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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA: EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA. AUTORA: JODY JAEL SILVA PARRA QUEVEDO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL

ECUATORIANA.

AUTORA:

JODY JAEL SILVA PARRA

QUEVEDO – ECUADOR

2017

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II

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

CERTIFICACIÓN:

Dr. Álvaro Ríos Vera, MSc, en calidad de tutor del Proyecto de Examen

Complexivo, designado por disposición del rectorado de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que la alumna Srta. JODY JAEL

SILVA PARRA, ha culminado su Proyecto de Examen Complexivo previo a la

obtención del título de Abogada de los Tribunales del Ecuador, bajo el tema “EL

DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL

ECUATORIANA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo

que se aprueba su presentación.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada en

hacer uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para la

evaluación por parte del tribunal respectivo.

Atentamente,

Dr. Álvaro Río Vera. MSc.

TUTOR DEL PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO

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III

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JODY JAEL SILVA PARRA, estudiante de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, Sección Vespertina, declaro que el

presente Proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de

Abogada de los Tribunales del Ecuador, bajo el tema “EL DELITO DE

TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA”,

es absolutamente original, auténtico y personal; a excepción de las citas, por lo

que son de mi exclusiva responsabilidad.

JODY JAEL SILVA PARRA

C.I 120442503-5

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IV

DEDICATORIA

El presente Proyecto de Examen Complexivo para la obtención de mi título de

abogada de los Tribunales del Ecuador, lo dedico a Dios porque me ha dado las

fuerzas, capacidad y la paciencia para poder llegar hasta donde estoy, a mis

padres por haberme apoyado no solamente moralmente sino también

económicamente, por darme su amor incondicional, a mis abuelitos; hermanos,

sobrinos y mi cuñada por estar cada día a mi lado; también quiero dedicar a las

personas que con su amor, compresión y apoyo, han llenado de fuerza, ánimo y

voluntad para poder seguir a delante, todos ustedes son y será una gran referente

en mi vida.

Tanto como los conocimientos académicos recibidos por esta distinguida

Universidad Regional Autónoma de Los Andes de Quevedo y a mis profesores

que me fueron formando a lo largo de la carrera de derecho.

Mi estimada Dra. Alba Pupo quien siempre estuvo en cada paso de la culminación

de mi carrera la cual me ha brindado llegar con éxito.

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ÍNDICE

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR .............................. II

CERTIFICACIÓN: ................................................................................................... II

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ................................................................... III

DEDICATORIA ..................................................................................................... IV

1.- Tema .................................................................................................................... 1

2.- Problema ............................................................................................................. 1

3.- Justificación ....................................................................................................... 1

4.- Objetivos ............................................................................................................. 2

Objetivo General...................................................................................................... 2

Objetivo Específicos ............................................................................................... 2

5.- Fundamentación Teórico y Conceptual ........................................................... 2

5.1.- Delito ................................................................................................................ 2

5.2.- Iter Criminis ..................................................................................................... 3

5.2.1.- Fase interna .................................................................................................. 4

5.2.2.- Fase externa ................................................................................................. 4

5.3.- Tentativa .......................................................................................................... 4

5.4.- Homicidio ......................................................................................................... 5

5.5.- Sujetos del delito de homicidio ..................................................................... 6

5.5.1.- Sujeto Activo ................................................................................................ 6

5.5.2.- Sujeto Pasivo ................................................................................................ 6

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5.6.- Clases de delito de homicidio ........................................................................ 7

5.6.1.- Homicidio consumado ................................................................................. 7

5.6.2.- Homicidio culposo ....................................................................................... 7

5.6.3.- Homicidio doloso ......................................................................................... 8

5.6.4.- Homicidio preterintencional ........................................................................ 8

5.7.- Derechos a la vida como bien tutelado por la Ley penal y afectado por el

delito de tentativa de homicidio en la legislación penal ecuatoriana ................. 9

5.8.- Delito de Tentativa de Homicidio ................................................................. 10

5.9.- El Principio de Proporcionalidad de la Pena .............................................. 10

5.10.-Legislación Penal ......................................................................................... 11

5.11.- Proceso penal .............................................................................................. 12

6.- Metodología ...................................................................................................... 13

Método Analítico-Sintético ................................................................................... 13

Método Inductivo-Deductivo ................................................................................ 13

Método Sistémico.................................................................................................. 14

Método Particular de las Ciencias Jurídicas ...................................................... 14

7. – Estudio del caso ............................................................................................. 18

7.1.- Descripción del caso .................................................................................... 18

7.2.-Audiencia de calificación de flagrancia ....................................................... 18

7.3.- Teoría del caso de la fiscalía ........................................................................ 19

7.4.- Evacuación de pruebas ................................................................................ 20

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7.5.- Teoría del caso de la defensa ...................................................................... 21

7.6.- Resolución del tribunal ................................................................................ 21

7.7.- Recurso de apelación ................................................................................... 23

7.7.1.- Teoría del caso de la fiscalía ..................................................................... 23

7.7.2.- Teoría del caso de la defensa ................................................................... 23

7.7.3.- Fundamentación del recurso de apelación.............................................. 24

7.7.4.- Decisión de la sala multicompetente ....................................................... 26

7.8.- Valoración del caso ...................................................................................... 26

8.- Conclusiones.................................................................................................... 28

9.- Bibliografía ....................................................................................................... 30

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1

1.- Tema

El delito de tentativa de homicidio en la legislación penal ecuatoriana.

2.- Problema

¿Cómo lograr que la administración de justicia en la Unidad Judicial de Quevedo

aplique adecuadamente el principio de proporcionalidad de la pena en el delito de

tentativa de homicidio para garantizar los derechos de la víctima en el proceso

penal?

3.- Justificación

El principio de proporcionalidad de la pena en el delito de tentativa de homicidio

para garantizar los derechos de la víctima en el proceso penal, es un tema de

actualidad en el Ecuador, existen los derechos y garantías fundamentales

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, sean

rigurosamente puestos en práctica por quienes ejercen la administración de

justicia a fin de no vulnerar derechos tanto, del procesado como, de la víctima.

En el Delito de Tentativa de Homicidio en el Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador del 2014, se ve la necesidad del principio de proporcionalidad de la pena

dentro de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, para ser

equitativos al momento de aplicar o dar una sanción penal y así no vulnerar los

derechos fundamentales de las personas.

