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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “CESIÓN DE PATRIA POTESTAD EN SEDE NOTARIAL” AUTORA: MARÍA FERNANDA BETANCOURT CHALAN ASESOR: DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc. SANTO DOMINGO ECUADOR 2015 “UNIANDES”

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“CESIÓN DE PATRIA POTESTAD EN SEDE NOTARIAL”

AUTORA:

MARÍA FERNANDA BETANCOURT CHALAN

ASESOR:

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2015

“UNIANDES”

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DEDICATORIA

Dedico esta tesis a DIOS, quien inspiró mi espíritu para la conclusión de esta

tesis de Abogada de los Tribunales de la Republica.

A mis padres quienes me dieron vida, educación, apoyo y consejos.

A mis hermanos, quienes me apoyaron y alentaron para continuar, cuando

parecía que me iba a rendir.

A mis maestros quienes nunca desistieron al enseñarme, aun sin importar que

muchas veces no ponía atención en clase, a ellos que continuaron

depositando su esperanza en mí.

A todos los que me apoyaron para escribir y concluir esta tesis.

Para ellos es esta dedicatoria de tesis, pues es a ellos a quienes se las debo

por su apoyo incondicional.

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AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerte a ti Dios por

bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este

sueño anhelado.

A la UNIVERSIDAD UNIANDES por darme la oportunidad de estudiar y ser un

profesional.

A mi director de tesis, Dr. José Luis Maldonado Cando Mg. por su esfuerzo y

dedicación, quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su

motivación ha logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.

También me gustaría agradecer a mis profesores durante toda mi carrera

profesional porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación,

y en especial a mis profes la Dra. Lourdes Saltos, Dr. Juan Carlos Nevarez y

Dr. Marco Saltos por sus consejos, su enseñanza y más que todo por su

amistad.

De igual manera agradecer a mis padres, los cuales me han motivado durante

mi formación profesional.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las

que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y

compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí

conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén

quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han

brindado y por todas sus bendiciones. Para ellos: Muchas gracias y que Dios

los bendiga

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ÍNDICE

Págs.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………….1

Antecedentes de la investigación…………………………………………………..1

Planteamiento del problema………………………………………………………..1

Formulación del problema…………………………………………………………..2

Delimitación del Objeto de investigación y campo de acción…………………...2

Identificación de la línea de investigación…………………………………………2

Objetivo general……………………………………………………………………...3

Objetivos específicos………………………………………………………………..3

Idea a defender………………………………………………………………………3

Variable independiente……………………………………………………………...4

Variable dependiente………………………………………………………………..4

Justificación del tema………………………………………………………………..4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear…………………..5

Resumen de la estructura de la tesis………………………………………………6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica……………………....7

CAPITULO I…………………………………………………………………………………..8

MARCO TEÓRICO…………………………………………………………………………..8

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN EL DERECHO

NOTARIAL………………………………………….………………………………...8

Historia del Derecho Notarial……………………………………………………….8

Los egipcios…………………..………………………………………………………8

Los hebreos…………………………………………………………………………..9

Grecia………………………………………………………………………………….9

Roma…………………………………………………………………………………10

El derecho romano antiguo………………………………………………………..10

La edad media………………………………………………………………………10

La edad moderna…………………………………………………………………...11

La edad contemporánea…………………………………………………………...12

En América………………………………………………………………………….12

El Derecho Notarial en la época colonial………………………………………...13

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Época Republicana…………………………………………………………….…..14

1.2. Definiciones del Derecho Notarial……………………………………………….…..15

1.3. Características del Derecho Notarial………………………………………………..17

1.4. Fuentes formales del Derecho Notarial………………………………………….….17

1.5. Relaciones del Derecho Notarial con otras ramas del Derecho…………………18

Con el Derecho Registral……………………………………………………….....19

Con el Derecho Civil………………………………………………………………..19

Con el Derecho Constitucional…………………………………………………....20

Con el Derecho societario…………………………………………………………20

Con el Derecho Procesal Civil…………………………………………………….20

Con el Derecho Mercantil……………………………………………….…………20

Con el Derecho de menores…………………………………………….…………21

1.6. El Notario……………………………………………………………………………….21

Orígenes del Notario……………………………………………………………….22

Definición Notario/a………………………………………………………………...26

Características del Notario/a………………………………………………………27

Importancia de la función notarial………………………………………………...28

Requisitos para ser Notario/a……………………………………………………..29

Principios del Derecho Notarial…………………………………………………...29

Principio de rogación……………………………………………………………….29

Cláusula de rogación……………………………………………………………....30

Principio de inmediación…………………………………………………………...31

Principio de legalidad………………………………………………………………32

Atribuciones del Notario/a……………………………………………….………...33

Nuevas atribuciones o exclusividades de los Notarios, según el Código

Orgánico General de Procesos…………………………….………………….….38

El Protocolo Notarial…………………………………………………………..……41

Antecedentes históricos…………………………………………………………...41

Etimología……………………………………………………………………….…..42

Definición de Protocolo…………………………………………………………….42

El Protocolo en sus partes…………………………………………….…………..43

Contenido del Protocolo……………………………………………………………44

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1.7. DERECHO DE LA PATRIA POTESTAD EN EL ECUADOR……………………...45

Ejercicio de la patria potestad………………………………………………….…...49

1.8.- Diferentes posiciones teóricas sobre la patria potestad…………………………..50

1.9. Resoluciones de Cesión Voluntaria de Patria Potestad…………………………....51

1.10. Limitación y suspensión de la patria potestad……..……………………………...54

Limitación de la patria potestad…………………………………………….……....54

Suspensión de la patria potestad………………………………………….……….55

1.11. Pérdida o privación y restitución de la patria potestad…………………………...56

1.12. Restitución de la patria potestad………………………………………………….....57

1.13. Procedimiento, aplicación para la privación de la patria potestad……………….58

1.14. Inconvenientes respecto a la Patria Potestad……………………………………...60

1.15. Menor emancipado……………………………………………………………………62

Derechos de los menores no emancipados……………………………….……...63

Tipos y efectos de la Emancipación……………………………………….……....63

Responsabilidad compartida de la patria potestad o tenencia en caso

de divorcio o separación de los progenitores…………………………..………..65

1.16. Conclusiones parciales de capítulo………………………………………….……...68

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…….……70

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación………….….…70

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de

la investigación……………………………………………………………………….70

2.2. Metodología de la investigación………………………………………………………71

2.2.1. Modalidad de la investigación……………………………………………………….71

2.2.2. Tipos de investigación………………………………………………………………..71

Investigación bibliográfica………………………………………………….…….….71

Investigación de campo…………………………………………………….……….71

Investigación Descriptiva…………………………………………………..….….…71

2.2.3. Métodos de investigación…………………………………………………...….……71

Método inductivo……………………………………………………………..………72

Método deductivo………………………………………………………….…..……..72

Método analítico……………………………………………………………...………72

Método sintético………………………………………………………….…….…….72

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Método histórico–lógico……………………………………………………………..…72

Método Descriptivo……………………………………………………………….……72

2.2.4. Técnicas………………………………………………………………………………....72

El fichaje………………………………………………………………………….……..72

Observación directa…………………………………………………………….….…..73

Encuestas………………………………………………………………………….……73

Entrevista………………………………………………………………………….….…73

2.2.5. Población y muestra de la investigación………………………………………..……73

2.2.6. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada……………………..…..73

2.2.7. Interpretación de la entrevista realizada…………………………………….….……78

2.3. Propuesta de la investigación…………………………………………………….……..79

2.4. Conclusiones parciales del capítulo…………………………………………....….……79

CAPÍTULO III…………………………………………………………………………….……..81

PROYECTO DE LEY……………………………………………………………...……..……81

Certificado de viabilidad…………………………………………………………..……...……85

Conclusiones parciales del capítulo………………………………….…..…..………86

CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………….….87

RECOMENDACIONES GENERALES……………………………………………….……...88

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de tesis lleva por título: “CESIÓN DE PATRIA POTESTAD

EN SEDE NOTARIAL”, es de gran relevancia y trascendencia social, ya que

con la elaboración una reforma a la Ley Notarial en la cual se permita que la

cesión voluntaria de patria potestad sea otorgada ante un Notario debidamente

embestido de fe pública, se lograría descongestionar las Unidades de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo.

Al investigar este tema, encuentro que la realidad socio jurídica de nuestro país

respecto a la necesidad de propiciar estudios de carácter legalistas que

promuevan un cambio estructural y formal del sistema jurídico, y por ende el

perfeccionamiento de leyes y normas deficientes e imperfectas, nos

encontramos interesados en efectuar un aporte válido a través del presente

trabajo de investigación formativa, encaminada a evaluar el derecho notarial

como forma de jurisdicción voluntaria frente a cesión discrecional de la patria

potestad.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la

presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RESTOS,

PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS

DEL ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS

HISTÓRICOS, TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”,

aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

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EXECUTIVE SUMMARY

This thesis titled "TRANSFER OF CUSTODY IN ATTORNEY OFFICE" is of

great relevance and social significance, since the processing an amendment to

the Notarial Act which allow the voluntary transfer of custody It is executed

before a duly rammed notary public faith, be achieved decongest Units of the

Family, Women, Children and Adolescents in Santo Domingo.

In researching this topic, I find that the legal partner of our country on the need

to promote studies legalistic character that promote structural and formal

change of the legal system actually, and thus perfecting laws and weak and

imperfect standards, we interested in making a valid contribution through this

formative research work aimed at evaluating the notary law as a form of

voluntary jurisdiction against discretionary transfer of custody

Under the problematic situation that is posed, this research is part of the

research: "REMAINS, PROSPECTS AND DEVELOPMENT OF LEGAL

SCIENCES OF ECUADOR"; specifically as regards the first point: "THE LEGAL

SYSTEM OF ECUADOR, historical budgets, theoretical, philosophical AND

CONSTITUTIONAL" adopted by the Regional Autonomous University of the

Andes.

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1

INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la investigación.

Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo

Domingo y en el CEDIC en la UNIANDES, pude constatar que no existen

trabajos investigativos sobre el tema de estudio CESIÓN DE PATRIA

POTESTAD EN SEDE NOTARIAL, por lo que la presente investigación es de

carácter original y oportuno.

Planteamiento del problema.

El Notario/a en la actualidad es aquel profesional que por delegación del

Estado, da fe de los actos y contratos que ante él se celebran, también cumple

un rol jurídico social y económico, ya que el hecho de que los contratos se

celebraron ante un Notario/a, da garantía y seguridad jurídica y para la

celebración de un negocio éstos son elementos imprescindibles.

La Fe Pública del Notario/a significa la capacidad para que lo que certifica sea

creíble, esta función contribuye al orden público por lo tanto da certeza que es

la finalidad del derecho.

La Patria Potestad es el conjunto de facultades, y sus correlativos deberes,

conferidas a quienes las ejerce, como padres, abuelos, adoptantes, destinadas

a la protección de menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona

y bienes.

En la administración justicia de nuestro país la cesión de la patria potestad es

un trámite engorroso y que se necesita de varios meses para su culminación,

debido al exceso de trabajo en estos juzgados, por ejemplo el señor Juan

Pérez inicia un trámite de renuncia de patria demorándose estos seis meses

hasta su culminación.

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2

Tenemos el caso de Gabriela que tiene un hijo con Pedro, este si cumple con

la pensión alimenticia del menor, pero nunca pasa un momento con el por qué

siempre pasa ocupado o de viaje, y todo documento que necesite de su firma

no lo puede realizar o tiene que esperar varios meses para que venga afirmar,

para lo cual Gabriela le solicita que le ceda la patria potestad del menor a favor

de su tía materna ya que esta vive cerca del menor y pasa más tiempo con el

más que con el papa, Gabriela Inicia el trámite de cesión de patria potestad

presentando la demanda en el Juzgado pero este se demora de cinco a seis

meses hasta su finalización, gastando tiempo y dinero.

Lo que se busca es que la cesión de patria potestad se pueda realizar en sede

notarial para que el trámite tenga un proceso más rápido, menos dificultoso y

las costas procesales sean muchos menores, siempre buscando el interés

superior del niño, y así descongestionar la carga laboral de la justicia.

Formulación del problema.-

¿La cesión de patria potestad que es un trámite de jurisdicción voluntaria

puede ser conocida y resuelta por un notario debidamente envestido de fe

pública?

Delimitación del Objeto de investigación y campo de acción.-

El objeto de esta investigación radica en el Derechos Notarial.

El campo de acción está enmarcado en la Patria Potestad.

Lugar: Cantón Santo Domingo.

Tiempo: 2015.

Identificación de la línea de investigación.-

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la

presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS,

PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS

EN ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL

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3

ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS

HISTÓRICOS, TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”,

aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

Objetivo general.

Elaborar una reforma a la Ley Notarial en la cual se permita que la cesión

voluntaria de patria potestad sea otorgada ante un Notario debidamente

embestido de de fe pública, por tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria.

Objetivos específicos.-

Fundamentar jurídica y teóricamente la investigación la necesidad de

elaborar una reforma a la Ley Notarial en la cual se permita que la

cesión voluntaria de patria potestad sea otorgada ante un Notario.

Diagnosticar a través de los Administradores de Justicia de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, cual es el

procedimiento actual en las cesiones de patria potestad y cuál es su

incidencia.

Determinar qué componentes del sistema jurídico actual si tributan a

favor del derecho Notarial que le permita atender asuntos de jurisdicción

voluntaria.

Validar la propuesta por expertos.

Idea a defender.-

Con la elaboración una reforma a la Ley Notarial en la cual se permita que la

cesión voluntaria de patria potestad sea otorgada ante un Notario debidamente

embestido de de fe pública, se logaría descongestionar las Unidades de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo.

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Variable independiente.

La elaboración una reforma a la Ley Notarial en la cual se permita que la cesión

voluntaria de patria potestad sea otorgada ante un Notario debidamente

embestido de de fe pública

Variable dependiente.

Logra descongestionar las Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

de Santo Domingo, que actualmente se encuentran con una alta carga

procesal.

Justificación del tema.

Conscientes de la realidad socio jurídica de nuestro país respecto a la

necesidad de propiciar estudios de carácter legalistas que promuevan un

cambio estructural y formal del sistema jurídico, y por ende el

perfeccionamiento de leyes y normas deficientes e imperfectas, nos

encontramos interesados en efectuar un aporte válido a través del presente

trabajo de investigación formativa, encaminada a evaluar el derecho notarial

como forma de jurisdicción voluntaria frente a cesión discrecional de la patria

potestad

Evaluada por otra parte la factibilidad económica, metodológica y técnica, en

procura de la acertada y eficaz conducción del docente, y en vista de la

evidente pertinencia, relevancia, vigencia e importancia del tema, hemos

resuelto poner en marcha el desarrollo de la presente investigación, tomando

en cuenta que la carga procesal en los órganos jurisdiccionales son altísimas,

por lo que siendo las Notarías entidades accesorias a la misma, la partes

acceder de manera rápida y eficaz a la justicia.

Es importante que el proyecto sea acogido por las Autoridades Locales e

incluso Nacionales.

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5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Método lógico deductivo. Opuestamente al razonamiento inductivo en el cual

se formulan leyes a partir de hechos observados, el razonamiento deductivo

infiere esos mismos hechos basándose en la Ley general, siendo de mucha

utilidad para la realización de la presente tesis de grado.

Método estadístico. La estadística es la materia que nos permite de manera

gráfica identificar el número de veces que se repite una variable, siendo

utilizado el presente método al momento de tabular las encuestas aplicadas.

Método inductivo. El modo de proceder de nuestro conocimiento del mundo

exterior, que nos lleva de la observación de los fenómenos particulares a la

formulación de una regla, de una Ley, de una teoría, recibe el nombre de

método inductivo, es decir el método inductivo va de lo particular a lo general,

es así que en el presente trabajo investigativo se encontrara casos citados de

una manera particular y su análisis desembocara en lo general.

Método deductivo. Procede en sentido contrario al inductivo. Aceptadas

algunas proposiciones extraídas de la experiencia, aceptadas algunas

verdades dictadas por el recto juicio, por la intuición e incluso por la

imaginación, se procede a deducir de ellas otras verdades, por ello en este

trabajo investigativo se podrá divisar análisis tomados de lo general a lo

particular.

