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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA REGIONAL DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÒN DEL TÌTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR. TEMA. PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA A LOS ARTÌCULOS 119 DE LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y ART 18 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS. AUTORA: MARIA GUADALUPE SANTAMARIA ZURITA TUTOR: MAGISTER FRANCISCO MANTILLA PUYO - 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA REGIONAL DE

LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÒN DEL TÌTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR.

TEMA.

PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA A LOS ARTÌCULOS 119 DE LA LEY

DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y ART 18 DEL REGLAMENTO

GENERAL A LA LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS.

AUTORA: MARIA GUADALUPE SANTAMARIA ZURITA

TUTOR: MAGISTER FRANCISCO MANTILLA

PUYO - 2014

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.

Puyo, 02 de diciembre de 2014.

Máster Francisco Mantilla Muñoz, en calidad de Asesor de la tesis de grado de la Sra.

María Guadalupe Santamaría Zurita, cuyo tema es:

“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA A LOS ARTÌCULOS 119 DE LA

LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS Y ARTÍCULO 18 DEL

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PERSONAL DE FUERZAS

ARMADAS”.

CERTIFICO QUE:

El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica,

cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Autónoma Regional

de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de Jurisprudencia, en tal razón

considero puede ser sometido a sustentación.

Atentamente.

MSC. Francisco Mantilla Muñoz

ASESOR.

i

DECLARACIÓN DE AUTORIA DE TESIS.

María Guadalupe Santamaría Zurita portadora de la cédula de identidad No.

120576473-9, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presenté

como informe final, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la

República, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de

aquellos criterios que han sido tomados de otros autores y documentos de los que se

realizó las citas correspondientes.

En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y

académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de mi exclusiva

responsabilidad.

Atentamente.

María Guadalupe Santamaría Zurita.

C.I: 120576473-9

ii

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación lo dedico con mucho amor a Dios, y a toda mi

familia quienes han sido el pilar fundamental durante mi carrera estudiantil.

En especial a mi madre que con sus virtudes y defectos ha sabido guiarme por el camino

del bien, mi hijo Jordy quien ha sido mi fuente de inspiración en mis momentos

difíciles, a mi esposo Alexander quien con paciencia a contribuido al cuidado de nuestro

hijo mientras yo asistía a la Universidad.

A mi hermana Jacqueline quien ha sido la persona que siempre me ha estuvo

conmigo dándome todo el apoyo necesario para lograr mis objetivos.

A mi hermano Milton por su apoyo incondicional en el cuidado de Jordy, y a mis

hermanos Cecilia y Luis Eduardo quienes con sus oraciones han pedido al Todo

Poderoso que me proteja y me guie en el camino.

A mis compañeros de curso con quienes hemos compartido tristezas y alegrías.

Y por supuesto a los catedráticos de la Universidad Autónoma de los Andes

“UNIANDES” quienes con paciencia han sabido impartir sus valiosos conocimientos

dentro de nuestra formación como futuros Abogados de la Tribunales de la República.

María Guadalupe Santamaría Zurita.

CI: 120576473-9

iii

AGRADECIMIENTO

Mi más sincero agradecimiento a la Universidad Autónoma Regional de los Andes

“UNIANDES”, con sede en la Ciudad de Puyo Cantón y Provincia Pastaza, de manera

especial a la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, y a todos los catedráticos que

de una forma constante e incondicional supieron impartir sus valiosos conocimientos

durante mi formación estudiantil, conocimientos que me servirán dentro de mi futura

carrera profesional como Abogada de los Tribunales de la República.

Atentamente

María Guadalupe Santamaría Zurita.

CI: 120576473-9

iv

ÌNDICE GENERAL

Portada

Certificación del Asesor…………………………………………………………………ii

Dedicatoria……………………………………………………………………………...iii

Agradecimiento…………………………………………………………………………iv

Índice General………………………………………………………………………….

Resumen Ejecutivo

Executive Summary

Introducción

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Formulación del Problema

Delimitación del Problema

Objeto de Estudio

Campo de Acción

Identificación de la línea de Investigación

Objetivo General

Objetivos Específicos

Idea a Defender

Variables de Investigación

Metodología a Emplearse

CAPÌTULO I

MARCO METODOLÒGICO

2.1 Caracterización del Sector

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico

2.2.1 Teoría Fundamentada

2.2.2 Universo

2.2.3 Muestra

2.2.4 Técnicas

v

2.2.5 Instrumentos

2.2.6 Tabulaciones de Encuestas

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Tema

3.2 Objetivos

3.2.1 Objetivo General

3.2.2 Objetivos Específicos

3.3 Desarrollo de la Propuesta

3.4 Propuesta de Reforma

3.5 Conclusiones y Recomendaciones

3.5.1 Conclusiones Parciales

3.5.2 Conclusiones Generales

3.5.3 Recomendaciones

3.6 Bibliografía

ÌNDICE DE CUADROS

Cuadro No. 1

Cuadro No.2

Cuadro No.3

Cuadro No. 4

Cuadro No. 5

Gráfico No. 1

Gráfico No. 2

Gráfico No.3

Gráfico No. 4

Gráfico No. 5

vi

RESUMEN EJECUTIVO.

Este tema de investigación “Propuesta de Ley Reformatoria a los Artículos 119 y Art.

18 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas”, se sustenta en

cuatro capítulos.

CAPITULO I “El problema”, se identifica en forma clara el planteamiento del problema,

formulación del problema, se identifica la delimitación del problema, se formula el

objetivo general y tres objetivos científicos, y se finaliza con la justificación de la presente

investigación.

CAPITULO II “Marco teórico”, en este capítulo se encuentra la fundamentación científica

del sustento teórico del presente trabajo de investigación, el mismo que comprende temas y

sub temas relacionados a las variables y aspectos vinculantes a la presente temática como

la Constitución Romana, Babilonia, Grecia, América Latina, Peruana, Chilena, Argentina,

Venezuela y se finaliza con la Historia del Constitucionalismo Ecuatoriano.

CAPITULO III “Marco metodológico”, denota la modalidad de investigación, tipos de

investigación, población y muestra, métodos, técnicas e instrumentos de investigación

análisis e interpretación de datos obtenidos durante el proceso de aplicación de las

propuestas realizadas.

CAPITULO IV “Marco propositivo”, por el cual se pretende dar solución al problema del

presente trabajo de investigación, el mismo que para su mejor comprensión tiene los

siguientes componentes:

Análisis de los resultados alcanzados en la investigación, validación, aplicación y

evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta, conclusiones,

recomendaciones, bibliografía, anexos.

vii

EXECUTIVE SUMMARY.

This research topic "Proposed Law Amending Articles 119 and Art. 18 of the

General Regulation of the Law of Armed Forces Personnel", is based on four chapters.

CHAPTER I "The problem," clearly identifies the statement problem, problem of

formulation, the definition of the problem is identified, the overall goal and three

scientific objectives is formulated, and ends with the justification of the present

investigation.

CHAPTER II "theoretical framework", in this chapter the scientific substantiation of the

theoretical basis of this research is the same comprising topics and sub topics related to

variables and binding aspects to this issue as the Roman Constitution, Babylon, Greece,

Latin America, Peru, Chile, Argentina, Venezuela and ends with History of

Constitutionalism Ecuador.

CHAPTER III "Methodological Framework", denotes the type of research, types of

research, population and sample, methods, techniques and research tools analysis and

interpretation of data obtained during the process of implementing the proposals.

CHAPTER IV "Propositional Framework", for which it is intended to solve the problem

of this research, the same as for better understanding has the following components:

Analysis of the results achieved in research, validation, implementation and evaluation

of the results of the implementation of the proposal, conclusions, recommendations,

references, and appendices.

Lcda.Alexandra Terán

DOCENTE DE INGLES UNIVERDIDAD “UNIANDES”.

viii

INTRODUCCIÒN

La Constitución de la República del Ecuador 2008, manifiesta claramente la

protección en todas sus formas de derechos y garantías constitucionales a favor de las y

los ecuatorianos, con el fin de evitar todo tipo de discriminación y vulneración de estos

derechos, dentro del artículo 160 de la carta magna establece que “Los miembros de las

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que

regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base

en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y

profesionalización”.

Pero estas leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas por ningún

concepto deben ser contrarias a los preceptos legales, lastimosamente esta vulneración

de derechos por la falta de normas que se encuentren en concordancia con los principios

y derechos constitucionales hace que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas sea

una norma de protección solo a un grupo determinado de personas, evidenciando

claramente la contradicción existente con relación al numeral 2 del artículo 11 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Que manifiesta “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones

de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad

cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÒN.

Luego de haberse investigado en la biblioteca de la Universidad Autónoma Regional

de los Andes “Uniandes”, en la Ciudad de Puyo cantón y provincia Pastaza, en el

internet y en varias fuentes bibliográficas.

ix

Se puede determinar que no existe trabajo similar al tema planteado, por tal razón

puedo decir que el presente trabajo de investigación es un tema inédito de mi absoluta

autoría, que beneficiará a toda la población militar perteneciente al Ejército

Ecuatoriano. Los derechos de las personas son iguales esto se hizo posible gracias a la

Revolución Francesa, desde una perspectiva histórica su generis se remonta al acta de

Independencia de los Estados Unidos de fecha 4 de Julio de 1776 en donde se proclamó

lo siguiente:

“sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados

iguales”

“ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio o ventajas

exclusivas o separadas de la comunidad”. Asimismo, en el artículo 1 de la

Declaración de los Derechos Hombre y el Ciudadano (Francia 1789) se estableció

que: “Todos los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos, las

distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común”. Igualmente en el

artículo 6 del citado texto se señaló que: “la ley es la expresión de la voluntad

general, todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación

personal personalmente o por representantes, ella debe ser la misma para todos, lo

mismo cuando proteja como cuando castigue, siendo todos los ciudadanos iguales

admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos según su capacidad

sin otra distinción que la de su virtud o la de su talento”.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la

India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ ley natural “, en la

observación del hecho de que las personas tendrían a seguir, en el transcurso de la vida,

cierta leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales

derivadas de la naturaleza de las cosas. Los documentos que afirman los derechos

individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la

Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del

Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791)

son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de

la actualidad.

x

A partir de la segunda guerra mundial, al existir tanta vulneración de derechos se , se

generó en toda la humanidad una conciencia de protección a la vida del ser humano,

instaurándose o celebrándose varios tratados internacionales como son la Declaración

Universal de Derechos Humanos, la declaración Americana de los Derechos y Deberes

del hombre, así como también la Convención Interamericana de Derechos Humanos

celebrada en San José de Costa Rica, cuya normativa tiene como fin respetar los

Derechos y libertades que son innatos por la sola condición de ser humano.

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, por tal razón la

Constitución del año 2008, aprobada en Montecristi provincia de Manabí garantiza los

derechos de las personas tal como se encuentra contemplado en el artículo 11 numeral 2

que textualmente dice “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos

derechos, deberes y oportunidades”.

Si bien es cierto en el Ecuador se cuenta con una Constitución garantista en la que se

busca el bien común de las personas, lastimosamente por la inexistencia de una norma

clara en la ley de personal de Fuerzas Armadas en la cual se aplique el principio de

igualdad de las personas, se está perjudicando al personal de aspirantes a tropa

especialistas.

Quienes son profesionales que ingresan a la Escuela de Formación de Soldados “

ESFORSE” en la ciudad de Ambato, quienes al culminar el periodo de militarización

por un tiempo no mayor a 9 meses obtienen el grado de Soldados debiendo permanecer

en este grado por un tiempo de 4 años debiendo realizar un curso de perfeccionamiento

de Soldados a Cabo segundo con un tiempo de duración de 6 meses posterior al

ascenso respectivo.

