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1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PRE-PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA: EL JUICIO ORDINARIO POR NULIDAD DE SENTENCIA AUTOR: AUTOR (A): ZOILA ROSA VELIZ VELIZ TUTOR (A): DR. MANUEL CALDERON RAMIREZ QUEVEDO-LOS RÍOS AÑO 2017

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1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PRE-PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

EL JUICIO ORDINARIO POR NULIDAD DE SENTENCIA

AUTOR:

AUTOR (A): ZOILA ROSA VELIZ VELIZ

TUTOR (A): DR. MANUEL CALDERON RAMIREZ

QUEVEDO-LOS RÍOS

AÑO 2017

2

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DR. MANUEL CALDERON RAMIREZ certifica que la tesis de grado presentada

por la señorita, ZOILA ROSA VELIZ VELIZ, estudiante de Pregrado de la Facultad

de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “EL JUICIO ORDINARIO POR NULIDAD

DE SENTENCIA” ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos

los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se

recomienda continuar con el trámite respectivo.

Atentamente

f.) ____________________________

DR. MANUEL CALDERON RAMIREZ

3

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Zoila Rosa Veliz Veliz, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia,

de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo,

declaro que la tesis de grado cuyo tema es. “EL JUICIO ORDINARIO POR

NULIDAD DE SENTENCIA” es de mi autoría ya que revisado los archivos de la

Universidad no existe otro similar, de ahí la importancia de los investigadores de

aportar a la solución de este gran problema social, siendo de mi absoluta

responsabilidad todo su contenido.

De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la

Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico,

además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.

Atentamente,

f.) ______________________________

ZOILA ROSA VELIZ VELIZ

4

DEDICATORIA

Mi proyecto comprensivo lo dedico Dios quien me dio la oportunidad de seguir

adelante y terminar lo que había empezado a mis hijas y a mi madre que son pilar

fundamental de mi vida por sus sabios consejos que han sido de gran ayuda en mi

carrera.

A los docentes que me enseñaron que hay un mundo por descubrir que es solo es

cuestión de prepararse y avanzar día tras día para tener mayor conocimiento.

Está en el resultado de todo mi esfuerzo luchando siempre para ser una mejor

persona.

Es por esto que dedico este proyecto con todo mi amor a las personas que

siempre han estado conmigo.

5

AGRADECIMIENTO

A Dios porque sin la bendición de El nada en esta vida se haría posible a mi familia por brindarme

siempre su apoyo en todos mis propósitos y están cuando más los necesito.

Mis agradecimientos a todos los docentes por su enseñanza la misma que me abren las puertas a

nuevos ámbitos en el área profesional que los valores de solidaridad sencillez, honradez, amplios

conocimientos de del derecho, comprensión, generosidad, demostrado por los docentes se vean

reflejado en este trabajo.

No me cansaré de repetir lo agradecida que estoy el agradecimiento es la memoria del corazón.

6

INDICE

PORTADA ................................................................................................................ I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ................................................... III

DEDICATORIA ...................................................................................................... IV

AGRADECIMIENTO ............................................................................................... V

1. TEMA ................................................................................................................ 7

2. PROBLEMA. .................................................................................................... 8

3. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 8

4. OBJETIVOS: .................................................................................................... 9

OBJETIVO GENERAL ........................................................................................ 9

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................... 9

5. Fundamentación teórica ................................................................................ 9

Origen del juicio ................................................................................................. 9

Juicio Ordinario................................................................................................ 10

Excepción ......................................................................................................... 12

Excepciones previas ........................................................................................ 14

Derecho ............................................................................................................. 16

Derecho del demandado ................................................................................. 17

Litigio ................................................................................................................ 18

Litigio económico ............................................................................................ 19

Mandante y mandatario ................................................................................... 19

6. METODOLOGÍA A EMPLEAR. ...................................................................... 20

Métodos Generales de la ciencia .................................................................... 20

Método Analítico – Sintético ........................................................................ 20

7

Método inductivo – deductivo ..................................................................... 21

Método sistémico ......................................................................................... 21

Métodos particulares de la ciencia jurídica. ............................................... 21

7. Desarrollo de la propuesta ........................................................................... 26

7.1. Descripción del caso ............................................................................. 26

Acta de sorteo ............................................................................................... 26

Calificación de la demanda art. 829 del Código Procedimiento Civil....... 26

Acta de audiencia de conciliación dentro del juicio .................................. 27

Decreto general ............................................................................................. 28

Razón ............................................................................................................. 29

Sentencia ....................................................................................................... 29

Apelación ....................................................................................................... 33

Oficio .............................................................................................................. 34

Providencia general ...................................................................................... 34

Legitimación de personería ......................................................................... 35

Sentencia ....................................................................................................... 36

Acta de sorteo ............................................................................................... 42

Convocatoria audiencia preliminar ............................................................. 43

Atender petición ........................................................................................... 48

7.2 Análisis del Caso.................................................................................... 53

8. CONCLUSIONES ........................................................................................... 55

9. BIBLIOGRAFIA .............................................................................................. 56

1. TEMA

8

El juicio ordinario por nulidad de sentencia

2. PROBLEMA.

¿Cómo inciden en la sentencia las excepciones previas dentro del juicio ordinario

por nulidad de sentencia?

3. JUSTIFICACIÓN

En la actualidad el proceso en la vía ordinaria resulta ser la más extensa de todas

las acciones en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, porque concede al

demandado treinta días para presentar su contestación a la demanda, si al

contestarla se reconviene al actor, el juez otorgará al actor el término de treinta

días para contestarla, debiendo deducir todas las excepciones de las que se crea

asistida contra las pretensiones de la parte actora con expresión de su

fundamento fáctico, determinando que las excepciones podrán reformarse solo

antes de la audiencia preliminar. Determinando en el artículo 295 del Código

Orgánico General de Procesos las reglas por medio de las cuales se resolverán

tales excepciones presentadas.

Una excepción previa mal formulada, solicitada o incumplida, puede provocar que

el juez decida desde, declarar sin lugar la demanda, declararla como no

presentada o el archivo de la misma. En el caso presentado el demandado

comparece a juicio, señala casilla judicial y deduce excepciones antes de dar

contestación a la demanda en la diligencia procesal correspondiente, ocasionando

que sus argumentos queden inválidos, por encontrarse fuera de las reglas

señaladas, además de presentar pruebas escasas para enervar sus afirmaciones.

9

Es importante determinar cómo influye la adecuada aplicación de excepciones

previas dentro del proceso ordinario, como su mala aplicación y falta de

comprensión influyen en la decisión judicial. Perjudicando en gran parte en este

caso al demandado, extendiéndose hasta la aplicación de recurso de apelación

donde se le niega por no corresponder a la realidad procesal, inclusive se puede

presentar hasta Recurso de Casación.

4. OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

Desarrollar un análisis jurídico sobre las excepciones previas dentro del juicio

ordinario por nulidad de sentencia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar teóricamente las excepciones previas dentro de un juicio

ordinario por nulidad de sentencia..

Determinar el procedimiento metodológico de las excepciones previas dentro

de un juicio ordinario por nulidad de sentencia.

Realizar el análisis juríd ico sobre las reglas de las excepciones previas y su

incidencia dentro del juicio ordinario por nulidad de sentencia a través del

estudio de un caso.

5. Fundamentación teórica

Origen del juicio

El juicio “es en general, la institución mediante la cual se da la solución jurídica a

los conflictos entre partes, sometiéndose a la decisión de un Juez; en este sentido,

10

la palabra juicio viene a ser sinónimo de proceso, dentro de una terminología

procesal más depurada” (Mascareñas, 1978)

Además afirma que “desde otro punto de vista para resolver jurídicamente un

conflicto será siempre preciso que quien lo juzgue se forme una convicción o juicio

sobre la controversia planteada. La formación de este juicio es, en realidad, el

punto decisivo y culminante de todo proceso” (Mascareñas, 1978, pág. 1)

El juicio “equivale a proceso, es el pronunciamiento que el tribunal formula en el

fallo que resuelve una controversia” (Burgoa, 1984, pág. 151)

El juicio “es una contienda o controversia entre las partes sometida a conocimiento

de un juzgado o tribunal” (García, 2012).

De lo expresado se considera que el juicio es una discusión actual entre partes,

dispuesto al conocimiento de un tribunal de justicia. Siendo un acto en el que

intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado

que resiste y el juez que conoce y decide.

Juicio Ordinario

“El juicio ordinario es la forma común de la litis en tanto que los juicios especiales

tienen un trámite distinto según la naturaleza de la cuestión en debate” (Alsina,

1961, pág. 1)

Dice Monsalve (2001), “en buenas cuentas, el juicio ordinario supone

necesariamente una contienda, un litigio o una controversia de dos o más

personas entre sí, que son las partes del juicio, una o una de las cuales hará de

“demandante” o “actor” y la otra u otras, de “demandado”: el primero debe

entonces deducir la correspondiente acción con el fin de que se condene al

demandado a una determinada prestación a favor suyo, otra de que se declare la

existencia o inexistencia de cualquiera relación jurídica entre ellos, y de que se

constituya, modifique o extinga esta misma relación por sentencia judicial”.

11

Y al respecto el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos del

Ecuador del año 2015, determina que la procedencia del juicio ordinario “se

tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no

tengan previsto un trámite especial para su sustanciación”.

Además EL del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del año 2015

en su artículo 297 expresa que dentro del procedimiento ordinario “La audiencia

de juicio se realizará en el término máximo de treinta días contados a partir de la

culminación de la audiencia preliminar, conforme con las siguientes reglas:

1. La o el juzgador declarará instalada la audiencia y ordenará que por secretaría

se de lectura de la resolución constante en el extracto del acta de la audiencia

preliminar.

2. Terminada la lectura la o el juzgador concederá la palabra a la parte actora para

que formule su alegato inicial el que concluirá determinando, de acuerdo con su

estrategia de defensa, el orden en que se practicarán las pruebas solicitadas. De

igual manera, se concederá la palabra a la parte demandada y a terceros, en el

caso de haberlos.

3. La o el juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden

solicitado.

4. Las o los peritos y las o los testigos ingresarán al lugar donde se realiza la

audiencia, cuando la o el juzgador así lo disponga y permanecerán mientras

presten su declaración. Concluida su declaración se retirarán de la sala de

audiencias pero permanecerán en la unidad judicial, en caso de que se ordene

nuevamente su presencia para aclarar sus testimonios.

5. Las o los testigos y las o los peritos firmarán su comparecencia en el libro de

asistencias que llevará la o el secretario, sin que sea necesaria la suscripción del

acta.

6. Actuada la prueba, la parte actora, la parte demandada y las o los terceros de

existir, en ese orden, alegarán por el tiempo que determine equitativamente la o el

12

juzgador, con derecho a una sola réplica. La o el juzgador, de oficio o a petición de

parte, podrá ampliar el tiempo del alegato según la complejidad del caso y

solicitará a las partes las aclaraciones o precisiones pertinentes, durante el curso

de su exposición o a su finalización.