Método histórico lógico.- Lo histórico es la trayectoria de los cambios que

experimenta el objeto de la realidad, en las etapas de su aparición y desarrollo.

Viene a ser el objeto del pensamiento y el reflejo de lo histórico su contenido.

Lo lógico expresa lo histórico por medio de las abstracciones, con la

particularidad de que se procura por todos los medios conservar el hilo

fundamental del proceso histórico efectivo. La lógica del desarrollo del

pensamiento tiene como Ley fundamental el paso de lo simple a lo complejo,

de lo inferior a lo superior, y esa dinámica del pensamiento refleja las leyes que

expresan el desarrollo de los procesos de la realidad. La lógica permite conocer

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los procedimientos del desarrollo en su esencia que no se produce en los

procesos históricos. Sin embargo, los procedimientos lógicos del desarrollo

reflejan cualquier proceso histórico y por ello es imprescindible para su

comprensión.

Método analítico sintético.- Método analítico es el que procede

descomponiendo los compuestos reales, o racionales e ideales, en sus partes

o elementos simples; y método sintético el que procede de lo simple o general

a lo compuesto y particular. Así es que puede decirse que estos dos métodos

corresponden a los dos géneros de raciocinio que convienen al entendimiento

humano, o sea la inducción y la deducción.

Resumen de la estructura de la tesis.

Para la elaboración del presente trabajo científico de investigación, se ha

creído pertinente plasmar los siguientes epígrafes y sub-epígrafes, que van de

acuerdo al objeto, al campo y al resto de aspectos que aparecen en el objetivo

general, como son:

Introducción: Comprende un análisis a partir del tema, estableciendo el

problema y delimitándolo; se desarrollan objetivos generales y específicos, que

contribuyan a la justificación del presente trabajo investigativo.

Capítulo I: Fundamentar científicamente el tema, a través del uso y análisis de

bibliográfica actualizada y referente al objeto de estudio, para establecer y

desarrollar la reforma a la Ley Notarial en la cual se permita que la cesión

voluntaria de patria potestad sea otorgada ante un Notario debidamente

embestido de de fe pública.

Capítulo II: Establecer un Marco Metodológico, que siente bases para la

elaboración del trabajo investigativo, delineando métodos, técnicas e

instrumentos a utilizar, y seleccionando la muestra que dará confiabilidad al

estudio. Partiendo de esto, se realizará el análisis de la información obtenida,

para establecer conclusiones que orienten la propuesta.

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Capítulo III: Desarrollar la propuesta, sustentada en los resultados obtenidos

de las encuestas, y estructurada en el informe jurídico, con el fin de conseguir

su validación por parte de los expertos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-

Se fundamenta el aporte teórico del presente trabajo investigativo, en

determinar y establecer la necesidad de elaborar una reforma a la Ley Notarial

en la cual se permita que la cesión voluntaria de patria potestad sea otorgada

ante un Notario debidamente embestido de de fe pública.

Se evidencia claramente la novedad científica, ya que que la finalidad de la

investigación es elaborar una reforma a la Ley Notarial en la cual se permita

que la cesión voluntaria de patria potestad sea otorgada ante un Notario

debidamente embestido de de fe pública, y poder lograr descongestionar las

Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN EL

DERECHO NOTARIAL.

El objeto del Derecho Notarial es regular la forma que corresponde a

determinados actos jurídicos, por lo que es importante en primer término

estudiar su historia:

Historia del Derecho Notarial.

El Derecho Notarial actual tiene antecedentes, los cuales son distintos a los del

Derecho registral, por consiguiente es menester conocer y comprender más

ampliamente el Derecho actual, el cual no es un conjunto de normas o

dispositivos legales o Derecho positivo, sino que se tiene que conocer la

evolución, a efecto de determinar más ampliamente la razón de ser de la

situación actual. (Jiménez, E. - 2008. Derecho Notarial. Pamplona: Eunsa.)

Los egipcios.

La cultura egipcia ha sido poco estudiada en estos tiempos, sin embargo,

existen importantes antecedentes, lo cual amerita hacer historia del Derecho

Notarial desde dichos tiempos, es decir, constituye la sede para dejar

constancia que esta etapa es realmente muy importante en el estudio del

Derecho Notarial

En la cultura egipcia existió un antecedente de los notarios públicos actuales,

los cuales se dedicaban a redactar contratos, y a dichos personajes se les

conocía con el nombre de "Agoránomos". (Jiménez, E. - 2008. Derecho

Notarial. Pamplona: Eunsa.)

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Los hebreos.

La cultura hebrea, aporta importantes elementos de juicio a efecto de

determinar que el Derecho romano antiguo, no es todo el Derecho, ni tampoco

es toda la historia del Derecho, sino que el mismo constituye tan sólo una parte

del mismo, lo cual es fácil comprender cuando se estudian culturas distintas al

Derecho romano.

Se hace necesario precisar que los hebreos contaron un antecedente de los

notarios actuales, los cuales eran los: escribas del rey, escribas del pueblo, y

escribas del Estado. Los primeros del Rey tenían como principal función

autenticar los actos del Rey. Los segundos hacían las veces de los notarios

actuales. Y los últimos eran de varios de tipos. (Jiménez, E. - 2008. Derecho

Notarial. Pamplona: Eunsa.)

Grecia.

Como primer antecedente estudiaremos a Grecia, la cual es poco conocida en

la cual es poco conocida en estos tiempos, pero existieron tiempos en los

cuales fueron muy tomados en cuenta, por ello, debemos precisar que esto

depende de muchos factores, dentro de los cuales podemos citar el tiempo en

que son estudiados, así como la materia estudiada.

Grecia es poco estudiada, sin embargo, en algunos supuestos se justifica

investigar este importante antecedente del Derecho Notarial, sobre lo cual

existe poca información y pocas publicaciones.

Es necesario estudiar los antecedentes del Derecho Notarial existentes en

Grecia, en la cual existían distintos tipos formas, o tipos o modalidades de

notarios.

En este pueblo existían los Apógraphos o Singraphos, también eran llamados

Mnemones o Promnemones. Los primeros se consideraban como verdaderos

notarios, y en cada tribu existían dos de los indicados, los cuales gozaban de

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mucha importancia. (Jiménez, E. - 2008. Derecho Notarial. Pamplona:

Eunsa.)

Roma.

De Roma se cita en forma habitual el Derecho romano, sin distinguir el Derecho

romano antiguo del Derecho romano actual, lo cual trae como consecuencia

que muchos estudiantes y algunos abogados desconozcan la diferencia entre

los indicados.

Incluso se ha llegado a distinguir otras etapas, las cuales son posteriores al

Derecho romano antiguo, las cuales deben ser estudiadas con bastante

cuidado a efecto de realizar el seguimiento histórico del Derecho Notarial, con

lo cual podremos en forma más pormenorizada estudiar esta importante pero

descuidada disciplina jurídica. (Wikipedia - 2013)

El derecho romano antiguo.

En el Derecho romano antiguo existían cuatro sujetos que ejercían funciones

notariales, los cuales eran los siguientes: el escriba, el notarri, el tabularius, y el

tabellio. Pero para otros existen otros antecedentes, los cuales son distintos a

los indicados anteriormente, por lo tanto, podemos afirmar que este no es

pacífico dentro del Derecho romano antiguo. Cada uno de los mencionados

tenía funciones diferentes en este antecedente, por lo tanto, recomendamos un

estudio más amplio de este importante tema, el cual está orientado a estudiar

entre otros temas el Derecho romano antiguo. (Jiménez, E. - 2008. Derecho

Notarial. Pamplona: Eunsa.)

La edad media.

En la edad media, denominado también etapa del "oscurantismo", por el

imperio de lo extremadamente religioso, pegado al dogma católico intolerable

de que la Iglesia era la verdad absoluta; el Notariado incipiente comienza a

adquirir revuelo intelectual y escriturario acrecentándose en importancia dentro

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de los claustros monasterísticos (España, Francia), recogiendo además al

vagaje cultural del Asia, vía los conocimientos del álgebra, aritmética,

geometría, música, astronomía que secretamente llegaban de los Árabes a los

monjes.

En esta etapa a quienes cumplían la función de notarios, de dar fe a los

documentos se les conocía como los notarios eclesiásticos.

En ésta época es cuando en el notariado se opera una evolución importante.

La baja edad media comprende aproximadamente los siglos XI al XV de

nuestra era. En esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido donde la

función del notario es más completa y clara como legitimadora, consejera y

autenticante, además de ser entendida como "el arte del buen decir y escribir"

por la influencia de la corriente renacentista.

Italia y España fueron los dos centros de reactivación y evolución del campo

Notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de tipo

latino. Corresponde a esta época la Escuela de Bolonia y las primeras

disposiciones referentes al notariado contenidas en el Fuero Real, en el Código

de las Siete Partidas, en las Leyes del Estilo, entre otros.

Cabe señalar que la escuela de Bolonia constituye el movimiento científico más

notable en el campo del Derecho Notarial, siendo su máximo representante

Rolandino Passaggiero, quién creó y enseñó la ciencia Notarial dejando obras

famosas como "Summa Artis Notarial" entre otras. Se le llamó en doctrina

como el príncipe de los notarios. (Jiménez, E. - 2008. Derecho Notarial.

Pamplona: Eunsa.)

La edad moderna.

En la edad moderna la jerarquización de las normas en Partidas y Códigos

(España, Inglaterra, Francia, Portugal) adquieren vital importancia de acuerdo a

la realidad geográfica y política de la época; es así que en este contexto

aparecen siete partidas de Alfonso El Sabio, en la labor del notario se

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comienza a sintetizar en deberes, obligaciones y derechos y de cierta

independencia en su labor cotidiana.

La edad contemporánea.

Esta edad comienza aproximadamente a partir del siglo XVIII hasta nuestros

días, en la cual adquiere su forma actual; aparece más perfeccionado y

evolucionado especialmente en los países de procedencia latina.

Entre los precedentes o primeras Leyes orgánicas que representan esta época

podemos mencionar "Las Siete Partidas de Alfonso El Sabio X", que por

primera vez trata en forma expresa la institución Notarial.

A partir del siglo XIX puede diferenciarse los siguientes funcionarios:

Notarios Secretarios del Rey, con categoría de Ministros.

Escribanos Reales, nombrados por el Rey.

Escribano de otros oficios, los cuales intervienen en la contratación.

La Ley francesa del 16 de mayo de 1802, la Ley española del 28 de

mayo de 1862, entre otras. Con respecto a la Iglesia, cabe señalar que

tenía su propia jurisdicción con carácter oficial.

En América.

Al venir Cristóbal Colón trajo un Escribano en su tripulación que era Rodrigo de

Escobedo, por lo que se da el traspaso del notariado de España a América. No

obstante, se creó una legislación especial para América conocida como Leyes

de Indias, las que tenían un apartado en el que se trataban a los escribanos, a

quienes se les exigía el título académico de escribano y pasar un examen ante

la Real Audiencia, si lo aprobaban debía obtener el nombramiento del Rey de

Castilla y pagar una suma al Fisco Real.

Los Escribanos guardaban un archivo de escrituras y demás instrumentos

públicos, el cual pasaba a los escribanos sucesores.

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Con la llegada de los españoles a América, trajeron consigo un sin número de

procedimientos jurídicos aplicados en la península Ibérica, los cuales fueron

también puestos en vigencia aquí ya que se consideraba como territorio

conquistado por ellos, y es así como impusieron sus Leyes, tanto así que

sobresale la sentencia de muerte al Inca Atahualpa, después de un juicio en

que lo acusaron de algunos delitos. (Jiménez, E. - 2008. Derecho Notarial.

Pamplona: Eunsa.)

El Derecho Notarial en la época colonial.

Vinculados al descubrimiento de América, se conocen algunos casos de

escribanos o notarios que en alguna u otra forma intervinieron en el magno

acontecimiento del descubrimiento y en las primeras manifestaciones de la

conquista Española.

Un artículo publicado en la revista internacional del Notario intitulado "Los

Notarios en el descubrimiento de América", el autor reconoce como el primer

hombre en ofrecerle su ayuda a Cristóbal Colon a Don Luís de Santa Gel,

funcionario de la corona de Aragón, que desempeño en 1481, el cargo de

escribano de ración o jefe de la tesorería del Rey Fernando Católico.

Sin embargo, quien se señala como el primer notario de América fue Don

Rodrigo de Escobedo, escribano de cuadra y del consulado del mar, que era en

esos tiempos la institución encargada de regular las relaciones y las

actividades marítimas-comerciales en España, quien en ejercicio de sus

funciones acompaño a Colon en su primer viaje y levanto un acto que da

cuenta de la toma de posesión de la isla de guanahani, en nombre de los

Reyes, isla que el Almirante llamo San Salvador.

Hernán Cortes, Notario en Azua, quien había sido empleado de notarios en

Valladolid y Sevilla, antes de venir como expedicionario a las Ameritas recién

descubiertas.

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Llego a la isla con Nicolás de Ovando en 1502 y en 1504 solicita ser nombrado

escribano del Rey para la ciudad de Santo Domingo, pero no obtiene éxito,

posteriormente obtiene la escribanía del ayuntamiento de Azua, Cargo que

ejerció hasta 1511.

En 1512 salió conjuntamente con Diego Velásquez y se establece en la

vecindad de Santiago de Baracoa, en Cuba, y allí es nombrado escribano y la

ejerce hasta 1519, cuando sale de Cuba y conquisto el imperio de los aztecas.

Murió en España en 1547.

El primer documento notarial de América fue el del día el viernes 3 de agosto

de 1492, cuando el futuro almirante de la mar océano, parte desde el puerto de

palos de Maguer, en la calavera "Santa María", capitaneada por el propio

Cristóbal Colon, viene con Don Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la

armada, por ser el primero en pisar tierras Americanas y haber tenido el honor

de levantar el acta en la que requería a los indígenas que le manifestaran si

tenían alguna objeción contra la ocupación que hacían de esos territorios en

nombre de los reyes de España. (Laurraud, R. (2003). "Curso De Derecho

Notarial". Buenos Aires: De Palma.)

Época Republicana.

La primera disposición que se refiere a los escribanos está contenida en el

decreto Nro. 16 de la junta central gubernativa, sin fecha pero que se cree

debió ser de agosto del 1844, en la cual se obliga a que los actos antes

escribanos se hagan en papel sellado del gobierno y que dispone para cada

acto que papel y que costo tendrá.

El 4 de julio de 1845 se dicta el decreto Nro. 59, que disponía en su artículo 1

que la Suprema Corte de Justicia designe los escribanos públicos previo

examen y establecía las incompatibilidades de las funciones con cualquier otro

empleo, excepto el de secretario del ayuntamiento, posteriormente el decreto

Nro. 108 del 23 de junio de 1847 obliga a que los archivos de las antiguas

escribanías publicas hasta el 1821 se entregaran a la Suprema Corte de

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Justicia y los de 1822 en adelante se les entregue a los escribanos que les

sucedieron.

1.2. Definiciones del Derecho Notarial.

El Derecho Notarial ha sido definido por varios autores de los más

sobresalientes me permito tomas los siguientes:

1.- "Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la

autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización

pacífica del derecho". (LAURRAUD, 2003)

2.- "Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de

la función notarial y la teoría formal del instrumento público". (JIMEMEZ, 2008)

3.- "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin, es la seguridad, valor y

permanencia de hecho y de derecho, del documento notarial y de su

contenido". (ARATA, 2009)

4.- “Como los principios y normas reguladas de la organización de la función

notarial y de la teoría formal del documento público” (ABELLA, 2005)

5.- "El Derecho Notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y

autónoma del derecho formal; puede denominársele derecho formal auténtico

o derecho de la autenticidad". (COUTURE, 2005)

6.- El Derecho Notarial es un conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que

regula la función del escribano y la teoría formal del instrumento público. El

Derecho Notarial es parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la

autenticación y legalización de los hechos hace la vida normal de los derechos.