La situación actual dentro de las filas de Fuerzas Armadas, evidencia claramente la

no aplicación del principio constitucional de igualdad, toda vez que el aspirante a oficial

especialista ingresa a la Escuela Superior Militar “ELOY ALFARO” en la ciudad de

Quito.

xi

Quienes luego de culminar su periodo de militarización esto es en un tiempo no

mayor a seis meses, se gradúa obteniendo el grado de Teniente manteniéndose en ese

grado por un tiempo de 2 años ascendiendo al inmediato grado superior Capitán, sin

realizar ningún tipo de curso de perfeccionamiento previo a la obtención del nuevo

grado.

Las Fuerzas Armadas se han caracterizado por ser instituciones de protección de los

derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, teniendo como misión fundamental

la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

Por tal razón cada año se recluta ciudadanos y ciudadanas con el fin de ingresar en

calidad de Aspirantes a oficiales y tropa especialistas, luego de cumplir con los

requisitos previos a su ingreso tales:

Ser ecuatoriano por nacimiento.

Acreditar condiciones médicas y físicas que le permitan someterse al régimen de

entrenamiento y militarización.

Para oficiales especialistas poseer un título de al menos tercer nivel en los institutos

de educación superior reconocidos legalmente por el Estado.

Para el personal de tropa especialistas, poseer un título de técnico o tecnólogo en

institutos reconocidos legalmente por el Estado en especialidades que no disponga el

sistema educativo de las Fuerzas Armadas.

Desde el año 2009 en la Escuela de Formación de Soldados hasta la actualidad se

viene reclutando profesionales que ingresan en calidad de aspirantes a tropa

especialistas con los siguientes títulos que no solamente son los de tecnólogos en las

siguientes especialidades:

xii

- Tecnología en Informática.

- Tecnología en Contabilidad y Auditoria

- Analista en Sistemas

- Licenciatura en Ciencias Musicales

- Licenciatura en Contabilidad y Auditoria

- Licenciatura en Cito histopatología

- Ingeniería en Sistemas

- Ingeniería agrícola

- Ingeniería forestal

- Ingeniería agrónoma

- Licenciados en laboratorio clínico

- Psicólogos clínicos y educativos

- Técnicos Ejecutivos Asistentes jurídicos

- Diplomados en salud pública

- Ingeniería en contabilidad y auditoria

- Obstetras.

xiii

- Licenciatura en inglés

- Bioquímica y farmacia

- Licenciados en cultura física.

- Licenciados en educación parvularia.

Entre otros.

Como se puede apreciar los aspirantes a tropa especialistas no gozan de ningún

beneficio al poseer un título profesional avalado por una institución de educación

superior y supervisada por la Secretaria Nacional de Educación Ciencia y Tecnología

Senescyt, toda vez que al igual que un aspirante a tropa de arma jóvenes bachilleres que

ingresan a la ESFORSE por un tiempo de dos años para su formación obteniendo el

grado de soldados, es decir el único beneficio para el aspirante a tropa especialista es el

tiempo de formación esto es no mayor a 9 meses.

Por tal razón es indispensable crear una ley reformatoria al artículo 119 de la Ley

de Personal de Fuerzas Armadas y el artículo 18 del reglamento general de la Ley de

Personal de Fuerzas Armadas que textualmente dicen:

Art 119 “El tiempo de permanencia en el grado para el personal de tropa, es el

siguiente:

Soldado o Marinero 4 años

Cabo segundo 5 años

Cabo primero 7 años

xiv

Sargento segundo 7 años

Sargento primero 7 años

Suboficial primero 3 años

Suboficial mayor 2 años.

ART. 18 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PERSONAL FUERZAS

ARMADAS.

(Cursos de militarización).- “Los cursos de militarización se impartirán únicamente

en los institutos de formación militar y proporcionarán las capacidades para el

desempeño en la vida militar, para oficiales especialistas tendrán una duración de hasta

seis meses y obtendrán el grado de Teniente o su equivalente y para personal de tropa

tendrán una duración de nueve meses y obtendrán el grado de Soldado o su

equivalente.”

PROBLEMA CIENTÌFICO.

Lo tipificado en el artículo 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, y artículo

18 del reglamento general a la Ley de Personal De Fuerzas Armadas vulnera los

derechos constitucionales.

Por tal razón se requiere de una ley reformatoria inmediata del artículo 119 de la

Ley de Personal de Fuerzas Armadas, y artículo 18 del Reglamento General a la Ley de

Personal De Fuerzas Armadas para que se aplique el principio constitucionales de

igualdad establecido en el artículo 11 numeral 2 de la Carta Magna.

xv

JUSTIFICACIÒN

Con el presente trabajo de investigación se beneficiará a toda la población militar

especialista, toda vez que se estaría valorando la formación profesional que poseen al

otorgarles las garantías necesarias en relación a la aplicación del principio

constitucional de igualdad, aplicándose efectivamente lo establecido en la Constitución

de la República del Ecuador, que busca el buen vivir y la igualdad de derechos entre

todos y todas las Ecuatorianos.

Sin que exista ningún tipo de beneficios a determinados grupos, porque como lo

establece la Constitución de la República del Ecuador todos somos iguales ante la ley

sin que exista ningún tipo de discriminación o privilegios, somos iguales por el solo

hecho de existir de ser hombres o mujeres que gozamos de los derechos inherentes a

nuestra naturaleza y por ello estos derechos tienen y deben de ser respetados y

cumplirse con estricto apego a los preceptos legales establecidos.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÒN

El objeto de investigación es:

- Constitución de la República del Ecuador

- La Ley de Personal de Fuerzas Armadas.

- Reglamento General a la Ley de personal de Fuerzas Armadas.

CAMPO DE ACCIÒN

La Ley de Personal de Fuerzas Armadas y su reglamento, específicamente en lo

relacionado al Grado, tiempo de permanencia y requisitos para el ascenso al personal de

tropa especialista.

xvi

IDENTIFICACIÒN DE LA LÌNEA DE INVESTIGACIÒN

El presente trabajo de investigación se suscribe en la línea de Protección de derechos

y garantías constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Proponer una Ley Reformatoria del artículo 119 de la Ley de Personal de las Fuerzas

Armadas, y Art. 18 del reglamento de mencionada ley en relación al grado con el que

se gradúan el personal de aspirantes a tropa especialista y el tiempo que deben

permanecer en el grado posterior al ascenso respectivo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Investigar bibliográficamente la Constitución de la República del Ecuador y la Ley

de Personal de Fuerzas Armadas y su respectivo reglamento.

Realizar una investigación de campo que permita conocer las opiniones del personal

militar.

Proponer una Ley Reformatoria al artículo 119 de la Ley de Personal de las Fuerzas

Armadas y Art. 18 de su respectivo reglamento.

IDEA A DEFENDER

Con la Ley Reformatoria al artículo 119 de la Ley de Personal de las Fuerzas

Armadas y artículo 18 del reglamento general a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas,

en la que se regule el grado y el tiempo de permanencia del personal aspirantes a tropa

especialistas, beneficiará a los profesionales que ingresen a la institución toda vez que

se estaría aplicando el principio constitucional de igualdad derecho consagrado en el

numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

xvii

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÒN.

Variable independiente

La no aplicación del principio constitucional en la Ley de Personal de Fuerzas

Armadas.

Variable dependiente

Vulnera los preceptos constitucionales de Igualdad y oportunidad en el personal de

tropa especialista del ejército.

METODOLOGÌA A EMPLEARSE.

El método a utilizarse en el presente trabajo de investigación es el método inductivo,

toda vez que estudia de lo particular a lo general.

Deductivo: método que permite investigar de manera amplia y general del problema.

Analítico: método que se investiga de manera amplia y general el problema.

Sintético: método que estudia el objeto en esencia de manera particular.

TÈCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÒN.

El presente trabajo de investigación las técnicas y herramientas a utilizarse serán las

Encuestas, mismas que permitirán determinar el perjuicio que se ha cometido con el

personal de tropa especialistas al no aplicarse efectivamente el principio constitucional

de igualdad.

xviii

DESCRIPCIÒN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS.

El presente trabajo contará con la siguiente estructura.

a) Introducción -

CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO.

En este capítulo fundamentaré la investigación con los siguientes aspectos:

a) Origen y evolución de la investigación

b) Análisis de las posiciones teóricas

c) Valoración de las principales posiciones teóricas

d) Conclusiones parciales del capítulo.

CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO.

- Caracterización del sector

- Descripción del desarrollo de la investigación

- Propuesta del investigar

- Conclusiones del capitulo

CAPÌTULO III .DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

En este capítulo expondré mi propuesta en relación a las reformas planteadas, los

beneficios que se obtendrán.

- Antecedentes

- Considerandos

- Propuestas de ley.

xix

CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES

Culminada la investigación podré determinar las respectivas conclusiones y

recomendaciones.

BIBLIOGRAFÌA.

En este contexto constarán todas fuentes bibliográficas consultadas para realizar el

presente trabajo de investigación.

ANEXOS

Los medios utilizados para recolectar la información

APORTE TEÒRICO

Desde el año 2009 en la filas del Ejército Ecuatoriano se han venido violentando los

preceptos constitucionales al no existir una aplicación efectiva del principio

constitucional de igualdad, lo que ha permitido que se comentan injusticias y no sé de el

mismo trato a los aspirantes a Tropa especialistas con relación al aspirante a Oficial

especialista.

Por lo tanto esta investigación aportará a que derechos del personal aspirante a tropa

especialista sean aplicados tal como manda la Constitución de la República del Ecuador,

en beneficio de la población militar.

BIBLIOGRAFÌA.

- Constitución de la República del Ecuador

- Derechos Humanos

- Ley de Personal de las Fuerzas Armadas

xx

- Reglamento a la ley de Personal de las Fuerzas Armadas

- Reglamento a la ley de Personal de las Fuerzas Armadas

- Internet

- Libros de investigación científica.

CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO.

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÒN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÒN.

1.1.1 Creación de la Ley y Reglamento a la Ley de personal de Fuerzas Armadas.

La ley de personal de Fuerzas Armadas se crea con el fin de que todos los miembros de

Fuerzas Armadas, tengan una norma que regule la carrera militar y permita tener su propia

legislación, con este fin mediante Decreto Supremo No. 3 120-A de fecha 29 de diciembre

de 1978 publicado en el Registro Oficial No. 754, del 18 de enero de 1979 se crea la Ley

de Personal de Fuerzas Armadas, el Reglamento a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas

se expidió por Decreto Ejecutivo No. 2734, publicado en el Registro Oficial No. 775 del 23

de septiembre de 1991.

La ley de Personal de Fuerzas Armadas y su respectivo reglamento son aplicables a

todos sus miembros en cumplimiento a lo que establece el artículo 160 de la Constitución

de la República del Ecuador que dispone “los miembros de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional estarán sujetos a sus leyes específicas que regulen sus derechos y

obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios

de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización

1.1.1.1 Reformas realizadas al reglamento y la ley de personal de Fuerzas Armadas.

Desde el 29 de diciembre de 1978, fecha en la cual se creó la Ley de Personal de

Fuerzas Armadas, han sido necesarias una serie de reformas tales como la Ley de

Reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, expedida mediante Decreto

Legislativo No 100, del 3 de agosto de 1982, publicada en el Registro Oficial No. 303 de

fecha 9 de agosto de 1982.