7. Terminada la intervención de las partes, la o el juzgador podrá suspender la

audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo

día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo

previsto en este Código”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Excepción

La excepción “se le conoce desde el Derecho Romano, la exceptio constituyó la

restricción o excepción puesta por el Magistrado al poder conferido por el Juez; si

existían circunstancias que por equidad podían librar a una persona a ser

condenada, ésta por excepción tenía que hacerlo; pues por medio de ella se

corregía el error del derecho civil, permitiendo al juez en esos casos atenerse a la

equidad; se moderaba entonces el rigor del derecho civil; posteriormente la

excepción perdió este sentido estricto y se constituyó en un medio de defensa que

el demandado hacía valer ante la autoridad judicial y que en sentido amplio

comprendía todo aquello que al demandado podía servirle, ya para diferir la

acción, ya para destruir total o parcialmente” (Peñaherrera, 1968, pág. 65).

“a) En un sentido generalísimo, la excepción comprende cualquier defensa del

demandado, incluso la simple negación del fundamento de la demanda; y en este

sentido general comprende comúnmente, y a veces por la misma ley las repuestas

referentes a la regularidad del procedimiento;

b) En un sentido más estricto, la excepción comprende, cualquier defensa de

fondo que no consista en la simple negación del hecho afirmado por el actor, sino

en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que excluya sus efectos

jurídicos y por lo mismo la acción;

13

c) En un sentido aún más restringido comprende, como vemos, solo la oposición

de hechos, que por sí mismos no excluyen la acción (tanto que si son afirmados

por el actor el juez no puede hacerse cargo de ellos), pero dan al demandado el

poder jurídico de anular la acción. Este último significado de la excepción del cual

se va ocupar, aunque de una manera sucinta, aquí. Excepción en sentido

sustancial, se presenta como un contra derecho frente a la acción y por lo tanto

como un derecho potestativo dirigido a anular la acción. Así como cuando no

existe un hecho constitutivo y normalmente cuando existe un hecho impeditivo o

extintivo no existe la acción y por lo mismo la demanda es infundada, en este caso

la acción puede existir o no existir, según que el demandado haga o no uso de su

contra derecho” (Chiovenda, 1947)

“Las excepciones en forma general son las armas o medidas tácticas que tienen a

la mano y por tanto que deben ser utilizadas por el demandado a como dé lugar,

en forma legal, aunque con argumentos o fundamentos que no sean verdaderos,

aún con evasivas, aún con ataques al mismo juzgador, es decir con defensa

imaginarias, así luego de evacuadas las pruebas no le sean favorables y si lo son

mejor, pues solo extremándose de esta manera podemos hablar que el

demandado a ejercido su legítimo derecho a la defensa, y a su vez del juzgador

podrá ver con mayor objetividad y pronunciarse dando a cada quien lo que le han

aportado dentro del proceso, desde su principio hasta el final” (Morán, 2003, pág.

67)

“La institución de la exceptio, está ligada con el proceso en el Derecho Romano

clásico; con el tiempo la excepción entró en el ámbito de las leyes de los senado-

consultos y aún de las constituciones imperiales, convirtiéndose en medios de

defensa, que el demandado hacía valer ante la autoridad judicial, ya sea para

diferir la acción, ya para destruirla total o parcialmente; de lo cual se desprende

que las excepciones procesales tuvieron su origen en el Derecho Romano, cuna

del Derecho Civil, de tal modo que las excepciones nacieron para la protección de

los demandados” (Echandía, 2003, pág. 33)

14

Entonces, resulta que “las excepciones constituyen lo que podría significar la parte

artística de la contienda judicial”. La técnica, el arte del derecho puesto a la orden

de la defensa de un encausado, se debe en consecuencia saber utilizar este

recurso para los mejores logros de la defensa. La excepción es argumento

estrictamente jurídico que tiene el demandado para oponerse a la acción. La

demanda es el continente de la acción y la contestación es la excepción” (Rocco,

2001, pág. 55)

Como norma general debemos entender que la excepción es el medio efectivo de

defensa disponible del demandado, pudiendo oponerse como excepción la simple

negación de los fundamentos de la demanda, es la contraposición de un hecho

impeditivo o extintivo que excluya sus efectos jurídicos y por lo tanto la acción.

Excepciones previas

Antes de que entre en vigencia el Código Orgánico General de Procesos del

Ecuador del año 2015, se encontraba en el Código de Procedimiento Civil del

Ecuador del año 2005, dos tipos de excepciones, las dilatorias y las perentorias,

que se encontraban contenidas en las siguientes disposiciones:

El anterior Código de Procedimiento Civil del Ecuador del año 2005 en su artículo

99 expresa que las excepciones son dilatorias o perentorias. Son dilatorias las

que tienden a suspender o retardar la resolución de fondo; y perentorias, las que

extinguen en todo o en parte la pretensión a que se refiere la demanda.

Por su parte el artículo 100 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador del año

2005, señalaba que las dilatorias más comunes son, o relativas al juez, como la de

incompetencia; o al actor, como la de falta de personería, por incapacidad legal o

falta de poder; o al demandado, como la de excusión u orden; o al modo de pedir,

como la de contradicción o incompatibilidad de acciones; o al asunto mismo de la

demanda, como la que se opone contra una petición hecha antes del plazo legal o

15

convencional; o a la causa o al modo de sustanciarla, como cuando se pide que se

acumulen los autos para no dividir la continencia de la causa, o que a ésta se dé

otra sustanciación.

Las excepciones se deducirán en la contestación a la demanda. Las perentorias

más comunes son: la que tiene por objeto sostener que se ha extinguido la

obligación por uno de los modos expresados en el Código Civil, y la de cosa

juzgada, según el artículo 101 (Código de Procedimiento Civil, 2005)

Actualmente, las excepciones dilatorias y perentorias se encuentran unificadas, en

el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del año

2015, con el nombre de excepciones previas e indica las siguientes:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.

3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada,

cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o

indebida acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia.

6. Prescripción.

7. Caducidad.

8. Cosa juzgada.

9. Transacción.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación”.

Enmarcándose como ciertas características de las cuales se compone una

demanda, en sentido restringido, la excepción comprende la sola oposición de

16

hechos que por sí mismos no excluyen la acción, pero que al final constituyen para

el demandado un poder jurídico con capacidad de anular la acción.

Derecho

"El derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta" (Hans, 1934).

"El derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo" (Bodenheimer,

1971, pág. 26).

Es “un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y

garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que

facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez

(obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales

es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico

determinado” (Álvarez, 2004).

Para Montalvo (2005) “el derecho se reduce a regular las acciones externas de los

hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las

condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de

los demás, según una Ley universal de libertad".

“El conjunto de reglas o normas jurídicas por el que se rige una comunidad, se

llama derecho” (García, 2002, pág. 21).

El derecho “nace en y para la convivencia social humana y solo a ella va

destinado. El derecho forma parte de un pueblo, forma parte de su historia y de su

cultura, se presenta como un concepto dinámico en plena y en continua evolución,

como un sistema de normas a las cuales la convivencia se ha de atener y

conforme a las cuales se ha de solucionar los conflictos que se pueden suscitar

entre los hombres que viven en relación” (Bobbio, 1998).

17

El derecho es un conjunto de normas jurídicas, elaboradas por la clase que

gobierna, para proteger sus intereses en un momento dado en un Estado

determinado.

De todo esto se deduce, que el derecho es un orden de la convivencia humana

que se hace indispensable cuando los hombres viven juntos y en comunidad.

Derecho del demandado

Según la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en el artículo 76

expresa que “en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento

de las normas y los derechos de las partes, además que se presumirá la inocencia

de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de

otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la

ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y

con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una

norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la

persona infractora.

El derecho de las personas a la defensa dentro de las garantías incluye que nadie

podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento, toda persona deberá contar con el tiempo y con los medios

18

adecuados para la preparación de su defensa. Además de ser escuchado en el

momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento y nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por

la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin

la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los

recintos autorizados para el efecto.

En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor, entre otras.

Litigio

Un Litigio es un proceso judicial, una discusión legal que está regida por todas las

normas y condiciones que se deben respetar frente a un órgano judicial superior,

entiéndase: Un Juez. (Echandía, 2003)

Se habla de litigio cuando una persona no puede conseguir amigablemente el

reconocimiento de una prerrogativa que ella cree tener y resuelve acudir a un

tribunal para someterle la decisión del asunto. (García, 2002)

El litigio aparece “como aquella controversia existente entre partes la cual es

resuelta judicialmente; y estrategia como aquella regla de conducción de una

acción o intervención para la modificación de una realidad” (Aguilar, 2008)

El litigio estratégico se “contribuye, promueve e impulsa el acceso a la justicia a

través de la defensa, sistematización, investigación y difusión de las situaciones

representativas de patrones sistemáticos de violaciones de los derechos humanos

que demuestran en términos humanos cómo estas fallas estructurales afectan a

personas en su experiencia concreta, y a la luz de las exigencias de los

estándares internacionales en la materia” (Sánchez, 2007, pág. 22)

19

Por lo antes expuesto Mack (2008), expresa que se puede diferenciar el litigo

tradicional con el litigio estratégico, ya que este último plantea como elementos, la

utilización de una metodología de análisis para la resolución de casos, el análisis

político del contexto en que se produjeron los hechos que motivaron la denuncia y

el contexto en el que se desarrolla el litigio, y la preparación técnica en forma

continúa del equipo del litigio, durante todo el proceso, lo cual conlleva la

minimización del elemento sorpresa (Mack, 2008, pág. 23).

El litigio resulta ser esa controversia que mueve a las partes a iniciar un proceso,

es el objeto por el cual existe la inconformidad que es necesario un tercero para

que sea resuelta en derecho.

Litigio económico

Se consideran tres momentos del litigio. En el primer momento, el sujeto que ha

sufrido un perjuicio decide si interponer una demanda o no. La parte que interpone

la demanda es el demandante, y la parte a quien se demanda es el demandado.

En un segundo momento, el demandante y el demandado deciden si llegan o no a

un acuerdo para resolver el caso- en caso de acuerdo, el demandante accede a

retirar la demanda, habitualmente a cambio de un desembolso por parte del

demandante. Si no se alcanza un acuerdo, tiene un lugar el tercer momento: el del

juicio. (Dobbs, 2000)

Los gastos de litigación pueden modificarse mediante la revisión del procedimiento

judicial. Una posibilidad que aporta en gran parte es que la práctica de ciertos

tipos de pruebas no son realizadas por las partes de manera privada, sino que se

practica por medio de expertos nombrados por el tribunal. (Shavell, 2003)

El litigio económico resulta de la necesidad de un pago, sea por deuda o por la

causa de algún daño, siendo este el motivo por el cual se inicie un proceso que en

caso de no existir conciliación, se procederá a la realización del juicio.