(CABANELLAS, 2009)

El derecho notarial es la rama del derecho público que estudia la actividad del

notario público en los diferentes sistemas notariales, por lo cual es claro que no

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se limita al estudio del Protocolo notarial y escritura pública, sin embargo, esto

ha generado una serie de discusiones, en tal sentido la rama del derecho

estudiada regula y estudia otros temas además del mencionado como son las

funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos notariales,

instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos notariales extra

protocolares, entre otros temas, los cuales son propios del derecho notarial, y

deben ser tratados en el derecho comparado. (HELLIG, 2006)

La Ley Notarial vigente en su artículo 6 define al Notario/a como: “funcionarios

investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte los actos,

contratos y documentos determinados en las leyes. Para juzgarlos penalmente

por sus actos oficiales gozaran de fuero de corte”. (Ley Notarial - Corporación

de Estudios y Publicaciones, 2013)

El artículo 7 de la Ley Notarial, habla sobre la competencia del Notario/a y

manifiesta que:

“Art. 7 L.N.- Cada Notario ejerce su función dentro del cantón para el cual haya

sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación

de los bienes materia del acto o contrato o el lugar del cumpliendo de las

obligaciones”. (Ley Notarial - Corporación de Estudios y Publicaciones,

2013)

Según el Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta en el artículo 296,

que, “El Notario es un órgano auxiliar de la función judicial y el servicio notarial

consiste en el desempeño de una función pública que la realiza las notarías y

los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a

requerimiento de parte, los actos contratos y documentos determinados en la

leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia.

(Código Orgánico de la Función Judicial - Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2013)

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1.3. Características del Derecho Notarial.

El Derecho Notarial al ser una rama del Derecho presenta las siguientes

características:

1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la

fase normal del Derecho;

2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en

el instrumento público;

3. Se aplica el Derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a

fin de concretar los derechos subjetivos;

4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la

tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;

5. En sentido amplio, la actuación del Notario/a es la jurisdicción voluntaria y

que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario/a confiere a los hechos y

actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. (Merino, G. (2005).

"Enciclopedia De Práctica Jurídica". Guayaquil: Magnus.)

1.4. Fuentes formales del Derecho Notarial.

Tenemos por sabido que Fuente Formal de Derecho es todo hecho o acto

creador de normas jurídicas. La Doctrina reconoce en general cuatro tipos de

fuentes formales del Derecho: la Costumbre, la Ley, la Jurisprudencia y la

Doctrina.

La Legislación.- La Constitución Política de la República estatuye

expresamente sobre esta materia en particular. En nuestro País, el

Derecho Notarial tiene como su principal fuente La Ley Notarial.

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La Costumbre.- Una segunda fuente del Derecho Notarial la constituyen

las costumbres notariales, las cuales se apoyan en el uso diario y

reiterado de las prácticas notariales. Se ha dicho que la costumbre se

apoya en la “autoridad de la experiencia” por lo que, estrictamente

considerada, no es una regla jurídica formal. En nuestro sistema notarial

altamente formalista, la costumbre no debe de ser tomada como una

fuente del Derecho Notarial, so pena de producir algún instrumento

adolecido de síntomas de nulidad.

La Jurisprudencia.- Compuesta por las Sentencias de los Tribunales,

esencialmente por las Sentencias de la Corte Nacional de Justicia,

Consultas o resoluciones contenidas en los Boletines Judiciales.

Doctrina.- Al igual que en los demás campos del Derecho, la doctrina

de los tratadistas tiene un carácter supletorio, sobre todo para el estudio

del Derecho Notarial, puesto que sirve para la interpretación e

integración de las oscuridades y lagunas dejadas por la legislación

vigente. La función de la Doctrina Notarial consiste por lo tanto, en una

exégesis de los conceptos jurídicos fundamentales que conforman el

contenido del Derecho Notarial.

1.5. Relaciones del Derecho Notarial con otras ramas del Derecho.

El Derecho Notarial tiene sus propias normas pero en su aplicación se

relaciona con varias ramas del Derecho conforme se explicará posteriormente.

Es decir, los notarialistas deben conocer además otras ramas del Derecho, no

sólo en la aplicación del Derecho Notarial, sino también en la parte académica

del mismo. Si un notarialista no conoce las relaciones del Derecho Notarial con

otras ramas del Derecho, es claro que se encuentra en problemas, porque

desconoce un tema importante de esta disciplina jurídica, que en la actualidad

cuenta con una nueva norma, o dispositivo legal o norma legal, la cual es el

decreto legislativo del notariado, el cual contiene algunas novedades

legislativas que deben ser materia de estudio en otra sede.

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En sentido contrario si un notarialista conoce en forma detallada este tema es

claro y evidente que se le hará fácil aplicar y estudiar el Derecho Notarial.

(Vargas. (2010). "Derecho Notarial Ecuatoriano". Quito: Pudeleco.)

Con el Derecho Registral.

El Derecho Notarial se relaciona con el Derecho Registral porque muchos de

los documentos otorgados en las diferentes notarias del Ecuador deben ser

inscritos en el Registro Mercantil como por ejemplo los contratos de

trasferencia de dominio de bienes inmuebles, posesiones efectivas de bienes

hereditarios entre otros.

Es necesario tener en cuenta que conforme a las normas registrales para la

transferencia de vehículos es necesario acta de transferencia de

reconocimiento de firmas y rubricas de los otorgantes.

La relación entre el Derecho Notarial y el Derecho Registral es tan estrecha

que existen cátedras denominadas Derecho Registral y Notarial, y en todo caso

este tema debe ser materia de desarrollo en una forma más amplia y

específica, como es por cierto la enseñanza del Derecho Registral y Derecho

Notarial, a efecto de tener en cuenta aspectos que todo notarialista debe

conocer.

Igualmente existen algunos libros que desarrollan las indicadas disciplinas

jurídicas en forma unificada, lo cual permite comprender que entre las mismas

existe bastante relación, tanto en la parte académica con en la parte práctica,

terrenos que deben ser tenidos en cuenta por los estudiosos del Derecho

Notarial y registral, que si bien es cierto necesitan estudios independientes

también es cierto que tienen mucha relación entre ambas.

Con el Derecho Civil.

El Derecho Notarial se relaciona con el Derecho Civil por que para extender los

documentos ante los Notarios/as es necesario tener en cuenta las normas del

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Código Civil, por ejemplo cuando se redactan escrituras públicas sobre compra

venta no pueden integrar el cuerpo de la minuta algunas cláusulas por

prohibición expresa del Código Civil.

El Derecho Civil resulta ser una rama del Derecho privado bastante amplia y

una parte del mismo constituye el Código Civil, el cual se encuentra vigente.

Este Código citado es una herramienta legal bastante útil en el Derecho para

los notarialitas.

Con el Derecho Constitucional.

El Derecho Notarial se relaciona con el Derecho Constitucional porque la

Constitución establece regulaciones para la actividad notarial y para los

Notarios/as.

Con el Derecho societario.

El Derecho Notarial se relaciona con el Derecho Societario por que para

algunos documentos es necesario tener en cuenta la Ley de compañías, dentro

de los cuales podemos citar el caso de constitución de compañías,

nombramientos de representantes de las mismas, modificación de sus

estatutos, ratificaciones de representantes, revocaciones de representantes,

sustituciones de representantes, aumento de capital entre otros.

Con el Derecho Procesal Civil.

El Derecho Notarial se relaciona con el Derecho Procesal Civil por que para las

protocolizaciones es necesario tener en cuenta entre otras normas el Código

Procesal Civil.

Con el Derecho Mercantil.

El Derecho Notarial se relaciona con el Derecho Mercantil porque para los

protestos es necesario tener en cuenta la Ley de Títulos Valores para el

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protesto de los títulos valores sujetos a protesto como por ejemplo las letras de

cambio y por qué para el otorgamiento de escrituras de constitución de

sociedades y otros actos es necesario tener en cuenta la Ley Compañías.

Igualmente se debe tener en cuenta el Derecho Bursátil, y dentro del mismo la

Ley del Mercado de Valores, entre otras. Esta norma contiene importantes

disposiciones especiales dentro de las cuales podemos citar el caso de las

acciones, bonos, clasificadoras de riesgo, titulizaciones de activos, entre otros

importantes temas, que deben ser materia de estudio no sólo en sede

comercial o mercantil.

También el derecho marcario, industrial, entre otras.

Con el Derecho de menores.

El Derecho Notarial se relaciona con el Derecho de menores por que es

necesario tener en cuenta el Código de la Niñez y de los Adolescencia

referente a las autorizaciones de salida del país de un menor, a través de la

llamada jurisdicción voluntaria.

1.6. El Notario.

Los actos o negocios jurídicos se crean y configuran según las normas del

Derecho material, vale decir Civil o Mercantil, pero han de perfeccionarse

adquiriendo forma, en términos que permitan acreditar su verdad y legalidad,

ambas garantizadas por la fe pública.

El Derecho Notarial surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el

progreso del Derecho Privado, al respecto los civilistas franceses Colín y

Capitant, afirman que éste es "una de las más útiles de las instituciones

jurídicas y de la vida económica de la mayoría de los países".

Al Notario/a le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeñados

con un esmero que ha sido la razón de su prestigio; uno comprobar la realidad

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de los hechos, y el otro, legitimar el negocio jurídico, dejando todo ello

acreditado en el documento notarial, especie característica e irreductible.

El proceso evolutivo del Notariado es el mismo que el del instrumento público.

En un principio fue el documento. No hay que olvidarlo que el documento creó

al Notario/a, aunque hoy el Notario/a haga el documento.

Ello se ha ido produciendo históricamente a medida que la especulación

jurídica, iniciada por las escuelas de glosadores y post-glosadores, elabora los

conceptos científicos de un Derecho nuevo que esto ha sido el Derecho

Común o Intermedio con respecto al Derecho Romano y con cuyo aporte fue

desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público que prefigura y

esclarece la función del Notario/a, término procedente de "notar", o sea, en

sentido germánico medieval, quien redacta o pone por escrito. (Vargas. (2010).

"Derecho Notarial Ecuatoriano". Quito: Pudeleco.)

Orígenes del Notario.

El desarrollo histórico de la institución notarial ofrece, en todas las épocas,

situaciones comparativas de sumo interés.

En Cartago no era desconocida la institución notarial, lo demuestra el texto

transmitido por Polibio, del tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de

Cristo, con la cláusula de quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en

el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención del

escribano.

La historia de Egipto atrae singularmente a los notarios en lo que concierne a

los ancestrales orígenes que pudiere tener su profesión por la existencia de un

personaje de muy marcados caracteres como de trascendente importancia

dentro de la sociedad egipcia, al que, precisamente por valoración fonética, se

le tiene como antepasado del notario: es el escriba.

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La organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas

personajes de verdadera importancia intelectual dentro de aquel engranaje

administrativo. Por otra parte, estaba el escriba unido a la divinidad de Thot, la

fuerza creadora del pensamiento unido a la deidad "se explica que su menester

en la guerra compagine con el de su protector y que fuera un erudito en

jeroglíficos, geografía cosmografía y corografía".

En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el

"casero" y el "del escriba y testigo", el primero entre 3100 y 177 A. de C y el

segundo en 1573 y 712 A. de C.

En el "casero" una persona contraía simplemente una obligación de hacer,

como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se

hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía. En el caso

conocido como "documento del escriba y testigo", lo era una declaración de

persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el

que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios fueron verdaderos

maestros al grabarlos. Este documento despierta curiosidad en cuanto que,

efectivamente, escriba pudo haber sido un antecesor del notario. (García, O.

(2004). El Proceso Disciplinario del Escribano. Buenos Aires: Ábaco.)

En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas

estaban íntimamente unidas, y la administración de justicia la impartían los

jueces con la colaboración de los escribas. Es conocido el Código de

Hammurabi; piedra grabada encontrada al realizar excavaciones en la ciudad

de Susa. Este Código tiene un gran contenido de materias de índole jurídico

civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que

le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en

presencia de testigos.

El Código de Hammurabi es referencia de interés en cuanto a las formas

documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos

escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial, adicional a las

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influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de factores

externos al entendimiento humano.

En los pueblos indios, lo jurídico y religioso también en estrecha relación, y su

regulación en la antigüedad, estaba consagrada por las célebres Leyes de

Manú, traducción popular de Manava-Dharma-Sastra.

También en este conjunto de normas, el testigo aparece como la forma

fundamental y clásica de prueba aunado al documento.

Dentro de la organización social de los hebreos, había varias clases de

escribas:

El escriba del Rey, que autenticaba todos los actos de importancia de la

actividad monárquica.

El escriba del pueblo, redactor de pactos y convenios entre los

particulares.

El escriba del Estado, de funciones judiciales y como secretario de

Consejo de Estado.

Y el más importante de todos, el escriba de Ley y que, justamente, se le

tenía en mucha autoridad e influencia, dada su misión de interpretar la

Ley.

Sólo ellos interpretaban la Ley, y no admitían sino las explicaciones por ellos

manifestadas. Ellos se creían los depositarios de la verdad contenida en la Ley.

Hecho éste que trae un nuevo elemento explicativo del choque que,

indefectiblemente, habría de producirse entre los fariseos y Jesús, en el plano

ideológico, ya que la interpretación de la Ley hecha por Jesucristo no coincidía

con la interpretación clásica hecha por los fariseos.

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En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos, y según

Fernández Casado, fueron conocidos come Notarii, scribal, tabelione, tabularii,

chartularii, actuari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii,

diastoleos censuales libelenses, numerarii, scriniarii, comicularii, exceptores,

epistolares, consiliarri, congnitores. (García, O. (2004). El Proceso

Disciplinario del Escribano. Buenos Aires: Ábaco.)

Si bien es cierto que muchos notarialistas ven esta gran gama de personajes, a

los antecesores del notario actual, es preciso, sin embargo, analizar el criterio,

pues con tal amplitud afirma Pondé llegaríamos al extremo absurdo de

significar que todo aquel que supo escribir y fue capaz de redactar un

documento a petición de un tercero ha sido antecesor del notario.

De un análisis metodológico de la naturaleza de la actividad ejercida por tales

funcionarios, se llega a la afirmación de que en Roma cuatro funcionarios son

los que verdaderamente pueden citarse de genuina antelación del Notario. Son

el escriba, el notarii, el tabularii y el tabelión.

El escriba tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos

y mandatos del pretor.

El Notario era aquel funcionario que trasladaba a la escritura las intervenciones

orales de un tercero y debía hacerlo con exactitud y celeridad.

El tabulario era el funcionario el que hacia las listas de aquellos romanos

sujetos al pago de impuesto.

El tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre

los particulares.

En suma, la especial condición de actuar en los negocios privados, de tener

una intervención netamente particular, completada por su aptitud redactora; el

conocimiento del Derecho que les permitía actuar de manera de asesor

jurídico, y la posibilidad de que procurara la eficaz conservación de los

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documentos, hacen que el "tabelion", quien, con más legítimos derechos

pudiera considerarse antecesor del Notario dentro de la interpretación

caracterizante del Notario de tipo latino. (García, O. (2004). El Proceso

Disciplinario del Escribano. Buenos Aires: Ábaco.)

Definición Notario/a.

La doctrina ha definido al Notario/a en los siguientes términos:

1.- Es el profesional del Derecho investido por el Estado de fe pública para

hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición

de la ley o a requerimiento de parte y tramitando la jurisdicción voluntaria.

(ARATA, 2009)

2.- Es un profesional del derecho, pues tiene a su cargo el redactar el

instrumento notarial, vigilar la legalidad de los actos, leerlos y explicarlos a las

partes, logrando así la seguridad y certeza jurídica, que evita litigios

posteriores. (COUTURE, 2005)

3.- El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una

función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que

promete la Constitución, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Tiene una

formación jurídica contrastada y es seleccionado mediante unas rigurosas

oposiciones que garantizan su formación. (CABANELLAS, 2009)

4.-El notario público es la Persona natural que presta el servicio de notariado,

el cual es considerado un servicio público. El notario público está envestido por

la ley de la capacidad de dar fe público sobre los actos y documentos que

conozca en ejercicio de su función. Por la naturaleza de sus actividades, el

notario público además de prestar un servicio público, cumple también una

función pública, la cual es propia del estado pero que ha sido delegada por éste

en cabeza del notario público. (VARGAS, 2002)

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Características del Notario/a.

El Notario/a por su actividad profesional de dar fe pública cuenta con las

siguientes características:

1. Garantía de seguridad y legalidad.-Su objetivo es que el contrato,

negocio o declaración esté ajustado a la legalidad y sea inatacable. La escritura

pública es fehaciente ante los tribunales de Justicia: nadie pone en duda su

veracidad.

