instancia se hacía

constar la inscripción [enajenación o gravamen de fincas] a nombre del disponente y las

circunstancias del contrato proyectado; este procedimiento concluía con la petición de que

se ordenara al fedatario la autenticación del mismo. Los registradores expedían los

certificados [epistalma] mediante los que se obtenía el documento que permitía disponer de

los predios. Parácesis se llamaron las anotaciones preventivas. El archivo, probablemente,

estaba organizado alfabéticamente por los nombres de los propietarios con sus respectivos

índices, que a la vez eran extractos de la documentación archivada, conformados por el

sistema de folio personal, es decir, agrupando, bajo el nombre del propietario, las fincas,

cargas y derechos.

Grecia: “Existieron los primeros registros que se conocieron como anagrafe, los que a su

vez se crearon con el propósito de evitar engaños llegándose a exigir la puesta de un cartel

para mostrar en los inmuebles que estaban afectados por el cumplimiento de las

obligaciones contraídas por su dueño, así por ejemplo la venta de inmuebles era anunciada

por pregoneros y los gravámenes se individualizaban en libros”5.

Roma: En el Derecho Romano la transmisión de la propiedad se otorgaba por actos

exteriores que daban una publicidad limitada; no había un registro que protegiera a los

terceros adquirentes. El Derecho Romano en los siguientes periodos:

5 TORRES, Eduardo; TORRES, Rafael, Análisis sobre las innovaciones y consecuencias que conlleva la efectiva aplicación de la ley deprocedimientos uniformes para la presentación, tramite, registro o depósito de instrumentos en el registro de la propiedad raíz ehipotecas de la primera sección centro en el periodo de 2004 – 2008, Trabajo de Tesis; Universidad de El Salvador – Facultad deJurisprudencia.2010; p. 3

16

a) Primer periodo - Derecho clásico; en este período había tres formas de transmitir la

propiedad: a mancipatio, la in-jure cessio y la traditio. En Roma las gentes se obligaban

por los pactos o contratos atípicos y por los contratos típicos, tales como la compraventa,

permuta, donación, los cuales no transmitían la propiedad, sólo creaban obligaciones. Para

su transmisión era necesario llevar a cabo actos extracontractuales.

b) Segundo Periodo - Derecho justinianeo; en este período, siguiendo las características

del derecho clásico, se conserva la traditio como modo de adquirir la propiedad. Según el

derecho natural adquirimos las cosas por tradición. Se le agregan dos modalidades que son

la larga manu y la brevi manu. La primera se manifiesta por el señalamiento del objeto que

se desea enajenar, y la segunda o brevi manu es aquella en la que la entrega de la cosa se

da en las propias manos del adquirente.

c) Tercer Periodo - Derecho romano moderno; en el último período de la evolución del

Derecho Romano, la constituto posesorio se conoció como una nueva forma de la

transmisión de la propiedad. Consistía en una cláusula por medio de la cual el adquirente

recibía la posesión jurídica [no física] y el enajenante manifestaba conservar la posesión

por cuenta del adquirente. Las ideas consensualitas llegan a los redactores del Código de

Napoleón en el que se establecía, como en el actual artículo 2014 del Código Civil, que la

transmisión de la propiedad se verifica por mero consentimiento sin necesidad de traditio

ya sea natural o simbólica.

Australia: Se denominó al sistema inglés vigente en Australia en 1858, Acta Torrens

Este sistema también se conoció como sustantivo, pues la inscripción o inmatriculación de

un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad era elemento esencial o de

existencia para la adquisición de la propiedad, De acuerdo con el Derecho inglés, todo

inmueble es propiedad de la Corona. Propiedad del particular es concesión de aquella. Se

entrega un título, que se archiva en el Registro. El registrador entregará un nuevo título al

adquirente. Inatacable. El seguro indemniza a quien sea privado de su propiedad, por causa

imputable al registro. Constitutivo.

Alemania: El antiguo derecho germano, seguidor del derecho romano, la transmisión de

inmuebles se realizada en dos etapas, por un lado el negocio jurídico, y por otro lado

traslativo de dominio. La Gewere y el Auflassung, eran las formas de transmitir la

propiedad. La Gewere se integraba por dos aspectos: la entrega al adquirente, y la

17

desposesión o abandono del enajenante. El Auflassung, podía ser judicial o extrajudicial.

[Inscripción en el libro Territorial]. A este sistema se le conoce como Registro

Constitutivo.

España: En España la constitución del Registro de la Propiedad Inmobiliaria se estableció

en cuatro períodos los cuales son el llamado registro de la publicidad primitiva, el cual

estaba lleno de formalidades y solemnidades externas, siendo la figura principal de esta

época la llamada ROBRACIÓN, la cual consistía en la ratificación pública y solemne de

la transferencia por medio de una carta o escritura de un inmueble. Otras figuras de menor

importancia fueron el Fuero de Sepúlveda, el de Alba de Torres y el de Plasencia.

En 1528 se hizo una petición a los reyes españoles Carlos I y doña Juana, para que los

escribanos tuvieran la obligación de mandar al escribano de Consejo del lugar, para que se

anotara el acto jurídico. En 1539 las cortes de Toledo, propusieron al mismo Rey, que

mandará que en cada ciudad, villa o lugar donde hubiere cabeza de jurisdicción, haya una

persona que tenga un libro en que se registren todos los actos e hipotecas.

En 1617 el Consejo de Indias, acuerda imponer a los escribanos la obligación de inscribir

los actos realizados en dichos libros.

La segunda en aparecer, fue la INFLUENCIA ROMANA, este período se caracteriza por

el desaparecimiento de la publicidad, y por la sustitución de la Traditio la cual fuera

recogida en las partidas Como acto privado de consumación de un contrato de finalidad

traslativa. Se materializaba con la Constituto Possesorio. La forma de Tradición de este

período es derogada por la implementación de la Real Pragmática de Carlos III del 31 de

Enero de 1768, por la cual se creó el Oficio de Hipotecas.

Ya en forma más desarrollada, se dictó en 1768 la Instrucción de los señores

fiscales. Este ordenamiento contiene conceptos notariales y registrales interesantes,

como los siguientes: Obligación de los escribanos de Ayuntamiento de las cabezas

de partido;

Tener en un libro o más los registros de cada uno de los pueblos del distrito, con la

inscripción correspondiente identificando los bienes con hipotecas, distribuyendo

los asientos por año, encuadernándolos y foliándolos en la misma forma en derecho

romano;

18

La transmisión de inmuebles se realizada en dos etapas, por un lado el negocio

jurídico, y por otro lado traslativo de dominio.

El tercer período, se da por la INICIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PUBLICIDAD, en el

cual se tiene como característica principal la publicidad de los actos relacionados con

bienes inmuebles, principalmente de gravámenes e hipotecas. El servicio de Hipotecas era

público percibiendo aranceles y desarrollado a través del sistema de encasillado y por

orden de despacho de documentos. Aquí aparece la figura del escribano, quien extendía

una copia del documento presentado, en la cual por medio de una anotación marginal al

pie de la misma, describía lo actuado. Mas esta forma de Registro inmobiliario al igual

que la anterior tuvo que desaparecer por ocultar información de los gravámenes existentes.

El último período, denominado de la consolidación del RÉGIMEN DE PUBLICIDAD

REGISTRAL, el cual se originó con la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861 que

fue necesaria para dar certeza del dominio y demás derechos en la cosa evitándose así la

mala fe y libertad al propietario de los usureros.

Francia: Continuo con las costumbres romanas de la Traditio. El código Francés de

Napoleón de 1804 no tiene un apartado especial del Registro Público de la Propiedad, sino

diversos artículos de forma y fondo para las inscripciones. El registro público dependía del

Ministerio de Hacienda.

Latinoamérica: Un análisis comparado del Derecho Registral en Latinoamérica nos

permite visualizar cómo los Estados hispanos se han nutrido de los sistemas jurídicos más

importantes del mundo: el sistema alemán; el francés; el español, entre otros.

Analicemos por ahora el Derecho Registral Ecuatoriano, el cual se divide

históricamente en cuatro etapas:

Gustavo Serrano, en la Revista jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad

Católica de Guayaquil, nos dice que “en la actualidad verdaderamente existe una

multiplicidad y proliferación de los registros públicos como tales. Junto a aquellos viejos y

tradicionales registros de personas o de determinados actos relativos a bienes,

particularmente del Registro Civil y del Registro de la Propiedad Inmueble, hoy contamos

con una amplia gama de registros referentes a personas, actos y bienes, de naturaleza muy

19

diversa, pero que todos son creados por el Estado, a cargo de funcionarios y mediante los

que se logran cumplir unos fines idénticos en su esencia, sin perjuicios de otros de carácter

específico. A este incremento se le puede atribuir como causas inmediatas: la creciente

intervención que cada vez más va teniendo la Administración Pública en actividades no

estatales, como en los asuntos que son de carácter industrial y comercial; y, además como

segundo causal podemos señalar la afectación del derecho privado por parte de la

Administración Pública, que permite así la publicidad de los hechos y actos jurídicos con

los que favorece la regular constitución y el pacífico desenvolvimiento de sus relaciones.

Aparte, la doctrina generalmente trata de hacer una distinción entre registros jurídicos y

registros administrativos. Pero sobre ello bien vale afirmar que todo registro supone en sí

una oficina pública, por lo que consecuentemente constituye un servicio público a caigo de

funcionarios públicos y que conlleva un procedimiento que podemos calificarlo de

administrativo, aún en aquellos de Jara implicación civil como el Registro Civil, a más de

ello afecta a relaciones jurídicas ya sea entre particulares o ya entre éstos y la

Administración; por lo que es indudable y obvio que cualquier registro habrá de ser

calificado de jurídico por sus efectos, y de administrativo por su estructura y dependencia

al mismo tiempo Con lo que se deja sin efecto la señalada distinción que pronuncia la

doctrina, pues, sean unos u otros, al fin y al cabo siempre serán registros como lo veremos

más adelante.

Además, existen registros que sólo tienen carácter interno, como son aquellos que

generalmente se cumplen para fines de la Administración, y que solamente se refieren a

una simple anotación y constancia de datos y actos de la misma Administración, que ésta

tiene necesidad de conocer o recordar periódicamente y que sirven únicamente como

instrumento de control de la propia actividad administrativa. ¿Se les puede negar a éstos el

carácter de registros? No, porque tienen los efectos arriba indicados y porque así se asegura

la juridicidad del actuar administrativo, pues si bien es cierto que aparentemente todo

queda dentro de la oficina pública, aquella actuación trasciende al público con lo que se

protege la seguridad jurídica general.

Aquí tocamos un tema muy pero muy importante, cual es el de la publicidad registral.

Ya vimos que se debe tratar de alcanzar la seguridad jurídica no sólo individual sino

también colectiva; y que se precisa entonces que la situación jurídica de los bienes, de las

20

cualidades de las personas, de sus actividades, etc., puedan ser conocidas, o lo que es lo

mismo, puedan ser publicadas. No se trata aquí de que tales circunstancias sean conocidas

de todos sino que haya sólo la posibilidad de conocerlas. Tenemos que el fin último del

registro será la seguridad jurídica, y el fin medio la publicidad registral.

Tanto en fin como el medio se repiten en todo registro, sean los tradicionales como el

mercantil, por ejemplo; como en aquellos que miran aspectos distintos de la vida del

administrado, como un registro de funcionarios que laboran en una institución pública.

Reiterando en lo anterior, cuando se señaló que la finalidad sustancial que persigue todo

registro es alcanzar la seguridad jurídica, se hace necesario plantear que ésta se la entiende

en un sentido amplio de todos aquellos supuestos mediante los cuales se da constancia y

fijeza a situaciones, actos, relaciones protegidas por el Derecho, así como a circunstancias

concurrentes en personas u objetos, al ejercicio de actividades que, de no ser conocidas,

dificultarían las relaciones jurídicas en general o permitirían el ejercicio de actividades a

personas, o el tráfico en relación con determinados bienes, carentes de los requisitos

legalmente predeterminados.

Entonces la seguridad jurídica se debe advertir en la actuación de todo registro. De tal

forma que esa seguridad jurídica, como dicen los profesores Mouchet y Zorraquín, ‘dé a

los individuos, a los grupos sociales y a los Estados mismos, la sensación y el

convencimiento de que sus derechos han de ser respetados, y de que no ha de alterarse la

estabilidad y permanencia de las situaciones jurídicas”6.

B) DEFINICIÓN

TORRES, Eduardo y TORRES, Rafael [2010] nos siguen diciendo que “según el autor

Molinario por Derecho Registral debe de entenderse ‘El conjunto de principios y normas

que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas,

hechos, actos, documentos o derechos; así como también la forma como han de practicarse

tales registraciones y los efectos o consecuencias jurídicas derivadas de aquellos’.

6 SERRANO, Gustavo, Los registros en el Ecuador, Revista jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Guayaquil.Edición en electrónica; Disponible enhttp://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=328&Itemid=82

21

Según Sanz Fernández es el ‘conjunto de normas que regulan las formas de publicidad de

los actos de constitución, transmisión, etc., de los derechos reales sobre fincas, y las

garantías de ciertos derechos personales o de crédito a través del Registro de la propiedad’.

Es, en suma, aquella parte del ordenamiento jurídico relativa al Registro de la propiedad y

a los efectos civiles que desarrollan las inscripciones practicadas en él. Generalmente, entre

los autores españoles, se le llama Derecho hipotecario, denominación que obedece al título

de la ley que regula la materia, la ley hipotecaria. Es claro que el nombre de la ley no

responde a su contenido, pues en ella se regula, además de la hipoteca, todo lo referente al

Registro de la propiedad.

El Derecho Registral es un conjunto de normas civiles, administrativas y procesales

concurrentes sobre un mismo objeto. Esa unidad de objeto proporciona a nuestra disciplina

su notable autonomía didáctica y expositiva, y aun científica, sobre todo si se observa que

la relación registral que regulan imprime a muchas de esas normas un carácter específico

muy acentuado, distanciándolas lo mismo del proceso propiamente dicho que del Derecho

Subjetivo Civil: así, las referentes a las inscripciones, sus efectos, su práctica y

rectificación, etc.

Por lo tanto, el Derecho Registral es una ordenación lógica y coherente de elementos

Jurídicos y Catastrales que coadyuvan a lograr la seguridad jurídica de una determinada

parcela o fundo el cual es representativo del aspecto económico de la sociedad, tal

existencia se da por la necesidad de dar notoriedad a determinados hechos, controlando así

su legalidad y produciendo efectos en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas. Su

objetivo entonces es proporcionar seguridad al tráfico jurídico patrimonial y transparencia

en el mercado. Y entre los caracteres del Derecho Registral podemos decir que…

1. Es de orden público.

2. Es protector y legitimador.

3. Es regulador”.

C) FUNDAMENTO

"El Derecho Registral tiene como finalidad mostrar al conocimiento del público en general,

los posibles gravámenes y cargas que pueda poseer un Derecho Real o Personal y aún

22

aquellos relativos a la personalidad sobre la titularidad y condiciones bajo las que se

encuentran aquellos, así, los que tengan un interés particular motivado en la intención de

formalizar un acto encuentren en los diferentes registros públicos un Medio idóneo y

moderno para facilitar tales actividades, teniendo en cuenta el desarrollo que se ha dado en

el Derecho Registral en cuanto a sus limitantes y posteriores transformaciones, para dar

mayor seguridad jurídica y más certeza de la información”7.

D) PRINCIPIOS

TORRES, Oliva, y BERNAL, María [2013] en su libro Evolución y práctica del derecho

notarial y registral [antes mencionado] nos dicen que la mayoría de los autores tratan los

principios del Derecho Registral en forma sistemática, los definen como: Las

orientaciones, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases

fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral. Por su

parte Carral y De Teresa, manifiesta: “Los Preceptos del Registro Público son un laberinto.

Se refieren a una materia sumamente compleja, y generalmente están distribuidos en

desorden y en cierta promiscuidad que produce confusión en el jurista, y son causa de

enredos y embrollos de los que solo puede salirse si tenemos algo que nos oriente, nos

encamine, nos conduzca, nos la dan los principios registrales.”8

MORALES, Einstein [s/f], en su trabajo investigativo sobre el Derecho Registral, nos

define los principios de esta disciplina, tal como siguen a continuación.

Principio de Inscripción: En los Sistemas de Fuerza Formal de Registro, la inscripción es

el elemento básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o

extinción de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. En los Sistemas de

Transcripción, la inscripción no es factor esencial o constitutivo para que los derechos

reales se produzcan, a excepción del de Hipoteca.

Principio de especialidad: El Principio de la Especialidad, descansa en la finca

inmatriculada [a cada finca un folio], en el derecho o derechos inscritos sobre la misma y

en el titular de ellos. Este principio, no solamente es importante para la eficacia legal de los

asientos regístrales, sino para la labor organizada administrativa de los Registros Públicos.