Mandante y mandatario

20

El mandante, “es la persona que, en el contrato consensual de mandato, confiere

a otra, llamada mandatario, su representación, verbalmente o por escrito, le

encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio en

su nombre y por su cuenta” (Moguel, 2005)

Se entiende por mandante a “la persona que en el contrato consensual llamado

mandato confía a otra su representación personal, o la gestión o desempeño de

uno o más negocios.” (Aguilar, 2008)

Mientras que el mandatario es la “persona que, en virtud del contrato consensual

llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la

gestión o desempeño de uno o más negocios.” (García, 2002)

El mandatario, “es la persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe

por escrito, verbal o tácitamente, de otra, llamada mandante, la orden o encargo,

que acepta, de representarla en uno o más asuntos, o desempeñar uno o varios

negocios” (Aguilar, 2008)

Es decir, mandatario no es mandar, ese personaje está puesto ahí para ejecutar la

voluntad de unas personas conocidas como mandantes que fueron quienes le

confirieron ese poder. Durante el mandato y al finalizar el mismo, el mandatario

debe entregar cuentas a su mandante del poder que le fue otorgado.

6. METODOLOGÍA A EMPLEAR.

Métodos Generales de la ciencia

Método Analítico – Sintético

Este método consiste “en la separación de las partes de un todo para estudiarlas

en forma individual (Análisis), y la reunión racional de elementos dispersos para

estudiarlos en su totalidad (Síntesis)” (Muñóz, 1998).

Se emplea en el estudio del marco teórico conceptual en relación a lo expuesto

por los autores, cuando indican que las excepciones utilizadas o planteadas dentro

del proceso pueden definir la Litis existente y darla por concluida en sentencia.

21

Método inductivo – deductivo

El método inductivo-deductivo “acepta la existencia de una realidad externa y

postula la capacidad del hombre para percibirla a través de sus sentidos y

entenderla por medio de su inteligencia. Consiste en una operación lógica que va

de lo particular a lo general”. (Moguel, 2005, pág. 29)

Se utiliza para la determinación de lógicas inductivas y deductivas que analicen

donde existe la vulneración de los derechos de la persona que está siendo

procesada, la aplicación de las reglas de las excepciones previas dentro del

procedimiento ordinario y los litigios por los cuales se llega audiencia de juicio.

Método sistémico

Es un proceso mediante el cual se relacionan los hechos aparentemente aislados

y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión

racional de varios elementos dispersos en una totalidad, para establecer una

explicación tentativa que someterá a prueba (Sampieri, 2006, pág.56).

Este método se emplea dentro del desarrollo del proceso en el análisis del caso

donde el demandado comparece a juicio, señala casilla judicial y deduce

excepciones antes de dar contestación a la demanda en la diligencia procesal

correspondiente, ocasionando que sus argumentos queden inválidos, por

encontrarse fuera de las reglas señaladas, además de no presentar subsanada la

contestación a la demanda en el término establecido ocasionando que se

considere como no interpuesta la demanda, provocando el juez dicte el archivo de

la misma.

Métodos particulares de la ciencia jurídica.

Este caso se tramitó mediante el procedimiento ordinario, en todas sus etapas

procesales las cuales están estipuladas en el artículo 289 del Código Orgánico

22

General de Procesos del Ecuador del año 2015, terminando con una sentencia

que no considera interpuesta la demanda por no cumplir con lo establecido en el

artículo 295 del mismo cuerpo legal, ocasionando el archivo de la misma.

Procedencia

Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no

tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.

Calificación de la demanda y contestación

La o el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la

demanda. Este término se contará desde que se practicó la última citación,

cuando las o los demandados son varios. Si al contestarla, se reconviene al actor,

la o el juzgador en los tres días siguientes notificará y concederá a la o al actor el

término de treinta días para contestarla.

Convocatoria a audiencia preliminar

Con la contestación o sin ella, en el término de tres días posteriores al vencimiento

de los términos previstos en el artículo anterior, la o el juzgador convocará a la

audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez ni

mayor a veinte días.

Desarrollo de la audiencia preliminar

La audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes reglas:

1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien

sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la

misma audiencia.

2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del

objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de

23

procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el fi n de

convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la

decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace responsables a

las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en

costas.

3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los

fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada,

fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. Si la

parte actora es reconvenida, la o el juzgador concederá la palabra para que

fundamente su contestación. Si se alegan hechos nuevos, se procederá conforme

a este Código

4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación conforme a la

ley. De darse la conciliación total, será aprobada en el mismo acto, mediante

sentencia que causará ejecutoria.

5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará

mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la materia en

que subsista la controversia.

6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la

controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se

busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta

de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la incorporará al

proceso para darlo por concluido.

7. Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de

procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia.

8. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador

comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones,

inclusive señalará la fecha de la audiencia de juicio, que se considerarán

24

notificadas en el mismo acto. Se conservará la grabación de las actuaciones y

exposiciones realizadas en la audiencia.

Resolución de excepciones

De acuerdo al artículo 295 del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador

del año 2015, se resolverán conforme con las siguientes reglas:

1. Si se acepta una excepción previa que no es subsanable, se declarará sin lugar

la demanda y se ordenará su archivo.

2. Si se acepta la excepción de defecto en la forma de proponer la demanda, la

parte actora subsanará los defectos dentro del término de seis días, otorgando a la

parte demandada el término de diez días para completar o reemplazar su

contestación y anunciar prueba, atendiendo las aclaraciones o precisiones

formuladas. De no hacerlo se tendrá la demanda o la reconvención por no

presentada. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

3. Si se aceptan las excepciones de falta de capacidad, de falta de personería o

de incompleta conformación del litisconsorcio se concederá un término de diez

días para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tener por no presentada la

demanda y de aplicarse las sanciones pertinentes. (Código Orgánico General de

Procesos, 2015)

4. Si el asunto es de puro derecho se escuchará las alegaciones de las partes. La

o el juzgador emitirá su resolución y notificará posteriormente la sentencia por

escrito. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Terminados los alegatos, la o el juzgador podrá suspender la audiencia hasta que

forme su convicción, debiendo reanudarla para emitir su resolución mediante

pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código.

25

Resolución de recursos

Conforme al artículo 296 del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador

del año 2015En la audiencia preliminar, se resolverán los recursos propuestos que

se regirán por las siguientes reglas:

1. El auto interlocutorio que rechace las excepciones previas, únicamente será

apelable con efecto diferido. Si la resolución acoge las excepciones previas o

resuelve cualquier cuestión que ponga fi n al proceso será apelable con efecto

suspensivo.

2. La ampliación y la aclaración de las resoluciones dictadas se propondrán en

audiencia y se decidirán inmediatamente por la o el juzgador.

Audiencia de juicio

La audiencia de juicio se realizará en el término máximo de treinta días contados a

partir de la culminación de la audiencia preliminar.

La o el juzgador declarará instalada la audiencia y ordenará que por secretaría se

de lectura de la resolución constante en el extracto del acta de la audiencia

preliminar. Terminada la intervención de las partes, la o el juzgador podrá

suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro

del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo

con lo previsto en este Código.

Recurso de Apelación

La admisión por la o el juzgador del recurso de apelación oportunamente

interpuesto da inicio a la segunda instancia. El procedimiento en segunda

instancia, cuando se ha apelado de la sentencia, será el previsto en este Código.

26

7. Desarrollo de la propuesta

7.1. Descripción del antecedente del caso

Acta de sorteo

Recibida el día de hoy, jueves veinte y tres de mayo del dos mil trece, a las once

horas y cincuenta y siete minutos, el proceso seguido por: Q. P. M. G. en contra

de M. D. M. E, en: 12 foja(s), adjunta solicitud de tarjeta personal, dos estados de

cuenta, liquidación, copia certificada del nombramiento, copia de cedula de

identidad del actor, copia de credencial del abogado. Por asignación su

conocimiento correspondió al unidad judicial especializada primera civil y mercantil

de Quevedo y al número: 12331-2013-0689. Quevedo, jueves 23 de mayo del

2013.

Calificación de la demanda art. 829 del Código Procedimiento Civil

En mi calidad de Jueza No.2 de la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y

Mercantil del Cantón Quevedo encargada mediante Acción de Personal No. 1449-

DPLR y en mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa; La

demanda presentada por por M. G. Q. P, en su calidad de Gerente de la Región

Agrícola del Banco, Sucursal Quevedo, como lo justifica con el documento adjunto

que compaña con el cual legitima su personería, en contra de M. D. M. E, la

misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite en la vía verbal

sumaria por Cobro de Tarjeta de Crédito, del Banco.- Agréguese a los autos la

documentación aparejada a la demanda .-

Cítese al demandado con la copia de la demanda y auto recaído en ella en el lugar

que se indica, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial

para sus notificaciones, para cuyo efecto la señora secretaria del despacho envié

copias de ley a la sala de citaciones para que se cumpla con dicho acto. Téngase

presente el casillero judicial No. 91 y el correo electrónico que señala el

accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que le confiere a su

patrocinador.- Por disposición del Director General del Consejo de la Judicatura

27

los Abogad@s en libre ejercicio profesional deberán señalar obligatoriamente una

dirección de correo electrónico donde recibirán las notificaciones dentro de los

procesos judiciales, hasta que sean remplazados por los que asignará el Consejo

de la Judicatura través del Foro de Abogado.

Acta de audiencia de conciliación dentro del juicio

En Quevedo, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil trece, a las

once horas y diez minutos, ante la señora Abogada L. R. V Jueza Dos de la

Unidad Judicial Especializada Primera de Civil y Mercantil de Quevedo, e

infrascrita Secretaria Abogada N A. B, comparece el señor Abogado M. C. S, con

matrícula profesional No. 289 del Colegio de abogados de Los Ríos, ofreciendo

poder o ratificación de gestiones de parte de su defendido el accionante señor M.

