universidad regional autÓnoma de los...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA
TEMA
LA INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR DESPIDO INTEMPESTIVO
EN LOS PROCESOS LABORALES
AUTORA: ISABEL INÉS LAMAR MORALES
TUTOR: AB. HERRAEZ QUEZADA RAUL GILBERTO
QUEVEDO- ECUADOR
AÑO 2017
ii
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
AB. HERRAEZ QUEZADA RAUL GILBERTO certifica que la tesis de grado
presentada por la señorita, ISABEL INES LAMAR MORALES, estudiante de
Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “LA INDEMNIZACIÓN DE LOS
TRABAJADORES POR DESPIDO INTEMPESTIVO EN LOS PROCESOS
LABORALES”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los
requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda
continuar con el trámite respectivo.
Atentamente,
f.) ____________________________
AB. HERRAEZ QUEZADA RAUL GILBERTO
iii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
Isabel Inés Lamar Morales, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia,
de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, declaro
que la tesis de grado cuyo tema es. “LA INDEMNIZACIÓN DE LOS
TRABAJADORES POR DESPIDO INTEMPESTIVO EN LOS PROCESOS
LABORALES.”, es de mi autoría ya que revisado los archivos de la Universidad no
existe otro similar, de ahí la importancia de los investigadores de aportar a la
solución de este gran problema social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo
su contenido.
De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la
Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico,
además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.
Atentamente,
f.) ______________________________
ISABEL INES LAMAR MORALES
iv
DEDICATORIA
A Dios
Por ser nuestro creador y proveedor de fe, salud y esperanza, el que me ha
permitido llegar a esta etapa de formación profesional, y que con mucha fe a muchas
más.
A mis padres
Por ser mis pilares en mi formación como persona, por su cuidado y apoyo
incondicional, el amo con mi vida y gracias a ellos soy lo que soy.
v
AGRADECIMIENTO
A Dios, por darme a mis padres, salud, sabiduría, fe, esperanza, energía y la dicha
de despertarme todos los días con el deseo de emprender nuevos retos y vivir
nuevas cosas.
A mi Madre, por darme muchísimo amor, protección, apoyo y todo su esfuerzo, los
cuales me han inspirado y motivado para ser un hombre de bien y un profesional
excelente.
A mi Padre, por aconsejarme, motivarme e instruirme con valores y en el seleccionar
de que es lo mejor para mí, para mi futuro y para mi entorno.
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes por ser una institución que
cuenta con las instalaciones y recursos para facilitar el aprendizaje de los
estudiantes y a su vez, por tener un cuerpo docente de cuarto nivel orientado al
desarrollo del estudiante mediante el estudio de ciencia, tecnología, investigación y
vinculación con la colectividad.
A mis amigos, por ser las personas con quien he compartido en cada momento de
mi vida y con los que hemos vivido experiencias inolvidables y enriquecedoras, por
enseñarme que el vínculo entre amigos puede ser igual o mucho más de lo que
podría ser entre hermanos.
A mis docentes que, que desinteresadamente día a día, supieron depositar en mi la
semilla del saber
vi
INDICE
PORTADA ..........................................................................................................
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ........................................................................ II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ............................................ IIII
DEDICATORIA ............................................................................................... IV
AGRADECIMIENTO ........................................................................................ V
1. Tema: ...................................................................................................... 8
2. Problema. ............................................................................................... 8
3. Justificación:.......................................................................................... 8
4. Objetivos: ............................................................................................... 9
Objetivo general: ......................................................................................... 9
Objetivos específicos: ............................................................................... 9
5. Fundamentación teórica conceptual ................................................... 9
5.1 El trabajo ............................................................................................. 9
5.2 Historia del trabajo ........................................................................... 10
5.2.1 Empleador .................................................................................... 11
5.2.2 Trabajador .................................................................................... 11
5.3 Las asociaciones laborales ............................................................. 12
5.3.1 El valor social del trabajo ........................................................... 13
5.4 Derecho laboral ................................................................................ 14
5.4.1 Derecho laboral en El Ecuador ................................................... 14
5.5 Concepto de derecho laboral .......................................................... 15
5.6 Relación laboral ................................................................................ 16
5.7 Historia del derecho laboral en el Ecuador .................................... 16
5.8 El trabajo precario ............................................................................ 17
5.9 Conflictos laborales ......................................................................... 18
5.10 Suspensión del Contrato del trabajo ........................................... 18
5.10.1 Suspensión del contrato por accidentes laborales ................ 19
5.10.2 Suspensión del trabajo por Visto Bueno ................................. 19
5.10.3 Suspensión del trabajo por Desahucio .................................... 20
5.10.4 Suspensión del trabajo por despido intempestivo ................. 21
5.11 EL Procedimiento laboral ............................................................. 21
5.11.1 Proceso Laboral ......................................................................... 21
vii
5.11.2 Indemnización ............................................................................ 22
5.11.3 Indemnización laboral ............................................................... 22
5.11.4 Despido intempestivo ................................................................ 23
5.11.5 El juicio Laboral ......................................................................... 23
5.12 Principios de estabilidad laboral ................................................. 24
6 Metodología ............................................................................................. 25
Método inductivo – deductivo .................................................................. 25
Método analítico – sintético...................................................................... 26
Método sistémico ...................................................................................... 26
6.1 Métodos particulares de la ciencia jurídica. .................................. 27
Audiencia y Procedimiento ................................................................... 27
Recurso de Apelación ............................................................................ 27
7 Desarrollo de la propuesta ..................................................................... 28
7.1 Descripción del caso ........................................................................... 28
Proposición ............................................................................................ 28
Sorteo ...................................................................................................... 28
Calificación ............................................................................................. 28
Contestación de la demanda ................................................................. 29
Razón ...................................................................................................... 29
Audiencia única ...................................................................................... 29
Excepciones y prueba: .......................................................................... 30
Pruebas producidas por las partes: ..................................................... 31
Revisión de prueba específica que resuelve el caso .......................... 31
Resolución .............................................................................................. 33
Apelación ................................................................................................ 33
Resolución .............................................................................................. 34
Mandamiento de ejecución ................................................................... 34
7.2 Análisis del caso ................................................................................. 35
8 Conclusiones .......................................................................................... 37
9 Bibliografía .............................................................................................. 38
8
1. Tema:
La indemnización de los trabajadores por despido intempestivo en los procesos
laborales.
2. Problema.
¿Cómo contribuir a que la administración de justicia cumpla adecuadamente las
disposiciones relacionadas con la indemnización de los trabajadores por despido
intempestivo para garantizar los derechos constitucionales establecidos legalmente?
3. Justificación:
Desde antes de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos del año 2015
de Ecuador, las demandas laborales se tramitaban de acuerdo a las disposiciones
del título VI, organización competencia y procedimiento del Código de Trabajo del
Ecuador del año 2012, específicamente el procedimiento y la competencia estaba
señalado en el capítulo III del Art. 568 del Código de Trabajo, ya que en el art. 573
se define el trámite sobre las controversias laborales que va desde la forma de la
demanda, la sustanciación, audiencia preliminar de conciliación y práctica de prueba,
luego la audiencia definitiva. Este procedimiento de acuerdo al art. 575 del Código
de Trabajo se sustanciaba mediante el procedimiento oral, procedimiento que es un
mandato de acuerdo al art. 194 de la Constitución de la República del Ecuador del
2008.