7 RAM CERV, Sistemas registrales. Edición digital, 2013; Disponible en http://www.slideshare.net/ramsescerv/sistemas-registrales8 CARRAL Y DE TERESA, Luis, Derecho notarial y derecho registral. Editorial Porrúa, S.A., México, 1970; p.241

23

El hecho de que se aplique este principio permite clasificar el sistema en Sistema de Folio

Real [a cada finca un folio] o en caso de que no se aplique en Sistema de Folio Personal [a

cada operación un folio].

Principio de fe pública: Consiste en el carácter que le imprime el funcionario, tiene

atribuciones conferidas por la Ley para: 1º. Presenciar el acto. 2º. Dar constancia del acto.

3º. Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae.

Principio de legalidad: Es el que exige a los Registradores y Registradoras, bajo su

responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los que se

solicite su inscripción, la capacidad de los otorgantes, la validez de las obligaciones

contenidas en las escrituras públicas, suspender o negar la anotación o inscripción de los

documentos. Es decir, tiene que someter a examen o calificación los documentos que sólo

tengan acceso al Registro.

Principio de legitimación: Según este principio, se presume que el contenido de las

inscripciones, es cierto y produce todos sus efectos mientras que estas no sean anuladas o

rectificadas.

Principio de prioridad: Este principio establece que el acto registrable que primeramente

ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo

incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir,

en el caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que pudiera

haber adquirido el otro comprador.

Principio de tracto sucesivo: En virtud de este principio, todo acto de disposición aparece

ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacíos o saltos

regístrales. Esto requiere que el inmueble esté inscrito con anterioridad a favor de los

otorgantes y de que se siga un ordenamiento lógico, pues de lo contrario, el Registrador o

Registradora en virtud de sus facultades, denegará la inscripción o anotación.

Principio de publicidad: En sentido extendido, Publicidad es la actividad orientada a

difundir y hacer notorio un acontecimiento. En sentido menos amplio, consiste en la

exteriorización o divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su

cognoscitividad general. El fenómeno publicitario se nos presenta como antitético de la

24

clandestinidad. Lo notorio ocupa el polo opuesto a lo secreto. El ordenamiento jurídico,

empero, toma en consideración ambos puntos extremos de la cognoscitividad, y, así como

unas veces estima digno de tutela el interés al secreto [tutela de la imagen, de la

correspondencia, del secreto profesional, industrial, etc.], otras acoge y protege el interés a

la cognoscitividad.

Es sentido estricto, y desde el ángulo técnico-jurídico, debe entenderse por publicidad el

sistema de divulgación dirigido a hacer cognoscible a todos, determinadas situaciones

jurídicas para tutela de los derechos y la seguridad de tráfico.

MORALES, Einstein, [s/f] nos sigue diciendo que el Derecho moderno, se constituye en

suma, una heteropublicidad y la exteriorización y divulgación de las situaciones jurídicas

verificada por un ente ajeno a la realización del acontecimiento publicado: La

Administración Pública.

Principio de rogación: También conocido como Principio de Instancia, consiste en que

las inscripciones en los Registros Públicos se efectúan necesariamente a solicitud de la

parte interesada; no son procedentes las inscripciones por voluntad del registrador o de

oficio pues es necesaria la solicitud o rogatoria.

Principio de oponibilidad: El propósito de este principio es impedir que se inscriban

derechos que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho

previamente inscrito; aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al

derecho inscrito.

E) INSCRIPCIONES

En Derecho, se denomina asiento registral a la constatación escrita en un registro y

derivada de un título. En concreto, se suele referir a la anotación de un título o de otras

situaciones derivadas de éste en el registro de la propiedad, en el civil o en el mercantil, y

los asientos que pueden hacerse son inscripciones, anotaciones, notas marginales, y

cancelaciones.

Las legislaciones suelen considerar que las inscripciones con los principales asientos

porque dan fe de los datos más importantes y cuya constancia son el objetivo principal de

este registro, como el nacimiento de un individuo, la fundación de una asociación, el

25

cambio de estado civil, la defunción de una persona o la disolución de una sociedad

comercial, etcétera; algunas legislaciones establecen las anotaciones marginales que se

refieren a otros datos que la ley estima conveniente que tengan esta clase de asiento, como

pueden ser un embargo sobre una finca u otro bien, asimismo las anotaciones no tienen en

realidad un valor informativo para quien revise el registro. Las notas marginales suelen ser

asientos que sirven para relacionar diversas inscripciones; las cancelaciones por su parte

son asientos que declaran la nulidad de cualquiera de los otros asientos.

El asiento está constituido por las situaciones inscritas, y no debe confundirse con el título,

que es el documento donde se fundamenta un derecho o un acto. Así un contrato de

compra y venta sobre un inmueble [una casa o finca, por ejemplo] puede ser calificado

como título, pero para inscribir tal contrato en el registro es necesario hacerlo en un asiento

registral, el cual resume los datos fundamentales contenidos en el título.

EPÍGRAFE II

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

A) ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Nos remitiremos nuevamente a los aportes de TORRES y BERNAL [2013], quienes

apuntan que los orígenes del Registro de la Propiedad se dieron en Grecia y Egipto, pues a

parir del siglo XII A.C. cuando se empezaron a anotar o sentar en repertorios oficiales a los

negocios que se realizaban sobre los bienes mientras no se anotaban en los libros oficiales

o repertorios.

Sin lugar a dudas es en España en donde los Registros de la Propiedad adoptan la

legitimidad e importancia que tienen hasta la actualidad, pues a lo largo de la historia de la

necesidad de controlar la transferencia de bienes inmuebles, ya sea para el pago de tributos

como para proteger los intereses de los compradores; es decir se pretendía desde entonces

brindar seguridad jurídica a los negocio; motivos que llevaron a la autoridad a dictar

diversas leyes.

En 1530 Carlos V dictó la Pragmática Sanción, que establecía la obligación de llevar un

registro en los lugares cabeza de jurisdicción, donde se anotaban todos los contratos de

censos, tributos e hipotecas.

26

Posteriormente en 1598 Felipe II crea un Registro de Censos y Tributos, y más tarde sería

el mismo Felipe II quien a través del llamado Auto Acordado en 1713, que intenta

reorganizar los registros estableciéndolos en todas las jurisdicciones. Es en 1768 que

Carlos II dictó la Real Pragmática, constituyendo las contadurías de hipotecas en todas las

cabezas de las jurisdicciones del reno, siendo los encargados de este oficio los escribanos

municipales, apareciendo los primeros libros de registros de hipotecas.

El objetivo de este registro no podía ser otro que el de publicidad registral sobre la

transmisión de bienes inmuebles que evitase la posible ocultación de cargas e hipotecas

sobre éstos. En España se instituyen en 1961 como Registros de la Propiedad mediante la

Ley de Hipotecas, posteriormente con la Ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario.

En nuestro país el Derecho Registral no ha cobrado tanta importancia como en los países

ante referidos, si bien se inició con el Reglamento de Inscripciones o Registros en el cual

se denominaba anotadora al actual Registrador, posteriormente en 1966 se promulgó la

Ley de Registro de Inscripciones en la presidencia de Clemente Yerovi, la misma que

sufrida dos reformas pero que su esencia permanece igual hasta la actualidad.

La Ley de Registro [1966], es una copia del Reglamento de Registro e Inscripciones

[1869]. El Registrador o Registradora da fe pública sobre la legalidad, autenticidad,

antecedentes e historia del dominio. Sus asientos y certificaciones, son definitivos. Dan

publicidad sobre patrimonios privados y estatales. Facilita su transmisión y financiación

con la certeza de cuál y quién es el dueño responsable. Sólo lo que dice el Registro se

considera veraz.

La Ley de Registro está estrechamente vinculada con las leyes civiles, penales, tributarias,

Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, etc., razón por la cual se exige

que los Registradores y Registradoras de la Propiedad sean profesionales en Derecho, de

tal forma que conozcan las consecuencias jurídicas que pueden ocasionar la falta de

cuidado o el cometimiento de alguna anomalía al momento de la inscripción del acto o

contrato.

En la actualidad debido a que el sistema de registro manual como se venía llevando era

inseguro, se derivó toda la información de los Libros a un sistema informático, e incluso

27

algunos registros crearon la llamada Matrícula Inmobiliaria o Folio Real Electrónico que

identifica al predio.

El Registro de la Propiedad es la máxima institución jurídica, cuya finalidad es dar

publicidad, seguridad, garantía y movilidad de actos y contratos relativos al dominio y

demás derechos reales y no como una mera institución jurídica que tenga por objeto la

inscripción o anotación de actos y contratos relativos a los bienes.

Al respecto el Doctor René Durán Andrade en su obra de Derecho Notarial y Registral

titulada Los diez antimandamientos del Registro de la Propiedad, señala que “El registro

de la Propiedad no es una oficina de confrontación, ni de análisis, ni de control,

fiscalización, auditoría o pesquisa, mucho menos de autorización. Es una oficina de

anotación. Hasta hace poco [1928] era denominada como Oficina de anotaciones de

hipotecas. En efecto, desde que la Convención Nacional dictara, el 29 de julio de 1869, el

Reglamento de Registro de Inscripciones [que después, con pequeñas variantes será la

actual Ley de Registro] hasta la expedición del Decreto Supremo No. 261 del 6 de octubre

de 1928.

“Las inscripciones en cada una de las cabeceras de cantón, estarán a cargo de u anotador

elegido por el respectivo Consejo Municipal, el anotador será también secretario del

Consejo Municipal del respectivo cantón, y se conservará en su destino durante su buena

conducta”.

En ese año se cambia la designación de Anotador por la de Registrador [o Registradora],

y el de Oficina de anotación de hipotecas por la de Registro de la Propiedad. Pero sus

funciones se mantienen inalterables.

Sigue siendo una oficina en la que se anotan, en sus libros, registros e índices, los

negocios, el flujo inmobiliario del cantón. Para que sirva de medio de tradición de dominio

de los bienes raíces de los otros derechos reales constituidos por ellos, para dar publicidad

de esos actos y para garantizar la autenticidad y seguridad de los instrumentos públicos y

documentos [Art. 1°]. No es, ni ha sido jamás, de análisis, ni de control, ni mucho menos

de fiscalización, de pesquisa, de confrontación o de autorización.

28

Esta institución existe en todo el mundo, pudiéndose medir el valor y eficacia de los actos

y contratos según se apliquen una serie de principios que son bases fundamentales,

orientaciones principales o presupuestos que resultan de la autorización o condensación

técnica de los ordenamientos jurídicos inmobiliarios.

B) DEFINICIÓN

Para definir apropiadamente al Registro de la Propiedad nos remitiremos a la teoría

disponible en la web [TRÁMITES ECUADOR, 2013], en donde se dice que “el registro de

la propiedad es un registro civil oficial y obligatorio en Ecuador en el que se colocan los

derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos que

recaen sobre estos. Es decir permite inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes

inmuebles.

Su principal fin es brindar información confiable a las personas sobre la propiedad,

impuestos o limitaciones que se aplicaron a un bien inmueble para la realización de algún

tipo de contrato sobre el mismo. Además, de dar seguridad jurídica a los actos realizados

sobre los distintos inmuebles. Y de esta manera garantiza la autenticidad y seguridad de los

títulos, y documentos que deben registrarse. Cada Municipio es el encargado de la

administración de los registros de la propiedad de cada cantón, es por eso que ellos están a

cargo también de la recaudación de impuestos relacionados con éste.

C) FUNCIÓN DEL REGISTRO

TORRES y TORRES [2010] señalan que la función en que se enfoca todo Registro

Público es dar a conocer la titularidad y condiciones que tiene todo sujeto de derecho sobre

un derecho real o personal, y aún sobre situaciones de su personalidad, originándose así

una presunción jurídica iuris tantum9, la cual permite contemplar el instrumento que

ampara la información que es ingresada a un Registro, situación que en suma constituye

una estabilidad jurídica en beneficio del legitimado, quien se encuentra en óptimas

condiciones para defender el derecho que le ampara.

9Esta expresión se utiliza para señalar que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo que se pruebe lo contrario. Osorio,Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial S.R.L, Buenos Aires. 23º Edición, 1996.

29

D) LEY DE REGISTRO

En la Presidencia Interina de Clemente Yerovi Indaburu, por Decreto Supremo 1405, con

Resolución Oficial Núm. 150 del 28 de octubre de 1966, se resolvió expedir la Ley de

Registro normativa para los el Registro de la Propiedad Inmueble del Ecuador, la misma

que fue declarada vigente por Decreto Legislativo Núm. 000, publicado en Registro

Oficial 136 el 28 de febrero de 1980.

La Ley de Registro, en su Artículo 1, define el objeto del registro de la siguiente manera:

“La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige

o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los

siguientes objetos:

a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos

reales constituidos en ellos;

b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos

bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,

c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y

documentos que deben registrarse”.

La Ley de Registro ecuatoriana se encuentra estructurada de la siguiente manera:

TÍTULO I: OBJETO DEL REGISTRO

El mismo que ha sido descrito en las líneas anteriores.

TÍTULO II: DE LA OFICINA DEL REGISTRO

Señala la ubicación de los Registros de la Propiedad.

TÍTULO III: DEL REGITRADOR, SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES

Siete Artículos derogados. Los vigentes norman:

Los deberes y atribuciones del Registrador o Registradora.

La inscripción de veta de cosa ajena.

Las anotaciones en el Repertorio.

30

Las inhabilidades para ejercer el cargo de Registrador o Registradora.

Las sanciones de multas.

El conocimiento de quejas.

La obligación de subsanar la falta.

TÍTULO IV: DEL REPERTORIO

Regula la forma de llevarlo y su contenido.

TÍTULO V: DE LOS REGÍSTROS Y DE LOS ÍNDICES

En este Título se encuentran las especificaciones para:

La inscripción de modificaciones.

La forma de llevar el Registro.

La apertura y cierre de los registros.

Foliación y encuadernación.

Llevar el índice ordinario.

Llevar el Índice General.

TÍTULO VI: TÍTULOS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN REGISTRARSE

TÍTULO VII: DEL PROCEDIMIENTO DE LAS INSCRIPCIONES

Se consideran:

El régimen jurídico.

La inscripción de prohibiciones o limitaciones.

La inscripción de sentencias.

Ciertos casos especiales concordados con el Código Civil.

Los embargos o cesiones.

Las inscripciones dadas por un representante legal.

31

Los documentos extranjeros.

Las inscripciones simultáneas.

TÍTULO VIII: DE LA FORMA Y SOLEMNIDAD DE LAS INSCRIPCIONES

En esta sección se articulan las estipulaciones para:

La inscripción única.

La inscripción por cada acto.

La numeración de las partidas de inscripción.

El desistimiento del solicitante.

Las características de las inscripciones.

Las notas marginales.

La escritura de sumas.

La inscripción de títulos de propiedad.

La inscripción de sentencias.

Las enmendaciones.

La hipoteca.

La firma del Registrador [o Registradora].

Los deberes de los Registradores [o Registradoras].

La devolución de documentos a los interesados.

Las anotaciones en el documento devuelto.

El traslado de la nota al margen de la matriz.

TÍTULO IX: DE LA VARIACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Y DE SU

CANCELACIÓN

Se regula:

La marginación de modificaciones.

32

La inscripción nueva y marginación.

Las cancelaciones.

La cancelación por solicitud de parte.

TÍTULO XI: DISPOSICIONES GENERALES

Referentes a:

El valor probatorio.

Pago de impuestos de registro.

Copia de certificados extendidos por el Registrador o Registradora.

La falta de la firma del Registrador o Registradora.

Examen de documentos.

TÍTULO XII: DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Derogada.

E) PRACTICA REGISTRAL

Héctor Orbe indica: “No es tan solo el Derecho Registral, lo tienen otras áreas del derecho

positivo como el derecho penal; lo configura a tal punto, que en este ordenamiento se

prohíbe la interpretación extensiva de la ley y se admite estrictamente la restrictiva.

Jerarquizando en el derecho registral es el alfa y omega de él. Todos los otros principios se

subordinan a su contenido doctrinado. El registrador [o registradora] se atiene a la ley,

Asienta en sus registros aquello que la ley permite. Y tiene que denegar cuanto faltando los

presupuestos que ella invoca, no procede la registración de un documento”.10

Documentos que deben registrarse: El Artículo 25 de la Ley de Registro señala que están

sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:

a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces;

10 ORBE, Héctor, Derecho registral contemporáneo, Pudeleco, Ecuador; p. 141

33

b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas

ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil;

c) Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o industrial;

d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso, de

habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos

en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces;

e) Los testamentos;

f) Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de

partición, judiciales o extrajudiciales;

g) Las diligencias de remate de bienes raíces;

h) Los títulos de registro de minas con sujeción a las leyes de la materia;

i) Los documentos que se mencionan en el libro primero, sección segunda, párrafo segundo

del Código de Comercio, inclusive los nombramientos de los administradores de las

Compañías Civiles y Mercantiles;

j) El arrendamiento, en el caso del Art. 1930 del Código Civil;

k) El cambio o variación del nombre de una finca rural. El que hace la variación debe

solicitar el registro del nuevo nombre al Registrador correspondiente, a más tardar dentro

de los quince días siguientes a aquél en que se haya hecho uso en documento público u

oficial o en alguna diligencia o acto público u oficial, del nombre variado o cambiado.