Q. P, en calidad de Gerente del Banco y otra parte la señora abogada U C. H.

ofreciendo poder o ratificación de gestiones de parte de su defendido el

demandado señor M. E. M. D, con el Objeto de llevar a cabo la presente diligencia

de audiencia de Conciliación en este Juicio Nr.2013-0689, señalada para este día

y hora Judicial, la señora Jueza declara instalada la diligencia, por lo que de

inmediato concede el uso de la palabra, a la abogada U.C. H, ofreciendo poder o

ratificación de gestiones de parte de su defendido el demandado señor M. E. M. D,

quien dice:

Estando dentro del día y la hora señalada para esta audiencia, impugno la

demanda presentada en contra del señor M. E. M. D por cuanto la misma en el

literal b) de mi escrito que tengo presentado el lunes 1 de julio del 2013 las 16h54,

exijo el reconocimiento de los abonos parciales que he realizado al banco, la

misma que no es legal por cuanto no estamos siendo reconocidos mis abonos que

he realizado, me afirmo y me ratifico en mi escrito de la fecha lunes 1 de julio del

2013 las 16h54.-

Solicito término para legitimar mi intervención en este acto.- Devuelta la palabra a

la señora Jueza, manda a tomarse en cuenta lo manifestado por la señora

abogada de la parte demandada y acto seguido se concede el uso de la palabra al

28

señor al señor Abogado M. C. S, quien ofreciendo poder o ratificación de

gestiones de parte de su defendido el accionante señor M. Q. P, en calidad de

Gerente del Banco dice:

Comparezco ofreciendo poder o ratificación de gestiones de parte del accionante

señor M. G. Q. P, en calidad de Gerente del Banco, en lo principal debo

puntualizar, el presente juicio es verbal sumario y la contestación a la demanda y

la formulación de excepciones deben realizarse en este acto procesal, por lo tanto

la ratificación que ha hecho la defensa de la parte demandada de los escritos

presentados con anterioridad carecen de asidero legal, consecuentemente la

contestación de los demandados se contraen a la aceptación plena de la deuda

reclamada por consumo de tarjeta de crédito, debido a que su única excepción fue

los abonos parciales a la deuda, por lo tanto de acuerdo a lo que dispone el

Art.114 del Código de Procedimiento Civil deberá justificar los abonos que dice

haber realizado, por nuestra parte dentro de la estación probatoria presentaremos

los estados de cuenta donde se detallan los consumos y los pagos parciales

realizados antes de que el banco ejecutara la presente acción; solicito término

para legitimar mi intervención en esta diligencia.- A los profesionales

comparecientes se les concede el término de setenta y dos horas para que

legitimen sus intervenciones en esta diligencia.- Se recibe la causa a prueba por el

término común de seis días que empezará a recurrir a partir de la notificación a las

partes con el contenido de esta acta.- Con lo que concluye la presente diligencia,

que para constancia firman en unidad de acto los comparecientes, la señora Jueza

y suscrita secretaria que certifica.

Decreto general

Incorpórense al proceso los escritos y anexos de estados de cuenta que

anteceden.- Téngasen por aprobadas y bien hechas la intervenciones de la

Abogada U.C. H, a nombre del demandado en la audiencia de conciliación llevada

a cabo en esta causa, así como del profesional M. C. R a nombre y representación

29

del Banco, dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo, previa

notificación a la parte contraria, se dispone la práctica de las siguientes diligencias:

1.-Téngase por reproducido a su favor todo cuanto de autos le resulte favorable,

especialmente el libelo de la demanda y todos los documentos incorporados en el

proceso; 2.- Reprodúzcase como prueba a su favor , el nombramiento

debidamente inscrito en el Registro Mercantil; 3.- Reprodúzcase como prueba a

favor del Banco, el contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito Master-Card ,

que consta firmado por el deudor e incorporado en el proceso; 4.- Reprodúzcase

como prueba a favor del Banco, la liquidación de la deuda agregada al proceso,

con la que justifica el monto adeudado; 5.- Reprodúzcase como prueba a favor del

Banco los Estados de Cuenta del 3 de Diciembre del 2009 y del 03 de Septiembre

del 2012, que obran de autos; 6.- Agréguese al proceso los estados de cuentas

emitidos desde el 3 de Enero del 2010 hasta el 3 de Agosto del 2012, que adjunta

en 40 fojas y se reproduzcan como prueba a favor del Banco. Practicadas estas

diligencia téngase como pruebas a su favor.

Razón

Dando cumplimiento a su mandato anterior, tengo a bien indicarle que en esta

fecha y una vez foliado en legal y debida forma, paso a su despacho el presente

proceso No. 2013-0689 constante de 82 fojas útiles en un solo cuerpo, para

efectos de resolver.- Lo certifico.- Quevedo, diciembre 3 del 2014

Sentencia

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa llegada a mí en esta fecha, en

mi calidad de Juez Titular y encargado de esta Unidad Judicial de lo Civil de

Quevedo, mediante acción de personal No.- 3151-DPLR-2015 de fecha 05 de

Noviembre de 2015.- En lo principal: A (fs.9) de autos comparece el señor M. G.

Q. P, en su calidad de Gerente del Banco , Región Agrícola-Quevedo, quien en lo

principal de su demanda dice que:

30

El señor M. E. M. D, titular de la Tarjeta de Crédito No. 5213290000035229,

Mastercard Platinum Lanpass Banco, que posteriormente fue cambiada la

numeración No. 5466050000251182, Mastercard Black Lanpass Banco,se

encuentra adeudando a mi representada la cantidad de $18.688,94 dólares que

corresponden a los pagos vencidos e insolutos por consumos efectuados por

dicho titular básico a través del uso de la tarjeta antes indicada, sus intereses,

comisiones y gastos operacionales convenidos en el Contrato de Emisión y Uso

de Tarjeta de Crédito, según consta en la liquidación que adjunto y que tiene

relación con el último estado de cuenta de fecha septiembre 03 de 2012 y los

diferentes estados de cuenta sucesivos desde el 03 de diciembre de 2009, que

estoy adjuntando para mayor soporte jurídico.

Fundamenta su acción en lo dispuesto en el Art. 828 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 9 del Art. 3 del Código de

Comercio en relación con el literal p) del Art. 51 de la Ley General de Instituciones

del Sistema Financiero y el Art. 8 de la Ley de Régimen Monetario.

Por lo expuesto, acudo ante su autoridad y demando como en efecto lo hago en

juicio verbal sumario al señor M. E. M. D, para que en sentencia sea condenado al

pago de los rubros que se detallan en la demanda y que ascienden a la cantidad

de $18.688,94 dólares, correspondiente a los consumos y pagos vencidos, que

han generado por las transacciones realizadas, más los intereses convencionales

y de mora devengados, costas procesales y gastos judiciales en los que se incluirá

los honorarios de mi abogado patrocinador.- La cuantía la fija en $18.688,94

dólares.

El trámite es verbal sumario.- Aceptada a trámite la demanda (fs.14), se dispone

citar al demandado (fs.15), quien comparece a juicio con su escrito de (fs.19vta) y

señala domicilio judicial.- Posteriormente, se convoca a las partes a la junta de

conciliación y contestación a la demanda, diligencia que se lleva a cabo el día 25

de septiembre de 2013, las 11h10, (fs.27), a la cual comparecen las partes

procesales pero no llegan a ninguna conciliación.- Trabada así la litis y una vez

concluido el trámite, para resolver se considera: PRIMERO: El proceso se ha

31

tramitado sin omisión de solemnidad sustancial alguna, ni existe vicio de

procedimiento, por lo que se declara su legitima validez.- SEGUNDO: De

conformidad con los Arts. 113 y 114 del Código de Procedimiento Civil, los

litigantes se encontraban en la obligación de probar sus afirmaciones.-

TERCERO: La presente acción se fundamenta en que el señor M. E. M. D, titular

de la Tarjeta de Crédito No. 5213290000035229, Mastercard Platinum Lanpass

Banco Pichincha C.A., que posteriormente fue cambiada la numeración No.

5466050000251182, MASTERCARD BLACK LANPASS BANCO, se encuentra

adeudando a mi representada la cantidad de $18.688,94 dólares que

corresponden a los pagos vencidos e insolutos por consumos efectuados por

dicho titular básico a través del uso de la tarjeta antes indicada, sus intereses,

comisiones y gastos operacionales convenidos en el Contrato de Emisión y Uso

de Tarjeta de Crédito, según consta en la liquidación que adjunto y que tiene

relación con el último estado de cuenta de fecha septiembre 03 de 2012 y los

diferentes estados de cuenta sucesivos desde el 03 de diciembre de 2009, que

estoy adjuntando para mayor soporte jurídico.- CUARTO.- De acuerdo al Art. 168

de la Constitución, en la sustanciación de los procesos y en todas las materias,

instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de

acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Art.

168.6); 4.1. El principio dispositivo, también se encuentra previsto en el Art. 19 del

Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone: “principios dispositivo, de

inmediación y concentración.-

Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y

jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del

proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de

conformidad con la ley…”; 4.2. Mediante el principio dispositivo se les asigna a las

partes un papel protagónico en la construcción del proceso, de modo que la

existencia de este y de sus resultados depende en gran medida del libre poder de

disposición de los sujetos jurídicos en el ejercicio de las actuaciones procesales.

32

Por otra parte el tratadista Hernando Devis Echandía, refiriéndose a dicho

principio, dice que consiste “en la facultad de disposición de las partes, tanto en el

ejercicio de la acción como en el desenvolvimiento de ellas a través del proceso,

así como los límites de dicha acción y la actividad misma del juez, están en gran

medida regulados por la voluntad de las partes, esto es, que las partes así como

son dueños de disponer de su propio derecho sustancial así también disponer, si

la ley no establece otra cosa, de la iniciación y del desenvolvimiento del proceso”.

El actor en su demanda delimita la controversia jurídica que ha de ser materia de

la resolución, además elige las personas contra quienes van a ser partes

intervinientes en el proceso; 4.4. En el mismo Código, se estable en el Art. 9 el

principio de imparcialidad: “La actuación de las juezas y jueces de la Función

Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a

su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y

excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos

probatorios aportados por las partes.”; 4.5. Es obligación de las partes probar sus

afirmaciones, conforme lo determinan los Arts. 113 y 114 del Código de

Procedimiento Civil.-

QUINTO: En los juicios verbal sumario como el presente, el único momento

procesal para contestar la demanda y en consecuencia deducir excepciones, es

en la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, conforme lo

determina el art. 833 del Código de Procedimiento Civil, lo que se diga o se

presente como excepciones antes o después de dicha diligencia, no surte efectos

jurídicos.- Si el demandado no opuso la excepción de incompetencia del Juez al

contestar la demanda (en la audiencia de conciliación), ni acudió al Juez

competente para que éste entable la competencia, se prorrogó tácitamente la

competencia del Juez que conoció de la causa, de conformidad con lo que

dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- 5.1.- De otra parte el

demandado, comparece a juicio, señala casilla judicial y deduce excepciones

33

antes de dar contestación a la demanda en la diligencia procesal correspondiente,

así como tampoco esto se evidencia de la diligencia de junta de conciliación,

quedando por lo tanto sus argumentos por demás inválidos, ya que su prueba es

escasa para enervar sus afirmaciones.

SEXTO: Consecuentemente la parte accionante ha logrado probar los argumentos

de la demanda, solicitando a este Juzgador competente que, el demandado pague

a su representada Banco Pichincha C.A., la suma reclamada en la demanda,

obligación que como lo dije fue plenamente adquirida por la suscripción del

contrato adjunto sobre la tarjeta a este conferida, y por las diferentes

transacciones efectuadas en los múltiples establecimientos comerciales conforme

consta de los estados de cuenta que se anexan a este proceso.- Por lo anotado,

sin existir otro tipo de prueba que analizar, administrando justicia, en nombre del

pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la constitución y las leyes de la

república, se acepta la demanda y se dispone que la parte demandada Moncayo

Demera Miguel Epifanio, pague de manera inmediata a la ejecutante la suma de

$18.688,94 dólares conforme consta de la liquidación que obra de autos a (fs.7),

más el interés anual pactado y desde el vencimiento de la obligación, hasta el

pago final.- Con costas, regulándose en Quinientos Sesenta dólares el honorario

del Abogado que patrocina al actor. Por equidad y Justicia en la liquidación

correspondiente, se deberán tomar en consideración los pagos parciales

debidamente justificados.