La ilícita aplicación de la ley en el delito de tentativa de homicidio por parte de la

Administración de Justicia al momento de aplicar o dar una sanción ya que en

muchos casos, se toma a consideración el cambio de tipo penal y se impone una

pena en la que vulnera el derecho de la víctima en lo cual afecta el principio de

proporcionalidad de la pena dentro de la Constitución de la República del Ecuador

del 2008, la importancia se ve reflejada es que existen varios tipos penales entre

los cuales está el homicidio, asesinato, la legítima defensa inclusive hasta el

femicidio, lo que hace que se aplique una sanción penal extremadamente grave o

leve perjudicando así los derechos fundamentales.

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4.- Objetivos

Objetivo General

Realizar un análisis jurídico sobre el delito de tentativa de homicidio en la

legislación penal ecuatoriana.

Objetivo Específicos

Fundamentar teóricamente la aplicación del principio de proporcionalidad

de la pena en el delito de tentativa de homicidio en la legislación penal

ecuatoriana.

Determinar el procedimiento metodológico sobre la aplicación del principio

de proporcionalidad de la pena en el delito de tentativa de homicidio en la

legislación penal ecuatoriana, contemplado en el Art. 76 numeral 6 de la

Constitución de la República del Ecuador del 2008.

Desarrollar el análisis jurídico sobre la aplicación del principio de

proporcionalidad de la pena en el delito de tentativa de homicidio través del

estudio de un caso “tentativa de homicidio en la legislación penal

ecuatoriana.

5.- Fundamentación Teórico y Conceptual

5.1.- Delito

Según (Cabanellas, 2012) en su diccionario manifiesta que son varias definiciones

que en la doctrina y en algunos códigos penales le han dado al delito. Recogiendo

la de Jiménez de Asúa, se entiende por tal “el acto típicamente antijurídico,

culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un

hombre y sometido a una sanción penal”. En consecuencia según ese mismo

autor, las características del delito serían: actividad, adecuación típica,

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antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y, en ciertos casos, condición

objetiva de punibilidad.

Según otros autores como (Soler, 1980), definen el delito como “una acción

típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a las

condiciones objetivas de ésta”, por lo cual sus elementos sustantivos son: la

acción, la antijuricidad, la culpabilidad y la adecuación a una figura. Para la

definición de Carrara, en la cita de Soler, es “la infracción de la ley, decretada

para la seguridad de los habitantes, resultante de un acto excesivo del hombre,

moralmente imputable y dañoso”.

Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a

treinta días. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Art. 18).

El delito, es la conducta o comportamiento de un ser humano natural o jurídico ya

sea por propia voluntad o por imprudencia, se puede describir como infracción

pena, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes lo que hace que

merezca un castigo o una pena.

5.2.- Iter Criminis

El iter criminis se lo conoce como camino del delito, la serie de etapas sucesivas

que va desde el alumbramiento de la idea criminal hasta su completa realización;

tiene por objeto, precisamente no la abstracta figura del delito, sino su concreta

realización, la diferente etapas de ésta, a las que confiere relevancia penal,

constituyen otras tantas formas de aparición del delito. (Cáceres, 2006, pág. 51).

El iter criminis, el recorrido que sigue el autor de un delito desde el momento en

que concibe la idea de cometerlo hasta el de la consumación, en él puede

diferenciarse las distintas etapas del quehacer delictivo, correspondiendo

distinguir entre una fase interna y la otra fase externa.

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5.2.1.- Fase interna

Abarca desde que nace en el individuo la idea criminal (ideación) como también

posteriores momentos en el que decide cometer el ilícito (decisión), ambos

momentos corresponde a una etapa puramente interna del autor, no son

castigados penalmente.

5.2.2.- Fase externa

Es cuando el sujeto, pasando el plano de la ideación realizan actos que forman

parte de su proyecto delictivo y que pueden observase desde el exterior, se

ingresa en la fase externa del iter criminis, fase que comprende la preparación, la

ejecución y la consumación. (Sierra, 2005, pág 301).

El iter criminis, significa camino del delito, es utilizada en el Derecho Penal, para

relatar el proceso de desarrollo del delito, es decir que se idea la comisión de un

delito hasta que se consuma, tiene una idea de diferenciar cada fase del proceso,

en el que se diferencian dos fases o etapas: la una es la fase interna y la otra es

la fase externa del camino del delito.

5.3.- Tentativa

La tentativa, es el principio de un delito o infracción que no llega a realizarse y se

forma por el hecho material predestinado a la realización del acto delictivo, de

modo que no se haya producido. Queda incompleto por causas ajenas a la

voluntad del individuo, pero denota la voluntad delictiva y por eso se castiga.

(Correa, 2013, pág. 29).

La tentativa, puede suceder cuando un individuo empieza a elaborar una acción

con la intención de ejecutar o cometer el delito, y no lo logra por circunstancias

ajenas a su voluntad. En ese caso la persona es autora de tentativa, en cualquier

tipo penal y merece una pena (Córdova, 2001, pág. 25).

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Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a

verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de

manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos

conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito (Código Orgánico

Integral Penal, 2014, Art. 39).

La tentativa, se establece en la realización de un delito tipificado en un cuerpo

legal en el que se va deteniendo en un punto el cual no se alcanzó el grado de

consumación es, decir, antes de que haya consumado el acto u acción tipificado

como delito, además la tentativa, es una ejecución de decisión que una persona

pueda cometer un crimen o delito mediante una acción que forma la iniciación de

un delito, ya que en la tentativa, el tipo objetivo no está completo, es decir que no

ha cometido el delito de privarlo, quitarle o arrebatarle la vida a la víctima.

5.4.- Homicidio

Por su parte, el homicidio es “La acción imputable a persona física que ha

ocasionado la muerte antijurídica y culpable de un semejante”. (Astudillo, 2010,

pág. 19.).

El homicidio es “Es la muerte de un hombre por otro, comprendiendo todas sus

modalidades y variantes” (Muñoz, 2012, pág. 35).

El homicidio consiste en dar muerte a un ser humano, ya que ha alcanzado e acto

de quitar, arrebatar o despojar injustamente e ilegalmente la vida de otro ser

humano, que es muy ajena a la víctima, mediante la realización de un acto

premeditado en el que se encuentra tipificado como delito en el Código Orgánico

Integral Penal del año 2014.

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5.5.- Sujetos del delito de homicidio

Según Héctor Mora Chamorro, en el año 2008, en su libro Manual del vigilante de

seguridad Tomo ll, Volumen 1, manifiesta como sujetos del delito de homicidio, los

siguientes:

5.5.1.- Sujeto Activo

Es el autor de la muerte a la persona (indeterminado).

El sujeto activo del delito, es el autor o cómplice; el delincuente en general. Tiene

que ser forzosamente una persona física, pues, aun en caso de asociaciones de

delinquir, las personas recaen sobres sus miembros integrantes. En tiempos

antiguos los animales fueron así mismo incluidos en esta capacidad de responder

de los delitos. (Cabanellas, 2012, pág. 924).