El despido Intempestivo, es una forma unilateral de terminación de la relación
laboral, y que refleja la voluntad del patrono, de dar por terminado el contrato o que
el trabajador es separado sin causa justa; o cuando habiéndola, no se observa el
procedimiento establecido por la ley para dar por terminada la relación laboral, tal es
el caso del empleador que no obtiene el visto bueno, (Pina, 1994).
En la mayoría de los casos, cuando se presenta la situación antes mencionada, el
trabajador no sabe de qué manera proceder y terminar por obedecer los preceptos
9
que le impone el empleador, sin reclamar los derechos que las leyes le otorgan; es
por esto que se ha demostrado interés en este tema y se pretende guiar a los
derechos de este proyecto a realizar las gestiones pertinentes en caso de
presentarse este altercado.
Las causas probables para el despido de manera intempestiva son variadas, pero el
problema es igual en todos los casos, por tanto se ha tomado en consideración un
caso de la vida real, datos reales; del que desborda un estudio de la importante
aplicación de principios y los diferentes procesos laborales según el Código
Orgánico General de Procesos del Ecuador del año 2015.
4. Objetivos:
Objetivo general:
Realizar un análisis jurídico sobre la indemnización de los trabajadores por despido
intempestivo en los procesos laborales del Código Orgánico General de Procesos.
Objetivos específicos:
Fundamentar teóricamente la indemnización por despido intempestivo en los
procesos laborales del Código Orgánico General de Procesos.
Determinar el procedimiento metodológico sobre la indemnización por despido
intempestivo en los procesos laborales del Código Orgánico General de
Procesos.
Desarrollar el análisis jurídico sobre la indemnización por despido intempestivo
en los procesos laborales del Código Orgánico General de Procesos a través del
estudio de un caso.
5. Fundamentación teórica conceptual
5.1 El trabajo
El artículo 2 del actual Código de Trabajo del Ecuador del año 2012, define al trabajo
como “un derecho y un deber social, el trabajo es obligatorio, en la forma y con las
limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes” (Código del Trabajo 2012).
10
El Trabajo es “todo tipo de acción realizada por el hombre independientemente de
sus características o circunstancias; significa toda la actividad humana que se puede
o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el
hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de
su humanidad”. (Romero, 2001. Pág. 102)
Desde el punto de vista individual, el trabajo es “…todo lo que el hombre hace para
su satisfacción, alegría y bienestar; toda la gama de actividades que satisfacen sus
necesidades primarias, así como alcanzar la riqueza material y espiritual para el
mismo, los suyos y su país”. (Moreira, 1997. Pág. 96)
Para Rodríguez (1998), “como trabajo denominamos el conjunto de actividades que
son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o
producir de bienes y servicios para atender las necesidades humanas”. (Rodríguez,
1998. Pág. 152)
En este sentido, el trabajo es el que hace que el individuo actúe, proponga iniciativas
y desarrolle y mejore sus habilidades. Enseña al hombre a vivir y compartir con otras
personas, a desarrollar conciencia cooperativa y a pensar en el equipo y no solo en
sí mismo. Gracias al trabajo el ser humano comienza a conquistar su propio espacio,
así como el respeto y la consideración de los demás, lo cual además contribuye a su
autoestima, satisfacción personal y realización profesional.
5.2 Historia del trabajo
El hombre primitivo empezó desarrollando el tipo de trabajo manual, que perdura
hasta nuestros días y se transmite de padres a hijos, que más o menos duró hasta la
Edad Media con la combinación de la hidráulica, ya entrado en la Edad Moderna, la
ciencia incluye el desarrollo de las máquinas conocido como maquinismo, a la que el
trabajador se opuso firmemente sin conseguir derrotarlo, más bien consiguió su
desarrollo dando paso a la revolución industrial en la que la razón y la inteligencia
juegan papel importante, la propiedad privada de los medios de producción hacen de
que exista un divorcio entre Empleador y trabajador, burgués y proletario, las
11
desigualdades entre patrono y trabajador, causan desigualdades sociales, que
propician grandes reclamos, hasta conseguir mejoras laborales (Aguilar, 2011)
5.2.1 Empleador
Se llama empleador a la persona natural o jurídica, la misma que por cuenta u orden
ejecuta una obra o presta un servicio se le denominar empleador, debiendo
considerarse que existen personas jurídicas del derecho público y/o privado. (Código
de Trabajo, 2012)
El empleador, “la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para
que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una
remuneración o salario”. (Toledo, 2003)
Según Martínez (20019, “la noción jurídica del empleador ha sido tradicionalmente
estructurada como contraparte en el contrato de trabajo y como una figura traslaticia
de la del trabajador”. (Martínez, 2001. Pág. 88)
La palabra empleador tiene como objeto de reflejar más exactamente la posición que
éste ocupa como receptor de los servicios subordinados prestados por el trabajador.
Es esta característica la que prevalece en la definición de empleador, sin que sean
necesarios otros requisitos extraordinarios vinculados a la capacidad civil o
comercial de éste o al tipo de negocio del cual es titular.
5.2.2 Trabajador
El Código de Trabajo del Ecuador del año 2012, en su artículo 9 es específico al
explicar para los fines del presente Código el concepto de trabajador, o sea,
trabajador es “…toda persona que por su naturaleza se obliga a la prestación o
kdesempeño de un trabajo o servicio, pudiendo ser de dos formas empleado u
obrero” (Código de Trabajo, 2012)
12
Al respecto Bailón (1999), menciona que “el trabajador únicamente puede ser
persona física; sin embargo, es frecuente encontrar que personas morales prestan
servicios a personas morales, pero en este caso el tipo de relación no es de tipo
laboral sino de carácter civil o de naturaleza”. (Bailón, 1999. Pág. 63)
Para Trujillo (1973), el trabajador “se denomina a la persona que presta servicios
que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra
subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una
institución”. (Trujillo, 1973, pág. 40)
Según Jorge Vásquez López (2004), “Es la persona natural o jurídica y entidad, de
cualquier clase que fuere, por cuenta de la cual se ejecuta la obra o a quien se
presta el servicio. Reconoce la ley también al Fisco, a los consejos provinciales, las
municipalidades y las demás personas jurídicas de derecho público, incluyendo la
Empresa de Ferrocarriles del Estado, como entidades que tienen la calidad de
empleadores, respecto a los obreros que laboran en las obras públicas y están
sujetos a estas normas del derecho privado.” (Vásquez J. , 2004, pág. 121)
Es pues el trabajador la persona natural o jurídica que realice determinada actividad
con motivo de una remuneración, pago o retribución. Sometiéndose bajo el mando
de un patrón u empleador, que se hará responsable del trabajador.
Las asociaciones laborales
Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en
federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así
como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de
trabajadores o de empleadores. (Bustamante, 2011, pág. 125)
El Código de Trabajo del Ecuador del año 2012, dedica a las asociaciones de trabajo
desde el artículo 440 al 441 lo relacionado con la libertad de asociación, en el
artículo 441 se refiere a la protección que le debe dar el Estado a las asociaciones
13
de los trabajadores, la personería jurídica, requisitos para la constitución de las
asociaciones, y el registro de las asociaciones profesionales del Estado.
Por otro lado la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en el
numeral 13 del artículo 66 garantiza la libre asociación de cualquier índole, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Declaración universal de los
derechos humanos.
Se considera que las asociaciones, son agrupaciones de persones que se unen con
un fin determinado, y en el Ecuador se garantiza la libertad de asociación de
cualquier índole sin discriminación alguna.
