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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: TUTELAS Y CURADURIAS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO AUTOR: LUGO RODRIGUEZ JOSUE ALEXANDER TUTOR: MGS. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO PUYO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

TUTELAS Y CURADURIAS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO

AUTOR: LUGO RODRIGUEZ JOSUE ALEXANDER

TUTOR: MGS. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO

PUYO – ECUADOR

2017

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Josué Alexander Lugo Rodríguez, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “TUTELAS Y CURADURIAS EN EL

CODIGO CIVIL ECUATORIANO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos

los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.

Puyo, 13 de junio de 2017

MSC. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz

ASESOR

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Andrade Santamaría Danilo Rafael en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICACIÓN:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Josué Alexander

Lugo Rodríguez sobre el tema “TUTELAS Y CURADURÍAS EN EL CODIGO CIVIL

ECUATORIANO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he

podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por

la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo

que autorizo su presentación.

Puyo, 13 de junio de 2017

Dr. Andrade Santamaría Danilo Rafael

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Josué Alexander Lugo Rodríguez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Puyo, 13 de junio de 2017

Sr. Josué Alexander Lugo Rodríguez

CI. 1600481194

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Josué Alexander Lugo Rodríguez, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos

o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Puyo, 13 de junio de 2017

Sr. Josué Alexander Lugo Rodríguez

CI. 1600481194

AUTOR

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DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a mis padres, que si su

apoyo incondicional no habría sido posible cumplir

con esta meta tan importante en mi vida profesional.

A mis hermanas, que con su ejemplo y buena

predisposición me han ayudado a no rendirme.

A mis profesores, compañeros y amigos (as), que

me han acompañado en la trayectoria de la carrera

de Derecho.

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar a gradezco a Dios por darme el motor

primordial que es la familia, los amigos, la salud y la

posibilidad de culminar esta etapa importante de mi

vida.

Agradezco de manera específica a mis padres y

hermanas por ser la base emocional que me mantuvo

firme en cumplir mis convicciones.

Agradezco a mis profesores y amigos que con sus

enseñanzas tanto éticas como académicas me

prepararon para este momento y para actuar de la

mejor manera a lo largo del ejercicio de mi profesión.

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RESUMEN

El presente Proyecto de Investigación es una propuesta de reforma al Título XVII, artículo

397 del Código Civil Ecuatoriano, donde se inserte un parágrafo que contenga una

sanción para los curadores que no se presenten a posesionarse legalmente, es decir

sanciones por el incumplimiento de las tutorías o curadurías, sería una medida en la cual

en primera instancia se está precautelando el bienestar del menor o menores, dando así

un sentido de obligatoriedad de asumir esta función una vez que se ha realizado el trámite

correspondiente. Además, se optimiza el uso de recursos, tanto particulares, así como

públicos, debido a que este trámite es parte de una diligencia o actividad procesal que

conlleva costas y tiempo, con lo cual, se efectiviza la administración y cumplimiento de la

justicia, que se encuentran enmarcados en los en los Artículos 110, 120, 136, 137, 367,

415, 416, 463, 478, 490 del Código Civil ecuatoriano en concordancia con en el Artículo

11, 67, 75 de la Constitución de la República del Ecuador. La propuesta se la realizó en

base en el derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y derecho a la prioridad

absoluta de niños, niñas y adolescentes a quienes la Constitución protege. En vista de la

innegable vulneración de Derechos, se plantea esta reforma para que Los Curadores y

Tutores en la administración de justicia, sean personas idóneas en cuanto a probidad

psicológica, moral, ética profesional y tener una preparación jurídica y administrativa

eficaz; por la representación que ostentan como tales, en garantía del derecho de las

personas, consiguiendo primordialmente precautelar los derechos e intereses superiores

de niños, niñas y adolescentes.

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ABSTRACT

This research project was a proposal to reform the Title XVII, article 397 of the Ecuadorian

Civil Code, where it inserts a paragraph that contains a sanction for curators that are not

submitted to take legally; that is to say, sanctions for non-compliance with the tutoring or

caregiver, it would be a measure, which at first instance prevents children’s welfare, giving

a sense of obligation to assume this function once the corresponding procedure. In

addition, it optimizes the use of resources, both private and public, due to the fact that this

process is part of a diligence or procedural activity that entails costs and time

effectiveness, as a consequence, the administration and enforcement of justice, which are

framed in Articles 110, 120, 136, 137, 367, 415, 416, 463, 478, 490 of the Ecuadorian Civil

Code in accordance with Article 11, 67, 75 Constitution Ecuador Republic. The proposal

was made on the basis of the right of due process, the right to defense and the right to the

absolute priority of children and adolescents who are protected by the Constitution. In

undeniable view violation of rights, this reform so that curators and tutors in the

administration of justice, are suitable persons in regard to probity psychological, moral,

ethical, professional and have an effective legal and administrative preparation; by the

representation that boast; to guarantee people’s right, getting primarily protect the rights

and children and adolescents’ interest.

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INDICE DE CONTENIDOS

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIEMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

PAG

Introducción……………………………………………………………………………………..….1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ........................................................................................ 10

1.1. Origen y evolución del código civil .....................................................................................10

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas ......................................................................11

1.3. Valoracion crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas. ..40

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ....................................................................................50

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....51

2.1. Caracterización del sector seleccionado para la

investigación...................................................................................................................................51

2.2. Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ..............................52

2.3 Conclusiones parciales del capítulo .....................................................................................63

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ...............................64

3.1. Tutelas y curadurias en el codigo civil ecuatoriano ...........................................................64

3.2 Conclusiones parciales del capítulo .....................................................................................69

CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................................... 70

RECOMENDACIONES GENERALES ................................................................................. 71

BIBLIOGRAFÍA

ANEXO|

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ÍNDICE DE TABLAS

CONTENIDO

Pág.

Tabla 1 Tabulación de resultados 55

Tabla 2 Las Tutelas, cargos obligatorios 56

Tabla 3 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas 57

Tabla 4 Tutores en la garantía de los derechos 58

Tabla 5 Garantía del derecho de representación 59

Tabla 6 Sanción para curador que no se posesiona 60

Tabla 7 Necesidad de informe técnico 61

Tabla 8 Reforma 62

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ÍNDICE DE FIGURAS

CONTENIDO

Pág.

Figura 1 Las Tutelas, cargos obligatorios 56

Figura 2 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas 57

Figura 3 Tutores en la garantía de los derechos 58

Figura 4 Garantía del derecho de representación 59

Figura 5 Sanción para curador que no se posesiona 60

Figura 6 Necesidad de informe técnico 61

Figura 7 Reforma 62

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Introducción

El Doctor Juan Larrea Holguín (2004) en su obra titulada Derecho Civil del Ecuador hace

una breve reseña histórica sobre las curadurías diciendo que: “Las curadurías son

Instituciones de derecho civil, que tienen sus raíces y fundamento antiquísimo en el

derecho natural, y que vienen en auxilio de las personas que por diferentes circunstancias

de enfermedad, de vicios, de carencia de libertad, de ausencia, o simplemente no se

sienten competentes de administrar sus negocios, de los menos protegidos, es decir de

los menores de edad, que no tienen ni padre ni madre y que necesitan de otra persona

para que les socorran en cuidado y protección”

La curatela o curaduría es una institución jurídica parecida a la tutela, cuyo objeto precisa

en complementar el rol que ella desempeña en la vía del derecho. En Roma, se

designaba curador a los que eran incapaces púberes; y podían revestir dos formas o

clases específicamente: la curaduría general o curaduría de bienes.

A curaduría general estuvieron sometidos los furiosos, imbéciles, los débiles mentales,

Los pródigos y los menores. La curatela del demente y del furioso se estableció a virtud

de la ley de las 12 tablas; considerando que la curatela tenía un carácter legítimo. La

curatela del pródigo fue establecida por la ley, por lo que se declaraba la prodigalidad de

un individuo, Y como resultado de esta declaración se les designaba curador en la forma

prevista por la ley.

En referencia al menor, este tuvo primitivamente toda la capacidad prescrita por la ley,

pero al determinarlos como inexpertos, inmaduros, se estableció que el menor era

perjudicado en la realización de un negocio jurídico, por lo que tendría como

consecuencia, la in integrum restitio, en relación a todos los bienes que hubieran sido

objeto del contrato.

La ley pretoriana del año 200 a.C., distinguió a los púberes en mayores y menores;

diferenciándolos al considerar menores aquellos a los que tenían más de 12 o 14 años de

edad, varones o mujeres, respectivamente y menores de 25 años de edad; y, los que

tenían más de 25 años eran considerados como mayores púberes.

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Los datos que ejecutaban los púberes menores, eran completamente válidos; pero en

caso de que la realización de estos actos, se produzca perjuicio alguno, se daba la in

integrum restitutio, por lo que poco se arriesgaban a contratar con ellos, considerando la

importancia de la presencia de un curador, que era potestativo para el menor.

En la época de Marco Aurelio se dispuso que respecto de los datos que mejorarán la

situación del menor, no era necesaria la intervención del curador; pero frente a ciertos y

determinados actos; actos que empeoraban la situación del menor o que le interrogaban

perjuicios, era considerable la intervención de un curador.

La mayor parte de los actos jurídicos reclamaban necesariamente la intervención del

curador, siendo trascendental el nombrar un curador, para los menores, puesto que la

validez de sus actos dependía de una institución que lo represente y así completar su

actuación.

En el año de 1960, en el Código Civil expedido mediante decreto legislativo y publicado

como registro auténtico, se tipifica por primera vez en el Ecuador como legislación lo que

corresponde a curadurías, determinando así el comienzo del tratamiento del presente

tema, en relación al bienestar y protección de los intereses de niños y adolescentes, en

cuanto a precautelar sus derechos.

En el Código Civil del Ecuador, dentro del Título XVII, de las Tutelas y curadurías, se

establece la denominación de un representante de un menor o persona que no pueda

gobernarse por sí sola, por uno quien, según los progenitores, pueda conllevar la

responsabilidad de ejercer trámites y representación sobre dichos menores.

Es así que trámites de índole familiar, como en segundas nupcias, es un requisito la

designación de un curador, en el caso de existir menores.

El proceso de designación de un curador, se basa en la aprobación o visto bueno de los

padres de los menores, así como de la aceptación del mismo, lo cual implica que acepta

la responsabilidad de dicha asignación.

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Este proceso infiere en el desarrollo de una causa o trámite judicial, ya que el fundamento

del mismo es precautelar derechos o el bienestar de uno o más menores, ante situaciones

que pudiesen exponerlos a lo contrario, con lo que incurre en factores de tiempo y costos,

tanto para el trámite como para el sistema judicial.

Dicho de esta manera, el proceso de designación de un perito incurre en recursos de

quienes intervienen en el mismo, por lo que, la presente investigación busca el

cumplimiento de dicho trámite, es decir, que cuando se realice el proceso de designación

del curador de menores, el trámite se concrete.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Art. 367 del Código Civil relacionado a las tutelas y las curadurías o curatelas, en su

inicio manifiesta, entre otros, que las tutelas son cargos impuestos de tal manera que la

persona designada a tal efecto no puede negarse a ejercerlo a excepción de las excusas

que se encuentra tipificadas en el mismo cuerpo legal relacionadas al problema

El problema se origina cuando dentro de un trámite de curaduría ante un juez, el curador

designado no concurre a suscribir el acta, ante una negativa de último momento, lo cual,

por consecuencia, genera que el tramite quede inconcluso.

Si bien es cierto, existe la imposición de las tutelas y las curadurías o curatelas, pero en

muchos casos, existen los procesos necesarios y las condiciones, así como las

obligaciones y responsabilidades de un tutor o curador, pero no existe ningún tipo de

acción cuando, después de haber sido asignado curador o tutor, no asiste a asumir la

responsabilidad asumida por ley, ocasionando un proceso fallidlo dentro del proceso

general que se sigue.

Este proceso fallido obviamente ha generado el mal uso de recursos privados, así como

públicos, al momento de realizar el trámite para la consecución de la designación de un

curador de menores, lo cual no es de carácter devolutorio y requiere que se genere uno

nuevo en caso de querer designar otra persona como curador.

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Con la implementación del nuevo Código Orgánico General de Procesos en los casos de

divorcio se dará una sola audiencia y por ello deberán estar presentes todas las partes, se

deberá nombrar un curador para los menores, es por esto que el curador debe

presentarse obligatoriamente en la audiencia para proteger los derechos y garantías del

menor, este vacío legal existente en el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos

puede afectar al normal desarrollo de la audiencia porque no se puede permitir que se

deje al menor indefenso de sus derechos y garantías, es el curador quien vela y protege

al menor, por ello debe ser de manera obligatoria su asistencia para garantizar una

audiencia eficiente y un correcto proceso.

La ausencia del curador en la audiencia, deja sin protección de derechos y garantías del

menor. Además el objetivo general del curador es dar protección de los bienes de las

personas que o bien no pueden dar el cuidado de sus intereses por estar ausentes o bien

se trata de sujetos indeterminados o inciertos cuya existencia jurídica no es segura.