1

El 22 de enero de 2007, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las

Fuerzas Armadas, mediante ley 2007-75, publicada en el Registro Oficial No 5, con

Decreto ejecutivo No 1720, publicado en el Registro Oficial No. 597 del 25 de mayo de

2009, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley de Personal

de las Fuerzas Armadas, todas estas reformas antes mencionadas han sido necesarias toda

vez que el reglamento y la ley de Personal de Fuerzas Armadas han ofrecido dificultades

para su correcta aplicación, siendo necesario adecuarlas a la realidad histórico social,

tomando en cuenta la experiencia, la técnica y las necesidades institucionales y nacionales.

(ASAMBLEA CONSTITUYENTE, ley de personal de Fuerzas Armadas,P.p 1 ).

1.2 ANALISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÒRICAS SOBRE EL

OBJETO DE INVESTIGACIÒN.

1.2.1 Concepto.

1.2.1.2 Ley.

La ley es una declaración de la voluntad soberana, que prescrita en la Constitución

manda prohíbe y permite”. Esta denominación la registra nuestro Código Civil en su Art.

1. “Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo.

Ampliamente, todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de

una autoridad en ejercicio de sus atribuciones”.

Etimológicamente el vocablo Ley proveniente del latín “lex”, cuyo genitivo es “legis” y

su plural “leges”. Pero la verdadera raíz latina se encuentra en el verbo “legere” que

significa escoger, mediante la cual se declara la voluntad soberana que manifestada de

forma prescrita en la constitución manda prohíbe y permite algo en forma prevista a la

justicia el incumplimiento trae aparejada una sanción.

2

1.2.1.3 Derecho.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana la cual

determina las normas de comportamiento en la sociedad inspirado en la justicia, cuya base

son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

Derecho que proviene del latín “directus”, directo, de “dirigere”, enderezar o alinear. Esta

expresión etimológica tiene varias analogías con otras lenguas como la francesa “Droit”, la

italiana “Diritto”, el inglés “Right” y otras locuciones que se apartan por completo de su

equivalente latina, que es “Jus”.

“El derecho expresa rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación

equitativa en las relaciones humanas”. 2. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,

Guillermo Cabanellas de Torres, tomo 3, editorial Heliasta, pag. 108. (CABANELLAS,

Guillermo, (2008) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, P.p. 76, tomo 3, Santa fe de

Bogotá – Colombia, editorial heliasta 30ª edición.

CABANELLAS, Guillermo, (2008) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, P.p. 108, tomo

3, Santa fe de Bogotá – Colombia, editorial heliasta 30ª edición).

1.2.1.4 Igualdad.

La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o

individuo brinda a las personas sin que exista ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase

social u otra circunstancia posible de diferencia, es la ausencia de cualquier tipo de

discriminación, igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las

mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.

Existen diferentes formas de igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad entre

personas de diferente sexo, igualdad entre personas discriminadas o de distintos países con

respecto a las oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas respecto a

derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación, cada uno

posee facultades mentales y física diferentes, pero esas diferencias no hacen a unos

superiores y a otros inferiores.

3

1.2.2 Constitución

La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal

como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es

el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el

punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que

intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su

supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas

escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado,

especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los

fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

1.2.2.1 Historia del constitucionalismo.

En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta

época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los

burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo

XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.)

como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX

supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de

establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las

constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento

histórico.

Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de

septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de

protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de

diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).

4

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el

proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y

aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde

entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda

constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y

estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma que

reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no

otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que

internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son

precedentes a cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.

Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial

del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a

cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona sino que es una

entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo

estableció a través de una Constitución.

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera

declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de

violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo

del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una

adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen

un gran desarrollo histórico y teórico (como el habeas corpus que data del siglo XIII) y

otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el hábeas data y la acción de

cumplimiento).(www.wikipedia.com/ wiki/constitución).

1.2.2.2 Constitución Romana

Cuando Marco Tulio, termina la exposición de derecho religioso, al final del segundo

libro del De Legibus, deja en sus interlocutores Quinto y Pomponio Atico el regusto de la

constitución religiosa del pueblo romano, poniendo en ellos la esperanza de la explanación

de la constitución política, tema al que consagrará todo el libro 3ero De Legibus en la que

encierra toda la vida política de Roma, M. Catón el Viejo hombre experimentado y ducho

en los avatares del gobierno de la República.

5

Solía decir que el gobierno de Roma era superior al de las demás naciones, porque estas

solamente habían tenido a hombres aislados que habían constituidos estados a su manera

dándole leyes e instituciones particulares, que luego otros derogaban como Creta a Minos,

Lacedemonia a Licurgo, Atenas que tantas veces cambio de constitución a Dracòn a Solon

a Clistenes etc.

Pero el estado Romano no ha sido constituido por un ingenio solo, sino por el concenso

de muchos, ni se consolidó por una sola edad, sino por el transcurso de muchas

generaciones y bastantes siglos. Por eso Cicerón expone con morosidad esta constitución

romana formada por las aportaciones constantes y las correcciones oportunas en cada

momento de las leyes, instituciones, senado consultos, decretos, interpretaciones de

jurisconsultos, costumbres recibidas de los mayores, desde el tiempo de los reyes hasta su

época en los libro De Republica sobre todo , Cicerón pudo hablar de este tema con pleno

conocimiento de causa y avalado por todos los títulos de filósofo, de político y de literato,

quien manifestaba lo siguiente:

“No me satisfacen las obras que sobre el tema nos han dejado los más eminentes

escritores griegos, como Platón, Aristóteles, Teofrasto, Dión, Heráclides Póntico,

Panecio, Polibio..., aunque no soy tan engreído que prefiera mis opiniones a las

suyas. Escuchadme, por favor, no como a un hombre que desconoce los libros

griegos, o como quien los prefiere en esta materia a nuestras antiguas máximas, sino

como a un romano que debe a su familia y a sus maestros una educación liberal, que

desde la infancia tuvo ansia de aprender y a quien la experiencia y la meditación

sobre la historia de Roma instruyeron más que los libros”.

El origen y evolución de la Constitución Romana, se creía que la constitución Romana

era un documento articulado y firmado por un senado y refrendado por las firmas de los

magistrados, pues no la Constitución Romana era un ente moral, constituido por la

tradición, las costumbres la mayoría de los mayores y unos principios inconcusos algunos

contenidos en las leyes emanadas por el senado, otros transmitidos según se desarrollaba la

vida política de Roma.

6

Todo lo que a la larga se observaba que era bueno para la ciudad las normas

sancionadas por una ley llamadas las XII tablas, que buscaba el buen el bien común, todas

las leyes que afectaban a la marcha general del estado los mismo principios de la ley

natural, se sentían inmersos en la conciencia de los Romanos todo esto formaba la

constitución Romana, quien contenía sabias disposiciones y principios de un valor

extraordinario cuya eficacia se había confirmado por la experiencia de los siglos.

(GUILLEN,JoséP.p148-160-http://www.uc.pt/fluc/eclassicos/publicacoes/ficheiros/humanitas33-

34/07_Guillen.pdf).

1.2.2.3 Constitución en Babilonia

La constitución de Babilonia era la llamada código Hammurabi que fue creado en el

año 1760 A.C, por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más

antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de

documentos creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos, se basa en la

aplicación de la ley del Talión. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes

en las ciudades del imperio babilónico.

Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur

en el año 2050 a. C., el Códice de Eshnunna 1930 a. C. y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín

1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que señalaba que si el esclavo

golpeaba en la mejilla al hijo de un hombre libre, deberían cortarle una oreja. A menudo se

lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan

fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra,

eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.

Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son

consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela,

donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De

hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de

Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la

excesiva subjetividad de cada juez.

7

Escrito en acadio, su prólogo y el epílogo están redactados en un lenguaje más cuidado

y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y, a través de él, a su rey. El rey

ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el

pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en

lenguaje claro, del pueblo.

Comienza con la partícula si (o proposición condicional), describe la conducta delictiva

y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes establece la Ley del Talión "ojo

por ojo, diente por diente". Redactado en primera persona, relata como los Dioses eligen a

Hammurabi para que ilumine al país para asegurar el bienestar de la gente. Proclama a

Marduk como dios supremo, alejando al panteón sumerio.

1.2.2.4 Constitución en Grecia

La actual constitución de Grecia, fue adoptada en 1975, desde su aprobación fue

revisada en tres ocasiones en los años 1986,2001, y 2008, la constitución garantiza una

serie de derechos individuales y sociales, establece la forma de gobierno como una

democracia parlamentaria y presidencial y se especifica la separación de los poderes

legislativo, ejecutivo y judicial del gobierno, el parlamento es quién aprueba las leyes y el

presidente es el jefe de Estado .El poder judicial se ejerce por tres categorías de habilidades

tribunales civiles, penales y administrativas. El ordenamiento jurídico griego se basa en el

derecho romano y muy influido por el derecho alemán y francés.

La Constitución contiene disposiciones generales sobre la protección de los derechos

de propiedad intelectual: la protección de datos personales (artículo 9 bis), la

administración del Estado de la radio, cine y televisión, así como obras literarias y

artísticas (artículo 15), y la obligación del Estado promover la creatividad artística (artículo

16), y proteger el patrimonio cultural, incluidos los monumentos, sitios arqueológicos e

históricos artículo 24, La constitución también garantiza el derecho de la propiedad privada

en el artículo 17.

8

La información sobre la legislación griega es extraída de la base de datos de

información jurídica de la Asociación de Abogados de Atenas, ISOKRATIS, Grecia

normalmente es recordada por su época clásica, la filosofía política de sus grandes

pensadores o la organización política – constitucional de la proli griega, en modo

semejante a Italia, Francia o España, la historia de Grecia se caracteriza por una

inestabilidad política, éstos sean los países que cuentan con el mayor número de Textos

constitucionales de toda Europa. Sea como fuere, la historia reciente de Grecia ha sido

intensa. A finales de la Edad Media fue conquistada por el Imperio.

“En Italia, curiosamente, sólo tuvo vigencia un único Texto constitucional. Se

trataba del Estatuto Albertino, promulgado en 1848. En su preámbulo establecía su

carácter de “Ley perpetua e irrevocable de la monarquía”, remarcando, además, su

naturaleza de Texto inmutable y, en consecuencia, irreformable. No obstante, era un

Texto constitucional flexible, pues podía “extenderse o adaptarse de acuerdo con las

circunstancias sin que su estructura se rompiese”

De aquí, sus frecuentes Grecia no fue un Estado independiente hasta 1830, en que la

Conferencia de Londres eliminó toda supervisión de las potencias europeas,

fundamentalmente, Gran Bretaña, Francia y Rusia Hasta ese momento, la ocupación turca

fue particularmente intensa. Ello determinó frecuentes movimientos revolucionarios

cargados de fuertes dosis del constitucionalismo propio de la época. Bajo dominación turca

tuvieron lugar las revoluciones de 1821 y 1829. Ambas pretendían la liberación de Grecia

y, por ende, el establecimiento de unas instituciones de gobierno propias del liberalismo de

corte francés. El primero de los episodios revolucionarios permitió la constitución de la

Asamblea de Epidaurus, integrada por representantes del Peloponeso, Este y Oeste de

Grecia y algunas islas.