2. Tranquilidad.- Firmar cualquier documento ante Notario/a aporta la

tranquilidad de que el negocio o contrato es definitivo, inamovible y eficaz.

3. Cercanía.- Por su distribución territorial siempre tendrás un Notario/a cerca

que podrás elegir con total libertad.

4. Un profesional altamente cualificado.- El acceso al Notariado exige

estudios intensos y profundos, que se comprueban con un mecanismo de

selección duro y objetivo. Los Notarios/as actualizan de forma constante sus

conocimientos profesionales en los ámbitos nacional e internacional.

5. Independencia.- Los Notarios/as sólo están condicionados por la Ley.

6. Modernidad.- Los Notarios/as tratan de adelantarse y prevenir los nuevos

requerimientos sociales y tecnológicos y adaptan sus funciones de forma

permanente a cualquier innovación.

7. Eficiencia.- El coste de la intervención notarial es muy inferior a los costes

sociales y económicos que evita. Sólo una pequeña parte de lo que se paga en

la notaría pertenece a la factura del notario/a. La mayor parte es una provisión

para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y otros gastos

generados que el Notario/a abona en nombre del cliente. (García, O. (2004). El

Proceso Disciplinario del Escribano. Buenos Aires: Ábaco.)

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Importancia de la función notarial.

El Notario/a es un Abogado/a de profesión, desempeña la función de dar FE

PÚBLICA de los actos o hechos que pasan ante él.

Existen un antecedente histórico muy extenso de lo que es un Notario, y

muchas connotaciones diferentes, incluso, existen varios tipos de Notario, de

tal forma que por ejemplo, no es lo mismo la función de un Notario de los

Estados Unidos que un Notario/a de México, sus funciones, capacidades, y

fuerza legal son muy diferentes.

El Notario/a desempeña una función reservada para el Estado, la diferencia

entre la Fe Pública que da algún funcionario del Estado y la que da un

Notario/a, es que éste último está obligado a asesorar a las personas que

solicitan sus servicios, analizando y aconsejando lo que jurídicamente es más

conveniente para ellos de acuerdo al acto que desean llevar a cabo, cosa que

un funcionario del Estado con Fe Pública no está habilitado para hacer, por

ejemplo un Sr. Juez.

La Fe Pública sirve en todo caso para dar formalidad jurídica con valor

probatorio pleno de que tal acto o hecho, darle certeza jurídica, de ahí la

importancia de la función Notarial.

Ante un Notario/a se puede acudir para comprar y vender una inmueble,

constituir una Sociedad Mercantil o Civil, para donar una propiedad, para hacer

un testamento, para notificar algo a alguien de manera fehaciente, para hacer

constar algún suceso o hecho ocurrido en cierto lugar y hora, entre otros actos

y de jurisdicción voluntaria. Se puede acudir a él para darle certeza jurídica a

cualquier acto.

Aun cuando el Notario/a desempeña una función reservada para el Estado, no

recibe paga alguna del mismo gobierno, sino que cobra honorarios a los

clientes que atiende. Sin embargo, si está controlado por el Gobierno en sus

funciones, por medio de diferentes organismos, como lo son el Colegio de

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Notarios, el Consejo de la Judicatura. (Zinny, M. (2000). "El Acto Notarial.

(Dación De Fe). Buenos Aires: De Palma.)

Requisitos para ser Notario/a.

El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 299 determina los

requisitos para ser Notario/a:

1.- Ser ecuatoriano o ecuatoriana y hallarse en goce de los derechos de

participación política.

2.- Tener título de abogada o abogado, legalmente reconocido en el país;

3.- Haber ejercido con probidad notaria la profesión de abogada o abogado por

un lapso no menor de tres años. (Corporacion de Estudios y Publicaciones,

2011)

Principios del Derecho Notarial.

Principio de rogación.

El notario/a toma intervención, únicamente, cuando es solicitado por las partes,

ya que no se concibe la actuación de oficio del escribano público.

La rogación es el primero de los principios notariales; “primero” solamente en

un orden cronológico, porque frente a la gran importancia que tuvo en otros

tiempos, hoy se le considera generalmente como un principio menor.

El Principio de rogación puede derivar de la solicitud de un solo compareciente

o del acuerdo de dos o más partes. Implica requerimiento que los mismos,

deben efectuar al escribano. En las actas, el requerimiento consta de manera

expresa antes del comienzo de la misma, o simultáneamente con ella, de igual

manera obra la constancia documental de su aceptación por parte del

escribano. Las actas notariales están expresadas y citadas en la Ley.

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El Notario/a, para determinar el interés legítimo del requirente, puede basarse

en las manifestaciones del compareciente, toda vez que las mismas, y su

relación con el acta, no fueran notoriamente concordantes. Evaluado lo dicho,

tal interés debe tener constancia documental e integrarse, seguidamente, del

requerimiento efectuado en la escritura.

El Principio de rogación expresa, toda vez que siendo requerido por una

persona, el escribano, debe actuar. En las legislaciones vigentes se ha

plasmado la obligatoriedad del requerimiento del servicio notarial, por parte de

las personas interesadas para que el Notario/a actuara.

Cláusula de rogación.

a) En función de autenticador, el Notario/a no actúa de oficio sino a

requerimiento de parte interesada, a lo que es igual la prestación de servicios

notariales.

b) Instado a actuar, la petición lo conmina a considerarla, si el designio de las

partes se ajusta o no a los preceptos lícitos y si está o no reñido con la moral o

las buenas costumbre si es adverso al orden público.

c) La rogación postulada al funcionario público se juzga formalmente referida al

cumplimiento de un hecho o de un acto jurídico, e importa la acción que

establece el primer contacto entre las partes y el Notario/a, punto de partida

obligatoria para la actuación notarial.

d) La rogación: 1) no es exclusiva del Derecho Notarial, se da igualmente en el

Derecho Procesal y en el administrativo, 2) tiene un sugestivo punto de

contacto con la inmediación. Las características de la rogación permiten

señalar el sentido común inmanente y que está legitimada por la experiencia a

través de un verdadero proceso histórico. La inmediación y la rogación es un

principio real del Derecho Notarial. (Merino, G. (2005). "Enciclopedia De

Práctica Jurídica". Guayaquil: Magnus.)

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Principio de inmediación.

Este principio es expresado en las etapas de la función notarial y en el Derecho

Notarial mismo. Comprende una unidad de Acto Formal y se complementa con

la notoriedad.

“Ante mí”, inicia cada escritura la individualización de las personas que

intervienen en ella. Es la expresión del principio de inmediación, por el que las

personas que en cualquier concepto participan en el otorgamiento de una

escritura pública tienen necesariamente que estar en presencia del Notario/a

que la autoriza, y llevar a cabo en esa presencia notarial sus respectivas

actuaciones en ella, en especial las declaraciones de voluntad que dan vida a

los actos y contratos a que la escritura se contrae; es igualmente preciso que

estén en presencia del Notario/a las personas, sus hechos o las cosas que son

objeto de algunas actas notariales.

La doctrina suele atribuir a la inmediación un papel instrumental respecto del

principio de veracidad; y ciertamente la seguridad más completa de la verdad

del documento está en la presencia del Notario/a autorizante entre las

personas, y ante los actos o las cosas que el documento narra.

La inmediación obliga a que el notario/a tenga contacto directo e inmediato con

los requirentes, y que reciba por sí misma, las declaraciones de las partes, a fin

de asegurar un buen cumplimiento de la función pública.

Es un principio clásico de la notaría, y consecuentemente aplicado en la esfera

del Derecho Notarial en el sentido de “relación de proximidad entre las

diferentes partes que intervienen en la función notarial”. La inmediación se

desarrolla, de una parte entre el Notario/a y el documento público, y de la otra,

entre el Notario/ay el documento que autoriza.

Exige ese contacto inmediato del escribano con los requirentes, tanto al

momento de recibir sus voluntades, cuanto al tiempo de la lectura y

autorización del instrumento público. Las legislaciones obligan al escribano a

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tomar por sí las manifestaciones de los requirentes, además de tener contacto

directo con los mismos, y los sucesos relacionados con el requerimiento.

Se inicia con la manifestación del deseo de las partes de otorgar el acto, y

culmina con la autorización del documento que autoriza, que contiene la

relación jurídica. La función notarial demanda un contacto entre el Notario/ay

las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. La

inmediación tiene íntimo nexo con la unidad del acto. En efecto la

estructuración del instrumento público y especialmente en cuanto atañe al

negocio jurídico de las partes.

Como escribano sólo puede dar fe si ha estado presente en el acto, la

inmediación es de cumplimiento estricto y obligatorio.

El Notario/a, a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las

partes. La función notarial demanda un contacto entre el Notario/a y las partes,

y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. (Merino, G. (2005).

"Enciclopedia De Práctica Jurídica". Guayaquil: Magnus.)

Principio de legalidad.

Tipifica la función notarial e implica la obligación de ajustar todos los actos y

contratos que las partes deseen efectuar ante el Notario/a, a los presupuestos

de la Ley y las reglamentaciones establecidas y vigentes.

Esto implica por parte del escribano un vasto conocimiento de las distintas

cuestiones jurídicas vinculada, directa o indirectamente, con el objeto del acto

solicitado. Se relaciona además con la obligación de prestación de servicios

notariales que posee.

Una de las funciones indelegables del Notario/a, indica la obligación de

adecuar las manifestaciones y voluntades de los requirentes, al ordenamiento

jurídico.

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La fe pública recae únicamente sobre los actos lícitos, por eso el Derecho

Notarial, en este principio, siente asegurados sus presupuestos y su naturaleza

intrínseca, ya que los escribanos deben, en cumplimiento de sus deberes,

ajustar la verdadera voluntad de las partes al Derecho, respetando las

categorías jurídicas legales vigentes. Para dar cumplimiento al principio de

legalidad, el escribano debe adecuar la voluntad de las partes, necesariamente,

a la Ley, manteniendo su esencia.

Es aquel por el cual el escribano debe encuadrar la voluntad del requirente

dentro de los esquemas jurídicos conforme a la normativa vigente, esto es la

Ley Notarial. (Zinny, M. (2000). "El Acto Notarial. (Dación De Fe). Buenos

Aires: De Palma.)

Atribuciones del Notario/a.

La Ley Notarial le confiere al Notario/a las siguientes facultades:

“Art. 18 L.N.- 1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y

redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa

legítima para no hacerlo;

2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud

de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;

3.- Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras

públicas;

4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;

5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras

copias producidas por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de

documentos que se les hubieren exhibido, conservando una de ellas con la

nota respectiva en el libro de diligencias que llevaran a efecto;

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6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o

pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las

disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;

7.- Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros

actos en que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de las

solemnidades de la escritura pública.

8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,

9.- Practicar reconocimiento de firmas;

10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la

intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o

subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la

Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual

el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido a subrogado y

dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de

la Propiedad correspondiente.

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la

Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones

involucradas;

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención

de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien,

tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual

constara en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante

para realizar tal donación;

12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho

a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del

de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser

sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la

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unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con

los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que

el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante

a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha

declaración constara en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de

la Propiedad correspondiente;

13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de

consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los

solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia

de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días de tal

reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en la cual los

cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de

declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o unión

de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se

subscribirá en el Registro Civil correspondiente, particular del Cual se tomará

nota al margen del acta protocolizada;

14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas

menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las

disposiciones pertinentes de la Sección Décima Octava del Título Segundo del

Código de Procedimiento Civil;

15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de

pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,

poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus

factores y dependientes para administrar negocios; y,

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18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento

de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la

ejecución de obligaciones;

De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notario se

abstendrá de seguir tramitando la petición respectiva y enviara copia autentica

de todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del

término de tres días contados a partir del momento en que tuvo conocimiento

del particular, por escrito o de la oposición de la persona interesada, para que

después del correspondiente sorteo se radique la competencia en uno de los

jueces de lo civil del distrito;

19.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados;

20.-Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y

representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte

y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma;

21.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a

petición de las partes siempre que exista acuerdo, tenga por objeto el

restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o

experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deba fijar por

primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con

señalamiento de linderos;

22.- Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en

que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia;

23.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad

conyugal;

24.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto

en el artículo 309 del Código Civil. Para efecto, los padres comparecerán ante

el notario a dar fin a la patria potestad, mediante declaración de voluntad que

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manifieste esta decisión, la que constara en escritura pública, donde además

se asentara la aceptación y consentimiento expreso del hijo a emanciparse. A

esta escritura pública se agregara como habilitantes los documentos de filiación

e identidad respectiva, y las declaraciones juramentadas de dos testigos

conformes y sin tacha, que abonen sobre la conveniencia o utilidad que

percibirá el menor adulto con esta emancipación. EL notario dispondrá la

publicación de la autorización, por una sola vez en la prensa, cuya constancia

de haberse publicado se incorporara en el Protocolo, con lo cual entregará las

copias respectivas para su inscripción en los registros de la propiedad y

mercantil del cantón en el que se hubiere hecho la emancipación;

25.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administra los

bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal, para el

efecto se adjunta la sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la

interdicción, se designara un curador;

26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la

unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.

222 del Código Civil. El Notario levantara el acta respectiva de la que

debidamente protocolizada se confería copia certificada a las partes; y,

27.- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental

correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del

nudo propietarios en los casos siguientes.

a) Por muerte del usufructuario.

b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su

terminación; y

c) Por renuncia del usufructuario.” (Ley Notarial - Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2013)

De las atribuciones consignadas podemos apreciar que la jurisdicción del

Notario/a es voluntaria, es así que actúa a petición de parte o partes, siendo

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de mucha importancia dichas atribuciones en virtud de que descongestiona la

Administración de Justicia.

Nuevas atribuciones o exclusividades de los Notarios, según el

Código Orgánico General de Procesos.

El nuevo Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro

Oficial Nº 506 del viernes 22 de mayo de 2015, reforma la Ley Notarial, en la

cual trae nuevas atribuciones que ahora las llama exclusividades y dice

textualmente:

“DÉCIMO QUINTA.- Refórmese en el artículo 18 de la Ley Notarial, lo

siguiente:

1. Luego del término “atribuciones” agréguese el término “exclusivas”.

2. Sustitúyase en el numeral 13, la frase “de la sociedad de gananciales de

consuno de los cónyuges” por la frase “y liquidación de la sociedad conyugal o

de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo”.

3. Sustitúyase en el numeral 14 la frase “de la Sección Décima Octava del

Título Segundo del Código de Procedimiento Civil” por “del Código Orgánico

General de Procesos. Igual procedimiento se seguirá para los remates

voluntarios de quienes tienen la libre administración de sus bienes”.

4. Suprímase el párrafo a continuación del numeral 18.

5. Sustitúyase en el segundo inciso del numeral 19 la frase “de Procedimiento

Civil” por “Orgánico General de Procesos”.

6. Sustitúyase en el numeral 20 la frase “el artículo 194 del Código de

Procedimiento Civil” por “las disposiciones del Código Orgánico General de

Procesos”.

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7. Suprímase del numeral 28 la frase “en la forma prevista en el artículo 95 del

Código de Procedimiento Civil”.

8. Agréguese luego del numeral 28, los siguientes numerales:

“29.- Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y

mercantiles y demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al

Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la

Superintendencia de Compañías y Valores.

30.- Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro

pertinente.

31.- Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de

conformidad con el artículo 1567 del Código Civil.

32.- Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las

personas cuando estas lo requieran, con el objetivo de tramitar la

posesión notoria del estado civil.

33.- Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que

esta sea suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate

y para el inventario solemne.

Para el efecto, se acompañará a la solicitud, el documento que acredite el

avalúo pericial o el inventario, dependiendo el caso, realizado por uno de

los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.

34.- Solemnizar la designación de administrador común, mediante la

declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente

petición y reconocimiento de la firma de los solicitantes.

35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de

Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá

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una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión.

Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el

notario dispondrá que se notifique a la o al desahuciado.

36.- Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un

salario básico unificado del trabajador en general, para lo cual cada

notaría llevará un archivo numerado y cronológico.

37.- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la

declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente

petición, reconocimiento de la firma de los solicitantes y los documentos

que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.

De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva

para notarios, la o el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo

actuado a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio dentro del

término de tres días contados a partir de recibida la oposición, con el

objetivo de que luego del respectivo sorteo se radique la competencia en

uno de los jueces de lo civil del cantón quien procederá mediante proceso

sumario.”