Por sobre todo se garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio

propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten,

teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y

madurez del mismo. Con tal fin, se les dará en particular la oportunidad de ser escuchado

en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o

por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas

de procedimientos de la ley nacional. Sin un curador no hay garantías, y el daño causado

al menor puede ser enorme.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La inexistencia de sanción en el Código Civil, para los curadores que no concurren a la

posesión legal de dicha designación se contrapone al principio de efectividad, tipificado en

el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La presente Investigación se realizó en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza,

en los meses comprendidos entre Abril-Septiembre, del año 2016.

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OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de estudio: Código Civil del Ecuador

Campo de acción: Tutelas y Curadurías

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto

en la sociedad contemporánea.

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

Proponer una ley reformatoria al Código Civil del Ecuador, dentro del Título XVII, de las

Tutelas y Curadurías, a fin de establecer sanciones para los curadores designados

judicialmente que no comparezcan a la posesión legal del cargo, en virtud de precautelar

el bienestar del menor y la celeridad procesal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Realizar una investigación jurídica, que fundamente científica y legalmente el presente

trabajo.

b) Determinar la postura de los actores procesales con respecto a la idea planteada.

c) Desarrollar los elementos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante la inclusión de un artículo que sancione a los curadores de menores que no

comparezcan a la posesión formal de la misma, se garantizará la protección de dichos

menores, así como el fiel cumplimiento de un trámite judicial, garantizando así el principio

de efectividad, el cual se contempla en el Art. 75 de la Constitución de la República del

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Ecuador, el cual, por medio de la administración de justicia, busca precautelar los

derechos e intereses superiores de niños y adolescentes.

JUSTIFICACIÓN DE TEMA

El convivir de los pueblos está centrado en la sociedad, y de las relaciones entre la

comunidad, que las relaciones personales entre los interventores de la sociedad, y más

de las familiar, se evidencia particulares de orden individual y personal, bajo intereses

económicos, patrimoniales y de poder, este trabajo de investigación está inmerso en el

campo social, su importancia radica al considerar el desarrollo de las personas en relación

a las garantías constitucionales y demás leyes, por el derecho a la seguridad de los

ciudadanos, así como de las garantías individuales; y de la importancia que tienen la

representación de unas personas para con otras con la designación de Curadores y/o

Tutores como representantes legales para obrar por quienes han de ser representados.

De igual forma debe considerarse lo dispuesto en el Código Civil, como cuerpo normativo

rector de los sistemas personales, individuales, familiares y sociales, sobre los derechos,

responsabilidades y deberes que debemos cumplir como ciudadanos ecuatorianos.

La Facultad de Jurisprudencia y la Carrera de Derecho de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, al otorgar a los estudiantes los conocimientos adquiridos en las

aulas universitarias, mismos que son necesarios para su vida profesional, personal, moral

y ética, esto se convierte en un compromiso y obligación el de contribuir con opciones a la

solución de los problemas sociales, mediante la estructurales, doctrinaria, normativa y

conceptual, así como jurídico de la Sociedad Ecuatoriana, para el cumplimiento de las

obligaciones del Estado para con los ciudadanos, en uno de los sistemas sensibles

jurídicamente, como lo son la representación legal de unas personas para con otras, bajo

la denominación de Curadores y/o Tutores.

El proponer el presente trabajo de investigación, con la finalidad de incluir en el Código

Civil una sanción para los curadores que no se presenten a posesionarse legalmente, es

una medida en la cual en primera instancia se está precautelando el bienestar del menor

o menores, dando así un sentido de obligatoriedad de asumir esta función una vez que se

ha realizado el trámite correspondiente. Además, se optimiza el uso de recursos, tanto

particulares, así como públicos, debido a que este trámite es parte de una diligencia o

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actividad procesal que conlleva costas y tiempo, con lo cual, se efectiviza la

administración y cumplimiento de la justicia.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

Tipo de investigación

La investigación bibliográfica permitió obtener la información necesaria que sustentará

científicamente el problema en estudio a fin de mejorar y comprender de mejor manera los

diferentes conceptos y sustento legal necesario.

Fue necesario realizar una investigación de campo mediante la aplicación de una

encuesta estandariza aplicada a los Profesionales del Derecho del Foro de Abogados de

la provincia de Pastaza

La población a investigarse está determinada en 268 Profesionales del Derecho

constantes en el Foro de Abogados inscritos en la provincia de Pastaza

Para determinar la muestra se utilizó la siguiente fórmula:

𝑛 =𝑁

𝑒2(𝑁 − 1) + 1

Dónde:

n: muestra

N: Universo

𝒆𝟐 : Error de muestreo 5%= 0.05 = 0.0025

Se utilizaron los siguientes métodos más conocidos dentro de la investigación científica,

para el desarrollo del tema planteado, éstos son:

Método Científico.- Podemos concebir el método científico como una estructura, un

armazón formados por reglas y principios coherentemente concatenados. Además, este

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método se ayudará en la investigación por sus cinco pasos principales que son la

observación, hipótesis, experimentación, teoría y por último la ley.

Método Inductivo.- “El método inductivo se pone en práctica cuando nos fundamos sobre

la observación y la experiencia que, por sí mismas dan a conocer solo hechos

particulares, para extraer de ellas una verdad general. La inducción procede de lo

particular a lo general, concluye del hecho a la ley. Por eso Lachelierla ha definido como

el acto por el cual el espíritu pasa del conocimiento de los hechos al de las leyes que lo

rigen” (Pérez, 2000).

Método Deductivo.- “La deducción parte de una proposición general para llegar al

conocimiento de lo particular que dimana como consecuencia de aquella; ella concluye de

la ley a los hechos particulares, del principio a las consecuencias, de la causa a los

efectos. Por ello se le ha definido como el procedimiento que de principios generales saca

conclusiones particulares” (Ibídem).

Método Analítico.- “Este método se utilizara para descomponer o desintegrar el hecho

que se investiga, un problema, una entidad jurídica, una norma vigente, etc., en sus

diferentes elementos, sin perder de visión que la hace parte del todo, pues cada parte

tiene sus propias características y estructura dentro del todo”(YÉPEZ, 2005, pág. 91).

Método Sintético.-“Contempla los procesos del método anterior, es decir, el método

analítico, consiste el reconstruir y reintegrar los elementos y las partes que en el anterior

se desintegraron, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, es decir, un

proceso sintético superior, relacionándolo con la totalidad, al contenido del todo” (YÉPEZ,

2005, pág. 91)

Método Jurídico.- “Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las

causas y de los fines del derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes,

para la estructura de sus textos positivos y técnicos, para la enseñanza y difusión del

mismo, principio rector y obligatorio de la convivencia social en sus categorías

fundamentales”

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TECNICAS

Para la presente investigación se utilizó la técnica de la encuesta mediante un formulario

realizado a los Profesionales del Derecho constantes en el Foro de Abogados inscritos en

el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pastaza.

HERRAMIENTAS

Se realizó un cuestionario a los Profesionales del Derecho constantes en el Foro de

Abogados inscritos en el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pastaza, con el fin de

ver su punto de vista y recaudar datos, tomando en cuenta sus expectativas y su nivel de

aceptación a esta propuesta.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

Esta investigación está estructurada de la siguiente manera: en el capítulo I se encuentra

el marco teórico, donde se fundamenta teóricamente los temas de la investigación jurídica

y todo lo que se encuentra tipificado en la legislación nacional vigente e histórica en el

tema de curadurías. En el capítulo II se propone el marco metodológico y planteamiento

de la propuesta, donde, en base a los resultados obtenidos en el proceso de recolección

de datos, se obtiene la propuesta del tema del presente proyecto. El capítulo III es el

desarrollo de la propuesta en sí, donde se plantea la misma, así como los resultados del

análisis materializado en la validación e implementación de los mismos.

APORTE TEÓRICO

La implementación de un artículo en el Código Civil sobre sanciones a los curadores que

no se posesionen legalmente, servirá como una herramienta de aseguramiento del

cumplimiento de la norma jurídica, así como del trámite procesal que conlleva, en razón

de precautelar el bienestar del menor o menores que se encuentran bajo dicha curaduría,

así como, de la misma manera, proporcionan un marco legal que conlleva.

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CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del Código Civil

La cultura, se basa en raíces de Grecia y Roma, partiendo de la tutela griega, que se

ejercía sobre los varones impúberes y sobre las mujeres en general, estaba inspirada en

defender la fortuna y patrimonio de la familia Pero con el tiempo que va transcurriendo se

enriquece de mayor contenido humano y se convierte en una institución verdaderamente

protectora de los incapaces y especialmente de las mujeres, ya que en Roma, la

curaduría más característica era precisamente esa, la mujer estaba sometida en los

primeros tiempos constantemente a una potestad o a una curaduría, la que no estaba

dentro de una patria potestad o bajo la potestad marital, necesariamente debía recibir un

curador.

“Situación que fue cambiando paulatinamente, Augusto eliminó la guarda legítima ejercida

sobre las mujeres, y en la época de Claudio, esta institución jurídica estaba ya en desuso,

se había convertido en puro trámite, pues el titular era nombrado por el pretor, de

conformidad con el deseo de la misma mujer, se generalizó también la delegación de

aquel poder a funcionarios de ínfima importancia, así mismo se fue cambiando, que el

curador ya no era su mismo marido” (Parraquez, 2000).

La curaduría del menor adulto también se inició en Roma, a mediados del siglo VI, esta

ley fija como la mayoría de edad en veinticinco años, y protegía a quienes no cubrían esta

edad, permitiéndoles alegar la nulidad de los actos en que hubieren intervenido, e

inclusive en los negocios que hubieren realizado Desde esas épocas ya se hacía una

diferenciación entre los término de tutelas y curadurías, pues se las conservó en el

antiguo derecho español, las tutelas estaban destinadas a los impúberes y a las mujeres,

y la curaduría se referían a los dementes y pródigos y más tarde a los menores adultos.

Más tarde en el proyecto del Código de Napoleón, se instaura este Artículo “la tutela y las

curadurías generales se extienden, no solo a los bienes, sino a las personas sometidas a

ellas” (Parraquez Luis A. Dr., 2000).

A medida que avanza el tiempo, el sentido va cambiando, la esencia de la tutela consistía

en la cooperación y auxilio que el tutor prestaba, estando presente para la celebración de

los actos jurídicos, en cambio la esencia de la curaduría consistía en la facultad de

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administrar los bienes del menor, celebrando actos jurídicos en su nombre y sin su

intervención. Más tarde se va complementando las facultades de estas dos instituciones,

la tutela tiende a completar la personalidad del pupilo, mientras que la curaduría se refiere

básicamente a los bienes.

Las legislaciones latinoamericanas generalmente admitían las tutelas y las curadurías, las

primeras para los impúberes y las segundas para los menores adultos. Se puede señalar

como una línea general de evolución en esta materia, la tendencia a la unificación entre

ambas instituciones, para brindar un servicio de calidad; durante el siglo pasado y a

principios del presente se va enfocando con una nueva ideología, basada pues en nuevos

conceptos que van generalizando estas instituciones.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas

El Derecho

Roque Barcia, (1961) el concepto de derecho significa fundado, razonable, bien

intencionado, recto, igual, seguido, correcto. En función demostrativa, se usa para indicar

lo que esta o se encuentra a la diestra de alguien.

En función estrictamente jurídica, nos da la idea precisa de legal, legítimo, justo. En los

siguientes ejemplos funciona esta palabra como adjetivo hombre derecho, juez derecho,

lo lleva en su mano derecha, he seguido una resolución muy derecha. (Ortega, 2003)

Según Roque, (1961) el derecho es aquello que habla bajo la palabra del razonamiento,

bajo la reflexividad las mismas que se las puede interpretar y actuar bajo la sana crítica de

las personas, las buenas costumbres, el camino del bien.

El derecho es un conjunto o sistemas de normas jurídicas, de carácter general, que se

dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades

de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo

incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales

acciones.

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Por lo tanto, el derecho, está formado por las leyes, normativas, reglamentos y

resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social, y se trata de

normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.

Es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta, y se trata de la

potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su

propia actividad frente a otro.

Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la

formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y

socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una

determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a

través de las reglas de derecho.

A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los

mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas

permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar,

es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la

normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aun con esta multiplicidad

de normativas existentes, el derecho ha de ser considerado como un todo, como un

conjunto armónico.

Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica

que en ellas subyace. En sociedades plurales, la armonía de la voluntad política depende

de la coincidencia de intereses de los grupos políticos partidistas predominantes en el

poder legislativo y en el poder ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el

tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses

socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del

gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre

la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es

mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre

permanentemente.

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Doctrinariamente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que

en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aun a pesar de

los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en

distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados

éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles.

Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para la actuación normativa del

Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición

depende de las necesidades o imposiciones del momento.

En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto

reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones,

se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser

cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas

por los mismos productores meses o años después.

Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de

disposiciones, encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas

instituciones, las prohíben, las admiten, introducen variaciones en su regulación, o que

también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es

decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía

las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y

determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer.

Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en

el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la

producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan

dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa, no

por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que

ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial

sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes

específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma

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diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria; o el principio de

derogación de la norma anterior por la posterior, etcétera.

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones

sociales que determinan su contenido y carácter en un espacio y tiempo dados.

En otras palabras, es un conjunto o sistema de normas que regulan la convivencia social

y permiten resolver los conflictos jurídicos. A lo largo de la historia juristas, filósofos y

teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas

sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del derecho

es estudiado por la Filosofía del Derecho.

La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto

de estudio. De este modo, la pronunciación del nombre de la disciplina es el mismo que el

de su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la Ciencia del Derecho o un

determinado cuerpo de normas.

De acuerdo con la Real Academia de la Legua Española y la Fundación del Español

Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de

cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.

Categorías de los Derechos

Normalmente se dividen en dos categorías y estás son por su naturaleza las siguientes:

derechos positivos, derechos negativos.

Derechos Negativos

Conocida como derecho a la intimidad se definen como términos de obligaciones ajenas

de no injerencia, denominase también aquellos cuya vigencia en la sociedad es anterior al

establecimiento de un orden jurídico, mientras que los derechos positivos son los

consagrados por la legislación vigente, en si son derechos que permiten u obligan a no

actuar de cierta manera en beneficio del titular del derecho. (Robayo, Vasco, 2005).

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Según Robayo (2005) derecho negativo es aquella obligación que se tiene para con otras

personas cuya vinculación no es de injerencia para una persona específica.

Derechos Positivos

Es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por la Constitución, las leyes o las

costumbres de un país tratándose de un Derecho expreso, cuyo carácter especial, está

indicado por la misma palabra “positivo”; y cuya existencia no se discute, aunque puede

ser materia de discusiones y de dudas el significado exacto de las reglas que lo

conforman. En consecuencia el Derecho Positivo Ecuatoriano, lo constituye las leyes

sustantivas y adjetivas, algunas costumbres, decretos y reglamentos. (Ibídem).

Según la teoría de P. Roubier, (2008) en donde manifiesta que derecho positivo es: La

elaboración del contenido de la regla positiva debe pasar por el estudio de los elementos

o datos de la vida en sociedad y por la consideración y aplicación del concepto de

Justicia. Los datos de la vida social se representan en los factores económicos, políticos,

sociales, religiosos o morales.

Derecho Positivo es un conjunto de normas jurídicas elaboradas por el hombre más

precisamente por un órgano estatal o interestatal, o reconocidas por estos con apego a

los procedimientos formales; y que en la actualidad están vigentes o son de obligatorio

cumplimiento para un grupo social.” (Derecho Positivo, 2008)

En términos generales según Robayo (2005) y Roubier (2008), en cierta forma están de

acuerdo que derecho positivo son normas jurídicas que se encuentran elaboradas y

establecidas por el hombre, las mismas que son las leyes sustantivas, leyes adjetivas,

decretos, reglamentos, códigos y leyes las que se encuentran establecidas en el Ecuador

y vienen a cumplir un papel importante en el desempeño de las labores diarias. (Ibídem).

Características del Derecho

El derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una

pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de

justicia.

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a. Normatividad

Se traduce en que el derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, en el

marco cultural. El derecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por

normas, más específicamente dentro de las reglas obligatorias de conducta

b. Bilateralidad

El derecho es bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas. Uno de

los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la bilateral

En efecto, la bilateralidad del derecho se hace evidente no solo por su necesidad

primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino también en la

heterogonía, condición de la voluntad que se rige por imperativos que están fuera de ella

misma, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su

cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la misma dicotomía: quien dispone

de la fuerza y quien es compelido por ella.

c. Coercibilidad

La coercibilidad es la exigencia de amparar el derecho en la fuerza para obtener la

ejecución de la conducta prescrita, constituyendo la característica propia del derecho. Se

destaca así claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad

de las de trato social.

d. Pretensión de Inviolabilidad

Ya que la norma es susceptible de ser violada constantemente, el derecho requiere

indefectiblemente revestirse de inviolabilidad, incluso frente al Estado, a través de una

sanción. He ahí por qué resiste, con exigencia incondicionada, la intromisión del mandato

arbitrario en las relaciones sociales.

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El Derecho Como Sistema

El derecho es un sistema de normas, ya que ellas no están inconexas, caprichosamente

yuxtapuestas de manera arbitraria o caótica. Antes bien, las normas jurídicas vigentes en

un Estado se hallan orgánicamente correlacionadas, guardando entre sí niveles de rango

y prelación: unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura

armónica, gradual y unitaria que evoca la imagen de una obra arquitectónica, con atinada

distribución de masas. Al conjunto de normas positivas de un país, coordinadas y

distribuidas jerárquicamente, se denomina «ordenamiento jurídico».

El ordenamiento jurídico se encuentra organizado sistemáticamente por niveles de rango

y prelación —antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra

cosa con la cual se compara— unas superiores otras inferiores y todas conforman una

estructura armónica.

Fuentes del Derecho

La expresión «fuentes del derecho» alude a los hechos de donde surge el contenido del

derecho vigente en un espacio y momento determinado. Son los «espacios» a los cuales

se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son

el «alma» del derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al derecho a realizar su fin.

La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el

«principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales», o como dice

Villoro Toranzo, «sugiere que hay que investigar los orígenes del derecho».

En este sentido se entiende por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o

hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las

entrañas o profundidades de la propia sociedad.

Las fuentes del derecho se clasifican por su estudio en:

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Fuentes Históricas

Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que

encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi

.

Fuentes Reales o Materiales

Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o

religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.

Fuentes Formales

Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la

creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo. Esta fuente contiene:

La costumbre.

La doctrina.

La jurisprudencia.

Los principios generales del derecho

.

Los tratados internacionales.

La legislación o la ley.

El derecho occidental (en el sistema romano germánico o sistema de derecho continental)

tiende a entender como fuentes las siguientes:

La constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,

establecida o aceptada para regirlo.

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La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido

por la autoridad competente, en que se manda, prohíbe o permite algo en consonancia

con la justicia y para el bien de los gobernados.

La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas

hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes

del derecho, según el país.

La costumbre: es una práctica social arraigada, en sí una repetición continua y uniforme

de un acto al que se quiere otorgar valor normativo, sin que forme parte del derecho

positivo.

El acto jurídico: es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con

reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.

Los principios generales del derecho: son los enunciados normativos más generales que,

sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales,

se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados

normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una

materia concreta, la que queda materializada en ensayos, tesis o memorias, manuales,

tratados, revistas científicas y charlas.

Asimismo en el marco del derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia en su artículo 38, enumera como fuentes:

Los tratados

La costumbre internacional

Los principios generales del derecho

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El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto

de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica.

División del Derecho

Derecho Público

Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y

entidades de carácter privado con los órganos relacionados con el poder público, o los

vínculos de los poderes públicos entre sí, siempre que éstos actúen amparados por sus

potestades públicas legítimas y basándose en lo que la ley establezca.

Derecho político: es la rama del derecho público que estudia el fenómeno político, la

relación de mando y obediencia, la justificación, organización, elementos y clases de

Estado, las formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral.

Derecho Constitucional: es la rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el

análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia

de estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulación de los poderes

públicos, así como también las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Derecho administrativo: es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la

administración pública, la función administrativa, la regulación del Estado, sus órganos

auxiliares y servicios públicos (a través de los cuales se mantiene el orden público y la

seguridad jurídica).

Derecho procesal: es la rama del derecho público que contiene un conjunto de reglas de

derecho destinadas a la solución de conflictos de intereses entre los particulares o entre

éstos y el Estado, la organización y competencia de los tribunales, sus límites, la actividad

procesal y los actores del proceso.

Derecho internacional público: regula la conducta de los Estados, los cuales, para el mejor

desarrollo de la comunidad mundial, han creado organismos bilaterales, así como tratados

y organismos multilaterales. Lo distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y

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todos los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los Estados, relaciones y

administración y conducción de los organismos internacionales..

Derecho penal: es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el

Estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece

para la prevención de la criminalidad.

Derecho Privado

Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente

consideradas y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas

actúa de autoridad estatal

Derecho Civil: primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas

que regulan las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano. El derecho civil

abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares,

incluidos el matrimonio y su disolución; la maternidad, la patria protestad, la

emancipación, la custodia y derechos de los cónyuges e hijos, el registro civil, la

propiedad, el usufructo y las distintas clases de bienes; las sucesiones y testamentos; las

obligaciones y los distintos tipos de contratos.

El Derecho Civil habitualmente comprende:

El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas

naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos

que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás,

tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o

de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.

El derecho familiar que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia,

provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la

considera una rama autónoma del derecho.

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El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y,

en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como

la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen

determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de

sus bienes y derechos a terceros.

El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios

jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

El derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios

causados a otros.

Derecho mercantil: es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio, los

comerciantes, las cosas mercantiles, la organización y explotación de la empresa

comercial y los distintos contratos mercantiles.

Derecho internacional privado: se compone de reglas y trámites para los individuos en sus

relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es

reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Existen tres

aspectos fundamentales que abarca el estudio del derecho internacional privado: conflicto

de leyes entre dos o más Estados, el conflicto de la jurisdicción y la nacionalidad.

Derecho social que es el conjunto de normas jurídicas que establece y desarrolla

diferentes principios y procedimientos a favor de la sociedad integrada por individuos

socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un

orden jurídico.

Derecho del trabajo o derecho laboral: es el conjunto de normas y principios que

pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de

carácter sindical e individual.

El derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas:

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a. Derecho individual del trabajo.

b. Derecho colectivo del trabajo.

c. Derecho procesal del trabajo.

Juntas regulan las relaciones entre patrones y sus trabajadores, estén o no representados

por un sindicato, y a través de un contrato individual o colectivo de trabajo.

Derecho económico: rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas

jurídicas que establecen la participación del Estado en la actividad económica, para

promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella,

procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de

consumo de un país.

Derecho agrario: rama del derecho social que constituye el orden jurídico que regula los

problemas de la tenencia de las tierras, así como diversas formas de propiedad y la

actividad agrícola.

Derecho ecológico: rama del derecho social constituida por un conjunto de normas

jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales

mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento

sustentable de dichos recursos. El propósito fundamental del derecho ecológico es la

conservación de un medio ambiente sano, pero también contempla normas que

establecen las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y

conservación del mismo.

El Derecho Civil

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones

personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de

carácter privado y público o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de

imperium.

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Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas

incluidas dentro de un Código Civil.

El Derecho Civil habitualmente comprende:

El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas

naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los

incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los

elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con

los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad y ciertos derechos

calificados de "personalísimos”, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras

personas.

Ley

En el Código Civil del Ecuador en su Artículo 1 tipifica la definición de Ley que dice: “La

ley es una declaración soberana que manifestada por la Constitución manda prohíbe o

permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común” (Código Civil

Ecuatoriano, 2005).

En el Código Civil Ecuatoriano manifiesta el Artículo 1 que la ley es todo acto jurídico que

declarada por la Constitución manda, prohíbe o permite los mismos que todas las

personas pueden aplicar cualquier tipo de normatividad, regido bajo las Leyes de esta

República, leyes que aprueban sin ver que se encuentren que están en contradicción con

la constitución y otras leyes de la República relacionado a un tema específico.

En lo principal apegado por la Carta Magna el Asambleísta debe realizar estudios para

plantear reformas en donde no se encuentren en contradicción con la Constitución como

bien manifiesta nuestro normativa ibídem, ya que es muy sabio al nombrar que la ley

permite; es por ello que se realiza esta reforma, abriendo un campo libre de discusiones

de vacíos legales que existe en normas tipificadas en el Ecuador. Si así lo amerita para su

fortalecimiento de todo tipo de reformas a realizarse.

Por tales circunstancias la Asamblea Nacional quienes se encuentran integrados por

Asambleístas son los facultados para aprobar una ley que sea generalmente de interés

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común y principalmente que haiga una gran preocupación por la ciudadanía Ecuatoriana,

como es esta reforma propuesta dando su libre albedrío para su ejecución y aceptación

por el estado integrado por las autoridades electas por votación popular (Ibídem).

Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción

En el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 1 relata que: “La jurisdicción, esto es,

el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar

lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y

juezas y jueces establecidos por las leyes.

La competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre

los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y

de los grados.” (Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, 2005).

La jurisdicción, comprende en la potestad que tiene cada juez de cada Unidad Judicial,

Juzgado o Sala de la Corte Provincial de cada provincia por lo que es muy importante e

indispensable como principio constitucional aplicarlo conforme lo determina la Ley, solo de

esta forma poner en conocimiento de las partes la recepción del proceso del que se va a

conocer y administrar justicia, y hacer ejecutar lo juzgado.