Esta Asamblea, el 1 de enero de 1822, dio a conocer un “texto de carácter

constitucional” inspirado en principios liberales y modelado según la Declaración francesa

de los derechos del hombre y del ciudadano El texto fue denominado “Constitución

temporal de Grecia”. Con ella se inauguró la I República helena, que se asentó en tres

“documentos constitucionales” sucesivos: los textos de 1822, 1823 y 1827. Ahora bien,

esta Asamblea (constituyente) tuvo cierto miedo a la reacción de la Santa Alianza De ahí

que remarcasen el carácter “temporal” de este texto.

9

Este “documento constitucional”, siguiendo el ejemplo de las primeras Constituciones

francesas, se estructuraba en 110 párrafos, divididos en Títulos y Secciones, adoptaba el

principio representativo y el de separación de poderes. Por tanto, reconocía un Poder

legislativo, un Poder ejecutivo y un Poder judicial En 1829 terminó un periodo de nueve

años de guerra contra los turcos, que Grecia ganó gracias al apoyo de Gran Bretaña,

Francia y Rusia; potencias europeas, que, desde entonces y hasta 1919, tuvieron una

singular influencia en su vida política.

En esta fecha, el Estado heleno ocupaba un territorio singularmente reducido. Hasta

después de la Segunda Guerra Mundial no se fijaron definitivamente sus fronteras. A la

incorporación de Epiro, le sucedió la anexión de Macedonia y Creta (1911-1913), las islas

del mar Egeo (1920) y Rodas. (BRYCE, J., (1988) Constituciones flexibles y constituciones

rígidas, P.p 131, Madrid, editorial Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

www.parliament.gr/english/polieteuma/default.asp González Hernández, Esther, (2004) P.p

1,5,8,España, editorial Universidad rey Juan Carlos )

1.2.2.5 Constitución en América Latina.

El nuevo constitucionalismo en América Latina se deduce a la práctica democrática, en

el cual el poder originario fue el que dio una nueva forma jurídica a los Estados

latinoamericanos, luego de procesos constituyentes, las sociedades fueron protagonistas

principales de estos procesos denominados en algunos caso como el ecuatoriano

(revolucionario) que se cimentaron en la voluntad soberana del pueblo que se dotó de un

nuevo orden jurídico fundamental.

La Función Constituyente se concreta en procesos en que implican el desarrollo de una

iniciativa constituyente que luego expresó y buscó ser asumida por fuerzas sociales y

políticas. Después, los diversos grupos y sus propuestas constituyentes se reúnen en un

marco formal institucional en forma representativa y democrática, luego de un proceso

eleccionario.

10

Este cuerpo colegiado debate y aprueba en el marco de Asambleas Constituyentes

textos que recogen consensos y acuerdos. Finalmente, estos textos son objeto de

ratificación por parte de la ciudadanía, a través de un referéndum democrático, el nuevo

constitucionalismo no solo debe estar legitimado con un procedimiento como el que se

citara en el inciso anterior, sino que el contenido constitucional debe crear la participación

de la sociedad en su conjunto, garantizar los derechos y libertades ciudadanas, y también

crear organismos de control constitucional.

Los procesos constituyentes llevados a efecto en América Latina han sido sin duda

decisorios, no solo por los cambios a los modelos económicos y políticos, los cuales han

desechado el establecimiento del neoliberalismo, sino también porque han otorgado a la

ciudadanía de un poder democrático y participativo.

La creación en las Constituciones Latinoamericanas de organismos ciudadanos creados

constitucionalmente, como los Consejos de Participación Ciudadana y Control Social, dan

a los ciudadanos la facultad de decidir sobre la vida institucional de los países. Estos

Consejos deben elegir las autoridades de control mediante concursos públicos, con

escrutinio e impugnación de la ciudadanía, y exigir la rendición de cuentas de los

funcionarios públicos.

Podríamos decir que el nuevo constitucionalismo en América Latina surge en

Colombia, con la promulgación de la Constitución en 1991. En el Ecuador después de diez

años de vigencia de la Constitución de 1998, la cual tuvo avances en cuanto a derechos, sin

embargo acentuaba el Estado neoliberal; se da un cambio con la Constitución del 2008,

que da al Estado ecuatoriano, el carácter de constitucional de derecho.

En Venezuela se da un proceso constitucional originario en donde La Constituyente,

elegida y establecida por voluntad popular, dictó una nueva Constitución, este nuevo

instrumento que en esencia nace del poder constituyente, no deriva de ningún otro poder

jurídico preexistente, sino que emana directamente de la voluntad política de la sociedad.

11

Bolivia por su parte, en el año 2009 va hacia la creación del Estado Plurinacional, es

legítimo atribuir esta conquista considerando que la mayor población existente en ese país

es indígena, sin dejar de lado por supuesto que la diversidad es característica de ese pueblo

y de todos los latinoamericanos.

Por otra parte el ejercicio democrático y la participación política de esa sociedad

permiten elegir por primera vez, un Tribunal Constitucional, electo esta vez por el

soberano; y no por una democracia representativa en los Estados Latinoamericanos

podemos hablar que existe pluriculturalidad, multiculturalidad, en donde las diferencias

culturales, económicas y sociales creadas por las desigualdades en la distribución de la

riqueza, han ejercido e influenciado en la lucha de clases.

Podríamos decir que es cotidianamente normal, en un mundo en donde los idiomas, las

culturas, los colores de piel y razas, han traspasado las fronteras geográficas, y han crean

Estados multiculturales en donde blancos, negros, amarillos, y de todos los colores y

lenguas conviven y trabajan; lo hacen unos por necesidad, otros por obligación contractual,

porque les gusta o no. Bueno lo hacemos porque necesitamos de una u otra forma sentirnos

vivos y parte de una sociedad imperfecta.

La Constitución de la República, establece que el Ecuador es un Estado pluricultural,

plurinacional. Es decir que la Carta Fundamental reconoce la diversidad existente en el

mismo. Existen varias comunidades, nacionalidades indígenas, afro ecuatoriano, montubio,

así como pueblos que viven en territorio nacional, los cuales tienen sus propias normas;

hasta cierto punto consuetudinarios, y costumbres ancestrales.

La participación de estos sectores denominados minoritarios en los diversos estamentos

del Estado son uno de los derechos consagrados en el nuevo constitucionalismo, en este

caso ecuatoriano, pero este derecho y otros no solo deben ser ejercidos por así decirlo la

Constitución, sino también porque ellos han estado siempre y durante siglos aquí, son los

primigenios de nuestros Estados y por historia y por derecho deben tener las mismas

oportunidades.

12

En una sociedad multicultural la justicia puede ser asumida o determinada por la

aceptación de normas, tradiciones, culturas e inclusive costumbres que los habitantes de

una comunidad. Es difícil arribar a esta discusión si no se tiene la suficiente comprensión y

entendimiento que en varias sociedades y Estados.

Existen esquemas diferentes que con llevan a romper ciertas normas legales que para la

mayoría de la población son de cumplimiento obligatorio para la sociedad que cohabita en

un determinado territorio. Debe existir tolerancia democrática para que no se rompan las

relaciones y hasta cierto punto actuaciones en un marco tradicional y costumbrista, pero

también debe existir el reconocimiento razonable de instituciones que diriman en un

momento determinado la falta de reconocimiento de problemas o controversias.

Pero uno de los factores esenciales que contiene este nuevo constitucionalismo en

América Latina es el tema de los derechos sociales los cuales tradicionalmente han sido

concebidos como expectativas demarcados en el derecho positivo, en las relaciones

económicas y políticas de los Estados Latinoamericanos.

Los derechos sociales han delimitado su accionar vinculado al principio de igualdad y

a lo prestacional, sin embargo en el nuevo constitucionalismo se extienden estos derechos

no solo a la educación, salud, trabajo, vivienda; también se desarrollan los derechos

fundamentales contenidos ahora en las Constituciones latinoamericanas, que tienen su

fundamento en los instrumentos internacionales.

Por otra parte hay derechos a la comunicación y en particular en el Ecuador existen

derechos del Buen Vivir que son el objetivo primordial de la sociedad, que incluye

derechos de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y busca mirar desde la

identidad histórica, la visión del mundo y su desarrollo; que persigue: promover un

desarrollo equitativo, solidario y sustentable; redistribuir de forma equilibrada y

responsable los recursos y la riqueza; proteger el patrimonio natural y cultural del país; y

promover la cultura de paz, la seguridad integral, la democracia y una sociedad libre de

corrupción.

13

Estos textos constitucionales en América Latina no son solo atribuibles a procesos

constituyentes democráticos; las luchas sociales a lo largo de los años han sido el camino

para arribar a una instancia de dirimencia de nuevos actores sociales.

Estados constitucionales de derechos y garantías sociales y políticas, trasladados a la

participación activa de la ciudadanía en la toma de las decisiones políticas y en

promulgación de nuevos marcos constitucionales, el hecho de tener Constituciones,

garantistas por excelencia permitirá que podamos trascender en el tiempo y en la historia

siempre y cuando cumplamos y hagamos cumplir lo establecido en ellas.

Pero para que esto ocurra se me viene a la mente que hay primero que leerla bien,

aprenderla mejor y enseñarla luego a los demás, a todos los ciudadanos que habitan en

nuestros territorios; así como exigir que los mandatarios, funcionarios y en general toda la

sociedad cumpla con lo prescrito en ellas.

Este nuevo constitucionalismo latinoamericano otorga también garantías a los derechos

de la naturaleza, a que se respete su existencia, y a que los recursos que genera la misma

permitan e buen vivir, a que el ambiente sea sano y ecológicamente equilibrado.

(Dr.OscarWilliamsAltamiranohttp://iucp.uce.ec/index.php?option=com_content&view=article&id

=13:constitucionalismo-en-america-latina&catid=6:articulos&Itemid).

1.2.2.6 Constitución Peruana.

La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la

República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú.

En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado

ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado

que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate del

recién convocado Congreso Constituyente.

14

La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era

establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción

republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el

Congreso. Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de

distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese

preciso momento histórico.

La primera carta magna que regía en Perú fue la Constitución de 1812, jurada en todas

las intendencias del virreinato y aplicada parcialmente por el virrey José Fernando de

Abascal durante los años 1812 - 1814 y en el periodo de los virreyes Pezuela y La

Serna durante los años 1820 - 1824.

La importancia de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 radica en que

sirvieron de cauce para la difusión de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las

prácticas electorales. En efecto, gracias a la libertad de imprenta surgieron diversas

publicaciones políticas difusoras de las nuevas corrientes de pensamiento herederas de la

ilustración.

Del mismo modo, mediante las prácticas electorales para la elección de alcaldes y

regidores, diputados provinciales y representantes a las Cortes, los "peruanos" empezaron a

ejercer los derechos de ciudadanía y considerarse "iguales" a los peninsulares.

La segunda constitución se creó en el año de 1823, Los legisladores empezaron a

realizar su principal labor: la redacción de la Primera Constitución del Perú independiente;

asimismo, encargaron el poder ejecutivo a un grupo de tres legisladores, que conformaron

un cuerpo colegiado denominado la Suprema Junta Gubernativa (integrada por José de La

Mar, Manuel Salazar y Baquíjano y Felipe Antonio Alvarado).

El primer paso fue la elaboración de las «Bases de la Constitución Política», a manos

de una comisión del Congreso, integrada por los diputados Justo Figuerola,Francisco

Xavier de Luna Pizarro, José Joaquín de Olmedo, Manuel Pérez de Tudela e Hipólito

Unanue.

15

Estas «bases» fueron promulgadas por la Junta Gubernativa el 17 de diciembre de 1822;

constaban de 24 artículos, que a grandes rasgos, declaraban que todas las provincias del

Perú, reunidas en un solo cuerpo, formaban la nación peruana, que a partir de entonces se

denominaría República Peruana.