Repertorio: Los Registradores y Registradoras están obligados de llevar el repertorio, que

es un libro dividido en cinco columnas y contendrá los siguientes datos:

a) En la primera columna, el nombre y apellido de la persona que presente el documento;

b) En la segunda columna, la naturaleza del acto que se trate de inscribir;

c) En la tercera columna, la clase de inscripción que se pide;

d) En la cuarta columna, la hora mes de inscripción;

34

e) En la quinta, el registro parcial en que se debe hacer la inscripción y el número que a

ésta le corresponda.

Índices: Los Registradores o Registradoras de la propiedad a más del repertorio deben

llevar un Índice General tal como lo señala el Artículo 24 de la Ley de Registro, en dicho

índice constará el orden alfabético de los contratantes y consta de los siguientes datos:

a) Naturaleza y apellidos de los interesados;

b) Naturaleza del acto o contrato que se hay inscrito;

c) Nombre o denominación del inmueble;

d) Número que le corresponde a la inscripción.

Registros: Se refiere a los diferentes libros que lleva el Registrador o Registradora,

conforme lo señala el Artículo 20 de la Ley de Registro, se deben elaborar en pape con el

sello del Registro de la Propiedad respectiva y se redactará de la misma manera que los

protocolos de los Notarios. Una vez realizada la inscripción se incorpora a un libro en base

al orden que consta en el repertorio y será foliado sucesivamente.

El Artículo 706 del Código Civil estipula al respecto: Para efectuar la inscripción se

exhibirá al Registrador copia auténtica del título respectivo, y de la disposición judicial en

su caso…

Las inscripciones contendrán lo siguiente:

Fecha de inscripción en el registro;

Nombres, apellidos y domicilio de los contratantes, similar a la cláusula de los

comparecientes que consta en la escritura a inscribirse;

La naturaleza y fecha del título y la designación de la oficina donde se guarda el

original, idéntico a la cláusula de los antecedentes que se detalla en la escritura a

inscribirse;

El nombre y linderos del inmueble, esto se copia de la cláusula de los linderos de la

escritura a inscribirse;

La firma del Registrador o Registradora.

35

Cada libro de registro debe contener una razón que la leu lo llama certificación, es un acta

en la que consta la primera u a última inscripción que se realice en ese año, además se hará

constar el número de fojas, las enmendaduras y cuanta particularidad pueda influir en lo

sustancial de las inscripción; la misma que debe ser firmada por el Registrador o

Registradora de la Propiedad.

Los principales registros son:

Libro de propiedades;

Libro de demandas;

Libro de prohibiciones de enajenar;

Libro de organizaciones religiosas;

Libro de propiedad horizontal;

Libro de hipotecas, entre otros.

Inscripción de sentencias, testamentos y actos legales de partición: La inscripción de

sentencias, testamentos y actos legales se realizará conforme el Artículo 42 de la Ley de

Registro y 707 del Código Civil.

Art. 42 de la Ley de Registro: “La inscripción de sentencias, testamentos y actos legales de

partición, se hará en la forma que prescribe el Art. 710 del Código Civil; pero si la

sentencia se refiere a la demanda o a otro libelo, se insertará literalmente lo que en la

demanda o libelo se hubiere pedido”.

Art. 707 del Código Civil: “Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por

el tradente o por su representante. La tradición que en principio fue inválida, por haberse hecho

sin voluntad del tradente o de su representante, se válida retroactivamente por la ratificación

del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño”.

La inscripción de una sentencia o decreto comprenderá s fecha, la designación del tribunal o

juzgado respectivo, y copia literal de la parte dispositiva. La inscripción de un acto legal de

36

partición comprenderá la fecha de este acto, la designación del juez y de las partes o hijuelas

pertenecientes a los que la soliciten.

Inscripción de gravámenes: El Código Civil hace referencia a la inscripción de hipotecas,

aplicando en la práctica registral dicha disposición para la inscripción de otros gravámenes.

Certificaciones: De conformidad con el Artículo 11, literal “e” de la Ley de Registro, uno

de los deberes y atribuciones del Registrador o Registradora de la Propiedad es “conferir

certificados y copia con arreglo a [la] ley”.

El Artículo 56 de la Ley de Registro también señala: “El registrador debe dejar copia de los

certificados que expida cualquiera que sea la clase de estos. Los certificados y copias

deberán numerarse en series continuas para cada año, debiendo formarse libros con las

copias que llevará la firma del Registrador [o Registradora]”.

Errores de las inscripciones: En caso de haber cometido errores en las inscripciones, los

Registradores o Registradoras deberán cumplir con lo dispuesto para los Notarios en el

Código de Procedimiento Civil, que señala:

Art. 172.- No prueba en juicio el instrumento que, en su parte esencial se halla roto, raído,

abreviado, con borrones o testaduras que nos e hubieren salvado oportunamente.

Al respecto la Ley de Registro señala lo siguiente:

Art. 50.- La corrección de errores, reparación de omisiones y cualquier modificación que

de oficio o a petición de parte deba hacer el Registrador conforme al título, se hará constar

en una nota puesta al margen de la derecha de la inscripción respectiva y al frente de la

parte que se hubiere modificado.

En la disposición agregada al Artículo 56 de la Ley de Registro señala: Si en una

inscripción o anotación se hubiere omitido la firma del Registrador, la Corte Superior de

Distrito dispondrá que firme quien debía haberlo hecho y si esto no fuera posible, que

firme tal anotación o inscripción el funcionario que se halle a cargo del Registro de la

Propiedad.

El nuevo sistema que regula los Registros de la Propiedad: El sistema Registral nace

con la primera disposición transitoria, numeral octavo de la Constitución de la República

37

del Ecuador, en la que se establece que en el plazo de trescientos sesenta días, se aprobará

la Ley que organice los registros de datos, en particular los registros: Civil, de la Propiedad

y Mercantil y que en todos los casos se establecerá sistemas de control cruzado y bases de

datos nacionales.

En la Constitución del Ecuador, en su Artículo 265 establece que el sistema público de

Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre la función

ejecutiva y las Municipalidades.

De acuerdo con esta disposición legal, el Registro de la Propiedad será administrado de

manera concurrente por las Municipalidades y la función ejecutiva a través de la Dirección

Nacional de Registro de Datos Públicos [DINARDAP]. Entonces el Municipio de cada

cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del

Registro de la Propiedad.

La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos [Ley del SINARDAP], es la

que crea y regula el sistema de registro de datos públicos.

El objeto de esta es garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e

interconectar la información. Rige para todas las instituciones públicas del sector público y

privado que actualmente o el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobres

las personas naturales o jurídicas, sus bienes, patrimonio y para los usuarios o usuarias de

los registros públicos.

Los Registros de la Propiedad en la actualidad funcionan como entidades públicas

desconcentradas de los Municipios, que gozan de autonomía registral, y administrativa

según lo establecido en el Artículo 13, inciso segundo de la Ley del Sistema Nacional de

Registro de Datos Públicos [Ley del SINARDAP].

“Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y

administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia

de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de

políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de

datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la

Dirección Nacional”.

38

En la ordenanza que cada Municipio expida se puede otorgar la autonomía financiera, esto

tendría razón de ser porque si goza de autonomía administrativa según la Ley, como podría

hacerse efectiva ésta si no hay autonomía financiero-económica. La mayoría de los

municipios han optado por conceder autonomía financiera a los Registros de la Propiedad.

Con ello cada Registro elabora su propio presupuesto que va a regir para el ejercicio fiscal

y pueda adquirir los suministros, materiales, equipos, muebles de oficina, cubrir gastos de

personal, adecuación del espacio físico y mejoramiento tecnológico y otros necesarios para

el funcionamiento, y con ello llegar a modernizar la institución, para brindar una atención

oportuna y de calidad a los usuarios. Esta autonomía no es total, porque luego de cubiertas

las necesidades del Registro, el remanente pasa a formar parte del presupuesto de cada

Municipio.

Financiamiento de los Registros de la Propiedad: En el caso de la Propiedad de

inmuebles será el Municipio de cada cantón el que con base en el Respectivo estudio

técnico-financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de

registro y certificación que preste.

Los Registros de la Propiedad se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios

de registros, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos

municipios.

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos [DINARDAP] constituirá un fondo

de compensación para los registros que lo requieran.

Aranceles: El 20 de marzo de 2003, en Registro Oficial 44, se inscribe la Resolución del

Consejo Nacional de la Judicatura, en la cual se resuelve sustituirse la Tabla de Aranceles

de Registro de la Propiedad, la misma que se encuentra contenida de 11 Artículos.

F) IMPORTANCIA DEL REGISTRO

Para el desarrollo de esta apartado, nos remitiremos nuevamente a TORRES y TORRES

[2010], quienes nos dicen que todo Registro se considera importante por la trascendencia

que tiene para el ámbito jurídico y económico de un país, ya que su existencia y

organización junto con el marco jurídico que lo regule deben tener en consideración no

39

sólo la publicidad de los actos jurídicos sino también, asegurar “la constitución,

autenticidad, y prueba de aquellos derechos sujetos a inscripción”.

El Registro de la propiedad es un medio técnico; una creación puramente artificial para

conseguir determinados fines en el tráfico, y no un fin en sí: es un kit de función

instrumental que, por ello, tiene su razón de ser en la utilidad efectiva que presta a la

economía y la sociedad del país, y que podría ser sustituido por otro que se revelase más

eficaz para conseguir las mismas finalidades.

Los autores, para justificar la existencia del Registro, se sitúan generalmente en el punto de

vista comercial de la seguridad del adquirente y en la consideración aislada de cada

inmueble como objeto de tráfico y crédito. Se insiste en la protección del tráfico; la

agilización de las transacciones inmobiliarias al suplir, con la garantía que supone la

consulta de un Registro público, las complicadas indagaciones sobre la titularidad de los

derechos que, en otro caso, es preciso practicar; el abaratamiento del crédito, etc.

Con todo, como dice Locher, el Registro, aunque de Derecho Privado, tiene su principal

razón de ser en el interés público ya que sirve a través de los particulares; en el interés de la

familia y el del Estado, protegidos por una ordenación más clara y segura del tráfico y, en

general, de los derechos privados sobre inmuebles.11

EPÍGRAFE III

LA SEGURIDAD JURÍDICA

A) DEFINICIÓN

Francisco Amorós [2012] en su seminario sobre seguridad jurídica [SOCINFO – Madrid]

nos dice que tal ‘como sucede con muchos conceptos jurídicos, el concepto de seguridad

jurídica tiene un alcance mucho más preciso que lo que se deduce del frecuente uso que se

hace del mismo. Esto es así porque, en dicho uso, se suele identificar el concepto con sus

efectos o los medios a través de los que se hace efectivo en la realidad. De acuerdo con el

Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, 22ª edición [DRAE],

seguridad jurídica es equivalente, en única acepción, la “cualidad del ordenamiento

11 TORRES, Eduardo; TORRES, Rafael, op.cit, pp. 11, 12

40

jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su

aplicación”.

Seguridad jurídica en el Ecuador: MESTANZA, Mesías, [2013], en su artículo de

opinión periodística [Diario la Hora], señala que la seguridad jurídica es la garantía

proporcionada por el poder estatal por intermedio de su legislación, la que apuntará a la

protección del honor, la vida, la integridad personal, el patrimonio y muchos otros

derechos; de ahí es que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar

los derechos garantizados por la Constitución, Pactos y Convenios Internacionales de

derechos humanos y leyes secundarias. Dicen los estudiosos y constitucionalistas que “la

seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en

la certeza del derecho”.

El Artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE

SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la

constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales

de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes

y demás normas jurídicas”.

A este respecto el tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía

del Derecho, expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las

situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe

proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera

claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás,

que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en

general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del

derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una

norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los

derechos propios y los ajenos.

41

La seguridad jurídica -según Fabián Corral en su artículo periodístico de DIARIO EL

COMECIO [2008]- “es uno de los principios más enunciados pero menos comprendidos y

aplicados. Más aún, constituye una genuina aspiración de la sociedad. Pero, hay quienes

dicen que la seguridad jurídica es una excusa para mantener el statu quo, y un argumento

para defender privilegios y obstaculizar el cambio. […] La seguridad jurídica es el sustento

de todos los contratos, ya sean administrativos o privados, de compraventa o de trabajo. Si

ese principio no se respeta, las relaciones jurídicas quedan sujetas al arbitrio de cada cual.

Sin un mínimo de estabilidad legal y certeza contractual, el abuso del derecho, el abuso en

la contratación y la interpretación interesada de las cláusulas sería la norma.

Lamentablemente, esta tendencia se ha afianzado en el Ecuador, donde es cada vez más

frecuente que una de las partes, y hasta el Estado, se ‘arrepientan’ de lo que pactaron, con

los más inverosímiles argumentos, basados incluso en el difuso discurso de la

‘legitimidad’. En nuestro tiempo, la seguridad contractual empieza a estorbar y es signo del

descrédito de los principios y de la falta de voluntad en honrar los compromisos y las

obligaciones. Lo grave es que ese menoscabo del principio, que nace primero en los

estamentos políticos, contamina después a los miembros de la sociedad civil y a los jueces,

y resulta entonces que los contratos, y las leyes que los sustentan, no son instrumentos que

expresan con rigor y precisión la voluntad de las partes, sino que se convierten en flexibles

y anecdóticos ‘referentes’ desprovistos de valor jurídico y sometidos a consideraciones de

cualquier otra índole”.

La seguridad jurídica según los tratadistas del Derecho: En esta sección abordaremos

el ensayo del Dr. Adolfo Solís12 quien nos dice la seguridad jurídica, “es un principio, que

en cualquier sistema jurídico juega un papel fundamental, sobre todo porque busca que el

gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad. Actos de autoridad que no sólo se

acotan al concepto de acto administrativo, sino al conjunto de actos que los entes públicos,

-cualquiera que sea su clase, especie, fuero o función-, puedan desarrollar dentro de la

esfera jurídica de los particulares”.

Desde la visión de Solís, ‘la seguridad jurídica es complicada, porque vela en toda su

dimensión por los derechos del gobernado. Derechos que no pueden restringirse o

12 Disponible en http://diploimpu.wikispaces.com/file/view/EL+PRINCIPIO+DE+SEGURIDAD+JUR%C3%8DDICA.doc

42

suspenderse sino en los casos y condiciones que así lo dicte un ordenamiento supremo, ya

sea por necesidad del Estado, por protección de su soberanía o con una justificación social.

La seguridad jurídica está vinculada a los derechos económicos, heterogéneos de defensa y

de carácter económico, pero el foco prioritario de Solís en este ensayo es el estudio de los

momentos de la seguridad jurídica, es decir, el tiempo de aplicación y algunos

subprincipios de la propia seguridad jurídica que se deben observar en el momento en que

exista la certeza ordenadora, certeza jurídica o certidumbre jurídica.

Bajo esta óptica, debemos considerar -dice Solís- que la seguridad jurídica, es un principio

que forja, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero

que por su importancia, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de

autonomía si a final de cuentas su génesis no se vincula con el Estado de derecho y con el

saber a qué atenerse.

La seguridad jurídica pues, se define e identifica con el conjunto de factores jurídicos que

se instauran por un Estado para mantener su estabilidad y funcionamiento, a través del

respeto a los derechos y principios de los hombres que detentan la soberanía del mismo.

Así, el Estado goza de la más amplia gama de principios que le permiten emitir normas

para proteger a sus habitantes de cualquier abuso, exceso o desvío de los entes públicos,

que pueden iniciar en una simple interpretación de la ley, hasta el más común acto de

prevaricación o desvío de poder.

La seguridad jurídica es tan amplia, que no está compuesta por un sólo subprincipio, es

decir, la seguridad jurídica no significa una sola cosa, sino que su concepción lleva a

pensar que para dotar al individuo y al Estado de verdadera seguridad jurídica, hay que

cumplir con todos y cada uno de sus postulados, que inician con la certeza ordenadora, en

donde el Estado es aquél que diseña la norma y su diseño debe cumplir con ciertos

factores, hasta llegar a la existencia y vigencia de la norma, en donde su texto debe brindar

certeza jurídica, para concluir con la certidumbre jurídica, que se origina cuando el sujeto

tiene un acto de autoridad y le es aplicada la ley.

Así tenemos que la seguridad jurídica no es sólo un concepto jurídico abstracto o un

dogma, sino que su contenido abarca múltiples aspectos y momentos, ya que un primer

momento es visible cuando el legislador observa dentro del proceso de la creación de la

43

ley, todos los principios que deben respetar el marco constitucional, es decir, todo lo que se

debe observar antes de que esté vigente la norma. Asimismo existe un segundo momento

de la seguridad jurídica, que inicia cuando la norma ya está vigente pero antes de ser

aplicada y lógicamente un último momento, que se genera desde el momento en que la

autoridad o el particular deciden aplicar la norma dentro de su esfera jurídica.

Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica no sólo es el brindar conocimiento pleno o

certeza de los actos de autoridad; la seguridad jurídica está concebida desde antes de la

existencia de la norma, durante y posterior a su vigencia y aplicación, por ello, al referirnos

de la seguridad jurídica en este contexto, no lo hacemos desde un punto de vista material,

sino formal, ya que para asegurar el verdadero derecho del gobernado y el correcto

cumplimiento a este principio, es necesario saber que la seguridad jurídica no sólo debe

llamarse así, sino que debe denominarse:

Certeza ordenadora, cuando está en el proceso de creación de la ley;

Certeza jurídica, cuando dicha ley tiene vigencia, pero aún no es aplicada,

exigiéndose como requisito que la norma sea clara e inteligible.

Certidumbre jurídica, la cual se refiere al momento en que una autoridad aplica la

norma positiva en la esfera jurídica del causante.

Estas tres definiciones, certeza ordenadora, certeza jurídica y certidumbre jurídica, pueden

parecer iguales, pero en esencia, identifican los momentos en que debe ser aplicable la

seguridad jurídica, ya que resulta lógico que el legislador desde la iniciativa de la ley, debe

observar que el tributo sea proporcional, equitativo, no confiscatorio, progresivo, estable y

justo; situación que se le conoce como certeza ordenadora, la cual es una derivación de la

seguridad jurídica pero se refiere únicamente a las condiciones que el legislador debe

observar antes de que la norma esté vigente.

De la misma forma, cuando esa norma agota todo el proceso legislativo y se encuentra

vigente, ya no se le debe llamar certeza ordenadora, sino certeza jurídica, ya que su texto

debe ser claro, entendible, evitar expresiones ambiguas, en sí, debe ser inteligible, pues una

mala redacción o una indebida palabra, puede generar consecuencias a todos los sectores a

los que vaya dirigido.

44

Finalmente, si la norma logra superar la certeza ordenadora antes de su vigencia y la

certeza jurídica, posterior a ésta, entonces estaremos en aptitud de entrar en una tercer fase

denominada certidumbre jurídica, que es el momento en el cual se aplica dicha norma en

la esfera jurídica del gobernado y la autoridad fiscal debe respetar los principios de

inviolabilidad del domicilio, los derechos previstos en las leyes y en la Constitución, así

como los derechos heterogéneos de defensa.

Estos tres momentos de la seguridad jurídica son sumamente importantes, pues al utilizar

las expresiones correctas nos permiten identificar de forma específica el momento de

creación, vigencia o concreción de la ley. Hay que recordar que el principio de seguridad

jurídica en el ámbito tributario es sumamente complejo, pues no sólo refleja el momento de

creación, vigencia o aplicación de la ley, sino que abarca otros factores que se refieren a la

composición del tributo.

Los tributos deben respetar de forma irremediable este principio en sus tres momentos,

pero también, deben cumplir con otras exigencias para considerarlos como

constitucionales, ya que la falta de alguno de estos elementos, provocaría su

inconstitucionalidad. Así tenemos que todo tributo debe ser cierto y no arbitrario es decir,

la norma que establezca los tributos debe ser explícita sobre el tipo de carga que generará,

esto es, deberá precisar de forma cierta si están diseñados para gravar rentas netas o

disponibles o bien si su hecho imponible estará enfocado en gravar actos o actividades. Al

referirnos a que los tributos no deben ser arbitrarios, significa que el legislador no debe

establecer premisas en la norma que puedan ser manipuladas por la autoridad o por el

particular; algo muy similar al principio de legalidad tributaria, en donde el legislador no

puede dejar en manos de los gobernados ni de las autoridades que éstos determinen la base

del tributo, o incluso, que puedan manipular, alterar o tergiversar el contenido o alcance de

la citada base’.

El análisis de Solís también devela otras manifestaciones de la certeza ordenadora, las

cuales se traducen en los siguientes principios:

‘Estabilidad de la norma, el cual estatuye que la norma debe ser estable para las

finanzas públicas. En donde sin ser un principio de carácter económico, la

45

seguridad jurídica permite el fomento de la inversión como el ahorro privado, al

sentirse altamente estimulados cuando un país otorga normas estables.

Exactitud y anticipación, los cuales son parte de la certeza ordenadora y

certidumbre jurídica. La exactitud se refiere a que la norma tributaria debe ser

aplicada en la forma y términos prevenida por el legislador, [certidumbre jurídica]

pero lo más importante, que cada cambio a su estructura se dé a conocer a los

gobernados con bastante anticipación para que éstos puedan estar preparados para

cambiar su forma de tributar o para migrar a un sistema diferente, -como ocurrió

con el sistema de costo de ventas- evitando que el legislador pueda realizar

modificaciones caprichosas [certeza ordenadora].

La certeza jurídica exige que la norma tributaria sea inteligible, clara, precisa y que

excluyan de toda duda. Es evidente que una norma que no exprese de forma

sencilla el hecho imponible al que está dirigido puede crear incertidumbre; su

redacción debe ser pulcra, al grado que cualquiera pueda entenderlo sin tantos

rodeos. Debe ser clara, pulcra, con un lenguaje armónico, tratando de evitar

expresiones o términos que puedan adoptar múltiples sentidos. Debe indicar de

forma concreta y precisa a quién se dirige, cuál es su base, tasa y tarifa, pero sobre

todo, su análisis debe ser tan específico, que aleje al sujeto de toda duda. Estos

subprincipios de la seguridad jurídica están vinculados a la certeza y certidumbre

jurídica, pues la norma durante su vigencia debe cumplir con todos estos factores de

comprensión y su aplicación no debe dejar lugar a dudas la forma como debe

aplicarse.

Para que la norma sea debidamente aplicada -exige la certidumbre jurídica- el

sistema fiscal debe ser coherente, sencillo y sin complicaciones. Coherencia que se

traduce en que sus normas deben ser sistemáticas y deben generar derechos y

obligaciones para todas las partes, pero sobre todo deben tratar de forma coherente

a los sujetos a los que están destinados, ofreciendo en iguales términos o

proporciones las prerrogativas, exenciones o deducciones a que se tiene derecho

para reducir la base. La sencillez está identificada con la asequibilidad de la norma.

Cualquier norma debe ser comprendida por cualquier sujeto sin necesidad de tener

conocimientos extraordinarios en la materia, situación que sólo se puede obtener en

46

un sistema que no esté plagado de complicaciones. Complicaciones que hoy en día

no sólo son de carácter cultural, sino de carácter genealógico, antropológico y

sociológico.

Interdicción de la arbitrariedad, este principio juega un papel importante en la

certeza jurídica, pues un tributo no puede imponerse sin un motivo justificado y

razonado, en donde se demuestre plenamente su existencia y validez, por ello, la

seguridad jurídica juega un papel importante en este tema, pues la interdicción de la

arbitrariedad juega como un contrapeso a los abusos del legislador cuando la norma

se encuentra vigente y en donde sus cambios están sujetos a esta condicionante.

Irretroactividad relativa, busca que la norma no cambie en perjuicio del sujeto

cuando la disposición le originó algún derecho. La irretroactividad relativa puede

tener dos vertientes: La irretroactividad absoluta, en donde se impide al legislador

cambiar una norma con la finalidad de premiar la certeza jurídica; principio que no

se aplica en ningún país del mundo, pues de lo contrario las normas quedarían

inservibles con la evolución de los sistemas fiscales y, la irretroactividad relativa,

en donde se permite al legislador cambiar la norma siempre que no se afecten

derechos realmente adquiridos.

Es claro que la teoría de los derechos adquiridos está en contraposición con la teoría del

devengo, en donde el legislador cuenta con las máximas atribuciones para cambiar o

modificar la ley cuando lo estime conveniente, pero lo cierto es que no podrán cambiarse

esas normas cuando hayan entrado a la esfera jurídica del particular, hasta en tanto no se

agote el hecho imponible que le dio origen. Pero al contrario, si la norma sólo constituye

una expectativa para el sujeto pasivo; existió.-pero jamás la utilizó-, entonces es válido que

el legislador cambie en cualquier momento la norma sin afectar derecho alguno’.

‘La certeza ordenadora también exige optimización, comodidad y simplificación, pues

desde el momento en que se crea la norma, ésta debe buscar optimizar los recursos del

Estado. Optimización que se materializa en el ahorro público que permite invertir y

distribuir de mejor forma los ingresos del Estado, sin necesidad de aumentar de forma

anual las cargas impositivas. Lo mismo exige el principio de comodidad, el cual coadyuva

en el marco recaudatorio mientras la forma de pagar el tributo sea lo más asequible posible,

47

pues la complejidad en su cálculo, determinación o pago, puede afectar la intención o

voluntad directa de sujeto y, por tanto, la recaudación. La simplificación en esta materia,

no sólo lleva a los causantes a reducir trámites o documentación necesaria, sino a una

verdadera sistematización, automatización y telematización en beneficio del Estado y de

los particulares.

Finalmente, el concepto de certidumbre jurídica está vinculado a cualquiera de los actos de

autoridad y ahí es donde el concepto de fundamentación y motivación revisten un papel

importante, pues será necesario que todo acto de autoridad, satisfaga requisitos básicos que

serán de gran peso para mantener el estado de derecho y legalidad en la esfera jurídica de

los causantes. Fundamentación que exige una cita exacta del precepto normativo y

motivación que atañe a la adecuación de las circunstancias particulares del sujeto a la

hipótesis normativa o hecho imponible.

Por ello, se concluye, que la seguridad jurídica no es un principio general del derecho, sino

que en el ámbito tributario se erige como un principio rector de la conducta de la autoridad

y que influye en el ánimo del sujeto para pagar la contribución, ya que sin ser un principio

de carácter económico, coadyuva en la inversión y en el ahorro privado, pero para poder

entender dicho principio tributario constitucional, será siempre necesario conocer el

momento en que se debe aplicar esa seguridad jurídica, ya que si la llamamos certeza

ordenadora, se entenderá que se trata de todos los aspectos que el legislador debe cuidar al

momento de formar la ley.

Si se llama certeza jurídica, se atenderá a todos los subprincipios que exigen que la norma

sea clara e inteligible y en la medida de lo posible estable, pero deberá llamarse

certidumbre jurídica hasta el momento en que esa norma positiva se aplica en la esfera del

particular. Si empezamos por denominar correctamente a este principio, -insiste Solís- sin

duda podremos entender con mayor exactitud cuándo y en qué circunstancias se activa

cada uno de los subprincipios de la seguridad jurídica, -y entonces-, se habrá logrado un

paso para entender dónde convergen estos tres conceptos para crear una perfección en la

esfera jurídica del gobernado’.

48

B) DIMENSIONES Y PRINCIPIOS

CARBONELL nos sigue diciendo que ‘son dos las dimensiones principales a través de las

cuales se expresa el principio de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la

previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está

referida al funcionamiento de los poderes públicos. Antonio E. Pérez Luño ha llamado a lo

primero corrección estructural y a lo segundo corrección funcional.

En efecto, la seguridad jurídica busca que la estructura del ordenamiento sea correcta [sea

justa, para decirlo en otras palabras] y que también lo sea su funcionamiento. La corrección

estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los

ordenamientos jurídicos democráticos. Entre esos principios encontramos los siguientes:

Lege promulgata: Principio según el cual para que una norma jurídica sea obligatoria

tiene que haber sido adecuadamente promulgada; es decir, tiene que haber sido dada a

conocer sus destinatarios mediante las formalidades que se establezca en cada caso. La

promulgación en los Estados modernos presupone el carácter escrito del Derecho, lo que

permite la inclusión de las normas en publicaciones oficiales, así como su recopilación en

códigos, leyes, tratados, reglamentos, etc. Sobra decir que un sistema de Derecho escrito

permite contar con mayores niveles de seguridad que un sistema de Derecho

consuetudinario, puesto que al estar fijadas en un texto las normas que rigen en una

sociedad es más fácil que sean conocidas y aplicadas por sus destinatarios.

Lege manifiesta: Fundamento según el cual las leyes [las normas jurídicas en general]

deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados. Es

contrario a la seguridad jurídica el establecer tipos penales abiertos o en blanco, que son

aquellos en los que la acción que se quiere sancionar no está claramente definida en el

texto, ni se establecen con precisión las consecuencias jurídicas por realizarla.

Lege plena: Principio según el cual las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben

estar tipificadas en un texto normativo; todos los actos o conductas que no estén

jurídicamente previstos [por ejemplo la determinación del lado por el que se debe subir una

persona a la bicicleta o la forma correcta de los calcetines] no pueden tener consecuencias

jurídicas que nos afecten. Esto se logra mediante el establecimiento de un sistema de

fuentes del Derecho a través del cual se determina qué normas forman parte del

49

ordenamiento jurídico y los pasos que nos necesarios para modificar o derogar esas

normas. Solamente con base en alguna de las normas pertenecientes al sistema jurídico un

juez o una autoridad administrativa nos podrá imponer, llegando el caso, algún tipo de

consecuencia jurídica por nuestra conducta.

Lege stricta: Con este principio se entiende que algunas áreas de la conducta pueden ser

reguladas solamente mediante cierto tipo de normas. Por ejemplo, en el caso de bienes

jurídicos de gran importancia, el texto constitucional puede establecer que sólo pueden ser

afectados mediante una ley, excluyendo de esa manera la posibilidad de que tales bienes

sean regulados por otras fuentes del Derecho o por sujetos distintos al Poder Legislativo.

Es lo que sucede en los países democráticos con la materia penal o con la materia

tributaria, en las cuales las Constituciones suelen establecer lo que se llama una reserva de

ley, conforme a la cual solamente o determinar los elementos esenciales de los tributos que

debemos pagar para el sostenimiento del gasto público.

Lege previa: Fundamento según el cual las leyes solamente pueden regir hacia el futuro,

haciendo con ello posible que las consecuencias jurídicas de nuestra conducta sean

previsibles en la medida en que podamos saber que estarán regidas bajo las actuales reglas

del juego y no bajo las reglas que en un momento posterior pudieran dictarse. Este

principio se materializa en la prohibición de aplicar retroactivamente la ley.

Lege pepetua: Este principio afirma que los ordenamientos jurídicos deben ser lo más

estables que sea posible a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta

a los que establezcan. Si un ordenamiento es muy volátil lo más seguro es que cueste

mucho alcanzar un conocimiento general de sus normas, de manera que la posibilidad de

incumplirlo se incrementará sustancialmente.

C) GARANTÍAS

El grupo editorial de La Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, en su estudio-

informe sobre Las garantías de seguridad jurídica [Segunda Edición, 2005] nos dice que

dichas garantías ‘son derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados, que pueden

oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos

previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para

que éstos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la

50

pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y

obligaciones.

Conviene explicar los elementos integrantes de la definición propuesta:

1. Derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados: Son derechos públicos

porque pueden hacerse valer ante sujetos pasivos públicos, es decir, el Estado y sus

autoridades, y subjetivos porque entrañan una facultad derivada de una norma.

2. Oponibles a los órganos estatales: Significa que el respeto a este conjunto de garantías

puede reclamarse al Estado.

3. Requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de

los individuos: Si el Estado comete actos donde tales requisitos no se hayan cubierto, la

seguridad jurídica de los gobernados será afectada.

4. No caer en estado de indefensión o incertidumbre jurídica: La importancia de las

garantías de seguridad jurídica radica en que se erigen como baluartes del acceso efectivo

a la justicia, al que tienen pleno derecho los individuos de toda sociedad libre y

democrática, donde el Estado no subordina a sus intereses la estabilidad social que

demanda la subsistencia del Derecho.

5. Pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de

derechos y obligaciones: Mientras la conducta del Estado para con los particulares no

desborde el marco de libertad e igualdad que la Constitución asegura mediante las

garantías individuales, es de esperar que la situación igualitaria y de libertad de los

gobernados no degenere en condiciones de desigualdad que entrañen caos social.

De lo anterior se desprende que la importancia de las garantías de seguridad jurídica es

fundamental, pues de ellas depende el sostenimiento del Estado de Derecho’.13

Es importante, en este punto, remitirnos nuevamente al Artículo 82 de la Constitución de la

República [Ecuador], en donde se señala que “el derecho a la seguridad jurídica se

13 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MEXICANA, Garantías de seguridad jurídica, 2005; Información en línea; Disponibleen http://es.scribd.com/doc/37818387/Garantias-de-Seguridad-Juridica

51

fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Y el Artículo 25 del Código

Orgánico de la Función Judicial, refiriéndose al PRINCIPIO DE SEGURIDAD

JURÍDICA, nos dice que “las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante,

uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos

humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás

normas jurídicas”.

Con respecto a las normas constitucionales, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

y Control Constitucional de 2009, en el Artículo 5 establece que “las juezas y jueces,

cuando ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia y

el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales

y la supremacía constitucional”. De tal manera que la mayor garantía que nos ofrece la

seguridad jurídica -en nuestro contexto legal- es el hecho de que su aplicación como

principio procesal se encuentra establecida como derecho constitucional irrenunciable.

D) IMPORTANCIA

EL Dr. José García Falconí en su artículo sobre seguridad jurídica disponible en el blog de

la Universidad de las Américas, nos resume la importancia de dicho principio de la

siguiente manera: “La seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y

libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y

certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la

seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los

diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se

produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad”.