La Competencia

La competencia, es la regulación para conocer de manera inmediata un caso determinado

y dar apertura para emitir la resolución, auto o sentencia correspondiente en la materia

que se está conociendo en los diversos Tribunales, Salas y Juzgados de esta República

de acuerdo a su instancia que los compete conocer y a la materia de que se trate,

otorgando a cada juzgado la respectiva responsabilidad para conocer y resolverlo un

juicio (Ibídem).

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Análisis Jurídico de las Curadurías y Tutelas en el Código Civil Ecuatoriano

El concepto curador viene del latín, termino derivado de la palabra curare, que significa

cuidador, que conceptualmente es la persona encargada de cuidar a una persona y

bienes el incapaz sometido a la curatela, los incapaces absolutos de hecho, al no poder

ejercer por si mismos sus derechos, deben tener necesariamente un representante, que

por medio de ellos pueden adquirir derechos o contraer obligaciones, y realizar en general

todos los actos de la vida civil que no estén excluidos por la ley de las facultades

concedidas a ese representante. Eguiguren Carrión Eduardo, Dr. (2005)

Existen distintas clases de curador como el curador ad litem, curador especial, curador

legítimo o dativa para la representación de los incapaces, y a la protección de sus

derechos e intereses económicos; la capacidad de velar por los propios intereses puede

cambiar, aunque se tenga la mayoría de edad, por motivo de enfermedades que afecta la

capacidad cognoscitiva y volitiva de la persona.

“La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y

protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la

persona; por lo tanto se constituye sobre personas que requieren el ser representados

legalmente como por ejemplo los menores e incapacitados en los casos de incapacidad

más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores

que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos declarados incapaces para

administrar sus bienes, y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la

asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos”

(Eguiguren, 2005)

Se constituye judicialmente las curadurías y tutelas sobre personas incapaces, personas

sometidas a patria potestad, y personas en situación de desamparo, la persona que es

nombrada tutor tiene la obligación de representar los intereses de quien lo representa en

todos los actos; y, aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al

régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del Juez.

Como por ejemplo para:

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Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación

especial.

Gravar o enajenar sus bienes o empresas, objetos preciosos, y valores mobiliarios.

Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a

los intereses del tutelado.

Intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común.

Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.

Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico.

Solicitar préstamos” (Eguiguren, 2005)

La elección del tutor la realiza el Juez, sin embargo, no podrán ser tutores quienes hayan

sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad o de

los derechos de guardia y educación; los destituidos de un cargo tutelar anterior; los que

estén cumpliendo una pena privativa de libertad, los condenados por cualquier delito que

haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela, es decir son

impedimentos de orden social y procesal judicial, en que la representación debe ser

idónea y eficaz para determinar su validez y legalidad, además la persona que haya sido

nombrada como tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad,

ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor o incapaz y,

evidentemente, por la carencia de medios económicos suficientes para atenderle.

En la curatela, están sometidos los emancipados cuyos padres han muerto o están

incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos, y tiene

por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la

intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar

por sí mismos según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.

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En un criterio personal, le toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos

los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus

derechos o imponerle obligaciones, además administra los bienes del pupilo, y es

obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad

se extiende hasta la culpa leve inclusive.

El Código Civil, hace manifiesto en su normativa legal, sobre el ejercicio de la Tutela y

Curaduría, en el Libro Primero, Título XVIII, De las Diligencias y Formalidades que deben

preceder al ejercicio de la Tutela y Curaduría; artículos que disponen:

“Art. 398 Discernimiento.- Toda tutela debe ser discernida excepto la curaduría para pleito

o ad-litem. En ésta el derecho del juez y la diligencia de aceptación del cargo valen por

discernimiento. Se llama discernimiento el derecho judicial que autoriza al tutor o curador

para ejercer su cargo.” (Código Civil)

Es importante que dentro de un proceso judicial, el Juez tenga que ser diligente para la

aceptación del cargo de tutor y curador, discernimiento que al autorizar tomará en cuenta

que la designación de estos cargos son relevantes dentro de un proceso judicial, mismo

que llamará a las personas a estipular dicha designación.

“Art. 399.- Requisitos.- Para discernir la tutela o curaduría será necesario que proceda el

otorgamiento de la fianza o caución a qué el tutor o curador esté obligado.” (Código Civil)

Se debe considerar de forma legal y jurídica que la tutela o curaduría para su

otorgamiento, deberá preceder caución o fianza, para que tenga lugar la representación,

deba hacerlo con el discernimiento oportuno y necesario por parte del Juez.

Es necesario hacer referencia a que las tutorías y curadurías han de tener su

representación de forma determinada como lo estipula el Código Civil, para lo cual me

permito hacer referencia a las siguientes normativas fundamentales, como lo son:

De la Administración de los Tutores y Curadores relativamente a los Bienes:

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“Art. 415.- Representación y autorización al pupilo.- Toca al tutor o curador representar o

autorizar al pupilo en todos los actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan y

puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.” (Código Civil)

“Art. 416.- Administración de los bienes del pupilo.- El tutor o curador administra los

bienes del pupilo, y está obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y

cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve inclusive.” (Código Civil)

Al ser una persona que administra los bienes de los pupilos, el tutor y curador son

obligados de conformidad con la ley a conservar los bienes, caso contrario a reponerlos o

restituirlos, es decir su obligación es absoluta por el cargo que ostentan.

Reglas especiales relativas a la Curaduría del Disipador, del Ebrio Consuetudinario y del

Toxicómano:

“Art. 463.- Curaduría del pródigo o disipador.- A los que, por pródigos o disipadores, han

sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, se dará curador legítimo, y a falta

de éste, curador dativo. Esta curaduría podrá ser testamentaria en el caso del artículo

472.” (Código Civil)

Las personas que por su situación personal física y medicamente no puedan ejercer sus

actos de forma normal, por ser disipadores, ebrios consuetudinarios y toxicómanos,

deberán de forma obligatoria ser representados por otra persona, como son los tutores y

curadores.

Reglas especiales relativas a la Curaduría del Demente y Sordomudos:

“Art. 478.- Curaduría del demente.- El adulto que se halla en estado habitual de demencia,

deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.

La curaduría del demente puede ser testamentaria o dativa.” (Código Civil)

Con el fin de precautelar la administración de los bienes del demente se ha dispuesto este

tipo de curaduría, para salvaguardar los intereses de los menores. Este tipo de curaduría

puede ser por testamento o conferido directamente por el Juez.

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“Art. 490.- Curaduría del sordomudo.- La curaduría del sordomudo.- La curaduría del

sordomudo que ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.”

(Código Civil)

Las personas que por razones de su salud, se encuentran en estado de demencia, o son

sordomudos, éstos por si solos y por su situación de salud no están en capacidad de

administrar sus bienes, por lo tanto es importantísima la representación por un curador.

Las disposiciones de este título y de los dos siguientes están sujetas a las modificaciones

y excepciones que se expresarán en los títulos especiales de la tutela y de cada especie

de curaduría; por lo general la tutela y las curadurías se extienden no sólo a los bienes

sino a la persona de los individuos sometidos a ellas; y están sujetos a tutela los

impúberes, como también a los menores adultos; los que por prodigalidad o demencia

han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes; y los sordos o sordomudos que

no pueden darse a entender claramente.

Se llaman también curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la

herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer, y son curadores

adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre

o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada;

un curador especial es el que se nombra para un negocio particular.

Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos, y podrán colocarse bajo una

misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de

patrimonios, divididos los patrimonios, se considerarán tantas tutelas o curadurías como

patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona; y, una misma tutela o

curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores.

Del Procedimiento para el Nombramiento de Curador y Tutor en el Ecuador

Se nombrará Tutor y Curador, de una persona incapacitada siempre que no vivan los

padres, o que viviendo no convivan con el incapaz o estén privados de la patria potestad,

y siempre que la persona que vaya a ser tutelada esté previamente incapacitada por

Sentencia Judicial firme. Ello es evidente, pues antes de la declaración judicial de

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incapacidad civil la persona afectada goza de una presunción de normalidad, la sentencia

es el instrumento jurídico mediante el cual se formaliza y publica el estado de

incapacidad; y se nombrará Curador de una persona incapacitada cuando la Sentencia

declare una incapacidad parcial, independientemente de sí viven o no los padres.

“La causa más corriente para solicitar la Tutela es el fallecimiento de los padres del

incapacitado, en cuyo caso hay que acreditar el fallecimiento de los mismos mediante los

oportunos certificados de defunción, se deberá acreditar igualmente si los padres han

otorgado testamento; si los padres hubieran otorgado testamento, y en él hubieran

nombrado Tutor de su hijo minusválido, el Juez deberá respetar la última voluntad de los

padres, salvo casos excepcionales. Si los padres no hubieran otorgado testamento, o

habiéndolo otorgado no hubieran nombrado Tutor, la Ley establece una prelación de

personas llamados a ser Tutores: estas personas son por orden de preferencia, el

cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano del incapacitado” (Eguiguren, 2005)

Obligaciones del Tutor

Son obligaciones del tutor, una vez nombrado, son las siguientes:

1. “Dar alimentos y educación a su pupilo y hacer todo lo necesario para intentar su

recuperación.

2. Deberá administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia. Diligencia

de un buen padre de familia de gran arraigo en el derecho civil puede traducirse, hoy en

día, como aplicar el cuidado y el sentido común en la realización de los actos como el que

aplicaría cualquier persona adulta y madura.

3. Deberá pedir autorización judicial para internarlo en un Centro, enajenar o gravar

bienes.

4. Por el contrario, no necesitará autorización para la venta de acciones ni para el

arrendamiento de pisos propiedad de su pupilo, siempre y cuando este arrendamiento no

tenga una duración superior a seis años.

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5. Deberá rendir cuenta anual al Juzgado de la gestión de la Tutela”. (Eguiguren Carrión

2005)

.

El Código Civil, regula la institución de la curaduría procesal, señala que el curador es

aquella persona designada por el Juez para comparecer en un proceso en lugar de la

parte o de su representante legal por no tener éstos capacidad procesal o no poder

hacerla efectiva, el nombramiento necesariamente recaerá en una persona idónea y

eficaz, así como de un abogado, en casos en que no sea posible emplazar válidamente al

demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorado, cuando

no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o

de su representante legal; y concluye la actuación del curador procesal si la parte o su

representante legal comparecen.

Papel del Curador o Tutor

“El papel del tutor y curador, cobra un lugar de trascendental importancia para garantizar

la calidad del derecho adquirido por quienes han de ser representados, para ello es

necesario fortalecer esa denominación, dada la importancia de la labor judicial que le

corresponde, este ha de ser ante todo ejemplo, poseer alto nivel ideológico, político,

profundos conocimientos, vocación y una alta conciencia de la significación social y

personal de la tarea que realiza, capacidad perceptiva, conocer la integralidad del

representado, conocer sus causas y ofrecer ayuda, y debe tener capacidad comunicativa

con un enfoque optimista, con la aplicación de las normas de derecho al cumplirse lo

preceptuado en la Constitución de la República del Ecuador, en relación a las garantías

del Debido Proceso Judicial”. (Eguiguren Carrión, 2008).

En estudios realizados por juristas latinoamericanos en su desempeño profesional, dando

cumplimiento a la finalidad y objetivos de los tutores y curadores, es necesario

caracterizar de forma puntual, los aspectos que comprende una caracterización a partir de

la representación legal, como de los análisis relacionados con resultados jurídicos;

tomando en consideración que la tutela y curaduría es un derecho que la ley confiere para

gobernar a la persona, y los bienes de éstas, que no están sujetos a viabilizar todos los

actos de la vida civil, por ello la representación se torna relevante cuando se designe a

este tipo de personas, en su razón de los Curadores y Tutores en el Ecuador.

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Legislación Comparada

La mayor parte de los internacionalistas y de las leyes de los Estados, consideran que las

guardas están fundamentalmente relacionadas con el estatuto personal, y por lo mismo

que deben aplicarse la ley personal a la regulación de casi todos los asuntos que suscitan

en el plano internacional, la tutela o curaduría de un incapaz. Sin embargo la

jurisprudencia se inclina más bien a la aplicación de la ley territorial, inclinándose más

bien por el cuidado de los bienes y dando de esta manera más interés material, que el

cuidado, protección de la integridad física y síquica del mismo representado, y que

debería sujetarse a un régimen legal que regule la ley especial, dando exclusiva atención

a las personas y en especial a los pupilos.

A continuación se hace referencia a las siguientes legislaciones:

Código Civil de la República de Colombia.

“Art. 428.- Definición de Tutelas y Curadurías.- Las tutelas y las curadurías o curatelas

son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí

mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad

de padre o marido, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen

estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores” (

www.portaljuridico,“Código Civil de Colombia,)

“Art. 432.- Personas sujetas a Curaduría.- Están sujetos a curaduría general los menores

adultos que no han obtenido habilitación de edad; los que por prodigalidad o demencia

han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, y los sordomudos que no

pueden darse a entender”95. Considero que la legislación Colombiana, hace relac ión a

las tutorías y curadurías, como todas las legislaciones latinoamericanas, y define a los

tutores y curadores con cargos impuestos a personas que puedan dirigir la administración

de bienes, patrimonios y de hasta sus actos extrajudiciales y judiciales, de aquellas

personas que no pueden actuar por sí mismas. (www.portaljuridico,“Código Civil de

Colombia,)

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Código Civil de la República de Uruguay.