El Divorcio por mutuo consentimiento, constituciones de compañías y

certificaciones de documentos traducidos, son algunos de los trámites que se

gestionan ante un notario y ya no en una judicatura, de acuerdo al Código

Orgánico General de Procesos (COGEP).

La normativa plantea mayores atribuciones a los notarios para así

descongestionar los juzgados cuando se aplique el sistema de oralidad en las

materias no penales que contempla el COGEP. Los notarios pueden intervenir

exclusivamente en la jurisdicción voluntaria, es decir, donde no exista alguna

contradicción o conflicto, y como por ejemplo la creación de empresas o la

matrícula de comercio.

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Se destaca el incremento de notarías en el país para brindar atención al

usuario en sus necesidades y entre otras atribuciones de los notarios son la

posesión efectiva de los bienes, permisos de salida del país, incluso

declaraciones testamentarias.

El COGEP contempla el sistema oral en reemplazo del escrito. Una vez

vigente, el ahorro de papel será de aproximadamente 8 millones de hojas al

mes, que se utilizan en las audiencias y también el tiempo que dura un

proceso. Tomando como referencia un estudio del Banco Mundial, un juicio civil

para el cobro de la exigencia de un contrato en Estados Unidos dura alrededor

de 300 días, desde la presentación de la demanda hasta la indemnización. En

Latinoamérica el mismo trámite podría demorar 1.715 días, que es un promedio

de tres años y cinco meses. (Datos Diario El Telégrafo – 24 de marzo del

2014)

El COGEP considero es la solución para disminuir los tiempos de

administración de justicia en este tipo de casos.

El Protocolo Notarial.

El presente tema tiene íntima relación la investigación que me encuentro

realizando por lo que es necesario estudiar los siguientes contenidos.

Antecedentes históricos.

El Protocolo surge de la necesidad de los hombres de materializar en un escrito

la voluntad creadora de sus derechos, de materializar la prueba, de recurrir a la

grabación gráfica sobre un elemento físico que hiciera visible y perpetua su

consideración, de esa manera los hombres idearon que al emitirse la voluntad

se hiciera entre solemnidades y quedara grabada gráficamente sobre un objeto

material impregnado de la voluntad creadora, guardador de una primera

decisión del espíritu, conservador de una creación del hombre; a esa primera

fuente de la génesis del acto jurídico llamaron Protocolo. (Hellig, J. (2009). "La

Práctica Del Derecho Notarial". D.F.: Purua.)

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Etimología.

Existen varias acepciones de la palabra Protocolo. Su etimología poco ayuda

para esclarecer cuál es su sentido propio, pues hay diversidad de opiniones

acerca de su origen. Puede resultar de la palabra compuesta del prefijo

PROTO, procedente de la vos griega PROTOS, y el sufijo COLO o COLON,

sobre cuya significación no se ha puesto de acuerdo los autores.

Según Scriche proviene de la vos latina COLLIUM o COLLATIO, que significa

comparación o cotejo; pero existen otras series de significaciones asignadas

por otros autores. (Hellig, J. (2009). "La Práctica Del Derecho Notarial".

D.F.: Purua.)

Definición de Protocolo.

El Protocolo Notarial ha sido definido de las siguientes formas por los

doctrinarios:

1.- El Protocolo se puede entender, en sentido amplio, como el conjunto de

documentos que obran en cada notaria. En sentido estricto, es el conjunto de

instrumentos redactados por el Notario ordenados cronológicamente y

numerados progresivamente que forman la fuente original o matriz en los que

constan los hechos y actos jurídicos que fueron otorgados ante el Notario así

como los anexos que le correspondan. (Couture, E. (2005). "El Concepto De

Fe Pública"(Introducción Al Estudio Del Derecho Notarial). Santa Fe: Fas.)

2.- El Protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y

sellados, en los que el Notario actúa para asentar y autorizar las escrituras y

actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por

los libros de registro de cotejos con sus apéndices. (Hellig, J. (2009). "La

Práctica Del Derecho Notarial". D.F.: Purua.)

3.- El Protocolo es un libro o conjunto de libros que se forman con los sellos

separados y numerados progresivamente en los que el notario sienta, con las

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formalidades de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, como los

libros de cotejo y sus correspondientes apéndices e índice. (Cabanellas, G.

(2009). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Purua.)

4.- Según el artículo 22 de la Ley Notarial, “los Protocolos se forman

anualmente con las escrituras matrices y los documentos públicos o privados

que el Notario autoriza e incorpora por mandato de la ley o por orden de

autoridad competente o a petición de los interesados. Los Protocolos

pertenecen al Estado. Los Notarios lo guardaran en su poder como archiveros

de los mismos y bajo su responsabilidad”. (Ley Notarial - Corporación de

Estudios y Publicaciones, 2011)

El Protocolo en sus partes.

El artículo 23 de la Ley Notarial, manifiesta lo siguiente:

Art. 23 L.N.- “los Protocolos se forman anualmente y se dividirán en libros o

tomos mensuales o de quinientas fojas cada uno, debiendo observarse los

Requisitos siguientes.

1.- Las fojas estarán numeradas a máquina o manualmente;

2.- Se observara rigurosamente el orden cronológico de modo que una

escritura de fecha posterior no preceda a otra de fecha anterior;

3.- A continuación de una escritura seguirá la que le corresponde de acuerdo

con el respectivo orden numérico que debe tener cada escritura;

4.- Todo el texto de una escritura será de un mismo tipo de letra;

5.- Las fojas de una escritura serán rubricadas por el notario en el anverso y el

reverso; y,

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6.- Las minutas presentadas para ser elevada a escrituras públicas, deberán

ser parte de un archivo especial manteniendo por dos años que llevaran los

notarios una vez autorizada la escritura respectiva. (Ley Notarial -

Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011)

Contenido del Protocolo.

Al Notario/ase recurre para que dé fe en determinadas actuaciones que se

circunscriben a una serie de procedimientos concretos que, por tanto, son

susceptibles de una muy fácil clasificación. Se crea, de esta manera y desde

tiempos muy tempranos, una tipología de actos testificados por los Notarios/as.

El establecimiento de una tipología cerrada y concreta de actos da como

resultado la creación de formularios. Los formularios sirven al Notario/a y a los

oficiales para saber cómo se redacta un documento perteneciente a cada una

de las tipologías documentales concretas. En estos formularios se aprecia que

los actos testificados por los Notarios/a contienen unas fórmulas o cláusulas

fijas para cada tipo que se inscriben generalmente al comienzo y al fin de los

actos (Protocolo y escatocolo) variando exclusivamente los aspectos

substanciales del acto: personas, objetos, cantidades, plazos. (Couture, E.

(2005). "El Concepto De Fe Pública"(Introducción Al Estudio Del Derecho

Notarial). Santa Fe: Fas.)

Lo esencial de esta tipificación es que los tipos más frecuentes en los períodos

de mayor abundancia (siglos XV y XVI) no llegan a superar la veintena y

muchos de ellos se encuentran relacionados entre sí, es decir, unos actos son

consecuencia de otros realizados previamente y viceversa. Entre las tipologías

documentales notariales más frecuentes pueden destacarse las siguientes:

Albaranes, capitulaciones, capitulaciones matrimoniales, cartas de perdón,

censales y luiciones, comandas y contracartas, compraventas, compromisos y

sentencias arbitrales, donaciones, firmas de aprendizaje, inventarios y repartos

de bienes, locaciones o logueros, permutaciones, procuras y substituciones,

terrajes, testamentos y codicilos, las testificaciones o requestas y treudos, entre

otros.

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El instrumento ha de contener la mención y vecindad del notario/a, las

confrontaciones de la cosa o cosas objeto del acto y la fecha del documento

que se cite en él; asimismo, su propia fecha, la cuantía. (Couture, E. (2005).

"El Concepto De Fe Pública"(Introducción Al Estudio Del Derecho

Notarial). Santa Fe: Fas.)

1.7. DERECHO DE LA PATRIA POTESTAD EN EL ECUADOR.

Empezando el análisis con la ley principal de nuestro país la Constitución de la

República del Ecuador en el Titulo 1 de los Elementos Constitutivos del Estado,

Capitulo Sexto de los Derechos de libertad Art. 67 “Se reconoce la familia en

sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la

sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la

consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de

hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus

integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el

libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus

derechos, obligaciones y capacidad legal.

Art. 68.‐ La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo

matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones

circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones

que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción

corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Art. 69.‐ Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre

estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo

integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando

se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las

condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de

testar y de heredar.

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3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para

la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes

de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las

familias disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el

cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas

e hijos.

6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes

de filiación o adopción.

7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la

inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a

ella.” (Constitución de la República del Ecuador – Corporación de

Estudios y publicaciones – 2008)

Pudiendo decir que el Estado está en la obligación de reconocer a la familia

como un eje fundamental, ya que una familia bien organizada es una fuente

principal para el desarrollo de una sociedad, así mismo respeta los vínculos

matrimoniales ya que la unión de las parejas debe de ser por libre

consentimiento sin ninguna clase de presión, debido a que vivimos en un país

libre y democrático.

En el artículo 69 es más clara a ley al proteger la paternidad y maternidad

asegurándose de que ellos cumplan con sus derechos, y obligaciones que

tienen para con los hijos o viceversa de igual manera asegura de que cualquier

hijo nacido dentro o fuera del matrimonio tiene los mismos derechos ya que

ellos merecen toda clase de cuidados por ser el futuro de la patria.

El Código Civil en el Titulo XII hace referencia ya sobre la Patria Potestad en el

artículo 283 dando una definición “La patria potestad es el conjunto de

derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de

cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los padres de

familia”. (Código Civil – Corporación de Estudios y publicaciones –

actualizado 2014)

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Diciendo que el Código Civil establece a la patria potestad en un conjunto de

derechos de los padres sobre los hijos no emancipados queriendo decir que los

progenitores están en todo su derecho a decidir por el bienestar de sus hijos

menores, así mismo ellos tienen obligaciones para con sus hijos como son

velar por sus cuidados, educación, salud y vivienda. En el artículo 284

establece las limitaciones de la patria potestad “La patria potestad no se

extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público, en los actos que ejecuta

en razón de su empleo o cargo”. (Código Civil – Corporación de Estudios y

publicaciones – actualizado 2014)

Es así que la ley garantiza a los padres la limitación de la patria potestad a los

hijos que ya se pueden defender por si solos, ya que ellos se pueden

apoyándose en un trabajo debido a que ya son capaces de darse todos los

cuidados y necesidades que necesitan para poder sobre vivir sin necesidad de

la ayuda de sus progenitores.

En el Código de la Niñez y la Adolescencia en el libro segundo el Niño, la Niña

y Adolescente en sus relaciones de Familia, en el Titulo II hace referencia a la

Patria Potestad en el Art. 104 manifestando que la patria potestad se regirá de

acuerdo al Código Civil. El artículo 105 hace referencia al concepto, y

contenidos.- “La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino

también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no

mancipados, referentes al cuidado, educación desarrollo integral, defensa de

derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley”.

(Código de la Niñez y Adolescencia – Corporación de Estudios y

publicaciones – actualizado 2014)

El artículo 106, se refiere a las reglas para confiar el ejercicio de la patria

potestad.- Para confiar la patria potestad el Juez debe oír al adolescente, al

niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión observando las

siguientes reglas.

1. Se respetaran lo que acuerden los progenitores siempre que ello no

perjudique los derechos del hijo o la hija.

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2. A falta de acuerdo de los progenitores o silo acordado por ellos es

inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria

potestad de los que no han cumplido doce años se confiara a la madre, salvo

que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo a hija.

3. Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años la patria

potestad se confiara al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional

y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los

hijos e has a dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su

desarrollo integral.

4. Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la

madre, siempre que afecte el interés superior del hijo o hija.

5. En ningún caso se encomendara esta potestad al padre que se encuentre en

alguna de las causales de privación contempladas en el Art.113 del Código de

la Niñez y la Adolescencia.

6. En caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de

la patria potestad. El Juez nombrara un tutor de acuerdo a las reglas

generales.” (Código de la Niñez y Adolescencia – Corporación de Estudios

y publicaciones – actualizado 2014)

La Patria Potestad no es más que un singular complejo de derechos y

obligaciones singular, porque en buena parte, son derechos a cumplir

obligaciones.

El Derecho tiene como contenido la satisfacción del interés de los progenitores.

Así encontramos que la Patria Potestad corresponde a ambos padres y ambos

tienen el derecho y el deber de tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado,

atendiendo su desarrollo físico y moral, atender a su educación, dirigir su

formación social, ética e ideológica.

De esta forma los padres son los responsables del cuidado de sus hijos, ya que

al darse una separación el juez le dará la patria potestad a la madre o en casos

mayores sin perjudicar los intereses del hijo o hija le dará al que más le

beneficie al menor.

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Ejercicio de la patria potestad.

El ejercicio de la patria potestad se encuentra estipulado en el Código de la

Niñez y Adolescencia desde el artículo 104 al 117, en la que establece lo

siguiente:

El reconocimiento posterior del hijo o hija da derecho al ejercicio de la patria

potestad.

Se suspende la representación legal tratándose de actos, contratos o juicios en

los que exista o pueda existir intereses contrapuestos entre el hijo o la hija y

quien o quienes la ejercen. En estos casos ejercerá la representación el padre

o la madre quien no se encuentre en conflicto de intereses, el curador especial

que nombre el Juez si el interés los inhabilita a ambos. .” (Código de la Niñez

y Adolescencia – Corporación de Estudios y publicaciones – actualizado

2014)

En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos

progenitores, salvo que uno de ellos este privado de la patria potestad o en su

defecto, con la autorización del Juez.

Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida

deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y

el lugar preciso de su residencia en el extranjero. Si se trata de salida por un

tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la

pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores

que deberá controlar permanentemente a localización, actividades y estado

general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas

condiciones.

No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores

o uno de dos cuente con la autorización del otro constando en documento

público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país

extranjero. El o los progenitores podrán otorgar la autorización de que trata el

artículo anterior ante el Juez o un Notario Público.

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En casos de negativa, ausencia o incapacidad del padre o la madre, el otro

podrá solicitar al Juez, quien la otorgará o denegará, con conocimiento de

causa, en un plazo no mayor de quince días.” (Código de la Niñez y

Adolescencia – Corporación de Estudios y publicaciones – actualizado

2014)

1.8.- Diferentes posiciones teóricas sobre la patria potestad.

La patria potestad es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede

al padre y a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores para

permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales”. (BOMECASSI,

Julián, “Tratado Elemental de Derecho Civil”, Pág. 361)

“Juan Larrea Holguín define a la patria potestad como un conjunto de derechos

y deberes de los padres sobre los hijos no emancipados, de índole

principalmente económico e intransferibles”. (LARREA, Holguín Juan,

“Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador”, Pág. 361.)

El Código Civil en el Art. 283 establece que “La patria potestad es el conjunto

de derechos que tiene los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de

cualquier edad, no emancipados se llaman hijos de familia: y los padres, con

relación a ellos, padres de familia”. (CÓDIGO, Civil, “Corporaciones de

Estudios y Publicaciones)

“Ricard Robinovich, en nuestra potestad están nuestros hijos, que procreamos

en juntas nupcias”. (ROBINOVICH, Berkman Ricard, “Derecho Romano”,

Pág. 639)

De acuerdo a las definiciones antes citadas la patria potestad es un conjunto de

deberes y obligaciones que tienen los progenitores con sus hijos, ya que las

funciones familiares parten de la comprensión de los procesos de enseñanza y

aprendizaje que se desarrollan en el seno de la familia, debido a que los padres

no tienen que basarse en lo económico sino también en el cariño, amor,

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responsabilidad, que ellos inculquen a sus hijos para que más tarde sean unos

niños llenos de amor y confianza en sí mismo.

1.9. Resoluciones de Cesión Voluntaria de Patria Potestad.

JUZGADO: Segundo de la Niñez y Adolescencia de Santo Domingo.

JUICIO NRO.: 444-2012.

ACCIÓN: Cesión Patria Potestad.

TRÁMITE: Especial.