El valor social del trabajo
El trabajo adquiere dos sentidos: moral y social. Moral tiene que ver con la escala de
valores que se ve inmersa en el quehacer laboral y social por el compromiso que se
adquiere como entidad productiva hacia la sociedad, para contribuir fehacientemente
en los procesos del cambio social. (Bustamante, 2001)
Olivera de Borges (2001), plantean que los estudios sobre valores y significados del
trabajo “se relacionan directamente con la aplicación de la moral en las funciones
que se ejerzan ya sea de trabajador u empleador, ambas se verán fijadas a
entenderse mediante valores que respeten la situación de los interesados” (Olivera,
2001)
El trabajo se considera como una parte fundamental de la vida de los seres
humanos, este se encuentra relacionado con el diario vivir y un sin número de
beneficios obtenidos por el mismo. Para su desarrollo se debe tener claro que toda
función que ejerza un ciudadano es considerada “trabajo”, y que esta estará
aportando al desarrollo de un país y la sociedad en general, por lo que se entiende
que el trabajo va de mano con el sentido social y moral. Es decir que la realización
de un trabajo satisfactorio es sustancial para el desarrollo ya que redunda en niveles
14
progresivos de crecimiento e integración mental que se producen cuando dicha
experiencia logra confirmar la eficacia personal.
Derecho laboral
Al hacer referencia a la ciencia del derecho laboral es una serie de fenómenos
jurídicos analizados en orden normativo la conducta humana frente a la sociedad, es
un conjunto de normas jurídicas que establece las bases para la convivencia social y
permiten resolver los conflictos interpersonales. (Soledizpa, 2004. Pág.210)
En la definición del derecho laboral siempre debe haber una garantía adecuada, de
lo contrario el derecho no tendrá validez alguna, un derecho sin garantías no sirve
para nada, es como que nunca existió garantías para aquellas personas. (Soledizpa,
2004. Pág.212)
Se entiende que el derecho laboral se encuentra fijado como un medio que permite
establecer normas de conducta entre varias personas, otorgándoles garantías que
favorezcas en mismo sentido a quienes lo conforman. Además de utilizarse como
medio de solución de conflictos y conciliación entre partes.
Derecho laboral en el Ecuador
El derecho laboral se basa en un principio protector establecido en el Art. 66 de la
Constitución de la República del Ecuador del año 2008; la garantía tiene su principal
función y obligación de adecuar leyes y normas jurídicas, que se basan para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. Debe aplicar frente a la multiplicidad de normas, las reglas que
resulten más beneficiosas para cada trabajador. Este es aplicable tanto, al propio
empleador como, al trabajador y viene a establecer que ambas figuras desarrollan
sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas, lo harán en base al
sentido común. (Vásquez, 2005, pág. 27)
15
En la materialización de la práctica diaria del derecho laboral, “encontramos en
conflicto, irreconciliables a empleados y trabajadores, con propuestas de renovación
y actualización, que no ha ido más allá del bonito discurso, que ha servido para
satisfacer las ansias de los trabajadores, sin ser atendidas por décadas, por lo que
sigue siendo un escenario digno de recordar , se han lanzado ofertas demagógicas
con el fin de que el pueblo reaccione a favor de los intereses y grupos, bajo el
emblema de atender sus derechos, como es el Estado Constitucional de derechos y
justicia, estipulados en el neo constitucionalismo”. (Moncayo, 2000. Pág. 235)
Actualmente el derecho laboral en el Ecuador goza de un nuevo ordenamiento
jurídico como lo es el Código Orgánico General de Procesos del año 2015, medio
que ha sido creado con el fin de dar celeridad a los casos laborales, observar cada
una de las pretensiones y derechos tanto del trabajador como del empleador. De
esta manera y en respuesta a la demanda de conflictos laborales, se ha dividido a tal
normativa en procedimientos con audiencias únicas, orales y con fase de
conciliación que dan a la sociedad inmersa más posibilidades de garantizar sus
derechos y beneficios especificados por la Constitución.
Concepto de derecho laboral
El derecho laboral se encarga de regular las relaciones de trabajo entre el
empleador o asociaciones de empleadores y trabajadores o asociaciones de
trabajadores, intervención de las autoridades administrativas y de justicia, en el caso
del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Laborales a través de las inspectorías
provinciales del Trabajo y las Unidades Judiciales de lo Laboral, en cada jurisdicción.
(Aguilar, 2011, pág. 385)
Para Miguel Lozada (2005), el derecho laboral es “un conjunto de normas que tienen
por base, en el sector privado, las relaciones de trabajo existentes entre un
empleador y uno o más asalariados y que regulan las relaciones individuales
(salarios, vacaciones retribuidas, despidos) y colectivas (sindicatos, representación
del personal, convenciones colectivas). El derecho laboral implica cierto número de
16
principios que, por su generalidad, penetran en el sector público (libertad sindical,
derecho de huelga)”.
Pérez Botija (2003), autor español, lo define como "el conjunto de principios y
normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el
estado, a los efectos de la protección y tutela del trabajo".
Otros autores definen el derecho del trabajo diciendo que es "el conjunto de
principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la
prestación subordinada-retribuida de la actividad humana" (Pujato, 2000)
En conclusión, cabría decir que esta rama jurídica es la que rige las relaciones entre
empleadores y trabajadores, ya sea que actúen en forma individual o colectiva y de
ambos con el estado, en cuanto se refieran al trabajo dependiente que realizan estos
últimos y a otros aspectos de la actividad de ambos, vinculados con dicho trabajo,
Relación laboral
Las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que
estipula los derechos y obligaciones de ambas partes por otra parte, hay que tener
en cuenta que las relaciones laborales puede ser individual o colectivo. Las
relaciones laborales individuales son las que un trabajador aislado establece con su
empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales
colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores
con una empresa u organización patronal. (De la Cueva, 1960, pág. 36)
Historia del derecho laboral en el Ecuador
En el Ecuador se ha transitado desde la esclavitud, la servidumbre el trabajo
precario urbano y rural, la minga, los huertos familiares, que son formas de trabajo,
sin remuneración y por ende sin derechos. “El 13 de mayo de 1830, el Distrito del
Sur se separa de la Gran Colombia, por lo que la Asamblea Constituyente reunida
en Riobamba incluyó en el título de las leyes civiles, un capítulo del trabajo, mientras
17
se desarrollaba la Constituyente y se creaban las leyes, se puso bajo el Código
Bolivariano en materia laboral desde ahí el código laboral se ha ido reformando e
incorporando las conquistas laborales de los trabajadores, es la Legislación Social
Juliana con la intervención de la Revolución Rusa, incorpora, incorpora en 1925 el
Ministerio de Previsión Social y Trabajo, hasta el 5 de agosto de 1938 se crea el
primera Código de Trabajo, en la constitución aprobada en Montecristi, en los
procesos laborales se incluye la oralidad como una forma de acelerar los procesos
laborales”. (Aguilar, 2011).