Asimismo, establecía que la soberanía residía en la Nación, siendo independiente de la

monarquía española y de cualquier otro tipo de dominación extranjera; su religión sería la

católica, con exclusión de cualquier otra; y en cuanto al Poder Nacional, estaría dividido en

tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Discutido el texto constitucional, fue aprobado y promulgado por el presidente Torre

Tagle, el 12 de noviembre de 1823. Pero un día antes, el mismo Congreso dispuso la

suspensión de sus artículos que fueran incompatibles con las facultades otorgadas al

libertador Bolívar, que ya se hallaba en camino de instaurar la dictadura. En la práctica no

estuvo en vigencia mientras duró el régimen bolivariano.

Esta Constitución, de inspiración liberal, se basaba en la soberanía popular: «La

soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes

ella ha delegado sus poderes (Artículo 3). Establecía el sistema republicano de gobierno

(desechando así el monarquismo); la división de los poderes del Estado en Legislativo,

Ejecutivo y Judicial; la elección de las municipalidades; la libertad de comercio y de

industria, la inviolabilidad de domicilio y el derecho a la propiedad, sentando, además, el

principio de que nadie nace esclavo en el Perú y de que todos somos iguales ante la Ley.

Finalizado el régimen bolivariano, la Constitución de 1823 fue restaurada el 11 de

junio de 1827 por el Congreso. El vicepresidente de la República Manuel Salazar y

Baquíjano, encargado del Poder Ejecutivo, mandó a cumplirla el 16 de junio del mismo

año. Rigió hasta el 18 de marzo de 1828, cuando fue reemplazada por otra Constitución, de

esta forma en total Perú tuvo alrededor de 12 constituciones.

16

Actualmente la constitución que se encuentra en vigencia es La Constitución Política

del Perú de 1993 es la carta magna de la República del Perú. Antecedida por otros 11

textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por

el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución

del Congreso en el autogolpe de 1992.

Consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados

han sido discutidos por algunos sectores, es actualmente la base del sistema jurídico del

país: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta

controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes

e instituciones políticas.

Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: De sus principios

jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la

República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de

cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de

Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERC), la constitución de 1979 siguió

teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993.

Se considera, de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado

GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de

origen.

Validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso

Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley

promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la

Constitución. (http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_peruano)

17

1.2.2.7 Constitución Chilena.

La historia constitucional de Chile comienza con la Patria Vieja. En ella se realizan los

primeros ensayos de organizaciones constitucionales. Es una organización provisoria; pero

en todo caso es un intento serio de constituir un gobierno nacional. Poco a poco los

reglamentos van perfeccionándose y acercándose a lo que debe ser una constitución por lo

que a lo largo de la historia chilena se han constituido varios reglamento de constitución

que han sido señalado como fuentes de la evolución constitucional chilena lo siguiente.

Reglamento Constitucional de 1810, fue obra del primer congreso nacional que se

inauguró en Chile el 04 de Julio 1811, se trataba de un reglamento para el arreglo de la

autoridad ejecutiva provisoria y que fue sancionada el 14 de Agosto 1811.Constataba de 19

artículos y de un preámbulo. En este reglamento radicaba la máxima autoridad en el

Congreso Nacional, único depositario de la voluntad del reino. El ejecutivo era elegido por

el congreso y se componía de tres miembros turnándose la presidencia por meses y obras a

nombre del rey. Todas las facultades propias del ejecutivo eran entregadas al congreso.

Reglamento Constitucional de 1812, fue dictado durante el gobierno de J.M. Carrera y

destinado a acallar protesta en que veían que querían perpetuarse en el gobierno.

Constatada de 17 artículos después de un corto preámbulo en que se explicaban

ligeramente las casuales de la constitución y los motivos por los cuales era provisional. El

ejecutivo residía en una junta superior o gubernativa establecida en un senado de 7

miembros y estipulado que la función judicial reside en los tribunales y jueces ordinarios

en materia de derecho individuales reconocía que nadie será penado sin proceso y

sentencia conforme a la ley.

Reglamento Constitucional de 1814, contaba de 13 artículos muchos de los cuales se

ocupaban de minucias de protocolo y de etiqueta como el tratamiento de escolta y honores

del director supremo. Constitución de 1818, previo a un plebiscito en que se consulto la

voluntad nacional entre Copiapó y Cauquenes, O”Higgins promulgó el 23 de Octubre de

1818.

18

La carta constitucional que reglamentaba en su título 1º Los derechos y deberes del

hombre en sociedad, la libertad igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios

sociales avanzados para la época desde el punto de vista político se consagra expresamente

el principio de la soberanía nacional y del régimen representativo.

Constitución de 1822, se inspiró en la constitución española en 1812 siendo

promulgada por una asamblea constituyente a la que convocó O”Hi ggins después de

romper con el senado conservador establecido por la constitución de 1818. Este código no

alcanzó a ponerse en vigencia.

Constitución de 1823, fue redactada por Juan Egaña durante el gobierno de Freire

tiene como particularidad que reglamenta la vida pública como privada en sus dos

primeros títulos consagra principios básicos como la soberanía nacional, el régimen

representativo, la nacionalidad señala además los límites del territorio.

Constitución de 1828, se elaboró un proyecto constitucional donde se establece un

gobierno en forma de república representativa popular. El ejercicio de la soberanía

delegada por la nación en las autoridades que ella constituye dividiéndose en 3 poderes:

Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Quienes debían ejercerse separadamente.

Constitución de 1833, promulgada el 25 de Mayo de 1833 Se estableció la

independencia entre el poder ejecutivo y legislativo y se concedió al presidente grandes

poderes entre ellos los de nombrar y remover a los ministros, se otorgó al congreso una

amplia autoridad dándole poder de acusarlo y censurarlo durante el ejercicio de sus cargos

y además de dar o negar su aprobación a la ley de presupuesto.

Constitución política de 1925, reforma la constitución política promulgada el 25 de

mayo de 1833 se promulgó la creación del banco central creada por decreto ley. La

soberanía reside esencialmente en la nación; ninguna persona o reunión de personas

pueden tomar el título o representación del pueblo.

19

Los nacidos en el territorio de Chile con excepción de los hijos de extranjeros

transeúntes, todos los que podrán optar entre la nacionalidad de sus padres y la chilena,

Constitución política de 1980, fue constituida por la H. Junta de gobierno integrada por

(Augusto Pinochet Ugarte General de la república, José Toribio Merino Castro Almirante

Comandante y Jefe de la Armada, Cesar Mendoza Duran General Director de Carabinero,

Fernando Mattei Aubel General del Aire Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea) en

Santiago el 21 de octubre de 1980 sometiendo a ratificación del plebiscito del día 11 de

Septiembre 1980 en que consta la aprobación mayoritaria del pueblo de Chile al nuevo

texto constitucional.

1.2.2.8 Constitución Argentina

Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución

Nacional es la ley suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben

adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada

en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994.

Constitución nacional de 1853, después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad

de dictar una constitución para la nación Argentina, con la finalidad de constituir la unión

nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior, la reunión inicial se celebró el 31

de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con

el nombre de "Acuerdo de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853 los diputados de las

provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la

Constitución nacional, la Constitución promulgada estableció:

Un gobierno representativo, republicano y federal, el federalismo que adoptó fue

moderado moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también

organizó un poder central. El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder

ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de

reelección y, el poder judicial, como independiente.

20

El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.

Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los

gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.

El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por

medio del estado de sitio e intervenir las provincias.

Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales.

Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a

todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.

Reforma Constitucional de 1994, en su conjunto la reforma no cambió los principales

contenidos de la Constitución de 1853, aunque si modifico parte de estructura institucional

e incorporó nuevos derechos a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los

tratados internacionales sobre derechos humanos.

El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos

fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento. El Partido Justicialista y la Unión Cívica

Radical de acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309 incluyó un núcleo de

coincidencias básicas entre las cuales estaba.

Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage;

Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría);

Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reducción

del mandato presidencial a cuatro años, única posibilidad de reelección presidencial,

creación de Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros, Creación del Consejo de

La magistratura, acuerdo del Senado por mayoría para la designación de los jueces de la

Corte Suprema. (http://www.argentina.gob.ar/pais/63-constitucion-nacional.php)

21

1.2.2.9 Constitución de Venezuela

La Historia del constitucionalismo venezolano: La Constitución, en Venezuela, es la

norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando

los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo,

ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados

del gobierno (el nacional, estatal y municipal).

Y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el

gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza

finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y

los deberes del pueblo.

Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino

una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la

circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue

promulgada el 30 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de

ser y un impacto social determinado

La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en

1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del siglo XX,

causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos

dictatoriales, en su mayoría las Constituciones son las mismas debido a que solo sufrieron

modificaciones menores sobre todo en el pedido del General Gómez 1909-1935. Los

cambios más significativos son los contenidos en las Leyes Fundamentales de 1811, 1830,

1864, 1901, 1936, 1847, 1961 y 1999.

22

1.3 Historia del Constitucionalismo Ecuatoriano.

La historia del constitucionalismo ecuatoriano ha tenido grandes cambios con el pasar

del tiempo, el Ecuador ha tenido 20 textos constitucionales.

El primer texto constitucional se dio en 1830, se reúne en Riobamba debido a la creación

del estado la primera Asamblea Nacional Constituyente, la cual se proclama un 23 de

septiembre de 1830, en la cual constaba que los departamentos del Azuay, Guayas y Quito

quedaban reunidos en un solo cuerpo independiente con el nombre de Ecuador.

La Asamblea nombra a Juan José Flores, Presidente y a José Joaquín de Olmedo,

Vicepresidente. Flores tenía que organizar al estado ecuatoriano.

El segundo texto constitucional se crea en el 13 de agosto de 1835 en la ciudad de

Ambato, la Asamblea estaba conformada por José Joaquín De Olmedo, en donde se

nombra a Vicente Rocafuerte Bejarano, Presidente y a Juan Bernardo León,

Vicepresidente, esta constitución tuvo una duración de ocho años con una tendencia

liberal, en esta constitución gobernó Vicente Rocafuerte quien tuvo 51 años cuando

administró al país.

La tercera constitución con Juan José Flores como presidente, se reunió en Quito el 1

de abril de 1843, esta constitución tenia tendencia conservadora fue conocida como "La

carta de la esclavitud" debido a que trataba de mantener al presidente Flores en el poder.

Una de las principales resoluciones destacaron que el presidente de la República duraría 8

años en el poder con la posibilidad de reelección. Restricción de libertad de imprenta e

imposición de castigos para vendedores de diarios impresos en el exterior.

La tercera Carta Magna del Ecuador duro 2 años y en esta gobernó Juan José Flores al

Ecuador.

El cuarto texto constitucional se caracteriza con la salida de Juan José Flores, se da la

Revolución Marxista la cual estallo un 6 de marzo de 1845 y término en 1859, na nueva

Asamblea Nacional Constituyente se reunió en Cuenca, y expide la cuarta Carta Política un

8 de diciembre de 1851.

23

Esta asamblea ya reunida eligió al nuevo presidente del Ecuador entre 2 candidatos:

Olmedo y Roca, entre 76 escrutinios. Roca fue elegido Presidente de la República del

Ecuador al vencer a Olmedo por 27 votos contra 13 votos a favor de Olmedo Luego Roca

entregó el poder a Manuel De Ascázubi y Matheu. Este Procuro mejorar los hospitales, la

educación y la agricultura. La carta magna tuvo una duración de 6 años con una tendencia

liberal en ese periodo gobernaron al Ecuador Vicente Ramón Roca y Manuel

De Ascàzubi y Matheu.