El sujeto activo, tiene una posición de garante, respecto del sujeto pasivo,

fundada en un deber legal o contractual, o en la creación de un riesgo para la vida

mediante acción u omisión precedente, que son las fuentes de la posición de

garante. (Muñoz, 2012, pág. 36).

5.5.2.- Sujeto Pasivo

Es la víctima; comentar que los dos sujetos son personas físicas. (Mora, 2008,

pág. 41).

El sujeto pasivo del delito, es la victima; quien en su persona, derechos o bienes,

o en los de los suyos, ha padecido defensa penada en la ley y punible por el

sujeto activo. Aunque se personalice siempre el sujeto pasivo del delito, en ciertas

infracciones penadas no hacen sino trasladarse a la colectividad, en algunos de

sus grados, como la sociedad o el Estado. (Cabanellas, 2012, pág. 924).

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El sujeto pasivo es el jefe del estado o algunas personas ligadas a él. (Muñoz,

2012, pág. 36).

Los sujetos del delito de homicidio, se desprende dos sujetos, que son el activo y

el pasivo; en el activo es el que realiza el delito de dar muerte a otra persona

conocido como “autor” en cambio en el pasivo es la persona que es despojada de

su vida como “víctima”.

5.6.- Clases de delito de homicidio

5.6.1.- Homicidio consumado

Aquel en el cual el homicida ha logrado su propósito al dar muerte instantánea o

de resultas, inmediata a sus víctimas. No es homicidio consumado, sino lesiones

con la agravante de preterintencionalidad, cuando se quiso tan solo en golpear,

herir o mutilar y se provocó sin intención la muerte d la víctima. Las fronteras son

en ocasiones muy dudosas, cuando no cabe concretar el ánimo primero del

agresor ni sus reacciones sucesivas ante la oposición o provocación de la víctima,

contra la cual no existía deliberada intención mortal. (Cabanellas, 2012, pág. 454).

El homicidio consumado, ocurre cuando una persona física y natural realiza o

ejecuta la muerte de otra persona de una manera rápida, sin lesiones ni golpes o

mutilaciones

5.6.2.- Homicidio culposo

La muerte dada por una persona a otra interviniendo culpa, en sitios técnico de la

voz; es decir, sin intensión dolosa, pero sin circunstancia eximente ni justificante.

(Cabanellas, 2012, pág. 454).

Delito que puede cometer una persona que da muerte a otra por culpa o

negligencia. Delito que puede cometer por la muerte de una persona a otra sin

intención de cometerlo ya que actúa por descuido, mala práctica, ineptitud en su

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habilidad o contravención de los reglamentos o de los deberes de su cargo.

(Goldstein, 2008, pág. 309).

Homicidio culposo es “La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con

pena privativa de libertad de tres a cinco años” (Código Orgánico Integral Penal,

2014, pág. 70, Art. 145).

Homicidio culposo, es dar la muerte a una persona causada por hechos

accidentales, esporádicos o involuntarios del ocasional, como consecuencia del

proceder negligente.

5.6.3.- Homicidio doloso

El de carácter delictivo cuando el homicida procede con voluntad de quitar la vida

de manera concreta o indeterminada por lo menos. En lo punible es el homicidio

típico. En la culpabilidad, la especie opuesta la configura el homicidio culposo.

Frente a uno y al otro, aparece, ya fuera de lo penal pero no de lo procesal

siempre, hasta determinar la impunibilidad, el homicidio casual. (Cabanellas,

2012, pág. 454).

El homicidio doloso se da, cuando existe el propósito de concluir la muerte a la

víctima. Es decir, que una persona tiene la capacidad de entender las

consecuencias de su conducta y producir la muerte de un ser humano.

5.6.4.- Homicidio preterintencional

El homicidio preterintencional, se da esta figura cuando a consecuencia de una

acción dolosa, causada sin intención de matar, se produce la muerte del agredido

y ésta es imputable a título de imprudencia. (Muñoz, 2012, pág. 42).

El homicidio preterintencional, es un auténtico del delito autónomo y no una

modalidad atenuada del homicidio, requiriendo el elemento objetivo casual y el

objetivo de la culpabilidad, es necesario coordinar la exigencia objetiva de un

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medio que no debe razonablemente ocasionar la muerte con culpabilidad.

(Terragni, 2000, pág. 351).

De acuerdo a la investigación realizada según los autores citados el homicidio

preterintencional, es conocido como homicidio por imprudencia, es decir que una

persona da muerte a otra sin intención, sin propósito muchos menos un proyecto

o un plan de matarla.

5.7.- Derechos a la vida como bien tutelado por la Ley penal y afectado por

el delito de tentativa de homicidio en la legislación penal ecuatoriana

Según Gilberto Félix Tasayco, manifiesta que “No hay duda de que el bien jurídico

en los delitos de homicidio por consideración de la doctrina mayoritaria es la vida

humana independiente; sin embargo, se plantea el problema de si el sujeto puede

tener absoluta disponibilidad sobre su propia vida o si el Estado a través del

Derecho puede tutelar con independencia de cuál sea la voluntad de su titular.

(Tasayco, 2011, pág. 46).

También manifiesta que “La vida, como bien jurídico de los delitos de homicidio,

es el substrato ontológico esencial de la persona que tiene un significativo valor

funcional, que sirve de soporte sine qua nom a los demás derechos

fundamentales, y que el Estado se encarga de tutelar a través del derecho.

(Tasayco, 2011, pág. 45).

Derechos a la vida como bien tutelado por la Ley penal y afectado por el

homicidio, bueno cuando se habla del bien jurídico protegido o tutelado por la ley,

se refiriere al acto de provocar utilidad a la persona; en este sentido todo bien

debe ser objeto de valoración o tutela jurídica penal, por ejemplo algunos bienes

jurídicos protegidos en materia penal son la vida, la libertad, el honor, la dignidad,

la salud, los derechos sexuales entre otros.

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5.8.- Delito de Tentativa de Homicidio

La tentativa de homicidio es un delito imprudente, no consumado según los

autores, es el ataque del autor falla, su objetivo desde la perspectiva del inductor,

a medidas de que el autor no ha llevado acabo el hecho, o mejor, el resultado que

el deseo del autor tendría que haber realizado (Barbero, 2001, pág. 841).

La tentativa de homicidio para que se considere como tal, se pretende

ineludiblemente que el autor de este delito quiera privar la vida a la víctima,

además de que el autor realizó actos necesarios e idóneos para quitarle la vida y

que no se consumió la muerte por causas ajenas a la voluntad del sujeto; es decir

que este delito se encuentra constituido por dos conductas, una subjetiva

(intencionalidad), y otra objetiva tendientes a la culminación en delito

(consumación del acto).