Apelación

Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por M. E. M. D,

proveyendo. Por haber interpuesto los accionantes Recurso de Apelación a la

sentencia dictada en la presente causa, por ser procedente el recurso interpuesto

y encontrándose presentado dentro del término previsto en el Art. 324 del Código

de Procedimiento Civil, en estricto respeto del derecho que les asiste a las partes

procesales, determinado en el Art. 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la

República del Ecuador, precautelando el respeto al derecho a la Seguridad

34

Jurídica que garantiza el Art. 82 de la Carta Magna y de conformidad con lo

dispuesto en el Art. 11 numeral 3 ejustem, se dispone que el proceso sea remitido

con la prontitud del caso a la Segunda Sala Multicompetente de la Corte Provincial

de Justicia de Los Ríos con sede en esta ciudad de Quevedo, previo a las

formalidades de ley y en observancia a lo dispuesto en el Art. 333 del Código

Adjetivo Civil.

A fin de que se proceda con el trámite previsto en la ley; se apercibe a las partes

procesales que deben concurrir ante el Superior para hacer prevalecer los

derechos de los que se crean asistidos; tómese en consideración la casilla judicial

y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones, así como la

autorización que confiere a su patrocinadora.- Actúe la Abg. N. A. B, Secretaria

Titular del Despacho, designada por la Dirección Provincial del Consejo de la

Judicatura de Los Ríos.

Oficio

Unidad Judicial Primera Especializada de lo Civil y Mercantil de Quevedo

ofc.no.0070-2016-ujrcmq Quevedo, enero 25 del 2016 señor: presidente de la Sala

Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos ciudad. Adjunto al

presente tengo a bien remitir a usted, el original del juicio verbal sumario

no.12331-2013-0689, seguido por el Banco Pichincha C.A., en contra de M. E. M.

D, que sube a la sala de su presidencia, en virtud de haberse concedido el recurso

de apelación interpuesto por el accionante”.- el juicio consta de 101 fojas útiles, un

solo cuerpo; adjuntando original de solicitud de tarjeta visa bp.- atentamente,

Providencia general

En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Civil y Mercantil de Quevedo,

mediante Acción de Personal N° 8309-DNTH-2016-CIP, de fecha 28 de julio de

2016, suscrita por Doctor Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la

Judicatura y en base a la resolución de 120-2016 emitida por el Pleno del Consejo

de la Judicatura en virtud de lo dispuesto en los Arts. 171, 240 y 241 del Código

35

Orgánico de la Función Judicial avoco conocimiento de la presente causa. A fin de

continuar con la sustanciación, atendiendo los principios dispositivo, celeridad

procesal, la tutela judicial efectiva contemplados en la Constitución de la República

del Ecuador, y en los Arts. 19, 20, 23 y 25 del Código Orgánico de la Función

Judicial:

1) Sírvase las partes procesales dirigir sus escritos a nombre del suscrito juez,

quien en adelante conocerá, sustanciara y resolverá esta causa.- 2) La actuaria

del despacho cumpla con foliar cronológicamente la presente causa.- 3) En lo

principal se pone en conocimiento de las partes la la recepción del presente

proceso y el Ejecutorial remitido por el Superior, para lo cual la señora Actuaria,

notifique a las partes procesales por los medios señalados, que obran en el

expediente.

Legitimación de personería

Agréguese al proceso el escrito y procuración judicial adjunta presentado por el

Ab. M. A. C, atendiendo lo solicitado en el escrito que se provee, en mérito de lo

que establece el Artículo 40 del Código Procedimiento Civil, téngase en cuenta la

calidad con la que comparece como Procurador Judicial; y, en mérito del Poder y

Procuración Judicial que se agrega al proceso con el escrito que se provee, con la

cual se declara legitimada la intervención del Ab. M. A. C, dentro de la presente

causa ejecutiva, por los derechos que representa del señor Doctor J. M. F.en su

calidad de Representante Jurídico del Banco, el mismo que en lo posterior tendrá

que comparecer como tal, en los escritos y petitorios que llegará a presentar; así

también, la autorización conferida, la actuaria del despacho conceda el desglose

de los documentos adjuntos, debiendo dejar copias certificadas en su lugar. Por

secretaria confiérase las copias certificadas solicitadas mediante oficio por parte

del Ab. R. G. R, Juez titular de esta Unidad.

36

Sentencia

Vistos: La presente causa llega a conocimiento de la Sala, por el Recurso de

Apelación interpuesto por el señor M. E. M. D, respecto de la sentencia dictada por

la Ab. P. M. O, Juez, de la Unidad Civil y Mercantil de Quevedo, de fecha 11 de

diciembre del 2013 a las 12h58, que declaró con lugar las pretensiones del actor,

disponiendo que la parte accionada pague de manera inmediata la suma de $

18.688,94, dentro del juicio seguido por M. G. Q en su calidad de Gerente de la

Región agrícola del Banco, en contra del señor M. E. M. D - Radicada la

competencia en la Sala, efectuado el sorteo correspondiente. Y siendo el estado

procesal de la causa la de resolver, para hacerlo se hacen las siguientes

consideraciones:

PRIMERO.- COMPETENCIA: La competencia es una de las solemnidades

sustanciales comunes a todos los juicios e instancias contenida en el art. 346 No 2

del código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 160 No 1 del Código

Orgánico de la Función Judicial, por lo que es obligación de los jueces asegurar la

competencia en primer lugar para tramitar un juicio, en el caso concreto la

competencia está dada a esta Sala por lo dispuesto en el artículo 208 numeral 1

del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el artículo 58 del

Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO.- VALIDEZ: Se han observado los siguientes principios

constitucionales en el decurso del proceso como son: el de acceso a la tutela

judicial previsto en el art. 75 de la Constitución; el del debido proceso, el de

legalidad que lo encontramos en el art. 226 de la Norma antes referida; el de

defensa, art. 76 No 7 literales a, b, c, d, g, h, k, y l, es decir que las partes tuvieron

toda oportunidad de justificar tanto el fundamento de hecho y derecho de la

demanda, como la contestación a la misma y las excepciones formuladas, sin que

las partes pudieran alegar indefensión, por lo que se declara su validez.

TERCERO- FUNDAMENTACION RECURSO: El accionado al proponer su

apelación, no fundamenta el mismo, solo señala que esta en total desacuerdo con

37

la sentencia dictada por el Juez A-quo, es decir no expone las razones de su

inconformidad.

CUARTO: ANTECEDENTES: 4.1.- A (fs.9) de autos comparece el señor M. G. Q,

en su calidad de Gerente del Banco, quien en lo principal de su demanda dice

que: El señor M. E. M. D, titular de la Tarjeta de Crédito No. 5213290000035229,

Mastercard Platinum Lanpass Banco Pichincha C.A., que posteriormente fue

cambiada la numeración No. 5466050000251182, MASTERCARD BLACK

LANPASS BANCO, se encuentra adeudando a mi representada la cantidad de

$18.688,94 dólares que corresponden a los pagos vencidos e insolutos por

consumos efectuados por dicho titular básico a través del uso de la tarjeta antes

indicada, sus intereses, comisiones y gastos operacionales convenidos en el

Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, según consta en la liquidación

que adjunto y que tiene relación con el último estado de cuenta de fecha

septiembre 03 de 2012 y los diferentes estados de cuenta sucesivos desde el 03

de diciembre de 2009, que estoy adjuntando para mayor soporte jurídico.

Fundamenta su acción en lo dispuesto en el Art. 828 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 9 del Art. 3 del Código de

Comercio en relación con el literal p) del Art. 51 de la Ley General de Instituciones

del Sistema Financiero y el Art. 8 de la Ley de Régimen Monetario.- Por lo

expuesto, acudo ante su autoridad y demando como en efecto lo hago en juicio

verbal sumario al señor Moncayo Demera Miguel Epifanio, para que en sentencia

sea condenado al pago de los rubros que se detallan en la demanda..” Aceptada a

trámite la demanda (fs.14), se dispone citar al demandado (fs.15), quien

comparece a juicio con su escrito de (fs.19vta) y señala domicilio judicial.

Posteriormente, se ha convocado a las partes a la audiencia de conciliación y

contestación a la demanda, diligencia que se ha llevado a cabo el día 25 de

septiembre de 2013, las 11h10, (fs.27),.- se celebró la audiencia de conciliación

con la asistencia del actor y de la patrocinadora del incoado ofreciendo poder o

ratificación de gestiones, la misma que a nombre de su defendido, señaló lo

siguiente: que impugna la demanda presentada, que exige el reconocimiento de

38

los abonos parciales, y que se ratifica en su escrito de la fecha lunes 1 de julio del

3023 a las 16h54; 4.3.-luego se recibió la causa a prueba por el término de seis

días, dentro del mismo se evacuaron y practicaron las diligencias que requirieron

los litigantes;

El actor dentro del término de prueba solicitó reproducir en su favor los

fundamentos de su demanda, y todos los documentos incorporados al proceso,

que se reproduzca a su favor el contrato de emisión y uso de la tarjeta de crédito

Master Card-Banco, que consta formado por el deudor la factura No. 0000611

acompañada a la demanda; que se reproduzcan los estados de cuenta del 03 de

diciembre del 2009 y 03 de septiembre del 2012, y que se agreguen los estados

de cuenta desde enero del 2010 hasta el 03 de agosto del 2012,; 4.3.3.- En tanto

que el demandado solicito que el accionante exhiba y presente en el despacho el

contrato d emisión y uso de la tarjeta de crédito.- Concluido el trámite se ha

dictado sentencia, la misma que ha sido impugnada por el demandado en los

términos de su escrito de folio 97.

QUINTO: RESPECTO AL RECURSO DE APELACION: El recurso de apelación,

es el procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal

superior que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por

considerarla injusta, el recurso de apelación es un medio de impugnación a través

del cual se busca que un Tribunal Superior enmiende conforme a derecho la

Resolución del inferior,; es un recurso ordinario, es decir, la Ley lo admite por regla

general contra toda clase de resoluciones. Además, es un recurso constitutivo de

instancia, lo que significa que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas

las cuestiones de hecho y derecho que ha sido discutida en el proceso.

En otras palabras, no está limitado sólo a revisar la aplicación correcta de la ley,

como sucede en los recursos de casación, en definitiva lo que se busca es que el

juez superior reexamine la prueba practicada; LA PRUEBA , LA Palabra prueba

proviene del Latín probadum, Que significa “hacer fe”, es el medio más idóneo

para llevar al Juez a la certeza de la verdad, ya que mediante la prueba vamos a

lograr que el juez se enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer

39

justicia. Sin la prueba el Juez no tendría los suficientes elementos para resolver

una causa. La prueba al ser un medio para la demostración de la verdad de una

afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, debe ser

valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón.