El trabajo precario
El trabajo precario se presenta en “…los contratos ocasionales, temporales,
indirectos y de cero horas, se utiliza para sustituir a los empleos directos y
permanentes, lo que ocasiona que los empleadores o patronos puedan reducir
trabajadores e incluso es una forma de eludir todo tipo de responsabilidades
especialmente con las autoridades de control”. (Rivas, 1998. Pág. 354)
Los trabajadores sujetos al trabajo precario no gozan de estabilidad o seguridad
laboral, la paga o el salario por el trabajo realizado es muy bajo, o más bajo que el
que se cotiza en el mercado laboral, en lo que respecta a los derechos de los
trabajadores, este tipo de trabajador tiene menos posibilidades de acceder al
sindicato o gozar del seguro social, sea por enfermedad común o accidentes
laborales. (Rivas, 1998. Pág. 356)
El trabajo precario se ha determinado que es más practicado por aquellos
empleadores que prefieren eludir cualquier tipo de responsabilidad, es decir que
aplican contratos ocasionales, o de manera temporal; como medio de evitar
contratos con tiempo definido o también los considerados empleos permanentes. En
este tipo de trabajos los perjudicados siempre será la parte obrera ya que no gozan
de seguro, es decir tienen mínima posibilidad de acceder a una ayuda por
enfermedad u otras causas parecidas entendiéndose que este tipo de trabajo
perjudica y evade en gran manera una inmensa cantidad de derechos que
normalmente son garantizados al trabajador.
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Conflictos laborales
Llamado también conflictividad laboral, sucede cuando las condiciones de trabajo se
deterioran, se da por parte del trabajador o asociaciones de trabajadores o por los
empleadores o asociaciones de trabajadores, ya que en el seno de la empresa
puede desencadenarse un conflicto de trabajo o conflicto laboral. La Organización
Internacional del Trabajo del año 1919, (OIT), asegura “que la conflictividad laboral
puede medirse por el número de huelgas y cierres patronales experimentados por un
país a lo largo del, nos referimos a un conflicto nacional, que bien pueden ser por las
políticas erradas en materia laboral por parte del régimen”. (Pérez, 2006. Pág. 159)
Toda relación laboral llega un momento que se ve inmersa en conflictos, esto se
debe a muchas causas que tanto el empleador como el trabajador consideran motivo
de insatisfacción; se pueden dar de manera individual que es cuando la reclamación
proviene de un sujeto de la relación laboral: trabajador y su empleador, en base a un
contrato individual de trabajo y la resolución por parte del órgano jurisdiccional afecta
solamente al sujeto que plantea el reclamo. Mientras que de manera colectiva la
pretensión es de varios trabajadores en base a su contrato colectivo. La resolución
de este reclamo por parte de las autoridades de trabajo afecta a varios trabajadores
de esa empresa.
Suspensión del Contrato del trabajo
Para María Barzallo (2012), “se puede anotar la importancia que resulta del contrato
de trabajo, tanto social, económica, psicológica y familiar, razón por las cuales a raíz
de las internacionales obreras y el surgimiento de la Organización Internacional del
Trabajo, entidad internacional que se encarga de dictar las políticas laborales, en
relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, bajo el imperio del
control de la Organización de la Naciones Unidas, debe regularizarse las acciones
de los empleadores o patronos que manejan los medios de producción”. (Barzallo,
2012. Pág. 264)
19
Un contrato de trabajo goza tanto de obligaciones como de responsabilidades por
ambas partes, es decir que si una de ellas se ve afectada no podrá conciliar con el
cumplimiento de la otra, siendo así que se accede a una suspensión de dicha
relación laboral, por considerarse que las circunstancias no permiten desarrollar o
efectuar el cumplimiento de la responsabilidad y la obligación al mismo tiempo.
Suspensión del contrato por accidentes laborales
Un accidente de trabajo corresponde a los riesgos del trabajo, ósea que por causa
del trabajador o por negligencia del empleador, constituye una forma para que se
interrumpa el trabajo, sea por accidente del trabajo de conformidad al artículo 348
del Código de Trabajo del Ecuador del año 2012, o por enfermedad profesional, en
cualquiera de los dos casos de conformidad al artículo 350 del mismo cuerpo legal,
el trabajador involucrado tiene derecho a la correspondiente indemnización bajos las
circunstancias de los artículos 351, 352, 353, 354 355, 357; tratándose de
accidentes puede ocasionar en el trabajador una incapacidad permanente o total y
parcial”. (Barzallo, 2012. Pág. 269)
El trabajo trae consigo responsabilidad, y a veces se ve inmerso en riesgos que se
generan diariamente por las funciones que se realicen, siendo así que se puede dar
una suspensión del contrato por accidentes que generalmente se producen dentro
del ámbito laboral, mismos que pueden ocasionar incapacidad para que el trabajador
continúe realizando sus funciones; siendo necesaria la indemnización, claramente
sujeta a lo establecido en el Código del Trabajo del Ecuador del año 2016.
Suspensión del trabajo por Visto Bueno
El empleador por el incumplimiento de las obligaciones del trabajador, puede
“unilateralmente solicitar el Visto Bueno a la autoridad laboral, de conformidad al
artículo 183 del Código de Trabajo del Ecuador del año 2012, quien después de su
correspondiente análisis aceptará o negará las pretensiones, para las cuales
oportunamente el trabajador debe hacer el uso legítimo de su defensa acompañando
y fundamentando en derecho las razones que estuvieren asistidas, pudiendo darse
20
la continuación del trabajo, dado que una de las mayores aspiraciones de los
trabajadores es mantener la estabilidad laboral; también el trabajador puede dar por
terminada su relación laboral con el patrono mediante visto bueno”. (Barzallo, 2012.
Pág. 272)
El visto bueno es una forma de dar por terminada una relación laboral, generalmente
se conoce que puede ser utilizado tanto por el trabajador como por el empleador,
cuando cualquiera de ellos encuentren motivos o que se hubiere faltado a las
obligaciones y responsabilidades que habrían contraído en el contrato de trabajo.
Generalmente el visto bueno tiene como fin que una vez entendidas las razones que
están afectando la relación laboral, se subsanen en su totalidad y permitan que
continúe la relación laboral ya que todo trabajador busca mantener siempre su
estabilidad laboral.
Suspensión del trabajo por Desahucio
De conformidad al artículo 184 del Código de Trabajo del Ecuador del año 2012,
desahucio, es “el aviso que cualquiera de las partes, trabajador o empleador hacen
saber a la otra parte su decisión de dar por terminado su contrato de trabajo, a
través de la autoridad laboral acreditada en la jurisdicción del trabajador, en
cualquiera de los casos en estricto apego al artículo 185 del Código de Trabajo, el
empleador debe bonificar al trabajador con el 25 por ciento del valor de la última
remuneración, por cada año de servicio prestada por el trabajador, además la
autoridad es la encargada de liquidar al trabajador y notificar al empleador”. (Código
de Trabajo, 2012)
El desahucio es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace
saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato
de trabajo, actualmente también se puede hacer por medios electrónicos el
desahucio deberá darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector del
Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte siendo una manera
de dar por interrumpida la relación laboral.
21
Suspensión del trabajo por despido intempestivo
La legislación laboral prohíbe despedir intempestivamente al trabajador, pero en el
caso que sucediera, el empleador está obligado a indemnizar al trabajador de
acuerdo al tiempo de servicio, en el artículo 188 del actual Código de Trabajo del
Ecuador del año 2012, se señala “que hasta tres años se pagará tres meses de
remuneración, después una remuneración por cada año, pero que no pase de veinte
años, si el trabajador ha cumplido más de veinte años de servicio y no supera de
veinticinco, tiene derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, cuando el
empleador despide al trabajador sin causa justa, debe comparecer a demostrar los
fundamentos del despido y depositar el valor que le corresponde, de no hacerlo o
justificar las causas del despido, la autoridad laboral ordenará su reintegro inmediato
a las labores habituales”. (Código de Trabajo, 2012)
El despido intempestivo es considerado cuando un empleador sin causa justa,
arremete contra el trabajador solicitándole su salida de su lugar de trabajo; en estos
casos el trabajador se encuentra obligado a indemnizar al trabajador de acuerdo al
tiempo que ha laborado. Si el trabajador no logra justificar las causas por las cuales
ha generado el inconveniente caso contrario se ordenara mediante autoridad
competente el reingreso a sus funciones diarias.