5.9.- El Principio de Proporcionalidad de la Pena

El Principio de Proporcionalidad, encuentra su fundamento constitucional en el

contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales de las personas,

ha sido la conciencia de que las sanciones administrativas pueden llegar a ser

extraordinariamente graves la que ha llevado a la jurisprudencia a imponer la

vigencia de este principio, de esta forma se limita una inadmisible discrecionalidad

administrativa en la aplicación de las sanciones que queda así moderada en

función de las circunstancias objetivas y subjetivas, que rodean la contravención.

(Sánchez, 2007, pág. 73).

La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008, Art. 76. 6).

Las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad,

deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer medidas

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sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos.

(Código Orgánico Integra Penal, 2014, Art. 12.16).

El principio de proporcionalidad, consiste en la realización de normas con

disposición de principios que sujetan derechos fundamentales, es el estudio de

principios judiciales constitucionalizados del Estado de derechos, es una idea de

evitar una manejo desmedido de las sanciones que sobrellevan una privación o

una restricción o limitación de la libertad, para esto se limita su uso a lo necesario

que no es otra cosa que establecer fundamentar, e imponer solamente para

salvaguardar, defender y proteger los derechos de la víctima.

5.10.-Legislación Penal

Según el Dr. Álvaro Pérez, manifiesta, sostiene y define que legislación penal “Es

el conjunto de normas legales que pretenden regular las actividades sociales,

según las tradiciones. Puede dividirse en público y privado. El público a su vez

comprende dos especies como son externo e interno, en cambio el derecho

privado es el que guía las relaciones que en principio afectan socialmente a los

particulares” (Pérez, 2009, pág. 33.).

También manifiesta que “El derecho penal es fundamentalmente una clase de

derecho interno porque en principio, es confeccionado, aplicado y ejecutado por

las autoridades legislativas, judiciales y administrativas nacionales, respecto a

personas que residan en su territorio, aunque sea transitoriamente por hechos

delictivos cometidos dentro de sus fronteras” (Pérez, 2009, pág. 34.).

Según Cabanellas en su diccionario manifiesta que “El que establece y regula la

represión y castigo de los crimines o delitos por medio de la imposición de las

penas, definición notoriamente equivocada porque no cabría reprimir y castigar

los delitos si previamente no se hubiesen determinado las acciones que han de

considerarse delictiva. El derecho penal lo primero que ha de hacer es fijar los

bienes jurídicos que han de ser protegido penalmente y sobre esos principios

variables en el tiempo y en el espacio configurar específicamente los delitos y

establecer la pena que a cada uno de ellos corresponde. Otra cosa equivaldría a

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quebrantar el aforismo respetado por todos los pueblos que defiende la libertad y

la dignidad de la persona de que no hay penas como tampoco hay delito sin

previa ley que los establezca. En los tiempos actuales solo regímenes totalitarias

y tiránicos han declaro la posibilidad de imponer penas sin una configuración

previa de los hechos a que se tienen que aplicar. (Cabanellas, 2012, pág. 304).

El Derecho Penal, está constituido por las reglas o normas jurídicas, que se

encuentran establecidas o determinadas por el Estado, las cuales no buscan

solamente establecer las penas para los delincuentes, sino también la aplicación

de las medidas de seguridad y otras disciplinas, que tutelan o guían a los

ciudadanos para que no cometan los delitos previstos y tipificados bajo la ley.

5.11.- Proceso penal

El proceso penal, se define como una serie gradual, progresiva y concatenada de

actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y cumplidos por órganos

públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir,

mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley

sustantiva. (Vélez, 1986, pág. 114).

El proceso penal, es protagonizado por humanos, donde siempre está presente la

fase negativa de la sociedad, se llama responsabilidad compartida, en el proceso

penal se juzga a toda la sociedad, porque pudo hacer oportunamente en beneficio

físico y moral al posteriormente justiciable y no lo hizo. (Zavala, 2005, pág. 10).

Derecho Procesal, es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional

del Estado; es decir, los órganos y formas de aplicación de las leyes (Cabanellas,

2012, pág. 305).

El procedimiento penal, es el que rige para la investigación de los delitos,

identificados de los delincuentes, enjuiciamiento de los acusados y para la

resolución que proceda (Cabanellas, 2012, pág. 773).

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El proceso penal, es el procedimiento de orden jurídico en la que aplica la ley de

tipo penal en un caso específico, en la que se desarrollan en estos procesos

están encaminadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de

aquellas conductas o actos que están tipificadas como delitos por el Código

Orgánico Integral Penal de Ecuador del año 2014.

6.- Metodología

Método Analítico-Sintético

“Es un método que consiste en la separación de las partes de un todo para

estudiarlas en forma individual, y la reunión racional de elementos dispersos para

estudiarlos en su totalidad”. (Alma del Cid, 2007, Pág. 20).

Este método se empleó en la fundamentación teórica en relación al delito de

tentativa de homicidio en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador del año

2014 en la que se analiza los diferentes criterios de los autores los cuales

coinciden en señalar que el delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.

Método Inductivo-Deductivo

“Consiste en una operación lógica que va de lo particular a lo general. Este

método se sustenta en la observación repetida de un fenómeno”. (Alma del Cid,

2007, Pág. 20).

Este método se aplicó para determinar una idea de lo que es el Delito de

Tentativa de Homicidio en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador del año

2014, de acuerdo al régimen judicial (leyes y reglamentos en el ámbito penal)

para dar una debida aplicación en el delito de homicidio y así no afectar a los

derechos de las personas.

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Método Sistémico

“Considerar que la realidad está formada por sistemas y subsistemas, no es ni

más ni menos que una forma de ver esa realidad a la que nos invita la ciencia de

los sistemas o sistémica”. (Alma del Cid, 2007, Pág. 20).

Este método se empleó en la presente investigación, para un estudio a fondo de

los roles desempeñados por cada uno de los actores jurídicos e involucrados en

el caso de delito de tentativa de homicidio en el Código Orgánico Integral Penal

del Ecuador del 2014, lo cual permitió un análisis sistémico de cada uno de sus

funciones y del cumplimiento de las mismas durante el desarrollo del proceso, lo

que posibilito identificar el tipo penal y la respectiva aplicación de la sanción

administrativa adecuada sin perjudicar los derechos fundamentales a las

personas.

Método Particular de las Ciencias Jurídicas

Dentro de la investigación del caso también se fundamenta la norma legal en la

que se cumplen en el procedimiento penal como es: parte policial o denuncia,

examen médico y corporal, reconocimiento del lugar de los hechos, versiones,

formulación de cargos.