“Art 313.- La tutela es un cargo deferido por la ley o en virtud de autorización de la ley,

que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes del menor que no está bajo patria

potestad ni se halla habilitado por alguno de los medios legales para administrar sus

negocios”. (www.portaljuridico,“Código Civil de Uruguay)

“Art. 314.- La tutela es un cargo personal que no pasa a los herederos y del cual nadie

puede excusarse sin causa legítima” (www.portaljuridico,“Código Civil de Uruguay)

“Art. 431.- La curaduría o curatela no se diferencia de la tutela sino en ciertos caracteres,

es un cargo impuesto a alguno, en favor del que no puede dirigirse a sí mismo o

administrar sus negocios, cuidar de la persona del menor y administrar sus bienes, como

un diligente padre de familia. El menor debe obediencia y respeto al tutor y éste podrá

corregirlo moderadamente” (. www.portaljuridico,“Código Civil de Uruguay)

Código Civil de la República de Venezuela.

“Art. 304.- La tutela y curaduría son cargos de que nadie puede excusarse sino en los

casos determinados por la Ley, y se ejercerá por disposición del juez de la causa, en

garantía de sus representados, cargo de representación legal, para la administración de

los bienes y de intereses personales de las personas”. (www.portaljuridico,“Código Civil

de Venezuela)

“Art. 347.- El tutor tiene la guarda de la persona, como del menor, es su representante

legal, y administra sus bienes” (www.portaljuridico,“Código Civil de Venezuela)

Se puede determinar que la tutela y curaduría son cargos determinados por la Ley, y se

ejercerán por disposición del Juez de la causa, por la representación de la garantía de sus

representados, para administrar bienes así como de sus intereses personales de las

personas.

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Código Civil de la República de Chile.

“Art. 338. Las tutelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no

pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se

hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida”

(www.portaljuridico,“Código Civil de Chile)

Art. 347. Podrán colocarse bajo una misma tutela dos o más individuos, con tal que haya

entre ellos indivisión de patrimonios. Divididos los patrimonios, se considerarán tantas

tutelas como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona. Una misma

tutela o curaduría puede ser ejercida (www.portaljuridico,“Código Civil de Chile)

Art. 347. Podrán colocarse bajo una misma tutela dos o más individuos, con tal que haya

entre ellos indivisión de patrimonios. Divididos los patrimonios, se considerarán tantas

tutelas como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona. Una misma

tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores”

(www.portaljuridico,“Código Civil de Chile)

Se considera que estos cargos son impuestos a personas que representarán a otras, para

la administración de bienes como de sus negocios en garantía de los derechos de las

personas que no pueden valerse por sí mismas.

Todas las legislaciones que se han analizado son similares a la ecuatoriana La legislación

ecuatoriana en relación a las legislaciones antes descritas, es evidente de conformidad a

la jurisprudencia, en la importancia de cargos impuestos por la ley, para atribuciones que

han de tener los curadores, cuales por sus responsabilidades, y por resolución según la

ley corresponde la administración de bienes y negocios de quienes no puedan

administrarlos por sí mismos, ante las autoridades judiciales, que para establecer la tutela,

se coincide en el discernimiento de la tutela o curaduría por la ley del lugar del domicilio, y

en la regla de que el cargo de guardador será reconocido en los todos los países, así

como también, cuando la Ley del estado en el que se ejerce el cargo de tutor o curador

concuerde con la de aquel en donde están situados los bienes de las personas; el

ejercicio de la tutela o curaduría, por parte de los guardadores, se hace un enfoque

general, para nuestra mejor visión sintetizada, por la importancia que aún tiene actual

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vigencia las legislaciones americanas, como del resto del mundo, pero importante será en

que se sigan las normas que se exponen en tales legislaciones.

Constitución de la República del Ecuador

En estos últimos años, los niños niñas y adolescentes han sido elementos de estudio en

sus diferentes aspectos, considerados como un sector vulnerable y que los diferentes

gobiernos del mundo han prestado la atención necesaria a fin de ver satisfecho sus

necesidades básicas y darles el lugar y respeto que se merecen, sin embargo de ello en

mucho países y sociedades persisten costumbres y tradiciones que impiden cumplir con

un deber humano y social.

La primera declaración de los derechos de los niños se realiza el 26 de diciembre de 1924

en la declaración de Ginebra, Posteriormente en 1948 las Naciones Unidas, sin embargo

de ello posteriormente de que los niños tenían y necesitaban condiciones especiales y

que debían ser satisfechos, de allí que se crea el Fondo Internacional de Emergencia de

las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) como organismo especializado y

permanente para la protección de la infancia.

A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una

nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios.

Uno de los organismos que más se ha preocupado por que se respeten especialmente los

derechos de los niños, niñas y adolescentes es la Asamblea de la Naciones Unidades la

misma que en el año de 1989 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado

que ha sido ratificado por todos los países del mundo.

La convención enfoca como principales derechos la salud, la educación, condiciones de

vida adecuada, el esparcimiento, la protección, la libre expresión de sus opiniones entre

otros. Al cumplirse estos derechos se les estarían creando un mundo que permita un

desarrollo integral como seres humanos.

Siendo el Ecuador un estado democrático, y en esta comunidad mundial, también es

signatario de los tratados internacionales y en cumplimiento de las mismas se ha

implementado políticas que permitan el cumplimiento de las garantías y derechos de los

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niños y niñas los mismos que cuentan con un marco legal dentro de la Constitución

Ecuatoriana, y el Código Orgánico de la niñez y adolescencia principalmente.

La Constitución Política de la República del Ecuador dice en su Art. 67. "Se reconoce la

familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la

sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus

fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad

de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El Estado Ecuatoriano en bien de sus habitantes reconoce y protege el primer núcleo de

la sociedad que es la familia, con la finalidad de brindar estabilidad y seguridad tanto al

hombre como a la mujer.

Considerando lo que determina el Art. 67 de la Constitución Política de la República, parte

de la premisa de que el matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y

deberes del marido y la mujer, el Código Civil ecuatoriano en los Arts. 136 y 137, señala

como obligaciones correlativas; y más aun existiendo responsabilidad sobre los hijos.

Así también en la Constitución en el Art. 11, segundo inciso manifiesta que "Todas las

personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades".

Dentro de la Constitución Ecuatoriana el cuidado de los menores producto de un

matrimonio está regulado por una serie de disposiciones, en este caso contempladas en

el Código Civil que lo hacen una institución jurídica; desde mi punto de vista el matrimonio

en sentido más amplio si es una institución jurídica, ya que la institución referida al

matrimonio es ese conjunto de normas que tienen como fin reglamentar la vida conyugal,

en este caso es el fin común que rige a los cónyuges; de la misma forma, en el sentido de

que el acto jurídico para contraer matrimonio pone en funcionamiento la institución del

matrimonio, de lo que se puede concluir, que todo acto jurídico regulado por el Código

Civil en sentido amplio es de naturaleza institucional, más en sentido estricto cada acto o

hecho tiene su propia naturaleza jurídica dependiendo de sus causas y sus efectos.

Así nos demuestran que cuando uno de los cónyuges dentro del matrimonio incurra en

una de las causales del Art. 110 del Código Civil, cualquiera de los dos está en

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condiciones de solicitar o demandar el divorcio, lo cual significará en el caso de existir

hijos, en la responsabilidad de la declaración de un tutor legalmente establecido.

Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

El nuevo Código incorpora grandes cambios en materia de enjuiciamiento, entre ellos

poner en marcha los principios básicos constitucionales del derecho procesal: celeridad,

inmediación y economía procesal. El cambio afecta de forma especial a los juicios en

materia civil, que no habían sufrido trasformaciones importantes, a pesar de que la

oralidad como principio consta desde la Constitución de 1998. En el COGEP se

incorporan procesos flexibles y adaptables que intentan responder a la realidad de las

causas que llegan a conocimiento de los jueces.

La principal novedad del nuevo COGEP es que transforma un sistema primordialmente

escrito por uno que, en doctrina, se conoce como ‘juicio por audiencias’ en el que resalta

la oralidad. Es evidente que este cambio evitará demoras premeditadas en los procesos,

que eran muy propias del modelo escrito. El objetivo del nuevo código es dotar a los

jueces con la estructura y herramientas legales para que puedan cumplir con sus

funciones de manera eficiente. Con ello, a la vez se pretende garantizar el derecho a la

tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

Dentro del COGEP se regulan todos los procesos judiciales, excepto los penales,

incorporando nuevas formas de juicios y eliminado otras, lo que reduce el número de vías

por las cuales se puede acceder a la administración de justicia. En general, el COGEP

establece procedimientos de dos audiencias para las materias que así lo requieran, por

ejemplo en el caso del juicio ordinario. Otros juicios que se pueden considerar de trámite

más corto – sumario – se resolverán en solamente una audiencia, como los ejecutivos.

Entre las principales diferencias con el actual Código de Procedimiento Civil (CPC),

observamos la oportunidad de actuar pruebas y la forma de hacerlo.

El COGEP pretende simplificar lo más posible los procedimientos probatorios para que

efectivamente aporten a la decisión del juez. Bajo el nuevo modelo, las partes están

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obligadas a presentar o anunciar sus pruebas junto con la demanda, la contestación, la

reconvención y la contestación a la reconvención.

Mientras que en la audiencia preliminar el juzgador se debe pronunciar acerca de su

admisibilidad en función de si son: (i) conducentes, (ii) pertinentes, (iii) oportunas y, (iv)

útiles para la resolución de la causa. El juez debe rechazar las que no cumplan con estas

características. En los procesos para los que se prevén dos audiencias, varias pruebas se

practicarán en la audiencia de juicio – segunda audiencia –, previo a que las partes

realicen sus alegaciones finales y el juez emita su sentencia

Por otro lado, el COGEP brinda a los litigantes la posibilidad de contar con un perito que

presente sus informes y colabore con el juez en las materias técnicas en las que éste no

tenga conocimiento. Todo ello, de manera más eficiente que bajo la normativa del CPC,

pues el perito no solo está obligado a presentar su informe, sino que además debe

comparecer a la audiencia de juicio y en ella, defender las conclusiones a las que ha

llegado con su investigación. Tanto las partes como el juez pueden interrogar al perito con

el fin de que éste último pueda formar su convicción sobre el caso.

Como se puede determinar, el COGEP introduce cambios sustanciales que buscar ayudar

a mejorar la administración de justicia en el país, específicamente en cuanto a la

tramitación célere y ordenada de los procesos.

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1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas.

Tutorías

La curatela es una asistencia tutelar delimitada en su cometido. La curatela es el derecho

de gobernar la persona y bienes de los incapaces mayores de edad.

La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son

incapaces por demencia por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito,

o por ser condenados a pena privativa de la libertad por más de tres años, a las personas

por nacer en caso de incapacidad de los padres y también es la función de asistencia de

los inhabilitados y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes.

Es la curatela cierto régimen jurídico correspondiente a los mayores que se hallan en

instado de discapacidad intelectual, mental, sensorial o física para el gobierno de su

persona y bienes.

Tiene por objeto la protección de los discapacitados que carecen de la idoneidad

indispensables para el cuidado de su persona y de sus negocios y la defensa pública

contra los daños que a las a las gentes y a sus propiedades pudieran ocasionar a causa

del estado de insensatez en que por lo común se encuentran.

Tiene por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la

intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar

por sí mismos según haya dispuesto en la sentencia judicial de declaración de

incapacidad.

Borda la define como “la representación legal de los incapaces mayores de edad”.

Héctor Lafaille (2010) expresa: “la tutela y la curatela son formas autorizadas por la ley

para representar a la persona de los incapaces de administrar sus bienes. La primera

reemplaza a la patria potestad y es empleada cuando ella falta por sensación, pérdida o

suspensión. Con posterioridad aclara; es al mismo tiempo un derecho sobre la persona y

un derecho sobre los bienes, ambos menos amplias que la patria potestad”.

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Víctor h. Martínez(2014) enseña: “junto a la tutela existió la curatela como institución, que,

a semejanza de aquella se ejercía sobre las personas libres, sufriendo una evolución

análoga en el sentido de que en sus formas antiguas aparece como una potestad

otorgada tanto en beneficio del pupilo como en protección de los intereses familiares, para

adquirir posteriormente el carácter de función pública, realzando los deberes del curador;

debemos advertir que las funciones del curador en lo que respecta a los menores no

estaban limitadas al consejo, asistencia y aprobación de los negocios del menor

únicamente, sino que podían extenderse a la administración de sus bienes, con lo que la

cura minorum, se asimila a la tutela impúberum; pero distinguirse ambas instituciones por

cuanto el curador, si bien administrar los negocios del menor cuando así lo exigen las

circunstancias, en ningún caso se unen a la personalidad de éste para aumentarla y

completarla.