EL Procedimiento laboral
Proceso Laboral
El proceso es el instrumento mediante el cual, en una sociedad organizada, el juez,
que ha recibido ese encargo específico del Estado, examina la pretensión de un
individuo frente a otro y decide en Derecho sobre ella. El proceso laboral se
diferencia de los demás procesos, de una parte, por la especialización del órgano
llamado a decidir, y de otra, porque la pretensión que se actúa en el mismo ha de
pertenecer a la materia contencioso-laboral. (Borja, 2001, pág. 66)
El proceso laboral da inicio con el pliego de peticiones generadas por cualquiera de
las partes, sea actora o demandada; el juez es quien mediante las pruebas
22
presentadas examinará la validez de cada una de ellas y mediante criterio objetivo
considerara si de acuerdo a derecho son dignas de recibir o no. En sentencia
presentara la motivación suficiente para sostener su decisión, dando así por resuelta
la relación laboral existida por las partes.
5.2.3 Indemnización
La indemnización, es la compensación que se le entrega a una persona como
consecuencia de un daño que se haya recibido. Ejemplo un individuo es golpeado
por otro, o injuriado, entonces, se presenta en los tribunales correspondientes para
iniciar una causa contra esa persona que lo atacó, y entonces, de probarse
fehacientemente el hecho, lo normal es que los tribunales decidan una reparación,
conocida popularmente como indemnización, y que consiste de dinero en efectivo.
(Trujillo, 1973, pág. 54)
La indemnización se considera el pago en beneficio de quien ha sido perjudicado de
laguna manera, esto se realiza con el fin de compensarle por los daños causados y
como medio de conciliación por los hechos suscitados; en otras palabras la
indemnización es una reparación de daños.
Indemnización laboral
Indemnización laboral, es una compensación generalmente de carácter económico
de la cual es acreedor una persona con motivo de haber recibido un perjuicio en sus
derechos laborales. Dicha indemnización comúnmente es emitida a partir de un
dictamen judicial, que impone al patrón la obligación de abonar un determinado
monto a una persona, con el objetivo de corregir una situación de injusticia. (De la
Cueva, 1960, pág. 55)
Consecuentemente la indemnización laboral es un pago en efectivo o de carácter
económico, al cual una persona se identifica, cuando de alguna manera se
encuentra perjudicada en la realización de sus labores. Para que esta se ejecute es
necesario que sea dictada por parte de un juez luego de haber conocido y estudiado
23
la causa por la cual se dio y se llegó a tal solicitud; con único fin de compensar u
arreglar una injusticia.
Despido intempestivo
El despido intempestivo, es la separación unilateral, arbitraria, ilegal, de una persona
de su fuente de trabajo; situación que no es exactamente la que viven miles de
ciudadanos, quienes quedaron cesantes a consecuencia de lo decidido en la última
consulta popular. (Pina, 1994, pág. 39)
Cuando “el empleador da por terminado el contrato de trabajo y separa al trabajador,
sin que para ello tenga causa legal que lo ampare, o cuando existiendo causa legal
no observa el procedimiento establecido en el Código del Trabajo del Ecuador del
año 2012, para despedir al trabajador, decimos que la terminación es ilegal y el
despido es intempestivo. Igualmente, hay despido intempestivo si es que la
terminación del contrato de trabajo a plazo fijo se ha efectuado abruptamente, es
decir sin el desahucio respectivo, salvo que se haya omitido el desahucio por haber
lugar al visto bueno”. (Mayorga, 2008, pág. 275)
Se considera despido intempestivo por la forma o el acto en el que se genera
concluida la relación laboral, cuando de manera injusta, sin explicación o agresiva se
procede por la parte empleadora a solicitar el retiro del puesto de trabajo por parte
del trabajador, situación en la que muchas personas se encuentran inmersas que de
manera intempestiva son expulsados de su lugar de trabajo, por lo que se ha
proseguido a establecer consecuencias para el empleador que obrare de tal manera.
El juicio Laboral
El juicio laboral “es la contienda legal, aquel que se origina de las controversias que
surgen en un contrato por el incumplimiento de obligaciones o vulneración de
derechos originados por una de las partes. El contrato de trabajo crea la relación
laboral entre las partes y por lo tanto los vínculos de obligación y de derecho entre el
empleador y el trabajador. (Buenaño, 2015, pàg.177)
24
De acuerdo al Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del año 2015, “se
desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación
de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos”. (Código
Orgánico General de Procesos, 2015)
Es juicio laboral nace de informidades entre las partes de un contrato, cuando se
han generado vulneración de derecho, falta de responsabilidad o incumplimiento de
cualquier índole; proceden a necesitar que por medio de un tercero (juez), se declare
su situación laboral. En el Ecuador se realizan audiencias únicas, con fases que
permitirán llegar a una conciliación o proseguir con la controversia generada en la
relación laboral.
Principios de estabilidad laboral
La palabra estabilidad, Cabanellas (2002), define “En sentido material, solidez,
firmeza, seguridad, En relación con el tiempo, permanencia, duración, subsistencia”
(Cabanellas, 2002. pág. 153)
La estabilidad consiste en “el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto
indefinidamente durante toda la vida laboral, de no incurrir en faltas previamente
determinadas, hasta que adquiera el derecho de su jubilación, en la que este
principio, es la base del contrato individual de trabajo, ya que es un contrato de
tiempo sucesivo, porque la relación laboral no se agota si no que dura un cierto
tiempo, tampoco no es pasajera, sino que presupone una vinculación que se
extiende”. (Samaniego, 2003. Pág. 53)
Por lo tanto podemos apreciar que la estabilidad laboral es una característica, que
tiene como fin el bienestar del trabajador y del empleador, que protege y garantiza al
trabajador.
Como es natural y evidente toda persona, desea tener un trabajo estable, fijo y
seguro, para no estar preocupado que al día siguiente deje de trabajar, es decir la
estabilidad “se dará siempre en cuando haya un contrato de trabajo, sea este un
25
contrato de trabajo a plazo indeterminado o plazo fijo, en el primer caso tendrá que
una persona laborar cotidianamente, sin fecha de término del contrato, salvo las
causales legales de terminación del contrato, pasando al segundo caso, el
trabajador permanecerá dentro del plazo fijado en el contrato quiere decir hasta la
fecha que termina el contrato firmado, la misma que debe ser respetada por el
empleador, salvo que exista causal legal para la finalización o terminación de
esta”.(Marqués, 1969. Pág. 85)
La estabilidad hace referencia a una garantía de mantener un estado que favorece a
una persona, al incluir estabilidad laboral se considera que es aquella de la que debe
gozar un trabajador al tener la convicción de conservar su puesto de trabajo, de
manera que se mantenga la relación laboral sin problema ni interrupción hasta llegar
a la conocida jubilación. Esta característica busca el bienestar del trabajador en todo
sentido, bienestar que a todos aquellos que conforman el núcleo familiar del
beneficiario.