La quinta Constitución se creó luego que el 27 de febrero de 1851 se reunió la

Asamblea Constituyente en Quito, se nombró a Diego Noboa Presidente de la República

del Ecuador. Noboa era un hombre pulcro en lo manejo de lo público, trato de establecer la

Paz interna, la tolerancia política y religiosa, esta constitución tuvo una tendencia

conservadora y duró un año.

La Sexta constitución se caracterizó por la salida Diego Noboa, la Asamblea

Constituyente conformada un 6 de septiembre de 1852, decide dar el poder a José María

Urbina y Viteri a los 44 años de edad, desde 1852 hasta 1856, Urbina trato de renegociar la

deuda inglesa en términos favorables para el país, en su gobierno se descubrieron tesoros

de los incas en la provincia del Azuay, hecho importante de la administración de Urbina

fue el decreto de manumisión de los esclavos, después de concluir el gobierno de Urbina

entro al poder Francisco Robles quien gobernó al Ecuador al Ecuador desde 1856 hasta

1859.

El séptimo texto constitucional se dio en el año de 1861, en el gobierno de Gabriel

García Moreno, una vez concluido su primer periodo (1861-1865) toma el poder Jerónimo

Carrión y Palacios al concluir el periodo de Jerónimo Carrión y Palacios entro al poder

Javier Espinoza, acusado por García Moreno de no tomar las medidas para impedir una

revolución extremista de corte liberal, fue expulsado de su cargo el 17 de enero de 1869,

esta constitución tuvo una duración de 8 años.

24

La octava constitución tuvo lugar un 11 de agosto de 1869, conocida como la “carta

negra” toda vez que convirtió al presidente Gabriel García Moreno en un dictador legal

con amplio poder de veto; en amo del Consejo del Gobierno; en elector poderoso de los

magistrados del Poder Judicial; en dueño del congreso; en alguien indispensable; en dueño

de la burocracia, la carta negra fue refrendada en el plebiscito de julio 1869 por 13640

votos para el sí y 514 votos para el no.

Una conspiración encabezada por Manuel Polanco, Abelardo Moncayo, Roberto

Andrade, entre otros, teniendo como ejecutor a Faustino Lemos Rayo, llevó a cabo la tarea

de eliminar a García Moreno, al enterarse Juan Montalvo de la muerte de García Moreno

exclamo “Mi pluma lo mató”. Una vez muerto García Moreno, se enfrentaron en

elecciones los hombres de leyes Luis Antonio Salazar y Antonio Borrero; triunfó este

último, pues gozaba de un amplio prestigio por su limpia trayectoria pública.

El noveno texto constitucional se promulga un 6 de abril de 1878, en donde el

presidente de la Asamblea, Ignacio de Veintemilla, asume dictatorialmente la presidencia

de la República a los 49 años de edad, gobernando al Ecuador desde 1876 hasta 1883

El mandato de Veintemilla se caracterizó por el abuso del poder y por utilizar su cargo para

sus propios intereses, desde ese momento Eloy Alfaro empezó su oposición armada.

Esto y por muchas otras cosas más la oposición no daba tregua al Presidente, éste quiso

perpetuarse en el poder pero fue inútil. La oposición empezó una guerra civil llamada

"restauración" la cual duró seis meses y terminó por derrocar al Presidente Veintemilla. La

Novena constitución duró seis años y tuvo una tendencia liberal.

Tras el derrocamiento del Presidente Veintemilla en 1883 se establecieron tres

gobiernos seccionales: Eloy Alfaro en Manabí y Esmeraldas, Pedro Carbo en Guayaquil y

el Pentevirato en Quito; el 10 de agosto de ese año se llamó a elecciones para la Asamblea

Nacional Constituyente. La Nueva Carta Magna proponía un Ecuador unitario y centralista

en estas condiciones empezó a gobernar al Ecuador desde 1884 hasta 1888 José María

Plácido Caamaño.

25

La Décima Carta Política del Ecuador ya proclamada un 13 de febrero de 1884,

Caamaño dejó y entregó el poder a Antonio Flores Jijón de 50 años de edad que gobernó

desde 1888 hasta 1892, Antonio Flores fue también un abogado quiteño hijo del Presidente

Juan José Flores luego entregó el poder a Luis Cordero Crespo, Luis Cordero Crespo

gobernó al Ecuador desde 1892 hasta 1895.

En su gobierno se dio el “Escándalo de la Bandera”, este era un problema que se debió

a que Chile apoyó a Japón con un buque de guerra por lo cual fue destituido al permitir

que este buque atravesara con la bandera ecuatoriana la décima carta política duró 13 años,

se dio en Quito, tuvo una tendencia conservadora y en ésta gobernaron los presidentes José

María Plácido Caamaño, Antonio Flores jijón y Luis Cordero Crespo, un hecho importante

en el gobierno de Caamaño es que se dio la moneda nacional llamada Sucre que se

conservaría hasta diciembre del año 2000.

Décima Primera Constitución la nueva Asamblea Nacional Constituyente se reunió en

Guayaquil, la cual expide la décima carta política un 14 de enero de 1897 y ésta elije

presidente constitucional al General Eloy Alfaro Delgado, en esta constitución se

proclamaron algunos derechos como la libertad de conciencia y de cultos, también se puso

en marcha un ambicioso programa de obras públicas y educacionales.

Quito empezó a tener energía eléctrica la mujer admitida en el servicio público. El 14

de enero de 1897 el Presidente Alfaro promulgó la ley que garantizaba la libertad de

pensamiento, hecho inédito en la República, la obra liberal fue fecunda con la creación de

un nutrido número de establecimientos de instrucción secundaria y viabilidad, esta

constitución duró nueve años.

Un 23 de diciembre de 1906, se emite la décima segunda Constitución que rigió hasta

1925, en la que se concretan los principios liberales y se proclama la Jefatura Suprema de

Eloy Alfaro, nombrándolo Presidente Constitucional hasta 1911.

26

Esta constitución propuso paz exterior, viabilidad y ferrocarriles, desarrollo de las artes

y ciencias, educación laica, fortalecimiento del ejército, a más de las conquistas que se

dieron en la Décima Primera Constitución y sin duda lo más importante la finalización de

la construcción del ferrocarril que llegó a Quito el día 25 de junio de 1908 día de júbilo

patriótico y de regocijo nacional.

El 28 de enero de 1912 Alfaro y sus lugartenientes fueron asesinados por una multitud

delirante de odio, esta constitución rige los gobiernos de Leónidas Plaza ( 1901 – 1905)

(1912 – 1916), Lizardo García ( 1905-1906), Víctor Emilio Estrada y Carmona ( 1911),

Alfredo Baquerizo Moreno ( 1916 -1920), José Luis Tamayo (1920 -1924) La Décima

Segunda Constitución duró 23 años, con una tendencia liberal.

Una nueva Asamblea Nacional Constituyente convocada por Isidro Ayora, lo nombra

Presidente Constitucional y el 26 de marzo de 1929 se promulga la Décimo tercera Carta

Política del Ecuador, Isidro Ayora atendió a la salud pública, dispuso la formación del

Servicio Geográfico Militar y fundó el Banco Central del Ecuador, el cual era el organismo

encargado de regular la política monetaria, las aduanas, y los organismos de control

financiero del país la décima tercera Constitución duro 9 años, con una tendencia liberal,

en esta gobernaron los presidentes Isidro Ayora Cueva y Juan De Dios Martínez Mera.

Además esta constitución otorga el voto a la mujer y establece el Habeas Corpus, entre

otros.

Un 2 de diciembre de 1938 se dicta, la Décimo Cuarta Carta Política. La Convención

reunida en Quito nombra como mandatario a Aurelio Mosquera Narváez, quien disuelve la

constitución. Esta Carta Política fue aprobada pero no llega a regir y se pone en vigencia la

Constitución pasa a gobernar al país Carlos Arroyo del Río entre 1940 y 1944. Este nació

en Guayaquil el 23 de noviembre de 1894 y murió en la misma ciudad el 31 de octubre de

1976.En Guayaquil se produce una sublevación contra el gobierno llamada "La Gloriosa".

Arroyo del Río renuncia y se proclama Jefe Supremo a José María Velasco Ibarra.

La Décima Cuarta Constitución no duró mucho debido a que no fue puesta en vigencia.

27

El Dr. José María Velasco Ibarra, quién fue proclamado un 10 de agosto, presidente del

Ecuador, por una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual el 6 de marzo de 1945

expide la Décima Quinta Constitución en la cual establece la Contraloría General del

Estado, la Comisión Legislativa Permanente, la Superintendencia de Bancos y el Tribunal

de Garantías Constitucionales la cual duró un año.

En 1946, se convoca a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual nombra a

Mariano Suarez Veintemilla presidente y el 31 de diciembre se redacta la Décimo Sexta

Constitución, la cual vuelve a crear el cargo de Vicepresidente y el Tribunal Supremo

Electoral. Esta Carta Política rige los gobiernos constitucionales de Carlos Julio

Arosemena Tola, quien nace en Guayaquil, el 12 de abril de 1888, y murió en la misma

ciudad, el 20 de febrero de 1952.Se casó con Laura Monroy, de cuyo matrimonio nace el

mas tarde presidente Carlos Julio Arosemena Monroy, una vez concluido el gobierno de

Arosemena Tola, entro al poder Galo Plaza Lasso, el cual gobernaría al Ecuador entre los

años 1948 y 1952.

Nació en Nueva York el 17 de febrero de 1906 y falleció en Quito el 28 de enero de

1987. Ocupo muchas dignidades, un punto importante de su gobierno fue que realizo el

primer censo nacional de población un punto importante de su gobierno fue que realizó el

primer censo nacional de población y vivienda al terminarse la administración de Galo

Plaza Lasso, ingresa por tercera vez el Dr. José María Velasco Ibarra, al poder Camilo

Ponce Enríquez, y gobierna al Ecuador entre 1956 y 1960.

En su gobierno construyo el moderno Puerto Marítimo y ejecutó varias obras.

En las elecciones presidenciales de 1960 es reelecto, por cuarta ocasión, Velasco Ibarra.

Este gobierno duro apenas un año, al cabo del cual el 9 de noviembre de 1961 el Congreso

entrega el mando a Carlos Julio Arosemena Monroy.

Benefició al trabajador con leyes y decretos, las vías de la Amazonia recibieron un

particular impulso. En su gobierno se fundó TAME y se modernizaron las

telecomunicaciones.

28

Arosemena Monroy fue destituido por las fuerzas armadas y el 11 de julio se posesiono

una junta militar, la cual gobernaría hasta el 29 de marzo de 1966 esta Junta Militar es

presidida por el Capitán Ramón Castro Jijón en 1966 es depuesta la Junta Militar, se

conforma una Junta de Notables que designa presidente interino a Clemente Yerovi

Indaburu. Gobernó al Ecuador en 1966, en su gobierno se dictaron leyes de defensa

personal, convoco a una Nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual al momento de

instalarse Yerovi se fuera del poder. La décimo sexta Constitución duró 20 años, con una

tendencia liberal, en esta gobernaron los presidentes Carlos Julio Arosemena Tola, Galo

Plaza Lasso, Velasco Ibarra, Camilo Ponce Enríquez, Carlos Julio Arosemena Monroy y

Clemente Yerovi Indaburu.