ASUNTO: El Dr. Héctor Efrén Burneo Saavedra, Procurador Judicial de los

señores PABLO MARCELO MORALES COSIOS y MARÍA DEL CISNE

ABARCA COBOS solicita la patria potestad de los menores SHULIANA

PAULINA Y PABLO ANDRÉS MORALES ABARCA, quienes son hijos de sus

mandantes, y en su calidad de Procurador Judicial, formula la presente

demanda de privación de patria potestad en el sentido de que el señor PABLO

MARCELO MORALES COSIOS, cede de manera libre voluntaria y

exclusivamente favor de la señora, MARÍA DEL CISNE ABARCA COBOS la

tenencia y custodia y en definitiva todos los derechos de patria potestad de sus

hijos SHULIANA PAULINA Y PABLO ANDRÉS MORALES ABARCA, y de

esta manera pueda solicitar la reagrupación familiar que le permitirá llevar a

España a sus prenombrados hijos. En virtud de lo antecedentes expuestos, y

amparados en lo que disponen los Art. 303,305 del Código Civil, Art. 106 y

siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.

Sentencia del señor Juez: Loja cinco de septiembre del dos mil cinco, a las

nueve horas.- VISTOS.- El Dr. Héctor Efrén Burneo Saavedra, comparece y

manifiesta: Que conforme a los poderes que adjunta, es Procurador Judicial de

los señores Pablo Marcelo Morales Cosios y María del Cisne Abarca Cobos,

padres de los menores SHULIANA PAULINA Y PABLO ANDRÉS MORALES

ABARCA, los mismos que deben reunirse a España a reunirse con su madre

haciendo uso de los derechos de preagrupación familiar. Que en base de los

mencionados documentos demanda de la privación de la patria potestad en el

sentido de que el señor Pablo Marcelo Morales Cosios cede de manera libre,

voluntaria y exclusivamente a favor de la señora María del Cisne Abarca

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Cobos, la tenencia, custodia y en definitiva todos los derechos de la patria

potestad de sus hijos y de esta manera pueda solicitar la reagrupación familiar

que les permitirá llevarlos a España, por lo que pide que mediante resolución

se apruebe el acuerdo realizado. Al encontrarse la causa en estado de

resolver, se considera válido lo actuado pues el Dr. Héctor Efrén Burneo

Saavedra, en su calidad de apoderado de los padres de los menores, vista los

poderes que adjunta, ha reconocido su firma y rubrica. Por lo expuesto y de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 106 del Código de la Niñez y

Adolescencia el Juzgado RESUELVE otorgar la tenencia, custodia y patria

potestad de los menores SHULIANA PAULINA Y PABLO ANDRÉS

MORALES ABARCA, a su madre María del Cisne Abarca Cobos, quien se

encargara del cuidado y protección de sus hijos.

JUZGADO: Segundo de la Niñez y Adolescencia de Santo Domingo.

JUICIO NRO.: 3142-2013.

ACCIÓN: Cesión Patria Potestad.

TRÁMITE: Especial.

Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de

esta Judicatura, mediante acción de personal N° 62-CJ-UP- DPSDT-2013, de

fecha 14 de enero del 2.013.- En lo principal, habiéndose dado el trámite

respetivo y encontrándose la causa para resolver, se considera: PRIMERO.-

COMPETENCIA.- La competencia se encuentra radicada en esta Autoridad,

toda vez que me ha correspondido mediante sorteo de ley.- SEGUNDO.-

ACCIÓN.- En la sustanciación de la presente acción de CESIÓN DE PATRIA

POTESTAD, no se ha violentado ninguna solemnidad; por lo cual, se declara

su validez.- TERCERO.-PRINCIPIO DISPOSITIVO.- El señor WALTER

ANTONIO ORDOÑEZ PEÑALOZA, en calidad de padre del menor WALTER

FERNANDO ORDOÑEZ CASTILLO, comparece y en la parte principal, dice;

“Que la madre de su hijo, señora Georgina de Jesús Castillo Jiménez, reside

legalmente en España y desea que su hijo viaje a ese País, para que

tenga un futuro mejor. Hemos realizado todas las gestiones legales para

que nuestro hijo pueda viajar a ese País y entre los requisitos exigidos,

para la obtención de visa para España, se requiere la RESOLUCIÓN

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JUDICIAL que ACREDITE que la madre obtendrá la PATRIA POTESTAD

Y TENENCIA del mencionado menor...”; y, para actuar con mayor

conocimiento de causa, mediante auto respectivo, el señor Dr. Enrique

Guaygua Candonga, Juez de esa época, dispuso que el peticionario reconozca

su firma y rúbrica, diligencia que se ha cumplido fielmente según se aprecia a

fs. 8.- CUARTO.- CONCLUSIÓN.- Los Arts. 11 y 14 del Código de la Niñez y

la Adolescencia, impone al juzgador precautelar el interés superior y lo que

más les favorezca en este caso a la menor antes nombrada, cuanto más que

incluso nuestra Constitución en el inciso primero del Art. 40, nos dice que se

reconoce el derecho a migrar.- Comprendemos que el derecho a migrar están

comprendidos dentro de los derechos humanos, pues, con ese mecanismo, se

pretende obtener de seguro una mejor forma de vida y siendo así, el numeral 3

del Art. 11 de nuestra Supra Norma, en tratándose de los Derechos Humanos

nos dice que son de directa e inmediata aplicación, a lo cual se une el Art. 13,

numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que

reconoce que toda persona tiene derecho a elegir su residencia en el territorio

de un Estado; y, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, en su Art. 11, nos consigna que los Estados reconocen el Derecho

de toda persona a un nivel de vida adecuada para sí y su familia, incluso

alimentación, vestido y vivienda adecuada, y a una mejora continua de las

condiciones de existencia, aspiraciones que se cumplen con las

planteadas por el recurrente cuanto más que el numeral 1 del Art. 106, nos

pide que se ha de respetar la decisión de los progenitores.- Comprendemos

que el derecho a migrar están comprendidos dentro de los derechos humanos,

pues, con ese mecanismo, se pretende obtener de seguro una mejor forma de

vida y siendo así, el numeral 3 del Art. 11 de nuestra Supra Norma, en

tratándose de los Derechos Humanos nos dice que son de directa e inmediata

aplicación, a lo cual se une el Art. 13, numeral 1, de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, que reconoce que toda persona tiene derecho a

elegir su residencia en el territorio de un Estado; y, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Art. 11, nos consigna que

los Estados reconocen el Derecho de toda persona a un nivel de vida

adecuada para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda

adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.- QUINTO

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RESOLUCIÓN.- Por haberse cumplido con los requisitos que la ley, lo

franquea, y toda que se trata de una actitud voluntaria del padre hacia su hijo,

es un trámite sumarísimo, por lo que acorde a lo preceptuado en el Art. 307 del

Código Civil, 106 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se acepta la

CESIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, que realiza el accionante a favor de la

señora GEORGINA DE JESÚS CASTILLO JIMÉNEZ, madre biológica del

menor WALTER FERNANDO ORDOÑEZ CASTILLO, con la finalidad de

reagrupación familiar y goce de los beneficios sociales, educacionales,

residencia y libre circulación en el país de España, y que tiene derecho de

acuerdo a la legislación imperante en aquel país.-SEXTO.- La madre biológica

del menor ya precisado hará valer los derechos que le asiste para con su hijo,

cumpliendo con las normas legales de nuestra legislación ecuatoriana, como lo

determina el Art. 104 y siguientes del Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia.- SÉPTIMO.- Cuéntese con el Dr. Edison Salazar Oña, Secretario

de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE.

1.10. Limitación y suspensión de la patria potestad.

Limitación de la patria potestad.

La limitación de la patria potestad se encuentra estipulada en el Articulo 111 del

Código de la Niñez y Adolescencia, “Cuando lo aconseje el interés superior del

hijo o hija, el Juez podrá decretar a limitación de la patria potestad, respecto de

quien o quienes la ejercen, restringiendo una o más funciones, mientras

persistan las circunstancias que motivaron a medida, o por el tiempo que se

señale en la misma resolución.” (Código de la Niñez y Adolescencia –

Corporación de Estudios y publicaciones – actualizado 2014)

El beneficio del hijo en el marco del interés general de la familia es el verdadero

principio rector e informador de la regulación. Con base en él y para facilitar el

pleno desarrollo de la personalidad del hijo/a, tiene que darse la limitación de la

patria potestad en beneficio del hijo mayor de edad, sin embargo, creo que se

debe tomar en consideración que si bien la mayoría de edad es capacidad de

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obrar limitada, las limitaciones se determinan precisamente en interés del

mayor y para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad.

Así, la limitación más que una restricción es una protección y esta, entonces,

más que ser objeto de una interpretación restrictiva debería serlo de una

interpretación en beneficio o a favor del hijo. En otras palabras, si la potestad

del padre y de la madre se ejerce siempre en beneficio de los hijos para

procurar su madurez física y psíquica y el total y libre desarrollo de su

personalidad, las limitaciones a la capacidad de obrar se deben interpretar con

la misma finalidad.

Suspensión de la patria potestad.

En cuanto a la suspensión de la patria potestad en el Ecuador se encuentra

estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. 112 por alguna de

las siguientes causales.

1. Ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses.

2. Maltrato al hijo a hija, de una gravedad que, a juicio del juez no justifique la

privación de la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el numeral uno del

artículo 113.

3. Declaración judicial de interdicción del progenitor.

4. Privación de la libertad en virtud de la sentencia condenatoria.

5. Alcoholismo y dependencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas,

que pongan en peligro el desarrollo integral del hijo o hija; y.

6. Cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten

contra su integridad física o moral.

Una vez desaparecida a causa que motivo la suspensión padre o madre

afectado, podrá solicitar al juez la restitución de la patria Potestad.

Suspendida la patria potestad con respecto de uno de los progenitores La

ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al

hijo o hija un tutor” (Código de la Niñez y Adolescencia – Corporación de

Estudios y publicaciones – actualizado 2014)

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La suspensión de la Patria Potestad esta legislada en nuestro país por el

Código Civil y por el Código de la Niñez y Adolescencia así que señala causas

precisas que necesariamente conducen a la suspensión de la patria potestad,

además mira ante todo a evitar que el menor de edad pueda quedar de hecho

sin debida representación legal, mientras que la intención principal consiste en

evitar una mala o inconveniente representación de los incapaces por razón de

la edad, o evitar perjuicios prevalentemente morales para ellos.

Es preciso observar que puede decretarse la suspensión de la patria potestad

siempre que el padre y la madre atenten contra la vida del menor ya sea

psicológica o moralmente.

1.11. Pérdida o privación y restitución de la patria potestad.

La patria potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos

progenitores, en los siguientes casos:

1. “Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado, del hijo o hija.

2. Abuso sexual del hijo o hija.

3. Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija.

4. Interdicción por causa de demencia

5. Manifiesto falta de interés en mantener con el hijo e hija las relaciones

parentales indispensables para su desarrollo integral por un tiempo superior de

seis meses

6. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone a patria

potestad; y.

7. Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.” (Código de la Niñez y

Adolescencia – Corporación de Estudios y publicaciones – actualizado

2014)

Privado uno de los progenitores de la patria potestad, la ejercerá el otro que no

se encuentra inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo no emancipado un

tutor a falta de los parientes llamados por la ley para ejercer la tutele sea

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porque no existe o porque no pueden asumirla, el Juez declarara en la misma

la resolución de privación, la odoptabilidad del niño, niña o adolescente.

La medida en cuestión implica la pérdida del ejercicio de la patria potestad por

decisión judicial con la salvedad de que reunidas ciertas condiciones los padres

afectados por ella pueden solicitar y obtener de nuevo el ejercicio del que

fueran privados.

Las causales de privación de la patria potestad no son automáticas sino que el

Juez puede y debe tomar en cuenta la gravedad, reiteración, arbitrariedad y

habitualidad de los hechos para decretar la medida o no si bien la decisión de

decretarla debe estar fundada en la prueba de una o más de las causales que

prevé la ley.

En la preocupación de evitar injusticias, la ley es clara ya que por falta o

carencia de recursos materiales no constituye, causal para la privación de la

patria potestad. De ser este el caso, el niño o el adolescente deben

permanecer con sus padres sin perjuicio de la inclusión de los mismos.

1.12. Restitución de la Patria Potestad.

Cuando el Juez, a petición de parte, puede restituir la patria potestad a favor de

uno o de ambos progenitores, según sea el caso, si existieren suficientes

pruebas de que si han vanado sustancialmente las circunstancias que

motivaron su privación, limitación o suspensión.

Para ordenar la restitución, el Juez deberá oír previamente a quien solicito la

medida y en todo caso al hijo o hija de acuerdo a su desarrollo evolutivo.

También puede el Juez, atento las circunstancias del caso, sustituir la privación

o la suspensión por la limitación de la patria potestad, cumpliéndose lo

dispuesto en los dos incisos anteriores.

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1.13. Procedimiento, aplicación para la privación de la Patria Potestad.

Para la privación de la patria potestad se sigue el procedimiento contencioso

general, el mismo que se encuentra estipulado desde el artículo 271 al 283 del

Código de la Niñez y la Adolescencia, dándose tramite al procedimiento de la

siguiente manera:

1. La demanda, la demanda deberá reunir los requisitos contemplados en el

artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y el Juez/a la calificara dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la misma. En su

primera providencia el juez la calificara y, si reúne los requisitos legales, la

aceptara a trámite, caso contrario se ordenara, completarla como lo dispone el

artículo 69 del Código antes citado.

2. Audiencia de conciliación y contestación, será conducida personalmente por

Juez, quien la iniciara promoviendo en las partes un arreglo de conciliatorio

que, de haberlo, será aprobado en la misma audiencia y pondrá término al

juzgamiento. Si no se produce conciliación el juez escuchara de inmediato las

réplicas y contra réplicas de las partes, comenzando por el de contestación del

demandado, quien, luego del alegato del accionante, tendrá la oportunidad de

hacer una breve réplica. Concluidos los alegatos, oirá reservadamente la

opinión del adolescente, necesariamente, o del niño o niña que este en edad y

condiciones de prestarlo. Antes de cerrar la audiencia, el juez insistirá en una

conciliación de las partes: si no la hay y existen hechos que deban probarse,

convocara a audiencia de prueba que deberá realizarse no antes de quince ni

después de veinte días contados desde la fecha del señalamiento.

3. Resolución provisional, en los juicios sobre patria potestad, presentación de

alimentos y régimen de visitas, el juez necesariamente hará una fijación

provisional sobre la pretensión de accionante. En la misma audiencia de que

trata el artículo anterior. Si existe acuerdo de los progenitores al respecto, se

pondrá término al juzgamiento.

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4. Audiencia de prueba, en la audiencia de prueba, actor y demandado, en el

mismo orden, presentaran los medios probatorios que hubieren sido

oportunamente anunciados, comenzando con el examen de los testigos, que

podrán ser interrogados por los defensores de ambas partes. y los informes de

los técnicos, que deberán responder a las observaciones y solicitudes de

aclaración o ampliación que aquellos les formulen. Por secretaria de la Unidad

Judicial se dará lectura resumida de los documentos que agreguen las partes y

de los oficios e informes que se han recibido.

Los interrogatorios de los abogados defensores se harán directamente a los

testigos, peritos y contrapartes, sin necesidad de intermediación del juez, que

solo podrá objetar, de oficio o a petición de parte, las preguntas que considere

inconstitucionales, ilegales, irrespetuosas o impertinentes respecto del

enjuiciamiento.

Concluida la prueba, los defensores comenzando por el del actor, podrán

exponer sus alegatos sobre la prueba rendida.

5. Diferimiento de la audiencia y receso, a petición de cualquiera de las partes,

la audiencia de prueba podrá diferirse por una sola vez y hasta por cinco días

hábiles. Una vez iniciada, si la extinción de la prueba lo justifica, el Juez podrá

disponer un receso por el mismo término señalado en el inciso anterior.

6. Auto resolutorio el Juez pronunciara auto resolutorio dentro de los cinco días

siguientes a la audiencia.

7. Modificación de la resolución a petición de parte interesada y escuchada de

parte contraria, el Juez podrá modificar en cualquier tiempo lo resuelto, de

conformidad con el artículo anterior, si se prueba que han vanado las

circunstancias que tuvo presente para emitirla.