6 Metodología
La metodología constituye el modo, vías y métodos mediante la cual el investigador
obtiene la información suficiente que le permita la obtención de resultados, dicho de
otra manera que le permita realizar una propuesta para la solución del problema. Los
principales métodos que se utiliza en el presente proyecto son: el método analítico
sintético, el método inductivo deductivo y el método sistémico (Armijos, 2006)
Método inductivo – deductivo
El método inductivo – deductivo, permite tomar a los hechos en partes para llegar a
lo general que es el componente único del fenómeno; la deducción parte de la gran
verdad para llegar a lo particular, el tránsito de lo particular a lo general se llama
inductivo, y, el tránsito de lo general a lo particular se llama deductivo. (Armijo,
2006)
Este método se utiliza en la investigación del análisis a través de la inducción que
parte desde la demanda hasta llegar a la resolución, durante el cual se analizaron
26
aspecto legales, jurisprudenciales, doctrinales, derechos humanos, la deducción
parte desde la resolución como ente globalizado y concluyente a un hecho particular
como es la demanda en el que consta los rublos reclamados y no reconocidos por el
juzgador, que constituyen los defectos jurídicos en desmedro de la economía del
Ecuador.
Método analítico – sintético
Una vez descubierta la integridad del fenómeno se establece en las partes y las
relaciones entre ellas a través de un procedimiento mental que se llama análisis;
este análisis mental se complementa con la síntesis que permite la comprensión
profunda del objeto o fenómeno de estudio, así se establece claramente toda la
estructura interna y las partes del fenómeno. El análisis y la síntesis es básico para
la investigación científica, permite determinar o tal vez modificar las apreciaciones
del fenómeno de investigación. (Armijo, 2006)
Este método se utilizó en la investigación del marco teórico conceptual en relación a
lo expuesto por los autores cuando señala que debido a la actuación del trabajador
hacia el empleador para dar por terminada la relación laboral, está considerado
como despido intempestivo lo que conlleva una indemnización, la misma se pretende
reclamar de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de
Procesos del año 2015.
Método sistémico
El método sistémico permite estudiar al fenómeno capaz de explicar las relaciones
de sus componentes en conjunto sobre el mismo, explicando su movimiento y
desarrollo, demuestra que las múltiples partes del objeto de estudio se
interrelacionan entre si formando un sistema compacto que actúa en función de la
necesidades del investigador. (Armijo, 2006)
Este método se emplea dentro del desarrollo del proceso en el análisis del caso por
el cual se debía mantener el respeto a ciertos principios que debe analizar el
juzgador al momento de dictar su decisión; de manera principal debe tener en
cuenta lo pedido y lo otorgado.
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6.1 Métodos particulares de la ciencia jurídica.
En la presente investigación se ha empleado el procedimiento sumario según el art.
142 del Código Orgánico General de Procesos vigente desde el 23 de mayo del
2016, Código que reemplazó al Código de Procedimiento Civil de acuerdo a la
disposición transitoria primera y derogatoria primera, a continuación se explica todo
el procedimiento en donde la resolución del juzgador ha perjudicado al trabajador.
Audiencia y Procedimiento
Esta acción se tramita por procedimiento sumario según el art. 332 del Código
Orgánico General de Procesos de Ecuador del año 2015, se desarrollará en
audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en
debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos.
Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la
contestación a la demanda.
En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas
o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se
realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la
citación.
Recurso de Apelación
La apelación interpuesta en este caso en efecto suspensivo procederá conforme lo
estipulado en los Arts. 256 y 333, numeral 6 del COGEP, debiéndose cumplir con lo
que dispone el Art. 257 del Código Orgánico General de Procesos. Además en
aplicación a lo que dispone el inciso segundo del Art. 256 del COGEP, el proceso se
elevará en consulta a la respectiva Sala Multicompetente.
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7 Desarrollo de la propuesta
Descripción del caso
Proposición
El día 24 de noviembre del 2016 a las 12h05, el señor Ángel Sergio Moreira Vargas
presenta demanda laboral manifestando que desde el 1 de febrero del 2012 hasta el
10 de junio del 2014, prestó sus servicios lícitos y personales en forma
ininterrumpida en calidad de operador de rodillo liso y doble tambor en el equipo de
asfalto bajo contrato de trabajo a tiempo fijo, al comienzo para sus ex empleadores
señores Luis Ramon Zambrano Bello y Alfonso Bone Sacoto, en sus calidades de
Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Cantón Buena Fe, relación laboral que
continúo con los actuales representantes legales del Municipio de Buena Fe,
señores Erwin Eduardo Mendoza Palma, Félix Arquímedes Valdez Rivera y Carlos
Julio Zambrano Chavarria, en sus calidades de Alcalde, Procurador Síndico y
Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Buena Fe.
Sorteo
Por sorteo de ley la competencia se radica en la Unidad Judicial de Trabajo de los
Ríos, con sede en el cantón Quevedo, conformado por el Ab. Maza Arrobo Richard
Alexander, Juez de la Unidad Judicial de lo Laboral de Los Ríos, en Quevedo,
correspondiéndole el número: 12371-2016-00475
Calificación
Mediante providencia de fecha veinticinco de noviembre del año 2016, a las 13h51,
el juez de la causa avoca conocimiento de la en legal y debida forma, por considerar
que la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los
artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo
expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento
sumario, se dispone que se cite a los demandados y al Procurador General del
Estado en la persona de su Delegado Distrital en la ciudad de Guayaquil, se depreca
mediante despacho a uno de los señores Jueces de la Unidad Laboral del Cantón
Guayaquil.
29
Contestación de la demanda
En providencia de fecha cinco de enero del 2017, a las 08h35, con la documentación
presentada por los demandados G.A.D Municipal de Buena Fe y Procuraduría
General del Estado, se da contestación a la demanda, la misma que es clara,
precisa y cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 151 del Código
Orgánico General de Procesos y ha sido presentada dentro del término legal
concedido, de acuerdo al artículo 333 numeral 3 de la norma citada; por lo que se
califica y admite a trámite. De conformidad al artículo 332 numeral 8, 333 numeral 4
inciso tercero del COGEP, Art. 195.2 del Código de Trabajo se señala para el día
viernes 06 de enero del 2017, a las 15h00.
Razón
Siento por tal que el día de hoy 6 de enero del 2017, a las 15h00 se llevó a cabo la
audiencia convocada, la misma que fue suspendida para el día 10 de enero del
2017, a las 09h00, conforme lo dispone el artículo 82 numeral 1, 177 numeral 2 del
Código general de procesos y el articulo 76 numeral 7 literal a, b, c, h de la
Constitución de la República del Ecuador.
Audiencia única
Estando en la hora y fecha señalada para la audiencia con el contenido de fojas 14 a
17, consta que desde el 1 de febrero del 2012 hasta el 10 de junio del 2014, el señor
ÁNGEL SERGIO MOREIRA VARGAS, prestó sus servicios lícitos y personales en
forma ininterrumpida en calidad de operador de rodillo liso y doble tambor en el
equipo de asfalto bajo contrato de trabajo a tiempo fijo, al comienzo para sus ex
empleadores señores LUIS RAMON ZAMBRANO BELLO y ALFONSO BONE
SACOTO, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Cantón
Buena Fe, relación laboral que continúo con los actuales representantes legales del
Municipio de Buena Fe, señores Erwin Eduardo Mendoza Palma, Félix Arquímedes
Valdez Rivera y Carlos Julio Zambrano Chavarria, en sus calidades de Alcalde,
Procurador Síndico y Director de Talento Humano del G.A.D Municipal del Cantón
Buena Fe.