La nueva Constitución convocada por Clemente Yerovi Indaburu, proclama la nueva

Carta Magna un 25 de mayo de 1967, esta Asamblea proclama a Otto Arosemena Gómez

Presidente, crea la Superintendencia de Compañías y la Junta de Planificación y

Coordinación. Arosemena convocó a las elecciones de 1968, en las que triunfo por Quinta

Velasco Ibarra, en 1972 derrocado Velasco Ibarra por un golpe militar que entrega el poder

a Guillermo Rodríguez Lara, quien nació en Pujili en 1918, realizo una brillante carrera

militar toda vez que pudo llegar a General de División, gobernó al Ecuador entre los años

de 1972 y 1976, Rodríguez Lara derroco a Velasco Ibarra, en un llamado carnavalazo

debido a que fue un martes de carnaval, en su gobierno, Ecuador se trasformó en un país

petrolero. La Décimo Séptima Constitución duró once años, con una tendencia

conservadora.

Una nueva Asamblea Nacional Constituyente, reunida en Quito, proclama la Décimo

Octava Carta Política del Ecuador, la cual es proclamada un 15 de enero de 1978, fecha en

la que asume la presidencia Jaime Roldòs Aguilera, una de sus obras más destacadas a

parte de la nacionalización del petróleo, luego de la muerte de Roldòs ingresó al poder

Oswaldo Hurtado Larrea entre los años 1981 – 1984, en el gobierno de Hurtado, hubieron

muchos conflictos nacionales, realizo varias obras entres estas el poder político en el

Ecuador, además de ser uno de los artífices del a la democracia, una vez concluido el

gobierno de Hurtado.

29

Asume la presidencia de la República León Febres Cordero Rivadeneira, al vencer con

su lema de campaña “Pan, Techo y Empleo” por 246.000 votos a Rodrigo Borja Cevallos

después de concluirse la administración de Febres Cordero ingresó al poder Rodrigo Borja

Cevallos entre 1988 y 1992, al vencer a Abdala Bucaram Ortiz, terminado el gobierno de

Rodrigo Borja ingresa al poder Sixto Durán Ballén (1992 y 1996).

Sus obras más importantes están vinculadas con la salud, educación y vialidad. Sixto

Durán Ballén entregó el poder a Abdala Bucaram Ortiz, Abdala Bucaram Ortiz, gobernó

entre 1996 y 1997. Nació en Guayaquil, el 20 de febrero de 1952.Este fue destituido por el

Congreso por el asunto de la mochila escolar y se fugó a otro país con dinero. Quién debía

asumir el poder era la vice presidenta Rosalía Arteaga, pero el presidente del congreso

Fabián Alarcón se posesiono como presidente.

Una nueva Asamblea Nacional Constituyente se reúne en Quito y expide la Décimo

Novena Carta Política un 5 de junio de 1998, la cual entra en vigor con la posesión del

Jamil Mahuad Witt, el 9 de enero del año 2000, y como una medida desesperada el

mandatario dolarizó la economía del país.

Mahuad al igual que Bucaram huyo del país, tras muchas revueltas, y asumió la

presidencia Gustavo Noboa Bejarano quién gobernó desde el 2000 hasta el 2003. En su

gobierno se construyeron carreteras en todo el país.

Después de concluirse el gobierno de Noboa, ingresa al poder el Coronel. Lucio

Gutiérrez Borbúa, el cual nació en Quito, el 23 de marzo de 1957 a los 46 años de edad,

gobernó desde el 2003 hasta el 2005. En su gobierno se fortaleció la labor de los gobiernos

locales, El Congreso ecuatoriano ceso en sus funciones a Lucio Gutiérrez y nombro

presidente a Alfredo Palacios, tras considerar que el presidente Lucio Gutiérrez había

abandonado el cargo tras múltiples protestas Alfredo Palacios, gobernó desde el 2005 hasta

el año 2006.

30

Que en elecciones populares es elegido como nuevo presidente al economista Rafael

Correa Delgado, este convoca mediante el Congreso y el pueblo ecuatoriano a un nuevo

Referéndum la Constitución del Ecuador de 2008 es la carta magna vigente en la República

del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la

existencia del Ecuador y de su gobierno.

La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la

política ecuatoriana, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía. Esta

constitución define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De

las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en

constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional;

la función ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función

judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia.

Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral,

administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la

función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades, la Contraloría

General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de

Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social .

La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las

cartas magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos,

divididos en 9 títulos, 40 capítulos, 93 secciones, 29 disposiciones transitorias, una

disposición derogatoria, un Régimen de transición y una disposición Final.

La Constitución de 2008 fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de

julio del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, y

presentada un día después (el 25 de julio) por dicho organismo. Para su aprobación fue

sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción

aprobatoria.

31

La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de

1998; y rige desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008, su

primera enmienda se dio el 7 de mayo de 2011 mediante referéndum, entrando en vigencia

el 13 de julio de 2011 con su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº

490. Los artículos enmendados son los siguientes: artículo 77 numeral 9; artículo 77

numerales 1 y 11; artículo 312 primer inciso; disposición transitoria vigésimo novena,

artículo 20 del Régimen de Transición y artículos 179 y 181.

1.4 Historia de los Derechos Humanos

Tratando de aproximarse al origen de los Derechos Humanos, uno de sus principios

estuviera en el Código de Hammurabi que es el primero en regular la conocida Ley del

Talión en el cual se establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la

respuesta. Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento son otro antecedente en la

historia de los Derechos Humanos; ya que estableciendo prohibiciones se reconocían

valores fundamentales para los seres humanos.

El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos

Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia.

Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos

oprimidos y los esclavos, una de las herencias culturales más perdurables que el Imperio

Romano nos ha dejado y uno de los factores principales de la cultura de occidente es el

Derecho Romano.

Ha sido algo importante para el desarrollo de una vida disciplinada, no solo en el

Imperio Romano sino también en el legado de sociedades posteriores. “Para el año 449

a.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el principio por el cual los ciudadanos podían

reclamar sus derechos y defender ante los tribunales”. Desde aquel momento los

ciudadanos que figuraban colectivamente en el ius civile fueron examinados.

32

Sometidos a prueba y ampliados de acuerdo con el cambio de la época y durante la

época de la republica los derechos de las asambleas enriquecieron más el derecho, en esta

época los pretores podían interpretar las leyes al comienzo del periodo y cayó en la

constante reinterpretación de las leyes que estaban dentro de los principios fundamentales

que debían administrar el ius civile.

Declaración de Derechos de Virginia se la firmó un mes antes de la Declaración de

Independencia de los Estados Unidos. En este documento se afirmaba que “la existencia de

ciertos derechos innatos que tienen todos los hombres una vez que entran en estado de

sociedad no se pueden privar o desposeer bajo ningún pacto”. En resumen en este

documento se afirma que “todo poder es inherente al pueblo y precede de el, los

magistrados son mandatarios del pueblo, servidores y en cualquier momento responsables

ante el; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben ir separados; y la libertad de

prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no

ser por gobiernos despóticos”.

En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se expresa de una manera

muy bien lograda que “todos los hombres son creados iguales; son dotados por su creador

de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de

la felicidad”. Para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, gobiernos que

derivan sus poderes legítimos bajo el consentimiento de los gobernados. “Siempre que una

forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a

reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios.”

Esta declaración de independencia no incluyo una declaración explícita de derechos,

como tampoco lo hizo la constitución de 1787, lo cual explica que en 1791 se aprobaran

diez enmiendas a la constitución, las cuales jugaron precisamente ese papel. La principal

de estas enmiendas es la primera de ellas, la cual consagra la libertad de conciencia, de

religión, de expresión, de prensa, de reunión y el derecho de petición.

33

“El congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba

ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse

pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de sus agravios”

.

Revolución Francesa Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo

Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente

los abusos de la Iglesia y del Estado.

Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la

teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes,

legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos,

acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los

constantes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del

monarca en contra de los seres humanos.

El desarrollo de los Derechos Humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las

ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los Derechos

Humanos y su pertenencia al hombre por ser humano.

Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de

opresión. En la Declaración de los Derechos del hombre se reitera que los hombres nacen y

permanecen libres e iguales con sus derechos; la meta de toda asociación política es la

conservación de los derechos.

El origen de la soberanía reside esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo

pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella; y por último, la ley es la

expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar

personalmente o por medio de sus representantes.

34

La declaración de los derechos del hombre ha ejercido hasta hoy una poderosa

influencia. Sus redactores anticiparon la importancia de los derechos humanos para que

tengan una consideración importante en el derecho, como en la constitución. Así se

estableció que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la

separación de poderes establecida, no tiene constitución”.

En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII

cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea

contemporánea del “derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la

Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of Rights (Declaración de Derechos)

en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en

1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los

llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones

Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son

intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al

individuo, habitualmente ignorado por los Estados.

Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó

los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros

de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las

Naciones Unidas aprobó el documento titulado “Declaración Universal de Derechos del

Hombre”, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes

públicos.

En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y

Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo,

formado por 18 representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la

elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos.

35

Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que

serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles

Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre

Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino

Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención

de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la

ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y

fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General

de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países

de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no

estuvieron presentes en la votación.

36

CAPÌTULO II

MARCO METODOLOGICO

2.1.- Caracterización del sector.

Si bien es cierto que en el Ecuador se ha dado un profundo cambio en relación a la

Constitución de la República norma suprema que rige al país, con el fin de garantizar el

goce efectivo de todos los derechos de las y los ecuatorianos consagrados en ellos, sin que

ninguna persona por ningún concepto sea vulnerado en los derechos inherentes a la

naturaleza del ser humano cumpliéndose lo establecido en el artículo 11 numeral 2 que

establece que todas las personas somos iguales, Por ello, esta investigación, se enfoca a

realizar un profundo estudio a los problemas y consecuencias que se produce la no

aplicación efectiva del principio constitucional en la Ley de Personal de Fuerzas Armadas,

con relación al personal de soldados especialistas del Ejército.

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico

La presente investigación científica se encuentra enmarcada en los diseños de Teoría

Fundamentada e Investigación acción.

2.2.1.-Teoría Fundamentada.

En esta teoría se enfoca que son estudios predominantes teórico, su propósito es

desarrollar la teoría en base de datos empíricos obtenidos de la propia investigación.

Investigación acción.- esta tiene como finalidad de aportar con un diseño de reforma a

los artículos 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y el artículo 18 del reglamento

general de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas

37

Para esta investigación también se aplicó los siguientes métodos.

INDUCTIVO.- Método que permite investigar desde lo particular a lo general.

DEDUCTIVO.- Método que va desde lo general a lo particular.

ANALÍTICO.- Método que investiga de manera amplia y general el problema.

SINTÉTICO.- Método que estudia el objeto en esencia, de manera particular.

2.2.2.- Universo.

El universo está conformado por 893 miembros activos del Ejército

pertenecientes a la Brigada de Selva 17 BS Pastaza acantonada en la parroquia

Shell del Cantón Mera provincia de Pastaza.

2.2.3.- Muestra.

Fue necesario determinar una muestra de usuarios de la Corte Provincial de Justicia y

Fiscalía de Pastaza.

N

N= ----------------------

2

e (N-1) +1

893 (0,5)2 (1.96) 2

N= -------------------------------

(893-1) (0,05) 2 + (0,5) 2

38

N= 893 (0,25) (3,841)

--------------------------------------------------

(892) (0,0025) + (0,25) (3,8416)

N= 857,6372

---------------

2,23 + 0,9604

N= 853,6372

---------------

3,1904

N=269,66

N= 270

Para el presente estudio se determina como muestra 270 miembros activos del Ejército

Ecuatoriano, específicamente la Brigada de Selva 17 BS “Pastaza” acantonada en la

Parroquia Shell del Cantón Mera ,Provincia de Pastaza de acuerdo a la formula resuelta

anteriormente.