En nuestra legislación el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, dispone

que las pruebas deban ser valoradas de conformidad con el principio de la sana

crítica, que es el razonamiento del juez con lógica y experiencia, libre de

arbitrariedades. Debiendo señalar que la lógica es el estudio de las reglas y

métodos para distinguir el razonamiento valido del inválido. El razonamiento, viene

a ser el producto de una derivación de un conjunto de proposiciones, tal que una

de ellas la conclusión se deriva de las otras premisas. Las cuales son

consideradas como elementos explicativos. El articulo 76 numeral 7 literal, de la

Constitución de la República, manda que la resoluciones de los poderes públicos

deben ser motivadas, esta disposición constitucional, garantiza a los ciudadanos

que recurren a los tribunales de justicia, obtener una tutela judicial efectiva de sus

derechos e intereses; por lo que es importante para la persona, conocer las

justificaciones del decisión tomada por el Juez o Tribunal superior SEXTO: :

ANALISIS DEL CASO: Dadas las afirmaciones del ejecutante y el ejecutado, en

esos términos se trabó la Litis, razón por la cual los justiciables quedaron

sometidos a lo que expresamente mandan las partes pertinentes de los artículos

113 y 114 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil; El objeto central

de la Litis lo constituye el pago insoluto por los consumos efectuados por el titular

de la tarjeta de crédito Mastercard Blck Lanpass Banco, que según el accionante

representan la obligación adquirida por el demandado con el Banco. Con el

documento que consta a folios 8se ha justificado la calidad con la que comparece

el accionante; de igual manera de conformidad con lo que señala el artículo 144

del Código Orgánico Monetario y Financiero, las entidades financieras pueden

realizar un sin número de operaciones entre estas actuar como emisor de

operaciones de tarjeta de créditos , de débito o tarjeta de pago; por lo tanto se

40

encuentra legalmente justificado el derecho para demandar por parte del Banco a

través de su Gerente Regional, El Art. 1453 del Código Civil establece:

Las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o más

personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la

persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en

todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido daño o

injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición

de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.-; el artículo 1454 ibídem

señala :Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con

otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas

personas. Arturo Alessandri Rodriguez y Manuel Somarriva Undurrada en su obra

“Derecho Civil, Contratos”, Imprenta Universal, Santiago de Chile, 1992, al

referirse a la definición de las fuentes de las obligaciones, como los hechos que

los producen y, altera sobre los actos jurídicos, dice: que los fenómenos que se

manifiestan en el mundo, tienen su origen en la naturaleza o en la acción del

hombre, que producen efectos de derecho. El acto jurídico realizado por el

hombre, se puede definir como una declaración unilateral o bilateral de voluntad,

ejecutada con arreglo a la ley y destinada a producir efectos jurídicos. La

manifestación de voluntad hecha con la intención de producir efectos jurídicos,

precisa entonces de la voluntad de otra persona, o sea que requieren del concurso

de las voluntades de dos o más personas. El acuerdo de voluntades tiene como

finalidad el crear obligaciones, recibiendo el nombre de contrato, que a decir de los

tratadistas antes citados, genera obligaciones”.

El artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, vigente durante la tramitación de

este proceso, señala en forma taxativa los medios de prueba y , entre ello, a los

instrumentos privados. El instrumento privado en que una persona se obliga a dar,

hacer o no hacer alguna cosa o en la que confiesa haberla recibido o estar

satisfecho de una obligación debe de estar firmado por aquella persona para que

tenga valor en un juicio, salvo los casos expresamente señalados por la ley, como

expresa Luis Claro Solar, “Es esencial al instrumento privado, entendido en el

41

sentido estricto de que hablamos, en decir, como productor de obligaciones o

comprobado de su extinción, que ha de ser firmado por las parte o la parte contra

la cual ha de hacer prueba. La firma es verdaderamente el complemento del

documento privado y la característica que lo distingue de otras clases de

documentos.

La ley no lo dice expresamente, pero esto se desprende de las diversas

disposiciones que el Código destina a los documentos privados, en efecto, la Ley

expresa que tratándose de convenciones en que no se requiere para su

perfeccionamiento el otorgamiento de instrumento público, si este fuese

defectuoso por incompetencia del funcionario o por otras faltas en la forma valdrá

como instrumento privado si estuviere firmado por las partes, articulo 1718 del

Código Civil; estatuye también que el instrumento privado tiene el valor de

escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan habérselo suscrito,

Articulo 1719 ibídem .” La firma da en realidad a entender que el instrumento está

terminado y es completo, conteniéndose en él todo lo que las parte han convenido

respecto de la materia de la convención. Un documento sin firma indica más bien

un proyecto de convención y no una convención realizada” ( Claro Solar,

explicaciones del Derecho Civil Chileno y comparado”, (Vol. Iv, editorial

TEMISS.A. 1992, Pág. 696).

La presente acción se fundamenta en que el M. E. M. D, titular de la Tarjeta de

Crédito No. 5213290000035229, Mastercard Platinum Lanpass Banco. A., que

posteriormente fue cambiada la numeración No. 5466050000251182,

MASTERCARD BLACK LANPASS, se encuentra adeudando Al Banco la cantidad

de $18.688,94 dólares que corresponden a los pagos vencidos e insolutos por

consumos efectuados por dicho titular básico a través del uso de la tarjeta antes

indicada, sus intereses, comisiones y gastos operacionales convenidos en el

Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, de la revisión minuciosa de los

autos del cuaderno de primera instancia, no consta el referido contrato de Emisión

y Uso de Tarjeta de Crédito suscrito por las partes procesales, lo que consta de

autos es una solicitud Master Card Banco. A. en blanco; pero no es menos cierto,

42

que en la audiencia de conciliación, la parte accionada, se ratificó en su escrito de

fecha lunes 1 de julio del 2013 las 16h54, en el mismo, reconoce que acepta que

se le otorgue la tarjeta de crédito, con la cual realizo varias compras por un monto

aproximado de siete mil dólares, valor que fue pagando con el transcurrir del

tiempo, que por la facilidad de crédito continuo operándola,, sin percatarse que la

deuda se está acrecentando hasta llegar a adeudar la cantidad de $18.688, 94

dólares;

Es decir que el accionado en forma expresa reconoce que adeuda esos valores al

Banco, por el consumo con la tarjeta de crédito; ante confesión de parte, relevo de

prueba; por otro lado, en el mismo escrito el accionado hace mención de intereses

que se convirtieron en capital; lo que dentro del proceso no se ha justificado; en la

audiencia de conciliación, también refiere a abonos parciales que ha realizado al

Banco Pichincha, pero dentro del término de prueba no lo justificó, por lo tanto el

reproche que hace el accionado a la sentencia subida en grado, no tiene asidero

jurídico, puesto que tuvo el legítimo derecho a la defensa en las diferentes etapas

procesales, y nunca justificó sus aseveraciones.

DECISION Por lo expuesto en las consideraciones que anteceden, los infrascritos

Jueces Provinciales de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia

de Los Ríos, administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador,

y por autoridad de la constitución y las leyes de la república, desestima la

apelación deducida por la parte accionada, y confirma la sentencia venida en

grado en todas sus partes.- Sin costas en este nivel.

Acta de sorteo

Descripción del caso de nulidad de sentencia

Recibido en la ciudad de Quevedo el día de hoy, jueves 6 de abril de 2017, a las

16:12, el proceso de Civil, Tipo de procedimiento: Ordinario por Asunto: Nulidad de

sentencia, seguido por: M. E. M. D, en contra de: M. G.Q, en Calidad de Gerente

de la Región Agrícola del Banco. Por sorteo de ley la competencia se radica en la

Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos,

conformado por Juez(a): Abg O. S. P. Proceso número: 12331-2017-00264 (1)

43

Primera Instancia Al que se adjunta los siguientes documentos: 1) Petición Inicial

(original) 2) Cedulas de Ciudadanía, Papeletas de Votación y Credencial de

Abogado y Actor en 2 Fjs (copia Simple) 3) Causa N° 2013-0689 en 102 Fjs

(copias Certificadas/compulsa) Total de fojas: 3.

Escrito en el que se enfocan las pretensiones amparándose en las pruebas

documentales que rola a fojas: 12331-2013-0689, del cuaderno procesal de 1er

nivel, solicito señor juez se declare la NULIDAD DE SENTENCIA, dictada dentro

del juicio verbal sumario, a costas del accionado ciudadano M. E. M. D, en su

calidad de Gerente del Banco.

El cargo de Gerente del Banco fue otorgado al señor J. A. M. siendo ahora el

demandado y otorgándole el juez treinta días para que realice la contestación de

la demanda por medio de su procurador judicial, Abg. M. C. R. de acuerdo a lo

establecido en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos del 2015.

Convocatoria audiencia preliminar

De conformidad a lo señalado en el artículo 292 del Código Orgánico General de

Procesos (COGEP), una vez que han transcurrido tres días contados desde el

vencimiento de los términos previstos en el artículo 291 del citado cuerpo

normativo, se señala para el jueves 10 de agosto de 2017, a las 14h00, a fin de

que se lleve a cabo la audiencia preliminar, a la cual deberán comparecer las

partes personalmente o por intermedio de un procurador judicial con poder amplio

y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente

deberá contener cláusula especial para transigir. La audiencia preliminar se

desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 294 del COGEP.

Audiencia

Forme parte del expediente el escrito de fecha Jueves 7 de Septiembre del 2017,

a las 14h57, y, Martes 19 de Septiembre del 2017, a las 11h56, que presenta el

señor M. E. M. D actor de la presente causa.- Proveyendo los mismos, y, atento a

44

la razón sentada por la actuaria del despacho de fecha 5 de Septiembre del 2017.

Dispongo lo siguiente: A fs. 104 a 106 del expediente comparece el señor M. E. M.

D, ecuatoriano, de 59 años de edad, casado, chofer profesional con domicilio en la

ciudadela La Judith, de la vía Quevedo-Valencia, parroquia urbana San Cristóbal.

Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, quien demanda en los siguientes

términos:

El accionado responde a los nombres de M. G. Q, en su calidad de Gerente de la

Región Agrícola del Banco, sucursal Quevedo, Provincia de los Ríos, a quien pide

que se lo cite en la calidad demandada en las instalaciones del Banco de

Pichincha ubicado en la calle Bolívar entre las calles Quinta y Sexta, frente al

parque central del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos.

Antecedentes y/o fundamentos de hecho. Señor juez, se ha iniciado en mí contra

el JUICIO VERBAL SUMARIO NO 12331-2013-0689 direccionado al cobro de la

suma de diez y ocho mil seiscientos ochenta y ocho dólares, con 94/100 dólares

de los estados unidos de Norte América. La acción el demandante M. Q. P, en su

calidad de Gerente de la Región Agrícola del Banco, la focaliza y sustenta en la

solicitud de tarjeta personal, que rola a fojas 3,4,5,6 y 7 del cuaderno procesal de

1mer nivel. Señor juez, los documentos que sustentan la demanda verbal sumaria,

que rola a fojas 3,4,5,6 y 7 del cuaderno procesal de 1mer nivel como podrá

observar no existe firma del compareciente, el empleado bancario no ha llenado

ninguno de los datos del formulario, mucho menos haberme hecho firmar el

documento en el que supuestamente he solicitado y se me ha sido aceptado la

solicitud de tarjeta de crédito consecuentemente el proceso debe ser declarado

nulo.