La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público

de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema

especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante

el organismo competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin

perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o

de la víctima, se guarden en reserva para su protección, según lo establece el Art.

421 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014.

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Se empleó el procedimiento ordinario según lo establece el Código Orgánico

Integral Penal del año 2014, ya que se encuentra plasmado y se desarrolla las

siguientes etapas.

Etapas de proceso penal

1. Instrucción

2. Evaluación y preparatoria de juicio

3. Juicio.

Etapa de Instrucción

En esta etapa de instrucción, tiene por fin establecer elementos de convicción,

tanto como de cargo y de descargo, que permitan formular o no para una

acusación en contra de una persona procesada.

Artículo 591.- Instrucción.- Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de

cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el

fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.

Artículo 592.- Duración.- En la audiencia de formulación de cargos el fiscal

determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder

del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal

podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la

audiencia.

Vinculación a la instrucción

Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos

de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el

hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la

instrucción. La audiencia que se realizará de acuerdo con las reglas generales, se

llevará a cabo en un plazo no mayor a cinco días, con la participación directa de la

persona o las personas a vincular o con la o el defensor público o privado.

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Realizada la o las vinculaciones, el plazo de la instrucción se ampliará en treinta

días improrrogables.

Reformulación de cargos

Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar

justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación

de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar

la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción

se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda

solicitar una nueva reformulación.

Son excepciones a este plazo las siguientes:

1. En delitos de tránsito, la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de

cuarenta y cinco días.

2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.

3. En los procedimientos directos.

4. Cuando exista vinculación a la instrucción.

5. Cuando exista reformulación de cargos.

En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En

delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos

flagrantes más de sesenta días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas

después de los plazos previstos

Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio

En esta etapa tiene como propósito conocer y solucionar, los asuntos de

procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; también dar validez

procesal, valorar y evaluar todos los elementos de convicción (Cargo y descargo)

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en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos que son ilegales,

concretar l temas por debatir en el juicio oral, anunciar prueba que serán

realizadas en la audiencia de juicio (Código Orgánico Integral Penal 2014).

Etapa de Juicio

En esta etapa, en la que se dará todo lo aportado durante todo las etapas antes

mencionadas; se forma en prueba y en la que se deberá practicar los actos

procesales necesarios para condenarlo o absolverlo.

Dicha audiencia se realizará en el Tribunal de Garantías Penales, de una forma

oral en la misma audiencia serán ratificadas por los testigos o peritos según sea el

caso, cabe mencionar que los recursos pueden servir para enderezar la actividad

de los entes jurisdiccionales, los cuales pueden ser presentados en la Etapa de

Impugnación.

Necesidad de la acusación

El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la

acusación fiscal, según el artículo 609 del Código Orgánico Integral Penal del año

2014.

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7. – Estudio del caso

7.1.- Descripción del caso

El delito por el cual ha sido convocado a juicio al procesado MIGUEL ÁNGEL

CEREZO FERNÁNDEZ, de tentativa de homicidio previsto en el Art. 144 y 39 del

Código Orgánico Integral Penal de Ecuador del año 2014.

El hecho se produce en la Parroquia San Camilo, Sector Los Chapulos del cantón

Quevedo Provincia de Los Ríos, según el Apertura del Caso No. 2016-085-PJQ-

LRDQ-DNP de fecha 11 de marzo del 2016, con el tipo de infracción Tentativa de

Delitos Contra la Inviolabilidad de la Vida, dentro de las Instrucción Fiscal No.

120501816030125 y Causa No. 12283 – 2016 – 00388; en la que consta en la

foja No. 04 del expediente en donde la señora Grace Alexandra Serna Chuchilan

denuncia, que el señor Miguel Ángel Cerezo Fernández, se acercó y le dijo “ven

para acá” a Darwin Xavier García Gualpa, y él respondió “yo no voy tú eres loco”,

entonces procedió a agredirlo con un arma blanca tipo machete tratando de

atentar contra su vida lo cual ocasiono una herida en el cuero cabelludo.

7.2.-Audiencia de calificación de flagrancia

Se dio el uso de la palabra el señor Fiscal interviniente: Jaime Fabián Guerron

Hernández, quien luego del saludo formal, explicó su hipótesis del caso “Se hace

conocer sobre la detención del ciudadano Miguel Ángel Cerezo Fernández, bajo

circunstancia que agentes policiales se encontraban en patrullaje y acudieron a un

llamado de auxilio, donde el señor Darwin Xavier García Gualpa, tenía una herida

de arma blanca a la altura de la cabeza, producida con un machete,

posteriormente en el patio de la vivienda del ciudadano Miguel Ángel Cerezo

Fernández, quien fue el agresor, se encontró el arma con indicios como son el

cabello y sangre , consta en la denuncia presenta por Grace Alexandra Serna

Chuchilan, en el sentido que la víctima se encontraba en su domicilio y el detenido

lo llamo posteriormente lo agredió la víctima de nombres Darwin Xavier García

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Gualpa le supo manifestar que no porque él era un loco, se ha cumplido con el

reconocimiento médico por la lesión sufrida, llama la atención la ubicación de la

herida a la altura de la cabeza, del análisis de los indicios exhibidos se estima que

corresponde al tipo penal del Art. 144 del COIP, en virtud de que la ubicación de

la herida es en la cabeza, en concordancia con el Art 39 del COIP y contando con

elementos de convención, con la evidencia, se solicitó que califique la flagrancia y

la legalidad de la detención. De conformidad con el Art. 529 del COIP.

La fiscalía formula cargos y da inicio a la etapa de Instrucción Fiscal en contra del

señor Miguel Ángel Cerezo Fernández, con cédula de ciudadanía No. 120506547-

5, de 31 años de edad, albañil domiciliado en el sector Los Chapulos de la

parroquia San Camilo del cantón Quevedo se expuso la forma, circunstancias y

resultados, el tipo penales el establecido en el Art 144 del COIP, en concordancia

con el Art 39 del COIP.

La fiscalía cuenta con el reconocimiento médico legal, con la evidencia, por lo que

inicia la etapa de Instrucción Fiscal, la misma que tendrá una duración de treinta

días y por encontrarse reunido los requisitos del Art 534 del COIP, por la

modalidad de la infracción y siendo el bien jurídico puesto en riesgo el de la vida,

por no haber adjuntado arraigo social, solicita se dicte auto de prisión preventiva.