8. Recurso de apelación la parte que no esté de acuerdo con el auto

resolutorio, podrá apelar ante el superior, dentro del término de tres días de

notificado. El escrito de apelación deberá precisar los puntos a los que se

contra el recurso y sin este requisito la instancia superior le tendrá por no

interpuesto. En todo caso, la apelación se concederá solamente en el efecto

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devolutivo. El Juez inferior remitirá el expediente al superior dentro del término

de cinco días siguientes a la concesión del recurso.

9. Tramitación en segunda instancia recibida el proceso, la Sala de la Corte

Provincial convocara a una audiencia en la que los defensores de las partes

presentaran sus alegatos verbales, comenzando por el recurrente. Concluida la

audiencia, pronunciara su resolución en la forma y oportunidad indicada en el

artículo 277.

10. Recurso de casación procederá únicamente contra el auto resolutorio de

segunda instancia, por las causales y con las formalidades contempladas en la

ley. La sustanciación de este recurso en la Sala Especializada de la Corte

Provincial de Justicia, se señalara al trámite señalado en la ley de casación.

11. Duración del procedimiento, no podrá durar más de cincuenta días de

término contados desde a citación con la demanda en primera instancia; ni más

de veinticinco días desde la recepción del proceso. Tanto en segunda instancia

como en el caso de casación. En caso de incumplimiento de estos términos, el

Concejo Nacional de la Judicatura sancionara al juez y a cada uno de los

Jueces de la Sala correspondiente, con multa de veinte dólares por cada día

hábil o fracción de día de retraso, en caso de residencia el Concejo Nacional de

la Judicatura aplicara las sanciones que correspondan.

12. Normas supletorias en todo lo no previsto en esta sección. Se aplicaran las

disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley de casación.” (Código

de la Niñez y Adolescencia, Segunda Edición, Arts. 272 – 283, Págs. 116 –

119).

1.14. Inconvenientes respecto a la Patria Potestad.

La patria potestad como institución jurídica se encuentra regulada por las

normas establecidas en el Título XII del Libro Primero del Código Civil, el

objetivo por el cual se creó esta institución es para garantizar los derechos y

deberes que tienen los padres para con sus hijos, asegurar y proteger la

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sustentación y desarrollo de la familia, los mismos que deben estar protegidos

por el Estado toda vez que constituye a célula fundamental de la sociedad.

Una vez realizado de manera minuciosa el estudio de la institución jurídica de

la patria potestad, basado en conceptos, comentarios de vanos autores,

análisis, criterio personal, puedo afirmar que existen una serie de

inconvenientes e incongruencias en la contextura de dicho régimen jurídico.

Con estos antecedentes se puede observar, la existencia de inconvenientes

para la institución de la patria potestad, esto debido a que el corto tiempo que

da ley establece para la suspensión y perdida de la patria potestad que

establece el Art. 112 y 113 del Código de la Niñez y Adolescencia siendo un

obstáculo para que los progenitores de alguna manera salgan en busca de

recursos económicos para él y su familia debido a que ellos para radicarse

tienen que por lo menos permanecer dos años en el lugar donde encontraron

trabajo, ya que es evidente la poca importancia que le prestan a esta institución

jurídica nuestra legislación.

En cuanto a la suspensión de la patria potestad actualmente es por la ausencia

injustificada por más de seis meses. En este aspecto es necesario señalar que

se debe aumentar dos años para dar inicio a la ausencia del progenitor.

En la que respecta a la perdida de la patria potestad la ley establece que por

falta de interés con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para

su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses. Se la debería

ampliar a un año para que el progenitor o la progenitora pierdan la patria

potestad.

Por lo que me permito sugerir que se debería reformar los artículos antes

mencionados para mejorar la institución jurídica de la patria potestad y de esta

manera garantizar los derechos de los progenitores y pon ende del menor.

El estado como ente protector del núcleo familiar ha creado una serie de

normas para proteger a la familia y a los menores, pero es importante señalar

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que la sociedad está en constante transformación y este régimen jurídico de la

patria potestad requiere de cambios que permitan cumplir el objetivo para el

cual fue creado.

1.15. Menor Emancipado

Para Guillermo Cabanellas, e menor emancipado, “Generalmente es que sin

haber cumplido la mayoría legal, no se encuentra sometido a la patria potestad,

ni a la tutela; pero el hijo a quien los padres conceden la emancipación luego

de cumplir dieciocho años por el descendiente” (GUILLERMO Cabanellas.-

DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL.- 19ava. Edición.-Editorial Heliasta.-

Buenos Aires Argentina.- 2008.- Pág.- 254)

El menor Emancipado es un concepto que proviene de la época de los

romanos, donde Patria Potestad era más que un conjunto de derechos y

obligaciones, un poder completo sobre los hijos que se atribuía al padre, esto

claramente ha cambiado, e incluso el estado bajo ciertas circunstancias puede

privar de patria potestad a los padres, si el bienestar de los menores se ve

amenazada de alguna manera.

La emancipación se refiere al acto de cortar legalmente los lazos entre

nosotros como padres y nuestros hijos, si bien es posible que aun

biológicamente seas la madre o el padre de nuestros hijos, a los ojos de la ley,

ya no eres el padre. En esencia, esto quita toda responsabilidad, lo que

significa que ya no tienes la obligación de apoyar a tu hijo económicamente,

físicamente o de otra manera. Esto ocurre automáticamente cuando un niño

llega a la edad de 18 años, a menos que asista a la universidad

inmediatamente después de graduarse de la escuela secundaria. Es importante

tener en cuenta que no se puede simplemente emancipar a tus hijos porque ya

no sientes que debes apoyarlos, sólo en circunstancias limitadas, un padre

nunca será capaz de emancipar a un menor.

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Derechos de los menores no emancipados

Según el Doctor Fernando Andrade, menciona que “Se ha desarrollado una

nueva teoría fundamental del Derecho de Menores que determina un nuevo

orden jurídico sobre los intereses de la minoría de edad y de la familia, dentro

de un marco jurídico referencia objetivo y universal, basado en el desarrollo de

conceptos y criterios de carácter antropológicos, psicológicos, sociales,

educativos, políticos”. (ANDRADE, Fernando.-DICCIONARIO JURÍDICO

EDUCATIVO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-

Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana.-Volumen I.-Primera Edición.-

2008.-Pág.- 289.)

El Derecho de los Menores se afirma en la democracia, en un Estado de

Derecho, procurando que la libertad, la justicia del menor que es el sujeto de

derechos, inspirador de desarrollo, del ordenamiento normativo jurídico, de la

protección integral y de los intereses superiores del menor y la organización

familiar que es el objetivo de la convivencia humana, en todo lo relativo a la

persona e interés del menor y de la familia, que está establecido en la

legislación civil y lo concerniente a los delitos, como así también lo referido a la

imputabilidad, punibilidad y responsabilidad penal están contenidos en el

Código Orgánico Integral Penal, Código de la Niñez y las leyes sancionadoras;

que es lo identifica este nuevo oren jurídico de menores es que es un derecho

tuitivo, finalista y de orden público traducid en los modernos códigos de

menores y otras leyes específicas de menores. En los últimos tiempos ha

existido un aporte muy significativo para el humanismo que impregna la norma

jurídica, en este nuevo derecho que tiene como marco de referencia la

Declaración Universal de los Derechos del Niño y la Convención sobre los

Derechos del Niño, que lo convierte en un orden jurídico universal del menor de

edad.

Tipos y Efectos de la Emancipación.

Esta Emancipación es muy usual en nuestro sistema jurídico y tiene como

objetivo liberar al hijo de la Patria Potestad:

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“Art. 309 CC.- La Emancipación Voluntaria se efectúa por instrumento público

en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente

en ello.

No valdrá la Emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento

de causa”. (Código Civil – Corporación de Estudios y publicaciones –

actualizado 2014)

Esta Emancipación es la que se produce cuando el joven por cuenta propia y

una vez autorizado por sus padres, declaran que aceptan la Emancipación del

hijo.

La Emancipación Legal se produce por mandato de la ley:

“Art. 310 CC.- La Emancipación Legal se efectúa:

1o.- Por la muerte del padre, cuando no existe la madre;

2o.- Por el matrimonio del hijo;

3o.- Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre

ausente; y,

4o.- Por haber cumplido la edad de dieciocho años.” (Código Civil –

Corporación de Estudios y publicaciones – actualizado 2014)

En esta Emancipación se encuentra la producida por el matrimonio, la

Emancipación Judicial debe ser emanada directamente por la autoridad

competente, para que tenga validez legal:

“Art. 311 CC.- La Emancipación Judicial se efectuará por sentencia del juez, si

ambos padres incurrieren en uno o más de los siguientes casos:

1o.- Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su

vida, o de causarle grave daño;

2o.- Cuando hayan abandonado al hijo;

3o.- Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la Patria Potestad; y,

4o.- Se efectúa asimismo, la Emancipación Judicial por sentencia pasada en

autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito a que se

aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra de igual o mayor gravedad.

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La Emancipación tendrá efecto sin embargo de cualquier indulto o gracia que

recaiga sobre la pena”. (Código Civil – Corporación de Estudios y

publicaciones – actualizado 2014)

Una vez que se ha efectuado la Emancipación propiamente dicha, por

cualquiera de las formas previstas y determinadas en la ley, la Patria Potestad

queda sin efecto alguno, por esta razón no puede ni debe interferir frente al

ámbito de la Emancipación legal, que la excluye.

Responsabilidad compartida de la patria potestad o tenencia en

caso de divorcio o separación de los progenitores

Víctor de Santo expresa que “El ejercicio de la patria potestad corresponde:

1) En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente,

en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado;

2) En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o

nulidad de matrimonio, al padre o a la madre que ejerza legalmente la tenencia,

sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y

de supervisar su educación;

3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de

fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al

otro;

4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los

padres, a aquel que lo hubiere reconocido;

5) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a

ambos, si convivieren, y en caso contrario, a aquel que tenga la guarda

otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida mediante información

sumaria;

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6) A quien fuese declarado judicialmente padre o madre del hijo, si no hubiese

sido voluntariamente reconocido.” (DE SANTO, Víctor: Diccionario de

Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, Editorial

Universidad, segunda edición, Buenos Aires – Argentina, 1999, p. 725)

Hoy está definitivamente triunfante la idea de que la patria potestad implica no

sólo derechos sino también deberes; y más aún, que lo que importa

fundamentalmente es la protección de los menores. Paulatinamente se va

afirmando el contralor del Estado respecto del modo en que se ejercita la

autoridad paterna, admitiéndose sanciones, incluso de carácter penal, páralos

padres que no cumplan debidamente con sus obligaciones.

La familia como núcleo de la sociedad, representa el equilibrio socio emocional

de un comportamiento de las personas en un orden social y jurídico.

EL Art. 69 numeral 1, 4 y 5 de la Constitución de la Republica, manifiesta. “Para

proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre

estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo

integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando

se encuentren separados de ellos por cualquier motivo….

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes

de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las

familias disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el

cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas

e hijos.” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación

de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2013)

Para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes La madre y el

padre están obligados al cuidado y su crianza en especial cuando se

encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

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El Estado como institución judicial deberá garantizar que cuando los padres se

divorcien por mutuo acuerdo el Estado deberá prestar especial atención, para

que sus derechos sean respetados.

La igualdad de derechos, se fortalece en la familia cuando el Estado asume el

control de las garantías siendo el vigilante del cumplimiento de los deberes y

derechos de los integrantes de la familia.

El Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza

que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…” (CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Quito – Ecuador, 2013)

En el caso que cito corresponde a la autoridad judicial, verificar que los

derechos de los integrantes de la familia se están respetando, al momento de

que el padre y la madre se divorcian.

El Art. 83 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador señala: son

derechos y responsabilidades de los ecuatorianos “Promover el bien común y

anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir.”

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2013)

La responsabilidad comprendida en esta disposición es relevante, porque en él

se convergen los tres conceptos básicos del Derecho Constitucional, que

expresan objetivos muy relacionados entre sí, todos los cuales se orientan

hacia un fin del Estado. Es de suponer, que con esta inclusión el legislador

quiso dar una aproximación o quizá equiparación del buen vivir al bien común.

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El Art. 83 numeral 16 de la Constitución de la República del Ecuador indica

que; “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,

sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley...

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es

corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá

también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesite”.

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2013)

La madre y el padre independientemente que estén divorciados entre sí, por

naturaleza diría yo deben continuar con el proceso de creación de una familia

cuando tienen hijos o hijas debido a que ellos les necesitan por igual para

fomentar una sociedad más justa.

1.16. Conclusiones parciales del capítulo.

Al finalizar el presente capitulo se llegan a las siguientes conclusiones:

1.- Desde las primeras sociedades se encuentran reconocido el Derecho

Notarial. Por consiguiente es menester conocer y comprender más

ampliamente el Derecho actual, el cual no es un conjunto de normas o

dispositivos legales o Derecho positivo, sino que se tiene que conocer la

evolución, a efecto de determinar más ampliamente la razón de ser de la

situación actual.

2.- Dentro del estudio y desarrollo de este trabajo Investigativo se establecen

en forma literaria los aspectos conceptuales, doctrinarios y jurisprudenciales en

cuanto a la Patria Potestad, inicio con Definición, Características, Antecedentes

Históricos, Derecho y Garantía de la Patria Potestad.

3. El Derecho de la Patria Potestad en el Ecuador, hemos analizando las

normas constitucionales y legales sobre la patria potestad, el ejercicio de la

Patria Potestad, Limitación y Suspensión de la Patria Potestad, Procedimiento

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aplicable para la privación de la Patria Potestad: e Inconvenientes respecto a la

Patria Potestad.

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2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

Mediante el desarrollo de este Capítulo, se establece y utiliza la metodología y

sus instrumentos más adecuados para el desarrollo del presente trabajo

Investigativo de Tesis.

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación.

Conscientes de la realidad socio jurídica de nuestro país respecto a la

necesidad de propiciar estudios de carácter legalistas que promuevan un

cambio estructural y formal del sistema jurídico, y por ende el

perfeccionamiento de leyes y normas deficientes e imperfectas,

El presente análisis jurídico está dirigido a investigar el derecho notarial como

forma de jurisdicción voluntaria frente a la concesión voluntaria de patria

potestad por parte de los progenitores de un hijo de familia.

Para la realización del análisis de la problemática, se hizo un estudio a través

de las autoridades encargadas de las entidades públicas y jurídicas

responsables del desarrollo.

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de

la investigación.

Para lograr un acercamiento a los hechos investigados fue importante recurrir

al conjunto de procedimientos los mismos sirvieron para conseguir los objetivos

propuestos, es por esto que, al observar las reglas operativas de la Unidades

Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón, fue necesario recurrir

al método Inductivo el cual permitió estudiar casos individuales de las

diferentes acciones y hechos con el fin de lograr conclusiones universales; el

método Deductivo permitió llegar a conclusiones universales que sirvieron de

base para explicar los casos particulares que se presentaron; el método

Analítico determinó aspectos fundamentales de la sociedad, aplicación de las

leyes vigentes, para obtener posibles soluciones.

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2.2. Metodología de la investigación.

Los métodos que se utilizaron para la realización de esta investigación fueron:

el deductivo, analítico y sintético, por cuánto se hizo un estudio comenzando

de lo general a lo particular, esto es, los derechos tutelados judicialmente,

como el debido Proceso, la responsabilidad de las autoridades del sector

público, y se hizo un análisis de los beneficios que se obtendrán al tratar de

regularizar esta problemática, todo en beneficio de la sociedad.

2.2.1. Modalidad de la investigación:

La modalidad a emplear en la investigación es cuali-cuantitativa.

2.2.2. Tipos de investigación

Investigación bibliográfica.- Esta investigación se utiliza en el presente

Trabajo Investigativo para recoger información de los textos, y denuncia

de los usuarios por demora en los tramites, así como páginas web que

fueron necesarios para sustentar las variables tanto dependiente como

independiente.

Investigación de campo.- Este tipo de investigación se utilizó por

cuanto se acudió a lugares donde se presentaba la problemática en

estudio, como son específicamente las Notarías y Unidades Judiciales

de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Investigación Descriptiva.- La presente Investigación responde al

lineamiento descriptivo por cuanto a través de ella se procedió a

relacionar los diferentes casos y características, a efecto de analizar en

el contexto de la problemática laboral que se está estudiando.

2.2.3. Métodos de investigación.

Método inductivo.- se utilizó el método inductivo por cuanto su proceso

permitió obtener conclusiones particulares respecto a consultas y

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denuncias de pacientes a quienes no se los trataba de manera digna,

con calidad y calidez.