30
Que su horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 07h00 hasta las 12h00, y
de 13h00 a 23h00, que al inicio percibía la cantidad de $ 708,00 dólares mensuales,
cantidad que dice se mantuvo hasta que fue despedido de su trabajo. Que el 10 de
junio del 2014 a las 13h00, en instantes que se encontraba laborando normalmente,
apareció el Ab. Carlos Julio Zambrano Chavarría, quien ejerce el cargo de Director
del Departamento de Talento Humano del GAD Municipal de Buena Fe, le dijo: “Mira
Ángel tu andas reclamando mucho ya no hay trabajo para ti ya no perteneces al
Municipio y estas fuera del IESS”, esto por orden del Alcalde ERWIN EDUARDO
MENDOZA PALMA, por lo tanto retírate ahorita mismo de las instalaciones del taller
mecánico”. Por lo que se retiró del lugar, hecho presenciado por varias personas que
se encontraban en ese momento en el lugar.
Dice que no le pagaron los diez días de remuneración del mes de junio del 2016.
Que sus ex empleadores no le cancelaron la décima tercera y cuarta remuneración,
vacaciones, no le dieron ropa de trabajo, ni las horas suplementarias. Manifiesta que
cuando fue despedido intempestivamente pertenecía a la Directiva del Sindicato de
Trabajadores del G.A.D Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, en calidad
de Secretario de Organización y Estadística
Excepciones y prueba
Análisis de las excepciones previas
El G.A.D Municipal del Cantón Buena Fe, opuso las excepciones de prescripción de
la acción de despido ineficaz, caducidad, improcedencia del pago de honorarios.
Referente a la prescripción, el Art. 2392 del Código Civil, dice: “Prescripción es un
modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos,
por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos,
durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o
derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción”. El Art. 2393
del mismo cuerpo legal, expresa: “El que quiera aprovecharse de la prescripción
debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio”.
El Art. 195.2 del Código del Trabajo dice: “Acción de despido ineficaz.- (Agregado
por el Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Una vez producido el
31
despido, la persona trabajadora afectada deberá deducir su acción ante la Jueza del
Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde este se produjo, en el plazo
máximo de treinta días…”. En el presente caso con el documento de fs. 7, el
accionante justifica haber sido Secretario de Organización y Estadística del Sindicato
de Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Jacinto de
Buena Fe, y que fue despedido de su trabajo el 10 de junio del 2014, en tanto que la
presente demanda ha sido presentada el 24 de diciembre del 2016, por lo que al
haberse presentado la demanda solicitando el despido intempestivo de dirigente
sindical, mediante el despido ineficaz, esta acción esta prescrita, debiendo
continuarse con la tramitación del juicio, toda vez que el accionante se ha
demandado el pago de otros rubros, sin que existan más excepciones previas que
analizar, la excepción a) no se la toma en cuenta por cuanto no ha sido expresada
por el demandado en esta audiencia. Con lo resuelto en este auto interlocutorio, las
partes se han conformado sin haber presentado ningún recurso.
Pruebas producidas por las partes
Por la parte actora: Produjo a su favor las siguientes pruebas: 8.1.1. Declaración de
testigos; 8.1.2. Juramento deferido del actor; 8.1.3. Produce prueba documental,
como la Historia Laboral, solicitud de Visto Bueno y el carnet de identificación. Todas
estas diligencias se han producido en la audiencia única, por cuanto no han sido
objetadas por los demandados.
Por la parte demandada:
Produjo a su favor la siguiente prueba: 8.2.1. Declaración de parte del actor; 8.2.2.
Prueba documental con la que dicen justificar el pago de los rubros que reclama el
actor. Todas estas diligencias se han producido en la audiencia única, por cuanto no
han sido objetadas por el actor.
Revisión de prueba específica que resuelve el caso
El Objeto del proceso se circunscribió en: 1.- Determinar si el actor fue despedido
intempestivamente, conforme al Art. 188 y 185 del Código del Trabajo. 2.- Justificar
si la Institución demandada se encuentra adeudando los rubros que reclama el
accionante. En este tipo de procesos, demostrar la existencia de la relación de
32
trabajo entre los contendientes, es determinante, para que procedan las
reclamaciones alegadas por el accionante. El autor venezolano Rafael Caldera,
define el contrato de trabajo como aquel “mediante el cual un trabajador se obliga a
prestar sus servicios a un patrono, bajo su dependencia y mediante una
remuneración.” Entonces tenemos que se trata de una situación real en la que el
trabajador se encuentra colocado bajo dependencia, en la prestación de un servicio
lícito, por una remuneración pactada, así lo señala el artículo 8 del Código del
Trabajo
De la revisión de los recaudos procesales se encuentra que el vínculo existente
entre actor y demandada cumple con los requisitos exigidos por la ley para
configurar el nexo laboral, puesto que con los documentos de fs. 2, 6 a 9 y 22 a 120,
documentos que hacen plena fe conforme lo disponen los Arts. 205 a 208 del Código
Orgánico General de Procesos, se justifica la relación laboral en los términos del Art.
8 del Código del Trabajo, así como el tiempo de trabajo, es decir desde el 1 de
febrero del 2012 hasta el 10 de junio del 2014, por lo que el juramento deferido que
es una prueba supletoria, requerida para probar tiempo de servicio y remuneración
cuando del proceso no aparezca otra prueba al respecto, en este caso no se toma
tal juramento para probar el tiempo de servicio porque si existe otra prueba sobre
este hecho. Quedando por resolver el despido intempestivo del actor, y si la
demandada se encuentra adeudando los valores reclamados por el actor. 9.2.
Probada la relación laboral y el tiempo de trabajo, corresponde analizar la forma de
terminación de la relación laboral, y si el actor fue despedido intempestivamente. El
demandante indica que su despido intempestivo se produjo el 10 de junio del 2014 a
las 13h00, en instantes que se encontraba laborando normalmente, apareció el Ab.
Carlos Julio Zambrano Chavarría, quien ejerce el cargo de Director del
Departamento de Talento Humano del GAD Municipal de Buena Fe, quien le dijo:
“Mira Ángel tu andas reclamando mucho ya no hay trabajo para ti ya no
perteneces al Municipio y estas fuera del IESS”, esto por orden del Alcalde
ERWIN EDUARDO MENDOZA PALMA, por lo tanto retírate ahorita mismo de las
instalaciones del taller mecánico”. Por lo que se retiró del lugar, hecho
presenciado por varias personas que se encontraban en ese momento en el
lugar. Al demandante le correspondía demostrar tal hecho fatídico del que afirma en
33
su libelo de demanda fue víctima, puesto que, siendo este un hecho que sucede en
determinado tiempo y lugar era de su obligación justificarlo.
Resolución
Por todas las consideraciones aquí expuestas, el suscrito Juez de la Unidad Judicial
Especializada Primera del Trabajo de Quevedo, haciendo uso de las reglas de la
sana crítica determinadas en el artículo 164 del Código Orgánico General de
Procesos, en concordancia con los Arts. 79.8, 93, 294 y 333 numeral 4, ibídem, y
respetando los principios contemplados en los Artículos. 9, 19 y 23 del Código
Orgánico de la Función Judicial, Artículo 76 numeral 1 y 7 literal h), 168.6 de la
Constitución de la República del Ecuador y los Artículos. 4, 5, 7 y 575 del Código del
Trabajo vigente, “Administrando Justicia en nombre del pueblo soberano del
Ecuador y por autoridad de la Constitución y de las leyes de la República”,
declara parcialmente con lugar la presente demanda, disponiendo que los
demandados, señores Erwin Eduardo Mendoza Palma, Félix Arquímedes Valdez
Rivera y Carlos Julio Zambrano Chavarria, en sus calidades de Alcalde, Procurador
Síndico y Director de Talento Humano del G.A.D Municipal del Cantón Buena Fe,
respectivamente, por los derechos que representan paguen al accionante ANGEL
SERGIO MOREIRA VARGAS, los rubros descritos anteriormente una vez que ha
probado que le asiste.- Por lo que se procede a liquidar de la siguiente manera: Por
despido intempestivo $ 2.124,00; Por desahucio $ 531,00; Ropa de trabajo $ 100,00;
Vacaciones $ 708,00. Sin Costas por considerar que no ha existido mala fe ni abuso
del derecho en la parte accionante, pero con honorarios que se regulan a favor de
los Abogados del actor Klever Mesías Gallo y Nancy Mera Macias, en la cantidad de
$ 200,00, cien dólares para cada uno. Lo mandado a pagar al actor da un total de $
3.663,00.