El señor Juez con todo lo expuesto por las partes procesales, se califica la

flagrancia y la legalidad de la detención, la Fiscalía de conformidad con el Art. 410

y 411 del COIP ha formulado cargos por lo que se notifica al ciudadano Miguel

Ángel Cerezo Fernández, con el inicio del proceso penal en su contra, por el delito

establecido en el Art. 144 del COIP, en concordancia con el Art. 39 del COIP,

tendrá una duración de treinta días, el tramite es ordinario. Por encontrarse

reunidos los requisitos del Art. 534 del COIP, se emite auto de prisión preventiva.

Se emite la boleta de encarcelación.

7.3.- Teoría del caso de la fiscalía

La señora fiscal interviniente Ab Ángela Zambrano Marcillo, expuso: en su alegato

de apertura entre lo principal que: “Llegó a conocimiento de la fiscalía, que el día

11 de marzo 2016; a alas 11h00, en el sector los Chapulos, calles sin nombre,

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novena y décima de esta ciudad de Quevedo, mientras García Gualpa Javier,

hacia arreglos en el patio de un domicilio llega el procesado y le agrede con un

machete, se le atribuye el delito de tentativa de homicidio establecido en el

artículo Art. 144 en relación con el Art. 39 en el grado de autoría directa conforme

al artículo 42 numeral 1 literal a) del Código Orgánico Integral Penal, Por su parte

del procesado representada por su defensa técnica en su alegatorio de apertura

expresa entre su parte medular.

Es verdad que el 10 de marzo del 2016; a las 21h00 aproximadamente, el señor

García Gualpa Darwin Javier, se acercó a mi domicilio para fumar droga, cuando

lo veo le llamo la atención se va a carrera, al día siguiente lo vi en el patio de mi

casa y le dije que por que había cogido mi casa para fumar droga, como tenía un

machete lo arboleé pero como mi pulso falló, le di en una oreja, pero fue en forma

de hacer respetar a mi madre, constan esas agresiones en las versiones, esta

agresión se ha justificado con los artículos 35 y 36 fui paciente del Centro

Psiquiátrico Lorenzo Ponce, de conformidad al Art. 3 solicito la mínima

intervención penal.

7.4.- Evacuación de pruebas

7.4.1.- Prueba documental

Acto seguido y de conformidad a lo estatuido en el Art. 615 del COIP, se dispone

la práctica de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, se le concede el

uso de la palabra al señor Fiscal actuante, a fin de que se presente sus pruebas

de cargo, el mismo que expresa que como prueba documental hace entrega en

copias certificadas: examen médico legal realizado por el doctor Ricardo Coello

Zapatier, Reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias físicas realizado

por Paul Ricardo Saavedra Brito, parte de detención del procesado, denuncia

presentada por Grace Alexandra Serna Chugchilan, Certificado de antecedentes

penales, Copias certificadas de las investigaciones, Copias certificadas de la

versión de la víctima en la Fiscalía, Versiones rendidas en la Fiscalía, Copia

certificada para la posesión del Reconocimiento del lugar de los hechos y

evidencias Físicas; y, se recepten los testimonios.

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7.4.2.- Prueba testimonial

Como prueba testimonial se da la comparecencia de las siguientes personas: Dr.

Ricardo Coello Zapatier, quien realizará la experticia médico legal, ante

interrogatorio formulado por las parte manifiesta entre lo principal: el 11 de marzo

del 2016; a las 15h30, se realizó la pericia médico legal a García Gualpa Darwin

Javier de 25 años, vendedor ambulante, sin identificación por lesiones, refiere que

el agresor es de 31 años identificado como Miguel Ángel Cerezo Fernández, la

agresión es el 11 de marzo de 2016; en horas de la mañana, dijo que hacia una

cerca para unos patos, llega el acusado y le dice que estaba haciendo, y le dijo

que no quería pasar palabras contigo porque eres un loco, dijo que cogió un

machete y le dio en la región frente parietal y una herida a nivel del dedo medio,

las características de las heridas es contuso cortante por una arma machete,

herida violenta, se da de 4 a 8 días de incapacidad, la herida es a nivel de

parietal, y parte occipital de 10 centímetros con 12 puntos de sutura, superficial no

era profunda, una herida a nivel del dedo medio a nivel del lecho inguinal por eso

se le da incapacidad de 4 a 8 días, es superficial por lo que se sutura no profunda.

7.5.- Teoría del caso de la defensa

La defensa del procesado expresa Versiones de Roxana, Versión de Greys Serna

Chugchilan alegando que no dice toda la verdad ya que ella incitaba que le

golpeen.- por su parte el Representante de la Sociedad objeta el informe de

Hospital de neurociencia, sobre desorden del sistema nervioso, testimonios de la

defensa técnica donde no se dan características de los interviniente en el hecho.

7.6.- Resolución del tribunal

Este Segundo Tribunal de Garantías Penales de Los Ríos con sede en Quevedo,

tiene el convencimiento pleno de que se han comprobado los dos elementos

determinantes, tanto la existencia de la infracción como, la responsabilidad del

procesado. En cuanto a la pena aplicarse debe tenerse en cuenta que esta se

encuentra inmersa según la tesitura expuesta, en lo tipificado y reprimido en el

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Art. 144, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 42, numeral 1 literal a), en su

calidad autor del delito supra mencionado normas todas del Código Orgánico

Integral Penal; autoría que nos expresa Muñoz Conde “Derecho penal parte

General”, pág. 451. “Es autor quien domina finalmente la realización del delito,

esto es, quien decide el sí y el cómo de su realización”; en relación con el nivel de

ejecución establecido en el Art. 39 del Código Ibídem, esto es, quien decide el sí y

el cómo de su realización”; en relación con el nivel de ejecución establecido en el

Art. 39 del Código Ibídem, esto es en calidad de autor de tentativa del delito supra

mencionado normas todas del Código Orgánico Integral Penal; considerándolas

atenuantes supra mencionadas a favor del procesado, de los elementos de cargo

y de descargo, según lo establecido en el Art. En el Art. 44 y 45 numerales 5 y 6

del Código Ibídem a fin de que puedan atenuar su penalidad al acto de reproche

atribuible al acusado.