FALCONÍ nos sigue diciendo que ‘La seguridad jurídica es fundamental para la paz

social, que es el objetivo que tiene el juez al dictar sentencia, de acuerdo al nuevo

ordenamiento jurídico del país, según dispone el Artículo 21 del Código Orgánico de la

Función Judicial, que quienes administran justicia no violen consciente o

inconscientemente la voluntad efectiva de la ley, porque si lo hacen estarían actuando

ilegalmente, habría un abuso del poder y estarían quebrantando la seguridad jurídica que

dispone el Artículo 82 de la Constitución de la República.

52

Más aún, hay que señalar que la paz social, es uno de los aspectos más importantes para el

ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz

social en justicia, pues hoy el derecho se encuentra abocado al estudio del hombre en las

relaciones con sus semejantes, en el contexto de una comunidad que procura la JUSTICIA

Y LA PAZ SOCIAL.

Recordemos que el derecho, es el principal instrumento que el hombre ha encontrado para

favorecer la convivencia en sociedad y procurar un desarrollo común de todos quienes

participamos en ella, ya que el proceso se encuentra estructurado básicamente a la

resolución de conflictos de intereses con relevancia jurídica. Antoine Marie Roger de

Saint-Exupery, nos dice “Si quieres un mundo de paz y de justicia hay que poner

decididamente la inteligencia al servicio del amor”.

Mientras que la ética laica, a la que también se refiere el Artículo 21 del Código Orgánico

de la Función Judicial, se encuentra definida en el Artículo 3, numeral 5 de la Ley

Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se dice se garantiza el

accionar sustentando en la razón libre de toda presión o influencia preconcebida y toda

creencia confesional por parte del Estado y sus funcionarios; además señala como objetivo

de dicha ley “[…] Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo

público que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la

democracia”; también hay que señalar que el Artículo 4 de dicha ley señala los principios

de participación y entre ellas la deliberación pública, que “Es el intercambio público y

razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los

conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana”; esto es

el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá,

además de los establecidos en la Constitución, por los principios que se mencionan en el

Artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, considerando que esta

participación es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia

representativa, directa y comunitaria.

También cabe señalar que el pluralismo según señalan los principios del Artículo 4 de la

ley antes mencionada “Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y

difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en

el marco de respeto a los derechos humanos, sin censura previa”; mientras que el de

53

solidaridad “Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo

de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos”.

También hay que señalar sobre la seguridad jurídica, que ésta existe como certeza

humana, esto es de que la ley ha de ser aplicada y cumplida principalmente por la

administración pública, pues el ser humano tiene certeza de que los órganos de la autoridad

pública cumplan y no solo es certeza de que la administración pública cumpla con sus

obligaciones, sino también certeza de que las personas integrantes de la sociedad van a

cumplir las normas.

Hay que tener en cuenta, que una sociedad civilizada debe conocer los límites que tiene la

administración pública y los particulares, pues la seguridad jurídica fundamentalmente es

certeza de los ciudadanos que están protegidos por el Estado y por la norma jurídica que la

dicta, y es por esta razón que el ser humano cede parte de su responsabilidad al Estado,

para que éste le dé seguridad, pero si bien el Estado debe cumplir varias obligaciones,

también el Estado debe ser responsable, pero obviamente también el ser humano debe

serlo, pues la solidaridad mayor está en la suma de necesidades colectivas o comunes’.

EPÍGRAFE IV

LAS NEGATIVAS DE INSCRIPCIÓN

A) DEFINICIÓN

Para definir lo implícito en una negativa de inscripción es preciso insistir en la

significación de los principios registrales [los cuales analizamos en el Epígrafe I de este

cuerpo investigativo].

De acuerdo al principio registral de legalidad, el Registrador o Registradora debe calificar

los títulos que se le presentan, y aquellos que encuentre defectuosos los puede rechazar

definitivamente o provisionalmente del Registro, TORRES y BERNAL [2013] nos dicen

que sólo inscribirán los títulos que a opinión del Registrador o Registradora sean

considerados “perfectos”.

De lo antedicho, podemos definir a la negativa de registro, como el acto del Registrador o

Registradora de negarse a inscribir en sus folios los títulos que no cumplieren con los

54

requisitos legales para ser registrados, la inconsistencia de requisitos bien pudiera referirse

a cualquier imperfección que atentará contra la seguridad jurídica.

Existen varios tipos de negativas:

Cuando el Registrador Civil se niega a inscribir el matrimonio de una pareja

homosexual [heterosexual en algunos casos].

Cuando el Registrador Civil se niega a inscribir el nacimiento de un nuevo

ecuatoriano porque la elección de sus nombres no concuerda con las normas legales

establecidas para dicho propósito.

Cuando la Agencia Nacional de Tránsito se negara a inscribir los reconocimientos

de firmas de las cartas de venta que ofician en el traspaso de un vehículo de un

individuo a su nuevo propietario.

Cuando la Superintendencia de Compañía negare la inscripción de una sociedad.

Cuando la Notaria o Notario Público se negara a registrar en sus folios cualquier

acto o contrato que no cumpla con la legislación y procedimientos requeridos.

Cuando el Registro Mercantil no procediera con la inscripción de cualquier trámite

realizado por una compañía [domiciliación, permiso de operación, reforma y

codificación de estatutos, cesiones de derechos de los contratos de reserva de

dominio, etc.].

Cuando el Registrador o Registradora de la Propiedad Inmueble se niega a inscribir

cualquier título considerado imperfecto.

Etcétera…

En este estudio investigativo nos concentraremos en el análisis de las negativas del último

de los casos mencionados en la lista anterior, es decir, aquellas que están relacionadas a la

negación del Registrador o Registradora de la Propiedad Inmueble.

B) FUNDAMENTO

55

El Registrador o Registradora está en facultad de negar la inscripción de un documento que

no cumpla con los requisitos exigidos por la ley, debiendo dicha negativa cumplir con la

debida motivación.

La Ley de Registro en el Artículo 11 determina los casos en que el Registrador o

Registradora de la Propiedad puede sentar su negativa, estos son:

1) Si la inscripción es legalmente inadmisible, como en el caso de no ser auténtico el

título que se presente o no estar conferida la copia en papel de ello correspondiente;

2) Si los impuestos que causan la celebración del acto o contrato o su inscripción no

han sido pagados de acuerdo a la ley;

3) Si el inmueble a que se refiere el acto, contrato o mandato judicial que debe

inscribirse no está situado dentro del cantón;

4) Si el título o documento que se trata de inscribir tienen algún vicio o efecto que lo

haga nulo;

5) Si el título o documento no contiene los requisitos legales para la inscripción; y,

6) Si no se ha dado al público el aviso que previamente a la inscripción de un título o

documento prescribe la ley.

C) TRÁMITE

En términos sencillos, podemos describir el trámite de la negativa de registro de la

siguiente manera [Normado por el Artículo 11 de la Ley de Registro]:

1) La negativa: El Registrador o Registradora constará al final del título cuya inscripción

se hubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde.

2) Remisión al Juez: De la negativa del Registrador o Registradora a concurrir al Juez o

Jueza competente, quien luego de examinar la solicitud del interesado y las causas de la

negativa, dictará su resolución la que será notificada al Registrador en la forma prevista en

el Código de Procedimiento Civil.

56

3) Resolución positiva: Si la resolución ordena la inscripción, no será susceptible de

recurso alguno.

4) Resolución negativa: Si el juez negare la inscripción, el interesado podrá interponer el

recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia correspondiente de cuya

resolución no habrá recurso alguno.

5) De la inconsistencia en el pago de impuestos: Si el Registrador o Registradora

considerara que los impuestos que causan la celebración del acto o contrato o su

inscripción no han sido pagados de acuerdo a la ley, el perjudicado podrá acudir al

Tribunal Distrital o de lo Fiscal, el mismo que dictará la resolución correspondiente con el

estudio de la petición del interesado y de las razones aducidas por el Registrador. Esta

resolución será definitiva y se le comunicará a dicho funcionario en forma legal. El

Registrador o Registradora la practicará al ser notificado con la resolución correspondiente,

dejando constancia de ella al efectuar la inscripción.

D) PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN

De acuerdo al Artículo 11, literal C, de la Ley de Registro, el Registrador o Registradora de

la Propiedad se encuentra legalmente obligado a llevar los libros denominados:

Registro de la Propiedad;

Registro de Gravámenes;

Registro Mercantil;

Registro de Interdicciones;

Prohibiciones de enajenar;

Los demás que determine la ley.

Como se puede notar, no existe la normativa legal que estipule que el Registrador o

Registradora de la Propiedad deba llevar un LIBRO O REGISTRO DE NEGATIVAS DE

INSCRIPCIÓN, pero tampoco existen las trabas legales para que pueda implementarse una

reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro en donde se determine como deber del

Registrador o Registradora llevar el libro que se propone en esta investigación, ya que

57

como reza la última sección del párrafo donde se contiene el literal C, el Registrador o

Registradora llevará los ‘demás libros que determine la ley’.

La propuesta tras los resultados logrados en este cuerpo investigativo consiste en que el

Registrador o Registradora lleve el LIBRO O REGISTRO DE NEGATIVAS DE

INSCRIPCIONES, el cual es llevado en algunos casos por iniciativa del Registrador o

Registradora pero no porque la Ley así lo determine. Dicha implementación [la cual

implicaría una reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro] se constituiría en una garantía

de seguridad jurídica.

E) IMPORTANCIA Y BENEFICIOS

De manera general, se puede decir que la importancia de un libro de registros radica en la

calidad del sistema de conservación de datos y sus bondades prácticas, pues si cualquier

hecho es debidamente documentado, es más fácil repetir una y otra vez los procesos

operativos que logren los estándares de calidad deseados.

La importancia de un sistema registral radica principalmente en que se pasa

de una cultura oral a una cultura escrita; en que se especifican con claridad ciertos

procedimientos; y en que la documentación se configura en una manera fidedigna de

conservar información veraz brindado seguridad a quienes la información registrada atañe.

En el caso de la implementación de un Libro o Registro de Negativas los beneficios se

hacen evidentes en el momento en que dichos registros significarían seguridad jurídica

para…

El Registrador o Registradora: Pues queda a su disposición un recurso legal de

defensa que evidencie los fundamentos de las negativas que emita.

La sociedad: La mayor beneficiada con esta propuesta, pues son muchos los

usuarios que se sienten afectados cuando es negada la inscripción de sus títulos. Al

existir el Libro o Registro de Negativas las personas sentirán mayor confianza de

que el procedimiento de negación se encuentra debidamente fundamentado por una

administración formal. Así, la remisión al Juez podrá estar contenida de un

antecedente propiamente aseverado [el certificado o extracto de la negativa

inscrita]. Ningún usuario tendrá razones para alegar que la negativa es

58

improcedente o se constituya en un abuso de parte de la autoridad del Registrador o

Registradora.

La doctrina jurídica: No existen estudios que relacionen de alguna manera la

seguridad jurídica con la negativa de inscripción del Registrador o Registradora de

la Propiedad. El presente sería un estudio precursor al respecto.

La ciencia como novedad: De los resultados obtenidos, será posible el estudio

posterior de sistemas técnicos y tecnológicos que hagan posible la implementación

de programas informáticos de tratamiento de información digital que hagan de la

actividad registral una tarea moderna en conformidad con los ajustes científicos de

la contemporaneidad.

1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS

DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

Antes de reproducir nuestro posicionamiento sobre la vulnerabilidad de la seguridad

jurídica en los trámites de negativas del Registrador o Registradora de la Propiedad, es

conveniente realizar un análisis comparativo de la legislación de otros países de

Latinoamérica, para hacer esta contrastación de Derecho Registral, en este estudio

tomaremos como ejemplo el Estado sudamericano de Argentina.

Argentina: El cuerpo legal que rige para la propiedad inmueble en Argentina es la LEY

17.801 [decretada el 28 de junio de 1968]. A continuación se transcriben algunos extractos

que conciernen a las negativas de inscripción.

Artículo 3º - Para que los documentos mencionados en el artículo anterior puedan

ser inscriptos o anotados, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa,

según legalmente corresponda;

b) Tener las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados sus

originales o copias por quien esté facultado para hacerlo;

59

c) Revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismo o con otros

complementarios en cuanto al contenido que sea objeto de la registración, sirviendo

inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable.

Para los casos de excepción que establezcan las leyes, podrán ser inscriptos o

anotados los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes esté

certificada por escribano público, juez de paz o funcionario competente”.

Se entiende que la inconsistencia de cualquiera de los requisitos referidos en el Artículo

citado, imposibilita el registro de un título a la propiedad inmueble.

Artículo 3° bis - No se inscribirán o anotarán los documentos mencionados en el

artículo 2° inciso a), si no constare la clave o código de identificación de las partes

intervinientes otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la

Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder.

El inciso segundo del Artículo 2 se refiere a los títulos que dispongan de embargos,

inhibiciones y demás providencias cautelares.

Artículo 4º - La inscripción no convalida el título nulo ni subsana los defectos de

que adoleciere según las leyes.

Artículo 5º - Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de 45 días

contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su

instrumentación.

Artículo 9º - Si observare el documento, el Registro procederá de la siguiente

manera:

a) Rechazará los documentos viciados de nulidad absoluta y manifiesta;

b) Si el defecto fuere subsanable, devolverá el documento al solicitante dentro de

los treinta días de presentado, para que lo rectifique. Sin perjuicio de ello lo

inscribirá o anotará provisionalmente por el plazo de ciento ochenta días, contado

desde la fecha de presentación del documento, prorrogable por períodos

determinados, a petición fundada del requirente. Si esto no estuviere de acuerdo

con la observación formulada, deberá solicitar el Registro que rectifique la

60

decisión. Esta solicitud implica la prórroga del plazo de la inscripción o anotación

provisional si antes no se hubiere concedido. Cuando la decisión no fuese

rectificada podrá promoverse el recurso o impugnación que correspondiere según la

ley local, durante cuya sustanciación se mantendrá vigente la inscripción o

anotación provisional.

La reglamentación local fijará los plazos máximos dentro de los cuales deben

sustanciarse los recursos. Las inscripciones y anotaciones provisionales caducan de

pleno derecho cuando se convierten en definitivas o transcurre el plazo de su

vigencia.

Artículo 15. - No se registrará documento en el que aparezca como titular del

derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los

asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto encadenamiento del

titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación

entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.

Artículo 16. - No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de

la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los

siguientes casos:

a) Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus

representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por

el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre;

b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes

hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;

c) Cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes

hereditarios;

d) Cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se

refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las

respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios.

En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes

del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del

61

que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio

respectivo.

Artículo 17. - Inscripto o anotado un documento, no podrá registrarse otro de igual

o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, salvo que el presentado en

segundo término se hubiere instrumentado durante el plazo de vigencia de la

certificación a que se refieren los artículos 22 y concordantes y se lo presente

dentro del plazo establecido en el artículo 5º o, si se trata de hipoteca, dentro del

plazo fijado en el artículo 3137 del Código Civil.

Artículo 18. - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y a los efectos a que

hubiere lugar por derecho, el Registro procederá de la siguiente forma:

a) Devolverá los documentos que resulten rechazados, dejando constancia de su

presentación, tanto en el Registro como en el documento mismo. La forma y

tiempo de duración de esta anotación serán los que rigen respecto de la inscripción

provisional;

b) Si al solicitarse la inscripción o anotación existieren otras de carácter

provisional, o certificaciones vigentes, o esté corriendo respecto de éstas el plazo

previsto en el artículo 5º, aquélla se practicará con advertencia de la circunstancia

que la condiciona;

c) Cuando la segunda inscripción o anotación obtenga prioridad respecto de la

primera, el Registro informará la variación producida.

La advertencia o información indicada se dirigirá a quien hubiera efectuado la

petición o a quien tuviere interés legítimo en conocer la situación registral,

mediante notificación fehaciente”.

Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos

de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre

inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como

certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado

jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.

62

Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias

que resulten de la certificación

Como podemos notar lo que hace el cuerpo legal Argentino es establecer las normas para

realizar los registros de los títulos en la Propiedad Inmueble, y establece, así mismo, los

causales por los que ciertos títulos no pueden ser inscritos, pero no existe un apartado o

sección específica que se concentre en la negativa de registro abordándola como una

situación que necesite de atención prioritaria o de procedimientos especiales.

Es importante mencionar que los estudios investigativos -sobre el impacto de las negativas

emitidas por Registro de la Propiedad Inmueble Argentino- son escasos. No existen

doctrinas ni construcciones teóricas que relaciones de alguna manera dichas negativas con

la necesidad de garantizar la seguridad jurídica.

Nuestro posicionamiento: El Derecho Registral, a lo largo del tiempo, ha hecho que los

procesos de inscripción sean más ágiles en forma [debido a las implementaciones

tecnológicas de nuestra era], pero más complejas en fondo [pues el cuerpo legal que rige

para los Registros de la Propiedad en el Ecuador es un código arcaico que requiere de

transformaciones generales y totalitarias, esto por causa de las exigencias de la

contemporaneidad que no son las mismas que se respiraban en el contexto político de

Clemente Yerovi].