Fundamentos de derecho. Señor Juez, la acción planteada está amparada por las

disposiciones de los Arts. 112.2 y 142 del Código Orgánico General de Procesos,

que guarda armonía con las disposiciones del Art. 82 de la Constitución del

Ecuador vigente…….pretensiones.- amparándome en las pruebas documentales

que rola a fojas: 12331-2013-0689, del cuaderno procesal de 1er nivel, ( que en

copia certificada le adjunto a esta demanda) con el debido respeto le solicito señor

45

juez declara la nulidad de la sentencia, dictada dentro del juicio verbal sumario no

12331-2013-0689, a costas del accionado ciudadano M. G. Q.

Hace su anuncio probatorio, fina la cuantía, y el tramite que debe sustanciarse la

causa.- Presentada la demanda, según consta la razón del sorteo reglamentario

de fecha jueves 6 de Abril del 2017, a las 16h12, el señor Juez, mediante auto de

fecha viernes 7 de Abril del 2017, a las 13h28, se excusó de conocer la causa, por

la razones expuestas en el mismo auto. Una vez que se sorteó nuevamente la

presente causa, mediante auto de fecha Jueves 27 de Abril del 2017, a las 15h30,

el suscrito juez mando a completar la demanda en los numeral 4 y 7 del Art 142

del COGEP. (A quien demanda y su anuncio probatorio).

Mediante escrito de fecha viernes 28 de abril del 2017, a las 16h22 el actor da

cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, manifestando que su demanda la

deduce en contra del ciudadano J. A. M, en su calidad de actual Gerente de la

Región Agrícola del Banco. Y al señor Dr. M. C. R, en su calidad de Procurador

Judicial del ciudadano J. A. M en su calidad UT SUPRA indicad. Hecho lo cual se

procedió a calificar la demanda mediante auto de fecha Viernes 5 de mayo del

2017 a las 10h17, ordenándose citar a los demandados concediéndoles el termino

de 30 días para que den contestación.

De fs. 161 a a17 consta la comparecencia de los demandados, mediante el cual

presentan sus excepciones previas: Alego falta de legitimación en la causa de la

parte demandada, esto es, el señor Doctor M. C. R, Procurador Judicial del Banco

del Pichincha C.A., que es un mandatario, amparado en lo que dispone el número

3 del Art 153 del COGEP, tenía que demandarse al mandante que es el Señor

Gerente General, según los estatutos del Banco. Alego error en la forma de

proponer la demanda, en la forma que determina el numeral 4 del Art 153 del

COGEP, porque se ha demandado al Procurador Judicial que es el mandatario,

cuando debía demandarse al mandante, considerando que esta excepción abarca

el error común, el error de hecho y el error de derecho. Alego Litis pendencia al

tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del Art 153 del COGEP, debido a que el

juicio Verbal Sumario No 12331-2013-0689 tiene sentencia ejecutoriada, pero aún

46

se encuentra en etapa de mandamiento de ejecución. Alego cosa juzgada

material, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8 del Art 153 del COGEP, porque

es imposible jurídicamente hablando, revisar la sentencia que fue objeto de la

apelación y ratificada por la Corte Provincial de Justicia y no está prevista en la ley

sustantiva ni adjetiva demandar en base a los fundamentos de hecho que constan

en la temeraria acción.

A fs. 172 y 173 constan las actas de citaciones en persona y por boleta a M. C. R.

Y J. A. M, de fechas 31 de mayo, 1, 2 y 6 de Junio del 2017. Mediante auto de

fecha lunes 17 de julio del 2017, a las 16h30, el suscrito juez califica la

contestación de los demandados y mediante auto de fecha jueves 27 de julio del

2017, a las 08h37 convoca para el día JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2017, a las

14h00, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa.

Siendo el día y la hora señalados se consta la presencia de las partes y de clara

formalmente instalada la audiencia. Después de las advertencias sobre el

comportamiento de las partes en audiencia. El suscrito juez le concedió la palabra

a la parte demandada para que fundamente sus excepciones previas presentadas

en la contestación a la demanda, y se pronuncie sobre cuestiones que puedan

afectar la validez del proceso. Hecho lo cual, se le concedió la palabra a la parte

actora para que se refiera únicamente a la fundamentación de las excepciones

hechas por el accionado.

Excepciones previas presentadas por los accionados: Alego falta de legitimación

en la causa de la parte demandada, esto es, el señor Dr. M. C. R, Procurador

Judicial del Banco, que es un mandatario, amparado en lo que dispone el número

3 del Art 153 del COGEP, tenía que demandarse al mandante que es el Señor

Gerente General, según los estatutos del Banco. Alego error en la forma de

proponer la demanda, en la forma que determina el numeral 4 del Art 153 del

COGEP, porque se ha demandado al Procurador Judicial que es el mandatario,

cuando debía demandarse al mandante, considerando que esta excepción abarca

el error común, el error de hecho y el error de derecho. Alego Litis pendencia al

tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del Art 153 del COGEP, debido a que el

47

juicio Verbal Sumario No 12331-2013-0689 tiene sentencia ejecutoriada, pero aún

se encuentra en etapa de mandamiento de ejecución.

Alego cosa juzgada material, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8 del Art 153

del COGEP. Dictando de manera oral el señor juez mediante auto interlocutorio su

resolución sobre las excepciones previas planteadas.

Resolviendo lo siguiente: Se acepta la excepción de falta de legitimación en la

causa establecida en el numeral 3 del Art 153, ya, que el actor de la presente

acción, demanda al abogado M.C. R, quien es Procurador Judicial del Banco, de

conformidad con lo establecido en el Art 43 del COGEP. Concediéndole el término

de 10 días a la parte actora para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de

tenerla como no presentada.-EL Art 295 del COGEP establece lo siguiente sobre

las excepciones previas. Si se acepta la excepción de falta de capacidad de falta

de personería o de incompleta formación de Litis consorcio se con concederá el

termino de 10 días para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tenerla por no

presentada y de aplicarse las sanciones correspondientes. EL suscrito juez

oralmente resolvió y se notificó en audiencia la resolución aceptando la excepción

previa del artículo 153 numeral 3.

El Código Orgánico General de Procesos, en su libro I normas generales título I

disposiciones preliminares Art. 4 establece lo siguiente: Art 4. Proceso oral por

audiencias. La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y

diligencias se desarrollaran mediante el sistema oral, salvo los actos procesales

que deban realizarse por escrito… Art. 6.- Principio de inmediación. La o el

juzgador celebrara las audiencias en conjunto con las partes procesales que

deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos

procesales que estructuran de manera fundamental el proceso.

De la revisión del expediente, y, de la razón sentada acertadamente por la actuaria

del despacho, se establece que el actor de la presente acción, no ha dado

cumplimiento a lo ordenado en la audiencia respectiva. En la cual se aceptó una

48

de las excepciones previas propuestas por los accionados, siendo notificados en

el mismo acto.

Debiendo la parte actora subsanar su demanda, dentro del término concedido, lo

cual no ha hecho, presentando escritos sin fundamentos, y, no cumpliendo con lo

decidido por el este juez en audiencia. Bajo estas consideraciones, y, de

conformidad con lo establecido en el Art 295 numeral 3, se considera como no

interpuesta la presente demanda. Ordenándose el archivo de la misma. Con

costas a cargo del accionante.

Atender petición

Forme parte del expediente el escrito de fecha Miércoles 27 de Septiembre del

2017, a las 14h52, que presenta el Dr. M. C. R. Atendiendo el mismo, se niega lo

solicitado, por cuanto el auto de archivo dictado en la presenta causa, se condenó

en costas al accionante. Agréguese al expediente el escrito de fecha jueves 28 de

septiembre del 2017, a las 16h09, que presenta el señor M. D. M. E, mediante el

cual presenta recurso de apelación al auto de inadmisión. Y entre otras cosas

manifiesta lo siguiente: “señor juez la demanda que nos ocupa la deduje en contra

de los accionados señor M. G. Q, en su calidad de Gerente de la Región Agrícola

del Banco.

Por estar perfectamente focalizada la demanda, la misma que fue admitida a

trámite. Al contestar la demanda como es obvio el accionado presento las

excepciones tratando de justificar el error en que ha incurrido al presentar la

demanda adjuntando a la misma documentos en que no constaba mi firma y

rubrica (hecho que consta justificado con las copias certificadas) del juicio verbal

sumario no (12331-2013-0689).

El día que tuvo la audiencia preliminar, al final de la misma e forma oral se dispuso

la presentación de nueva prueba nueva……”.- Se hace importante aclararle su

confusión la actor de la presente causa y recurrente de la presente acción. Los

hechos que narran están totalmente alejados de la realidad del presente procesos,

49

debiendo revisar bien la sustanciación del mismo. El actor al presentar su

demanda en un inicio la dirige en contra del señor M. Q. P.

Demanda que se mandó a completar en los numerales 4 y 7 del Art 142 del

COGEP, según auto en el cual avoque conocimiento de fecha jueves 27 de abril

del 2017, a las 15h30. Completando el actor la misma, y dirigiendo su acción en

contra del señor J. A. M actual gerente de la Región Agrícola del Banco., y, en

contra del doctor M. C. R.

En la audiencia efectivamente se excepcionaron los accionados de conformidad

con los establecido en el Articulo 153 numeral 3 del Código Orgánico General de

Procesos. Excepción previa que fue aceptada de conformidad con lo establecido

en el artículo 295 del mismo cuerpo legal. A continuación trascribo lo prescrito por

dicho artículo. Art 295.- Resolución de excepciones previas. Se resolverán

conforme con las siguientes reglas. 3. Si se aceptan las excepciones de falta de

capacidad, de falta de personería o de incompleta conformación del Litis consorcio

se concederá un término de diez días para subsanar el defecto, bajo

apercibimiento de tener por no presentada la demanda y de aplicarse las

sanciones pertinentes.

En la audiencia preliminar en la fase de saneamiento del proceso, se dio paso a

una de las excepciones previas planteadas, y se ordenó oralmente como dice el

actor en su escrito, que se el actor subsane el defecto bajo apercibimiento de

tenerla por no presentada la demanda. Eso es lo que realmente sucedió en la

presente causa, y no como falsamente lo manifiesta el actor sobre una prueba

nueva como lo dice en el escrito que se provee. Bajo estas consideraciones, al no

subsanar el error en su demanda se niega el recurso presentado por el actor, por

no corresponder a la realidad procesal de la presente causa.

Solicitud de recurso de hecho

Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Juez Provincial de la

Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con Sede en el Cantón

Quevedo, de sustanciación, dentro del juicio ordinario (nulidad de sentencia) N.-

50

12331-2017-00264, que sigue M. E. D en contra de Dr. M. C. R, en calidad de

procurador judicial de la región agrícola del Banco y J. A. M, en calidad de gerente

de la región agricola del banco. Dispongo: 1) Téngase en cuenta el acta de sorteo

aparejada al proceso y con el que se pone al despacho en esta fecha; 2) Se

informa a los sujetos procesales que el tribunal está compuesto por la Dra. I. O,

Ab. J. L. B. y Ab. L. G. P. (Ponente); 3) Atendiendo el recurso de hecho

interpuesto por la parte actora M. E. M. D, esta Sala Multicompetente en estricta

aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Código Orgánico General de

Procesos, convoca a los sujetos procesales, a la audiencia oral, pública,

contradictoria y resolutiva, la misma que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de

esta Sala Multicompetente de la ciudad de Quevedo.