2.2.4.- Técnicas.

Encuestas, las mismas que nos permitirá conocer la opinión de miembros activos del

Ejército Ecuatoriano, sobre la propuesta de Reforma a la Ley de Personal de Fuerzas

Armadas.

39

2.2.5.- Instrumentos.

Los instrumentos aplicados son:

La encuesta estandarizada.

40

TABULACIÓN DE ENCUESTAS.

TABLA 1.

PREGUNTA RESPUESTAS

1. ¿Sabía usted que el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas somos iguales, sin ningún tipo de distinción?

SI

237

NO

33

FIGURA No.1

ANALISIS:

Del total de 270 encuestas realizadas, un 88 % que corresponde a 237 encuestas, determinó

que si conocía que todas las personas son iguales ante la ley, mientras que un 12 % (33)

encuestas manifestaron desconocer sobre el tema.

CONCLUSIONES.

El 88 % de los encuestados manifiesta conocer claramente lo que estipula el Artículo 11

numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

41

SI 88%

NO 12%

IGUALDAD DE DERECHOS.

TABLA 2

PREGUNTA RESPUESTAS

2. ¿Sabía usted que el personal de tropa

especialistas que ingresa al Ejército,

posee 1 título profesional avalado por la

SENESCYT?

SI

231

NO

39

FIGURA No.2

ANALISIS:

De las encuestas realizadas se determina que un 86 % afirma conocer que el personal de tropa

especialista ingresa con un titulo avalado por la Secretaria Nacional De Ciencia y Tecnología

(SENESCYT), mientras que un 14 % desconoce ese particular.

CONCLUSIONES.

La mayoría de los encuestados afirman tener conocimiento de la formación profesional de los

aspirantes a soldados especialistas.

42

86%

14%

TÌTULO PROFESIONAL

SI

NO

TABLA 3.

PREGUNTA RESPUESTAS

3. ¿Está usted de acuerdo que el personal

de tropa especialistas, luego de

culminado el curso de militarización (8

meses) se gradué como soldado y no

como cabo segundo?

SI

21

NO

249

GRADO CON EL QUE SE GRADUAN LOS ESPECIALISTAS

FIGURA No.3

ANALISIS:

De las encuestas realizadas se determina que un 92 % de las personas encuestadas tuvo

como respuesta NO, y un 8 % respondió SI.

CONCLUSIONES.

El 92 % de las personas encuestadas manifiesta su desacuerdo en relación al grado con el que

se gradúan el personal de tropa especialista y el tiempo que deben permanecer en mencionado

grado posterior al ascenso respectivo al inmediato grado superior.

43

SI 8%

NO 92%

TABLA 4.

PREGUNTA RESPUESTAS

4. ¿Está usted de acuerdo que se reforme

el art 119 de la Ley de Personal y art. 18

del reglamento de la misma ley, con el

propósito que el aspirante a tropa

especialista se gradué de Cabo segundo

permaneciendo 2 años en el grado.

SI

243

NO

27

FIGURA No.4

ANALISIS:

Los resultados obtenidos en las encuestas realizadas establecen que un 86% está de acuerdo

con la propuesta de reforma, mientras que un 14% está en desacuerdo.

CONCLUSIONES.

El 86 % de los encuestados manifiesta que está de acuerdo en que se realice una reforma a

los artículos 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y artículo 18 del Reglamento General

a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, con el fin de que se aplique el principio de igualdad

establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

44

NO 14%

SI 86%

LEY REFORMATORIA

TABLA 5.

PREGUNTA RESPUESTAS

5. ¿Cree usted que con la reforma del art

119 de la Ley de Personal y Art. 18 del

reglamento se aplicaría el principio

constitucional de igualdad y se estaría

valorando la formación profesional de

los aspirantes a soldados especialistas?

SI

242

NO

28

FIGURA No.5

ANALISIS:

Los resultados obtenidos en las encuestas realizadas establecen que un 90% cree que con la

reforma de los artículos 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y artículo 18 del

Reglamento General a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, se aplicaría eficientemente el

principio Constitucional de igualdad, mientras que un 10 % no está de acuerdo con la reforma

planteada.

CONCLUSIONES.

La mayoría de las personas encuestadas creen que con la reforma planteada a la Ley de

Personal de Fuerzas Armadas se garantizará el principio de igualdad.

45

SI 90%

NO 10%

APLICACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD

CAPÌTULO III

3.-DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

3.1.- TEMA.

PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTÌCULO 119 DE LA LEY DE

PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y ART. 18 DEL REGLAMENTO

GENERAL A LA LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS.

3.2.- OBJETIVOS.

3.2.1.-OBJETIVO GENERAL.

Proponer una Ley Reformatoria al Artículo 119 de la Ley de Personal de Fuerzas

Armadas y Art. 18 del Reglamento General a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas que

permita la aplicación del principio constitucional de igualdad.

3.2.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Fundamentar científicamente las variables de estudio

Realizar una investigación que permita conocer el criterio del personal militar

sobre el objeto de investigación.

Elaborar una Ley Reformatoria al Artículo 119 de la Ley de Personal de Fuerzas

Armadas y Art. 18 del Reglamento General a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas

que permita la aplicación del principio constitucional de igualdad.

46

3.3.- Desarrollo de la propuesta.

Por medio de este estudio se procedió a realizar una investigación, que permitió

conocer los criterios del personal Militar en servicio activo quienes prestan sus servicios en

la Brigada de Selva 17 BS “Pastaza” a fin de proponer una reforma al Artículo 119 de la

Ley de Personal de Fuerzas Armadas y Art. 18 del Reglamento General a la Ley de

Personal de Fuerzas Armadas que permita la aplicación del principio constitucional de

igualdad, dando estas como resultado el acuerdo positivo de todos encuestados en relación

al tema planteado.

Para ello se utilizó mucho el concepto fundamental de los derechos en un sentido que

ampara a todas las personas, se trata de conceptos que guardan relaciones con el sentido

también de los principios en diferentes situaciones legales, como se puede notar los

principios se pueden aplicar en cualquier ámbito normativo en que se trate de la persona en

sentido absoluto o sin excepciones de ninguna clase social.

Es de vital importancia mencionada Ley Reformatoria, por cuanto es evidente la no

aplicación del principio Constitucional de Igualdad con el personal de aspirantes a tropa

especialistas quienes no reciben ningún beneficio al poseer un título profesional con el que

aportan al desarrollo institucional del Ejército Ecuatoriano.

Si existe una Constitución que garantiza este derecho vital e importante, entonces no es

coherente que existan normas que vulneren estos derechos y la Ley de personal de fuerzas

Armadas con su reglamento violan este derecho al no existir equidad y garantías necesarias

para la aplicación del principio constitucional de igualdad

El objetivo para plantear la Ley Reformatoria al Artículo 119 de la Ley de Personal de

Fuerzas Armadas y Art. 18 de su reglamento para la buena aplicación del principio de

igualdad, ya que dada la actual situación jurídica, se pretende cambiar todo tipo de vacios

legales existentes en la norma que actualmente rige al personal de tropa especialistas del

Ejército.

47

La misión de la Ley Reformatoria al artículo 119 de la Ley de Personal de Fuerzas

Armadas y Art. 18 del Reglamento General a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, es

el que se permita aplicar el principio de igualdad en los aspirantes a soldados especialistas.

La visión es que con la aplicación del principio constitucional de igualdad, se logre

garantizar los derechos inherentes a los seres humanos establecidos en el numeral 2 del

artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

48

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO

QUE: La Ley de Personal de Fuerzas Armadas al igual que su respectivo Reglamento es la

norma que rige la carrera militar del personal de Fuerzas Armadas, norma legal que debe

de garantizar el fiel cumplimiento de los principios constitucionales consagrados en la

Carta Magna de 2008.

QUE: Tomando en consideración que cada año en la Escuela de Formación de Soldados

del Ejército, se convoca a Ecuatorianos y Ecuatorianas con el fin de que ingresen a sus

filas en calidad de soldados especialistas, quienes son profesionales con un título mínimo

de tecnólogo avalado por la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología (SENESCYT).

Quienes aportan con sus conocimientos y profesionalismo al desarrollo del Ejército

Ecuatoriano.

QUE: Que el artículo 160 de la Constitución de la República establece “los miembros de

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes especificas que

regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en

méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y

profesionalización.

QUE: El personal de especialistas tanto oficiales como tropa, una vez recibida la

formación militar es complementada con la formación académica y profesional, que con

sólidas bases científicas y técnicas pertenencia social y valores, contribuyen al desarrollo

mediante la aplicación de conocimientos científicos, militares y tecnológicos a la Fuerza

Terrestre, comprometidos a plenitud con la institución militar.

49

QUE: Es necesario crear una Ley Reformatoria al artículo 119 de la Ley de Personal de

Fuerzas Armadas y Art. 18 del reglamento de mencionada Ley, con el fin de garantizar el

acceso y cumplimiento al Principio Constitucional de Igualdad, toda vez que el fin

primordial de la Constitución de la República aprobada en el año 2008 es el de garantizar

vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

QUE: El Art. 57 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece:

“ (Oficiales Especialistas) los Oficiales Especialistas se reclutaran de los cursos que se

organicen en los institutos superiores de formación de cada fuerza, de acuerdo al

reglamento respectivo y serán profesionales graduados de tercer nivel en los institutos de

educación superior, reconocidos legalmente por el estado, quienes luego de un periodo de

militarización no mayor a de seis meses, ni menor de tres, obtendrán el grado de teniente o

su equivalente en cada fuerza”.

QUE: El Art. 60 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas establece: (Reclutamiento de

personal de tropa especialista), el personal de tropa especialista se reclutará de los

ciudadanos técnicos o tecnólogos, graduados en aquellas especialidades que no disponga

el sistema educativo de las Fuerzas Armadas, quienes realizaran un curso de militarización

de duración no mayor de nueve meses de acuerdo al reglamento de cada fuerza.

QUE: El Art. 118 tercer inciso de la ley de personal de Fuerzas Armadas establece

QUE: El Art. 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas establece: “El tiempo de

permanencia en el grado para el personal de tropa, es el siguiente:

Soldado o Marinero 4 años

Cabo segundo 5 años

Cabo primero 7 años

Sargento segundo 7 años

50

Sargento primero 7 años

Suboficial primero 3 años

Suboficial mayor 2 años.

QUE: El Art. 18 del Reglamento General a la Ley de personal Fuerzas Armadas.

(Cursos de militarización).- “Los cursos de militarización se impartirán únicamente

en los institutos de formación militar y proporcionarán las capacidades para el

desempeño en la vida militar, para oficiales especialistas tendrán una duración de hasta

seis meses y obtendrán el grado de Teniente o su equivalente y para personal de tropa

tendrán una duración de nueve meses y obtendrán el grado de Soldado o su

equivalente.”

3.6.- BIBLIOGRAFIA.

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Ibidem.

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HARRISON, J., Estudio de las Civilizaciones Occidentales, 1991, p. 376.

Ibid

Ibidem p. 396.

ELLAURI, S., La Antigüedad y la Edad Media, 1993, p.417.

Ibid

McEVEDY, C., Gran Atlas de Historia Universal, 1986, p. 122.