El Derecho Registral contemporáneo tiene sus orígenes en los bibliofilakes egipcios

quienes efectuaron básicamente las mimas actividades que el Registrador o Registradora

modernos. Dichas actividades pasaron también por el anagrafe [registro] griego, pero no

fue sino en Roma -como ha ocurrido con toda rama o disciplina del Derecho- en donde la

legislación registral floreció en sofisticidad. En épocas más recientes [siglo XIX], Australia

nos legó un sistema registral conocido como Acta Torrens, al tiempo que Alemania había

implantado ya la Gewere y el Aufassung [sus propias formas de transmitir la propiedad].

Los mayores aportes al Derecho Registral dado en Latinoamérica los tomamos de España,

la cual -al igual que todos los demás países- sentó sus fundamentos en la legislación

romana. La corona española emitió varios decretos relacionados al tratamiento de la

propiedad inmueble hasta que en 1861 se promulgó la Ley Hipotecaria, la misma que fue

63

necesaria para dar certeza del dominio y demás derechos de los bienes evitándose asó la

mala fe y libertar al propietario de los usureros.

En Latinoamérica el Derecho Registral se ha nutrido de los sistemas jurídicos más

importantes del mundo, el alemán, el francés, español, entre otros… En el caso del

Ecuador estamos de acuerdo con la teoría de Gustavo Serrano, quien nos habla de la

proliferación de los registros públicos como tales, de tal manera que es necesaria una

reglamentación adecuada ante la multiplicidad de la actividad registral. En nuestro

contexto tenemos a varios funcionarios que ofician de Registradores [en el Registro de la

Propiedad, el Mercantil, Civil, Societario, Vehicular, de Naves y Aeronaves, de Patentes,

de Propiedad Intelectual, de Datos Crediticios – Artículo 13 de la Ley del SINARDAP],

razón por la cual se creó el Sistema de Registro de Datos Públicos, en la cual se define y se

norma [hasta cierto punto] las responsabilidades y obligatoriedades que la Ley de Registro

no estipula.

Las teorías del Derecho Registral también nos dicen que éste se fundamenta en varios

principios:

De inscripción.

De especialidad.

De fe pública.

De legalidad.

De legitimación.

De prioridad.

De tracto sucesivo.

De publicidad.

De rogación.

De oponibilidad.

Ninguno menos importante que el otro, pero para la construcción de esta teoría es

necesario entrar en un proceso de discriminación, ante el cual prima el principio de

legalidad, mismo que orienta al Registrador o Registradora a negarse a inscribir los títulos

64

que a su criterio [de acuerdo a las indicadores legales] no considerara “perfectos”, en

palabras de TORRES y BERNAL. Para ello nuestra Ley de Registro [en el Artículo 11]

señala las circunstancias en las que el Registrador o Registradora de la Propiedad debiera

negarse a inscribir un título. Lo que no señala es que dichas negativas deban llevarse en un

libro especial o específico como garantía a la seguridad jurídica constitucional que debe

ofrecerse en toda administración pública.

Hemos visto también que nuestros Registros de la Propiedad gozan de cierta autonomía

financiera, por lo que los recursos monetarios no serían un obstáculo para incluir en el

presupuesto económico -de los Registros de la Propiedad- el material físico y tecnológico

que se requiera a fin de realizar la implementación propuesta en esta investigación [o en

todo caso en el presupuesto Municipal si fuese una mejor opción, después de todo los

Registros Públicos deben emitir su remanente al Municipio al que pertenecen].

Por último casi todos los tratadistas del Derecho coinciden en que la seguridad jurídica ya

sea tenida como principio o como derecho, es una realidad abstracta de relleno en los

cuerpos legales, pues su aplicación está muy lejos de ser cierta en el ejercicio del Derecho.

Pero no tiene porqué ser esa nuestra realidad, de ahí la necesidad de esta investigación.

Creemos y confiamos en que la seguridad jurídica [además de ser principio o derecho] es

un valor humano en manos de nuestra sociedad, y como todo valor es necesario ser

propagado y practicado en beneficio de una sana costumbre.

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Tras la construcción de este primer capítulo, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

En nuestro medio, los aportes teóricos sobre Derecho Registral son escasos [aún no

se define con precisión si el Derecho Registral es una rama o disciplina del

Derecho].

La seguridad jurídica es un principio-derecho subestimado en muchos cuerpos

legales latinoamericanos.

No existen antecedentes investigativos que relacionen la negativa de inscripción del

Registrador o Registradora de la Propiedad con la vulnerabilidad de la seguridad

jurídica.

65

La actual Ley de Registro del Ecuador se encuentra descontextualizada en muchos

aspectos por lo que se urgen reformas para un funcionamiento más cercano a las

necesidades de la actual sociedad.

La Ley de Sistema de Registro de Datos Públicos es una iniciativa muy acertada

para la regulación de los aspectos que la Ley de Registro no considera, pero aun así

la seguridad jurídica se percibe vulnerable.

La reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro en donde se incluye como uno de

los deberes del Registrador o Registradora el llevar un Libro o Registro de

Negativas se constituiría en una garantía para la seguridad jurídica en beneficio del

Registrador y Registradora, de la doctrina jurídica, de la ciencia como novedad,

pero ante de la sociedad que es la merecedora de una administración pública

transparente y condicionada por los principios del sumak kawsay.

66

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO

INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN

Ciencia de investigación: Ciencias jurídicas.

Rama: Derecho Registral.

Sector: Cantón Portoviejo.

Empresa: Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.

Contexto institucional: Presley Loor Muñoz es el actual Registrador de la Propiedad de

Portoviejo, una entidad que no se encuentra adscrita al Gobierno Autónomo

Descentralizado [GAD] Municipal de Portoviejo, sino que es desconcentrada y con

autonomía administrativa.

Con relación a sus avances tecnológicos, en abril de 2009, se realizó el lanzamiento oficial

del Registro de la Propiedad Online de Portoviejo, constituyéndose así, en la primera

ciudad en aplicar este servicio en el país. Dicho servicio online fue implementado con la

intención de permitir a las y los usuarios, entidades bancarias y a todo propietario de algún

bien, conocer de manera inmediata y veraz el estado de los predios a través de la página

diseñada para dicho efecto, sin importar en qué lugar se encuentre.

En cuanto a los recursos humanos se puede acotar que en el año 2012, se consideró

necesario reducir el personal laboral apelando a la optimización de los cargos y

evaluaciones meritorias. Po otro lado, existe una debilidad física en esta institución, según

criterio del Abg. Presley -en su entrevista al Diario La Hora, de abril de 2012-, en el local

que funciona el Registro de la Propiedad existe demasiado hacinamiento, de ahí la

necesidad de buscar otro espacio para mudarse.

Problema seleccionado: La inexistencia de norma legal en la Ley de Registro de la

Propiedad, que autorice llevar el Libro o Registro de Negativas de actos y contratos,

vulnera la seguridad jurídica.

67

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

La modalidad de investigación que se empleó para la investigación fue la cuali-

cuantitativa.

Se dice que nuestra investigación fue cualitativa porque a través del análisis y la

descripción de doctrina, así como de los resultados de la investigación de campo se pudo

construir una teoría debidamente fundamentada, y se logró comprender el problema

investigado en el ámbito del Derecho Registral, además de establecer conclusiones y

recomendaciones acertadas para la solución del problema seleccionado. Por tratarse de un

tema de orden investigativo, esta modalidad predominó sobre el modelo cuantitativo.

La investigación fue también cuantitativa puesto que permitió evidenciar de manera

documental [mediante gráficos, tablas, e interpretaciones] los resultados a partir del

análisis realizado por el investigador.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

BIBLIOGRÁFIGA: Estudio y compilación de diversas fuentes de doctrina que

fundamentan la Jurisprudencia General, el Derecho Notarial, el Derecho Registral, y el

principio constitucional de la Seguridad Jurídica tanto en el Ecuador como en otros países

de Latinoamérica.

DE CAMPO: Estudio cuantitativo-cualitativo sobre el grado de vulnerabilidad de la

seguridad jurídica aplicado a los usuarios y usuarias [entre ellos profesionales del

Derecho] del Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo, de la provincia de Manabí.

DOCUMENTAL: Prensa digital; revistas, publicaciones, crónicas y demás artículos de

Derecho Registral; así como ensayos, monografías y tesis relacionadas al estudio de la

seguridad jurídica y a los procesos y fundamentos de las negativas de inscripción tanto en

la legislación ecuatoriana como en la de otros países latinoamericanos.

APLICADA: Análisis de la Ley de Registro del Ecuador, porque ésta nos orienta a dar una

solución práctica al problema.

68

DE ACCION: Enfoque de los cambios sociales producidos al implementar una reforma a

la Ley de Registro que permita la creación de un Libro o Registro formal y legal de

Negativas.

DESCRIPTIVA: Se estableció la IDEA A DEFENDER de que al implementar una reforma

a la Ley de Registro que cree el Libro o Registro formal de Negativas, se brindará mayor

seguridad jurídica tanto a los Registradores y Registradores de la Propiedad como a los

usuarios de esta entidad. En la presente investigación se describieron todos los elementos

que corroboraron la eficacia de dicha implementación, sus beneficios e impacto social.

EXPLICATIVA: La investigación incluye aportes teóricos explicativos de tratadistas del

Derecho que sustentan el marco lógico construido, así como el fundamento legal necesario

para la puesta en marcha de la propuesta que corrobora la efectividad de la IDEA A

DEFENDER planteada.

FACTIBLE: La investigación llevó a una propuesta de reforma a la Ley de Registro que es

factible, pues no contradice ninguna ley, principio ni derecho constitucional, antes bien

promete favorecer el ejercicio del Derecho Registral desde una posición más sólida,

brindando beneficios sociales tanto a usuarios como a Registradores y Registradoras.

OBSERVACIÓN DE CASOS JURIDICOS: No hablamos de ‘estudio de casos’ sino de

observación, puesto que durante la investigación se conoció y evidenció de manera

informal algunos casos de inseguridad jurídica relacionados a la ausencia de un Libro o

Registro formal de negativas de inscripción, dichos casos contribuyeron al análisis más

realista del problema abordado.

POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

Diseño de la investigación de campo

Población: En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón

Portoviejo, para determinar criterios jurídicos de las negativas de inscripción, acudiendo

a quienes están involucrados en este objeto de transformación, es decir a Registrador de la

propiedad, Jueces Civiles y Abogados.

69

Muestra de la investigación: La muestra establecida para la presente investigación, se

tomó de información de Registrador de la propiedad, Jueces Civiles y Abogados de la

ciudad de Portoviejo, de la siguiente forma:

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Registrador de la propiedad – Portoviejo 1 1

Jueces Unidades Civiles 10 10

Abogados Portoviejo 1000 91

TOTAL= 1011 102

Para extraer la muestra del extracto de abogados se aplicará la siguiente fórmula:

Nn=

(E)² (N-1)+1

1000n=

(0.1)² (999)+1

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

1000n=

(0.01) (999)+1

n= 91

MUESTRA = 91 PERSONAS

70

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

MÉTODOS:

En la investigación se emplearon procesos metodológicos como la interpretación del

Derecho. Se recurrió a la interpretación del Derecho -auténtica o con autoridad el

momento en que se visibiliza la posición del legislador-; otro método aplicado es la

interpretación jurisprudencial sobre todo en la aplicación práctica aparecen los

argumentos emitidos por jueces o tribunales en el momento de la aplicación de la

Ley.

Se aplicaron los métodos:

Inductivo-Deductivo: Se escogió este método debido a las facilidades brindadas en

el estudio de las partes al todo; y del todo a las partes. De esa manera, fue posible

analizar el impacto social y legal de la ausencia de un Libro o Registro formal de

negativas de inscripción desde una perspectiva global sin subestimar los casos

específicos que se evidenciaron oportunamente durante la investigación. Este

método resultó muy útil durante la investigación de campo.

Analítico-Sintético: Se analizó el fenómeno descomponiéndolo en todas sus partes

a fin de comprenderlo desde la individualidad de cada factor que lo integra: las

negativas de inscripción, la seguridad jurídica, el Derecho Registral, y el Registro

de la Propiedad. Luego se sintetizó o reunió los elementos sueltos para elaborar una

teoría sólidamente fundamentada: La vulnerabilidad de la seguridad jurídica ante la

ausencia del Libro o Registro de Negativas en el Registro de la Propiedad. Este

método fue empleado durante la construcción del marco teórico.

Histórico-Lógico: Se analizó el tema respecto a las teorías del pasado, y su

evolución histórica; método eficaz para el desarrollo de las conclusiones y

recomendaciones.

TÉCNICAS:

Documental: Permitió la compilación de información para enunciar las teorías que

sustentaron el estudio.

71

De campo: Permitieron la observación en contacto directo con el objeto de estudio,

en la búsqueda de la realidad convencional. Se utilizó con frecuencia la encuesta y

la observación.

Observación directa: Se utilizó con mayor importancia, porque en la investigación

de campo se determina las influencias que intervienen en el fenómeno a

investigarse.

Encuestas: Se realizó a los usuarios del Registro de la Propiedad del cantón

Portoviejo [entre ellos profesionales del Derecho], y a Registradores de la provincia

de Manabí con el objeto de conocer cuáles son las expectativas del trabajo

investigativo y su nivel de aceptación al mismo.

INSTRUMENTOS:

Cuestionario [para las encuestas].

Citas [bibliográficas en la construcción del Marco Teórico].

Notas de pie de página [para la fundamentación de la teoría].

72

2.3. PROPUESTA

ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

1.- ¿Conoce usted qué es una negativa de registro?

CUADRO NÚM. 1

VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 84 82%

No 18 18%

TOTAL = 102 100%

GRÁFICO NÚM. 1

FUENTE: Encuestados

INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 82% de los encuestados asegura conocer lo que es una negativa de registro, frente a una

minoría [18%] que no conoce al respecto. Considérese que no a todas las personas -que

han inscrito un bien en el Registro de la Propiedad- se les ha asentado una negativa, por lo

tanto es comprensible que existan personas que no sepan de esta actuación. De cualquier

manera, la cantidad de usuarios que están al tanto sobre la existencia de las negativas es

mucho mayor, lo cual nos da la certeza de que las respuestas dadas al resto de ítems,

considerados en la presente encuesta, nos proporcionarán información veraz y por tanto

confiable.

73

2.- ¿Alguna vez ha intentado inscribir un bien en el Registro de la Propiedad y éste ha sido

negado?

CUADRO NÚM. 2

VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 20 20%

No 82 80%

TOTAL = 102 100%

GRÁFICO NÚM. 2

FUENTE: Encuestados

INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

La gran mayoría de los usuarios y usuarias del Registro de la Propiedad [80%] nunca se les

ha negado la inscripción de un bien, por el contrario, una mínima cantidad de encuestados

[20%] sí ha tenido que enfrentarse a este problema en algún momento. Este resultado es

importante, pues en conformidad con la pregunta anterior, hace notar que no es necesario

haber sido afectado para conocer sobre las negativas. Además, la baja frecuencia de esta

afectación se constituye en un motor impulsor de la proposición de mejoras al sistema

registral con tal de reducir al máximo los inconvenientes relacionados al Registro de la

Propiedad.

74

3.- ¿Considera usted que es arbitraria la atribución que tiene el Registrador de la Propiedad

de negar ciertas inscripciones?

CUADRO NÚM. 3

VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 98 96%

No 4 4%

TOTAL = 102 100%

GRÁFICO NÚM. 3

FUENTE: Encuestados

INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Es sumamente importante que el 96% de la muestra estime que las atribuciones del

Registrador de la Propiedad no son arbitrarias, mientras que una minoría [4%] nos

proporciona un resultado poco relevante. Estas tabulaciones nos demuestran que la

ciudadanía -en general- está consciente de que las actuaciones [entre ellas las negativas] de

Registradores y Registradoras no se encuentran independizadas de la Ley, por lo tanto

todos los procesos registrales deben encontrarse formal y legalmente normados.

75

4.- ¿Considera usted que las negativas de inscripción son la mejor alternativa para la

reducción de actos ilegales de transferencia de dominio?

CUADRO NÚM. 4

VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 77 75%

No 25 25%

TOTAL = 102 100%

GRÁFICO NÚM. 4

FUENTE: Encuestados

INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 75% opina que el negar inscripciones de los títulos legalmente defectuosos, no es la

mejor solución para la reducción de ilícitos relacionados a las transferencias de dominio; el

25% cree lo contrario. Estas respuestas son razonables, pues la negativa, en sí misma, es

simplemente un filtro que evita las inscripciones ilegítimas, pero no evita que se compre-

venda bienes de procedencia ilegal, pues al momento de inscribir el bien, éste ya ha sido

objeto de una transacción comercial que no puede ser retractada. Por lo tanto, si se quiere

que las negativas sean causa de algún beneficio social, será necesario que se les otorgue

mayor solidez formal o legal.

76

5.- A su criterio, ¿cuál de las siguientes causas de negativa merecen mayor atención por

parte tanto del usuario como del Registrador? Elija una opción.