Por las razones y motivación expuesta, este Segundo Tribunal de Garantías

Penales de Los Ríos con sede en Quevedo, de forma unánime y al amparo de lo

dispuesto en los Arts. 619, 621 y 622 del Código Orgánico Integral Penal, que rige

nuestro actual sistema procesal vigente, declara tener la convicción plena de la

existencia jurídica material del delito en su accionar de tentativa del mismo y de la

responsabilidad – culpabilidad del procesado y, Administrando Justicia en nombre

del pueblo soberano del Ecuador, por autoridad de la Constitución y Leyes de la

República, se declara a Miguel Ángel Cerezo Fernández, con cédula de

ciudadanía No. 120506547-5m nacido en Quevedo, de unión libre, de ocupación

obrero, con estudios secundarios, domiciliado en el sector Los Chapulos de la

parroquia San Camilo del cantón Quevedo; culpable y responsable del delito

tipificado y reprimido en el Art. 144 del Código Orgánico Integral Penal, en el

grado de autor según Art 42 numeral 1, literal a) en relación con el nivel de

ejecución establecido en el Art. 39 del Código Ibídem en calidad de autor de

tentativa; considerándolas atenuantes supra mencionadas a favor del

sentenciados, imponiéndole la pena privativa de libertad de DOS AÑOS – DOS

MESES – VEINTE DÍAS; y una multa, de cuarenta salarios básicos unificados del

trabajador en general de acuerdo a lo establecido en el Art 70 numeral 10 del

cuerpo de ley antes invocado; pena que se cumplirá en el Centro de Privación de

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Libertad de Personas Adultas en Conflictos con la Ley de la ciudad en la que se

encuentra recluido, debiendo descontársele el tiempo que por esta causa ha

permanecido privado de su libertad.

De conformidad con el numeral 6 del Art. 622 del Código supra mencionado se

condena al acusado al pago de daños y perjuicios por la infracción, en cuanto a la

reparación integral de la víctima, al pago de cuarenta salarios básicos unificados

del trabajador en general. Ejecutoriada que fuere esta sentencia se declara al

sentenciado en Interdicción Política, de conformidad a lo determinado en el Art.

64.2 de la Constitución de la República, ordenándose su interdicción mientras

dure la condena impuesta por el Tribunal en concordancia con lo estatuido en el

Art. 56 del Código Ibídem y, se oficie al Consejo Nacional Electoral, haciéndole

conocer sobre la perdida de los derechos políticos de los sentenciados por el

tiempo de la condena.

7.7.- Recurso de apelación

7.7.1.- Teoría del caso de la fiscalía

La Ab. Ángela Zambrano Marcillo, Fiscal de Los Ríos, expone su alegato de

apertura o teoría del caso señalando que: “Llegó a conocimiento de la fiscalía,

que el día 11 de marzo 2016; a alas 11h00, en el sector los Chapulos, calles sin

nombre, novena y décima de esta ciudad de Quevedo, mientras García Gualpa

Javier, hacia arreglos en el patio de un domicilio llega el procesado y le agrede

con un machete, se le atribuye el delito de tentativa de homicidio establecido en el

artículo Art. 144 en relación con el Art. 39 en el grado de autoría directa conforme

al artículo 42 numeral 1 literal a) del Código Orgánico Integral Penal.

7.7.2.- Teoría del caso de la defensa

Por su parte el procesado representado por su defensa técnica en su alegato de

apertura expresa en su parte medular: “Es verdad que el 10 de marzo del 2016; a

las 21h00 aproximadamente, el señor García Gualpa Darwin Javier, se acercó a

mi domicilio para fumar droga, cuando lo veo le llamo la atención se va a carrera,

al día siguiente lo vi en el patio de mi casa y le dije que por que había cogido mi

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casa para fumar droga, como tenía un machete lo arboleé pero como mi pulso

falló, le di en una oreja, pero fue en forma de hacer respetar a mi madre, constan

esas agresiones en las versiones, esta agresión se ha justificado con los artículos

35 y 36 fui paciente del Centro Psiquiátrico Lorenzo Ponce, de conformidad al Art.

3 solicito la mínima intervención penal.

7.7.3.- Fundamentación del recurso de apelación

La Abogada Carmen Yantalima Camino en representación del recurrente quien al

fundamentar su recurso de Apelación índico: “…La apelación es de la sentencia

dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Quevedo, el día 14 de

Septiembre del 2016, a las 12h15 y que la Ley me faculta en el Art. 653 numeral 4

del COIP, no estoy de acuerdo en ningún sentido tanto en la sanción que se me

aplica personal como la sentencia económica toda vez que la Fiscalía ha tomado

como prueba fehaciente testimonios que fueron impugnados toda vez que no eran

testigos idóneos porque son familiares como lo dice el Art. 216 del Código

Procesal Civil, estos testigos eran falta de imparcialidad, no era idóneos, las

pruebas presentadas por la fiscalía, presenta informe médico en su parte

pertinente el numero décimo dice que las heridas causadas por la agresión que

realiza el señor Miguel Cerezo Fernández le ocasiona una herida de un diámetro

10 cm, y tiene una incapacidad de 4 a 8 días a contarse de día de su producción

si bien es cierto esta causa empezó con el Art. 244 de Homicidio, luego cambia a

tentativa, dentro del proceso se darán cuenta que no hay ningún certificado

médico que el señor haya sufrido una herida que haya atentado contra su vida,

por lo que no es tentativa, más bien se estaría encajando en el Art. 152 por daños

ocasionado e incapacidad por herida producida de arma de machete el cual se

encontraba trabajando el señor Miguel Ángel Cerezo Fernández quien reacciona

de forma violenta al recibir agravios en la dignidad que el ser que le dio la vida.

El art. 152 del COPI la persona que lesiones a otra será sancionada con el

numeral 1 si con el resultado de la lesión le produce incapacidad de 4 a 8 días

será sancionado con pena de 30 a 60 días coincide con examen del perito

acreditado de la fiscalía, por lo tanto rechazo dicho informe atendido por el

instituto de neurociencia, el señor Cerezo Fernández recibe atención médica y es

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suministrado el medicamento, todas estas agresiones fueron por la pérdida de su

señor padre dentro del proceso consta el informe policial en el que dice el señor

Guillin dice que los vecinos que presenciaron el cruce de palabras de la víctima y

el agresor mi patrocinado, lo vieron con ojos desorbitados como que haya ingerido

alguna sustancia, si señores en las horas de la mañana él toma este

medicamento el expector es medicamento que sirve para equilibrar trastorno del

señor el Gamalate es un estimulante cerebral es ayudante para mejoría la

capacidad intelectual, la carbamacepina se utiliza para las personas que sufren de

epilepsia de un carácter bipolar, irritable, por lo que señores jueces solicito se

acoja mi pedido que el señor sea puesto en libertad y reciba tratamiento médico y

no esté privado de su libertad y no interrumpir su tratamiento médico, solicito que

la libertad del señor Cerezo Fernández, para que continúe su tratamiento en un

supuesto no consentido que la sala coja o ratifique la sentencia emitida por el

tribunal, la sentencia que ustedes apliquen será cumplida en el centro

neurológico, así mismo rechazo la sentencia pecuniaria de 40 salarios básicos

unificado, estamos hablando de 14,640 dólares, dinero que es imposible que mi

defendido pueda pagar ese dinero, no hay documentación que diga que mi

defendido este en la capacidad de que pueda pagar esta cantidad y solicito su

inmediata libertad, revocándose la sentencia.