El día Lunes 27 de Noviembre del 2017; las 14h30, en la que el recurrente

fundamentará el recurso de hecho en forma oral, de acuerdo a los principios de

concentración, contradicción y dispositivo constante en el artículo 168 numeral 6

de la Constitución de la República del Ecuador y en cumplimiento a lo que

disponen los artículos 75 y 76 número 7, literales a) y g) ibídem; 4) A la cual

deberán comparecer las partes personalmente o por intermedio de un procurador

judicial con poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo

que necesariamente deberá contener cláusula especial para transigir. La

audiencia se desarrollará conforme a las reglas generales de las audiencias

previstas en el código citado.

Abandono del recurso

Una vez verificada la validez procesal, jurisdicciony competencia, se prosiguió a

constatar la presencia de las partes procesales. Por la parte actora y recurrente:

Se constata que NO ha comparecido el actor, señor M. E. M. D. Por la parte

demandada, se establece que si compareció al Recurso que ha sido planteado

ante un auto de inadmisión de la demanda.

Análisis del Tribunal de la Sala con respecto al abandono de la impugnación. El

artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución vigente, expresamente señala

51

que se puede recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en los que

se decidan los derechos de una persona, preceptiva que a su vez tiene atingencia

con el artículo 8.2 h) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, con

el artículo 123 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, con el

artículo 87.1 del Código Orgánico General del Proceso; no obstante, este derecho

no es absoluto y se encuentra delimitado, en razón de la libertad de configuración

de la norma por parte del Asambleísta y al respecto, la Corte Constitucional del

Ecuador, en la Sentencia N. 024-13-SEP-CC, dispuso: “En nuestra legislación

procesal, la tramitación de los procesos se efectúa de conformidad con las normas

establecidas de modo previo, claro, público y aplicadas por autoridades

competentes con el fin de garantizar los derechos constitucionales de las partes

procesales.

En tal sentido, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la

seguridad jurídica, todos los jueces se encuentran sometidos al cumplimiento de la

normativa aplicable para cada caso concreto, la misma que le indica al juzgador lo

que puede hacer y cómo debe proceder, brindándole así a las partes procesales la

garantía de poder acceder a una justicia efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos e interés”.

El presente recurso de apelación se tramita al amparo de lo prescrito en el Código

Orgánico General de Procesos, que en el artículo 147 último inciso señala que si

el juzgador estima que la demanda es manifiestamente inadmisible, la declarará

así en la primera providencia, con expresión de los fundamentos de su decisión y

ordenará devolver los anexos y el archivo del expediente. Esta providencia será

apelable; el artículo 250 inciso segundo y tercero señala: “Se concederán

únicamente los recursos previstos en la ley”; […] las providencias con respecto a

las cuales la ley haya previsto esta posibilidad” y el inciso cuarto del citado artículo

que dice: “Los términos para la impugnación de las sentencias y autos definitivos

no dictados en audiencia correrán a partir de la notificación por escrito”; así como

el artículo 259 ibídem: “Interpuesta la apelación, la o el juzgador la admitirá si es

procedente y expresará el efecto con que la concede”, y por último el artículo 260

52

del mismo cuerpo legal que dice: “Recibido el expediente, el tribunal convocará a

audiencia en el término de quince días, conforme con las reglas generales de las

audiencias previstas en este Código […] Una vez finalizado el debate, el tribunal

pronunciará su resolución”, y por remisión de esta disposición a las reglas

generales de las audiencias, citaremos el artículo 85 de la citada ley que señala:

De las revisión del expediente se constata que el día 27 de Noviembre del 2017, a

las 15h18 se instaló la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria para sustanciar el

recurso interpuesto por la parte actora, y que con constatación realizada por el

señor Actuario de la Sala se ha verificado que no ha comparecido de manera

personal ni por procurador Judicial el recurrente M. E. M. D, tal como le posibilita

el artículo 86 numerales 1 y 3 ya citados. Además constatado del sistema SATJE

no se encontró escrito alguno de petición de diferimiento de audiencia, y de la

revisión del proceso se evidencia que el actor recurrente antes mencionada fue

notificado oportunamente a su correo electrónico.

Del contenido del artículo 87 del Código Orgánico General de Procesos, bajo cuyo

cumplimiento se sujetan tanto los operadores de justicia como los justiciables se

establece claramente, que la falta de comparecencia de los sujetos procesales a la

audiencia se entenderá como abandono, y que en el caso que se juzga, por

remisión del artículo 260 del Código Orgánico General de Procesos, tiene como

efecto el abandono del recurso de apelación interpuesto, reiteramos, comprobada

la inasistencia del recurrente, señor M. E. M. D, por lo que en aplicación al marco

jurídico vigente, tal como establece el artículo 82 de la Constitución de la

República que contiene el principio de seguridad jurídica y que implica la

aplicación de las normas jurídicas, claras y preestablecidas, y considerando que la

convocatoria a audiencia fue realizada y notificada con antelación respecto de la

fecha en que se iba a evacuar la diligencia, al igual que la importancia que el

recurso de apelación tiene para el mismo recurrente, es éste quien debe realizar

todas las diligencias necesarias para asistir.

Decisión. En virtud de lo anteriormente expresado, esto es: por haberse verificado

los presupuestos procesales previstos en la ley, esta Sala Multicompetente De La

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Corte Provincial de Justicia de los Ríos en la ciudad de Quevedo, RESUELVE

declarar el abandono del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante

señor M. E. M. D, en base a lo que dispone el Art. 87 numeral 1 del COGEP.-Una

vez que se haya ejecutoriado esta providencia, y dado que el artículo 20 del

Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que los Jueces deben proseguir

el trámite de la causa, sin esperar petición de parte, devuélvase el proceso a la

Unidad Judicial de origen así como se ordena el ARCHIVO inmediato de lo

actuado en esta instancia; por lo que el Señor Secretario Relator debe tomar en

consideración esto en los libros a su cargo y devolver el proceso al inferior.

7.2 Análisis del Caso.

El presente caso inicia como un procedimiento por el cobro de la deuda de

$18.688,94 dólares, por el uso de una tarjeta emitida por el Banco al señor M. E.

M. D.

En primera instancia se realiza la audiencia de conciliación el juez otorga

setenta y dos horas a las partes para que legitimen sus intervenciones; acción que

no fue realizada por la parte demandada, expuso las pruebas que iba a considerar

pero las mismas no fueron presentadas como tal, por lo que transcurrido más de

un año y por la insistencia de la parte actora, el juez se digna a dictar sentencia la

cual es a favor de la parte actora por haberse encontrado todas las pruebas a su

favor obligando al señor M. E. M. D, al pago total de la deuda reclamada. Se

formuló Recurso de apelación pero la Sala de Corte Provincial en Quevedo ratificó

el fallo del juez a quo.

Por esta razón la parte demandada decide presentar demanda de la nulidad de la

sentencia, para la cual se realizó audiencia en la que analiza que encontrándose

la excepción de falta de legitimación en la causa de la parte demandada, esto es,

que se demanda al señor Dr. M. C. R, Procurador Judicial del Banco, que es un

mandatario, y tenía que demandarse al mandante que es el Señor Gerente

General, según los estatutos del Banco. Existiendo error en la forma de proponer

la demanda, considerando que esta excepción abarca el error común, el error de

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hecho y el error de derecho. Concediéndole el término de 10 días a la parte actora

para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada.

Debiendo la parte actora subsanar su demanda, dentro del término concedido, lo

cual no hizo, viéndose el juzgador obligado a ordenar el archivo de la misma. Con

costas a cargo del accionante.

De los hechos suscitados se puede considerar que la parte en primer instancia

demandada, no comprendió el proceso por la existencia de una excepción previa

como era la de falta de personería jurídica, para la cual se le había concedido diez

días, en la que debía subsanar dicho error y volver a emitir su demanda.

Presentando escritos inválidos pues en ninguno expresaba acerca de la excepción

planteada, dejando como única opción al juzgador dictar conforme al artículo 295

número 3 del Código Orgánico General de Procesos.

Prosiguiendo en el error dicha parte presenta solicitud para recurso de apelación

por no encontrarse conforme, expresando que para su criterio existió prueba

nueva por la otra parte, dejando claro el vago entender por el abogado que actúa

ya que en la audiencia de conciliación se les otorgo término para que presenten

las pruebas que hubieren anunciado. Además que nunca dio cumplimiento a lo

ordenado respecto a la excepción previa por lo que en respuesta a tal solicitud la

sala niega dicho recurso, por no proceder a la realidad procesal.

Es importante entender las reglas que rige el Código Orgánico General de

Procesos, acerca de las excepciones previas, ya que el poco interés o

entendimiento acerca de ellas puede ocasionar que se declare como no

interpuesta la demanda, o el archivo de la misma. Causando la vulneración del

derecho a la defensa de la persona demandada, pues se deja sin efecto todo lo

actuado, en vista que el abogado ignoró las reglas de las excepciones previas y el

procedimiento que se debía seguir en estos casos.

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8. CONCLUSIONES

Del estudio realizado puedo establecer las siguientes conclusiones:

Desde la fundamentación teórica se ha observado que el litigio es por lo que se

genera la necesidad de un juicio, por lo que las partes exponen sus pretensiones y

presentan las excepciones de las pruebas solicitadas. Y en concordancia con lo

expresado por diversos autores nacionales y extranjeros se considera la

importancia y responsabilidad que recae sobre los abogados de las partes al

comprender la influencia de las excepciones dentro del proceso y como

determinan la sentencia.

Desde el procedimiento metodológico se ha analizado los métodos particulares de

la ciencias jurídicas, los que permiten establecer con claridad el procedimiento a

ejecutarse en el procedimiento ordinario, la solicitudes de recursos y las reglas a

respetarse dentro del proceso; mientras que en el caso presentado la falta de

comprensión y entendimiento sobre la aplicación de excepciones previas, obliga al

juez a dictar el archivo de la causa solicitada.

Del análisis del caso se comprende que la actuación por la parte demandada, la

falta de comprensión, de responsabilidad y conocimiento acerca de las reglas de

las excepciones previas, ocasionando la pérdida en el juicio, además de

comprenderse como negado los recursos presentados, siendo tal actuación

incorrecta y dejando sin defensa a su cliente, quien se encuentra obligado al pago

que en sentencia del juicio Verbal Sumario ha sido emitido, sin estimarse recurso

alguno que pueda favorecer tal negligencia. Además, en el juicio ordinario por

nulidad de sentencia debe pagar las costas procesales y honorarios del abogado

del Banco.

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9. BIBLIOGRAFIA

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Civil de 1987 R.O.S 5b. 12-JULIO-2005.

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