CUADRO NÚM. 5

VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJEa.- Por inconsistencia jurisdiccional 8 8%

b.- Por vicios y defectos 32 31%

c.- Por debilidad en los requisitos legales 60 59%

d.- Por falta de aviso público 2 2%

TOTAL = 100 100%

GRÁFICO NÚM. 5

FUENTE: Encuestados

INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

La mayoría [59%] está de acuerdo en que las negativas hechas a causa de que los

requisitos legales no se hallen completos, debe ser el foco de atención tanto de usuarios

como de Registradores; seguidos de un 31% que opina que los vicios y defectos en los

títulos son la razón de mayor preocupación. El 10% restante se inclina por las opciones “a”

y “b”. Esta representación gráfica nos permite comprender que los ciudadanos y

ciudadanas -en general- se inquietan más por la legalidad de las actuaciones registrales

[fondo] que por inconsistencias jurisdiccionales, o de aviso público [forma]. Datos

importantes si se quiere implementar reformas en beneficio de la legitimidad de las causas

registrales.

77

6.- ¿Conoce usted sobre la existencia de un Libro de Negativas en el Registro de la

Propiedad?

CUADRO NÚM. 6

VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 90 88%

No 12 12%

TOTAL = 102 100%

GRÁFICO NÚM. 6

FUENTE: Encuestados

INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Aunque no existe un libro legal para el registro de negativas, es interesante que exista un

gran porcentaje de encuestados que creyera que dicho libro sí existe [88%], frente a una

cantidad de encuestados muy mínima [12%] que está completamente segura de la

inexistencia de dicha herramienta. Estos resultados tal vez se den porque Registradores y

Registradoras suelen llevar una bitácora personal de las negativas asentadas y eso pudiera

crear la falsa idea de que las negativas se encuentran formalmente administradas. Es

evidente entonces una reforma legal urgente que solucione esta confusión, la misma que no

es sana dentro de los procedimientos registrales.

78

7.- ¿Considera usted que la ausencia de un Libro de Negativas afecta a la seguridad

jurídica?

CUADRO NÚM. 7

VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 93 91%

No 9 9%

TOTAL = 102 100%

GRÁFICO NÚM. 7

FUENTE: Encuestados

INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

La mayoría de los usuarios del Registro [91%] está completamente seguro de que la

ausencia de un Libro de Negativas afecta a la seguridad jurídica, este resultado es

sumamente importante, pues se yergue ante un evidente minoría [9%] que no opina de la

misma manera, concediéndonos un motivo esencial para comprender que el actual sistema

registral ecuatoriano se debilita ante la ausencia de un libro formal de negativas, y que

dicho vacío legal atenta contra el derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas de

emprender procesos legales dentro de un marco que represente seguridad para sus

personas.

79

8.- ¿Considera usted que al proponer una reforma a la Ley de Registro en la que se estipule

la creación formal del Libro de Negativas se estarían tomando medidas importantes para

garantizar el derecho Constitucional a la seguridad jurídica?

CUADRO NÚM. 8

VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 93 91%

No 9 9%

TOTAL = 100 100%

GRÁFICO NÚM. 8

FUENTE: Encuestados

INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los resultados de este cuestionamiento son exactamente similares a los de la pregunta

anterior, pues la misma mayoría [91%] coincide en que la creación de un libro formal de

negativas garantizará la seguridad jurídica, las personas que opinan lo contrario [9%], en

realidad es una minúscula parte de la muestra cuya valorada opinión no es una amenaza

para la defensa del objetivo general de esta investigación en beneficio de una reforma al

Artículo 11 de la Ley de Registro con miras al beneficio social.

80

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Al llegar a esta etapa de la investigación es conveniente exponer algunos planteamientos

que surgen tras la construcción del Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta.

Se formulan las siguientes conclusiones:

El Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo ha evolucionado

tecnológicamente, siendo el precursor de los registros online a nivel nacional, pero

se requieren todavía de implementaciones de fondo para evitar la vulnerabilidad de

la seguridad jurídica en el actual procedimiento de negativas de inscripción.

El problema seleccionado, ‘la inexistencia de norma legal en la Ley de Registro

de la propiedad, que autorice llevar el Libro o Registro de Negativas de actos y

contratos, vulnera la seguridad jurídica’, permite formular aportes importantes

para las ciencias jurídicas, a fin de construir teorías argumentativas sólidas en

beneficio del Derecho Registral.

La Ley de Registro del Ecuador permitió hacer una investigación APLICADA

dentro de una base jurídica real.

La investigación DE ACCIÓN llevada a cabo fue muy útil para comprender que la

propuesta de crear una reforma a la Ley de Registro [LR] tiene enormes

implicaciones sociales.

La mayoría de personas conoce sobre lo que es una negativa de inscripción y está

de acuerdo en que dicho procedimiento no es una arbitrariedad de parte del

Registrador o Registradora, pero cree erróneamente que existe un libro formal

donde se registra las negativas.

Tanto la doctrina como la investigación de campo comprueban la veracidad de la

IDEA A DEFENDER de que al implementarse una reforma a la LR en beneficio de

la creación formal y legal de un Libro de Negativas se garantiza el principio y

derecho constitucional a la seguridad jurídica.

81

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APICACION

3.1. PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA

INVESTIGACIÓN

TÍTULO: Proyecto de Reforma a la Ley de Registro creando el Libro o Registro de

Negativas de actos y contratos en el Registro de la Propiedad; que garantice la seguridad

jurídica en la realización de los trámites registrales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La seguridad jurídica no solo es un principio constitucional, sino también un derecho

universal de todo individuo. Dicho principio-derecho se encuentra garantizado tanto en el

Código Orgánico de la Función Judicial como en los cuerpos legales que norman los

procesos jurídicos en el Ecuador. No obstante, existe una situación problemática que

vulnera la salud de la seguridad jurídica en los Registros de la Propiedad del país. Dicho

problema tiene que ver con la ausencia de un Libro o Registro de Negativas que

fundamente de manera formal la indisposición de Registradoras o Registradores de la

Propiedad de inscribir los títulos que legalmente no cumplen los requisitos para ser

registrados.

El problema mencionado se constituye en una molestia procesal tanto para Registradores

de la Propiedad como para los usuarios, pues ambos grupos carecen de un expediente

formal y legal que permita un proceso judicial de impugnación de negativas contenido de

verdadera seguridad jurídica. En vista de ello, y considerando que la actual Ley de

Registros del Ecuador, se encuentra descontextualizada y que no satisface -en su mayoría-

todas las necesidades y requerimientos de la actual sociedad, surge la propuesta de

reformar el Artículo 11 de la Ley de Registro creándose el Libro o Registro de Negativas.

Aquella implementación se convierte en un verdadero aporte para la disciplina registral de

las ciencias jurídicas; propone beneficios prácticos, al momento que Registradores y

usuarios fundamentan formal y legalmente las negativas de inscripción; y por último,

ofrece la novedad científica de que dicha reforma legal garantizará de manera evidente a la

seguridad jurídica.

82

DESARROLLO DE LA PROPUESTA:

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGISTRO

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA

NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda

persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado

arbitrariamente de su propiedad, entendiéndose que cualquier negativa injustificada de

inscripción de una propiedad inmueble en los registros públicos correspondientes es

asumida como privación arbitraria del derecho universal a la propiedad;

Que, el Artículo 82 de la Constitución del Ecuador establece que la seguridad jurídica es

un derecho de todas las personas y se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes, comprendiéndose que cualquier actuación legal -incluida la función registral-

debe estar garantizada por dicho derecho constitucional;

Que, la Ley de Registro en su Artículo 11, Literal A, faculta al Registrador o Registradora

de la Propiedad, negar la inscripción de los títulos que se hallaren legalmente defectuosos

por las razones expuestas en la Ley, por tanto, las negativas de inscripción han de estar

debidamente reguladas de tal modo que al ser asentadas no se afecte ningún derecho

garantizado en los cuerpos legales de mayor jerarquía, entre ellos el derecho a la propiedad

y a la seguridad jurídica;

Que, el Artículo 11, Literal C de la Ley de Registro ordena a Registradoras y Registradores

llevar los libros denominados Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro

Mercantil, Registro de Interdicciones, y Prohibiciones de enajenar, pero no se incluye el

libro o registro de negativas, sin embargo, sí se establece que se deben llevar los demás

libros que determine la Ley, pudiéndose incorporar, a este Artículo, el Registro de

83

Negativas sin que con ello surjan contradicciones ni perjuicios para el presente cuerpo

legal;

Que, la Ley de Registro es un cuerpo legal que no se ajusta, en gran medida, a las

necesidades y requerimientos de la actual sociedad, y que muchos de los procedimientos,

señalados en ella, no garantizan apropiadamente el derecho constitucional a la seguridad

jurídica, siendo necesaria la reforma legal de varias de sus normas.

La Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferida por el numeral sexto del

Artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador.

EXPIDE:

LA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGISTRO CREANDO EL

LIBRO O REGISTRO DE NEGATIVAS DE ACTOS Y CONTRATOS EN EL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD; QUE GARANTICE LA SEGURIDAD JURÍDICA EN

LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES REGISTRALES.

Art. 1. Refórmese el Artículo 11 de la Ley de Registro por el siguiente:

Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Registrador:

El Literal C dirá:

c) Llevar, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registro de

Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y

Prohibiciones de enajenar, Registro de Negativas y los demás que determina la Ley;

El Registro de Negativas será foliado del número uno al quinientos cada tomo, y sus

páginas contendrán las negativas de inscripción de los actos o contratos que no cumplieren

con las formalidades establecidas por la Ley vigente, las mismas que se anotarán

encabezadas por el código secuencial que las identificare, el cual contendrá el año, mes y

número de anotación correspondiente; Así, por ejemplo, el código 2016-02-003

corresponde a la negativa número “tres”, del mes de “febrero”, del año “dos mil dieciséis”.

Al finalizar un tomo el Registrador o Registradora de la Propiedad sentará al final del libro

un acta sobre el número total de anotaciones, así como una breve descripción de la primera

y la última negativa.

84

Las negativas serán anotadas en forma consecutiva, es decir, sin dejar espacios ni páginas

en blanco entre sí; y, contendrán: 1) Nombres y apellidos de la persona que solicita la

inscripción; 2) Nombres y apellidos de los intervinientes (o de sus legítimos mandatarios)

del acto o contrato sobre el cual se solicita inscripción; 3) Descripción detallada del acto o

contrato: su naturaleza, clase de inscripción, identificación numérica de la sección del

Repertorio en donde constare la última inscripción del bien cuya actual inscripción fuere

negada, referencia de los instrumentos públicos que justifiquen poder o mandato, e

identificación de la Notaría Pública o entidad donde el actual acto o contrato haya sido

otorgado; 4) Fecha y hora de la solicitud de inscripción y su negativa; 5) Descripción de

los vicios y defectos por los que se negare la inscripción; así como los fundamentos legales

sobre los que se basare el Registrador o Registradora de la Propiedad para negar la

inscripción.

En caso de que se ordenara judicialmente la inscripción del acto o contrato, el Registrador

o Registradora de la Propiedad asentará razón sobre dicho particular al margen de la

negativa respectiva, así como en la sección correspondiente del Repertorio.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ley reformatoria entrará en vigencia desde la fecha de su publicación

en el Registro Oficial dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el

Distrito Metropolitano de Quito, de la Provincia de Pichincha, a los ……….. del mes de

………….. de 2016.

f)………………………….. SRA.

GABRIELA RIVADENEIRA

PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL

85

3.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN

Desde que se inició esta investigación, el objetivo general ha sido proponer una reforma a

la Ley de Registro con el objeto de que Registradoras y Registradores de la Propiedad

puedan tener acceso a un Libro o Registro de Negativas de inscripción a fin de garantizar

plenamente el derecho constitucional a la seguridad jurídica. Para ello se elaboró una

teoría debidamente argumentada y enriquecida por la doctrina jurídica correspondiente

tanto al Derecho nacional como al Derecho latinoamericano.

La totalidad de la investigación conceptual-descriptiva, así como el estudio de campo,

permitieron comprender que la seguridad jurídica es un derecho constitucional que no se

encuentra garantizado plenamente en la actual Ley de Registro, y que dicho cuerpo se

descontextualiza, considerando los enormes cambios que ha sufrido la sociedad desde la

fecha de su promulgación hasta los actuales momentos.

Entre los defectos reglamentarios que vulneran el derecho a la seguridad jurídica está la

ausencia de una norma legal que permita la administración del Libro o Registro de

Negativas, de tal modo que tanto usuarios como Registradores cuenten con un antecedente

formal de la negativa remitida a la fase judicial. Lo más lamentable de la situación

expuesta es que la Ley de Registro sí permite al Registrador o Registradora llevar otros

libros según lo determine la Ley, pero ninguna entidad reguladora, hasta el momento, ha

tomado la iniciativa de proponer una solución al problema detectado en la presente

investigación.

El problema descrito se convirtió en el objetivo general de este trabajo. Con la finalidad de

determinar el grado de vulnerabilidad de la seguridad jurídica ante las negativas de

inscripción emitidas por el Registrador o Registradora de la Propiedad, se aplicó una

encuesta a una muestra -seleccionada de acuerdo al método científico- que representó a la

totalidad de usuarios del cantón Portoviejo [entre ellos los profesionales del Derecho],

obteniendo resultados importantes para la corroboración de la idea a defender,

descubriéndose que casi la totalidad de los usuarios y usuarias del Registro de la Propiedad

está de acuerdo con que se reforme la Ley de Registro en beneficio de la seguridad

jurídica.

86

Al conocer y comprender las necesidades y exigencias contextualizadas de los usuarios y

usuarias del Registro de la Propiedad, y con el objeto de proponer mejoras en beneficio del

bienestar general, se redacta una propuesta de reforma al Artículo 11, Literal C, de la Ley

de Registro donde se estipula que Registradores y Registradoras de la Propiedad

administrarán el Libro o Registro de Negativas.

Una vez que la propuesta de este trabajo investigativo sea puesta en marcha, se constará

con inmediatez los beneficios tanto para la seguridad jurídica, pues las realidades

abstractas también padecen el perjuicio de las inconsistencias legales, y los beneficios para

la sociedad en general, así como para el Registrador o Registradora, pues todos ellos son

los más perjudicados ante la informalidad con la que se abordan los actuales procesos

judiciales posteriores a la emisión de las negativas.

Desde luego, la validación de esta propuesta iniciará cuando la Ley de Registro permita la

creación del Libro o Registro de Negativas y los entes reguladores correspondientes [la

DINARDAP] implementen posteriores reglamentos para el uso adecuado tanto del

Registro de Negativas como de los demás libros administrados por los Registradores de la

Propiedad.

87

CONCLUSIONES GENERALES

La investigación titulada “LAS NEGATIVAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Y LA SEGURIDAD JURÍDICA” nos deja como resultado las siguientes conclusiones:

1) La ausencia de un Libro o Registro de Negativas en la que Registradoras y

Registradores de la Propiedad puedan administrar formalmente las negativas

asentadas ante los defectos legales de los títulos negados; vulnera el derecho

constitucional a la seguridad jurídica.

2) La reforma al Artículo 11, Literal C, de la Ley de Registro, creando legalmente el

Libro o Registro de Negativas garantizará la seguridad jurídica en el ejercicio de la

actividad registral.

3) La actual Ley de Registro se encuentra descontextualizada y no responde a muchas

de las necesidades y exigencias de la ciudadanía, considerándose que desde la fecha

de su promulgación hasta la cotidianeidad de nuestros días, la sociedad ha sufrido

importantes transformaciones en todos los aspectos, campos y niveles en los que el

ser humano se desarrolla.

4) El Derecho Registral es una de las disciplinas de la Jurisprudencia menos atendida

por las Ciencias Jurídicas, tanto en Latinoamérica como en el contexto

investigativo a nivel nacional.

88

RECOMENDACIONES

A consecuencia de las conclusiones generales formuladas en la sección anterior se

proponen las siguientes recomendaciones [una por cada conclusión]:

1) Sería apropiado que la Función Judicial [Consejo de la Judicatura] patrocine

mayores estudios investigativos en la línea de Protección de Derechos y Garantías

Constitucionales a fin revisar los cuerpos legales [y no solo la Ley de Registro] en

donde se vulneren los derechos irrenunciables de todos los ciudadanos y

ciudadanas, entre ellos la seguridad jurídica. Dicho patrocinio pudiera tratarse de

concurso de proyectos [entre los profesionales del Derecho cualificados] en los que

la propuesta meritoria reciba el aval y la financiación de la Función Judicial.

2) La Asamblea Nacional, en el uso de sus funciones y atribuciones, debería modificar

el Artículo 11, Literal C, de la Ley de Registro, creándose el Libro o Registro de

Negativas a fin de que se garantice el derecho constitucional a la seguridad

jurídica.