El tutor en cambio, completa la personalidad del menor con auctoritas, cuando así lo

demanda el derecho civil al menor salido del infancia, al pretender este realizar

determinados actos jurídicos.

Cuando la persona puede gobernarse a sí misma, pero no puede administrar sus propios

bienes, surge una nueva figura legal la del curador que desempeña la curatela, que

complementa la capacidad de autogobierno de la persona que ha sido parcialmente

incapacitada.

“Cargo creado por la ley para la dirección de los bienes y personas de las que por

cualquier causa no puedan, por Sanear sus asuntos, y que no se hallan bajo la potestad

del padre o madre, que pueda darles protección de vida. Cuando se trata de la guarda de

los interdictos, se denomina propiamente la curaduría ya que la establecida en favor de

los menores recibe el nombre de tutela”. (Martínez 2014)

La figura del curador, en si la curatela misma, es indispensable para el desenvolvimiento

del incapaz, que nuestro derecho claramente especifica que se constituye sobre los

mayores de edad a diferencia de la tutela es una institución que faculte el poder de

administrar los bienes del pupilo. En su beneficio y protección, objetivo que cumple con

las características de la guarda en general.

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Probablemente la presencia de un niño ante un tribunal puede parecer una escena tan fría

que habría que hacer lo posible por evitarla, a menos que, se trate de una situación que lo

afecte.

Las rupturas de familia existen y ello tiene consecuencias. Las separaciones imponen

tomar varias decisiones que dicen relación con los hijos, tales como alimentos, cuidado

personal (tuición), régimen comunicacional (visitas), entre las principales.

Si lo anterior se judicializa y los hijos son menores de edad ¿debe tenerse en cuenta la

opinión de ellos?

Hasta hace algún tiempo la visión que tenía la ley con respecto a los niños era distinta a la

que actualmente la inspira. En efecto, siempre se les había mirado más bien como a

personas a las cuales proteger, educar, mantener y alimentar, sin que la voz de ellos, ni

sus opiniones, fueran tomadas mayormente en cuenta.

Tal idea con el tiempo ha ido mutando. Hoy, fruto de la ratificación que hizo Chile de la

Convención de los Derechos del Niño hace más de veinte años, nuestro legislador ha ido

incorporando algo que a nuestros ojos puede parecer evidente: los niños tienen una

voluntad y es importante escucharla.

En efecto, tal Convención declara que, los Estados Partes garantizarán al niño que esté

en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente

en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del

niño, en función de la edad y madurez del mismo.

Con tal fin, se les dará en particular la oportunidad de ser escuchado en todo

procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por

medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de

procedimientos de la ley nacional.

Si bien es cierto los tribunales de familia y también los padres son reacios a exponer a un

niño o niña a las audiencias de juicio, debido a la tensión que ello puede provocarles, a

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veces es fundamental escucharlos, sobre todo en aquellos casos en que para el juez es

difícil dirimir la forma concreta de velar por su mayor bienestar.

Las materias de juicio que envuelven a los menores dicen relación, de manera principal –

además de las mencionadas más arriba- con el cuidado personal de ellos, adopción,

disputas de paternidad o maternidad, vulneración de derechos, y autorización para salir al

extranjero.

Es importante destacar que si un juez toma conocimiento acerca del parecer de un niño

sobre algún aspecto, no está obligado a fallar para satisfacer esta opinión, ya que el

criterio rector de sus decisiones debe ser el interés superior de éste, vale decir, lo que

mejor satisface la totalidad de sus necesidades, cuestión que no necesariamente va de la

mano con sus deseos.

La manera en que el juez se hace del parecer de un niño o niña es a través de las

denominadas audiencias reservadas. Estas consisten en una entrevista especial que el

magistrado hace, asesorándose muchas veces de personal experto (mayormente

compuesto por sicólogos), y en salas habilitadas especialmente para tal efecto.

Curador Ad Litem

Es la persona encargada de asumir la defensa de la parte que por alguna circunstancia no

puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no

pueda asumir su defensa; el curador ad liten lo designa el juez encargado del proceso y

su función principal es asumir la defensa de quien representa en el proceso.

La figura del curador ad litem como forma de proteger el interés superior del niño.

Para entender quién es el curador ad litem debemos referirnos, previamente, a la

representación legal de los menores. Por regla general, ella es ejercida por el padre o

madre que tenga su patria potestad, y que en caso de separación de los progenitores

corresponde ejercerla a la madre, pues es ella quien tiene el cuidado personal de los hijos

según preferencia formulada por la ley.

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El curador ad litem es un abogado especial, designado por los tribunales de familia, que

tiene entre sus funciones la de actuar por los intereses del niño, niña o adolescente

cuando carezca precisamente de representante legal, o bien, cuando el juez estime que

sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda

legalmente su representación.

Si bien es cierto puede parecernos extraño que un hijo quiera demandar a sus padres,

esto sí ocurre, y no son casos aislados. Muchas veces leemos sobre situaciones

escabrosas, inentendibles para muchos, donde los niños son abusados por alguno de sus

padres y con la aquiescencia del otro. En una situación así, o en otra más común, como la

demanda por pago de una pensión de alimentos, dirigida en contra de alguno o ambos

padres, deberá intervenir el curador ad litem.

El curador ad litem puede efectuar todos los actos procesales a excepción de aquellos

que le corresponden solo a la parte, por ende no puede disponer del derecho el litigio, es

decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen

a la parte. Quien actúa como curador ad litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que

concurra su representado o quien representanta a este último.

Las funciones del curador ad litem se encuentran consagradas en el código de

procedimiento civil vigente hasta la fecha y en el código general de proceso.

Derecho Civil

Es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, se trata del

conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre

personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su

objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial” (E

Eguiguren Carrión Eduardo, 2005)

Por lo tanto, el derecho civil, esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto

de derecho, más allá de sus actividades peculiares, por lo general, abarca al conjunto de

normas que están incluidas dentro del código civil; y, comprende el derecho de las

personas regulando su capacidad jurídica, el derecho de las obligaciones y los contratos,

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el derecho de bienes, el derecho de familia, el derecho de sucesiones y las normas de

responsabilidad civil.

Código Civil

Es un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado, se trata,

por lo tanto, de las normas que regulan las relaciones civiles de las personas físicas y

jurídicas, sean privadas o públicas, en este último caso, cuando las personas actúan

como particulares” (Eguiguren Carrión 2005)

Por lo que, un código es, en el campo del derecho, un conjunto de normas legales

sistemáticas que regulan una cierta materia de forma unitaria, el código civil, por ejemplo,

reúne las normas y los preceptos que regulan las relaciones de las personas, las

obligaciones como los contratos y las cosas como son los bienes, y puede distinguirse en

su estructura a las personas, las cosas y las acciones.

La Representación

Es una institución mediante la cual, una persona queda obligada o adquiere un derecho

como consecuencia inmediata o directa del acto jurídico celebrado en su nombre por un

tercero debidamente facultado para tal efecto, así también, lo que una persona ejecuta a

nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce

respecto del representado iguales efectos como si hubiese contratado él mismo” (Navarro,

2008)

La doctrina ha planteado diversas teorías para explicar la naturaleza jurídica de la

representación, o en otras palabras, para señalar qué es jurídicamente hablando la

representación, es una ficción legal que hace aparecer actuando al representado, en vez

del representante quien es el que, en realidad, ha celebrado el acto jurídico, y puede

definir como la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por

cuenta de otra.

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Representación Legal - Judicial

Es la actuación de ciertas personas que lo hacen por otras, ya sea como representantes

legales, padres, tutores o curadores que lo hacen por sus hijos menores o pupilos, o como

mandatarios, invocando derechos de terceros, en virtud de un mandato voluntario

concedido a su favor; o ciertos profesionales del derecho que actúan por sus

representados” (Navarro, 2008)

En concordancia con lo dicho se puede decir que los representantes legales son los que

actúan en juicio, que actúan en representación de otras personas, mediante poder, que

una vez que el poderdante presenta el poder y se admite la personería, actúa el

apoderado por su representado obligándolo como si él mismo hubiera actuado, como los

abogados que deben ejercer respecto de sus clientes el patrocinio letrado, en cuyo caso,

no sustituyen a la parte actuante, sino que firman el escrito judicial conjuntamente con

ella.

Tutela

Del latín ídem, nos da la idea de cuidado, protección, amparo, y ella en su concreción

importa una proyección en tal dirección, debemos, sin embargo, considerar la tutela, como

el mandato que emerge de la ley determinando una potestad jurídica sobre la persona y/o

bienes de quienes, por diversas razones se presume, hacen necesario en su beneficio tal

posición" (Navarro, 2008)

Cuando se hace referencia a la Tutela en una rama determinada del Derecho, se restringe

el concepto conforme a la doctrina científica que informan las materias atinentes, como la

civil, penal, procesal, etc., y a las normas positivas a cada estado, precisando que la

concepción referida, por la amplitud indicada, comprende situaciones que algunas de ellas

califican con otra terminología, tal es el caso de la Curatela en el orden normativo civil

ecuatoriano, aunque en lo esencial es tratada en forma similar.

La Tutela propiamente dicha, referida principalmente y aunque no exclusivamente a la

protección o cuidado de los menores y/o sus bienes, dando la trascendencia lógica a la

institución del Derecho Civil, en el que tiene su principal vigencia, pues en otros órdenes

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la expresión solo representa una modalidad, que generalmente en un enfoque doctrinario,

indicando una dirección a seguir que se traduce en medidas de tipo proteccional.

Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones

más importantes que debe cumplir el tutor, proteger los intereses del pupilo, tanto

personales como patrimoniales, así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la

persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el

patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en

provecho del pupilo.

Rafael de Pina en su libro titulado Derecho Civil Mexicano, Tomo I, ha definido a la tutela

de la siguiente manera: “La tutela es una institución supletoria de la patria potestad,

mediante la cual se provee a la representación, a la protección, a la asistencia, al

complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por sí

mismos, para regir, en fin, su actividad jurídica” Citado por Guzmán Lara, Aníbal, Dr., en

“Diccionario Explicativo de Derecho Civil”, Tomos l y ll, Editorial Grijalba, Quito – Ecuador,

Año 2005, Pág. 33.

La tutela es la institución necesaria y paralela de la incapacidad, de ejercicio de los

mayores de edad y en este aspecto, cumple la misión de representar al incapaz actuando

en su nombre, con respecto de los menores de edad, la tutela es una institución

subsidiaria de la patria potestad pues sólo se provee de tutor al menor de edad que

carece de ascendientes o que, teniéndolos no pueden cumplir con la patria potestad.

La Tutela no admite clasificación, está dedicada exclusivamente a los impúberes, lo que la

curaduría tiene amplias clasificaciones y de acuerdo a los objetivos que están destinados,

entre ellos están los curadores generales, los especiales, los adjuntos, de bienes,

interinos etc.; la tutela se aplica al absolutamente incapaz como lo es impúber mientras

que a las curadurías están sujetos tanto los absolutamente incapaces, los dementes, los

sordomudos, a los que no pueden darse a entender por escrito, como los relativamente

incapaces, menores adultos y pródigos en interdicción. Las personas sometidas a tutelas

deberán actuar en la vía jurídica forzosamente representados por el tutor, por el contrario

los sujetos a curadurías que sean relativamente incapaces podrán celebrar los actos y

contratos sea representados por su curador o bien mediante su autorización. En nuestra

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legislación, en el mismo Código Civil se hace una diferenciación bien marcada en este

sentido: Que todos los menores están sujetos a las tutelas, mientras tanto que los

interdictos están sujetos a las curadurías.

Según Pérez (2002) la tutela es: "el derecho que la Ley confiere para gobernar a la

persona y bienes del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad, y para

representarlo en todos los actos de la vida civil, en su esencia la tutela es una institución

de amparo; se procura, dentro de lo que humanamente es posible, que alguien llene el

vació dejado por la falta de los padres, que cuide del menor, velando por su salud y moral,

atendiendo su educación, administrando sus bienes; que supla su incapacidad, llevando a

cabo los actos que el menor no puede realizar por falta de aptitud natural, la tutela es una

institución de derecho de familia, cuya naturaleza peculiar puede delinearse a través de

sus caracteres”.

Es, ante todo, un cargo personalísimo y, como tal, no puede transferirse entre vivos o de

última voluntad; no puede ser objeto de cesión ni sustitución; sin perjuicio de que el tutor

está facultado para otorgar poder para la celebración de ciertos actos particulares, de

igual modo que puede hacerlo el padre de familia, siempre que esos actos se lleven a

cabo bajo sus directivas y dependencias.

Curador

"Término derivado del curare: cuidador, conceptualmente es la persona encargada del

cuidado de la persona y bienes del incapaz sometido a la curatela, o de la administración

de los bienes del menor púber, institución nacida en el Derecho Romano, para cuyos

antecedentes y evolución deberá consultarse la voz curatela”

.