Se concede la palabra al Abg. Felipe Lenin García Hualpa, en calidad de Agente

Fiscal quien manifestó: “…Acudo al recurso de apelación que emite la sentencia

del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Quevedo, en la cual se declara la

culpabilidad del señor Miguel Ángel Cerezo Fernández, culpabilidad que fue

demostrada en el grado de autor de conformidad con el Art. 144 del COIP en

concordancia con el Art. 42 numeral 1 literal a, he escuchado a la defensa del

procesado, el cual no sustenta en derecho lo manifestado en esta audiencia, en

relación con el nivel de ejecución establecido en el Art. 39 del COIP, escuchaba

atentamente la intervención de la defensa técnica del señor Cerezo Miguel,

carece de sustento por cuanto doctor Vásquez no es un perito psicólogo, solo es

médico, especializado en pisicatria para acreditar que el señor Cerezo Fernández

padece o no de trastorno mental, en cuanto a la de idoneidad de testigos no fue

debidamente sustentado, no hay elementos que contradiga la teoría de fiscalía,

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todas las prueba de fiscalía fueron suficientes para demostrar el nexo causa del

procesado quien actúo en forma dolosa como lo dice el Art. 39 COIP realizando

actos idóneos, conducentes de forma inequívoca a la realización de un acto,

puesto que utilizó un machete que puede infringir un grave daño a la integridad de

la persona, el mismo que fue lanzado a la cabeza, el mismo que pudo haber

ocasionado la muerte por tanto la fiscalía considera que se probó de manera

suficiente, de manera concordante todos los elementos con los cuales se sustentó

la acusación en el delito de tentativa de homicidio, solicito se ratifique la sentencia

venida en grado y se rechace el recurso de apelación.

7.7.4.- Decisión de la sala multicompetente

Por los antecedentes expuestos esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial

de Justica de Los Ríos con sede en la ciudad de Quevedo ADMINISTRANDO

JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR

AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA,

RESUELVE por unanimidad CONFIRMAR la sentencia venida en grado que

declara la culpabilidad de MIGUEL ANGEL CEREZO FERNANDEZ y por ende

rechazar el recurso de apelación propuesto por el antes mencionados recurrente.

Mas sin embargo esta sala REFORMA en cuanto a la multa impuesta que fue

objeto de apelación la sala considera modificar la misma y aplicar la dispuesta en

el Art. 70 numeral 6 imponiéndole 4 salarios del trabajador en general, en cuanto

al pago de la reparación integral, considerando que el tiempo de incapacidad que

indica el informe médico legal realizado por el Dr. Ricardo Coello Zapatier va de 4

a 8 días, y del proceso no aporto las pruebas que hayan servido parta cuantificar

el perjuicio se modifica la sanción impuesta por el Tribunal de Garantías Penales

y se ordena que el sentenciado debe pagar a la víctima 10 salarios básicos

unificados del trabajador en general como reparación integral, por lo demás la

pena impuesta por el Tribunal de Garantías Penales ésta sala la confirma.

Ejecutoriado el presente fallo devuélvase a su lugar de origen

7.8.- Valoración del caso

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Desde el punto de vista de la investigadora se ha realizado una valoración del

caso materia de estudio, como es el tipo Penal Tentativa de Homicidio por parte

del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Quevedo, para lo cual se hace la

siguiente apreciación.

La Fiscalía acusa en el debate final por el tipo Penal de Tentativa de Homicidio

conducta establecida en el Art 144 del COIP “.La persona que mate a otra será

sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años..”, en grado de

autor según el Art. 42 numeral 1, literal a) en relación con el nivel de ejecución

establecido con el Art 39 del COIP “Tentativa es la ejecución que no logra

consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la

voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo

penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización

de un delito. En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable

será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría

consumado. Las contravenciones solamente son punibles cuando se consuman.”.

Desde lo argumentado se ve la ilícita aplicación de la Ley en el delito de tentativa

de homicidio estipulado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año

2014, por parte de la Administración de Justicia al momento de aplicar la sanción

correspondiente que es de DOS AÑOS – DOS MESES – VEINTE DÍAS - ya que

en muchos casos, se toma a consideración el cambio de tipo penal y se impone

una pena en la que se vulnera el derecho de la víctima lo cual afecta el principio

de proporcionalidad de la pena dentro de la Constitución de la República del

Ecuador del 2008, lo que hace que se aplique una sanción administrativas

extremadamente grave o leve perjudicando así los derechos fundamentales.

El principio de proporcionalidad de la pena, es muy importante ya que con este

principio se establecerá una sanción administrativa de justicia justa, equitativa y

acorde al delito que realizo el procesado Miguel Ángel Cerezo Fernández al

ofendido Darwin Javier García Guapa, para que sean rigurosamente puesto en

práctica por quienes ejercen la administración de justicia a fin de no vulnerar

derechos tanto, del procesado como, de la víctima.

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8.- Conclusiones

Se logró fundamentar de modo teórico el delito de tentativa de homicidio en la

legislación penal ecuatoriana, en base a estudios comparativos de diferentes

tratadistas que definen la tentativa de homicidio como un acto típico, antijurídico y

culpable es decir que este delito se encuentra constituido por dos conductas, una

subjetiva que es intencionalidad de la persona, y otra objetiva tendientes a la

culminación en delito que es consumación del acto.

De acuerdo a los procedimientos metodológicos que fue empleado ha permitido

describir que dentro de la Unidad Judicial Penal de Los Ríos con sede en

Quevedo, aplique adecuadamente el principio de proporcionalidad de la pena en

el delito de tentativa de homicidio dentro de la Constitución de la República del

Ecuador del 2008, para ser equitativos al momento de aplicar o dar la sanción

administrativa y así no vulnerar los derechos fundamentales.

El presente estudio ha permitido valorar el caso desde la óptica del procesado,

para qué la administración de justicia apliqué una sanción adecuada, justa, y

equitativa como lo especifica la Constitución de la República del Ecuador del año

2008, es un contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas,

como lo es el principio de proporcionalidad de la pena, para que sean

rigurosamente puestos en práctica por quienes ejercer la administración de

justicia a fin de no vulnerar los derechos del procesado

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DATOS PERSONALES

NOMBRES Y APELLIDOS: Jody Jael Silva Parra

ESTADO CIVIL: Soltera

EDAD: 22 años

NÚMERO DE CÉDULA: 120442503 – 5

TELÉFONO CELULAR: 0993882410 – 0999308257

CARRERA: Derecho

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

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