Apelación
Tómese en cuenta la apelación interpuesta por la parte demandada, recurso que ha
sido concedido en efecto suspensivo conforme lo estipulado en los Arts. 256 y 333,
numeral 6 del COGEP, debiéndose cumplir con lo que dispone el Art. 257 del Código
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Orgánico General de Procesos.- Además en aplicación a lo que dispone el inciso
segundo del Art. 256 del COGEP, el proceso se elevará en consulta a la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, con sede en
Quevedo.
Resolución
Por lo expuesto en los considerandos que anteceden, amparados en los Art. 33,
325, 326 numerales 1, 2 y 3 y Art. 427 de la Constitución de la República y se ha
acatado lo establecido en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que señala Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial una remuneración justa y
condiciones equitativas de trabajo y artículos 4, 5, 6, 7, entre otros del Código del
Trabajo, esta Sala Multicompetente de Justicia de la Corte Provincial de Justicia de
Los Ríos, “Administrando Justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por
autoridad de la Constitución y de las leyes de la República”, se confirma la sentencia
venida en grado en todas sus partes. Quedando así resuelta el recurso de apelación
así como la consulta obligatoria. Sin costas ni honorarios que regular en esta
instancia.- Intervenga en la presente causa el Ab. José Moreno Cortez, en calidad de
Secretario Relator de esta Sala.
Mandamiento de ejecución
Se ordena que la parte ejecutada G.A.D municipal del cantón San Jacinto de Buena
Fe, pague la cantidad de tres mil setecientos un dólares de los Estados Unidos de
América, con cuarenta y seis centavos (usd. 3.701,46), de acuerdo a lo determinado
en la liquidación que consta del proceso, y cumpla con la obligación materia de la
presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no
hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa,
35
Valoración del caso
Analizando jurídicamente el presente proceso, se puede considerar la vulneración de
los derechos del trabajador por parte del juez, al aceptar solo parcialmente la
demanda, aun cuando ha existido las pruebas fehacientes y testigos que además de
presenciaron el despido intempestivo corroboran de la existencia de la relación
laboral es tal la inobservancia de los derechos del trabajador que el juez sin
explicación alguna dicta sentencia considerando simplemente la demanda de
manera parcial, nunca expresa el porqué de dicha decisión, ni fundamenta
jurídicamente, ni presencia motivación alguna.
El señor Ángel Sergio Moreira Vargas, se desempeñaba como obrero del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Buena Fe, en el departamento de
Obras Públicas, operando maquinaria pesada, pero su error como sindicalista fue
liderar los reclamos por los atropellos, de los dirigentes sindicales. A pesar de ello ni
el inspector laboral, ni el juez, tuvo en consideración su actuar.
El señor Ángel Sergio Moreira Vargas, consumado el despido, sin tener fórmula de
arreglo en el Ministerio de Relaciones laborales, optó por contratar los servicios
profesionales del Ab. Klever Mesías Gallo, quien plantea la demanda, por un valor
de $ 19.588,66, los mismos que después de la Audiencia Única se reducen a $
3.263,00, más doscientos dólares a favor de los abogados Klever Mecías Gallo y
Ab. Nancy Mera Macías, patrocinadores del trabajador dentro del presente proceso
laboral, situación que jurídicamente no se explica la decisión tomada en sentencia
pues existía las pruebas fehacientes de la existencia dela relación laboral que
mantenía el señor Ángel Sergio Moreira Vargas y el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Buena Fe.
Hay que considerar que en la practica se esta vulnerando los derechos del
tyrabajador ya que todas las demandas laborales concluyen con la aceptación
parcial, el trabajador apela y la sala lo que hace es conformar la sentencia venida en
grado, es por eso que se concluye que no se respetan ni los principios
constitucionales de los trabajadores por parte de la administración de justicia.
36
El señor juez de lo laboral al aceptar parcialmente la demanda, tácitamente no
establece la relación laboral entre el señor Ángel Sergio Moreira Vargas y el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Buena Fe, por lo que se
presume temeridad o mala fe, por parte de quien propone la demanda laboral sin
asistirle este derecho, sancionado con el artículo 588 del Código de Trabajo vigente.
Los artículos 4, 5 y 7 del Código de Trabajo destacan la defensa de los derechos del
trabajador, por lo que el abogado Maza Arrobo Richard, juez de lo laboral de los
Ríos, en Quevedo, debió primeramente disponer que de conformidad al artículo 186
y 187, del Código de Trabajo que tanto, el Inspector del Trabajo como, el Ab.Maza
Arrobo Richard, juez de lo laboral de Los Ríos deberían ordenar el reintegro a las
labores al señor Ángel Sergio Moreira Vargas, trabajador del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Buena Fe.
De lo que se ha explicado es necesario destacar que la legislación laboral para la
vista de los administradores de justicia no es más que letra muerta, de las cuales
solo utilizan lo que a su parecer les parece bien sin fijarse que afectan directamente
la defensa de los derechos del trabajador en el cantón Quevedo, se puede
considerar la vulneración de los derechos del trabajador defendidos y garantizados
por la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, siendo así que los
administradores de justicia evaden la aplicación directa de los derechos del
trabajador, solicitados como pretensiones al momento de presentar la demanda,
ignorando su estado de indefensión y sin percatarse que están revictimizando a la
víctima, al aceptar de manera parcial solicitudes que conforme al Código de Trabajo
del Ecuador del año 2009, y en relación a lo sucedido en este caso, debían haber
sido atendidos por completo y aceptar de manera total las necesidades obligatorias
que debía solventar el empleador hacia el trabajador.
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8 Conclusiones
Del estudio jurídico realizado al caso puedo establecer las siguientes conclusiones:
Desde la fundamentación teórica se ha observado sobre la indemnización que se
debe pagar al trabajador por despido intempestivo, consta como parte del
ordenamiento jurídico y descrito en diversas obras de autores nacionales y
extranjeros, que en conjunto certifican como la administración de justicia vulnera
los derechos del trabajador, al no orientar sus decisiones a favor del trabajador,
por otro lado la defensa técnica no aporta favorablemente para que la
administración de justicia cumpla con su rol.
Desde el procedimiento metodológico se ha analizado los métodos particulares
de las ciencias jurídicas, los que permiten establecer con claridad el
procedimiento propio a ejecutarse en casos de despido intempestivo, para
garantizar la defensa de los derechos del trabajador y sus intereses.
Del análisis del caso se comprende que la administración de justicia viola los
derechos del trabajador al no reconocer de manera total las necesidades
requeridas, además de la defensa técnica que no desarrolla la responsabilidad y
el deber de aportar con los elementos suficientes para el convencimiento de la
existencia del despido intempestivo, dejando en un estado de indefensión al
trabajador, re victimizando su situación y despreciando los hechos.
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