La Curatela, representada por una persona denominada curador, es una función personal,

en razón de su propia naturaleza y de la confianza que su designación supone, no puede

ser delegado su ejercicio, a excepción de que deba de valerse de un tercero, por causa

del lugar donde deba cumplirse, por requerirse conocimientos técnicos especiales, o que

por otras causas análogas sea indispensable.

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“El curador, es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada

incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales”. (Existente en

www.derchocivil/diccionario/portaljuridico.com.ec)

“El curador son aquellas personas designadas en ciertas y determinadas circunstancias o

para ciertos y determinados actos, una vez que han sido declarados incapaces por el

Juez competente, su obligación principal, es procurar la representación de los intereses

de quien ha de representar, protegiendo los intereses de aquellos” (Anbar, 2002)

“Del latín curator quiere decir cuidador, es una institución creada por el Derecho para

proteger y administrar la persona y los bienes de aquellos incapaces que no lo son por

regla general, como sucede en la tutela, que incluye a todos los menores de edad sin

padres, sino por situaciones excepcionales, ya que siendo mayores, deberían poseer

capacidad de obrar, pero no cuentan con ella, por ciertas circunstancias de hecho

particulares” (Anbar, 2002)

Curadurías

Las Curadurías es la institución de Derecho Civil, que cumple un papel similar al que

cumplen los padres en la patria potestad, la curatela, es un cargo impuesto a ciertas

personas, quienes tienen la misión de proteger y representar a aquellos que no pueden

gobernarse por sí mismos, o gobernar competentemente sus negocios, y que no se hallan

bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida, las personas

que ejercen estos cargos se llaman curadores, y generalmente guardadores; y quien se

somete a la curatela, toma el nombre de pupilo.

Las curadurías es un órgano de auxilio judicial y como tal tiene deberes y

responsabilidades, así como el Juez tiene el deber de ser imparcial, el abogado tiene la

obligación de ser parcial y de defender los derechos e intereses de su patrocinado, y el

curador es designado desde el emplazamiento con la demanda, podría formular

cuestiones probatorias, deducir excepciones y contestar la demanda, la pretensión

demandada hasta podría haber prescrito y nada asegura que el Curador deduzca la

excepción de prescripción y que el Juez no puede invocar de oficio por prohibición

expresa de la norma.

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Orden Legal

Es la acción y efecto de ordenar, este verbo hace referencia a colocar de acuerdo a un

modo o plan conveniente, dirigir a un fin o mandar a que se haga algo, jurídico, por su

parte, es aquello que atañe al derecho o que se ajusta a él, y que permite acercarnos a la

noción de ordenamiento jurídico” (Anbar, 2002)

El orden jurídico general; es el sistema de normas que regulan la conducta humana en

forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos

reconocidos por la comunidad, como del conjunto de normas que integran una rama

particular del ordenamiento jurídico general

1.4. Conclusiones parciales del capítulo

La representación legal entre personas, bajo la designación de Curadores y Tutores, que

garantizan la eficacia de la representación legal, como los derechos de los ciudadanos.

Las fuentes del derecho son la base fundamental para el establecimiento en todos los

países democráticos.

La democracia de un país se sustenta en el respeto a los derechos de las personas.

En la Constitución de la República del Ecuador, se legisla a favor de los menores como

sujetos de derecho.

Tanto la Constitución de la República, como el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, y el Código Civil, tipifican claramente los derechos de los menores así

como los procedimientos a seguirse.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación.

Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector de la sociedad que, dentro del

Estado Ecuatoriano, tienen un trato preferencial esto en concordancia a la Constitución de

la República donde se tipifica claramente cuáles son sus derechos especialmente. De allí

que es considerado un sector vulnerable y que necesita ser atendido en todos sus

aspectos con la finalidad de darle las condiciones necesarias para que pueda tener un

desarrollo armónico al amparo, principalmente de una familia quien se constituye el eje

fundamental de la sociedad.

Dentro de lo tipificado en la Constitución de la República, los niños, niñas y adolescentes,

dentro de sus derechos entre otros tienen los de vivir en un ambiente saludable, el

derecho a la educación, el derecho a la distracción y el esparcimiento así como también el

derecho a la salud y a la alimentación.

Por múltiples razones, muchas de la veces los hogares se disuelven pero queda de por

medio niños, niñas y adolescentes que deben ser atendidos; al igual que existen los

niñas, niñas que son hijos de madres solteras, de la forma que sean son seres humanos

que necesitan ser protegidos y atendidos en sus necesidades, es allí donde el Estado ha

previsto en primer lugar un marco legal constituido por el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia así como también las instancias administrativas que son las encargadas de

llevar los procesos correspondientes, cuyas decisiones y actuaciones están descritas en

el Código indicado.

Al amparo de éste código, con el debido proceso, se dictan medidas que no tienen otra

filosofía, que no es sino la protección de los menores, es así que, quienes tienen

responsabilidad en el caso, se ven obligados a la manutención de los menores, por medio

de sentencia dictada y ejecutoriada, sin embargo de ello existen ciertos vacíos que es

necesario estudiarlos y normarlos para una mejor aplicación de los principios constantes

en la Constitución del Estado.

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2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

En la presente investigación se ha utilizado el método Analítico – Sintético, Inductivo -

Deductivo ya que la modalidad aplicada es cuantitativa y cualitativa, para lo cual se ha

recopilado información a través de encuestas, para una muestra de la población de

Profesionales del Derecho constantes en el Foro de Abogados inscritos en la Judicatura

de la Provincia de Pastaza.

Paradigmas de la Investigación

El paradigma de la investigación es Crítico – Propositivo, y se encuentra dirigido en el

análisis de la información recopilada a través de las encuestas con su respectiva

interpretación por medio de tabulaciones de los datos recolectados por la muestra.

Para lo cual se ha utilizado gráficos que reflejan el criterio de la muestra tomada entre los

Profesionales del Derecho constantes en el Foro de Abogados inscritos en la Judicatura

de la Provincia de Pastaza.

Críticos por la razón que cuestiona los esquemas del modelo de hacer investigación

comprometidas con la lógica.

Propositivo debido a que se propone alternativas de solución construidas en proactividad

que permiten a una ayuda de la investigación sea objetiva y tacita con resultados óptimos.

Modalidad de la Investigación

Método Analítico.- Mediante el cual se efectúo el análisis y las comparaciones de la

información proporcionada y obtenida de la legislación vigente en la República del

Ecuador.

Método Sintético.- Mediante el cual se realizó la síntesis de la información para llegar a la

elaboración de las conclusiones y recomendaciones.

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Método Inductivo.-Dirigido al estudio de casos particulares sobre la responsabilidad que

enfrentan los obligados subsidiarios en los procesos de alimentos, permitiendo llegar a

conclusiones que explican los conceptos estudiados en el proceso de investigación.

Método Deductivo.- Utilizado para obtener conclusiones particulares de la realidad

general, siendo aplicado principalmente en lo referente a la propuesta de la investigación

al poner en práctica las encuestas y las entrevistas.

Técnica

Para la presente investigación se utilizó la técnica de la encuesta mediante un formulario

realizado a los Profesionales del Derecho constantes en el Foro de Abogados inscritos en

el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pastaza.

Universo

El Universo se conformó por los profesionales del derecho, constantes en el Consejo de la

Judicatura de la Provincia de Pastaza. (268)

Muestra

Para determinar la muestra se aplicó la siguiente fórmula:

n = Muestra

N= Universo

e = error

𝒆𝟐 : Error de muestreo 5%= 0.05 = 0.0025

𝑛 =268

0.052(260 − 1) + 1

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𝑛 =268

0.0025(334 − 1) + 1

𝑛 =268

0.0025(268) + 1

𝑛 =268

(0,67) + 1

𝑛 =268

1.67

n= 160

La muestra quedó establecida en 160 Profesionales del Derecho

Tabulación de los resultados de las encuestas aplicadas a los profesionales del

derecho de la provincia de Pastaza

Los resultados alcanzados en la presente investigación, fueron tabulados, analizados e

interpretados, lo que permitió emitir conclusiones sobre las variables del objeto de

investigación.

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Tabla 1. Tabulación de resultados

No Pregunta Variantes Frecuencia %

1 Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas,[...] Por lo tipificado... Las tutelas se convierten en cargos obligatorios?

SI 152 95

NO 8 5

2 Considera usted que las tutelas se cumplen responsablemente?

Siempre 94 59

Ocasionalmente 53 33

No se cumplen 13 8

3

Considera usted, que los Curadores y Tutores, garantizan los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de las personas a las cuales representan?

SI 96 56

NO 74 44

4

Cree usted, que los sujetos procesales dentro de un proceso judicial cumple de forma fehaciente con el nombramiento de los Curadores y Tutores en los procesos judiciales, garantizando el pleno derecho de representación?

SI 53 21

NO 117 69

5. Al ser tutor o curador y no se presenta a la firma del acta de posesión considera Usted que debe existir una sanción para quien no da cumplimiento

Debe existir 148 92

No debe existir 12 8

6 Para ser nombrado curador, o tutor, su nombramiento debe basarse en un informe técnico realizado por el departamento de servicio social?

Si 123 77

NO 37 23

7 En el Título XVII del Código Civil se exponen todas las causas y razones sobre la actuación de los tutores o curadores, pero no se establece ninguna sanción al respecto de no asumir la responsabilidad. Considera Usted que debe incrementarse un parágrafo donde se tipifique sanciones por incumpliendo?

SI 147

NO 13

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

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Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados

Tabla 2 La tutelas, cargos obligatorios

No Pregunta Variantes Frecuencia %

1 Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o

curatelas son cargos impuestos a ciertas

personas,[...] Por lo tipificado... Las

tutelas se convierten en cargos

obligatorios?

SI 152 95

NO 8 5

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Figura 1 La tutelas, cargos obligatorios

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Análisis: En relación a que las tutelas se convierten en cargos obligatorios el 95% de

encuestados manifiestan que si, mientras que el 5% dice que no.

Interpretación: Como se puede colegir, la mayoría de profesionales del derecho están de

acuerdo en que las curadurías y tutorías son cargos obligatorios, a lo que nadie puede

negarse a excepción de los causales previstos en el Código Civil, por lo que de no asumir

la responsabilidad están convirtiéndose en sujeto de sanción por parte de la autoridad

respectiva.

SI 95%

NO 5%

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Tabla 3 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas

No Pregunta Variantes Frecuencia %

2 Considera Usted que las tutelas se

cumplen responsablemente?

Siempre 94 59

Ocasionalmente 53 33

No se cumplen 13 8

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Figura 2 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Análisis: En relación al cumplimiento de las tutelas, el 59% manifiesta que se cumplen

siempre, el 33% ocasionalmente mientras que el 8% dice que no se cumple.

Interpretación: Como se puede desprender de los resultados alcanzado, existen criterios

divididos hacia la responsabilidad de cumplimiento de las funciones de tutor o curador,

pero esto depende eminentemente de la quienes asumen el cargo, por lo que es

necesario que al momento de ser nombrados conozcan de sus deberes y obligaciones

para que puedan desempeñarse a cabalidad en lo encomendado.

Siempre 59%

Ocasionalmente 33%

No se cumplen 8%

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Tabla 4 Tutores en la garantía de los derechos

No Pregunta Variantes Frecuencia %

3

Considera usted, que los Curadores y Tutores, garantizan los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de las personas a las cuales representan?

SI 96 56

NO 74 44

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Figura 3 Tutores en la garantía de los derechos

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Análisis: A la tercera pregunta, el 56% manifiestan que con los curadores y tutores si se

garantizan los derechos civiles, mientras que el 44% dice que no.

Interpretación: De lo expresado por los encuestados, se deduce que los Curadores y

Tutores, en la generalidad de la legislación y más de los derechos de las personas, no

garantizan los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de las personas a las

cuales representan, para lo cual ha de tomarse en consideración que los derechos civiles,

por ser parte de los Derechos Humanos, éstos son indivisibles e interdependientes, que

esta representación debe garantizar el bien jurídico de las personas, frente a ello debe

tomarse en consideración lo relacionado con violaciones de los derechos civiles y políticos

en forma de negaciones reiteradas.

SI 56%

NO 44%

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Tabla 5 Garantía del derecho de representación

No Pregunta Variantes Frecuencia %

4

Cree usted, que los sujetos procesales

dentro de un proceso judicial cumple de

forma fehaciente con el nombramiento de

los Curadores y Tutores en los procesos

judiciales, garantizando el pleno derecho

de representación?

SI 53 21

NO 117 69

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Figura 4 Garantía del derecho de representación

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Análisis: A la tercera pregunta, el 69% de encuestados manifiesta que no, mientras que

el 31% dice lo contrario

Interpretación: De lo manifestado por los encuestados, se advierte que en el Ecuador,

los sujetos procesales no cumple de forma fehaciente con el nombramiento de los

Curadores y Tutores en los procesos judiciales, para garantizar el pleno derecho de los

representados.