Método deductivo.- Se realizó el estudio de varios casos generales de

consultas, debido al exceso de trabajo en estos juzgados, por ejemplo el

señor Juan Pérez inicia un trámite de renuncia de patria demorándose

estos seis meses hasta su culminación, lo cual permitió llegar a

conclusiones particulares.

Método analítico.- Ya que se logró realizar un análisis detallado de la

problemática, como es consultas y denuncias por la demora en los

trámites.

Método sintético.- Fue de mucha ayuda en virtud de que al existir

varias teorías y doctrinas respecto a la atención con calidad y calidez, y

lo que se hizo es sintetizar toda la información hasta obtener un

compendio muy útil para la finalización efectiva del presente trabajo

Investigativo.

Método histórico–lógico.- Con este método, se consigue realizar un

estudio cronológico e histórico de los procesos represados por faltas de

trámites.

Método Descriptivo.- En la presente investigación se utiliza este

método para describir los hechos respecto a denuncias y demandas por

la demora en los tramites.

2.2.4. Técnicas

El fichaje.- Esta técnica auxiliar de la investigación científica permitió

registrar todos los datos obtenidos en los instrumentos utilizados para el

desarrollo del trabajo de grado.

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Observación directa.- En el caso de la presente investigación, se utiliza

dicha técnica ya que se observó diferentes expedientes relacionados

con el problema detectado.

Encuestas.- Se obtuvo información, tanto en las Notarías, como en las

Unidades de la Familia, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo.

Entrevista.- Se utilizó la entrevista y fue aplicada al Dr. Jorge Luis Freire

Fierro y a través de la información recibida, se obtuvo un conocimiento

amplio sobre la problemática en estudio.

2.2.5. Población y muestra de la investigación Los estratos que se seleccionaron son los siguientes:

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

PÚBLICO EN GENERAL 31

NOTARIOS 2

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN 17

TOTAL: 50

2.2.6. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada

TABLA Nº 1

Resultados de las respuestas a la primera variable

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

1.- ¿Conoce Usted el régimen jurídico de la

patria potestad?

50% 50% 100%

2.- ¿Conoce casos relacionados con cesión de

la patria potestad?

66% 44% 100%

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3.- ¿Es largo el tiempo de espera en las

Unidades de la Familia, Niñez y Adolescencia,

para atender y resolver procesos referentes a

cesión voluntaria de patria potestad?

92% 8% 100%

4.- ¿En las Unidades de la Familia, Niñez y

Adolescencia, la atención a los usuarios por

parte de los Funcionarios Judiciales es la más

adecuada?

32% 68% 100%

5.- ¿Conoce que la cesión de patria potestad es

de jurisdicción voluntaria?

45% 55% 100%

GRÁFICO Nº 1

Resultados de las respuestas a la primera variable

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

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Interpretación Cualitativa de resultados:

Pregunta No. 1.- La población que se ha encuestado en el 50% conocen el

régimen jurídico de la patria potestad, mismo que corresponde corresponde a

ambos padres y ambos quienes tienen el derecho y el deber de tener a sus

hijos bajo su guarda y cuidado, atendiendo su desarrollo físico y moral, atender

a su educación, dirigir su formación social, ética e ideológica.

Pregunta No. 2.- Los encuestados conocen en el 66% casos relacionados con

cesión de la patria potestad, circunstancias que en la mayor parte se han dado

en razón de viajes al exterior

Pregunta No. 3.- El 92% los encuestados tienen experiencias de trámites

judiciales y consideran que es largo el tiempo de espera en las Unidades de la

Familia, Niñez y Adolescencia, para atender y resolver procesos referentes a

cesión voluntaria de patria potestad

Pregunta No. 4.- Los encuestados en un 32% consideraron que en las

Unidades de la Familia, Niñez y Adolescencia, la atención a los usuarios por

parte de los Funcionarios Judiciales es la más adecuada, mientras que el 68%

considera que no se los atiende como corresponde.

Pregunta No. 5.- Los encuestados manifiestan que apenas 45% conocen que

la cesión de patria potestad es de jurisdicción voluntaria, que no tiene

contradicción, que no es contenciosa ni tampoco se encuentra trabada la litis.

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TABLA Nº 2

Resultados de las respuestas a la segunda variable

PREGUNTA SI NO PORCENTAJ

E

6.- ¿Sabe es que es un Notario? 100% 0% 100%

7.- ¿Considera que los tramites notariales son

agiles?

95% 5% 100%

8.- ¿Su experiencia en trámites notariales han

sido efectivas?

98% 2% 100%

9.- ¿Cree que los tramites de cesión voluntaria

de patria potestad los pueda atender y resolver

los notarios?

100% 0% 100%

10.- ¿Considera necesario elaborar una reforma

a la Ley Notarial en la cual se permita que la

cesión voluntaria de patria potestad sea

otorgada ante un Notario debidamente

embestido de de fe pública, por tratarse de un

trámite de jurisdicción voluntaria?

98% 2% 100%

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GRÁFICO Nº 2

Resultados de las respuestas a la segunda variable

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%6

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0%5% 2% 0% 2%

SI

NO

Interpretación Cualitativa de resultados:

Pregunta No. 6.- El 100% de los encuestados saben es que es un Notario y

cuáles son sus funciones.

Pregunta No. 7.- El 95% de los encuestas consideran que los tramites

notariales son agiles, por lo que los resultados son inmediatos.

Pregunta No. 8.- El 100% de las personas preguntadas en cuanto a trámites

notariales se refieren han sido efectivos en lo que refiere a los resultados

obtenidos.

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Pregunta No. 9.- Los encuestados consideran en su 100% que los trámites de

cesión voluntaria de patria potestad los pueda atender y resolver los notarios,

porque se trata de jurisdicción voluntaria.

Pregunta No. 10.- El 98%, de las personas encuestadas si están de acuerdo

en elaborar una reforma a la Ley Notarial en la cual se permita que la cesión

voluntaria de patria potestad sea otorgada ante un Notario debidamente

embestido de de fe pública, por tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria.

2.2.7. Interpretación de la entrevista realizada.

Se realizó la entrevista a al Dr. Jorge Luis Freire Fierro, quien muy

amablemente respondió al pliego de preguntas que se formuló en la entrevista,

la misma que a continuación la se la trascribe.

Pregunta Uno: ¿QUE CRITERIO LE MERECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE

LA PATRIA POTESTAD?

La patria potestad es un derecho que la ley concede al padre y a la madre

sobre la persona y bienes de sus hijos menores.

Pregunta Dos: ¿CONSIDERA USTED QUE ESTA REGULADO

ADECUADAMENTE LA PATRIA POTESTAD EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA?

El Código de la Niñez y Adolescencia, regula el conjunto de derechos que

tienen los progenitores con respecto a los menores, pero es insuficiente en

cuanto a las obligaciones de los padres relativos a los hijos e hijas no

emancipadas.

Pregunta tres: ¿QUÉ INCONVENIENTES CONSIDERA USTED QUE SE

PRESENTAN EN LA TRAMITACIÓN DE CESIÓN VOLUNTARIA DE PATRIA

POTESTAD?

Considero que no existe ningún inconveniente en la tramitación de cesión

voluntaria de patria potestad, el único problema existe es en la atención de

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dichos tramites, por la carga procesal existente en la Unidad de Familia de la

cual soy su titular.

Pregunta cuatro: CONSIDERA NECESARIO ELABORAR UNA REFORMA A

LA LEY NOTARIAL EN LA CUAL SE PERMITA QUE LA CESIÓN

VOLUNTARIA DE PATRIA POTESTAD SEA OTORGADA ANTE UN

NOTARIO DEBIDAMENTE EMBESTIDO DE DE FE PÚBLICA, POR

TRATARSE DE UN TRÁMITE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

Lo considero pertinente y viable, en vista que los órganos auxiliares notariales

son válvulas de escape de la función judicial, a fin de poder descongestionar la

misma; y, además de trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

2.3. Propuesta de la investigación.

A fin de solucionar el problema detectado y dar una solución eficaz, es que se

pretende realizar un informe jurídico cuya finalidad es elaborar una reforma a la

Ley Notarial en la cual se permita que la cesión voluntaria de patria potestad

sea otorgada ante un Notario debidamente embestido de de fe pública, por

tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria

2.4. Conclusiones parciales del capítulo

Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones

parciales del mismo:

1.- El capítulo referente al Marco Metodológico, evidencia la metodología

empleada para la realización del presente trabajo investigativo, en especial las

encuestas realizadas, la entrevista aplicada, que permitió obtener información

de primera mano sobre la problemática detectada y esbozada en la

introducción y el Capitulo I.

2.- Que los gráficos y la interpretación de los mismos permiten tener una idea

clara de cómo se ve el problema y como se solucionaría el mismo.

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3.- Que por parte del investigador presenta una reforma a la Ley Notarial en la

cual se permita que la cesión voluntaria de patria potestad sea otorgada ante

un Notario debidamente embestido de de fe pública, por tratarse de un trámite

de jurisdicción voluntaria.

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CAPÍTULO III

PROYECTO DE LEY.-

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO

DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la actual Constitución de la República en su artículo 199 se refiere a los

servicios notariales al expresar que “Los servicios notariales son públicos. En

cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarías y notarios que

determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarías y

notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que

deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los

valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General

del Estado conforme lo que determine la ley.”

Que, la actual Constitución de la República en su artículo 200 se refiere a los

Notarios/as al manifestar que: Las notarías y notarios son depositarios de la fe

pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso

público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para

ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho

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legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la

profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las

notarías y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser

reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y

las causales para su destitución.

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador inciso

tercero, establezca que la Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el

servicio notarial.

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial se refiere al

Notariado en los siguientes términos: “El Notariado es un órgano auxiliar de la

Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función

pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios

investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos,

contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de

los hechos que ocurran en su presencia.

El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.”

Que, el artículo 299 del Código Orgánico de la Función Judicial se refiere a los

requisitos para ser Notario/a:

Para ser notaria o notario se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de

participación política;

2. Tener título de abogada o abogado, legalmente reconocido en el país;

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogadopor

un lapso no menor de tres años.

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Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial se refiere a los

deberes de los Notarios/as: ´

El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones,

cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o

contratos fuera de su despacho notarial.

También son deberes de las notarías y notarios:

1. Presentar su relación de gastos así como el presupuesto de gastos

ordinarios y extraordinarios ante el Consejo de la Judicatura.

2. Declarar bajo juramento los valores cobrados por los servicios prestados en

forma mensual y depositar en la cuenta única del Tesoro Nacional lo que

exceda del monto máximo que le sea permitido percibir por el desempeño de la

función notarial que no podrá ser superior al señalado en el artículo 304. La

falsedad en las declaraciones tributarias o el ocultamiento en la inscripción o

registro de bienes muebles o inmuebles, será motivo de destitución, sin

perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Que, Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120

numeral 6 le concede como atribución el poder expedir, codificar, reformar y

derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatoria y en uso

de sus atribuciones expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL A LA LEY NOTARIAL.-

Después del Art. 18 de la Ley Notarial, numeral

Tramitar la solicitud de cesión voluntaria de tenencia, custodia y patria potestad

de un hijo de familia a favor de uno de los progenitores, acorde a lo

preceptuado en el Art. 307 del Código Civil, 106 y 118 del Código de la Niñez y

la Adolescencia, previo el reconocimiento de las firmas del solicitante ante el

Notario, acompañando la partida de nacimiento del menor. El notario levantará

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un acta de la diligencia en la que declarará aceptada dicha cesión, de la que

debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes

requirentes. De no realizarse el reconocimiento de la petición, el notario

archivará la petición.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley reformatoria entrara en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogara las

disposiciones legales que se le opongan.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los ------- días, del mes de ---

-------, del año dos mil quince.

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CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD

Santo Domingo, 22 de septiembre del 2015

A petición verbal de la señorita: MARIA FERNANDA BETANCOURT

CHALAN, con cédula de ciudadanía N° 230011294-9, tengo a bien certificar:

Luego de revisar el presente Trabajo de Investigación, considero que es

necesario y acertada la propuesta de implementar la CESIÓN DE PATRIA

POTESTAD EN SEDE NOTARIAL, para de esta manera la sociedad

Santodomingueña tenga un mejor y rápido acceso a los trámites judiciales;

por lo tanto apruebo y valido esta propuesta con la finalidad de que sea un

aporte a la ciencia y el Derecho y que redunden en beneficio de la sociedad

de la provincia.

Si el presente informe jurídico es acogido por las diferentes autoridades de la

provincia, sería un excelente aporte y avance para Lograr descongestionar las

Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, que

actualmente se encuentran con una alta carga procesal.

Es todo por cuanto puedo certificar en honor a la verdad, faculto a la

interesada, a ser uso del presente documento para los fines académicos que

crea conveniente.

Ab. Carlos Vivanco Rojas NOTARIO QUINTO

DEL CANTÓN SANTO DOMINGO

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Conclusiones parciales del capítulo

Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes

conclusiones:

1. Se ha elaborado un análisis jurídico cuya finalidad es evidenciar que con

elaboración una reforma a la Ley Notarial en la cual se permita que la

cesión voluntaria de patria potestad sea otorgada ante un Notario

debidamente embestido de de fe pública, se lograría descongestionar

las Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo

Domingo.

2. Los certificados de viabilidad emitidos por los profesionales entendidos

en esta materia sustenta el presente trabajo de tesis.

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CONCLUSIONES GENERALES

Aunque la satisfacción del usuario, expresada en entrevistas y

encuestas, no significa necesariamente que la calidad es buena; sin

embargo se puede concluir con este estudio que se lograría

descongestionar las Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Santo Domingo. Pero tampoco podemos descartar que

existan bajas expectativas. Es posible que el usuario diga que está

satisfecho porque quiere complacer al entrevistador, pero en la práctica

resulta necesaria para la celeridad de los trámites judiciales.

La satisfacción del usuario es un indicador importante de la calidad del

servicio notarial, no obstante, resulta difícil evaluarla; los métodos y las

medidas para la recolección de datos suelen influir en las respuestas del

usuario. Como se mencionó anteriormente, la mayoría de los usuarios

afirman estar satisfechos independientemente de la calidad real.

La patria potestad es una institución jurídica encaminada a hacer

respetar y velar los derechos y facultades que la ley concede a los

progenitores sobre sus hijos y sus bienes para permitirles el

cumplimiento de sus obligaciones ya que las funciones familiares parten

de la comprensión y el respeto mutuo.

La patria potestad nace en Roma como una institución primitiva

denominada Paterfamilias donde el padre tenía poder absoluto del hijo

ya que él podía disponer de sus bienes hasta de su vida, es así que si el

hijo cometía alguna falta era juzgado y condenado en una justicia

privada.

Los derechos y garantías de la patria potestad está encaminada en la

educación del hijo, guarda y vigilancia del menor, derecho de corrección,

mantenimiento del hijo, administración de sus bienes todo esto con la

finalidad de proteger al menor.

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RECOMENDACIONES GENERALES

La Función Legislativa a través de sus representantes, esto es la

Asamblea Nacional, deberían hacer un estudio minucioso acerca de la

Institución Jurídica de la Patria Potestad, para reformar y derogar ciertas

disposiciones que van en contra de los derechos de los progenitores y

de los menores.

Como egresada de la Universidad Regional autónoma de los Andes

“UNIANDES”, recomiendo que la Universidad, incorpore este trabajo

investigativo en sus anales a fin de que puedan ser tomados como

fuente de consulta para todos quienes tengan interés en el Derecho

Notarial.

Que los señores Asambleístas, tomen en consideración el presente

trabajo de tesis, a fin de que se legisle sobre el problema investigado y

se den soluciones definitivas a los problemas que aquejan a la clase

obrera de nuestro país.

Que el presente trabajo de investigación la Universidad lo ponga a

conocimiento a las diferentes activistas políticos a fin de que ellos

impulsen las diferentes reformar la Ley Notarial.

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3.- CARRIÓN Eguiguren Eduardo, Curso de Derecho Civil, Pág. 272, lera

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4.- CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Segunda Edición, Págs. 260.

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ANEXO N°. 1 FORMULARIO DE PREGUNTAS DE LA ENCUESTA

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ANEXO N° 2

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