3) Para la implementación de la reforma del cuerpo total de la Ley de Registro, de tal

manera que ésta se ajuste las necesidades y exigencias de la actual sociedad, la

Asamblea Nacional, en coordinación con la Función Judicial, la DINARDAP y la

Superintendencia de Telecomunicaciones, podrían realizar un estudio nacional

empleándose herramientas interactivas que involucren a todos los ciudadanos en el

proceso de implementación, tales como: concurso de la mejor propuesta en la redes

sociales, votaciones, trivias, encuestas y similares a través de los medios virtuales,

etc.

4) Sería conveniente que la Federación de Abogados del Ecuador establezca diversas

comisiones de investigación, cada una conformada por profesionales especializados

en una rama específica del Derecho, a fin de que las disciplinas jurídicas menos

favorecidas, como es el caso del Derecho Registral, tengan la oportunidad de

recibir atención personalizada en cuanto a sus debilidades doctrinales y poder

fundamentar teóricamente los vacíos conceptuales y funcionales que las

amedrentan.

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ANEXOS

ANEXO 1: Cuestionario para encuestas

ANEXO 2: El derecho constitucional a la seguridad jurídica

ANEXO 1

CUESTIONARIO PARA ENCUESTAS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDESSANTO DOMINGO - ECUADOR

INSTRUCCIONES: Lea, por favor, con atención los siguientes cuestionamientos y proceda a escogerla opción que Usted considere la respuesta correcta. Agradecemos de antemano la veracidad de

los datos que pueda proporcionarnos.

1.- ¿Conoce usted qué es una negativa de registro?

SI NO

2.- ¿Alguna vez ha intentado inscribir un bien en el Registro de la Propiedad y éste ha sidonegado?

SI NO

3.- ¿Considera usted que es arbitraria la atribución que tiene el Registrador de la Propiedadde negar ciertas inscripciones?

SI NO4.- ¿Considera Usted que las negativas de inscripción son la mejor alternativa para la reducciónde actos ilegales de transferencias de dominio?

SI NO

5.- A su criterio, ¿cuál de las siguientes causas de negativa merecen mayor atención por partetanto del usuario como del Registrador? Elija una opción.

a) Cuando el inmueble no está dentro de la jurisdicción del Registro de la Propiedad.b) Si existen vicios o defectos que anulan el título.c) Si los requisitos legales para la inscripción no se completan.d) Si no se ha hecho aviso público según se prescribe en la Ley.

6.- ¿Conoce usted sobre la existencia de un libro de negativas en el Registro de lapropiedad?

SI NO

7.- ¿Considera Usted que la ausencia de un Libro de Negativas afecta a la seguridad jurídica?

SI NO

8.- ¿Considera usted que al proponer una reforma a la Ley de Registro en la que se estipule lacreación formal del Libro de Negativas se estarían tomando medidas importantes paragarantizar el derecho Constitucional a la seguridad jurídica?

SI NO

¡Gracias por su colaboración!

ANEXO 2

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA

Por: Dr. José García Falconí*

PROFESOR, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídicase fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas,claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Concordancias: Art. 424CR; 25 COFJ; 1 CC; y 3 CPP.

El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DESEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por laconstante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales dederechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes ydemás normas jurídicas”. Concordancias: Arts. 82, 172, 194 y 195 CR; Arts. 335 al 338COFJ.

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que elEstado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestrosactos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en lanorma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidasactualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.

Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración delderecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional deDerechos y Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre estamateria, en la página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para elproceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivadaque permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y larecreación del control…”.

Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará aprofundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer elsocial, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios yconsumidores de bienes y servicios”. Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevobajo el sol, y el derecho no es un extraño. Una seguridad injusta es precisamente locontrario del derecho, pues seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de derecho,dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto estámontada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo”. ¨

*Disponible en http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2013/05/20/derecho-constitucional-a-la-seguridad-juridica

De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro del Estadoconstitucional de derechos, como una justicia concebida como exigencia de adaptación delderecho a la necesidad de la vida social.

El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “Ensu acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de underecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua.De hecho la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signorepresenta una constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud yautosuficiencia del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad einexorabilidad de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, asícomo el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo parala imposición del monopolio político e ideológico. La seguridad jurídica, así entendida ydegradada, no ha impedido la promulgación de leyes dirigidas a consagrar diversas formasde discriminación racial y política, y, en suma, el control opresivo de la sociedad. Estasmanifestaciones de seguridad de la inseguridad son incompatibles con la razón de ser delEstado de Derecho. En esta forma política se instaura la protección de de los derechos ylibertades en la cúspide de las funciones estatales.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como:presupuesto del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquellaque dimana de los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero ordenconstitucional; y función del derecho que “asegura la realización de las libertades”. Conello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino quese convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valoresconstitucionales”.

El mismo autor en la página 39 señala “En su virtud se entiende inherente al Estado social ydemocrático de derecho, que la seguridad sirva para promover la igualdad real, empezandopor remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio de poder en que unasociedad neocapitalista se lleva a cabo la contratación de bienes de necesidad individual. Lalegislación de protección a usuarios y consumidores constituyen muestra de dichopropósito”.

El Tribunal Constitucional español al respecto señala “En función de ello recuerda que losprincipios de: irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, como los otrosque integran el Art. 9.3 de la Constitución –legalidad, jerarquía normativa, responsabilidad-no son compartimientos estancos, sino que, al contrario cada uno de ellos cobra valor enfunción de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamientojurídico que propugna en Estado Social y Democrático de Derecho. De lo que se infiere unconcepto de seguridad jurídica como suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidadnormativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, sise agotará en la visión de estos principios no hubiera precisado de ser formuladaexpresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerteque permita promover, en el orden jurídico, la justicia, y la igualdad en libertad”; así loseñala la sentencia número 67 del 7 de julio de 1984.

Es menester señalar que como es de conocimiento público se introdujeron reformas alCódigo de Procedimiento Penal y Código Penal, por parte de la Asamblea Nacional; y estamisma Asamblea en el mes de marzo de 2010, introdujo nuevas reformas a las reformasmencionadas, lo cual evidentemente podría surgir inseguridad jurídica; y al respecto de laretroactividad el tratadista Antonio Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, en lapágina 44 señala “El principio de irretroactividad del artículo 9.3, en cuanto a las leyes,concierne solo a las sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechosindividuales, en el sentido que hemos dado a esta expresión. Fuera de ello, nada impideconstitucionalmente, que el legislador dote a la ley del ámbito de retroactividad queconsidere oportuno”.

Como dice la doctrina y la jurisprudencia constitucional, esto se justifica a partir de la ideade que “El ordenamiento jurídico, por su propia naturaleza, se resiste a ser congelado en unmomento histórico determinado: ordena relaciones de convivencia humana y deberesponder a la realidad de cada momento, como instrumento de progreso y deperfeccionamiento”; y es así que el tribunal constitucional español en varias resoluciones,ha manifestado que no todo supuesto de retroactividad implica per seinconstitucionalidad, de tal modo que dicho tribunal en materia de seguridad jurídica loarmoniza con otros valores y principios constitucionales, especialmente con la justicia, lalibertad y la igualdad, ponderando su significado en un Estado Social y Democrático deDerecho, en el que no cabe, concebirla como un factor de inmovilismo jurídico, antinómicorespecto a esos valores.

Como dice el tratadista Capograssi “Así la historia de la seguridad jurídica, representa laevolución de los esfuerzos de la humanidad para resolver sus injusticias de la forma menosinjusta”.

De lo anotado se desprende que este concepto se encuentra vinculado al imperio de la Ley ycomprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la imparcialidad,la seguridad, la igualdad de aplicación de la ley y el carácter no arbitrario de las decisionesjudiciales.

COLISIÓN DE DOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Cuando hay colisión entre dos derechos constitucionales, hay que aplicar el principio deproporcionalidad, que sirve como punto de apoyo y el de ponderación.

Para resolver esto hay que tomar en cuenta que hay que hacer una labor hermenéutica, estoes no solo estudiar la constitucionalidad de la finalidad perseguida por la medidaexaminada, sino además estudiar si la resolución del derecho es proporcionada a la luz de laimportancia del principio afectado; para ello el juez primero debe determinar si el tratodiferente y la restricción de los derechos constitucionales son adecuados para lograr el finperseguido, luego si son necesarios en el sentido de que no existan otro medio menosoneroso en términos de sacrificio y de otros principios constitucionales para alcanzar el finperseguido y luego si son proporcionales estricto censo, esto es que no se sacrifique valoresy principios que tengan un mayor peso que el principal que se pretende satisfacer; de tal

manera que el juez debe utilizar la hermenéutica jurídica en estos casos, especialmente paracontrolar los excesos de la actividad estatal.

De tal manera que el principio de proporcionalidad es un principio de corrección funcionalde toda actividad estatal, que junto a otros principios de interpretación constitucional comolos de: unidad, fuerza normativa, fuerza integradora, concordancia práctica yargumentación concreta, inmunidad de derecho constitucional e interpretación conforme ala Constitución, busca asegurar que el poder público actúe dentro del marco del Estadoconstitucional de derechos y justicia, sin excederse en el ejercicio de sus funciones, de talmodo que el funcionamiento de este principio, depende la existencia del Estadoconstitucional de derechos y justicia, cuyo rasgo fundamental es el respeto a la dignidadhumana y la inalienabilidad de los derechos de la persona, conforme reiteradamente hemanifestado en varios artículos que he publicado en esta misma sección Judicial de DiarioLa Hora.

La Constitución de España de 1978 en el Art. 10 señala en el numeral 1 “La dignidad de lapersona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de lapersonalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del ordenpolítico y de la paz social”; más aún el numeral 2 de dicho artículo dispone “Las normasrelativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce seinterpretarán de conformidad con la declaración Universal de Derechos Humanos y lostratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Recordemos que los derechos humanos se relacionan con el derecho constitucional y con elderecho internacional; y su propósito como lo dice Imre Szabo es “Defender por mediosinstitucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidospor los órganos del Estado y, al propio tiempo, promover el establecimiento de condicionesde vida humanas y el desarrollo multidimensional de la personalidad del ser humano”.

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE PONDERACIÓN?

Para entender mejor lo que es la seguridad jurídica, es menester señalar brevemente lo quees la ponderación; y como manifiesto en mi trabajo sobre los principios rectores de la nuevajusticia, es la manera de aplicar los principios y de resolver las condiciones que puedenpresentarse entre ellos y los principios o razones que juegan al sentido contrario.

Ponderación viene del latín pondus, que significa peso; pues los principios tienen un pesoen cada caso concreto y ponderar consiste en sopesar dos principios que entran en colisiónen un caso concreto, para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las circunstanciasespecíficas y por tanto cuál de ellos determina la solución para un caso.

El tratadista Alexi dice que para aplicar la ponderación, hay que tener en cuenta:

1. La ley de la ponderación, esto es cuando mayor el grado de la no satisfacción o deafectación de uno de los principios tanto mayor debe ser la importancia de lasatisfacción del otro;

2. La fórmula del peso estable. Por ejemplo la vida es un presupuesto para quepodamos acceder a todas las cosas que tienen valor y ejercer todos nuestrosderechos.

3. Las cargas de la argumentación, se las aplica cuando hay empates de pesos, esto espor ejemplo en el caso del in dubio pro libertad y de la igualdad jurídica.

De tal modo que el juez dispone de algún margen irreductible de subjetividad en el quepuede hacer valer sus apreciaciones empíricas sobre las circunstancias en que se desarrollala ponderación de un derecho; así lo señala la tesis de Maestría en Ciencias Jurídicas, de laUniversidad Técnica del Norte de la ciudad de Ibarra que estoy dirigiendo al señor Dr.Diego Andrade sobre este tema.

EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD

Este principio está consagrado en el articulo [sic] 76 numeral 6 de la Constitución de laRepública, es la prohibición del exceso, pues limita la libertad de configuración dellegislador en materia punitiva, pues sólo el uso proporcional del poder punitivo del Estadoes factible; esto es, siempre que esté de acuerdo con el marco de derechos constitucionalesy libertades, que garantiza la vigencia de un orden social justo, fundado en la dignidad ysolidaridad humana.

Por este principio de proporcionalidad, es que el Estado debe evitar la criminalización deconductas, cuando tenga otros medios menos nocivos de derecho penal para proteger losbienes jurídicos que pretende amparar; y de este modo se estaría aplicando el principioconstitucional de la mínima intervención penal que está señalado en el Art. 195 de laConstitución de la República; pues mediante su utilización, la jurisdicción busca preservarlos derechos fundamentales de las intervenciones legislativas y administrativasinjustificables; así mismo verifica la corrección de equilibrio legislativo de las posicionesde derechos fundamentales en colisión.

De tal manera, que toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea parafomentar un objetivo constitucionalmente legítimo, o sea debe cumplir con tres requisitosdice la doctrina, que son los siguientes:

1. La legitimidad constitucional del objetivo;2. La idoneidad de la medida examinada; y,3. Para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítimo hay que

establecer el grado de realización del objetivo de la injerencia, que debe ser por lomenos equivalente al grado de afectación del derecho fundamental.

Así la proporcionalidad es un concepto racional, cuya aplicación busca colocar dosmagnitudes en relación de equilibrio entre distintos conceptos, como supuesto de hecho yconsecuencia jurídica, afectación y defensa, ataque y reacción; de este modo el principio de

proporcionalidad se asocia al concepto e imágenes como a la balanza, la regla o elequilibrio.

¿QUÉ COMPRENDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD?

Este principio busca que la medida no sólo tenga un fundamento legal, sino que seaaplicada de tal manera, que los intereses jurídicos de otras personas o grupos, no se veanafectados o que ello suceda en grado mínimo, así se consagra el equilibrio entre losprincipios en conflicto.

Recalco que hay que tener en cuenta tres conceptos para la aplicación del principio deproporcionalidad, y estos son:

1. La adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido;2. La necesidad de la utilización de estos medios para el logro del fin, esto es que no

exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida losprincipios constitucionales aplicados por el uso de los medios; y,

3. Proporcionalidad entre medios y fin, es decir que el principio satisfecho por el logrode este fin no sacrifique principios constitucionales más importantes.

De tal manera que el principio de proporcionalidad es un límite general para el ejerció detoda función administrativa que suponga la afectación de derechos fundamentales.

SUBPRINCIPIOS DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Puedo citar los siguientes:

1. El de adecuación o de idoneidad, o sea que la medida limitadora, sea un medioacto para transar un fin legítimo, en tanto contribuye de algún modo a suConstitución;

2. De necesidad, esto es si la medida enjuiciada es la más benigna con el derechofundamental afectado, entre todos aquellos que sean iguales o personas idóneas paraalcanzar el fin perseguido por la integración; y,

3. El principio de proporcionalidad en sentido estricto, es en donde se examina sila medida en cuestión, genera más beneficios que perjuicios, atendiendo al conjuntode derechos, bienes e intereses en juego, por lo que hay que hacer un juicio deordenación, entre la intensidad del sacrificio de los derechos y la importancia quereviste el caso en concreto, el logro de la finalidad que se busca ser con sulimitación.

SEGURIDAD CIUDADANA

Primeramente debo manifestar que es diferente la seguridad jurídica de la seguridadciudadana, pues la primera está a cargo de los jueces y la segunda a cargofundamentalmente de la Policía y en parte de la Fiscalía General del Estado; ésta última queha implementado una intensa campaña sobre esta materia ante la avalancha de la

delincuencia que agobia a nuestra sociedad ecuatoriana; pues hay que señalar que paracomprender lo que es esta clase de seguridad, los ciudadanos tienen derecho a exigir delEstado que tome las medidas adecuadas, es decir tienen un derecho a la seguridad; de talmanera que una persona que mediante su conducta ha dañado la vigencia de la norma y quepor ello es llamado a equilibrar el daño de la vigencia de la norma, mediante la pena; comobien lo señala el señor Dr. Washington Pesántez Muñoz, Fiscal General del Estado, quienha implementado de manera acertada y oportuna el PROGRAMA ECUADOR SINVIOLENCIA, EDUCAMOS PARA PREVENIR, en la que moviliza a los 2.622ciudadanos de esta noble institución, a fin de que entren en contacto con los barrios al tratarsobre cómo combatir la inseguridad; de tal modo que hay que hacer conciencia nacionalque en la Fiscalía es el ente en la época actual de ser adalid de la seguridad ciudadana, conla implementación del plan antes mencionado que se realiza los segundos miércoles de cadames a nivel nacional y en la que se tratan diversos temas para conseguir lo que el puebloecuatoriano anhela, esto es un Ecuador sin violencia, buscando la paz social y garantizandola ética laica, la misma que está definida en los Arts. 2 y 4 de la Ley Orgánica deParticipación Ciudadana.

Para terminar este tema de la seguridad jurídica, debo manifestar que las normasinternacionales de derechos humanos tienen rango constitucional; y cuyos efectos son lossiguientes:

a) Los tratados o convenios internacionales de derechos humanos se asimilan al textoconstitucional;

b) Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, quereconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevaleceránsobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público, pues así lo señala en incisosegundo del Art. 24 de la Carta Magna;

c) Toda ley opuesta a un tratado internacional suscrito por el país, es inconstitucional; y,

d) Toda ley debe interpretarse conforme el tratado de derechos humanos y nunca encontra de él.