SI 31%

NO 69%

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Tabla 6 Sanción para curador que no se posesiona

No Pregunta Variantes Frecuencia %

5 Al ser tutor o curador y no se presenta a

la firma del acta de posesión, considera

Usted que debe existir una sanción para

quien no da cumplimiento

Debe existir 148 92

No debe existir 12 8

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Figura 5 Sanción para curador que no se posesiona

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Análisis: En relación a que si debe o no existir una sanción para los curadores que no se

presentan a la firma del acta de posición, el 92% manifiesta que si, mientras que el 8%

dice que no debe existir ninguna sanción

Interpretación: Como se puede colegir, la gran mayoría de profesionales del derecho,

están de acuerdo en que debe existir una sanción si habiendo sido designado no se

presentan a posesionarse como curadores, esto indudablemente fortalecería el proceso

dando responsabilidad al curador y ante todo haciendo prevalecer el interés superior del

niño o niña que necesita ser representado por alguien.

Debe existir 92%

No debe existir 8%

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Tabla 7 Necesidad de informe técnico

No Pregunta Variantes Frecuencia %

6. Para ser nombrado curador, o tutor, su

nombramiento debe basarse en un

informe técnico realizado por el

departamento de servicio social?

Si 123 77

NO 37 23

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Figura 6 Necesidad de informe técnico

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Análisis: El resultado de las encuestas realizadas y que tiene relación a que Para ser

nombrado curador, o tutor, su nombramiento debe basarse en un informe técnico

realizado por el departamento de servicio social, el 77% manifiesta que sí, mientras que el

23% dice que no.

Interpretación: Ejercer una curaduría, es una responsabilidad muy grande que deben

asumir quienes han sido nombrados como tales, de tal manera que para que exista la

misma, su nombramiento debe basarse en informes técnicos que garanticen el

cumplimiento responsable de la función encomendada, con lo cual se garantiza el

bienestar de quienes representan.

Si 77%

NO 23%

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Tabla 8 Reforma

No Pregunta Variantes Frecuencia %

7. En el Título XVII del Código Civil se exponen todas las causas y razones sobre la actuación de los tutores o curadores, pero no se estable ce ninguna sanción al respecto de no asumir la responsabilidad. Considera Usted que debe incrementarse un parágrafo donde se tipifique sanciones por incumpliendo?

SI 147 92

NO 13 8

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Figura 7 Reforma

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander

Análisis: En relación a que debe incrementarse un parágrafo donde se tipifique

sanciones por incumpliendo de la designación de tutores o curadores, el 92% manifiesta

que sí, mientras que el 8% dice que no.

Interpretación: Ante muchos procesos fallidos ocasionados por la no presencia de

tutores o curadores, es necesario que exista una reforma al Código Civil en lo que tiene

relación a sanciones para aquellas personas que no han asumido las tutelas o curadurías.

SI 92%

NO 8%

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2.3 Conclusiones parciales del capítulo

Se puede determinar que la tutela y curaduría son cargos determinados por la Ley, y se

ejercerán por disposición del Juez de la causa, por la representación de la garantía de sus

representados, para administrar bienes así como de sus intereses personales de las

personas.

Asumir la tutoría o curaduría es, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 397 del Código

Civil, es de carácter obligatorio.

Los Curadores y Tutores al representar un rol fundamental en el Ecuador, al ser

representantes de quienes requieren de este procedimiento, tal nombramiento conlleva a

una responsabilidad personalísima que en muchos casos no es cumplida con la

responsabilidad que el caso amerita

Los Curadores y Tutores en la administración de justicia, deben ser personas idóneas en

cuanto a probidad psicológica, moral, ética profesional y tener una preparación jurídica y

administrativa eficaz; por la representación que ostentan como tales, en garantía del

derecho de las personas.

En el Código Civil, no existen sanciones para quien no asume la tutoría.

La nominación de tutor o curador, amerita, a más de lo tipificado en el Código Civil,

contar con un informe técnico del departamento de bienestar social.

Es necesario que exista una reforma al Código Civil en lo que tiene relación a sanciones

para aquellas personas que no han asumido las tutelas o curadurías.

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CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1. TEMA: TUTELAS Y CURADURIAS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO

Proyecto de ley Reformatoria al Título XVII, artículo 397 del Código Civil Ecuatoriano

donde se inserte un parágrafo que contenga sanciones por el incumplimiento de las

tutorías o curadurías.

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

(EXPOSICIÓN DE MOTIVOS).

La Constitución de la República del Ecuador consagra como el más alto deber del Estado

referente a, la defensa y promoción de los derechos humanos, al reconocer las

declaraciones y convenciones internacionales sobre derechos humanos de las personas,

en la preservación física y emocional de las personas, y de su entorno natural y a los

procesos de desarrollo social y de las relaciones interpersonales, que tienen que ver con

el mejoramiento de la calidad de la vida y del desarrollo de las potencialidades humanas.

“Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor

de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus

negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la

protección debida, se comprenden dentro de las guardas las tutelas y las curatelas o

curadurías”

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Solo puede darse tutor al impúber, la curatela se da a los menores adultos, a los mayores

cuando corresponda como en el caso de dementes, sordos o sordomudos que no puedan

darse a entender claramente y disipadores interdictos, y a la herencia yacente; la tutela

exige velar por la persona y bienes del pupilo, de común acuerdo con los padres, la

curatela puede no estar referida a la persona; usualmente, se refiere a la administración

de los bienes.

“El tutor siempre debe actuar representando a su pupilo, quien por su carácter de

absolutamente incapaz, nunca puede actuar por sí solo; el curador, en ciertos casos,

puede autorizar al pupilo para que actúe por sí mismo; con todo, cabe advertir que en

realidad no hay diferencias sustanciales entre la tutela y la curatela. Rossel opina que la

tutela debiera eliminarse como tal y transformarse en una simple curaduría

Dentro de los principios de la Función Judicial se estable, que los niños y adolescentes

tendrán una administración de justicia especializada, así como sus operadores

debidamente capacitados, con la finalidad de asegurar un servicio de calidad.

Es indispensable armonizar las normas jurídicas que consagran en el ejercicio del

derecho social de las personas, cuando éstas no pueden valerse civilmente, y éstas son

consideradas incapaces civilmente, en condiciones de no poder representarse por sí

mismas;

El Código Civil Ecuatoriano, adolece de insuficiencia legal, al no contemplar en su

normatividad la situación de las personas que actúan en los procesos judiciales, en el

caso de los Curadores y Tutores, y que carecen de un conocimiento sustentado en la

legislación nacional.

Al ser la tutela una obligación que deben asumir los y las ciudadanos nombrados, es

necesario que se establezcan mecanismos de cumplimiento a la responsabilidad

asignada y que la misma no esté sujeta a la voluntad del nominado, de alló la necesidad

de incrementar sanciones a quienes no han asumido con responsabilidad la función

encomendada.

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CONSIDERANDO:

Que: en el Artículo 84 de la Constitución de la república del Ecuador, manifiesta.- “La

Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de

adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para

garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los

actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.

Que: El Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta. “Las personas,

comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los

derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La

naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución

Que: El Art. 11. De la Constitución de la República del Ecuador establece “El ejercicio de

los derechos se regirá por los siguientes principios: dentro de de ellos el siguiente: Todas

las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Que: El Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,

niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al

principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus

capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad

Que: En su Art. 175 la Constitución indica que: Las niñas, niños y adolescentes estarán

sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a

operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la

doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la

competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

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Que: El Código General de Procesos en el Artículo 32. Tipifica Representación de

menores de edad e incapaces. Las niñas, niños, adolescentes, y quienes estén bajo tutela

o curaduría, comparecerán por medio de su representante legal.

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 7 y siguientes prevé que la

administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus

atribuciones, aplicará los principios de legalidad, jurisdicción y competencia,

independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y gradualidad, especialidad,

publicidad, responsabilidad, servicio a la comunidad, dispositivo, concentración, probidad,

buena fe y lealtad procesal, verdad procesal, obligatoriedad de administrar justicia,

interpretación de normas procesales, impugnación en sede judicial de los actos

administrativos;

Que: El Art. 367 del Código Civil manifiesta: Las tutelas y las curadurías o curatelas son

cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por

sí mismos, o administrar completamente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad

de padre o madre, que pueden darles la protección debida. Las personas que ejercen

estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores

Que: El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 18 manifiesta :Los derechos y

garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades

cuya observancia y protección son exigibles a las personas y organismos responsables de

asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen para el efecto.

Que: el Código Civil, no establecen sanciones por la no posesión como tutor o curador

habiendo sido nominado por la autoridad respectiva

La Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del

artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 6 del artículo 9

de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide:

El Proyecto de ley Reformatoria al artículo 397 del Código Civil.

Artículo 1. En el TITULO XVII, agréguese:

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Parágrafo 5to

Art.1 Agréguese al Art. 300 del Código Civil, un inciso que dirá: La persona que habiendo

sido designado tutor o curador y no se posesionara será multado en la cantidad que se fije

de fianza que haya sido determinada por el juez o jueza al momento de la designación, en

concordancia con el Artículo 400 del presente código.

Art.2 Agréguese al Art. 397 del Código Civil, un inciso que dirá: La continuada negligencia

del tutor en proveer a la congrua sustentación y educación del pupilo, será removida de la

tutela y sancionada con el valor equivalente a la fianza presentada. En concordancia con

el Art 458 del presente código.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, provincia de Pichincha, a los…. días del mes de……….. del…….

Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR

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3.2 Conclusiones parciales del capítulo.

1.- Ante los resultados alcanzados en la investigación, conocedores de las causas y los

efectos que se producen al no asumir con responsabilidad las curadurías especialmente

cuando existen niño o niñas de por medio y precautelando el interés superior de los

mismos, fue pertinente realizar el Proyecto de Investigación reformatoria al Título XVII,

artículo 397 del Código Civil Ecuatoriano donde se inserte un parágrafo que contenga

sanciones por el incumplimiento de las tutorías o curadurías.

2.- El mayor porcentaje de los encuestados están de acuerdo que es prioridad realizar la

reformar al Art. 397 del Código Civil, con la finalidad de precautela el bienestar de los

niños, niñas y adolescentes.

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CONCLUSIONES GENERALES

Las relaciones sociales y familiares en el ámbito jurídico surgen de las relaciones

existentes entre los hombres, y que forman parte del desarrollo de la nación, por lo

tanto existen mecanismos jurídicos dentro del orden normativo y legal, que

coadyuvan a la integración de dichas relaciones, en beneficio del sistema social.

La Administración de Justicia emprenda en procedimientos oportunos y eficaces

para la capacitación de quienes será nombrados Curadores y Tutores en los

procesos judiciales, y con ello garantizar el que se cumpla con las garantías

jurisdiccionales y legales del ordenamiento jurídico;

La curaduría es un papel importantísimo en nuestro ordenamiento jurídico, ya que

el curador designado, será la persona que vele por los derechos de los menores

de edad, y poder exigir lo que por ley les corresponde, ante los Jueces

competentes.

El Código Civil Ecuatoriano, dentro de las tutelas y curadurías interpone

fundamentalmente el derecho superior del niño, niña y adolescentes; desde luego

sin descuidar otras instancias.

El Código Civil Ecuatoriano, a más de que obliga las tutorías y curadurías, fija

también situaciones de carácter económico para quien haga las veces de curador

o tutor.

El Código Civil no contempla sanciones para las personas que habiendo sido

nominados por la autoridad competente no se posesionan como tales y si se

posesionan no ejercen con responsabilidad la función encomendada y por lo tanto

en ocasiones la curaduría queda como un simple formulismo, sin tomar en cuenta

su verdadera importancia.

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RECOMENDACIONES GENERALES

Que la Asamblea Nacional, al ser el organismo que regula las normas de la

legislación ecuatoriana, extienda su interés en que se revise el Código Civil, por

los derechos fundamentales de las personas, y proponga reformas sustanciales al

Código Civil ecuatoriano, en el caso del derecho de las personas a ser

representadas por Curadores y Tutores.

Que se reforme el Código Civil, respeto del deber de la Administración de Justicia,

en capacitar a las personas que ostentarán los cargos de Curadores y Tutores, por

la importancia del cargo, tendrán que ser personas idóneas moral, psicológica y

profesionalmente.

Que los Asambleístas, quienes en su función de legislar, tomen en consideración

los principios constitucionales, presentar un proyecto de ley de reformas

sustanciales al Código Civil ecuatoriano, mismo que no ha sido revisado,

analizado y actualizado, para que se instituya un mecanismo coherente de

Capacitación así como también sanciones para los Curadores y Tutores en el

Ecuador.

Que en el Ecuador se establezca con claridad los mecanismos y procedimientos

eficaces para la designación de un curador en cualquier ámbito, procurando que,

estas personas deban su accionar de conformidad a su probidad moral,

psicológica y profesional, con un compromiso de la Justicia y equidad.

Que se atribuya legal y judicialmente a los Curadores y Tutores, un compromiso

de respecto del derecho que tiene de representar a quienes no puedan hacerlo de

forma personal,; y que estos en su calidad de Curador y Tutor, sean vigilados para

comprobar que estén cumpliendo con su cargo, en mérito de las garantías al

Debido Proceso Judicial

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